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ANALISIS JURIDICO DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO EN EL PROCESO PENAL SEGÚN LA CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL VIGENTE

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ANALISIS JURIDICO DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO EN EL PROCESO

PENAL SEGÚN LA CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELA Y EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL VIGENTE

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO

ANALISIS JURIDICO DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO EN E L PROCESO PENAL SEGÚN LA CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLIC A

BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL CODIGO ORGANICO PROCE SAL PENAL VIGENTE.

INSTITUCION: ESCRITORIO JURIDICO CÓRDOVA & ASOCIADOS

Autor: MALLE MAURICIO

C.I : V-20.326.609

San Diego, Septiembre 2014

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

ANALISIS JURIDICO DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO EN E L PROCESO PENAL SEGÚN LA CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLIC A

BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL CODIGO ORGANICO PROCE SAL PENAL VIGENTE.

CONSTANCIA DE ACEPTACION _________________ Tutor Académico

_________________ Tutor Institucional

_________________ Tutor Metodológico

INSTITUCION: ESCRITORIO JURIDICO CÓRDOVA & ASOCIADO

Autor: MALLE MAURICIO

C.I : V-20.326.609

San Diego, Septiembre 2014

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AGRADECIMIENTO

Primeramente doy gracias a Dios, al darme salud y fuerza para seguir adelante y

llevarme por el buen camino y llegar a donde lo he hecho.

Agradecido con mis Padres, con mis abuelos y abuelas ya que han sido

igualmente padres y madres para mí, por mostrar siempre su esfuerzo para que

progresara y creciera como persona, en especial mi abuela Yelithza por haberme

brindado la oportunidad de estudiar la carrera en la universidad José Antonio Páez y

siempre estar presente en buenas y malas y a toda mi familia en general por estar ahí

para ayudarme de ser necesario.

Doy gracias a todos mis amigos y mis compañeros de la carrera que me

ayudaron, en especial Andrés y Karla, dos personas que siempre me brindaron su

apoyo incondicional en lo que necesité.

También quiero agradecerle a mi tutora institucional Dra. Kirsten Córdova, y a

mi tutora académico Teresa Méndez, quienes me orientaron en cada paso y desarrollo

de mi investigación

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INDICE GENERAL

TITULO ………………………………………………………………………… i

CONSTANCIA DE ACEPTACION …………………………………………. ii

AGRADECIMIENTO ………………………………………………………… iii

INDICE EN GENERAL ……………………………………………………… v

RESUMEN INFORMATIVO ……………………………………………….. iv

Introducción………………………………………………………………….. 1

CAPITULO I

LA INSTITUCION

Ubicación

Descripción

Organización.................................................................................................. 2

Misión………………………………………………………………………. 2

Visión…………………………………………………………………....… 2

Valores Institucionales ………………………………………………………. 2

Actividades realizadas durante la Pasantía …………………………………. 2

CAPITULO II

EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema......................................................................... 3

Formulación del Problema........................................................................... 5

Objetivos...................................................................................................... 6

Objetivo General.......................................................................................... 6

Objetivos Específicos.................................................................................. 6

Justificación................................................................................................. 6

Limitaciones............................................................................................... 7

CAPITULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

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Antecedentes............................................................................................... 8

Bases Teóricas............................................................................................ 9

Bases Legales............................................................................................. 11

Definición de Términos Básicos................................................................ 18

CAPITULO IV

MARCO METODOLOGICO

Tipo de Investigación

Nivel de la Investigación

Técnicas e instrumentos para la recolección de datos................................ 21

Técnicas de procesamiento y análisis de datos........................................... 22

Fases Metodológicas.................................................................................... 22

CAPITULO V

RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Resultados

Conclusiones.............................................................................................. 25

Recomendaciones...................................................................................... 26

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS............................................................ 28

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UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

ANALISIS JURIDICO DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO EN EL PROCESO

PENAL SEGÚN LA CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA

BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL CODIGO ORGANICO PROCESAL

PENAL VIGENTE.

AUTOR : Malle Mauricio

TUTOR: Teresa Méndez

FECHA: Septiembre, 2014

RESUMEN INFORMATIVO

El presente informe tuvo como objetivo analizar los Derechos del Imputado en el

Proceso Penal Venezolano, bajo la orientación de los principios y Derechos previstos en

los instrumentos nacionales, a través de los cuales se establecen los Derechos humanos

que tienen un alcance de forma positiva sobre la persona con calidad de imputada,

cuando esta es objeto de atribución de un delito en el ámbito del Derecho Procesal

Penal. En este mismo orden de opiniones y en función del material documental

existente acerca del Imputado, se eligió un resumen referencial, lo cual proporciono el

manejo de información con mayor accesibilidad. El informe desarrollado dentro de los

lineamientos establecidos en una investigación tipo documental, para ello se empleó

técnicas de recolección y análisis de información previstos para esta investigación. De

igual manera la metodología de la investigación comprende el análisis de los preceptos

constitucionales que velan por los Derechos del Imputado.

Descriptores: Derechos, Imputado, Código Orgánico Procesal Penal, Constitución.

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INTRODUCCION

En el presente trabajo de investigación se desarrollara y analizara los Derechos

que tiene el imputado en el Proceso Penal según la Constitución Nacional y el Código

Orgánico Procesal Penal vigente al igual si existe alguna deficiencia al momento de dar

cumplimiento a estos Derechos.

Los Derechos constituyen la base fundamental de todo Estado, ya que se logra

dar seguridad a la sociedad, pero también a veces sirven para amenazar, fundar temor y

castigar a los que violan la ley Penal y el Estado debe ser el protector y vigilante de los

Ciudadanos y no un amenazante de la sociedad.

