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Análisis comparativo de la auditoría en ALD en Estados Unidos y Brasil Cómo una revisión de la legislación y las prácticas en ALD puede darle al Directorio la confianza para invertir – o no Alba Kiihl

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Análisis

comparativo de

la auditoría en

ALD en Estados

Unidos y Brasil

Cómo una revisión de la legislación y las prácticas en ALD puede darle al Directorio la confianza para invertir – o no Alba Kiihl

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Contenido Introducción 3

Metodología 4

El impulso legislativo es importante 4

La legislación en ALD en Estados Unidos 5

La legislación en ALD en Brasil 7

Cómo responde cada país a las iniciativas mundiales 7

Comprensión de la estructura de regulación bancaria 8

El sistema regulador estadounidense 8

El sistema regulador brasileño 11

Los sistemas reguladores y su contribución a la aplicación real de la ley 13

Los requisitos de auditoría marcan la diferencia 13

El énfasis en la auditoría y la prueba independiente en cada legislación 13

La confianza de los reguladores en la práctica 15

La cultura de la auditoría es importante 17

El enfoque correctivo frente al preventivo y su impacto sobre las irregularidades 17

Preparación de los profesionales de la auditoría: las normas de auditoría y la educación continua 19

La medición de los resultados 21

Conclusión 23

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Introducción Cómo una revisión de la legislación y las prácticas en ALD puede darle al Directorio la confianza para invertir – o no. Con la sanción de leyes y reglamentaciones cada vez más estrictas para la Prevención del Lavado de Dinero (ALD) en Estados Unidos, los directorios tienen una mayor responsabilidad no solo de asegurar que sus propias instituciones las cumplan sino que también lo hagan las organizaciones con las que hacen negocios en Estados Unidos y en el exterior. Esta tarea se hace más difícil por el hecho de que si bien muchos países tienen algún tipo de iniciativa en ALD difieren enormemente en su eficacia y el alcance del análisis. En los mercados extranjeros, las empresas se exponen a clientes nuevos y al crear filiales en el exterior, las compañías en el proceso se convierten en multinacionales. Éste es uno de los rumbos más comunes de un negocio que se expande: ir al exterior. Sin embargo, para expandir las operaciones fuera de Estados Unidos en cualquier tipo de estructura (apertura de una nueva sucursal, establecimiento de relaciones bancarias con un corresponsal extranjero, empresa conjunta, etc.) se requiere un cierto nivel de diligencia debida y conocimiento del mercado objetivo. Cuando la situación guarda relación con la banca, estos aspectos se tornan aún más críticos debido a que el sector de cumplimiento en Estados Unidos está muy regulado. Y como ya lo reconocen la mayoría de los profesionales del sector bancario, la Prevención del Lavado de Dinero es uno de los puntos más importantes en la agenda del regulador (si no el más importante). Por lo tanto, antes de aventurarse en un nuevo mercado, las que siguen son algunas cuestiones importantes que el Directorio debería considerar. Conviene observar que aunque el objetivo principal de este trabajo era comparar y contrastar la auditoría en Prevención del Lavado de Dinero en Estados Unidos y en Brasil, los temas tratados deben ser prioritarios en la lista de verificación de un Director al hacer la diligencia debida previa a la ampliación de un negocio bancario en cualquier parte del mundo. En mi punto de vista, la auditoría es la función crítica que los directores deben examinar cuando analizan los esfuerzos en materia de ALD que hacen gobiernos e instituciones de otros países. Para apoyar esta perspectiva, este artículo analizará el modo en que la fuerte función de auditoría en ALD en Estados Unidos y las prácticas de auditoría más débiles en Brasil contribuyen a la eficacia global de los esfuerzos en ALD en los respectivos países. El artículo analiza cómo se posiciona cada país frente al otro en lo que hace a las acciones de cumplimiento, la información de actividades sospechosas (y los informes equivalentes) y las normas de auditoría en ALD. Elementos clave en la revisión son la cultura de auditoría y la preparación de los profesionales de la auditoría en ambos países, y la manera en que estos aspectos influyen en la confianza del regulador en el trabajo realizado y, por lo tanto, en la profundidad de la inspección de una institución financiera. Las inspecciones son importantes, ya que permiten reconocer los problemas temprano y tomar medidas correctivas para que el banco vuelva a estar en condición saludable. Pero el uso ideal de la

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auditoría en cualquier organización, en mi opinión, es el de un sistema de inspecciones eficiente por el cual los auditores contribuyen a las metas de la organización realizando auditorías de valor agregado y, a su vez, los inspectores confían en el desempeño del auditor reduciendo así el tiempo y el esfuerzo destinados a la institución financiera. Analizando qué tan cerca o lejos está cada país de alcanzar este estado ideal espero dar al Directorio una mejor idea de cuánta confianza puede tener en la función de auditoría. Porque en última instancia, los directivos bancarios podrían ser responsabilizados por los problemas de Prevención del Lavado de Dinero que se produzcan en la institución bajo su mando. Metodología Como las normas para la ALD se aplican a varios sectores de la industria financiera he reducido esta revisión y centré mi investigación en el sector bancario, debido a mis propios antecedentes profesionales y conocimiento de la industria. En mi trabajo durante los últimos diez años en Estados Unidos como consultor en proyectos relacionados con la prevención del lavado de dinero, sobre todo para bancos, he adquirido un conocimiento sustancial de cómo se aplican los requisitos de ALD a las instituciones financieras y la forma en que los reguladores los hacen cumplir. Tras pasar los últimos años en Brasil trabajando en un puñado de proyectos relacionados con ALD pude notar que había diferencias evidentes, tanto conceptualmente (cómo y por qué se crearon las regulaciones) como en la práctica (de qué manera su interpretación y aplicabilidad transcendieron en el mundo de la banca). Se celebraron entrevistas a ejecutivos de cumplimiento brasileños y a un representante del sistema regulador en vista de que mi experiencia laboral en ese país no era suficiente como para alcanzar un nivel de comprensión suficiente de los asuntos relacionados con la ALD que me permitiera formular hipótesis y llegar a conclusiones. Por lo tanto, además de realizar una amplia investigación preparatoria, para este artículo se han tenido en cuenta las opiniones de los profesionales con quienes se discutieron estos temas. Como la mayoría de ellos no hablaban en nombre de la institución para la que trabajaban se me pidió mantener la confidencialidad de sus identidades. El impulso legislativo es importante Para entender las diferencias y similitudes entre los requisitos generales en ALD de Estados Unidos en comparación con los de Brasil es importante revisar la legislación original de cada país, su intención original y el contexto histórico. La evolución de las leyes en ambos países ilustra las diferencias en sus respectivas situaciones actuales en la lucha contra el lavado de dinero. En los últimos años se han hecho varias mejoras de la normativa estadounidense para la prevención del lavado de dinero. Brasil todavía está en su segunda versión. Enmiendas como las que Estados Unidos introdujo en los últimos años no significan necesariamente tener un marco normativo más robusto. De hecho, un proceso más meditado y planificado con frecuencia puede producir un

