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i
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
TEMA:
“LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA LA EFECTIVA PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN SOBRE ÁRBOLES Y
ANIMALES EN LA CIUDAD DE QUITO EN EL AÑO 2014”
Proyecto de Investigación como requisito previo a la obtención del Título de.
ABOGADO
Saltos Carvajal Omar Patricio
TUTORA: Dra. MSc. María de los Ángeles Bones Reasco
Quito, Mayo 2016
ii
DEDICATORIA
Dedico este trabajo a mi familia en general sobre todo a mis padres por haberme dado
la vida y que gracias a su apoyo incondicional que todos ellos me han dado, he llegado
a este momento tan importante en mi formación profesional.
A mi madre Patricia Carvajal que ha sido el pilar más importante en el rumbo de mi
existencia, que ha sabido formarme con buenos valores, hábitos y sentimientos, lo cual
me ha ayudado a seguir adelanto en los momentos más difíciles y complicados que se
me han presentado.
A mi padre Omar Saltos que siempre me ha brindado su ayuda y guía siempre en todos
los aspectos de mi vida.
A mis abuelitos que los quiero mucho y anhelo que puedan ver mi sueño de graduarme
en la gloriosa Universidad Central del Ecuador.
A mis tíos por su colaboración y buenos deseos, quienes han velado por mí durante
este camino para convertirme en un profesional.
Omar Patricio Saltos Carvajal
iii
AGRADECIMIENTO
Agradezco a mi familia y su sincera gratitud por haberme apoyado en
este arduo trabajo investigativo.
A mi madre y a mi padre por su trabajo constante y duro sacrificio, a mis
abuelitos maternos y tíos quienes con sus palabras de aliento no me han
dejado desfallecer ni rendirme; a mis primos, amigos, compañeros,
profesores y demás personas quienes compartieron su tiempo, su
conocimiento, sus experiencias, su sabiduría y que colaboraron en la
realización de este hermoso sueño.
A mi tutora y directora del proyecto de investigación, por su valiosa guía
y asesoramiento a la realización del mismo.
A mi alma mater Universidad Central del Ecuador por los valiosos
conocimientos que han sabido transmitir a mi persona.
Gracias totales a todas las personas que me ayudaron directa o
indirectamente en la construcción de este propósito.
Omar Patricio Saltos Carvajal
iv
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD
Omar Patricio Saltos Carvajal, autor de la investigación con cédula de ciudadanía No.
1723746556 libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de Grado titulado:
“LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA LA EFECTIVA PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN SOBRE ÁRBOLES Y
ANIMALES EN LA CIUDAD DE QUITO EN EL AÑO 2014”, es de mi plena autoría,
original y no constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en un documento único,
como mandan los principios de la investigación científica, de ser comprobado lo
contrario me someto a las disposiciones legales pertinentes.
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.
Atentamente,
Omar Patricio Saltos Carvajal
C.I. 1723746556
Telf: 0999236961
Correo electrónico: [email protected]
v
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL
Omar Patricio Saltos Carvajal, en calidad de autor del Proyecto Innovador de
Investigación realizado sobre “LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA LA EFECTIVA
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN
SOBRE ÁRBOLES Y ANIMALES EN LA CIUDAD DE QUITO EN EL AÑO 2014”,
por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso
de todos los contenidos que me pertenecen o parte de los que contienen esta obra, con
fines estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los
artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su
Reglamento.
Atentamente,
Omar Patricio Saltos Carvajal
C.I. 1723746556
Telf: 0999236961
Correo electrónico: [email protected]
vi
APROBACIÓN DEL TUTOR
vii
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO
Nosotros, en calidad de miembros del Jurado o Tribunal del presente proyecto de
investigación previa a la obtención del título de Abogado de los Tribunales y Juzgados
de la República del Ecuador, cuyo tema es: “LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA LA
EFECTIVA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN LA
CONSTITUCIÓN SOBRE ÁRBOLES Y ANIMALES EN LA CIUDAD DE QUITO
EN EL AÑO 2014”, aprobamos el presente trabajo, pues ha sido desarrollado en su
totalidad por el antes indicado estudiante y reúne los requisitos pertinentes; por tanto,
puede continuar con el trámite legal pertinente.
Quito, 03 de Marzo del 2016.
……………………………….. ………………………………..
FIRMA FIRMA
C.C.………………………….. C.C.…………………………..
………………………………..
FIRMA
C.C.…………………………..
viii
INDICE DE CONTENIDOS
DEDICATORIA ............................................................................................................... ii
AGRADECIMIENTO ..................................................................................................... iii
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ..................................................................... iv
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ................................................ v
APROBACIÓN DEL TUTOR ........................................................................................ vi
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO ........................................................... vii
INDICE DE CONTENIDOS ......................................................................................... viii
INDICE DE TABLAS ................................................................................................... xiii
INDICE DE GRÁFICOS .............................................................................................. xiv
RESUMEN ..................................................................................................................... xv
ABSTRACT .................................................................................................................. xvi
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1
CAPÍTULO I .................................................................................................................... 5
EL PROBLEMA ........................................................................................................... 5
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .......................................................... 5
1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................... 9
1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES ......................................................................... 9
1.4. OBJETIVOS .................................................................................................... 10
1.4.1. Objetivo General....................................................................................... 10
1.4.2. Objetivos Específicos ............................................................................... 10
1.5. JUSTIFICACIÓN ................................................................................................ 10
CAPÍTULO II ................................................................................................................. 13
MARCO TEÓRICO ....................................................................................................... 13
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN. ............................................. 13
2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO – DOCTRINARIA .................................. 21
TÍTULO I ....................................................................................................................... 21
MEDIO AMBIENTE ..................................................................................................... 21
1.1. CONCEPTO. ................................................................................................... 21
1.2. ELEMENTOS DEL MEDIO AMBIENTE. .................................................... 21
1.3. PROBLEMAS DEL MEDIOAMBIENTE. ..................................................... 22
1.4. FACTORES QUE AMENAZAN AL MEDIO AMBIENTE. ......................... 23
ix
1.5. EL MEDIO AMBIENTE EN EL ECUADOR. ............................................... 23
1.6. LA CIUDADANÍA Y SU RELACIÓN CON EL AMBIENTE. .................... 25
TITULO II .................................................................................................................. 27
DERECHOS DE LA NATURALEZA EN EL ECUADOR ...................................... 27
2.1. ORIGEN DE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA EN NUESTRO
PAÍS. 27
2.2. LAVULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA EN
NUESTRO PAÍS. ....................................................................................................... 28
2.3. LA NECESIDAD DE PROTECCIÓN PARA LA NATURALEZA Y EL
MEDIO AMBIENTE EN EL PAÍS. ........................................................................... 30
2.4. LA TUTELA JURÍDICA PARA LA NATURALEZA................................... 32
TÍTULO III ..................................................................................................................... 34
DERECHOS DE ARBOLES Y ANIMALES ................................................................ 34
3.1. INTRODUCCIÓN. .......................................................................................... 34
3.2. LOS ÁRBOLES Y ANIMALES COMO SUJETO DE DERECHOS. ........... 35
3.3. CRIMINALIZACIÓN POR LA DEFORESTACIÓN DE ÁRBOLES Y
MALTRATO DE ANIMALES. ................................................................................. 37
3.4. JUSTICIA AMBIENTAL Y ECOLÓGICA. ................................................... 39
3.5. INTERESES DIFUSOS, CONFLICTOS Y BRECHA ENTRE LA PACHA
MAMA Y EL HOMBRE. ........................................................................................... 40
TITULO IV .................................................................................................................... 44
LEGITIMACIÓN PROCESAL ...................................................................................... 44
4.1. DEFINICIÓN ................................................................................................... 44
4.2. LEGITIMACION "AD-CAUSAM" Y LEGITIMACION "AD-PROCESUM".
47
4.3. LA LEGITIMACIÓN EN LAS LEYES ECUATORIANAS. ......................... 48
4.4. LA LEGITIMACIÓN PROCESAL Y LA RELACIÓN CON EL DERECHO
AMBIENTAL EN EL ECUADOR. ........................................................................... 50
TÍTULO V ...................................................................................................................... 53
ANÁLISIS DE LAS LEGISLACIONES REFERENTES AL TEMA .......................... 53
5.1. NORMATIVA NACIONAL ........................................................................... 53
5.1.1. Constitución de la República del Ecuador. ............................................... 53
5.1.2. Ley de Gestión Ambiental. ....................................................................... 57
5.1.3. Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre. .... 60
x
5.1.4. Ordenanzas Municipales........................................................................... 62
5.2. LEGISLACIÓN INTERNACIONAL ............................................................. 64
5.2.1. Declaración de los Derechos del Árbol. ................................................... 64
5.2.2. Declaración Universal de los Derechos de los Animales. ........................ 65
5.2.3. Convenio sobre Diversidad Biológica. ..................................................... 68
5.2.4. Declaración de Río. .................................................................................. 71
5.2.5. CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres)............................................................... 72
5.2.6. Convenio de Berna ................................................................................... 74
2.3. PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER .................................... 77
2.4. CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES ............................................. 77
2.4.1. Variables independientes .......................................................................... 77
2.4.2. VARIABLES DEPENDIENTES ............................................................. 77
2.5. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS ..................................................... 78
CAPÍTULO III ............................................................................................................... 80
METODOLOGÍA ........................................................................................................... 80
3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR .................................. 80
3.2. DISEÑOS DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................ 81
3.2.1. Tipos de investigación. .................................................................................. 81
3.2.2. Niveles de investigación ............................................................................... 81
3.2.3 Modalidades de la investigación: ................................................................... 82
3.3. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES ...................................... 83
3.4. POBLACIÓN Y MUESTRA ........................................................................... 86
3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN ...................... 87
3.6. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS ..................... 89
3.7. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS ................. 89
CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 90
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS .............................................. 90
CAPÍTULO V .............................................................................................................. 102
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ........................................................... 102
5.1. CONCLUSIONES ......................................................................................... 102
5.2. RECOMENDACIONES ................................................................................ 103
CAPÍTULO VI ............................................................................................................. 104
LA PROPUESTA ......................................................................................................... 104
xi
TITULO DE LA PROPUESTA ............................................................................... 104
6.1. DATOS INFORMATIVOS ............................................................................... 104
6.1.1. Localización ................................................................................................ 104
6.1.2. Beneficiarios................................................................................................ 104
6.2. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA ........................................................ 104
6.3. JUSTIFICACIÓN .............................................................................................. 105
6.4. OBJETIVOS ...................................................................................................... 106
6.4.1. Objetivo General ......................................................................................... 106
6.4.2. Objetivos Específicos .................................................................................. 106
6.4.3. Resultados Esperados. ................................................................................. 106
6.5. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ............................................................ 107
PRESENTACIÓN. ................................................................................................... 108
DESARROLLO DE LA GUÍA METODOLÓGICA ............................................... 109
6.5.1. Planificación de Actividades, tiempo y recursos. ....................................... 136
6.5.2. Presupuesto y financiamiento...................................................................... 137
6.5.3. Fundamentación teórica, doctrinaria y jurídica de la propuesta.................. 137
6.5.4. Conclusiones y Recomendaciones de la propuesta. .................................... 146
BIBLIOGRAFÍA .......................................................................................................... 147
ANEXOS ...................................................................................................................... 151
ANEXOS ...................................................................................................................... 153
Unidad de Protección del Medio Ambiente de la Policía rescata 32 especies de vida
silvestre ..................................................................................................................... 162
UN MEXICANO ES DETENIDO EN GALÁPAGOS POR TRÁFICO DE IGUANAS
...................................................................................................................................... 168
xii
INDICE DE CUADROS
CUADRO 1 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES .......................................... 83
CUADRO 2 POBLACIÓN ...................................................................................................... 86
CUADRO 3 MUESTRA .......................................................................................................... 87
CUADRO 4 PLANIFICACIÓN DE ACTIVIDADES .......................................................... 136
xiii
INDICE DE TABLAS
TABLA 1 REPARACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL CAUSADO ..................................... 90
TABLA 2 INFORMACIÓN SOBRE DAÑO AMBIENTAL .................................................. 91
TABLA 3 REPARACIÓN AMBIENTAL ECONÓMICA...................................................... 92
TABLA 4 OPINIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES ............................... 93
TABLA 5 RESPONSABILIDAD CIVIL-AMBIENTAL ....................................................... 94
TABLA 6 DETERMINACIÓN DE CAUSANTES DE DAÑOS AMBIENTALES. ............. 95
TABLA 7 OPINIÓN SOBRE MULTAS ................................................................................. 96
TABLA 8 DISCREPANCIAS SOBRE LA LEGITIMACIÓN PROCESAL EN
DERECHO AMBIENTAL ....................................................................................................... 97
TABLA 9 CORRECTA LEGITIMACIÓN PROCESAL ........................................................ 98
TABLA 10 DEFENSORES PÚBLICOS PARA LA BIODIVERSIDAD ............................... 99
TABLA 11 PRESUPUESTO ................................................................................................. 137
xiv
INDICE DE GRÁFICOS
GRÁFICO 1 REPARACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL CAUSADO ................................. 90
GRÁFICO 2 INFORMACIÓN SOBRE DAÑO AMBIENTAL ............................................. 91
GRÁFICO 3 REPARACIÓN AMBIENTAL ECONÓMICA ................................................. 92
GRÁFICO 4 OPINIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES ........................... 93
GRÁFICO 5 RESPONSABILIDAD CIVIL-AMBIENTAL ................................................... 94
GRÁFICO 6 DETERMINACIÓN DE CAUSANTES DE DAÑOS AMBIENTALES. ......... 95
GRÁFICO 7 OPINIÓN SOBRE MULTAS ............................................................................. 96
GRÁFICO 8 DISCREPANCIAS SOBRE LA LEGITIMACIÓN PROCESAL EN
DERECHO AMBIENTAL ....................................................................................................... 97
GRÁFICO 9 CORRECTA LEGITIMACIÓN PROCESAL .................................................... 98
GRÁFICO 10 DEFENSORES PÚBLICOS PARA LA BIODIVERSIDAD ........................... 99
xv
TEMA: “Legitimación procesal para la efectiva protección de los derechos
establecidos en la Constitución sobre árboles y animales en la ciudad de
quito en el año 2014”.
Autor: Omar Patricio Saltos Carvajal
Tutora: Dra. MSc. María de los Ángeles Bones Reasco
RESUMEN
La Constitución del Ecuador del 2008, en cuanto al campo procesal del medio ambiente
se refiere, introduce figuras del Derecho comparado, especialmente de Estados Unidos,
que son discutidas en la actualidad por la doctrina del proceso ambiental
hispanoamericano, brasilero y europeo. Es demasiado temprano para evaluar como es la
aplicación que realizan los juzgados y tribunales de los nuevos preceptos
constitucionales que se discuten en cuanto a procesos ambientales, pero es indudable
que ellos concentran varios criterios muy modernos de la doctrina contemporánea
procesal en el Derecho Ambiental.La legitimación procesal se refiere a una determinada
relación del sujeto de derechos con una situación jurídica sustancial que se deduce en
juicio. Es un asunto actual y de mucha polémica en el mundo del Derecho y en especial
en el ámbito procesal; también hay que añadir que en el tema del medio ambiente o de
la naturaleza las cosas se enredan y dan paso a una discusión aún mayor. Esta
institución de la legitimación constituye un acceso a la justicia. En materia ambiental, es
difícil no tener claro los propósitos de los distintos criterios que al respecto se poseen,
esto tiene una relación con la forma que hayan adoptado las legislaciones y el grado de
desarrollo de las mismas, por lo tanto en materia medioambiental se dan intereses
difusos los cuales muestran serias dificultades a la hora de poder reclamarlos por vía
judicial. Además el interés que posee el individuo sobre el ambiente solo puede ser
defendido por el propio individuo.
PALABRAS CLAVE: NORMATIVA CONSTITUCIONAL / LEGITIMACIÓN
PROCESAL / AMBIENTE TUTELA AMBIENTAL / VULNERACIÓN DE
DERECHOS / DERECHOS DE LA NATURALEZA.
xvi
TITLE: “Procedural legitimization for the effective protection of the rights established
in the Constitution on trees and animals in the city of I remove in the year 2014”.
Author: Omar Patricio Saltos Carvajal
Tutor: Dra. MSc. María de los Ángeles Bones Reasco
ABSTRACT
The 2008 Constitution of Ecuador, in regards to the procedural field of the environment,
introduces comparative Law figures, particular from the United States, which are
currently discussed y doctrine of the Latin American, Brazilian & European
environmental process. It is too early to assess how is the application implemented by
courts and tribunals of the new constitutional concepts under discussion regarding
environmental processes; however, undoubtedly these bring together several modern
pinions of contemporary procedural doctrine in Environmental Law. Procedural
legitimation refers to a given relation of the subject of rights with a substantial legal
situation defined at trial. It is a current issue and quite polemic in the realm of Law, and
particularly in the procedural realm; it should also be noted that things get tangled when
it comes to the environment or nature and give way to a greater discussion. This
institution of legitimization is access to justice. In environmental matters it is difficult
not to have Clear the purposes of the different opinions on the issues. This relates to the
form adopted by legislation and the degree of their development. Thus, in
environmental matters there are blurry interests which show grave difficulties at the
time of claiming them judicially.
Besides, the interest of individuals regarding the environment may only be defended by
the same individual.
KEYWORDS: CONSTITUONAL STANDARD, PROCEDURAL LEGITIMATION,
ENVIRONMENT, ENVIRONMENTAL PROTECTION, VIOLATION OF RIGHTS,
RIGHTS OF NATURE.
1
INTRODUCCIÓN
La inexistencia de una ley en nuestro país que prevenga y sancione la destrucción de
los árboles y el maltrato a los animales, impide que se juzgue y sancione los niveles de
daño que se dan en contra de los mismos, inclusive en la deforestación en el caso de los
árboles y plantas, así como también en el mascotismo y en la utilización de animales en
los circos, que permanecen en las peores condiciones.
El Ministerio del Ambiente junto con el Ministerio de Salud y los gobiernos
autónomos descentralizados de ciertas ciudades de nuestro país han realizado constantes
e importantes esfuerzos para evitar este problema que se analizan en esta investigación,
sin embargo no alcanzan a poner límites a esta problemática, tal cual como se analiza
en el Capítulo I.
De conformidad con lo que se analiza en el Capítulo II, Marco Teórico, que es el
compendio de una serie de elementos conceptuales que sirven como base para analizar
todo lo relacionado al tema que se busca investigar que trata de “La Legitimación
Procesal para la efectiva protección de los derechos establecidos en la Constitución
sobre plantas, árboles y animales en la ciudad de Quito en el año 2014”. La presente
investigación parte de las raíces históricas de la relación ser humano-árbol-animal, del
proceso de formación del Estado y de la consolidación de la Ley, para luego
posteriormente realizar una investigación de campo, para lo cual el investigador utilizó
la entrevista encaminada a obtener opiniones de autoridades y profesionales de derecho
conocedoras del tema; y, encuestas a un público disperso las cuales permitan establecer
la postura de los ciudadanos ante los actos de crueldad y violencia existentes hacia los
animales y la destrucción y tala excesiva de árboles y plantas . Los resultados obtenidos
permiten al investigador plantear un Proyecto factible, con el fin de que nuestro país
Ecuador se sume al número de países que han puesto su legislación al servicio de la
protección de la diversidad biológica y de la prevención y sanción a la deforestación de
plantas-árboles y al maltrato a los animales.
Nuestra Constitución de 2008, aprobada en referéndum y que se encuentra
actualmente vigente, reconoce en su Capítulo Séptimo, los Derechos de la Naturaleza,
en respuesta a una nueva concepción de la relación entre el hombre y la naturaleza, que
2
ha ido adoptando la humanidad, debido al deterioro que se ha producido por el abuso
que el ser humano ha generado de los recursos naturales.
La biodiversidad faunística y florística son parte fundamental de la naturaleza es, sin
cuyo aporte imposible sostener todos los sistemas que dan vida a nuestro planeta. Los
árboles, plantas y animales, en su más diversa existencia, constituyen en la actualidad
motivo de protección por parte de los organismos internacionales, como la UNESCO, y
de importantes ONGs que han hecho un llamado a la conciencia mundial, para
disminuir los niveles de maltrato que se ejercen sobre ellos.
Esta toma de conciencia es el resultado de un proceso largo que ha pasado por
muchas etapas en una relación milenaria que ha tenido el hombre con la naturaleza. La
inteligencia del ser humano y su evolución le ha permitido alcanzar niveles de dominio,
que se han ido transformando en destrucción y abuso, hasta llegar al exterminio de
muchas especies.
Sin embargo el transcurso del tiempo no sólo ha influido en la relación del ser
humano con el medio ambiente, sino también en la manera de cómo se organizaba la
sociedad y, en el este proceso, el aparecimiento de la ley, como una norma destinada a
organizar los intereses que los diversos grupos sociales tienen en una sociedad. Así, por
ejemplo, tras la aparición de la Ciudad-Estado, en la Grecia de Pericles, Siglo V se
manifestaron las primeras normas jurídicas, en forma de principios éticos y morales. El
Imperio Romano en su etapa de grandeza formalizó la ley como una garantía de
posesión de esclavos, es así que el Derecho Romano se desarrolló y junto con el mismo,
los principios fundamentales del Derecho, que encontramos en el Código de Justiniano,
que es la primera sistematización en la Historia del Derecho.
Con la evolución del pensamiento del hombre se enriqueció la historia del Derecho y
éste fue incorporando nuevas comprensiones, de tal forma que en la Edad Media, con el
Derecho Canónico se organizó de mejor manera la sociedad, dejo la etapa esclavista y
se transformó al feudalismo, dirigido por los propietarios de la tierra y los siervos de la
gleba, quienes más tarde con la consolidación de la Revolución Francesa y el ejercicio
del derecho liberal, se convirtieron en burgueses, basados en los principios de libertad,
igualdad y fraternidad. Fue así como nació el Estado moderno que se sostiene en tres
poderes: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial.
3
El reconocimiento de los Derechos Humanos también ha tenido que recorrer un largo
camino que se inició con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano,
en París, en 1789; luego, la Organización de las Naciones Unidad, ONU, concibió la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, el 10 de Diciembre de 1948 y, en
1978, la UNESCO reconoció derechos a los animales.
Nuestra Constitución de la República concibe la existencia de cinco funciones del
Estado: la Ejecutiva, la Legislativa, la Judicial, la Electoral; y, la de Participación
Ciudadana y Control Social. Esta Carta Magna recoge los principios del
neoconstitucionalismo que aparece en algunos países de América Latina y es una
innovación jurídico-política.
Las leyes, como instituciones de organización social cambian en el tiempo y la
dinámica social va imponiendo alternativas jurídicas que solucionen problemas que van
tomando fuerza. Este es el caso de la inexistencia de una ley que prevenga y sancione la
destrucción de la flora y el maltrato de la fauna. A pesar de que la Constitución
reconoce los Derechos de la Naturaleza, no existe una ley que cumpla con esta función.
Debemos tomar en cuenta que el Ecuador es uno de los Estados miembros de la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura,
UNESCO, que en el año de 1978 proclamó la Declaración Universal de los Derechos
del Animal y que en dicho organismo se presentó en el año 2004 la Declaración
Universal de los Derechos de las Plantas, también debemos tomar como ejemplo la
Declaración del Derecho al Árbol en la ciudad de Barcelona-España en el año de 1995.
Es hora de que nuestro país cuente con una ley que satisfaga este compromiso ya
que, a pesar de que existen ordenanzas municipales y acuerdos ministeriales destinados
a proteger a la biodiversidad, no permite la defensa a los derechos de los árboles,
plantas y animales, tomando en cuenta que en algunos países desarrollados existen
corrientes de pensamiento que no distinguen entre los derechos de los seres humanos y
los de la naturaleza.
En el CAPÍTULO III el investigador da a conocer el marco metodológico, en donde
se señala las herramientas de estudio que se van a emplear y que ayudarán de manera
factible a la investigación, también se determina las unidades de observación
investigativa, se establece una definición de los métodos, de las técnicas y de los
4
instrumentos de investigación utilizados, de igual forma la matriz de operacionalización
de variables en el cual se analiza cada una de ellas.
En el Capítulo IV el investigador realiza la tabulación, análisis y procesamiento de
los resultados, para sacar los elementos de opinión y cuantitativos que sustentan la
propuesta.
En el Capítulo V el investigador plasma las conclusiones y recomendaciones que han
sido extraídas referentes al tema de investigación, argumentando y proponiendo lo más
importante del tema a investigar.
El Capítulo VI está dedicado a la propuesta que incluye los antecedentes, la
localización y los beneficiarios de la misma, así también abarca la justificación, los
objetivos y resultados de dicha propuesta, se hace mención a la planificación de
actividades, tiempo y los diferentes recursos humanos, técnicos, materiales y financieros
que se han manejado para la propuesta de la investigación, de igual manera la definición
conceptual, metodológica, investigativa y jurídica de la propuesta que se va a realizar y
para finalizar las conclusiones y recomendaciones de la mencionada.
Por último el investigador consigna también la bibliografía utilizada en relación a la
investigación que se ha realizado y también se adjunta los anexos relacionados y
correspondientes a dicho proyecto.
5
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
TEMA: “LA LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA LA EFECTIVA
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN
SOBRE PLANTAS, ÁRBOLES Y ANIMALES EN LA CIUDAD DE QUITO EN EL
AÑO 2014”.
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El Ecuador no tiene una cultura de respeto hacia la naturaleza. Lamentablemente en
nuestro país no existe una verdadera legitimación procesal que través de la defensa
jurídica proteja de manera efectiva a las plantas, árboles y animales y sancione a sus
agresores. En este contexto, las fundaciones de protección a la naturaleza se han visto
obligadas a actuar sin ningún tipo de apoyo gubernamental y social que requieren, en
cuanto al auxilio de la pacha mama.
Para proteger nuestra biodiversidad existen varios artículos en la Constitución de la
República, aprobada en referéndum el 28 de septiembre de 2008, Acuerdos
Ministeriales en contra del maltrato y trafico animales protegidos, del Reglamento de
Tenencia de Perros, Código de la Policía Marítima, del Convenio sobre Comercio
Internacional de Especies, del Convenio sobre Diversidad Biológica, Ley Forestal y
Conservación de Aéreas Naturales y Vida Silvestre, Código Orgánico de Salud Pública
y también al iniciar el año 2014 se aprobó en nuestro país, Ecuador, un nuevo cuerpo
legal denominado: Código Orgánico Integral Penal (COIP), en el cual se vuelve a
tipificar el maltrato animal y los delitos contra la flora y la fauna, de una manera
totalmente diferente a lo que se encontraba previsto en el ya obsoleto Código Penal,
evidenciando la falta de una ley especial que prevenga y sancione el maltrato a los
animales.
En la actualidad se genera una gran cantidad de controversias dentro de los distintos
grupos defensores de la naturaleza y la gran mayoría de la sociedad, evidenciando la
preocupación que tiene la ciudadanía por la “suavidad” de las penas, manifestando a
viva voz el deseo y la necesidad de la existencia de legitimación procesal que permita la
defensa de los derechos del medio ambiente y evite la vulneración de los mismos.
6
Además de la existencia de una norma penal que prevé sanciones en contra de las
personas infractoras por delitos contra el ambiente, también están diversos órganos del
Estado, además de competencias ratificadas y otras normativas desde hace algunos años
atrás. El problema se halla en que estas normativas y organismos no abarcan la totalidad
del problema que se genera alrededor de la biodiversidad, dejando grandes vacíos
legales e inseguridades jurídica, así como también en la imposición de penas que son
dóciles y no tienen mayor importancia debido a que no existe un correcto seguimiento
de causas y lo que es peor que en la ley ecuatoriana no se encuentra claramente
establecidas, por lo que no conlleva una eficaz aplicación de derechos y no trae como
resultado la correcta rehabilitación de la persona infractora.
Se considera necesaria la existencia de una legitimación procesal que proteja a todo
ser viviente que forma parte de la naturaleza en general, que tan sólo no abarque el
maltrato y destrucción sino también considere las condiciones de un ambiente protegido
y equilibrado.
Conforme se ha expuesto la problemática, se siente la necesidad de incluir en nuestra
legislación ecuatoriana la legitimación procesal que permita instaurar una tutela
efectiva a los derechos de plantas, árboles y animales, así como mecanismos de sanción,
prevención y protección que permitan un juzgamiento adecuado y una rehabilitación del
individuo causante y ejecutor de conductas que perjudiquen a la existencia misma de la
biodiversidad, para que la legitimación procesal en medio ambiente pueda brindar
soluciones ágiles, reales y oportunas que colaboren de cierta manera en la efectiva
protección ecológica.
Ha sido discutido en gran amplitud el otorgamiento de “Derechos a la Naturaleza”
que se encuentran plasmados en la Constitución 2008 y, que no se manifiesta en ningún
otro texto constitucional de derecho comparado. En cuanto a los instrumentos
internacionales referente a la naturaleza, éstos la contemplan como un entorno humano
o vital en lo que se refiere al sentido de ecosistema, que es el lugar físico donde se
reproduce y realiza la vida.
La doctrina del derecho ambiental desde muy pronto constató que el clásico derecho
civil, de índole patrimonial, no tenía instrumentos procesales para reclamar por daños
ambientales. Así, la “naturaleza” se encontraba jurídicamente desprotegida. Pero sin
embargo el Código Civil de Andrés Bello, que acoge el Código Ecuatoriano, autoriza a
7
cualquier persona del pueblo para entablar acciones populares de índole ambiental.
Como consecuencia la defensa de los derechos ambientales, en su calidad de derechos
difusos han obtenido en Ecuador estatus procesal constitucional.
La Constitución del Ecuador de 1998, atribuyó la figura legal de la legitimación
procesal, es decir habilitación para comparecer en juicio, a “cualquier persona natural o
jurídica, o grupo humano”. No obstante, al año siguiente, en 1999, se expidió la Ley de
Gestión Ambiental, todavía vigente, que restringía la legitimación a “las personas
naturales, jurídicas o grupos humanos, vinculados por un interés común y afectados
directamente por la acción u omisión dañosa. Pero, en el Derecho Procesal tradicional,
para ser parte en un juicio no basta un interés cualquiera sino debe ser un interés directo,
es decir, de índole personal o incluso patrimonial, lo que no se compadece con la
defensa de los derechos del medio ambiente y de la naturaleza.
Sin perjuicio de figuras jurídicas para la conservación del medio ambiente que
constaban con anterioridad en la Ley Suprema de la República relativas al proceso
ambiental, se deben contemplar principalmente las introducidas en la Constitución
2008.
Determinación de los nudos críticos (Subproblemas)
La falta o ausencia de ley en el país para que se pueda dar la legitimación
procesal de árboles y animales cuyos derechos han sido vulnerados.
Ausencia de mecanismos jurídicos para la correcta aplicación de justicia en
el derecho ambiental.
La insatisfacción de los preceptos constitucionales, vacíos e irregularidades
en materia de derechos de la naturaleza.
La discusión acerca de la tala excesiva de plantas y árboles así como la del maltrato a
los animales parte de una interrogante: ¿tiene la biodiversidad capacidad de sufrir? Las
concepciones éticas o morales sobre lo bueno y lo malo están sometidas al tiempo y a
los conceptos que acerca del ser humano se ha tenido como referente social y colectivo,
esta interrogación no tiene una respuesta absoluta porque los derechos tampoco son
absolutos.
8
En este tema existen más interrogantes que respuestas, porque ha sido tomado en
cuenta recientemente dentro la historia de la humanidad, especialmente desde la
perspectiva jurídica en la que las leyes han ido apareciendo con posterioridad al delito,
lo que se llama la determinación jurídica.
Ninguna ley ha sido creada antes que el delito porque su tipificación ha respondido a
la comprensión filosófica de quienes están encargados de formularlas. Cada día hay más
organizaciones que se suman a la demanda mundial de conservar la naturaleza y, dentro
de ella se dan dos elementos indispensables para la sobrevivencia del ser humano, el
reino vegetal y animal.
La situación de desprotección que viven actualmente las plantas, árboles y animales
por parte del estado ecuatoriano es realmente critica, pese a los esfuerzos que hacen las
organizaciones que se encargan de rescatar y proteger la fauna y flora , ya que
primeramente no reciben ningún tipo de colaboración por parte del Fisco y en segundo
lugar por la inexistencia de una legitimación procesal que se encargue de proteger los
Derechos de la Naturaleza, ya que ni en su propia tutela las plantas, árboles y animales
se encuentran libres de alguna forma de destrucción o maltrato por parte de la sociedad.
En alguna ocasión seguramente nos hemos imaginado una ¿sociedad sin leyes?, pues
es considerado casi imposible, ya que el ser humano desde sus orígenes ha buscado la
forma de vivir en sociedad y con ello implementaron varias normas que le permitieron
convivir en paz y de forma organizada, por ejemplo: la implementación del Código
Locriano (Grecia -VII), Código de Manú (India-III), Código de Hammurabi
(Mesopotamia), Ley de las XII Tablas (Roma), posteriormente el Código Napoleónico
que fue promulgado en 1804. Con lo que ha quedado claro que los seres humanos desde
sus inicios han incluido un conjunto de normas jurídicas para el desarrollo de su
convivencia social.
Actualmente en nuestra legislación ecuatoriana la ley es considerada como “la
declaración de la voluntad soberana que manda, prohíbe, y permite”, en virtud de la
cual nuestro país se encuentra conformado por una alta gama jurídica encargada de
regular los actos de convivencia humana de los ecuatorianos y las ecuatorianas. El
Derecho ambiental no se encuentra fuera del marco jurídico mencionado, la
problemática abarcada por el mismo es de interés de todas las personas que
conformamos nuestro país. En el presente nos referimos directamente a la presencia de
9
normativa legal dispersa encargada de precautelar los derechos de la biodiversidad,
normativa que por encontrarse disipada en muchos de los casos genera conflictos en
inseguridad jurídica.
Es necesario tomar en consideración la necesidad de una legitimación procesal de
carácter nacional, que establezca una tutela jurídica a nivel universal, para que
procedimientos, competencias, sanciones, entre otras, se hagan efectivas. La
inexistencia de esta a futuro podría complicar la situación jurídica, ya que a más de los
vacíos y conflictos legales existentes actualmente podrían generarse otros adicionales,
de acuerdo al grado de desarrollo social, recordemos que la norma legal secunda al
aparecimiento del delito o conflicto jurídico social.
La inexistencia de una legitimación procesal encargada de precautelar por el
bienestar de especies vegetales y animales puede traer consigo consecuencias jurídicas
como: especies desprotegidas, impunidad de causas, caos jurídico en cuanto a la
aplicación de la norma, divergencia de conocimientos dentro de personas encargadas de
juzgar actos de maltrato y abuso animal, conflicto de normas, vacíos legales, e
inestabilidad jurídica.
De tal manera que se formaría a futuro una sociedad violenta, de uso indiscriminado
de la fuerza, no se lograría la efectiva protección de especies de flora y fauna en peligro
de extinción, debido a la falta de seriedad jurídica encaminada a la protección de la
biodiversidad faunística y florística silvestre, que se encuentra en el listado del
Ministerio del Ambiente del Ecuador y aquellas que no se encuentran pero que sin
embargo son objetos de exterminación por parte del hombre.