La Constitución Nacional establece un régimen privilegiado al derecho de

libertad que tiene la persona que no es un derecho totalmente absoluto, pues ante la

realización de conductas que se reputen indeseables por la lesión a algún bien jurídico

debe intervenir el Estado. Como consecuencia, ese derecho que termina siendo afectado

de aquel a quien se le imputa un delito, es el de la libertad, lo cual se justifica para

lograr que el Derecho Penal cumpla su función y se alcance el fin del proceso penal.

Entre los derechos que establece la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, se encuentra la preeminencia de los Derechos Humanos, así como el respeto

y desarrollo de la persona y su dignidad, razón por la cual en la búsqueda de garantías,

que tienen alcances sobre quienes en algún momento y bajo ciertas condiciones se

encuentra en calidad de imputado de un hecho punible, se establece el debido proceso.

El Código Orgánico Procesal Penal se hace interprete del conjunto de

normativas y otorga una serie de derechos a la persona imputada, considerando asi en la

norma adjetiva a toda persona que a quien se le señale como autor o participe de un

delito, por un acto o procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución

penal, a lo cual se suma como finalidad del proceso penal, el establecimiento de la

verdad de los hecho por la vía jurídica.

Considerando lo expuesto se elabora el presente informe de pasantías, estructurado en

cinco capítulos de la siguiente manera:

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El Capítulo I , denominado la Institución, se describe al escritorio Jurídico Córdova &

Asociados, ubicado en Puerto Cabello, Institución donde se realizo la pasantía, requisito

indispensable para optar por el título universitario, además de contener la organización,

misión visión y valores.

El Capítulo II , vislumbra el problema, planteamiento del problema, objetivo general,

objetivos específicos, justificación, alcance y las limitaciones presentes en la

investigación.

El Capítulo III , destaca el marco referencial conceptual, denotando los antecedentes de

la investigación, bases teóricas, bases legales y una definición de términos básicos.

El Capítulo IV , se refiere al tipo de investigación así como el nivel de la investigación,

técnicas e instrumentos para la recolección de datos y las técnicas de procesamiento,

análisis de datos y a las fases metodológicas.

Concluyendo, el Capítulo V, contiene los resultados, conclusiones y recomendaciones

del informe.

Por último, una lista de las referencias bibliográficas utilizadas.

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CAPITULO I

LA INSTITUCION

1.1 Denominación

Escritorio Jurídico Córdova & Asociados.

1.2 Ubicación

Calle Santa Bárbara, Edif. San Jorge, piso 2, oficina Nº 2, Puerto Cabello,

Estado Carabobo. Rif. V-08594420-3 a los que se asociaron profesionales del derecho

dedicados a diversas ramas que posee la carrera, en especial, en el área penal.

1.3 Descripción

Fue fundado en la Ciudad de Puerto Cabello el año 2007, por la abogada Kirsten

Córdova, egresada de la Universidad de Carabobo, con el objetivo de garantizar

protección jurídica tanto a personas naturales como a personas jurídicas, mediante

soluciones efectivas del derecho.

1.4 Organización

Es una firma integrada por una presidente (Socia fundadora) la Dra. KIRSTEN

CORDOVA, abogada diplomada en derechos humanos y justicia penal juvenil y

especialista en derecho penal.

- Una vicepresidente: la Dra. Aleidys Zapata, abogada egresada de la Universidad

de Carabobo.

- Administradora: la Dra. Dalila Trestini, igualmente egresada de la Universidad

de Carabobo. Especialista en derecho penal.

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- Asistentes legales (Pasantes)

Mauricio Malle

María Carolina Díaz

1.5 Misión

Brindar confianza a cada cliente a través de la defensa y la asesoría dedicada y

transparente. Asumir cada caso como propio, con respeto y humanidad; cerrarlo como el

más grande de los logros. Así responder de manera eficiente ante los intereses de

nuestros clientes, en búsqueda de la Satisfacción de sus aspiraciones, bajo un clima de

confiabilidad, credibilidad y valores Permanentes.

Garantizando la excelencia en la ejecución de nuestras labores.

1.6 Visión

Ser un Escritorio Jurídico de altísima calidad, confiable y posicionado entre los

primeros,Consolidarse como el escritorio jurídico de servicios globales más reconocido

en el Estado Carabobo y a nivel nacional, especializados en el área penal, gracias a sus

valores jurídicos y éticos, su trato personalizado y calidad integral en la defensa de los

intereses de sus clientes.

1.7 Valores

Nuestros valores: Seriedad, profesionalismo, confianza, responsabilidad, calidad,

efectividad y solidaridad.

1.8 Actividades realizadas durante las pasantías

• Recibir charla respecto al funcionamiento y trabajo a desarrollar en el escritorio

• Elaborar el de croquis de ubicación de entes jurisdiccionales

• Visitar al retén judicial de Puerto Cabello a corroborar detención en flagrancia

• Sacar copias a expedientes, archivar y foliar

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• Visitar a fiscalía en materia de drogas y en materia penal a solicitar Nº de

expediente

• Redactar oficios dirigidos a defensa pública, escritos al juez de control

• Visitar al circuito judicial penal extensión puerto cabello, verificar fechas de

audiencias

• Acompañar a la Dra. Kirsten Córdova a entrevistas con implicados en delitos

• Revisar expedientes y archivos

• Visitar al palacio de justicia y ministerio publico ubicado en valencia

• Revisar actas policiales

• Buscar expedientes en tránsito con sede en Puerto Cabello

• Redactar documentos varios

• Visitar oficina de alguacil en el circuito penal de puerto cabello

• Revisar expedientes sobre violencia de genero

• Visitar al tribunal de protección de violencia contra la mujer

• Solicitar expedientes

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CAPITULO II

El PROBLEMA

2.1 Planteamiento del problema.

El imputado es la persona fundamental en un proceso penal, ya que esta es a

quien se le presume que ha participado en la comisión de una acción tipificada como

delito y que a su vez reviste alguna pena correspondiente. Según lo estipula nuestro

Código Orgánico Procesal Penal en su artículo N°126 “Se denomina imputado o

imputada a toda persona a quien se le señale como autor o autora, o partícipe de un

hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la

persecución penal conforme a lo establecido en este Código.”

