Upload
raul-ruiz
View
213
Download
1
Embed Size (px)
DESCRIPTION
AMPARO UNISTANCIAL
Citation preview
DIAGRAMA 1
DIAGRAMA 1PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
DIGRAMA 2
CUADERNO PRINCIPAL.
Informe justificado.
- 3,5, y 10 das, artculos 156,149
y 222 de la Ley de Amparo.
- Testimonial
- Percial
Ofrecimiento de pruebas. - Inspeccin
- 5 das antes de la celebracin de la audiencia constitucional - Si no se admiten las pruebas, procede recurso -Si se declara fundado
sin contar el da del ofrecimiento de las mismas, ni el da de queja. Art. 95 de la Ley de Amparo, del que se admiten pruebas, si no, se
CUADERNO sealado para la audiencia. Articulo 151 de la Ley de Amparo conocer el Tribunal Colegiado de Circuito, y se continua el procedimiento normal
PRINCIPAL suspende el procedimiento. Articulo 101 de la
Audiencia constitucional. Ley de Amparo
- Se compone de tres etapas: pruebas, alegatos y resolucin
CUADERNO
PRINCIPAL Resolucin.
PRINCIPAL - Puede ser en tres diferentes formas: sobresee, niegan amparo y conceden
Recurso de Revisin - Se interpondr en el trmino de 10 das siguientes. Conocer de la misma el - Confirma
Art. 86 y 228 de la Ley de Amparo, ante la autoridad Tribunal Colegiado de Circuito - Modifica
que haya conocido del juicio de garantas y excepcionalmente la S.C.J.N - Revoca
Ejecutoria - Las sentencias causaran ejecutoria - Una vez que cause ejecutoria la sentencia que sobresee
si no son recurridas, o bien, una vez o niega el amparo a la parte quejosa, se ordenar el archivo
que se reciba el testimonio respectivo del expediente o su depuracin.
del recurso de revisin - Si se concede la proteccin de la Justicia Federal, se solicitar
el cumplimiento de la sentencia ejecutoria
-No cumple se requiere al - Si aun as no se cumple, el Juez se pronuncia
superior jerrquico sobre incumplimiento y se enva a la S.C.J.N.
Cumplimiento de ejecutoria.
- Se solicita a la autoridad responsable - cumple se requiere al -Si no manifiesta nada en 3 -Contra este auto procede -Si no se presenta la -Contra el cumplimiento
24 horas, Art. 104 y 105 de la Ley de Amparo superior jerrquico. das se hace un auto en el el recurso de inconformidad, inconformidad se ordena el de la ejecutoria procede Resuelve -Si cumple se da vista a las partes que se pronuncia sobre el ante la S.C.J.N., archivo del expediente el recurso de queja por el Juez
con las constancias el cumplimiento Artculo 105 de la Ley de Amparo defecto o exceso. de Distrito y debe presentarse ante el Juez Art. 95, fraccin IV dentro de los 5 das siguientes. de la Ley de Amparo
- Incidente de repeticin
del acto reclamado
Art. 108 de la Ley de Amparo
- Si es fundado de oficio se enviara
a la S.C.J.N.
- Si es infundado se enviara en 5 das
a la S.C.J.N. a solicitud de la parte
quejosa
DIAGRAMA 3
CUADERNO INCIDENTAL
- Si se concede o niega procede el
Suspensin provisional recurso de queja. Art. 95, fracc. XI
de la Ley de Amparo.
Informe previo
- 24 horas, Artculo 131
CUADERNO INCIDENTAL de la Ley de Amparo. 72 horas despus de - Documental
CUADERNO
INCIDENTAL - 72 horas despus de - Documental
Audiencia Incidental. haberse admitido Pruebas - Inspeccin judicial
CUADERNO la demanda - Testimonial. INCIDENTAL Solo en casos previstos por el
Articulo 17 de la Ley de Amparo
Sentencia
(Suspensin definitiva) - Recurso de revisin
- Puede ser negada o concedida Art. 83, fraccin II de la Ley de Amparo
Queja
- Si es el tercero perjudicado,
Art. 95, fraccin I, de la
Ley de Amparo
- Si es la parte quejosa.
Art. 95 fraccin VI de la
Ley de Amparo
CUADERNO PRINCIPAL
CUADERNO INCIDENTAL
- Informe Previo.
- Ofrecimiento de pruebas.
- Audiencia incidental.
- Resolucin interlocutoria
IMPEDIMENTO
ARTICULOS 66, 67, 68, 69, 70, 71 Y 72 DE LA LEY DE AMPARO
DEMANDA
SECRETARIO DEL JUZGADO DE DISTRITO,ART.
23 DE LA LEY DE AMPARO
- Califica se ordena enviar el
juicio al Juez que corresponda.
Enviar al Tribunal - Desecha se devuelve el expediente
Colegiado P/ calificar al Juez que plante el impedimento
Para que contine el procedimiento
- Tribunal Colegiado de Circuito, acepta
Enviar al Tribunal Colegiado la competencia, se ordena el archivo del
o al Juzgado de Distrito cuaderno de antecedentes, si no acepta
Enviar al Tribunal Colegiado devuelve el expediente al Juez para que
o al Juzgado de Distrito contine el procedimiento.
- Juzgado de Dto. Acepta la competencia se
archiva el cuaderno de antecedentes, si no,
se devuelve al Juez que se declar
incompetente para que contine el
procedimiento o plantee conflicto de competencia
INCOMPETENCIA
ARTICULOS 44,49, 50, 52,54 DE LA LEY DE AMPARO
OFICIALIA DE PARTES COMUN DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO
PREVENCION
ARTICULO 146 DE LA LEY DE AMPARO
- Procede recurso de revisin, si no se hace
Si no cumple se le tiene por valer se deber declarar firme el auto
no interpuesto o se desecha y se ordena archivo.
DESECHADA
ARTICULOS 73 Y 145 DE LA LEY DE AMPARO
- Confirma, se ordena archivo del cuaderno
Recurso de revisin de antecedentes.
- Revoca, se ordena el estudio de la
misma y se admite
CUADERNO PRINCIPAL
- Informe justificado.
- Ofrecimiento de pruebas.
- Audiencia Constitucional.
- Sentencia.
- Recurso de revisin
- Ejecutoria.
- Cumplimiento de
ejecutoria.
- archivo.
ADMISION
ARTICULO 147 DE LA LEY DE AMPARO