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I I -1 N.° 155 Segunda Quincena - Marzo 2008 Marzo 2008 Marzo 2008 Marzo 2008 Marzo 2008 Actualidad Empresarial Informe Tributario Análisis del Tratamiento Tributario de los Instrumentos Financieros Derivados en Mercados Reconocidos y No Reconocidos en la Legislación del Impuesto a la Renta Los Instrumentos Financieros Derivados analizados por el Derecho financiero se incorporan en nuestra Legislación Tributaria específicamente en la Ley del impuesto a la Renta, siendo relevante un análisis exhaustivo y detallado de las consecuencias e implicancias tributarias en los mercados reconocidos y no reconocidos respectivamente. Contenido Contenido Contenido Contenido Contenido Análisis del Tratamiento Tributario de los Instrumentos Financieros Derivados en Mercados Reconocidos y No Reconocidos en la Legislación del Impuesto a la Renta ............................ I-1 Incidencia en el Impuesto a la Renta por Préstamos en Moneda Nacional entre Partes no Vinculadas ............................................................................................................................................... I-7 Impuesto Temporal a los Activos Netos 2008 ............................................................................... I-12 SUNAT exceptúa de la obligación de sustentar con guía de remisión el traslado de bienes desde el Terminal Portuario del Callao hasta los terminales de almacenamiento ...................................... I-17 La cobranza coactiva en los precedentes administrativos del Tribunal Fiscal .................... I-18 Devolución del IGV - Adquisiciones realizadas con Donaciones del exterior ................................ I-19 .................................................................................................................................................................. I-21 .................................................................................................................................................................. I-22 INFORME ESPECIAL INFORME ESPECIAL INFORME ESPECIAL INFORME ESPECIAL INFORME ESPECIAL ACTUALIDAD Y ACTUALIDAD Y ACTUALIDAD Y ACTUALIDAD Y ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA APLICACIÓN PRÁCTICA APLICACIÓN PRÁCTICA APLICACIÓN PRÁCTICA APLICACIÓN PRÁCTICA LEGISLACIÓN COMENT LEGISLACIÓN COMENT LEGISLACIÓN COMENT LEGISLACIÓN COMENT LEGISLACIÓN COMENTADA ADA ADA ADA ADA PREGUNT PREGUNT PREGUNT PREGUNT PREGUNTAS Y RESPUEST AS Y RESPUEST AS Y RESPUEST AS Y RESPUEST AS Y RESPUESTAS AS AS AS AS INDICADORES TRIBUT INDICADORES TRIBUT INDICADORES TRIBUT INDICADORES TRIBUT INDICADORES TRIBUTARIOS ARIOS ARIOS ARIOS ARIOS ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL 1. Introducción Como sabemos, los Instrumentos finan- cieros derivados en base a la legislación del Impuesto a la Renta, son contratos que involucran a contratantes que ocu- pan posiciones de compra o de venta y cuyo valor deriva del movimiento en el precio o valor de un elemento subyacente que le da origen. Para ello, no se requiere de una inversión neta inicial, o en todo caso dicha inversión suele ser por un monto mínimo y se liquidan en una fecha prede- terminada por las partes. Entre los princi- pales instrumentos financieros de acuerdo a las prácticas financieras usuales en el mer- cado se tienen; a los contratos forward, contratos de futuros, contratos de opción, swaps financieros, la combinación de los anteriormente mencionados así como otros híbridos financieros. Estos instrumen- tos se clasifican como instrumentos desti- nados a fines de cobertura y aquellos que no son destinados a dicho fin, en base a la medición de eficacia regulada por el Regla- mento de la Ley del Impuesto a la Renta; excluyendo de dicho análisis a los instru- mentos financieros derivados celebrados por empresas del Sistema Financiero. Así mismo, se incluye dentro de esta clasifi- cación a los instrumentos financieros de- rivados celebrados en mercados recono- cidos de naturaleza igual o similar; por lo cual resulta de suma importancia ana- lizar estos instrumentos debido a que las operaciones de mayor envergadura que se dan tanto en el mercado nacional como internacional fluyen dentro de estos mer- cados reconocidos; por lo cual merece un desarrollo detallado tal como lo expone- mos a continuación. 2. Ámbito de Aplicación La incorporación de los instrumentos fi- nancieros derivados a través de la nor- mativa del Impuesto a la Renta y actual- mente en la modificación de su reglamen- to ha generado el análisis detallado y ex- haustivo de la clasificación de estos ins- trumentos a fin de determinar las implicancias tributarias en la imputación de gastos, ganancias o pérdidas y la de- terminación de la existencia de renta gra- vada de ser el caso. 3. Principales Instrumentos Fi- nancieros Derivados Dentro de los Instrumentos Financieros Derivados más conocidos dentro del Dere- cho Financiero, tenemos a los siguientes: 3.1 Contratos Forward 1 : Este contrato es el más sencillo de todos los instrumentos financieros derivados existentes para la gestión del riesgo finan- ciero. Mediante este contrato, el titular se compromete a comprar un activo a un precio determinado a un plazo futuro, in- dependientemente de cual sea al final de este período el precio del mercado de este activo. Así el titular del forward deberá adquirir- lo al precio pactado. En caso que el pre- cio del activo sea mayor, el titular habrá obtenido una ganancia; en caso contra- rio será una pérdida. Es de esta manera como se logra cubrir el riesgo y eliminar la incertidumbre de lo que costará el ac- tivo en un futuro. Este contrato es similar al de opción de compra, con la diferen- cia que en este contrato el titular puede desistir de la oferta; es decir no está obli- gado a comprar el activo en un plazo fu- turo; tiene la posibilidad de ejercitar o no el contrato según sea lo más convenien- te. Una ventaja del contrato forward; es que se puede concretar sin efectuar nin- gún pago inicial 2 . 3.2 Casuística: La empresa KMC requiere exportar den- tro de 60 días un embarque por un valor de US$ 3 millones de Dólares. Con el fin de eliminar la volatilidad del tipo de cambio 1. Villacorta Cavero, Armando. «Productos y Servicios Financieros- Ope- raciones Bancarias», Instituto Pacífico, Lima, 2006, página 53. 2. Denominado en el Derecho Financiero, como valor neto nulo en el momento de su creación. PROCEDIMIENT PROCEDIMIENT PROCEDIMIENT PROCEDIMIENT PROCEDIMIENTO TRIBUT O TRIBUT O TRIBUT O TRIBUT O TRIBUTARIO ARIO ARIO ARIO ARIO

Análisis del Tratamiento Tributario de los Instrumentos Financieros Derivados enaempresarial.com/servicios/revista/155_1... · 2015-11-02 · se dan tanto en el mercado nacional

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I-1N.° 155 Segunda Quincena - Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008 Actualidad Empresarial

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Análisis del Tratamiento Tributariode los Instrumentos Financieros Derivados en

Mercados Reconocidos y No Reconocidos en laLegislación del Impuesto a la Renta

Los Instrumentos Financieros Derivados analizados por el Derecho financiero se incorporan en nuestra LegislaciónTributaria específicamente en la Ley del impuesto a la Renta, siendo relevante un análisis exhaustivo y detallado delas consecuencias e implicancias tributarias en los mercados reconocidos y no reconocidos respectivamente.

C o n t e n i d oC o n t e n i d oC o n t e n i d oC o n t e n i d oC o n t e n i d oAnálisis del Tratamiento Tributario de los Instrumentos Financieros Derivados en MercadosReconocidos y No Reconocidos en la Legislación del Impuesto a la Renta ............................ I-1

Incidencia en el Impuesto a la Renta por Préstamos en Moneda Nacional entre Partes noVinculadas ............................................................................................................................................... I-7

Impuesto Temporal a los Activos Netos 2008 ............................................................................... I-12

SUNAT exceptúa de la obligación de sustentar con guía de remisión el traslado de bienes desdeel Terminal Portuario del Callao hasta los terminales de almacenamiento ...................................... I-17

La cobranza coactiva en los precedentes administrativos del Tribunal Fiscal .................... I-18

Devolución del IGV - Adquisiciones realizadas con Donaciones del exterior ................................ I-19

.................................................................................................................................................................. I-21

.................................................................................................................................................................. I-22

INFORME ESPECIALINFORME ESPECIALINFORME ESPECIALINFORME ESPECIALINFORME ESPECIAL

ACTUALIDAD YACTUALIDAD YACTUALIDAD YACTUALIDAD YACTUALIDAD YAPLICACIÓN PRÁCTICAAPLICACIÓN PRÁCTICAAPLICACIÓN PRÁCTICAAPLICACIÓN PRÁCTICAAPLICACIÓN PRÁCTICA

LEGISLACIÓN COMENTLEGISLACIÓN COMENTLEGISLACIÓN COMENTLEGISLACIÓN COMENTLEGISLACIÓN COMENTADAADAADAADAADA

PREGUNTPREGUNTPREGUNTPREGUNTPREGUNTAS Y RESPUESTAS Y RESPUESTAS Y RESPUESTAS Y RESPUESTAS Y RESPUESTASASASASAS

INDICADORES TRIBUTINDICADORES TRIBUTINDICADORES TRIBUTINDICADORES TRIBUTINDICADORES TRIBUTARIOSARIOSARIOSARIOSARIOS

ANÁLISIS JURISPRUDENCIALANÁLISIS JURISPRUDENCIALANÁLISIS JURISPRUDENCIALANÁLISIS JURISPRUDENCIALANÁLISIS JURISPRUDENCIAL

1. IntroducciónComo sabemos, los Instrumentos finan-cieros derivados en base a la legislacióndel Impuesto a la Renta, son contratosque involucran a contratantes que ocu-pan posiciones de compra o de venta ycuyo valor deriva del movimiento en elprecio o valor de un elemento subyacenteque le da origen. Para ello, no se requierede una inversión neta inicial, o en todocaso dicha inversión suele ser por un montomínimo y se liquidan en una fecha prede-terminada por las partes. Entre los princi-pales instrumentos financieros de acuerdoa las prácticas financieras usuales en el mer-cado se tienen; a los contratos forward,contratos de futuros, contratos de opción,swaps financieros, la combinación de losanteriormente mencionados así comootros híbridos financieros. Estos instrumen-tos se clasifican como instrumentos desti-nados a fines de cobertura y aquellos queno son destinados a dicho fin, en base a lamedición de eficacia regulada por el Regla-mento de la Ley del Impuesto a la Renta;excluyendo de dicho análisis a los instru-mentos financieros derivados celebradospor empresas del Sistema Financiero. Asímismo, se incluye dentro de esta clasifi-cación a los instrumentos financieros de-rivados celebrados en mercados recono-cidos de naturaleza igual o similar; porlo cual resulta de suma importancia ana-

lizar estos instrumentos debido a que lasoperaciones de mayor envergadura quese dan tanto en el mercado nacional comointernacional fluyen dentro de estos mer-cados reconocidos; por lo cual merece undesarrollo detallado tal como lo expone-mos a continuación.

2. Ámbito de AplicaciónLa incorporación de los instrumentos fi-nancieros derivados a través de la nor-mativa del Impuesto a la Renta y actual-mente en la modificación de su reglamen-to ha generado el análisis detallado y ex-haustivo de la clasificación de estos ins-trumentos a fin de determinar lasimplicancias tributarias en la imputaciónde gastos, ganancias o pérdidas y la de-terminación de la existencia de renta gra-vada de ser el caso.

3. Principales Instrumentos Fi-nancieros Derivados

Dentro de los Instrumentos FinancierosDerivados más conocidos dentro del Dere-cho Financiero, tenemos a los siguientes:

3.1 Contratos Forward1:Este contrato es el más sencillo de todoslos instrumentos financieros derivados

existentes para la gestión del riesgo finan-ciero. Mediante este contrato, el titularse compromete a comprar un activo a unprecio determinado a un plazo futuro, in-dependientemente de cual sea al final deeste período el precio del mercado de esteactivo.

Así el titular del forward deberá adquirir-lo al precio pactado. En caso que el pre-cio del activo sea mayor, el titular habráobtenido una ganancia; en caso contra-rio será una pérdida. Es de esta maneracomo se logra cubrir el riesgo y eliminarla incertidumbre de lo que costará el ac-tivo en un futuro. Este contrato es similaral de opción de compra, con la diferen-cia que en este contrato el titular puededesistir de la oferta; es decir no está obli-gado a comprar el activo en un plazo fu-turo; tiene la posibilidad de ejercitar o noel contrato según sea lo más convenien-te. Una ventaja del contrato forward; esque se puede concretar sin efectuar nin-gún pago inicial2.

3.2 Casuística:La empresa KMC requiere exportar den-tro de 60 días un embarque por un valorde US$ 3 millones de Dólares. Con el fin deeliminar la volatilidad del tipo de cambio

1. Villacorta Cavero, Armando. «Productos y Servicios Financieros- Ope-raciones Bancarias», Instituto Pacífico, Lima, 2006, página 53.

2. Denominado en el Derecho Financiero, como valor neto nulo en elmomento de su creación.

PROCEDIMIENTPROCEDIMIENTPROCEDIMIENTPROCEDIMIENTPROCEDIMIENTO TRIBUTO TRIBUTO TRIBUTO TRIBUTO TRIBUTARIOARIOARIOARIOARIO

Instituto Pacífico N.° 155 Segunda Quincena - Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008

Informe TributarioI

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3. Villacorta Cavero, Armando. «Productos y Servicios Financieros- Ope-raciones Bancarias», Instituto Pacífico, Lima, 2006, página 54.

contrata con su banco un contrato forwardde tipo de cambio del dólar a S/. 2.80 paravenderlo dentro de 60 días a un preciode S/. 8 400 000 (Ocho Millones Cua-trocientos Mil) Nuevos Soles. Transcurridoel plazo de 60 días KMC se verá obligada avender US $ 3 millones de dólares al tipode cambio preestablecido en el contrato.

Ahora, suponiendo que transcurridos los60 días el tipo de cambio spot se fija enS/. 3 por US$. En esta situación KMC de-jaría de ganar S/. 600 000 (diferencia en-tre S/. 9 000 000 - S/.8 400 000). Por elcontrario si transcurridos los 60 días eltipo de cambio se fija en S/. 2.6 KMC ha-brá evitado perder S/. 200 000 (la diferen-cia entre S/. 7 800 000 - S/. 8 400 000).Fuera de las situaciones planteadas elhecho es que al contratar el forward, seeliminó el riesgo del tipo de cambio yKMC pudo proyectar su costo consideran-do S/. 2.80 por US $, cumpliendo así elobjetivo de conocer con certeza los flujosfuturos de caja.

3.3 Contrato de futuros3

Es un acuerdo contractual firme entre uncomprador y un vendedor respecto de unactivo específico en una fecha determi-nada del futuro. El precio del contratovariará según el mercado, pero quedaconcretado cuando se cierra la operación.El contrato tiene un modelo estándar paraque ambas partes sepan exactamente cuáles el objeto de la operación.

3.4 Tipos1. Los contratos de futuros de materias

primas tales como: metales, produc-tos blandos, cereales y semillasoleaginosas y energía.

2. Los contratos de futuros financierosde interés, precios de obligaciones pú-blicas, cambio de divisas, índice deacciones, valor de la moneda en unfuturo.Aunque ambos contratos son simila-res, la diferencia se basa en el méto-do de cotización de precios y las con-diciones de entrega y pago que va-rían según el objeto del contrato.

3.5 SimilitudesLos contratos forward y de futuros con-sisten en que ambas partes contractualesestán de acuerdo en negociar un deter-minado activo financiero a un precio pre-fijado y establecido a una fecha determi-nada. Consolidado el contrato, una de laspartes; el comprador está obligado a ad-quirir el activo financiero, mientras quela otra parte está obligado a venderlo. Acontinuación presentamos las similitudesy diferencias de estos tipos de Instrumen-tos Financieros Derivados siendo la dife-

rencia más elemental: que el primero senegocia en mercados organizados y el

contrato forward en mercados no orga-nizados o no reconocidos.

Diferencias entre el contrato forward y contrato de futuro financiero

Contratos Futuros Financieros Contratos Forward

1. Contrato estandarizado.

2. Se negocian a través de la Cámara de Com-pensación del Mercado.

3. Otorgan la posibilidad de abandonar una po-sición realizando una operación contraria a larealizada.

4. Existe un mercado secundario, pueden ser ne-gociados en la bolsa de valores.

5. Carece de relevancia la entrega del activo sub-yacente.

6. No existe riesgo por la falta de pago.

7. Se requiere el pago de una garantía

8. Mercado Líquido

9. Cotizan en bolsa; es decir mercados estableci-dos, organizados, regulados por autoridades ymecanismos de autorregulación.

1. Contrato elaborado a medida.

2. Es negociado de manera privada en aplicaciónde la autonomía de la libertad de contratar.

3. No existe la posibilidad de abandonar unaposición, en caso de hacerlo el contratodeviene en Nulo.

4. No existe mercado secundario.

5. La entrega del activo subyacente, es inheren-te a la operación por lo tanto es de carácteresencial e importante.

6. Existe el riesgo por la falta de pago, por loque se requiere la evaluación del riesgo.

7. No requiere garantía, no existe.

8. La liquidez del mercado es limitada.

9. Se cotizan Over the Counter (OTC) es decirmercados cuya organización depende delos participantes al momento de hacer laoperación.

4. Ibid, página 55.

5. Denominado también tasa variable de acuerdo a las condiciones pac-tadas o en función al valor de un activo subyacente.

6. Soufi, Samer. «Los Mercados de Futuros y Opciones - Estrategiaspara ganar», Ediciones Pirámide, Madrid, 1995, página 27-35.

3.6 Swaps4:Es un contrato de intercambio de flujosde efectivo periódicos entre dos partes.En este sentido, se trata de un préstamocon respaldo donde dos compañíasintercambian préstamos en dos distintasmonedas. A manera de ejemplo: unacompañía alemana presta euros por sieteaños a una empresa norteamericana a unatasa del 7%. A su vez, la compañía nor-teamericana presta a la compañíabrasilera un cantidad equivalente en dó-lares a una tasa del 12% con el mismoprograma. En consecuencia, ambas com-pañías han intercambiado el principal ylos respectivos pagos de intereses. Estetipo de operación es un contrato a futurode monedas a largo plazo.

3.7 Tipos de swaps:

3.7.1 Swap de divisasEs similar a un préstamo con garantía. Con-siste en un intercambio de pasivos en dosmonedas diferentes, pero estructuradocomo una sola operación. Es muy utilizadopara manejar el riesgo cambiario a largoplazo. A manera de ejemplo: la empresaperuana SBC que tiene una deuda en solespuede contratar un swap de divisas paracambiarla por una deuda en dólares en casoconsidere que exista una caída del dólar enun largo plazo. En algunos casos sólo seintercambian los cupones de intereses másno los pagos de la deuda principal.

3.7.2 Swap de tasa de interés:Consiste en el intercambio de pasivos dela misma moneda pero basado en distin-

tas tasas de interés. El swap más usual esel swap en dólares que incluyen una tasade interés fija y una flotante5. La tasa flo-tante más usual es la tasa LIBOR. En otroscasos utilizan dos tasas flotantes llama-dos swap con tasa base. En estos swapsno se intercambia la deuda principal, esdecir en este caso se incluye la mismamoneda y se le aplica la misma tasa deinterés pactada en un inicio.

3.7.3 Swap de tasa de interés y divisas:Consiste en el intercambio de pasivos endos distintas monedas, una con una tasafija de interés aplicada y la otra con unatasa de interés flotante. Por ejemplo: unacompañía minera canadiense decideintercambiar una deuda en dólares cana-dienses a 7 años a una tasa fija de interésdel 9% por otra deuda en euros con latasa LIBOR (tasa flotante) a 1 año. Esteswap resulta de la combinación de los dosswaps analizados anteriormente.

3.8Contratos de Opción6

En este tipo de contrato nuevamente secontraen obligaciones; como la de com-prar un cierto activo financiero que pue-de ser: un tipo de interés, una divisa, uncommodity, etc. Una opción es el dere-cho a comprar o vender un activo en unafecha futura a un precio prefijado. Si bienel concepto es sencillo, en términos fi-nancieros y tributarios resulta complica-do debido a la diversidad de posibilida-des que tiene el inversionista. Usualmen-

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Área Tributaria Ite, el inversionista tiene sólo dos posibili-dades: comprar cuando algo le gusta yvender cuando no le es atractivo; en cam-bio en el universo del mercado de lasopciones el inversionista tiene millones deposibilidades y estrategias, combinandocontratos, serie, fecha de vencimiento delas opciones de compra y venta.

3.9 Tipos de OpcionesExisten dos tipos de opciones:

3.9.1 Calls:Denominados opciones de compra por-que dan derecho a comprar el activo sub-yacente en la fecha de vencimiento delos contratos a un precio determinado,previamente.

3.9.2 Puts:Denominados opciones de venta porquedan derecho a vender el activo subya-cente en la fecha de vencimiento de loscontratos a un precio determinado pre-viamente.

3.10 SimilitudesEn ambos casos; el derecho de opciónpuede o no ejercerse. Estos instrumentostienen un valor en el mercado, denomi-nado prima de la opción7. Así mismo, am-bos tienen una fecha de vencimiento de-terminada y un tamaño de contrato es-tandarizado. Así mismo como en el casode los futuros, la opción está definidasobre un determinado activo llamado elactivo subyacente. En ambas situaciones,como su nombre lo indica son contratosde opción, es decir se otorga el derechomás no la obligación. Una vez vencido elplazo, tanto el comprador como el ven-dedor en base a un análisis de costo-be-neficio determinará si le conviene ejercerel derecho de opción de no ser positivo,no ejercerá tal derecho; y la opción ven-cería sin ningún valor. El riesgo se concre-tará en el valor pagado de la prima.

