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ANÁLISIS DE LAS NUEVAS COMPETENCIAS ASIGNADAS A LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO POR LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

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ANÁLISIS DE LAS NUEVAS COMPETENCIAS ASIGNADAS A LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO POR LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

ANÁLISIS DE LAS NUEVAS COMPETENCIAS ASIGNADAS A LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GU AYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICI AL

DEL ESTADO CARABOBO POR LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

INSTITUCIÓN: JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO

Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

VALENCIA, LIBERTADOR, LOSGUAYOS, NAGUANAGUA

Y SAN DIEGO.

AUTOR: Manuel Blanco

C.I: 20515057

San Diego Octubre 2014

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REP REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENE ZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

ANÁLISIS DE LAS NUEVAS COMPETENCIAS ASIGNADAS A LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GU AYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICI AL

DEL ESTADO CARABOBO POR LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN

______________________________________________

Nombre, firma y cédula de identidad del Tutor Académico

________________________________________________

Nombre, firma y cédula de identidad del Tutor Institucional

________________________________________________

Nombre, firma y cédula de identidad del Tutor Metodológico

AUTOR: Manuel Blanco

C.I.: 20.515.057 San Diego Octubre 2014

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IV

DEDICATORIA

Al finalizar un objetivo y por consiguiente al alcanzar una nueva meta, merece ser

dedicado este gran esfuerzo a DIOS por ser la fortaleza de mi vida en cada paso que

doy.

A mis Tías, por ser mi apoyo a lo largo de mi carrera, por saberme inculcar los

valores morales y por el amor que me han dado. En especial a mi tía Zunilde por ser

una madre para mi por tanto amor y cariño que me ha brindado.

A mi Hermano, por estar siempre acudiendo en mí ayuda en los momentos de

adversidad.

A mis Abuelos, porque con sus sabios consejos me guiaron a alcanzar la madurez

emocional.

A mis Padres, por darme el Don de la vida y por haberme formado con principios

y valores determinantes en mi personalidad.

A mi Esposa |por ser mi compañera y estar conmigo en este proyecto de vida. Por

todo el amor y comprensión que me ha brindado.

A mi Hija, por ser mi gran motivación, por darme su amor y con una simple pero

significativa sonrisa darme el impulso de seguir.

A mis Amigos, que compartieron conmigo paso a paso hasta lograr esta gran

meta.

A mis Compañeros de Clase, por apoyarnos mutuamente en los momentos

apropiados. Manuel Jesús Blanco Parra

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V

AGRADECIMIENTO

Primeramente a Dios, por su majestuosa creación, por el milagro de la vida y por acompañarme paso a paso.

A la Universidad José Antonio Páez, por abrirme sus puertas y poner en mi camino educadores universitarios de gran calidad dispuestos a darnos todo en el proceso de nuestra formación como abogados.

A mi Tutora Académica Abg. María Mulino, por su preocupación y su ardua labor de asesorarme para la correcta culminación de este informe.

A mi Tutor Institucional Abg. José Gregorio Rodríguez por permitirme desarrollar las labores de pasantías y suministrarme la ayuda necesaria para la culminación de este informe.

A mis amigos: Luis Felipe Paredes, Rafael Carreño, Arturo Stivala, Carlos Lorenzo, Francisco Acuña.

A mis amigas: Daniela Ávila, Isa Gonzales, Migcel Jimenez, Patricia Horn, Katherine Fernández, Valentina konkoli.

A los Profesores: No puedo hacer mención específica a ninguno de ellos ya que considero que todos los profesores que tuve fueron excepcionales tengo gran orgullo de haber sido estudiante de todos y cada uno de ellos.

MUCHAS GRACIAS!

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VI

ÍNDICE GENERAL

Pg.

Constancia de aceptación…………………………………….……………...…….…III

Agradecimientos……………...…………………………………….……….…….…IV

Índice general…………………………………………………………........................V

Resumen informativo……………………………………………...….…………….VII

Introducción………………………………………………………….……..................1

CAPÍTULO I

I. LA INSTITUCIÒN

1.1 La Institución…………………….……………........…..............................3

1.2 Ubicación…………………….………………...…..…...............................3

1.3 Descripción de la Institución………………………………………….…..3

1.4 Actividades Realizadas………………………………………………...….4

1.5 Organigrama de la Institución…………………………………………..…5

1.6 Visión…………………………………..…………………….....................5

1.7. Misión………………………………..……….....…..................................5

1.8 Valores…..…….………….……................................................................6

CAPÍTULO II

2. EL PROBLEMA

2.1 Planteamiento del Problema…………………….……………...................7

2.2 Formulación del Problema…………………….………………................11

2.3 Objetivo General…………………………………..………………..........11

2.4 Objetivos Específicos………………………………..…….....…..............11

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2.5Justificación…..…….………….……........................................................11

2.6 Limitación………………..………………………………………............12

CAPÍTULO III

3. MARCO TEÓRICO

3.1 Antecedentes………………………………………..……...…………….13

3.2 Bases Teóricas…………………………………...…………………...….16

3.3 Bases Legales……………………………………………………...……..20

3.4 Definición de Términos……………………………………….................23

CAPÍTULO IV

4. MARCO METODOLÓGICO

4.1 Tipo de Investigación…………………………….…………….……...…26

4.2 Nivel de la Investigación………………………………………………...26

4.3 Fases de la Investigación...……………………………………..………..27

4.4 Fases Metodológicas………………………...……………….………….27

CAPÍTULO V

5.1 Resultados………………………………………………………………....32

5.2 Conclusiones……………………...………………………………………..33

5.3 Recomendaciones………………………………………………………….35

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS …………………...………………………..36

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO

ANÁLISIS DE LAS NUEVAS COMPETENCIAS ASIGNADAS A LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GU AYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICI AL

DEL ESTADO CARABOBO POR LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

Autor: Manuel Blanco Tutor: Abg. María Concepción Mulino R

RESUMEN INFORMATIVO

El presente informe de pasantías está dirigido a analizar las nuevas competencias

asignadas a los Juzgados de Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos,

Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo por la

Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Competencias las cuales producen

mayor eficacia brevedad y continuidad en los procesos a realizar en dicha institución,

generando mayor celeridad ya que se atribuye competencia ordinaria a los Tribunales

de Municipio Ejecutores de Medidas y los Tribunales de Municipio Ordinarios se le

atribuye competencia para actuar como ejecutores de medidas, cumpliendo de esta

manera con establecido en la Constitución en las demás leyes de la República y en las

resoluciones de la Sala Plena del TSJ. Se utilizó un tipo de investigación documental,

la recolección de los datos se realizó a través de la observación documental.

