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SEGURIDAD SOCIAL, RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA, COLPENSIONES Corte Constitucional. Sala Plena. M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Sentencia C-3 23 de abril de 2008. Expedientes -6!"# y -6!26 $acu%ulados&. Síntesis: La Corte declara exequibles los artículos 155 y 156 de la Ley 1151 de 2007, únicamente por los cargos analiados pues la e!aluaci"n #urisprudencial permite responder al cargo de la demanda según el cual la modi$icaci"n de la estructur %dministraci"n &úblicaen el orden nacional, mediante la liquidaci"n del '((, C%&)*C+ y C%-%.%L y la creaci"n de la *mpresa 'ndustrial y Comercial del *stado C+L&*.('+.*( y de una /nidad %dministrati!a *special adscrita al iniste acienda, no podían lle!arse a cabo a tra! s de disposiciones contenidas en &lan de esarrollo *con"mico3 La #urisprudencia 4a admitido que dentro de l &lan caben instrumentos de contenido normati!o3 ientras estas disposiciones resp principio de unidad de materia, por raones de t cnica legislati!a y cumplimiento de la $unci"n del Congreso, deben ser admitidas dentro del cuerpo de mencionada ley3 (e descarta el cargo de inconstitucionalidad $ormulado e aquellas expresiones contenidas en el inciso del artículo 155 de la Ley 1151 re$erentes a la con$ormaci"n de la #unta de Colpensiones, $undado en el presunto desconocimiento del principio de participaci"n ciudadana3 '$(& II. NORMAS DEMANDADAS ) continuaci*n se transcriben las disposiciones i%pu+nadas, tal co%o aparecen pub en el iario icial /. #6700 del 2 de 1ulio de 2007 “LEY 1151 DE 2007 ( julio 24) “POR LA CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2006-2010 El Co!"#$%o &$ Colo' i DECRE*A : 89: “A#+, ulo 155 e la 'nstitucionalidad de la (eguridad(ocialy la %dministraci"n del ) gimen de &rima edia con &restaci"n e$inida3 Con el $in de garantiar la acti!idad de aseguramiento en pensiones, salud y riesgo pro$esionales en condiciones de sostenibilidad, e$iciencia y economía, se mantendr; una participaci"n pública en su prestaci"n3 &ara el e$ecto autoria a las entidades públicas para que se asocien entresí o con particulares para la constituci"n de sociedades que administran estos riesgo participen en el capital de las existentes o para que las entidad ena#enen alguno o algunos de los negocios a otras entidades públicas o que lo particulares in!iertan o participen en el capital de las entidades públicas3

Analisis de Colpensiones

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SEGURIDAD SOCIAL, RGIMEN DE PRIMA MEDIA, COLPENSIONES

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SEGURIDAD SOCIAL, RGIMEN DE PRIMA MEDIA, COLPENSIONES

Corte Constitucional. Sala Plena. M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Sentencia C-376 del 23 de abril de 2008. Expedientes D-6914 y D-6926 (acumulados).

Sntesis: La Corte declara exequibles los artculos 155 y 156 de la Ley 1151 de 2007, nicamente por los cargos analizados pues la evaluacin jurisprudencial permite responder al cargo de la demanda segn el cual la modificacin de la estructura de la Administracin Pblica en el orden nacional, mediante la liquidacin del ISS, CAPRECOM y CAJANAL y la creacin de la Empresa Industrial y Comercial del Estado COLPENSIONES y de una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Hacienda, no podan llevarse a cabo a travs de disposiciones contenidas en la Ley del Plan de Desarrollo Econmico. La jurisprudencia ha admitido que dentro de la Ley del Plan caben instrumentos de contenido normativo. Mientras estas disposiciones respeten el principio de unidad de materia, por razones de tcnica legislativa y de eficiencia en el cumplimiento de la funcin del Congreso, deben ser admitidas dentro del cuerpo de la mencionada ley. Se descarta el cargo de inconstitucionalidad formulado en contra de aquellas expresiones contenidas en el inciso 4 del artculo 155 de la Ley 1151 de 2007, referentes a la conformacin de la junta de Colpensiones, fundado en el presunto desconocimiento del principio de participacin ciudadana.

()

II. NORMAS DEMANDADAS

A continuacin se transcriben las disposiciones impugnadas, tal como aparecen publicadas en el Diario Oficial N. 46700 del 25 de julio de 2007:

LEY 1151 DE 2007( julio 24)

POR LA CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2006-2010.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

()

Artculo 155. De la Institucionalidad de la Seguridad Social y la Administracin del Rgimen de Prima Media con Prestacin Definida. Con el fin de garantizar la actividad de aseguramiento en pensiones, salud y riesgos profesionales en condiciones de sostenibilidad, eficiencia y economa, se mantendr una participacin pblica en su prestacin. Para el efecto, se autoriza a las entidades pblicas para que se asocien entre s o con particulares para la constitucin de sociedades que administran estos riesgos o participen en el capital de las existentes o para que las entidades pblicas enajenen alguno o algunos de los negocios a otras entidades pblicas o que los particulares inviertan o participen en el capital de las entidades pblicas.

Adicionalmente crase una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, con personera jurdica, autonoma administrativa y patrimonio independiente, vinculada al Ministerio de la Proteccin Social, denominada Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, cuyo objeto consiste en la administracin estatal del rgimen de prima media con prestacin definida incluyendo la administracin de los beneficios econmicos peridicos de que trata el Acto Legislativo 01 de 2005, de acuerdo con lo que establezca la ley que los desarrolle.

Colpensiones ser una Administradora del Rgimen de Prima Media con Prestacin Definida, de carcter pblico del orden nacional, para lo cual el Gobierno, en ejercicio de sus facultades constitucionales, deber realizar todas las acciones tendientes al cumplimiento de dicho propsito, y proceder a la liquidacin de Cajanal EICE, Caprecom y del Instituto de Seguros Sociales, en lo que a la administracin de pensiones se refiere. En ningn caso se podr delegar el reconocimiento de las pensiones.

Esta Empresa tendr domicilio en Bogot, D. C., su patrimonio estar conformado por los ingresos que genere en desarrollo de su objeto social y por los aportes del Presupuesto General de la Nacin, los activos que le transfieran la Nacin y otras entidades pblicas del orden nacional y los dems ingresos que a cualquier ttulo perciba. Tendr una Junta Directiva que ejercer las funciones que le sealen los estatutos. La Administracin de la empresa estar a cargo de un Presidente, nombrado por la Junta Directiva. La Junta estar conformada por tres miembros, el Ministro de la Proteccin Social o el Viceministro como su delegado, quien lo presidir; el Ministro de Hacienda y Crdito Pblico o su delegado y un Representante del Presidente de la Repblica.

Artculo 156. Gestin de Obligaciones Pensionales y Contribuciones Parafiscales de la Proteccin Social. Crase la Unidad Administrativa Especial de Gestin Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccin Social, UGPP, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico, con personera jurdica, autonoma administrativa y patrimonio independiente. Esta Unidad Administrativa tendr a su cargo:

i) El reconocimiento de derechos pensionales, tales como pensiones y bonos pensionales, salvo los bonos que sean responsabilidad de la Nacin, as como auxilios funerarios, causados a cargo de administradoras del Rgimen de Prima Media del orden nacional, y de las entidades pblicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, respecto de las cuales se haya decretado o se decrete su liquidacin. Para lo anterior, la entidad ejercer todas las gestiones inherentes a este numeral, tales como la administracin de base de datos, nminas, archivos y asignaciones al Gobierno Nacional en el artculo 20 de la Ley 797 de 2003;

ii) Las tareas de seguimiento, colaboracin y determinacin de la adecuada, completa y oportuna liquidacin y pago de las contribuciones parafiscales de la Proteccin Social. Para este efecto, la UGPP recibir los hallazgos que le debern enviar las entidades que administran sistemas de informacin de contribuciones parafiscales de la Proteccin Social y podr solicitar de los empleadores, afiliados, beneficiarios y dems actores administradores de estos recursos parafiscales, la informacin que estime conveniente para establecer la ocurrencia de los hechos generadores de las obligaciones definidas por la ley, respecto de tales recursos. Esta misma funcin tendrn las administraciones pblicas. Igualmente, la UGPP podr ejercer funciones de cobro coactivo en armona con las dems entidades administradoras de estos recursos.

La Unidad tendr sede en Bogot, D. C., y su patrimonio estar constituido por los aportes del Presupuesto General de la Nacin, los activos que le transfieran la Nacin y otras entidades pblicas del orden nacional y los dems ingresos que a cualquier ttulo reciba. La Unidad tendr un Director de Libre Nombramiento y Remocin del Presidente de la Repblica.

De conformidad con el artculo 150 numeral 10 de la Constitucin Poltica, revstese al Presidente de la Repblica de facultades extraordinarias, por el trmino de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicacin de la presente ley, para expedir normas con fuerza de ley que determinen las funciones y el sistema especfico de carrera para los empleados de la entidad. En el ejercicio de estas facultades, el Gobierno tendr en cuenta las caractersticas particulares de cada uno de los subsistemas que conforman Sistema de Seguridad Social Integral y armonizar las funciones de cobro persuasivo y coactivo asignadas a las entidades administradoras de recursos parafiscales y a la UGPP, para lo cual podr disponer la manera como se utilizarn las bases de datos e informacin que estn a cargo de las entidades, administradoras y entes de control y vigilancia del Sistema.

La UGPP ejercer sus funciones de acuerdo con lo que defina la reglamentacin que en el ejercicio de sus potestades constitucionales expida el Gobierno Nacional, la cual deber tener en cuenta el objeto y funciones que correspondan a la Administradora de Rgimen de Prima Media a que se refiere el artculo anterior, y a las que la Unidad Administrativa Especial le corresponda.

El ejercicio de las funciones de determinacin y cobro de contribuciones de la Proteccin Social por parte de cada una de las entidades integrantes del sistema y de la UGPP, se tendr en cuenta lo siguiente:

1. Todas las entidades que administran contribuciones parafiscales de la Proteccin Social estarn obligadas a adelantar las acciones de cobro persuasivo que tienen en sus competencias. As mismo, cuando el empleador o afiliado cotizante ha omitido liquidar y pagar o lo ha hecho incorrectamente, dichas entidades estn en la obligacin de adelantar procedimientos persuasivos para que se cumpla con las obligaciones en debida forma.

2. Una vez agotada la fase de cobro persuasivo, las entidades que tengan la facultad de adelantar cobro coactivo debern realizar esta actuacin.

3. Las entidades integrantes del sistema que no puedan adelantar cobro coactivo debern acreditar ante la UGPP haber agotado todas las instancias y acciones persuasivas pertinentes para el cobro, que seale el reglamento, sin haberla obtenido. En tal caso la UGPP adelantar el proceso de cobro correspondiente.