1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿Por qué la falta de una legitimación procesal para los derechos establecidos en la
Constitución sobre plantas, árboles y animales, produce efectos negativos en cuanto a la
efectiva protección de los mismos en Quito en el año 2014?
1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES
¿Cómo se define la legitimación procesal?
¿Cuáles son las causas de que no exista legitimación procesal para
plantas, árboles y animales?
¿Cuáles son los efectos de este problema?
10
¿Por qué existen discrepancias en cuanto a la legitimación en Derecho
Ambiental?
¿Por qué la necesidad de una correcta legitimación procesal en materia
ambiental?
1.4. OBJETIVOS
1.4.1. Objetivo General
Establecer parámetros claros para proceder en la defensa de los derechos de la
biodiversidad, que vayan encaminados a la efectiva protección, sanción y
prevención de los Derechos de la Naturaleza.
1.4.2. Objetivos Específicos
Demostrar que la normativa legal distribuida en los distintos articulados y
cuerpos legales no ha sido adoptada ni ejecutada en el Ecuador para casos de
tutela de los Derechos de la Naturaleza.
Investigar las autoridades y procedimientos legales actuales en caso de
destrucción de la biodiversidad así como también lo que respecta del
maltrato animal.
Encontrar una limitación jurídica y ética en lo que respecta al dominio
humano sobre las plantas, los árboles y los animales.
1.5. JUSTIFICACIÓN
Se debe tomar en consideración que en nuestro país el Ecuador no existe una
adecuada legitimación procesal en materia ambiental para los árboles y animales, es
decir, la habilitación para manifestarse en un litigio a través de terceras personas, o
sea un defensor público o privado y que ellos a través de su representación legal
puedan interponer acciones en caso de que un árbol o animal que es un ser vivo y
forma parte de la naturaleza y ésta a su vez sea sujeto de derechos, pueda iniciar
una demandan por sufrir algún daño o maltrato.
Surge una gran objeción frente a la declaratoria de los derechos de la naturaleza,
la cual es la imposibilidad de que la naturaleza pueda hacer valer sus derechos por sí
misma, sino que requiere que se los haga cumplir a través de terceros, que puede ser
cualquier “persona, comunidad, pueblo o nacionalidad”; quienes según el artículo 74
11
de la Constitución del Ecuador tienen derecho a beneficiarse del ambiente y de las
riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Cabe mencionar que estos grupos
poseen derechos colectivos, de entre ellos, uno de los más importantes es la
participación ciudadana que les permiten ejercer acciones legales y acudir a los
órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener
tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas
cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio
según lo manifiesta el numeral 1ro del artículo 397 de la Carta Magna de nuestro
país.(Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008).
El beneficio que se anhela es que el efecto procesal de la atribución de los
derechos de la naturaleza sea la legitimación procesal que corresponde a “cualquier”
persona, grupo o comunidad para entablar una acción civil, administrativa, penal o
constitucional por lesiones a estos derechos contra cualquier persona, natural o
jurídica, que lesione sus derechos reconocidos. Estos derechos no son susceptibles
de apropiación individual e incluye en ellos el interés en defensa de la ecología o del
medio ambiente y a sus manifestaciones como combatir la contaminación, tutelar el
paisaje, la fauna, la flora o el medio ambiente.
Hay que identificar al interés ambiental como un interés difuso, es decir, como un
derecho subjetivo de incidencia colectiva donde se pretende evitar un perjuicio
común o procurar un beneficio para todo un grupo de personas; por lo que de esta
manera se pretende proteger el interés ambiental, con ventajas que otorgan la
Constitución y la ley. La protección del ambiente que legitima al sujeto para
accionar, se transforma, en virtud de su incorporación al elenco de los derechos de la
persona humana, convirtiéndose en un verdadero "derecho reaccional", que faculta a
su titular para "reaccionar" frente a la violación originada en actos u omisiones que
son ilegítimos, como por ejemplo el Código Orgánico Integral Penal expresa y
sanciona a quienes ocasionen incendios forestales y de vegetación y de igual manera
a quien maltrate o dé muerte a mascotas o animales de compañía. Por estas razones
se ha creado normativa legal ambiental no sólo en Ecuador sino en el resto del
mundo, en especial para protección de animales, árboles y plantas, por lo que han
sido creadas la Declaración Universal de los Derechos de los Animales y la
Declaración de los Derechos de las Plantas de aplicación a nivel mundial, en nuestro
12
país a más de la Constitución, tenemos otras leyes que norman y regulan lo referente
a materia ambiental como es el COIP que regula y sanciona los delitos al medio
ambiente, la Ley de Gestión Ambiental que establece los principios y directrices de
política ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de
participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los
límites permisibles, controles y sanciones ambientales , la Ley Forestal y de
Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre en lo referente a los Recursos
Forestales y a las Infracciones y su juzgamiento de dicha ley, las Ordenanzas
Municipales N° 048 de la tenencia, protección y control de la fauna urbana en el
Distrito Metropolitano de Quito y 0128 que habla de las condiciones en las que se
debe mantener a los perros y otros animales domésticos.
Ecuador es el primer y único país en el mundo que reconoce derechos a la
naturaleza y la ampara constitucionalmente, es así que el segundo inciso del Art. 10
de la Constitución actual reconoce que la naturaleza será sujeto de aquellos derechos
que le reconozca la misma”. Así mismo el artículo 71 del mismo cuerpo legal
menciona a la naturaleza, donde se reproduce y realiza la vida, como sujeto de
derechos constitucionales. Y por ello exige el pleno respeto de su existencia y ciclos
de regeneración, estructura, funciones y procesos evolutivos. Nuestra Carta Magna
otorga a la naturaleza el reconocimiento de sus derechos vitales convirtiéndola en
persona jurídica, por lo tanto se la toma como parte integral en nuestro país y se la
considera con vida legal, es decir, que todos los ciudadanos y el Estado tenemos la
obligación de respetarla, tomando en cuenta que la Constitución es la máxima
norma jurídica y que ninguna norma está por encima de ella, además como otorga
derechos y garantías también exige deberes conjuntamente con el respeto a las leyes,
todo esto se puede lograr a través de los medios de difusión colectiva, de programas
y campañas de información como las políticas públicas.
Con todo lo que se ha mencionado se puede cumplir a cabalidad con el Objetivo
7 del Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017 que garantiza a la naturaleza la
vigencia, el aseguramiento y plena exigibilidad de sus derechos.
13
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.
En nuestro país se han desarrollado algunas investigaciones relacionadas a la
protección del medio ambiente y el análisis de las reformas constitucionales atendiendo
tanto a las políticas nacionales como a los acuerdos internacionales, este tipo de
problemáticas han sido abordadas desde varios puntos de vista y han sido motiva de
varios temas para el desarrollo de tesis, las cuales permiten analizar como antecedentes
de esta investigación, a continuación se citan varios trabajos y estudios desarrollados
alrededor de este tema.
En el libro “El Mandato Ecológico: Derechos de la Naturaleza y Políticas Ambientales
en la nueva Constitución”, realizado por Eduardo Gudynas (2009) menciona lo
siguiente:
“Las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho a conservar y
promover sus prácticas de manejo de biodiversidad y de su entorno natural, así
como condiciones de consulta y participación en la explotación de los recursos
no rentables en sus tierras”.
El reconocimiento de los derechos de la naturaleza sea en Ecuador como en los
demás países sudamericanos, es necesario y urgente; esto quiere decir que la naturaleza
posee valores que le son propios, independientes de las valoraciones que le otorgan las
personas y hace que el medio ambiente deje de ser un objeto o conjunto de objetos que
sirve como medio para fines humanos, de esta manera se convierte en un sujeto de
Derechos. El cambio hacia los derechos de la naturaleza es que se podrá invocar la
protección de las especies y los ecosistemas, además de que dan la razón que cada
especie tiene que aprovechar su entorno para llevar adelante sus procesos vitales y
aplica lo mismo para el hombre.
Este reconocimiento no puede ser limitado por vía de reglamentos u otras leyes, su
aplicación es inmediata, también determina obligaciones morales para proteger y
14
respetar la integridad de los ecosistemas naturales y de todas las especies naturales que
habitan en ella.
Los animales, las plantas, los ríos, las montañas, el cielo, la tierra, el fuego y las
personas según determinadas manifestaciones culturales, se relacionan con seres
sagrados que se manifiestan en la naturaleza. Para los pueblos que mantienen un vínculo
con la naturaleza, ella forma parte de un sistema integral como sujeto que interactúa con
el yo. La madre naturaleza es el sujeto con el que se establecen relaciones permanentes
que se expresan en las manifestaciones culturales.
Debemos tomar muy en cuenta la justicia ecológica que atiende los derechos de la
Naturaleza, exigiendo que se recuperen los ambientes dañados, y se los regrese a su
estado original. El criterio de justicia en este caso se centra en asegurar que las especies
vivas puedan seguir sus procesos vitales, y no en las compensaciones económicas.
La novedad de los derechos de la naturaleza no está en que mágicamente los árboles
asomarán en los juzgados, sino en que distintos humanos podrán ir ante los jueces
invocando la representación de esos árboles. Y los jueces deberán atenderlos y escuchar
sus argumentos. Asimismo, esos defensores no deberán demostrar que talar los árboles
significa una pérdida económica o afecta a la propiedad privada, sino que podrán
defenderos desde la necesidad de asegurar la sobrevida y permanencia de la especie.
En los últimos meses, distintas organizaciones indígenas, campesinas y
organizaciones no gubernamentales ambientalistas, han venido denunciando un
creciente deterioro ambiental en el país, problemas en la aplicación de los mecanismos
de consulta ciudadana y evaluación del impacto ambiental.
La corriente de la “ecología profunda” donde se sostiene el bienestar y el
florecimiento de la vida, reflexiona y analiza la necesidad de encajar al ser humano
como parte de un tejido mucho más complejo que es la naturaleza. Es suficiente
reconocer que en el ambiente se encuentran sistemas inherentes a los seres vivos y los
ecosistemas.
Luna y Pazmiño (2002) En su tesis menciona que: “El Estado ecuatoriano, ha
respondido a las demandas sobre el ambiente y desarrollo humano en los últimos años,
lo cual es reflejado en las políticas nacionales que contemplan medidas ambientales y
aseguran la participación de todos los actores sociales en los procesos de toma de
15
decisiones en un esfuerzo por lograr el desarrollo sustentable sin comprometer los
recursos de las futuras generaciones” (Pág.13).
El análisis sugiere que las políticas nacionales tienden en definitiva a solventar un
desarrollo sustentable con el respeto a la naturaleza, pero no se puede definir con
claridad los mecanismos de legitimación procesal para la defensa de éstos derechos. Sin
embargo los derechos ambientales incorporados en las reformas constitucionales
declaran en el Art. 23 numeral 6, “el derecho de todo ecuatoriano a vivir en un medio
ambiente sano”, y detallan las medidas que se deben tomar para evitar y mitigar
impactos ambientales, incorporando en la legislación local la normativa internacional
como es la referida al Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, más conocido
como el “Protocolo de San Salvador” - ratificado por el Ecuador- que en el Artículo 11
indica expresamente:
1. " Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con
servicios públicos básicos".
2. " Los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del
medio ambiente".(Luna & Pazmiño, 2002, pág. 13)
Como se puede observar el derecho a vivir sanamente y el compromiso para la
preservación del medio ambiente están presente en la normativa legal, pero que se dice
sobre la protección legal frente a los problemas ambientales que pueden sufrir la
biodiversidad, más aún la de nuestro país siendo una de las más complejas y
abundantes.
Los autores Narváez & Narváez, (2010) en el libro Derecho Ambiental en clave
Neo Constitucional (Enfoque Político) citando a Ruiz (2008) afirma:
Como en otros temas constitucionales el problema está más bien en la
legislación secundaria, en la existencia de una institucionalidad congruente, en
la formación de políticas públicas que estén acompañadas de voluntad de
ejecución y sobre todo de funcionarios capaces y responsables que rindan
cuentas en el marco de un permanente participación ciudadana(Narváez &
Narváez, 2010).
16
Hace referencia al gran compromiso que deviene de los ejecutores y profesionales
que ejercen el poder judicial en el sentido de la voluntad para aplicar la normativa y la
necesidad de procedimientos claros en cuanto al tratamiento del derecho ambiental.
Manolo Morales, Director Ejecutivo de Corporación ECOLEX, Ecuador en su
artículo sobre “Derechos de la Naturaleza en la Constitución Ecuatoriana” (s.f), afirma
que:
… la legitimidad procesal y la legitimidad activa están dadas, y por tanto
cualquier persona debe y puede intervenir, actuar, interponer acciones, o
peticiones. El rol de un Defensor de la Naturaleza y el Ambiente, que
esperemos se cristalice a partir de lo prescrito en la Constitución (art. 399
de la CR), será importante, pero sobre todo le compete a la población
ejercer esos derechos a favor de la naturaleza.
Con esta conclusión antes citada, el compromiso y la responsabilidad de ejercer los
derechos de la naturaleza por parte de la ciudadanía, exige el estar preparados de una
manera oportuna y observantes de la de las leyes con la mayor seriedad y atendiendo
siempre a la búsqueda de mecanismos eficientes para la operacionalización de éstos
derechos y su aplicación en el diario vivir, contemplando siempre el valor fundamental.
Bien lo dicen muchos autores nuestra constitución es la primera en constitucionalizar
los derechos de la naturaleza y no podría caer el error de ser la primera en no respetarla,
se debe asumir el compromiso colectivo.
En cuanto a la protección del medio ambiente es menester mencionar la obra
“Derecho de la Naturaleza: El futuro es ahora” de Alberto Acosta (2009), quien
expresa:
“Todos somos miembros de la tierra y tenemos la obligación de proteger los
derechos y el bienestar de todas las especies y toda la gente. Ningún humano
tiene el derecho de usurpar el espacio ecológico de la otra especie y de la gente,
ni tratarlas con crueldad o violencia. Toda la gente tiene una obligación para
defender la diversidad biológica y cultural”.
Esto quiere decir que todas las especies deben ser protegidas, independientemente de
si son hermosas, o si tienen utilidad real o potencial, por ello la biodiversidad tiene que
protegerse en tanto así lo demandan los derechos de la naturaleza, sin embargo las
17
compensaciones que recibe el Estado, u otras personas, es una cuestión ajena a la fauna
y flora.
La protección del ambiente queda rehén de un criterio de valoración económica, y
como estos son por excelencias posturas utilitaristas e instrumentalistas, ya no hay lugar
para los valores propios de la naturaleza. El criterio de protección se fundamenta en
demostrar que habrá utilidad para el ser humano, y mejor aún si ella puede contabilizar
desde el punto de vista económico.
Muchas de las campañas actuales para proteger la naturaleza se basan en demostrar
la utilidad de algunos recursos o ecosistemas, su potencial económico, y en algunos
casos, su valor estético.
El deterioro ambiental en los países sudamericanos es grave, sigue en aumento, y las
medidas que se intentan para impedirlo o compensar sus efectos, son insuficientes y el
daño continúa aumentado año a año.
Ecuador es un país con los peores indicadores ambientales relativos en América del
Sur, que evalúan la situación ambiental en sectores claves frente a las capacidades
ambientales o stocks de recursos naturales de cada país.
El país con peor registro es Singapur, que tiene el primer puesto mundial en el
impacto ambiental relativo, se encuentra seguido por Corea y Qatar; mientras que
Ecuador aparece en la ubicación veintidós, que es la peor ubicación de un país
sudamericano.
El exceso de explotación a gran escala del caucho, la minería, el petróleo, la madera y
en la actualidad, de plantas y animales con propiedades curativas o funciones
ornamentales, así como de semillas y hasta de oxígeno, ponen a territorios indígenas, a
sus habitantes y al mundo entero al borde de un abismo sin retorno.
Las economías latinoamericanas, particularmente la de los países que contienen
ecosistemas tropicales amazónicos, están basadas en la explotación de las riquezas
minerales que existen precisamente en estas regiones: minería, petróleo, madera y
biodiversidad.
18
Algunos ecosistemas que poseen baja biodiversidad quedan fuera de las listas de
prioridad de las medidas de conservación, y por lo tanto allí se llevan a cabo
emprendimientos con intensos impactos ambientales.
Cabe mencionar la pérdida de biodiversidad: reducción de aéreas silvestres y su
fragmentación, deterioro de los bosques nativos, entre otros problemas ambientales.
Serrano Cárdenas, D.J.- Villarreal, A. (tutora). (Marzo de 2012) en su trabajo
investigativo hace referencia al reconocimiento del ambiente como un bien susceptible
de tutela por sí mismo y realiza una diferenciación de las categorías jurídicas entre el
daño civil y del daño ambiental, así expone que el primero se refiere a la afectación de
intereses jurídicos individualizados, mientras que el segundo trasciende a la esfera legal
de la persona para insertarse en el ámbito colectivo.
Así es como en una de las conclusiones de su trabajo que se cita a continuación
afirma:
La legitimación es la calidad que se requiere para actuar dentro de un proceso, es
decir, ostentar la titularidad de un derecho subjetivo o, creerse de alguna manera
asistido por un interés legítimo, el cual al ser vulnerado o atacado nos genera un
derecho o una obligación de poner en marcha la maquinaria judicial para hacer
efectivas las garantías y procesos reconocidos por el Estado, sus instituciones y
leyes, a través de la interposición de las acciones que éstos han establecido, pero
dicho esquema no se adapta siempre de la forma más eficiente a las circunstancias
en las cuales el o los afectados, según sea el caso, es un bien común o colectivo, y
donde es el interés del individuo, el que por lo general no suele ser directo,
inmediato, personal y actual, por lo cual es imperativo que para alcanzar el fin
mismo de los derechos reconocidos sean del hombre o de la naturaleza reconocida
como sujeto de derechos, es preciso que se otorgue legitimación procesal a la
universalidad de personas conforme lo reconoce el derecho y la Constitución, con el
objeto de hacer efectivos los derechos a nombre y en representación de los
interesados entendidos como, todos los seres vivos.“(Serrano & Villarreal, 2012,
pág. 132)”
Esta conclusión permite definir a la legitimación como la calidad para actuar
dentro de un proceso que nos permita utilizar los mecanismos legales en defensa de
los derechos ambientales frente a una agresión ecológica de nuestra biodiversidad.
19
En el libro “La Naturaleza un Derecho: De la Filosofía a la Política” realizado por
Alberto Acosta Y Esperanza Martínez (2011) manifiestan que:
“Un sistema de tutela de los derechos de la Naturaleza que puede y debe ser
compartido entre los individuos y colectividades que tienen derecho a interponer
acciones en defensa de la naturaleza con la asistencia de una institución del
Estado especializada que ejerza el patrocinio público”.
La tutela es una institución jurídica creada para favorecer el ejercicio de los derechos
de los que no pueden exigirlos por sí mismos, como es el caso de los niños o de quienes
no pueden proceder sus demandas, como los árboles y animales.
En la actualidad los ambientalistas neoliberales reconocen que asignar un precio a la
madera es una estimación inadecuada del valor de un árbol. En efecto, un árbol, según
ellos, como recurso, es más que la madera. Por ello, el precio debe reflejar en todas sus
dimensiones el valor del ser vivo.
Las áreas naturales protegidas se convierten en “bancos” de recursos genéticos, es por
ello que cuando se conserva un área natural, en realidad no se están protegiendo ni las
especies ni los procesos ecológicos, sino que se está invirtiendo.
Eduardo Gudynas en su obra “Ecología, Desarrollo y Neoliberalismo” enuncia que:
“Las políticas ambientales neoliberales tienen el objetivo de proteger y conservar
plantas, animales y ecosistemas, así como la preservación y uso de los recursos
naturales para mantener y expandir los procesos productivos. Así las áreas
silvestres se protegen en función de su utilidad al mercado, y no tanto por las
plantas y animales que ellas albergan”.
Estas políticas también contribuyen a una fragmentación de la vida; los genes, antes
que las especies o ecosistemas, se convierten en los reales sujetos de preocupación.
Mercedes Campos Díaz Barriga en el capítulo XIV sobre Consideraciones Procesales
hace aproximaciones bastante concretas sobre la legitimación procesal, desde una
definición como la facultad para actuar en el proceso como actor, demandado o como
tercero o representando a éstos, y distingue dos tipos de legitimación procesal, la activa
como la potestad legal para acudir al órgano jurisdiccional con la petición de que inicie
la tramitación del juicio o de una instancia, y la legitimación pasiva que considera la
20
legitimación de una persona contra la que se endereza una demanda para poder actuar
en el juicio.
Además en este capítulo hace una referencia más profunda a la responsabilidad civil
por daños al medio ambiente, la legitimación activa de las asociaciones, las acciones
colectivas, la pluralidad de sujetos responsables, la prescripción y la competencia,
involucrando algunos autores europeos y americanos.(Díaz, 2000).
En la investigación denominada “La tutela ambiental en el derecho Salvadoreño”
realizada por Henry Mejía (2004) considera la siguiente conclusión.
El deterioro del medio ambiente, ha conllevado a la Comunidad Internacional a
dictar directrices jurídicas, donde se destacan las Declaraciones de Estocolmo y
Río de 1972 y 1992, respectivamente, donde se fundamenta el moderno Derecho
Ambiental, tales Declaraciones han sido el punto de partida, para que los Estados
enfrenten los grandes problemas ambientales de gran escala que la humanidad ha
venido sufriendo, aunque a la fecha los problemas ambientales como el cambio
climático y efecto invernadero siguen siendo una amenaza latente para toda la
humanidad.(Mejía, 2004)
Y precisamente en nuestro país haciendo una relación con este estudio se evidencia
la falta de normativa que permita la aplicación de la legitimación procesal en cuanto a la
vulneración de los derechos de los animales y plantas, poco o nada se viene realizando
para frenar estos atropellos, así es como la tala indiscriminada de bosques como una
acción que perjudica a la comunidad, como el caso del maltrato animal, que por tratarse
de una acción que quizás no compromete a una población determinada, se lo ve como
una acción indiferente, principalmente ante las autoridades.
21
2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO – DOCTRINARIA
TÍTULO I
MEDIO AMBIENTE
1.1.CONCEPTO.
Medio ambiente es el conjunto de elementos bióticos como son todos los organismos
vivos del planeta y abióticos que son el suelo, el agua, el aire, la energía solar, todos
estos elementos integran la biosfera, que es el hogar de los seres vivos.
Nuestro planeta nos brinda todos los recursos naturales que necesitamos para
alimentarnos, construir nuestras viviendas, tener luz, transportarnos, vestirnos, etc.
Nuestro medio ambiente es nuestro soporte de vida así como todos sus componentes:
aire, agua, atmósfera, rocas, vegetales, animales, etc, a la vez es un elemento primordial
para nuestra supervivencia y está siendo afectado peligrosamente por las actividades del
hombre.
1.2.ELEMENTOS DEL MEDIO AMBIENTE.
La atmósfera, que es una formación gaseosa de nitrógeno, oxígeno, hidrógeno,
dióxido de carbono, vapor de agua, otros elementos , compuestos, y partículas de
polvo que brinda protección a la Tierra del exceso de radiación ultravioleta, modifica la
temperatura y permite la existencia de vida.
El agua, que se encuentra distribuida de la siguiente manera un 97% se encuentra en
los océanos, un 2% es hielo y el 1% restante es el agua dulce de los ríos, los lagos, las
aguas subterráneas y la humedad atmosférica y del suelo.
El suelo que es un delgado manto de materia que sostiene la vida terrestre.
Es producto de la interacción del clima del sustrato rocoso o roca madre, como las
morrenas glaciares y las rocas sedimentarias, y de la vegetación.
22
De todos ellos dependen los organismos vivos, es decir plantas, árboles, animales
incluyendo los seres humanos. Las plantas se sirven del agua, del dióxido de carbono y
de la luz solar para convertir materias primas en carbohidratos por medio de
la fotosíntesis; mientras que la vida animal, a su vez, depende de las plantas a través de
vínculos interconectados llamados red trófica.
1.3.PROBLEMAS DEL MEDIOAMBIENTE.
El ser humano ha sido capaz de modificar el medio ambiente con sus actividades,
han logrado escapar a las constricciones medioambientales que limitaban a otras
especies y alterar el medio ambiente para adaptarlo a sus necesidades.
Sin embargo los primeros humanos tuvieron una armonía con el medio ambiente,
como los demás animales, su alejamiento de la vida salvaje comenzó en la prehistoria,
con la primera revolución agrícola. La capacidad que tenían de controlar y usar el fuego
permitió que modificaran o eliminaran la vegetación natural, la domesticación y
pastoreo de animales herbívoros llevó al sobrepastoreo y a produjo la erosión del suelo.
El cultivo de plantas originó también la destrucción de la vegetación natural para hacer
hueco a las cosechas y la demanda de leña condujo a la denudación de montañas y al
agotamiento de bosques enteros. Los animales salvajes se cazaban por su carne y eran
destruidos en caso de ser considerados plagas o depredadores.
Mientras las poblaciones humanas seguían siendo pequeñas y
su conocimiento moderado, el impacto del medio ambiente fue a nivel local, pero al ir
creciendo la población y con la evolución de la tecnología, aparecieron problemas que
realmente cambiaron la faz del planeta, la naturaleza de su atmósfera y la calidad del
agua y del aire, que sometió la capacidad del medio ambiente para sustentar la vida. El
abuso y mal uso de los recursos naturales que se obtienen del medio ambiente provoca
una extinción y agotamiento de los mismos. Los bosques están desapareciendo, debido a
los incendios y a la explotación excesiva y los animales se van extinguiendo por el
exceso de la caza y de la pesca.
23
1.4.FACTORES QUE AMENAZAN AL MEDIO AMBIENTE.
Los principales son:
* Degradación de la biodiversidad (flora y fauna)
* El agujero en la capa de ozono
* Degradación del paisaje.
* Deforestación, que es la tala de árboles.
* Contaminación del aire, agua y suelo.
* Ruidos molestos.
1.5.EL MEDIO AMBIENTE EN EL ECUADOR.
Nuestro país no se queda al margen de la problemática mundial, la contaminación
ambiental, con todas las consecuencias que conlleva, un Estado biodiverso y rico en
recursos como el nuestro está siempre amenazado por los delitos ambientales, cabe la
pregunta entonces, ¿Es suficiente la normativa ecuatoriana para frenar los atropellas a la
naturaleza? La respuesta se vuelva tan obvia, que es indudable pensar que la suficiencia
o no se vuelve secundarios cuando ni siquiera se la aplica de una manera asertiva.
Día a día se encuentran noticias de las amenazas a nuestro medio ambiente, tala
indiscriminada de bosques, la quema irracional de árboles, la contaminación por
desechos sólidos, de ríos, playas, esteros, lagos, etc., así como la creciente polución y
acumulación de la basura y desechos tóxicos, en fin un sin número de noticias
desalentadoras, todo esto relacionado a una política pública poco eficiente y falta de
normativas de control y prevención, políticas insuficientes en cuenta a la urbanidad, la
explosión demográfica, el incontrolable crecimiento de la población canina en las
ciudades, y otros aspectos más que se lo puede vivir a diario en las urbes de nuestro
país.
De tres décadas atrás hasta la actualidad, la alarma por la gran contaminación ha
dado como resultado estudios e investigaciones para proporcionar datos que den cuenta
de la gravedad de la problemática, a la par la legislación ecuatoriana ha incluido
derechos importantes principalmente de la naturaleza o del medio ambiente, pero por
otro lado ha generado enfrentamientos fuertes entre aquellos que defienden la naturaleza
24
y aquellos que defienden la explotación basados en principios económicos para
solventar las necesidades de la población.
Todo esto ha evidenciado la necesidad de la protección jurídica del ambiente desde
una normativa constitución basada en la legislación internacional y las necesidades
jurídicas propias de nuestro país, incluso los gobiernos descentralizados han
desarrollado ordenanzas que permitan dar viabilidad a la norma para ejecutarla.
Sin embargo la falta de una cultura de protección al ambiente y sus recursos así como
los árboles y plantas por un lado y el derecho de los animales, se encuentran lejos de
una aplicación jurídica que garantice estos derechos, en nuestro país, la falta de esa
cultura es evidente, cuyas causas se despliegan desde una cosmovisión consumista,
maltratadora y explotadora de los recursos, hasta una educación insipiente en la
protección del ambiente, todo esto confabulan en una actividad irresponsable desde el
individualismo hasta la colectividad.
También se presenta un choque, un verdadero e inocultable conflicto entre los
intereses económicos relativos a la producción de bienes para la vida de los seres
humanos y el interés por mantener la naturaleza, no dañarla, no destruirla, en suma:
proteger el medio ambiente.
En este sentido, una sentencia del Tribunal Supremo de España, expresa con
sabiduría lo siguiente:
El desarrollo económico es igualmente necesario para lograr la calidad de vida,
por lo que la conclusión que se deduce del examen de los preceptos
constitucionales lleva a la necesidad de compaginar en la forma que en cada caso
decida el legislador competente, la protección de ambos bienes jurídicos
constitucionales: el medio ambiente y el desarrollo económico. Si el Estado ha
declarado la prioridad de determinadas acciones extractivas para la defensa de la
economía nacional, hay que respetar esa prioridad [...] no puede considerarse
como objetivo primordial y excluyente la explotación al máximo de los recursos
naturales, el aumento de la producción a toda costa, sino que se ha de armonizar
la utilización racional de esos recursos con la protección de la naturaleza, todo
ello para el mejor desarrollo de la persona y para asegurar una mejor calidad de
vida(Vaca, 2009)
25
La consideración de la protección jurídica ambiental como una necesidad no solo en
nuestro país, sino al mundo entero, marca una responsabilidad conciliar el desarrollo
económico y la protección de los recursos, el equilibrio quizás lo marca la normativa
como un instrumento de conciliación, -no siendo el único- permitirá un desarrollo
económico sustentable, pero son los mecanismos jurídicos lo que permitirán alcanzar
estos objetivos.
1.6.LA CIUDADANÍA Y SU RELACIÓN CON EL AMBIENTE.
La relación de la ciudadanía con el ambiente es de total responsabilidad en cuanto a
la generación de las buenas prácticas medioambientales y la toma de conciencia de su
rol como parte de la naturaleza y no como una administradora o propietaria de la misma.
Por otro lado no podemos olvidar que para la política verde, como para cualquier
otra, el buen funcionamiento de las instituciones y las normas, es fundamental para su
concepción de la democracia; así, el avance de los derechos y de las políticas
medioambientales resulta también imprescindible.
Pero toda esta normativa no tendría ningún sentido sin la colaboración activa de los
ciudadanos desde dos perspectivas, la primera el hecho de la participación de la
ciudadanía y por otro lado la subordinación de los interés propios por los colectivos, una
sociedad más comprometida con el respeto y protección al ambiente.
Si pretendemos formar una sociedad comprometida con los derechos de la naturaleza
y el desarrollo sostenible, la educación ambiental retoma un sentido colectivo e
importante en la educación y formación del ciudadano, la clave de esta estrategia con
fines de vivir en un ambiente sano y solidario.
El desconocimiento de la norma podría ser objeto de desventaja de un pueblo en el
momento de proteger el ambiente, desde las más mínimas expresiones de atentado a la
naturaleza y sus seres como el maltrato animal, la quema de bosques, la tala
indiscriminada hasta proyectos de alto contenido económico y de impacto ambiental
como la exploración y explotación de recursos, la ciudadanía ejerce un papel importante
como veedor y responsable de hacer cumplir la norma jurídica.(PSES, s.f).
26
Sin embargo la ciudadanía solo llega al punto de quejarse y solo cuando ve
amenazada sus derechos individuales, más no considera un derecho colectivo la razón
de proteger y denunciar casos de afección al ambiente en general.
27
TITULO II
DERECHOS DE LA NATURALEZA EN EL ECUADOR
2.1.ORIGEN DE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA EN NUESTRO PAÍS.
Quizás lo más trascendental de nuestra constitución sea el hecho de considerar los
derechos no solo del ser humano, sino también de un bien como es la naturaleza, esto
refleja la evolución jurídica de nuestro país frente a la protección ambiental y al buen
vivir.
Esto ubica a nuestro país en un sitial importante frente al respecto de ambiente y sus
derechos, sin embargo cabe resaltar la irradiación de este mensaje al pueblo
latinoamericano, así pues podemos citar algunos artículos de estos países en donde se
manifiesta la intención que nuestro país lo plasmó ya en el art. 71 de la nueva
constitución ecuatoriana aprobada en el 2008: “La naturaleza o Pacha Mama donde se
produce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el
mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos
evolutivos”. Además establece la exigibilidad del cumplimiento de estos derechos a
toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad y recurre a los principios ambientales
para que se puedan aplicar los mencionados derechos. (Asamblea Constituyente del
Ecuador, 2008).
La historia de los derechos como lo manifiesta la Dra. Carla Cárdenas en su artículo
sobre “Un Nuevo Concepto Dentro Del Derecho Ambiental: “Los Derechos de la
Naturaleza” analiza esta historia desde la aparición de los derechos humanos como
producto de una lucha de toda una generación, luego hace referencia a la lucha por el
reconocimiento de los derechos básicos para una vida con dignidad de las personas,
como la educación, la salud, los derechos laborales, entre otros de suma importancia
para que un individuo, hombre o mujer viva con dignidad; estos son los llamados
Derechos Económicos y Sociales (DESCS), luego manifiesta la importancia por la
declaración de los derechos colectivos y dentro de estos los derechos ambientales.
Y culmina su análisis con estableciendo que a “nivel internacional se avanzó con los
varios convenios internacionales en establecer principios para el derecho ambiental, de
extrema importancia pues han logrado marcar los objetivos de la legislación ambiental e
28
influir en los sistemas jurídicos nacionales. Principios como los de “precaución”,
“prevención”, “el que contamina paga” son ahora parte de la mayoría de ordenamientos
jurídicos de nuestros países.(Cárdenas, 2010).
Termina concluyendo que por primera vez el concepto de “derecho” se establece
para un objeto haciendo un merecido reconocimiento a la importancia que tiene la
naturaleza para el mantenimiento de la vida humana. Otra cosa distinta es quien hace
exigible el derecho, por supuesto que una persona lo tendrá que hacer en determinado
momento.(Cárdenas, 2010).
El reto se encuentra propuesto, el cumplimiento y las garantías de los derechos de
este bien llamado naturaleza, es responsabilidad de todos.
2.2.LAVULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA EN
NUESTRO PAÍS.
La vulneración de los derechos de la Naturaleza en nuestro país, ha pasado una etapa
bastante crítica, desde la explotación petrolera y minera que han sido dos actividades
que quizás mayores rezagos y consecuencias ambientales y de salubridad han dejado, a
continuación se realiza una breve descripción de cada uno de estos casos:
Caso Yasuní.