Palabras Claves: Análisis, Competencias, Tutela Judicial Efectiva.

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INTRODUCCIÓN

Quienes gestionan procesos y servicios ante la administración pública

conocen que resultaba impostergable la toma de medidas y ajustes que permitieren

redistribuir de manera más eficiente las competencias de los Tribunales de Municipio

Ejecutores de Medidas y los Tribunales de Municipio Ordinarios en la función

jurisdiccional, garantizando el mayor acceso posible de los justiciables a la

administración justicia, asegurando su eficacia y transparencia la necesidad en dar

respuestas a ellas.

Es imprescindible afirmar que esta resolución de parte de la Sala Plena, tiene

como fin principal el descongestionar y hacer más expedito el trámite de las causas

basados principalmente en una tutela judicial efectiva garantizando así el derecho de

acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e

intereses y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

.

En este orden del estudio realizado se compone en cuatro capítulos, los cuales se

describen de la siguiente manera:

En el Capítulo I se presenta la descripción de la situación, que incluye el

diagnóstico, la ubicación del centro de investigación, misión, visión y valores.

En el Capítulo II se establece el Planteamiento del Problema, Objetivos de la

Investigación, tanto general como específicos y la justificación.

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En el Capítulo III se integra de los aspectos teóricos referenciales, los

antecedentes de la investigación, los aspectos conceptuales como teorías y enfoques

que sustentan la investigación y las bases legales.

En el capítulo IV está conformado por el Marco Metodológico y contiene

Naturaleza de la Investigación, Tipo y fases metodológicas.

Finalmente, el capítulo V está formado por los resultados obtenidos que se

integran a su vez con el objetivo general, los logros obtenidos, las conclusiones y

recomendaciones y finalmente, las referencias bibliográficas.

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CAPÍTULO I

LA INSTITUCIÓN

1.1.- Denominación

Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios

Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción

Judicial del Estado Carabobo.

1.2.- Ubicación

Calle Colombia cruce con Calle Carabobo, Edificio Oficentro el Teatro, Municipio

Valencia estado Carabobo.

1.3.- Descripción:

El Juzgado de Municipio Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas

de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la

Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, como órgano del Poder Judicial su

función principal es la de Administrar Justicia en nombre de la República por

autoridad de la ley y el deber de hacer cumplir la Constitución y las Leyes, así como

garantizar la seguridad jurídica a los particulares aunado al debido proceso basados

fundamentalmente en el principio de tutela judicial efectiva.

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1.4.- Actividades Realizadas

• Los Juzgados de Municipio, conocerán en primera instancia de los asuntos

contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000

UT).

• Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de

todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil,

mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes.

• Se tramitarán por el Procedimiento Breve las causas a que se refiere el artículo

881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este

procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias

(U.T.);

• Las acciones que versen sobre derechos de crédito u obligaciones

patrimoniales que no tengan procedimiento especial contencioso previsto en la

Parte Primera del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, se

sustanciará conforme al procedimiento oral (Ord.1, Art.859 C.P.C.). El

Procedimiento Oral había entrado en vigencia en fecha 01-03-2007 por

Resolución No.2006-0067, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.

• Los Tribunales de Municipio Ordinarios tienen competencia para actuar como

ejecutores de medidas en todo el territorio nacional y se les atribuyo una

competencia especial la cual es hasta tanto entren en funcionamiento los

Juzgados de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conocerán de la

competencia atribuida por esta Ley a dichos tribunales, los Juzgados de

Municipio. Esta se encuentra consagrada en la Disposición Transitoria Sexta

de la LOJCA.

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1.5.- Organigrama

1.6.-Vision

Velar por el cumplimiento de los objetivos de la institución y brindar la seguridad

jurídica entendida como la estabilidad de las instituciones y la vigencia plena de la

Constitución y las leyes en aras del bien común como uno de los fines del Derecho.

1.7- Misión

La misión de la institución es garantizar la vigencia del Estado Democrático y

Social de Derecho y de Justicia basado en un sistema de normas jurídicas que

permitan una convivencia ordenada, al tiempo que genere las condiciones necesarias

para proteger los derechos, la seguridad personal y los bienes de cada uno de los

ciudadanos, así como crear confianza en la institución la cual procura impartir justicia

en cumplimiento de la ley, la igualdad, la solidaridad, la ética.

Juez de Municipio

Asistente Asistente

SECRETARIA Alguacil

Asistente

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1.8.- Valores

• Excelencia: Es una norma de conducta, es ella el reto diario y permanente,

que nos orienta hacia la calidad del servicio con eficiencia y eficacia. Es una

responsabilidad de todos los miembros de la institución y compromete a todos

por igual.

• La Seguridad Jurídica: Se expresa en la confianza y certeza que genera la

regulación de Derecho sobre sus destinatarios, al ser la norma clara, expresa,

previa, estable en la producción de sus efectos, permitiendo sin grave

dificultad la protección de los intereses personales y sociales.

• Honestidad: Es el compromiso que tenemos de desempeñar nuestras

funciones con rectitud e integridad, orientados a cumplir nuestras labores

apegadas a los más altos principios morales, ante los demás y ante nosotros

mismos

• La Justicia: como valor supremo, que expresa en las normas, entendidas

como vías de expresión de reivindicaciones sociales a través de la historia. El

Derecho ha de imponerse cual medio de realización del ideal de justicia, de

salvaguarda de los derechos humanos esenciales.

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CAPÍTULO II

EL PROBLEMA

2.1. Planteamiento del Problema

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena en fecha 20 de febrero de 2013,

dictó Resolución Nº 2013-0006 mediante la cual atribuye competencia ordinaria a

los Tribunales de Municipio Ejecutores de Medidas en el ámbito nacional e

igualmente atribuyó competencia a los Tribunales de Municipio Ordinarios para

actuar como ejecutores de medidas en todo el territorio nacional.

En este sentido, la Sala muy certeramente, en el primer “Considerando”, alienta y

propugna el rescate al principio de la tutela judicial efectiva enmarcado en el artículo

26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), que

establece la garantía de todos los ciudadanos del acceso a la justicia para la tutela

efectiva.

