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Análisis de los Seguros de Grupo y Colectivo de Vida en México Pedro Mejía Tapia Erika Ma. Padilla Rubio Diciembre 1994 Serie Documentos de Trabajo Documento de trabajo No. 48

Análisis de los Seguros de Grupo y Colectivo de Vida … · sus bajos niveles de ingreso, el seguro de grupo vida, ha sido la única opción de aseguramiento contra los eventos desfavorables

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Análisis de los Seguros de Grupo y Colectivo de Vida en México

Pedro Mejía Tapia

Erika Ma. Padilla Rubio

Diciembre 1994

Serie Documentos de Trabajo

Documento de trabajo No. 48

Índice

1. Características de los seguros de Grupo y Colectivo 2 2. Desarrollo de los Seguros de Grupos y Colectivo en el Mercado Mexicano 8 3. Problemática Detectada 22 4. Alternativas de Solución a la Problemática Planteada 29 Conclusiones 35 Anexos 37 Notas 61 Bibliografía 63

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Análisis de los Seguros de Grupo y Colectivo de Vida en México Pedro Mejía Tapia y Erika Ma. Padilla Rubio * Los seguros de grupo y colectivo de vida han sido diseñados para satisfacer la necesidad de complementar la Seguridad Social que proporcionan diversas entidades especializadas, a nivel institucional. Las coberturas que ofrecen, tienen como objetivo primordial brindar bienestar social a los diferentes núcleos de la población, reduciendo hasta cierto grado la carga que representa para la sociedad el sostenimiento económico de un conjunto de personas dependientes de un individuo, en caso de que éste fallezca o se incapacite de manera total y permanente para el desempeño de cualquier actividad remunerada. En México, los seguros de grupo y colectivo se practican dentro de la operación de Vida, que contempla la fracción I del Artículo 7º de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (LGISMS) y su cobertura básica está enfocada a proteger el riesgo de fallecimiento de los individuos que forman parte de una cierta colectividad, en razón de su actividad laboral. Adicionalmente, tanto el seguro de grupo como el colectivo, pueden cubrir al asegurado por el riesgo de accidente, si este evento provoca la muerte o la pérdida de miembros orgánicos en el individuo; y por el riesgo de invalidez total y permanente, ocasionada por enfermedad o bien por accidente. La cobertura del seguro de grupo, por definición, se encuentra supeditada a la existencia de una relación laboral entre el asegurado como empleado y el contratante, ya sea como patrón o bien como sindicato o unión de trabajadores. Para muchos empleados en nuestro país, debido a sus bajos niveles de ingreso, el seguro de grupo vida, ha sido la única opción de aseguramiento contra los eventos desfavorables antes mencionados. A su vez, el seguro colectivo, si bien en ocasiones se contrata para satisfacer prestaciones de tipo laboral, también da cabida a productos diseñados con fines distintos, ofreciendo cobertura a individuos que se encuentran vinculados entre sí por una relación distinta a la laboral y previa a la naturaleza del seguro. El objetivo del presente ensayo consiste en estudiar la problemática que enfrentan en la actualidad los seguros de grupo y colectivo de vida en nuestro país, desde el punto de vista técnico, legal y fiscal, a fin de proponer la instrumentación de medidas de solución, en cada caso. Este documento de trabajo ha sido estructurado de la siguiente manera: En la primera parte se presentan las características principales de los seguros de grupo y colectivo de vida, así como una breve descripción de los sistemas de tarificación tradicionales para este tipo de seguros.

2

La segunda sección muestra, de manera gráfica, el desarrollo de los seguros de grupo y colectivo de vida en el mercado mexicano, con el propósito de exponer su desempeño, en base a las principales variables de control, tanto técnicas como financieras. En el tercer apartado se analiza la problemática detectada en los seguros de grupo y colectivo de vida, relativa a aspectos fundamentales como son las bases demográficas, reglamentación y deducibilidad fiscal, que son inherentes a su operación. En la cuarta sección se proponen algunas medidas pertinentes para dar solución a la problemática detectada. Por último se resumen las principales conclusiones. 1. Características de los seguros de Grupo y Colectivo 1.1 Seguro de Grupo El seguro de grupo brinda bienestar a los diferentes núcleos de la población, ya que está orientado a satisfacer una prestación laboral. En este sentido, constituye un complemento a la Seguridad Social. De ahí que el seguro de grupo pueda ser contratado para:

i) empleados u obreros de un mismo patrón o empresa,

ii) sindicatos uniones o agrupaciones y sus secciones o grupos, y

iii) cuerpos del ejército, policía, bomberos, así como las unidades regulares de los mismos. Técnicamente, el seguro de grupo consiste en un plan temporal a un año renovable, cuya prima se calcula considerando los siguientes supuestos básicos:

El plazo del seguro es de un año.

La fecha de cálculo de la prima coincide con el cumpleaños de cada asegurado.

Por cuanto a la oportunidad del pago de primas, se considera que éstas se cubren al principio del año de vigencia. En caso de que el contratante desee pagar la prima en forma fraccionada, en general se aplica un recargo a la misma por concepto del financiamiento que realiza la empresa.

Los siniestros se distribuyen de manera uniforme a lo largo del año de cobertura.

No existen rezagos en el reporte de las reclamaciones por parte de los beneficiarios.

El pago de los siniestros se realiza al momento de su ocurrencia.

Los recursos por concepto de prima son invertidos de inmediato por la compañía, hasta el momento en el que requiere efectuar una indemnización por concepto de siniestro, o bien cuando la prima se ha devengado completamente, garantizando una tasa de rendimiento mínima1.

3

Cálculo de la Prima Neta o de Riesgo. La expresión tradicional para el cálculo de la prima de riesgo o prima neta es:

( 1 ) o bien,

( 2 ) donde: PNx = prima de riesgo calculada a edad exacta x, dx = número de individuos que fallecen entre las edades exactas x y x+1, 1x = número de individuos vivos a edad exacta x,

I = tasa de interés técnico efectiva anual, d = tasa efectiva de descuento anual, relativa a la tasa de interés técnico i, δ = tasa instantánea de interés, equivalente a la tasa i,

= tasa de fallecimiento, definida como la probabilidad de que una persona de edad exacta x fallezca antes de cumplir la edad x+1. De los componentes de la prima de riesgo antes mencionados, la tasa de fallecimiento µ §, es un elemento que refleja el factor de contingencia, y se obtiene de la observación de la experiencia real del fenómeno de mortalidad en una población de individuos asegurados. Como se sabe, la tabla de mortalidad es la base para el cálculo de primas y reservas en el seguro de vida, y contiene las tasas anuales de fallecimiento para cada edad exacta x, las cuales han sido experimentadas en el pasado por mutualidades generalmente distintas a aquellas a las que se aplica para efectos de medición del riesgo a cubrir. En este sentido, la base demográfica es un registro de la experiencia pasada, y su uso implica el supuesto o "expectativa" de que la experiencia en el futuro se reproducirá de acuerdo a lo estipulado en la tabla utilizada. Sin embargo, esta suposición no se cumple cabalmente, ya que por el aumento progresivo en la esperanza de vida, originado por las variaciones constantes en las condiciones de salud e higiene, las tasas de mortalidad que se experimentarán en el futuro serán normalmente más bajas que las del pasado. La base demográfica que se utiliza actualmente para las probabilidades de fallecimiento es la Tabla de Mortalidad "Experiencia Mexicana de Grupo" construida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) con la información sobre expuestos y siniestros, reportada por las instituciones de seguros en México, correspondiente al período 1973-1983.

4

Por el tipo de información disponible al momento de su construcción, esta tabla no hace diferencia en las tasas de fallecimiento para grupos con base en una clasificación ocupacional, ni considera una distinción en la mortalidad por sexo2. Reserva de Riesgos en Curso El artículo 47 de la LGISMS establece la obligación para las aseguradoras de constituir una reserva de riesgos en curso para este tipo de seguros. Su reglamentación se encuentra en la citada Circular S-10.1 del 1º de marzo de 1993. El cálculo de la reserva de riesgos en curso, debe efectuarse con la parte de la prima neta no devengada a la fecha de su valuación, por el método de veinticuatroavos, en ese sentido, la reserva de riesgos en curso depende, evidentemente, de las bases demográficas utilizadas en el cálculo de la prima neta. Gastos de Administración Las provisiones para gastos de administración que contiene la prima de tarifa del seguro de grupo, pueden ser calculadas como factores a aplicar por millar de la suma asegurada o bien como un porcentaje de dicha prima de tarifa. Convencionalmente se considera suficiente una carga de un peso por cada millar de suma asegurada para pólizas con más de 500 asegurados3. El porcentaje que se utiliza para gasto de administración en función de la prima de tarifa por lo general se encuentra alrededor del 5%. Sin embargo, por las características de operación de este tipo de contratos, es posible hacer reducciones en costos cuando por un solo negocio ingresa a la compañía una cantidad importante de prima. Gastos de Adquisición Otro componente de la tarifa, es el llamado gasto de adquisición, que se destina al pago de comisiones por la intermediación del seguro, así como al paquete de incentivos para la fuerza de ventas en función de su desempeño en la producción de primas y conservación de negocios. En nuestro mercado existen dos esquemas para el pago de comisiones; uno de ellos es decreciente y el otro nivelado. En el esquema decreciente el porcentaje sobre la prima de primer año es mayor que en las renovaciones, ya que en éstas se acredita al agente un porcentaje de la prima del orden del 50% del que le fue otorgado en el primer año. El esquema de comisión nivelada, en cambio, consiste en la aplicación de un factor constante sobre la prima de tarifa desde el primer año de vigencia de la póliza. Bajo ciertos supuestos de mortalidad, tasa de rendimiento y persistencia del negocio, ambos esquemas deben ser equivalentes, por lo que el porcentaje de comisión nivelada es menor al porcentaje de comisión de primer año, pero superior al porcentaje de comisión de renovación. El porcentaje máximo de comisión nivelada que se utiliza actualmente en el seguro de grupo es alrededor de 16%; sin embargo, en el diseño de la tarifa se han establecido escalas de comisiones decrecientes, en función del volumen de prima anual de cada negocio; en todo caso, la aplicación parcial de comisiones implica una reducción de la prima en el monto correspondiente, tal como lo contempla el Artículo 41 de la LGISMS.

5

En las pólizas que se contratan bajo el sistema de pago de dividendos con experiencia propia siempre se utiliza el esquema de comisión nivelada, ya que coloca a las compañías de seguros en una mejor posición de competencia en precio, además de que no se hace depender las utilidades para la compañía de los resultados que, en su caso, se obtengan durante los años de renovación del seguro4. Cálculo de la Prima de Tarifa Se denomina prima de tarifa o prima bruta a la cuota que, de acuerdo a la edad de cada asegurado, debe cubrirse por concepto de seguro y que contiene, además del costo de las coberturas, los gastos que origina la venta y operación del plan5. La siguiente es una fórmula típica para el cálculo de la prima de tarifa:

( 3 ), donde: PTx = prima de tarifa, calculada a edad exacta x, por cada millar de suma asegurada. PNx = prima de riesgo, calculada a edad exacta x, por cada millar de suma asegurada. Gadm1 = recargo para gasto de administración, por cada millar de suma asegurada. Gadm2 = recargo para gasto de administración, como proporción de la prima de tarifa. Gadq = recargo para gasto de adquisición, como proporción de la prima de tarifa. 1.2 Seguros Colectivos Por su parte, los seguros colectivos no fueron diseñados originalmente para satisfacer una prestación laboral, como en el caso del seguro de grupo, sino para aprovechar las ventajas que ofrece, desde el punto de vista operativo, la cobertura de individuos que se encuentran vinculados entre sí por una relación distinta y previa a la naturaleza del seguro. Por sus características, el seguro colectivo puede ser contratado para:

i) asociaciones de profesionistas, industriales o comerciantes,

ii) cuenta-ahorristas, tarjeta-habientes o deudores hipotecarios de una institución bancaria,

iii) miembros de clubes deportivos, culturales o recreativos, y

iv) todas aquellas colectividades que no satisfacen el Reglamento del Seguro de Grupo.

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Uno de los puntos de mayor controversia dentro de la práctica del seguro de grupo, consiste en la dificultad para calificar a una colectividad bajo las características definidas en el diseño de este tipo de planes, y que están consignadas en el Reglamento del Seguro de Grupo. De ahí que las instituciones de seguros hayan elaborado productos alternativos, como el denominado Seguro Colectivo Temporal a un Año Renovable (TR1), en el que los beneficios para los asegurados no difieren substancialmente de los del seguro de grupo y sí en cambio los niveles de costo son por lo general superiores, debido a que las políticas de suscripción suelen ser más laxas. Cabe señalar que dentro del seguro colectivo de vida existen también planes con temporalidad distinta a la de un año, pudiendo encontrar incluso el seguro colectivo en las modalidades "a edad alcanzada z años", o bien, Ordinario de Vida (O. V.). El seguro colectivo no se encuentra reglamentado; por esta razón el plan temporal a un año renovable, ha encontrado diversas aplicaciones en el mercado; por ejemplo, para proteger la vida de deudores hipotecarios, como un plan de protección para cuenta ahorristas o bien para tarjeta-habientes. Al igual que el seguro de grupo, el seguro colectivo de vida temporal a un año renovable, brinda bienestar social a los diferentes núcleos de la población, pero puede presentar mayor antiselección al no establecer un porcentaje mínimo de participantes con respecto al total de la colectividad asegurable, lo cual lo convierte en muchos casos en un seguro relativamente voluntario. Como veremos más adelante, aún cuando el reglamento de seguro de grupo no tiene un carácter de tipo fiscal, al referirse a su cobertura como una prestación laboral, la prima correspondiente recibe un tratamiento de deducibilidad para efectos del pago de impuestos de las empresas que lo contratan. En el caso del seguro colectivo temporal a un año renovable, cuando se adquiere para satisfacer una obligación establecida en un contrato colectivo de trabajo, también suele considerarse la prima correspondiente como un gasto para la empresa contratante que es deducible de impuestos. Durante la década de los ochentas se extendió en el mercado, por parte de algunos intermediarios de las empresas de seguros, la práctica de contratar planes colectivos ordinarios de vida con objeto de lograr un tratamiento fiscal ventajoso. El procedimiento consistía en suscribir un plan O. V. a prima única6 para cierto grupo de empleados o funcionarios, obteniendo la deducibilidad por el monto de prima correspondiente, y posteriormente, una vez formalizado el contrato, solicitar, prácticamente de inmediato, el rescate de la póliza y distribuir el monto respectivo entre los asegurados, convirtiéndose así en ingresos libres de impuestos para los empleados. Afortunadamente este manejo fue detectado por las autoridades correspondientes, las cuales establecieron mecanismos eficientes para suspender su operación, misma que además de afectar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contratantes y asegurados involucrados, desvirtuaba la imagen del seguro y de las instituciones emisoras.