El Parque Nacional Yasuní es el lugar más biodiverso del hemisferio oriental. Son
982.000 hectáreas de bosque amazónico, refugio del pleistoceno, con una alta
biodiversidad que excede en árboles, por ejemplo, al número total de Estados
Unidos y Canadá. Es también el hogar de dos pueblos indígenas en aislamiento,
los Tagaeri y los Taromenane. El Ecuador intentó dejar le petróleo del bloque ITT
a través de la Iniciativa Yasuní-ITT pero el 15 de agosto del 2013 tomó la
decisión de explotar el petróleo a pesar del gran riesgo ecológico dada la
fragilidad de la zona. El mismo año se conformó el Colectivo Yasunidos, quienes
recogieron más de 750 mil firmas para llamar a una consulta nacional sobre la
explotación, sin embargo no se dio paso a su pedido. El Tribunal aceptó el caso de
la explotación del Yasuní en enero del 2014 como una potencial violación a los
derechos de la naturaleza. Dos salas especiales escucharon evidencias y testigos
de lo que podría ocurrir en el Yasuní, con la gente que vive ahí y las
29
transgresiones a quienes defienden el parque como son los Yasunidos. En el
Tribunal-Sala especial del 11 de abril se formó una Comisión especial de
vigilancia por el Yasuní, y el 15 de agosto del 2015 se volvió a reunir un
Tribunal-Sala especial donde condenaron las violaciones a los Derechos de la
Naturaleza en el Yasuní y contra sus defensores. Objetivo en el Tribunal: revisar
sentencias de Salas especiales y emitir una sentencia final.(Tribunal Internacional
por los Derechos de la Naturaleza, 2016)
Caso Chevron Texaco
El 5 de febrero de 1964 el gobierno de Ecuador firmó la concesión con la
compañía Gulf Texaco Consortium para la explotación petrolera en la zona norte
de la Amazonía ecuatoriana. Durante su operación hasta 1992 la compañía tuvo
impactos tan devastadores en el ambiente, y por ende sobre la población del área,
que deforestó más de 2 millones de hectáreas, derramó más de 650 mil barriles de
petróleo, y arrojó millones de litros de agua de formación y metales pesados a las
fuentes de agua del lugar, afectando a poblaciones indígenas y mestizas de la
zona. Los afectados llevaron a un juicio a la empresa el mismo que tiene más de
20 años con importantes victorias para los demandantes. Sin embargo los daños
dejados por la empresa, tanto a la naturaleza como a sus habitantes persisten.
Objetivo del Tribunal: escuchar más evidencia y resolver el caso con una
sentencia.(Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza, 2016)
Caso cóndor Mirador
El 5 de marzo del 2012, el Estado ecuatoriano firmó el primer contrato de minería
metálica a gran escala con la empresa china Ecuacorriente SA, permitiendo así la
extracción de cobre en uno de los lugares más biodiversos del país como es la
Cordillera del Cóndor. Este proyecto, llamado Mirador, afecta tanto a la
naturaleza como a los pueblos indígenas inconsultos de la zona. A pesar de haber
sido presentada una demanda de parte de la sociedad civil organizada por la
violación de los Derechos de la Naturaleza demostrando la extinción de especies y
afectación a fuentes de agua, la empresa Ecuacorriente ganó la demanda dejando a
la naturaleza y a los pobladores en la indefensión. Objetivo del Tribunal: presentar
evidencias e información adicional del caso. (Tribunal Internacional por los
Derechos de la Naturaleza, 2016).
30
Como se puede observar, desde el boom petrolero y el desarrollo de la
industria, así como la explotación minera han sido causales de encuentros hasta
violentos entre manifestantes que apoyan cada una de las posturas, del sector
económico como del sector ambientalista, desde la normativa jurídica nacional e
internacional se han establecido derechos no solo de la naturaleza, sino derechos
colectivos de los pueblos y comunidades en defensa de las garantías de los
derechos violentados.
En lo que respecto a nuestro tema, la cacería indiscriminada de animales
exóticos no solo por su piel, sino por el alimento que demanda para el ser
humano, por un lado y por otro la tala indiscriminada de bosques hasta dejar
estéril y vacía la tierra donde antes crecían a libertad los grandes bosques
ecuatorianos, ahí la responsabilidad estatal y de la ciudadanía en pro de exigir el
cumplimiento de la normativa así como de las instituciones de control.
2.3.LA NECESIDAD DE PROTECCIÓN PARA LA NATURALEZA Y EL
MEDIO AMBIENTE EN EL PAÍS.
El ambiente es una fuente de vida para la existencia de cada uno de los seres humanos
que forman parte de un Estado dentro del planeta tierra. Los Estados de todo el mundo
adoptan medidas para garantizar el equilibrio ambiental es por esa razón que se han
creado los tratados internacionales sobre esta cuestión, que a lo largo de los años han
sido dejadas a segundo plano, a tal punto ha llegado el daño al ambiente, con un simple
y claro ejemplo como son los cambios climáticos a nivel mundial, además que el daño
ambiental no solo se reduce a la pérdida de una especie de, flora o fauna, sino a todo
sus componentes entre ellos los que permiten la existencia del propio ser
humano.
A diario se escucha por todos los medios de comunicación expresiones relativas al
ambiente, a su deterioro y destrucción; a la contaminación del aire que respiramos, al
envenenamiento de las aguas de los ríos, lagos y mares; al derrame de petróleo, a la
creciente acumulación de basuras y desechos, tóxicos o no; a la destrucción de la capa
de ozono y como consecuencia la alteración de la temperatura del planeta, afectando
climas y cosechas; a la tala indiscriminada de árboles y a tantas y tantas acciones y
31
resultados que parecen dar la razón a quienes con fundada alarma sostienen que
irracionalmente estamos destruyendo la tierra, el único planeta en el cual podemos
habitar y en el que nos transportamos en este inmenso universo.
Debemos considerar al medio ambiente y al ser humano como entes relacionados pero
diferentes, es por eso la razón de ser de la Declaración de Estocolmo. En segundo lugar
vino la Cumbre Mundial de Río de 1992, orientada hacia la preservación del ambiente
desde una perspectiva intrínseca, que busca balancear el desarrollo sustentable y mutuo
hombre -naturaleza. Esto parte de la idea de que el desarrollo sustentable busca el
crecimiento de la sociedad pero preservando los recursos naturales y los entornos de la
biósfera para las futuras generaciones.
Siendo esta una esfera de preocupación alrededor del ambiente que se forma rodeada de
un ámbito constreñido a los aspectos económicos del impacto humano en la naturaleza.
Dando un valor económico a la naturaleza y en su impacto a generaciones futuras.
Por su parte Melo en su obra “Los Derechos de la Naturaleza en la Nueva Constitución
Ecuatoriana” indica que:
“También hay justificativos morales, basándose en la cosmovisión andina de
donde nace también la teoría de los Derechos de la Naturaleza, observando que
la naturaleza nos ha dado todo, le debemos proteger como a nuestra propia
madre; para que con la misma diligencia que ella nos ha acogido, tutelar los
intereses de ella”. (Mario Melo, Cit. pág. 53)
La protección jurídica del medio ambiente es hoy una necesidad universalmente
reconocida por las personas que viven en esta época y hay que tomar en cuenta que el
Derecho es el instrumento apropiado para establecer la relación hombre- naturaleza,
pues esta rama tiene como objetivo la protección y cuidado de la Pacha Mama.
En la actualidad es tan preocupante la situación de la protección hacia el Ambiente que
incluso se han visto los estados en la imperiosa necesidad de crear tributos para una
mejor conservación del mismo. Sin embargo, de algún modo se denota que la
protección fiscal del medio ambiente que se fundamenta en el principio de “quien
contamina paga” supone, en realidad, la legitimación de las formas de destrucción del
medio ambiente; pues, hasta cierto punto se permite la contaminación, a cambio de un
cierto precio. Dejándose de lado, la conciencia ambiental, que en realidad es una de las
32
principales herramientas efectivas de protección del medio ambiente. En todo caso, en
la actualidad la protección ambiental se encuentra a cargo de los gobiernos nacionales,
quienes deben o deberían implementar políticas para de esa manera contrarrestar la
problemática ambiental y sus acontecimientos contaminantes.
2.4.LA TUTELA JURÍDICA PARA LA NATURALEZA.
El derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva en materia ambiental
están actualmente reconocidos en el artículo 11# 3 de la Constitución de la República
del Ecuador, esencia tomada de la Conferencia sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
organizada por las Naciones Unidas en 1992, “…cuyos resultados se plasmaron en una
Declaración de Principios rectores para el derecho ambiental. Uno de ellos, el Principio
10, sobre participación ciudadana, se refiere al acceso a la justicia ambiental. Desde
entonces, el Principio 10 ha sustentado un importante desarrollo doctrinario, normativo
y jurisprudencial ambiental, a nivel mundial”. (Echeverría & Suárez, 2013, pág. 13).
En La conferencia Mundial sobre Desarrollo Sostenible (Johannesburgo 2002)
Martín Mateo sitúa la problemática afirmando que:
Los progresos sobre la tutela de la naturaleza nos llevan a indagar cuál sea el
alcance real en Derecho de los acuerdos internacionales y más concretamente si
con base a ellos, o desde las legislaciones nacionales, puede fundarse
automáticamente un derecho fundamental a la conservación de la naturaleza o del
ambiente.(Ezeizabarrena, 2010, pág. 100).
Con respecto al alcance de los dictados internacionales, queda la duda en el momento
de actuar frente a un acontecimiento que necesite de una acción rápida y eficaz del
sistema jurídico internacional para la protección del ambiente, principalmente cuando la
economía impone procesos que desborda hasta las fronteras, dejando estéril los acuerdos
e incluso violentando la legislación estatal, que en miras de una explotación desmedida
de los recursos sin control y observancia de las consecuencias que puedan provocar, por
otro lado las transnacionales y multinacionales, monopolizando el mercado hacen y
deshacen las políticas en función de sus intereses. Todo esto se ve más afectado aún por
la inexistencia de la legitimación individual de los ciudadanos para atacar administrativa
y judicialmente a las causantes de las afecciones al ambiente.
33
Los aportes doctrinarios revelan que la tutela judicial efectiva en materia
ambiental ha sido fundamentalmente estudiada desde una perspectiva de derecho
ambiental, en la que se ha priorizado la problemática en torno al acceso a la
justicia.
Y tal como lo manifiestan Echeverría y Suárez en la introducción de su obra
“Tutela judicial efectiva en materia ambiental: caso ecuatoriano”:
No obstante, este derecho no se agota en lo ambiental ni en el acceso a la justicia;
sino que se extiende a la esfera del derecho a la tutela judicial efectiva,
reconocido por el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador. A
pesar del evidente nexo entre el derecho de acceso a la justicia ambiental y el
derecho a la tutela judicial efectiva, entendido como derecho de protección, este
enfoque ha sido pocas veces explorado.(Echeverría & Suárez, 2013, pág. 13).
Como podemos observar la tutela judicial efecto es parte de los derechos
fundamentales de las personas que garantiza el acceso a los órganos judiciales ya sea para
defender sus derechos o intereses, así también para la reparación de daños y ejercer el
derecho a la defensa en el proceso.
En el Ecuador según la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales, artículo 59,
Constitución, artículo 437“la acción para reclamar la vulneración del derecho a la tutela
judicial efectiva es la acción extraordinaria de protección, y están legitimados para
interponerla cualquier persona o grupo de personas que han o hayan debido ser parte en
un proceso por sí mismas o por medio de procurador judicial”.(Echeverría & Suárez,
2013, pág. 48)
Se puede observar de estas disposiciones que la legitimación es muy amplia y abarca a
todas las personas, ya sean naturales o jurídicos, así como grupos de personas, quienes
hayan sido o hayan tenido que ser parte en un proceso.
Este derecho, tienen como propósito una justicia efectiva, siempre y cuando el
ciudadano tenga acceso al sistema judicial, que en la tramitación de la causa se cumplan
reglas del debido proceso y que puedan obtener una sentencia basada en derecho, es
decir, libre de arbitrariedad.
34
TÍTULO III
DERECHOS DE ARBOLES Y ANIMALES
3.1.INTRODUCCIÓN.
En la actualidad a cada momento y en cualquier lugar las noticias de contaminación
ambiental se vuelve una dádiva diaria, aunque los programas y fundaciones a cada
momento hacen el llamado al unísono a toda la población en el marco de las
consecuencias que traería a la humanidad las diferentes manifestaciones de la alta
contaminación a nivel mundial, también es rutinario observar a diario las vulneraciones
de los derechos de animales y plantas, el maltrato animal, la tala indiscriminada de
bosques, y cualquier acción que atente al equilibrio ecológico catalogado como
contaminación ambiental.
Frente a esta problemática mundial la sociedad civil ha planteada varias propuestas
para impulsar la declaración universal de los derechos de la naturaleza, es así como en
la línea de estas discusiones, por ejemplo se encuentran la declaración de los Derechos
de la Tierra impulsada por EnAct International; haciendo una retrospectiva podemos
mencionar a Christopher Stone, considerado por Leimbacher como el “padre de los
Derechos de la Naturaleza”, éstos y muchos más han preparado el terreno para
establecer los derechos de la naturaleza como una declaración universal y que ejerza
influencia en las constituciones de los estados. En Bolivia por ejemplo, el presidente
Evo Morales convocó a la Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio
Climático y los Derechos de la Madre Tierra, que se realizó en Cochabamba, en abril
del 2010. Allí, a más de promocionar el tema de los Derechos de la Naturaleza, se
planteó la creación de un tribunal internacional para sancionar los delitos
ambientales.(Acosta, s.f).
También es importante mencionar los animales tienen derechos cuando se adoptóla
declaración por La Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977, que la
proclamó al año siguiente. Posteriormente, fue aprobada por la Organización de
Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
35
En su artículo primero de la Declaración universal de los derechos animales dice que
“todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la
existencia” (ONU 1978)
Solo al analizar este primer artículo podemos mencionar que engloba un gran
contenido ambiental al poner a los animales como sujetos de derechos lo que permite
protegerlos de por un lado y la responsabilidad social por su cuidado y por garantizar el
ejercicio y cumplimiento de estos derechos.
En este sentido, como ellos no tienen una voz propia, se habla de representantes y
tutores, función que cumplen los humanos, y entre más se estudie cada especie:
costumbres, hábitats, alimentación. Cada detalle es importante, de ahí la importancia del
tema de confluir con el marco jurídico establecido para la protección animal.
En cuanto a las plantas, los árboles, la sociedad al no tener conciencia de la
importancia biológica y ecológica que tienen en el equilibrio natural, se muestra
escéptica al pensar que éstas tienen derechos, pero al conocer su gran utilidad en la
vida y la existencia se torna obsoleta la idea de que no debe estar protegida
principalmente de la acción humana, he ahí la innegable razón de un marco jurídico.
En nuestra constitución la vida es un derecho primordial y amparado por la leyes,
más adelante se hará un análisis más amplio de la legislación nacional e
internacional sobre estos derechos.
3.2.LOS ÁRBOLES Y ANIMALES COMO SUJETO DE DERECHOS.
Uno de los hombres pacifistas del mundo, consciente de la gran responsabilidad
humana frente al medio ambiente y principalmente hacia los animales, Ghandi exclamó
una de las frases que ha recorrido el mundo “Un país, una civilización, se puede juzgar
por la forma en que trata a sus animales”, con esta expresión llamaba al mundo entero
a una conciencia social en la protección animal y de su entorno. Pero en donde radica el
problema, es la educación el pilar fundamental y la piedra angular que libera a los
pueblos de estas prácticas hasta cierto punto criminales hacia los animales, aunque se
encuentren estipuladas en las normas jurídicas, y penalizadas, la educación será la mejor
arma para combatir éstos atropellos.
36
El reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos, promovido por la
filosofía ecológica, dejando de lado paradigmas consumistas y orden jurídico que de
alguna manera en forma implícita permitían la explotación de recursos y la poca
obligación moral y económica frente a los problemas ambientales causados por la
deliberante inconsciencia de las potencias mundiales en pro de su desarrollo industrial y
tecnológico.
Si analizamos la gran explotación forestal y sus consecuencias a toda la región y el
mundo entero podemos tener una idea de la exigencia legal de construir un marco
jurídico que proteja a los animales y plantas como sujetos de derecho.(Crespo, 2008).
La Constitución de la República reconoce a la naturaleza como sujeto de
derechos en el segundo inciso del artículo 10,al disponer lo siguiente: “Art. 10.-...La
naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la
Constitución.”, entonces lleva una connotación global, la naturaleza concebida como un
sistema dinámico en la que se interrelacionan los seres bióticos y abióticos, encierran a
las plantas y animales dentro del marco jurídico de nuestro país, sin embargo la
pregunta clave es, ¿será que la normativa garantice el cumplimiento de los derechos de
la naturaleza? O será que se vuelve un discurso retórico a la hora de enfrentar este tipo
de problemas, lo cierto es que en nuestra Carta Magna, los derechos de las plantas y
animales se encuentran concebidos en los derechos de la naturaleza.
Santiago Crespo Plaza en el artículo llamado “La naturaleza como sujetos de
derechos” menciona que en la Constitución de la República del Ecuador “… desde los
artículos71 hasta el 74, se reconoce a la naturaleza los siguientes derechos: el respeto
integral de su existencia, el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales,
estructura, funciones y procesos evolutivos y el derecho a su restauración. El
artículo 396, segundo inciso, señala que la restauración deberá ser integral”(Crespo,
2008). Pág. 2.
Como se puede observar las plantas y animales en nuestro país son sujetos de
derechos, pero queda al análisis el hecho de que ¿la naturaleza debe tener derechos o
no?, pero lo innegable es el hecho de que el ser humano tiene obligaciones con la
naturaleza y ese compromiso lo declara al ser humano como un custodio de la
protección y buen uso de los recursos y plantear las soluciones a los grandes problemas
ambientales.
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3.3.CRIMINALIZACIÓN POR LA DEFORESTACIÓN DE ÁRBOLES Y
MALTRATO DE ANIMALES.
La gran devastación de los recursos naturales, principalmente de árboles y animales y
la gran explosión demográfica han para satisfacer las necesidades del ser humano, han
motivado una vez analizado las grandes consecuencias ecológicas, a la declaración de la
naturaleza como sujeto de derechos, pero que no solo se relaciona con el derecho
administrativo o ambiental sino también con el derecho penal.
En ese contexto en nuestro país el COIP en el artículo 249 establece que:
Maltrato o muerte de mascotas o animales de compañía.- La persona que por
acción u omisión cause daño, produzca lesiones, deterioro a la integridad física
de una mascota o animal de compañía, será sancionada con pena de cincuenta a
cien horas de servicio comunitario. Si se causa la muerte del animal será
sancionada con pena privativa de libertad de tres a siete días…(Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos: SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO
NORMATIVO, 2014, pág. 100)
El derecho penal establece artículos en pro de la defensa de las mascotas y también las
sanciones correspondientes, esto da la seguridad jurídica y respalda al derecho ambiental y a la
protección animal concebida en la declaración universal de derechos de los animales.
En relación a la protección de plantas y árboles, el COIP, de una manera integral lo
tarta en el Artículo 247.
Delitos contra la flora y fauna silvestres.- La persona que cace, pesque, capture,
recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o
comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y
derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies
amenazadas, en peligro de extinción y migratorias, listadas a nivel nacional por la
Autoridad Ambiental Nacional así como instrumentos o tratados internacionales
ratificados por el Estado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a
tres años…(Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO NORMATIVO, 2014, pág. 99)
Y de una manera particular con relación a los árboles y plantas en el Artículo
246.
Incendios forestales y de vegetación.- La persona que provoque directa o
indirectamente incendios o instigue la comisión de tales actos, en bosques nativos
o plantados o páramos, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a
tres años.
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Se exceptúan las quemas agrícolas o domésticas realizadas por las comunidades
o pequeños agricultores dentro de su territorio. Si estas quemas se vuelven
incontrolables y causan incendios forestales, la persona será sancionada por
delito culposo con pena privativa de libertad de tres a seis meses.
Si como consecuencia de este delito se produce la muerte de una o más personas,
se sancionará con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años.(Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos: SUBSECRETARÍA DE
DESARROLLO NORMATIVO, 2014, pág. 99).
A pesar de todos estos articulados a nivel mundial están aumentando la
criminalización y el asesinato de líderes comunitarios y activistas de ONG, y esto se
relaciona con el aumento de los conflictos, sobre todo por cuestiones territoriales,
debidos a la tendencia general a acaparar cada vez más tierras y bosques.
En nuestro país también ha venido desarrollándose acciones de criminalización y
represalia en es el caso de la explotación minera en Intag.
Este último enfrentamiento y el uso del sistema judicial del Ecuador para
criminalizar a la oposición al proyecto minero no son nada nuevo, tal como se lo relata
en el blogger de la comunidad de Intag:
La resistencia a este proyecto minero data de 1995 y se basa no solo en los
devastadores impactos ambientales pronosticados por expertos japoneses a
bosques nublados primarios, y que incluyen deforestación masiva, impactos a
decenas de especies de mamíferos y aves en peligro de extinción, contaminación
de ríos con metales pesados, aumento de la delincuencia y reubicación de cuatro
comunidades, sino por los atropellos contra derechos fundamentales de las
comunidades más afectadas. Hasta la fecha la firme oposición de la gran
mayoría de comunidades y organizaciones ha resultado en la expulsión de dos
empresas transnacionales: Bishmetals (subsidiaria de la Mitsubishi), y la
canadiense Ascendant Copper. Durante el reino de terror de la empresa
canadiense, que incluyó el uso de paramilitares contra la indefensa población de
JUNIN y Chalguaya Alto, y un grotesco montaje jurídico contra uno de los
activistas anti-minero, la resistencia no hizo sino consolidarse.(CODELCO
FUERA DE INTAG, 2014)
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De estos casos se pueden citar muchos, pero la criminalización y la
persecución por delitos ambientales continuarán mientras no haya mecanismos
efectivos para el cumplimiento y la sanción de la norma jurídica.
3.4.JUSTICIA AMBIENTAL Y ECOLÓGICA.
La desigualdad y la inequidad social, económica se suman a la gran inequidad
ecológica, para describir este proceso debemos remitir al análisis de dos conceptos
fundamentales, la justicia ambiental y la deuda ecológica.
La injusticia ambiental tratada como la bandera de lucha para los pueblos que
históricamente has sido desplazados del derechos a un ambienta sano y solidarios por la
atrocidad del imperialismo y el consumismo de pocas agrupaciones sociales que
mantiene el poder económico generando el gran daño ecológico y la gran mayoría de
grupos humanos sumergidos en la pobreza siendo los afectados de los impactos
ambientales que produce esta minoría, así podemos citar algunos elementos que ponen a
pensar sobre la gran desigualdad y el racismos ambiental que se está produciendo.
En el Taller: Justicia Ambiental, Deuda Ecológica y Sustentabilidad Página de
lanzamiento, se afirma: “La idea básica es que la actual aportación de la humanidad en
términos de consumo y degradación de los recursos naturales del Planeta, con una
minoría de 20% consumiendo alrededor de 80% de los mismos y, en consecuencia,
produciendo alrededor de 80% del impacto ambiental global, no puede ser disociada
de la injusticia ecológica implantada en el sistema mundial en los últimos siglos”, nos
motiva a pensar en que la justicia ambiental no solo depende de normas de protección
sino que conlleva un derecho más profundo y fundamental como el de vivir en un
ambiente sano y solidario.
Si bien es cierto en Estados Unidos se produjeron las primeras reacciones y se usa el
concepto de justicia social, es en América Latina luego de muchos años de explotación
social, económica y ecológica en donde se plasma el derecho ambiental como parte del
marco jurídico establecido en un Estado, en busca de distribución equitativa y
democrática de agua limpia, de tierra arable, de aire, biodiversidad, etc.
En cuanto a la deuda ecológica, es preciso denotar la desigualdad en cuanto al
distribución de la riqueza, así tenemos que los grandes acreedores de la deuda de
muchos países son los principales deudores ecológicos ya que en función de sus
40
intereses han desarrollado un sistema de explotación con una gran cantidad de impactos
ambientales que han coadyuvado al crecimiento desmedido de la pobreza.
A continuación se presenta el mapa de la inmensa cantidad de conflictos por justicia
ambiental en el mundo.
Ilustración 1 Atlas global de justicia ambiental.
Fuente:19.03.2014Divulgación - Un equipo internacional de expertos coordinado por investigadores del ICTA ha
presentado en la Delegación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (Bruselas), el Atlas
Global de Justicia Ambiental, una plataforma interactiva de mapas que analiza la trayectoria de más de un millar de
conflictos ecológicos y espacios de resistencia a nivel mundial. El proyecto quiere llegar a los dos mil casos el 2015.
Como lo dijo Gandhi, “la Tierra tiene lo suficiente para atender a las necesidades
(need) de todos los humanos, pero no a la ganancia (greed) de algunos”. Con esta frase
sintetiza la gran injusticia ambiental por un lado y la deuda ecológica que mantienen
países del primer mundo y que poco o nada hacen por pagarla.
3.5.INTERESES DIFUSOS, CONFLICTOS Y BRECHA ENTRE LA PACHA
MAMA Y EL HOMBRE.
Refiérase a los intereses difusos llamados a aquellas situaciones en que existe un
conflicto de derechos que alcanzan el interés de un grupo más o menos determinado de
personas. Cuando se pretende evitar un perjuicio común a muchas personas o procurar
un beneficio para todo un grupo, es decir cuando se encuentra involucrada en el caso
una colectividad. Es decir que no precisamente debe referirse a un bien individual, es
posible que sea un bien colectivo como la naturaleza o el ambiente, o puede ser que sea
41
un bien individual pero por la a fo4ma como evoluciona, es repetitivo, idéntica u
homogénea en todo un grupo, por lo tanto el reclamo puede ser colectivo y la solución
una sola para todos.
Muchas de las veces se relacionan la protección del derecho al ambiente con la
protección de intereses denominados difusos, estos se refieren a un conjunto
indeterminable de posibles sujetos o de intereses personales o colectivos afectados.
(Lanegra, 2007).
Este derecho al medio ambiente pretende de una forma directa la protección de las
condiciones ambientales, el equilibrio ecológico, lo que permite la vida y la existencia
sobre la tierra y su desarrollo, este derecho es independiente de otros derechos
subjetivos como la salud y la propiedad, aunque de la vulneración de este derecho
ambiental puede desprenderse consecuencias que afecten otros derechos, pero
particularmente de eso se puede alegar al Estado el deber de proteger al medio
ambiente.
El interés difuso implica el hecho de indemnizar a aquellos sujetos por los daños
ocasionados por cualquier acción en contra del ambiente y provoque consecuencias
ambientales, pero se precisa una imposibilidad de identificar a estos individuos por lo
que se dificulta la aplicación de los mecanismos de protección, pero podría buscarse las
soluciones como modificar las condiciones y ampliar las posibilidades de iniciar estas
acciones. En definitiva cualquier persona puede interponer una acción pero al momento
de repartir la indemnización se determinan mecanismos para identificar los verdaderos
afectados, y si el caso no determina un afectado o colectivo, la indemnización deberá ir
al Estado.
La Ex ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos de nuestro país en la
presentación del texto “Los Derechos de la Naturaleza y la Naturaleza de sus Derechos
expone:
“El Ecuador al ser uno de los países mega diversos del mundo, ha sufrido
las consecuencias devastadoras de la explotación de sus recursos naturales,
por ello, la Constitución ecuatoriana promulgada en el año 2008 presenta
importantes avances en relación a las Cartas Magnas de los países de la
región, así como del resto del mundo, al proteger y defender la
42
biodiversidad de nuestros ecosistemas a través del reconocimiento de la
naturaleza como sujeto de derechos”(Espinoza, Pérez, & Pérez, 2011, pág.
vii).
De ahí que los conflictos de Pacha Mama con el hombre han sido desde
siempre, cada acción humana para obtener provecho para sí provienen de la
naturaleza, sin embargo la responsabilidad de las consecuencias de una
producción insostenible y el uso inadecuado del medio han producido los grandes
debates mundiales en cuanto a la solución de los problema ambientales, sin
embargo has prevalecido los intereses políticos y económicos.
Desde épocas antiguas el hombre ha venido considerándose como el
propietario de la naturaleza y sus acciones y consecuencias no precisamente se
relacionan con su proceder en el medio, esto manifiesta las viejas ideas del
hombre y la naturaleza dos seres diferentes, con el advenimiento de nuevas ideas
y la conformación de nuevos tratados y la participación de los resultados
alarmantes de los estudios realizados sobre los impactos ambientales, se denota la
importancia de considerar al ser humano como parte de la naturaleza, y por ende
también serán parte de las consecuencias y la responsabilidad de mantener un
ambiente sano y la convivencia con el mismo, así es como en las constituciones
de algunos países latinoamericanos como Bolivia y por no decir el pionero
Ecuador se declaran de una forma concreta y precisa los derechos de la naturaleza
dando nacimiento a un nuevo pensamiento jurídico y al estudio del derecho
ambiental, podemos citar que ya en nuestra constitución se enmarca claramente el
derecho legitimado de la naturaleza como persona la Pacha Mama y el Sumak
Kawsai.
En el capítulo VII se refiere a Derechos de la naturaleza, o sea que desde el título
reconoce la cuestión medioambiental como propia de la naturaleza y a ésta como titular
de derechos y en consonancia con esta posición, el artículo 71º dispone:
La naturaleza Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene
derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y
regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos
evolutivos. // Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá
exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la
43
naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los
principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. // El Estado
incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que
protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que
forman un ecosistema.(Espinoza, Pérez, & Pérez, 2011, pág. 57).
Se puede observar con este artículo la determinación de a Pacha Mama como
sujeto de derechos y posibilita a la colectividad y a los ciudadanos para la
exigencia ante las autoridades del cumplimiento de este derecho, ahora son los
mecanismos quizás lo que faltan ser definidos para su aplicación de una forma
efectiva.
44
TITULO IV
LEGITIMACIÓN PROCESAL
4.1.DEFINICIÓN
Para determinar la definición de legitimación procesal se ha recabado información de
varias fuentes que permitan desarrollar una definición personal. A continuación la
enciclopedia jurídica propone la siguiente definición:
Denominada también legitimación en causa (legitimatio ad causam), es la
capacidad individualizada y concreta para el proceso determinado en que una
persona pretende ser parte. Será legitimación activa la exigida para ser
demandante, y legitimación pasiva la precisa para ser demandado. En ambos
casos, las normas legales que regulan la legitimaciónprocesal tratan de
conseguir que la reclamación sea propuesta por, y frente a quien, la ley
considera que pueden ser parte en la causa. Dicha legitimación se define por
la titularidad, activo o pasiva, de las partes en la relación jurídica que sirve de
base a la reclamación procesal; así, por ejemplo, el propietario es el único que
tiene legitimación activa para reivindicar la cosa del poseedor. (Enciclopedia
Jurídica, 2014)
La legitimación procesal entonces es la situación de idoneidad de una persona para
actuar en el juicio, no sobre la base de sus cualidades sino sobre su criterio y posición
frente al litigio. La legitimación no puede ser confundida con capacidad jurídica sino la
situación de la persona con respecto al acto o la relación jurídica es lo que la distingue.
Para Peyrano (1996) la legitimación procesal es: “la aptitud de un sujeto o de una
pluralidad de sujetos para postular proveimientos en determinado proceso,
procedimiento, tramos o aspectos de los mismos” (Peyrano, 1996, pág. 83).
La legitimación procesal puede ser de dos tipos, la activa y la pasiva, distinguiéndose
entre estas el hecho de que la legitimación activa es la potestad legal que tiene la
persona para asistir al órgano jurisdiccional con la petición de inicio del juicio, en
cambio la legitimación pasiva puede ser entendida como un atributo jurídico, "que
permite al demandado acudir a un órgano jurisdiccional a defender, mediante el
ejercicio de excepciones, una posición jurídica contraria a las pretensiones que la actora
45
hubiere planteado en su contra a través de la demanda, la cual le permite la realización
de determinado tipo de facultades dentro de un proceso”(Cossio, 2007, pág. 92).
En la Ley de Gestión Ambiental de nuestro país de define a legitimación como “la
capacidad que la ley confiere a una persona para presentar acciones en una
sedeadministrativa o judicial, o ser considerado como parte de ellas, en defensa de
intereses propios o de la colectividad.(CODIFICACIÓN DE LA LEY DE GESTIÓN
AMBIENTAL, 2004, pág. 13)
El juzgador en cualquier fase del juicio tanto en legitimación procesal activa o pasiva
deben examinar de oficio ya que constituyen un requisito caso contrario impediría el
nacimiento del ejercicio del derecho de acción y la sentencia sea válida.
Definiendo entonces, la legitimación procesal permite iniciar o cerrar un proceso
facultando a una persona particular la posibilidad de recurrir a la justicia en defensa de
un derecho y obtener de ésta una respuesta satisfactoria.
También se puede definir la legitimación procesal activa como la potestad legal para
acudir al órgano jurisdiccional con la petición de que se inicie la tramitación del juicio o
de una instancia. A esta legitimación se le conoce con el nombre de ad procesum y se
produce cuando el derecho que se cuestionará en el juicio es ejercitado en el proceso por
quien tiene aptitud para hacerlo valer, a diferencia de la legitimación ad causam que
implica tener la titularidad de ese derecho cuestionado en el juicio. La legitimación en el
proceso se produce cuando la acción es ejercitada en el juicio por aquel que tiene
aptitud para hacer valer el derecho que se cuestionará, bien porque se ostente como
titular de ese derecho o bien porque cuente con la representación legal de dicho titular.
La legitimación ad procesum es requisito para la procedencia del juicio, mientras que la
ad causam, lo es para que se pronuncie sentencia favorable.
La legitimación para obrar o legitimatio ad causam o de legitimación en la causa,
para Devis Echandía tener legitimación en la causa consiste:
en ser la persona que, de conformidad con la ley sustancial, puede
formular o contradecir las pretensiones contenidas en la demanda …por
ser el sujeto activo o pasivo de la relación jurídica sustancial
pretendida…se deja así bien en claro que no se trata de la titularidad del
derecho o la obligación sustancial porque puede que estos no existan, y
46
que basta que se pretenda su existencia; por eso puede ser perfecta la
legitimación en la causa y, sin embargo, declararse en la sentencia que
dicho derecho y tal obligación…no existen realmente. Pág. 45
La legitimación es la condición especial o calificada de un sujeto que lo faculta a ser
parte de un procedimiento administrativo o un proceso judicial. El procesalista (Guasp,
1962), la define como:
… consideración especial en que tiene la ley, dentro de cada proceso, a las
personas que se hallan en una determinada relación con el objeto de litigio
y, en virtud de la cual, exige, para que la pretensión procesal pueda ser
examinada en cuanto al fondo, que sean dichas personas las que figuren
como partes en el proceso.(Diario Judicial, 2016)
Tanto el actor como el demandado son partes procesales o litigantes. Para
comprender la intervención legal de las partes en el proceso, es necesario empezar
mencionando que la capacidad legal de las personas es la regla general y que por lo
contrario, su incapacidad es la excepción, la misma que es declarada por la ley, tal como
lo consagra el Artículo 1461 del Código Civil. Por ello, se debe advertir la diferencia
existente entre la capacidad para ser parte y la capacidad para intervenir en el proceso.