Las opciones se negocian en un mercadonegociado; da la posibilidad de que sustitulares puedan transferir dichas opcio-nes a un tercero antes de su vencimiento.En consecuencia, la compra de un call oun put puede generar una ganancia o unapérdida para la empresa. Así, como setrata de una opción, la Cámara abonaautomáticamente a su titular el beneficioque éste obtendría si pudiese comprar ovender este activo subyacente al preciode ejercicio en dicha opción.

Las opciones se pueden vender y en esesentido, el vendedor deberá abonar alcomprador el monto que contiene el be-neficio que resultase del ejercicio de laopción en caso que en la fecha de venci-

7. Este monto representa el costo que debe pagar el comprador paraadquirir dicha opción y el ingreso que recibe el vendedor por contra-partida.

miento dicho ejercicio resulte ventajoso.Por ello, a fin de asegurar dicho pago,tendrá que abonar una garantía frente aeste eventual y positivo suceso. La opciónsiempre tendrá un valor intrínseco y tem-poral. El valor intrínseco es el beneficioque obtendría el inversor si el día de hoyejerciera la opción de adquirirlo o vender-lo y el valor temporal es la diferencia encaso se ejerza la opción en un tiempo pos-terior entre el valor de la prima y el valora la fecha de vencimiento del plazo parael ejercicio de la opción. Los contratos deopción, se reconocerán como activos ypasivos cuando el tenedor y el emisor seconviertan en parte del contrato.

Al respecto cabe precisar, que las transac-ciones futuras planeadas, independiente-mente de la probabilidad de ocurrencia,no son activos ni pasivos porque la enti-dad no se ha convertido en parte del con-trato correspondiente.

4. Instrumentos Financieros De-rivados analizados por nues-tra Legislación Tributaria

Nuestra legislación tributaria analiza estosinstrumentos en los numerales 3, 4, 5 y23 de la 52 Disposición Final y Transitoriadel Texto Único Ordenado de la Ley delImpuesto a la Renta y define los contratosforward, de futuros y de opción respecti-vamente bajo los siguientes términos:

Contrato forward:Contrato forward:Contrato forward:Contrato forward:Contrato forward: Es un acuerdo que se es-tructura en función a los requerimientos es-pecíficos de las partes contratantes para com-prar o vender un elemento subyacente enuna fecha futura y a un precio previamentepactado. No es un contrato estandarizado yno se negocia en mecanismos centralizadosde negociación.Contrato de futuros:Contrato de futuros:Contrato de futuros:Contrato de futuros:Contrato de futuros: Es un acuerdo que tieneestandarizado su importe, objeto y fecha devencimiento, por el cual el comprador seobliga a adquirir un elemento subyacente yel vendedor a transferirlo por un precio pac-tado, en una fecha futura. Es negociado enun mecanismo centralizado y se encuentrasujeto a procedimientos bursátiles de com-pensación y liquidación diaria que garanti-zan el cumplimiento de las obligaciones delas partes contratantes.Contrato de opción:Contrato de opción:Contrato de opción:Contrato de opción:Contrato de opción: Es un acuerdo que, cele-brado en un mecanismo centralizado de ne-gociación, tiene estandarizado su importe,objeto y precio de ejercicio así como una fe-cha de ejercicio. Su objeto consiste en que eltenedor de la opción, mediante el pago deuna prima, adquiere el derecho de compraro de vender el elemento subyacente a unprecio pactado en una fecha futura; mien-tras que el suscriptor de la opción se obliga avender o comprar, respectivamente, el mis-mo bien al precio fijado en el contrato.Swaps financieros:Swaps financieros:Swaps financieros:Swaps financieros:Swaps financieros: Contratos de permuta fi-nanciera mediante los cuales se efectúa elintercambio periódico de flujos de dinerocalculados en función de la aplicación de unatasa o índice sobre una cantidad nocional obase de referencia.

Artículo 2°-B.- Instrumentos Financieros De-Artículo 2°-B.- Instrumentos Financieros De-Artículo 2°-B.- Instrumentos Financieros De-Artículo 2°-B.- Instrumentos Financieros De-Artículo 2°-B.- Instrumentos Financieros De-rivados celebrados con fines de Intermediaciónrivados celebrados con fines de Intermediaciónrivados celebrados con fines de Intermediaciónrivados celebrados con fines de Intermediaciónrivados celebrados con fines de IntermediaciónFinancieraFinancieraFinancieraFinancieraFinancieraPara efecto de lo dispuesto en la Ley, se con-sidera que un instrumento financiero deriva-do ha sido celebrado con fines deintermediación financiera cuando una em-presa del Sistema Financiero lo celebra comoparte del desarrollo de sus actividades habi-tuales de captación y colocación de fondos,previstas en la Ley General del Sistema Fi-nanciero y del Sistema de Seguros y Orgáni-ca de la Superintendencia de Banca y Segu-ros - Ley N° 26702.

Habiendo analizado estos InstrumentosFinancieros desde la perspectiva comer-cial propia del Derecho Financiero, po-demos afirmar que nuestra legislacióntributaria adopta estos conceptos de ma-nera genérica pero considerando las ca-racterísticas importantes e inherentes pro-pia de estos contratos, por lo cual mu-chas posibilidades de contratación quecumplan con éstas características básicaspodrán ser considerados como Instrumen-tos Financieros Derivados para efectos tri-butarios sin entrar al detalle del análisisde la tipología contractual. De esta ma-nera la legislación tributaria resulta apli-cable a las diversas formas de contratar ylas diferentes estrategias propias del mer-cado de los derivados.

5. Clasificación de los IFD de acuer-do al Reglamento de la Ley delImpuesto a la Renta

De acuerdo a lo anteriormente expuesto,nuestra legislación a través de la modifi-cación del Reglamento de la Ley del Im-puesto a la Renta determinó la clasifica-ción de los Instrumentos Financieros Deri-vados en aquellos que son destinados afines de cobertura y aquellos que no enbase a la aplicación de la Ratio de Efica-cia. En ese sentido, los instrumentos finan-cieros que se someterán a la medición deeficacia serán aquellos que no se nego-cien en un mecanismo centralizado de ne-gociación así como los negociados en mer-cados reconocidos exceptuando los Instru-mentos Financieros Derivados celebradoscon fines de intermediación financiera; loscuales se rigen por sus propias reglas.

A fin de comprender la naturaleza de cadauno de los instrumentos anteriormentemencionados, procederemos analizar laclasificación incorporada por los artículo3 y 4 del Decreto Supremo Nº 219-2007-EF respecto a los instrumentos financie-ros derivados con fines de intermediaciónfinanciera y los celebrados en mercadosreconocidos-Subyacente de naturalezaigual o similar. Así, el artículo 3 el citadodecreto incorpora el artículo 2- B al Re-glamento de la Ley del Impuesto a laRenta:

Instituto Pacífico N.° 155 Segunda Quincena - Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008

Informe TributarioI

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No se considera que tienen fines deintermediación financiera los InstrumentosFinancieros Derivados celebrados por unaempresa del Sistema Financiero para elimi-nar, evitar o atenuar el riesgo de pasivos re-lacionados a la adquisición de activos fijos ode los activos no sujetos al riesgo crediticio aque se refiere el inciso h) del artículo 37 dela Ley o de los pasivos incurridos no relacio-nados a la actividad crediticia.

Artículo 2-C.- Instrumentos Financieros Deri-Artículo 2-C.- Instrumentos Financieros Deri-Artículo 2-C.- Instrumentos Financieros Deri-Artículo 2-C.- Instrumentos Financieros Deri-Artículo 2-C.- Instrumentos Financieros Deri-vados celebrados en Mercados Rvados celebrados en Mercados Rvados celebrados en Mercados Rvados celebrados en Mercados Rvados celebrados en Mercados ReconocidoseconocidoseconocidoseconocidoseconocidosLos Instrumentos Financieros Derivados cele-brados con empresas del Sistema Financieroreguladas por la Ley General del Sistema Fi-nanciero y del Sistema de Seguros y Orgánicade la Superintendencia de Banca y Seguros,Ley N° 26702, cuyo valor sea fijado tomandocomo referencia los precios o indicadores quesean de conocimiento público y publicados enun medio impreso o electrónico de amplia di-fusión, cuya fuente sea una autoridad públicao una institución reconocida y/o supervisadaen el mercado correspondiente, se entenderáncelebrados de la forma a la que se refiere el literalb) del citado numeral 14 de la quincuagésimasegunda disposición transitoria y final de la Ley.

Con respecto al riesgo crediticio, el artí-culo 37 inciso h) de la Ley del Impuesto ala Renta señala que tratándose de empre-sas del Sistema Financiero serán deducibleslas provisiones que, habiendo sido ordena-das por la Superintendencia de Banca ySeguros, sean autorizadas por el Ministeriode Economía y Finanzas, previa opinióntécnica de la SUNAT, que cumplan con-juntamente los siguientes requisitos:

1. Se trate de provisiones específicas.2. Se trate de provisiones que no for-

men parte del patrimonio efectivo.3. Se trate de provisiones vinculadas ex-

clusivamente a riesgos de crédito, cla-sificados en las categorías de proble-mas potenciales, deficientes, dudosasy pérdidas.

En ese sentido, se considera como ope-raciones sujetas a riesgo crediticio a lascolocaciones y las operaciones de arren-damiento financiero y aquellas que esta-blezca el reglamento. Por otro lado, en elcaso de Fideicomisos Bancarios y deTitulización integrados por créditos u ope-raciones de arrendamiento financiero enlos cuales los fideicomitentes son empre-sas comprendidas en el artículo 16 de laLey N° 26702,

Las provisiones serán deducibles para ladeterminación de la renta neta atribuible.Bajo esta lógica, serán deducibles las pro-visiones por cuentas por cobrar diversas,distintas a las señaladas en el presente in-ciso, las cuales se regirán por lo dispuestoen el inc. i) del citado artículo 37. Así mis-mo, el artículo 4 del D.S. Nº 219-2007-EFincorporó el artículo 2-C al Reglamento dela Ley del Impuesto a la Renta:

Al respecto, el presente reglamento de laLey del Impuesto a la Renta ha estableci-do que un Instrumento Financiero Deriva-do ha sido celebrado con fines deintermediación financiera cuando la em-presa del Sistema Financiero lo celebracomo parte del desarrollo de sus activida-des habituales de captación y colocaciónde fondos previstos en la ley del SistemaFinanciero aprobado por la Ley Nº 26702.

5. 1Concepto de Instrumento Financie-ro derivado con fines de interme-diación financiera

El artículo 11 de la Ley del Sistema Finan-ciero menciona las operaciones habitua-les que realiza toda empresa que perte-nece al Sistema Financiero señalando quesólo podrán dedicarse al giro propio delas empresas del sistema financiero, y enespecial a captar o recibir en forma habi-tual dinero de terceros, en depósito, mu-tuo o cualquier otra forma, y colocar ha-bitualmente tales recursos en forma decréditos, inversión o de habilitación defondos, bajo cualquier modalidad con-tractual las que cuenten con la previaautorización de la Superintendencia deBanca y Seguros. Al respecto, el artículo189 al 193 de la LSF determina en unalista taxativa aquellos activos con riesgocero (0)%, 10%, 20%, 50% y 100% res-pectivamente.

Por otro lado, se considera que un Ins-trumento Financiero Derivado no estádestinado al fin de la intermediación fi-nanciera, cuando se trata de aquellos ce-lebrados por una empresa del SistemaFinanciero con el fin de eliminar, evitaro atenuar el riesgo de pasivos relaciona-dos a la adquisición de activos fijos o delos activos no sujetos al riesgo crediticiode acuerdo a la Ley o de los pasivosincurridos no relacionados a la actividadcrediticia.

6. Instrumento Financiero Deri-vados en mercados reconoci-dos-subyacente de naturale-za igual o similar

En primer lugar analizaremos el concep-to de mercado reconocido recogido pornuestra legislación tributaria, así de acuer-do a lo establecido en la 52 DisposiciónTransitoria y Final de la Ley del Impuestoa la Renta en su numeral 14 son merca-dos reconocidos:

Para efecto de lo establecido en el numeral14 de la quincuagésima segunda disposicióntransitoria y final de la Ley, la aplicación deprecios o indicadores referidos a un subya-cente de igual o similar naturaleza procede-rá cuando la naturaleza de los activos o bie-nes objeto de cobertura sea igual o similar ala del subyacente sobre el cual se estructurael Instrumento Financiero Derivado.

Mercados reconocidos:Mercados reconocidos:Mercados reconocidos:Mercados reconocidos:Mercados reconocidos: Se entiende que un Ins-trumento Financiero Derivado se celebra en unmercado reconocido cuando:a) Se negocia en un mecanismo centralizado

de negociación, que cuente al menos condos (2) años de operación y de haber sidoautorizado para funcionar con tal carácterde conformidad con las leyes del país enque se encuentren, donde los precios quese determinen sean de conocimiento pú-blico y no puedan ser manipulados por laspartes contratantes de los Instrumentos Fi-nancieros Derivados; o

b) Se contrata a precios, tasas de interés, tiposde cambio de una moneda u otro indica-dor que sea de conocimiento público ypublicado en un medio impreso o electró-nico de amplia difusión, cuya fuente seauna autoridad pública o una instituciónreconocida y/o supervisada en el mercadocorrespondiente; o

c) Por no existir precios o indicadores exactospara el elemento subyacente sobre el cualse estructura, se toma como referencia losprecios o indicadores señalados en el lite-ral b) referidos a un subyacente de igual osimilar naturaleza, siempre que las diferen-cias puedan ser ajustadas a efectos de ha-cerlos comparables.

Así mismo, el concepto de mecanismocentralizado de negociación en base a ladefinición que para efectos tributariosmenciona la citada disposición transito-ria y final en su numeral 13 es la siguien-te:

Mecanismos centralizados de negociación:Mecanismos centralizados de negociación:Mecanismos centralizados de negociación:Mecanismos centralizados de negociación:Mecanismos centralizados de negociación: Sonentidades ubicadas en el país o en el extranje-ro que reúnen e interconectan simultáneamentea varios compradores y vendedores con el ob-jeto de cotizar y negociar valores, productos,contratos y similares. Se encuentran reguladosy supervisados por las autoridades reguladorasde los mercados de valores.

De esta manera se establece que los Ins-trumentos Financieros Derivados celebra-dos con empresas del Sistema Financierose incorporan en mercados reconocidos,siempre que su valor sea obtenido toman-do como referencia los precios que seande conocimiento público y publicados enun medio impreso o por medio electróni-co de amplia difusión, cuya fuente sea unaautoridad pública o una institución reco-nocida y/o supervisada en el mercado co-rrespondiente.

6.2 Mercados No Reconocidos8

En estos mercados los operadores com-pran y venden el bien fijando la transac-ción al contado o a lo mucho en dos díasposteriores a la operación. Por este moti-vo, se le consideran mercados cash o spoto mercados al contado, también llama-dos (OTC).

8. «Curso sobre derivados», Ediciones Gestión 2000, Barcelona, 2003,página 33.

I-5N.° 155 Segunda Quincena - Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008 Actualidad Empresarial

Área Tributaria I

10. Valor de Mercado de los Ins-trumentos Financieros Deri-vados

10.1 En mercados reconocidosRespecto al valor de las operaciones conIFD celebrados en mercados reconocidos,la norma señala que será el que se deter-mine de acuerdo con los precios, índiceso indicadores de dichos mercados, salvocuando se trate del supuesto de opera-ciones hechas entre partes vinculadas, encuyo caso el valor de mercado se deter-minará conforme a los precios de trans-ferencia.

10.2 En mercados no reconocidosSe establece también la forma de deter-minar el valor de mercado en caso de ope-raciones con Instrumentos Financieros De-rivados celebrados fuera de mercados re-conocidos en base al artículo 32 numera-les 1 al 4 de la Ley, en el momento queestablece el artículo 57 en su segundo pá-rrafo anteriormente mencionado.

Al respecto, la NIC9 39, Instrumentos Fi-nancieros: Reconocimiento y Medición,

Artículo 57.- Del Ejercicio GravableArtículo 57.- Del Ejercicio GravableArtículo 57.- Del Ejercicio GravableArtículo 57.- Del Ejercicio GravableArtículo 57.- Del Ejercicio Gravable(…)En el caso de Instrumentos Financieros Deriva-dos, las rentas y pérdidas se considerarándevengadas en el ejercicio en que ocurra cual-quiera de los siguientes hechos:1. Entrega física del elemento subyacente.2. Liquidación en efectivo.3. Cierre de posiciones.4. Abandono de la opción en la fecha en que

la opción expira, sin ejercerla.5. Cesión de la posición contractual.6. Fecha fijada en el contrato de swap finan-

ciero para la realización del intercambio pe-riódico de flujos financieros.

En el caso de Instrumentos Financieros Deriva-dos que consideren como elemento subyacen-te exclusivamente el tipo de cambio de unamoneda extranjera, las rentas y pérdidas seimputarán al cierre de cada ejercicio gravableaún cuando la fecha de vencimiento del con-trato corresponda a un ejercicio posterior. Paraeste efecto se aplicará lo dispuesto en el artícu-lo 61 de la Ley.Para el caso de Instrumentos Financieros Deri-vados celebrados con fines de intermediaciónfinanciera por las empresas del Sistema Finan-ciero reguladas por la Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros y Orgánicade la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley N° 26702, las rentas y pérdidas se impu-tarán de acuerdo con lo dispuesto en el nume-ral 2) del inciso d) del artículo 5-A de la pre-sente Ley.

En este caso las operaciones no estánreguladas y cada transacción se nego-cia de manera individual, determinan-do la fecha de entrega concreta del pro-ducto, lugar, calidad y cantidad. Loscontratos que se transan en dichos mer-cados son contratos privados que porende no se dan a conocer ni son trans-parentes.

El precio Spot, es el valor al contadodel elemento subyacente, registradocontablemente sin embargo es sólo unaguía referencial pero no es el precio de-finitivo del producto en tal fecha, porello las operaciones en dichos merca-dos generan una gran incertidumbredebido a la volatilidad del precio.

7. Cambio de la naturaleza delIFD con fin de cobertura a unIFD sin fin de cobertura

Por otro lado, se tiene el supuesto en elcual un Instrumento Financiero Deriva-do en el transcurso del tiempo devieneen uno sin fines de cobertura, en estecaso se deberá recalcular el Impuesto ala Renta de los ejercicios precedentes, yse efectuará en el ejercicio en que el Ins-trumento Financiero Derivado devino enuno sin fines de cobertura aplicando lasconsecuencias tributarias a partir de di-cho cambio.

8. Híbrido FinancieroLos híbridos financieros son productos fi-nancieros que se estructuran sobre la basede otros productos financieros. Para efec-tos tributarios será considerado como ins-trumento financiero derivado si reúne suspropias, es decir, si son contratos queinvolucran a contratantes que ocupanposiciones de compra o de venta y cuyovalor deriva del movimiento en el precioo valor de un elemento subyacente quele da origen cumpliendo así con la natu-raleza del mismo.

9. Imputación de las RentasEl tratamiento tributario para el reco-nocimiento de los ingresos provenientede las operaciones con instrumentos fi-nancieros derivados establecido en elartículo 57 de la Ley del Impuesto a laRenta es una clara aplicación de lo queestablece la NIC 39; la cual señala quela empresa reconocerá todos sus dere-chos y obligaciones contractuales porinstrumentos derivados tales como ac-tivos y pasivos respectivamente en subalance, excepto aquellos derivadosque impiden la contabilización como laventa de una cesión de activos finan-cieros. Así, de acuerdo a lo establecidoen el artículo 57 de la Ley del Impues-to a la Renta se tiene:

establece que, después de su reconoci-miento inicial al costo, los activos finan-cieros así como los instrumentos deriva-dos deben ser medidos a su valor razo-nable, salvo casos específicos. Con res-pecto a los pasivos financieros estableceque, después de su reconocimiento ini-cial, sólo los instrumentos derivados ylos pasivos que se mantienen para ne-gociar deben ser medidos a su valor ra-zonable. De este modo, la empresa po-drá optar por reconocer los cambios enel valor razonable en el estado de ga-nancias y pérdidas del ejercicio en el cualsurgen, o por reconocer sólo aquelloscambios en el valor razonable de los ins-trumentos que se mantienen para ne-gociar y reconocer en el patrimonio loscambios en el valor razonable de los queno se mantienen para negociar. Los efec-tos compensadores de las operacionesde cobertura utilizando instrumentos decobertura deben ser reconocidos en losresultados del ejercicio. Bajo esta línea,la NIC 39 señala que:

1. Las partidas a cobrar o a pagar, deforma incondicional, se reconocencomo activos o pasivos cuando la en-tidad se convierte en parte del con-trato y, como consecuencia de ello,tiene el derecho legal a recibir o laobligación legal de pagar efectivo re-cogido en el artículo 57 incisos 3,4 y5 de la LIR.

2. Los activos que son adquiridos, o lospasivos en los que se incurre, comoresultado de un compromiso en fir-me de comprar o vender bienes oservicios, no se reconocen general-mente hasta que al menos alguna delas partes haya ejecutado sus obliga-ciones según el contrato recogido enel artículo 57 inciso a) numeral 1,2 y6 de la LIR.