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trabajo de calidad superior que requiere menos reiteraciones y cambios. Lamentablemente, éste no parece ser el caso de las leyes brasileñas para la prevención del lavado de dinero. Como veremos al analizar el éxito de los esfuerzos de Brasil en ALD, el gobierno brasileño no solo necesitará una legislación más coherente para abordar las cuestiones de lavado de dinero sino que, también, deberá haber mejoras que hagan hincapié en la importancia de la auditoría como una ayuda para garantizar el cumplimiento. Analizar las razones por las que los gobiernos sancionan leyes de ALD puede servir para evaluar la fortaleza del marco normativo en ALD en un país determinado. Por ejemplo, mientras que en Estados Unidos la intención de aprobar leyes y reglamentaciones para prevenir el lavado de dinero parece haber sido “intrínseca”—una necesidad autoidentificada de resolver problemas reales que la población enfrentaba en un cierto momento—en Brasil la motivación parece provenir de influencias externas—el resultado de presiones internacionales y compromisos asumidos por Brasil ante otros países. Este origen distinto de las leyes de ALD es clave para entender las diferencias en los resultados alcanzados por ambos países, como veremos en la sección final. La legislación en ALD en Estados Unidos La Ley de Secreto Bancario en Estados Unidos comprende varios textos legislativos separados, que van desde 1970 hasta la actualidad, como la Ley Patriótica de EE. UU. (USA PATRIOT Act) de 2001. El marco legislativo conocido como “Ley de Secreto Bancario” (la BSA o Bank Secrecy Act) de hecho se llama “Ley sobre informes en materia de transacciones monetarias y extranjeras”, y fue promulgada en 1970. Contiene dos partes principales referidas a los registros financieros y los informes de transacciones monetarias. La motivación para sancionar esta ley era la creencia que tenía el gobierno de que algunos estadounidenses usaban cuentas bancarias secretas en el exterior e instituciones financieras extranjeras como parte de sistemas ilegales, fomentando así la delincuencia organizada en Estados Unidos. En ese contexto tenía sentido prestar atención al mantenimiento de los registros (la falta de pruebas puede impedir el procesamiento penal) y a la información de las transacciones monetarias (la pista de instrumentos monetarios ‘sin marcar’), pero con los años ha demostrado ser insuficiente. Mientras que su intención original evolucionó de servir de ayuda para las investigaciones que hacían los organismos de aplicación de la ley de ciertas actividades criminales, incluyendo la evasión fiscal y el lavado de dinero, hoy en día, los informes relacionados con la BSA contienen información valiosa que les ayuda a rastrear otros tipos de actividades ilegales, como la financiación del terrorismo y el narcotráfico. Esto fue posible con las diversas leyes que se promulgaron posteriormente, de las cuales las más relevantes son1:

1 Asociación de Banqueros de Estados Unidos; A New Framework for Partnership - Recommendations for Bank Secrecy Act/Anti-Money Laundering Reform - Appendix C: History of the Bank Secrecy Act-http://www.aba.com/Solutions/Compliance/Documents/07cbe87f05f94aa8b84faa573c790ba5AppendixC.pdf

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Ley sobre el control del lavado de dinero de 1986 • La motivación detrás de esta ley fue que el gobierno no tenía la capacidad de

procesar a lavadores de dinero por estructuración, ya que los estructuradores cumplían esencialmente con los requisitos de mantenimiento de registros y presentación de informes de la BSA.

• Incluye el requisito de que los organismos reguladores de bancos emitan reglas para que las instituciones financieras cuenten con procedimientos de cumplimiento y que los reguladores incluyan una revisión de la BSA en cada inspección, que emitan órdenes de cese cuando los bancos no cumplen con la BSA y cuando no corrigen las deficiencias identificadas.

• Establece el lavado de dinero como un delito – sección 1352. Ley Annuzio-Wylie contra el lavado de dinero de 1992

• Prohíbe los negocios de transmisión de dinero ilegal y añade disposiciones para el mantenimiento de registros con respecto a ciertas transferencias de fondos.

• Agrega el requisito de información de actividades sospechosas y la disposición safe harbor asociada.

• Incluye lo que actualmente llamamos los “cuatro pilares”.

Ley de supresión del lavado de dinero de 1994 • Dirigida a simplificar y racionalizar el proceso de presentación de los informes

de operación encubierta. • Incluye otra variedad de medidas para mejorar la eficiencia del proceso global

(por ejemplo, optimizar la capacitación del inspector bancario para mejorar su capacidad de identificar esquemas de lavado de dinero).

Ley sobre la estrategia en lavado de dinero y delitos financieros de 1998

• Encomienda al Presidente, a través del Secretario, la formulación de una estrategia nacional para el lavado de dinero y delitos financieros relacionados.

• Autoriza al Secretario del Tesoro, en consulta con el Fiscal General, para designar ciertas regiones como zonas de lavado de dinero de alto riesgo.

Ley para unir y fortalecer a Estados Unidos mediante la provisión de herramientas apropiadas requeridas para interceptar y obstruir el terrorismo (Ley USA PATRIOT o Uniting and Strengthening America by Providing Appropriate Tools Required to Intercept and Obstruct Terrorism)

• Sancionada poco después de los trágicos acontecimientos del 11 de septiembre de 2001.

• Algunos expertos sostienen que la mayoría de las secciones ya estaban en estados avanzados de implementación.

• Incluye cuestiones relacionadas con la banca privada, la banca corresponsal, los bancos extraterritoriales, los bancos pantalla, las cuentas de concentración, el contrabando de dinero en efectivo en grandes cantidades, las

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jurisdicciones / instituciones de preocupación primaria en materia de lavado de dinero y otras.

La legislación en ALD en Brasil Se firmaron muchos acuerdos internacionales después de la Convención de Viena (la “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas” de 1988) cuyo objetivo era promover la cooperación internacional entre varios países del mundo en asuntos relacionados con el tráfico de drogas. En 1991, Brasil emitió un Decreto (154/1991) relativo a este acuerdo. Pero no fue hasta 1998 que promulgó su primera norma (la Ley 9.613/1998), la cual definía el marco jurídico para luchar contra este tipo de actividad y creaba mecanismos de protección para la economía brasileña, en particular, el sistema financiero. En general, la ley penalizaba los actos de ocultación de fondos provenientes de ciertos delitos graves, como el tráfico de drogas y armas y la extorsión mediante secuestro, con tres a diez años de prisión. El COAF, una unidad de inteligencia en el ámbito del Ministerio de Hacienda, también fue establecido conforme a esta ley. El COAF es el equivalente en Brasil de la Red de aplicación de la ley sobre delitos financieros (FinCEN o Financial Crimes Enforcement Network) de Estados Unidos. Para fines de comparación, la FinCEN se estableció ocho años antes, en 1990. Catorce años después de la promulgación de la primera ley sobre el lavado de dinero, Brasil aprobó una segunda ley (la Ley 12.683/2012), modificatoria de la primera. El objetivo era hacer más eficiente el procesamiento de delitos relacionados con el lavado de dinero. Un cambio significativo respecto a la ley anterior fue que se amplió la lista de actividades que podían ser penalizadas como actos de lavado de dinero. En la versión anterior, solo los fondos relacionados con ciertas actividades ilegales eran considerados lavado de dinero, incluyendo el tráfico de armas y estupefacientes, el terrorismo, el secuestro y la extorsión. Las nuevas enmiendas incorporadas a la ley 12.683 revocaron la lista limitada de delitos precedentes, estableciendo que cualquier delito podía ser delito precedente a los fines del lavado de dinero. Existen opiniones controvertidas en lo que respecta a este cambio, habiendo quienes dicen que esta amplitud exagerada no está en consonancia con las normas internacionales, que generalmente disponen que las actividades de lavado de dinero sean tratadas como “delitos graves”. También se argumenta que, al no establecer umbrales para el delito precedente del lavado de dinero, Brasil está corriendo el riesgo de hacer que un sistema penal ya sobrecargado tenga una acumulación aún mayor de casos pendientes. Cómo responde cada país a las iniciativas mundiales Otro hecho notable con respecto a las diferencias en cómo ambos países abordan el lavado de dinero se refiere a su participación en las iniciativas mundiales. En 1989 se creó el Grupo de Acción Financiera (“GAFI”), un organización intergubernamental que, entre otras iniciativas, establece normas y promueve la aplicación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del