Para comprender la intervención legal el actor y el demandado como partes
procesales o litigantes, es necesario comenzar conociendo la capacidad legal de las
personas esta es regla general y por el contrario, su incapacidad es excepción. Por ello
se debe advertir la diferencia existente entre la capacidad para ser parte y la capacidad
para intervenir en el proceso. Es decir, que las personas capaces pueden comparecer a
juicio como parte por sí mismas, por su apoderado o por su agente oficioso, pero sin
necesidad de un representante legal, puesto que no existe motivo legal alguno que les
incapacite para hacerlo. En cambio, las personas absoluta o relativamente incapaces
(Artículo 1463 del Código Civil) precisan de un representante legal para a través suyo
presentarse como parte en un proceso. Pág. 46
Puede entonces darse el caso de que una persona que pueda o deba hacer parte dentro
del proceso pero no tenga la capacidad para comparecer por sí misma, razón por la cual
obligatoriamente debe valerse de su representante legal.
47
4.2.LEGITIMACION "AD-CAUSAM" Y LEGITIMACION "AD-PROCESUM".
La legitimación en el proceso y la legitimación en la causa son situaciones jurídicas
distintas, toda vez que la primera de ellas, que se identifica con la falta de personalidad
o capacidad en el actor, se encuentra referida a un presupuesto procesal, necesario para
el ejercicio del derecho de acción que pretenda hacer valer quien se encuentre facultado
para actuar en el proceso como actor, demandado o tercero; la falta de personalidad se
refiere a la capacidad, potestad o facultad de una persona física o moral, para
comparecer en juicio, a nombre o en representación de otra persona, en los términos de
los artículos 44 a 46 del Código de Procedimientos Civiles, por lo que si no se acredita
tener personalidad," legitimatio adprocesum", ello impide el nacimiento del ejercicio del
derecho de acción deducido en el juicio; es decir, la falta de dicho requisito procesal
puede ser examinada oficiosamente por el Juez de la instancia, conforme lo dispone el
artículo 47 del Código de Procedimientos Civiles, o bien opuesta como excepción por el
demandado en términos de lo preceptuado por la fracción IV del artículo 35 de dicho
ordenamiento, en cuyo caso, por tratarse de una excepción dilatoria que no tiende a
destruir la acción ejercitada, sino que retarda su curso, y además de previo y especial
pronunciamiento, puede resolverse en cualquier momento, sea durante el procedimiento
o en la sentencia; en cambio, la legitimación activa en la causa es un elemento esencial
de la acción que presupone o implica la necesidad de que la demanda sea presentada por
quien tenga la titularidad del derecho que se cuestiona, esto es, que la acción sea
entablada por aquella persona que la ley considera como particularmente idónea para
estimular en el caso concreto la función jurisdiccional; por tanto, tal cuestión no puede
resolverse en el procedimiento sino únicamente en la sentencia, por tratarse de una
cuestión de fondo, perentoria; así, estima este Tribunal Colegiado que cuando la
Suprema Corte de Justicia de la Nación alude a que la legitimación puede estudiarse de
oficio en cualquier fase del juicio, se refiere a la legitimación "ad procesum", no a la
legitimación ad causam.
En consecuencia, si la parte demandada niega el derecho que hace valer la parte
actora, por considerar aquélla que ésta no es la titular del derecho litigioso, resulta
inconcuso que se trata de una excepción perentoria y no dilatoria que tiende a excluir la
acción deducida en el juicio, por lo que tal cuestión debe examinarse en la sentencia que
se llegue a pronunciar en el juicio.(Tribunales Colegiados de Circuito, s.f., pág. 99).
48
4.3.LA LEGITIMACIÓN EN LAS LEYES ECUATORIANAS.
Nuestra legislación más actual ya utiliza la palabra legitimación, aunque no siempre
lo hacen en el mismo sentido.
Así tenemos en el Art. 4 de la Ley de casación lleva el título de “legitimación” y dice
que “el recurso sólo podrá interponerse por la parte que haya recibido agravio en la
sentencia o auto”. Es un ejemplo de confusión en el concepto. Confunde el perjuicio que
puede causar una resolución a una de las partes, del que se deriva el interés para
recurrir, con la legitimación para recurrir, que la tiene quien es parte procesal.
(Congreso Nacional, 2004, pág. 4)
En otros cuerpos legales, igual que en el Código de Procedimiento Civil, se
determina la legitimación con la titularidad del derecho. Por ejemplo, la Ley Propiedad
Intelectual menciona al legitimado en el artículo. Este artículo se refiere al titular de un
programa de ordenador. También lo menciona en el 35, que se refiere al titular de una
obra audiovisual. El artículo 29 dice que “es titular de un programa de ordenador, el
productor, [...] Dicho titular está además legitimado para ejercer en nombre propio los
derechos morales sobre la obra...” Pese a ser una ley de nueva data, mayo de 1998,
identifica la titularidad del derecho con la legitimación, pues dice precisamente que el
titular está legitimado para ejercer los derechos morales sobre la obra. (Legislación
Nacional, s.f.)
El Código de la Niñez y la Adolescencia usa las palabras “legitimación activa” como
título de los artículos 115, 236 y 265. Por ejemplo el artículo 115 dice “Legitimación
activa.- Disponen de acción para solicitar la limitación, suspensión o privación de la
patria potestad: 1. El padre o la madre [...] 2.- Los parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad”, etc. Por lo tanto se considera también la legitimación con la titularidad
del derecho. (Registro Oficial 737, 2003, págs. 23-75)
Otro ejemplo son las Reglas de Procedimiento para el ejercicio de las competencias
de la Corte Constitucional para el período de transición, en las cuales entre legitimado y
legitimación, se usa la palabra alrededor de dieciséis veces, en la mayoría de casos,
como sinónimo de actor o de demandado, sin que lo sean en verdad, pues la
legitimación es más bien una cualidad que debe tener el actor o el demandado
(Suplemento del Registro Oficial 466 del 13 de noviembre del 2008).
49
En una segunda fase de la evolución del derecho procesal, se llega a distinguir entre
quien es parte en la relación sustancial (vendedor, comprador, trabajador, empleador,
etc.), y quien es parte procesal (actor y demandado), con lo cual surge la posibilidad de
que haya acción, a pesar de no haber realmente violación del derecho sustancial.
La acción procesal se define actualmente como un derecho “orientada a declarar la
certeza del derecho incierto o controvertido o a realizar coactivamente el derecho, una
vez que haya sido legalmente declarado cierto”. Marco Gerardo Monroy Cabra,
Derecho Procesal Civil..., p. 237
La doctrina dualista o moderna sostiene que sólo cabe hablar de legitimación, cuando
el derecho procesal llega a separar el derecho subjetivo y la acción, ya que sólo así cabe
la posibilidad de que uno pueda ser el titular del derecho y otro quien lo reclame, y tiene
sentido preguntarse quién puede y contra quién se puede pedir la actuación del derecho
material.
Lo que esta doctrina sostiene, en concreto, es que se tiene legitimación en la causa,
con solo afirmar la titularidad del derecho o imputar la obligación, aunque al final no se
tenga realmente el derecho sustancial o no se sea el obligado.
Como la jurisdicción no sabe ni debe saber al comienzo de su actuación si quien se
postula como necesitado de tutela (acción procesal) es realmente titular de una
incumbencia sustancial (acción material), nos manejamos aún en la “apariencia” de
relaciones con el objeto material y jurídico de cada proceso en concreto, apariencia que
perdura hasta vislumbrar la identidad entre la postulación procesal y la posición
material. [...] Como bien lo sostiene la doctrina alemana, la relación entre un interés o
incumbencia invocado que es el móvil de actuación de un sujeto por ante el órgano
jurisdiccional, es lo que se denomina legitimación. (Álvaro J.D. Pérez Ragone,
“Prolegómenos de los amparos colectivos. Tutela de las incumbencias multisubjetivas”,
en Revista de Derecho Procesal Nº 4. Amparo, Hábeas Data, Hábeas Corpus, Buenos
Aires, Rubinzal – Culzoni Editores, s.f., p. 113).
Lo que ordinariamente permite formular una pretensión en un proceso es, entonces,
según la doctrina dualista, la afirmación de titularidad de un derecho subjetivo que hace
quien demanda, contra alguien que se afirma que es el sujeto pasivo; esa afirmación de
titularidad es la legitimación. Si luego resulta que no se tenía realmente la calidad de
50
vendedor, de trabajador, de propietario, etc., o no se la consigue probar, la pretensión
será rechazada mediante sentencia de fondo, por falta de derecho, por falta de prueba o
por no ser el obligado, pero no por falta de legitimación.
Originalmente se asimiló la titularidad del derecho sustantivo a la legitimación
procesal, o si inicialmente se entendía que sujeto legitimado, activa o pasivamente, era
quien fue parte de la relación sustancial, el concepto ha evolucionado al actual estado en
que se sostiene que de lo que se trata es de afirmar esa legitimación.
“Partiendo de las anteriores consideraciones, debe convenirse en que el requisito de
la legitimación sirve para dar vida a un proceso concreto en cuanto se afirme su
existencia, y sólo por eso”. Valentín Cortés Domínguez y Víctor Moreno Catena,
Derecho Procesal Civil, parte general, Valencia, Tirant Lo Blanch, 2005, p. 95.
4.4.LA LEGITIMACIÓN PROCESAL Y LA RELACIÓN CON EL DERECHO
AMBIENTAL EN EL ECUADOR.
Partiendo de nuestra Constitución, en el artículo 14 de la Sección Segunda, Ambiente
sano, se reconoce este derecho el cual lo presentamos a continuación:
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen
vivir, Sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del
ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño
ambiental la recuperación de los espacios naturales degradados.(Asamblea
Constituyente del Ecuador, 2008)
La Constitución garantiza el derecho al ambiente sano a través de dos vertientes: el
derecho a vivir en un ambiente sano y el derecho a vivir en un ambiente ecológicamente
equilibrado que son parte de los derechos del buen vivir; además, reconoce y garantiza
los derechos de la naturaleza.
El Estado ecuatoriano reitera su compromiso con los instrumentos internacionales en
un marco jurídico integral sobre los derechos ambientales, esta prevalencia lo determina
los tratados internacionales como son la declaración de los derechos humanos, y de esta
51
manera nuestra constitución subyace ante los compromisos internacionales en el
reconocimiento de diversas fuentes de derecho, este compromiso se extiende más aún la
búsqueda de la armonización con la normativa y las políticas públicas de manera que la
constitución las determina como ejercicio que garantiza el goce de los derechos en el
buen vivir.
Se reconoce a la educación como un elemento fundamental para la consecución del
derecho a un ambiente sano y el buen vivir en el marco del respeto a los derechos
humanos, al desarrollo sustentable y a la democracia.
De igual manera, “la Ley de Gestión Ambiental se orienta a reglamentar la
información que requiere el Ministerio del Ambiente del Ecuador (MAE) por parte de
instituciones encargadas de la administración y gestión de recursos naturales de
entidades privadas cuya actividad genere algún tipo de impacto ambiental pero no
obliga a generar y difundir información ambiental”(Valdiviezo, Suárez , & Barragán,
2013, págs. 30-31).
La inexistencia de una normativa específica puede causar que un sistema legal sufra
incapacidades o imposibilidad, en este caso sería necesario plantear la legitimación
procesal mediante la capacidad de ejercicio del derecho de aquellas personas que
deciden acudir ante una autoridad en la búsqueda de alguna solución, dicha
representación legal se establece como respuesta adecuada a estas limitaciones, es un
sistema de legitimación colectiva: acciones colectivas por daños y perjuicios, por tanto
entendemos a las partes procesales o individuos como los obligados, o facultados para
iniciar a nombre de sí mismos o de otros la representación del medio ambiente.
Gabriel Stiglitz, manifiesta que "la actual situación de desprotección de los grupos o
colectividades globalmente damnificados, deriva de la inadecuación de la respuesta del
sistema tradicional de legitimación para el ejercicio de acciones resarcitorias. La
respuesta adecuada a estas limitaciones, es un sistema de legitimación colectiva:
acciones colectivas por daños y perjuicios (STlGLlTZ, G, Buenos Aires, 1997, p. 531.).
El 28 de octubre de 1982, la Asamblea, General de las Naciones Unidas aprobó la
Carta Mundial de la Naturaleza, estableciendo un paso importante para la adopción de
principios de respeto a la naturaleza por parte de los Estados y también con fines de
desarrollar los principios ambientales y garantías especificas frente a la responsabilidad
52
ambiental de todo hombre, ya no se habla de la naturaleza como un medio humano sino
que se le atribuye la calidad de ser representada mediante las respectivas cartas
credenciales es decir de demostrar su interés y legitimación suficiente presentadas por la
naturaleza ante los organismos máximos de la humanidad.(Diario El País, 1984).
Uno de los objetivos de este trabajo es el de analizar el sistema de garantías en el
procedimiento ambiental de nuestro país, partiendo desde nuestra constitución y las
leyes ambientales con sus respectivos procesos cuyo problema es la aplicación de dicho
ordenamiento por los órganos llamados a hacerlo, fundamentalmente por los jueces que
de forma reacia se niegan a aplicar la normativa en la ejecución procesal, cuya eficacia
depende de la operatividad del sistema de garantía y la legitimidad procesal para
ejecutar los derechos en forma directa.
Luis Lorenzetti sobre derecho ambiental afirma: “El derecho ambiental es
decodificante, herético, mutante, se trata de problemas que convocan a todas las
ciencias a una nueva fiesta, exigiéndoles un vestido nuevo. La invitación es amplia
abarca lo público y lo privado, lo penal y lo civil, lo administrativo, lo procesal, sin
excluir a nadie, con la condición que se adopten nuevas características”(Lorenzetti,
1995, pág. 483), podemos mencionar la importancia y la transversalidad del derecho
ambiental y su influencia en todos los ámbitos jurídicos como los Derechos Reales, el
Derecho Agrario, el Derecho Penal, Derecho Urbanístico, Derecho Procesal e incluso
el Derecho de la Propiedad Intelectual.
La legitimación procesal se torna compleja al verse relacionado con la posibilidad de
la proteger el ambiente y garantizar el ejercicio del derecho ambiental, cuyo texto
constan en los cuerpos constitucionales no solo de nuestro país sino de otros países
latinoamericanos, con un importante número de disposiciones que se refieren a la
protección del medio ambiente y la promoción de un modelo de desarrollo sostenible.
53
TÍTULO V
ANÁLISIS DE LAS LEGISLACIONES REFERENTES AL TEMA
5.1.NORMATIVA NACIONAL
5.1.1. Constitución de la República del Ecuador.
Anteriormente se ha mencionado que nuestra Constitución, vigente desde octubre del
2008, asigna un trato especial y preferencial al medio ambiente y a su tutela jurídica,
haciéndolo de manera significativamente sensible.
A continuación se realizará un análisis de la normativa con relación a esta
problemática.
En el Capítulo Primero delos derechos fundamentales de la Carta Magna del 2008,
ya se refiere al estado garantista de los derechos relacionados con el medio ambiente y
su protección, podemos observar que:
En el Art. 3.- “Son deberes primordiales del Estado:
1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en
particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el
agua para sus habitantes.
5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el
desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la
riqueza, para acceder al buen vivir.
7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.(Asamblea
Constituyente del Ecuador, 2008, págs. 37-38).
Se pone más énfasis al derecho que tenemos los ecuatorianos y ecuatorianas a vivir
en un medio ambiente sano, de ahí que el siguiente artículo se establece que:
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el
buen vivir, sumak kawsay…(Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008,
pág. 29)
54
En el capítulo sobre los derechos de la Libertad de la misma constitución en el Art.
66, en el inciso 27 se vuelve a puntualizar sobre el derecho a un ambiente sano, el cual
dice lo siguiente: “El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado,
libre de contaminación y en armonía con la naturaleza”(Asamblea Constituyente del
Ecuador, 2008, pág. 52)
Nótese la importancia que asigna la Constitución a la protección del medio ambiente,
hasta el punto de franquear la posibilidad de que las leyes de la materia, puedan
restringir el ejercicio de derechos y libertades individuales para preservar un derecho de
mayor importancia vital, que es de la colectividad, y, en realidad, de la humanidad toda.
También es importante mencionar que se asigna en la Constitución del República del
Ecuador todo un capítulo a los Derechos de la Naturaleza que por su importante es
importante citar todos los artículos de este capítulo, a continuación se cita:
Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la
vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el
mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y
procesos evolutivos…
“Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración
será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas
naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que
dependan de los sistemas naturales afectados…
“Art. 73.- El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las
actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción
de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales…
“Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán
derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les
permitan el buen vivir…(Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008, pág.
55)
Dentro de las responsabilidades que ligan a todos los ecuatorianos y ecuatorianas
dispuestas en el Art. 83, # 6 resalta: “. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar
55
un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y
sostenible”.(Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008, pág. 62)
Esta disposición tiene su trascendencia jurídica y administrativa sobre la base de dos
consideraciones: la primera, que el deber de proteger el medio ambiente no debe estar
centralizado, ni es de competencia exclusiva de las autoridades del poder central, pues
es una obligación que por igual la deben asumir también los gobiernos seccionales,
tanto Municipios como Consejos Provinciales.
Sin ánimo de redundar la Constitución plantea en El Art. 395 establece los siguientes
principios ambientales:
1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo,
ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que
conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los
ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las
generaciones presentes y futuras.
2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y
serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus
niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio
nacional.
3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la
planificación, ejecución y control de toda actividad que genere
impactos ambientales.
4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en
materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la
protección de la naturaleza.
La normativa constitucional es extensa respecto del medio ambiente, pero es
importante mencionar los artículos referentes a las acciones legales. Sobre este tema se
establece:
“Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán
imprescriptibles.
Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera
inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los
ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá
contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones
que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los
procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá
56
sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control
ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:
1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo
humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y
administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de
ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad
de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el
daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la
inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la
actividad o el demandado.
2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la
contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales
degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales.
3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición
final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el
ambiente.
4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal
forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el
mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El
manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a
cargo del Estado.
5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y
desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia,
precaución, responsabilidad y solidaridad”.(Asamblea Constituyente
del Ecuador, 2008, pág. 178)
En los artículos subsiguientes se tratará ya del ejercicio legal de la tutela, así, se
establece que:
“Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la
corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a
través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que
tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza”.
“Art. 400.- El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya
administración y gestión se realizará con responsabilidad
intergeneracional.
Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos
sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el
57
patrimonio genético del país”.(Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008,
pág. 179)
Como podemos observar el Estado ecuatoriano ahondado mucho en el tema de la
protección ambiental y el ambiente sano y ecológicamente equilibrado, dando ejemplo
de un desarrollo sustentable y sostenible, lo que quizá al inicio habrá generado la burla
de muchos profesionales y sin embargo actualmente de una manera paradójica se la
trata con la seriedad del caso.
5.1.2. Ley de Gestión Ambiental.
El Estado ecuatoriano ha asumido con responsabilidad estas obligaciones y como
consecuencia al expedir la LEY DE GESTION AMBIENTAL CODIFICADO,
publicada en Registro Oficial Suplemento 418 de 10-sep-2004, se analizan los
siguientes articulados:
En la misma línea, el Art. 2 de la Ley de Gestión Ambiental, declara que: “La gestión
ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad, cooperación,
coordinación, reciclaje y reutilización de desechos, utilización de tecnologías
alternativas ambientalmente sustentables y respecto a las culturas y prácticas
tradicionales” (LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL, Registro Oficial No.418, 2004, pág.
1)
Pero, más importante, en cuanto el Estado asume obligaciones concretas es el Art. 9, de
la misma ley que dice: (citando los artículos más importantes con relación al tema)
“Le corresponde al Ministerio del ramo:
a) Elaborar la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial y los
planes seccionales;
b) Proponer, para su posterior expedición por parte del Presidente de la
República, las normas de manejo ambiental y evaluación de impactos
ambientales y los respectivos procedimientos generales de aprobación de
estudios y planes, por parte de las entidades competentes en esta
materia;
d) Coordinar con los organismos competentes para expedir y aplicar
normas técnicas, manuales y parámetros generales de protección
ambiental, aplicables en el ámbito nacional; el régimen normativo
general aplicable al sistema de permisos y licencias de actividades
58
potencialmente contaminantes, normas aplicables a planes nacionales y
normas técnicas relacionadas con el ordenamiento territorial;
e) Determinar las obras, proyectos e inversiones que requieran someterse
al proceso de aprobación de estudios de impacto ambiental;
g) Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre los
organismos integrantes del Sistema Descentralizado de Gestión
Ambiental; la resolución que se dicte al respecto causará ejecutoria. Si el
conflicto de competencia involucra al Ministerio del ramo, éste remitirá el
expediente al Procurador General del Estado, para que resuelva lo
pertinente. Esta resolución causará ejecutoria;
h) Recopilar la información de carácter ambiental, como instrumento de
planificación, de educación y control. Esta información será de carácter
público y formará parte de la Red Nacional de Información Ambiental, la
que tiene por objeto registrar, analizar, calificar, sintetizar y difundir la
información ambiental nacional;
j) Coordinar con los organismos competentes sistemas de control para la
verificación del cumplimiento de las normas de calidad ambiental
referentes al aire, agua, suelo, ruido, desechos y agentes contaminantes;
k) Definir un sistema de control y seguimiento de las normas y
parámetros establecidos y del régimen de permisos y licencias sobre
actividades potencialmente contaminantes y las relacionadas con el
ordenamiento territorial;
l) Regular mediante normas de bioseguridad, la propagación,
experimentación, uso, comercialización e importación de organismos
genéticamente modificados;
m) Promover la participación de la comunidad en la formulación de
políticas y en acciones concretas que se adopten para la protección del
medio ambiente y manejo racional de los recursos naturales; y,(LEY DE
GESTIÓN AMBIENTAL, Registro Oficial No.418, 2004, pág. 2).
Como importante se puede enunciar que el Art. 18 de la misma ley se prevé la creación
del Plan Ambiental Ecuatoriano, “será el instrumento técnico de gestión que promoverá
la conservación, protección y manejo ambiental; y contendrá los objetivos específicos,
programas, acciones a desarrollar, contenidos mínimos y mecanismos de financiación
así como los procedimientos de revisión y auditoría”(LEY DE GESTIÓN
AMBIENTAL, Registro Oficial No.418, 2004, pág. 4)
59
Las citas legales que anteceden y otras que podrían hacerse, aunque distrayendo el
objeto de este estudio que quiere concentrarse en el ámbito preponderantemente penal,
con facilidad nos permiten llegar a la conclusión de que no faltan leyes, buenas
intenciones, organismos e instituciones burocráticos, planes y programas para proteger
el medio ambiente, en cumplimiento del mandato constitucional; pese a que la
experiencia nos demuestra que con ello no se obtienen buenos resultados, por el
contrario, son muchos los casos en los que las contradicciones entre estos mismos entes
y sus integrantes, traban una gestión al menos medianamente eficiente.
En el Capítulo I las ACCIONES CIVILES, en el Art. 43, dice:
Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos, vinculados por un
interés común y afectados directamente por la acción u omisión dañosa
podrán interponer ante el Juez competente, acciones por daños y perjuicios
y por el deterioro causado a la salud o al medio ambiente incluyendo la
biodiversidad con sus elementos constitutivos.- Sin perjuicios de las
demás acciones legales a que hubiere lugar, el juez condenará al
responsable de los daños al pago de indemnizaciones a favor de la
colectividad directamente afectada y a la reparación de los daños y
perjuicios ocasionados. Además condenará al responsable al pago del diez
por ciento (10%) del valor que represente la indemnización a favor del
accionante.- Sin perjuicio de dichos pagos y en caso de no ser identificable
la comunidad directamente afectada o de constituir ésta el total de la
comunidad, el juez ordenará que el pago que por reparación civil
corresponda se efectúe a la institución que deba emprender las labores de
reparación conforme a esta Ley.- En todo caso, el juez determinará en
sentencia, conforme a los peritajes ordenados, el monto requerido para la
reparación del daño producido y el monto a ser entregado a los integrantes
de la comunidad directamente afectada. Establecerá además la persona
natural o jurídica que deba recibir el pago y efectuar las labores de
reparación.- Las demandas por daños y perjuicios originados por una
afectación al ambiente, se tramitarán por la vía verbal sumaria. (LEY DE
GESTIÓN AMBIENTAL, Registro Oficial No.418, 2004, pág. 7)
Y en el capítulo II que regula LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS, en el Art. 44 dispone que:
Cuando los funcionarios públicos, por acción u omisión incumplan las
normas de protección ambiental, cualquier persona natural, jurídica o
grupo humano, podrá solicitar por escrito acompañando las pruebas
suficientes al superior jerárquico que imponga las sanciones
administrativas correspondientes, sin perjuicio de las sanciones civiles y
60
penales a que hubiere lugar.- El superior jerárquico resolverá la petición
o reclamo en el término de 15 días, vencido el cual se entenderá, por el
silencio administrativo, que la solicitud ha sido aprobada o que la
reclamación fue resuelta en favor del peticionario(LEY DE GESTIÓN
AMBIENTAL, Registro Oficial No.418, 2004, pág. 8).
La Ley de Gestión Ambiental articula las normas para la planificación,
desarrollo, ejecución y evaluación de proyectos cuyos impactos ambientales
pueden generar problemas en las comunidades y pueblos, también estos artículos
determinan las acciones civiles y administrativas en el caso de violación de los
derechos que cobijan al medio ambiente.
5.1.3. Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre.
La Ley forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre fue expedida
en el Registro Oficial Suplemento# 418 del 10 de septiembre de 2004 enfoca los
siguientes aspectos:
Art. 3.- “El Ministerio del Ambiente previos los estudios técnicos
correspondientes determinará los límites del patrimonio forestal del Estado con
sujeción a lo dispuesto en la presente Ley. Los límites de este patrimonio se
darán a conocer al país mediante mapas y otros medios de divulgación”(LEY
FORESTAL Y DE CONSERVACION DE AREAS NATURALES Y VIDA
SILVESTRE, 2004, pág. 2)
Se debe admitir que toda decisión según el articulado debe basarse en un estudio
técnico y no puede ser resultado de manipulación política y económica.
TITULO IV
DE LAS INFRACCIONES A LA PRESENTE LEY Y SU JUZGAMIENTO
CAPITULO I
De las Infracciones y Penas
Art. 78.-Quien pode, tale, descortece, destruya, altere, transforme, adquiera,
transporte, comercialice, o utilice los bosques de áreas de mangle, los
productos forestales o de vida silvestre o productos forestales diferentes de la
madera, provenientes de bosques de propiedad estatal o privada, o destruya,
61
altere, transforme, adquiera, capture, extraiga, transporte, comercialice o utilice
especies bio-acuáticas o terrestres pertenecientes a áreas naturales protegidas, sin
el correspondiente contrato, licencia o autorización de aprovechamiento a
que estuviera legalmente obligado, o que, teniéndolos, se exceda de lo autorizado,
será sancionado con multas equivalentes al valor de uno a diez salarios mínimos
vitales generales y el decomiso de los productos, semovientes, herramientas,
equipos, medios de transporte y demás instrumentos utilizados en estas
acciones en los términos del Art. 65 del Código Penal y de la Ley de Régimen
Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable para la Provincia de
Galápagos, sin perjuicio de la acción penal correspondiente.
Art. 79.-Sin perjuicio de la acción penal correspondiente, quien provoque incendios
de bosques o vegetación protectores, cause daños en ellos, destruya la vida
silvestre o instigue la comisión de tales actos será multado con una cantidad
equivalente de uno a diez salarios mínimos vitales generales.
Art. 80.-Quien comercialice productos forestales, animales vivos, elementos
constitutivos o productos de la fauna silvestre, especialmente de la flora o
productos forestales diferentes de la madera, sin la respectiva autorización,
será sancionado administrativamente con una multa de quinientos a mil salarios
mínimos vitales generales.
Art. 81.-Las personas naturales o jurídicas, que hallándose obligadas, se
nieguen a proporcionar información o suministren datos falsos, o que induzcan a
error, por cualquier medio, respecto de la naturaleza, cantidad, calidad y
características de los productos forestales y de la vida silvestre, serán sancionadas
administrativamente con una multa equivalente de uno a cinco salarios mínimos
vitales generales previa comprobación de los hechos.
Art. 82.-Quien transporte madera, productos forestales diferentes de la
madera y productos de la vida silvestre, sin sujetarse a las normas de movilización
establecidas en esta Ley y el reglamento, será sancionado con multa equivalente de
uno a cinco salarios mínimos vitales generales y el decomiso del producto.
Art. 83.-El que impida u obstaculice las actividades de los servidores públicos
forestales, en el cumplimiento de sus funciones específicas, será sancionado
administrativamente con una multa equivalente de uno a tres salarios mínimos
62
vitales generales.(LEY FORESTAL Y DE CONSERVACION DE AREAS
NATURALES Y VIDA SILVESTRE, 2004, págs. 23-24).
Es importante resaltar la importancia de la normativa nacional frente al maltrato animal
y a la protección de los bosques y árboles en el Ecuador, eso marco un hito importante
al considerar a la naturaleza como sujeto de derechos, entonces solo queda aplicar la
normativa en base a una guía con normativa para llegar al cumplimiento de la garantía
de los derechos establecidos para el medio ambiente.
5.1.4. Ordenanzas Municipales.
Considerando que el presente estudio se lo realizará en la ciudad de Metropolitana de
Quito, es necesario referirnos a la ordenanza 048 del D.M de Quito cuyo objetivo “El
objeto de la ordenanza es regular la fauna urbana en el Distrito Metropolitano de Quito,
con el fin de compatibilizar este derecho con la salud pública, el equilibrio de los
ecosistemas urbanos, la higiene y la seguridad de las personas y bienes.”(Secretaría de
Salud, Municipio de Quito, 2011).
Entre las principales disposiciones a las que nos referiremos con fines de
investigación están:
Sección Quinta De la Participación Ciudadana
Artículo... (19).-Coordinación y Alianzas Estratégicas.-
La Autoridad Municipal responsable podrá establecer alianzas
estratégicas con Universidades, personas naturales o jurídicas,
organizaciones de la sociedad civil, nacionales y extranjeras, que
promuevan los fines y contenidos normativos de este Título,
consolidando las condiciones materiales que permitan la concreción y
eficacia del mismo.
El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito fomentará la
participación de la ciudadanía en los procesos de ejecución de este
Título, a través de procesos de capacitación, organización y
veeduría.(Secretaría de Salud, Municipio de Quito, 2011, pág. 14).
En esta ordenanza se da importancia debida a la participación ciudadana, lo que
permite definir que el ciudadano puede intervenir en cualquier momento al determinar
una causa de afección al derecho de los animales.
63
La ordenanza despliega un número considerable de artículos que engloban varios
aspectos alrededor de la convivencia de los animales con la comunidad en la ciudad,
pero se considera interesante analizar la sección de las infracciones.
Sección III De las sanciones.
Artículo... (59).-Sanciones.- Las infracciones leves serán sancionadas por
una multa que va del 10 % de una Remuneración Básica Unificada (RBU)
al 21 % de una RBU.
Las infracciones graves serán sancionadas por una multa que va del 45 %
RBU al 90% de una RBU. En caso de que la infracción implique
maltrato evidente del animal, este será rescatado por el CEGEZOO, será
identificado, vacunado, esterilizado y remitido una fundación de
protección animal registrada en el RETAND, quien iniciará su
proceso de adopción. De igual manera, se suspenderá el permiso de
tenencia del tenedor de forma permanente.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con una multa de 10 RBU.
Así mismo, se procederá al rescate definitivo de todos los animales de
compañía que se encuentren bajo la tutela del infractor, retirándole de
manera definitiva el permiso de tenencia de cualquier tipo de animal
de compañía, teniendo que cubrir con todos los gastos médicos o de
rehabilitación física y comportamental de los animales.
En caso de no pago de las multas determinadas en la Ordenanza
que Regula La Tenencia, Protección y Control de la Fauna Urbana,
se procederá al cobro por vía coactiva.
Artículo... (60).-En caso de reincidencia, la autoridad competente
duplicará la multa máxima correspondiente a cada sanción estipulada
en los párrafos anteriores, hasta llegar a un máximo de 10
remuneraciones básicas unificadas.
De producirse la infracción por una tercera ocasión se procederá a
triplicar la multa máxima estipulada en la presente Ordenanza para la
infracción cometida y a rescatar al animal afectado retirando el
registro de tenencia del infractor de manera definitiva.
Artículo... (61).-En el caso de que la sanción incluya el rescate de
un animal o animales bajo la tenencia de un infractor, el ejemplar
será entregado a la Autoridad Municipal responsable para su posterior
traspaso a una institución de bienestar animal calificada y registrada en
este organismo.
64
Artículo... (62).-En el caso de los establecimientos que no cumplan con los
requisitos estipulados en la presente Ordenanza y su Reglamento,
a más de la multa correspondiente se cumplirá con una clausura de
48horas. En caso de una primera reincidencia la clausura será de una
semana y si reincidiese por segunda ocasión la clausura será
definitiva.(Secretaría de Salud, Municipio de Quito, 2011, págs. 34-35).
Las ordenanzas municipales de alguna manera asumen una aspiración práctica de la
normas, sin embargo muchas de las veces no garantizan su cumplimiento, por ese hecho
es importante la participación ciudadana para dar cumplimiento a la normativa.
5.2.LEGISLACIÓN INTERNACIONAL
5.2.1. Declaración de los Derechos del Árbol.
Revisado la bibliografía al respecto podemos citar el documento que enuncia
Declaración del Derecho al Árbol en la Ciudad, CARTA DE BARCELONA Congreso
"El árbol y la Ciudad". Barcelona, 2 de Junio de 1995 en la que se manifiesta el
reconocimiento a la importancia ecológica del árbol y el compromiso de la colectividad
en el cuidado y protección, además el compromiso principalmente de los municipios
para el desarrolla de la planificación y gestión de proyectos que permitan el cuidado y
su valoración como parte del medio ambiente.
A continuación citamos los compromisos declarados en esta carta como
proclamación de los derechos del árbol.
Nos comprometemos:
Como ciudadanos, como profesionales que desarrollamos nuestra
actividad en torno a las estructuras, formas y dinámicas de la Ciudad,
como profesionales del Árbol, personalmente y a través de nuestras
instituciones a: Situar el Árbol en su papel básico, como uno de los
primeros Recursos Patrimoniales de la ciudad.
Desarrollar y promover, de forma integral y continua, informaciones,
inventarios, técnicas de gestión, prácticas, procedimientos, productos,
servicios y estándares, que posibiliten la implantación del Árbol en la
Ciudad, en condiciones de Calidad y Dignidad.
Difundir, informar y formar al público en general, a los diversos
colectivos profesionales, a los sectores industriales y de servicios, a las
65
escuelas, a los institutos y universidades, sobre la importancia esencial del
Árbol en la Vida de la Ciudad.
Establecer políticas, reglamentaciones, normativas y prácticas en la
Administración y Gobierno de la Ciudad que garanticen las condiciones
óptimas para la vida del Árbol.
Replantear todos los elementos que conforman actualmente el espacio
urbano, y pensar los futuros en su concepción, planificación, producción,
gestión, uso y reutilización desde la óptica de los requerimientos y sus
potencialidades del Sistema de Arbolado Urbano.