4. Cuando a pesar de la solicitud a que se refiere el numeral 1, el empleador o el afiliado cotizante no hayan hecho la liquidacin correspondiente o no hayan corregido la liquidacin incorrecta, se proceder as:

a) Las entidades administradoras de carcter pblico procedern a efectuar una liquidacin oficial en la cual se determine el valor de las contribuciones cuya liquidacin y pago se han omitido o se han efectuado incorrectamente;

b) Las entidades administradoras que no tengan carcter pblico, debern informarlo a la UGPP para que esta proceda a expedir el acto de liquidacin oficial correspondiente. Para realizar la liquidacin a que se refiere este numeral las administradoras pblicas y la UGPP tendrn las facultades a que se refiere el artculo 664 y dems normas concordantes del Estatuto Tributario.

5. En todo caso, cualquier entidad de sistema de seguridad social integral podr celebrar convenios con la UGPP para adelantar las gestiones de determinacin y cobro de las contribuciones de la Proteccin Social. Las entidades que acuden a la UGPP para estos fines debern asumir el costo de la gestin.

Previamente a la expedicin de la liquidacin oficial deber enviarse un requerimiento de declaracin o correccin, el cual deber ser respondido dentro de los tres (3) meses siguientes a su notificacin por correo. Si no se admite la propuesta efectuada en el requerimiento, se proceder a proferir la respectiva liquidacin oficial dentro de los seis (6) meses siguientes. Contra la liquidacin oficial proceder el recurso de reconsideracin, el cual podr interponerse dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificacin de la liquidacin oficial y la resolucin que lo decida, que deber proferirse en el mximo de un (1) posterior a la interposicin de recursos, agotar va gubernativa.

En lo previsto en este artculo, los procedimientos de liquidacin oficial se ajustarn a lo establecido en el Estatuto Tributario, Libro V, Ttulos I, IV, V y VI. Igualmente, adelantar el cobro coactivo de acuerdo con lo previsto en la Ley 1066 de 2006.

En las liquidaciones oficiales se liquidarn a ttulo de sancin intereses de mora la misma tasa vigente para efectos tributarios.

()VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. CompetenciaPor dirigirse la demanda contra una norma que forma parte de una ley de la Repblica, al tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artculo 241 de la Constitucin Poltica, corresponde a esta Corporacin decidir sobre su constitucionalidad.

2. El problema jurdico que plantean las demandas

2.1 En conjunto las dos demandas acumuladas acusan de inconstitucionales los artculos 155 y 156 de la Ley 1151 de 2007, mediante la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo, pero las acusaciones cuestionan especficamente los apartes normativos de dichas disposiciones que se refieren a: (i) la creacin de una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional denominada Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES, cuyo objeto consiste en la administracin estatal del rgimen de prima media con prestacin definida; (ii) la liquidacin de CAJANAL, CAPRECOM y del Instituto de Seguros Sociales, en lo que a la administracin de pensiones se refiere; (iii) la forma en que est conformada la Junta Directiva de COLPENSIONES; y (iv) el otorgamiento al Presidente de la Repblica de facultades extraordinarias para expedir normas con fuerza de ley que determinen el sistema especfico de carrera para los empleados de la Unidad Administrativa Especial de Gestin Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccin Social, UGPP, cuya creacin se decreta en el artculo 156 de la Ley acusada.

En contra de estas disposiciones legislativas, se formulan, en sntesis, los siguientes cargos:

- Respecto de la liquidacin de las tres entidades mencionadas a que se refiere el artculo 155 de la Ley acusada, dice la primera demanda que dado que ni en el proyecto de ley original, ni el informe de ponencia para primer debate en las comisiones conjuntas, ni en el proyecto aprobado en primer debate en dichas comisiones, se hizo referencia a la liquidacin del Instituto de Seguros Sociales, CAPRECOM y CAJANAL, sino que fue el Ejecutivo quien propuso, sin dar una justificacin especfica, incluir en la ley los artculos mediante los cuales se decretaba tal liquidacin, se tiene que el Congreso al aprobarlos en segundo debate viol la prohibicin constitucional de discutir proyectos de ley en menos de tres debates, y aquella otra derivada del principio de identidad que le impide aprobar en segundo debate disposiciones nuevas cuyos temas no hayan sido objeto de discusin en el primer debate. Por lo anterior, encuentra que se configura vicio de inexequibilidad formal por violacin de los principios de consecutividad e identidad.

- Un segundo cargo de carcter material, formulado en la primera de las demandas, consiste en afirmar que el artculo 155, en cuanto ordena liquidar las tres entidades pblicas antes mencionadas, no corresponde a un programa que permita llevar a cabo ninguna de las metas y objetivos definidos en la parte general del Plan. Lo anterior porque, a juicio del actor, la liquidacin de una entidad no es propiamente un programa, y porque no puede ser vista tampoco como una forma de planeacin. Por tal razn, estima que el legislador viol la prohibicin derivada del principio de unidad de materia, que le impeda incluir en el Plan Nacional de Desarrollo disposiciones cuyo contenido no correspondiera a objetivos y metas de desarrollo econmico o social, o a instrumentos para la ejecucin de los anteriores. Agrega que el nico objetivo enunciado en la parte general de la Ley 1151 que podra justificar la liquidacin de las tres entidades mencionadas en el artculo 155 sera el propsito enunciado en el numeral 6.2.1 de la Parte General de dicha ley, pero que la relacin de conexidad de la medida liquidatoria con dichos objetivos no es directa ni inmediata.

- Otro cargo esgrimido tanto en la primera como en la segunda de las demandas acumuladas sostiene que la liquidacin de personas jurdicas de derecho pblico debe lograrse mediante la funcin que se le asigna al Congreso de la Repblica en el numeral 7 del artculo 150 de la Constitucin, y no mediante la funcin de expedicin de la Ley del Plan de Desarrollo Econmico, a que se refiere el numeral 3 de la misma disposicin superior.

- En la segunda de las demandas acumuladas, se esgrime un cargo de acuerdo con el cual la conformacin de la Junta directiva de COLPENSIONES, dispuesta en el artculo 155 de la ley acusada, viola el canon 103 de la Constitucin, pues no tiene en cuenta a los pensionados, a los servidores pblicos, a la comunidad ni a los trabajadores, que en virtud del principio de participacin deben ser parte en la fijacin de polticas en materia pensional.

- Esta segunda demanda acusa tambin el artculo 156 de la Ley 1151 de 2007, afirmando que constituye un desarrollo de la modificacin de la estructura de la Administracin Pblica dispuesta en el artculo 155, asunto que no poda ser desarrollado por el legislador mediante la expedicin de la Ley del Plan, sino mediante una ley expedida en desarrollo de las atribuciones que le confiere al Congreso el numeral 3 del artculo 150 de la Carta.

- Finalmente, en un ltimo cargo contenido en la segunda demanda se dice que el artculo 156 concede al presidente de la Repblica facultades extraordinarias para crear, injustificadamente, un sistema de carrera administrativa especial para la Unidad Administrativa Especial de Gestin Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccin Social, UGPP, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico. Agrega que para el otorgamiento de facultades extraordinarias, el legislador no puede acudir al ejercicio de las facultades que se le confieren en el numeral 3 del artculo 150 superior, sino que debe recurrir a expedir otra ley, dictada con base en las atribuciones otorgadas por el numeral 10 de la misma norma constitucional.

2.2 Las intervenciones oficiales, refutando el cargo de inconstitucionalidad fundado en el desconocimiento de los principios de identidad y consecutividad, sostienen que los artculos 155 y 156 de la Ley 1151 de 2007 figuraban desde el inicio en la versin original del proyecto; que si bien no fueron incluidos por los ponentes en el texto propuesto a consideracin de las comisiones conjuntas que surtieron el primer debate, estas comisiones aprobaron expresamente que deba continuarse con la discusin del asunto dentro del trmite parlamentario restante. Que por iniciativa gubernamental, los mencionados artculos fueron nuevamente sometidos a consideracin de las plenarias, que los aprobaron. Por lo cual estiman que el tema de estos artculos, es decir la propuesta para reorganizar el marco institucional del Rgimen de Prima Media en el orden nacional, estuvo presente en todas las etapas del proceso aprobatorio de la ley. Esta posicin es coadyuvada por el Ministerio Pblico, por la Universidad () y por el ciudadano ().

En cuanto al cargo de inconstitucionalidad por la violacin del principio de unidad de materia, las intervenciones oficiales defienden la existencia de una relacin de conexidad entre la liquidacin del ISS, CAPRECOM y CAJANAL y la creacin de COLPENSIONES, de un lado, y las metas sealadas en la parte general del Plan, relativas a la reorganizacin de la prestacin estatal del Rgimen de Prima Media mediante una nica entidad pblica del orden nacional, de otro. Agregan que legislador puede modificar la estructura de la Administracin nacional mediante una norma contenida en la Ley del Plan de Desarrollo, sin necesidad de producir tal reforma mediante una ley ordinaria. En cambio, el seor Procurador estima que la creacin y liquidacin de entidades pblicas es un asunto ajeno a la materia del Plan Nacional de Desarrollo, que por lo tanto desconoce la regla de unidad de materia. Por su parte, la Universidad del Rosario sostiene que el contenido normativo del artculo 156 guarda relacin de conexidad con la parte general del Plan, mas no as el del 155.

Finalmente, una de las intervenciones oficiales se opone al cargo de inconstitucionalidad por desconocimiento del principio de participacin, formulado en contra del aparte normativo del artculo 155 de la Ley 1151 que se refiere a la conformacin de la junta directiva de COLPENSIONES, arguyendo que dicho principio no exige disear mecanismos de coadministracin de entidades pblicas.

2.3 As las cosas, los problemas jurdicos que se plantean en el presente proceso son los siguientes: (a) si el proceso legislativo que culmin con la aprobacin de los artculos 155 y 156 de la Ley 11551 de 12007 respet los principios de consecutividad e identidad flexible, que exigen que los proyectos de ley surtan todos los debates reglamentarios y que aquellas iniciativas nuevas incluidas en el segundo debate correspondan a temas debatidos y aprobados en primer debate; (b) si por la materia sobre la que versan dichas disposiciones (modificacin de la estructura de la Administracin mediante la creacin de una entidad y una unidad administrativa especial y la liquidacin de otras tres entidades) puede estimarse que ellas respetan los principios de coherencia y de unidad de materia, que en lo relativo a la Ley del Plan de Desarrollo Econmico exigen que las metas y propuestas de la parte general tengan una relacin de conexidad teleolgica estrecha con los mecanismos previstos en la parte instrumental o de proyectos de inversin. (c) si la modificacin de la estructura de la Administracin Pblica en el orden nacional puede llevarse a cabo mediante disposiciones contenidas en la ley del Plan de Desarrollo Econmico, o si se requiere de una ley expedida en desarrollo de las facultades legislativas a que se refiere de manera concreta el numeral 3 del artculo 150 superior; (d) si mediante la Ley del Plan de Desarrollo Econmico pueden otorgarse facultades extraordinarias al Presidente de la Repblica, para expedir normas con fuerza de ley que determinen el sistema especfico de carrera para los empleados de una entidad pblica; y (e) si en virtud del principio de participacin, la junta directiva de una entidad pblica debe conformarse con todos los sectores interesados en las fijacin de las polticas que dicha junta debe definir.

