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ÁMBITO LABORAL - munichilca.gob.pe · 17% están en el régimen laboral especial. Sistema Administrativo de Gestión de ... Seguros y AFP, y la Contraloría General de la República

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2

ÁMBITO LABORAL

En el Perú hay más de un millón 400 mil

personas en el sector público.

16% pertenecen al régimen de la

carrera administrativa.

7% pertenecen al régimen privado.

17% están en el régimen laboral

especial.

Sistema Administrativo de Gestión de

Recursos Humanos.

Existen 12 sistemas que son

transversales a toda la administración

pública.

Existen más de 500 normas sobre el servicio civil.

Existen 30 formas de contratación en la administración pública.

Existen más de 102 escalas remunerativas.

Existen más de 400 reglas diferentes que regulan el pago a los servidores y más

de 198 conceptos de pago, entre remunerativo y no remunerativos.

3

Cierre de la carrera administrativa.

Expansión de nuevas modalidades de contratación.

Nuevas formas de ingreso a la administración pública.

Modernización del Estado.

Institucionalidad pública.

Reforma del servicio civil.

Creación de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

1990-1992 1995-1997 2000-2006 2008

4

LEY Nº 29158

LEY ORGÁNICA DEL

PODER EJECUTIVO

DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1023

CREA LA AUTORIDAD

NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

RECTORA DEL SISTEMA DE

GESTIÓN DE

RECURSOS HUMANOS

5

El Sistema Administrativo de Gestión de Recursos

Humanos establece, desarrolla y ejecuta la política del

Estado respecto del servicio civil a través del conjunto

de normas, principios, recursos, métodos,

procedimientos y técnicas utilizados por las entidades

del sector público en la gestión de los recursos

humanos.

El sistema comprende a los regímenes de carrera y formas

de contratación de servicios de personal utilizados por las

entidades públicas, sin que ello implique reconocimiento de

derecho alguno.

6

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

OFICINAS DE

RECURSOS HUMANOS

Responsable

de implementar

normas,

principios,

métodos,

procedimientos

y técnicas

Formula la

política

nacional del

servicio civil y

ejerce la

rectoría del

sistema TRIBUNAL DEL

SERVICIO CIVIL

Resuelve las

controversias

individuales

7

El Servicio Civil es el conjunto de medidas

institucionales a través de las cuales se articula y

gestiona el personal al servicio del Estado, debiendo

armonizar los intereses de la sociedad y los derechos

de las personas.

Conjunto de personas que están al servicio del Estado, se

rige por principios de mérito; la evaluación del mérito

incluye los criterios de rendimiento y compromiso con el

servicio a la ciudadanía.

8

Generales

• Carrera Administrativa: Régimen Laboral Público (D.Leg. 276)

• Sin Carrera con Vínculo Laboral: Régimen Laboral Privado (D. Leg. 728) Régimen Laboral Especial (D. Leg. 1057)

Carreras Especiales

• Profesorado y Magisterial • Fiscales

• Docentes universitarios • Diplomáticos

• Profesionales de la salud • Servidores penitenciarios

• Asistenciales de la salud • Militares y policías

• Magistrados

Otros

• Sin Carrera con Vínculo Laboral: Gerentes Públicos (D. Leg. 1024)

• Sin Carrera con Vínculo Civil: Convenios de administración con PNUD y Fondo de Apoyo Gerencial (D. L. 25650)

VINCULO CIVIL: LOCACIÓN DE SERVICIOS

9

14.5%

13.5%

39.3%

32.7%

Funcionarios odirectivos

Profesionales

Técnicos

Auxiliares

Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas.

10

3.3%

43.3%

29.2%

8.4%

15.9%

Funcionarios

Profesionales

Técnicos

Auxiliares

Obreros

Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas.

11

2.1%

20.8%

30.2%

40.0%

6.9%

Funcionarios

Profesionales

Técnicos

Auxiliares

No tiene

Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas.