Como Ayuntamiento firmante a que todas las consideraciones anteriores
de respeto al árbol se incorporarán en nuestras normas municipales. Por lo
anteriormente descrito: Nos comprometemos como Ayuntamiento
firmante a que todas las consideraciones anteriores de respeto al árbol se
incorporarán a nuestras ordenanzas, normas, disposiciones y acuerdos
municipales.(Eikasia, 2011).
La parte final del compromiso en esta carta permite comprender la responsabilidad
consciente que adoptan los gobiernos seccionales y por ende los estados frente al
desarrollo de norma jurídica que permita garantizar los derechos en este caso el de los
árboles.
5.2.2. Declaración Universal de los Derechos de los Animales.
Esta declaración fue adoptada por La Liga Internacional de los Derechos del Animal
en 1977, que la proclamó al año siguiente. Posteriormente, fue aprobada por la
Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Considerando que todo animal posee derechos y que el desconocimiento y desprecio
de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes
contra la naturaleza y los animales, se proclama lo siguiente:
Artículo No. 1. Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos
derechos a la existencia.
Artículo No. 2.
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
66
b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a
los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de
poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección
del hombre.
Artículo No. 3
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no
generadora de angustia.
Artículo No. 4
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su
propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es
contraria a este derecho.
Artículo No. 5
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno
del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y
de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el
hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.
Artículo No. 6
a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a
que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo No. 7Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del
tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
67
Artículo No. 8
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es
incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos
médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo No. 9Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido,
instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de
ansiedad o dolor.
Artículo No. 10
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son
incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo No. 11Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un
biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo No. 12
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un
genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo No. 13
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser
prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra
de los atentados contra los derechos del animal.
Artículo No. 14
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser
representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los
derechos del hombre.
68
Un derecho fundamental como el derecho de la naturaleza establecido en la
constitución, tiene una gama de aplicaciones sobre la flora y fauna como parte activa del
ambiente y la relación que se puede observar con los tratados internacionales, sobrepasa
la responsabilidad que el Estado mantiene con la protección animal, de alguna manera la
Declaración Universal de los Derechos de los animales frena la gran explotación y las
formas primitivas y violentas de agresión hacia éstos, sin embargo el trabajo desde el
punto de vista jurídico se compromete a buscar siempre las mejores soluciones a éstos
problemas, codificando hasta llegar a la práctica con las autoridades de control y jueces
para emitir veredictos que sean verdaderos antecedentes que eviten el maltrato animal
que día a día se afloran a la luz justificadas aparentemente en función de los intereses
económicos y productivos, otros con fines de lucro como animales utilizados para
espectáculos, para desarrollar la industria del vestido y muchas más actividades
humanas en las que se involucrado los animales directa e indirectamente.
5.2.3. Convenio sobre Diversidad Biológica.
Los objetivos de este tratado son la conservación de la biodiversidad, el uso sostenible
de sus componentes y la participación justa y equitativa de los beneficios resultantes de
la utilización de los recursos genéticos".
El Convenio es el primer acuerdo global para abordar todos los aspectos de la
diversidad biológica: recursos genéticos, especies y ecosistemas, y el primero en
reconocer que la conservación de la diversidad biológica es "una preocupación común
de la humanidad", y una parte integral del proceso de desarrollo
Los artículos principales referentes al tema tratado son:
Artículo 6. Medidas generales a los efectos de la conservación y la utilización
sostenible Cada Parte Contratante, con arreglo a sus condiciones y capacidades
particulares:
a) Elaborará estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y la
utilización sostenible de la diversidad biológica o adaptará para ese fin las estrategias,
planes o programas existentes, que habrán de reflejar, entre otras cosas, las medidas
establecidas en el presente Convenio que sean pertinentes para la Parte Contratante
interesada; y
69
b) Integrará, en la medida de lo posible y según proceda, la conservación y la utilización
sostenible de la diversidad biológica en los planes, programas y políticas sectoriales o
intersectoriales.
Artículo 8. Conservación in situ Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y
según proceda:
a) Establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas
especiales para conservar la diversidad biológica;
b) Cuando sea necesario, elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la
ordenación de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para
conservar la diversidad biológica;
c) Reglamentará o administrará los recursos biológicos importantes para la conservación
de la diversidad biológica, ya sea dentro o fuera de las áreas protegidas, para garantizar
su conservación y utilización sostenible;
d) Promoverá la protección de ecosistemas y habitats naturales y el mantenimiento de
poblaciones viables de especies en entornos naturales; e) Promoverá un desarrollo
ambientalmente adecuado y sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas, con
miras a aumentar la protección de esas zonas; f) Rehabilitará y restaurará ecosistemas
degradados y promoverá la recuperación de especies amenazadas, entre otras cosas
mediante la elaboración y la aplicación de planes u otras estrategias de ordenación;
g) Establecerá o mantendrá medios para regular, administrar o controlar los riesgos
derivados de la utilización y la liberación de organismos vivos modificados como
resultado de la biotecnología que es probable tengan repercusiones ambientales adversas
que puedan afectar a la conservación y a la utilización sostenible de la diversidad
biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana;
h) Impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que
amenacen a ecosistemas, hábitats o especies;
i) Procurará establecer las condiciones necesarias para armonizar las utilizaciones
actuales con la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus
componentes;
70
j) Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los
conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales
que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la
utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia,
con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos,
innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de
esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente;
k) Establecerá o mantendrá la legislación necesaria y/u otras disposiciones de
reglamentación para la protección de especies y poblaciones amenazadas;
l) Cuando se haya determinado, de conformidad con el artículo 7, un efecto adverso
importante para la diversidad biológica, reglamentará u ordenará los procesos y
categorías de actividades pertinentes; y
m) Cooperará en el suministro de apoyo financiero y de otra naturaleza para la
conservación ¿л situ a que se refieren los apartados a) a l) de este artículo,
particularmente a países en desarrollo.
Artículo 9. Conservación ex situ Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y
según proceda, y principalmente a fin de complementar las medidas in situ:
a) Adoptará medidas para la conservación ex situ de componentes de la diversidad
biológica, preferiblemente en el país de origen de esos componentes;
b) Establecerá y mantendrá instalaciones para la conservación ex situ y la investigación
de plantas, animales y microorganismos, preferiblemente en el país de origen de
recursos genéticos;
c) Adoptará medidas destinadas a la recuperación y rehabilitación de las especies
amenazadas y a la reintroducción de éstas en sus hábitats naturales en condiciones
apropiadas;
d) Reglamentará y gestionará la recolección de recursos biológicos de los hábitats
naturales a efectos de conservación ex situ, con objeto de no amenazar los ecosistemas
ni las poblaciones in situ de las especies, salvo cuando se requieran medidas ex situ
temporales especiales conforme al apartado c) de este artículo; y
71
e) Cooperará en el suministro de apoyo financiero y de otra naturaleza para la
conservación ex situ a que se refieren los apartados a) a d) de este artículo y en el
establecimiento y mantenimiento de instalaciones para la conservación ex situ en países
en desarrollo.
5.2.4. Declaración de Río.
En la Declaración de Río, se proclamaron 27 principios fundamentales que todos los
países deberían cumplir, con el objetivo de establecer una alianza mundial nueva y
equitativa mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre los Estados, los
sectores claves de las sociedades y las personas.
Se procuraron alcanzar acuerdos internacionales en los que se respetaran los intereses de
todos y se protegiera la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial,
reconociendo la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra.
Los principios con relación al tema de investigación son:
Principio 4
A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá
constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma
aislada.
Principio 6
Se deberá dar especial prioridad a la situación y las necesidades especiales de los países
en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los más vulnerables desde el
punto de vista ambiental. En las medidas internacionales que se adopten con respecto al
medio ambiente y al desarrollo también se deberían tener en cuenta los intereses y las
necesidades de todos los países.
Principio 7
Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar,
proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de
72
que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial,
los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países
desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional
del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el
medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que
disponen.
Principio 10
El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los
ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona
deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que
dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las
actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de
participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y
fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a
disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos
judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos
pertinentes.
Principio 11
Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los
objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto
ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos países
pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y económico injustificado
para otros países, en particular los países en desarrollo.
5.2.5. CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres)
Es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos. Tiene por finalidad velar
por que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no
constituye una amenaza para su supervivencia.
73
La amplia información disponible actualmente sobre el peligro de extinción de
muchas especies simbólicas, como el tigre y el elefante, podría hacer pensar que la
necesidad de una convención semejante era evidente.
La necesidad de la CITES es indudable. Se estima que anualmente el comercio
internacional de vida silvestre se eleva a miles de millones de dólares y afecta a cientos
de millones de especímenes de animales y plantas. El comercio es muy diverso, desde
los animales y plantas vivas hasta una vasta gama de productos de vida silvestre
derivados de los mismos, como los productos alimentarios, los artículos de cuero de
animales exóticos, los instrumentos musicales fabricados con madera, la madera, los
artículos de recuerdo para los turistas y las medicinas.
Los niveles de explotación de algunos animales y plantas son elevados y su
comercio, junto con otros factores, como la destrucción del hábitat, es capaz de mermar
considerablemente sus poblaciones e incluso hacer que algunas especies estén al borde
de la extinción. Muchas de las especies objeto de comercio no están en peligro, pero la
existencia de un acuerdo encaminado a garantizar la sustentabilidad del comercio es
esencial con miras a preservar esos recursos para las generaciones venideras.
Habida cuenta de que el comercio de animales y plantas silvestres sobrepasa las
fronteras entre los países, su reglamentación requiere la cooperación internacional a fin
de proteger ciertas especies de la explotación excesiva. La CITES se concibió en el
marco de ese espíritu de cooperación. Hoy en día, ofrece diversos grados de protección
a más de 35.000 especies de animales y plantas, bien se comercialicen como
especímenes vivos, como abrigos de piel o hierbas disecadas.
Principios fundamentales
1. El Apéndice I incluirá todas las especies en peligro de extinción que son o
pueden ser afectadas por el comercio. El comercio en especímenes de
estas especies deberá estar sujeto a una reglamentación particularmente
estricta a fin de no poner en peligro aún mayor su supervivencia y se
autorizará solamente bajo circunstancias excepcionales.
74
2. El Apéndice II incluirá:
a) todas las especies que, si bien en la actualidad no se encuentran
necesariamente en peligro de extinción, podrían llegar a esa situación
a menos que el comercio en especímenes de dichas especies esté
sujeto a una reglamentación estricta a fin de evitar utilización
incompatible con su supervivencia; y
b) Aquellas otras especies no afectadas por el comercio, que también
deberán sujetarse a reglamentación con el fin de permitir un eficaz
control del comercio en las especies a que se refiere el subpárrafo a)
del presente párrafo.
3. El Apéndice III incluirá todas las especies que cualquiera de las Partes
manifieste que se hallan sometidas a reglamentación dentro de su
jurisdicción con el objeto de prevenir o restringir su explotación, y que
necesitan la cooperación de otras Partes en el control de su comercio.
4. Las Partes no permitirán el comercio en especímenes de especies incluidas
en los Apéndices I, II y III, excepto de acuerdo con las disposiciones de la
presente Convención.
5.2.6. Convenio de Berna
El objetivo del presente Convenio es garantizar la conservación de la vida silvestre y del
medio natural de Europa mediante una cooperación entre los Estados.
La Comunidad Europea es Parte Contratante en el Convenio relativo a la conservación
de la vida silvestre y del medio natural de Europa, celebrado en Berna el 19 de
septiembre de 1979.
75
La flora y la fauna silvestres constituyen un patrimonio natural de importancia capital
que debe preservarse y transmitirse a las generaciones futuras. Además de los
programas nacionales de protección, las Partes en el Convenio consideran necesario
establecer una cooperación a escala europea.
El Convenio tiene por objeto fomentar la cooperación entre los Estados signatarios a fin
de garantizar la conservación de la flora y de la fauna silvestre, y de sus hábitats
naturales, así como proteger las especies migratorias amenazadas de extinción.
Las Partes se comprometen a:
establecer políticas nacionales de conservación de la flora y de la fauna
silvestres y de los hábitats naturales;
integrar la conservación de la flora y de la fauna silvestres en sus políticas
nacionales de planificación, desarrollo y medio ambiente;
fomentar la educación y la difusión de información sobre la necesidad de
conservar las especies y sus hábitats.
Los Estados miembros tomarán las medidas legales y reglamentarias adecuadas para
proteger las especies de flora silvestre enumeradas en el anexo I. El Convenio prohíbe:
coger, recolectar, cortar o desarraigar intencionadamente dichas plantas.
Las especies de fauna silvestre que figuran en el anexo II deben ser objeto asimismo
de disposiciones legales o reglamentarias adecuadas a fin de garantizar su conservación.
Quedan prohibidos:
todo tipo de captura, posesión o muerte intencionadas;
el deterioro o la destrucción intencionados de los lugares de reproducción o
de las zonas de reposo;
la perturbación intencionada de la fauna silvestre, especialmente durante el
período de reproducción, crianza e hibernación;
la destrucción o la recolección intencionadas de huevos en su entorno natural
o su posesión;
la posesión y el comercio interior de los animales enumerados, vivos o
muertos, incluidos los disecados, y de cualquier parte o de cualquier
producto obtenido a partir del animal.
76
Las especies de la fauna silvestre, cuya lista se enumera en el anexo III, deben ser
objeto de reglamentación a fin de mantener la existencia de esas poblaciones fuera de
peligro (prohibición temporal o local de explotación, normativa para su transporte o
venta, etc.).
Las Partes prohibirán la utilización de medios no selectivos de captura o muerte que
puedan ocasionar la desaparición o perturbar la tranquilidad de la especie.
El Convenio prevé excepciones a las citadas disposiciones:
en interés de la protección de la flora y de la fauna;
para prevenir daños importantes en los cultivos, ganado, bosques, pesquerías,
aguas u otras formas de propiedad;
en interés de la salud y de la seguridad pública, la seguridad aérea y otros
intereses públicos prioritarios;
para fines de investigación y educación, repoblación, reintroducción y cría;
para permitir, en determinadas condiciones estrictamente controladas, la
captura, la posesión o cualquier otra forma razonable de explotación de
determinados animales y plantas silvestres en pequeñas cantidades.
Las Partes Contratantes se comprometen a coordinar sus esfuerzos en materia de
conservación de especies migratorias, enumeradas en los anexos II y III, y cuya área de
distribución se extienda por sus territorios.
77
2.3. PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER
Al proponer que se establezca una legitimación procesal para árboles y animales en
nuestro país lo que se busca es que se haga respetar sus derechos como lo contempla la
Constitución del Ecuador 2008 al nombrarle a la naturaleza como sujeto de derechos, se
pretende lograr una tutela a favor de estos entes parte del medio ambiente; que a través
de terceros especialistas en Derecho Ambiental, puedan llevar a cabo acciones legales
por actos humanos que se hayan realizado en contra de estos titulares de derecho como
es la deforestación excesiva de árboles o el maltrato a los animales.
2.4. CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES
2.4.1. Variables independientes
El reconocimiento de la personalidad jurídica para árboles y animales
con su respectiva tutela.
Tanto a los animales como a los árboles se les debe otorgarla aptitud para
intervenir en un proceso como demandantes a través de un abogado
defensor del medio ambiente.
Someter una ecología jurídica a la ciudadanía ecuatoriana.
2.4.2. VARIABLES DEPENDIENTES
Para que se lleve a cabo el ejercicio de los derechos de los árboles y
animales, éstos deben tener una adecuada defensa judicial con especialistas
en derechos de la naturaleza.
Impulsar el interés del medio ambiente en la colectividad.
Crear una conciencia ecológica en todas las personas contra la tala excesiva
arbórea y la mortificación animal.
78
2.5. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS
Agenda 21: Es un programa para el desarrollo sustentable, fruto de la
Cumbre de Río en 1992. Se resume en un texto de 40 capítulos, cuyo
objetivo principal es lograr el cambio de conducta que debe tener la
humanidad con respecto a la interacción con el medio ambiente.
Aguas residuales: También llamadas “aguas negras”. Son las contaminadas
por la dispersión de desechos humanos, procedentes de los usos domésticos,
comerciales o industriales. Llevan disueltas materias coloidales y sólidas en
suspensión. Su tratamiento y depuración constituyen el gran reto ecológico
de los últimos años por la contaminación de los ecosistemas.
Ambiente: Es el conjunto de fenómenos o elementos naturales y sociales
que rodean a un organismo, a los cuales este responde de una manera
determinada.
Biocida: Sustancia química de amplio espectro de acción, capaz de destruir
los organismos vivos. Son biocidas los insecticidas, herbicidas, fungicidas y
plaguicidas en general. Produce efectos a corto plazo, ya que hongos,
insectos y plantas no deseados desarrollan formas resistentes al cabo de un
tiempo.
Biodiversidad: Puede entenderse como la variedad y la variabilidad de
organismos y los complejos ecológicos donde estos ocurren. También puede
ser definida como el número diferente de estos organismos y su frecuencia
relativa.
Situación ideal de proliferación y diversidad de especies vivas en el planeta.
Carta de la tierra: Declaración de principios éticos fundamentales y guía
práctica de significado duradero, ampliamente compartida por todos los
pueblos.
Delito ambiental: Es la conducta descripta en una norma de carácter penal
cuya consecuencia es la degradación de la salud de la población, de la
calidad de vida de la misma o del ambiente, y que se encuentra sancionada
con una pena determinada.
Desarrollo sostenible: Es aquel que satisface las necesidades del presente
sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus
79
propias necesidades. Al mismo tiempo que distribuye de forma más
equitativa las ventajas del progreso económico, preserva el medio ambiente
local y global y fomenta una auténtica mejora de la calidad de vida.
Educación ambiental: Acción y efecto de formar e informar a
colectividades sobre todo lo relacionado con la definición, conservación y
restauración de los distintos elementos que componen el medio ambiente.
Estudio de impacto ambiental: Es el conjunto de información que se
deberá presentar ante la autoridad ambiental competente y la petición de la
licencia ambiental.
GEF: Siglas en inglés de Fondo Mundial para el Ambiente. Fue creado en
1990 y otorga donaciones a proyectos de investigación.
Gestión ambiental: Es el conjunto de las actividades humanas que tiene por
objeto el ordenamiento del ambiente y sus componentes principales, como
son: la política, el derecho y la administración ambiental.
Recursos no renovables: Son aquellos bienes que existen en la Tierra en
cantidades limitadas. En su mayoría son minerales tales como el petróleo, el
oro, el platino, el cobre, el gas natural, el carbón, etc.
Seguridad alimentaria: Disponibilidad en todo momento de suficientes
suministros mundiales de alimentos básicos, para mantener una expansión
permanente del consumo alimentario y para contrarrestar las fluctuaciones
en la producción y los precios.
Transgénico: Producto vegetal que ha sido manipulado genéticamente con
el objeto de mejorar su rendimiento productivo y, por lo tanto, la rentabilidad
de su explotación. Aún se desconocen los efectos que estas alteraciones
genéticas podrían provocar en otras especies, entre ellas la
humana.(ECOESTRATEGIA, s.f)
80
CAPÍTULO III
METODOLOGÍA
3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR
Para la presente investigación los métodos a utilizar son diversos, sin embargo por la
aplicación continua de muchos de ellos, citamos los siguientes.
Método Histórico Cronológico
Se relaciona con el conocimiento de diversas etapas de objetos a través de un proceso
cronológico, este método se aplica para conocer la evolución y desarrollo del derecho
ambiental, cuales fueron etapas principales de su desenvolvimiento y las conexiones
históricas fundamentales.
Método Dialéctico
Es el método que le permite al hombre tener la capacidad de comprender los más
diversos fenómenos de la realidad en que vive. Posibilita al ser humano para que pueda
analizar e investigar los fenómenos de la naturaleza, de la sociedad y del pensamiento, y
de esa manera descubrir su situación.
Método Lógico
Es el conjunto o serie de operaciones de conocimiento que se sigue a fin de redescubrir
la verdad o demostrarla. Nos sirve evitar las oscuridades, las equivocaciones, las
falsedades y otros defectos de la ciencia o de algún fenómeno que se ha producido por
el hombre.
Método Diacrónico
Explica sobre los fenómenos que se dan en la realidad del ser humano comparándolos
con otros que se han dado anteriormente. Este método permite que se perciban los
fenómenos sociales como un proceso dinámico.
81
Método Explicativo
Es aquel que busca determinar los orígenes o las causas de un determinado conjunto de
fenómenos, cuyo objetivo es conocer el por qué suceden ciertos hechos, aplicando las
relaciones causales existentes y las condiciones producidas en ellas. Es un tipo de
investigación que más se centra en nuestro conocimiento de la realidad, ya que nos
explica la razón, el porqué de las cosas, de tal manera que es el método más complejo y
delicado ya que se tiene el riesgo de cometer errores.
3.2.DISEÑOS DE LA INVESTIGACIÓN
3.2.1. Tipos de investigación.
Este estudio será enfocado a los siguientes tipos de investigación:
Observacional: El presente proyecto es de tipo observacional ya que el
investigador no interfiere en el impacto ni influencia del problema, solo se limita al
análisis y explicación del problema, las causas y las consecuencias mediante la
investigación de obras, doctrina, jurisprudencia y recolección de datos sin que estos
modifiquen o cambien al problema.
Descriptivo: Es descriptivo porque recoge información acerca del problema base
de este estudio permitiendo establecer las relación de las causas y consecuencias en
forma individual para así poder establecer y entender claramente los datos obtenidos
en otras investigaciones y que aporten a este estudio.
3.2.2. Niveles de investigación
El nivel de investigación adoptado para el presente estudio se lo detalla a
continuación:
Descriptivo: El nivel de investigación en el presente estudio es descriptivo por
cuanto permite conocer de manera clara y precisa el problema, establecer su
frecuencia y la prevalencia del mismo en la sociedad ecuatoriana, por lo cual se
utiliza estudios previos para poder describir el problema, causas y consecuencias,
además se analizarán cada una de las variables de forma independiente, lo que permitirá
desarrollar una propuesta práctica como solución a la problemática ´planteada.
82
3.2.3 Modalidades de la investigación:
Las modalidades a utilizar son:
Documental: La presente investigación es documental por cuanto la mayoría de
la misma se elaborará apoyándose en fuentes bibliográficas, es decir la consulta
de libros, hemerográfica con consulta de artículos de revistas jurídicas y
archivista con consulta de sentencias que reposan en el archivo de la Corte
Constitucional del Ecuador.
Campo: Es de campo en cuanto se realizará entrevistas a personas entendidas en
la materia y de esa forma obtener información acertada y directa del problema,
así como la opinión receptada mediante la aplicación de encuestas sobre el tema.
La investigación se fundamentará en el modelo de investigación Documental - de
Campo.
Se basará concretamente en la observación de estudios bibliográficos desde la
normativa legal y sus reglamentos, libros, estudios técnicos, páginas web, se identificará
la información documental del tema para analizar y sistematizar los datos obtenidos.
Será además investigación de campo porque se extraerá información importante desde
los habitantes de la parroquia García Moreno mediante la aplicación de encuestas y de
los dirigentes de la misma a través de entrevistas.
La encuesta es una técnica de recolección de datos mediante la aplicación de un
cuestionario a una muestra de individuos. A través de las encuestas se pueden conocer
las opiniones, criterios, juicios de los ciudadanos de una manera más libre y sin
compromiso, ya que son anónimas.
La entrevista se define como una conversación seria que tiene un fin determinado y
que posee tres funciones recoger datos, informar y motivar, es una técnica que permite
profundizar los conocimientos, se recomienda realizar a personas con conocimientos de
la problemática, también permite de alguna manera tener un criterio especializado de la
propuesta a plantearse.
83
3.3.OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES Cuadro 1 Operacionalización de las variables
Autor: Omar Patricio Saltos Carvajal; Fuente: Dr. Renán Aníbal Tinajero
Valencia
Variable
Independiente
Dimensión Indicadores Ítems Instrumentos
El reconocimiento
de la personalidad
jurídica para árboles
y animales con su
respectiva tutela.
Ambiental
Falta de conciencia
ecológica en las
personas.
1 abogado
Encuesta
Constituciona
l
La defensa de los
derechos de la
Naturaleza
consagrados en la
Constitución.
1
juez
Entrevista
Variable
Dependiente
Dimensión Indicadores Ítems Instrumentos
Para que se lleve a
cabo el ejercicio de
los derechos de los
árboles y animales,
éstos deben tener
una adecuada
defensa judicial con
especialistas en
derechos de la
naturaleza.
Social
Los casos que se han
reportado en el país
sobre tala de árboles o
maltratos de animales
1 particular
Encuesta
Civil
La legitimación
procesal
1 juez
Análisis
documental
Ambiental
El conflicto en la
aplicación de la
justicia ambiental.
1
especialista
Entrevista
84
Autor: Omar Patricio Saltos Carvajal; Fuente: Dr. Renán Aníbal Tinajero
Valencia
Variable
Independiente
Dimensión Indicadores Ítems Instrumentos
Tanto a los animales
como a los árboles
se les debe otorgar
la aptitud para
intervenir en un
proceso como
demandantes a
través de un
abogado defensor
del medio ambiente.
Penal
Es necesaria la
criminalización cuando se ha
vulnerado derechos de
animales y árboles como
entidades naturales.
1 abogado
Encuesta
Ambiental
Son suficientes las leyes de
carácter ambiental que
existen en el Ecuador para la
protección de la naturaleza.
1
especialista
Encuesta
Civil
Es necesario intervenir en
representación legal para
defender a un árbol o animal
que ha sufrido algún daño.
1 abogado
Encuesta
Variable
Dependiente
Dimensión Indicadores Ítems Instrumentos
Impulsar el interés
del medio ambiente
en la colectividad.
Social
Dar programas y talleres
sobre la naturaleza respecto
de árboles y animales.
1 particular
Encuesta
Ambiental
El abuso de los derechos del
hombre sobre los derechos de
la naturaleza.
1 abogado
Entrevista
85
Autor: Omar Patricio Saltos Carvajal;
Variable
Independiente
Dimensión Indicadores Ítems Instrumentos
Someter una
ecología
ambientalista a la
ciudadanía
ecuatoriana.
Ambiental
Existencia de desigualdad
de derechos entre la
naturaleza y el ser humano.
1 abogado
Encuesta
Social
Estudio y análisis de campo
sobre la fauna y flora
urbana en relación con el
hombre.
1 particular
Observación
fenomenológica
Variable
Dependiente
Dimensión Indicadores Ítems Instrumentos
Crear una
conciencia ecológica
en todas las
personas contra la
tala excesiva arbórea
y la mortificación
animal.
Constitucional
Es factible el cambio y
creación de políticas
ambientales para mejorar el
marco constitucional del
país
1 abogado
Entrevista
Penal
Se requiere de poder
punitivo a más de la norma
moral para crear conciencia
en las personas y evitar la
destrucción de bosques así
como la violencia hacia los
animales.
1 abogado
Encuesta
86
3.4.POBLACIÓN Y MUESTRA
Cuadro 2 Población
POBLACIÓN CANTIDAD/INTEGRANTES
Jueces 15
Abogados 250
Especialistas ambientales 20
Autor: Omar Patricio Saltos Carvajal; Fuente: Dr. Renán Aníbal Tinajero
Valencia
Muestra:
Para el cálculo de la muestra, se utilizó la siguiente fórmula matemática:
n =𝑁
𝑁 (𝑁 − 1) + 1
n =250
0,1 (250 − 1) + 1
n = 70
En donde:
n= tamaño de la muestra
N= Universo o población a estudiarse
E= Error máximo admisible al cuadrado
Tipo de muestreo: Muestreo por estratos Los 70 personas se aplicaron para la
encuesta, pero las entrevistas se tomaran en cuenta la posibilidad y las circunstancias
entre jueces y especialistas ambientales.
87
MUESTRA
Cuadro 3 Muestra
POBLACIÓN INFORMANTES
Jueces 2
Abogados 7
Especialistas ambientales 2
Público en general 70
Autor: Omar Patricio Saltos Carvajal; Fuente: Dr. Renán Aníbal Tinajero Valencia
3.5.TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN
Observación Fenomenológica
Es un proceso que recoge información sobre un objeto que se ha sido tomado en
consideración. Esta información que se reúne implica una actividad de codificación,
para que sea transmitida a alguien que puede ser uno mismo u otros terceros. Estos
sistemas de codificación de información que existen se pueden agrupar en dos
categorías: los sistemas de selección, que es un modo sistematizado de reunir
información mediante unas cuadrículas o parrillas preestablecidas, y los sistemas de
producción, en los que el observador confecciona él mismo su sistema de codificación.
Análisis documental
Es un conjunto de operaciones que consisten en escogerideas que son
informativamente y van orientadas a representar un documento, de tal manera que
expresan su contenido de una forma diferente al del documento original, sin
ambigüedades. Esta técnica puede ser utilizada para identificar el documentoe indicar su
contenido o simplemente sirve de sustituto del documento. También puede tomar la
forma de un sumario, un resumen, un índice alfabético de materias o códigos
sistemáticos.
Entrevista
Se refiere a la comunicación interpersonal que se constituye entre un investigador y
un sujeto de estudio con el fin obtener información verbal a las cuestiones planteadas
88
sobre el problema propuesto. Con esta técnica se obtiene una información más
completa. Es a través de ella que el investigador puede explicar el propósito de algún
estudio y también especificar la información necesaria de manera clara; permite aclarar
preguntas y asegurar respuestas en el caso de haber existido alguna interpretación
errónea.
Encuesta
Es un procedimiento de investigación no experimental en el que un investigador trata de
recopilar datos a través de un cuestionario que ha sido diseñado con previamente o
también se la puede hacer a través de una entrevista a alguien, sin modificar el entorno y
el fenómeno donde la información ha sido recopilada. Se realiza un conjunto de
preguntas dirigidas a una muestra representativa o al conjunto total de una población
conformada por personas, empresas o instituciones, con el fin de obtener datos, es decir
conocer la opinión, ideas, características o hechos específicos de las personas.
DEFINICIÓN DE LOS INSTRUMENTOS
Ficha Bibliográfica
Se utiliza para registrar y resumir datos e información que han sido extraídos de fuentes
bibliográficas que pueden ser libros, revistas y periódicos.
Ficha Nemotécnica
Sirve para anexar los aspectos más importantes de una fuente de información ya sea
el contenido de un libro, de una revista o de un artículo periodístico, que utilizarán en el
desarrollo de un trabajo escrito o una investigación en general. Esta ficha debe contener
un encabezado donde se debe señalar el tema referente al contenido de la fuente de
información, nombre del autor (los apellidos en mayúsculas y los nombres en
minúsculas), el titulo abreviado del libro o articulo y la página, el contenido del tema
del que se ficha, el lugar donde se halla el documento y numero de catálogo de ser
necesario.
89
3.6.VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS
Para garantizar la confiabilidad de los instrumentos se procedió realizar una prueba
al instrumento diseñado lo cual permitirá realizar cambios previos a la aplicación del
mismo, a fin de someter el modelo a la consideración y juicio de conocedores de la
materia en cuanto a Promoción y Metodología se refiere y así facilitar el montaje
metodológico del instrumento tanto de forma como de fondo, con el fin único de su
evaluación y al considerar la misma, hacer las correcciones que tuvieran lugar, para de
esta forma garantizar la calidad y certidumbre del modelo.
La validación del instrumento se obtuvo a través del juicio de expertos, actividad que
se llevó a cabo en todas las fases de la investigación. La validez en términos generales,
se refiere al grado en que un instrumento realmente mide la variable que pretende
medir. Una vez que se ha definido y diseñado los instrumentos y Procedimientos de
recolección de datos, atendiendo al tipo de estudio de que se trate, antes de aplicarlos de
manera definitiva en la muestra seleccionada, es conveniente someterlos a prueba, con
el propósito de establecer la validez de éstos, en relación al problema investigado.
La validez representa la posibilidad de que un método de investigación sea capaz de
responder a las interrogantes formuladas. La fiabilidad designa la capacidad de obtener
los mismos resultados de diferentes situaciones. La fiabilidad no se refiere directamente
a los datos, sino a las técnicas de instrumentos de medida y observación, es decir, al
grado en que las respuestas son independientes de las circunstancias accidentales de la
investigación.
3.7.TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS
Los datos obtenidos a través de los instrumentos de investigación serán sometidos a
un registro, tabulación y análisis inductivo-deductivo de la información recabada.
Además los datos obtenidos serán interpretados de manera gráfica a través de
cuadros estadísticos que evidencien las frecuencias y los porcentajes, para ello se
utilizará las herramientas de Excel.
90
CAPÍTULO IV
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Análisis e interpretación de resultados obtenidos en las encuestas a 70 personas
habitantes. (VER ANEXO 1)
Primera pregunta: ¿Usted considera que con la responsabilidad civil – ambiental
se consigue de manera satisfactoria reparar el daño ambiental causado?
Tabla 1 Reparación del daño ambiental causado
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 29 41%
NO 41 59%
TOTAL 70 100%
Fuente: encuestas aplicadas.
Elaborado por: Omar Saltos.
Gráfico 1 Reparación del daño ambiental causado
Análisis e Interpretación: El 59% considera que no se repara el daño ambiental con
la responsabilidad civil-ambiental por lo tanto más de la mitad de las personas
encuestadas consideran que reparando el daño ambiental no se consigue detener la
vulneración de los derechos ambientales en nuestro país.
SI 41%
NO 59%
0%
0% Respuestas
91
Segunda pregunta: ¿Cree que se informa de manera oportuna y con brevedad
temas del medio ambiente para su protección y cuidado?
Tabla 2 Información sobre daño ambiental
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 30 43%
NO 40 57%
TOTAL 70 100%
Fuente: encuestas aplicadas.
Elaborado por: Omar Saltos.
Gráfico 2 Información sobre daño ambiental
Análisis e Interpretación: El 57% de los encuestados consideran que no se informa
de manera oportuna y con brevedad temas del medio ambiente, por lo tanto la
legitimación procesal no se aplica de una forma eficiente y por ende se vulnera el
derecho ambiental al no permitir que cualquier ciudadano demande éstos para la
protección y el cuidado de la biodiversidad.
Por otra parte también se trasgrede el derecho ambiental al no informarse a la
comunidad y ciudadanía en general los daños ambientales que pudieran haberse
provocado por la inobservancia de la norma jurídica establecida sobre este tema.
SI 43%
NO 57%
0%
0%
Respuestas
92
Tercera pregunta: ¿Está usted de acuerdo que los agentes causantes de
contaminación o de deterioro ambiental respondan con dinero la reparación del daño?
Tabla 3 Reparación ambiental económica
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 20 29%
NO 50 71%
TOTAL 70 100%
Fuente: encuestas aplicadas.
Elaborado por: Omar Saltos.
Gráfico 3 Reparación ambiental económica
Análisis e Interpretación: La gran mayoría de las personas encuestadas expresan su
acuerdo con la reparación ambiental mediante el pago monetario después de haberse
ocasionado un daño ambiental, quizás no hubo una concienciación sobre la concepción
de las consecuencias que puede ocasionar el daño ambiental y de alguna manera la
ciudadanía encuestada opta al menos por solventar de una manera económica los daños
causados, sin embargo sabemos de qué los prejuicios ocasionadas son irreparables y que
la concienciación debe ir dirigida hacia la prevención.