2.4 Para resolver los anteriores problemas jurdicos, (i) la Corte inicialmente recordar tanto las normas constitucionales y orgnicas que regulan el trmite de aprobacin de la Ley del Plan de Desarrollo Econmico y Social, como su propia jurisprudencia relativa a los principios de consecutividad e identidad flexible, en lo referente a la aprobacin de dicha ley; y con base en lo anterior, estudiar el cargo de inconstitucionalidad relativo al desconocimiento de dichos principios durante la aprobacin de las normas acusadas. (ii) Enseguida recordar los conceptos que ha vertido esta Corporacin en relacin con los principios de coherencia y unidad estricta de materia en la misma ley, y con fundamento en estos conceptos jurisprudenciales analizar si existe o no una relacin de conexidad estrecha y de coherencia lgica entre las medidas legislativas adoptadas en los artculos acusados, de un lado, y las metas de la accin estatal definidas en la parte general de Plan de Desarrollo Econmico y Social contenido en la Ley 1151 de 2007, de otro. (iii) Ms adelante verificar lo que ha sentado la jurisprudencia en relacin con el contenido material de las normas recogidas en la parte instrumental del Plan, adoptadas para llevar a realizacin las metas y programas propuestos en la parte general del mismo. Y con base en dichos conceptos jurisprudenciales, estudiar el cargo segn el cual la reforma de la Administracin Pblica y el otorgamiento de facultades extraordinarias al Presidente de la Repblica son decisiones legislativas que de manera general no pueden adoptarse en una Ley de Plan de Desarrollo Econmico y Social, sino que exigen el trmite de leyes independientes. (iv) Finalmente, la Corte recordar el alcance constitucional del principio de participacin ciudadana, y analizar si el mismo exige que las juntas directivas de las entidades pblicas tengan una particular conformacin.

3. Examen del cargo de inconstitucionalidad referente al desconocimiento de los principios de identidad y consecutividad.

3.1 Las normas constitucionales y orgnicas que regulan la aprobacin de la Ley del Plan de Desarrollo Econmico y Social.

En diversas ocasiones esta Corporacin ha tenido la oportunidad de explicar cules son las normas que regulan el proceso de expedicin de la Ley del Plan de Desarrollo Econmico y Social. As, en la Sentencia 305 de 2004, record que la actividad legislativa de expedicin esta ley est sujeta a: (i) las normas constitucionales que se refieren al asunto; (ii) las normas orgnicas generales que regulan el trmite de aprobacin de las leyes, contenidas hoy en da en la Ley 5 de 1992, Orgnica del Reglamento del Congreso; y (iii), de manera especial, a la Ley Orgnica del Plan de Desarrollo, contenida actualmente en la Ley 152 de 1994.

Dentro de las particularidades del trmite que debe seguir el Congreso para este propsito, en la presente ocasin la Corte encuentra necesario recordar las siguientes normas:

* Dice el artculo 341 de la Constitucin, que el proyecto de Ley del Plan de Desarrollo Econmico y Social es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, que el Gobierno debe elaborarlo con participacin activa de las autoridades de planeacin, de las entidades territoriales, del Consejo Superior de la Judicatura y habiendo consultado al Consejo Nacional de Planeacin. Y que debe presentarse a consideracin del Congreso dentro de los seis meses siguientes a la iniciacin del perodo presidencial respectivo.

* Conforme lo dispone el inciso segundo de esta misma norma superior, con fundamento en el informe que elaboren las comisiones conjuntas de asuntos econmicos, cada corporacin discutir y evaluar el plan en sesin plenaria.

* La misma norma constitucional regula los cambios que pueden ser introducidos por el Congreso al proyecto gubernamental. Al respecto indica que en relacin con la parte general del Plan, los desacuerdos, si los hubiere, no sern obstculo para que el gobierno ejecute las polticas propuestas que sean de su competencia. En cambio, respecto de la segunda parte de dicha ley, la misma norma indica que el Congreso podr modificar el Plan de Inversiones Pblicas siempre y cuando se mantenga el equilibrio financiero; y enseguida aade que cualquier incremento en las autorizaciones de endeudamiento solicitadas en el proyecto gubernamental o inclusin de proyectos de inversin no contemplados en l, requerir el visto bueno del Gobierno Nacional.

* Por su parte, la Ley 152 de 1994, Orgnica de la Ley del Plan de Desarrollo Econmico, que segn lo establece el artculo 342 de la Constitucin debe reglamentar todo lo relacionado con los procedimientos de... aprobacin... de los planes de desarrollo, contiene las siguientes disposiciones, pertinentes para la resolucin del problema jurdico que se analiza en el presente proceso: Artculo 20. Presentacin y primer debate. El proyecto del Plan Nacional de Desarrollo ser presentado ante el Congreso de la Repblica y se le dar primer debate en las comisiones de asuntos econmicos de ambas Cmaras en sesin conjunta, en un trmino improrrogable de cuarenta y cinco das.

Artculo 21. Segundo debate. Con base en el informe rendido en el primer debate, cada una de las Cmaras en sesin plenaria discutir y decidir sobre el proyecto presentado en un trmino improrrogable de cuarenta y cinco das.

Artculo 22. Modificaciones por parte del Congreso. En cualquier momento durante el trmite legislativo, el Congreso podr introducir modificaciones al Plan de Inversiones Pblicas, siempre y cuando se mantenga el equilibrio financiero. Para las modificaciones o la inclusin de nuevos programas o proyectos de inversin, se requerir aprobacin por escrito del Gobierno Nacional por conducto del Ministro de Hacienda y Crdito Pblico.

Cuando las modificaciones se produzcan en desarrollo de las sesiones plenarias, no ser necesario que el proyecto retorne a las comisiones pero se requerir siempre la aprobacin de la otra Cmara. En caso de que esta ltima no las apruebe, o le introduzca modificaciones, se nombrar una comisin accidental integrada por miembros de ambas Cmaras que dirimir el desacuerdo y sometern nuevamente el texto a aprobacin en la plenaria correspondiente.

En ningn caso el trmite de las modificaciones ampliar el trmino para decidir.

Artculo 23. Modificaciones por parte del Gobierno Nacional.

En cualquier momento durante el trmite legislativo, el Gobierno Nacional podr introducir modificaciones a cualquiera de las partes del Plan Nacional de Desarrollo. Si se trata de modificaciones al Plan de Inversiones Pblicas, se observarn las mismas disposiciones previstas en el artculo precedente, en lo pertinente. (Negrillas fuera del original)

* La Corte ha explicado que las anteriores son las normas constitucionales y orgnicas de carcter especial que regulan el trmite de aprobacin del proyecto de ley del Plan de Desarrollo Econmico. Pero que, adicionalmente a ellas, deben tenerse en cuenta las reglas generales contenidas en la Ley 5 de 1992, Orgnica del Reglamento del Congreso, que en lo no previsto por la Constitucin ni por la Ley Orgnica del Plan de Desarrollo resulten aplicables a ese proceso legislativo.

De todo este plexo normativo, para lo que interesa al presente proceso, la Corte encuentra oportuno resaltar las siguientes particularidades del trmite de aprobacin de la Ley del Plan:

a. Que el segundo debate del proyecto de Ley del Plan se surte con fundamento en el informe que elaboren las comisiones conjuntas de asuntos econmicos.

b. Que el Congreso slo podr introducir modificaciones al Plan de Inversiones Pblicas.

c. Que cuando las anteriores modificaciones se produzcan en desarrollo de las sesiones plenarias, no ser necesario que el proyecto retorne a las comisiones pero se requerir siempre la aprobacin de la otra Cmara. No obstante, si esta otra Cmara no produce tal aprobacin, se debe nombrar una comisin de conciliacin que supere las diferencias.

d. Que (e)n cualquier momento durante el trmite legislativo, el Gobierno Nacional podr introducir modificaciones a cualquiera de las partes del Plan Nacional de Desarrollo.3.2 Los principios de consecutividad e identidad flexible en la aprobacin de la Ley del Plan.

En ocasiones anteriores la Corte se ha detenido a estudiar el alcance de los principios de consecutividad y de identidad flexible en el proceso de aprobacin de la Ley del Plan. Al respecto ha encontrado que en dicho trmite, como en el de cualquiera otra ley, en aplicacin de dichos principios debe entenderse que tiene plena vigencia la facultad de las comisiones y de las plenarias de introducir modificaciones a los proyectos en curso, segn lo disponen el artculo 160 de la Constitucin y el 178 de la Ley 5 de 1992, Orgnica del Reglamento del Congreso. Esta facultad, adems, puede consistir en introducir disposiciones nuevas, segn lo autoriza expresamente el artculo 186 de la Ley 5 de 1992, Orgnica del Reglamento del Congreso. No obstante, dado que el principio de identidad exige que el proyecto de ley sea el mismo en cuanto a su materia o ncleo temtico durante los cuatro debates parlamentarios, las modificaciones o adiciones introducidas bajo la forma de artculos nuevos deben tener un vnculo razonable con el tema general del proyecto en curso, que implica que (i) dichos cambios se refieran a temas tratados y aprobados en primer debate, (ii) y que stos temas guarden estrecha relacin con el contenido del proyecto.

Ahora bien, refirindose de manera concreta a la vigencia de los principios de consecutividad e identidad flexible en la aprobacin de la Ley del Plan de Desarrollo Econmico y Social, la Corte ha vertido los siguientes conceptos:

Tratndose de la aprobacin de la Ley del Plan de Desarrollo Econmico y Social, existe una disposicin especial, contenida en el artculo 22 de la Ley 152 de 1994, arriba trascrito, cuyo segundo inciso se refiere expresamente a la inclusin de modificaciones al proyecto durante el segundo debate en las sesiones plenarias, estableciendo que ese caso no ser necesario que el proyecto retorne a las comisiones pero se requerir siempre la aprobacin de la otra Cmara. La norma agrega que "(e)n caso de que esta ltima no las apruebe, o le introduzca modificaciones, se nombrar una comisin accidental integrada por miembros de ambas Cmaras que dirimir el desacuerdo y sometern nuevamente el texto a aprobacin en la plenaria correspondiente.

La Corte encuentra que esta norma especial corrobora que la inclusin de artculos nuevos por parte de una sola de las plenarias del Congreso no origina la inconstitucionalidad del artculo as incluido, a condicin de que el tema o materia general sobre el cual l versa, haya sido tratado por las comisiones y por la otra plenaria, y corresponda al general de la ley.