Para que una persona se pueda considerar con la calidad de imputada en el

proceso penal, tiene que tener una condición fundamental y es que se trate de alguien

que se mantenga con vida desde el inicio del proceso hasta el fin del mismo con la

sentencia firme, además que tenga la edad estipulada por la ley y que tenga salud mental

necesaria para que asuma su responsabilidad penal correspondiente.

Nuestra legislación permite imputar a los adolescentes que sean mayores de doce

años y no excedan de dieciocho, con la suficiente capacidad mental, bajo un

procedimiento especial que realiza la LOPNNA. Se debe realizar una distinción clara

entre imputado y acusado, y es que la persona imputada, adquiere la calidad de

“acusada” cuando esta admite haber realizado el delito por la cual se le imputa.

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Todos los derechos de la persona imputada siempre buscaran salvaguardar su

condición jurídica, como persona, respetando los derechos humanos de cada uno y lo

más importante que es su garantía a la “Presunción de inocencia “mientras no se pruebe

que es culpable, ya que cuando aún no se ha determinado la culpabilidad de la persona,

el imputado es el sujeto de la investigación más no el objeto de la misma.

La calidad de imputada se determina cuando el ministerio público, como el

órgano de persecución penal correspondiente en este caso, realiza el señalamiento de

que una persona porque se le considera que es sospechosa de ser autora o participe de

algún hecho punible.

Los actos de procedimientos que consideran de una forma la cualidad de

imputado son básicamente los siguientes:

- “La imputación fiscal, que es el acto por el cual se le comunica una persona que

se le tiene por investigada y se le comunica el hecho imputado.”

- “La orden de detención librada por un juez de control por solicitud del

ministerio público ya que se presupone que existen elementos de convicción

para suponer que se realizó un hecho punible.”

- “La orden de captura, ordenada por el juez de control”

- “La citación librada por orden del ministerio público para comparecer a declarar

como acusado en libertad en los delitos de acción pública”

Derechos del imputado según el Código Orgánico Procesal Penal.

El código orgánico procesal penal nos establece en su artículo 127 las

principales manifestaciones de ejercer el derecho a la defensa por parte del imputado en

el relevante sistema penal las cuales deben ser tutelados por el estado y son las

siguientes:

1. “Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le

imputan.”

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2. “Comunicarse con sus familiares, abogado o abogada de su confianza, para informar

sobre su detención.”

3. “Ser asistido o asistida, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor

o defensora que designe él o ella, o sus parientes y, en su defecto, por un defensor

público o defensora pública.”

4. “Ser asistido o asistida gratuitamente por un traductor o traductora o intérprete si no

comprende o no habla el idioma castellano.”

5. “Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a

desvirtuar las imputaciones que se le formulen.”

6. “Presentarse directamente ante el Juez o Jueza con el fin de prestar declaración.”

7. “Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los casos

en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y sólo por el tiempo que esa

declaración se prolongue.”

8. “Ser impuesto o impuesta del precepto constitucional que lo o la exime de declarar y,

aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento.”

9. “No ser sometido o sometida a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o

degradantes de su dignidad personal.”

10. “No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su

consentimiento.”

11. “Solicitar ante el tribunal de la causa el sobreseimiento, conforme a lo establecido

en este Código.”

12. “Ser oído u oída en el transcurso del proceso, cuando así lo solicite.”

Al imputado se le debe informar de una forma específica el hecho del cual se le

acusa, se debe evitar el abuso por parte de los cuerpos policiales evitando el secuestro

policial, para garantizarse el derecho a la defensa se debe desde el inicio del

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procedimiento a nombrar la asistencia y asesoramiento de uno o varios abogados de su

elección o de un defensor público designado según la ley.

Cuando se trate de un imputado que no hable el idioma del proceso deberá ser asistido

por un traductor para que pueda comprender de alguna forma lo que se le imputa y

pueda ejercer su defensa, además, el imputado debe presentarse ante el juez con la

intención de dar su testimonio.

Aunque si bien se sabe que la persona con calidad de imputada es sospechosa de

algún tipo de delito y de ser culpable acarrearía una pena, no debe ser objeto de ningún

tipo de torturas o maltratos ya que esto va en contra de su dignidad y derechos humanos

y debe ser oída en el transcurso del proceso.

2.2 Formulación del problema.

Con el fin de formular el problema antes mencionado y con el fin de poder

lograr un conocimiento y poder identificar las situaciones que se originan en relación a

lo que respectan los derechos del imputado en el proceso penal, se plantean las

siguientes interrogantes:

2.3 Objetivos

- ¿Cuáles son los derechos de los imputados reconocidos y tutelados en el Código

Orgánico Procesal Penal venezolano?

- ¿En Venezuela se cumplen los derechos que tiene el imputado correctamente?

2.3.1 Objetivo General.

Analizar los derechos de los imputados según la Constitución Nacional y el

Código Orgánico Procesal Penal vigente.

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2.3.2 Objetivos específicos.