7

Tipos de Seguros Colectivos Temporal a un año renovable. Se contrata por períodos de un año y su renovación es obligatoria para la institución de seguros, en caso de que el contratante así lo decida. Temporal a un años. En esta modalidad, el plazo del seguro es por un número determinado de años completos. Se establece una prima nivelada de acuerdo a la edad alcanzada de cada uno de los asegurados a la fecha de emisión. Cuando n es mayor o igual a diez años, la póliza genera valores garantizados.7 Temporal a edad alcanzada z años. Este plan brinda protección a cada uno de los asegurados participantes hasta la fecha en que alcancen la edad exacta z. Si la diferencia entre la edad z prefijada y la edad del asegurado alcanzada a la fecha de contratación de la póliza es mayor o igual a diez años, la póliza debe otorgar valores garantizados. Ordinario de Vida. Proporciona una suma asegurada al fallecimiento de cada uno de los asegurados, independientemente de la fecha en que éste ocurra, a partir del inicio de vigencia de la póliza; también genera valores garantizados para el contratante y/o asegurados. Con excepción del plan temporal a un año renovable, en el cual el pago de la prima invariablemente se realiza anualmente, los planes descritos se pueden contratar en las modalidades de prima única o prima nivelada. En todos los casos se puede pactar el pago de la prima por períodos menores a un año, aplicando a las parcialidades de prima un recargo por pago fraccionado para corresponder al financiamiento de la prima que realiza la aseguradora. Dentro de las aplicaciones del seguro colectivo temporal a un año renovable, distintas a la satisfacción de una prestación laboral, destacan:

El seguro colectivo de deudores hipotecarios. La institución de crédito contrata un seguro de vida para todos sus deudores por concepto de créditos hipotecarios, a fin de que, en caso de fallecimiento, quede garantizado el pago del saldo insoluto a cargo del prestatario. En general, se establece una cuota promedio mensual por millar de suma asegurada, misma que se fija al principio de cada mes como el saldo insoluto total de la colectividad. El costo del seguro queda a cargo de cada uno de los deudores, los cuales deben satisfacer los requisitos de asegurabilidad que establezca la aseguradora en función del monto del crédito.

El seguro colectivo de cuenta-ahorristas. Consiste en una cortesía que los bancos otorgan a las personas que mantienen su cuenta de ahorros, con un saldo promedio mínimo preestablecido durante el año previo a la renovación de la póliza. En este caso el costo del seguro es con cargo a la institución bancaria y no requiere pruebas de asegurabilidad.

El seguro colectivo para tarjeta-habientes. Tiene por objeto garantizar a la institución de crédito el cobro del saldo a cargo de cada uno de sus tarjeta-habientes, en caso de fallecimiento. Opera mediante una cuota promedio, que por lo general se obtiene a partir del cargo anual que efectúa el banco para gastos de administración de la cuenta. No requiere pruebas de asegurabilidad.

A continuación se presenta el desempeño que han tenido los seguros de grupo y colectivo en México durante el período 1988-1993, con base en el comportamiento de las principales variables técnicas y financieras.

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2. Desarrollo de los Seguros de Grupo y Colectivo en el Mercado Mexicano En 1993, la operación de Vida tuvo una producción de primas directas del orden de N$6,052'907,000, cantidad que representó el 34% del primaje directo total del mercado mexicano de seguros, que para ese ejercicio fue de N$17,986'530,000. (Gráfica 1).

Gráfica 1

66%

34%

OPERACIÓN DE VIDA

OTRAS OPERACIONES

PARTICIPACIÓN DE LAS PRIMAS DIRECTAS DE LA OPERACIÓN DE VIDA EN EL TOTAL DEOPERACIONESEJERCICIO DE 1993

Fuente: C.N.S.F., Anuario Estadístico de Seguros. Por cuanto a la composición de la prima directa en la operación de Vida por tipo de seguro, la cartera de negocios de grupo participa con el 27.5%, un 26.7% corresponde al seguro colectivo8 y el 45.8% restante a los seguros individuales. El volumen de primas directas al cierre del último ejercicio, bajo este desglose, se puede observar en la Gráfica 2.

Gráfica 2

GRUPO

COLECTIVO

INDIVIDUAL

0 500,000 1,000,000 1,500,000 2,000,000 2,500,000 3,000,000

PRIMAS DIRECTAS EN 1993 Miles de N$

Fuente: C.N.S.F., Anuario Estadístico de Seguros.

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Las variables consideradas en esta sección para cuantificar el desempeño de los seguros de grupo y colectivo en nuestro país, son: el monto de primas emitidas, el porcentaje de retención, el volumen de suma asegurada, el número de pólizas y de certificados en vigor, la frecuencia global de siniestralidad, el costo de siniestralidad, el costo de adquisición y la utilidad técnica del ejercicio. Las primas emitidas del seguro de grupo mostraron un incremento promedio anual del 16.4% en términos reales, durante el período de 1988 a 1993. Por su parte, el seguro colectivo observó un aumento promedio anual, a precios constantes, dentro de este rubro del 14.9% en el mismo lapso. Es decir, que el seguro de grupo ha experimentado un crecimiento por año, superior en 1.5 puntos porcentuales al logrado por los seguros colectivos, durante los últimos seis años. El comportamiento de las primas emitidas de los seguros de grupo y colectivo del mercado total en términos nominales, se ilustra en la Gráfica 3.

Gráfica 3

0

200000

400000

600000

800000

1000000

1200000

1400000

1600000

1800000

1988 1989 1990 1991 1992 1993

Grupo

Colectivo

M ONTO DE PRIM AS EM ITIDAS EN LOS SEGUROS DE GRUPO Y COLECTIVO DE VIDA(Térm inos Nom inales)M iles de N$

Año

Como puede observarse, el nivel de primas emitidas del seguro colectivo, tiende a manifestar rezagos con respecto al de seguro de grupo; sin embargo, se advierten repuntes en la primera variable mencionada, por períodos cíclicos, que reducen las diferencias en el primaje de ambos tipos de seguro en los ejercicios de 1988, 1990 y 1993. En la Gráfica 4, se ilustra el incremento anual que, en términos reales, han experimentado las primas emitidas, tanto del seguro de grupo como del colectivo durante el período 1988-1993.

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Gráfica 4

-2 0 .0 0 %

-1 0 .0 0 %

0 .0 0 %

1 0 .0 0 %

2 0 .0 0 %

3 0 .0 0 %

4 0 .0 0 %

5 0 .0 0 %

6 0 .0 0 %

7 0 .0 0 %

1 9 8 8 -1 9 8 9 1 9 8 9 -1 9 9 0 1 9 9 0 -1 9 9 1 1 9 9 1 -1 9 9 2 1 9 9 2 -1 9 9 3

G r u p o

C olectivo

IN C R E M E N T O A N U A L E N P R IM A E M IT ID AT É R M IN O S R E A L E S

En términos reales, el seguro de grupo registró un incremento anual máximo, con respecto al año anterior, del 63% en 1989, seguido inmediatamente por un retroceso del 14% en 1990. Al último cierre de operaciones, el crecimiento de este seguro fue del 9% por arriba de la inflación. El seguro colectivo decreció por última vez en 1989, con una contracción real del 7%. A partir de 1990, su producción ha tenido aumentos año con año, siendo el más alto del 44%, precisamente en 1993. Nótese que mientras el incremento más alto en el seguro de grupo se reportó en el primer año del sexenio en estudio, fue durante el último año que el seguro colectivo registró su mayor repunte en primas emitidas. También llama la atención que en 1989 y 1990, mientras en uno de los tipos de seguro hay crecimiento en el otro se da el efecto contrario. Lo anterior induce a pensar que los seguros de grupo y colectivos han estado compitiendo entre sí por segmentos comunes de mercado, durante algunos períodos de tiempo.

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Gráfica 5

AGROASEMEXCIGNA

GEO N. Y. LIFEPOTOSÍ

CENTROPRINCIPAL

TERRITORIALLATINOAMERICANA

METROPOLITANASERFÍN

EQUITATIVAGENERAL

PROBURSAOLMECA

PENINSULARHAVRE

MEXICANABANPAÍS

CUAUHTÉMOCANGLOMEXICANA

TEPEYACHIDALGO

ATLASPREVISIÓN OBRERA

INTERACCIONESGÉNESIS

INTERAMERICANAMONTERREY

SEGUMEXNACIONAL PROVINCIAL

COMERCIAL AMÉRICA

0% 5% 10% 15% 20% 25% 30%

DISTRIBUCIÓN DE LA PRIMA EMITIDA POR INSTITUCIÓN EN 1993SEGURO DE GRUPO

Fuente: C. N. S. F., Cuaderno de Información Financiera a Diciembre de 1993.

El propósito de la Gráfica 5 es presentar la manera en que estaba repartido el mercado de seguro de grupo entre las aseguradoras y sociedades mutualistas, al cierre del ejercicio de 1993. Como puede observarse, el 79.72% de la prima emitida se concentró en las cinco instituciones más representativas de este tipo de seguros, mientras que la única sociedad mutualista que practica el seguro de grupo capta el 2.25% de la producción nacional. la compañía con mayor desarrollo en este tipo de seguro produce el equivalente a 2,934 veces la emisión de la menor en el mismo rubro. En el mismo orden de ideas, la Gráfica 6 muestra la distribución de la prima emitida por institución en el seguro colectivo de vida en 1993. En este caso, una sola aseguradora concentra más del 50% de la emisión total del sector y el equivalente a 5 veces la producción de su más cercano competidor; mientras que existe un 45% de las compañías participantes cuyo primaje no representa ni el 1% de la producción total del mercado.

12

Gráfica 6

PRINCIPALGEO N. Y. LIFE

PENINSULARGENERAL

CENTROMEXICANA

ANGLOMEXICANATERRITORIAL

OLMECAEQUITATIVA

AGROASEMEXBANPAÍS

POTOSÍINTERACCIONES

CUAUHTÉMOCTEPEYAC

ATLASPROBURSA

LATINOAMERICANAMETROPOLITANA

INTERAMERICANAGÉNESISOBRERA

SERFÍNNACIONAL PROVINCIAL

MONTERREYCOMERCIAL AMÉRICA

SEGUMEXHIDALGO

0% 10% 20% 30% 40% 50% 60%

DISTRIBUCIÓN DE LA PRIMA EMITIDA POR INSTITUCIÓN EN 1993SEGURO COLECTIVO

Fuente: C.N.S.F., Cuaderno de Información Financiera a Diciembre de 1993.

A continuación se describe gráficamente el grado de especialización de las instituciones en los seguros de grupo y colectivo (Gráfica 7).

Gráfica 7

0.00%

20.00%

40.00%

60.00%

80.00%

100.00%

120.00%

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Grupo Vida Colectivo Vida Otras Carteras de Seguros

ESPECIALIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES EN LOS SEGUROS DE GRUPO Y COLECTIVO

EJERCICIO DE 1993 Fuente: C.N.S.F.,

Cuaderno de Información Financiera 1993.

Como se puede observar en la Gráfica 8, el porcentaje de retención del seguro de grupo, medido en términos de primas, fue del 89% a nivel de mercado durante 1993.

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Gráfica 8

0.00%

10.00%

20.00%

30.00%

40.00%

50.00%

60.00%

70.00%

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Fuente: C.N.S.F., Cuaderno de Información Financiera.

PORCENTAJE DE RETENCIÓN DE PRIMAS EN EL SEGURO DE GRUPOEJERCICIO DE 1993

Ahora bien en el seguro colectivo se presenta un porcentaje de retención del orden del 99% a nivel de mercado, para 1993 (Gráfica 9).

Gráfica 9

0.00%

10.00%

20.00%

30.00%

40.00%

50.00%

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PORCENTAJE DE RETENCIÓN DE PRIMAS EN EL SEGURO COLECTIVOEJERCICIO DE 1993

Fuente: C.N.S.F., Cuaderno de Información Financiera.

La suma asegurada en el seguro de grupo ha tenido un incremento en términos reales del 39%, acumulado de 1988 a 1993. Por su parte, en el mismo período el seguro colectivo aumentó su monto asegurado en un 165% por arriba de la inflación.

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Gráfica 10

0

50000000

100000000

150000000

200000000

250000000

300000000

1988 1989 1990 1991 1992 1993

Grupo

Colectivo

VOLUMEN DE SUMA ASEGURADATOTAL DEL MERCADO

(Términos Nominales)

Miles de N$

Año

Fuente: Anuario Estadístico de Seguros.

En la Gráfica 10 se muestra el comportamiento de la suma asegurada en el mercado de seguro de grupo y colectivo a precios corrientes. Se observa que hasta 1992 el monto asegurado en pólizas de grupo superaba al de seguro colectivo; sin embargo en 1993 éste último superó al primero en un 54%. Ahora bien, al examinar la Gráfica 11 se observa que durante el período 1989-1990, la suma asegurada tuvo un retroceso del 35% en el seguro de grupo y del 39% en el seguro colectivo. En 1993 el monto asegurado de colectivo tuvo un repunte extraordinario del 118% en términos reales, mientras que en grupo disminuyó un 20%, a precios constantes. De 1988 a 1993 el número de pólizas de seguro de grupo creció 26.4%. Por su parte, el total de contratos de seguros colectivos disminuyó de 30,099 que había en vigor a diciembre de 1988, a sólo 4,657 al cierre de 1993.

15

Gráfica 11

1988-1989

1989-1990

1990-1991

1991-1992

1992-1993

-40.00% -20.00% 0.00% 20.00% 40.00% 60.00% 80.00% 100.00% 120.00%

Colectivo

Grupo

INCREMENTO ANUAL EN EL VOLUMEN DE SUMA ASEGURADA

Incremento

Período

(Términos Reales)

Fuente: Anuario Estadístico de Seguros. Como se puede observar en la Gráfica 12, el decremento acumulado en el número de pólizas de colectivo durante el último período sexenal ha sido del 84.5%, en tanto que grupo experimentó un incremento promedio anual del 4.8% en esta variable, durante el período analizado.

Gráfica 12

0

5000

10000

15000

20000

25000

30000

35000

1988 1989 1990 1991 1992 1993

G rupo

C olectivo

N Ú M E RO D E PÓ LIZAS E N V IG O R

T O T A L D E M E RC A D O

Fuente: A nuario E stadístico de Seguros.