SI 29%
NO 71%
0%
0%
Respuestas
93
Cuarta pregunta: ¿Está de acuerdo en que los animales sean sujetos de derechos?
Tabla 4 Opinión sobre los derechos de los animales
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 48 69%
NO 22 31%
TOTAL 70 100%
Fuente: encuestas aplicadas.
Elaborado por: Omar Saltos.
Gráfico 4 Opinión sobre los derechos de los animales
Análisis e Interpretación: Las dos terceras partes de las personas encuestadas están
de acuerdo en que los animales sean sujetos de derechos, sin embargo un 33% opina de
que no. Esto nos da una pauta para pensar que todavía existe un desconocimiento sobre
los beneficios de otorgar como sujetos de derecho a los animales y su importancia para
conservar la biodiversidad faunística de nuestro país.
SI 69%
NO 31%
0%
0%
Respuestas
94
Quinta pregunta: ¿Usted considera que con la responsabilidad civil se consigue de
manera satisfactoria reparar el daño ambiental causado?
Tabla 5 Responsabilidad civil-ambiental
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 15 21%
NO 55 79%
TOTAL 70 100%
Fuente: encuestas aplicadas.
Elaborado por: Omar Saltos.
Gráfico 5 Responsabilidad civil-ambiental
Análisis e Interpretación: La gran mayoría de las personas encuestadas expresan
que no se puede reparar el daño ambiental causado mediante la responsabilidad civil-
ambiental, esto contribuye a la propuesta de educar e informar de una manera adecuada
sobre los prejuicios de los daños ambientales, así como fortalecer la concienciación
sobre la responsabilidad civil no frente un acto quien violente el derecho ambiental sino
más bien orientado a la prevención cuidado de la biodiversidad.
SI 21%
NO 79%
0%
0% Respuestas
95
Sexta pregunta: ¿Es necesario implementar medidas para determinar los causantes
de daños ambientales?
Tabla 6 Determinación de causantes de daños ambientales.
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 56 80%
NO 14 20%
TOTAL 70 100%
Fuente: encuestas aplicadas.
Elaborado por: Omar Saltos.
Gráfico 6 Determinación de causantes de daños ambientales.
Análisis e Interpretación: Un 80% de los encuestados consideran prudente
implementar medidas para determinar los causantes de daños ambientales, esto permite
interpretar la importancia y la responsabilidad de las instituciones administrativas de la
gestión ambiental para desarrollar estas medidas que permitan llegar hasta los
verdaderos causales o causante del deterioro ambiental, mediadas que deben ser
efectivas y radicales , caso contrario se evalúa el hecho pero no se sanciona a los
verdaderos causantes del daño ambiental.
SI 80%
NO 20%
0%
0%
Respuestas
96
Séptima pregunta: ¿Considera usted que las multas que se establecen en la Ley de
Gestión ambiental son exageradas?
Tabla 7 Opinión sobre multas
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 13 19%
NO 57 81%
TOTAL 70 100%
Fuente: encuestas aplicadas.
Elaborado por: Omar Saltos.
Gráfico 7 Opinión sobre multas
Análisis e Interpretación: EL 81 % de los encuestados manifiestan su conformidad
con las multas establecidas por la Ley de Gestión Ambiental, considerando que no son
exageradas, apenas un 20 % consideran lo contrario, esto significa que la ciudadanía
contempla una sanción económica como apropiado para el caso de contravenciones en
contra de las personas que atentan a la biodiversidad.
SI 19%
NO 81%
0%
0%
Respuestas
97
Octava pregunta: ¿Usted considera que existen discrepancias en cuanto a la
legitimación en Derecho Ambiental?
Tabla 8 Discrepancias sobre la legitimación procesal en Derecho Ambiental
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 50 71%
NO 20 29%
TOTAL 70 100%
Fuente: encuestas aplicadas.
Elaborado por: Omar Saltos.
Gráfico 8 Discrepancias sobre la legitimación procesal en Derecho Ambiental
Análisis e Interpretación: La gran mayoría de las personas encuestadas expresan
hay discrepancias en cuanto a la legitimación procesal en Derecho ambiental, esto
permite evidenciar la problemática de una legitimación procesal apropiada en derecho
ambiental, por lo tanto demuestra que en nuestra sociedad, las leyes definidas sobre la
protección ambiental quizás no se aplica de una manera eficaz, a la vez también subyace
la idea de levantar un procedimiento legal que permita la defensa de los derechos
ambientales.
SI 71%
NO 29%
0%
0% Respuestas
98
Novena pregunta: ¿Usted considera que actualmente hay la necesidad de una
correcta legitimación procesal en materia ambiental?
Tabla 9 Correcta legitimación procesal
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 49 70%
NO 21 30%
TOTAL 70 100%
Fuente: encuestas aplicadas.
Elaborado por: Omar Saltos.
Gráfico 9 Correcta Legitimación Procesal
Análisis e Interpretación: La gran mayoría de las personas encuestadas coinciden
en que es necesario una correcta legitimación procesal y esto involucra la protección
hacia la biodiversidad, en el marco legal vigente tanto civil como penal se encuentran
establecidas las normas para un procedimiento legal que perita sancionar en el caso de
un delito ambiental, sin embargo como se ha en varias ocasiones el problema radica en
la legitimación procesal adecuada.
SI 70%
NO 30%
0%
0%
Respuestas
99
Décima pregunta: ¿Cree usted que debe haber en nuestro país defensores públicos
para defender al medio ambiente y su biodiversidad?
Tabla 10 Defensores públicos para la biodiversidad
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 52 76%
NO 18 24%
TOTAL 70 100%
Fuente: encuestas aplicadas.
Elaborado por: Omar Saltos.
Gráfico 10 Defensores públicos para la biodiversidad
Análisis e Interpretación: Un 76% considera oportuna la existencia de los
defensores públicos para la defensa del medio ambiente y la biodiversidad, esto
permitiría frenar los atropellos que muchas personas naturales y jurídicas realizan sobre
el ambiente, a través del tiempo la naturaleza ha sido observada por el hombre como un
bien al servicio de la humanidad, a raíz de las normas legales vigentes establecidas en
derecho ambiental, la naturaleza enfocada como sujeto de derechos, exige la
responsabilidad d su cumplimiento.
SI 76%
NO 24%
0%
0% Respuestas
100
Análisis e interpretación de resultados obtenidos en las entrevistas a expertos en
el tema. (VER ANEXO 2).
PREGUNTA 1
¿Cree usted que las figuras jurídicas de lucro cesante y daño emergente no son
suficientes para satisfacer los intereses tanto particulares como colectivos frente a
la presencia del daño ambiental, porque no son en esencia resarcitorias? Por qué
Los entrevistados coinciden en que cualquier norma jurídica por más exigente que
pudiera ser no remedia el daño ambiental, a la vez defienden el derecho a un proceso de
legitimación adecuado para la aplicación del derecho de la naturaleza y de esta manera
garantizarlos y proteger la biodiversidad.
PREGUNTA 2
¿Cree usted que los sistemas de responsabilidad ambiental que figuran en
nuestra legislación cumplen con su objetivo?
Frente a este cuestionamiento, los entrevistados consideran que los sistemas de
responsabilidad ambiental cumplen con sus objetivos, sin embargo el daño ambiental
persiste, esto determina la falta de concienciación y responsabilidad de la ciudadanía
frente a la explotación de recursos y el cuidado del ambiente.
PREGUNTA 3
Considera Ud. que la conducta dañosa en materia ambiental en nuestra
población es debidamente sancionada. ¿Por qué?
Comparten el criterio de que el daño ambiental a pesar de las sanciones y de las
evidencias tangibles, seguirán siendo poco frente a las consecuencias por la explotación
de los recursos, las comunidades afectadas poco o nada reciben por indemnizaciones de
las grandes explotaciones y daños ambientales, la sanción quizás no sea la panacea de
estos problemas, quizás sea la educación y la conciencia ambiental la que permite
prevenir y proteger.
101
PREGUNTA 4
Considera Ud. que existe una ausencia de mecanismos jurídicos para la correcta
aplicación de justicia en el derecho ambiental.
Los expertos entrevistados coinciden en que no hace falta mecanismos jurídicos
sobre el Derecho ambiental, lo que hace falta es voluntad del poder político y público
para aplicar de una manera correcta la legislación vigente u otra de las causas sería el
desconocimiento en cuanto al tema para su tratamiento y aplicación correcta.
PREGUNTA 5
¿Cuáles son las causas que Ud. considera para que no exista legitimación
procesal para plantas, árboles y animales?
La causa por la que no exista legitimación procesal para la biodiversidad, consideran
los entrevistados es el considerar a éstos como bienes y no como sujetos de derechos.
102
CAPÍTULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1.CONCLUSIONES
La legitimación procesal no se aplica de la manera correcta por la falta de
conocimiento del Derecho Ambiental, como producto de la creencia de
considerar al ambiente como un bien, lo cual ha permitido su explotación de una
forma irracional y sin control.
Las Instituciones públicas obligadas al cuidado y prevención del daño ambiental,
se sujetan a la norma jurídica, sin embargo el poder público y política ha
manejado el tema de acuerdo con intereses personales, por lo tanto infringiendo
la normativa vigente para la explotación y protección de la biodiversidad.
Existe una riqueza jurídica en cuanto al derecho ambiental, contenida desde la
Constitución de la República como sujeto de derechos, sin embargo no hay las
garantías para evitar el daño ambiental por las actividades de explotación de la
biodiversidad y de los recursos.
Los sistemas de responsabilidad ambiental cumplen a medidas sus objetivos por
cuanto por un lado se pretende castigar a los responsables del daño ambiental,
pero a renglón seguido se encuentran las formas de agredir sus
responsabilidades.
La sociedad y las nuevas problemáticas en materia de Derecho Ambiental exige
la evolución de la legislación ecuatoriana para dar soluciones jurídicas a estos
problemas, la naturaleza ya no puede ser concebida como un bien a ser
aprovechado sino que debe ser concebida como sujeto de derechos y la
legitimación procesal el instrumento que permita su garantía.
103
5.2.RECOMENDACIONES
La capacitación en materia de derecho ambiental es una de las condiciones
fundamentales en las instituciones públicas de control y prevención relacionados
al tema ambiental, por ello mientras se mejoren los mecanismos para la
aplicación correcta y oportuna de la norma jurídica.
La educación ambiental y la concienciación sobre el salvaguardo de los derechos
de la naturaleza deben ser instruidos en todo momento y en medios de
comunicación, solo el cambio cultural frente al uso responsable de los bienes
naturales garantizará el buen vivir.
Difundir los derechos ambientales será una estrategia para el conocimiento
ciudadano y para la exigencia de estos derechos en cualquier campo en donde se
pueda observar la explotación irracional de los recursos naturales.
Se debe contribuir a la exigencia del cumplimiento de la normativa vigente para
contrarrestar las actividades que producen el daño ambiental, los profesionales
del derecho deben contribuir con sus conocimientos a la búsqueda de
mecanismos legales que permitan proteger la biodiversidad.
104
CAPÍTULO VI
LA PROPUESTA
TITULO DE LA PROPUESTA
“Guía normativa y didáctica para la defensa de la biodiversidad”
6.1. DATOS INFORMATIVOS
6.1.1. Localización
La propuesta se aplica en la ciudad de Quito en el Ministerio del ambiente, en la
Dirección Nacional de Biodiversidad, y por medio de esta a toda la capital
metropolitana, ya que tiene un alto grado de incidencia en el mejoramiento de las
políticas de protección ambiental y la biodiversidad de nuestro país.
6.1.2. Beneficiarios.
Como se anticipó, los primeros beneficiarios serán los servidores públicos de la
Unidad de protección de medio ambiente de la Policía Nacional del Ecuador y por ende
al mejorar el conocimiento legal y su aplicación jurídica mediante esta guía, los
beneficiarios que por efecto sería la biodiversidad y el ambiente principalmente de
nuestra ciudad.
6.2. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA
En una sociedad en constante cambio y desarrollo, se hace necesario la solvencia de
un marco legal cada vez más concordante con la acción social civil de los pueblos, por
un lado la creación de normas aplicables y equitativas, y por otro autoridades con
capacidades y habilidades para esta aplicación, sin embargo el conocimiento y la
información son abundantes y suceden tan rápido que la autoridad o las instituciones de
control no captan al mismo tiempo, por lo tanto la investigación jurídica permite
precisamente desarrollar metodología y guías de una mejor aplicación de la normativa
jurídica.
105
Nuestro país como es conocido lleva el privilegio de constituir el derecho ambiental
en la normativa nacional, siendo quizá el primer país en dar tal importancia a la
naturaleza como sujeto de derechos.
Una extensa normativa se expande por todos los cuerpos legales nacionales e
internacionales, sin embargo se vuelve a caer en la misma dificultad, la falta de
aplicabilidad, las causas, son múltiples, falta de voluntad para a su aplicación o
desconocimiento de la norma, la exigencia por parte de la sociedad y por otro la
capacitación del personal encargo de cumplir con las funciones establecidas.
No se ha presentado una guía de la normativa sobre la protección de la biodiversidad
a la Unidad de protección de medio ambiente de la Policía Nacional del Ecuador,
encontrándose una dificultad y una problemática a ser resuelta, de ahí surge la necesidad
de elaborar una guía y capacitar al personal en el ordenamiento jurídico para una
correcta aplicación.
6.3. JUSTIFICACIÓN
Frente a la necesidad de elaborar una guía normativa y didáctica para las personas
que laboran en la Unidad de protección de medio ambiente de la Policía Nacional del
Ecuador, se torna una responsabilidad el configurar dicha guía, con actividades
didácticas y procurando que sea lo más sistemático y manejable.
En la Unidad de protección de medio ambiente de la Policía Nacional del Ecuador, el
personal que labora a mencionado la necesidad de tener un documento guía que permita
al personal de esta unidad tener una idea más completa y acceso fácil a la normativa que
conlleva la protección ambiental, todo esto acompañada de una capacitación en esta
materia.
106
6.4. OBJETIVOS
6.4.1. Objetivo General
Coadyuvar a la protección del ambiente y la biodiversidad mediante la preparación
de una guía con la normativa vigente para garantizar de alguna manera el cumplimiento
de los derechos de la naturaleza estipuladas en nuestra constitución.
6.4.2. Objetivos Específicos
Aportar e informar sobre la normativa que tiene nuestro país para protección
del medio ambiente.
Difundir y capacitar sobre los mecanismos legales para protección de la
biodiversidad.
6.4.3. Resultados Esperados.
Personal de la Unidad de protección de medio ambiente de la Policía Nacional
del Ecuador con mejores capacidades en el manejo de la normativa jurídica
ambiental para viabilizar un procedimiento adecuado.
Generar expectativas de capacitación constante para mantener un personal
actualizado y que facilite el trabajo de su personal.
Coadyuvar al desarrollo de acciones en bien de la protección de la biodiversidad.
107
6.5. DESARROLLO DE LA PROPUESTA
AUTOR: OMAR SALTOS CARVAJAL
GUIA NORMATIVA Y DIDÁCTICA PARA LA DEFENSA DE LA
BIODIVERSIDAD
108
PRESENTACIÓN.
Nuestro país considerado el país con mayor megadiversidad por metro cuadrado del
mundo, posee una gran riqueza y variedad en flora y fauna, convirtiéndolo en un
verdadero paraíso natural, pero a la vez esto compromete de una forma seria y
responsable tanto a las autoridades como a la ciudadanía al proteger y mantener la
biodiversidad con mecanismos de gestión ambiental y amparados en una normativa
jurídica clara y comprometida con los derechos ambientales y la legislación
internacional.
El presente trabajo denominado guía normativa y didáctica para la defensa de la
biodiversidad está orientada a entregar los instrumentos legales tanto nacionales como
internacionales a los funcionarios de la Dirección Nacional de Biodiversidad del
Ministerio del Ambiente, y convertirse en un documento de consulta rápida, ágil y
dinámica de la legislación referente a la protección ambiental en nuestro país, conforme
a la normativa nacional e internacional.
Siendo nuestro país uno de los más megadiversos del mundo y de hecho el país más
megadiverso por unidad de medida a nivel mundial, el primero, no puede estar al
margen de políticas de protección, por ello es imprescindible que los funcionarios
encargados de este trabajo, tuvieren al alcance un manual o guía normativa que le
permita desarrollar de una forma más eficiente su tarea.
Esta guía está estructurada de una forma didáctica a fin de que sea de fácil manejo y
comprensión, para ello, opta por una metodología activa de presentación y el uso de la
tecnología como un instrumento actual de apoyo para el mejor entendimiento de la
normativa jurídica que salta alrededor de la temática planteada, la protección de la
biodiversidad.
Por lo tanto en esta guía vamos a encontrar: el derecho ambiental, los principios
ambientales, los instrumentos jurídicos de protección para la naturaleza y el
procedimiento judicial en caso de delitos contra la biodiversidad mediante conceptos
generales, artículos de ley y normativas nacionales e internacionales, y en algunos casos
el planteamiento de tareas prácticas.
109
DESARROLLO DE LA GUÍA METODOLÓGICA
¿QUÉ ES EL DERECHO AMBIENTAL?
Definición
Conceptos
relevantes
NOTAS:
El Derecho Ambiental Internacional: El Derecho Ambiental Internacional (DAI) nace en
Estocolmo, Suecia, en junio de 1972 (DAI) y constituye el ordenamiento jurídico destinado a regular
las relaciones de coexistencia, cooperación e interdependencia, institucionalizada o no, entre los
actores, que tiene como objetivo la protección internacional del ambiente; o, el conjunto de normas
jurídicas de carácter internacional destinado a la protección del ambiente en cualquiera de sus
formas.( Revista de Relaciones Internacionales Nro. 14)
“El derecho ambiental está conformado por el
conjunto de normas jurídicas que regula las
conductas humanas que pueden influir e impactar de
forma muy severa y relevante en los sistemas de
ambiente y los organismos vivos”. Raúl Brañes.
Sistemas de ambiente: conjunto de componentes físicos,
químicos, biológicos y sociales capaces de causar efectos
directos o indirectos, en un plazo corto o largo, sobre los seres
vivos y las actividades humanas. (Definición de la Conferencia
de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente en Estocolmo
1972).
Organismos vivos: Considérese organismos vivos a todos los
seres suponen la presencia de materia así como también una
interacción permanente entre el interior y el exterior o medio
ambiente a través de diverso tipo de relaciones biológicas. ABC
ttp://www.definicionabc.com/medio-
ambiente/organismos.php.
110
Derecho ambiental
en el Ecuador
Varios derechos
ambientales
“Un conjunto de normas sociales de carácter obligatorio que emite el Estado para regular las relaciones e interrelaciones entre las personas y los recursos naturales que los rodean y de los cuales dependen”(RECAI, s.f.)
Derecho Penal Ambiental: Se ha introducido y regulado el delito ecológico, ampliando las conductas consideradas como tal, y se han agravado las penas. Esta regulación penal parte de la idea de que la protección de los recursos naturales no puede ser igual que la de los bienes creados por el hombre, ya que éstos son sustituibles, pero los recursos naturales no.
Derecho Administrativo Ambiental: Es el que más relación tiene con el ambiente, debido al deber especial de la Administración (mandado por la Constitución) de conservar y proteger nuestro entorno. Dada la complejidad técnica de la materia ambiental, no es posible dictar leyes que establezcan una regulación completa al respecto. En su lugar, se recurre a la técnica de dictar leyes que enuncian principios, crean órganos u organismos públicos, o disponen medios de control.
Derecho Civil Ambiental: Está relacionado con los daños causados por determinadas actividades humanas a los recursos naturales, la salud, etc.
Derecho Constitucional Ambiental: La nueva Constitución Política de la República del Ecuador aprobada el 28 de septiembre del 2008 en el Título II referente a los Derechos, en la Sección Segunda Art. 14 dice: “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay”. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. El Art. 15 dice: “El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua”
Derecho a la Información Ambiental: Tiene por objeto “garantizar la libertad de acceso y la difusión de la información sobre medio ambiente que esté en poder de las autoridades públicas, así como establecer los plazos y condiciones básicas en que se pondrá a disposición dicha información”. Esto obliga a los Estados a incorporarla a su ordenamiento jurídico, debiendo poner en vigor disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para conservar y proteger el medio ambiente.
111
1. La acción
sostenible
2. Regulación
integral
3. Participación
ciudadana
4. Protección de la
naturaleza
PRINCIPIOS AMBIENTALES
Según la Nueva Constitución de la República del Ecuador indica: TITULO VII Régimen
del Buen Vivir CAPÌTULO SEGUNDO Biodiversidad y Recursos Naturales Art 395.- La
Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:
El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.
El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución, y control de toda actividad que genere impactos ambientales.
Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales y jurídicas en el territorio nacional.
En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en
materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a
la protección de la naturaleza.
112
REVISAR Y
ANALIZAR LOS
SIGUIENTES
ARTÍCULOS DE LA
CONSTITUCIÓN DE
NUESTRO PAÍS.
A MANERA
DE TAREA
Principio precautorio.- (Arts. 396 y 73)
Principio de prevención.- (Art. 396, nº1)
Principio de solidaridad y responsabilidad integral.-
(Art. 396)
Tutela efectiva e inversión de la carga de la prueba.-
(Art. 397, nº 1)
Consulta previa.- (Art. 398.
Este contenido ha sido publicado
Imprescriptibilidad de acciones y sanciones
por daño ambiental.- (Art. 395, inciso final)
113
INSTRUMENTOS JURÍDICOS DE PROTECCIÓN PARA LA
NATURALEZA
Constitución de la República del Ecuador del 20081
Art. 14
“...Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de
los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del
país…”
Art. 57
“...Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas tienen el
derecho de participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los
recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras. El Estado establecerá y
ejecutará programas, con la participación de la comunidad, para asegurar la
conservación y utilización sustentable de la biodiversidad…”
Capítulo
Séptimo:
Derechos
de la
naturaleza.
Art. 71 al
74
“La naturaleza o PachaMama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho
a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración
de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.” “El Estado
incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que
protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman
un ecosistema…”
Art. 83
“Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los
Ecuatorianos…”“…defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos
naturales…” “…respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente
sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y
sostenible...”
Art. 261 “El Estado central tendrá competencias exclusivas… sobre las áreas protegidas y
los recursos naturales…”
Art. 262 “Los gobiernos regionales autónomos tendrán competencias exclusivas…para
planificar el desarrollo regional y formular planes de ordenamiento territorial…”
Art. 263 “Los gobiernos provinciales tendrán las competencias…” “…de planificar el
desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento
territorial…”
Art. 264
“Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias
exclusivas…”“…planificar el desarrollo cantonal y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la
planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el
uso y la ocupación del suelo urbano y rural…”“…delimitar, regular, autorizar y
controlar el uso de recursos naturales en su territorio…”
Art. 267 “Los gobiernos parroquiales rurales ejercerán las siguientes competencias…”
“…planificar el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento
territorial…”
Art. 275 …El buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades
en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la
1 Se realizó una sistematización de los artículos referentes al derecho ambiental para lo cual se ha tomado
como fuente la Constitución de República del ecuador del 2008
114
convivencia armónica con la naturaleza.”
Art. 276
“El régimen de desarrollo tendrá entre sus objetivos…”“…recuperar y conservar
la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las
personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua,
aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural…”
Art. 277 “Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado…”
“…garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la Naturaleza…”
Art. 284 “La política económica tendrá los siguientes objetivos…”“…promocionar la
incorporación del valor agregado con máxima eficiencia, dentro de los límites
biofísicos de la naturaleza y el respeto a la vida y a las culturas…”
Art. 313
“…Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las
telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la
refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el
espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley.”
Art. 317
“Los recursos naturales no renovables pertenecen al patrimonio inalienable e
imprescriptible del Estado. En su gestión, el Estado priorizará la responsabilidad
intergeneracional, la conservación de la naturaleza, el cobro de regalías u otras
contribuciones no tributarias y de participaciones empresariales; y minimizará
los impactos negativos de carácter ambiental, cultural, social y económico.”
Art. 395
“La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales: El Estado
garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y
respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad
de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las
necesidades de las generaciones presentes y futuras…”“…En caso de duda sobre
el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en
el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.”
Art. 396
“El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos
ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño...”“…La
responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente,
además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de
restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y
comunidades afectadas…”“…Las acciones legales para perseguir y sancionar
por daños ambientales serán imprescriptibles.”
Art. 397
“En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y
subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además
de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la
actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación
integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La
responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables
de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo
a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se
compromete a: Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o
grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y
administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela
efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas
cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio.
La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre
el gestor de la actividad o el demandado...”“…El manejo y administración de las
áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado…”
115
Art. 398 “Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser
consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente…”
Art. 399
“El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la
corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de
un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo
la defensoría del ambiente y la naturaleza.”
Art. 405
“EI sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la
biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se
integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y
privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado…”“…El Estado
fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han
habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión. Las
personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir a ningún título tierra
o concesiones en las áreas de seguridad nacional ni en áreas protegidas, de
acuerdo con la ley.”
Art. 406
“El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y
limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros,
los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos
y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros.”
Art. 407
“Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas
protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación
forestal. Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición
fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés
nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente,
podrá convocar a consulta popular.”
Art. 408
“Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los
recursos naturales no renovable…” “…así como la biodiversidad y su patrimonio
genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán ser explotados en
estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la
Constitución…”
Art. 411
“El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los
recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo
hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de
agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de
recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano
serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua.”
Art. 414
“El Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del
cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto
invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica; tomará
medidas para la conservación de los bosques y la vegetación, y protegerá a la
población en riesgo.”
Fuente: Constitución de la República del Ecuador 2008
Elaborado por: Omar Saltos
116
Tratados internacionales relacionados con áreas protegidas ratificados
por el Estado Ecuatoriano
Convención sobre la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales, Registro Oficial
No. 990, 17 de diciembre de 1943.
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres –
CITES, ratificado el 11 de febrero de 1975.
Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO,
ratificada el 16 de junio de 1975.
Convenio para La Conservación y Manejo de la Vicuña, ratificado el 14 de abril de 1982.
Convención sobre la Conservación de los Recursos Marinos Vivos Antárticos, ratificada el 16 de
junio de 1987.
Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional – Ramsar, ratificada el 7 de enero de
1991.
Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratificado el 23 de febrero de 1993.
Convención Marco de las Naciones Unidas Sobre Cambio Climático, ratificada el 4 de octubre de
1994.
Protocolo para la Conservación y Administración de las Áreas Marinas y Costeras Protegidas del
Pacífico Sudeste, Registro Oficial No. 532, 22 de septiembre de 1994.
Convenio Internacional de Lucha Contra la Desertificación, ratificado el 6 de septiembre de 1995.
Convenio sobre las Maderas Tropicales, ratificado en el año 1994, 1995 y 2008.
Decisión 391 de la Comunidad Andina de Naciones sobre Acceso a los Recursos Genéticos,
Registro Oficial No. 41, 7 de octubre de 1996.
Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas – CIT,
ratificada el 29 de agosto de 2000.
Decisión 523 de la Comunidad Andina de Naciones, que aprueba la Estrategia Regional de
Biodiversidad para los Países del Trópico Andino, Registro Oficial No. 671, 27 de septiembre de
2002.
Convención Para La Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres CMS,
ratificada el 2 de octubre de 2003.
Acuerdo de Albatros y Petreles – CAP, ratificado el 18 de febrero de 2004.
Comisión Ballenera Internacional – CBI, adscripción en el año 2007.
Fuente: (Zárate Columba, 2013)
Elaborado por: Omar Saltos
Ley de Gestión Ambiental del 10 de septiembre de 2004
Art. 1 “La presente Ley establece los principios y directrices de política ambiental;
determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los
sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites
permisibles, controles y sanciones en esta materia.”
Art. 2 “La gestión ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad,
cooperación, coordinación, reciclaje y reutilización de desechos, utilización de
tecnologías alternativas ambientalmente sustentables y respecto a las culturas y
prácticas tradicionales.”
Art. 3 “El proceso de Gestión Ambiental, se orientará según los principios universales
del Desarrollo Sustentable, contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de
1992, sobre Medio Ambiente y Desarrollo.”
117
Art. 4 “Los reglamentos, instructivos, regulaciones y ordenanzas que, dentro del ámbito
de su competencia, expidan las instituciones del Estado en materia ambiental,
deberán observar las siguientes etapas, según corresponda: desarrollo de estudios
técnicos sectoriales, económicos, de relaciones comunitarias, de capacidad
institucional y consultas a organismos competentes e información a los sectores
ciudadanos.”
Art. 9 “Le corresponde al Ministerio del ramo:…” “…Proponer las normas de manejo
ambiental y evaluación de impactos ambientales y los respectivos procedimientos
generales de aprobación de estudios y planes, por parte de las entidades
competentes en esta materia…”“…Coordinar con los organismos competentes
sistemas de control para la verificación del cumplimiento de las normas de calidad
ambiental referentes al aire, agua, suelo, ruido, desechos y agentes
contaminantes…”
Art. 20 “Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar
con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo.”
Art. 33 “Establézcanse como instrumentos de aplicación de las normas ambientales los
siguientes: parámetros de calidad ambiental, normas de efluentes y emisiones,
normas técnicas de calidad de productos, régimen de permisos y licencias
administrativas, evaluaciones de impacto ambiental, listados de productos
contaminantes y nocivos para la salud humana y el medio ambiente,
certificaciones de calidad ambiental de productos y servicios y otros que serán
regulados en el respectivo reglamento.”
Art. 34 “También servirán como instrumentos de aplicación de normas ambientales, las
contribuciones y multas destinadas a la protección ambiental y uso sustentable de
los recursos naturales, así como los seguros de riesgo y sistemas de depósito, los
mismos que podrán ser utilizados para incentivar acciones favorables a la
protección ambiental.”
Art. 35 “El Estado establecerá incentivos económicos para las actividades productivas que
se enmarquen en la protección del medio ambiente y el manejo sustentable de los
recursos naturales. Las respectivas leyes determinarán las modalidades de cada
incentivo.”
Art. 41 “Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos,
concédase acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano para
denunciar la violación de las normas de medio ambiente, sin perjuicio de la acción
de amparo constitucional previsto en la Constitución Política de la República.”
Art. 43 “Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos, vinculados por un interés
común y afectados directamente por la acción u omisión dañosa podrán interponer
ante el Juez competente, acciones por daños y perjuicios y por el deterioro causado
a la salud o al medio ambiente incluyendo la biodiversidad con sus elementos
constitutivos…”
Art. 44 “Cuando los funcionarios públicos, por acción u omisión incumplan las normas de
protección ambiental, cualquier persona natural, jurídica o grupo humano, podrá
solicitar por escrito acompañando las pruebas suficientes al superior jerárquico
que imponga las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las
sanciones civiles y penales a que hubiere lugar…”
Art. 46 “Cuando los particulares, por acción u omisión incumplan las normas de
protección ambiental, la autoridad competente adoptará, sin perjuicio de las
sanciones previstas en esta Ley, las siguientes medidas administrativas: a)
Decomiso de las especies de flora y fauna obtenidas ilegalmente y de los
implementos utilizados para cometer la infracción; y, b) Exigirá la regularización
118
de las autorizaciones, permisos, estudios y evaluaciones; así como verificará el
cumplimiento de las medidas adoptadas para mitigar y compensar daños
ambientales, dentro del término de treinta días.”
Fuente: Ley de Gestión Ambiental (2004)
Elaborado por: Omar Saltos
Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del
Ambiente de marzo del 2003 (incluye modificaciones del Acuerdo
Ministerial 175 del 19 de enero de 2009 y del Acuerdo Ministerial 226 del
8 de noviembre de 2011)
LIBRO III: Del Régimen Forestal
TITULO XIV: De las Áreas Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres
Art. 168
Art. 168.- “El establecimiento del sistema de áreas naturales del Estado y el
manejo de la flora y fauna silvestres, se rige por los siguientes objetivos básicos:
a) Propender a la conservación de los recursos naturales renovables acorde con los
intereses sociales, económicos y culturales del país;
b) Preservar los recursos sobresalientes de flora y fauna silvestres, paisajes,
reliquias históricas y arqueológicas, fundamentados en principios ecológicos;
c) Perpetuar en estado natural muestras representativas de comunidades bióticas,
regiones fisiográficas, unidades biogeográficas, sistemas acuáticos, recursos
genéticos y especies silvestres en peligro de extinción;
d) Proporcionar oportunidades de integración del hombre con la naturaleza; y,
e) Asegurar la conservación y fomento de la vida silvestre para su utilización
racional en beneficio de la población.”
Art. 170
“Las actividades permitidas en el Sistema de Áreas Naturales del Estado, son las
siguientes: preservación, protección, investigación, recuperación y restauración,
educación y cultura, recreación y turismo controlados, pesca y caza deportiva
controladas, aprovechamiento racional de la fauna y flora silvestres…”
Art. 171
“El Patrimonio de Áreas Naturales del Estado será administrado por el Ministerio
del Ambiente…”“…en sujeción a los Planes de Manejo aprobados por éste, para
cada una de ellas. Estos planes orientarán su manejo y regirán los programas y
proyectos a desarrollarse y sólo podrán revisarse cuando razones de orden técnico
lo justifiquen.”
Art. 174
“Quien ingresare a las Áreas Naturales del Estado, con cualquier finalidad, está
obligado a acatar las disposiciones de la Ley, del presente Texto Unificado de
Legislación Ambiental y las demás que establezca el Ministerio del Ambiente o la
dependencia correspondiente de éste.”
Art. 175
“Las personas naturales o jurídicas autorizadas para operar o para el
aprovechamiento de los recursos dentro de las Áreas Naturales, tienen la
obligación de divulgar en la forma más amplia posible, las normas legales que
rigen su administración y control.”
Art. 176 “Se prohíbe el ingreso a las Áreas Naturales del Estado portando armas,
119
implementos de colección, explosivos, tóxicos, contaminantes, especies vegetales,
material vegetativo, especies animales y en general todo aquello que atente a la
integridad del área. La colección, movilización y exportación de especímenes o
elementos constitutivos de una especie endémica, están prohibidas, salvo en los
casos en que la investigación científica no pueda realizarse en el área natural o
dentro del país y sea de trascendental importancia para la supervivencia de la
especie...”
Art. 178
“El Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, en base a
los criterios del Plan de Manejo de cada Área Natural, limitará:
a) El número de visitantes por año a los sitios de visita en cada una de las Áreas
Naturales del Estado;
b) El número y la capacidad de los vehículos, embarcaciones o naves que ingresen
a las Áreas Naturales del Estado;
c) El número máximo de personas que conforman los grupos de visitas;
d) El número máximo de personas por guía calificado por el Ministerio del
Ambiente.”
Art. 179
“En el Patrimonio Nacional de Áreas Naturales, el Ministerio del Ambiente podrá
otorgar concesiones y celebrar contratos de comodato, arrendamiento y cualquier
otra Figura legal adecuada para la prestación de servicios o la utilización
sustentable de recursos de las áreas naturales del Estado, con base al respectivo
plan de manejo y en función de la categoría de manejo del área protegida.”