- Diagnosticar si en Venezuela se le hacen valer correctamente los derechos y

garantías que tiene la persona en calidad de imputada durante el proceso penal.

- Verificar los derechos que consagra la constitución acerca de los derechos

humanos que posee el imputado.

- Determinar los derechos del imputado que estipula el código orgánico procesal

penal vigente.

2.4 Justificación de la Investigación.

Nuestro código orgánico procesal penal, en desarrollo a los principios

estipulados en nuestra constitución nacional, nos establece cuales son los derechos que

en este caso de estudio poseen los imputados en un proceso penal, por lo tanto, gozan de

este mecanismo de derecho a la defensa. De allí se podría decir que los derechos de las

personas en de calidad de imputadas son de obligatoria observancia por los participantes

en el proceso penal

El presente trabajo de investigación tiene una gran importancia en relación con

los criterios de aplicación del derecho, en lo que respecta el conocimiento de los

derechos que asisten al imputado dentro del proceso penal, así como los preceptos

constitucionales que hacen énfasis en estos derechos.

2.5 Limitación de la investigación.

La limitante más aguda en la presente investigación la constituye el recurso

tiempo, debido a que las actividades académicas universitarias se mantienen, se debe

cumplir con las obligaciones que se tienen con la institución donde se realizan las

pasantías y se tiene que realizar el informe final conocido como trabajo de grado.

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CAPITULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

Tiene el propósito de dar al trabajo de investigación un sistema coordinado de

conceptos y proposiciones que permitan bordar el problema. Se trata de integrar el

problema dentro de un ámbito donde este cobre sentido, incorporando los

conocimientos previos relativos al mismo y ordenándolos de modo tal que resulten útil a

la investigación. El fin que tiene el marco referencial conceptual es el de situar al

problema dentro de un conjunto de conocimientos, que permita orientar la búsqueda y

ofrezca una conceptualización adecuada de los términos que utilizar.

El punto de partida para construir un marco de referencia es esencial el

conocimiento previo de los fenómenos que se abordan, así como las enseñanzas que se

extraigan del trabajo de revisión bibliográfica que obligatoriamente se tiene que hacer.

Por ende, tiene como objeto dar a la investigación un sistema coherente de conceptos,

proposiciones y postulados, que permita obtener una visión completa de sistema teórico

y del conocimiento científico que se tiene acerca del tema.

3.1 Antecedentes de estudio

Se refieren a los estudios previos relacionados con el problema planteado, es

decir, investigaciones realizadas anteriormente y que guardan alguna vinculación con el

problema de estudio. En la presentación de antecedentes se busca aprovechar las teorías

existentes sobre el problema, con el fin de estructurar el marco metodológico. Debe

estar en función del problema y ser un medio seguro para lograr objetivos del mismo.

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Se destaca primeramente a Figueroa (2009), Caracas, que elaboro en su trabajo

especial de grado titulado “Derechos del imputado en el proceso penal venezolano

según la constitución nacional y el código orgánico procesal penal” para optar por el

grado de especialista en ciencias penales y criminalísticas en la Universidad Católica

Andrés Bello.

Esa investigación de tipo documental con un nivel descriptivo tuvo por objetivo

el estudio de los derechos del imputado en el proceso penal venezolano, analizando los

instrumentos jurídicos constitucionales y legales donde se consagran estas garantías y su

respectivo alcance, sirviendo como base para la elaboración del trabajo de grado por su

relación con el tema.

De esta forma, Rodríguez (2011) Valencia, Estado Carabobo. En su trabajo

titulado “La garantía constitucional de la defensa de los imputados en el derecho

penal”, en la Universidad José Antonio Páez, realizo un análisis de tipo jurídico-

descriptivo de esas garantías que amparan a la persona con cualidad de imputado, la

cual son otorgadas por el estado con rango constitucional, resultando esenciales en el

proceso teniendo como fin principal el respeto a la dignidad humana, asegurándole a

cada individuo el ejercicio de los derechos públicos y privados que se les reconoce.

El trabajo citado anteriormente sirvió de gran sustento a la investigación en

curso, ya que sabiendo que el estado, como garante a través del órgano jurisdiccional a

quien se le atribuye esta facultad, aunque es el responsable de proteger los derechos

constitucionales y velar por el respeto a la constitución, no cumple su función como

debería ser.

La problemática emana de la existencia de algunos factores que intervienen en el

reconocimiento de estas garantías, dándose a conocer fallas sustanciales y violaciones

durante el proceso penal, las cuales atentan contra la dignidad de las partes, en este caso

el imputado, de la cual se le sospecha que es participe de un hecho punible.

Un ejemplo de estas fallas sustanciales en la defensa del imputado es la realidad

de que en Venezuela, los tribunales casi siempre son ineficientes, en muchos casos no se

pronuncian ante las solicitudes efectuadas por la defensa, lo que demuestra una

conducta de abstención por parte del juzgador no ejerciendo una tutela efectiva,

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menoscabando el derecho a la defensa que del imputado tal como lo señala el Código

Orgánico Procesal Penal.

Tovar (2012) Valencia. En su trabajo con un diseño de investigación de forma

documental, titulado “Importancia de los derechos del imputado en la fase

preparatoria en el proceso penal según la constitución nacional, el código orgánico

procesal penal y los tratados internacionales”, en la Universidad José Antonio Páez,

tuvo como objetivo principal analizar los derechos del imputado en el proceso penal

venezolano, bajo los principios, garantías y derechos que establece los instrumentos

nacionales e internacionales, en las cuales se consagran derechos humanos que tienen

un alcance de forma positiva en el imputado cuando se le atribuye algún hecho punible.