El comportamiento del número de certificados en vigor en el seguro de grupo ha sido consistente con el número de pólizas, aunque ligeramente más intenso, toda vez que de 1988 a 1993 sostuvo un incremento promedio anual del 5.4%. (Gráfica 13).

16

Gráfica 13

0

2000000

4000000

6000000

8000000

10000000

12000000

14000000

16000000

18000000

1988 1989 1990 1991 1992 1993

G rupo

C olectivo

N Ú M E R O D E C E R T IFIC A D O S E N V IG O RT O T A L D E M E RC A D O

Fuente: A nuario E stadístico de Seguros.

A su vez, el número de contratos en vigor del seguro colectivo se ha contraído en un 43.5% acumulado durante los últimos seis años, situación que guarda congruencia con la caída en el número de pólizas de este tipo de seguro. Para 1993, el número medio de certificados por póliza de seguro de grupo fue de 259; en tanto que en el seguro colectivo se tenía un promedio de 2,014 certificados individuales por póliza. Cabe señalar que en 1988 el promedio de certificados individuales por póliza era de 252 en el seguro de grupo, mientras que, en ese mismo año, las pólizas de colectivo contaban con un promedio de 552 certificados. De ahí que mientras en el seguro de grupo la densidad media de asegurados por contrato se incrementó en tan sólo 2.78% en seis años, en el seguro colectivo dicho incremento fue de 264.86%, en el mismo intervalo de tiempo. Ahora bien, en 1993 se atendieron 11,771 siniestros en el seguro de grupo, cifra similar a la registrada en 1988, que fue de 11,676. Por cuanto al seguro colectivo, se atendieron 16,022 siniestros en 1993, cifra inferior en un 16.6% a la del número de casos ocurridos en 1988. Si se define el cociente:

puede ser interpretado grosso modo como la frecuencia global de siniestralidad. El valor promedio anual de este indicador fue de 3.48 siniestros por cada 1,000 certificados en vigor en el seguro de grupo durante el último sexenio y de 1.76 siniestros por cada 1,000 certificados en vigor en el seguro colectivo, por el mismo período.

17

Gráfica 14

1 9 8 81 9 8 9

1 9 9 01 9 9 1

1 9 9 21 9 9 3

0 .0 0

1 .0 0

2 .0 0

3 .0 0

4 .0 0

5 .0 0

6 .0 0

7 .0 0

F R E C U E N C IA G L O B A L D E S IN IE S T R A L ID A D E N E L S E G U R O D E G R U P O(N ú m er o d e S in ie s t r o s O cu r r id o s p o r ca d a 1 0 0 0 C e r t i fic a d o s en V ig o r )

F recu en c ia G lo b a l d e

F u e n te : A n u a r io E s ta d ís t ic o d e S e g u ro s .

S in iestra lid a d a l M illa r

A ñ o

Las Gráficas 14 y 15 respectivamente, muestran el desempeño de la frecuencia global de siniestralidad en los seguros de grupo y colectivo. Nótese que dicha frecuencia disminuyó en un 22.4% de 1988 a 1993 para el seguro de grupo, en tanto que para el seguro colectivo se incrementó en un 47.4%, en el mismo período.

Gráfica 15

19881989

19901991

19921993

0.00

0.50

1.00

1.50

2.00

2.50

3.00

FRECUEN CIA GLO BAL D E SIN IESTRALID AD EN EL SEG URO CO LECTIV O(N úmero de Siniestros Ocurridos por cada 1000 Certificados en V igor)

Frecuencia Global de

A ñ o

Fuente: Anuario Estadístico de Seguros.

Siniestralidad al Millar

El comportamiento del costo de siniestralidad anual en los seguros de grupo y colectivo del mercado total en términos nominales, durante los últimos seis años, se ilustra en la Gráfica 16.

18

Gráfica 16

0

200000

400000

600000

800000

1000000

1200000

1400000

1600000

1988 1989 1990 1991 1992 1993

G rupo

C olectivo

C O STO D E SIN IESTR ALID AD EN LO S SEG U R O S D E G R U PO Y C O LEC TIV O D E V ID A(T érm in os N om in ales)M iles de N $

A ñ o

Como puede advertirse, el costo de siniestralidad del seguro colectivo, tiende a manifestar rezagos con respecto al del seguro de grupo, sin embargo, se advierten incrementos en el primero, por períodos cíclicos, que reducen las diferencias en el costo de siniestralidad de grupo y colectivo en los ejercicios de 1988, 1991 y 1993. La situación descrita coincide en gran medida con la que se presenta en la variable de monto de primas emitidas9. En la Gráfica 17 se puede ver el incremento anual que ha experimentado el costo de siniestralidad, tanto en el seguro de grupo como en el colectivo, en términos reales, durante el período 1988-1993. En el seguro de grupo el mayor aumento anual en el costo de siniestralidad se dio en 1989 respecto a 1988, con un 115.77%; mientras que en el seguro colectivo el mayor repunte en el costo de siniestralidad real fue del 27.49% de 1990 a 1991.

Gráfica 17

1988-19891989-1990

1990-19911991-1992

1992-1993

-40 .00%

-20.00%

0.00%

20.00%

40.00%

60.00%

80.00%

100.00%

120.00%

G rupo

C olectivo

IN CRE M E N TO AN U AL E N E L CO ST O D E SIN IE ST RALID AD(T érm in os Reales)

Per íodo

In crem en to

El fenómeno que describe la Gráfica 18 es simplemente un reflejo de la problemática que se discute en las sección relativa a la problemática de carácter técnico de los seguros de grupo y colectivo de este documento. Como puede observarse, el costo de siniestralidad derivado de

19

reclamaciones por fallecimiento representa únicamente el 26% del costo de siniestralidad directo; si consideramos adicionalmente el costo correspondiente a siniestros por beneficios adicionales, la proporción asciende sólo al 37%. En este sentido conviene aclarar que, por lo que respecta a los beneficios adicionales, las tasas de siniestralidad por invalidez que manejan actualmente la mayor parte de las instituciones en nuestro país, corresponden a experiencia extranjera, por lo que requieren ser validadas en su oportunidad, a fin de conocer el impacto económico de su aplicación en los agentes económicos participantes10. En cambio, observamos que el incremento de la reserva para dividendos sobre pólizas es del orden del 63%, lo cual implica que de los tres mecanismos de compensación existentes en nuestro país11 el que se utiliza, casi en la totalidad de los casos, es el que consiste en otorgar dividendos.

Gráfica 18

26%

0%

63%

0%

11%

Siniestros por Fallecimiento

Dotales Vencidos

Siniestros por Beneficios Adicionales

Intereses por Dividendos y Sumas enAdministración

Incremento de la Reserva paraDividendos sobre Pólizas

DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE SINIESTRALIDAD DIRECTO DEL SEGURO DE GRUPOEJERCICIO DE 1993

Fuente: C.N.S.F., Anuario Estadístico de Seguros.

Cabe recordar que en el seguro de grupo, es mínimo el uso de las figuras de dividendos en administración y de sumas aseguradas en administración a que se refiere la fracción III del Artículo 34 de la LGISMS, lo cual queda constatado en la práctica al registrarse una cifra cercana a 0 en el concepto de intereses por dividendos y sumas en administración, en el mercado de este tipo de seguro. Como se sabe, en los planes de seguro colectivo de vida temporal a un año, es frecuente utilizar la misma tabla de mortalidad que para el seguro de grupo. Habida cuenta de que en el seguro colectivo, a diferencia del seguro de grupo, en ocasiones cada participante toma parte en la decisión de ser asegurado, se presenta mayor grado de antiselección y, por tanto, una mayor incidencia en la siniestralidad por fallecimiento. Tal situación se refleja en la composición del costo de siniestralidad en el seguro colectivo, ya que en este caso el monto pagado en 1993 por concepto de siniestros por fallecimiento representa el 56% del costo total de siniestralidad. (Gráfica 19).

20

Gráfica 19

56%9%

8%

15%

12%

Siniestros por Fallecimiento

Dotales Vencidos

Siniestros por Beneficios Adicionales

Intereses por Dividendos y Sumas enAdministración

Incremento de la Reserva paraDividendos sobre Pólizas

DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE SINIESTRALIDAD DIRECTO DEL SEGURO COLECTIVOEJERCICIO DE 1993

Fuente: C.N.S.F., Anuario Estadístico de Seguros.

La participación del monto de siniestros por beneficios adicionales es, en este caso, del 9%, porcentaje inferior al de grupo. El incremento de la reserva para dividendos sobre pólizas representa el 15% del costo de siniestralidad; este elemento es significativamente menor en el seguro colectivo que en el de grupo, debido posiblemente a que el uso del mecanismo de compensación vía dividendos es menos necesario, en la medida en que es menor la sobreestimación de las tasas de siniestralidad. Por otra parte, en el seguro colectivo se utilizan con mayor frecuencia las figuras de vencimiento de dotales, así como de intereses por dividendos y sumas aseguradas en administración, con una participación en el costo de siniestralidad directo del 12% y 8%, respectivamente. Como se ha mencionado anteriormente, el porcentaje de la prima de tarifa que se destina a cubrir el gasto de adquisición en el seguro de grupo varía, dependiendo básicamente del volumen de prima anual que representa cada póliza, con un tope máximo, prácticamente generalizado en el mercado, del 25%. La Gráfica 20 tiene por objeto ilustrar el porcentaje global de costo de adquisición, en que han incurrido cada una de las instituciones en su cartera de seguro de grupo, durante 1993. Como puede observarse, dicho porcentaje a nivel compañía fue de 0 a 23.63% en el último ejercicio. El nivel de costo de adquisición del mercado total de seguro de grupo en 1993 fue del 8.59% de la prima emitida.

21

Gráfica 20

0 .0 0%

5 .0 0%

10 .0 0%

15 .0 0%

20 .0 0%

25 .0 0%

PREV

ISIÓ

N O

BR

ERA

AG

RO

ASE

MEX

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O

POTO

PRO

BU

RSA

PEN

INSU

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DO

TO

TAL

C O ST O D E A D Q U ISIC IÓ N D E L SE G U R O D IR E C T O E N 199 3SE G U R O D E G R U P O

F ue n te : C .N .S .F ., C ua derno de In fo rm ac ión F ina nc iera .

Por su parte, el porcentaje de la prima emitida del mercado total destinado a cubrir el costo de adquisición en el seguro colectivo fue de 2.69%, proporción que representa menos de la tercera parte que la proporción correspondiente en el seguro de grupo. (Gráfica 21)12. Dicho porcentaje a nivel compañía fue de 0.12% a 18.80% en el último ejercicio.

Gráfica 21

0 .0 0 %

2 .0 0 %

4 .0 0 %

6 .0 0 %

8 .0 0 %

1 0 .0 0 %

1 2 .0 0 %

1 4 .0 0 %

1 6 .0 0 %

1 8 .0 0 %

2 0 .0 0 %

TER

RIT

OR

IAL

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RO

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MEX

ATL

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MEX

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TO

TAL

C O S T O D E A D Q U IS IC IÓ N D E L S E G U R O D IR E C T O E N 1 9 9 3S E G U R O C O L E C T IV O

F u e n te : C .N .S .F . , C u a d e rn o d e In fo rm a c ió n F in a n c ie ra . Finalmente, en las Gráficas 22 y 23 se muestra el comportamiento de la utilidad técnica13 de los seguros de grupo y colectivo, respectivamente, por institución en el ejercicio, como porcentaje de la prima emitida en 1993.

22

Gráfica 22

INTER ACC IONE SG EO N . Y . LIF E

P RO BU RSAG ÉNE SIS

E QU ITATIV AAN GLOME XICANA

CIGN APR EVISIÓN O BRE RA

CUAUH TÉ MOCN ACIO NAL P RO VINC IAL

INTERAMERIC ANATEP EYACGEN ERAL

CO MERCIAL AMÉRICAC ENTR O

SEGU MEXHAV RE

M ETROP OLITAN AMO NTERR EY

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PO TOSÍATLAS

LATIN OAME RICANAP RINC IPAL

TERR ITO RIALB ANP AÍS

H IDALGOAGRO ASEMEX

PE NINSULARSE RF ÍN

MER CAD O TOTAL

-60.00% -40.00% -20.00% 0.00% 20.00% 40.00% 60.00% 80.00%

UTILID AD TÉCN ICA D EL EJERCICIO COM O PORCEN TA JE D E LA PRIM A EM ITIDA EN 1993SEGU RO D E G RU PO

Fuente: C .N .S.F., Cuaderno de Inform ación Financiera.

En el seguro colectivo, el mercado total reporta un porcentaje de utilidad técnica del 15.60%, con respecto a la prima emitida en el ejercicio de 1993. Existen veintidós empresas con ganancia y siete con pérdida técnica en este negocio.

Gráfica 23

AGROASEMEXCENTROBANPAÍS

EQUITATIVACOMERCIAL AMÉRICA

TERRITORIALANGLOMEXICANA

POTOSÍLATINOAMERICANA

GÉNESISGENERALSEGUMEX

OBRERANACIONAL PROVINCIAL

PRINCIPALPROBURSA

SERFÍNINTERAMERICANA

HIDALGOTEPEYAC

MONTERREYOLMECA

MEXICANAMETROPOLITANA

ATLASCUAUHTÉMOC

INTERACCIONESHAVRE

GEO N. Y . LIFEPENINSULAR

MERCADO TOTAL

-150.00% -100.00% -50.00% 0.00% 50.00% 100.00% 150.00% 200.00%

SEGURO COLECTIVOUTILIDAD TÉCNICA DEL EJERCICIO COM O PORCENTAJE DE LA PRIM A EM ITIDA EN 1993

Fuente: C.N.S.F., Cuaderno de Información Financiera. 3. Problemática Detectada En el mercado mexicano de seguros de grupo y colectivo de vida podemos identificar aspectos de carácter técnico, legal y fiscal que caracterizan la problemática actual de este tipo de productos. En esta sección se discute brevemente en qué consiste cada uno de estos aspectos.