La tutela judicial efectiva refiere la teoría jurídica garantista de Ferrojoli, Luigi

(2004) para la que no basta o no es suficiente que una constitución o norma consagre

un determinado derecho, sino que sus efectos deben estar desplegados por toda la

esfera jurídico material y procesal de los justiciables, pues así sucede con la tutela

judicial efectiva. No satisface el hecho que nuestra

Constitución consagre una justicia gratuita, imparcial, idónea, transparente, si esta no

es oportuna, expedita, eficaz y célere.

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Conforme lo establece el mismo artículo 26 de, por cuanto deja de ser llamada

justicia aquella que es tardía y viene a materializarse en la esfera del particular

sufriendo este los embates del tiempo y la demora. Por consiguiente, Se puede

entender que la garantía de la tutela judicial efectiva sea el motor e impulso que tome

la sala para emitir tal pronunciamiento.

Por su parte, Pico I Junoy (1997) argumenta que el derecho a la tutela judicial

efectiva comprende -palabras del Tribunal Constitucional Español- un contenido

complejo que incluye los siguientes aspectos: el derecho de acceso a los tribunales; el

derecho a obtener una sentencia fundada en derecho congruente; el derecho a la

efectividad de las resoluciones judiciales; y el derecho al recurso legalmente previsto.

En el mismo orden de ideas, Carroca (1998) expresa que la tutela judicial efectiva

garantiza: la posibilidad de acceder a los órganos jurisdiccionales iniciando un

proceso; la obtención de una sentencia motivada que declare el derecho de cada una

de las partes; la posibilidad de las partes de poder interponer los recursos que la ley

provea; y la posibilidad de obtener el cumplimiento efectivo de la sentencia.

También es partidario de esta corriente Rivera (2002), para quien la tutela judicial

efectiva no solo supone el derecho de acceso a la justicia y a obtener con prontitud la

decisión correspondiente, sino que comporta de igual forma la obligación que tiene la

Administración de justicia, en respeto del derecho constitucional a la igualdad

prevista en el artículo 21 de la CRBV y a decidir una controversia de una manera

imparcial y equitativa.

El derecho a la tutela judicial efectiva apunta a garantizar un mecanismo eficaz

que permita a los particulares reestablecer una situación jurídica vulnerada y está

integrado por el derecho de acceso; el derecho a la gratuidad de la justicia; el derecho

a una sentencia sin dilaciones indebidas, oportuna, fundamentada en derecho.

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Los Tribunales de Municipio, adoptarán la siguiente denominación: Tribunal de

Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, indicándose en ella, el territorio

respecto de los cuales son competentes, si fuera el caso. Para su nomenclatura se

tomará en cuenta el número correlativo de los Tribunales de Municipio Ordinarios

respectivos.

Todos los Tribunales deben adoptar su nueva nomenclatura de conformidad a lo

dispuesto en la resolución signada con el N° 2014-0009 de fecha 12 de marzo de

2014; emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Para implementar

la ejecución de la referida Resolución, es necesario tomar en cuenta los factores

relacionados con la distancia entre los Tribunales de Municipio Ordinarios y los

Tribunales de Municipio Ejecutores de Medidas que integran las respectivas

Circunscripciones Judiciales del país.

Los Tribunales Superiores y los Tribunales de Primera Instancia que cuenten con

un sistema de distribución automatizado, deberán realizar previamente la distribución

de las comisiones a ser remitidas a los Tribunales de Municipio Ordinarios y

Ejecutores de Medidas.

Con la finalidad de resguardar la celeridad procesal, tanto los Juzgados de

Municipio Ordinarios como los Juzgados Ejecutores de Medidas, continuarán

conociendo las causas o ejecutarán las comisiones que tengan en trámite. Hasta la

terminación definitiva de los juicios o la ejecución de las respectivas comisiones, en

los términos previstos en la ley procesal correspondiente esto conforme a las nuevas

competencias atribuidas en la Resolución N° 2013-0006, aprobada en sesión

ordinaria de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de febrero de

2013, publicada en la Gaceta Judicial N° 28 de fecha 05 de junio de 2013.

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Dicha resolución se debió a que los Juzgados de Primera Instancia con

competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en la República están

experimentando un exceso de trabajo como consecuencia, entre otros aspectos, de la

falta de revisión y ajuste de la competencia por la cuantía desde hace muchos años;

por el conocimiento de los asuntos de Familia en los que no intervienen Niños, Niñas

y Adolescentes; como consecuencia de la eliminación de los Juzgados de Parroquia,

lo que incrementó su actuación como Juzgado de Alzada.

Muy especialmente, como consecuencia del gran número de asuntos de

jurisdicción voluntaria y no contenciosa que les son requeridos, lo cual atenta contra

la eficacia judicial, privando a los justiciables de la obtención de una verdadera tutela

judicial efectiva que impone un Estado social de derecho y de justicia. Ya que los

Juzgados de Municipio, cuya cantidad se incrementó con ocasión de la supresión de

los Juzgados de Parroquia, conocen de un número de asuntos que se han reducido

considerablemente, evidenciándose en la actualidad un claro desequilibrio de la

actividad jurisdiccional respecto a los Juzgados de Primera Instancia.

La tercera resolución Nº 002-2014 de fecha 24 de marzo de 2014 viene a

complementar la segunda resolución ya que tiene por objeto regular todos los trámites

legales y administrativos necesarios a los fines de dar efectivo cumplimiento a la

Resolución signada con el N° 2014-0009 de fecha 12 de marzo de 2014.

Por ello lo que se pretende mediante la presente investigación es sintetizar y

analizar el alcance de las nuevas competencias asignadas, a los Juzgados de

Municipio Ordinarios conforme a la naturaleza de la presente Resolucion cuyo fin u

objeto principal debe ser el de garantizar el acceso a los órganos de justicia con

mayor celeridad y de acuerdo a los principios de seguridad jurídica, Instrumentalidad

del proceso y tutela judicial efectiva adaptar de manera correcta a la práctica el

desarrollo y la ejecución de las nuevas competencias adquiridas.

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2.2 Formulación del Problema

¿Cómo garantiza el Estado la adecuación de todos los Tribunales de

Municipio (Ordinarios y Ejecutores) a sus nuevas competencias?