La investigación destaca gran relación ya que establece que en la fase

preparatoria del proceso penal es donde se con más facilidad se pueden vulnerar los

derechos humanos del imputado porque justo en ese momento es cuando se da inicio a

cualquier proceso penal y también en ella es donde se recogen todas las pruebas que

servirán para sustentar la acusación y demostrar la culpabilidad o no del imputado.

3.2 Bases teóricas.

Imputado

El imputado será toda persona a quien se le sea señalada como autor o

participante de un hecho punible por un acto de procedimiento o también llamado en

otras legislaciones como acto de persecución penal, de las autoridades encargadas de la

persecución penal que en este caso será esta atribución del ministerio publico.

Según M. Vásquez (2007) Ese acto de procedimiento podría suponer un

señalamiento por parte de un órgano oficial como por ejemplo el requerimiento fiscal u

otro acto que implique sospecha oficial como la citación, actos particulares como la

denuncia o una medida de coerción como la detención.

Para que una persona asuma la cualidad de imputado no es posible cualquier

señalamiento formulado por cualquier particular. Así, la sola presentación de la

denuncia o la querella no atribuye esta condición ya que en estos casos se requiere la

admisión de cualquiera de esos modos de proceder, por lo tanto, no será hasta la

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admisión de la denuncia o querella que haga aparecer al denunciado como sospechoso

de la comisión del delito que se le culpa.

Distinción de imputado con autor del delito.

No es posible confundir a la persona en condición de imputado con el autor del

delito, ya que al ser imputado es una situación procesal de una persona, situación que a

su vez le otorga una serie de derechos y garantías, y que de algún modo puede ser

automáticamente equivalente a ser el autor de cierto delito ya que una persona

absolutamente inocente puede ser imputada pero no se puede hacer de todo imputado

un culpable.

Presunción de inocencia.

Según el artículo 8 del Código Orgánico procesal penal, Cualquiera a quien se le

impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a

que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia

firme.

Esta garantía releva al imputado la obligación de demostrar su inculpabilidad,

por tanto será el órgano encargado de la persecución penal quien deberá demostrar su

responsabilidad en el hecho que se le imputa. En caso de que esa responsabilidad no

llegue a acreditarse, en base al principio In dubio pro reo “en caso de duda, a favor del

reo” , que rige en materia probatoria, deberá absolverse, al dictarse un pronunciamiento

definitivo sobre su responsabilidad, el imputado no podrá ser perseguido nuevamente

por ese mismo hecho.

La declaración del imputado

La declaración del imputado es un medio de defensa y el más importante que

posee, puesto que a partir de allí si decide declarar derrumbará muchos argumentos de

la acusación, si por contra no, los efectos serán similares, pero conocidos paso a paso y

cuando decida hablar -si lo hace- determinantes, mas si nunca declara será una incógnita

permanente y el acusador deberá esforzarse aún más para demostrar y probar que los

actos fueron como él los narra y que la participación del enjuiciado es inequívoca y

responsable (hubo acción, con tipicidad, antijuridicidad, imputable y culpable)El estado

de inocencia aplica uno de sus aspectos importantes en este aparte del proceso.

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3.3 Bases Legales

Constitución de la República Bolivariana De Venezuela

La constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su

artículo 44que son derechos del imputado la inviolabilidad de la libertad personal, en

consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden

judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada

ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas

a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por

las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada

caso.

La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la

persona detenida no causará impuesto alguno.

2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus

familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su

vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se

encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de

los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente

sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o

por sí mismas, o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará

un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de

la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios o funcionarias que la

practicaron.

Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará,

además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la

materia.

3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a

penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán

de treinta años.

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4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a

identificarse.

5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de

excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.

El artículo 46 de La constitución de la República Bolivariana de Venezuela

establece que Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica

y moral, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles,

inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o

degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a

la rehabilitación.

2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad

inherente al ser humano.

3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos

científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se

encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.

4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo,

infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que

instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con

la ley.

El artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de

Venezuela establece que El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales

y administrativas; en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo

estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene

derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de

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acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios

adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas

mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable

tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta

Constitución y la ley.

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso,

con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado

legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial

establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda

comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en

las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas

en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a

juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada

por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar

contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro

del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de

ninguna naturaleza.

6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no

fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes

preexistentes.

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7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en

virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o

reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u

omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de

exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del

juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.

Código Orgánico Procesal Penal

El código orgánico procesal penal establece en sus artículos sobre los derechos

que rigen a la persona con cualidad de imputada en el proceso penal por orden del

ministerio público que es el órgano rector en este caso, los siguientes derechos y

garantías:

Artículo 126. Se denomina imputado o imputada a toda persona a quien se le señale

como autor o autora, o partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de

las autoridades encargadas de la persecución penal conforme a lo establecido en este

Código.

Con la admisión de la acusación, el imputado o imputada adquiere la condición de

acusado o acusada.

La denominación de imputado o imputada podrá utilizarse indistintamente en cualquier

fase del proceso.

Artículo 127. El imputado o imputada tendrá los siguientes derechos:

1. Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le

imputan.

2. Comunicarse con sus familiares, abogado o abogada de su confianza, para informar

sobre su detención.

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3. Ser asistido o asistida, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor o

defensora que designe el o ella, o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público

o defensora pública.

4. Ser asistido o asistida gratuitamente por un traductor o traductora o intérprete si no

comprende o no habla el idioma castellano.

5. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a

desvirtuar las imputaciones que se le formulen.

6. Presentarse directamente ante el Juez o Jueza con el fin de prestar declaración.

7. Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los casos en

que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y sólo por el tiempo que esa

declaración se prolongue.