Como ejemplo: se tiene que una em-presa que recibe un pedido en firme ge-neralmente no lo reconoce como unactivo y la entidad que solicita el pedi-do no lo reconoce generalmente comoun pasivo en el momento del compro-miso, ya que, en aplicación del criteriodel devengado establecido en el artícu-lo 57 de la Ley del Impuesto a la Rentay la NIC 18 referido al reconocimientode ingresos; sino mas bien se recono-cen hasta que los bienes o servicios pe-didos hayan sido, realizados o entrega-dos como parte de la transferencia delriesgo y ventaja patrimonial. Sin em-bargo existen supuestos excepcionalesmediante los cuales un contrato a pla-zo se reconoce como activo o pasivo enla fecha del compromiso, y no en lafecha en la que la liquidación tiene lu-gar. En aplicación de la NIC 39 se ha deconsiderar lo siguiente:

9. A partir del 1 de enero de 2005, todas las empresas que cotizan enbolsa están obligadas a aplicar las NIC en sus estados financierosconsolidados. El objetivo que se persigue con la aplicación de las NICes incrementar la transparencia, la eficacia y la fiabilidad de la infor-mación en las cuentas, además de ofrecer al mismo tiempo una ima-gen más clara de los riesgos asumidos. Bajo esa premisa nuestralegislación tributaria recoge la NIC 39 para el tratamiento de losIFDs.

Instituto Pacífico N.° 155 Segunda Quincena - Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008

Informe TributarioI

I-6

12. ConclusionesQueda plenamente corroborado que lasmodificaciones efectuadas al Reglamen-to de la Ley del Impuesto a la Renta,son una clara aplicación de la NIC 39 enbase a los argumentos anteriormente ex-puestos.

En ese sentido, a manera de síntesis losinstrumentos financieros derivados de-berán contabilizarse en el balance de si-

tuación de la empresa a su valor teóri-co. La contabilización de las coberturasde los tipos de cambio en las cuentasestá sujeta a condiciones más estrictas.Bajo esta lógica, sólo las partidas quecumplan los criterios para ser designa-das como activo y pasivo podrán regis-trarse en el balance.

Debido a que es frecuente la utilizaciónde derivados para cubrir riesgos, la es-trategia deberá determinarse de mane-

Ficha TécnicaAutorAutorAutorAutorAutor ::::: Karla Meneses Castañeda

TítuloTítuloTítuloTítuloTítulo ::::: Análisis del Tratamiento Tributario de los Instrumen-tos Financieros Derivados en Mercados Reconocidosy No Reconocidos en la Legislación del Impuesto a laRenta

FuenteFuenteFuenteFuenteFuente ::::: Actualidad Empresarial, N.º 155 - Segunda Quince-na de Marzo 2008

ra muy estricta y cuidados ya que la NIC39 prohíbe la cobertura especulativa. Asímismo, la norma exige documentaciónoficial desde el inicio. Para ello se de-berá identificar las relaciones de la co-bertura: la partida, el instrumento decobertura utilizado, la naturaleza delriesgo que se cubre, el objetivo de lacobertura que se persigue y la estrate-gia utilizada, así como el método utili-zado para valorar la eficacia de la cober-tura tanto para efectos contables comotributarios.

Del mismo modo, las relaciones de lacobertura deben mantenerse durantetoda la operación de la partida cubiertadeben compensar los cambios de ins-trumentos de cobertura y asumir lasconsecuencias tributarias aplicables.Adicional a ello, la medición y supervi-sión de la eficacia es constante debidoa que cualquier ineficacia de la cober-tura afectará a resultados. Debemosprecisar que la venta de una opciónno es reconocida como instrumentode cobertura sin embargo, la combi-nación de una opción de venta y otrade compra sí puede ser reconocida comotal.

De acuerdo a lo expuesto, podemos ob-servar que tanto el tratamiento con-table como tributario, resulta un pro-ceso demasiado complejo y en ciertomodo, no favorece la inversión nitransacción a través de estos instru-mentos. El tratamiento tributario re-sulta complicado y rígido, lo cual re-quiere un análisis exhaustivo y deta-llado por parte de los especialistas tan-to a nivel privado como por quienesfinalmente van a fiscalizar dichosinstrumentos; que es la propia Admi-nistración Tributaria. En consecuencia,en base al principio de la autonomíadel Derecho Tributario, el legislador de-bería crear su propio tratamiento el cualdebe ser más viable, simple y transpa-rente a efectos de evitar futuras ambi-güedades y contingencias, y así evitar eldesincentivo de negociación con estosinstrumentos que se amoldan a las tran-sacciones actuales productos de laglobalización.

Consolidar de todas las entidades dependientes inclui-das las entidades con cometido especial, a fin de deter-minar el reconocimiento de un ingreso producto de lanegociación con el IFD y la consecuencia de dar debaja al activo materia de operación.

Determinar si los principios siguientes, para dar de bajaen cuentas, se aplican a todo o parte de un activo (ogrupo de activos similares)

¿Ha prescrito el derecho a losflujos de efectivo del activo?

¿Ha retenido la entidadsustancialmente todos los riesgos

y beneficios?

¿Ha retenido la entidad elcontrol del activo?

Continuar reconociendo el activo en la medida de suimplicación continua

No

No

No

No

NoNo

Dar de baja el activo

Continuar reconociendo elactivo

Dar de baja el activo

Continuar reconociendo elactivo

Dar de baja el activo

¿Ha asumido la entidad una obligación depagar los flujos de efectivo procedentes de unactivo que cumple las condiciones estableci-

das?

¿Ha cedido la entidadsustancialmente todos los riesgos

y beneficios?

¿Ha cedido la entidad el derecho arecibir los flujos de efectivo del activo?

NIC 39

I-7N.° 155 Segunda Quincena - Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008 Actualidad Empresarial

Área Tributaria I

Actu

alid

ad y

Apl

icac

ión

Prác

tica

Incidencia en el Impuesto a la Renta por Préstamosen Moneda Nacional

entre Partes no Vinculadas1. Intereses PresuntosPara efectos del Impuesto a la Renta sepresume que todo préstamo en monedanacional, devenga un interés no inferiora la tasa activa de mercado promediomensual en moneda nacional (TAMN)que publique la Superintendencia de Ban-ca y Seguros, aún cuando no se hubierapactado el tipo de interés, se hubiera es-tipulado que el préstamo no devengaráintereses o se hubiera convenido una tasade interés menor, salvo que se puedademostrar lo contrario con los libros decontabilidad del deudor.

Se considera interés a la diferencia entrela cantidad que recibe el deudor y lamayor suma que devuelva en tanto nose acredite lo contrario.

La presunción no opera en caso de prés-tamos a trabajadores de la empresa poradelanto de sueldo que no exceda de unaUIT o de treinta UIT en caso de présta-mos destinados a la adquisición oconstrrucción de viviendas de tipo eco-nómico, así como los préstamos celebra-dos entre los trabajadores y sus respecti-vos empleadores en virtud de convenioscolectivos debidamente aprobados por laAutoridad Administrativa de Trabajo.

Base legal:Art. 26º Ley del Impuesto a la Renta

2. Procedimiento de cálculo de laTasa Activa de Mercado Pro-medio Mensual en MonedaNacional

Para calcular la tasa activa de mercadopromedio mensual en moneda nacional(TAMN) se ha establecido un procedimien-to simplificado, que es dividiendo el fac-tor acumulado correspondiente al últimodía del mes, entre el factor acumulado delúltimo día del mes anterior y restarle uno,los mencionados factores los publica laSuperintendencia de Banca y Seguros dia-riamente en el diario "El Peruano", delcual se toma dicha información.

Fórmula general para hallar la tasa deinterés promedio para un período den días a una fecha t:

FA t–––––––––

FA t-n-1

El FA t representa el factor acumulado alúltimo día del mes a calcular.

El FA t-n representa el factor acumuladodel último día del mes anterior al mes decálculo.Para expresar en porcentaje el resultadose le multiplica por cien.

Base legal:Directiva Nº 010-2000/SUNAT (16.08.2000)

Asímismo ha quedado establecido que lastasas de interés de las operaciones acti-vas y pasivas de las empresas y entidadesdel sistema financiero se expresan en tér-minos efectivos anuales a partir de 01 deenero de 1,995, por lo tanto los interesesson capitalizables.

Base legal:Circular Nº 041-94-EF/90 (21.12.1,994) del BCR.

3. Laboratorio tributario contable

CASO N.º 1

Préstamo de una persona natural a unapersona jurídica con interés menor ala TAMNEl señor Carlos Sambrano, persona natu-ral sin negocio, concede un prestamo ala empresa "Sanguchifles S.A." por S/.100,000 durante 6 meses, de enero a juniode 2007 pactando un interés mensual de1% capitalizable mensualmente,al términode los cuales la empresa devolverá el capitalmas los intereses respectivos. Se pide de-terminar el tratamiento tributario y los re-gistros contables.

Solución

Tratamiento tributarioa. Para el señor Sambrano:

Para el señor Sambrano los interesescobrados representan renta de segun-da categoría sujeta a retención delImpuesto a la Renta por parte de laempresa "Sanguchifles S.A." y por serrenta de segunda categoría no estaafecta al IGV.En vista que el deudor es una perso-na jurídica que lleva contabilidad, esposible desvirtuar el interés presuntoestablecido en el artículo 26º de laLey del Impuesto a la Renta, por lotanto el señor Sambrano tributará porel interés real pactado y no tendrá encuenta el interés presunto.Para efectos comparativos vamos a rea-lizar la comparación en el presente caso.Para comparar el interés real (pacta-do) con el interés presunto determi-namos primero cuanto es la TAMN porcada mes de enero a junio de 2007.

Determinamos la TAMN mensual deenero a junio de 2007:Para ello se divide el factor acumulado pu-blicado por la SBS en el diario oficial "ElPeruano" del último día del mes a calcularentre el factor acumulado del último día delmes anterior y restarle uno, y para expresarloen porcentaje de le multiplica por cien.

Factor acumul. del 31de ene. 2007–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Factor acumul. del 31de dic. 2006

- 1 x 100Enero 554,24415––––––––––––544,16830

- 1 x 100 = 1,85%

Factor acumul. del 28 de feb. 2007–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Factor acumul. del 31de ene. 2007

- 1 x 100Febrero 563,44299––––––––––––554,24415

- 1 x 100 = 1,66%

Factor acumul. del 31de mar. 2007–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Factor acumul. del 28 de feb. 2007

- 1 x 100Marzo 573,70090––––––––––––563,44299

- 1 x 100 = 1,82%

Factor acumul. del 30 de abr. 2007–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Factor acumul. del 31de mar. 2007

- 1 x 100Abril 583,59690––––––––––––573,70090

- 1 x 100 = 1,72%

Factor acumul. del 31de may. 2007–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Factor acumul. del 30 de abr. 2007

- 1 x 100Mayo 593,72765––––––––––––583,59690

- 1 x 100 = 1,74%

Factor acumul. del 30 de jun. 2007–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Factor acumul. del 31de may. 2007

- 1 x 100Junio 603,81845––––––––––––593,72765

- 1 x 100 = 1,70%

Instituto Pacífico

Actualidad y Aplicación PrácticaI

I-8 N.° 155 Segunda Quincena - Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008

Asi tenemos que la tasas activas de mer-cado promedio mensuales en monedanacional (TAMN) que corresponde a losmeses de enero a junio de 2006 son lassiguientes:

Enero 1,85%Febrero 1,66%Marzo 1,82%Abril 1,72%Mayo 1,74%Junio 1,70%

Cálculo de intereses de acuedo a laTAMN (interés presunto)

Mes

Enero 100.000,00 1,85% 1.850,00Febrero 101.850,00 1,66% 1.690,71Marzo 103.540,71 1,82% 1.884,44Abril 105.425,15 1,72% 1.813,31Mayo 107.238,46 1,74% 1.865,95Junio 109.104,41 1,70% 1.854,78

S/. 10.959,19

% deinterés

Capital MontoInter.

Cálculo de los intereses reales

Mes

Enero 100.000,00 1% 1.000,00Febrero 101.000,00 1% 1.010,00Marzo 102.010,00 1% 1.020,10Abril 103.030,10 1% 1.030,30Mayo 104.060,40 1% 1.040,60Junio 105.101,01 1% 1.051,01

S/. 6.152,02

% deinterés

Capital MontoInter.

El monto de los intereses sobre los cua-les tributará el señor Carrera es por losS/. 6,152.02 sujeto a retención del 15%previa deducción del 10% sobre dicho im-porte cuando los perciba.

Asimismo el mencionado señor deberáconsiderar dicho monto en su declaraciónjurada anual.

b. Para la empresa "Sanguchifles S.A."La empresa deberá retener el 15% delos intereses a pagar previa deduccióndel 10% que corresponde a los percep-tores de rentas de segunda categoría.

S/.Renta Bruta 6.152,02Deducción 10% -615,202

-----------------Renta Neta S/. 5.536,82Retención 15% 830,52

S/.Intereses 6.152,02Retención -830,52

-----------------Neto a pagar 5.321,50

El importe neto a pagar al Sr. Carreraserá:

Registros contables

67 CARGAS FINANCIERAS 1.040,60671 Intereses y gastosde préstamos

38 CARGAS DIFERIDAS 1.040,60 381 Intereses por devengar31/05 Por el devengo del interés del

préstamo

——————— x ———————97 CARGAS FINANCIERAS 1.040,6079 CARGAS IMPUTABLES A 1.040,60

CUENTA DE COSTOS31/05 Por el destino del gasto

por los intereses devengados.

——————— x ———————

46 CTAS POR PAGAR DIV. 106.152,02461 Préstamos a terceros

67 CARGAS FINANCIERAS 1.051,01671 Inter. y gastos de prést.

38 CARGAS DIFERIDAS 1.051,01381 Intereses por devengar

40 TRIBUTOS POR PAGAR 830,52401 Gobierno central

4017 Impuesto a la renta 40172 Retención 2da cat.10 CAJA Y BANCOS 105.321,50

104 Cuentas corrientes30/06 Por el devengo de intereses

y la devolución del préstamo.

——————— x ———————97 CARGAS FINANCIERAS 1.051,0179 CARGAS IMPUTABLES A

CUENTA DE COSTOS 1.051,0130/06 Por el destino del gasto

por intereses.

——————— x ——————— DEBE HABER97 CARGAS FINANCIERAS 1.030,3079 CARGAS IMPUTABLES 1.030,30

A CUENTA DE COSTOS30/04 Por el destino del gasto

por los inter. devengados.

——————— x ———————

CASO N.º 2

Préstamo de una persona jurídica auna persona natural sin intereses.La empresa "La Anaconda S.R.L." conce-de un prestamo sin intereses al señor Pe-dro Laos Garay que es persona naturalsin negocio por S/. 50,000 durante 6meses, de enero a junio de 2007 al tér-mino de los cuales el señor Laos devolve-rá el monto mencionado.

Se pide determinar el tratamiento tribu-tario y los registros contables.

SoluciónTratamiento tributario

a. Para la empresa "La Anaconda S.R.L.":En vista que el señor Laos es una personanatural sin negocio, por lo tanto no lleva

67 CARGAS FINANCIERAS 1.000,00671 Intereses y gastos de

préstamos38 CARGAS DIFERIDAS 1.000,00

381 Intereses pordevengar

31/01 Por el devengo delinterés del préstamo.

——————— x ———————97 CARGAS FINANCIERAS 1.000,0079 CARGAS IMPUTABLES 1.000,00

A CUENTA DE COSTOS31/01 Por el destino del gasto

por los inter. devengados.

——————— x ———————

67 CARGAS FINANCIERAS 1.010,00671 Intereses y gastos de

préstamos38 CARGAS DIFERIDAS 1.010,00

381 Intereses por devengar28/02 Por el devengo del inter.

del préstamo.

——————— x ———————97 CARGAS FINANCIERAS 1.010,0079 CARGAS IMPUTABLES 1.010,00

A CUENTA DE COSTOS28/02 Por el destino del gasto

por los intereses deveng.

——————— x ——————— DEBE HABER10 CAJA Y BANCOS 100.000,00

104 Cuentas corrientes38 CARGAS DIFERIDAS 6.152,02

381 Inter. por dev.46 CTAS. POR PAGAR

DIVERSAS 106.152,02461 Préstamos a terceros

01/01 Por el préstamo obtenidodel señor …

——————— x ———————

——————— x ———————67 CARGAS FINANCIERAS 1.020,10

671 Inter. y gastosde préstamos

38 CARGAS DIFERIDAS 1.020,10 381 Inter por deveng.31/03 Por el devengo del

interés del préstamo.

——————— x ———————97 CARGAS FINANCIERAS 1.020,1079 CARGAS IMPUTABLES A 1.020,10

CUENTA DE COSTOS31/03 Por el destino del gasto por

los intereses devengados.

——————— x ———————67 CARGAS FINANCIERAS 1.030,30

671 Inter. y gast. de prést.38 CARGAS DIFERIDAS 1.030,30

381 Intereses por devengar30/04 Por el dev. del inter. del prést.

I-9N.° 155 Segunda Quincena - Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008 Actualidad Empresarial

Área Tributaria Icontabilidad, no será posible desvirtuar elinterés presunto, en vista de ello se debe-rá aplicar la presunción de intereses paradicho préstamo. La empresa deberá pa-gar el Impuesto a la Renta por los intere-ses presuntos vía declaración jurada anual.

Para calcular el monto del interés presuntodeterminamos primero cuanto es la TAMNpor cada mes de enero a junio de 2007.

Determinamos la TAMN mensual de ene-ro a junio de 2007:

Para ello se divide el factor acumuladopublicado por la SBS en el diario oficial"El Peruano" del último día del mes a cal-cular entre el factor acumulado del últi-mo día del mes anterior y restarle uno, ypara expresarlo en porcentaje se le mul-tiplica por cien.

Factor acumul. del 31de ene. 2007–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Factor acumul. del 31de dic. 2006

- 1 x 100Enero 554,24415––––––––––––544,16830

- 1 x 100 = 1,85%

Factor acumul. del 28 de feb. 2007–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Factor acumul. del 31de ene. 2007

- 1 x 100Febrero 563,44299––––––––––––554,24415

- 1 x 100 = 1,66%

Factor acumul. del 31de mar. 2007–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Factor acumul. del 28 de feb. 2007

- 1 x 100Marzo 573,70090––––––––––––563,44299

- 1 x 100 = 1,82%

Factor acumul. del 30 de abr. 2007–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Factor acumul. del 31de mar. 2007

- 1 x 100Abril 583,59690––––––––––––573,70090

- 1 x 100 = 1,72%

Factor acumul. del 31de may. 2007–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Factor acumul. del 30 de abr. 2007

- 1 x 100Mayo 593,72765––––––––––––583,59690

- 1 x 100 = 1,74%

Factor acumul. del 30 de jun. 2007–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Factor acumul. del 31de may. 2007

- 1 x 100Junio 603,81845––––––––––––593,72765

- 1 x 100 = 1,70%

Asi tenemos que la tasa activa de merca-do promedio mensual en moneda nacio-nal (TAMN) que corresponde a los mesesde enero a junio de 2007 es la siguiente:

Enero 1,85%Febrero 1,66%Marzo 1,82%Abril 1,72%Mayo 1,74%Junio 1,70%

Cálculo de intereses de acuedo a laTAMN (interés presunto)

Mes

Enero 50.000,00 1,85% 925,00Febrero 50.925,00 1,66% 845,36Marzo 51.770,36 1,82% 942,22Abril 52.712,58 1,72% 906,66Mayo 53.619,23 1,74% 932,97Junio 54.552,21 1,70% 927,39

S/. 5.479,59

% deinterés

Capital MontoInter.

Asumiendo que al final del período laempresa tiene una utilidad contable deS/. 86,300; deberá calcular su impuestoanual de la siguiente manera, asumien-do que no hay mas adiciones y no haydeducciones ni pérdidas de años ante-riores:

S/.Utilidad Contable 86.300,00Adición por interés presunto 5.479,59

-----------------Renta Neta 91.779,59I.R. 30% 27.533,88

Registros contables

——————— x ———————10 CAJA Y BANCOS 50.000

104 Cuentas corrientes16 CTAS POR COBRAR DIV. 50.000

161 Préstamos a terceros30/06 Por la devol. del prést.

conced. al señor Campos.

——————— x ——————— DEBE HABER16 CTAS POR COBRAR DIV. 50.000

161 Préstamos a terceros10 CAJA Y BANCOS 50.000

104 Cuentas corrientes01/01 Por el préstamo concedido

al señor Campos.

Préstamo de una persona jurídica auna persona natural con interés me-nor a la TAMN.

CASO N.º 3

La empresa "Grupo Cóndor S.A.C" con-cede un prestamo con 1.5% de interésmensual al señor Emilio Carranza Larreaque es persona natural sin negocio porS/. 50,000 durante 6 meses, de enero ajunio de 2007 al término de los cualesel mencionado señor devolverá el mon-to mencionado con los intereses respec-tivos. Se pide determinar el tratamientotributario y los registros contables.

Solución

Tratamiento tributario

a. Para la empresa "Grupo CóndorS.A.C.":

En vista que el señor Carranza es unapersona natural sin negocio, por lo tan-to no lleva contabilidad, no será posibleprobar que se pactó un interés menor ala TAMN, en vista de ello se deberá apli-car la presunción de intereses para di-cho préstamo. La empresa deberá pa-gar el Impuesto a la Renta por interesespresuntos vía declaración jurada anual.

Para calcular el monto del interés pre-sunto determinamos primero cuanto esla TAMN por cada mes de enero a juniode 2007.

Determinamos la TAMN mensual deenero a junio de 2007:Para ello se divide el factor acumuladopublicado por la SBS en el diario oficial"El Peruano" del último día del mes acalcular entre el factor acumulado delúltimo día del mes anterior y restarleuno, y para expresarlo en porcentaje sele multiplica por cien.