23

3.1 Problemática Técnica Al hacer una comparación de la tabla de mortalidad "Experiencia Mexicana de Grupo 1973-1983", vigente en la actualidad, con la tasa cruda de mortalidad, (resultado del cociente de los siniestros ocurridos entre el total de expuestos por edad), obtenida a partir de la experiencia registrada por las instituciones del sector asegurador mexicano14 durante el período 1982-1989, en la operación del seguro de grupo se constata que para la mayoría de las edades, la tasa cruda de mortalidad es menor a la tasa proporcionada por la tabla de mortalidad (Gráfica 24). La fuente de información utilizada para realizar esta comparación, son las Formas Estadísticas de Seguros (F.E.S. 6) que envían las compañías de seguros a la CNSF, y que consideran la experiencia de mortalidad combinada de hombres y mujeres en el período de observación, sin separar los riesgos subnormales. Cabe mencionar que el número de expuestos se identifica con los certificados en vigor al 31 de diciembre de cada año, considerando la edad alcanzada a la fecha de inicio del año de vigencia correspondiente. Por otra parte, los fallecimientos se registran a la edad alcanzada por el asegurado al momento de ocurrencia de los mismos.

Gráfica 24 Comparación de la Tabla de Mortalidad “EMG 73-83” vs

La Experiencia observada en el Mercado por el periodo 1982-1989

TASAS DE M ORTALIDAD AL M ILLAR

Edad

qx

0

0.2

0.4

0.6

0.8

1

1.2

1.4

1.6

1.8

15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

T asas Crudas

Tasas Experiencia M exicana1973-1983

1982-1989

24

TASAS DE M ORTALIDAD AL M ILLAR

Edad

qx

0

0.5

1

1.5

2

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3

3.5

4

31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45

T asas Crudas

Tasas Experiencia M exicana1973-1983

1982-1989

TASAS DE M ORTALIDAD AL M ILLAR

Edad

qx

0

2

4

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10

12

14

16

18

20

46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63T asas Crudas

Tasas Experiencia M exicana1973-1983

1982-1989

T ASAS D E M O RTALID AD AL M ILLAR

Edad

qx

0

20

40

60

80

100

120

64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80

T asas Crudas

T asas E xperien cia M exican a1973-1983

1982-1989

25

En el reporte de los fallecimientos se presenta un factor adicional a considerar, ya que la institución registra el total de siniestros ocurridos por muerte durante el año calendario, sin identificar si éstos han estado amparados por el año de vigencia que contiene la fecha del reporte, o bien, por años de vigencia anteriores, por lo que existe un desfase intertemporal entre fallecimientos y expuestos. En el Anexo 1 se presentan las diferencias entre las tasas crudas de mortalidad observadas en el lapso 1982-1989 y las utilizadas actualmente, correspondientes a la Tabla de Mortalidad Experiencia Mexicana 1973-1983. Ahora bien, al examinar la Gráfica 24, se observa que para la mayoría de las edades, las tasas de mortalidad utilizadas, son más altas que las tasas que realmente se han experimentado, particularmente en las edades representativas de un mayor número de expuestos. Así, aunque el costo real del seguro para el tenedor de la póliza es ajustado por medio de mecanismos de compensación a través de dividendos al final del período de cobertura, y de otros cuya práctica no se encuentra legalmente reconocida y que se describirán más adelante, las primas a pagar, son en general más altas de lo necesario. Lo anterior induce a pensar que ha habido un cambio en la experiencia de mortalidad del sector de la población mexicana que constituye el mercado del seguro de grupo. De donde, se propone la siguiente hipótesis:

"Las tasas de mortalidad crudas observadas en la operación del seguro de grupo del mercado durante el período 1982-1989, muestran diferencias significativas con respecto a la Tabla de Mortalidad Experiencia Mexicana de Grupo 1973-1983".

El modelo estadístico elegido para probar la veracidad de la hipótesis y, en su caso, proponer un estimador de la magnitud de la diferencia registrada, es el que se conoce como Prueba de Rangos de Wilcoxon, mismo que fue modificado de acuerdo a la representatividad de las tasas para las diversas edades, con base en el número de expuestos. Como resultado, se rechazó la hipótesis nula:

"Las tasas de mortalidad crudas observadas en la operación del seguro de grupo del mercado durante el período 1982-1989 y las de la Tabla de Mortalidad Experiencia Mexicana de Grupo 1973-1983 son equivalentes estadísticamente",

con un nivel superior al 99% de confianza. La descripción de este modelo se muestra en el Anexo 2. Una vez reconocido este hecho, se aplicó la prueba de Hodges-Lehmann sobre los vectores de tasas de mortalidad Crudas 82-89 y básicas de la EMG 73-83, para estimar la magnitud de la diferencia en las experiencias, obteniendo como resultado un factor de diferencia de 0.54002 (Ver Anexo 3). Dado que esta prueba se aplica a las tasas de mortalidad, el factor resultante es medible en las mismas unidades que éstas. Por tanto, se consideró adecuado establecer la proporción que guarda dicho factor con la tasa de mortalidad correspondiente a la edad promedio ponderada por el número de expuestos en el período de análisis.

26

Así, se obtuvo que la edad promedio es de 34 años, con una tasa de mortalidad de acuerdo a la EMG 73-83 de 1.97; por tanto, impactando el factor obtenido por Hodges-Lehmann sobre la tasa promedio se estableció una diferencia del 27.4%. Efectos de la sobrevaluación de tasas de mortalidad La situación expuesta en la sección anterior tiene repercusiones importantes en la comercialización y operación del seguro de grupo, ya que plantea una relación inequitativa entre los agentes económicos involucrados. Por cuanto al contratante y, en su caso, el asegurado, si es que éste contribuye también al pago de la prima, se ve obligado a realizar un desembolso superior al que sería actuarialmente suficiente para recibir la cobertura requerida. La compañía de seguros, por su parte, enfrenta una mayor carga administrativa al tener que efectuar el servicio de pago de dividendos, como ajustes a posteriori al monto de prima cobrada, una vez transcurrido el período de cobertura. Asimismo, la producción de las compañías en este tipo de planes se encuentra "inflada", ya que el monto de las primas emitidas es un indicador que sobrestima la producción de las compañías de seguros. Por otra parte, para la aseguradora representa una ventaja el manejo financiero de la prima cobrada en exceso, toda vez que en nuestro país las pólizas de seguro de grupo no otorgan dividendos por excedente financiero. El intermediario se ve beneficiado, ya que, al sobrevaluarse la prima neta, aumenta la prima de tarifa y proporcionalmente, la comisión del agente y promotor. Finalmente, el Gobierno, como organismo recaudador de impuestos, también resulta afectado, ya que, al ser las primas del seguro de grupo deducibles de impuestos para el contratante, el pago en exceso de las mismas origina una deducción fiscal extraordinaria, o bien, un diferimiento en el pago de estas obligaciones, puesto que la eventual retribución de impuestos se realiza hasta que los dividendos han sido generados. Asimismo, la aseguradora goza del beneficio de deducibilidad, sobre un monto sobrevaluado de reservas de riesgos en curso, por este tipo de seguros. En seguida, veremos los aspectos de reglamentación que condicionan la situación actual de los seguros de grupo y colectivo. 3.2 Problemática Legal Además de los ordenamientos de carácter general que rigen el funcionamiento de las Sociedades Mercantiles, la operación del seguro se encuentra legislada por el Gobierno, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

27

La exigencia del Gobierno en cuanto al dictado de leyes específicas para la operación de seguros, no es exclusiva de México; de hecho, se manifiesta en todas las naciones que reconocen legalmente esta rama de la actividad económica. Una de las principales razones para ello, es que el asegurado al adquirir una póliza de cualquier tipo de seguro, no recibe un producto tangible, sino un contrato que contiene la promesa de pago de una indemnización en el caso de que ocurra el evento desfavorable señalado en dicho contrato; además, debe añadirse que éste se encuentra redactado en términos que por lo general no son accesibles al común de la población. En el Anexo 4 se mencionan las leyes y el reglamento en los que se fundamenta desde el punto de vista legal la operación de los seguros de grupo y colectivo de vida en nuestro país, señalando, en el caso de las leyes, aquellos artículos que se refieren de manera particular a la operación de los seguros que nos ocupan. Por cuanto al Reglamento del Seguro de Grupo vigente en la actualidad, consideramos que, en su momento, tuvo como propósito normar los aspectos relativos a la suscripción y operación de este tipo de seguros, así como controlar, en cierta medida, las obligaciones y derechos de los agentes económicos que intervienen. Desde nuestro punto de vista, el espíritu del RSG pretende que las pólizas del seguro de grupo vida constituyan un complemento a los beneficios que otorgan las instituciones de Seguridad Social y, en consecuencia, dicho ordenamiento mantiene un vínculo directo con el Artículo 123 Constitucional. No obstante, el actual Reglamento del Seguro de Grupo, data de 1962, por lo que puede ser cuestionable la vigencia de algunos de sus preceptos. Más aún, el RSG, tal y como está ahora, parece significar en muchas ocasiones una barrera para la contratación del seguro de grupo, que ha hecho necesaria la creación de un tipo de seguro "intermedio" entre el individual y el de grupo, que es el llamado seguro colectivo. Hasta donde se tiene conocimiento, México es el único país en el que se hace distinción entre el seguro colectivo y el seguro de grupo. En el Anexo 5 se presenta un comparativo de los principales aspectos del Reglamento del Seguro de Grupo, con respecto al control estatal que existe en otros países para planes equivalentes. Al estudiar las relaciones que guarda el reglamento mexicano del seguro de grupo con respecto a sus similares en otros mercados, se detectó que, comparativamente, algunos elementos no han sido suficientemente considerados dentro de la operación de este tipo de contratos en nuestro país; entre ellos se pueden citar los mecanismos de validación del carácter no discriminatorio de las coberturas, y la consignación a nivel de reglamento de ciertas condiciones de operación que en el caso de nuestro país únicamente se estipulan en los contratos de adhesión que diseñan las distintas instituciones del sector. Cabe mencionar que en otros países, el principal objetivo de las reglas de no discriminación del seguro de grupo, es sustentar el tratamiento fiscal que reciben las primas e indemnizaciones relativas a este tipo de productos.

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Reglas de No Discriminación En el artículo 4º del Reglamento de Seguro de Grupo, se fijan los límites máximos de suma asegurada que puede concederse sobre una vida, en función de la suma asegurada promedio del grupo y dependiendo del número de participantes. Aunque el objetivo de esta disposición, desde nuestro punto de vista, está planteado como el de evitar la selección adversa a la institución aseguradora, constituye además un elemento para evitar la discriminación en favor de los asegurados de mayores ingresos. En contraste, el artículo 6º del mismo Reglamento, relativo a la contribución de los miembros del grupo al pago de la prima, podría interpretarse como una regla discriminatoria, en el sentido de que, al existir una cota superior fija para la prima a cargo de los asegurados, la proporción en la que contribuyen es variable, en función de su edad, discriminando en favor de los más viejos. En la práctica del seguro de grupo, en nuestro país, no se hace discriminación por sexo, en lo que se refiere a primas o requisitos de asegurabilidad. Por lo que respecta a la edad de admisión, en la cobertura por fallecimiento no existe una disposición expresa que excluya a los asegurados en edad avanzada15; sin embargo, para los beneficios adicionales se establece como política de las aseguradoras no aceptar a individuos mayores de 65 años en coberturas de invalidez, ni mayores de 70 en coberturas de accidente. En el Anexo 6 se presentan algunos aspectos relevantes sobre las reglas de no-discriminación que deben cumplir los seguros de grupo en Estados Unidos y Canadá. Como tercer aspecto de la problemática que nos ocupa, a continuación se describe la situación que prevalece en materia fiscal, en torno a los seguros de grupo y colectivo. 3.3 Problemática Fiscal En nuestra opinión, las bases para el tratamiento fiscal de los seguros de grupo y colectivo en México, han sido establecidas tomando en cuenta que, el primero en todos los casos y el segundo en ocasiones, se contratan para satisfacer una prestación social. Las condiciones para el tratamiento fiscal de los seguros de grupo y colectivo se establecen en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), y son las siguientes: Las personas morales pueden deducir las primas pagadas en la adquisición de seguros de grupo, en los términos del Artículo 24, fracción XIII de la LISR. El Artículo 77, fracción XXII de la citada LISR, considera como ingresos exentos los pagos por concepto de dividendos e intereses o por la terminación del contrato de seguro, realizados por las instituciones a las personas físicas contratantes de las pólizas. Por otra parte, de acuerdo al Artículo 53 de la misma Ley, las compañías de seguros pueden deducir los dividendos o intereses que, como procedimiento de ajuste de primas, paguen o compensen a sus asegurados.

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Al ser las primas deducibles para las empresas que contratan los seguros para sus trabajadores, y el pago de dividendos deducibles para las aseguradoras y no acumulables por parte de los contratantes de los seguros en cuestión, se puede presumir la existencia de un flujo de ingresos que está escapando al pago del impuesto sobre la renta. Esto se debe a que la exención fiscal de los dividendos, en combinación con la deducibilidad del pago de primas, no preserva el principio de simetría fiscal. Tal situación se vuelve más evidente, al momento en que las empresas canalizan a sus empleados el producto de los dividendos, transfiriendo a las personas físicas el derecho de exención que, desde nuestro particular punto de vista, indebidamente les confiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Según un estudio realizado en octubre de 1994 por la Dirección General de Política de Ingresos y Asuntos Fiscales Internacionales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo a la legislación fiscal vigente, los seguros de grupo y colectivo pueden ser utilizados por los contratantes de este tipo de pólizas para efectuar una manipulación fiscal que consiste en recaracterizar el ingreso monetario como prestaciones. Ahora bien, respecto al tratamiento fiscal que reciben los seguros de grupo y colectivo, es conveniente agregar lo siguiente: Por cuanto a la forma de pago de la prima, en este seguro existen dos modalidades, a saber: la "contributoria" y la "no contributoria"; en el primer sistema el asegurado participa en el pago de la prima, en tanto que en el segundo el contratante, que generalmente es el patrón, es quien paga la prima al 100%. En caso de que el asegurado contribuya al pago de la prima, si en el plan de seguro se establece que todos los empleados deben aportar una parte, y si es uniforme esta contribución, el patrón puede deducir su aportación pero el empleado no. En este sentido, parece existir un trato fiscal inequitativo para patrones y empleados. Por otra parte, las indemnizaciones que proporciona este tipo de planes no son acumulables al ingreso gravable para los beneficiarios. Únicamente para ampliar nuestro marco de referencia sobre este punto, en el Anexo 7 se presenta un breve resumen del trato fiscal que recibe el seguro de grupo de vida en Estados Unidos y Canadá. En la siguiente sección se proponen algunas medidas pertinentes para dar solución a la problemática detectada. 4. Alternativas de Solución a la Problemática Planteada 4.1 De Carácter Técnico Para solucionar la sobreestimación del fenómeno de mortalidad en la población asegurada que implica el uso de la Tabla de Mortalidad "Experiencia Mexicana de Grupo 1973-1983", las instituciones de seguros han adoptado diversas medidas que actualmente forman parte de la práctica común del seguro que nos ocupa, y que a continuación se describen.