Art. 180
“Están sujetas al pago de derechos por concesión de patentes de operación
turística, ingresos y prestación de servicios dentro de las Áreas Naturales del
Estado, las actividades que a continuación se señalan:
a) la operación turística y recreacional que realicen personas naturales o jurídicas;
b) El ingreso de visitantes;
c) El uso de servicios existentes dentro de las Áreas Naturales;
d) El aprovechamiento de los recursos por parte de los visitantes.”
Art. 189 “Todo visitante que ingrese a las unidades del Patrimonio de Áreas Naturales del
Estado, está obligado a pagar un derecho de ingreso que será igual para nacionales
como para extranjeros.”
Art. 192
“El Ministerio del Ambiente, autorizará la producción de documentos o películas
únicamente de carácter científico, cultural y educativo, previa presentación de una
solicitud acompañada del guion de la obra. Para recibir la aprobación de la
solicitud deberá presentar una garantía de cumplimiento de contrato, que será una
de las previstas en el artículo 13 de la Ley de Contratación Pública.”
Art. 194
“Las personas autorizadas para dirigir a grupos turísticos dentro de las Áreas
Naturales del Estado serán guías naturalistas o guías auxiliares, con diploma
conferido por el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de
éste, previa la aprobación del respectivo curso de capacitación y su inscripción en
el Registro Forestal…” “…Los guías naturalistas estarán sujetos a las
disposiciones del presente Libro III Del Régimen Forestal y del Libro IV de la
Biodiversidad…”
Art. 195 “El manejo de las reservas de producción faunística se realizará en sujeción al
respectivo Plan orientado a la producción y fomento de la fauna silvestre, bajo
condiciones naturales de cautiverio o semicautiverio.”
Art. 200
“En el Patrimonio Nacional de Áreas Naturales, el Ministro del Ambiente
autorizará la ejecución de obras de infraestructura únicamente cuando sean de
interés nacional, no afecten de manera significativa al ambiente, a las poblaciones
locales y, cumplan los demás requisitos establecidos por la ley, previo el informe
120
técnico del Jefe de Área.”
Art. 201
“Las actividades de colección, comercio interno y externo de especímenes o
elementos constitutivos de la vida silvestre, requieren de la correspondiente
licencia otorgada por el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente
de éste, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada caso.”
Art. 220
“Cuando, de acuerdo con la Ley, hubiere retención de productos forestales o de la
vida silvestre, de semovientes, herramientas, equipos, medios de transporte y
demás instrumentos utilizados para el cometimiento de una infracción, el
funcionario forestal correspondiente levantará el acta respectiva y la remitirá al
funcionario competente a fin de que inicie el trámite de Ley. En este caso, el
funcionario que avocare conocimiento de la causa, en su primera providencia
designará al funcionario encargado de mantener en depósito el bien retenido, hasta
que se expida la resolución correspondiente.”
Fuente: (Zárate Columba, 2013)
Elaborado por: Omar Saltos.
LIBRO IV: De la Biodiversidad
TÍTULO II: De la Investigación, Colección y Exportación de Flora y
Fauna Silvestre
TÍTULO III: Control de Cacería y Vedas de Especies de Fauna Silvestre
Art. 72
“De conformidad con los Arts. 39 y 76 de la Ley Forestal y de Conservación de
Áreas Naturales y Vida Silvestre, le corresponde al Ministerio del Ambiente,
autorizar la cacería de la fauna silvestre, establecer vedas de esta actividad, y la
protección de este recurso, evitando su extinción y propendiendo a su fomento y
desarrollo.”
Art. 94
“Para el control de la cacería y vedas en el territorio nacional, el Ministerio del
Ambiente podrá delegar atribuciones o competencias de su ámbito a la Dirección
de Biodiversidad y Áreas Protegidas, Directores Regionales, Líderes de
Biodiversidad y Responsables de Áreas Protegidas.”
Art. 114 “Se prohíbe toda clase de cacería, en las Áreas del Patrimonio Nacional, tales
como: Parques Nacionales, reservas ecológicas, refugios de vida silvestre,
reservas biológicas existentes y las que se crearen en el futuro.”
Fuente: (Zárate Columba, 2013)
Art. 6.- “Toda investigación científica relativa a la flora y fauna silvestre
a realizarse en el Patrimonio Nacional de Áreas Naturales por personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, requiere de la
autorización emitida por el Distrito Regional correspondiente…”
121
Elaborado por: Omar Saltos.
CÓDIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS
CAPÍTULO II
REPRESENTACIÓN DE LA NATURALEZA
Artículo 38
Representación de la naturaleza. La naturaleza podrá ser representada por
cualquier persona natural o jurídica, colectividad o por el Defensor del Pueblo,
quien además podrá actuar por iniciativa propia. La naturaleza no podrá ser
demandada en juicio ni reconvenida. El Defensor del Pueblo responderá
conforme con la ley y con este Código.
Las acciones por daño ambiental y el producido a las personas o a su patrimonio
como consecuencia de este se ejercerán de forma separada e independiente.
Artículo 39
Medidas. Si por aplicación de otras leyes se hubiera conseguido prevenir, evitar,
remediar, restaurar y reparar los daños ambientales, no será necesario tramitar las
acciones descritas en este capítulo.
Las medidas remediadoras, restauradoras y reparadoras de los daños
ambientales, así como su implementación, se someterán a la aprobación de la
autoridad ambiental nacional.
En el caso de que no existan tales medidas, la o el juzgador las ordenará.
Artículo 40
Prohibición de doble recuperación. Se prohíbe la doble recuperación de
indemnizaciones si los terceros afectados han sido reparados a través de la
acción de daños ambientales.
Cuando el Estado o las instituciones comprendidas en el sector público asuman
la responsabilidad de reparar o cuando hayan sido condenadas a reparar
materialmente mediante sentencia, en un proceso que declare la vulneración de
los derechos de la naturaleza, el Estado ejercerá el derecho de repetición, de
conformidad con el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Fuente: Código Orgánico General de Procesos
Elaborado por: Omar Saltos.
Instructivo para el Control de Productos Retenidos y Decomisados por el
Ministerio del Ambiente en Trámites Administrativos por Infracciones
Forestales y de la Vida Silvestre
Art. 221
“Se entiende por decomiso la incautación de carácter definitivo del bien o
producto retenido como parte de la sanción impuesta por la autoridad competente
del Ministerio del Ambiente, luego de determinarse la responsabilidad
correspondiente dentro del proceso administrativo por las infracciones
contempladas en la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida
Silvestre.”
Art. 222
“En los procesos administrativos por las infracciones contempladas en la Ley
Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y de Vida Silvestre habrá un
responsable en cada Distrito Regional del Ministerio del Ambiente del control de
los bienes y productos forestales que hayan sido retenidos, en caso de haberlos,
hasta la culminación del proceso correspondiente. Tales procesos deberán ser
sustanciados con celeridad e inmediatez, respetando las garantías del debido
122
proceso, a fin de mantener en custodia los bienes o productos retenidos el menor
tiempo posible; y, una vez ejecutoriadas sus resoluciones, se deberá proceder al
remate o devolución según el caso.”
Art. 223 “Luego de la retención deberá levantarse un acta, cuyo contenido será establecido
por la Dirección Nacional Forestal.”
Art. 224
“Si una vez levantada el acta no hubiere persona a quien responsabilizar de los
bienes o productos retenidos, la autoridad competente arbitrará las acciones
necesarias para ponerlos a buen recaudo, hasta que, en un plazo máximo de
cuarenta y ocho horas, el Jefe de Distrito Regional respectivo designe un custodio
permanente.”
Art. 225 “Los gastos que demande la custodia de los bienes o productos retenidos serán
determinados mediante resolución por el Jefe de Distrito Regional, los que serán
sufragados por el responsable de la infracción.”
Art. 257
“Las actuaciones de los Jefes de Distrito Regional o Jefes de Áreas se escribirán
siempre a máquina, con tinta indeleble y caracteres legibles, cuidándose de no usar
abreviaturas no autorizadas, borrones o enmiendas o palabras intercaladas sin
salvar.”
Art. 258
“Toda persona está obligada a denunciar inmediatamente al Ministerio del
Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, el deterioro de los recursos
naturales renovables originado en la ejecución de proyectos de desarrollo rural o
industriales, construcción de carreteras, obras de regadío hidroeléctricas u otras
semejantes determinadas por el Ministerio del Ambiente…”
Art. 263 “El Glosario de Términos a regir el presente Libro III del Régimen Forestal
comprende los siguientes términos técnicos:…”
Fuente: (Zárate Columba, 2013)
Elaborado por: Omar Saltos
TITULO IV: Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la
Prevención y Control de la Contaminación Ambiental
Capítulo I: Normas Generales
Art. 53.-“Competencias Locales y Regionales.- En materia de prevención y control
de la contaminación ambiental, a las entidades ambientales de control, que reciban
mediante la descentralización competencias ambientales, les corresponde: a) Dictar
la política local o provincial de protección ambiental para la prevención y control de
la contaminación de los recursos aire, agua y suelo. Además de las estrategias para
la aplicación de la política local de protección ambiental. Esta política deberá
enmarcarse a lo establecido en la política nacional de protección ambiental;…” “…c)
Expedir y aplicar normas técnicas, métodos, manuales y parámetros de protección
ambiental, aplicables en el ámbito local o provincial, guardando siempre
concordancia con la norma técnica ambiental nacional vigente. Para la expedición de
normas técnicas ambientales locales deberá previamente existir los estudios
sociales, técnicos y económicos necesarios que justifiquen la medida y se estará a
lo dispuesto en el presente Título…”
123
Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre.
Art. 5
“El Ministerio del Ambiente, tendrá los siguientes objetivos y funciones:..” “...f)
Administrar, conservar y fomentar los bosques de protección y de producción,
tierras de aptitud forestal, fauna y flora silvestre, parques nacionales y unidades
equivalentes y áreas de reserva para los fines antedichos; g) Promoverá la acción
coordinada con entidades, para el ordenamiento y manejo de las cuencas
hidrográficas, así como, en la administración de las áreas naturales del Estado, y
los bosques localizados en tierras de dominio público;…”
Art. 13 “Declarase obligatoria y de interés público la forestación y reforestación de las
tierras de aptitud forestal, tanto públicas como privadas, y prohíbase su utilización
en otros fines…”
Art. 44
“…la movilización de productos forestales y de flora y fauna silvestres, requerirá
de la correspondiente guía de circulación expedida por el Ministerio del Ambiente.
Se establecerán puestos de control forestal y de fauna silvestre de atención
permanente, los cuales contarán con el apoyo y presencia de la fuerza pública.”
Art. 48
“La exportación de especímenes de flora y fauna silvestres y sus productos, se
realizará solamente con fines científicos, educativos y de intercambio
internacional con instituciones científicas, previa autorización del Ministerio del
Ambiente y cumpliendo con los requisitos reglamentarios.”
Art. 66.- “El patrimonio de áreas naturales del Estado se halla constituido por el
conjunto de áreas silvestres que se destacan por su valor protector, científico,
escénico, educacional, turístico y recreacional, por su flora y fauna, o porque
constituyen ecosistemas que contribuyen a mantener el equilibrio del medio
ambiente.”
Art. 67
“Las áreas naturales del patrimonio del Estado se clasifican para efectos de su
administración, en las siguientes categorías:
a) Parques nacionales;
b) Reserva ecológica;
c) Refugio de vida silvestre;
d) Reservas biológicas;
e) Áreas nacionales de recreación;
f) Reserva de producción de fauna; y,
g) Área de caza y pesca.”
Art. 69
“La planificación, manejo, desarrollo, administración, protección y control del
patrimonio de áreas naturales del Estado, estará a cargo del Ministerio del
Ambiente. La utilización de sus productos y servicios se sujetará a los reglamentos
y disposiciones administrativas pertinentes.”
Art. 72 “En las unidades del patrimonio de áreas naturales del Estado, que el Ministerio
del Ambiente determine, se controlará el ingresó del público y sus actividades,
incluyendo la investigación científica…”
Art. 73
“La flora y fauna silvestres son de dominio del Estado y corresponde al Ministerio
del Ambiente su conservación, protección y administración, para lo cual ejercerá
las siguientes funciones:
a) Controlar la cacería, recolección, aprehensión, transporte y tráfico de animales y
otros elementos de la fauna y flora silvestres;
b) Prevenir y controlar la contaminación del suelo y de las aguas, así como la
degradación del medio ambiente;
c) Proteger y evitar la eliminación de las especies de flora y fauna silvestres
124
amenazadas o en proceso de extinción;…” “…f) Cumplir y hacer cumplir los
convenios nacionales e internacionales para la conservación de la flora y fauna
silvestres y su medio ambiente;…”
Art. 75
Cualquiera que sea la finalidad, prohíbase ocupar las tierras del patrimonio de
áreas naturales del Estado, alterar o dañar la demarcación de las unidades de
manejo u ocasionar deterioro de los recursos naturales en ellas existentes. Se
prohíbe igualmente, contaminar el medio ambiente terrestre, acuático o aéreo, o
atentar contra la vida silvestre, terrestre, acuática o aérea, existente en las unidades
de manejo…”
Art. 78
“Quien pode, tale, descortece, destruya, altere, transforme, adquiera, transporte,
comercialice, o utilice los bosques de áreas de mangle, los productos forestales o
de vida silvestre o productos forestales diferentes de la madera, provenientes de
bosques de propiedad estatal o privada, o destruya, altere, transforme, adquiera,
capture, extraiga, transporte, comercialice o utilice especies bioacuáticas o
terrestres pertenecientes a áreas naturales protegidas, sin el correspondiente
contrato, licencia o autorización de aprovechamiento a que estuviera legalmente
obligado, o que, teniéndolos, se exceda de lo autorizado, será sancionado con
multas equivalentes al valor de uno a diez salarios mínimos vitales generales y el
decomiso de los productos, semovientes, herramientas, equipos, medios de
transporte y demás instrumentos utilizados en estas acciones en los términos del
Art. 65 del Código Penal…” “…sin perjuicio de la acción penal correspondiente.
Si la tala, quema o acción destructiva, se efectuare en lugar de vegetación escasa o
de ecosistemas altamente lesionables, tales como manglares y otros determinados
en la Ley y reglamentos; o si ésta altera el régimen climático, provoca erosión, o
propensión a desastres, se sancionará con una multa equivalente al cien por ciento
del valor de la restauración del área talada o destruida.”
Art. 84
“Quien ingrese sin la debida autorización al patrimonio de áreas naturales del
Estado, o realice actividades contraviniendo las disposiciones reglamentarias
pertinentes, será sancionado administrativamente con multa equivalente de uno a
tres salarios mínimos vitales generales.”
Art. 85
“La captura o recolección de especímenes zoológicos y muestras botánicas en el
patrimonio de áreas naturales del Estado, sin la correspondiente autorización, será
sancionada administrativamente con multa equivalente de uno a tres salarios
mínimos vitales generales, sin perjuicio del decomiso de los especímenes,
muestras o instrumentos.”
Art. 87
“Quien cace, pesque o capture especies animales sin autorización o utilizando
medios proscritos como explosivos, substancias venenosas y otras prohibidas por
normas especiales, será sancionado administrativamente con una multa
equivalente a entre quinientos y mil salarios mínimos vitales generales. Se
exceptúa de esta norma el uso de sistemas tradicionales para la pesca de
subsistencia por parte de pueblos indígenas, negros o afroecuatorianos. Si la caza,
pesca o captura se efectúan en áreas protegidas, zonas de reserva o en períodos de
veda, la sanción pecuniaria administrativa se agravará en un tercio.”
Art. 94
“La imposición de las sanciones administrativas establecidas en esta Ley, será de
competencia de los Jefes de Distrito Regional y Jefes de Área Natural, dentro de
su respectivo ámbito, de conformidad con el trámite previsto en esta Ley. Las
infracciones administrativas cometidas dentro de las unidades respectivas serán
sancionadas por los jefes correspondientes.”
125
Art. 106
“Reserva Marina.- Créase dentro del Patrimonio Nacional de Áreas Naturales
Protegidas, la categoría de reserva marina. La reserva marina es un área marina
que incluye la columna de agua, fondo marino y subsuelo que contiene
predominantemente sistemas naturales no modificados que es objeto de
actividades de manejo para garantizar la protección y el mantenimiento de la
diversidad biológica a largo plazo, al mismo tiempo de proporcionar un flujo
sostenible de productos naturales, servicios y usos para beneficio de la
comunidad.”
Fuente:
Elaborado por: Omar Saltos.
DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE, LA BIODIVERSIDAD,
LA FAUNA Y AL FLORA.
CODIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
CAPÍTULO CUARTO
Delitos contra el ambiente y la naturaleza o PachaMama
SECCIÓN PRIMERA
Delitos contra la biodiversidad
CASO 1.
CASO 2.
Artículo 245.- Invasión de áreas de importancia ecológica.- La persona que
invada las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o ecosistemas
frágiles, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
1. Como consecuencia de la invasión, se causen
daños graves a la biodiversidad y recursos
naturales.
2. Se promueva, financie o dirija la invasión
aprovechándose de la gente con engaño o falsas
promesas.
Se aplicará
el máximo
de la pena
prevista
cuando:
Artículo 246.- Incendios forestales y de vegetación.- La persona que
provoque directa o indirectamente incendios o instigue la comisión de
tales actos, en bosques nativos o plantados o páramos, será sancionado
con pena privativa de libertad de uno a tres años.
126
CASO 3.
CASO 4.
1. Se exceptúan las quemas agrícolas o domésticas
realizadas por las comunidades o pequeños
agricultores dentro de su territorio. Si estas quemas
se vuelven incontrolables y causan incendios
forestales, la persona será sancionada por delito
culposo con pena privativa de libertad de tres a seis
meses.
2. Si como consecuencia de este delito se produce la
muerte de una o más personas, se sancionará con
pena privativa de libertad de trece a dieciséis años.
EXCEPTO
Artículo 247.- Delitos contra la flora y fauna silvestres.- La persona que
cace, pesque, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se
beneficie, permute o comercialice, especímenes o sus partes, sus
elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna silvestre
terrestre, marina o acuática, de especies amenazadas, en peligro de
extinción y migratorias, listadas a nivel nacional por la Autoridad
Ambiental Nacional así como instrumentos o tratados internacionales
ratificados por el Estado, será sancionada con pena privativa de libertad
de uno a tres años. Se aplicará el máximo de la pena prevista si concurre
alguna de las siguientes circunstancias:
1. El hecho se cometa en período o zona de producción de
semilla o de reproducción o de incubación, anidación, parto,
crianza o crecimiento de las especies.
2. El hecho se realice dentro del Sistema Nacional de Áreas
Protegidas. Se exceptúan de la presente disposición,
únicamente la cacería, la pesca o captura por subsistencia,
las prácticas de medicina tradicional, así como el uso y
consumo doméstico de la madera realizada por las
comunidades en sus territorios, cuyos fines no sean
comerciales ni de lucro, los cuales deberán ser coordinados
con la Autoridad Ambiental Nacional.
Se aplicará
el máximo
de la pena
prevista
cuando:
Artículo 248.- Delitos contra los recursos del patrimonio genético nacional.-
El atentado contra el patrimonio genético ecuatoriano constituye delito en
los siguientes casos:
127
Contravención de maltrato y muerte de mascotas o animales de
compañía.
CASO 1.
CASO 2.
1. Acceso no autorizado: la persona que incumpliendo la normativa nacional
acceda a recursos genéticos del patrimonio nacional que incluya o no
componente intangible asociado, será sancionada con pena privativa de
libertad de tres a cinco años de prisión. La pena será agravada en un tercio si se
demuestra que el acceso ha tenido finalidad comercial.
2. Erosión genética: la persona que con sus acciones u omisiones ingrese,
reproduzca, trafique o comercialice organismos o material orgánico e
inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético
nacional, que incluyan o no componente intangible asociado, será sancionada
con pena privativa de libertad de tres a cinco años, tomando en consideración
el valor de los perjuicios causados.
3. Pérdida genética: la persona que con sus acciones u omisiones provoque
pérdida del patrimonio genético nacional, que incluya o no componente
intangible asociado será sancionada con pena privativa de libertad de tres a
cinco años, tomando en consideración el valor de los perjuicios causados.
C
A
S
O
S
Artículo 249.- Maltrato o muerte de mascotas o animales de compañía.- La
persona que por acción u omisión cause daño, produzca lesiones, deterioro
a la integridad física de una mascota o animal de compañía, será sancionada
con pena de cincuenta a cien horas deservicio comunitario. Si se causa la
muerte del animal será sancionada con pena privativa de libertad de tres a
siete días.
Se exceptúan de esta disposición, las acciones
tendientes aponer fin a sufrimientos ocasionados por
accidentes graves, enfermedades o por motivos de
fuerza mayor, bajo la supervisión de un especialista en
la materia.
EXCEPTO
Artículo 250.- Peleas o combates entre perros.- La persona que haga
participar perros, los entrene, organice, promocione o programe peleas
entre ellos, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez
días. Sí se causa mutilación, lesiones o muerte del animal, será sancionada
con pena privativa de libertad de quince a treinta días.
128
Delitos contra los recursos naturales.
CASO 1.
CASO 2.
CASO 3.
Artículo 251.- Delitos contra el agua.- La persona que contraviniendo la
normativa vigente, contamine, deseque o altere los cuerpos de agua,
vertientes, fuentes, caudales ecológicos, aguas naturales afloradas o
subterráneas de las cuencas hidrográficas y en general los recursos
hidrobiológicos o realice descargas en el mar provocando daños graves, será
sancionada con una pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es
perpetrada en un espacio del Sistema Nacional de
Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con
ánimo de lucro o con métodos, instrumentos o medios
que resulten en daños extensos y permanentes.
MÁXIMA
PENA
Artículo 252.- Delitos contra suelo.- La persona que contraviniendo la
normativa vigente, en relación con los planes de ordenamiento territorial y
ambiental, cambie el uso del suelo forestal o el suelo destinado al
mantenimiento y conservación de ecosistemas nativos y sus funciones
ecológicas, afecte o dañe su capa fértil, cause erosión o desertificación,
provocando daños graves, será sancionada con pena privativa de libertad
de tres a cinco años.
Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es
perpetrada en un espacio del Sistema Nacional de
Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con
ánimo de lucro o con métodos, instrumentos o medios
que resulten en daños extensos y permanentes.
MÁXIMA
PENA
Artículo 253.- Contaminación del aire.- La persona que, contraviniendo la
normativa vigente o por no adoptar las medidas exigidas en las normas,
contamine el aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo en
niveles tales que resulten daños graves a los recursos naturales,
biodiversidad y salud humana, será sancionada con pena privativa de
libertad de uno a tres años.
129
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METROPOLITANO DE QUITO
YUNGUILLA
Ubicación: Se encuentra ubicada en el noroccidente de la capital, tomando la
vía Mitad del mundo – Calacalí.
Clima: Templado, Bosque montano
Altitud: Desde los 2000 hasta los 3500 msnm
Descripción:
Yunguilla es una comunidad que habita en las laderas occidentales del volcán
Pululahua. Esta comunidad es un verdadero ejemplo, ya que han decidido dejar
las actividades netamente extractivas, y vivir del turismo sustentable y
comunitario. Inclusive se ha convertido en un área protegida denominada APUS
(área protegida para uso sustentable). La misma comunidad ha optado por
cambiar la mentalidad de su gente. Entender que existe valor (no solamente
económica) en conservar el medio ambiente. Han logrado desarrollar una
130
economía exitosa mediante el uso no extractivo de la tierra. Inclusive hoy en
día tienen todas las instalaciones necesarias para recibir turistas y realizar
actividades naturales dentro de la misma.
RESERVA GEOBOTÁNICA PULULAHUA
Ubicación: Se encuentra ubicada en el noroccidente de la capital, tomando la
vía Mitad del Mundo – Calacalí.
Clima: Templado, Subtropical
Altitud: Desde los 1800 hasta los 3400 msnm
Descripción:
Reserva bastante grande de 3383ha, en la cual existe una gran población de
gente viviendo dentro el cráter extinto, de la agricultura. Por lo que han
existido problemas durante mucho tiempo con esta gente para llegar a un
acuerdo justo de convivencia. Es un lugar muy visitado para distintas
actividades debido a su proximidad a la ciudad. Normalmente presenta un clima
soleado y cálido, sin embargo existen igual días y temporadas de fuertes
lluvias. El nombre Pululahua proviene del quichua y se traduce a “nube de agua”
en español. Debido a que es un cráter profundo la mayor cantidad de especies y
flora remanente se encuentra en las paredes interiores de este, ya que son
inclinadas y no existe mayor interés humano en poblar pendientes tan agrestes.
En la zona superior inclusive se tiene un mirador.
131
LA VIRGEN – RESERVA ECOLÓGICA CAYAMBE-COCA
Ubicación: Se encuentra ubicada al oriente de Quito, en la vía Pifo – Baeza.
Clima: Lluvioso, de páramo arbustivo y almohadillas.
Altitud: Desde los 3700 hasta los 4300 msnm
Descripción:
El sector de la virgen, cabe recalcar que está dentro del Parque Nacional
Cayambe-Coca, sin embargo gran parte de este parque no se encuentra dentro
del distrito metropolitano. Este sector tiene un área aproximada de 400ha,
constituido principalmente por bosque intervenido, páramos vírgenes de
arbustos y almohadillas. Con una topología sumamente irregular, con
afloramientos de valles y lugares rocosos. Toda la fauna y flora está adaptada
a bajas temperaturas, fuertes vientos y altas precipitaciones, ya que es uno de
los páramos más húmedos y fríos del país. Y por este mismo motivo es que
presenta vegetación tan densa como para ser páramo. Está área está bajo el
MAE, sin embrago existe gran interés de distintos grupos por recursos
madereros he hídricos ya que la EMAAP-Q maneja el agua en algunos lugares
dentro del área. En la comunidades de la zona de dedican principalmente a la
cría de truchas y la ganadería. Por otra parte las comunidades no tienen ningún
tipo de ingreso sobre todo el turismo que se realiza en la zona, por lo que
existe poca participación de locales dentro de esta zona.
132
PARQUE ITCHIMBIA
Ubicación: Se encuentra ubicada dentro de la cuidad de Quito, en el centro de
la misma.
Clima: Bosque húmedo montano.
Altitud: Alrededor2900 msnm
Descripción:
Área pequeña de 55ha ubicada dentro de la capital Ecuatoriana, es importante
recalcar que la diversidad de esta zona es casi nula debido a los procesos
antropocéntricos que ha sufrido la misma. Con planas extensiones en la cumbre
existe el famoso palacio de cristal, el cual se ha convertido en un ícono cultural
de la capital debido a todo tipo de eventos y exposiciones que se realizan en la
misma, cuenta con tecnología de punta para eventos con luces robotizadas y
manejo de sonido. Cuando no hay eventos explícitos es un área turística
principalmente por su gran vista de la ciudad a 360 grados. Tiene todas las
instalaciones requeridas para este tipo de lugares, parqueo, baños, miradores,
inclusive pequeños circuitos para caminar y observar la cuidad de Quito.
133
PARQUE METROPOLITANO GUANGÜILTAGUA
Ubicación: Se encuentra ubicada dentro de la cuidad de Quito.
Clima: Bosque seco montano, bosque húmedo montano.
Altitud: Va de los 2700 a 3000 msnm
Descripción:
Es un área netamente recreativa de 560ha, en la cual se encuentra sembrado
casi en su totalidad eucalipto el cual fue sembrado mucho tiempo antes del
decreto del parque, sin embargo hoy en día existen acciones dentro del parque
para poder poco a poco reforestar con vegetación endémica o nativa, para
poder general un mejor amiente para la fauna local. Está administrado por el
consorcio Ciudad-Ecogestión. Dentro del área existe una comuna, la cual tiene
ciertas actividades de agricultura. Por este motivo existen ciertas reglas de
convivencia entre el parque y la comuna para llegar a un acuerdo. Dentro del
parque existe una gran red de senderos y circuitos para paseos, caminatas,
correr o montar bicicleta. Y en distintas zonas también hay lugares para
actividades de grupo como picnics, parrilladas, mediante instalaciones como
baños, mesas, espacios techados, y miradores.
134
BOSQUE SECO NUEVA ESPERANZA-GUAYLLABAMBA
Ubicación: Se encuentra ubicada en la zona urbana de la cuidad de
Guayllabamba.
Clima: Bosque seco montano, bosque inter andino montano bajo.
Altitud: Va de los 2000 a 2300 msnm
Descripción:
Esta área está fuertemente intervenida por la presencia humana ya que se
encuentra dentro del área urbana, alrededor de la zona podemos encontrar
cultivos, canteras y zonas residenciales entre otras. Podemos encontrar
bosques naturales de acacias, matorral y arbustos, mientras que los ríos dentro
de esta zona son el Guayllabamba, San Pedro y el Coyango. Debido a este
ecosistema seco, la poca vegetación existente es importante para la captación
de humedad la cual es utilizada por la fauna local. Es una zona extremadamente
afectada por la presencia humana, la actividad antropocéntrica pone en riesgo
la supervivencia de este ecosistema. La vegetación que se encuentra es
principalmente arbustiva, pequeña y espinosa. En el tema de fauna se basa en
poco anfibios y reptiles, y aves. Y según muestreos se han encontrado 3
especies diferentes de peces. Existe poco y casi ningún manejo de esta área.
135
RESERVA ORQUIDEOLÓGICA PAHUMA
Ubicación: Se encuentra ubicada en el Km. 43 de la vía Calacalí.
Clima: Bosques montanos pluviales de los Andes del norte.
Altitud: Se encuentra entre los 1.960 msnm y los 2.900 msnm.
Descripción:
Esta reserva cuenta con una variedad de micro climas y gracias a la existencia
de uno de los bosques nublados mejor conservados, además que está
influenciado por la región del Chocó. Tiene aproximadamente 1.600 ha en
las que se encuentran bosque natural maduro, bosque natural con intervención,
bosque secundario y pastos. La topografía es irregular con pendientes
pronunciadas y cejas de montaña. Los propietarios de la reserva desarrollan
una iniciativa de turismo especializado en la observación de orquídeas y
últimamente han incorporado el aviturismo, y sitios para ritos culturales, como
las cascadas. En flora se registró 179 especies que corresponden a 105
géneros y 52 familias. Las familias más diversas fueron:
Orchidaceae, Gesneriaceae, seguida de Melastomataceae, y Laurácea. Es
propiedad de la familia Lima, cuenta con el apoyo de la Fundación La Ceiba.
136
Cuadro 4 Planificación de actividades
Fuente: Omar Saltos
INDICADOR
SITUACION
ACTUAL
RESULTADOS
ESPERADOS
ACTIVIDADES RESPONSABLES
Formulación de una Guía
Normativa y Didáctica para la
defensa de la biodiversidad
dirigida a la Unidad de
protección de medio ambiente
de la Policía Nacional del
Ecuador.
Desconocimiento de la
normativa para el
procedimiento en el caso
de vulneración de los
derechos ambientales.
Proporcionar a los
servidores públicos de
la Unidad de
protección de
medio ambiente de
la Policía Nacional
del Ecuadoruna guía
normativa didáctica
manejable y objetiva
para su
desenvolvimiento
diario.
Diseño de una Propuesta Metodológica
que permita guiar y orientar a los
servidores públicos de la Unidad de
protección de medio ambiente de la
Policía Nacional del Ecuador.
Socialización de la Propuesta
Metodológica.
Evaluación y retroalimentación de la
capacitación.
Entrega de CDs con la guía elaborada.
Ejecutor del Presente
Proyecto de
Investigación
6.5.1. Planificación de Actividades, tiempo y recursos.
137
6.5.2. Presupuesto y financiamiento
Tabla 11 Presupuesto
No. Detalle Valor
unitario
Valor
total
01 Fotocopias 0.05 50.00
02 Impresiones 0.10 14.00
03 Sobre Manila 0.50 5.00
04 Viáticos 40.00 160.00
05 USB-CD 5.00 10.00
06 Transporte 5.00 20.00
07 Resmas de papel 4.00 8.00
08 Pancartas 25.00 50.00
09 Libros y registro oficial 30.00 30.00
10 Varios 100.00 100.00
TOTAL 447.00
Elaborado por: Omar Saltos
6.5.3. Fundamentación teórica, doctrinaria y jurídica de la propuesta.
Sin pretender redundar en el marco jurídico tratado en esta investigación, es necesario
realizar un breve resumen del articulado de los diversos instrumentos legales aplicados
para la elaboración de la presente propuesta.
A continuación citamos un resumen del marco jurídico del Derecho Ambiental de
nuestro país.
Constitución de la República del 2008
El Artículo 14 de este cuerpo legal indica que “Se reconoce el derecho de la población a
vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y
138
el buen vivir. Se declarada de interés público la preservación del ambiente, la conservación
de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del País, la
prevención del daño Ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradado”.
El Artículo. 71 dice que La Naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la
vida, “tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y
regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que
protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un
ecosistema”.
Como se puede observar, la nueva Constitución del Ecuador, incluye varios artículos
destinados a la protección, control y cuidado del medio ambiente como derechos de la
“pacha mama” o madre tierra e insertando los principios fundamentales del “Buen Vivir”
La nueva Constitución contiene importantísima legislación sobre justicia ambiental,
principalmente contenida en principios como: Sostenibilidad; Indubiopro natura;
Responsabilidad objetiva por daños ambientales; Imprescriptibilidad de las acciones
legales para perseguir y sancionar a responsables de daños ambientales; derecho de
Repetición; Reversión de la carga de la prueba, entre otros.
Con esto se ratifica el compromiso por la defensa de la naturaleza y la biodiversidad, y
las garantías de los derechos de la naturaleza e incluso su penalidad en el caso de la
vulneración.
Así también en el Art. 72. Explica que “La naturaleza tiene derecho a la restauración.
Esta restauración será independiente de la obligación que tiene el Estado y las personas
naturales o jurídicas de indemnizara los individuos y colectivos que dependan de los
sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente,
incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el
Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzarla restauración, y adoptará
las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas”.
Art. 73.- “El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que
puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración
permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material
139
orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético
nacional”
Art. 74.- “Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a
beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.
Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación,
uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado”.
En el título VII Régimen del Buen Vivir, capítulo segundo de la Constitución se habla de
la, Biodiversidad y Recursos Naturales, el Art. 395 por su parte expone que la Constitución
reconoce los siguientes principios ambientales:
1. “El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo ambientalmente equilibrado
y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de
regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las
generaciones presentes y futuras.
2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de
obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas
naturales y jurídicas en el territorio nacional.
3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución, y control
de toda actividad que genere impactos ambientales.
4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas
se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza”.
Acuerdos y Convenios Internacionales
El Estado ecuatoriano ha suscrito y ratificado varios Instrumentos internacionales
ambientales, entre los más importantes:
Ecuador en 1993 suscribió y ratificó el Convenio sobre la Diversidad Biológica, según
consta en los Registros Oficiales No. 109 del 18 de enero de1993 y el 146 del 16 de marzo
de 1993. Este convenio regula la conservación y utilización sustentable de la biodiversidad
140
y sus componentes, y establece la participación justa y equitativa en los beneficios que se
deriven de la utilización de los recursos genéticos asociados, reconociendo el derecho
soberano que ejercen los Estados sobre sus recursos biológicos.