Visto todo lo anterior, pasa la Corte a estudiar si durante el trmite de la aprobacin legislativa de los artculos 155 y 156 de la Ley 1151 de 2007, se observaron tanto las disposiciones constitucionales y orgnicas que regulan la aprobacin de la Ley del Plan, como los parmetros jurisprudenciales que han precisado el alcance las facultades de las cmaras de introducir modificaciones a los proyectos de esta naturaleza que cursen en el Congreso.

3.3 Trmite de los artculos 155 y 156 de la Ley 1151 de 2007, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2006-2010.De acuerdo con las pruebas que obran en el expediente, el trmite surtido en el Congreso de la Repblica para la expedicin de los artculos 155 y 156 de la Ley 1151 de 2007, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2006-2010 fue el siguiente:

3.3.1. El da 6 de febrero de 2007, el Proyecto de ley correspondiente fue presentado por el Gobierno Nacional a travs del Ministro de Hacienda y Crdito Pblico, con su correspondiente exposicin de motivos, y radicado en la Secretara General de la Cmara de Representantes bajo el nmero 201 de 2007 - Cmara, y en la del Senado bajo el nmero 199 de 2007. Con lo anterior se dio cumplimiento a lo dispuesto por el artculo 341 superior, segn el cual el proyecto correspondiente a la ley cuatrienal del Plan de Desarrollo debe ser presentado dentro de los seis meses siguientes a la iniciacin del perodo presidencial respectivo. El Proyecto de Ley fue publicado en la Gaceta del Congreso N 32, correspondiente al 8 de febrero de 2007.

En relacin con el tema de que tratan los artculos 155 y 156 aqu acusados, dentro del Ttulo II del Proyecto de Ley, correspondiente al Plan de Inversiones Pblicas, se encontraba el Captulo II titulado Descripcin de los principales programas de inversin. El artculo 6 de dicho Captulo, bajo el numeral 6 denominado Un mejor Estado al Servicio de los Ciudadanos, inclua el sub numeral 6.2, del siguiente tenor:

6. UN MEJOR ESTADO AL SERVICIO DE LOS CIUDADANOS

La solucin y atencin de los requisitos y retos del Estado Comunitario asegurarn las condiciones propicias para consolidar el crecimiento, la equidad, la descentralizacin y la seguridad democrtica.

6.2 Los retos del Estado comunitario

Se apoyar la figura de un Estado que planee, promueva y regule all donde est su tarea estratgica y que tenga la capacidad de hacerlo en la perspectiva de consolidar el Estado Comunitario.

As mismo, se profundizar en la transformacin institucional que garantice organizaciones innovadoras y flexibles que tengan en cuenta principios como la administracin pblica al servicio del ciudadano, la lucha contra la corrupcin, la participacin ciudadana, el mejoramiento continuo, el gobierno de la informacin, la innovacin institucional, la gestin por resultados y la profesionalizacin del empleo pblico.

6.2.1 Modelo administrativo para la intervencin econmica del Estado

La intervencin estatal en el mbito econmico se desarrolla a travs de cuatro funciones principales: planeacin, promocin, regulacin y control. En algunos casos excepcionales la intervencin tambin se puede realizar a travs de la participacin directa del Estado en actividades empresariales. Este modelo de intervencin en la economa enfatiza que la accin del Estado debe orientarse hacia la bsqueda del equilibrio entre el mercado y el inters pblico, de manera que puedan corregirse fallas, tanto de mercado como de gobierno. Por ello, y porque la intervencin estatal implica una restriccin de la libertad econmica, esta slo se desarrollar en sectores o mercados en donde la accin del Estado est plenamente justificada. El objetivo central del Gobierno en este campo ser la consolidacin de un modelo ptimo de intervencin econmica a travs de la operacin de agencias especializadas. Las acciones se encaminarn a buscar la profundizacin de estos principios mediante la especializacin funcional de las instituciones encargadas de la planeacin, la promocin, la regulacin y el control, y la focalizacin de la intervencin del Estado a travs de las empresas con capital pblico. Cuando sea necesario se proceder a la enajenacin d e acciones o participaciones sociales a terceros o a las entidades territoriales.

Entre las acciones especficas de este programa se encuentran:

- Se plantea la creacin de una entidad del orden nacional que administre las pensiones ya reconocidas por Administradoras del Rgimen de Prima Media y adelante la fiscalizacin de contribuciones parafiscales. La nueva Unidad Administrativa Especial de Gestin de Obligaciones Pensionales y Fiscalizacin de Contribuciones Parafiscales, tiene como objeto garantizar la seguridad jurdica y la racionalizacin y eficiencia operativa del proceso de administracin de pensiones reconocidas y reconocimiento de pensiones causadas por reconocer en Administradoras del Rgimen de Prima Media del orden nacional y entidades pblicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, respecto de las cuales se haya decretado o se decrete su liquidacin. Tambin fortalecer la funcin de fiscalizacin y control de las contribuciones parafiscales buscando generar un impacto definitivo en lo que a control a la evasin y elusin de aportes a la seguridad social y dems recursos parafiscales se refiere. La nueva entidad unificar la funcin de fiscalizacin y armonizar el cobro de las obligaciones parafiscales que hasta el momento se encuentra dispersa y no se ejerce de manera permanente y coordinada por los actuales titulares.

Esta propuesta surge en desarrollo de un Modelo Institucional Bsico que busca solucionar los problemas que se presentan en la actualidad, tales como las fallas en la informacin derivadas del manejo indebido de las historias laborales y la inadecuada defensa judicial de algunas administradoras y entidades que han reconocido pensiones de las cuales se ha ordenado su liquidacin, buscando evitar las situaciones de corrupcin que se han evidenciado y que han generado con cargo al erario pblico, una carga financiera muy alta, injustificada.

En sntesis, teniendo en cuenta que el objetivo de esta propuesta es organizar el marco institucional del Rgimen de Prima Media del orden nacional, la Unidad Administrativa Especial de Gestin de Obligaciones Pensionales y Fiscalizacin de Contribuciones Parafiscales se encargar de administrar los derechos pensionales ya causados y reconocidos del Rgimen de Prima Media pblico del orden nacional, y de modernizar el manejo de los archivos, los sistemas de informacin y la defensa judicial, a su vez esta entidad ser la responsable de la gestin de fiscalizacin y de armonizacin del cobro coactivo de las contribuciones parafiscales.

(Negrillas y subrayas fuera del original).

En este mismo Proyecto de Ley, se encontraba el Captulo IV, titulado Mecanismos para la Ejecucin del Plan, cuya Seccin Tres, sobre Desarrollo social, inclua los artculos 30 y 31, que rezaban as:

Artculo 30. Administracin del Rgimen de Prima Media con Prestacin Definida. Con el fin de garantizar la actividad de aseguramiento en pensiones, salud y riesgos profesionales en condiciones de sostenibilidad, eficiencia y economa, se mantendr una participacin pblica en su prestacin. Para el efecto se autoriza a las entidades pblicas para que se asocien entre s o con particulares para la constitucin de sociedades que administran estos riesgos o participen en el capital de las existentes.

Adicionalmente crase una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, con personera jurdica, autonoma administrativa y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de la Proteccin Social, denominada Colombiana de Pensiones - Colpensiones, cuyo objeto consiste en la administracin estatal del Rgimen de Prima Media con Prestacin Definida.

Esta Empresa ser la nica administradora del Rgimen de Prima Media con Prestacin Definida, de carcter pblico del orden nacional, para lo cual el Gobierno, en ejercicio de sus facultades constitucionales, deber realizar todas las acciones tendientes al cumplimiento de dicho propsito, entre ellas, proceder a la liquidacin del Instituto de Seguros Sociales.

Esta empresa tendr domicilio en Bogot, D. C., su patrimonio estar conformado por los ingresos que genere en desarrollo de su objeto social y por los aportes del Presupuesto General de la Nacin, los activos que le transfiera la Nacin y otras entidades pblicas del orden nacional y los dems ingresos que a cualquier ttulo perciba. Tendr una Junta Directiva que ejercer las funciones que le sealen los estatutos. La administracin de la Empresa estar a cargo de un Presidente, nombrado por la Junta Directiva. La Junta estar conformada por siete miembros, el Ministro de la Proteccin Social o el Viceministro como su delegado, quien lo presidir; el Ministro de Hacienda y Crdito Pblico o su delegado; un representante del Presidente de la Repblica; dos representantes de los empleadores, uno de los cuales deber ser representante de la pequea o mediana empresa; dos representantes de los trabajadores, de los cuales uno ser de los pensionados. Los representantes de los empleadores y trabajadores tendrn un perodo de dos aos y sern escogidos por el Presidente de la Repblica, de ternas de candidatos propuestos por las organizaciones respectivas, con arreglo a la reglamentacin que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

Artculo 31. Gestin de obligaciones pensionales y fiscalizacin de contribuciones parafiscales. Crase la Unidad Administrativa Especial de Gestin de Obligaciones Pensionales y Fiscalizacin de Contribuciones Parafiscales, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico, con personera jurdica, autonoma administrativa y patrimonio independiente. Esta Unidad Administrativa tendr a su cargo:

i) El reconocimiento de derechos pensionales causados en administradoras del Rgimen de Prima Media del orden nacional, y de las entidades pblicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, respecto de las cuales se haya decretado o se decrete su liquidacin. Para lo anterior, la entidad ejercer todas las gestiones inherentes a su objeto, tales como la administracin de bases de datos, nminas, archivos y las asignadas al Gobierno Nacional en el artculo 20 de la Ley 797 de 2003;

ii) Las tareas de fiscalizacin y control en relacin con la adecuada, completa y oportuna liquidacin y pago de las contribuciones parafiscales. Para este efecto, la Unidad podr solicitar de los empleadores, afiliados, beneficiarios y dems actores administradores de recursos parafiscales, la informacin que estime conveniente para establecer la ocurrencia de los hechos generadores de las obligaciones definidas por la ley, respecto de tales recursos. Igualmente podr ejercer funciones de cobro coactivo en armona con las dems entidades administradoras de recursos.

La Unidad tendr sede en Bogot, D. C., y su patrimonio estar constituido por los aportes del Presupuesto General de la Nacin, los activos que le transfiera la Nacin y otras entidades pblicas del orden nacional y los dems ingresos que a cualquier ttulo perciba. La Unidad tendr un Director de libre nombramiento y remocin del Presidente de la Repblica.