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a) Aplicación de una tabla de mortalidad distinta a la legal. En este caso, las aseguradoras sugieren el uso de los siguientes procedimientos:

incorporar la experiencia siniestral obtenida en su propia cartera; tomar en cuenta el nivel de siniestralidad de ejercicios anteriores de cada grupo en particular, cuando éste sea lo suficientemente grande; o bien, efectuar una combinación de las dos medidas anteriores, ponderando ambos niveles de siniestralidad.

El uso de los procedimientos descritos, es una práctica aceptada en otros mercados, a la cual se le conoce en la literatura como primas de experiencia.

En el Anexo 8 se describe un método para el cálculo de la prima neta del seguro de grupo y/o colectivo, mediante el sistema denominado como primas de experiencia.

b) Dividendos

Otra medida instrumentada por las instituciones de seguros para compensar al contratante y al asegurado, en su caso, de los efectos del uso de una tabla de mortalidad sobreestimada, es el pago de dividendos por mortalidad favorable en los seguros de grupo y colectivos.

Por su naturaleza, el objeto propio del seguro de grupo consiste en proporcionar una cobertura contra las pérdidas económicas provocadas por la ocurrencia de siniestros asociados a los riesgos amparados y en ningún momento se le debe identificar como un instrumento de inversión. Sin embargo este tipo de pólizas generan dividendos en caso de que registren mortalidad favorable; en este sentido es que el dividendo debe entenderse como un ajuste en la prima de riesgo.

En el Anexo 9 se describen los procedimientos de pago de dividendos en pólizas de experiencia global y de experiencia propia en los seguros de grupo y colectivo de vida.

Independientemente del tipo de experiencia que se utilice para su cálculo, en términos generales el dividendo puede ser aplicado en alguna de las siguientes opciones:

i) Como una reducción a la prima de la siguiente renovación,

ii) Para aumentar uniformemente la suma asegurada de la siguiente renovación, en la

proporción que lo permita el dividendo, tomando como base la cuota promedio del grupo, según la expresión ( 4):

( 4 ), donde:

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DSA: Incremento en la suma asegurada alcanzado por el dividendo generado,

D: Dividendo generado en el período,

CP: Cuota promedio del grupo,

N: Número de certificados al inicio de la renovación.

iii) En caso de no renovación, el dividendo puede ser aplicado para adquirir un seguro colectivo temporal a un año por fallecimiento, tomando como base en la determinación de la suma asegurada para cada individuo la cuota promedio del grupo, considerando el número de certificados al final de la vigencia del seguro; o bien,

iv) Pagado en efectivo al contratante.

Cabe señalar que la obligación de la aseguradora en cuanto al pago de dividendos bajo la opción iv) termina con la liquidación del monto respectivo al contratante, sin embargo en caso de que el asegurado hubiera contribuido al pago de la prima, desde el punto de vista técnico, lo adecuado es que el contratante de la póliza distribuya el dividendo proporcionalmente entre los participantes en el pago de la prima.

c) Descuentos

Otro mecanismo de compensación que practican algunas de las compañías que operan el seguro grupo consiste en la aplicación de descuentos, a través del procedimiento conocido como dividendos anticipados.

Este sistema no se encuentra sustentado adecuadamente sobre bases técnicas y por lo tanto su operación no se considera legítima, aún cuando el nivel de los descuentos se fije con base en el excedente de recursos derivado de la sobreestimación del costo de la cobertura por fallecimiento.

Las instituciones de seguros han puesto en práctica diversidad de métodos para dar a los descuentos por mortalidad favorable una presentación que sea atractiva comercialmente y al mismo tiempo satisfaga los requerimientos de las autoridades en cuanto a garantizar el cumplimiento de las obligaciones de las compañías ante los asegurados.

Conviene mencionar que recientemente se ha tenido conocimiento de casos en los que las instituciones de seguros establecen un descuento a priori, equivalente al monto de las cargas correspondientes a gastos de administración, de adquisición y utilidades, argumentando que estos costos pueden ser financiados por la aseguradora durante todo el período de vigencia del seguro, al término del cual mediante los dividendos generados se resarce el importe de los mismos.

Por una parte, la objeción inmediata es que para hacer frente a los gastos la compañía debiera constituir la reserva respectiva, a fin de no afectar la suficiencia de la prima de riesgo ni los recursos destinados a la protección de otros riesgos o de otras mutualidades.

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Sin embargo, este mecanismo presenta una ventaja para el contratante, ya que las partidas para gastos de administración y de adquisición pueden conocerse con mayor precisión, de acuerdo a los montos ejercidos por cada uno de estos conceptos.

En relación a este mecanismo de compensación, en el Anexo 10 se presenta brevemente el procedimiento análogo utilizado en España, y que denominan "reajuste de primas".

4.2 De Carácter Legal Como hemos señalado, la reglamentación del seguro de grupo en nuestro país, al igual que en otros países, tiene por objeto fijar condiciones adecuadas de no-discri-minación entre los miembros del grupo. En este aspecto, se requiere modificar el Reglamento del Seguro de Grupo, a fin de que este tipo de seguros queden incorporados a las condiciones de modernidad que se han introducido en las operaciones de seguro. La principal razón para ello es que la versión actual de dicho reglamento data de 1962, época en la que aún no se contaba con experiencia suficiente de siniestralidad en la operación de este tipo de seguros en nuestro país y por lo mismo era necesario fijar condiciones muy estrictas en cuanto a número mínimo de participantes y reglas para determinar la suma asegurada, con objeto de evitar la selección adversa de riesgos en un producto en el que no se aplican pruebas médicas de asegurabilidad. Los puntos que requieren ser estudiados, desde el punto de vista técnico, son los siguientes:

Validación del número mínimo de asegurados que se requiere para la expedición de pólizas de seguro de grupo, así como de la proporción de participantes en el grupo asegurado, con respecto al total de miembros de la colectividad asegurable, a fin de preservar el carácter social de este tipo de coberturas, del cual emanan los beneficios fiscales mencionados anteriormente.

Reconocimiento de la existencia de grupos empresariales y análisis de las condiciones bajo las cuales sería factible la integración de su personal en una sola póliza.

Cambio del esquema de solicitud de aprobación por el de registro de pólizas de seguro de grupo, que se expidan para agrupaciones legalmente constituidas y que por la clase de trabajo u ocupación de sus miembros, constituyan grupos asegurables.

Revisión de la tabla de factores de suma asegurada máxima, en función de la suma asegurada promedio del grupo.

Reconsideración sobre el máximo de contribución de cada miembro al pago de la prima y su reflejo en la distribución de dividendos.

Reconocimiento de la existencia de pólizas bajo el esquema simplificado o autoadministrado, en el que el contratante realiza en gran parte el control de la póliza.

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Aplicación de requisitos de asegurabilidad a los miembros del grupo asegurable que den su consentimiento para ser asegurados después de treinta días de haber adquirido el derecho de formar parte del grupo asegurado.

Consideración de que el asegurado que se separe definitivamente del grupo asegurado pueda adquirir un seguro por fallecimiento distinto al ordinario de vida.

Revisión del procedimiento de cobro de la prima en caso de que ocurra un siniestro durante el período de espera de 30 días para el pago de la prima.

Establecimiento de condiciones para el uso de cuotas promedio en emisiones, renovaciones, altas y bajas de asegurados.

Reconocimiento y reglamentación de los sistemas de pago de dividendos en experiencia global, propia y combinada.

Establecimiento de un sistema de información y control detallado, para pólizas en experiencia propia.

Adición de preceptos sobre el uso y combinación de bases demográficas del mercado, de la cartera de la institución aseguradora y del propio grupo asegurado, tanto para efectos de tarificación como para la constitución de reservas.

Incorporación de exámenes de no-discriminación, aplicables a contratos de seguro de grupo y colectivo que acrediten el carácter social de sus coberturas.

4.3 De Carácter Fiscal El estudio realizado en octubre de 1994 por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), mencionado anteriormente, realiza una evaluación integral de la motivación de recaracterizar ingresos monetarios como prestaciones, considerando simultáneamente los efectos de esta práctica sobre la suma de los impuestos pagados por la empresa y por la persona física. En dicho estudio se concluye que la legislación vigente en materia de impuestos permite utilizar los seguros de grupo y colectivo de vida con fines manipulatorios de elusión fiscal, con las siguientes implicaciones:

i) Dadas tasas impositivas fijas para la empresa y el trabajador, así como un porcentaje de subsidio fiscal fijo, entre mayor es la participación de las prestaciones en el ingreso global del trabajador, existe mayor beneficio por la recaracterización de ingresos monetarios como prestaciones.

ii) Si se mantienen fijas la tasa impositiva empresarial, el porcentaje de subsidio fiscal y la participación de las prestaciones en el ingreso global, entre mayor sea la tasa impositiva del trabajador, existe mayor beneficio por la recaracterización de ingresos.

iii) Dado un porcentaje fijo de participación de las prestaciones en el ingreso global, no

mayor al 75%, y tasas impositivas del trabajador y de la empresa iguales al 35%, entre mayor es el porcentaje de subsidio fiscal, menor es el efecto del beneficio que se obtiene por la recaracterización de ingresos monetarios como prestaciones.

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Bajo las mismas condiciones, pero con una participación de las prestaciones en el ingreso mayor al 75%, a mayor porcentaje de subsidio fiscal se obtiene mayor beneficio por la recaracterización de ingresos.

En el caso que se describe, si las prestaciones representan exactamente el 75% del ingreso, el beneficio de recaracterización es independiente del porcentaje de subsidio fiscal aplicable.

Posteriormente, el estudio de referencia propone la adopción de una de las siguientes tres alternativas, con el fin de cerrar esta posibilidad de elusión fiscal:

a) Vía Directa. Eliminar la exención que gozan las personas físicas por los ingresos derivados del tipo de dividendos analizados, establecida en la fracción XXII del Artículo 77 de la LISR.

b) Vía Indirecta. Definir en reglamento los dividendos que se consideran para efectos de

la fracción XXII del Artículo 77 de la LISR, de tal forma que se excluyan los del tipo analizado.

c) Para dar deducibilidad a las empresas que otorgan el seguro colectivo, se debe

establecer la obligación de que se otorguen a todo el personal. Lo anterior produciría que la caída en el porcentaje de subsidio fuera mucho mayor que si sólo se proporciona a un reducido número de empleados, lo que contrarrestaría el beneficio de la recaracterización de ingresos. Esta alternativa, no obstante, no asegura que se elimine completamente el beneficio de adquirir estos seguros, ya que depende de la magnitud de cada uno de los efectos (mayores ingresos exentos por un lado y menor subsidio por otro).

Una vez consideradas las tres alternativas propuestas por la DGPIAFI de la SHCP, tendientes a evitar la elusión fiscal en la que han sido involucrados los seguros que nos ocupan, en nuestra opinión lo más adecuado es adoptar la llamada "Vía Directa", eliminando la exención que gozan las personas físicas por los ingresos derivados del dividendo que se analiza, establecida en la fracción XXII del Artículo 77 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, tratándose de seguros de grupo y colectivo de vida. Más aún, por el principio de simetría fiscal, estimamos que los ingresos por concepto de dividendos, generados por pólizas de seguro cuya prima es deducible para el contratante, deben ser acumulables para efectos del pago de impuestos. No obstante, también es necesario establecer que si las personas físicas contribuyen al pago de la prima, el dividendo a que, en su caso, tuvieren derecho, de manera proporcional a su aportación, no debe ser gravable para éstos, ya que su contribución al pago de la prima no es deducible de impuestos, situación equivalente a la que se presenta en los seguros de vida individual. A continuación se resumen las principales conclusiones obtenidas en la realización de esta investigación.

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Conclusiones En este documento hemos expuesto las características principales de los seguros de grupo y colectivo de vida, así como el desempeño de los mismos en el mercado mexicano y la problemática que enfrentan actualmente en nuestro país. El seguro de grupo está orientado invariablemente a satisfacer una prestación laboral, mientras que el seguro colectivo no fue diseñado originalmente para satisfacer una prestación de esta índole, sino para aprovechar las ventajas que ofrece, desde el punto de vista operativo, la cobertura de individuos que se encuentran vinculados entre sí por una relación distinta y previa a la naturaleza del seguro. Dependiendo de las normas de suscripción de cada compañía, la experiencia de siniestralidad del seguro colectivo puede asemejarse más a la del seguro de grupo, o bien, a la del seguro individual. Al estudiar el desarrollo de los seguros de grupo y colectivo en el mercado mexicano, encontramos que en 1993, la participación de primas del seguro de grupo de vida en la producción total del mercado fue del 9.35%, en tanto que la del seguro colectivo de vida fue del 9.08%. Si bien la tasa de crecimiento real en la producción de primas del seguro de grupo ha venido disminuyendo en los últimos años, en el seguro colectivo dicha tasa ha aumentado, en promedio. Por ello, es factible suponer que los seguros de grupo y colectivos hayan estado compitiendo por segmentos comunes de mercado durante algunos períodos. No obstante que las normas de suscripción del seguro de grupo son más estrictas que las del seguro colectivo, en general la frecuencia global de siniestralidad ha sido mayor en el primero que en el segundo de estos tipos de seguro, durante los últimos años. La distribución del costo directo de siniestralidad a nivel de mercado, refleja la sobreestimación de la mortalidad implícita en la tabla legal del seguro de grupo, ya que el 63% de este costo corresponde al incremento de la reserva para dividendos sobre pólizas. En el caso de colectivo esta situación se presenta en forma moderada. En el mercado de seguros de grupo y colectivo de vida podemos identificar aspectos de carácter técnico, legal y fiscal que caracterizan la problemática actual de este tipo de productos. En el aspecto técnico, se comparó la base demográfica "Experiencia Mexicana 1973-1983" contra las tasas crudas de mortalidad observadas en el mercado durante el período 1982-1989. A través de la prueba no paramétrica de rangos con signo de Wilcoxon se determinó que existen diferencias estadísticamente significativas entre ambas medidas de siniestralidad. Mediante la prueba de Hodges-Lehmann se estimó que la mortalidad observada resulta un 27.4% inferior a la esperada, conforme a la tabla legal. El uso de una tabla de mortalidad con valores por encima de la experiencia observada, plantea una relación inequitativa entre los agentes económicos involucrados en la operación del seguro, a saber: el contratante y en su caso el asegurado, la compañía de seguros, el agente de seguros y el Gobierno, como recaudador de impuestos.