Factor acumul. del 30 de abr. 2007–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Factor acumul. del 31de mar. 2007

- 1 x 100

Abril

583,59690––––––––––––573,70090

- 1 x 100 = 1,72%

Factor acumul. del 31de mar. 2007–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Factor acumul. del 28 de feb. 2007

- 1 x 100

Marzo

573,70090––––––––––––563,44299

- 1 x 100 = 1,82%

Factor acumul. del 28 de feb. 2007–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Factor acumul. del 31de ene. 2007

- 1 x 100

Febrero

563,44299––––––––––––554,24415

- 1 x 100 = 1,66%

Factor acumul. del 31de ene. 2007–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Factor acumul. del 31de dic. 2006

- 1 x 100

Enero

554,24415––––––––––––544,16830

- 1 x 100 = 1,85%

Instituto Pacífico

Actualidad y Aplicación PrácticaI

I-10 N.° 155 Segunda Quincena - Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008

Factor acumul. del 31de may. 2007–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Factor acumul. del 30 de abr. 2007

- 1 x 100Mayo 593,72765––––––––––––583,59690

- 1 x 100 = 1,74%

Factor acumul. del 30 de jun. 2007–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Factor acumul. del 31de may. 2007

- 1 x 100Junio 603,81845––––––––––––593,72765

- 1 x 100 = 1,70%

Asi tenemos que la tasa activa de merca-do promedio mensual en moneda nacio-nal (TAMN) que corresponde a los mesesde enero a junio de 2006 es la siguiente:

Enero 1,85%Febrero 1,66%Marzo 1,82%Abril 1,72%Mayo 1,74%Junio 1,70%

Cálculo de intereses de acuedo a laTAMN (interés presunto)

Mes

Enero 50.000,00 1,85% 940,00Febrero 50.940,00 1,66% 860,89Marzo 51.800,89 1,82% 979,04Abril 52.779,92 1,72% 965,87Mayo 53.745,80 1,74% 1.021,17Junio 54.766,97 1,70% 985,81

S/. 5.752,77

% deinterés

Capital MontoInter.

Cálculo de intereses de acuedo a latasa pactada.

Mes

Enero 50.000,00 1,50% 750,00Febrero 50.750,00 1,50% 761,25Marzo 51.511,25 1,50% 772,67Abril 52.283,92 1,50% 784,26Mayo 53.068,18 1,50% 796,02Junio 53.864,20 1,50% 807,96

S/. 4.672,16

% deinterés

Capital MontoInter.

Registros contables

Reconocimiento de ingresosLa empresa «Grupo Cóndor S.A.C.» debe-rá reconocer mensualmente los interesesreales devengados y considerarlos dentrode la base imponible mensual para el pagoa cuenta del Impuesto a la Renta.

Comprobante de pagoNo tiene la obligación de emitir mensual-mente comprobante de pago puesto querecien lo hara cuando culmine el servicioel último día del mes de junio de 2007.

Impuesto General a las VentasEn cuanto al IGV, los intereses se encuen-tran gravadas con dicho impuesto por tra-tarse de la prestación de servicios, la obli-gación nacerá en el mes de junio al darselos supuestos de nacimiento de la obliga-ción tributaria.

Declaración Jurada AnualAsimismo, para fines del Impuesto a laRenta anual deberá comparar los intere-ses presuntos con los intereses reales ga-nados, como los intereses presuntos sonmayores a los intereses reales, deberáadicionar la diferencia vía DeclaraciónJurada Anual del Impuesto a la Renta.

Monto a adicionar: S/.Intereses presuntos 5.752,77Intereses reales -4.672,16

-----------------Adición 1.080,61

S/.Utilidad Contable 90.200,00Adición por interés presunto 1.080,61

-----------------Renta Neta 91.280,61I.R. 30% 27.384,18

Asumiendo que al final del período laempresa tiene una utilidad contable deS/. 90,200; deberá calcular su impuestoanual de la siguiente manera, asumiendoque no hay mas adiciones y no hay de-ducciones ni pérdidas de años anteriores:

49 GANACIAS DIFERIDAS 750,00493 Intereses diferidos

77 INGRESOS FINANCIEROS 750,00771 Inter. sobre préstamosotorgados

31/01 Por el deveng. de los ingresospor inter. de prést. otorgados.

——————— x ——————— DEBE HABER

——————— x ———————

16 CTAS POR COBRAR DIV. 55.559,87 161 Préstamos a terceros49 GANACIAS DIFERIDAS 5.559,87 493 Inter. difer. 4.672,16 494 IGV difer. 887,71

10 CAJA Y BANCOS 50.000,00 104 Cuentas corrientes01/01 Por el prést. concedido al

señor Campos.

——————— x ———————49 GANACIAS DIFERIDAS 761,25 493 Intereses diferidos77 INGRESOS FINANCIEROS 761,25 771 Inter. sobre prést. otorg.28/02 Por el devengo de los

ingresos por intereses depréstamos otorgados.

——————— x ——————— DEBE HABER

——————— x ———————

49 GANACIAS DIFERIDAS 772,67493 Intereses diferidos

77 INGRESOS FINANCIEROS 722,67771 Intereses sobre prést.otorgados

31/03 Por el devengo de los ing.por inter. de préstamos otorg.

49 GANACIAS DIFERIDAS 784,26493 Intereses diferidos

77 INGRESOS FINANCIEROS 784,26771 Inter. sobre prést. otorg.

30/04 Por el devengo de los ingresospor intereses de prést. otorg.

——————— x ———————49 GANACIAS DIFERIDAS 796,02

493 Intereses diferidos77 INGRESOS FINANCIEROS 796,02

771 Inter. sobre prést. otorg.31/05 Por el devengo de los ingresos

por intereses de préstamos otorg.

——————— x ———————10 CAJA Y BANCOS 54.672,16

104 Cuentas corrientes49 GANACIAS DIFERIDAS 1.695,67

493 Inter. dif. 807,96494 IGV dif. 887,71

40 TRIBUTOS POR PAGAR 887,71401 Gobierno central

4011 IGV77 INGRESOS FINANCIEROS 807,96

771 Inter. sobre prést. otorg.16 CTAS POR COBRAR DIV. 54.672,16 161 Préstamos a terceros30/06 Por el devengo de los ing.

por intereses de prést. otorg.y la devol. del cap. mas los inter.

Préstamo de una persona jurídica auna persona natural con interés me-nor a la TAMN con pago de cuotasmensuales.La empresa "Alpha S.A.C" concede unprestamo con 1.5% de interés mensualal señor Marcos Garay Latines que es per-sona natural sin negocio por S/. 80,000durante 4 meses, de enero a abril de 2007a devolverse en 4 cuotas mensuales conlos intereses respectivos. Se pide deter-minar el tratamiento tributario y los re-gistros contables.

SoluciónTratamiento tributario

a. Para la empresa "Alpha S.A.C.":En vista que el señor Garay es unapersona natural sin negocio, no lleva

CASO N.º 4

I-11N.° 155 Segunda Quincena - Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008 Actualidad Empresarial

Área Tributaria Icontabilidad, no será posible probarque se pactó un interés menor a laTAMN, en vista de ello se deberá apli-car la presunción de intereses paradicho préstamo. La empresa deberápagar el Impuesto a la Renta por in-tereses presuntos vía declaración ju-rada anual.Para calcular el monto del interés pre-sunto determinamos primero cuanto

es la TAMN por cada mes de enero aabril de 2007.Para ello se divide el factor acumu-lado publicado por la SBS en el dia-rio oficial "El Peruano" del último díadel mes a calcular entre el factor acu-mulado del último día del mes ante-rior y restarle uno, y para expresarloen porcentaje se le multiplica porcien.

Factor acumul. del 31de ene. 2007–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Factor acumul. del 31de dic. 2006

- 1 x 100Enero 554,24415––––––––––––544,16830

- 1 x 100 = 1,85%

Factor acumul. del 28 de feb. 2007–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Factor acumul. del 31de ene. 2007

- 1 x 100Febrero 563,44299––––––––––––554,24415

- 1 x 100 = 1,66%

Factor acumul. del 31de mar. 2007–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Factor acumul. del 28 de feb. 2007

- 1 x 100Marzo 573,70090––––––––––––563,44299

- 1 x 100 = 1,82%

Factor acumul. del 30 de abr. 2007–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Factor acumul. del 31de mar. 2007

- 1 x 100Abril 583,59690––––––––––––573,70090

- 1 x 100 = 1,72%

Cálculo de intereses de acuedo a la TAMN (interés presunto)

Reconocimiento de ingresosLa empresa "Alpha S.A.C." deberá reco-nocer mensualmente los intereses realesdevengados y considerarlos dentro de labase imponible mensual para el pago acuenta del Impuesto a la Renta.

Emisión de comprobante de pagoEn este caso la empresa deberá emitir men-sualmente el comprobante de pago por lascuotas mensuales en vista de cumplirse elplazo convenido para dichos pagos.

Impuesto General a las VentasAsimismo con respecto al IGV deberá afec-tarse con dicho impuesto a los interesesde cada cuota devengada.

NºCuotas

1 Enero 80.000,00 20.000,00 60.000,00 1,85 1.480,002 Febrero 60.000,00 20.000,00 40.000,00 1,66 996,003 Marzo 40.000,00 20.000,00 20.000,00 1,82 728,004 Abril 20.000,00 20.000,00 0,00 1,72 344,00

80.000,00 3.548,00

Saldo Deud.Meses InteresesPresunt.

Capital Amortiza-ción

Tasa deinter. %

Cálculo de intereses de acuerdo a la tasa pactada.CRONOGRAMA DE AMORTIZACIÓN Y PAGOS

(En Nuevos Soles)

NºCuo-tas1 Ene. 80.000,00 20.000,00 60.000,00 1.200,00 21.200,00 228,00 21.428,00

2 Feb. 60.000,00 20.000,00 40.000,00 900,00 20.900,00 171,00 21.071,00

3 Mar. 40.000,00 20.000,00 20.000,00 600,00 20.600,00 114,00 20.714,00

4 Abr. 20.000,00 20.000,00 0,00 300,00 20.300,00 57,00 20.357,00

80.000,00 3.000,00 83.000,00 570,00 83.570,00

CuotaCapital Totalcuota

SaldoCapital

InteresesReales1,50%

IGVAmortiza-ción

Me-ses

Declaración Jurada AnualPara fines del Impuesto a la Renta anualdeberá comparar los intereses presuntoscon los intereses reales ganados, comolos intereses presuntos son mayores a losintereses reales, deberá adicionar la dife-rencia vía Declaración Jurada Anual delImpuesto a la Renta.

Monto a adicionar: S/.Intereses presuntos 3.548,00Intereses reales -3.000,00

-----------------Adición 548,00

Asumiendo que al final del período laempresa tiene una utilidad contable de

S/. 90,200; deberá calcular su impuestoanual de la siguiente manera, asumiendoque no hay mas adiciones y no hay de-ducciones ni pérdidas de años anteriores:

S/.Utilidad Contable 90.200,00Adición por interés presunto 548,00

-----------------Renta Neta 90.748,00I.R. 30% 27.224,40

Registros contables

——————— x ——————— DEBE HABER

——————— x ———————

16 CTAS POR COBRAR DIV. 83.570,00 161 Préstamos a terceros49 GANANC. DIFERIDAS 3.570,00 493 Inter. dif. 3.000,00 494 IGV dif. 570,00

10 CAJA Y BANCOS 80.000,00 104 Cuentas corrientes01/01 Por el préstamo conced.

al señor Campos.

49 GANANC. DIFERIDAS 1.428,00493 Inter. dif. 1.200494 IGV dif. 228

40 TRIBUTOS POR PAGAR 228,00 401 Gobierno central 4011 IGV77 INGRESOS FINANCIEROS 1.200,00 771 Inter. sobre prést. otorg.31/01 Por el devengo de los ingresos

por inter. de prést. otorgados yla provisión de IGV.

——————— x ———————10 CAJA Y BANCOS 21.428,00 104 Cuentas corrientes16 CTAS. POR COBRAR DIV. 21.428,00 161 Préstamos a terceros31/01 Por la cobr. de la primera

cuota del prest. otorgado.

——————— x ———————49 GANANC. DIFERIDAS 1.071,00 493 Inter. dif. 900 494 IGV dif. 17140 TRIBUTOS POR PAGAR 171.00

401 Gobierno central 4011 IGV77 INGRESOS FINANCIEROS 900.00 771 Inter. sobre prést. otorg.28/02 Por el devengo de los ing.

por inter. de prést. otorg.

——————— x ———————10 CAJA Y BANCOS 21.071,00

104 Cuentas corrientes16 CTAS. POR COBRAR DIV. 21.071,00

161 Préstamos a terceros28/02 Por la cobranza de la seg.

cuota del prestamo otorg.

Instituto Pacífico

Actualidad y Aplicación PrácticaI

I-12 N.° 155 Segunda Quincena - Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008

Ficha TécnicaAutorAutorAutorAutorAutor ::::: Josué Bernal Rojas

TítuloTítuloTítuloTítuloTítulo ::::: Incidencia en el Impuesto a la Renta por Préstamosen Moneda Nacional entre Partes no Vinculadas

FuenteFuenteFuenteFuenteFuente ::::: Actualidad Empresarial, N.º 155 - Segunda Quincenade Marzo 2008

Nota:Recuerde que si el interés real es mayor ala TAMN, ya no existe la presunción, sepaga el Impuesto a la Renta sobre los in-tereses obtenidos en base a la tasa de in-terés real.

——————— x ——————— DEBE HABER 161 Préstamos a terceros31/04 Por la cobr. de la cuarta

cuota del prestamo otorg.

——————— x ——————— DEBE HABER

49 GANANC. DIFERIDAS 714,00493 Inter. dif. 600,00494 IGV dif. 114,00

40 TRIBUTOS POR PAGAR 114,00401 Gobierno central

4011 IGV77 INGRESOS FINANCIEROS 600,00

771 Inter. sobre prést. otorg.31/03 Por el devengo de los ing.

por inter. de prést. otorg.

——————— x ———————10 CAJA Y BANCOS 20.714,00 104 Cuentas corrientes16 CTAS. POR COBRAR DIV. 20.714,00

161 Préstamos a terceros31/03 Por la cobranza de la terc.

cuota del prest. otorgado.

Impuesto Temporal a los Activos Netos 2008

——————— x ——————— DEBE HABER

49 GANACIAS DIFERIDAS 357,00 493 Inter. dif. 300 494 IGV dif. 5740 TRIBUTOS POR PAGAR 57,00

401 Gobierno central

4011 IGV

77 INGRESOS FINANCIEROS 300,00

771 Inter. sobre prést. otorg.30/04 Por el devengo de los ing.

por inter. de prést. otorg.

——————— x ———————

10 CAJA Y BANCOS 20.357,00

104 Cuentas corrientes

16 CTAS POR COBRAR DIV. 20.357,00van...

1. IntroducciónEl sistema tributario vigente estableceque el Impuesto Temporal a los ActivosNetos (ITAN)1 está asociado al «patri-monio», el cual puede ser utilizado

como manifestación de capacidad con-tributiva para gravar impuestos2. Deconformidad con el Decreto Legislati-vo3 Nº 976, el ITAN se aplicará de lasiguiente forma:

Desde el 01 de enero al 31 de diciembre de2008

A partir del 01 de enero de 2009

PERÍODO TASA ACTIVOS NETOS

0%0.5%

0%0.4%

Hasta S/.1 000,000Por el exceso de S/´.1 000,000

Hasta S/.1 000,000Por el exceso de S/´.1 000,000

2. ¿Quiénes se encontrarán obli-gados?

Los sujetos del Régimen General que ge-neren rentas de 3ª categoría, incluyendolas sucursales, agencias y demás estable-cimientos permanentes en el país deempresas unipersonales, sociedades y en-tidades de cualquier naturaleza constitui-das en el exterior. En el caso de las perso-nas exoneradas e inafectas del Impuesto ala Renta (IR) se encontrarán exoneradas4

de la presentación del PDT 648-ITAN. Loscontribuyentes pertenecientes al RégimenEspecial no se encontrarán obligados acontemplar estas disposiciones.

Las personas naturales con negocio quegeneren rentas de actividades empresa-riales (tercera categoría) si se encontra-rán obligados a presentar el PDT 648-

ITAN, excepto5 cuando perciban exclusi-vamente rentas de tercera categoría gene-radas por los Patrimonios Fideicometidosde Sociedades Titulizadoras, los Fideico-misos Bancarios y los Fondos de InversiónEmpresarial, cuando provengan del desa-rrollo o ejecución de un negocio o em-presa.

3. Base Imponible -ITAN 2008Debe considerarse el valor de los activosnetos consignados en el Balance Generalal 31 de diciembre de 2007, deducidaslas depreciaciones y amortizaciones admi-tidas por la Ley del IR. La obligacióntributaria surgió el 01 de enero de 2008conforme al artículo 1 de la Ley Nº 28424.

3.1. Adiciones. En la ventana del PDT648 «Determinación Base Imponible»en la Casilla 104 se detallan «Adicio-nes». En este rubro se deberán con-signar entre otros6:

1. Creado mediante Ley Nº 28424, de fecha 21 de diciembre de 2004.2. Conforme al criterio de la sentencia emitida por la Cuarta Sala Civil

de la Corte Superior de Justicia de Lima recaída en el Expediente NºN.° 2547-06, publicada el 01 de abril de 2007. Para mayor detallever la Edición Nº 132 de la Revista Actualidad Empresarial correspon-diente a la Primera Quincena de Abril de 2007, páginas 11,12 y 13.

3. Publicado el 15 de marzo de 2007.4. El artículo 3 de la Ley Nº 28424 establece quienes se encuentran

exonerados del ITAN.

5. Conforme al inciso e) del artículo 3 de la Ley Nº 28424. De igual manerale es aplicable para las sucesiones indivisas o sociedades conyugales.

6. Fuente: Web site de la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria, en la sección Orientación Tributaria http://www.sunat.gob.pe/orientacion/itan/index.html.

- La depreciación acumulada enexceso que se encuentre registra-da en el balance del contribuyen-te y se hubiera originado en eluso de tasas de depreciación dis-tintas a las señaladas por las nor-mas del IR o en revaluacionesvoluntarias que de acuerdo condichas normas no tuvieran efec-to tributario

- La amortización acumulada en ex-ceso que se encuentre registradaen el balance y que no sea acep-tada de conformidad con las nor-mas del IR.

- Diferencias en los saldos de lascuentas de activo del balance poraplicación de normas de ajustepor inflación distintas al DecretoLegislativo Nº 797, cuando fueraaplicable.

3.2. Deducciones. El artículo 5 de laLey Nº 28424 establece cuales sonlas deducciones aplicables sobre labase imponible del ITAN. Destacala deducción establecida en su inci-so b) referida al valor de las maqui-narias y equipos que no tengan unaantigüedad superior a los tres (3) años.En concordancia con el inciso b) delartículo 4 del Decreto Supremo Nº025-2005-EF7 la antigüedad se com-putará desde la fecha del comproban-te de pago que acredite la transferen-cia hecha por su fabricante o de la De-claración Única de Aduanas (DUA),según sea el caso.

7. Reglamento del ITAN, publicado el 16 de febrero de 2005.

I-13N.° 155 Segunda Quincena - Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008 Actualidad Empresarial

Área Tributaria ILos contribuyentes deberán acreditar antela SUNAT la antigüedad de las maquina-rias y equipos que excluyan de la baseimponible.

4. Crédito contra el Impuesto ala Renta 2008

El monto efectivamente pagado del ITAN,sea total o parcialmente, podrá utilizarsecomo crédito:

a) Contra los pagos a cuenta mensualesdel Régimen General del IR de los perío-dos tributarios de marzo a diciembre del2008, y siempre que se acredite el ITAN

Abril - 2008 Desde marzo a diciembreMayo - 2008 Desde abril a diciembreJunio - 2008 Desde mayo a diciembreJulio - 2008 Desde junio a diciembre

Agosto - 2008 Desde julio a diciembreSetiembre - 2008 Desde agosto a diciembreOctubre - 2008 Desde set. a diciembre

Noviembre - 2008 Desde octubre a diciembreDiciembre - 2008 Noviembre y diciembre

Mes de pago delITAN

Se aplica contra elpago a cuenta del IRcorrespondiente a lossiguientes períodos

tributarios

b) Contra el pago de regularización delIR del 2008.

Solamente se podrá utilizar como crédi-to, el ITAN pagado total o parcialmentedurante el 2008. No se puede utilizarcomo crédito los intereses moratorios porel pago extemporáneo del ITAN8.

4.1. Devolución del ITAN. Para proce-der a la devolución del ITAN, el con-tribuyente deberá sustentar la pérdi-da tributaria o el menor Impuesto ob-tenido sobre la base de las normasdel Régimen General.

8. Conforme al inciso C) del artículo 9 del Reglamento del ITAN.9. De fecha 21 de febrero de 2007.

4.2. ¿El pago del ITAN efectuado conposterioridad a la regularizacióndel Impuesto a la Renta es suscep-tible de devolución?

Según el Informe9 Nº 034-2007-SUNAT/2B0000, los pagos por ITAN realizadoscon posterioridad a la presentación de ladeclaración jurada anual del IR o al ven-cimiento del plazo para tal efecto, lo quehubiera ocurrido primero, no son suscep-tibles de devolución.