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terrorismo en todo el mundo. Le llevó a Brasil 10 años unirse como observador y el país fue aceptado como miembro real solo en 2000. Estados Unidos ha sido miembro desde 1990. Creado hace 24 años para combatir el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional, el GAFI elaboró en 1990 una lista de 40 recomendaciones, que fueron revisadas en 1996 y que en la actualidad son seguidas como estándares por más de 180 países de todo el mundo. Son consideradas como los principios internacionales para la prevención del lavado de dinero y la lucha contra el financiamiento del terrorismo. El GAFI no aplica sanciones a los miembros que no las cumplen como lo hacen otros organismos internacionales. Sin embargo, el grupo califica la fiabilidad y credibilidad de cada país participante y estas evaluaciones envían una fuerte señal a los mercados financieros internacionales. En los capítulos siguientes se analizan las evaluaciones correspondientes a Brasil y Estados Unidos. Comprensión de la estructura de regulación bancaria Los sistemas de regulación son un reflejo del grado en que los países luchan contra el lavado de dinero. Así como los directores en cierta medida depositan su confianza en los auditores para que les ayuden con sus responsabilidades de supervisión, también las autoridades confían en los sistemas de cumplimiento del marco regulador para garantizar la correcta aplicación de las leyes y reglamentaciones. En esta sección se comparan las estructuras de cumplimiento del marco regulador en Estados Unidos y en Brasil con el fin de ilustrar en qué grado cada uno maneja la lucha contra el lavado de dinero. El sistema regulador estadounidense Varios organismos reguladores componen el sistema financiero de Estados Unidos, tanto a nivel federal como estatal. La siguiente tabla brinda una visión general de las principales agencias reguladoras federales de Estados Unidos que participan en la supervisión bancaria.2 Este análisis examina la Prevención del Lavado de Dinero en el sistema bancario. No se discutirá la supervisión reguladora del Estado. Institución Descripción Reserva Federal Comúnmente conocida como “la Fed”, es el banco

central de Estados Unidos. La Fed es responsable de regular el sistema monetario estadounidense, así como monitorear las operaciones de las sociedades de control o holdings, incluidos los bancos tradicionales y los grupos bancarios. En términos generales, su mandato consiste en promover la estabilidad de los precios y el crecimiento económico.

2 Fuente: Council on Foreign Relations - http://www.cfr.org y Wikipedia - http://en.wikipedia.org .

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Departamento del Tesoro de Estados Unidos

Creado en su origen específicamente para administrar los ingresos del gobierno ha evolucionado hasta abarcar varias funciones diferentes. En cuanto a la regulación financiera funciona principalmente a través de las dos agencias que supervisa, la OCC y la OTS, Oficina de Supervisión de Entidades de Ahorro (Office of Thrift Supervision), las cuales regulan los bancos y las entidades de ahorro y préstamos, respectivamente.

Oficina del Contralor de la Moneda

La OCC (Office of the Comptroller of the Currency) es el principal medio a través del cual el Tesoro regula los bancos estadounidenses. Es dirigida por el Contralor de la Moneda. La OCC es responsable de la constitución de todos los bancos de Estados Unidos y, más ampliamente, de asegurar la estabilidad del sistema bancario.

Corporación Federal de Seguros de Depósito

Creada en 1933 a raíz de una ola de cierres de bancos, la Corporación Federal de Seguros de Depósito (FDIC o Federal Deposit Insurance Corporation) fue concebida como un respaldo financiero para proporcionar a la población general de Estados Unidos una garantía de que el ahorro individual no se evaporaría cuando desapareciera un banco.

Administración Nacional de Cooperativas de Crédito

La NCUA (National Credit Union Administration) en algunos aspectos funciona como la FDIC y la OCC, aunque regula las cooperativas de crédito en lugar de los bancos (las cooperativas de crédito son instituciones de ahorro y préstamo sin fines de lucro que reúnen el dinero de los miembros con el fin de prestarse servicios bancarios y de crédito entre sí, teóricamente a tasas más bajas que los bancos con fines de lucro). La NCUA es responsable de la constitución y supervisión de las cooperativas de crédito en Estados Unidos.

Oficina de Protección Financiera del Consumidor

La CFPB (Consumer Financial Protection Bureau) es una agencia federal que tiene la responsabilidad primaria de regular la protección de los consumidores con respecto a los productos y servicios financieros en Estados Unidos. Fue fundada como resultado de la Ley Dodd-Frank de Reforma de Wall Street y protección al consumidor, la cual fue adoptada como respuesta a la recesión y crisis financiera de finales de la década de 2000. La oficina comenzó su actividad el 21 de julio de 2011.

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Nota: La Comisión de Valores y Bolsa (SEC o Securities and Exchange Commission) y la Comisión de Operaciones de Futuros de Productos Básicos (CFTC o Commodities Futures Trading Commission) también forman parte del sistema regulador estadounidense. No se incluyen detalles sobre estas agencias ya que no están directamente relacionadas con el sistema bancario, que es el alcance de este análisis. Las agencias reguladoras de Estados Unidos suelen tener un enfoque similar a la hora de inspeccionar las instituciones financieras, sobre todo porque todas ellas siguen las directrices del Consejo Federal de Inspección de Instituciones Financieras (FFIEC o Federal Financial Institutions Examination Council). El Consejo es un órgano interinstitucional oficial facultado para prescribir principios, normas y formularios de informes homogéneos para los distintos organismos de supervisión con el fin de promover la uniformidad en la supervisión de las instituciones financieras.3 En general, la frecuencia de las inspecciones de alcance pleno o por especialidad depende del tamaño y la complejidad del banco. Esto significa que las agencias reguladoras aplican un enfoque basado en el riesgo en la supervisión de las instituciones financieras para determinar qué necesita ser inspeccionado y con qué frecuencia. Para determinar el ciclo de inspección, los reguladores tienen en cuenta los riesgos generales a los que la institución financiera está expuesta, junto con los resultados de inspecciones anteriores y la implementación de acciones correctivas por parte de la gerencia. Los ciclos pueden variar de 12 meses o menos, cuando la institución está bajo escrutinio por incumplimientos pasados, hasta 18 meses. Aunque por lo general la mayoría de las agencias siguen este enfoque basado en el riesgo, algunos organismos reguladores se guían por normas estrictas. Por ejemplo, las frecuencias mínimas y el alcance de las inspecciones para la OCC se establecen conforme a la norma 12 USC 1820(d). Del mismo modo, la sección 337.12 de las Normas y Reglamentos de la FDIC requiere una inspección anual de alcance pleno in situ de cada institución asegurada, por lo menos una vez durante cada período de 12 meses. El intervalo de inspección anual puede ser extendido a 18 meses en determinadas condiciones, como cuando la institución está bien capitalizada, cuando tiene menos de USD 500 millones en activos o cuando tiene una calificación asignada al componente de gestión de 1 o 2. Para la mayoría de las agencias, el ciclo de inspección completo se centra en tres áreas principales: seguridad y solidez, cumplimiento normativo y áreas especializadas. La Ley de Secreto Bancario es una de las áreas especializadas. Como tal se asignan reguladores capacitados designados para llevar a cabo la inspección. En cuanto a las acciones de aplicación de la ley, en Estados Unidos cada agencia utiliza sus propias designaciones para los diferentes tipos de acciones, tales como: Asuntos que requieren atención, Carta de compromiso, Acuerdos formales, Memorando de entendimiento, etc. Una coincidencia entre todas las agencias es el uso de las órdenes de cese y las sanciones civiles pecuniarias. Cuando se determina que la situación es suficientemente crítica, las organizaciones bancarias pueden ser objeto de órdenes de cese, 3 Fuente: sitio web del FFIEC - http://www.ffiec.gov/

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las cuales les obligan a tomar medidas y cumplir con ciertas restricciones, o de sanciones civiles pecuniarias, por las cuales están obligadas a pagar multas. En ambos casos, estas órdenes se hacen públicas. El sistema regulador brasileño La regulación de los mercados financieros y de capitales en Brasil es responsabilidad de tres instituciones: El Consejo Monetario Nacional (CMN o Conselho Monetario Nacional), el Banco Central de Brasil y la Comisión de Valores (CVM o Corretora de Valores Mobiliarios). La siguiente tabla proporciona una breve explicación de cada institución:4 Institución Descripción Consejo Monetario Nacional (Conselho Monetario Nacional – CMN)

Sus principales responsabilidades incluyen la formulación de las políticas monetarias y de crédito, procurando la estabilidad de la moneda y el desarrollo económico y social del país. El Consejo también supervisa a las instituciones financieras estableciendo normas y directrices que deben ser seguidas tanto por el Banco Central como por la Comisión de Valores en relación con la auditoría y el control.

