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Asignatura: Derecho de la Navegación y Aduanero Profesora: Dra. Liliana Moiraghi de Perez Año lectivo: 2013 NAVEGACIÓN DE CABOTAJE Tiene por objeto la comunicación y el comercio entre puertos de la misma Nación y se realiza sin perder de vista la costa más que para acortar camino recalando de cabo a cabo. CAPITULO I Contiene disposiciones generales como ser: A quien se encuentra reservada este tipo de navegación Requisitos para ejercer el cabotaje Excepciones al principio general CAPITULO II Legisla sobre la tripulación y la preferencia establecida para los nacionales CAPITULO III y IV Integran desde el art. 16 al 20. Cabe destacar que establecen como obligación de las empresas dedicadas al transporte de cabotaje nacional a comunicar sus tarifas, horarios e instrucciones para su aprobación a la prefectura nacional, las que se publicaran con todas sus características una vez aprobadas. Las modificaciones de precios y condiciones de transporte deben ser puestas al conocimiento del publico con 30 días de anticipación, plazo que podrá reducirse a 7 días cuando lo autorice el organo competente por razones de fuerza mayor debidamente justificadas. CAPITULO V Se refieren al contralor de aptitud y seguridad a que deben someterse los barcos de cabotaje CLASIFICACIÓN CABOTAJE NACIONAL: Es el que se realiza entre puertos Nacionales exclusivamente. CABOTAJE INTERNACIONAL O FRONTERIZO: Es el que se realiza haciendo escala en puertos de países limítrofes, cuando existan tratados o convenciones al respecto. En otro orden de ideas podemos hablar de : CABOTAJE FLUVIAL: es el que se realiza por los ríos y aguas interiores. CABOTAJE LACUSTRE: es el que se realiza por los lagos. CABOTAJE MARÍTIMO: es el que se realiza por mar. 1

Analisis cabotaje

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Ley de cabotaje

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Page 1: Analisis cabotaje

Asignatura: Derecho de la Navegación y AduaneroProfesora: Dra. Liliana Moiraghi de PerezAño lectivo: 2013NAVEGACIÓN DE CABOTAJETiene por objeto la comunicación y el comercio entre puertos de la misma Nación y se realiza sin perder de vista la costa más que para acortar camino recalando de cabo a cabo.CAPITULO IContiene disposiciones generales como ser:A quien se encuentra reservada este tipo de navegaciónRequisitos para ejercer el cabotajeExcepciones al principio generalCAPITULO IILegisla sobre la tripulación y la preferencia establecida para los nacionalesCAPITULO III y IVIntegran desde el art. 16 al 20. Cabe destacar que establecen como obligación de las empresas dedicadas al transporte de cabotaje nacional a comunicar sus tarifas, horarios e instrucciones para su aprobación a la prefectura nacional, las que se publicaran con todas sus características una vez aprobadas.Las modificaciones de precios y condiciones de transporte deben ser puestas al conocimiento del publico con 30 días de anticipación, plazo que podrá reducirse a 7 días cuando lo autorice el organo competente por razones de fuerza mayor debidamente justificadas.CAPITULO VSe refieren al contralor de aptitud y seguridad a que deben someterse los barcos de cabotajeCLASIFICACIÓNCABOTAJE NACIONAL: Es el que se realiza entre puertos Nacionales exclusivamente.CABOTAJE INTERNACIONAL O FRONTERIZO: Es el que se realiza haciendo escala en puertos de países limítrofes, cuando existan tratados o convenciones al respecto.En otro orden de ideas podemos hablar de : CABOTAJE FLUVIAL: es el que se realiza por los ríos y aguas interiores.CABOTAJE LACUSTRE: es el que se realiza por los lagos. CABOTAJE MARÍTIMO: es el que se realiza por mar.

OBJETIVOSEl objetivo perseguido por el decreto ley 19492/44 es reservar la navegación, comunicaciones y comercio de cabotaje para los buques de bandera nacional.La reserva que casi todos los países establecen para los buques de bandera nacional en materia de cabotaje no radica en la navegación en sí (es decir, el transporte técnico o simple traslación), ya que nuestra Constitución consagra la libertad de la misma en su art. 26; sino en la faz comercial, o sea, el tráfico de pasajeros o de carga y operaciones conexas como las señaladas.ANTECEDENTESPreconstitucionales: Asamblea General Constituyente de 1813: establecía que las embarcaciones dedicadas a operaciones de playa, debían estar integradas por los hijos del país. Decreto del Director Juan Martín de Pueyrredon de 1816: dividió el cabotaje en mayor o menor, según que el mismo se realizara dentro o fuera de las zonas