De conformidad con el artculo 150 numeral 10 de la Constitucin Poltica, revstese al Presidente de la Repblica de facultades extraordinarias, por el trmino de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicacin de la presente ley, para expedir normas con fuerza de ley que determinen las funciones y el procedimiento de fiscalizacin de la Unidad Administrativa de Gestin de Obligaciones Pensionales y Fiscalizacin de Contribuciones Parafiscales y el sistema especfico de carrera para los empleados de la entidad. En el ejercicio de estas facultades, el Gobierno tendr en cuenta las caractersticas particulares de cada uno de los subsistemas que conforman el Sistema de Seguridad Social Integral y armonizar las funciones de cobro persuasivo y coactivo asignadas a las entidades administradoras de recursos parafiscales, para lo cual podr disponer la manera como se utilizarn las bases de datos e informacin que estn a cargo de las entidades, administradoras y entes de control y vigilancia del sistema.

Pargrafo. La Unidad Administrativa Especial de Gestin de Obligaciones Pensionales y Fiscalizacin de Contribuciones Parafiscales ejercer sus funciones de acuerdo a lo que defina la reglamentacin que en ejercicio de sus potestades constitucionales expida el Gobierno Nacional, la cual deber tener en cuenta el objeto y funciones que correspondan a la Administradora del Rgimen de Prima Media a que se refiere el artculo anterior, y las que a la Unidad Administrativa Especial le correspondan.

3.3.2. La ponencia para primer debate en las comisiones constitucionales conjuntas y el pliego de modificaciones propuesto por los ponentes fueron publicados en la Gaceta del Congreso N 85 de 2007. Dentro del informe de ponencia, en lo relativo a la propuesta gubernamental a la que se referan los artculos 30 y 31 del Proyecto de Ley presentado por el Ejecutivo, cuyo tenor se acaba de transcribir, se lee lo siguiente:

-Administradora del rgimen de prima media con prestacin definida y Gestin de Obligaciones Pensionales y fiscalizacin de contribuciones Parafiscales: No se incluyen los artculos 30 y 31 del proyecto inicial. No obstante, el Congreso de la Repblica considera importante que se contine con la discusin dentro del trmite del presente proyecto de ley, sobre el marco institucional para la administracin del rgimen de prima media con prestacin definida y los problemas de evasin y elusin de las contribuciones parafiscales del sistema de proteccin social. (Negrillas fuera del original)

Ahora bien, en el texto del Proyecto de Ley que los ponentes presentaron a consideracin de las comisiones terceras y cuartas constitucionales conjuntas, si bien fueron eliminados los artculos 30 y 31, referentes concretamente a la creacin de una empresa que sera la nica administradora del Rgimen de Prima Media y a la consecuencial liquidacin del Instituto de Seguros Sociales y otras entidades pblicas administradoras de pensiones, se mantuvo la propuesta de organizar el marco institucional del Rgimen de Prima Media del orden nacional; en efecto, dentro de la Descripcin de los principales programas de inversin, el numeral 6.2.1 del artculo 6, denominado Modelo Administrativo para la intervencin econmica del Estado, inclua un prrafo del siguiente tenor:

Esta propuesta surge en desarrollo de un Modelo Institucional Bsico que busca solucionar los problemas que se presentan en la actualidad, tales como las fallas en la informacin derivadas del manejo indebido de las historias laborales y la inadecuada defensa judicial de algunas administradoras y entidades que han reconocido pensiones de las cuales se ha ordenado su liquidacin, buscando evitar las situaciones de corrupcin que se han evidenciado y que han generado con cargo al erario, una carga financiera muy alta, injustificada, y de ninguna manera pretende intervenir en la operatividad de las entidades que manejan recursos parafiscales.En sntesis, teniendo en cuenta que el objetivo de esta propuesta es organizar el marco institucional del Rgimen de Prima Media del orden nacional, la Unidad Administrativa Especial de Gestin de Obligaciones Pensionales y Fiscalizacin de Contribuciones Parafiscales se encargar de administrar los derechos pensionales ya causados y reconocidos del Rgimen de Prima Media pblico del orden nacional, y de modernizar el manejo de los archivos, los sistemas de informacin y la defensa judicial, a su vez esta entidad ser la responsable de la gestin de fiscalizacin y de armonizacin del cobro coactivo de las contribuciones parafiscales. (Subrayas del original, negrillas fuera del original).

3.3.3. El Proyecto de Ley fue sometido a primer debate conjunto en las comisiones terceras y cuartas constitucionales permanentes del Senado de la Repblica y de la Cmara de Representantes, durante los das 28 de febrero de 2007 y 7, 21 y 22 de marzo del mismo ao. 3.3.4. El da 22 de marzo de 2007, en sesin conjunta, el Proyecto fue aprobado en primer debate por las comisiones Terceras y Cuartas Constitucionales Permanentes del Senado de la Repblica y de la Cmara de Representantes. El Acta correspondiente a esta sesin conjunta aparece publicada en la Gaceta del Congreso N 08 del 11 de octubre de 2007.

3.3.5. El texto del Proyecto de Ley aprobado en primer debate conjunto por las comisiones Terceras y Cuartas Constitucionales Permanentes del Senado de la Repblica y de la Cmara de Representantes aparece publicado en la Gaceta del Congreso N 137 del 24 de abril de 2007. Dentro de l, no figuran tampoco los artculos 30 y 31, referentes a la creacin de la empresa que sera la nica administradora del Rgimen de Prima Media y a la consecuencial liquidacin del Instituto de Seguros Sociales y otras entidades pblicas administradoras de pensiones; sin embargo, en el texto aprobado expresamente se hace referencia a la propuesta de organizar el marco institucional del Rgimen de Prima Media del orden nacional; en efecto, dentro de la Descripcin de los principales programas de inversin, el numeral 6.2.1 del artculo 6, denominado Un mejor Estado al Servicio e los ciudadanos, inclua un prrafo que deca lo siguiente:

6. UN MEJOR ESTADO AL SERVICIO DE LOS CIUDADANOS

6.2 Los retos del Estado Comunitario

6.2.1 Modelo administrativo para la intervencin econmica del Estado

La intervencin estatal en el mbito econmico se desarrolla a travs de cuatro funciones principales: planeacin, promocin, regulacin y control. En algunos casos excepcionales la intervencin tambin se puede realizar a travs de la participacin directa del Estado en actividades empresariales. Este modelo de intervencin en la economa enfatiza que la accin del Estado debe orientarse hacia la bsqueda del equilibrio entre el mercado y el inters pblico, de manera que puedan corregirse fallas, tanto de mercado como de gobierno. Por ello, y porque la intervencin estatal implica una restriccin de la libertad econmica, esta slo se desarrollar en sectores o mercados en donde la accin del Estado est plenamente justificada. El objetivo central del Gobierno en este campo ser la consolidacin de un modelo ptimo de intervencin econmica a travs de la operacin de agencias especializadas. Las acciones se encaminarn a buscar la profundizacin de estos principios mediante la especializacin funcional de las instituciones encargadas de la planeacin, la promocin, la regulacin y el control, y la focalizacin de la intervencin del Estado a travs de las empresas con capital pblico. Cuando sea necesario se proceder a la enajenacin de acciones o participaciones sociales a terceros o a las entidades territoriales.

Entre las acciones especficas de este programa se encuentran:

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Esta propuesta surge en desarrollo de un Modelo Institucional Bsico que busca solucionar los problemas que se presentan en la actualidad, tales como las fallas en la informacin derivadas del manejo indebido de las historias laborales y la inadecuada defensa judicial de algunas administradoras y entidades que han reconocido pensiones de las cuales se ha ordenado su liquidacin, buscando evitar las situaciones de corrupcin que se han evidenciado y que han generado con cargo al erario, una carga financiera muy alta, injustificada, y de ninguna manera pretende intervenir en la operatividad de las entidades que manejan recursos parafiscales.En sntesis, teniendo en cuenta que el objetivo de esta propuesta es organizar el marco institucional del Rgimen de Prima Media del orden nacional, la Unidad Administrativa Especial de Gestin de Obligaciones Pensionales y Fiscalizacin de Contribuciones Parafiscales se encargar de administrar los derechos pensionales ya causados y reconocidos del Rgimen de Prima Media Pblico del Orden Nacional, y de modernizar el manejo de los archivos, los Sistemas de Informacin y la Defensa Judicial, a su vez esta entidad ser la responsable de la gestin de fiscalizacin y de armonizacin del cobro coactivo de las contribuciones parafiscales. (Subrayas del original, negrillas fuera del original)

3.3.6. En la Gaceta del Congreso N 142 del 26 de abril de 2007, se public la ponencia para segundo debate en la plenaria de la Cmara de Representantes. Dentro de las explicaciones contenidas en ella, relativas a la metodologa seguida para elaborarla, se lee lo siguiente:

3. Elaborado el proyecto en primer debate, los Presidentes de las Comisiones Econmicas designaron los ponentes para segundo debate. Cada uno de los ponentes revis el texto aprobado con su respectiva bancada. Paralelamente, el gobierno Nacional revis y estudi el texto, ejercicio a partir del cual elabor y propuso a consideracin del Congreso de la Repblica, las observaciones tcnicas y jurdicas del caso. Con fundamento en dichas observaciones se realiz un trabajo de concertacin en el que se estudiaron y discutieron las observaciones aprobado (Sic) y se analizaron nuevas proposiciones presentadas, tanto por el Gobierno Nacional, como por los honorables congresistas.

Teniendo en cuenta lo anterior, presentamos a consideracin de los seores senadores y representantes la ponencia para segundo debate en las respectivas plenarias de Senado y Cmara junto con el pliego de modificaciones que incluye artculos corregidos y concertados con el Gobierno y las bancadas parlamentarias; al igual que artculos nuevos producto de la concertacin con el gobierno y los seores ponentes.

Dado que temas como los que se relacionan a continuacin no lograron consenso para presentar propuesta de articulado, los ponentes consideramos importante que sean las respectivas plenarias las que determinen si se acogen o no en el presente proyecto.

1. Facultades Extraordinarias para reformar la planta de personal de la Fiscala General de la Nacin.

2. Institucionalidad de la Seguridad Social y la Administracin del Rgimen de Prima Media con Prestacin Definida.

.

4. Pliego de Modificaciones al proyecto de ley nmero 201 Cmara- 199 Senado, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo e inversiones 2006-2010: Estado Comunitario, Desarrollo para todos.

