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ANALISIS DE LA POSESION POSICIÓN DEL CÓDIGO CIVIL: El Código Civil adopta la doctrina de Savigny en la norma del artículo 2373 y 2374: Art. 2373.- La posesión se adquiere por la aprehensión de la cosa con la intención de tenerla como suya: salvo lo dispuesto sore la adquisició n de las cosas por sucesión! Art. 2374.- La aprehensión dee consistir en un acto que" cuando no sea un contacto personal" ponga a la persona en presencia de la cosa con la posiilidad #ísica de tomarla! La doctrina de $hering conducía a la investigación de la causa possesionis! Saleilles retoma esta concepción y destaca la insu#iciencia de los actos e%teriores que constituyen el corpus posesorio para descurir en ellos el animus domini y suraya la necesidad de relacionar la pruea de este animus con el título en virtud del cual se posee" lo que se ha denominado pruea de la causa posessionis! Se aparta de $hering en la concepción del animus que no es ya el simple acto de tenencia y dis#rute de la cosa& el animus es el acto de se'orío que dee ser tal que imp liq ue que no hay ren unc ia a est e se' orí o! (or con sig uie nte e%i ste un ani mus possidendi distinto de la voluntad de retener y go)ar la cosa y distinto del animus detinendi de que hala $hering! Saleilles e%plica la naturale)a de la posesión como una relación permanente y p*lica" una a#irmación intere sad a so re la cosa que revela un vín cul o de su ordinación económica! La pos esi ón es una relación real entre el homre y la cosa" de tal naturale)a que nos descure al due'o de la cosa& una relación querida sin lo cual no pasaría de ser un accidente" sin valor +urídico! La posesión se conserva mientras se mantenga la situación de sus dos elementos constitutivos& corpus y animus domini ! Art. 2445.- La posesión se retiene y se conserva por la sola voluntad de continuar en ella" aunque el poseedor no tenga la cosa por sí o por otro! La voluntad de conservar la posesión se +u)ga que contin*a mientras no se haya mani#estado una voluntad contraria!

Análisis de La Posesion

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7/24/2019 Análisis de La Posesion

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ANALISIS DE LA POSESION

POSICIÓN DEL CÓDIGO CIVIL: El Código Civil adopta la doctrina de Savigny en la

norma del artículo 2373 y 2374:

Art. 2373.- La posesión se adquiere por la aprehensión de la cosa con la intención de

tenerla como suya: salvo lo dispuesto sore la adquisición de las cosas por sucesión!

Art. 2374.- La aprehensión dee consistir en un acto que" cuando no sea un contacto

personal" ponga a la persona en presencia de la cosa con la posiilidad #ísica de

tomarla!

La doctrina de $hering conducía a la investigación de la causa possesionis!

Saleilles retoma esta concepción y destaca la insu#iciencia de los actos e%teriores que

constituyen el corpus posesorio para descurir en ellos el animus domini y suraya la

necesidad de relacionar la pruea de este animus con el título en virtud del cual se

posee" lo que se ha denominado pruea de la causa posessionis!

Se aparta de $hering en la concepción del animus que no es ya el simple acto de

tenencia y dis#rute de la cosa& el animus es el acto de se'orío que dee ser tal que

implique que no hay renuncia a este se'orío! (or consiguiente e%iste un animus

possidendi distinto de la voluntad de retener y go)ar la cosa y distinto del animus

detinendi de que hala $hering!

Saleilles e%plica la naturale)a de la posesión como una relación permanente y p*lica"

una a#irmación interesada sore la cosa que revela un vínculo de suordinación

económica! La posesión es una relación real entre el homre y la cosa" de tal

naturale)a que nos descure al due'o de la cosa& una relación querida sin lo cual no

pasaría de ser un accidente" sin valor +urídico!

La posesión se conserva mientras se mantenga la situación de sus dos elementos

constitutivos& corpus y animus domini !

Art. 2445.- La posesión se retiene y se conserva por la sola voluntad de continuar en

ella" aunque el poseedor no tenga la cosa por sí o por otro! La voluntad de conservar 

la posesión se +u)ga que contin*a mientras no se haya mani#estado una voluntad

contraria!

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,eemos aclarar que una aparente discontinuidad en la presencia de los elementos

no con#igura una discontinuidad en la posesión! La posesión se conserva por inercia y

mientras no medie un acto de voluntad en contrario o una imposiilidad #ísica de#initiva

de e+ercerla!

Con respecto al corpus" una ve) que ha sido e%teriori)ado en el momento de

adquisición" no requiere que la persona contin*e permanentemente en contacto

material con la cosa! El ale+amiento que puede tener una persona del lugar donde est-

la cosa no hace presumir la p.rdida del corpus!

Con respecto al animus" no signi#ica una situación de continua intención de conservar 

la cosa en su poder& asta la posiilidad de que esa intención se pueda reproducir en

cualquier momento!

$/C0(0C$,0, ,EL (1SEE,1 : para desprenderse de la posesión es necesario un

acto de voluntad tendiente a desprenderse de la posesión por medio de un acto propio

y unilateral& siendo así" es necesario tener capacidad su#iciente! (or ello la posesión

se conserva aun cuando el poseedor se haya tornado incapa) para adquirir posesión!