Comisión de Valores (Comissao de Valores Mobiliarios – CVM)

Los mercados de capitales en Brasil son monitoreados y regulados por la CVM, una agencia federal que forma parte del Ministerio de Hacienda. Entre sus principales responsabilidades está la vigilancia de los mercados extrabursátiles organizados (los activos negociados fuera de la Bolsa de Valores), las empresas que cotizan en bolsa, la bolsa de valores y los mercados de futuros, las administradoras de fondos de pensión y de capitales, entre otras funciones.

Banco Central de Brasil (Banco Central do Brasil – BCB)

El Banco Central de Brasil es responsable de la aplicación de las políticas establecidas por el Consejo Monetario Nacional (CMN). Es deber de la entidad monitorear el comportamiento de los corredores y los bancos que operan en Brasil, supervisar las instituciones financieras existentes y autorizar el ingreso de nuevas empresas financieras y supervisar sus transacciones financieras, tanto en el sector público como el privado.

4 Fuente: sitio web brasileño oficial mantenido por la Secretaría de Comunicaciones del gobierno http://www.brasil.gov.br/para/invest/brazilian-economy/regulation/br_model1?set_language=en

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Cabe mencionar que existen otras instituciones normativas para los fondos privados de pensiones y seguros: el Consejo Nacional de Seguros Privados (CNSP) y el Consejo Nacional de Pensiones Privadas Complementarias (CNPC), junto con sus entidades reguladoras, la Superintendencia de Seguros Privados (Susep) y la Superintendencia Nacional de Pensiones Privadas Complementarias (Previc). Sobre estas no se discute en detalle ya que no están directamente relacionadas con el sistema bancario, que es el alcance de este análisis. Al igual que en el sistema regulador estadounidense, el enfoque de inspección en Brasil está basado en el riesgo. El Manual de Supervisión publicado por el Banco Central indica que “el énfasis está ahora en la evaluación de los riesgos y controles, sustanciando un proceso integrador y continuo, que abarca actividades centradas en la planificación de la Supervisión y en la clasificación, el control y la inspección de las instituciones de supervisión.” El Banco Central lleva a cabo dos tipos principales de supervisión: inspección y monitoreo. El primero se refiere a los análisis regulares efectuados con el fin de evaluar de manera objetiva la situación económica y financiera de la institución y se puede llevar a cabo ya sea en las propias oficinas de la institución o de forma remota cuando la presencia física no es necesaria. El monitoreo se realiza de manera continua y es complementario de las inspecciones, teniendo como objetivo hacer una evaluación permanente de la solidez de la entidad, su cumplimiento con las normas y los límites operativos. En Brasil, los instrumentos disciplinarios que se aplican en respuesta a prácticas irregulares incluyen el proceso administrativo punitivo (acción disciplinaria), las medidas cautelares, las cartas de compromiso y la clasificación de la institución como “en evidencia”. El proceso administrativo punitivo puede ser emitido en diferentes formas, incluyendo la advertencia, la multa, la suspensión del ejercicio de la función pública, la inhabilitación para el ejercicio de cargos directivos, el régimen especial de supervisión y el impedimento temporal para ejercer la actividad de auditoría (el Banco Central tiene la facultad de emitir acciones de cumplimiento también contra empresas de auditoría). Es limitada la información facilitada públicamente desde el sitio web del Banco Central. Además del sistema de cumplimiento normativo, una institución clave en ambos países merece ser mencionada cuando se trata de lavado de dinero: la FinCEN en Estados Unidos y el COAF en Brasil. Estas agencias tienen ambas la responsabilidad de ayudar a sus países a combatir el lavado de dinero. La misión de la FinCEN, según su sitio web, es “salvaguardar el sistema financiero del uso ilícito y combatir el lavado de dinero y promover la seguridad nacional a través de la recopilación, análisis y difusión de inteligencia financiera y el uso estratégico de las autoridades financieras.” Del mismo modo, el COAF, también de acuerdo con su sitio web, “juega un papel central en el sistema brasileño para la prevención del lavado de dinero y la financiación del terrorismo no solo en el nivel operativo sino, también, al nivel de políticas a través de su consejo plenario, que se compone de representantes de todos los organismos y ministerios responsables que se reunirán cuando sea necesario.”

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Los sistemas reguladores y su contribución a la aplicación real de la ley A diferencia del sistema regulador estadounidense, la supervisión bancaria en Brasil se concentra en una sola institución, el Banco Central. Un reciente informe publicado en junio de 2012 por el Fondo Monetario Internacional (“FMI”)5 indicaba que la fiscalización y la infraestructura del sector financiero de Brasil eran considerados fuertes, pero con margen de mejora. Entre las deficiencias observadas se incluían las restricciones presupuestarias y de recursos humanos. Una recomendación similar había sido formulada en 2002 por el FMI—en una revisión de las prácticas de contratación de personal en diversas instituciones del sector público involucradas en la supervisión del sistema financiero con el objeto de mejorar las posibilidades de atraer y retener personal altamente calificado—cuya implementación fue considerada parcial en 2012. Aunque el número de instituciones financieras en Brasil6 es muy inferior al de Estados Unidos (aproximadamente 1.603 instituciones de depósito en Brasil frente a 6.259 bancos comerciales asegurados en Estados Unidos a diciembre de 20117) es probable que un solo organismo regulador que presenta deficiencias de recursos humanos y en las prácticas de contratación no esté plenamente preparado para manejar con eficiencia las exigencias de la aplicación de la ley. Además, en una entrevista a un representante del Banco Central se supo que el grupo responsable de la aplicación de las normas para la Prevención del Lavado de Dinero se compone de un puñado de inspectores. Ellos son los encargados de supervisar todas las instituciones financieras en todo el país en relación con el cumplimiento de las disposiciones para la Prevención del Lavado de Dinero. Aunque se observó que pueden pedir a otros reguladores que se unan al equipo durante las inspecciones in situ, el número de reguladores con experiencia en el tema del lavado de dinero dentro de la única institución reguladora que se ocupa de la supervisión bancaria en Brasil se considera extremadamente bajo. Los requisitos de auditoría marcan la diferencia Una revisión de los requisitos legales de auditoría muestra cuán diferente ambos países pueden estructurar un marco regulador. Varias diferencias en los enfoques legislativos de los requisitos de auditoría contribuyen a la fortaleza del sistema estadounidense y la debilidad del sistema brasileño. El énfasis en la auditoría y la prueba independiente en cada legislación La auditoría independiente del programa para la Prevención del Lavado de Dinero de una institución financiera parece ser una norma de buenas prácticas en muchas partes del 5 Informe de País del FMI Nro. 12/206 - http://www.imf.org/external/pubs/ft/scr/2012/cr12206.pdf 6 Datos del FMI - http://www.imf.org/external/pubs/ft/scr/2012/cr12206.pdf 7 Todos los bancos comerciales asegurados en Estados Unidos según la herramienta Uniform Bank Performance Report del FFIEC - http://www.ffiec.gov/UBPR.htm