Asimismo, el citado Informe refiere quelos pagos del ITAN son deducibles parala determinación de la Renta Neta deTercera Categoría del ejercicio gravable alcual corresponde dicho tributo, en tantose cumpla con el principio de causalidad.El fundamento se encuentra en el incisob) del artículo 37 de la Ley del IR, queestablece que "son deducibles los tribu-tos que recaen sobre bienes o activida-

des productoras de rentas gravadas". Todavez que el pago del ITAN tiene carácterobligatorio, pues deriva de un mandatolegal que los contribuyentes deben cum-plir ineludiblemente, los pagos del ITANrealizados con posterioridad a la presen-tación de la DDJJ Anual del IR del ejerci-cio gravable al cual corresponden o alvencimiento de tal plazo, lo que hubieraocurrido primero, son deducibles para ladeterminación de la renta neta de terce-ra categoría de dicho ejercicio, en tantose cumpla con el principio de causalidad.

Por ejemplo, supongamos que la em-presa "Urantía Inversiones SA" identifi-cada con RUC 20125478914 presentósu PDT 660-Renta Anual 2007 el 26 demarzo de 2008 y su resultado tributa-rio fue utilidad. Dicha empresa efectuósus pagos del ITAN 2007 según el si-guiente detalle:

hasta la fecha de vencimiento de cadauno de los pagos a cuenta.

¿EN QUÉ CASOS SE PUEDE SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL ITAN?

La devolución únicamente se generará con la pre-sentación de la DDJJ ANUAL del IR del año corres-pondiente

PÉRDIDA TRIBUTARIA MENOR IMPUESTO OBTENIDO

Primera cuota 16-04-2007 Marzo 2007Segunda cuota 07-05-2007 Abril 2007Tercera cuota 04-06-2007 Mayo 2007Cuarta cuota 02-07-2007 Junio 2007Quinta cuota 06-08-2007 Julio 2007Sexta cuota 05-10-2007 Setiembre 2007

Séptima cuota 31-03-2008 ¿?Octava cuota 01-04-2008 ¿?Novena cuota 02-04-2008 ¿?

Cuotas deITAN 2007

Fecha de pago delITAN 2007

Se aplicó contra los pago acuenta del IR de los siguientes

periodos tributarios

Conforme a la Resolución de Superin-tendencia Nº 002-2008/SUNAT la fechade vencimiento para la presentación delPDT 660 para «Urantía Inversiones SA»

fue el 2 de abril de 2008 (último dígitode RUC 4) por lo tanto la presentaciónde dicho PDT fue oportuna.Para el caso de las cuotas SÉPTIMA, OC-TAVA y NOVENA correspondientes alITAN 2007 si bien estas fueron cancela-das (31-03-08, 01-04-08 y 02-04-08)

antes de la fecha de vencimiento para lapresentación del PDT 660 (02-04-08) loque ocurrió primero fue la presentacióndel referido PDT 660 (26-03-08).

Se aprecia claramente que las cuotas SÉP-TIMA, OCTAVA y NOVENA correspon-dientes al ITAN 2007 no fueron aplica-das como crédito contra los pagos a cuen-ta mensuales del IR de los períodos tri-butarios de marzo a diciembre de 2007.De igual manera tampoco fueron aplica-das como crédito contra el pago de regu-larización del IR 2007 (PDT 660).

En ese orden de ideas, estas tres cuotaspagadas ya perdieron el derecho de utili-zarse como crédito contra el IR. En aplica-ción del Informe Nº 034-2007-SUNAT/2B0000 «Urantía Inversiones SA» podríaconsiderar como gasto deducibletributariamente el importe de las cuotasSÉPTIMA, OCTAVA y NOVENA correspon-dientes al ITAN; para lo cual deberá recti-ficar10 su PDT 660.

5. Determinacion del ITAN 2008-Aplicación Practica

«Industrial Valdiviezo SAC» identificadacon RUC 20261963028, durante el 2007realizó actividades de venta interna (S/.24610,900) y de exportación (S/.9600,470). Dicha empresa efectuó unpago previo del ITAN el 26 de marzo del2008 por un monto de S/.5 000. Así mis-mo, «Industrial Valdiviezo SAC» presentósu PDT 648 extemporáneamente 10 díasdespués de la fecha de vencimiento parasu presentación.

10 El Código Tributario solamente sanciona la presentación de más deuna rectificatoria conforme al numeral 5 de su artículo 176.

Instituto Pacífico N.° 155 Segunda Quincena - Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008

Actualidad y Aplicación PrácticaI

I-14

A fin de determinar la base imponible dicha empresa debe consi-derar la información vertida en su PDT 660 -Renta 2007 ya queen dicha declaración tributaria la empresa ha declarado cuales sonlos Activos Netos al 31 de diciembre de 2007:

En la ventana «Estados Financieros» del PDT 660 debemos conside-rar la información del «Activo» cuya suma total es S/.38, 458,152.Este monto constituirá la base imponible para el ITAN 2008:

5.1. Deducciones de la base imponible del ITANConforme al artículo 5 de la Ley Nº 28424 «Industrial ValdiviezoSAC» podrá considerar diversas deducciones a la base imponiblede S/.38,458,152 (Este monto debe consignarse en la ventana«Determinación de la Base Imponible» en la Casilla 101) . Acontinuación se detalla la determinación de estas deducciones:

5.1.1. Deducción Nº 1 (Cuenta Contable 31)Para efectos de determinar la deducción establecida en el inciso a)del artículo 5 de la Ley Nº 28424 se determina el siguiente cuadro:

EMPRESA IMPUESTO A LA RENTA MONTO INVERT.

A Afecta 950,200B Afecta 990,600C Afecta 670,040Gobierno Central Inafecta (Bonos del tesoro) 367,934 TOTAL 2´978,774

Solamente no se considerará la inversión en Bonos del Tesorodel Gobierno Central ya que el sector público se encuentrainafecto del Impuesto a la Renta.

5.1.2. Deducción Nº 2 (Cuentas Contables 33 y 39)A fin de determinar la deducción establecida en el inciso b) delartículo 5 de la Ley Nº 28424 se determina el siguiente cuadro:

Telar Mod. GF-207 09-11-2006 Enero 2001 64,600Telar Mod. JU-280 08-05-2006 Mayo 2001 52,800Hilandera Mod. BV 07-08-2006 Julio 2006 79,640Secadora INTELEC 08-09-2006 Enero 2006 48,600Compresora YAWA 01-02-2007 Octubre 2006 52,600Caldero Mod. 0879 16-05-2007 Enero 2007 12,400

TOTAL 310,640

Maquinaria y/oEquipo

Fecha defabricación y/o

importación

Valor neto enlibros (Ctas.33-39)

Fecha deadquisición

Debemos remitirnos al inciso b) del artículo 4 del DECRETOSUPREMO Nº 025-2005-EF «Reglamento del ITAN» que esta-blece que «La antigüedad de la maquinaria y equipos se com-putará desde la fecha del comprobante de pago que acreditela transferencia hecha por su fabricante o de la DeclaraciónÚnica de Aduanas, según sea el caso. A tal efecto, los contribu-yentes deberán acreditar ante la SUNAT la antigüedad de lasmaquinarias y equipos que excluyan de la base imponible delImpuesto que les corresponda pagar.» En tal sentido:

5.1.3. Deducción Nº 3 (Cuentas Contables de la Clase 2)Conforme al inciso d) del artículo 5º de la Ley Nº 28424, enuno de sus supuestos respecto a las Cuentas de Existencias, laempresa determina el siguiente cuadro:

EMPRESA IMPUESTO A LA RENTA MONTO INVERT.

A Afecta 950,200B Afecta 990,600C Afecta 670,040 TOTAL DEDUCCIÓN 1 2´610,840

Artículo 5º de la Ley Nº 28424.- Deducciones de la base imponibleNo se considerará en la base imponible del Impuesto lo siguiente:a) Las acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas suje-tas al Impuesto, excepto las que se encontraran exoneradas de éste. La excep-ción no es aplicable a las empresas que presten el servicio público de electri-cidad, de agua potable y de alcantarillado.

Maquinaria y/oEquipo

Fecha de fabricacióny/o importación

Valor neto enlibros

Hilandera Mod. YT Julio 2006 79,640Secadora Femusa Enero 2006 48,600Compresora HINTC Octubre 2006 52,600Caldero Mod. 7948 Enero 2007 12,400

TOTAL DEDUCCIÓN 2 193,240Artículo 5. de la Ley Nº 28424- Deducciones de la base imponibleNo se considerará en la base imponible del Impuesto lo siguiente:b) El valor de las maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad supe-rior a los tres (3) años.

Cuenta Contable Descripción S/.

21 Productos Terminados 7´947,72823 Productos en Proceso 661,64924 Materias Primas 2´113,57226 Suministros Diversos 211,477

Saldo de existencias 10´934,426

Artículo 5 de la Ley Nº 28424.- Deducciones de la base imponibleNo se considerará en la base imponible del Impuesto lo siguiente:d) Las Cuentas de Existencias y……, en el caso de las empresas exportadoras.

En el presente caso, «Industrial Valdiviezo SAC» utilizará el PDT648:

I-15N.° 155 Segunda Quincena - Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008 Actualidad Empresarial

Área Tributaria IDebemos contar con la información de las ventas. «IndustrialValdiviezo SAC» ha realizado ventas con el exterior (Exportacio-nes) y ventas nacionales.

Descripción S/.

Ventas Nacionales 24´610,900Ventas de Exportación 9´600,470TOTAL DE VENTAS 34´211,370

Artículo 5º de la Ley Nº 28424. Deducciones de la base imponibled) Las Cuentas de Existencias y…………., en el caso de las empresasexportadoras.A tal efecto, se aplicará a la Cuenta de Existencias el coeficiente que seobtenga de dividir el valor de las exportaciones entre el valor de las ventastotales del ejercicio anterior al que corresponda el pago, inclusive las ex-

Determinamos el coeficiente:

Coeficiente:Ventas de Exportación

Total de ventas

Coeficiente:9´600,47034´211,370

= 0.280622203

Aplicamos el coeficiente al total de existencias:

Existencias a Saldo de existencias x Coeficientededucir =

Existencias a 10´934,426 xdeducir = 0.280622203 = 3´068,443

DEDUC. 3 = 3´068,443

5.1.4. Deducción Nº 4 (Cuenta Contable 12)El inciso d) del artículo 5 de la Ley Nº 28424, en otro de sussupuestos respecto a las Cuentas por Cobrar Producto de Ope-raciones de Exportación establece otra deducción sobre la baseimponible, en mérito a lo cual «Industrial Valdiviezo SAC» de-termina el siguiente cuadro:

12.1.1 Facturas por cobrar Moneda Nacional 0 5´0820,41912.1.2 Facturas por cobrar Moneda Extranjera 0 0

12.1.2.1 Facturas por cobrar MonedaExtranjera venta nacional 24,900 81,672

12.1.2.2 Facturas por cobrar MonedaExtranjera Exportaciones 902,139 2´959,016

12.3.1 Letras por cobrar Moneda Nacional 0 1´286,40012.3.2 Letras por cobrar Moneda Extranjera 0 0

12.3.2.1 Letras por cobrar Moneda Extranjeraventa nacional 24,900 81,672

12.3.2.2 Letras por cobrar Moneda ExtranjeraExportaciones 167,476 549,321

Totales 1´119,415 10´778,500

Division.Cont.

Descripción de la CuentaContable

US $ S/.

Artículo 5 de la Ley Nº 28424.- Deducciones de la base imponibleNo se considerará en la base imponible del Impuesto lo siguiente:d)…… y las Cuentas por Cobrar Producto de Operaciones de Exportación, enel caso de las empresas exportadoras.

Debemos deducir solamente las cuentas de operaciones de ex-portación pendientes de cobro:

Divis. Descripción S/.

12122 Facturas por cobrar Moneda 2´959,016Extranjera Exportaciones

12322 Letras por cobrar Moneda 549,321Extranjera Exportaciones

DEDUCCIÓN4 3´508,337Artículo 5º de la Ley Nº 28424.- Deducciones de la base imponibleNo se considerará en la base imponible del Impuesto lo siguiente:d)… y las Cuentas por Cobrar Producto de Operaciones de Exportación en el caso de lasempresas exportadoras.….El valor de las exportaciones de la cuenta Cuentas por Cobrar Producto de Operaciones deExportación es la parte del saldo de esta cuenta que corresponda al total de ventas efec-tuadas al exterior pendientes de cobro, al 31 de diciembre del ejercicio anterior al quecorresponda el pago.

5.2. Detalle del PDT 648. En la ventana «Determinación de laBase Imponible» debemos dirigirnos a la casilla 105 e ingre-sar las deducciones determinadas. Nótese que las deduccio-nes 3 y 4 han sido declaradas como una sola [3,068,443 +3,508,337 = 6,576,780].

A continuación en la ventana «Determinación Base Imponible»se considerará en la Casilla 104 una Adición de S/.30,000 quecorresponde a la amortización acumulada en exceso que seencuentre registrada en el Balance y que no es aceptadatributariamente de conformidad con las normas del IR. En lasCasillas 108 y 109 del PDT 648 se aprecia el Total de la BaseImponible del ITAN 2008:

En la ventana «Determinación de la Deuda» se aprecia la baseImponible al 31-12-07 y la Casilla 114 automáticamente cal-cula el ITAN conforme a la escala:

ALICUOTA2008

BASE ITAN xPAGAR

0% Hasta S/.1´000,000 00.5% S/.28,107,292 140,536

TOTAL S/.29,107,292 140,536

«Industrial Valdiviezo SAC» elige efectuar el pago del ITAN enforma fraccionada por lo cual en la Casilla 160 debe consignar2. Automáticamente la Casilla 161 calculará el monto de laprimera cuota que en el presente caso es de S/.15,615.

Como la empresa efectúo un pago previo del ITAN por S/.5,000,este monto se consignará en la Casilla 144 y se restará de laprimera cuota consignada en la Casilla 161, es decir, deberíapagar solamente S/.10,615. Sin embargo, como la presenta-ción del PDT 648 fue extemporánea 10 días después de lafecha de vencimiento para su presentación se deberán pagarlos intereses moratorios:

Monto de la Primera Cuota 15,615Pagos previos (5,000)

Saldo a pagar [IMPORTANTE] 10,615Inter. mor. [10,615 x 10 días x 0.05% diario] CASILLA 145 53

Saldo defin. a pagar CASILLA 146 calcul. por el propio PDT 648 10,668

Detalle S/.

Debe considerarse que la presentación extemporánea del PDT 648-ITAN es sancionado en base al numeral 1 del artículo 176 delCódigo Tributario siendo la multa aplicable 1 UIT, es decir, S/.3,500.Toda vez que la subsanación es en forma voluntaria «IndustrialValdiviezo SAC» tiene derecho a una rebaja del 90% conforme ala Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT:

Multa (Numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario) 3,500.00Rebaja por subsanación voluntaria Resolución de Superintenden- (3,150.00)cia N' 063-2007/SUNATMulta rebajada 350.00Intereses moratorios [350 x 10 días x 0.05% diario] 1.75Multa más intereses 351.75

Es importante considerar la información complementaria con losdatos del representante legal y del contador:

——————————x —————— ————— DEBE HABER

65. CARG. DIV. DE GEST. 0.25659. Otras cargas diversas de gestión

66. CARGAS EXCEPCIONALES 351.75666. Sanc. administ. y fisc.666.1. Intereses 1.75666.1.3. Inter. mult.666.2. Multas 350.00

10. CAJA Y BANCOS 352,00101. Caja

XX/XX/2008. Por cancelac. de intereses moratoriosy multa por la presentación extemporáneadel PDT 648 -ITAN.

5.3. Contabilización del ITANRecordemos que el 26 de marzo del 2008, «industrial ValdiviezoSAC» efectuó un pago previo del ITAN por S/.5,000, el cualdebe contabilizarse:

Para efectos de la contabilización se tiene presente un datoque debemos obtenerlo del reporte de pagos a cuenta delImpuesto a la Renta de Tercera Categoría, es decir, el pago acuenta del IR del mes de marzo del 2007, que asumiremos esS/.20,000.

——————————x —————— ————— DEBE HABER

40 TRIBUTOS POR PAGAR 10,615401. Gobierno Central4017.1 Imp. a la Renta de terc. categ.4017.1.7. ITAN

66. CARGAS EXCEPCIONALES 53666. Sanc. administ. y fisc.666.1.9. Inter. morat. varios

10. CAJA Y BANCOS 10,668104. Cuentas Corrientes

XX/04/2008. Por la present. extemporáneadel PDT 648 y la cancel. de la primeracuota.

——————————x —————— —————

64. TRIBUTOS 7.46 649. Otros Tributos 649.1. ITF10. CAJA Y BANCOS 7.46 104. Cuentas corrientesXX/04/2008. Por el cargo del ITF aplicando la

alícuota de 0.07% sobre 10,668.

——————————x —————— ————— DEBE HABER

40 TRIBUTOS POR PAGAR 5,000401. Gobierno Central4017.1 Imp. a la Renta de terc. categ.4017.1.7. ITAN

10. CAJA Y BANCOS 5,000104. Ctas. Corrientes

26/03/2008. Por el pago previo del ITAN 2008

——————————x —————— —————64. TRIBUTOS 3.50

649. Otros Tributos 649.1. ITF10. CAJA Y BANCOS 3.50 104. Cuentas corrientes26/03/2008. Por el cargo del ITF aplic. la alíc.

de 0.07% sobre 5,000.

Instituto Pacífico N.° 155 Segunda Quincena - Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008

Actualidad y Aplicación PrácticaI

I-16

Es muy importante recordar que de con-formidad con el inciso C) del artículo 9del Decreto Supremo Nº 025-2005-EF «nose puede utilizar como crédito los interesesmoratorios por el pago extemporáneo delITAN», en tal sentido los S/.53 de la Casi-lla 145 no pueden ser utilizados comocrédito.

Por la utilización del ITAN en los pagos acuenta mensuales del Impuesto a la Renta:

Asumamos que en el mes de abril del2008 el pago a cuenta del IR es S/.30,000entonces se contabilizará de la siguienteforma:

——————— x ——————— DEBE HABER

40 TRIBUTOS POR PAGAR 30,000401. Gobierno Central4017.1 Pagos a cuenta delImpuesto a la Renta

40 TRIBUTOS POR PAGAR 15,615401. Gobierno Central4017.1 Imp. a la Renta de tercera categoría van..

Ficha TécnicaAutorAutorAutorAutorAutor ::::: Alan Emilio Matos Barzola

TítuloTítuloTítuloTítuloTítulo ::::: Impuesto Temporal a los Activos Netos 2008

FuenteFuenteFuenteFuenteFuente ::::: Actualidad Empresarial, N.º 155 - Segunda Quincenade Marzo 2008

viene...———— x ——————— DEBE HABER

4017.1.6. Créd. ITAN poraplicar

10 CAJA Y BANCOS 14,385104. Cuentas Corrientes

XX/05/2008. Por el pago a cta.del Imp. a la renta del mesde abril del 2008 y la aplic.del ITAN [Analizar Casilla 139y su aplic. en nueve cuotas]

——————— x ———————

64 TRIBUTOS 10.06 649. Otros Tributos 649.1. ITF10 CAJA Y BANCOS 10.06 104. Cuentas corrientesXX/05/2008. Por el cargo del ITF

aplic. la alícuota de 0.07%sobre 14,385

——————— x ——————— DEBE HABER

64. TRIBUTOS 6.56

649. Otros Tributos

649.1. ITF

10. CAJA Y BANCOS 6.56

104. Cuentas corrientes

XX/04/2008. Por el cargo delITF aplicando la alícuotade 0.07% sobre 9,385

——————— x ——————— DEBE HABER

40 TRIBUTOS POR PAGAR 20,000401. Gobierno Central4017.1 Pagos a cuenta delImpuesto a la Renta

40 TRIBUTOS POR PAGAR 10,615401. Gobierno Central4017.1 Imp. a la Renta de tercera categoría4017.1.6. Créd. ITAN poraplicar

10 CAJA Y BANCOS 9,385104. Cuentas Corrientes

XX/04/2008. Por el pago a cta.del Impuesto a la renta delmes de marzo del 2008 y laaplicación del ITAN [Ver Casillas146 y 180 del PDT 648]

I-17N.° 155 Segunda Quincena - Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008 Actualidad Empresarial

Área Tributaria I

SUNAT exceptúa de la obligación de sustentar conguía de remisión el traslado de bienes desde el

Terminal Portuario del Callao hasta los terminalesde almacenamiento

1. Introducción:A efectos de coadyuvar en la fluidez dela salida de bienes del Terminal Portuariodel Callao, la SUNAT ha exceptuado dela obligación de sustentar con la guía deremisión remitente y la guía de remisióntransportista el traslado de bienes desdeel mencionado terminal hasta los termi-nales de almacenamiento, siempre queel traslado se sustente con el documentodenominado "Ticket de salida", el cual esemitido por ENAPU S.A.

2. Detalle de la regulación:Según la modificatoria del Reglamento deComprobantes de Pago contenida en laResolución de Superintendencia N° 036-2008/SUNAT, no se exigirá la guía de re-misión remitente ni la guía de remisióntransportista en el traslado de bienes con-

Legi

slac

ión

Com

enta

daNorma legal : Resolución de Superintendencia

N° 036-2008/SUNATPublicación : 20-03-08Vigencia : 01-05-08

siderados por la Ley General de Aduanascomo mercadería extranjera, desde el Ter-minal Portuario del Callao hasta los termi-nales de almacenamiento, cuando el mo-tivo del traslado sea cualquier destino,operación o régimen aduanero, siempreque el traslado sea sustentado por el do-cumento denominado "Ticket de salida"emitido por ENAPU.En este sentido, el Ticket de Salida debecontener la siguiente información de ma-nera impresa:a. Denominación del documento: "Tic-

ket de Salida".b. Número del ticket de salida.c. Número de RUC del sujeto que reali-

za el transporte.d. Datos de identificación de la unidad

de transporte y del conductor.e. Número de los contenedores, cuan-

do corresponda.f. Descripción del embalaje.g. Número de los bultos, cuando corres-

ponda.

h. Fecha y hora de salida del puerto.i. Número de autorización generado

por ENAPU para la salida de los bie-nes del Puerto.

j. La Leyenda "Traslado al Terminal".El Ticket de Salida no debe tener borro-nes ni enmendaduras a efectos de sus-tentar el traslado de los bienes.