LEY Nº 23284

LEY Nº 28175

DECRETO LEGISLATIVO Nº 276

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1023

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1025

DECRETO SUPREMO

Nº 007-2010-PCM

TEXTO ÚNICO ORDENADO DE

LA NORMATIVIDAD DEL

SERVICIO CIVIL

DECRETO SUPREMO Nº 005-90-PCM

REGLAMENTO DE LA CARRERA

ADMINISTRATIVA

DECRETO SUPREMO

Nº 009-2010-PCM

REGLAMENTO DEL DECRETO

LEGISLATIVO Nº 1025

12

DECRETO LEGISLATIVO

Nº 728

LEY DE FOMENTO

DEL EMPLEO

DECRETO SUPREMO

Nº 001-96-TR

REGLAMENTO DEL TEXTO

ÚNICO ORDENADO

DEL DECRETO

LEGISLATIVO

N° 728

DECRETO SUPREMO

Nº 002-97-TR

LEY DE FORMACIÓN Y

PROMOCIÓN LABORAL

DECRETO SUPREMO

Nº 003-97-TR

LEY DE PRODUCTIVIDAD

Y COMPETITIVIDAD

LABORAL 13

14

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057

RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL

DECRETO SUPREMO Nº 075-2008-PCM

REGLAMENTO DEL DECRETO

LEGISLATIVO Nº 1057

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

EJECUTIVA Nº 107-2011-SERVIR/PE Reglas y lineamientos para la adecuación de

los instrumentos internos, convocatoria y modelo de contrato

15

16

DECRETO SUPREMO

N° 040-2014-PCM

REGLAMENTO

GENERAL DE LA LEY

DEL SERVICIO CIVIL

DECRETO SUPREMO

N° 041-2014-PCM

REGLAMENTO DEL

RÉGIMEN ESPECIAL

PARA GOBIERNOS

LOCALES

DECRETO SUPREMO

N° 023-2014-EF

MONTOS POR CONCEPTO

DE COMPENSACIONES

ECONÓMICAS A

FUNCIONARIOS PÚBLICOS

DECRETO SUPREMO

N° 138-2014-EF

REGLAMENTO DE

COMPENSACIONES

RESOLUCIÓN DE

PRESIDENCIA EJECUTIVA

N° 034-2017-SERVIR/PE

LINEAMIENTOS PARA EL

TRÁNSITO DE UNA

ENTIDAD PÚBLICA AL

RÉGIMEN DEL SERVICIO

CIVIL

17

• Principios de la Ley del Servicio Civil

• Organización del servicio civil

• Derechos colectivos

• Pago de la compensación por tiempo de servicios

• Derecho a contar con defensa y asesoría en caso que se le abra proceso

A partir del 5 de julio de 2013

• Ley del Servicio Civil

• Reglamento General de la Ley del Servicio Civil

• Reglamento del Régimen Especial para Gobiernos Locales

• Reglamento de Compensaciones

A partir del 14 de junio de 2014

• Régimen disciplinario y procedimiento sancionador

A partir del 14 de setiembre de 2014

18

Sistema administrativo de gestión de

recursos humanos

Servicio civil

Gestión de capacitación

Gestión de rendimiento

Derechos colectivos

Régimen disciplinario

y procedimiento

sancionador

Instrumentos de gestión

Sindicación.

Negoción colectiva.

Derecho de huelga.

Solución de controversias.

Faltas disciplinarias.

Sanciones.

Procedimiento

administrativo disciplinario.

Registro de sanciones

de destitución y despido.

19

REGLAMENTO INTERNO DE LOS

SERVIDORES CIVILES

PLAN DE DESARROLLO DE

LAS PERSONAS

REGISTRO DE CONTROL DE ASISTENCIA

LEGAJOS DE LOS SERVIDORES

CIVILES

MANUAL DE PUESTOS TIPO

MANUAL DE PERFILES DE

PUESTOS

CUADRO DE PUESTOS DE LA

ENTIDAD

20

Derechos de los servidores civiles

Obligaciones, prohibiciones e

incompatibilidades de los servidores

Incorporación al servicio civil

Suspensión

Término del servicio civil

Mecanismos de impugnación del término

del servicio civil

Grupos de

servidores civiles

Funcionarios públicos.