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Por tanto, se sugiere modificar ésta última, de modo que refleje el patrón de mortalidad experimentado recientemente en la población asegurada, eliminando los factores de seguridad que contiene la base demográfica actual, habida cuenta la existencia de la reserva de previsión, para cubrir posibles desviaciones en la siniestralidad. Asimismo, es conveniente establecer reglas generales mediante las cuales se permita a las instituciones combinar la tabla de mortalidad del mercado con la experiencia de siniestralidad de la cartera de la institución aseguradora y del propio grupo asegurado. La práctica que consiste en otorgar dividendos anticipados no se encuentra sustentada adecuadamente sobre bases técnicas, por ello su operación no se considera legítima. En el aspecto legal, la reglamentación del seguro de grupo en nuestro país, al igual que en otros países, tiene por objeto fijar condiciones adecuadas de no-discriminación entre los miembros del grupo, en lo que se refiere a niveles de suma asegurada. No obstante, el actual Reglamento del Seguro de Grupo, data de 1962, por lo que es sumamente cuestionable la vigencia de algunos de sus preceptos. Hasta donde se tiene conocimiento, México es el único país en el que se hace distinción entre el seguro de grupo y el seguro colectivo. Sin embargo, en otros países como Estados Unidos y Canadá se distinguen, bajo reglas de no-discriminación, los seguros de grupo empresariales de aquellos que no cumplen con dichas reglas. En este aspecto, se requiere actualizar el Reglamento del Seguro de Grupo, a fin de que este tipo de seguros queden incorporados a las condiciones de modernidad que se han introducido en las operaciones de seguro. En el aspecto fiscal, se detectó que al ser las primas deducibles para las empresas que contratan los seguros para sus trabajadores, y el pago de dividendos no acumulables por parte de los contratantes de los seguros en cuestión, existe un flujo de ingresos que está escapando al pago del impuesto sobre la renta. Esto se debe a que la exención fiscal de los dividendos, en combinación con la deducibilidad del pago de primas no preserva el principio de simetría fiscal. Tal situación se vuelve más evidente, al momento en que las empresas canalizan a sus empleados el producto de los dividendos, transfiriendo a las personas físicas el derecho de exención que indebidamente les confiere Ley del Impuesto Sobre la Renta. Al respecto, se considera adecuado eliminar en la legislación correspondiente, la exención que gozan las personas físicas por los ingresos derivados del dividendo que otorgan los seguros de grupo y colectivo. Más aún, por el principio de simetría fiscal, los ingresos por concepto de dividendos generados por pólizas de seguro cuya prima es deducible para el contratante, deben ser acumulables para efectos del pago de impuestos.

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Anexo 1

Diferencias entre las Tasas Crudas de Mortalidad Observadas en el Lapso 1982-1989 y la Tabla de Mortalidad Experiencia Mexicana 1973-1983*

EDAD Tasa 82-89

(A) Exp. Mex. 73-83

(B) DIFERENCIA

(A) – (B) 12 --- 1.34 --- 13 3.41 1.35 2.06 14 2.55 1.35 1.20 15 0.56 1.36 -0.79 16 0.40 1.37 -0.96 17 0.48 1.38 -0.89 18 0.64 1.40 -0.75 19 0.67 1.41 -0.73 20 0.78 1.43 -0.64 21 0.97 1.44 -0.46 22 1.00 1.46 -0.45 23 1.07 1.48 -0.40 24 1.23 1.51 -0.27 25 1.23 1.53 -0.29 26 1.28 1.56 -0.27 27 1.29 1.60 -0.31 28 1.41 1.63 -0.21 29 1.34 1.67 -0.32 30 1.57 1.72 -0.14 31 1.40 1.77 -0.36 32 1.73 1.83 -0.10 33 1.84 1.90 -0.05 34 1.73 1.97 -0.23 35 1.95 2.05 -0.09 36 2.00 2.14 -0.13 37 2.05 2.25 -0.19 38 1.95 2.36 -0.41 39 1.78 2.49 -0.71 40 2.35 2.63 -0.27 41 2.16 2.79 -0.62 42 2.62 2.97 -0.34 43 2.54 3.17 -0.62 44 2.73 3.40 -0.66 45 3.48 3.65 -0.16 46 4.01 3.93 0.08 47 4.08 4.25 -0.17 48 4.98 4.60 0.38 49 4.90 4.99 -0.08 50 5.11 5.44 -0.32 51 5.31 5.93 -0.61 52 6.37 6.48 -0.10

*Tasas al millar.

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EDAD Tasa 82-89

(A) Exp. Mex. 73-83

(B) DIFERENCIA

(A)-(B) 53 6.54 7.10 -0.55 54 6.89 7.79 -0.89 55 8.29 8.56 -0.26 56 8.37 9.42 -1.04 57 7.47 10.39 -2.91 58 9.09 11.46 -2.36 59 11.83 12.67 -0.83 60 13.91 14.02 -0.10 61 14.12 15.52 -1.39 62 14.91 17.20 -2.28 63 16.16 19.08 -2.91 64 20.27 21.18 -0.90 65 24.74 23.52 1.22 66 25.27 26.13 -0.85 67 27.64 29.05 -1.40 68 31.47 32.30 -0.82 69 30.51 35.93 -5.41 70 40.91 39.98 0.93 71 39.84 44.48 -4.63 72 57.84 49.50 8.34 73 57.91 55.08 2.83 74 64.04 61.29 2.75 75 70.36 68.19 2.17 76 76.94 75.84 1.10 77 86.56 84.34 2.22 78 97.76 93.76 4.00 79 89.25 104.18 -14.92 80 107.11 115.70 -8.58 81 86.70 128.42 -41.71 82 95.36 142.43 -47.06 83 105.09 157.84 -52.74 84 147.98 174.76 -26.77 85 57.14 193.30 -136.15 86 770.07 213.54 556.53 87 813.52 235.60 577.92 88 230.94 259.54 -28.59 89 306.45 285.45 21.00 90 374.50 313.37 61.13 91 772.27 343.32 428.95 92 967.74 375.29 592.45 93 304.76 409.23 -104.46 94 143.64 445.02 -301.37 95 622.22 482.51 139.71 96 656.25 521.47 134.78 97 742.85 561.60 181.25 98 80.80 602.53 -521.72 99 1200.00 1000.00 200.00 100 1000.00 0 1000.00

*Tasas al millar.

39

Anexo 2

Prueba de Rangos con Signo de Wilcoxon para Variables Respuesta Ordinales Modificada16

Esta prueba se realiza para determinar la existencia de diferencias estadísticamente significativas entre dos series de valores o muestras de igual tamaño. En su diseño se considera como parámetros relevantes las medianas de ambas muestras. El tamaño de la muestra n, se define como el número de parejas de mediciones de interés, donde cada valor observado de las series aporta sólo una medición para cada nivel de la variable explicativa. En este caso, se tienen 66 parejas de observaciones, que corresponden a cada una de las edades entre 15 y 80 años inclusive, la variable explicativa es el tipo de tasa de mortalidad por edad que tiene dos niveles: Cruda 82-89 y EMG 73-83, la variable respuesta es la tasa de mortalidad en sí. Las tasas de mortalidad asociadas a edades inferiores a 15 y superiores a los 80 años se descartaron, debido a que la información disponible es insuficiente para ese intervalo. Para cada edad se obtiene la diferencia de las tasas Cruda 82-89 y EMG 73-83, para los enteros en el intervalo cerrado [15,80]. Es conveniente indicar, que en este paso se hizo una modificación a la prueba de Wilcoxon, ya que estas diferencias fueron ponderadas por una variable auxiliar, que representa el número de expuestos en cada edad, durante el período señalado de ocho años. A continuación se generan los rangos para los valores absolutos de las 66 diferencias obtenidas. Suponiendo que no existe ningún efecto diferencial entre las dos tasas, entonces podría pensarse que no hay diferencia significativa entre los resultados correspondientes a Cruda 82-89x y EMG 73-83x para cada edad x y por tanto estas diferencias serían cero. Sin embargo, debido a la variabilidad interna del fenómeno de mortalidad, es factible pensar que es tan probable tener una diferencia positiva como una negativa y que las magnitudes de las diferencias positivas deben ser similares a las correspondientes para diferencias negativas. Este supuesto puede traducirse como que las diferencias provienen de una distribución simétrica con mediana cero. Ahora bien, si se supone que las tasas de mortalidad Crudas 82-89 son menores a las de EMG 73-83, la hipótesis alternativa H1 puede escribirse como que las diferencias Crudax - EMG 73-83x provienen de una distribución simétrica con mediana menor que cero. En este caso, aunque hubiera algunos valores de las diferencias positivos, se esperaría, si H1 es verdadera, que éstos fueran menos numerosos y de una magnitud menor que los valores de las diferencias negativas. La estadística de prueba se denota por W+ y se calcula de la siguiente forma: Se obtienen los rangos de las diferencias:

40

posteriormente se asigna a cada uno de éstos el signo de la diferencia Cruda 82-89x - EMG 73-83x. La estadística W+ se define como la suma de los rangos con signos positivos. Mientras el valor de W+ sea más pequeño, entonces habrá mayor evidencia en favor de la hipótesis alternativa de que los valores de la tasa Cruda 82-89 son menores que los de la tasa EMG 73-83. En general si n ≥ 20, la aproximación Normal es muy exacta y los parámetros necesarios son:

( 5 )

( 6 ) Es fácil comprobar que estas fórmulas son verdaderas; para el caso n=3, por ejemplo, se puede observar que el valor esperado de W+ es 3 y su varianza es 3.5, que son los valores respectivos calculados con las fórmulas anteriores. De esta forma se tiene que:

( 7 ) lo que permite encontrar niveles de significancia de la prueba de rangos con signo. Este método es aceptable siempre y cuando la proporción de valores de la diferencia que sean cero no sea demasiado grande. Si esta proporción es grande entonces hay evidencia de que no se tiene diferencia alguna entre los dos niveles de la variable explicativa y la realización de esta prueba puede ser redundante y llevar a conclusiones erróneas. Los resultados para este caso son los siguientes:

41

Prueba de rangos con signo de Wilcoxon Ordenada en forma h0: no hay diferencia h1:x-y<0 ascendente X Y x-y Ponderador abs(x-y) sin con N° Rangos Edad Cruda

82-89 EMG

73-83 Diferencia N° Expuestos signo signo +

15 0.56385 1.36 -0.00213512 -5.72596E-06 0.00214 0.00033 0.000331 1 1 16 0.40482 1.37 -0.00540824 -3.03042E-05 0.00541 0.00039 -0.000385 2 0 17 0.48737 1.38 -0.01068293 -0.000127853 0.01068 0.00047 0.000474 3 3 18 0.64578 1.40 -0.01457071 -0.00028149 0.01457 0.00058 0.000581 4 4 19 0.67257 1.41 -0.01971883 -0.00052728 0.01972 0.00069 0.000693 5 5 20 0.78701 1.43 -0.02131206 -0.000706393 0.02131 0.00085 0.000850 6 6 21 097958 1.44 -0.01682996 -0.000615194 0.01683 0.00088 -0.000883 7 0 22 1.00602 1.46 -0.01766949 -0.00068772 0.01767 0.00089 -0.000892 8 0 23 1.07974 1.48 -0.01575622 -0.000620243 0.01576 0.00092 -0.000918 9 0 24 1.23369 1.51 -0.01129774 -0.000461941 0.0113 0.00095 0.000950 10 10 25 1.23186 1.53 -0.01212999 -0.000493516 0.01213 0.00116 0.001165 11 11 26 1.2888 1.56 -0.01092151 -0.000439821 0.01092 0.00118 0.001177 12 12 27 1.29006 1.60 -0.01220992 -0.000481003 0.01221 0.00124 -0.001241 13 0 28 1.41658 1.63 -0.00806349 -0.000304657 0.00806 0.00144 0.001444 14 14 29 1.3491 1.67 -0.01188293 -0.000440025 0.01188 0.00162 -0.001622 15 0 30 1.57083 1.72 -0.00524667 -0.000184538 0.00525 0.00163 -0.001631 16 0 31 1.40614 1.77 -0.01303895 -0.000467252 0.01304 0.00169 -0.001689 17 0 32 1.72938 1.83 -0.00322400 -0.000103301 0.00322 0.00170 -0.001696 18 0 33 1.84592 1.90 -0.00162182 -4.86371E-05 0.00162 0.00185 -0.001852 19 0 34 1.732 1.97 -0.00725810 -0.000221345 0.00726 0.00200 0.001997 20 20 35 1.95735 2.05 -0.00256153 -7.08195E-05 0.00256 0.00205 -0.002050 21 0 36 2.00382 2.14 -0.00351988 -9.09791E-05 0.00352 0.00214 -0.002135 22 0 37 2.05555 2.25 -0.00482801 -0.000119875 0.00483 0.00242 -0.002420 23 0 38 1.9499 2.36 -0.00977990 -0.000233227 0.00978 0.00256 -0.002562 24 0 39 1.7806 2.49 -0.01826787 -0.000470419 0.01827 0.00315 -0.003148 25 0 40 2.35129 2.63 -0.00604969 -0.000131315 0.00605 0.00317 -0.003173 26 0 41 2.16058 2.79 -0.01323183 -0.000278163 0.01323 0.00322 -0.003224 27 0 42 2.62402 2.97 -0.00671507 -0.000130332 0.00672 0.00326 -0.003259 28 0 43 2.54254 3.17 -0.01314162 -0.00027524 0.01314 0.00344 -0.003438 29 0 44 2.73035 3.40 -0.01136505 -0.000192883 0.01137 0.00352 -0.003520 30 0 45 3.48628 3.65 -0.00241960 -3.57589E-05 0.00242 0.00445 0.004447 31 31 46 4.01714 3.93 0.00116450 1-55621E-05 0.00116 0.00454 -0.004539 32 0 47 4.07964 4.25 -0.00205005 -2.46696E-05 0.00205 0.00463 -0.004630 33 0 48 4.98698 4.60 0.00444653 5.10922E-05 0.00445 0.00483 -0.004828 34 0 49 4.90293 4.99 -0.00091787 -9.67586E-06 0.00092 0.00519 -0.005190 35 0 50 5.11109 5.44 -0.00317314 -3.06127E-05 0.00317 0.00525 -0.005247 36 0 51 5.31807 5.93 -0.00544385 -4.84295E-05 0.00544 0.00541 -0.005408 37 0 52 6.37401 6.48 -0.00088280 -7.35286E-06 0.00088 0.00544 -0.005444 38 0 53 6.54127 7.10 -0.00453930 -3.68787E-05 0.00454 0.00605 -0.006050 39 0