3. ComentarioEn atención al Tratado de Libre Comer-cio celebrado con los Estados Unidos y alos acuerdos comerciales de este tipopróximos a ser suscritos por el Perú, re-sulta correcto y necesario que la Admi-nistración tributaria flexibilice el trasla-do de bienes efectuado desde el Termi-nal Portuario del Callao hasta los termi-nales de almacenamiento.

Así pues, habida cuenta la emisión deldenominado "Ticket de salida" por par-te de ENAPU, resultaba redundante laemisión adicional de la guía de remisiónremitente y la guía de remisión transpor-

Instituto Pacífico N.° 155 Segunda Quincena - Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008

Legislación ComentadaI

I-18

La cobranza coactiva en los precedentesadministrativos del Tribunal Fiscal

Aná

lisis

Jur

ispr

uden

cial

sentar el respectivo recurso de queja anteel Tribunal Fiscal, entidad que debe pro-nunciarse respecto de las actuaciones in-debidas de la Administración, por man-dato del artículo 155 del citado Código.

3. Procedencia de la cobranzacoactiva:

En la RTF 5464-4-2007 el Tribunal Fiscalha establecido que es procedente la co-branza coactiva de una orden de pagocuya reclamación ha sido declarada in-admisible por la Administración, aúncuando el deudor tributario hubiese in-terpuesto el respectivo recurso de apela-ción en el plazo de ley.

En tal sentido, el Tribunal Fiscal indicó queel literal 1) del inciso b) del artículo 119del Código Tributario señala que el eje-cutor debe dar por concluido el procedi-miento cuando se hubiera interpuestooportunamente la reclamación o apela-ción contra la resolución de determina-ción o resolución de multa. Por lo mis-mo, el mencionado dispositivo no hacereferencia a las órdenes de pago, por loque no incluye el caso de una apelacióncontra una resolución que declaró inad-misible la reclamación contra una ordende pago.

4. Improcedencia de la cobran-za coactiva:

En la RTF N° 3745-2-2006, el TribunalFiscal ha indicado que, no procede la co-branza coactiva del monto pendiente depago establecido en la resolución emiti-da por la SUNAT y que declara la pérdi-da de un fraccionamiento otorgado deconformidad con el artículo 36 del Códi-go Tributario, cuando dicha resolución hasido impugnada en el plazo de ley y eladministrado continúe con el pago de lascuotas de dicho fraccionamiento, man-teniendo a su vez las garantías exigidas.

El Colegiado sustenta el precedente enque, si bien del tenor del último párrafo

del artículo 36, del inciso c) del artículo115 y del artículo 106 del Código Tribu-tario se puede llegar a inferir que una veznotificada la resolución de pérdida de frac-cionamiento, el monto pendiente de pagoes exigible coactivamente, dicha lectura noresulta coherente con el mandato del artí-culo 135 del mismo cuerpo normativo, porel cual se reconoce a los administrados elderecho a impugnar en la vía contencioso- tributaria la pérdida de losfraccionamientos con el objeto de exigirun pronunciamiento en revisión.

5. Suspensión del procedimien-to de cobranza coactiva:

Con la RTF N° 3379-2-2005 el Tribunal Fis-cal estableció que es procedente la suspen-sión del procedimiento de cobranza coacti-va durante la tramitación de una demandacontencioso administrativa interpuesta con-tra las actuaciones de la Administración den-tro del procedimiento de cobranza coacti-va, de acuerdo con el inciso c) del numeral31.1 del artículo 31 de la Ley 26979, mo-dificada por la Ley 28165.

En tal sentido, el colegiado considera quecuando la precitada norma legal estable-ce como causal de suspensión del proce-dimiento de cobranza coactiva, entreotras, que se encuentre en trámite unademanda contencioso - administrativa,dicha causal no se limita a las demandasque tienen por objeto impugnar actosadministrativos que determinen deudatributaria, sino también a aquellas deman-das que, admitidas en la vía contenciosoadministrativa, tienen por finalidad cues-tionar otros actos de la AdministraciónTributaria, tales como los procedimientosde cobranza coactiva.

6. Intervención excluyente depropiedad:

Mediante RTF N° 8184-1-2007 el Tribu-nal Fiscal estableció que procede que unmismo procedimiento de cobranza coac-tiva se interponga una nueva tercería ex-

1. IntroducciónPara efectos tributarios, el procedimien-to de cobranza coactivo aplicado por laAdministración tributaria nacional se en-cuentra regulado por los artículos 114al 123 del Código tributario y por la Re-solución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. Así mismo, el procedi-miento de cobranza coactiva desarrolla-do por los gobiernos locales estánormado por la Ley 26979 y sus nor-mas modificatorias.A pesar de la normatividad existente,podría ocurrir que el ejecutor coactivo sedesborde de los límites expresamente pre-vistos en la Ley, ante lo cual los adminis-trados deberán recurrir a la vía adminis-trativa o a las autoridades jurisdicciona-les a fin de hacer valer sus derechos. Eneste sentido, efectuaremos una revisiónde los precedentes administrativos emi-tidos por el Tribunal Fiscal respecto delprocedimiento de cobranza coactiva, a finque sirvan de criterio ilustrativo ante po-sibles contingencias tributarias.

2. Sobre la validez de la notifi-cación de los valores:

En la RTF N° 1380-1-2006, el TribunalFiscal indicó que procede en vía de quejaque el Tribunal Fiscal se pronuncie sobrela validez de la notificación de los valoresy/o resoluciones emitidos por la Admi-nistración tributaria, cuando la deudatributaria materia de queja se encuentraen cobranza coactiva.

Para tal efecto, el Tribunal Fiscal manifes-tó que, la deuda tributaria sólo será exi-gible coactivamente si la misma hubierasido notificada conforme a Ley, aspectoque le compete verificar al Ejecutor co-activo por mandato del artículo 116 delCódigo tributario. En este sentido, cuan-do el ejecutor no cumple con verificar lanotificación del valor y prosigue la co-branza coactiva de una deuda que no esexigible por no haber sido debidamentenotificada, es derecho del ejecutado pre-

Ficha Técnica

AutorAutorAutorAutorAutor ::::: Jorge Gabriel Arévalo Mogollón

TítuloTítuloTítuloTítuloTítulo ::::: SUNAT exceptúa de la obligación de sustentar conguía de remisión el traslado de bienes desde el Termi-nal Portuario del Callao hasta los terminales de al-macenamiento

FuenteFuenteFuenteFuenteFuente ::::: Actualidad Empresarial, N.º 155 - Segunda Quincenade Marzo 2008

tista a fin de sustentar el traslado de lasmercaderías.

No obstante lo anterior, la SUNAT omitela necesidad de flexibilizar el sistema detraslado de mercaderías en su conjunto.Así por ejemplo, resulta inaceptable quediariamente la SUNAT disponga el comisode cientos de bienes que circulan por elterritorio nacional, alegando un incorrec-to llenado de las guías de remisión remi-tente, sin considerar el enorme perjuicio

económico que causa con ello a provee-dores, clientes y consumidores finales.

En este sentido, el Estado y la SUNATdeberían evaluar formas de flexibilizarsustantivamente el traslado de las mer-caderías, restringiendo la exigencia dela guía de remisión remitente sólo parasituaciones distintas a la compra o ven-ta de bienes y, a la vez, modificando lasanción de comiso contenida en el Códi-go Tributario por una sanción de multa.

I-19N.° 155 Segunda Quincena - Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008 Actualidad Empresarial

Área Tributaria Icluyente de propiedad, aún cuando elTribunal Fiscal haya desestimado una so-bre el mismo bien materia del embargo,si se sustenta en la presentación de nue-vos medios probatorios.

Para llegar a esta conclusión, el TribunalFiscal indicó que la finalidad de la terce-ría era proteger el derecho de propiedaddel tercero ajeno al procedimiento decobranza coactiva, en tanto se podría verafectado con la afectación indebida desu bien. Por lo mismo, a criterio del Tri-bunal, en los casos en que no hubieseacreditado fehacientemente su propie-dad, es atendible que se le otorgue laposibilidad de presentar nuevamente susolicitud de tercería, a fin que pruebe suderecho fehacientemente.

El Tribunal Fiscal recuerda que el derechode propiedad recibe protección constitu-cional en el numeral 16) del artículo 2 dela Constitución política, por lo que, lasnormas infraconstitucionales, como sonel Código Tributario y la Ley N° 26979,deben interpretarse bajo los alcancesconstitucionales.

7. Levantamiento de una medi-da de embargo en razón deuna intervención excluyentede propiedad:

En la RTF N° 2670-5-2007 el TribunalFiscal estableció como precedente obli-gatorio que en el caso que se declare fun-dada una intervención excluyente de pro-piedad de un bien sobre el cual se hatrabado una medida de embargo en for-ma de inscripción, la SUNAT está obliga-da al pago de las tasas registrales u otros

derechos exigidos para la inscripción y/olevantamiento de dicha medida cautelar.

Para tal efecto, por mandato de la nor-ma IX del Título preliminar del CódigoTributario, el Colegiado administrativoaplica de manera supletoria el artículo 624del Código Procesal Civil, según el cual, sise acredita fehacientemente que el bienafectado por la medida cautelar pertene-ce a una persona distinta del demandado,el juez ordenará su desafectación inme-diata, siendo que el sujeto solicitante pa-gará las costas y costos del proceso cautelar.Por lo mismo, el Tribunal Fiscal concluyeque corresponde a la Administracióntributaria asumir los gastos registrales cuan-do se levanta una medida cautelar en ra-zón de una intervención excluyente depropiedad declarada fundada.

8. Determinación de la propie-dad en los bienes muebles:

Mediante RTF N° 12214-4-2007, el Tri-bunal Fiscal declaró como precedente deobservancia obligatoria que, en el casode bienes muebles embargados antes desu entrega al comprador, no debe consi-derarse perfeccionada la transferencia conla sola emisión del comprobante de pagocorrespondiente sin haberse efectuado suentrega real, por no haber operado la tra-dición de dichos bienes.En este sentido, a la luz de los artículos947 y 901 del Código Civil, el TribunalFiscal concluye que el contrato de com-pra venta no es genera derechos reales,sino, efectos obligacionales, por lo quela sola celebración del contrato no pro-duce la transferencia del bien, sino, sola-mente, la obligación de enajenarlos, sien-

Ficha TécnicaAutorAutorAutorAutorAutor ::::: Jorge Gabriel Arévalo Mogollón

TítuloTítuloTítuloTítuloTítulo ::::: La cobranza coactiva en los precedentes administra-tivos del Tribunal Fiscal

FuenteFuenteFuenteFuenteFuente ::::: Actualidad Empresarial, N.º 155 - Segunda Quincenade Marzo 2008

do que la transferencia en propiedad deuna cosa mueble se hace con la tradicióna su acreedor, es decir, con la entrega delbien a quien deba recibirlo.

9. Comentario:De los precedentes administrativos antesindicados podemos subrayar la RTF N°1380-1-2006, referida a la revisión de lavalidez de la notificación de un valor envía de queja. En efecto, recordemos quela eficacia de un acto administrativo deproduce con la notificación del mismo,por lo que, una cobranza coactiva inicia-da en base a un valor incorrectamentenotificado vulnera manifiestamente el de-recho constitucional al debido proceso.

Así mismo, habida cuenta que en mu-chas oportunidades los ejecutores coacti-vos de las Administraciones tributarias semuestran reacios a efectuar una evalua-ción detenida de la notificación del valora efectos de verificar la exigibilidad coac-tiva del mismo, resulta correcto y muyfavorable a los intereses de los contribu-yentes que el Tribunal Fiscal se haya pro-nunciado por la procedencia de la queja,a fin de revisar en esta vía la validez delacto de notificación de la resolución quedetermina una deuda tributaria.

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Devolución del IGV - Adquisiciones realizadascon Donaciones del exterior

1. IntroducciónEl Impuesto General a las Ventas y el Im-puesto de Promoción Municipal que se pa-gue en las compras de bienes y servicios,efectuadas con financiación provenientes dedonaciones del exterior y de la cooperacióntécnica internacional no reembolsable pue-den ser objeto de devolución, de acuerdo alartículo 1 del Decreto Legislativo Nº 783.Esta norma también señala que las enti-dades están autorizada a pedir esta de-volución son las entidades estatales (conexcepción de las empresas) y institucio-nes sin fines de lucro previamente autori-zadas y acordadas con el Gobierno Pe-ruano y que la devolución se hará efecti-va mediante el Sistema de Notas de Cré-ditos Negociables.

La razón de esa devolución es que estasentidades perceptoras de donaciones, porsu propia naturaleza, no generan actividadempresarial, por lo que no están afectas alIGV. La desventaja de estas entidades severía reflejada en la no utilización del cré-dito fiscal de las compras que realizan parael desempeño de sus actividades.

Ante esta situación, estas personas jurí-dicas tienen derecho a solicitar la devo-lución del IGV por las compras realizadascon ingresos obtenidos por Donaciones.

2. Marco Normativo- D.S. Nº 036-94-EF (publicado el

10-04-94). Modificado por D. S.Nº 058-2006 (public. el 06-05-06)

- D. LEG. Nº 783 (publicado el 31-12-93),modificado por LEY Nº 27385 (pu-blicada el 28-12-00) y por D. LEG.Nº 964 (publicado el 24-12-06).

- Artículo 163 y Décimo Primera Dis-posición Final del Código Tributario,aprobado por el D.S. Nº 135-99-EF(publicado el 19-08-99).

- Ley Nº 27692 - Ley de Creación de laAgencia Peruana de Cooperación In-ternacional - APCI (publicada el12-04-02).

- D.S. Nº 149-2003-EF (publicada el11-10-03)

3. DescripciónEl nombre completo de este procedimien-to es Devolución del Impuesto General a

Instituto Pacífico N.° 155 Segunda Quincena - Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008

Análisis JurisprudencialI

I-20

las Ventas e Impuesto de PromociónMunicipal pagados en las compras de bie-nes y servicios efectuados con financia-ción de donaciones y Cooperación Téc-nica Internacional no Reembolsable me-diante notas de crédito negociables.Este procedimiento es resuelto por el In-tendente Regional, de acuerdo a la ubi-cación del domicilio fiscal del solicitante.Al ser un beneficio tributario, los solici-tantes de esta devolución deben obtenersu número de RUC, el cual es el mediode identificación de las personas jurídi-cas ante la administración tributaria, otrasentidades del Estado y entidades priva-das, según lo señalado en el Decreto Le-gislativo Nº 783.Las solicitudes son cancelatorias frente alperíodo mensual que comprende, es de-cir las devoluciones ya no otorgan nin-gún otro beneficio tributario sobre losmontos del IGV e ISC. El monto mínimopara presentar devolución es equivalen-te a 0.25 de una UIT, lo que para esteaño es igual a 875 Nuevos Soles.

4. Requisitos para iniciar el Pro-cedimiento

El procedimiento se inicia con la presen-tación, de manera conjunta, de los si-guientes documentos:1) Formulario 4949 denominado «Soli-

citud de Devolución» firmado por elRepresentante Legal del beneficiario.

2) Copia simple de la Constancia Emiti-da por el Ministerio de Relaciones Ex-teriores o por la Agencia Peruana deCooperación Internacional (APCI) enla que se acredite lo siguiente:a) Nombre del sujeto del beneficio.b) Acuerdo, convenio o registro del

que fluye su derecho a solicitar ladevolución.

c) Programa, proyecto o actividad de-rivada de donaciones del exterioro de cooperación técnica interna-cional no reembolsable que se en-cuentran financiando o ejecutando.

d) Relación de bienes y/o servicioscontenidos en los planes de ope-ración por los cuales procede ladevolución.

e) Fecha de vencimiento, la que nopodrá exceder de la fecha de vi-gencia fijada para el plan de ope-raciones.

3) Relación detallada de la totalidad delos comprobantes de pago del períodopor que se pide la devolución, en laque se indiquen el número del RUC delemisor, serie, número y fecha y el mon-to de los impuestos, a excepción de loscomprobantes de pago emitidos por nodomiciliados. En esta relación tambiéndeberá indicarse los datos del docu-mento que acredite el pago de los im-puestos (declaración y pago).

4) Copia simple de las facturas o ticketscorrespondientes a la SUNAT, entre-gados en la adquisición de bienes y

servicios, en los que conste en forma dis-criminada el monto de los impuestos.

Estos comprobantes de pago se debenhaber emitido según lo establecido en elReglamento de Comprobantes de Pago(como numero de RUC y razón o deno-minación social). Si los comprobantes depago han sido emitidos por sujetos nodomiciliados es suficiente presentar foto-copia del comprobante de pago, sin ne-cesidad de que cumplan los requisitosantes mencionados.El trámite puede ser realizado por un ter-cero nombrado por el Representante Le-gal. El nombre del tercero se consignaráen la constancia emitida y como requisi-to adicional este deberá presentar copiasimple de su documento de identidad ydel Representante Legal, autenticado porfedatario de la SUNAT.

5. Plazos para solicitarLa solicitud de Devolución del IGV debeser presentada dentro de los seis (6) me-ses posteriores a la adquisición de bienesy servicios con fondos provenientes dedonaciones.

6. Plazo para Resolver y Conclu-sión del Procedimiento.

Esta Solicitud de Devolución está someti-da a Evaluación Previa y está sujeta a unplazo de Silencio Administrativo Negativode cinco (5) días hábiles, contados desdela presentación de la solicitud. Luego deeste plazo de cinco hábiles (que no inclu-yen sábados, domingos ni feriados comu-nes) sin ningú resultado, se debe enten-der que la respuesta es negativa por partede la Administración Tributaria, originán-dose una Resolución ficta.

7. Medios impugnatoriosLa Resolución ficta, al igual que la Reso-lución denegatoria de la devolución, otor-ga al solicitante la posibilidad de presen-tar el Recurso de Reconsideración. El Re-curso de Reconsideración es tramitado porla misma autoridad que resuelve la Soli-citud de Inscripción, es decir el Intenden-te Regional.

Luego del proceso de Reconsideración seemite la respectiva Resolución. Esta pue-de ser favorable o no al solicitante deReconsideración. En el caso que esta Re-solución sea negativa es posible solicitarel Recurso de Apelación. El Recurso deApelación es recibido en las dependen-cias de SUNAT y enviado al Tribunal Fis-cal para su resolución.

8. Modelos de Formularios

Monto mínimo

I-21N.° 155 Segunda Quincena - Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008 Actualidad Empresarial

Área Tributaria I

1. ¿Qué ocurre si he legalizado los libros contables con posterioridad a la fecha de inicio de actividades?

2. ¿Qué hacer en el caso de extravió de los Recibos por Honorarios (emitidos y en blanco) y se requiera emitir un nuevo Recibos por Honorarios?

3. ¿Cuál es el procedimiento para destruir productos terminados que se han malogrado?

Respuesta a las preguntas planteadas en la primera quincena de marzo de 2008

Área TributariaPreguntas y Respuestas

1. ¿Se debe emitir Comprobante de Pagoen la transferencia de bienes en unaescisión de empresas?El Artículo 1 del Reglamento de Comproban-tes de Pago aprobado por la Resolución deSuperintendencia Nº 077-99-SUNAT ymodificatorias señala que se debe emitir elcomprobante de pago cuando exista unatransferencia de bienes incluso cuando dichatransferencia no se encuentre afecta a tribu-tos, en este caso inafecta al IGV.

El Artículo 2 literal C de la ley del IGV señalaque la transferencia de bienes como consecuen-cia de la reorganización de empresa es un con-cepto no gravado, por ende no afecto al Im-puesto General a las Ventas. Así mismo, el Artí-culo 7 del citado Reglamento establece en quecasos se exceptúa la obligación de emitir com-probantes de pago, no encontrándose en di-chos supuestos, la transferencia como parte deuna reorganización de sociedades, como en estecaso es la escisión de empresas.

Por lo tanto consideramos que en el caso deescisión de empresas se debe emitir compro-bante de pago, en este caso la factura entre lasempresas en reorganización por concepto detransferencias de bienes patrimoniales, lo queservirá como sustento de dicha transferencia.

2. ¿Qué hacer en el caso de extravió delos Recibos por Honorarios (emitidosy en blanco) y se requiera emitir unnuevo Recibos por Honorarios?Al respecto debo señalar que al momento deocurrir los hechos se debe presentar la denun-

cia policial por la pérdida de los Recibospor Honorarios, en la cual se debe indicarel número de serie y el número correlativode los comprobantes de pago señalando silos mismos habían sido emitidos o estabanen blanco. Por ejemplo: Número de SerieNº 2, del Nº 001 al 015 emitidos y del Nº016 al 50 sin emitir.

Para ello deberá presentar una carta a SUNATconsignando los datos anteriormente mencio-nados (SUNAT otorga un modelo referencial)adjuntando esta denuncia a cualquier Centrode Servicios al Contribuyente de SUNAT. Serecomienda, verificar el estado del RUC y delDomicilio Fiscal (activo y habido) a efectos deevitar alguna contingencia al momento de lapresentación de dichos documentos a la Ad-ministración Tributaria.