8. Ser impuesto o impuesta del precepto constitucional que lo o la exime de declarar y,

aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento.

9. No ser sometido o sometida a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes

de su dignidad personal.

10. No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su

consentimiento.

11. Solicitar ante el tribunal de la causa el sobreseimiento, conforme a lo establecido en

este Código.

12. Ser oído u oída en el transcurso del proceso, cuando así lo solicite.

Artículo 128. Desde el primer acto en que intervenga el imputado o imputada será

identificado por sus datos personales y señas particulares.

Se le interrogará, asimismo, sobre su lugar de trabajo y la forma más expedita para

comunicarse con el.

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Si se abstiene de proporcionar esos datos o lo hace falsamente, se le identificará por

testigos o por otros medios útiles.

La duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso del proceso y los errores sobre

ellos podrán ser corregidos en cualquier oportunidad.

Artículo 129. En su primera intervención el imputado o imputada deberá indicar su

domicilio o residencia y mantendrá actualizados esos datos.

Artículo 130. El trastorno mental grave del imputado o imputada provocará la

suspensión del proceso, hasta que desaparezca esa incapacidad. Sin embargo, no

impedirá la investigación del hecho, ni la continuación del proceso respecto de otros

imputados o imputadas.

La incapacidad será declarada por el Juez o Jueza, previa experticia psiquiátrica forense,

la cual podrá ser solicitada por cualquiera de las partes.

Artículo 131. Cuando para la elaboración de la experticia sobre la capacidad del

imputado o imputada sea necesario su internamiento, la medida podrá ser ordenada por

el Juez o Jueza, a solicitud de los expertos o expertas, sólo cuando el imputado o

imputada haya sido objeto de una medida cautelar sustitutiva, y el internamiento no sea

desproporcionado respecto de la gravedad de la pena o medida de seguridad aplicables.

El internamiento podrá ser hasta por ocho días.

Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Resolución 217 A

(III) de la Asamblea General de las Naciones Unidas

Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o

degradantes.

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Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en San José de Costa

Rica el 22 de Noviembre del año 1969

Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o

degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la

dignidad inherente al ser humano.

3.4 Definición de términos básicos.

Derecho procesal penal: El Derecho Procesal Penal es aquélla disciplina jurídica

encargada de proveer de conocimientos teóricos, prácticos y técnicos necesarios para

comprender y aplicar las normas jurídicas-procesal-penales, destinadas a regular el

inicio, desarrollo y culminación de un Proceso Penal.

En síntesis, es el conjunto de normas jurídicas que regulan el desarrollo del Proceso

Penal.

Orden de aprehensión: Acto de comunicación por el que se busca y se llama a

aquellos procesados que no pueden ser hallados en su domicilio, o que están fugados,

con el fin de que comparezcan ante la autoridad competente para conocer de la

causa.

Documento en que consta la orden judicial de llamamiento y busca de un imputado

ausente que se halla en paradero desconocido.

Acusado: Es el cargo que se formula ante autoridad competente contra persona o

personas determinadas, por considerarlas responsables de un delito o falta, con el objeto

de que se le aplique la sanción prevista

Hecho punible: Acción sancionada por el Derecho con una pena, también es

denominado conducta delictiva, hecho penal o acción punible. El hecho punible se

identifica con el delito penal que según Carrara implica una contradicción entre un

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hecho humano, positivo o negativo, y una ley que lo condena. Este hecho debe provocar

un daño y ser imputable moralmente.

Ministerio publico: Se encarga de garantizar el respeto de los derechos y garantías

constitucionales en los procesos judiciales, además de los tratados, convenios y

acuerdos internacionales del cual sea parte el Estado venezolano, la representación de

los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la

investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito, de protección a las

víctimas y testigos, y de titularidad y sustento de la acción penal pública.

Acción penal: Es aquella que se origina a partir de un delito y que supone la imposición

de un castigo al responsable de acuerdo a lo establecido por la ley.

Incapacidad: Es la carencia de la aptitud para la realización del ejercicio de derechos o

para adquirirlos por sí mismo.

Querella: Es un acto procesal consistente en una declaración de voluntad dirigida al

órgano jurisdiccional competente, por la que el sujeto de la misma, además de poner en

conocimiento de aquella noticia criminal, ejercita la acción penal, regulándose

actualmente en el Código Procesal Penal.

Sobreseimiento: Es un acto procesal que pone fin al juicio; pero le pone fin sin resolver

la controversia de fondo, sin determinar si el acto reclamado es o no contrario a la

Constitución y, por lo mismo, sin fincar derechos u obligaciones en relación con el

quejoso y las autoridades responsables.

Presunción de inocencia: es un principio jurídico penal que establece la inocencia de la

persona como regla. Solamente a través de un proceso o juicio en el que se demuestre

la culpabilidad de la persona, podrá el Estado aplicarle una pena o sanción.

Comparecer: Acto procesal por el que la parte se pone en presencia de un

órgano judicial. Cuando sea preceptivo procurador, será éste quien, en nombre de la

parte, se presente ante el Juez.

In fraganti: En el preciso instante en que se está cometiendo un delito o una falta

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Derechos humanos: Son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción

alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color,

religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos

humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados,

interdependientes e indivisibles.

Integridad física: Es la facultad de hacer o exigir aquello que la ley establece en

nuestro favor para una vida con respeto y sano desarrollo. Es el derecho que tenemos a

ser cuidados tanto física como mentalmente. La integridad comprende los niveles físico,

psíquico y moral.

Torturas: Es el acto de causar daño físico o psicológico ya sea por medio de máquinas,

artefactos o sin ellos, sin el consentimiento y en contra de la voluntad de la víctima

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CAPITULO IV

MARCO METODOLOGICO.