42

Prueba de rangos con signo de Wilcoxon Ordenada en forma h0: no hay diferencia h1:x-y<0 ascendente X Y x-y Ponderador abs(x-y) sin con N° Rangos Edad Cruda

82-89 EMG

73-83 Diferencia N° Expuestos signo signo +

54 6.89658 7.79 -0.00630377 -4.4478E-05 0.00630 0.00613 -0.006128 40 0 55 8.29024 8.56 -0.00168884 -1.0573E-05 0.00169 0.00630 -0.006304 41 0 56 8.37674 9.42 -0.00612758 -3.59903E-05 0.00613 0.00669 -0.006689 42 0 57 7.47514 10.39 -0.01971193 -0.000133303 0.00672 0.00672 -0.006715 43 0 58 9.09794 11.46 -0.01369928 -7.94519E-05 0.00726 0.00726 -0.007258 44 0 59 11.8383 12.67 -0.00343780 -1.42093E-05 0.00784 0.00784 -0.007844 45 0 60 13.9163 14.02 -0.00038543 -1.433E-06 0.00806 0.00806 -0.008063 46 0 61 14.1249 15.52 -0.00463033 -1.53675E-05 0.00978 0.00978 -0.009780 47 0 62 14.9116 17.20 -0.00668868 -1.95499E-05 0.01068 0.01068 -0.010683 48 0 63 16.1637 19.08 -0.00784415 -2.10987E-05 0.01092 0.01092 -0.010922 49 0 64 20.2792 21.18 -0.00185197 -3.80764E-06 0.01130 0.01130 -0.011298 50 0 65 24.7449 23.52 0.00199710 3.25604E-06 0.01137 0.01137 -0.011365 51 0 66 25.272 26.13 -0.00124128 -1.79587E-06 0.01188 0.01188 -0.011883 52 0 67 27.6475 29.05 -0.00169586 -2.05059E-06 0.01213 0.01213 -0.012130 53 0 68 31.4796 32.30 -0.00089232 -9.70585E-07 0.01221 0.01221 -0.012210 54 0 69 30.5189 35.93 -0.00519007 -4.97805E-06 0.01304 0.01304 -0.013039 55 0 70 40.9144 39.98 0.00069318 5.14232E-07 0.01314 0.01314 -0.013142 56 0 71 39.8441 44.48 -0.00314819 -2.13797E-06 0.01323 0.01323 -0.013232 57 0 72 57.8442 49.50 0.00047363 2.68843E-08 0.01370 0.01370 -0.013699 58 0 73 57.9112 55.08 0.00144426 7.3676E-07 0.01457 0.01457 -0.014571 59 0 74 64.0435 61.29 0.00117717 5.03268E-07 0.01576 0.01576 -0.015756 60 0 75 70.367 68.19 0.00085043 3.32211E-07 0.01683 0.01683 -0.016830 61 0 76 76.9439 75.84 0.00033082 9.9142E-08 0.01767 0.01767 -0.017669 62 0 77 86.5613 84.34 0.00058064 1.51778E-07 0.01827 0.01827 -0.018268 63 0 78 97.7606 93.76 0.00095024 2.25707E-07 0.01971 0.01971 -0.019712 64 0 79 89.257 104.18 -0.00325928 -7.11849E-07 0.01972 0.01972 -0.019719 65 0 80 107.117 115.70 -0.00163113 -3.10001E-07 0.02131 0.02131 -0.021312 66 0 w+ 117 media w+ 1105.5 var w+ 24505 z -6.315

Por lo tanto, la hipótesis nula se rechaza, con una confianza superior al 99%.

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Anexo 3

Estimador Hodges-Lehmann para la prueba de rangos con signo Es conveniente que una vez rechazada la hipótesis de igualdad de medianas con la prueba de Wilcoxon, se analice la magnitud de las diferencias que causó el rechazo de la hipótesis nula H0. El estimador que se estudia busca aproximar el valor de la mediana de las diferencias de las tasas Cruda 82-89x - EMG 73-83x. Para esto se calculan los promedios de las magnitudes de todas las posibles parejas de observaciones de los niveles de la variable explicativa correspondientes a cada edad. Cada uno de estos promedios es un estimador de la magnitud del efecto y el estimador Hodges-Lehmann será la mediana de estos promedios; entonces si se resta este estimador de los resultados de las diferencias, las nuevas diferencias harían que se acepte H0. Desde luego, si hay diferencias cero, éstas deberán incluirse en el cálculo de la mediana de los promedios de las diferencias. El resultado obtenido es:

Estimador de Hodges-Lehmann

Número total de diferencias 4356 Mediana 2178.5 Estimador -0.54002

Para poder determinar el porcentaje que representa esta diferencia para la edad promedio de acuerdo al número de expuestos, se requiere hacer lo siguiente:

donde: i=15,16,...,80 ƒi representa la edad i, y Рi representa el número de expuestos de edad i en el período de observación 1982-1989. De donde la edad promedio es 34 años, con una tasa de mortalidad de acuerdo a la EMG 73-83 de 1.97 al millar; por tanto, impactando el factor obtenido por Hodges-Lehmann sobre la tasa promedio se establece una diferencia del 27.4%.

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Anexo 4

Leyes que fundamentan la Operación de los Seguros de Grupo y Colectivo en México Los seguros de grupo y colectivo en nuestro país están fundamentados legalmente en los siguientes documentos normativos:

"Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros" (LGISMS), "Ley Sobre el Contrato de Seguro" (LSCS),

"Reglamento del Seguro de Grupo" (RSG); expedido el 7 de julio de 1962, sobre la base del Artículo 191 de la LSCS; consta de 26 Artículos y cuatro Transitorios.

Tanto la LGISMS como la LSCS, establecen normas aplicables a la organización y funcionamiento de las aseguradoras y a las diferentes operaciones de seguros que realizan, sin ser de carácter exclusivo para los seguros de grupo y colectivo. Sin embargo, en ellas se establecen ciertas reglas aplicables directa y explícitamente a los seguros de que se trata. Dentro de los artículos de la LGISMS que se refieren de manera particular a la operación del seguro de grupo y/o colectivo, están los siguientes: Artículo 12: "Los seguros de grupo o de empresa y popular, así como los que la ley establezca como obligatorios, los practicarán las instituciones y sociedades mutualistas de seguros de acuerdo con esta Ley y las demás disposiciones legales administrativas respectivas". Artículo 47: "Las reservas de riesgos en curso que deberán constituir las instituciones, por los seguros o reaseguros que practiquen, serán: ............................................................................... II. Para los seguros de vida temporales a un año, la parte de la prima neta no devengada a la fecha de la valuación, dentro del período de cada año en vigor; ...". El artículo antes mencionado, se encuentra reglamentado por la CNSF mediante Circular S-10.1 emitida el 1º de marzo de 1993, citada anteriormente, en la cual se indican las tablas de mortalidad, invalidez y morbilidad, así como la tasa máxima de interés compuesto que deben utilizarse para calcular las reservas de riesgos en curso de los seguros de grupo y colectivo. Por otra parte, los artículos de la LSCS que se refieren de manera particular a los contratos de seguro de grupo y/o colectivo son: Artículo 4º: "Los seguros sociales quedarán sujetos a las leyes y reglamentos sobre la materia". Artículo 190: "En el seguro popular la empresa se obliga por la muerte o la duración de la vida del asegurado, mediante el pago de primas periódicas, sin necesidad de examen médico obligatorio. ... " . Artículo 191: "En el seguro de grupo o empresa, el asegurador se obliga por la muerte o la duración de la vida de una persona determinada, en razón simplemente de pertenecer al

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mismo grupo o empresa, mediante el pago de primas periódicas, sin necesidad de examen médico obligatorio". Artículo 192: "En los casos a que se refieren los dos artículos anteriores, el asegurado tendrá la obligación de pagar las primas correspondientes al primer año; y se podrá pactar la suspensión de los efectos del seguro o la rescisión de pleno derecho para el caso en que no se haga oportunamente el pago de las primas".

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Anexo 5

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Anexo 6

Reglas de No Discriminación para los Seguros de Grupo en Estados Unidos y Canadá En Estados Unidos los planes de seguro no deben discriminar en favor de los empleados principales o de los altamente compensados (generalmente propietarios, funcionarios, dignatarios, altos empleados u otros empleados con compensaciones altas). Sin embargo en aquel país se consideran dos reglas básicas para cerciorarse de que un cierto plan de seguro de grupo de vida no es discriminatorio, a saber:

1º. Los beneficios del seguro otorgados a los empleados principales deben estar disponibles para otros participantes del plan.

2º. El plan para el seguro de grupo debe satisfacer un examen de no discriminación preestablecido. Es de notarse que estos exámenes permiten a los empleados principales recibir mayores beneficios que otros empleados.

Por ejemplo, un plan que proporciona una cobertura en base a dos veces el ingreso, permitirá a una persona con un ingreso alto, recibir mayores beneficios.

Si en un seguro de grupo de vida se encuentra que el plan es discriminatorio, el nivel de libre de impuestos para los empleados principales17 no se aplica, o bien, el costo del seguro para el patrón es mayor. Las reglas de no discriminación pueden variar, de acuerdo con las características del grupo asegurado; así, en caso de que el plan cubra a menos de 10 empleados18, la cantidad asegurada debe calcularse ya sea por un porcentaje uniforme de los salarios o bien debe estar limitada inferiormente por al menos el 10% de la cobertura del más alto de los ingresos y los límites no pueden aumentar en más de dos y media veces de una categoría a la siguiente. En este caso se permite que las personas que no cumplen con los requisitos de asegurabilidad perciban sumas aseguradas inferiores. Existen exámenes diseñados para determinar si hay o no discriminación. Estos exámenes son aplicados al comienzo y al final de cada año del plan. Las multas por discriminación sólo afectan a los empleados principales o a los altamente compensados, cualquiera que sea el caso. Así, si se prueba que el plan es discriminatorio, los empleados principales y los altamente compensados, tendrán que acumular como parte de sus ingresos gravables, el monto total de su contribución a la prima. En Canadá la legislación establece el mismo tratamiento para evitar la discriminación. Los beneficios para empleados, entre los que se encuentra el seguro de grupo vida, son considerados como parte de las prestaciones laborales. En general, las características tales como sexo, edad, estado civil o familiar, impedimentos mentales y físicos y antecedentes penales no son motivo de discriminación. Aún cuando por ejemplo, es posible variar las contribuciones del patrón por edad o sexo, para un plan de grupo de vida, con tal de que los beneficios suministrados sean iguales para todos los empleados.

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Los beneficios pueden variar para algunos de los asegurados, debido a condiciones preexistentes. Las limitaciones por condiciones preexistentes, generalmente se aplican para invalidez o incapacidad, si éstas ocurren dentro de los 12 meses contados desde el comienzo de la cobertura, pero cuyo tratamiento o diagnóstico se haya hecho dentro de los 12 meses anteriores al inicio de vigencia de la cobertura.

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Anexo 7

Algunos Aspectos sobre el Tratamiento Fiscal del Seguro de Grupo de Vida en Estados Unidos y Canadá

En Estados Unidos generalmente, los primeros $50,000 Dls. de suma asegurada que provee como beneficio el seguro de grupo está libre de impuesto para el empleado, aún cuando la prima haya sido cubierta por el patrón. La cobertura que exceda los $50,000 Dls. es gravable. Si un empleado trabaja para más de un patrón, la cantidad máxima exenta de esa persona en el seguro de grupo se aplica a la cobertura de vida proveniente de todos sus empleos. La contribución completa que un empleado hace al pago del costo de la cobertura puede ser substraída de la cantidad gravable. Para que la prima del seguro de grupo sea deducible, se deben satisfacer las siguientes condiciones: El plan debe cubrir un beneficio general de muerte.

El plan debe cubrir a las personas que los patrones compensan como empleados, ya sea un grupo de todos ellos o una clase basada en la edad, estado civil o en factores relacionados con el empleo.

El seguro debe estar dado a través de pólizas contratadas por el patrón; la mayoría de las veces, éste debe pagar todo o una parte del costo, sujeto a ciertas condiciones. El seguro puede ser contratado bajo un grupo de pólizas individuales o bajo una póliza de grupo.

La suma asegurada puede ser calculada con base en una selección individual prevista. La fórmula de beneficios debe estar basada en factores como la edad, los años de servicio, el puesto y/o las remuneraciones o compensaciones. No hay inconveniente en que la cantidad asegurada se determine bajo alternativas programadas o proyectadas, basadas en la cantidad que cada empleado elige para contribuir, siempre y cuando el monto asegurado se calcule usando una fórmula que prevea la selección individual.

La indemnización de cada asegurado no puede exceder al límite que al respecto determinen las leyes estatales.

Si el plan tiene menos de 10 empleados, se tienen tres reglas adicionales relativas a los límites del seguro y las cantidades aseguradas: Deberán ser cubiertos los empleados de tiempo completo, excepto:

a) cuando no sean asegurables por razones médicas (cuestionario de salud solamente, pues exámenes físicos no son permitidos), o

b) quien no desee esa cobertura.

Por otra parte, la cantidad asegurada deberá:

a) Estar calculada como un porcentaje uniforme de los salarios, o

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b) Estar limitada por al menos el 10% de la cobertura del más alto de los ingresos y los límites no pueden aumentar en más de dos y media veces de una categoría a la siguiente. Las personas de 65 años o más se pueden considerar en una categoría aparte.

Se permite que las personas que no cumplan con los requisitos de asegurabilidad perciban sumas aseguradas inferiores.

Si un plan no reúne las condiciones anteriores, el costo de la cobertura de todos los empleados es gravable por el monto que resulte mayor de:

a) la prima para la cobertura a cargo del patrón, o

b) el costo de la cobertura que el patrón deberá pagar por una póliza de seguro individual para cada empleado, menos la cantidad con la que el empleado contribuya.