Posteriormente, deberá solicitar el Formulario825, Solicitud de Baja y Cancelación, a efec-tos de llenarlo y presentarlo conjuntamentecon la respectiva copia de la denuncia policial.De esta forma se da de baja a los comproban-tes de pago perdidos; los cuales no fueron emi-tidos o emitidos en blanco. Este trámite pue-de ser realizado también a través de SUNATvirtual Operaciones en Línea con la Clave Soldel contribuyente.

Luego, el contribuyente podrá solicitar a laimprenta la impresión de los números correla-tivos siguientes del comprobante de pago,como en el ejemplo sería a partir del Nº 51 enla cantidad requerida.

Las preguntas planteadas a continuación serán absueltas en la primera quincena de abril de 2008

3. Si he perdido un fraccionamiento yadicionalmente tengo tributos porpagar de meses anteriores, ¿puedosolicitar el refinanciamiento inclu-yendo el fraccionamiento perdidoy los tributos por pagar recientes?De acuerdo al Artículo 2 de la Resolución deSuperintendencia Nº 176-2007/SUNAT solopueden ser materia de refinanciamiento eltotal del saldo de la deuda de uno o másaplazamientos y/o fraccionamientos vigen-tes o con causal de pérdidas.La deuda pendiente de cualquier fracciona-miento que no puede ingresar alrefinanciamiento es la deuda que se en-cuentra en procesos de reestructuración pa-trimonial y la resolución del aplazamientoy/o fraccionamiento que hubiera sido im-pugnada, salvo que a la fecha de presenta-ción de la solicitud se hubiera aceptado eldesistimiento de la pretensión y conste enresolución firme.En consecuencia, el refinanciamiento de lasdeudas tributarias está permitido sólo paraaquellas deudas acogidas a algún fracciona-miento que ha sido perdido y que la resolu-ción de pérdida no haya sido reclamada sinembargo no está permitido para los tribu-tos actuales pendientes de pago.Posteriormente a la aprobación delrefinanciamiento puede pedirse un fraccio-namiento sobre los tributos no pagados an-teriormente, a manera de solución de dichacontingencia.

Tabla 1Tipo de solicitud

01 Saldo a favor de 09 Devolución de oficiobeneficio - Ex-portadores

02 Devolución de 10 Otrospago indebidoo en exceso

03 Devolución de 11 Ley 26782 - Emp. Prod.monto no utiliza- de maquinaria y equi-do - Documen- poas nuevos de utili-tos Cancelatorios zación directa en el

proceso productivo.

04 Reintegro Tribu- 12 Modificatoria de Soli-tario citud presentada an-

teriormente.

05 Devolución - Mi- 14 Deterioro - Destrucciónsiones Diplomá- de NCN/Chequeticas y Organis-mos internacio-nales

Cod. Concepto Cod. Concepto 06 Devolución - Ad- 15 Devolución de Montoquisiones con no utilizado - NCNdonaciones delexterior.

07 Régimen de re- 16 Cheque no recogido ocuperación anti- no cobrado dentro delcipada del IGV plazo de vigencia.

08 Pérdida de Notasde Crédito Nego-ciables/Cheque

Cod. Concepto Cod. Concepto

Ficha TécnicaAutorAutorAutorAutorAutor ::::: Denisse Irma Maraví Mongrut

TítuloTítuloTítuloTítuloTítulo ::::: Devolución del IGV - Adquisiciones realizadas conDonaciones del exterior

FuenteFuenteFuenteFuenteFuente ::::: Actualidad Empresarial, N.º 155 - Segunda Quincenade Marzo 2008

9. Infracciones RelacionadasNo hay ninguna infracción relacionada ala presentación de la solicitud de devolu-ción; ya que constituye un beneficio tri-butario.

DEVOLUCIÓN - ADQUISICIONES CON DONA-CIONES DEL EXTERIOR (Decreto Legislativo783) (TIPO DE SOLICITUD 06)

Casilla 102 : Consignar el importe total por elque solicita la devolución.Este importe no podrá ser infe-rior a 0.25UIT, vigente a la fe-cha de presentación de la solici-tud.

Casilla 106 : Consignar el período tributario enel que se realizó el pago. En añoconsigne las cuatro cifras.

Indi

cado

res

Trib

utar

ios

DETERMINACIÓN DE LAS RETENCIONES POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA1

1 Cálculo aplicable para remuneraciones no variables

Exceso de 54 UIT30%

Hasta 27 UIT15%

ID

OtrasDeduccio -nes:- Retención

de mesesanteriores

- Saldos a fa-vor

IMPUESTOANUAL

RentaAnual

De 27 UIT a54 UIT21%

R : Retenciones del mesID : Impuesto determinado

-- =-- =

Participación en las utilidades

Gratificaciones ordinarias mesde julio y diciembre

Remuneración mensual por elnúmero de meses que faltepara terminar el ejercicio (in-cluye mes de retención)

Gratificaciones extraordinariasa disposición en el mes de re-tención

Otros ingresos puestos a dis-posición en el mes de reten-ción

Remuneraciones de meses an-teriores

Deduc-ción de7 UIT

Mínimo no imponible promedio para los perceptores de Rentas de Quinta Categoría - Ejercicio 2008: S/. 1,750(Referencia: 12 remuneraciones y 2 gratificaciones en el ejercicio)

DICIEMBRE

ID = R

SET. - NOV.

= RID4

AGOSTO

= RID5

= RID8

MAYO-JULIO

ID9 = R

ABRIL

ENERO-MARZO

= RID12

IMPUESTO A LA RENTA Y NUEVO RUS

VARIACIÓN DE LAS TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA2008 2007 2006 2005 2004 2003

1. Persona Jurídica

Tasa del Impuesto 30% 30% 30% 30% 30% 27%

Tasa Adicional 4.1% 4.1% 4.1% 4.1% 4.1% 4.1%

2. Personas Naturales

Hasta 27 UIT 15% 15% 15% 15% 15% 15%

Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT 21% 21% 21% 21% 21% 21%

Por el exceso de 54 UIT 30% 30% 30% 30% 30% 30%

Con Rentas de Tercera Categoría 30% 30% 30% 30% 30% 30%

TABLA DEL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 1D. LEG. N.° 967 (24-12-06)

ParámetrosCuota

Mensual(S/.)

1 5 000 5 000 20

2 8 000 8 000 50

3 13 000 13 000 200

4 20 000 20 000 400

5 30 000 30 000 600

60 000 60 000 0

Total IngresosBrutos Mensuales

(Hasta S/.)

Total AdquisicionesMensuales(Hasta S/.)

1 Tabla de categorización modificada por el artículo 7 del Decreto Legislativo N.° 967 (24-12-06), vigente a partir del 1 deenero del 2007.

* Los sujetos de esta categoría deberán tener en cuenta lo siguiente:a. Que se dediquen únicamente a la venta de hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces,

semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizadaen mercado de abastos.

b. Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan susproductos en su estado natural.

c. Asimismo, deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin deselañar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma, plazos y condiciones queestablezca la SUNAT.

Importante: Los que se acojan al Nuevo RUS y no se ubiquen en alguna categoría, seencontrarán comprendidos en la categoría más alta hasta el mes que comuniquen la queles corresponde.

Categorías

CATEGORÍA*

ESPECIALRUS

TASAS DE DEPRECIACIÓN 1

Bienes

1 Edificios y otras construcciones.

2 Ganado de trabajo y reproducción; redes de pes-ca.

3 Vehículos de transporte terrestre (excepto fe-rrocarriles); hornos en general.

4 Maquinaria y equipo utilizados por las activi-dades minera, petrolera y de construcción;excepto muebles, enseres y equipos de oficina.

5 Equipos de procesamiento de datos.

6 Maquinaria y equipo adquirido a partir del01-01-91.

7 Otros bienes del activo fijo.

8 Gallinas

3% 2

Porcentaje AnualMáximo deDepreciación

1 Art. 22 del Reglamento de LIR D.S. N.° 122-94-EF (21-09-04).2 Tasa de depreciación fija anual.3 R.S. N.° 018-2001/SUNAT (30-01-01).

25%

20%

20%

25%

10%

10%

75% 3

Instituto Pacífico

Indicadores TributariosI

I-22 N.° 155 Segunda Quincena - Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008

UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT)Año S/.Año S/.

2003 3 1002002 3 1002001 3 0002000 2 9001999 2 800

2008 3 5002007 3 4502006 3 4002005 3 3002004 3 200

TIPOS DE CAMBIO AL CIERRE DEL EJERCICIO

ActivosCompra

2007 2.995 2.997 4.239 4.462

2006 3.194 3,197 4.121 4.249

2005 3.429 3.431 3.951 4.039

2004 3.280 3.283 4.443 4.497

2003 3.461 3.464 4.287 4.368

2002 3.513 3.515 3.535 3.621

2001 3.441 3.446 3.052 3.110

2000 3.523 3.527 3.206 3.323

Dólares Euros

PasivosVenta

ActivosCompra

PasivosVenta

Año

1 Resolución de Superintendencia N.º 128-2002/SUNAT (17-09-02), vigente desde el 14-10-02.

Operación Comprende Percepción

RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLEA LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE 1

La adquisición decombustibles líquidosderivados del petró-leo, que se encuen-tren gravadas con el

Los señalados en el numeral 4.2 del artículo 4 del Re-glamento para la Comercialización de CombustiblesLíquidos y otros Productos derivados de los Hidrocar-buros aprobados por Decreto Supremo N.º 045-2001-EM y normas modificatorias, con excepción del GLP(Gas Licuado de Petróleo).

Uno por ciento (1%)sobre el precio de

venta

SPOT APLICABLE AL TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VÍA TERRESTRE (R. S. N.° 073-2006/SUNAT 13-05-06)1

El servicio de transporte reali-zado por vía terrestre gravadocon IGV.

No se aplicará el sistema en los siguientes casos:- El importe de la operación o el valor referencial sea igual o menor a S/. 400.00- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del

IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Salvo cuando el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional.- El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

4%

1 Aplicable para operaciones cuya obligación tributaria del IGV se genere a partir del 1 de octubre de 2006 (Res. de S. N.° 158-2006/SUNAT, publicado el 30-09-06). Excepto para aquellos servicios de transporte de bienes quetengan como punto de origen y/o destino los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno, para los cuales se aplica a partir del 01-12-06.

Operaciones sujetas al sistema Operaciones exceptuadas de la aplicación del sistema Porcentaje

Cuando el importador, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI:1. Tenga domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes.2. La SUNAT hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha

condición figure en los registros de la Administración Tributaria.3. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los regis-

tros de la Administración Tributaria.4. No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI.5. Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.6. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.Cuando el importador nacionalice bienes usados.Cuando el importador no se encuentra en ninguno de los supuestos arriba señalados.

10%

1 R.S. N.° 203-2003/SUNAT (01-11-03), N.° 274-2004/SUNAT (10-11-04) vigente desde el 15-11-04, R.S. N.° 224-2005/SUNAT (01-11-05).2 Los bienes de este anexo son aquellos soportes destinados a grabaciones, conocidos como «discos ópticos», en sus variedades de CDR,

CDW, DR-, DR+, DRM, etc., según se mencionan en el Circular N.° 020-2005/SUNAT/A.

5%3.5%

MÉTODOS DE DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA PERCEPCIÓNDEL IGV APLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE BIENES1

Condición Porcent.

1.er Método: Determinación del monto de la percepción aplicando porcentajes sobre el montode la operación

2.do Método: Considerando el mayor montoTratándose de ciertos bienes detallados en el Anexo N.° 22 de la R. 244-2005/SUNAT, la alícuota será loque resulte mayor de comparar:a. El resultado de multiplicar el número de unidades del bien en cuestión por un «monto fijo» señalado

en el mencionado anexo; yb. El resultado de aplicar al importe de la operación el «porcentaje» establecido según el primer método.Sin perjuicio de lo expuesto, tratándose de mercancías importadas a través de la (DSI), el importe de lapercepción siempre será determinado únicamente empleando el 1.er método.

1 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)

2 Agua, incluida el agua mineral, natural oartificial y demás bebidas no alcohólicas

3 Cerveza de malta

4 Gas licuado de petróleo

5 Dióxido de carbono

6 Poli (tereftalato de etileno) sin adición dedióxido de titanio, en formas primarias

7 Envases o prefomas, de poli (tereftalato deetileno) (PET)

8 Tapones, tapas, cápsulas y demás disposi-tivos de cierre

9 Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros,envases tubulares, ampollas y demás recipien-tes para el transporte o envasado, de vidrio;bocales para conservas, de vidrio; tapones, ta-pas y demás dispositivos de cierre, de vidrio

10 Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapo-nes roscados, sobretapas, precintos y demásaccesorios para envases, de metal común

11 Trigo y morcajo (tranquillón)

12 Bienes vendidos a través de catálogos

13 Pinturas, barnices y pigmentos al agua pre-parados de los tipos utilizados para el aca-bado del cuero.

Bienes comprendidos en la subpartida nacional:1101.00.00.00Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/ 2202.90.00.00Bienes comprendidos en la subpartida nacional:2203.00.00.00Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00Bienes comprendidos en la subpartida nacional:2811.21.00.00Bienes comprendidos en la subpartida nacional:3907.60.00.10Sólo envases o preformas, de poli (tereftalato deetileno), comprendidos en la subpartida nacional:3923.30.90.00Bienes comprendidos en la subpartida nacional:3923.50.00.00

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.00

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 8309.10.00.00 y8309.90.00.00Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.00Bienes que sean ofertados por catálogo y cuyaadquisición se efectué por consultores y/o promotoresde ventas del agente de percepción.Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 3208.10.00.00/3210.00.90.00.

RELACIÓN DE BIENES CUYA VENTA SE ENCUENTRASUJETA AL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV

ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN.° 058-2006/SUNAT (01-04-06)

Referencia Bienes comprendidos en el régimen

DETRACCIONES Y PERCEPCIONES

SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL D. LEG. N.º 940 (R.S. N.° 183-2004/SUNAT 20-12-03)

No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:- En operaciones cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, salvo que por cada

unidad de transporte, la suma de los importes de las operaciones correspondientes a los bienes traslada-dos sea mayor a media (1/2) UIT.

- Tratándose de la venta gravada con el IGV, cuando por la operación se emita póliza de adjudicación conocasión del remate o adjudicación por los martilleros públicos o entidades que rematan o subastan bienespor cuenta de terceros, o Liquidación de Compra.

001 Azúcar

Recursos hidrobiológicosMaíz amarillo duroAlgodónCaña de azúcarMaderaArena y piedraResiduos, subproductos, desechos, recortes y desperdiciosBienes del inciso a) del apéndice I de la Ley del IGVAceite de pescadoHarina, polvo y «pellets» de pescado, crustáceos, moluscos y demásinvertebrados acuáticosEmbarcaciones pesquerasLeche cruda entera

No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:*- El importe de la operación sea igual o menor a setecientos Nuevos Soles (S/. 700.00).- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o

cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributa-rios, salvo que el adquirente sea una entidad del Sector Público Nacional.

- Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 delReglamento de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos.

- Se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

ANEX

O 1

ANEX

O 2

No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:*- El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00.- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o

cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributa-rios, salvo que el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional.

- Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 delReglamento de Comprobantes de Pago.

- El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Leydel Impuesto a la Renta.

Intermediación laboral y tercerizaciónArrendamiento de bienesMantenimiento y reparación de bienes mueblesMovimiento de cargaOtros servicios empresarialesComisión mercantilFabricación de bienes por encargoServicio de transporte de personas

TIPO DE BIEN O SERVICIOCÓD. OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA

004005006007008009010011016

017

018023

SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV

VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV

VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV Y TRASLADO DE BIENES

NotasNotasNotasNotasNotas1 El porcentaje de 9% se aplicará cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera que efectúa la extracción o descarga de los bienes y

figure como tal en el «Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 9%» que publique la SUNAT. En caso contrario, se aplicará el porcentaje de 15%.Dicho listado será elaborado sobre la base de la relación de embarcaciones con permiso de pesca vigente que publica el Ministerio de la Producción, de acuerdo con lo dispuesto por elartículo 14 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el D. S. N.° 012-2001-PE.El referido listado será publicado por la SUNAT a través de SUNAT Virtual, cuya dirección es http.//www.sunat.gob.pe, hasta el último día hábil de cada mes y tendrá vigencia a partir del primerdía calendario del mes siguiente para determinar el porcentaje a aplicar, el sujeto obligado deberá verificar el listado publicado por la SUNAT, vigente a la fecha en que se deba realizar eldepósito.

2 El porcentaje aplicable a la venta de algodón en rama sin desmotar efectuada por un sujeto que hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del

lGV es el 15%.3 La inclusión de este numeral en el Anexo 2 mediante la R.S. N.º 178-2005/SUNAT (22-09-05) se aplicará de la siguiente forma:

- Tratándose de la venta gravada con IGV y el retiro considerado venta a que se refieren los incisos a) y b) del num. 2.1 del art. 2: a las operaciones respecto de las cuales no hubieranacido la obligación tributaria al 01-10-05.

- Tratándose de los traslados a que se refiere el inciso c) del num. 2.1 del art. 2: a aquellas que se produzcan a partir del 01-10-05.4 Incluidos mediante R.S. N.° 258-2005/SUNAT del 29-12-05 se aplicarán respecto de aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria respecto al IGV se produzca a

partir del 1 de febrero de 2006.5 Porcentaje aplicable a las operaciones cuyo momento para efectuar el depósito se produzca a partir del 03-04-06, según R.S. N.° 056-2006/SUNAT (02-04-06).* Aplicables a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir del 01-03-06.

10%

9% y 15% 1

7%10%5 y 15% 2

10% 5

9% 3

10% 5

10% 5

10%9%

9%

9%4%

12% 512% 49%

12% 512% 512% 412% 412% 4

PORCENT.

003 Alcohol etílico 10%

AN

EXO

3

012019020021022024025026

N.° 155 Segunda Quincena - Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008 I-23Actualidad Empresarial

Área Tributaria I

Instituto Pacífico

Indicadores TributariosI

I-24

Referencia Bienes comprendidos en el régimen

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 7003.12.10.00/7009.92.00.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 7208.10.10.00/7217.90.00.00, 7219.11.00.00/7223.00.00.00,7225.11.00.00/7229.90.00.00, 7301.20.00.00,7303.00.00.00/ 7307.99.00.00, 7312.10.10.00/7313.00.90.00 y 7317.00.00.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 6801.00.00.00,6802.10.00.00 y 6907.10.00.00/6908.90.00.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 6910.10.00.00/6910.90.00.00.

14 Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o lami-nado, estirado o soplado, flotado, desbastado opulido; incluso curvado, biselado, grabado, taladra-do, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sinenmarcar ni combinar con otras materias; vidrio deseguridad constituido por vidrio templado o contra-chapado; vidrieras aislantes de paredes múltiples yespejos de vidrio, incluido los espejos retrovisores.

15 Productos laminados; alambrón; barras; perfiles;alambre; tiras; tubos; accesorios de tuberías; ca-bles, trenzas, eslingas y artículos similares; de fun-dición hierro o acero; y puntas, clavos, chinchetas(chinches), grapas y artículos similares; de fundi-ción, hierro, o acero, incluso con cabeza de otrasmaterias, excepto de cabeza de cobre.

16 Adoquines, encintados (bordillos), losas, pla-cas, baldosas, losetas, cubos, dados y artículossimilares.

17 Fregaderos (pilletas de lavar), lavabos, pedestalesde lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (de-pósitos de agua) para inodoros, urinarios y apa-ratos fijos similares, de cerámicas, para usos sa-nitarios.

Referencia Bienes comprendidos en el régimen

Sólo los discos ópticos y estuches porta disco, com-prendidos en alguna de las siguientes subpartidas na-cionales: 3923.10.00.00, 3923.21.00.00,3923.29.00.90, 3923.90.00.00, 4819.50.00.00 y8523.90.90.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 2009.11.00.00 /2009.90.00.00.

18 Jugos de hortalizas, frutas y otros frutos

19 Discos ópticos y estuches porta discos

PorcentajeCondición

Cuando por la operación sujeta a percepción se emita comprobante depago que permite ejercer el derecho a crédito fiscal y el cliente figure en el«Listado de clientes que podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5% depercepción del IGV».

0.5%

1 Artículo 5 de la R.S. N.° 058-2006/SUNAT (01-04-06).

PORCENTAJES PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE LAPERCEPCIÓN A LA VENTA DE BIENES1

2%En los demás casos no incluidos anteriormente.

LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASO

Cód. Libro o Registro vinculado aasuntos tributarios

Máximoatraso

permitido

Acto o circunstancia que determina elinicio del plazo para el máximo atraso

permitido

1 Libro caja y bancos Tres (3)meses

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se realizaron las operacio-nes relacionadas con el ingreso o salida delefectivo o quivalente del efectivo.

2 Libro de ingresos y gastosDiez (10)

díashábiles

Tratándose de deudores tributarios que ob-tengan rentas de segunda categoría: desdeel primer día hábil del mes siguiente a aquélen que se cobre, se obtenga el ingreso o sehaya puesto a disposición la renta.

3 Libro de inventariosy balances

Tres (3)meses *

Desde el día hábil siguiente al cierre delejercicio gravable.

RégimenGeneral

Diez (10)días

hábiles

Desde el día hábil siguiente al cierre delmes o del ejercicio gravable, según el Anexodel que se trate.

RER

4Libro de retenciones incisos e) yf) del artículo 34 de la Ley delImpuesto a la Renta

Diez (10)días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se realice el pago.