Directivos públicos.

Servidores civiles

de carrera.

Servidores de actividades

complementarias.

Servidores de confianza.

21

Trabajadores de las empresas del Estado.

Servidores sujetos a carreras especiales.

Servidores del Congreso de la República.

Servidores de la Superintendencia Nacional

de Aduanas.

Servidores de la Superintendencia Nacional

de Administración Tributaria.

Servidores de la Superintendencia de Banca,

Seguros y AFP.

Servidores de la Contraloría General de la

República.

Servidores del Banco Central de Reserva.

Obreros de los gobiernos regionales.

Obreros de los gobiernos locales.

22

“INCONSTITUCIONAL el primer párrafo de la Primera

Disposición Complementaria Final de la Ley 30057, en el

extremo que dispone “(…) así como los servidores civiles

del Banco Central de Reserva del Perú, el Congreso de la

República, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de

Administración Tributaria, la Superintendencia de Banca y

Seguros y AFP, y la Contraloría General de la República

(…)” y “(…) Tampoco se encuentran comprendidos los

obreros de los gobiernos regionales y gobiernos locales”

Asimismo Inconstitucional por conexidad el tercer párrafo

de la referida Primera Disposición Complementaria Final”. STC. Expediente N° 0025-2013-PI/TC, 26 de abril de 2016.

23

NUEVO SERVICIO CIVIL

EVALUACIONES DE

DESEMPEÑO

MAYOR

MERITOCRACIA

RETENCIÓN DEL

TALENTO Y

COMPETITIVIDAD

MAYOR EFICIENCIA

Y EFICACIA

MAYOR

PROFESIONALIZACIÓN

MAYOR CONTINUIDAD

DE LAS

POLÍTICAS PÚBLICAS

MEJOR PROVISIÓN

DE SERVICIOS

PÚBLICOS

24

Establecer un régimen único y

exclusivo.

Las entidades alcancen mayores

niveles de eficacia y eficiencia.

Se preste efectivamente servicios de

calidad.

Promover el desarrollo de las

personas que lo integran.

25

La implementación del régimen del servicio civil se

realiza progresivamente y concluye en un plazo máximo

de 6 años, conforme a las reglas de gradualidad.

La implementación del régimen es por entidades

públicas, según criterios como composición de

regímenes al interior de la entidad, naturaleza de las

funciones, nivel de gobierno, presupuesto y

prioridades del Estado.

26

No. El pase al nuevo régimen es voluntario mediante

concurso público; si se pertenece a los regímenes 276

o 728 y se opta por mantener en dicho régimen,

mantiene las reglas de juego del respectivo régimen.

Los servidores del régimen laboral especial no

podrán optar por quedarse en él, en tanto es un

régimen temporal conforme a lo dispuesto en el

Decreto Legislativo 1057.

27

No. No tiene que renunciarse para poder pasar; si se

gana el concurso y se opta voluntariamente por el

traslado al nuevo régimen, se deja de pertenecer al

antiguo régimen con la respectiva liquidación de los

beneficios sociales.

En caso no gane el concurso permanece en su

mismo régimen laboral, para lo cual no tiene que

renunciar.

28

HAY DOS TIPOS DE TRÁNSITO AL NUEVO RÉGIMEN.

El primero tiene que ver con el tránsito de las entidades,

ellas deberán seguir una serie de pasos para transitar al

nuevo régimen; a partir que las entidades pasen al nuevo

régimen, las personas nuevas que ingresen a la entidad lo

harán bajo el nuevo régimen del servicio civil.

El segundo tipo de tránsito está referido a los servidores

que trabajan en el Estado, a partir de que una entidad pase

al nuevo régimen, los servidores que ya trabajan, podrán

pasar individualmente al nuevo régimen si así lo decidieran.