Convenio UNESCO sobre el Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad del 16 de
noviembre de 1972, para la protección de los bienes culturales y naturales del mundo,
donde se encuentran inscritos algunas reservas ecológicas más representativas del país
como Las Islas Galápagos, el parque Nacional Machalilla, Sangay entre otros.
Convenio 169 de la OIT sobre los Pueblos Indígenas y Tribales, Convocada en Ginebra
por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, reunida el 7
junio 1989, ratificado por Ecuador en 1998.
Tratado de Cooperación Amazónica firmado el 12 de marzo de 1981, para promover el
desarrollo armónico de los territorios amazónicos, buscando equidad, conservación.
Temas importantes de la Normativa Codificación de la Ley de Gestión Ambiental, No. 19,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.418 del 10 de septiembre de 2004.
Establece los principios y directrices de política ambiental; determina las obligaciones,
responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y de los privados en la
gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia.
Ley de Aguas, codificación 16. Registro Oficial No339 del 20 de mayo de 2004. Regula el
aprovechamiento de las aguas marítimas, superficiales, subterráneas y atmosféricas del
territorio nacional, en todos sus estados físicos y formas.
Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de áreas Naturales y Vida Silvestre,
No. 17, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 418, de 10de septiembre de
2004.
Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria (TULAS) Expedido mediante
Decreto Ejecutivo No. 3399 del 28 de noviembre del 2002, publicado en el Registro
Oficial No. 725 del 16 de diciembre de2002 y ratificado mediante Decreto Ejecutivo
No.3516, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 2 del 31 de marzo de 2003,
contiene importante legislación reglamentaria en materia ambiental.
Ley Orgánica de la Salud. Ley 67, Registro Oficial Suplemento No 423 del 22 de
Diciembre de 2006. Tiene como finalidad regular las acciones que permitan efectivizar el
141
derecho universal a la salud consagrada en EL DERECHO AMBIENTAL EN EL
ECUADOR
Sobre otros temas ambientales, veamos algunos ámbitos:
Recurso del Aire
Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental (Decreto Supremo No. 374).
De la prevención Y control de la contaminación del aire:
Art. 11.- “Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a
las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio del
Ministerio de Salud, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los
recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una molestia”.
Art. 12.- “Para los efectos de esta Ley, serán considerados como fuentes potenciales de
contaminación del aire:
a) las artificiales, originadas por el desarrollo tecnológico y la acción del hombre, tales
como fábricas, calderas, generadores de vapor, talleres, plantas termoeléctricas, refinerías
de petróleo, plantas químicas, aeronaves, automotores y similares, la incineración, quema a
cielo abierto de basuras y residuos, la explotación de materiales de construcción y otras
actividades que produzcan o puedan producir contaminación...”.
Recurso Agua
La Constitución Política del Ecuador en el art. 12reconoce: “El derecho humano al agua es
fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso
público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida”.
La Ley Forestal y de Conservación de Aéreas Naturales y Vida Silvestre. Codificación 17,
Registro Oficial Suplemento 418 de 10 de Septiembre del 2004, indica que constituyen
Patrimonio Forestal del Estado, las tierras forestales que de conformidad con la Ley son de
su propiedad, los bosques naturales que existan en ellas, los cultivados por su cuenta y la
flora y fauna silvestres; los bosques que se hubieren plantado o se plantaren en terrenos del
Estado, exceptuándoselos que se hubieren formado por colonos comuneros en tierras en
posesión.
142
Art. 66.- “El patrimonio de áreas naturales del Estado se halla constituido por el conjunto
de áreas silvestres que se destacan por su valor protector, científico, escénico, educacional,
turístico y recreacional, por su flora y fauna, o porque constituyen ecosistemas que
contribuyen a mantener el equilibrio del medio ambiente”.
Biodiversidad
Encontramos varias disposiciones importantes en la Constitución de la República, como
las previstas a partir del art. 400 en adelante, que establecen: “El Estado ejercerá la
soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con
responsabilidad intergeneracional.
Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad todos sus componentes,
en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país”.
En el art. 401 “Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas…”.
En el art. 402.- “Se prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad
intelectual, sobre productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento
colectivo asociado a la biodiversidad nacional”.
En el art. 403 “El Estado no se comprometerá en convenios o acuerdos de cooperación que
incluyan cláusulas que menoscaben la conservación y el manejo sustentable de la
biodiversidad, la salud humana y los derechos colectivos y de la naturaleza”.
En materia penal, se cuenta con la tipificación de los delitos ambientales, lo cual es
importante ya que eso permite de alguna manera controlar y proteger a la biodiversidad.
CAPÍTULO CUARTO
Delitos contra el ambiente y la naturaleza o PachaMama
SECCIÓN PRIMERA
Delitos contra la biodiversidad
143
Artículo 245.- Invasión de áreas de importancia ecológica.- La persona que invada las
áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o ecosistemas frágiles, será sancionada
con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Se aplicará el máximo de la pena prevista cuando:
1. Como consecuencia de la invasión, se causen daños graves a la biodiversidad y recursos
naturales.
2. Se promueva, financie o dirija la invasión aprovechándose de la gente con engaño o
falsas promesas.(Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2014)
Artículo 246.- Incendios forestales y de vegetación.- La persona que provoque directa o
indirectamente incendios o instigue la comisión de tales actos, en bosques nativos o
plantados o páramos, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Se exceptúan las quemas agrícolas o domésticas realizadas por las comunidades o
pequeños agricultores dentro de su territorio. Si estas quemas se vuelven incontrolables y
causan incendios forestales, la persona será sancionada por delito culposo con pena
privativa de libertad de tres a seis meses.
Si como consecuencia de este delito se produce la muerte de una o más personas, se
sancionará con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años.
Artículo 247.- Delitos contra la flora y fauna silvestres.-La persona que cace, pesque,
capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o
comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y
derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies amenazadas,
en peligro de extinción y migratorias, listadas a nivel nacional por la Autoridad Ambiental
Nacional así como instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado, será
sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Se aplicará el máximo de la pena prevista si concurre alguna de las siguientes
circunstancias:
1. El hecho se cometa en período o zona de producción de semilla o de reproducción o de
incubación, anidación, parto, crianza o crecimiento de las especies.
2. El hecho se realice dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
144
Se exceptúan de la presente disposición, únicamente la cacería, la pesca o captura por
subsistencia, las prácticas de medicina tradicional, así como el uso y consumo doméstico
de la madera realizada por las comunidades en sus territorios, cuyos fines no sean
comerciales ni de lucro, los cuales deberán ser coordinados con la Autoridad Ambiental
Nacional.
Artículo 248.- Delitos contra los recursos del patrimonio genético nacional.- El
atentado contra el patrimonio genético ecuatoriano constituye delito en los siguientes
casos:
1. Acceso no autorizado: la persona que incumpliendo la normativa nacional acceda a
recursos genéticos del patrimonio nacional que incluya o no componente intangible
asociado, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años de prisión. La
pena será agravada en un tercio si se demuestra que el acceso ha tenido finalidad
comercial.
2. Erosión genética: la persona que con sus acciones u omisiones ingrese, reproduzca,
trafique o comercialice organismos o material orgánico e inorgánico que puedan alterar de
manera definitiva el patrimonio genético nacional, que incluyan o no componente
intangible asociado, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años,
tomando en consideración el valor de los perjuicios causados.
3. Pérdida genética: la persona que con sus acciones u omisiones provoque pérdida del
patrimonio genético nacional, que incluya o no componente intangible asociado será
sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años, tomando en consideración
el valor de los perjuicios causados.(Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2014)
PARÁGRAFO ÚNICO
Contravención de maltrato y muerte de mascotas o animales de compañía
Artículo 249.- Maltrato o muerte de mascotas o animales de compañía.- La persona
que por acción u omisión cause daño, produzca lesiones, deterioro a la integridad física de
una mascota o animal de compañía, será sancionada con pena de cincuenta a cien horas
deservicio comunitario. Si se causa la muerte del animal será sancionada con pena
privativa de libertad de tres a siete días.
145
Se exceptúan de esta disposición, las acciones tendientes a poner fin a sufrimientos
ocasionados por accidentes graves, enfermedades o por motivos de fuerza mayor, bajo la
supervisión de un especialista en la materia.
Artículo 250.- Peleas o combates entre perros.- La persona que haga participar perros,
los entrene, organice, promocione o programe peleas entre ellos, será sancionada con pena
privativa de libertad de siete a diez días.
Si se causa mutilación, lesiones o muerte del animal, será sancionada con pena privativa de
libertad de quince a treinta días.(Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2014)
SECCIÓN SEGUNDA
Delitos contra los recursos naturales
Artículo 251.- Delitos contra el agua.- La persona que contraviniendo la normativa
vigente, contamine, deseque o altere los cuerpos de agua, vertientes, fuentes, caudales
ecológicos, aguas naturales afloradas o subterráneas de las cuencas hidrográficas y en
general los recursos hidrobiológicos o realice descargas en el mar provocando daños
graves, será sancionada con una pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio del Sistema
Nacional de Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con ánimo de lucro o con
métodos, instrumentos o medios que resulten en daños extensos y permanentes.(Asamblea
Nacional Constituyente del Ecuador, 2014)
Artículo 252.- Delitos contra suelo.- La persona que contraviniendo la normativa vigente,
en relación con los planes de ordenamiento territorial y ambiental, cambie el uso del suelo
forestal o el suelo destinado al mantenimiento y conservación de ecosistemas nativos y sus
funciones ecológicas, afecte o dañe su capa fértil, cause erosión o desertificación,
provocando daños graves, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco
años.
Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio del Sistema
Nacional de Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con ánimo de lucro o con
métodos, instrumentos o medios que resulten en daños extensos y permanentes.(Asamblea
Nacional Constituyente del Ecuador, 2014)
146
Artículo 253.- Contaminación del aire.- La persona que, contraviniendo la normativa
vigente o por no adoptar las medidas exigidas en las normas, contamine el aire, la
atmósfera o demás componentes del espacio aéreo en niveles tales que resulten daños
graves a los recursos naturales, biodiversidad y salud humana, será sancionada con pena
privativa de libertad de uno a tres años.(Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador,
2014)
6.5.4. Conclusiones y Recomendaciones de la propuesta.
Conclusiones
En la Unidad de protección de medio ambiente de la Policía Nacional del Ecuador,
existe la dificultad en el manejo del marco jurídico vigente en relación al Derecho
Ambiental por parte de sus integrantes, por lo tanto surge la necesidad de una
capacitación y guía orientadora sobre el tema legal.
Solo el conocimiento de la normativa jurídica vigente permite la aplicación de los
derechos ambientales frente a las acciones de explotación o dalo ambiental y de la
biodiversidad.
La guía normativa y didáctica sirve como un instrumento práctico y aplicable
frente a las actividades que realiza la Unidad de protección de medio ambiente de
la Policía Nacional del Ecuador.
Recomendaciones
Considerar la capacitación en materia jurídica en derechos ambientales como una
política institucional para permitir su aplicación de una manera eficiente y eficaz.
Programar capacitaciones consecutivas para actualizar al personal de una manera
oportuna y práctica sobre el Derecho Ambiental, para ello la participación de
profesionales del derecho permitirá solventar inquietudes y aclarar dudas frente al
daño ambiental y su procedimiento.
Aplicar la presente guía normativa y didáctica como instrumento pero que deber
actualizado conforme la normativa ambiental vaya evolucionando.
147
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URL:http://www.usfq.edu.ec/publicaciones/iurisDictio/archivo_de_contenidos/Documents
/IurisDictio_12/La_naturaleza_como_suero_de_derechos.pdf. Consulta realizada el 10 de
Noviembre del 2015.
Diario Judicial. Línea Jurisprudencial. Disponible en la URL: http://www.i-
juridica.com/2013/03/09/legitimaci%C3%B3n-activa/ Consulta realizada el 15 de
Noviembre del 2015.
Legitimación Procesal. e Disponible en
laURL:http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3496/18.pdf Consulta realizada el 21 de
Noviembre del 2015.
Enciclopedia Jurídica. Disponible en la URL:http://www.enciclopedia-
juridica.biz14.com/d/legitimaci%C3%B3n-procesal/legitimaci%C3%B3n-procesal.htm
Consulta realizada el 30 de Noviembre del 2015.
Derecho ambiental. Disponible en la
URL:http://blog.pucp.edu.pe/blog/derechoambiental/2007/03/20/derecho-al-ambiente-e-
intereses/ Consulta realizada el 3 de Diciembre del 2015.
Legislación Nacional. Disponible en la URL:http://www.ftaa-
alca.org/intprop/natleg/ecuador/L320b.asp Consulta realizada el 10 de Diciembre del
2015.
Consorcio para el derecho socio-ambiental. Disponible en la URL:http://www.derecho-
ambiental.org/Derecho/Documentacion/Estado-Ecuatoriano-Violacion-Derechos.pdf
Consulta realizada el 15 de Diciembre del 2015.
Secretaría de Salud, Municipio de Quito. Disponible en
laURL:http://www.eltelegrafo.com.ec/especiales/2015/Especial-
mascotas/multimedia/pdf/Ordenanza_Muncipal-de-animales-en-Quito.pdf Consulta
realizada el 28 de Diciembre del 2015.
Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza. Disponible en
laURL:http://therightsofnature.org/ Consulta realizada el 03 Enero del 2016.
150
Análisis jurídico. Disponible en
laURL:http://www.analisisjuridico.com/publicaciones/delitos-contra-el-medio-ambiente-
en-ecuador/ Consulta realizada el 10 de Enero del 2016.
Gobernanza ambiental: Disponible en la URL:http://www.ceda.org.ec/wp-
content/uploads/2014/05/gobernanza-pobreza-23.05.20141.pdf Consulta realizada el 20 de
Enero del 2016.
151
ANEXOS
ANEXO 1 CUESTIONARIO DE LA ENCUESTA
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR.
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Mi nombre es OMAR SALTOS estoy realizando un estudio para la Universidad Central del
Ecuador, me interesa conocer su opinión sobre el tema: “LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA
LA EFECTIVA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN LA
CONSTITUCIÓN SOBRE ÁRBOLES Y ANIMALES EN LA CIUDAD DE QUITO EN EL AÑO
2014” Su participación es importante para lograr este objetivo del estudio. Los resultados que
obtengamos serán confidenciales, no necesita darme su nombre, ni datos personales. Esta encuesta
no tiene ningún objetivo político.
Dígnese indicar su opinión con respecto a las siguientes preguntas marcando con una X en
donde Ud. considere.
Gracias
1. ¿Usted considera que con la responsabilidad civil – ambiental se consigue de manera
satisfactoria reparar el daño ambiental causado?
SI NO
2. ¿Cree que se informa de manera oportuna y con brevedad temas del medio ambiente para su
protección y cuidado?
SI NO
3. ¿Está usted de acuerdo que los agentes causantes de contaminación o de deterioro ambiental
respondan con dinero la reparación del daño?
SI NO
152
4. ¿Está de acuerdo en que los animales sean sujetos de derechos?
SI NO
5. ¿Usted considera que con la responsabilidad civil se consigue de manera satisfactoria reparar
el daño ambiental causado?
SI NO
6. ¿Es necesario implementar medidas para determinar los causantes de daños ambientales?
SI NO
7. ¿Considera usted que las multas que se establecen en la Ley de Gestión ambiental son
exageradas?
SI NO
8. ¿Usted considera que existen discrepancias en cuanto a la legitimación en Derecho
Ambiental?
SI NO
9. ¿Usted considera que actualmente hay la necesidad de una correcta legitimación procesal en
materia ambiental?
SI NO
10. ¿Cree usted que debe haber en nuestro país defensores públicos para defender al medio
ambiente y su biodiversidad?
SI NO
153
ANEXOS
ANEXO 2 ENTREVISTA
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR.
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
CUESTIONARIO DE LA ENTREVISTA PARA REALIZAR A EXPERTOS EN
LA TEMÁTICA.
ENTREVISTA DOCTORALUISA MARÍA ARTEAGA CARRERAASESORA
JURÍDICA AMBIENTAL CYAMBIENTE CIA LTDA.
1. ¿Cree usted que las figuras jurídicas de lucro cesante y daño emergente no son
suficientes para satisfacer los intereses tanto particulares como colectivos frente a la
presencia del daño ambiental, porque no son en esencia resarcitorias? Por qué
R: Efectivamente así es, no son suficientes para satisfacer los intereses frente a la
presencia del daño ambiental que de una u otra manera son irremediables y demora
muchos años en recuperar su estado natural; es por tanto necesario que las leyes
ambientales contengan una reforma integral de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas
Naturales y Vida Silvestre para que sin ser resarcitorios se castigue el daño ambiental.
154
2. ¿Cree usted que los sistemas de responsabilidad ambiental que figuran en
nuestra legislación cumplen con su objetivo? Puede ejemplificar
R: Los sistemas de responsabilidad ambiental cumplen a medidas sus objetivos por cuanto
por un lado se pretende castigar a los responsables del daño ambiental, pero a renglón
seguido se encuentran las formas de agredir sus responsabilidades. Por ejemplo se requiere
la obligación de inscribirse en el registro forestal para el debido aprovechamiento y
explotación de las plantaciones forestales, sin cuyos requisitos no se puede ejercer
actividades (art. 102 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida
Silvestre). Sin embargo se observa que continúa la explotación forestal a pesar de la
prohibición existente.
3. ¿Considera Ud. que la conducta dañosa en materia ambiental en nuestra población
es debidamente sancionada? Por qué.
R: Debe considerarse que la población ancestralmente desconoce la forma de cuidar el
medio ambiente por lo que por más que se impongan las más duras acciones, el medio
ambiente seguirá en la misma situación o en peores condiciones por cuanto no existe la
concientización del daño producido y lo malo es que seguirán desconociéndose los daños
ambientales, por cuanto se aprecia a través de los años como el caso CHEVRON que a
pesar de haber transcurrido aproximadamente 25 años, encontrándose los daños tangibles
no se puede remediar por cuanto la población es inconsciente de los males cometidos en la
naturaleza
4. Considera Ud. que existe una ausencia de mecanismos jurídicos para la
correcta aplicación de justicia en el derecho ambiental.
R: Por mecanismos jurídicos y por normas jurídicas de carácter ambiental no faltan en
nuestro país, sino que es la indiferencia del poder público que imposibilita la correcta
aplicación de la justicia del derecho ambiental porque se requiere de jueces probos,
honestos y decididos a preservar el medio ambiente a cualquier costo; lo cual no existe
hasta el momentos por lo que así faltare el mecanismo jurídicos lo que no existe es la
voluntad política para sancionar estos daños.
155
5. • ¿Cuáles son las causas que Ud. considera para que no exista legitimación
procesal para plantas, árboles y animales?
R:No existe legitimación procesal que protejan a las plantas, árboles y animales por cuanto
no son sujetos de derechos, más bien en nuestra legislación se los considera como bienes
mostrencos o más bienes inmuebles por adhesión.
156
CUESTIONARIO DE LA ENTREVISTA PARA REALIZAR A EXPERTOS EN
LA TEMÁTICA.
ENTREVISTA DOCTOR JERRY MORENO DE LA SECRETARIA NACIONAL
DEL MEDIO AMBIENTE.
1. ¿Cree usted que las figuras jurídicas de lucro cesante y daño emergente no son
suficientes para satisfacer los intereses tanto particulares como colectivos frente a la
presencia del daño ambiental, porque no son en esencia resarcitorias? Por qué
R: Nunca van a ser suficientes las figuras jurídicas existentes porque cuando se produce un
daño ambiental es verdad que puede haber alguna recompensa y reparación pero el daño
ya está hecho y no hay marcha atrás.
2. ¿Cree usted que los sistemas de responsabilidad ambiental que figuran en
nuestra legislación cumplen con su objetivo? Puede ejemplificar
R: Existe sistemas de responsabilidad ambiental pero no son conocidos a profundidad en
la práctica, los abogados y el resto de gente tienen un desconocimiento total en los temas
jurídico-ambientales. Un ejemplo puede ser el pago de daños y perjuicios ocasionados a
una comunidad cuando existe contaminación por parte de una empresa, la sanción penal
por el maltrato de animales urbanos o el tráfico de fauna silvestre.
157
3. ¿Considera Ud. que la conducta dañosa en materia ambiental en nuestra
población es debidamente sancionada? Por qué.
R: No es debidamente sancionada, porque siempre la gente trata de evadir su
responsabilidad no existe las debidas sanciones que se apliquen de manera efectiva y
correcta.
4. Considera Ud. que existe una ausencia de mecanismos jurídicos para la
correcta aplicación de justicia en el derecho ambiental.
R: Para mí no hay ausencia de mecanismos jurídicos, lo que hay es una mala aplicación y
desconocimientos de estos, las leyes se encuentran vigentes pero no se aplican
adecuadamente.
5. • ¿Cuáles son las causas que Ud. considera para que no exista legitimación
procesal para plantas, árboles y animales?
R: No existe legitimación procesal porque se los considera simplemente como bienes y
para lograr aquello la legislación ecuatoriana debería evolucionar más en temas de la
naturaleza así como la conciencia del hombre por otros seres vivos.
158
ANEXO 3 OFICIO DE RESPUESTA POR PARTE DE LA UNIDAD DE
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DE LA POLICÍA NACIONAL DEL
ECUADOR
ANEXO 4 SOCIALIZACIÓN DE LA PROPUESTA
159
[Fuente: Fotografía realizada por Omar Saltos] (Armenia, 2016); Unidad de Protección del
Medio Ambiente de la Policía Nacional, Sector La Armenia, Quito.
[Fuente: Fotografía realizada por Omar Saltos] (Armenia, 2016); Unidad de Protección del
Medio Ambiente de la Policía Nacional, Sector La Armenia, Quito.
160
[Fuente: Fotografía realizada por Omar Saltos] (Armenia, 2016); Unidad de Protección del
Medio Ambiente de la Policía Nacional, Sector La Armenia, Quito.
[Fuente: Fotografía realizada por Omar Saltos] (Armenia, 2016); Unidad de Protección del
Medio Ambiente de la Policía Nacional, Sector La Armenia, Quito.
[Fuente: Fotografía realizada por Omar Saltos] (Armenia, 2016); Unidad de Protección del
Medio Ambiente de la Policía Nacional, Sector La Armenia, Quito.
161
[Fuente: Fotografía realizada por Omar Saltos] (Armenia, 2016); Unidad de Protección del
Medio Ambiente de la Policía Nacional, Sector La Armenia, Quito.
[Fuente: Fotografía realizada por Omar Saltos] (Armenia, 2016); Unidad de Protección del
Medio Ambiente de la Policía Nacional, Sector La Armenia, Quito.
162
Anexo 5 NOTICIAS EN REFERENCIA AL TEMA TRATADO
Unidad de Protección del Medio Ambiente de la Policía rescata 32 especies de vida silvestre
Entre el 5 y 10 de marzo, personal de la Unidad de Protección de Medio Ambiente de la Policía Nacional (UPMA-Zona 8), rescataron 32 especímenes de vida silvestre que ciudadanos los mantenían en cautiverio
Denuncias al 1800DELITOS, movilizó a los servidores policiales de la UPMA, ha distintos sectores de la ciudad de Guayaquil, donde se indicaba se mantenía como mascotas a muchos animalitos que están protegidos por la ley ambiental.
Entre las especies recuperadas se encuentran 8 caimanes, 8 tortugas, 1 waque, 1 cigüeñuela, 1 lora cabeza azul, 1 lora amazona farinosa, 1 guacamayo azul con amarillo, 1 mono ardilla, 2 ardillas, 6 patos silbadores, 1 gallareta púrpura y 1 gallareta común).
También fueron incautadas 3 pieles de venado), el rescate lo realizó la unidad móvil de la UPMA, en
diferentes sectores de la ciudad los mismos que eren mantenidos en cautiverio pese a que la ley ambiental prohíbe la tenencia, de cualquier espécimen de vida silvestre como mascota.
Cabe recalcar que las dos loras se las rescato mediante operativo realizado con personal de la DINASED, en el domicilio del Sr. Santos Velásquez, ubicado en el barrio Los Tulipanes, Mz 33, solar 41.
Los especímenes de vida silvestres rescatados fueron trasladados hasta los diferentes centros de rescate, donde son evaluados por un médico veterinario y de acuerdo a sus condiciones ser reinsertados a su hábitat natural. (O. Trujillo.)
(Noticias (11 de marzo del 2015) Recuperado
de http://www.policiaecuador.gob.ec/unidad-de-proteccion-del-medio-ambiente-de-la-
policia-rescata-32-especies-de-vida-silvestre/ )
163
EL DÍA QUE RECUERDA LOS DERECHOS DE LOS
HUMANOS Y LOS ANIMALES
El Día Internacional de los Derechos de los humanos y animales se celebra el mismo día, 10 de diciembre. Foto:
Pixabay.com
Redacción Afull
Era el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) aprobaba la
Declaración Universal de los Derechos Humanos. Casi cincuenta años más tarde, varias
organizaciones decidieron reivindicar los derechos de los animales en el mismo día, así se unieron
estas dos fechas; el Día Internacional de los Derechos Humanos y el Día de los Derechos de los
Animales. Después de la Segunda Guerra Mundial, conflicto armado en el que murieron alrededor
de 60 millones de personas, la ONU firmó un documento en el que se respetaba y precautelaba la
vida y los derechos de todos los seres humanos sin importar la raza, la condición social o la
religión. Este tratado fue conocido como Declaración Universal de los Derechos Humanos. En
1997, 49 años después de la firma de la Declaración y en la misma fecha, varios colectivos que
defienden a los animales organizaron eventos para reivindicar los derechos de todos los seres
vivos y no sólo de los humanos.
(Redacción Afull(10-12-2015). El día que recuerda los derechos de los humanos y los
animales. El Comercio. Recuperado dehttp://www.elcomercio.com/afull/diainternacional-
derechos-humanos-animales-onu.html).
164
QUITO DECLARA SU FLORA Y FAUNA
PATRIMONIALES Y EMBLEMÁTICAS CON
COLABORACIÓN DE PROFESORES USFQ
Siete especies de plantas y 14 especies de animales se han declarado como patrimoniales y emblemáticas del
Distrito Metropolitano de Quito debido a su relación cotidiana con los habitantes y por su importancia
biológica y cultural.
Tres profesores de la USFQ participaron en el desarrollo de esta importante iniciativa: Carlos Ruales
(experto en flora), Stella de la Torre y Diego F. Cisneros-Heredia (expertos en fauna).
Imágenes 1: Cuatro de las plantas y animales declarados como patrimoniales y emblemáticos del Distrito
Metropolitano de Quito (de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo): Tuna de San Antonio y Calderón
(Opuntia soederstromiana), Chocho de Rumipamba (Lupinus pubescens), Gorrión (Zonotrichia capensis),
Rana Marsupial Andina (Gastrotheca riobambae). Fotografías fuente: Finding Species.
Con el objetivo de promocionar el Patrimonio Natural de Quito hacia la ciudadanía, el Municipio del Distrito
Metropolitano convocó a expertos en flora y fauna de Quito para proponer y elegir especies de plantas y
animales que sean reconocidas oficialmente por la ciudad como sus especies emblema o patrimoniales.
Los criterios de selección incluyeron la relación cotidiana que esas especies tienen con los quiteños, su
importancia biológica, cultural e histórica, los niveles de amenaza a su conservación que enfrentan, o su
valor estético.
Carlos Ruales, profesor USFQ y experto en la flora nativa de Ecuador, comentó: "Muy pocos quiteños saben
que existe cerca de 40 especies de plantas nombradas en honor a Quito, como por ejemplo el algarrobo
denominado "Mimosa quitensis". De hecho, todas esas especies son endémicas de Ecuador, es decir, que
solo están registradas en nuestro país. Son únicas y varias se encuentran en peligro de extinción. Aún menos
165
quiteños saben del valor histórico-patrimonial de muchas especies recolectadas por primera vez en Quito y
nombradas en el siglo XIX. Por ejemplo, Myrcianthes hallii el arrayán de Quito fue nombrada en honor del
coronel inglés Francis Hall, quien participó del lado patriota en las guerras de la independencia y murió
asesinado en 1833 por su relación con las mentes ilustres del entonces nuevo país".
Un total de siete especies de plantas y 14 especies de animales fueron escogidas como emblemas del Distrito
Metropolitano de Quito y como representantes de su rico Patrimonio Natural.
ESPECIES DE FLORA PATRIMONIAL Y EMBLEMÁTICA DEL DISTRITO METROPOLITANO
DE QUITO
La Tuna de San Antonio y Calderón (Opuntia soederstromiana)
El Arrayán de Quito (Myrcianthes halli)
El Guabo de Tumbaco y Los Chillos (Inga insignis)
El Chocho de Rumipamba (Lupinus pubescens)
La Salvia de Quito o Ñukchu (Salvia quitensis)
La Mora de Quito (Rubus glaucus)
Imágenes 2: Plantas patrimoniales del Distrito Metropolitano de Quito (de izquierda a derecha): Mora de
Quito (Rubus glaucus) y Guabo de Tumbaco y Los Chillos (Inga insignis). Fotografías fuente:Finding
Species.
ESPECIES DE FAUNA PATRIMONIAL Y EMBLEMÁTICA DEL DISTRITO METROPOLITANO
DE QUITO
El Oso de anteojos (Tremarctos ornatus)
El Lobo de páramo (Lycalopex culpaeus)
El Tucán Andino Piquilaminado (Andigena laminirostris)
El Yumbo (Semnornis ramphastinus)
El Gorrión (Zonotrichia capensis)
La Guagsa (Stenocercus guentheri)
La Culebra Boba o Culebra Verde (Liophis epinephelus)
La Rana Marsupial Andina (Gastrotheca riobambae)
La Rana Cohete de Quito (Hyloxalus jacobuspetersi)
La Preñadilla (Astroblepus cyclopus)
La Mariposa (Papilio polyxenes)
La Mariposa (Ascia monustes)
El Catzo Blanco (Platycoelia lutescens)
166
Imágenes 3: Animales emblemáticos del Distrito Metropolitano de Quito (de izquierda a derecha): Culebra
Boba o Culebra Verde (Liophis epinephelus) y Lobo de páramo (Lycalopex culpaeus). Fotografías
fuente:Finding Species.
La declaratoria de las especies emblema de Quito forma parte del proyecto "Quito, hábitat silvestre", que
desarrolla el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito a través de su Secretaría de Ambiente y la
fundación Finding Species.
El objetivo del proyecto "Quito, hábitat silvestre" es posicionar en el imaginario colectivo la gran
biodiversidad de Quito, creando espacios para que la gente conozca sobre su patrimonio natural, se apropie
de él, lo valore y consecuentemente lo defienda.
Carlos Ruales es el botánico que participó directamente en el estudio y selección de las especies de flora
patrimonial y emblemática de Quito. Stella de la Torre y Diego F. Cisneros-Heredia son miembros del
comité de científicos de diferentes universidad y centros de investigación del país que participaron en el
proceso de selección de las especies de fauna patrimonial y emblemática de Quito (el comité incluyó
académicos de la Universidad San Francisco de Quito USFQ, la Universidad Católica del Ecuador, la
Escuela Politécnica Nacional, el Museo Ecuatoriano de Ciencias Naturales, entre otros).
Carlos Ruales es profesor de Agricultura en la Universidad San Francisco de Quito USFQ, donde dirige el
Laboratorio de Manejo Integrado y Desarrollo Vegetal del Colegio de Ciencias e Ingenierías Politécnico-
USFQ. Ha realizado estudios pioneros sobre las plantas nativas de Quito, en particular sobre las
investigaciones de Humboldt, Bonpland y Jussieu, los cuales ha publicado en artículos científicos y libros.
Stella de la Torre es profesora de Biología en la Universidad San Francisco de Quito USFQ, donde se
desempeña como Decana del Colegio de Ciencias Biológicas y Ambientales COCIBA-USFQ. Es experta en
ecología del comportamiento y evolución de primates, y realiza programas de educación ambiental en la
Amazonía y en Quito. Sus estudios han sido publicados en artículos científicos y libros a nivel nacional e
internacional.
Diego F. Cisneros-Heredia es profesor de Biología de la Universidad San Francisco de Quito USFQ, donde
es Coordinador de la carrera de Biología del Colegio de Ciencias Biológicas y Ambientales COCIBA-USFQ.
Desarrolla estudios sobre la diversidad y conservación de la fauna terrestre ecuatoriana (anfibios, reptiles,
aves y arañas), ha descubierto más de dos docenas de nuevas especies de animales y ha publicado sus
descubrimientos en más de 100 artículos científicos.
167
Fotografías fuente: Todas las imagenes de esta noticia son cortesía de la fundación Finding Species.
(NOTICIAS USFQ. (Agosto, 2012). Recuperado de
http://noticias.usfq.edu.ec/2012/07/quito-declara-su-flora-y-fauna.html).
168
UN MEXICANO ES DETENIDO EN GALÁPAGOS POR TRÁFICO
DE IGUANAS
Foto: Twitter / Lorena Tapia.
Un integrante de una red internacional dedicada al tráfico de vida silvestre fue detenido hoy, 7 de septiembre de 2015, cuando trataba de sacar de Galápagos once iguanas con destino a Uganda, informó el ministerio del Ambiente. Se trata de un ciudadano mexicano, quien supuestamente capturaba las iguanas para luego sacarlas del archipiélago con la ayuda de "extranjeros que supuestamente llegaban a las islas para hacer turismo", indicó en un comunicado el ministerio. Esta sería la segunda vez que el ahora detenido, cuya identidad no fue facilitada, hubiera sacado del país iguanas para llevarlas a territorio continental de Ecuador y desde ahí a Uganda. El mexicano tiene antecedentes penales por tráfico de vida silvestre y pasó dieciocho semanas en prisión en 2010 en Nueva Zelanda por apoderarse ilegalmente de reptiles de ese país. Fue capturado esta tarde cuando pretendía sacar las iguanas (marinas y terrestres) desde la Isla Santa Cruz. Las investigaciones se iniciaron hace unos tres meses por parte del ministerio acerca de la supuesta red internacional para la que trabajaba. Las autoridades ecuatorianas fueron alertadas por responsables de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) del cual Ecuador es signatario desde 1975.
169
Según el Ministerio, el tráfico de vida silvestre es la tercera actividad ilícita más rentable a nivel mundial, después del tráfico de drogas y de armas y en Ecuador está castigado con penas de prisión de uno a tres años. El archipiélago de Galápagos, situado a unos mil kilómetros al oeste de las costas continentales de Ecuador, fue declarado en 1978 Patrimonio de la Humanidad por la Unesco. El conjunto insular contiene una fauna y flora única en el mundo, tanto terrestre como marina, y es el hábitat de las tortugas gigantes a las que debe su nombre. Por su rica biodiversidad, es considerado un laboratorio natural que permitió al científico inglés Charles Darwin desarrollar su teoría sobre la evolución y selección natural de las especies.
(EFE. (07 de septiembre de 2015). Un mexicano es detenido en Galápagos por tráfico de
iguanas. Revista Vistazo. Recuperado de http://www.vistazo.com/seccion/pais/un-
mexicano-es-detenido-en-galapagos-por-trafico-de-iguanas)