El marco metodológico, según Barrios M. el manual de trabajo de grado de

especialización y maestría y tesis doctorales de FEDUPEL, expresa que es el conjunto

de acciones destinadas a describir y analizar el fondo del problema planteado, a través

de procedimientos específicos que incluye las técnicas de observación y recolección de

datos, determinando el “como” se realizara el estudio, esta tarea consiste en hacer

operativa los conceptos y elementos del problema que se estudia.

4.1 Tipo de Investigación.

La presente investigación se desarrolla citando diversos postulados de autores

de material metodológico, tomando como referencia el tipo de problema. Según se

método se tipifica como un tipo de investigación Documental Descriptiva, por cuanto

pretende identificar características y fundamentos relevantes que faciliten poner en

manifiesto criterios jurídicos.

Según Arias (2004) expresa que la investigación documental “es un proceso basado en

la búsqueda, recuperación, análisis, critica e interpretación de datos secundarios, es

decir, los obtenidos y registrados por otros investigadores en fuentes documentales,

impresas, audiovisuales o electrónicas”.

4.2 Diseño de la investigación

Barrios M. El manual de trabajos de grado de especialización y maestría y tesis

doctorales FEDUPEL, define que el diseño de investigación se asume como un plan, o

algún tipo de anticipación, previsión de aquello que se pretende lograr, y que define la

estrategia general del trabajo, que orienta y esclarece las etapas

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que habrán de realizarse posteriormente toda vez que el investigador determina

con suficiente claridad el problema.

Para el desarrollo de este informe preliminar fue conveniente hacer uso de

herramientas que permitieran colectar una gran cantidad de información para

fundamentar la investigación, con el objetivo de obtener conocimiento más amplio y

detallado de la problemática presentada en función de la importancia de los derechos

que tiene el imputado en un proceso penal. La presente investigación se sustento en un

diseño bibliográfico, el cual se fundamenta en una revisión profunda del contenido

documental existente que rodea y engloba al material que permitió alcanzar el análisis

de las doctrinas y leyes venezolanas en los aspectos necesarios para llegar a una

conclusión del problema planteado como objetivo general en lo cual recae su apoyo.

Según (Bodington, M 2006) el diseño documental o bibliográfico, se aplica en

investigaciones donde se pretenda abordar un tópico jurídico y la estrategia se limita a

recolectar y registrar información de fuentes documentales como revistas, libros,

periódicos, videos entre otros. Igualmente también establece el autor (Fidias G, Arias

5ta edición 2006, p.27).

4.3 Técnicas e instrumentos de recolección de datos.

Las técnicas de recolección de datos son las distintas formas o maneras de

obtener la información. Este trabajo se basa en la investigación documental ya que fue

realizado mediante el apoyo de otros trabajos, libros, recortes de prensa, revistas y

diferentes opiniones de autores relacionados con el tema el derecho del imputado.

Los instrumentos son los medios materiales que se emplean para recoger y

almacenar la información y Se han empleado en esta investigación diversos métodos de

recolección de datos como análisis de textos bibliográficos y electrónicos, artículos de

prensa, y legislaciones venezolanas. La presente investigación al catalogarse de tipo

documental y de diseño bibliográfico, basa su contenido en la lectura y sustracción de

información.

4.4 Técnicas de procesamiento y análisis de datos

Tamayo y Tamayo (2004) sostiene que “una vez recopilados los datos por los

instrumentos diseñados para este fin, es necesario procesarlos, es decir, elaborarlos

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matemáticamente, ya que la cuantificación y su tratamiento estadístico nos permitirán

llegar a conclusiones en relación con la hipótesis planteadas… cualquiera que sea la

técnica empleada para ello, no es otra cosa que el registro de los datos obtenidos por los

instrumentos empleados, mediante una técnica analítica en la cual se comprueba la

hipótesis y se obtiene las conclusiones”

4.5 Fases Metodológicas

El procedimiento a seguir para dar cumplimiento a los objetivos planteados

previamente, se plantea de la siguiente manera:

Fase I.

Esta, tiene como finalidadDiagnosticar si en Venezuela se le hacen valer

correctamente los derechos y garantías que tiene la persona en calidad de imputada

durante el proceso penal; si bien se han ya comentado cada uno de los derechos y

garantías que debe poseer una persona en calidad de imputado, se podría establecer que

el código orgánico procesal penal es de gran avance y muy garantista; pero el estado

como garantizador de estos derechos, pareciera que aunque tiene las herramientas

necesarias para que no se violen estos derechos no tiene intenciones de resolver los

problemas que se presentan en la realidad.

Fase II.

En la legislación venezolana, la Constitución Nacional considera a los

derechos humanos y su cumplimiento como parte de los valores superiores del

ordenamiento jurídico, que rige a la dignidad de la persona y la garantía de sus derechos

como fin fundamental del estado.

La garantía de los derechos humanos impone al estado el deber de asegurar la

efectividad en el goce de estos derechos con todos los medios a su alcance, lo cual

facilita al ciudadano que disponga de medios judiciales sencillos y eficaces para

precaver lo necesario a la protección de sus derechos.

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Fase III

Son muchos los derechos con los que se cuentan, y es de suma

importancia conocerlos ya que con ellos, la persona se puede defender de cualquier

abuso de cuál sea objeto; sin los conocimientos de los derechos con los que se cuenta,

no se puede pedir una justicia en verdad. La ignorancia de los derechos que se tienen se

debe a gran parte a que la sociedad tiene una idea equivocada de que son los derechos

del imputado o desconocen de estos.