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mundo, pero un gran problema en Estados Unidos. El GAFI recomienda que los programas para la prevención del lavado de dinero de las instituciones financieras incluyan una función de auditoría para probar el sistema (Recomendación 15)8. Además, la Metodología para evaluar el cumplimiento con ALD/CFT del GAFI indica que las instituciones financieras deberían ser obligadas a mantener una función de auditoría independiente y con recursos adecuados para probar el cumplimiento.9 El GAFI está compuesto por 36 miembros (34 países y 2 organizaciones regionales), entre los que se encuentran tanto Estados Unidos como Brasil. La expectativa es que ambos países simplemente sigan de igual modo las recomendaciones generales. Sin embargo, no es esto lo que se ha observado en la práctica. Para empezar, Brasil solo implementó en 1998 sus requisitos para la prevención del lavado de dinero, a diferencia de Estados Unidos que lo hizo en los años 70. Después de haber tenido años para madurar, el marco estadounidense ha crecido hasta convertirse en un programa que ofrece algo más que los diversos mandatos regulatorios. Profundiza en cuanto a lo que se espera desde el punto de vista del inspector. Las más de 400 páginas10 del Manual de Inspección del Consejo Federal de Inspección de Instituciones Financieras (“FFIEC”) detallan no solo cada una de las áreas que las instituciones financieras deberían esperar que sean inspeccionadas en la visita de un regulador sino que, también, incluyen una sección específica sobre las pruebas independientes, donde se establecen las normas y expectativas de auditoría. Por lo tanto, a diferencia de Brasil y tal vez de algunos otros países, Estados Unidos ha puesto un gran énfasis en la auditoría de los programas para la prevención del lavado de dinero en las instituciones financieras, lo cual parece estar ayudando al país a luchar contra estos delitos. En Estados Unidos, la auditoría es considerada uno de los cuatro pilares principales para el éxito de un programa de ALD y el sector dedicado a la ALD ha desarrollado la práctica rutinaria de proveer auditorías independientes diseñadas a la medida en su alcance y costo a instituciones de todo el espectro de riesgo y tamaño. En cuanto a la implementación tardía por parte de Brasil de los requisitos para la ALD y, en consecuencia, a sus normas e instrucciones menos detalladas, cuando se trata del aspecto de la prueba independiente, la simple mención se refiere a los datos de registro de clientes (“dados cadastrais de clientes”), que es el equivalente de los requisitos del Programa de Identificación del Cliente (CIP o Customer Identification Program) en Estados Unidos. El requisito es que se realicen pruebas de verificación con los datos de registro de clientes, por lo menos una vez al año. Para ilustrar la falta de énfasis en la auditoría según lo requerido por la normativa, el siguiente texto fue extraído del sitio web del Banco Central de Brasil.11 Nótese que no hay referencia a la función de auditoría. El Banco Central es responsable de hacer cumplir las 8 40 Recomendaciones del GAFI -http://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/FATF%20Standards%20-%2040%20Recommendations%20rc.pdf 9 GAFI, Metodología para evaluar el cumplimiento técnico con las recomendaciones del GAFI y la efectividad de los sistemas ALD/CFT - http://www.fatf-gafi.org/media/fatf/content/images/FATF%20Methodology%2022%20Feb%202013%20.pdf 10 Incluidos los apéndices. 11 http://www.bcb.gov.br/?ACTSTATE

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leyes de ALD en el sistema bancario brasileño.

“Como una de las autoridades administrativas encargadas de la aplicación de la Ley 9.613/1998, el Banco Central de Brasil publicó una serie de normas que establecen que todas las instituciones financieras bajo su regulación deben: mantener actualizados los registros de sus clientes; mantener controles internos con el fin de verificar la identificación apropiada de los clientes, la compatibilidad entre los movimientos de los recursos correspondientes, la actividad económica y la capacidad financiera de los usuarios del sistema financiero nacional; llevar un registro de las operaciones; informar las operaciones o situaciones sospechosas al Banco Central de Brasil; promover la capacitación de sus empleados; e implementar procedimientos internos para detectar operaciones sospechosas.”

Las auditorías de ALD, aunque son una parte importante del ciclo global de auditoría en las instituciones financieras brasileñas, no parecen ser tan amplias ni producir resultados tan útiles como las auditorías en Estados Unidos. Esto se debe principalmente al hecho de que, según lo requiere la normativa, solo es necesario abordar una única sección del programa. ¿Por qué una institución financiera gastaría sus escasos recursos en una auditoría interna o externa cuando no lo requieren los reguladores? En la práctica entonces parecería que hay muchas más auditorías independientes periódicas en Estados Unidos que en Brasil. Los inspectores estadounidenses suelen pedir los informes de auditoría independientes para evaluar el programa de cumplimiento global de la institución analizando las deficiencias reveladas, las recomendaciones planteadas, así como las acciones de seguimiento llevadas a cabo por la gerencia. A la larga, la realidad es que si hay problemas de cumplimiento es poco probable que el Funcionario de Cumplimiento de la BSA sea la fuente para identificarlos y resolverlos. Entonces, si no son planteados por auditores o partes independientes que han realizado pruebas, ¿quién más podría ayudar a los reguladores a identificarlos? La confianza de los reguladores en la práctica Se ha observado que el regulador estadounidense últimamente ha aumentado sus expectativas respecto del trabajo de los auditores y muestra una tendencia a utilizar el trabajo que ellos producen en su propia inspección de las instituciones financieras. La idea es reducir la redundancia y la repetición, dado que los auditores y los inspectores deberían en la práctica seguir las mismas normas y trabajar hacia el mismo objetivo de garantizar que el programa de cumplimiento de la organización sea amplio y eficaz para evitar que se lo utilice como vehículo para el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y delitos conexos. A los reguladores también les interesa asegurarse de que las instituciones tengan programas de auditoría eficaces desde la perspectiva de la gobernabilidad. Muchas veces, la principal fuente de información de los altos directivos para saber si el cumplimiento es correcto son

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los informes de auditoría. Como ellos no se ocupan de las operaciones del día a día y en vista de que los programas de cumplimiento pueden deteriorarse con bastante rapidez si los controles no están bien diseñados e implementados es crucial estar en sintonía con el desempeño de la institución y su adhesión al programa diseñado. También ayuda a los directivos a enfatizar la cultura de ‘marcar la pauta desde la cúpula’ en toda la organización, ya que cuanto más involucrados están en entender y actuar rápidamente hacia la solución de los problemas, mejor será la imagen que darán como un modelo a seguir para el resto. Una fiscalización efectiva del programa de ALD por parte de los altos directivos es otro componente fundamental subrayado por los reguladores. El uso que hacen los inspectores de los informes de auditoría es directamente proporcional al grado de acuerdo que tienen con la calidad general del trabajo del auditor. En primera instancia, los reguladores evaluarán la exhaustividad y los hallazgos de la auditoría interna, así como la eficacia con que ésta monitorea las acciones correctivas de la dirección. Esto determina si los inspectores confiarán o no en los resultados del grupo auditor. Si al inspector le pareció exhaustivo y apropiado, el informe de auditoría se utilizará para centrarse en áreas o líneas de negocios específicas de acuerdo con los resultados de la auditoría. Si los informes no son exhaustivos, los reguladores ampliarán el alcance de su revisión y ‘reharán’ el trabajo ellos mismos. Sobre la base de entrevistas realizadas en Brasil a profesionales del cumplimiento y a reguladores, este concepto es similar en ese país. La diferencia es que, dado que ya hay fallas en la legislación en materia del alcance requerido, es casi imposible para los inspectores en este momento confiar en el trabajo realizado por los auditores. Por haber trabajado junto a inspectores en Estados Unidos durante los últimos diez años como consultor prestando servicios especializados de auditoría interna en ALD para bancos puedo afirmar con un cierto nivel de confianza que una auditoría exitosa en consonancia con las expectativas de regulación tiene que tratar los siguientes elementos:

• Hacer una evaluación completa que identifique los riesgos y controles relacionados con los requisitos en ALD;

• Tener un alcance adecuado y un plan de auditoría documentado; • Determinar la idoneidad de las políticas y procedimientos escritos del programa; • Realizar pruebas detalladas basadas en el riesgo de los controles de ALD,

incluyendo el tamaño de las muestras, las técnicas y los fundamentos; • Efectuar una documentación exhaustiva del trabajo en papel; • Informar adecuadamente por escrito y verbalmente los resultados de la auditoría

a la gerencia y al directorio; • Hacer un seguimiento y prueba eficaces de las acciones correctivas de la

gerencia; • Asignar auditores con habilidades, conocimientos y experiencia apropiados.