La ponencia para segundo debate mantiene la estructura del proyecto presentado por el Gobierno Nacional y recoge, en pliego adjunto, las propuestas de modificacin que giran alrededor de los siguientes temas:

* Institucionalidad de la Seguridad Social y la administracin del rgimen de prima media con prestacin definida: Esta proposicin pretende organizar el grupo de ponentes, en vista de la importancia de este asunto, considera conveniente que el mismo sea definido por la plenaria de las cmaras.(Sic)

* Gestin de las Obligaciones Pensionales y Contribuciones Parafiscales de la Proteccin Social: Este asunto, el cual pretende crear una Unidad Administrativa Especial que tenga a su cargo la gestin de los aspectos relacionados con la proteccin social, reviste tal importancia que se considera que su estudio y debate se realice en el seno de las plenarias de las cmaras. (Negrillas y subrayas fuera del original)

Ahora bien, dentro del articulado del proyecto presentado a consideracin de las plenarias, si bien no figura el texto de los iniciales artculos 30 y 31 del proyecto gubernamental original, referentes concretamente a la creacin de una nica administradora del Rgimen de Prima Media y a la liquidacin de las existentes, s se mantiene dentro del artculo 6, que describe los principales proyectos de inversin, el numeral 6.2.1 titulado Modelo administrativo para la intervencin econmica del Estado, en donde nuevamente se lee lo siguiente:

6.2.1 Modelo administrativo para la intervencin econmica del Estado

La intervencin estatal en el mbito econmico se desarrolla a travs de cuatro funciones principales: planeacin, promocin, regulacin y control. En algunos casos excepcionales la intervencin tambin se puede realizar a travs de la participacin directa del Estado en actividades empresariales. Este modelo de intervencin en la economa enfatiza que la accin del Estado debe orientarse hacia la bsqueda del equilibrio entre el mercado y el inters pblico, de manera que puedan corregirse fallas, tanto de mercado como de gobierno. Por ello, y porque la intervencin estatal implica una restriccin de la libertad econmica, esta slo se desarrollar en sectores o mercados en donde la accin del Estado est plenamente justificada. El objetivo central del Gobierno en este campo ser la consolidacin de un modelo ptimo de intervencin econmica a travs de la operacin de agencias especializadas. Las acciones se encaminarn a buscar la profundizacin de estos principios mediante la especializacin funcional de las instituciones encargadas de la planeacin, la promocin, la regulacin y el control, y la focalizacin de la intervencin del Estado a travs de las empresas con capital pblico. Cuando sea necesario se proceder a la enajenacin de acciones o participaciones sociales a terceros o a las entidades territoriales.

Entre las acciones especficas de este programa se encuentran:

Esta propuesta surge en desarrollo de un Modelo Institucional Bsico que busca solucionar los problemas que se presentan en la actualidad, tales como las fallas en la informacin derivadas del manejo indebido de las historias laborales y la inadecuada defensa judicial de algunas administradoras y entidades que han reconocido pensiones de las cuales se ha ordenado su liquidacin, buscando evitar las situaciones de corrupcin que se han evidenciado y que han generado con cargo al erario, una carga financiera muy alta, injustificada, y de ninguna manera pretende intervenir en la operatividad de las entidades que manejan recursos parafiscales.En sntesis, teniendo en cuenta que el objetivo de esta propuesta es organizar el marco institucional del Rgimen de Prima Media del orden nacional, la Unidad Administrativa Especial de Gestin de Obligaciones Pensionales y Fiscalizacin de Contribuciones Parafiscales se encargar de administrar los derechos pensionales ya causados y reconocidos del Rgimen de Prima Media Pblico del Orden Nacional, y de modernizar el manejo de los archivos, los Sistemas de Informacin y la Defensa Judicial, a su vez esta entidad ser la responsable de la gestin de fiscalizacin y de armonizacin del cobro coactivo de las contribuciones parafiscales.

3.3.7. Insistencia del Gobierno Nacional relativa a la inclusin de las iniciativas originalmente contenidas en los artculos 30 y 31 del proyecto gubernamental original:

Mediante carta dirigida al Congreso de la Repblica, el Gobierno insisti en las iniciativas contenidas en los artculos 30 y 31 del proyecto gubernamental original, sugiriendo y aprobando la inclusin de los mismos en el Segundo debate. En efecto, dicha carta, que aparece publicada en la Gaceta del Congreso N 154 de 2007, en la parte pertinente es del siguiente tenor:

Bogot, D. C., 2 de mayo de 2007

Honorables Presidentes

DILIAN FRANCISCA TORO TORRES

Senado de la Repblica

ALFREDO CUELLO BAUTE

Cmara de Representantes

Asunto: Proyecto de ley nmero 201 de 2007 Cmara, 199 de 2007 Senado

Respetados seores Presidentes:

Por medio de la presente, de acuerdo con lo establecido en los artculos 341 de la Constitucin Poltica, 6 y 22 de la Ley 152 de 1994, el Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico, de la manera ms respetuosa, se pronuncia sobre la ponencia radicada para segundo debate con las siguientes consideraciones:

En primer lugar, no se comparte la pertinencia de algunos artculos incluidos en el texto mencionado. Por lo tanto, se sugiere eliminarlos por las razones que se indican en esta comunicacin.

De igual forma, y en ejercicio de lo previsto en el artculo 23 de la Ley 152 de 1994, el Gobierno Nacional presenta a consideracin del honorable Congreso de la Repblica las siguientes propuestas de modificacin a algunas disposiciones del Proyecto de ley de la referencia, -Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010-.

Por ltimo, se proponen nuevos artculos a consideracin del Congreso de la Repblica, los cuales tienen relacin directa e inmediata de conexidad con las metas y programas del Plan.

ARTICULOS NUEVOS PROPUESTOS POR EL GOBIERNO NACIONAL

Inclyase el siguiente artculo nuevo:

-De la institucionalidad de la seguridad social y la Administracin del Rgimen de Prima Media con Prestacin Definida. Con el fin de garantizar la actividad de aseguramiento en pensiones, salud y riesgos profesionales en condiciones de sostenibilidad, eficiencia y economa, se mantendr una participacin pblica en su prestacin. Para el efecto, se autoriza a las entidades pblicas para que se asocien entre s o con particulares para la constitucin de sociedades que administran estos riesgos o participen en el capital de las existentes o para que las entidades pblicas enajenen alguno o algunos de los negocios a otras entidades pblicas o que los particulares inviertan o participen en el capital de las entidades pblicas.

Adicionalmente crase una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, con personera jurdica, autonoma administrativa y patrimonio independiente, vinculada al Ministerio de la Proteccin Social, denominada Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, cuyo objeto consiste en la administracin estatal del Rgimen de Prima Media con Prestacin Definida, incluyendo la administracin de los beneficios econmicos peridicos de que trata el Acto Legislativo 01 de 2005, de acuerdo con lo que establezca la ley que los desarrolle.

Colpensiones ser la nica administradora del Rgimen de Prima Media con Prestacin Definida, de carcter pblico del orden nacional, para lo cual el Gobierno, en ejercicio de sus facultades constitucionales, deber realizar todas las acciones tendientes al cumplimiento de dicho propsito, entre ellas, proceder a la liquidacin del Instituto de Seguros Sociales. En ningn caso, se podr delegar el reconocimiento de las pensiones.

Esta empresa tendr domicilio en Bogot, D. C., su patrimonio estar conformado por los ingresos que genere en desarrollo de su objeto social y por los aportes del Presupuesto General de la Nacin, los activos que le transfiera la Nacin y otras entidades pblicas del orden nacional y los dems ing resos que a cualquier ttulo perciba. Tendr una Junta Directiva que ejercer las funciones que le sealen los estatutos. La administracin de la Empresa estar a cargo de un Presidente, nombrado por la Junta Directiva. La Junta estar conformada por tres miembros, el Ministro de la Proteccin Social o el Viceministro como su delegado, quien lo presidir; el Ministro de Hacienda y Crdito Pblico o su delegado y un representante del Presidente de la Repblica.

Justificacin: Con el objeto de redefinir la participacin del Estado en el modelo de aseguramiento pblico en salud, pensiones y riesgos profesionales se prev la participacin pblica en el aseguramiento en salud mediante la asociacin con particulares y la creacin de una Empresa Industrial y Comercial del Estado que administre el Rgimen de Prima Media con Prestacin Definida, garantizando los derechos de los asegurados, la continuidad en la prestacin de los servicios de salud, pensiones y riesgos profesionales, la seguridad jurdica, la sostenibilidad financiera y la eficiencia operativa.Inclyase el siguiente artculo nuevo:-Gestin de Obligaciones Pensionales y Contribuciones Parafiscales de la Proteccin Social. Crase la Unidad Administrativa Especial de Gestin Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccin Social, UGPP adscrita al Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico, con personera jurdica, autonoma administrativa y patrimonio independiente. Esta Unidad Administrativa tendr a su cargo:

i) El reconocimiento de derechos pensionales, tales como pensiones y bonos pensionales, salvo los bonos que sean responsabilidad de la Nacin, as como auxilios funerarios, causados a cargo de administradoras del Rgimen de Prima Media del orden nacional, y de las entidades pblicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, respecto de las cuales se haya decretado o se decrete su liquidacin. Para lo anterior, la entidad ejercer todas las gestiones inherentes a este numeral, tales como la administracin de bases de datos, nminas, archivos y las asignadas al Gobierno Nacional en el artculo 20 de la Ley 797 de 2003;

ii) Las tareas de seguimiento, colaboracin y determinacin de la adecuada, completa y oportuna liquidacin y pago de las contribuciones parafiscales de la Proteccin Social. Para este efecto, la UGPP recibir los hallazgos que le debern enviar las entidades que administran sistemas de informacin de contribuciones parafiscales de la proteccin social y podr solicitar de los empleadores, afiliados, beneficiarios y dems actores administradores de estos recursos parafiscales, la informacin que estime conveniente para establecer la ocurrencia de los hechos generadores de las obligaciones definidas por la ley, respecto de tales recursos. Esta misma funcin la tendrn las administradoras pblicas. Igualmente, la UGPP podr ejercer funciones de cobro coactivo en armona con las dems entidades administradoras de estos recursos.

La Unidad tendr sede en Bogot, D. C., y su patrimonio estar constituido por los aportes del Presupuesto General de la Nacin, los activos que le transfiera la Nacin y otras entidades pblicas del orden nacional y los dems ingresos que a cualquier ttulo perciba. La Unidad tendr un Director de libre nombramiento y remocin del Presidente de la Repblica.

De conformidad con el artculo 150 numeral 10 de la Constitucin Poltica, revstese al Presidente de la Repblica de facultades extraordinarias, por el trmino de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicacin de la presente ley, para expedir normas con fuerza de ley que determinen las funciones y el sistema especfico de carrera para los empleados de la entidad. En el ejercicio de estas facultades, el Gobierno tendr en cuenta las caractersticas particulares de cada uno de los subsistemas que conforman el Sistema de Seguridad Social Integral y armonizar las funciones de cobro persuasivo y coactivo asignadas a las entidades administradoras de recursos parafiscales y a la UGPP, para lo cual podr disponer la manera como se utilizarn las bases de datos e informacin que estn a cargo de las entidades, administradoras y entes de control y vigilancia del sistema.

La UGPP ejercer sus funciones de acuerdo a lo que defina la reglamentacin que en ejercicio de sus potestades constitucionales expida el Gobierno Nacional, la cual deber tener en cuenta el objeto y funciones que correspondan a la Administradora del Rgimen de Prima Media a que se refiere el artculo anterior, y las que a la Unidad Administrativa Especial le correspondan.