Si la cobertura es pequeña (generalmente $2,000 Dls. o menos) se deberá considerar este seguro como una prestación mínima y, por tanto, el costo de tal cobertura será libre de impuestos para los empleados. En Canadá, las principales condiciones de tributación relativas al costo y beneficios de los seguros de grupo vida, son las siguientes: Todas las regiones fijan un impuesto a las primas del seguro de grupo para vida. El impuesto se aplica sobre el monto pagado de primas menos cualquier dividendo que sea declarado. La tasa para este impuesto va desde 2% hasta 4%. Las primas del seguro de grupo, así como la mayoría de los ingresos generados por servicios provistos por una póliza de grupo están exentos del impuesto a los bienes y servicios. En cambio, bajo un plan de auto-seguro, los honorarios y gratificaciones por administración son sujetos del impuesto a los bienes y servicios, excepto cuando este plan contenga la cobertura de "stop loss". Los beneficios de muerte pagados por el seguro de grupo no son incluidos en el ingreso personal, es decir, tales indemnizaciones no son consideradas ingresos gravables para los beneficiarios. Los beneficios de muerte pagaderos bajo un plan de auto-seguro están sujetos a reglas de tributación diferentes que los beneficios pagados por un plan de seguro de grupo de vida, ya que en el primer caso, se exige al beneficiario incluir en su ingreso la cantidad de cualquier beneficio de muerte, siempre que ésta no sea menor a $10,000 o al salario anual del empleado fallecido al tiempo de la muerte.

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Anexo 8

Cálculo de la Prima Neta mediante el "Sistema de Primas de Experiencia" en el Seguro de Grupo y/o Colectivo

En nuestro país, una institución representativa del sector, en el seguro de grupo, instrumentó en 1992 un producto cuya Nota Técnica contempla el cálculo de primas a partir de experiencias combinadas, aunque para el cálculo de la reserva considera como base demográfica la Tabla de Mortalidad legal denominada "Experiencia Mexicana de Seguro de Grupo 73-83". En el producto a que se hace referencia en el párrafo anterior, se distinguen dos tipos de grupos para el cálculo de las primas netas, a saber: de experiencia global y de experiencia particular; cuya clasificación está en función del número de asegurados, así como del número de años que haya permanecido la póliza en vigor en la compañía. Para ello, se ha incorporado el concepto de años/vida, que se define como el producto del número de asegurados por los años de exposición al riesgo de fallecimiento dentro de la propia compañía de seguros. La experiencia global se aplica a grupos con un número inferior a 5,000 años/vida y su prima neta se calcula de acuerdo a la fórmula ( 1 ). Por otra parte, la experiencia particular, se considera para las pólizas que tienen por lo menos 5,000 años/vida19 de experiencia en siniestralidad. La prima neta del beneficio de fallecimiento, modificada por la experiencia de siniestralidad de la póliza, es el resultado de la combinación entre la tasa de mortalidad esperada y la observada, y se determina por la siguiente expresión:

( 8 )20, donde:

: Prima neta por fallecimiento a la edad promedio , θ: Es el peso dado a la experiencia de siniestralidad de la colectividad, de acuerdo al número

de años/vida, tomando los valores de la Escala que aparece a continuación:

Escala de Ponderación de la Experiencia de Siniestralidad de la Colectividad

DESDEAÑOS/VIDA

HASTAθ

0 4999 0.005000 7999 0.158000 10999 0.30

11000 13999 0.4514000 16999 0.6017000 19999 0.7520000 MÁS 0.90

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: Es la siniestralidad esperada a edad ,

: Es la tasa de mortalidad observada, resultante de la experiencia de la colectividad a asegurar.

Por lo que respecta a la siniestralidad esperada, cabe destacar que, en el ejemplo que se describe, ésta se compone de las tasas de mortalidad contenidas en la tabla legal EMG 73-83, afectadas por un factor de descuento en función de la experiencia de la aseguradora en el manejo de su cartera de seguro de grupo durante un período de cuatro años, acotando el descuento máximo por un 20% de la probabilidad de fallecimiento estatutaria. En el caso referido, la institución de seguros propuso el uso de la edad promedio del grupo para incorporar, tanto la tabla "Experiencia Mexicana 73-83" como la experiencia siniestral de su propia cartera, con el objeto de simplificar el procedimiento; sin embargo se debe señalar que esto pudiera ser violatorio del principio de equidad, al aplicar una medida de mortalidad uniforme a jóvenes y viejos. La siniestralidad observada se calcula dividiendo el total de siniestros ocurridos durante el período de experiencia entre el total de expuestos, y se le suma una desviación estándar,

determinada con un grado de confiabilidad del 90%, basado en la distribución con (n-1) grados de libertad. Las autoridades del sector han aceptado la cotización del riesgo de fallecimiento en el seguro de grupo utilizando este sistema, con la restricción de que para el cálculo de la reserva de riesgos en curso, se tome como base la Tabla de Mortalidad legal "Experiencia Mexicana 73-83", como una medida prudencial para garantizar el cumplimiento de las obligaciones ante el asegurado, aún cuando pudiera existir una supuesta deficiencia en las primas. Cabe apuntar que en Estados Unidos de Norteamérica se aplica un procedimiento similar, diferenciando la reserva correspondiente a la prima cobrada y la reserva relativa a la diferencia entre la prima calculada en base a la mortalidad legal y la prima de experiencia; a esta última reserva se le denomina reserva de deficiencia.

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Anexo 9 Procedimientos de Pago de Dividendos en Pólizas de Experiencia Global y de Experiencia Propia en los Seguros de Grupo y Colectivo de Vida En general, existen dos formas de determinar los dividendos en este tipo de negocios, conocidas como dividendos en experiencia global y dividendos en experiencia propia. Los dividendos en experiencia global se aplican a pólizas con un número menor a 500 asegurados, cuyas primas y siniestros se manejan de forma mensual en una cuenta global de acuerdo a la siguiente fórmula:

( 9 ) donde:

Dm,t: Dividendo a acreditar en el mes m del año t, generado por la cartera de pólizas emitidas o renovadas en el mes m del año t-1.

Φm,t: Factor de participación en las utilidades de la cartera, definido para el mes m

del año t. Este factor en general es mayor o igual al 50% y menor o igual al 98%, para todas las compañías participantes en el mercado mexicano.

Pm,t-1: Prima ingresada de la cartera cuyo inicio de vigencia o renovación tuvo lugar

en el mes m del año t-1.

Gm,t-1: Gastos de administración ejercidos en el año de vigencia, por la cartera, cuyo inicio de vigencia o renovación tuvo lugar en el mes m del año t-1.

GAQm,t-1: Gastos de adquisición efectivamente pagados por la cartera, cuyo inicio de

vigencia o renovación tuvo lugar en el mes m del año t-1.

Sm,t-1: Siniestros ocurridos de la cartera, cuyo inicio de vigencia o renovación tuvo lugar en el mes m del año t-1.

PRm,t-1: Prima de reaseguro de la cartera, cuyo inicio de vigencia o renovación tuvo

lugar en el mes m del año t-1.

SRm,t-1: Siniestros recuperados por reaseguro de la cartera, cuyo inicio de vigencia o renovación tuvo lugar en el mes m del año t-1.

La participación de utilidades a los contratantes, derivadas de la operación del seguro de grupo, se acredita desde la primera renovación de la póliza, en forma de dividendos anuales. Los dividendos en experiencia propia se aplican para grupos con un número mayor o igual a 500 asegurados21, y conceptualmente se derivan del supuesto de que cada grupo asegurado constituye una mutualidad independiente, que no comparte el riesgo con otras colectividades.

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En este caso la institución de seguros determina de antemano una cantidad fija para gastos de adquisición y de administración, así como en algunos casos, de utilidad. La fórmula que se aplica tradicionalmente a las pólizas con experiencia particular es:

( 10 ), donde:

Dp: Dividendo acreditable a la póliza 'p', por el año de vigencia concluido,

Pp: Prima anual de la póliza 'p', ingresada por el año de vigencia concluido,

Sp: Siniestros ocurridos de la póliza 'p', ingresada por el año de vigencia concluido,

yp: Factor a aplicar a la prima ingresada de la póliza 'p' expresado en porcentaje, que resulta de la expresión:

( 11 ) con:

Gp: Proporción del monto total de la prima ingresada por la póliza 'p' que corresponde a gastos de administración,

GAQp: Proporción del monto total de la prima ingresada por la póliza 'p' que

corresponde a gastos de adquisición, y

μp: Utilidad esperada, expresada como proporción del monto total de la prima ingresada por la póliza 'p'.

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Anexo 10

Procedimiento de Reajuste de Primas del Seguro de Grupo, utilizado en España En España, puede pactarse para el seguro de grupo un reajuste de primas, en función de la siniestralidad, de acuerdo con las siguientes normas: Se determina la desviación favorable en siniestralidad como la diferencia entre el 85% de la prima comercial de cada año, correspondiente al seguro básico y beneficios adicionales y el importe de los siniestros ocurridos en el mismo año en todas las coberturas contratadas22. Sobre la desviación favorable que resulte, se aplica como máximo el porcentaje que corresponda de acuerdo con la siguiente Escala.

Escala de Reajuste de Primas

Número de asegurados Porcentaje máximo sobre

Desviación favorable

De 20 a 200 0 201 a 400 20 401 a 750 40 751 a 1000 50 1001 a 2500 60 2501 a 5000 70 5001 en adelante 80

La prima de renovación para cada anualidad, es la que resulta de deducir de la prima calculada según tarifa, el importe determinado conforme al procedimiento anterior. Si en algún ejercicio la desviación de siniestralidad fuera desfavorable, la prima de la anualidad siguiente, será la que resulte según la tarifa contratada. En ningún caso pueden practicarse en España reducciones de precio por un sistema distinto al precedente. Tampoco se permite utilizar en publicidad, propaganda, ni en documentos contractuales, denominaciones diferentes para referirse al reajuste de primas en función de la siniestralidad.

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Notas: * Las opiniones que aparecen en este artículo son de los autores y no necesariamente

coinciden con las de la C.N.S.F. Los autores agradecen los valiosos comentarios de Fernando Solís Soberón, Emma Izquierdo Ortega y Manuel Calderón de las Heras.

1 Actualmente la tasa mínima que garantizan las instituciones de seguros, denominada tasa

técnica, no puede ser superior al 8% efectivo anual, de acuerdo con la Circular S-10.1, emitida por la CNSF el 1º de marzo de 1993.

2 Cabe señalar que el manejo de una sola tabla de mortalidad para hombres y mujeres en

el seguro de grupo puede ser recomendable, habida cuenta de que, por el carácter social de este tipo de coberturas, la distinción del costo de las primas por sexo pudiera considerarse como un elemento discriminatorio.

3 De acuerdo a la experiencia de las compañías, el costo de administración por cada uno de

los asegurados incluidos dentro de una misma póliza, se reduce en la medida en que el número de participantes es mayor.

4 Únicamente para dar una referencia de los niveles que guardan las provisiones para

gastos de adquisición en otros mercados, se puede señalar que, de acuerdo con la regulación del sistema asegurador español, la comisión del agente que haya intervenido en la contratación del seguro de grupo es, como máximo, del 4% de la prima comercial de cada año.

5 En algunos productos de seguro de vida grupo y colectivo, la prima de tarifa incluye un

porcentaje predeterminado de utilidad para la compañía. 6 Significa que mediante una sola exhibición de prima el contratante cubre el costo total del

seguro. Este término se emplea particularmente en los planes de largo plazo. 7 Cfr. Artículos 181, 182 y 184 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. 8 A lo largo de esta sección el término seguro colectivo se referirá al conjunto de carteras

de los diversos tipos de planes colectivos de vida. 9 Cfr. Gráfica 3. 10 El Instituto Mexicano del Seguro Social ha desarrollado Tablas de Invalidez, con base en

la experiencia de sus derechohabientes; sin embargo, aún es cuestionable el uso de dichas tablas para los beneficios de invalidez de los seguros privados, debido a diferencias entre ambos tipos de seguro en cuanto a subregistro, criterios para declarar el estado de invalidez, persistencia del asegurado en la cobertura, etc. Con todo, la CNSF ha aceptado el uso de la experiencia del IMSS por parte de las instituciones de seguros privadas, en algunos casos específicos.

11 A saber: aplicación de una tabla de mortalidad distinta a la legal, aplicación de dividendos

y aplicación de descuentos.

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12 Para esta comparación fueron excluidas Peninsular y Banpaís por arrojar porcentajes de costo de adquisición del -137% y 63%, respectivamente. Cigna tampoco se consideró, pues reporta gastos de adquisición sin haber tenido emisión de prima en el seguro colectivo.

13 La utilidad técnica se determina como el ingreso neto de prima, menos el costo neto de

adquisición y menos los siniestros de retención. 14 En la Nota Metodológica "Tabla de Mortalidad Experiencia Mexicana 1982-1989"

elaborada por la CNSF, se detectó que la información proporcionada por Aseguradora Interacciones (antes Seguros La República) para el año de 1989 y por Aseguradora Hidalgo, no es consistente y presenta fuertes variaciones en la siniestralidad, lo que ocasiona que las tasas resultantes ofrezcan desviaciones con respecto a la tendencia real del Sector, por lo que se decidió eliminar dicha información.

15 En el caso de Aseguradora Hidalgo, por ejemplo, existía una política interna de no aceptar

más del 5% de participantes en la póliza mayores de 70 años. 16 La modificación consiste en que cada diferencia de las tasas de mortalidad se ponderó por

el número de expuestos en cada edad. 17 Durante el año de 1992 el nivel de libre de impuestos en E.U.A. se situaba en los

primeros 50,000 dólares de suma asegurada. 18 Recordemos que en México, de acuerdo con el Artículo 1º del RSG, el número mínimo de

asegurados en una póliza de Seguro de Grupo es de 10 personas, en el caso del inciso a) del Artículo 2º del mismo ordenamiento.

19 Tradicionalmente la clasificación de las pólizas de seguro de grupo en experiencia

particular, tenía como función la distribución de dividendos con base en los resultados obtenidos por cada grupo "grande", suponiendo que los grupos con 500 asegurados o más podían considerarse como una mutualidad suficiente para estos efectos. Bajo el nuevo concepto, la experiencia particular implica no sólo una forma de reparto de dividendos, sino también una tarificación especial, aunque aumenta el requisito en cuanto a volumen de expuestos. Desde luego, en ambos casos, las compañías de seguros enfrentan presiones para otorgar el tratamiento de experiencia propia a grupos inferiores en número al mínimo señalado, ya sea por compromisos de los accionistas con el contratante, o bien, a cambio de la contratación de seguros en los ramos de daños con primas significativas.

20 El lector puede notar que aparentemente en este caso, el rendimiento por excedente

financiero se consideró implícito en las tasas de siniestralidad esperada y observada. 21 En la actualidad este número es variable, dependiendo de cada compañía, y puede

situarse entre 500 y 5000 asegurados. 22 El 15% restante corresponde a la provisión para gastos de adquisición, así como al

margen de contribución para administración y utilidad.

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