De éstos, la documentación del trabajo en papel es probablemente el más importante de todos, ya que “contará la historia” de lo que se hizo, cuándo, cómo, por quién y de qué manera. Los papeles de trabajo incluirán todos los otros elementos y, por lo tanto, su

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integridad es una manera de demostrar que el proceso de auditoría tiene un estándar alto. Un conjunto bien documentado de papeles de trabajo puede evitarle a la institución tener que pasar por un extenso escrutinio regulador. Por supuesto, esto solo ocurrirá si la propia institución ha sido objeto de un extenso análisis por parte de su función de prueba independiente. En otras palabras, no habrá forma de que la institución se escape de una inspección completa. La pregunta es, ¿es mejor que lo haga la función de auditoría independiente o los reguladores? Parece ser que las instituciones financieras brasileñas aún no están en situación de poder tomar la decisión por sí mismas. Los reguladores brasileños simplemente no confían en el trabajo realizado por los auditores debido a su falta de preparación. En Estados Unidos, en cambio, parece ser que los auditores no solo están siendo empoderados y son respetados dentro de sus organizaciones sino que lo son, también, entre los organismos reguladores del sistema financiero. La razón, en mi punto de vista, es la madurez de la profesión y la cultura de la auditoría interna, que se discutirá en la siguiente sección. La cultura de la auditoría es importante Las actitudes respecto de la auditoría se traducen en el éxito o el fracaso. Así como hay diferencias significativas en los requisitos de auditoría entre Estados Unidos y Brasil, las diferencias de cultura de auditoría también han contribuido a los resultados en ALD en estos países. El enfoque correctivo frente al preventivo y su impacto sobre las irregularidades En general, los auditores no son el grupo de profesionales más bienvenido en una organización. Incluso con sus recientes esfuerzos para mejorar y contribuir al logro de las metas empresariales en lugar de actuar como ‘policía’ todavía son objeto de temores y rechazo. Ha habido enormes cambios en la práctica y la filosofía de la auditoría interna (más discusión sobre los estándares profesionales a seguir), la mayoría de ellos comprendidos en el principio de la “auditoría de valor agregado”. Sin embargo, a la larga, los auditores no dejan de estar mirando y juzgando el trabajo de otro. Aun cuando la atención se centra en el desempeño o el análisis del sistema de controles no dejan de verificar si hay deficiencias, problemas y posibles oportunidades de mejora. Ése es su trabajo, su responsabilidad y su objetivo. La diferencia es que en los viejos tiempos esto significaba señalar que algo andaba mal o que habían encontrado un defecto en el programa. Hoy en día, esto significa decir que la estructura existente podría verse mejor. ¿Es esto una cosa tan mala? ¿Por qué no dar la bienvenida entonces a la oportunidad de mejorar? Los profesionales del

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cumplimiento deberían trabajar junto a los equipos de auditoría para identificar formas mejores y más eficientes de abordar las cuestiones clave. Una forma de hacerlo es mediante el empleo de sus conocimientos. Los auditores están en todas partes, en cada departamento de la empresa, y ciertamente han visto varias maneras diferentes de lograr cosas. Su exposición a los diversos procesos y la comprensión de cómo la gente maneja la solución de problemas simples podrían ayudar a los profesionales del cumplimiento a resolver los propios. En mi punto de vista, ésta es una situación beneficiosa para todos. Un auditor que trabaja en línea con un enfoque basado en valores no puede sino contribuir a que los programas de cumplimiento sean más útiles e ir más allá del simple cumplimiento. En el pasado, el enfoque de los auditores era el “¡te agarré!”, que a su vez instigaba a la gerencia a llevar a cabo acciones correctivas en lugar de preventivas. Además, al actuar como policía, los auditores que encontraban una infracción menor en las operaciones de la empresa por lo general decidían hilar más fino para tratar de identificar cualquier señal de problema, aunque insignificante o inmaterial. Terminaba siendo un proceso ineficaz, largo y costoso para todas las partes involucradas. El “¡te agarré!” como enfoque puede resultar satisfactorio a la hora de interpretar estrictamente qué es rendición de cuentas e infracción, ya que sirve para asegurar que lo que salió mal sea descubierto. Sin embargo, hace poco en términos de la contribución de valor agregado que las auditorías de desempeño pueden brindar para mejorar el programa en general. A nadie en particular le gusta cuando un auditor llega sin llamar; sin embargo, la idea de un enfoque de colaboración más cooperativo en las auditorías podría hacer que en últimas todos queden satisfechos. Cuando actúa como policía, el resultado del trabajo de los auditores son las acciones correctivas de la gerencia. Las acciones correctivas, por definición, son medidas reactivas tomadas en respuesta a los problemas. Descubrirlos después del hecho y actuar únicamente en la resolución de los errores del pasado no es aquello por lo que aboga la profesión de auditoría del mundo actual. Por el contrario, las acciones preventivas, como el nombre ya lo sugiere, identifican de antemano qué acciones deben llevarse a cabo para evitar que se produzcan irregularidades. Éste debería ser el verdadero objetivo de un auditor y ahí es cuando su contribución entra en juego. Las irregularidades que los inspectores pueden descubrir deberían ser prevenidas, ya que podrían resultar en posibles multas u otros tipos de acciones de cumplimiento normativo, y una manera de identificarlas es aplicando el concepto del proceso de auditoría de valor agregado. Como se mencionó anteriormente, la atención se centraría en mejorar el programa en general. En palabras simples, las acciones correctivas son reacciones adoptadas para una voz externa al proceso. Las acciones preventivas son la respuesta proactiva a las directrices de calidad establecidas internamente, de preferencia con el aporte de su auditor. Hay muchos en la profesión que todavía creen que el trabajo de un auditor es superficial o del tipo “lista de control”. Otros, sobre todo los nuevos profesionales que están madurando en una cultura de auditoría diferente, se dan cuenta de que si no se añade valor para el ‘cliente’ (sí, los auditados son de hecho clientes del auditor), el trabajo es más difícil. Hoy en día, el foco está puesto en garantizar que el sistema de controles internos funcione de manera eficiente y eficaz. Esto significa probar los controles, no solo las transacciones. Esta perspectiva cambió todo el escenario y está finalmente ayudando a la profesión de la

