5
DIAGRAMA 1 PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO DEMANDA OFICIALIA DE PARTES COMUN DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE DISTRITO,ART. 23 DE LA LEY DE AMPARO INCOMPETENCIA ARTICULOS 44,49, 50, 52,54 DE LA LEY PREVENCION ARTICULO 146 DE LA LEY DE AMPARO DESECHADA ARTICULOS 73 Y 145 DE LA LEY DE AMPARO IMPEDIMENTO ARTICULOS 66, 67, 68, 69, 70, 71 Y 72 DE LA LEY DE AMPARO ADMISION ARTICULO 147 DE LA LEY DE AMPARO CUADERNO PRINCIPAL - Informe justificado. - Ofrecimiento de pruebas. - Audiencia Constitucional. - Sentencia. - Recurso de revisión - Ejecutoria. - Califica se ordena enviar el juicio al Juez que corresponda. Enviar al Tribunal - Desecha se devuelve el - Tribunal Colegiado de Circuito, acepta Enviar al Tribunal Colegiado la competencia, se ordena el archivo del o al Juzgado de Distrito cuaderno de antecedentes, si no acepta Enviar al Tribunal Colegiado devuelve el expediente al Juez para que o al Juzgado de Distrito continúe el procedimiento. - Procede recurso de revisión, si no se hace Si no cumple se le tiene por valer se deberá - Confirma, se ordena archivo del cuaderno Recurso de revisión de antecedentes. - Revoca, se ordena el estudio Queja - Si es el tercero perjudicado, Art. 95, fracción I, de la Ley de Amparo

AMP.IND

Embed Size (px)

DESCRIPTION

AMPARO UNISTANCIAL

Citation preview

DIAGRAMA 1

DIAGRAMA 1PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO

DIGRAMA 2

CUADERNO PRINCIPAL.

Informe justificado.

- 3,5, y 10 das, artculos 156,149

y 222 de la Ley de Amparo.

- Testimonial

- Percial

Ofrecimiento de pruebas. - Inspeccin

- 5 das antes de la celebracin de la audiencia constitucional - Si no se admiten las pruebas, procede recurso -Si se declara fundado

sin contar el da del ofrecimiento de las mismas, ni el da de queja. Art. 95 de la Ley de Amparo, del que se admiten pruebas, si no, se

CUADERNO sealado para la audiencia. Articulo 151 de la Ley de Amparo conocer el Tribunal Colegiado de Circuito, y se continua el procedimiento normal

PRINCIPAL suspende el procedimiento. Articulo 101 de la

Audiencia constitucional. Ley de Amparo

- Se compone de tres etapas: pruebas, alegatos y resolucin

CUADERNO

PRINCIPAL Resolucin.

PRINCIPAL - Puede ser en tres diferentes formas: sobresee, niegan amparo y conceden

Recurso de Revisin - Se interpondr en el trmino de 10 das siguientes. Conocer de la misma el - Confirma

Art. 86 y 228 de la Ley de Amparo, ante la autoridad Tribunal Colegiado de Circuito - Modifica

que haya conocido del juicio de garantas y excepcionalmente la S.C.J.N - Revoca

Ejecutoria - Las sentencias causaran ejecutoria - Una vez que cause ejecutoria la sentencia que sobresee

si no son recurridas, o bien, una vez o niega el amparo a la parte quejosa, se ordenar el archivo

que se reciba el testimonio respectivo del expediente o su depuracin.

del recurso de revisin - Si se concede la proteccin de la Justicia Federal, se solicitar

el cumplimiento de la sentencia ejecutoria

-No cumple se requiere al - Si aun as no se cumple, el Juez se pronuncia

superior jerrquico sobre incumplimiento y se enva a la S.C.J.N.

Cumplimiento de ejecutoria.