¿Cuál serían las medidas aplicadas por los Tribunales de Municipio

Ordinarios y Ejecutores de Medidas para la correcta implementación de las

resoluciones previamente reseñadas?

2.3 Objetivo General

Analizar las nuevas competencias asignadas a los Juzgados de Municipio

Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción

Judicial del Estado Carabobo por la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia

como órgano de dirección y Administración del Poder Judicial.

2.4 Objetivos Específicos

Diagnosticar las causas para la creación de nuevas competencias.

Describir el Marco Jurídico en el que se basa la Sala Plena.

Determinar la Modificación de la Estructura Organizativa en lo que respecta a

los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los

municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San diego

2.5 Justificación

La finalidad principal de realizar esta investigación es la de hacer llegar los

conocimientos respecto al tema a las personas que deseen realizar cualquier

procedimiento en un juzgado de municipio o un proyecto de investigación sobre el

tema del cual hay cierto grado de desconocimiento de cómo van a ser desarrolladas y

ejecutadas las nuevas competencias por parte de los tribunales de municipio.

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El valor cualitativo de esta investigación se basa en analizar y sintetizar el alcance

de las nuevas competencias asignadas a los Juzgados de Municipio ya que se trata de

un tema de gran relevancia social y jurídica en la actualidad resulta impostergable la

toma de medidas y ajustes que permitan redistribuir de manera más eficiente las

competencias de los Tribunales de Municipio Ejecutores de Medidas y los Tribunales

de Municipio Ordinarios en la función jurisdiccional, garantizando el mayor acceso

posible de los justiciables a la administración de justicia, asegurando su eficacia y

transparencia.

A nivel judicial se requiere de la implementación de nuevos mecanismos

judiciales que sirvan para coordinar acciones orientadas a elevar la calidad de la

justicia garantizando que sea expedita sin dilaciones indebidas sin formalismos o

reposiciones inútiles.

A nivel socioeducativo proveer de información a la sociedad universitaria

sobre la importancia, alcance y justificación de las resoluciones dictadas por la Sala

Plena del Tribunal Supremo de Justicia como órgano de dirección, gobierno y

administración del poder judicial asignándoles nuevas competencias a los juzgados de

municipio pasando estos a denominarse Tribunales de Municipio Ordinario y

Ejecutor de Medidas

2.6 Limitación

Una de las limitaciones de la realización de este proyecto de pasantías son las

horas otorgadas para su realización (160 horas), por lo que es complejo ahondar a

profundidad en el tema a desarrollarse, por tal razón solo se hará referencia a los

objetivos planteados en este proyecto y se desarrollaran de igual forma las

interrogantes planteadas. La deficiencia de material que facilite la investigación y

desarrollo de los objetivos que se plantean.

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CAPÍTULO III

MARCO TEÓRICO

La investigación se plantea en un marco teórico que permite construir una

plataforma conceptual sólida para comprender la dimensión del problema objeto de

estudio, fundamentar las hipótesis o las afirmaciones que más tarde tendrán que

verificarse, e interpretar los resultados de estudio.

3.1 Antecedentes

Los antecedentes reflejan los avances y el Estado actual del conocimiento en un

área determinada y sirven de modelo o ejemplo para futuras investigaciones.”

Según Fidias Arias (2004).Se refieren a todos los trabajos de investigación que

anteceden al nuestro, es decir, aquellos trabajos donde se hayan manejado las mismas

variables o se hallan propuestos objetivos similares; además sirven de guía al

investigador y le permiten hacer comparaciones y tener ideas sobre cómo se trató el

problema en esa oportunidad.

Todo investigación, toman en consideración los aportes teóricos realizados por

autores y especialistas en el tema a objeto de estudio, de esta manera se podrá tener

una visión amplia sobre el tema de estudio y el investigador tendrá conocimiento de

los adelantos científicos en ese aspecto.

En la República Bolivariana de Venezuela se encuentra la investigación realizada

por Yaletza Carolina Álvarez (2006) Tutela Judicial Efectiva Aporte

jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia tema presentado en la

universidad del Zulia para optar al título de magister Scientarium en derecho procesal

Civil.

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En la presente investigación se presenta una propuesta de análisis de la Tutela

Judicial Efectiva establecida en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela en su artículo 26. En tal sentido, se hace necesario el estudio de los

criterios jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia tendientes a lograr el real

y efectivo ejercicio de éste derecho.

Asimismo, los Principios Constitucionales Procesales consagrados en el texto

fundamental de 1999 que deben estar presentes en todo proceso, vinculados a la

protección de los Derechos Humanos, al igual que la tutela judicial efectiva, tales

como el debido proceso.

La trascendencia del derecho a la tutela judicial efectiva en la actualidad en el

sistema judicial patrio, al considerarlo esencial desde el acceso a la administración de

justicia hasta la total y efectiva ejecución de la sentencia dictada, procesal donde éste

ya no es visto en función del Juez que administra justicia, sino desde la óptica del

justiciable que pide justicia, donde el proceso constituya un instrumento fundamental

para su realización.

Se encuentra la investigación realizada por Miguel Ángel Martin T (2008) La

Fase Previa en el Proceso Civil Venezolano tema presentado en la Universidad

católica Andrés Bello para optar por el título de Especialista en Derecho Procesal.

En dicha investigación se presenta una propuesta fundamental la creación de un

sistema de derecho que implemente un proceso donde predomine la oralidad sobre la

escritura y que ésta última se convierta en un complemento de la primera, se traduce

en el cumplimiento de la garantía judicial contemplada en el artículo 26 de la

Constitución de la república Bolivariana de Venezuela.

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Donde se desarrolla la tutela judicial efectiva de acceso a los órganos de la

administración de justicia por parte de los justiciables, para hacer valer sus derechos e

intereses sus garantías constitucionales, mediante un proceso sin formas innecesarias

y a su vez obtener una respuesta oportuna.

Asimismo, el mandato constitucional que abre paso a un verdadero sistema oral en

Venezuela es el previsto en el artículo 257 cuando señala: “El proceso constituye un

instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales

establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un

procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de

formalidades no esenciales”.

Se encuentra la investigación realizada por Heberto A. Espinoza B (2008) La

Tutela Judicial Efectiva del Estado como Garantía en la fase de Ejecución tema

presentado en la Universidad del Zulia Maestría en Ciencias Penales y

Criminológicas en la presente investigación se presenta una propuesta al análisis de

la tutela judicial efectiva del Estado como garantía constitucional.