29

Se tomará en cuenta estos criterios:

a) La solicitud planteada por la entidad.

b) Si la entidad ha desarrollado lo dispuesto por SERVIR.

c) Número de servidores y regímenes existentes en

la entidad.

d) Nivel de gobierno.

e) Presupuesto institucional.

f) El impacto fiscal del proceso de implementación.

Para tal efecto, se requerirá un informe favorable de SERVIR,

que recomendará la selección de entidades que iniciarán la

implementación.

30

Queda prohibida la incorporación de

personas bajo el régimen 276 así como la

progresión, salvo en los casos de

funcionarios o cargos de confianza.

Hasta la aprobación del Cuadro de Puestos

de la Entidad, está autorizada la

contratación para reemplazo de personas

bajo el régimen 728.

El régimen 1057 es de aplicación hasta la

culminación del proceso de implementación

en cada entidad.

31

A partir de la aprobación del Cuadro de Puestos

de la Entidad, toda incorporación de servidores

se sujeta a la nueva ley.

Los destaques entre entidades pueden

realizarse hasta que cuenten con la resolución

de inicio del proceso de implementación.

La regulación contenida en los regímenes 276 y

728 no referida a principios y gestión del

servicio, ética, incompatibilidades, prohibiciones

y responsabilidades, capacitación y evaluación,

mantiene su vigencia únicamente para los

servidores comprendidos en dicho régimen.

32

Conformación de la Comisión de Tránsito

al Régimen del Servicio Civil

Garantizar que todos los servidores conozcan los

objetivos que se persiguen

A disposición las metodologías y herramientas necesarias

Comisión de Tránsito designada mediante resolución del titular

de la entidad

Comisión de Tránsito presidida por el

funcionario de mayor nivel

33

Se recogerá la información de la

situación de la entidad en puestos y procesos que ejecuta

Los órganos y unidades orgánicas deberán brindar la

información requerida

La información de los puestos es a

través del Mapeo de Puestos

La información de los procesos se

recoge a través del Mapeo de Procesos

La Comisión de Tránsito analizará la

información recolectada

34

Se actualiza o reestructura el Reglamento de Organización y

Funciones

Actualiza o reestructura el

Manual de Procesos

Realiza el análisis y determina la

dotación de personal en puestos y presupuesto

Establece los puestos y los

perfiles y se elabora el Manual de Perfiles

de Puestos

Elabora el Cuadro de Puestos de la

Entidad

35

Se implementa el régimen de la Ley del

Servicio Civil

Convocatoria a concurso público de

puestos

Implementación de los procesos

mejorados

36

CONDICIONES

EL PROCESO COMIENZA CON LA RESOLUCIÓN DE INICIO DE

PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN

La entidad acredite un nivel de avance significativo en el cumplimiento de las etapas

La entidad interesada haya planteado su respectiva

solicitud

37

HABER REALIZADO EL MAPEO DE PUESTOS.

HABER REALIZADO EL MAPEO DE PROCESOS DE LA ENTIDAD.

HABER ELABORADO UN INFORME DE LISTADO DE MEJORAS IDENTIFICADAS Y LISTADO DE MEJORAS PRIORIZADAS.

38

Las entidades que al 31 de diciembre de 2017 no

hayan iniciado el proceso de adecuación previsto

en la ley, serán comprendidas en el mismo

automáticamente a partir del 1 de enero 2018,

para lo que SERVIR emitirá la resolución de inicio

que las incorpore formalmente al proceso.

La Presidencia del Consejo de Ministros realizará el

seguimiento al proceso de implementación de la Ley

del Servicio Civil.

39

El proceso de selección es el mecanismo de

incorporación al grupo de directivos públicos,

servidores civiles de carrera y servidores de

actividades complementarias, de las personas más

idóneas para el puesto sobre la base del merito,

competencia y transparencia.

Los servidores de confianza para acceder al

servicio solo se limitan al cumplimiento del perfil

establecido y no requieren concurso público de

méritos.

40

Estar en ejercicio pleno de sus derechos

civiles.

Cumplir con los requisitos mínimos exigidos

para el puesto.