El ejercicio de las funciones de determinacin y cobro de contribuciones de la Proteccin Social por parte de cada una de las entidades integrantes del sistema y de la UGPP, se tendr en cuenta lo siguiente:

1. Todas las entidades que administran contribuciones parafiscales de la Proteccin Social estarn obligadas a adelantar las acciones de cobro persuasivo que tienen en sus competencias. As mismo, cuando el empleador o afiliado cotizante han omitido liquidar y pagar o lo han hecho incorrectamente, dichas entidades estn en la obligacin de adelantar procedimientos persuasivos para que se cumpla con las obligaciones en debida forma.

2. Una vez agotada la fase de cobro persuasivo, las entidades que tengan la facultad de adelantar cobro coactivo debern realizar esta actuacin.

3. Las entidades integrantes del sistema que no puedan adelantar cobro coactivo debern acreditar ante la UGPP haber agotado todas las instancias y acciones persuasivas pertine ntes para el cobro, que seale el reglamento, sin haberlo obtenido. En tal caso la UGPP adelantar el proceso de cobro correspondiente.

4. Cuando a pesar de la solicitud a que se refiere el numeral 1, el empleador o el afiliado cotizante no hayan hecho la liquidacin correspondiente o no hayan corregido la liquidacin incorrecta, se proceder as:

a) Las entidades administradoras de carcter pblico, procedern a efectuar una liquidacin oficial en la cual se determine el valor de las contribuciones cuya liquidacin y pago se ha omitido o se ha efectuado incorrectamente;b) Las entidades administradoras que no tengan carcter pblico, debern informarlo a la UGPP para que esta proceda a expedir el acto de liquidacin oficial correspondiente. Para realizar la liquidacin a que se refiere este numeral las administradoras pblicas y la UGPP tendrn las facultades a que se refiere el artculo 664 y dems normas concordantes del Estatuto Tributario.

5. En todo caso, cualquier entidad del sistema de seguridad social integral podr celebrar convenios con la UGPP para adelantar las gestiones de determinacin y cobro de las contribuciones de la Proteccin Social. Las entidades que acudan a la UGPP para estos fines debern asumir el costo de esta gestin.

Previamente a la expedicin de la liquidacin oficial deber enviarse un requerimiento de declaracin o correccin, el cual deber ser respondido dentro de los tres meses siguientes a su notificacin por correo. Si no se admite la propuesta efectuada en el requerimiento, se proceder a proferir la respectiva liquidacin oficial dentro de los seis (6) meses siguientes. Contra la liquidacin oficial proceder el recurso de reconsideracin, el cual podr interponerse dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificacin de la liquidacin oficial y la resolucin que lo decida, que deber proferirse en el trmino mximo de un (1) ao posterior a la interposicin del recurso, agotar va gubernativa.

En lo no previsto en este artculo, los procedimientos de liquidacin oficial se ajustarn a lo establecido en el Estatuto Tributario, Libro V, Ttulos I, IV, V y VI. Igualmente, adelantar el cobro coactivo de acuerdo con lo previsto en la Ley 1066 de 2006.

En las liquidaciones oficiales se liquidarn a ttulo de sancin intereses de mora a la misma tasa vigente para efectos tributarios.

Justificacin: Con el fin de garantizar la seguridad jurdica de los derechos administrados en el sistema de prima media del orden nacional y la racionalizacin y eficiencia operativa del proceso de reconocimiento pensional de las entidades pblicas administradoras del rgimen de prima media del orden nacional y de las entidades que reconocan pensiones cuya liquidacin se decrete, as como para fortalecer la gestin de seguimiento y cobro de los aportes parafiscales, se propone la creacin de la Unidad Administrativa Especial de Gestin Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccin Social, UGPP.

Para tales efectos se solicitan facultades extraordinarias, por el trmino de seis meses, con el fin de determinar las funciones, sistema especfico de carrera y procedimientos de seguimiento y cobro persuasivo y coactivo, armonizados con los procedimientos de las dems entidades administradoras de recursos parafiscales, determinndose para este ltimo fin la forma como se utilizarn las bases de datos e informacin que estn a cargo de las entidades, administradoras y entes de control y vigilancia del sistema, estas funciones se orientan a la armonizacin y coordinacin del seguimiento de las entidades que son titulares de tales recursos, como las entidades de Seguridad Social, por ejemplo el SENA y el ICBF.

3.3.8. En sesin plenaria de la Cmara de Representantes surtida el da 2 de mayo de 2007, fue considerada y aprobada la ponencia para segundo debate al Proyecto de ley N 201 de 2007 - Cmara, segn consta en el acta nmero 45, publicada en la Gaceta del Congreso Nmero 288 del 15 de junio de 2007, que obra en el expediente dentro del cuaderno de pruebas remitido por la Cmara de Representantes. El texto del proyecto de ley aprobado por la plenaria de la Cmara de Representantes aparece publicado en la Gaceta del Congreso N 233 de 2007.

Los artculos correspondientes a los actuales 155 y 156 de la Ley 1151 de 2007, referentes a la creacin de una entidad administradora del Rgimen de Prima Media con prestacin definida y a la liquidacin del Instituto de Seguros Sociales, CAPRECOM y CAJANAL, no fueron objeto de aprobacin.

Sin embargo, dentro del texto del proyecto de ley aprobado, en el artculo 6 que describe los principales programas de inversin, se mantuvo en numeral 6.2.1. llamado Modelo administrativo para la intervencin econmica del Estado, en donde nuevamente se leen los siguientes prrafos:

Esta propuesta surge en desarrollo de un Modelo Institucional Bsico que busca solucionar los problemas que se presentan en la actualidad, tales como las fallas en la informacin derivadas del manejo indebido de las historias laborales y la inadecuada defensa judicial de algunas administradoras y entidades que han reconocido pensiones de las cuales se ha ordenado su liquidacin, buscando evitar las situaciones de corrupcin que se han evidenciado y que han generado con cargo al erario, una carga financiera muy alta, injustificada, y de ninguna manera pretende intervenir en la operatividad de las entidades que manejan recursos parafiscales.En sntesis, teniendo en cuenta que el objetivo de esta propuesta es organizar el marco institucional del Rgimen de Prima Media del orden nacional, la Unidad Administrativa Especial de Gestin de Obligaciones Pensionales y Fiscalizacin de Contribuciones Parafiscales se encargar de administrar los derechos pensionales ya causados y reconocidos del Rgimen de Prima Media Pblico del Orden Nacional, y de modernizar el manejo de los archivos, los Sistemas de Informacin y la Defensa Judicial, a su vez esta entidad ser la responsable de la gestin de fiscalizacin y de armonizacin del cobro coactivo de las contribuciones parafiscales.

3.3.9. En las sesiones plenarias del Senado de la Repblica surtidas los das 2 y 3 de mayo de 2007, fue considerada y aprobada la ponencia para segundo debate al Proyecto de ley N 201 de 2007 - Cmara, segn consta en las actas nmeros 52 y 53 publicadas en la Gaceta del Congreso Nmeros 269 y 270 de 2007, respectivamente. Los artculos correspondientes a los actuales 155 y 156 de la Ley 1151 de 2007, referentes a la creacin de una entidad administradora del Rgimen de Prima Media con prestacin definida, denominada Colpensiones, y a la liquidacin del Instituto de Seguros Sociales, CAPRECOM y CAJANAL fueron aprobados el da 3 de mayo; la aprobacin se surti en los siguientes trminos:

La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador Coordinador Ponente, Gabriel Ignacio Zapata Correa.Palabras del honorable Senador Gabriel Ignacio Zapata Correa.Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra el honorable Senador Gabriel Ignacio Zapata Correa:

Es que son 2 artculos, uno que habla de la Institucionalidad de la Seguridad Social y de la administracin del Rgimen de prima media, con prestacin definida, no porque nosotros, este es un artculo, este no est en la Ponencia esto es una recomendacin del Gobierno, que nosotros en principio le habamos pedido que no la aceptamos si no cambiaba la redaccin. Cambiaron la redaccin porque estn excluyendo el Fondo del Congreso, al cambiar la redaccin y poner que no es nica entidad la que va a administrar el Rgimen de prima media, entonces lo aceptamos nosotros que se trajera a consideracin de la Plenaria y donde dicen que los Fondos que se proceden a manejar o a liquidar son los de Cajanal, Caprecom y del Instituto de Seguros Sociales.

La Presidencia manifiesta:

Entonces lo aprobamos as con la modificacin trada por el Ministro de Hacienda.

Recobra el uso de la palabra el honorable Senador Gabriel Ignacio Zapata Correa:

Y este artculo seora Presidenta obliga que al aprobar el anterior hay que aprobar el artculo que recomienda el Ministro de Hacienda, para poder cubrir el manejo de esta nueva entidad, que se denomina gestin de obligaciones Pensionales y contribuciones Parafiscales de la Proteccin Social que es la que traa el informe del Ministro.

La Presidencia somete a consideracin de la plenaria el artculo ledo por el Coordinador Ponente, honorable Senador Gabriel Ignacio Zapata Correa, y cerrada su discusin pregunta:Adopta la plenaria el artculo propuesto?

Y esta responde afirmativamente.

3.3.10. - El texto definitivo aprobado en segundo debate por la plenaria del Senado de la Repblica fue publicado en la Gaceta del Congreso 224 del 30 de mayo de 2007. Dentro de l aparecen los artculos 171 y 172, con igual redaccin a los actuales artculos 155 y 156 de la Ley 1151 de 2007, acusados de inconstitucionalidad dentro del presente proceso.

3.3.11. Segn se desprende del informe de conciliacin publicado en las Gacetas del Congreso nmeros 159 y 160 de 2007, las comisiones accidentales de conciliacin nombradas para superar las divergencias propusieron acoger los artculos nuevos incluidos tanto por la plenaria de la Cmara como por la del Senado; entre estos ltimos se encontraban los artculos 171 y 172, correspondientes a los artculos 155 y 156 del la Ley 1151 de 2007, acusados de inconstitucionales dentro del presento proceso.

3.3.12. El informe de la Comisin de Conciliacin fue aprobado en el Senado de la Repblica en la sesin plenaria que tuvo lugar el 4 de mayo de 2007, segn consta en el Acta N 54, que aparece publicada en la Gaceta del Congreso N 271 de 2007. En la Cmara de Representantes, dicho informe fue aprobado el mismo da 4 de mayo, segn consta en el Acta N 46 de esa fecha, que aparece publicada en la Gaceta del Congreso N 241 del 1 de junio de 2007. En consecuencia, la inclusin de los artculos 171 y 172, correspondientes a los artculos 155 y 156 del la Ley 1151 de 2007 fue aprobada en ambas plenarias al momento de aprobarse el texto conciliado.