En virtud de que se hizo un análisis de las consideraciones doctrinarias acerca del

problema de la justicia, haciendo énfasis en el efectivo acceso a la Justicia como

derecho fundamental, y especialmente lo concerniente a la tutela judicial efectiva en

la fase de ejecución para alcanzar la justicia que constitucionalmente ha sido

promulgada a partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Así mismo se hizo un análisis de los principios establecidos en la Carta Magna con

respecto de lo que debe ser la verdadera justicia y el debido proceso que debe

seguirse para que se materialice la misma.

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16

Se considera que la garantía al efectivo acceso a la justicia constituye la columna

vertebral del sistema de justicia en general. El propósito fundamental es dejar un

estudio sobre la importancia del artículo 26 de la Constitución Bolivariana de

Venezuela y su esencial cumplimiento a nivel de los órganos jurisdiccionales de la

justicia.

La norma contemplada en el texto constitucional actual sobre el derecho de

acción (art. 26), incorpora al ordenamiento fundamental el principio del derecho a la

tutela judicial efectiva, que proviene del constitucionalismo español y el derecho de

rango constitucional a la celeridad judicial.

Además, en el mismo artículo constitucional se establecen los principios generales

del sistema judicial al establecer que toda persona tiene derecho de acceso a los

órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses,

incluso los colectivos o difusos el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible,

imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y

expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

3.2 Bases Teóricas:

Comprenden un conjunto de conceptos y proposiciones que constituyen un punto

de vista o enfoque determinado, dirigido a explicar el fenómeno o problema

planteado. Esta sección puede dividirse en función de los tópicos que integran la

temática tratada o de las variables que serán analizadas.

A continuación se presenta una serie de premisas conceptuales que servirán de

referencia en la conducción del desarrollo de la investigación, clarificando el objeto

de estudio y desarrollando un marco conceptual previo. Estas comprenden un

conjunto de conceptos y proposiciones que constituyen un punto de vista o enfoque

determinado, dirigido a explicar el foco del problema planteado.

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Tutela Judicial Efectiva:

La tutela judicial efectiva implica la posibilidad que tiene todo venezolano de

acceder antes los órganos encargados de la función jurisdiccional para satisfacer sus

pretensiones jurídicas, y que sean sometidos a un proceso verdaderamente eficaz.

Lastimosamente, la tutela judicial efectiva no se verifica en el país en un porcentaje

realmente preocupante.

La tutela judicial efectiva se encuentra consagrada en el artículo 26 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que nos habla del acceso a los

órganos jurisdiccionales para hacer valer nuestros derechos e intereses (inclusive los

colectivos y difusos), y en especial a obtener una pronta decisión.

Según Ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, en el Exp. Nº 00-2794,

decisión de la Sala Constitucional Nº 576, de fecha 27 de Abril del 2001: La

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26 consagra la

Garantía Jurisdiccional, también llamada el derecho a la tutela judicial efectiva, que

ha sido definido como aquél, atribuido a toda persona, de acceder a los órganos de

administración de justicia para que sus pretensiones sean tramitadas mediante un

proceso, que ofrezca unas mínimas garantías, todo lo cual sólo es posible cuando se

cumplen en él los principios establecidos en la Constitución.

Es, pues, la Garantía Jurisdiccional, el derecho de acceso a la justicia mediante un

proceso dirigido por un órgano, también preestablecido para ello por el Estado, para

conseguir una decisión dictada conforme el derecho mediante la utilización de las

vías procesales prescritas para el fin específico perseguido. En el entendido que dicho

derecho en manera alguna comprende que la decisión sea la solicitada por el actor o

favorezca su pretensión.

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Ahora bien, dicha garantía implica, para los administrados, la obligación de

someter la tramitación de sus pretensiones a los órganos jurisdiccionales establecidos

por el Estado mediante las vías y los medios procesales contemplados en las leyes

adjetivas, así como también la de no obstruir, de manera alguna, la administración de

justicia desarrollada por el Estado en cumplimiento de sus funciones, lo que conlleva

la obligación de no realizar actos inútiles ni innecesarios a la defensa del derecho que

se pretenda sea declarado.

Ni que en el curso del mismo se observen todos los trámites e incidencias que el

actor considere favorables a él. El derecho a la tutela judicial efectiva comprende,

acceso a los órganos de administración de justicias asimismo, el derecho a la

ejecutoriedad de la sentencia obtenida en derecho.

Instrumentalidad del Proceso: La Instrumentalidad del proceso como medio para la realización de la justicia y

define sus características esenciales (simplificación, uniformidad y eficacia de los

trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público), indicando que éste debe

ser determinado por las leyes procesales. Este principio se encuentra consagrado en el

artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Administración de Justicia:

La administración de justicia se concibe no sólo como un poder del Estado, sino

también como un servicio público, que genera obligaciones para los órganos de

administración de justicia respecto de los ciudadanos, de modo que según el texto

de la Constitución ese servicio debe ser transparente, expedito, accesible e

imparcial.

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Sin ningún tipo de dilaciones indebidas sin formalismos o reposiciones inútiles y

en caso de que no se imparta de esa manera, los ciudadanos pueden exigir la

responsabilidad de los jueces y funcionarios judiciales (artículos 26 y 257).

La administración de justicia se concibe de forma sistémica, de hecho, la

Constitución se refiere al Sistema de Justicia del cual forman parte todos los sujetos

y órganos que participan o se relacionan con la administración de justicia que son:

el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el

Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los

auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios

alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de

justicia y los abogados autorizados para el ejercicio.

Para garantizar la autonomía del Poder Judicial, se asigna al Sistema de Justicia

no menos del dos por ciento (2%) del presupuesto ordinario nacional. Se fortalece

al Poder Judicial al otorgar a su máxima autoridad: el Tribunal Supremo de Justicia,

su dirección, gobierno y administración, y además, se prevé la creación de un

órgano administrativo en su propia estructura que lo apoye en esas tareas: para el

ejercicio de estas atribuciones, el Tribunal supremo en pleno creara una Dirección

Ejecutiva de la Magistratura con sus oficinas regionales ultimo aparte del (artículo

267 CRBV).

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3.3 Bases Legales

Según Villafranca D. (2002) “Las bases legales no son más que se leyes que

sustentan de forma legal el desarrollo del proyecto” explica que las bases legales

“son leyes, reglamentos y normas necesarias en algunas investigaciones cuyo tema

así lo amerite”.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Título III

Capítulo I establece una serie de derechos fundamentales. Artículo 26. Toda persona

tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer

sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los

mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente

Capítulo III

Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia

Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la

realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación,

uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y

público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

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Sección Tercera: Del Gobierno y de la Administración del Poder Judicial

Artículo 267. Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el

gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los

tribunales de la República y de las Defensorías Públicas. Igualmente, le corresponde

la elaboración y ejecución de su propio presupuesto y del presupuesto del Poder

Judicial.