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auditoría a ganar su espacio en el ámbito empresarial. En última instancia, la forma en que el proceso de auditoría se desarrolle dependerá de (a) la mentalidad del auditor interno (el “¡te agarré!” versus ser un colaborador solidario) y (b) la receptividad del profesional del cumplimiento hacia el auditor ya que, por definición, la colaboración requiere igual participación de ambas partes. Parece ser que cuanto más avanzada está la profesión en un determinado país, más probable es que el país esté siguiendo los estándares de mejores prácticas. La próxima sección discute este tema. Preparación de los profesionales de la auditoría: las normas de auditoría y la educación continua Al igual que en muchas disciplinas, los auditores internos son guiados por una organización profesional. El IIA (Institute of Internal Auditors o Instituto de Auditores Internos) es una asociación creada en 1941 que propugna su valor a través de la promoción de mejores prácticas, la promulgación de normas, la educación y la emisión de certificaciones profesionales, principalmente para las comunidades de la auditoría interna y la gestión de riesgos. Como es una organización internacional, su accionar de difusión alcanza tanto a Estados Unidos como a Brasil. El Capítulo Brasileño del IIA fue fundado en 1960 y hoy en día es considerada la décima afiliada más grande fuera de Estados Unidos. A los efectos de este análisis se considera que las normas del IIA son de igual valor en ambos países. El IIA ha emitido Normas para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna que delinean los principios básicos de la profesión y proporcionan un marco para la auditoría. Las Normas están estructuradas en Normas de Atributos y Normas de Desempeño. Las Normas de Atributos se refieren a los atributos de las organizaciones y personas que realizan auditorías internas. Las Normas de Desempeño describen la naturaleza de la auditoría interna y contienen criterios de calidad usados como base para medir el desempeño. Hay muchas secciones importantes en las Normas y muchas están bien alineadas con los requisitos regulatorios aplicables a la función de prueba independiente que se describe en el Manual de Inspección de la BSA del FFIEC. En particular, dos normas llamaron mi atención, ya que se vinculan al Manual en relación con otro pilar fundamental de la estructura de la BSA/ALD: la capacitación. Una norma clave está relacionada con el desarrollo profesional continuo (Norma 1230). Los auditores internos, conforme a las Normas del IIA, deben recibir capacitación regular. Ésta no necesariamente tiene que ser específica del tema al que se dedica el profesional (ej. tecnología de la información o cumplimiento); más bien debe estar orientada a mejorar los conocimientos, habilidades y otras competencias del auditor. Con respecto a la pericia y el debido cuidado profesional (Norma 1200), el IIA indica que para poder desempeñar adecuadamente sus responsabilidades profesionales, los auditores internos deben obtener certificaciones y calificaciones profesionales adecuadas. En cierto modo, estas dos normas

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combinadas pueden compararse con el cuarto pilar del sistema de cumplimiento de la BSA: la capacitación. Este requisito no solo debe ser aplicable al personal involucrado en el programa sino, también, a quienes auditan para asegurarse de que está bien diseñado y funciona de manera efectiva. Porque para someterlo a prueba es necesario comprender cómo debería funcionar. Según el Manual de Inspección de la BSA del FFIEC: “Los bancos deben asegurarse de que el personal apropiado está capacitado en los aspectos pertinentes de la BSA. (…) Como mínimo, el programa de capacitación del banco debe proporcionar capacitación a todo el personal cuyas funciones requieran conocimiento de la BSA. La capacitación debería adaptarse a las responsabilidades específicas de la persona.” Se espera que la política de la empresa con respecto a la competencia sea utilizar profesionales experimentados con designaciones profesionales adecuadas (por ejemplo, CAMS para auditorías de BSA/ALD) para que realicen el trabajo de auditoría interna o bien, como mínimo, para que establezcan prácticas profesionales adecuadas de supervisión y revisión, a fin de garantizar la calidad de los servicios de auditoría interna. Además, los profesionales de la auditoría interna deberían ser obligados a participar cada año en un número adecuado de horas de formación específica. En Estados Unidos, los inspectores hacen cumplir esta regla. En la industria bancaria, los inspectores están acostumbrados a solicitar el currículum vítae y/o la biografía que describen las calificaciones de los profesionales que realizan las auditorías de BSA, así como pruebas de su formación continua. En la investigación de las regulaciones brasileñas se encontró mención de la capacitación en una circular12 del Banco Central relativa a los procedimientos que se adopten en relación con la ALD. Se espera de los bancos que definan criterios y procedimientos para capacitar a sus empleados. Sin embargo, esta guía es muy sutil y está ciertamente lejos de ser considerada uno de los pilares básicos en el programa general de ALD. El presente estudio no pudo descubrir si se observa o no esta regla de la capacitación en Brasil. Sin embargo, con respecto a la norma del IIA relativa a tener un experto en la materia dentro del equipo de auditoría puedo afirmar, desde una perspectiva privilegiada dada mi participación en el lanzamiento del Capítulo Brasileño para ACAMS, que son escasos los expertos en la materia en BSA/ALD en ese país. Una vez más, parece ser que hay una brecha entre Estados Unidos y Brasil en términos de la preparación de los profesionales de la auditoría, por lo menos en lo que hace a los requisitos generales y la aplicación de las normas.

12 Una circular es una norma producida en todos los niveles de la administración pública en Brasil a través de la cual se define la estandarización de normas y procedimientos y se comunica a las partes interesadas. El Banco Central de Brasil emite circulares con su interpretación de reglamentaciones, casi el equivalente de la ‘Guía de Supervisión’ en Estados Unidos.

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La medición de los resultados Una revisión en cifras del éxito de los esfuerzos de cumplimiento en ALD de cada uno de los países Las diferencias en la forma de abordar la legislación y la práctica de la auditoría en Estados Unidos y en Brasil han producido diferencias significativas en los resultados que estos dos países han sido capaces de alcanzar. En su rol de repositorios centralizados de los informes de actividades sospechosas y de otros datos relevantes relacionados con la ALD, la FinCEN y el COAF facilitan determinadas informaciones presentadas por las instituciones financieras, al igual que otras agencias reguladoras. Para entender mejor las diferencias y similitudes entre los temas de ALD entre Brasil y Estados Unidos, a continuación se incluyen tablas comparativas, junto con breves descripciones que explican los datos proporcionados. Su discusión y análisis cualitativo forman parte de la sección de conclusión de este artículo. Tabla A: Información de actividad sospechosa La siguiente tabla ilustra la diferencia en el número de informes de actividad sospechosa (llamadas en Brasil “operaciones atípicas”). Los datos fueron obtenidos de los sitios web de FinCEN y COAF para Estados Unidos y Brasil, respectivamente. 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 COAF 5.405 7.086 12.593 10.942 15.842 17.389 22.042 31.283 37.237 38.417 FinCEN 288.343 381.671 522.655 567.080 649.176 732.563 720.309 697.367 798.688 860.858 Diferencia 282.938 374.585 510.062 556.138 633.334 715.174 698.267 666.084 761.451 822.441 Cabe mencionar que, en Brasil, las instituciones financieras deben comunicar al COAF cuando detectan situaciones atípicas (equivalente al Informe de Actividad Sospechosa). Además, la obligación se extiende también a ciertas operaciones, no necesariamente atípicas, definidas por los supervisores como de información obligatoria (automática). Un ejemplo es cualquier transacción en efectivo de más de R$100.000. La tabla anterior incluye las cifras relacionadas con situaciones atípicas solamente, con exclusión de las transacciones en efectivo. Tabla B: Procesos administrativos en Brasil relacionados con el incumplimiento de las disposiciones para la ALD Los siguientes son datos no públicos obtenidos de forma confidencial de un representante del Banco Central. La información se refiere específicamente a la ALD.

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Proceso administrativo

punitivo Año

Bancos Otras instituciones

Nro. total de procesos

administrativos punitivos

2001 1 0 1 2002 0 4 4 2003 2 1 3 2004 0 1 1 2005 2 3 5 2006 6 1 7 2007 4 2 6 2008 2 0 2 2009 1 2 3 2010 0 0 0 2011 1 1 2 2012 0 2 2 Total 19 17 36

Tabla C: Sanciones civiles pecuniarias y órdenes de cese en Estados Unidos La siguiente tabla fue elaborada sobre la base de la información provista en el sitio web Banker's Online (https://www.bankersonline.com/security/bsapenaltylist.html#bsa2010). Contiene información sobre las sanciones pecuniarias y las órdenes de cese impuestas por la FinCEN o por los reguladores federales y estatales de las instituciones financieras a raíz de deficiencias en sus programas de BSA/ALD.