3.3.13. El da 29 de junio de 2007, el proyecto de ley fue objetado por el Presidente de la Repblica, tanto por razones de inconstitucionalidad como de inconveniencia. Sin embargo, ninguna de estas objeciones recay sobre las normas sub examine.

3.3.14. El texto definitivo, en virtud de lo dispuesto por el artculo 166 de la Constitucin Poltica, fue sancionado por la Presidenta del Senado de la Repblica el da 24 de julio de 2007, y aparece publicado en el Diario Oficial N 46700 del 25 de julio de 2007.

3.4 Examen del Trmite de los artculos 155 y 156 de la Ley 1151 de 2007, a la luz de los principios de identidad flexible y consecutividad.

3.4.1. Segn se dijo arriba, la jurisprudencia ha explicado que los principios de consecutividad y de identidad flexible, en el caso concreto del proceso de aprobacin de la Ley del Plan de Desarrollo Econmico, permiten a las comisiones y a las plenarias de las cmaras legislativas introducir modificaciones a los proyectos en curso, modificaciones que pueden consistir en disposiciones nuevas, pues as lo autorizan expresamente los artculos 160 de la Constitucin, 178 de la Ley 5 de 1992 y 186 ibdem. No obstante, la Corte ha dicho que dado que el principio de identidad exige que el proyecto de ley sea el mismo en cuanto a su materia o ncleo temtico durante los cuatro debates parlamentarios, las modificaciones o adiciones introducidas bajo la forma de artculos nuevos deben tener un vnculo razonable con el tema general del proyecto en curso, lo que implica que (i) dichos cambios se refieran a temas tratados y aprobados en primer debate, (ii) y que stos temas guarden estrecha relacin con el contenido del proyecto.

3.4.2 Ahora bien, del recuento del trmite legislativo que se surti en el Congreso de la Repblica en relacin con los artculos 155 y 156 de la Ley 1151 de 2007, recuento que se acaba de hacer en las lneas anteriores de esta providencia, la Corte observa que en resumen lo que ocurri fue lo siguiente:

a. Proyecto Gubernamental: El proyecto original presentado por el Gobierno inclua los actuales artculos 155 y 156, enumerados como artculos 30 y 31, que contemplaban expresamente la eliminacin del Instituto de Seguros Sociales y la creacin de una nica entidad administradora del rgimen de prima media, llamada Colpensiones.

En efecto, el tenor literal del artculo 30 de dicho proyecto gubernamental propona crear una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, denominada Colombiana de Pensiones - Colpensiones, cuyo objeto consiste en la administracin estatal del Rgimen de Prima Media con Prestacin Definida. Este mismo proyecto de disposicin agregaba que esta Empresa sera la nica administradora del Rgimen de Prima Media con Prestacin Definida, de carcter pblico del orden nacional, para lo cual el Gobierno, en ejercicio de sus facultades constitucionales, deber realizar todas las acciones tendientes al cumplimiento de dicho propsito, entre ellas, proceder a la liquidacin del Instituto de Seguros Sociales. (Negrillas y subrayas fuera del original). Esta propuesta se acompaaba de otra, referente a la creacin de la Unidad Administrativa Especial de Gestin de Obligaciones Pensionales y Fiscalizacin de Contribuciones Parafiscales, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico.

Ahora bien, dentro del Captulo del Proyecto de Ley denominado Descripcin de los principales programas de inversin, se explicaba que estas propuestas pretendan en sntesis, reorganizar el marco institucional del Rgimen de Prima Media del orden nacional.

As pues, el proyecto original contemplaba el tema de la reorganizacin del marco institucional de la administracin del Rgimen de Prima Media con prestacin definida, y dentro de l las propuestas normativas concretas contenidas en los artculos 30 y 31, cuya lectura no dejaba duda acerca de que se creara una unica administradora de dicho Rgimen, lo que lgicamente significaba que todas las entonces existentes tendran que ser liquidadas, para dejar solamente la entidad que se creara.

b. Informe de ponencia para primer debate. En del texto del proyecto de ley propuesto por los ponentes a las comisiones terceras y cuartas conjuntas de la Cmara y el Senado, se eliminaron los artculos 30 y 31 del proyecto gubernamental. Empero, dentro de la Descripcin de los principales programas de inversin se mantuvo el numeral 6.2.1 del artculo 6, en donde se haca referencia a la propuesta de organizar el marco institucional del Rgimen de Prima Media del orden nacional.

Los ponentes explicaron de la siguiente manera la decisin de eliminar los artculos 30 y 31 pero mantener el numeral 6.2.1: No se incluyen los artculos 30 y 31 del proyecto inicial. No obstante, el Congreso de la Repblica considera importante que se contine con la discusin dentro del trmite del presente proyecto de ley, sobre el marco institucional para la administracin del rgimen de prima media con prestacin definida y los problemas de evasin y elusin de las contribuciones parafiscales del sistema de proteccin social.

A juicio de la Corte, las explicaciones de los ponentes se orientaron a justificar la necesidad de continuar con el debate y aprobacin del tema de la reorganizacin del marco institucional del Rgimen de Prima Media; pero dichos ponentes se abstuvieron de proponer a las comisiones conjuntas la frmula legislativa concreta que dicha reorganizacin deba presentar. Por ello, en el pliego de modificaciones al proyecto gubernamental se excluyeron los citados artculos 30 y 31.

c. Texto aprobado en primer debate. En sesin conjunta, las comisiones terceras y cuartas del Senado y la Cmara de Representantes aprobaron el proyecto de ley sin los artculos 30 y 31 del proyecto gubernamental original, que contemplaban expresamente la eliminacin del Instituto de Seguros Sociales y la creacin de una nica entidad administradora del rgimen de prima media, llamada COLPENSIONES. Sin embargo, dentro del texto del proyecto de ley aprobado, se mantuvo el mencionado numeral 6.2.1, referente a la propuesta de organizar el marco institucional del Rgimen de Prima Media del orden nacional.

As, la Corte concluye que en el primer debate conjunto se consider y aprob el tema de la reorganizacin del marco institucional del Rgimen de Prima Media, aunque no la frmula legislativa concreta segn la cual dicha reorganizacin deba consistir en creacin de una nica administradora de dicho Rgimen, y en la consecuencial liquidacin de las dems. d. Ponencia para segundo debate. En la ponencia para segundo debate, se propuso nuevamente un proyecto que exclua los originales artculos 30 y 31 del proyecto gubernamental, pero que, dentro de la Descripcin de los principales programas de inversin, mantena el numeral 6.2.1 del artculo 6, en donde nuevamente se haca referencia a la propuesta de organizar el marco institucional del Rgimen de Prima Media del orden nacional.

Dentro de las explicaciones vertidas por los ponentes para justificar la no inclusin de una frmula concreta para esta reorganizacin institucional, se dijo que entre ellos no se haba llegado a un consenso sobre una propuesta de articulado, por lo cual haban considerado importante que fueran las mismas plenarias las que incluyeran dicha frmula legislativa concreta.

Entiende entonces la Corte que los ponentes sometieron a segundo debate y aprobacin el tema de la reorganizacin del marco institucional del la administracin del Rgimen de Prima Media, pero que consideraron que la forma concreta que deba presentar esta reorganizacin deba quedar plasmada en un artculo o artculos introducidos por las plenarias, por cuanto entre los ponentes de las distintas bancadas no se haba llegado a un acuerdo al respecto. e. Insistencia gubernamental. Como se vio en las lneas anteriores, el Gobierno insisti en la aprobacin de una frmula legislativa concreta referente a la reorganizacin del Rgimen de Prima Media. En este sentido envo una comunicacin a los presidentes de ambas cmaras legislativas, solicitando y justificando la inclusin de dos artculos que, en trminos generales, correspondan a los antiguos artculos 30 y 31 del proyecto gubernamental original, y contemplaban la creacin de una nica administradora del Rgimen de Prima Media y la eliminacin de las existentes, entre ellas el Instituto de Seguros Sociales en lo que a pensiones se refiere.

f. Texto aprobado en segundo debate por la Plenaria de la Cmara de Representantes. La plenaria de la Cmara hizo lo mismo que haban hecho en su momento las comisiones terceras y cuartas conjuntas: no aprob los artculos 30 y 31 del proyecto original, ni tampoco aquellos artculos presentados en la insistencia gubernamental (que eran casi iguales a los 30 y 31 originales); pero s mantuvo el numeral 6.2.1., referente al tema de la necesidad de reorganizar el marco institucional de la administracin del Rgimen de Prima Media.

g. Texto aprobado en segundo debate por la Plenaria del Senado de la Repblica. La plenaria del Senado aprob, bajo los nmeros 171 y 172, dos artculos correspondientes a los actuales 155 y 156 de la Ley 1151 de 2007, ahora bajo examen. As mismo, mantuvo el numeral 6.2.1., tantas veces mencionado.

Las normas finalmente aprobadas, cuya constitucionalidad ahora se estudia, definen que habr una entidad pblica organizada como empresa comercial e industrial de Estado, llamada COLPENSIONES, que ser la encargada de la administracin estatal del rgimen de prima media con prestacin definida (Artculo 155). No obstante, estas disposiciones no prevn que sea la nica administradora de dicho rgimen; tan solo precisan que CAJANAL EICE, CAPRECOM y el Instituto de Seguros Sociales, en lo que a la administracin de pensiones se refiere, sern objeto de liquidacin. En tal virtud, otras administradoras pblicas, como por ejemplo el Fondo de Previsin del Congreso de la Repblica, mantienen su existencia.

Dichas normas, as mismo, crean la Unidad Administrativa Especial de Gestin Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccin Social, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico, que se encargar de reconocer los derechos pensionales y de hacer seguimiento, a la adecuada, completa y oportuna liquidacin y pago de las contribuciones parafiscales . (Artculo 156)

h. Aprobacin del texto conciliado. La Comisin de Conciliacin, en el informe presentado para superar las divergencias entre los textos aprobados en la Cmara y en el Senado, acogi la inclusin de los dos artculos introducidos por la Plenaria del Senado de la Repblica, correspondientes a los actuales 155 y 156 de la ley bajo examen, que contienen la frmula concreta para la reorganizacin del marco institucional de la administracin del Rgimen de Prima Media, as como el numeral 6.1.2., tantas veces mencionado. Este informe fue aprobado por la plenaria de ambas Cmaras.

3.4.3 Confrontando el trmite anterior con la normatividad que regula la aprobacin de la Ley del Plan de Desarrollo Econmico y con la jurisprudencia que ha precisado el alcance de los principios de identidad flexible y de consecutividad en este asunto, la Corte llega a las siguientes conclusiones:

(i) El tema de la reorganizacin del marco institucional de la administracin del Rgimen de Prima Media estuvo presente desde el inicio del trmite legislativo, y se hizo expreso dentro de la Des