La jurisdicción disciplinaria judicial estará a cargo de los tribunales disciplinarios

que determine la ley. El régimen disciplinario de los magistrados o magistradas y

jueces o juezas estará fundamentado en el Código de Ética del Juez Venezolano o

Jueza Venezolana, que dictará la Asamblea Nacional. El procedimiento disciplinario

será público, oral y breve, conforme al debido proceso, en los términos y condiciones

que establezca la ley. Para el ejercicio de estas atribuciones, el Tribunal Supremo en

pleno creará una Dirección Ejecutiva de la Magistratura, con sus oficinas regionales.

Artículo 269. La ley regulará la organización de circuitos judiciales, así como la

creación y competencias de tribunales y cortes regionales a fin de promover la

descentralización administrativa y jurisdiccional del Poder Judicial.

Ley Orgánica Del Tribunal Supremo De Justicia De La República Bolivariana

De Venezuela.

Artículo 1:

La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen, organización y

funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia. El Tribunal Supremo de Justicia

constituye parte del Sistema de Justicia, es el máximo órgano y rector del Poder

Judicial, y goza de autonomía funcional, financiera y administrativa, en su carácter de

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rector del Poder Judicial y su máxima representación, le corresponde la dirección, el

gobierno y la administración del Poder Judicial, incluyendo la elaboración y

ejecución de su presupuesto, así como la inspección y vigilancia de los tribunales de

la República y de las Defensorías Públicas, todo de conformidad con la Ley Orgánica

del Poder Judicial, el Código de Ética del Juez o Jueza Venezolanos y la presente

Ley, atribuciones que ejercerá a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra

sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso

alguno, salvo lo previsto en el artículo 5 numeral 4 y 16 de esta Ley. El Tribunal

Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y

principios constitucionales. Será el máximo y último intérprete de la Constitución de

la República Bolivariana de Venezuela y velará por su uniforme interpretación y

aplicación.

El Tribunal Supremo de Justicia no podrá establecer tasas, aranceles, comisiones,

ni exigir pago alguno por sus servicios. La ciudad de Caracas es el asiento

permanente del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de que, la Sala Plena,

resuelva provisionalmente, ejercer las funciones del Tribunal, en otro lugar de la

República.

Artículo 2:

El Tribunal Supremo de Justicia está compuesto y funcionará en Sala

Constitucional, Político-Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación

Penal y de Casación Social, así como por la Sala Plena que estará integrada por los

Magistrados o Magistradas de todas las Salas señaladas.

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La Sala Constitucional estará integrada por siete (7) Magistrados o Magistradas, y

las Salas Político Administrativa, de Casación Civil, de Casación Penal, de Casación

Social y Electoral estarán integradas por cinco (5) Magistrados o Magistradas, cada

una de ellas.

La Sala Plena podrá crear e instalar Salas Especiales para una de las Salas que

componen el Tribunal, cuando la Sala respectiva lo solicite, y cuando se acumulen

por materia cien (100) causas para ser decididas. Las Salas Especiales que se crearen

funcionarán hasta que la última de las causas sea decidida. Estarán conformadas por

un Magistrado o Magistrada de la Sala respectiva y por dos (2) Magistrados o

Magistradas Accidentales, que serán designados por la Sala Plena, con el voto

conforme de sus dos terceras (2/3) partes. Los Magistrados o Magistradas

Accidentales deberán reunir los mismos requisitos que se exigen para los titulares.

El quórum requerido para deliberar en Sala Plena y en cada una de las otras Salas,

es por mayoría simple de los Magistrados o Magistradas que respectivamente la

forman. Para que sean válidas las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia en Sala

Plena o en cualquiera de sus Salas, se requiere el voto favorable de la mayoría simple

de sus miembros.

2.4 Definición de Términos

Tribunal:

El tribunal de justicia (juzgado o corte) es un órgano público cuya finalidad

principal es ejercer la jurisdicción, es decir, resolver litigios con eficacia de cosa

juzgada. Sin perjuicio de cumplir actos de otra índole que las leyes que los organizan

les puedan atribuir; estos asuntos son denominados no contenciosos.

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Municipio:

Un municipio es una entidad administrativa que puede agrupar una sola localidad

o varias, que puede hacer referencia a una ciudad, pueblo o aldea. El municipio está

compuesto por un territorio claramente definido por un término municipal de límites

fijados (aunque a veces no es continuo territorialmente, pudiendo extenderse fuera de

sus límites con ex claves y presentando enclaves de otros municipios) y la población

que lo habita.

El Poder Ejecutivo le corresponde al Alcalde, quien debe ser mayor de 25 años. Su

período es de 4 años y es electo de forma directa por mayoría simple, pudiendo ser

reelecto. El Poder Legislativo le corresponde al Concejo Municipal, conformado por

concejales elegidos por el pueblo cada cuatro años.

Tribunal Supremo de Justicia:

El Tribunal Supremo de Justicia constituye parte del Sistema de Justicia, es el

máximo órgano y rector del Poder Judicial, y goza de autonomía funcional, financiera

y administrativa. En su carácter de rector del Poder Judicial y su máxima

representación, le corresponde la dirección, el gobierno y la administración del Poder

Judicial, incluyendo la elaboración y ejecución de su presupuesto.

Sala Plena:

El Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Constitucional, Político

Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social,

así como en Sala Plena, la cual estará integrada por los Magistrados o Magistradas de

todas las Salas señaladas.

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La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia deberá crear e instalar Salas

Especiales para cada una de las Salas que componen el Tribunal a solicitud de la Sala

respectiva, cuando se acumulen, por materia, cien o más causas para que sean

decididas.