5 Librio diario Tres (3)meses

Desde el primer día hábil del mes siguientede realizadas las operaciones.

6 Librio mayor Tres (3)meses

Desde el primer día hábil del mes siguientede realizadas las operaciones.

7 Registro de activos fijos Tres (3)meses

Desde el día hábil siguiente al cierre delejercicio gravable.

8 Registro de compras Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se recepcione el compro-bante de pago respectivo.

9 Registro de consignaciones Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se recepcione el compro-bante de pago respectivo.

10 Registro de costos Tres (3)meses

Desde el día hábil siguiente al cierre delejercicio gravable.

11 Registro de huéspedes Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se emita el comprobantede pago respectivo.

12 Registro de inventario permanen-te en unidades físicas

Un (1)mes **

Desde el primer día hábil del mes siguientede realizadas las operaciones relacionadascon la entrada o salida de bienes.

13 Registro de inventario permanen-te valorizado

Tres (3)meses

**

Desde el primer día hábil del mes siguientede realizadas las operaciones relacionadascon la entrada o salida de bienes.

14 Registro de ventas e ingresos Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se emita el comprobantede pago respectivo.

* Tratándose de deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos menores a100 Unidades Impositivas Tributarias, y que hayan optado por llevar el Libro de Inventarios y Balances deacuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N.° 071-2004/SUNAT (salvo lo referido al«Anexo 3 - Control mensual de la cuenta 10 - Caja y Bancos», «Anexo 5 - Control Mensual de los bienes delActivo Fijo propios» y «Anexo 6 - Control Mensual de los bienes del Activo Fijo de Terceros», según corres-ponda), deberán registrar sus operaciones con un retraso no mayor a diez (10) días hábiles contadosdesde el día hábil siguiente al del cierre del mes o ejercicio gravable, según el anexo del que se trate.

** Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de lospagos a cuenta del Régimen General del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones quelo sustenten con un atraso no mayor a sesenta (60) días calendario contados desde el primer día del messiguiente a enero o junio, según corresponda.

Cód. Libro o Registro vinculado aasuntos tributarios

Máximoatraso

permitido

Acto o circunstancia que determina elinicio del plazo para el máximo atraso

permitido

Registro de ventas e ingresos - artí-culo 23 Resolución de Superinten-dencia N.° 266-2004/SUNAT

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se emita el comprobante depago respectivo.

15

Registro del régimen de percep-ciones

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se emita el documento quesustenta las transacciones realizadas con losclientes.

16

Registro del régimen de retencio-nes

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se recepcione o emita, se-gún corresponda, el documento que sus-tenta las transacciones realizadas con losproveedores.

17

Registro IVAP Diez (10)días hábiles

Desde la fecha de ingreso o desde la fechadel retiro de los bienes del Molino, segúncorresponda.

18

Registro(s) auxiliar(es) de adquisicio-nes - artículo 8 Resolución deSuperintendencia N.° 022-98/SUNAT

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se recepcione el compro-bante de pago respectivo.

19

Registro(s) auxiliar(es) de adquisicio-nes - inciso a) primer párrafo artícu-lo 5 Resolución de SuperintendenciaN.° 142-2001/SUNAT

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se recepcione el compro-bante de pago respectivo.

21

Registro(s) auxiliar(es) de adquisicio-nes - inciso c) primer párrafo artícu-lo 5 Resolución de SuperintendenciaN.° 256-2004/SUNAT

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se recepcione el compro-bante de pago respectivo.

22

Registro(s) auxiliar(es) de adquisicio-nes - inciso c) primer párrafo artícu-lo 5 Resolución de SuperintendenciaN.° 258-2004/SUNAT

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se recepcione el compro-bante de pago respectivo.

24

Registro(s) auxiliar(es) de adquisicio-nes - inciso a) primer párrafo artícu-lo 5 Resolución de SuperintendenciaN.° 259-2004/SUNAT

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se recepcione el compro-bante de pago respectivo.

25

Registro(s) auxiliar(es) de adquisicio-nes - inciso a) primer párrafo artícu-lo 5 Resolución de SuperintendenciaN.° 257-2004/SUNAT

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se recepcione el compro-bante de pago respectivo.

23

Registro(s) auxiliar(es) de adquisicio-nes - inciso a) primer párrafo artícu-lo 5 Resolución de SuperintendenciaN.° 021-99/SUNAT

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se recepcione el compro-bante de pago respectivo.

20

N.° 155 Segunda Quincena - Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008

I-25Actualidad Empresarial

Área Tributaria I

VENCIMIENTOS Y FACTORES

FACTORES DE ACTUALIZACIÓN A UTILIZARSE EN EL AJUSTEINTEGRAL EN LOS EE.FF. POR EFECTOS DE LA INFLACIÓN (1)

Mes/año 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004

Enero 1.051 1.053 1.038 0.977 1.019 1.022 1.043Febrero 1.042 1.041 1.034 0.975 1.023 1.017 1.030Marzo 1.030 1.035 1.030 0.974 1.022 1.009 1.020Abril 1.026 1.029 1.025 0.975 1.015 1.011 1.014Mayo 1.023 1.027 1.024 0.975 1.015 1.013 1.007Junio 1.020 1.026 1.022 0.976 1.015 1.016 1.001Julio 1.012 1.020 1.016 0.982 1.009 1.019 0.999Agosto 1.006 1.019 1.016 0.986 1.007 1.017 1.001Setiembre 1.002 1.014 1.009 0.984 0.998 1.010 1.000Octubre 1.001 1.009 1.005 0.990 0.993 1.008 1.000Noviembre 1.000 1.004 1.001 0.995 0.996 1.006 0.997Diciembre 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000Promedio 1.018 1.023 1.018 0.982 1.009 1.012 1.009Anual 1.065 1.055 1.038 0.978 1.017 1.020 1.049

1 Factores de Actualización aprobados por Resolución de Contaduría N.º 179-2005-EF/93.01 (13-01-05).

S/. 1 500

S/. 2 552

S/. 2 042

(1) Resolución de Superintendencia N.° 005-2008/SUNAT (12-01-08)

AGENTERETENEDOR

Rentade

4.ta y 5.tacategoría

PERCEPTORES

OBLIGACIONES EN RENTAS DE 4.ta y 5.ta CATEGORÍA1

No deberán efectuarse la retención del Impuesto a laRenta cuando los recibos de honorarios que paguen oacrediten sean un importe que no exceda a

Sus ingresos por renta de 4.ta y 5.ta percibidas en el mesno superen el monto establecido por SUNAT mensuales.

Directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestoresde negocios, albacéas o similares, otras rentas de 4.ta y5.ta categoría, no supere el monto que establezca laSUNAT.* Obligados hacer pagos a cuenta y a presentar la De-

claración Jurada Mensual.Nota: Si no tuviera impuesto a pagar, están exoneradode la presentación de la Declaración Jurada Mensual.

EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓNDE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS CORRESPONDIENTE

AL AÑO 2008

Resolución de Superintendencia N.° 187-2007/SUNAT.

TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) EN MONEDA EXTRANJERA ($)Vigencia Mensual Diaria Base Legal

Del 01-02-04 a la fecha 0.75% 0.02500% R.S. N.° 028-2004/SUNAT (31-01-04)

Del 07-02-03 al 31-01-04 0.84% 0.02800% R.S. N.° 032-2003/SUNAT (06-02-03)

Del 01-11-01 al 06-02-03 0.90% 0.03000% R.S. N.° 126-2001/SUNAT (31-10-01)

Del 01-08-00 al 31-10-01 1.10% 0.03667% R.S. N.° 085-2000-EF/SUNAT (30-07-93)

Del 01-12-92 al 31-07-00 1.50% 0.05000% R.S. N.° 214-92-EF/SUNAT (02-12-92)

TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) EN MONEDA NACIONAL (S/.)Vigencia Mensual Diaria Base Legal

Del 07-02-03 a la fecha 1.50% 0.0500% R.S. N.° 032-2003/SUNAT (06-02-03)Del 01-11-01 al 06-02-03 1.60% 0.0533% R.S. N.° 126-2001/SUNAT (31-10-01)

Del 01-01-01 al 31-10-01 1.80% 0.0600% R.S. N.° 144-2000/SUNAT (30-12-00)Del 03-02-96 al 31-12-00 2.20% 0.0733% R.S. N.° 011-96-EF/SUNAT (02-02-96)Del 01-10-94 al 02-02-96 2.50% 0.0833% R.S. N.° 079-94-EF/SUNAT (30-09-94)

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONESTRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO SEMANAL (ISC) (1)

TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL,CUYA RECAUDACION EFECTÚA LA SUNAT 1

PeríodoTributario

VENCIMIENTO DE ACUERDO AL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

1 Resolución de Superintendencia N.° 240-2006/SUNAT (30-12-06).

BUENOS CONTRIBUYENTES0, 1, 2, 3 y 45, 6, 7, 8 y 90 1 2 3 4 5 6 7 8 9

Ene. 08. 11 feb. 12 feb. 13 feb. 14 feb. 15 feb. 18 feb. 19 feb. 20 feb. 21 feb. 22-feb. 25-feb. 26-feb.

Feb. 08. 11 mar. 12 mar. 13 mar. 14 mar. 17 mar. 18 mar. 19 mar. 24 mar. 25 mar. 10 mar. 26 mar. 26 mar.

Mar. 08. 11 abr. 14 abr. 15 abr. 16 abr. 17 abr. 18 abr. 21 abr. 22 abr. 09 abr. 10 abr. 23 abr. 24 abr.

Abr. 08. 15 may. 16 may. 19 may. 20 may. 21 may. 22 may. 23 may. 12 may. 13 may. 14 may. 26 may. 27 may.

May. 08. 16 jun. 17 jun. 18 jun. 19 jun. 20 jun. 23 jun. 10 jun. 11 jun. 12 jun. 13 jun. 24 jun. 25 jun.

Jun. 08. 16 jul. 17 jul. 18 jul. 21 jul. 22 jul. 09 jul. 10 jul. 11 jul. 14 jul. 15 jul. 23 jul. 24 jul.

Jul. 08. 19 ago. 20 ago. 21 ago. 22 ago. 11 ago. 12 ago. 13 ago. 14 ago. 15 ago. 18 ago. 25 ago. 26 ago.

Ago. 08 18 set. 19 set. 22 set. 09 set. 10 set. 11 set. 12 set. 15 set. 16 set. 17 set. 23 set. 24 set.

Set. 08 22 oct. 23 oct. 10 oct. 13 oct. 14 oct. 15 oct. 16 oct. 17 oct. 20 oct. 21 oct. 24 oct. 27 oct.

Oct. 08 24 nov. 11 nov. 12 nov. 13 nov. 14 nov. 17 nov. 18 nov. 19 nov. 20 nov. 21 nov. 25 nov. 26 nov.

Nov. 08 09 dic. 10 dic. 11 dic. 12 dic. 15 dic. 16 dic. 17 dic. 18 dic. 19 dic. 22 dic. 23 dic. 26 dic.

Dic. 09 13 ene. 09 15 ene. 09 15 ene. 09 16 ene. 09 19 ene. 09 20 ene. 09 21 ene. 09 22 ene. 09 23 ene. 09 12 ene. 09 26 ene. 09 27 ene. 09

Último dígito de N.° RUC odocumento de identidad Fecha de vencimiento

9 o una letra 16-05-088 19-05-087 20-05-086 21-05-085 22-05-084 23-05-083 26-05-082 27-05-081 28-05-080 29-05-08

N.° 155 Segunda Quincena - Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008

SemanaVencimiento

Vencimiento semanalN.°

Mes al quecorresponde la

obligación Desde Hasta

1 30-03-08 05-04-08 01-04-082 06-04-08 12-04-08 08-04-083 13-04-08 19-04-08 15-04-084 20-04-08 26-04-08 22-04-085 27-04-08 03-05-08 29-04-08

ABRIL2008

1 Resolución de Superintendencia N.º 233-2007/SUNAT (27-12-07).

Último dígito de númerodel Registro Único de

Contribuyentes.

Fecha deVencimiento

0 25-02-20081 26-02-20082 27-02-2008.3 28-02-2008.4 29-02-2008.5 03-03-2008.6 04-03-20087 05-03-20088 06-03-2008.9 07-03-2008

Buenos Contribuyentes. 10-03-2008

*CONOGRAMA DE VENCIMIENTOPARA LA PRESENTACION DE LADECLARACION JURADA ANUAL EOPERACIONES CON TERCEROSEJERCICIO 2007.

* Resolución de Superintendencia N.º 006-2008/SUNAT.

Último dígito de RUC Fecha deVencimiento

9 26-03-2008. 0 27-03-2008. 1 28-03-2008 2 31-03-2008 3 01-04-2008 4 02-04-2008. 5 03-04-2008 6 04-04-2008 7 07-04-2008 8 08-04-2008

*PLAZO PARA LA DECLARACIONANUAL DEL IMPUESTO A LARENTA Y DEL IMPUESTO A LASTRANSACCIONES FINANCIERAS.EJERCICIO 2007.

* Resolución de Superintendencia N.º 002-2008 /SUNAT.

Instituto Pacífico

Indicadores TributariosI

I-26

TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO 1

ENERO-2008 FEBRERO-2008 MARZO-2008Compra Venta Compra Venta Compra Venta

DÍA ENERO-2007 FEBRERO-2008 MARZO-2008Compra Venta Compra Venta Compra VentaDIA

DÍA

D Ó L A R E S E U R O S

01020304050607080910111213141516171819202122232425262728293031

01020304050607080910111213141516171819202122232425262728293031

2.995 2.997 2.930 2.932 2.886 2.8872.983 2.983 2.930 2.932 2.886 2.8872.970 2.971 2.930 2.932 2.884 2.8852.968 2.969 2.928 2.929 2.878 2.8802.968 2.969 2.926 2.927 2.871 2.8722.968 2.969 2.921 2.923 2.856 2.8572.968 2.970 2.914 2.920 2.841 2.8432.961 2.962 2.909 2.910 2.841 2.8432.959 2.959 2.909 2.910 2.841 2.8432.959 2.960 2.909 2.910 2.821 2.8272.940 2.943 2.909 2.911 2.809 2.8112.940 2.943 2.905 2.907 2.812 2.8142.940 2.943 2.902 2.902 2.813 2.8142.923 2.926 2.899 2.900 2.809 2.8102.932 2.935 2.902 2.905 2.809 2.8102.942 2.943 2.902 2.905 2.809 2.8102.957 2.959 2.902 2.905 2.810 2.8122.946 2.947 2.903 2.905 2.807 2.8092.946 2.947 2.899 2.900 2.794 2.7962.946 2.947 2.899 2.900 2.794 2.7962.965 2.968 2.898 2.899 2.794 2.7962.957 2.958 2.897 2.898 2.794 2.7962.951 2.952 2.897 2.898 2.794 2.7962.939 2.940 2.897 2.898 2.794 2.7962.933 2.935 2.896 2.898 2.785 2.7862.933 2.935 2.894 2.895 2.772 2.7742.933 2.935 2.892 2.893 2.753 2.7552.936 2.937 2.890 2.891 2.737 2.7392.934 2.935 2.886 2.887 2.737 2.7392.936 2.936 2.737 2.7392.933 2.934 2.743 2.746

4.239 4.462 4.320 4.399 4.359 4.4164.362 4.422 4.320 4.399 4.359 4.4164.315 4.441 4.320 4.399 4.358 4.4264.375 4.424 4.291 4.370 4.365 4.4004.375 4.424 4.284 4.329 4.369 4.4424.375 4.424 4.207 4.352 4.373 4.4074.299 4.437 4.213 4.274 4.345 4.3914.322 4.413 4.198 4.244 4.345 4.3914.333 4.357 4.198 4.244 4.345 4.3914.331 4.309 4.198 4.244 4.341 4.4034.317 4.420 4.171 4.274 4.295 4.3244.317 4.420 4.206 4.278 4.308 4.3924.317 4.420 4.200 4.270 4.353 4.4134.298 4.393 4.195 4.267 4.375 4.4124.345 4.369 4.224 4.301 4.375 4.4124.343 4.347 4.224 4.301 4.375 4.4124.313 4.345 4.224 4.301 4.366 4.4714.303 4.353 4.206 4.289 4.386 4.4844.303 4.353 4.243 4.305 4.306 4.4934.303 4.353 4.227 4.271 4.306 4.4934.245 4.330 4.246 4.296 4.306 4.4934.273 4.346 4.294 4.322 4.306 4.4934.241 4.338 4.294 4.322 4.306 4.4934.259 4.346 4.294 4.322 4.303 4.3764.320 4.344 4.284 4.333 4.323 4.3644.320 4.344 4.286 4.345 4.347 4.3894.320 4.344 4.324 4.359 4.331 4.3764.312 4.353 4.349 4.382 4.296 4.3594.299 4.382 4.359 4.416 4.296 4.3594.321 4.379 4.296 4.3594.343 4.368 4.321 4.385

1 Para cuentas del activo se utilizará el tipo de cambio compra, para cuentas del pasivo se utilizará el tipo de cambio venta, vigente a la fecha de la operación.Base Legal:Base Legal:Base Legal:Base Legal:Base Legal: Art. 61 del D.S. N.º 179-2004-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; Art. 34 del D.S. N.º 122-94-EF, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

COMPRA Y VENTA PARA OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

D Ó L A R E S E U R O S

TIPOS DE CAMBIO

TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO A LA RENTA 1

ENERO-2008 FEBRERO-2008 MARZO-2008Compra Venta Compra Venta Compra Venta

DÍAENERO-2008 FEBRERO-2008 MARZO-2008

Compra Venta Compra Venta Compra VentaDÍA

01020304050607080910111213141516171819202122232425262728293031

4.239 4.462 4.343 4.368 4.359 4.4164.239 4.462 4.320 4.399 4.359 4.4164.362 4.422 4.320 4.399 4.359 4.4164.315 4.441 4.320 4.399 4.358 4.4264.375 4.424 4.291 4.370 4.365 4.4004.375 4.424 4.284 4.329 4.369 4.4424.375 4.424 4.207 4.352 4.373 4.4074.299 4.437 4.213 4.274 4.345 4.3914.322 4.413 4.198 4.244 4.345 4.3914.333 4.357 4.198 4.244 4.345 4.3914.331 4.309 4.198 4.244 4.341 4.4034.317 4.420 4.171 4.274 4.295 4.3244.317 4.420 4.206 4.278 4.308 4.3924.317 4.420 4.200 4.270 4.353 4.4134.298 4.393 4.195 4.267 4.375 4.4124.345 4.369 4.224 4.301 4.375 4.4124.343 4.347 4.224 4.301 4.375 4.4124.313 4.345 4.224 4.301 4.366 4.4714.303 4.353 4.206 4.289 4.386 4.4844.303 4.353 4.243 4.305 4.306 4.4934.303 4.353 4.227 4.271 4.306 4.4934.245 4.330 4.246 4.296 4.306 4.4934.273 4.346 4.294 4.322 4.306 4.4934.241 4.338 4.294 4.322 4.306 4.4934.259 4.346 4.294 4.322 4.303 4.3764.320 4.344 4.284 4.333 4.323 4.3644.320 4.344 4.286 4.345 4.347 4.3894.320 4.344 4.324 4.359 4.331 4.3764.312 4.353 4.349 4.382 4.296 4.3594.299 4.382 4.296 4.3594.321 4.379 4.296 4.359

01020304050607080910111213141516171819202122232425262728293031

2.995 2.997 2.933 2.934 2.886 2.8872.995 2.997 2.930 2.932 2.886 2.8872.983 2.983 2.930 2.932 2.886 2.8872.970 2.971 2.930 2.932 2.884 2.8852.968 2.969 2.928 2.929 2.878 2.8802.968 2.969 2.926 2.927 2.871 2.8722.968 2.969 2.921 2.923 2.856 2.8572.968 2.970 2.914 2.920 2.841 2.8432.961 2.962 2.909 2.910 2.841 2.8432.959 2.959 2.909 2.910 2.841 2.8432.959 2.960 2.909 2.910 2.821 2.8272.940 2.943 2.909 2.911 2.809 2.8112.940 2.943 2.905 2.907 2.812 2.8142.940 2.943 2.902 2.902 2.813 2.8142.923 2.926 2.899 2.900 2.809 2.8102.932 2.935 2.902 2.905 2.809 2.8102.942 2.943 2.902 2.905 2.809 2.8102.957 2.959 2.902 2.905 2.810 2.8122.946 2.947 2.903 2.905 2.807 2.8092.946 2.947 2.899 2.900 2.794 2.7962.946 2.947 2.899 2.900 2.794 2.7962.965 2.968 2.898 2.899 2.794 2.7962.957 2.958 2.897 2.898 2.794 2.7962.951 2.952 2.897 2.898 2.794 2.7962.939 2.940 2.897 2.898 2.794 2.7962.933 2.935 2.896 2.898 2.785 2.7862.933 2.935 2.894 2.895 2.772 2.7742.933 2.935 2.892 2.893 2.753 2.7552.936 2.937 2.890 2.891 2.737 2.7392.934 2.935 2.737 2.7392.936 2.936 2.737 2.739

1 Para efectos del Registro de Compras y Ventas, se aplicará el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado el día de nacimiento de la obligación tributaria.Base Legal:Base Legal:Base Legal:Base Legal:Base Legal: Numeral 17 del art. 5 del D.S. N.º 136-96-EF Reglamento del IGV.

TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31-12-07

COMPRA 2.995 VENTA 2.997

D Ó L A R E S

TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31-12-07

COMPRA 4.239 VENTA 4.462

E U R O S

I

II

N.° 155 Segunda Quincena - Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008Marzo 2008