No tener condena por delito doloso.

No estar inhabilitado administrativa o

judicialmente para el ejercicio de la profesión,

para contratar con el Estado o para

desempeñar función pública.

Tener la nacionalidad peruana, en los casos

que la naturaleza del puesto lo exija.

41

Ley Marco del Empleo Público

Funcionario de elección popular directa y

universal o confianza política originaria

Funcionario de nombramiento

y remoción regulados

Directivo

Superior

Ejecutivo

Especialista

De Apoyo

Ley del Servicio Civil

Funcionario Público

Directivo Público

Servidor de Actividades

Complementarias

Servidor

Civil

de Carrera

Empleado de confianza

Funcionario de libre nombramiento

y remoción

42

Funcionario Público

Directivo Público

Servidor Civil de Carrera

Servidor de Actividades Complementarias

Funcionario público de

elección popular directa y

universal.

Funcionario público de

designación o remoción

regulada.

Funcionario público de libre

designación y remoción.

43

Es el elegido mediante elección popular, directa

y universal como consecuencia de un proceso

electoral conducido por la autoridad competente

para tal fin.

El ingreso, permanencia y término de su función

están regulados en la Constitución Política del Perú

y las leyes de la materia.

44

Es aquel cuyos requisitos, proceso de acceso,

período de vigencia o causales de remoción están

regulados en norma especial con rango de ley.

Son funcionarios públicos de designación y remoción

regulada, entre otros, los magistrados del Tribunal

Constitucional, Defensor del Pueblo, Contralor

General de la República, miembros del Jurado

Nacional de Elecciones y Fiscal de la Nación.

45

Es aquel cuyo acceso al servicio civil se realiza

por libre decisión del funcionario público que lo

designa, basada en la confianza para realizar

funciones de naturaleza política, normativa o

administrativa.

Son funcionarios públicos de libre designación y

remoción, entre otros, los Ministros de Estado,

Secretarios Generales de Ministerios, Gerente

General del Gobierno Regional y Gerente

Municipal.

46

La compensación económica para los

funcionarios públicos se aprueba mediante

decreto supremo con el voto aprobatorio del

Consejo de Ministros, con excepción de los

Congresistas de la República.

Los funcionarios públicos de libre designación o

remoción deben contar con estudios superiores o

experiencia, así como cumplir con los requisitos

mínimos establecidos para el puestos de acuerdo a

los documentos de gestión de la entidad pública.

47

El acceso al servicio civil se realiza mediante

concurso público y abierto, por grupo, en base a los

méritos y la capacidad de las personas.

La inobservancia de las normas de acceso

vulnera el interés general e impide la existencia

de una relación válida, siendo nulo de pleno

derecho el acto administrativo que las genera,

sin perjuicio de las responsabilidades

administrativas, civiles o penales de quien lo

promueva, ordena o permita.

48

Incurren en falta administrativa y en consecuencia son

responsables civiles

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

POR HABER CONTRAVENIDO EL

ORDENAMIENTO JURÍDICO ADMINISTRATIVO,

ASÍ COMO EN EL EJERCICIO DE SUS

FUNCIONES DESARROLLARON UNA

GESTIÓN DEFICIENTE

RESPONSABILIDAD CIVIL

POR ACCIÓN U OMISIÓN EN

EL EJERCICIO DE SUS

FUNCIONES, HAYAN

OCASIONADO UN DAÑO

ECONÓMICO A LA ENTIDAD O

AL ESTADO

49

El funcionario público que

hace un nombramiento para

cargo público a persona a

quien no concurren los

requisitos legales, será

reprimido con sesenta a ciento

veinte días-multa.

El que acepta el cargo sin

contar con los requisitos

legales será reprimido con la

misma pena.

El funcionario o servidor

público que, abusando de su

cargo, exige o hace pagar o

entregar contribuciones o

emolumentos no debidos o en

cantidad que excede a la tarifa

legal, será reprimido con pena

privativa de libertad no menor

de uno ni mayor de cuatro e

inhabilitación.

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