Las Salas Especiales que se crearen funcionarán hasta cuando la última de las

causas sea decidida. Ellas estarán conformadas por un Magistrado o Magistrada de la

Sala respectiva y por dos Magistrados o Magistradas Accidentales, que serán

designados por la Sala Plena de la lista de suplentes.

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CAPITULO IV

FASES METODOLOGICAS.

4.1 Tipo de Investigación

Con respecto al tipo de investigación, Tamayo y Tamayo (2003), expresa lo

siguiente: Cuándo se va a resolver un problema en forma científica, es muy

conveniente tener un conocimiento detallado de los posibles tipos de investigación

que se pueden seguir. Este conocimiento hace posible evitar equivocaciones en la

elección del método adecuado para un procedimiento específico. Conviene anotar que

los tipos de investigación difícilmente se presentan puros; generalmente se combinan

entre sí y obedecen sistemáticamente a la aplicación de la investigación”. (Tamayo y

Tamayo, 2003, (p. 37).

La investigación propuesta se adecua a los parámetros de la investigación

documental, en función de los objetivos desarrollados en el presente estudio del

análisis de las nuevas competencias asignadas a los Juzgados de los municipios

Valencia, libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la circunscripción

judicial del estado Carabobo por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

4.2 Nivel de Investigación:

De acuerdo a los objetivos propuestos en esta investigación sobre el análisis de las

nuevas competencias asignadas a los juzgados de municipio fue de tipo documental

Según el autor (Santa palella y feliberto Martins (2010)), define: La investigación

documental se concreta exclusivamente en la recopilación de información en diversas

fuentes. Indaga sobre un tema en documentos-escritos u orales- uno de, los ejemplos

más típicos de esta investigación son las obras de historia.

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Cuando opta por este tipo de estudio, el investigador utiliza documentos, los

recolecta, selecciona, analiza y presenta esta investigación se fundamenta en la

revisión sistemática, rigurosa y profunda del material documental objeto de estudio

(pag.90).

Según el autor (Fidias G. Arias (2012), define: la investigación documental es un

proceso basado en la búsqueda, recuperación, análisis, crítica e interpretación de

datos secundarios, es decir, los obtenidos y registrados por otros investigadores en

fuentes documentales: impresas, audiovisuales o electrónicas. Como en toda

investigación, el propósito de este diseño es el aporte de nuevos conocimientos.

4.3 Fases de la Investigación

Según (Hernández Sampieri (2003). Este capítulo resalta la referencia de

consulta obligada, recomendada en el curso y a lo largo de la carrera .En atención a

esta modalidad de investigación, se introdujeron tres (3) fases en el estudio, a fin de

cumplir con los requisitos involucrados en un proyecto documental.

Fase 1: Objetivo No. 1

Mediante un análisis se logran diagnosticar las causas por las cuales el Tribunal

Supremo de Justicia, toma esta resolución, como consecuencia de la evidente

disminución de comisiones que tienen actualmente los Tribunales Ejecutores de

Medidas y por las nuevas competencias asignadas a los Juzgados de Municipio de la

República Bolivariana de Venezuela, para descongestionar y hacer más expedito el

trámite de las causas que cursaban en los tribunales de primera instancia con

competencia en lo civil, mercantil y del tránsito.

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Ya que según la sala resulta impostergable la toma de medidas y ajustes que

permitan redistribuir de manera más eficiente las competencias de los tribunales de

municipio ejecutores de medidas y los tribunales de municipio ordinarios en la

función jurisdiccional, garantizando el mayor acceso posible de los justiciables a la

administración justicia, asegurando su eficacia y transparencia.

Fase 2: Objetivo No. 2

La Sala plena se basa fundamentalmente en tres (3) resoluciones la primera

resolución N° 2013-0006 de fecha 20 de febrero de 2014. En la cual se atribuyó

competencia a los Tribunales de Municipio Ordinarios, para actuar como ejecutores

de medidas en todo el territorio nacional, en consecuencia, tendrán ambas

competencias, tanto de conocimiento como de ejecución.

La segunda resolución N° 2014-0009 de fecha 14 de marzo 2014. La cual tiene

por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización y funcionamiento de la

distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinarios y

Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de

las causas o comisiones por municipio, según los factores de ubicación de acuerdo a

la distancia existente entre los tribunales.

La tercera resolución Nº 002-2014 de fecha 24 de marzo de 2014 viene a

complementar la segunda resolución ya que tiene por objeto regular todos los trámites

legales y administrativos necesarios a los fines de dar efectivo cumplimiento a la

Resolución signada con el N° 2014-0009 de fecha 12 de marzo de 2014.

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Fase 3: Objetivo No. 3

Determinar la Modificación de la Estructura Organizativa en lo que

respecta a los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de

los municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San diego.

Se modifica la estructura organizativa en lo que respecta a los Tribunales

de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas como determina la

Resolución N° 2014-0009 en su artículo 15.

CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ACTUAL DENOMINACIÓN NUEVA DENOMINACIÓN

LIMITACIÓN DE COMPETENCIA EN EL

CONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE CAUSAS

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

TOMANDO EN CUENTA LA UBICACIÓN GEOGRÁFICA Y A FIN DE GARANTIZAR EL ACCESO A LOS ÓRGANOS DE JUSTICIA, TANTO LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO ORDINARIOS COMO LOS JUZGADOS EJECUTORES DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, QUEDARÁN CON LA DOBLE FUNCIÓN DE CONOCER Y EJECUTAR LAS CAUSAS QUE INGRESEN ÚNICAMENTE DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, DISTRIBUYÉNDOSE ALEATORIAMENTE ENTRE ELLOS.

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

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CARABOBO

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.

TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

TOMANDO EN CUENTA LA UBICACIÓN GEOGRÁFICA Y A FIN DE GARANTIZAR EL ACCESO A LOS ÓRGANOS DE JUSTICIA, TANTO LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO ORDINARIOS COMO LOS JUZGADOS EJECUTORES DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y

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CARABOBO

SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, QUEDARÁN CON LA DOBLE FUNCIÓN DE CONOCER Y EJECUTAR LAS CAUSAS QUE INGRESEN ÚNICAMENTE DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, DISTRIBUYÉNDOSE ALEATORIAMENTE ENTRE ELLOS.

JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

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CAPITULO V

RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Resultados:

En función de los resultados obtenidos, mediante el proceso de la

investigación documental, recopilación de datos que fueren precisos, se pueden

destacar los principales logros de la investigación los cuales se detallan a

continuación:

Fase 1:

. El resultado fue la redistribución de manera más eficiente las competencias de los

tribunales de municipio ejecutores de medidas y los tribunales de municipio

ordinarios sino que también se permite el acceso a una justicia sin dilaciones

indebidas, sin formalismos, sin reposiciones inútiles ya que los tribunales que tienen

conocimiento de la causa en (Fase Cognoscitiva) se encargaran de la ejecución de la

misma en (Fase Ejecutiva).

Fase 2:

En cuanto a la normativa legal en la cual se basa la Sala Plena se debe nombrar

principalmente la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela al

garantizar los principios de Tutela Judicial efectiva y el principio de Instrumentalidad

del proceso debido a los constantes cambios en la actualidad social el crecimiento de

la población y la implementación de nuevas tecnologías es necesario la modificación

en lo relativo a la estructura, organización y funcionamiento de la distribución de

causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de

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Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o

comisiones por municipio, según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia

existente entre los tribunales.

Fase 3

Con respecto a la Modificación de la Estructura Organizativa conforme a los

Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los municipios

Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San diego se modifican de modo

que anteriormente los Juzgados de Municipio Ordinarios adquieren la nueva

competencia de ser Ejecutores de Medidas y a su vez los Juzgados de Municipio

Ejecutores de Medidas adquieren la competencia de Ordinarios. En el caso concreto

del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario de los municipios Valencia, Libertador,

Los Guayos, Naguanagua y San diego. Su nueva denominación es: Tribunal Quinto

De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Valencia,

Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San diego de la circunscripción judicial del

estado Carabobo.

Conclusiones:

Fase 1:

En cuanto a ello la adopción de nuevas medidas y/o competencias por parte de la

administración pública es un atributo que se puede adaptar a cualquier país, cuyo

compromiso con su ciudadanía sea la justicia por medio de los órganos

correspondientes. Esto garantiza mayor celeridad en el acceso a los órganos de

justicia, seguridad jurídica y principalmente la tutela judicial efectiva que debe

garantizar el estado a los ciudadanos.

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Fase 2:

Con respecto a la normativa legal se puede concluir que fue la más adecuada, al

fundamentarla principalmente en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, como norma suprema y fundamento de nuestro ordenamiento jurídico,

basándose en principios básicos como lo son los principios de Tutela Judicial

efectiva y el principio de Instrumentalidad del proceso. Generando de este modo una

matriz de ideas que permiten asignar las nuevas competencias a los Tribunales de

Municipio Ordinario y los Tribunales de Municipio Ejecutores de Medidas

cambiando su nomenclatura y definiendo sus funciones.

Fase 3:

Conforme a la Modificación de la Estructura Organizativa los Tribunales de

Municipio Ordinarios y los Tribunales de Municipio Ejecutores de Medidas estos

adquieren las nuevas competencias que les asigna la Sala Plena del Tribunal supremo

de Justicia de modo que los Juzgados de Municipio Ordinarios adquieren la

competencia de ser Ejecutores de Medidas y los Juzgados de Municipio Ejecutores de

Medidas adquieren la competencia de Juzgados de Municipio Ordinario De

conformidad con la ubicación geográfica y con la finalidad de garantizar el acceso a

los órganos de justicia.

Se puede concluir que la sala plena del TSJ en su búsqueda de aprovechar el

talento humano, optimizar los recursos presupuestarios y técnicos del Poder Judicial,

con el fin de materializar un sistema de justicia eficaz y eficiente adaptado a las

nuevas necesidades de la creciente población venezolana en virtud de ejercer una

tutela judicial efectiva. Valores que demuestran el compromiso de justicia con el que

actúa la administración pública con respecto garantizando un sistema de justicia sin

formalismos ni dilaciones inútiles.

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Recomendaciones:

Fase 1:

Al asignarle nuevas competencias a los tribunales desde el mismo momento que se

les atribuyeran dichas competencias, debería dotárseles del material y personal

necesarios para desarrollar de manera eficiente y eficaz las nuevas competencias, no

solo en el estado Carabobo sino en todas las sedes judiciales que le competen al

Poder Judicial.

Fase 2:

Conforme a la naturaleza de las presentes Resoluciones y de acuerdo a los

principios de seguridad jurídica, Instrumentalidad y tutela judicial efectiva se sugiere

que el personal de los tribunales debe participar en cursos, talleres y otros medios

de capacitación para adaptarse correctamente a la práctica y desarrollo de las nuevas

competencias atribuidas.

Fase 3:

De conformidad con la ubicación geográfica y con la finalidad de garantizar el

acceso a los órganos de justicia, tanto los juzgados de municipio ordinarios como los

juzgados ejecutores de medidas quedaron con la doble función de conocer y ejecutar

las causas se exhorta al TSJ antes de asignar y/o redistribuir competencias

modificando la estructura de los tribunales garanticen los medios para poder

desarrollarlas, en el caso de la presente investigación una estructura única para los

diez Juzgados ordinarios y ejecutores de los Municipios, Valencia, Libertador, Los

Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado

Carabobo, dotación del personal capacitado, sellos, libros y demás material necesario

para su efectivo cumplimiento.

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

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Metodología Científica. 5ta Edición. Editorial Episteme. Caracas, Venezuela.

Balestrini, M. (2002). Como se Elabora el Proyecto de Investigación. Editorial

Nueva Voz. Caracas, Venezuela.

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la República Bolivariana de Venezuela, Nº 5.453.

Ferrajoli, L. (1995) Derecho y Razón. Teoría del Garantísmo. Madrid-España:

Editorial Trotta.

Resolución del Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena N° 2013-0006 20 de

Marzo de 2013 Caracas- Venezuela.

Resolución del Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena Nº 2014-0009 12 de

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Resolución del Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena Nº 002-2014 24 de

marzo de 2014 Caracas-Venezuela.

FUENTES ELECTRÓNICAS

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http://tesis.luz.edu.ve/tde_busca/arquivo.php?codArquivo=2557

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http://www.buenastareas.com/ensayos/Organos-De-Administracion-De-Justicia-

En/4153057.html.

http://sucre.tsj.gov.ve/DECISIONES/2010/ENERO/1241-13-09737-002-2010-

I.HTML.

http://metodologia2unefa.blogspot.com/2010/12/antecedentes-bases-teoricas-y.html.

http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/15328/1/parte3.pdf.