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CAPITULO V

RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 Resultados

En el presente capitulo corresponde el análisis de los resultados, las conclusiones

y sus respectivas recomendaciones, las cuales dieron lugar al cumplimiento de los

objetivos establecidos en el capitulo denominado el problema en la presente

investigación.

En esta parte de la investigación, se evalúan los resultados obtenidos, de los

instrumentos y técnicas empleados que van en función a los objetivos específicos

planteados, con el fin de cumplir con el objetivo general de establecer y analizar los

derechos de los imputados según la Constitución Nacional y el Código Orgánico

Procesal Penal vigente.

FASE I

Diagnosticar si en Venezuela se le hacen valer correctamente los derechos y

garantías que tiene la persona en calidad de imputada durante el proceso penal.

Durante de la investigación se logro identificar quien es el imputado y cuáles son

los derechos y garantías de los cuales goza el mismo durante la primera fase de un

procedimiento penal ordinario, además se señalaron algunos principios fundamentales

que le son reconocidos al imputado durante el procedimiento, para el aseguramiento de

sus garantías personales.

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Sin embargo, aun cuando nuestro ordenamiento jurídico dispone de una serie de actos

procesales destinados a garantizar el estricto cumplimiento de derecho a la defensa y del

debido proceso, se evidencia que no siempre se cumplen, ya sea porque el Ministerio

Publico no realiza la imputación formal en la oportunidad correspondiente o sea el caso

de que los funcionarios públicos tales como jueces, cuerpo de investigaciones penales,

científicas y criminalísticas y cuerpos policiales que tienen una participación

importante y fundamental en el proceso penal, no velan por el respeto y fiel

cumplimiento de los derechos del imputado garantizando su efectivo respeto y ejercicio.

FASE II

Verificar los derechos que consagra la constitución acerca de los derechos

humanos que posee el imputado.

Seguidamente se ha de Verificar si los derechos humanos que consagra la

constitución se le son respetados a los imputados ya que La Constitución Nacional

establece la preeminencia de los derechos humanos, como es el respeto y el desarrollo

de la persona y su dignidad.

Se hace referencia a que uno de los casos más dados en Venezuela por parte de

los funcionarios policiales es que cuando la persona ya se encuentra detenida, se le viola

el derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, además en ocasiones

tampoco se le respeta su integridad física, psíquica y moral queriendo decir que no se

les trata con el respeto debido a la dignidad y acerca del debido proceso del imputado

suele se violentado por parte de los funcionarios públicos de la administración de

justicia incluyendo los jueces. Existe una desviación de la justicia penal en general en

Venezuela.

FASE III

Determinar los derechos del imputado que estipula el código orgánico

procesal penal vigente.

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El Código orgánico procesal penal cuenta con principios orientadores propios

del sistema acusatorio que definen claramente la intención del legislador al querer

resguardar y garantizar a la persona imputada.

Por medio delAnálisis de los derechos del imputado que estipula el código

orgánico procesal penal vigente se conlleva a determinar que todos los derechos del

imputado son tendientes a resguardar su persona y su dignidad de tal manera,

asegurándole su calidad de sujeto de la investigación y no de objeto de la misma ya que

la persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad y por ende debe ser

tratada como tal ya que la libertad es la garantía más importante dentro del proceso

penal.

5.2 Conclusiones

Una vez finalizada la presente investigación, se emite la conclusión de que toda

persona a la cual se le haya imputado la comisión de un hecho punible tiene derecho a

ser tratada con respeto y que se le aseguren sus garantías procesales establecidas en el

Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución Nacional.

La garantía de estos derechos impone al estado el deber de asegurar la

efectividad en el goce de los derechos del imputado con todos los medios de su alcance,

lo cual facilita al ciudadano que disponga de medios eficaces para precaver lo necesario

a la protección de los mismos.

En este sentido, el código orgánico procesal penal en su artículo 127 se hace

intérprete del conjunto de normativas y otorga una serie de derechos al imputado. El

deber de respetar estos derechos, impone adecuar al sistema jurídico para asegurar la

efectividad del goce de dichos derechos. El catalogo de derechos del imputado, busca

garantizar en el proceso igualdad de las partes, respetar sus derechos humanos y

garantizar el debido proceso según los principios que lo orientan y la legalidad que debe

magnificar el sistema judicial Venezolano.

Se Concluye que para garantizar los derechos del imputado se debe dar cabal

cumplimiento a todos los principios establecidos en nuestro ordenamiento jurídico y la

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actuación del ministerio público, del abogado defensor y del juez de control debe ser

diligente, transparente, oportuno, sin dilaciones indebidas y no convertirse en una traba

que impida lograr una justicia expedita.

5.3 Recomendaciones

• Que los cuerpos policiales y funcionarios públicos cumplan con sus

procedimientos de aprehensión sin violentar los derechos establecidos en la

constitución que resguardan al imputado y en las formas establecidas en la ley,

evitando que se produzca una violación al debido proceso y por ende la

violación a los derechos del imputado.

• Que los jueces de la República Bolivariana De Venezuela se avoquen a velar

para que los imputados se le respeten sus derechos durante el proceso penal.

• Diseñar catálogos de información hacia el público en general donde se expliquen

los derechos que tienen las personas cuando se le sospecha que han sido

participe de un delito para que tengan conocimiento de estos y de cuando están

en presencia de la violación de los mismos.

• Abordar el tema en profundidad en los institutos educativos del país, para que

todos tengan conocimientos sobre los derechos que no solo tienen como

imputado sino también como ciudadanos, personas, para que de esta forma

sepan cómo actuar y a qué organismo acudir cuando no se respetan sus derechos.

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