- Se solicita a la autoridad responsable - cumple se requiere al -Si no manifiesta nada en 3 -Contra este auto procede -Si no se presenta la -Contra el cumplimiento

24 horas, Art. 104 y 105 de la Ley de Amparo superior jerrquico. das se hace un auto en el el recurso de inconformidad, inconformidad se ordena el de la ejecutoria procede Resuelve -Si cumple se da vista a las partes que se pronuncia sobre el ante la S.C.J.N., archivo del expediente el recurso de queja por el Juez

con las constancias el cumplimiento Artculo 105 de la Ley de Amparo defecto o exceso. de Distrito y debe presentarse ante el Juez Art. 95, fraccin IV dentro de los 5 das siguientes. de la Ley de Amparo

- Incidente de repeticin

del acto reclamado

Art. 108 de la Ley de Amparo

- Si es fundado de oficio se enviara

a la S.C.J.N.

- Si es infundado se enviara en 5 das

a la S.C.J.N. a solicitud de la parte

quejosa

DIAGRAMA 3

CUADERNO INCIDENTAL

- Si se concede o niega procede el

Suspensin provisional recurso de queja. Art. 95, fracc. XI

de la Ley de Amparo.

Informe previo

- 24 horas, Artculo 131

CUADERNO INCIDENTAL de la Ley de Amparo. 72 horas despus de - Documental

CUADERNO

INCIDENTAL - 72 horas despus de - Documental

Audiencia Incidental. haberse admitido Pruebas - Inspeccin judicial

CUADERNO la demanda - Testimonial. INCIDENTAL Solo en casos previstos por el

Articulo 17 de la Ley de Amparo

Sentencia

(Suspensin definitiva) - Recurso de revisin

- Puede ser negada o concedida Art. 83, fraccin II de la Ley de Amparo

Queja

- Si es el tercero perjudicado,

Art. 95, fraccin I, de la

Ley de Amparo

- Si es la parte quejosa.

Art. 95 fraccin VI de la

Ley de Amparo

CUADERNO PRINCIPAL

CUADERNO INCIDENTAL

- Informe Previo.

- Ofrecimiento de pruebas.

- Audiencia incidental.

- Resolucin interlocutoria

IMPEDIMENTO

ARTICULOS 66, 67, 68, 69, 70, 71 Y 72 DE LA LEY DE AMPARO

DEMANDA

SECRETARIO DEL JUZGADO DE DISTRITO,ART.

23 DE LA LEY DE AMPARO

- Califica se ordena enviar el

juicio al Juez que corresponda.

Enviar al Tribunal - Desecha se devuelve el expediente

Colegiado P/ calificar al Juez que plante el impedimento

Para que contine el procedimiento

- Tribunal Colegiado de Circuito, acepta

Enviar al Tribunal Colegiado la competencia, se ordena el archivo del

o al Juzgado de Distrito cuaderno de antecedentes, si no acepta

Enviar al Tribunal Colegiado devuelve el expediente al Juez para que

o al Juzgado de Distrito contine el procedimiento.

- Juzgado de Dto. Acepta la competencia se

archiva el cuaderno de antecedentes, si no,

se devuelve al Juez que se declar

incompetente para que contine el

procedimiento o plantee conflicto de competencia

INCOMPETENCIA

ARTICULOS 44,49, 50, 52,54 DE LA LEY DE AMPARO

OFICIALIA DE PARTES COMUN DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO

PREVENCION

ARTICULO 146 DE LA LEY DE AMPARO

- Procede recurso de revisin, si no se hace

Si no cumple se le tiene por valer se deber declarar firme el auto

no interpuesto o se desecha y se ordena archivo.

DESECHADA

ARTICULOS 73 Y 145 DE LA LEY DE AMPARO

- Confirma, se ordena archivo del cuaderno

Recurso de revisin de antecedentes.

- Revoca, se ordena el estudio de la

misma y se admite

CUADERNO PRINCIPAL

- Informe justificado.

- Ofrecimiento de pruebas.

- Audiencia Constitucional.

- Sentencia.

- Recurso de revisin

- Ejecutoria.

- Cumplimiento de

ejecutoria.

- archivo.

ADMISION

ARTICULO 147 DE LA LEY DE AMPARO