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geográficas delimitadas por el cabo de Santa María, y consagró la libertad para todas las banderas con excepción de España, en virtud de la guerra que sostenía con las Provincias Unidas; mientras que reservaba al cabotaje menor exclusivamente para los hijos del país.ANTECEDENTESConstitucionales: Ley 7049: sancionó que la navegación y el comercio de cabotaje sólo podían realizarlo los buques de bandera nacional y, en casos de reciprocidad, las naciones limítrofes. Esta ley marca el momento a partir del cual se opera una transformación en la política legislativa de cabotaje, ya que derogó el art. 441 de las Ordenanzas de Aduana que establecía que el comercio de cabotaje podía realizarse por buques mercantes de cualquier bandera. Ley 10606: mantuvo el criterio seguido por la ley 7049. Decreto ley 19492/44, ratificado por ley 12.980: es la normativa vigente hasta la actualidad, que será analizada y desarrollada en esta exposiciónART 1Reitera el principio de que la navegación, comunicaciones y comercio de cabotaje se reservan para buques argentinos (medida de carácter proteccionista)ART 2Se establecen los requisitos respecto al buqueEstar inscripto en la matricula nacionalSer mandado por capitán y oficiales argentinos con titulo argentinoSer tripulado por argentinos, en una proporción mínima del 25% del total de su rolUsar obligatoriamente el idioma nacional en las ordenes de mando verbales y escritasARTS 3, 4 y 6Se exceptúan solamente el cabotaje fronterizo de acuerdo a los convenios internacionales y cuando por circunstancias excepcionales lo autorice en forma precisa el poder ejecutivo, respecto a barcos extranjeros y en cuanto subsistan las circunstancias de fuerza mayor que justifiquen la excepción.ART 8Establece un orden de preferencia para los atraques de buques:Barcos con privilegios de paquetes postalesBarcos con pasajeros, sin privilegios de paquete postalBarcos que conducen exclusivamente animales en pieBarcos con privilegios aduaneros (de carga) Barcos sin privilegios y velerosART 10En los lugares habilitados como puertos en donde se carezca de muelles o depósitos, los armadores de cabotaje podrán, con autorización del poder ejecutivo, establecer muelles o depósitos flotantes, que serán considerados como prolongación de ribera y custodiados por personal del resguardo, sin cargo para el armador, siempre que tales muelles o depósitos estén permanente y directamente comunicados con la costa y se encuentren a la vista del destacamento respectivo.CAPITULO VIEstablece las formalidades aduaneras que deben cumplir los buques de cabotaje fronterizos y los de cabotaje nacional que transportan mercaderías nacioanles o nacionalizadasCAPITULO VIIDispone que el cargamento o sobordo solo es obligatorio para los barcos con patentes de privilegio aduanero y los que hagan cabotaje fronterizo y se detallan todos los documentos que deben tener a bordo los buques de cabotajeDOCUMENTOS EXIGIDOS

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a) Libro de rol de tripulación u hoja rol de tripulación; b) Los de cargamento; c) Certificado de arqueo d) Patente de navegación; e) Patente de privilegio aduanero o postal; f) Certificado de navegabilidad; g) Certificado de seguridad de máquinas y calderas; h) Libro "diario de navegación"; i) Libro "diario de máquinas"; j) Certificado de desratización; k) Certificado de franco bordo; l) Licencias para estaciones de navío.CAPITULO VIIISe dedica a destacar la exención de derechos de que gozan los buques que realizan el cabotaje nacional o fronterizo y aquellos que tienen privilegios de paquete postal Se limitan los gravámenes a que pueden encontrarse sujetos los barcos de cabotaje nacional o fronterizos CAPITULO IXCAPITULO XConsagra la facultad de los agentes y armadores de pagar derechos de puerto hasta las 24 hs subsiguientes a la fecha de zarpado de sus buquesCAPITULO XITEXTO DEROGADOART 48Se dispone la sanción de que se harán pasibles los buques extranjeros que efectúan operaciones de cabotaje ($1000 por cada tonelada de arqueo neto) y que no se consideran de cabotaje nacional las operaciones de retorno o permanenciaNUEVA REDACCIÓN DEL MISMOLos buques y artefactos navales extranjeros que efectúen navegación, comunicación o comercio de cabotaje nacional en violación de lo establecido en la presente ley y su reglamentación, serán sancionados con multa equivalente al triple del valor del flete o de los servicios efectuados. La autoridad de aplicación determinará el valor del flete o del servicio sobre el que se aplicará la multa. La Prefectura Naval Argentina será el organismo de fiscalización y, en tal sentido, constatada prima facie la infracción, dispondrá la interdicción de salida del buque o artefacto naval en puerto. Se considerará constatada la infracción, si ante la requisitoria de la Prefectura Naval Argentina, las unidades no tuvieran a bordo el certificado que las habilite para la actividad que se cuestiona. Esa circunstancia deberá ser comunicada al Cónsul respectivo y la medida se mantendrá hasta el depósito del importe de la multa o hasta la presentación de garantía a satisfacción de la autoridad de aplicación. El infractor podrá, dentro de los CINCO (5) días de notificada la sanción interponer recurso administrativo ante la autoridad de aplicación. La resolución que recaiga será apelable dentro de los CINCO (5) días, ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.CAPITULO XIIEstablece las obligaciones que tienen los buques que realicen cabotaje, de transportar correspondencia, encomienda, envase postales y el agente postal según los casos.Se dispone que el PE al reglamentarlo cuidará de no establecer en ningún caso exigencias por las cuales los boques de matricula nacional quedaren de inferioridad de condiciones con respecto a los extranjeros.ART 83Los buques y artefactos navales, según corresponda, de acuerdo con la reglamentación, deben tener a bordo la siguiente documentación:a) Certificado de matrícula;b) Libro de rol;c) Certificado de arqueo, de seguridad y de francobordo;d) Documentación sanitaria;

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e) Diario de navegación;f) Diario de máquinas;g) Lista de pasajeros;h) Libro de quejas en los buques de pasajeros;i) Licencia de instalación radioeléctrica;j) Diario de radio, si corresponde de acuerdo con las reglamentaciones internacionales;k) Un ejemplar de esta ley;l) Los demás libros y documentos exigidos por las leyes y reglamentos.

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