Análisis de Prevención Policial

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  • 8/12/2019 Anlisis de Prevencin Policial

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    Anlisis de Prevencin Policial, Artculos 305 y 306 del Cdigo Procesal Penal

    Se puede definir como el documento redactado por los agentes de la Polica Nacional Civil para

    informar al Ministerio Pblico la ocurrencia de un hecho que reviste los caracteres delictivos y

    las diligencias preliminares que estos efectuaron en cumplimiento de su mandato legal.

    El artculo 304 del Cdigo Procesal Penal, establece que los funcionarios y agentes policiales

    que tengan noticia de un hecho punible perseguible de oficio, informarn enseguida

    detalladamente al Ministerio Pblico y practicarn una investigacin preliminar, para reunir o

    asegurar con urgencia los elementos de conviccin y evitar la fuga u ocultacin de los

    sospechosos. Igual funcin tendrn los jueces de paz en los lugares donde no existan

    funcionarios del Ministerio Pblico o agentes de polica. Y este precepto procesal penal,

    significa que todos los empleados policiales tienen la OBLIGACIN de averiguar los delitosque se cometan dentro de su demarcacin operativa que den lugar al ejercicio de la accin

    pblica.

    La prevencin policial envuelve un lapso de tiempo que se extiende desde que el ente policialtiene conocimiento del hecho y puede implicar adems la presencia de este en el o los lugares

    donde se d el hecho.

    La prevencin policial no es un acta en donde de forma ordenada y concreta se informa al

    Ministerio Pblico de la intervencin policial y las diligencias efectuadas.

    De acuerdo a lo que establece el artculo 305 del Cdigo Procesal Penal. La prevencin policial

    observar, para documentar sus actos, en lo posible, las reglas previstas para el procedimiento

    preparatorio a cargo del Ministerio Pblico. Bastar con asentar en una sola acta, con la mayor

    exactitud posible, las diligencias practicadas El da en que se realizaron, Cualquier

    circunstancia de utilidad para la investigacin. Se dejar constancia en el acta de lasinformaciones recibidas, Firma del oficial que dirige la investigacin. En lo posible la firma de

    las personas que hubieren intervenido en los actos o proporcionado informacin.

    Segn lo estudiado las actas de la prevencin policial debern comprender (anotadas con

    lapicero rojo en el documento:

    1) El lugar y la fecha en que se efecte y el proceso a que corresponde. La hora se har

    constar Cuando la ley o las circunstancias lo requieran. Lo cual se establece de manera clara

    en nuestra acta.

    2) Nombres y apellidos de las personas que intervienen. La denunciante se encuetra muy bien

    identificada.

    3) La indicacin de las diligencias realizadas y de sus resultados.

    4) Las declaraciones recibidas en la forma establecida para cada caso. En esta seccin del

    acta es donde a mi parecer se describe de una forma muy vaga, en donde con un lenguaje

    poco entendible se narra un hecho confuso. Se hace omisin de describir a los atacantes, se

    omite dar una explicacin de la frase; prestar servicio. No se describen la gravedad de lasheridas realizadas por el arma blanca; mencionan que se le dejo a 10 kilmetros de donde

    inicialmente se le subi al vehculo, pero nunca se da una direccin aproximada de tal.

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    5) Las firmas de todos los que intervengan que deban hacerlo, previa lectura. Cuando alguno

    no quiera o no pueda hacerlo, se har mencin de ello. Si alguno no supiera firmar podr

    hacerlo otra persona por l, a su ruego, o un testigo de actuacin convocado al efecto, y

    colocar su impresin digital. En el acta deber constar el cumplimiento de las disposiciones

    especiales previstas para los casos Particulares. (Artculo 147, del Cdigo Procesal Penal).

  • 8/12/2019 Anlisis de Prevencin Policial

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    Anlisis de Denuncia Verbal Artculos 2, 207, 300 y 301 del Cdigo Procesal Penal

    La denuncia entendida como el acto procesal por medio del cual cualquier persona debe poner

    en conocimiento del juez un hecho que reviste carcter delictivo, es una institucin que data

    desde los inicios del proceso penal el Cdigo Procesal Penal guatemalteco establece: Deber de

    denunciar. Cualquier persona deber comunicar, por escrito u oralmente, a la Polica, al

    Ministerio Pblico o a un tribunal el conocimiento que tuviere acerca de la comisin de un delito

    de accin pblica. El denunciante deber ser identificado. Artculo 297, Cdigo Procesal Penal.

    Igualmente, se proceder a recibir la instancia, denuncia o autorizacin en los casos de los

    delitos que as lo requieran. Del tenor literal del artculo se desprende doctrinariamente el

    principio de denuncia popular, sea afectada o no cualquier persona puede denunciar, pero es

    requisito que dicha persona se identifique, de conformidad con la ley. Si bien la denuncia es un

    deber ciudadano, la omisin de denunciar un hecho delictivo no constituye delito salvo para el

    caso de las personas que el mismo cdigo procesal penal seala, quienes de no efectuarla

    incurriran en el delito de omisin de denuncia

    La denuncia puede presentarse en forma oral o escrita, en el Ministerio Pblico, en las distintas

    comisaras u oficinas de la Polica Nacional Civil y los requisitos que debe contener son los

    enunciados en el Cdigo Procesal Penal. Artculo 298 del Cdigo Procesal Penal.

    Contenido.

    La denuncia contendr, en lo posible, el relato circunstanciado del hecho, con indicacin de los

    partcipes, agraviados y testigos, elementos de prueba y antecedentes o consecuencias

    conocidas. El denunciante no queda vinculado al proceso no se convierte en sujeto procesal.