Año Bancos Otras instituciones Total

2001 -- -- -- 2002 -- -- -- 2003 -- -- -- 2004 2 0 2 2005 5 1 6 2006 6 5 11 2007 28 4 32 2008 25 3 28 2009 9 2 11 2010 10 2 12 2011 4 3 7 2012 2 1 3 Total 91 21 112

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Conclusión Como se mencionó anteriormente, las regulaciones de Brasil y Estados Unidos para la prevención del lavado de dinero surgieron en diferentes períodos y configuraciones institucionales. En consecuencia, esas divergencias terminaron afectando la configuración, la implementación y los resultados de estas políticas. A pesar de las similitudes, tales como los requisitos de datos de los clientes y las obligaciones de información de las instituciones financieras, la legislación brasileña resulta muy incipiente en comparación con las leyes de Estados Unidos en la lucha contra el lavado de dinero. Los números muestran claramente una gran diferencia en el resultado final de cada país. En cuanto a la información de actividades sospechosas, una de las herramientas más importantes de ayuda en la investigación y procesamiento de delitos relacionados con el lavado de dinero en Estados Unidos, una diferencia notable resulta evidente: en Estados Unidos se producen cientos de miles de informes de actividades sospechosas más que en Brasil (véase la Tabla A). No solo el número de informes es notablemente superior sino también la utilización de dichos datos, lo cual es una evidencia expresiva considerando la historia de condenas resultantes por lavado de dinero en cada país. La evaluación mutua más reciente del GAFI en Brasil (en 2010) indicó que el número total de sentencias firmes y condenas relacionadas con delitos de lavado de dinero fue bajo, dado el tamaño del país y la sofisticación de su sistema financiero. La aplicación en los bancos de la regulación en ALD también es mucho más fuerte en Estados Unidos. El número de datos disponibles públicamente sobre órdenes de cese y sanciones civiles pecuniarias en Estados Unidos (Tabla C) es mucho mayor en comparación con los casos de procesos administrativos punitivos en Brasil (Tabla B). Los procesos administrativos punitivos son los aplicados por el Banco Central cuando se verifica la violación de normas jurídicas o regulatorias y pueden ser en la forma de apercibimiento, multa, suspensión, etc. Los datos en la Tabla B representan información que no es pública y comprenden todos los problemas relacionados con la ALD en bancos que fueron planteados por el Banco Central en los últimos años. Cuando el número total de órdenes de cese y sanciones civiles pecuniarias de 2004 a 2012 en Estados Unidos se calcula como un porcentaje del número de instituciones supervisadas (112 órdenes para 6.259 instituciones) en comparación con el total de procesos administrativos punitivos de Brasil respecto de las instituciones supervisadas (28 para 1.603), la diferencia es mínima: 1,79% para Estados Unidos versus 1,75% para Brasil. Esta diferencia menos significativa se puede explicar por el hecho de que los datos de Estados Unidos disponibles públicamente utilizados en este estudio no abarcan los casos menos severos, es decir, los acuerdos formales, las cartas de compromiso o los memorandos de entendimiento entre la institución y la agencia reguladora. El GAFI también planteó una serie de inquietudes en su evaluación mutua más reciente de Brasil, llevada a cabo en 2010. Se plantearon cuestiones similares que habían sido abordadas por las políticas y prácticas estadounidenses ya en 2006 cuando se realizó la evaluación mutua de Estados Unidos. Hoy en día, después de transcurridos siete años, es seguro asumir

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que las prácticas actuales en Estados Unidos son aún más contundentes. Las estrategias para el control del lavado de dinero en Estados Unidos y en Brasil son sin duda cualitativamente diferentes. Como se mencionó antes, la falta de preparación y especialización en materia de ALD de los profesionales de auditoría en Brasil es probablemente un reflejo de un sistema inmaduro. Como sucede con cualquier cosa, se necesita tiempo para ganar experiencia, y siendo que la materia apenas existía hace 14 años en Brasil, no es de extrañar que los profesionales se encuentren todavía en las primeras etapas de su especialización. Sin embargo, las discusiones con una autoridad reguladora del Banco Central revelaron un alto nivel de experiencia y pericia en materia de ALD en el lado de la supervisión. El know-how de los reguladores brasileños es comparable al de personas consideradas en Estados Unidos expertos altamente calificados en cumplimiento. Los niveles de capacidad en el lado regulador también se discutieron con profesionales de cumplimiento entrevistados en Brasil y, en su mayor parte, su visión de la calidad del trabajo y la experiencia de los inspectores fue positiva. En términos generales, parece ser que el sistema de aplicación de las normas en ALD de Brasil está provisto de supervisores cualitativos, pero la fuerza de trabajo es limitada. Las entrevistas también revelaron que existe una brecha en el trabajo realizado por los auditores, en particular los internos (en oposición a los auditores externos que son más propensos a tener una especialización y un nivel más alto de experiencia). Por lo tanto, las auditorías en este momento no asisten adecuadamente a los reguladores en su misión de velar por el correcto cumplimiento de todo el sector bancario. El concepto de inspectores que confían en la labor realizada por auditores competentes con el fin de supervisar de manera más eficiente el sistema en general aún no es una realidad en Brasil. A la inversa, en los últimos años, la auditoría está bajo el escrutinio cada vez más minucioso de los reguladores en Estados Unidos, lo que significa que existe una potencial confianza en que los inspectores se encarguen de la prueba independiente de las instituciones. Esto agilizaría todo el proceso y liberaría a los supervisores, quienes podrían fiscalizar una gama más amplia de instituciones. Como se mencionó anteriormente, aunque en Brasil esto es un requerimiento, no se le ha puesto énfasis. Los auditores carecen de conocimientos y experiencia, un hecho que es reconocido tanto por los profesionales del cumplimiento como por las autoridades reguladoras. Al final, parece ser que mucho tiene que ocurrir para que Brasil alcance este estado ideal, mientras que en Estados Unidos, el fenómeno parece estar ya sucediendo. Como comentario final quería traer a colación una reciente revisión del FMI del sistema financiero brasileño, publicada en junio de 2012. El FMI concluyó que existía un marco jurídico integral y un proceso de supervisión para la Prevención del Lavado de Dinero. El análisis indicó que el Banco Central monitorea estrechamente el cumplimiento mediante una mezcla de actividades dentro y fuera del sitio, incluyendo las revisiones horizontales que hace su personal especializado en ALD. Yo diría que la primera parte de esta conclusión es especulativa. El proceso de supervisión podrá ser competente (aunque no tan ingenioso como debe ser); sin embargo, yo no juzgaría al marco jurídico como integral. En mi punto de vista, no hay comparación para el tratamiento que se da al delito de lavado de dinero en

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Estados Unidos y en Brasil. Aunque Brasil logró crear un sistema nacional de controles en ALD a partir de cero, dicha estructura es deficiente, especialmente cuando se trata de lo que en los Estados Unidos se llaman los “cuatro pilares” principales de un programa eficaz. Dado que la normativa estadounidense considera a la auditoría como uno de los principales pilares y obliga a las instituciones financieras a someterse a pruebas independientes periódicas de sus programas de cumplimiento, los esfuerzos para asegurar el cumplimiento a nivel nacional se ven fortalecidos. Para un banco que está pensando en hacer negocios en Brasil, esto puede servir como un alerta. Mientras que en Estados Unidos los directores suelen estar tranquilos de que hay un proceso de auditoría en marcha en la institución que están fiscalizando, a pesar de que no todos los problemas puedan ser descubiertos ya que su eficacia depende de una serie de factores, cuando se aventuran fuera de este país, esta confianza puede debilitarse. La falta de envergadura que exhiben las auditorías de ALD en Brasil dificulta el proceso de supervisión, no solo desde un punto de vista regulatorio sino, también, desde la perspectiva de la gobernabilidad. Los auditores asisten al Directorio en su responsabilidad de velar por la calidad y la integridad de las operaciones y su importancia no puede pasarse por alto. Al final, después de considerar todas las opiniones y diferencias, en mi punto de vista, la auditoría es el pilar que nos diferencia.