La incapacidad constituye un impedimento para que la intención de la persona de

aandonar la posesión" tenga relevancia +urídica!

C1S0S (E,$,0S : consecuencia de esta regla es que el poseedor conserva la

posesión aunque haya perdido la cosa& mientras conserve la esperan)a proale de

encontrarla y mientras mantenga la voluntad de poseer:

Art. 2450.- ientras haya esperan)a proale de encontrar una cosa perdida" la

posesión se conserva por la simple voluntad!

C1S0S 50,0,0S : el mismo principio se aplica para el caso de cosas guardadas

por el poseedor mientras permane)can en el lugar donde .ste las guardó" aunque no

recuerde dónde las puso:

Art. 2457.- La posesión no se pierde mientras la cosa no haya sido sacada del lugar 

en que el poseedor la guardó" aunque .l no recuerde dónde la puso" sea esta

heredada" a+ena" o heredad propia!

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La posesión como hecho

(ara esta posición doctrinaria la posesión es un hecho que si ien el derecho le

atriuye consecuencias +urídicas" .sto no la convierte en un derecho! 1tras posiciones

menos e%tremas consideran que la posesión nace como un hecho" pero

inmediatamente se convierte en relación de derecho pues apenas nacida es

productora de e#ectos +urídicos! ,ice Savigny que la posesión considerada en sí

misma es un hecho" pero sus consecuencias seme+an un derecho& por lo tanto la

posesión" para este autor" es a la ve) un hecho y un derecho!

(ara nuestra ley la posesión es un hecho" aunque 6ele) adhiera en sus notas a las

doctrinas que la consideran un derecho! En el artículo 247 el Código Civil comien)a

diciendo: 8El hecho de la posesión!!!9& por otra parte el Código Civil se ocupa de laposesión antes de entrar a tratar de los derechos reales" y no entre ellos& en la nota al

liro $$$ se dice que la posesión es un elemento de los derechos reales" y no puede ser 

un elemento de un derecho real y un derecho real a la ve)& #inalmente para demostrar 

que el Código Civil considera a la posesión como un hecho y no como un derecho

diremos que no se encuentra enumerada como un derecho real en el artículo 23!

La posesión consiste en un hecho" pero act*a como causa de un e#ecto +urídico! En

cuanto el derecho recoge este hecho y lo de#iende y mantiene" da lugar a que quienposea est. protegido +urídicamente" tenga un derecho! En la posesión el derecho

deriva del hecho" al contrario de lo que ocurre con la propiedad en donde el hecho de

poseer lícitamente deriva del derecho del propietario

La posesión como derecho

En esta doctrina encontramos autores como $hering que consideran que si la de#inición

de derecho es la de un ien +urídicamente protegido" no cae otra conclusión de la

posesión porque es evidentemente protegida por el derecho!

Como hemos dicho el Código Civil considera a la posesión como un hecho" aunque el

codi#icador se adhiera a la doctrina de la posesión como un derecho" y al respecto dice

en la nota al artículo 247: 8La posesión se nos presenta en su primer aspecto como

un poder de hecho sore la cosa" como un no derecho" algo en #in" completamente

e%tra'o al derecho& sin emargo ella es protegida contra ciertas violaciones! El motivo

de esta protección y de esta asimilación de la posesión a un derecho" es la cone%ión

íntima que e%iste entre el hecho de la posesión y el poseedor!9

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En tal sentido la posesión es el poder l-ctico o se'orío de hecho que una persona

e+erce de una manera e#ectiva sore las cosas con el #in de utili)arlas! E%isten dos

teorías cl-sicas respecto a la posesión" cuyos e%ponentes #ueron Savingni e $hering"

para el primero la posesión es el poder que tiene una persona de disponer #ísicamente

de una cosa" acompa'ado de la intención de tenerla para sí ;animus domini<! Sin el

elemento volitivo" la posesión es simple detentación! (or otra parte" $hering

consideraa la posesión como una relación de hecho" estalecida entre la persona y la

cosa para su utili)ación económica! /o negaa la in#luencia de la voluntad en la

constitución de la posesión" pero encontraa que su acción no era m-s preponderante

que en cualquier relación +urídica! La posesión cumple una #unción de legitimación" en

virtud de la cual determinados comportamientos sore las cosas permiten que una

persona sea considerada como titular de un derecho sore ella y puede e+ercitar" en el

tr-#ico +urídico" las #acultades derivadas de aqu.l" así como que los terceros puedan

con#iar en dicha apariencia! Las di#erencias entre .stas dos posiciones residen

#undamentalmente en el an-lisis del animus" mientras que Savigny considera que el

animus consiste en un animus domini ;0nimo de dominar la cosa a título de

propietario<" $hering" desde su perspectiva de la realidad de la posesión" considera que

asta el animus possidendi" lo cual implica a#irmar no sólo el valor +urídico de la

supremacía" sino tami.n la realidad de la paraciencia! /uestro 1rdenamiento =urídico

regula tami.n las clases de posesión y sus e#ectos" tal como se puede veri#icar de lo

prescrito de los artículos >? a >@@? del Código Civil" siendo que la posesión puede

ser mediata o inmediata& legitima e ilegítima y #inalmente la posesión precaria"

clasi#icaciones que ser-n aordadas en la pró%ima pulicación!