Análisis Profesional II Ley de Servicios Profesionales (sección colegiación)

Embed Size (px)

Citation preview

  • 8/6/2019 Anlisis Profesional II Ley de Servicios Profesionales (seccin colegiacin)

    1/7

    Miguel ngel ZamarrnMdico especializado enRadiodiagnstico conDiplomatura en DireccinMdica de Hospitales y titu-lacin en Gerencia deHospitales.

    Coordinador Confederal dela Unin de Tcnicos yCuadros (Profesionales yDirectivos) de la UninGeneral de Trabajadores.

    Edelmiro Rua lvarezDoctor Ingeniero deCaminos.E.T.S. de Ingenieros deCaminos, Canales yPuertos.Presidente del Colegio de

    Ingenieros de Caminos,Canales y Puertos(CICCP).

    Pedro Aguilera ReijaDoctor Ingeniero Industrial.Colegiado en Madrid,Burgos y Canarias.Socio Director de AguileraIngenieros S.A.Presidente de TOP-E. Red

    Europea de IngenierosConsultores EEIG, Sociode ASHRAE.

    Valent Pich i RosellEconomista, asesor deempresas y entidades, pro-fesor en mster y cursos deespecializacin en variasuniversidades.Presidente del Consejo

    General del Colegio deEconomistas (CGCE).

    AnlisisProfesional

    Juan Jos Bestard PerellLicenciado en Medicina y Ciruga.Director General en Ib-Salut(Consejera de Sanidad, Familia yBienestar Social de las IslasBaleares.

    Vicepresidente en la SociedadMadrilea de medicina Preventiva.

    Jose Mara Mgica FloresBilogoDirector de la Organizacin deConsumidores y Usuarios

    Gonzalo Meneses MartnIngeniero Tcnico de Obras PblicasPresidente del Colegio de IngenierosTcnicos de Obras Pblicas (CITOP).

  • 8/6/2019 Anlisis Profesional II Ley de Servicios Profesionales (seccin colegiacin)

    2/7

  • 8/6/2019 Anlisis Profesional II Ley de Servicios Profesionales (seccin colegiacin)

    3/7

    EL ORIGEN DE LOS COLEGIOS PROGESIONALESY SUS FINES

    D. M. ngel dispone en dos pilares las ideas que

    dan respuesta a los orgenes de la vocacin colegial:la proteccin del profesional y la del ciudadano.Fundamentndo su argumento en la proteccin, defiendeque "los colegios parten de una vocacin o necesidad aso-ciativa, que determinadas profesiones no consideradas enaquel momento como tales, sintieron para unirse y prote-ger el desempeo de sus oficios (proteccin hacia den-tro)". Inmediatamente surge una segunda caracterstica:"se vio, tambin la necesidad de ejercer el oficio dentro deunas determinadas condiciones como el conocimiento o laexperiencia, es decir, con el fin de que los ciudadanostuvieran tambin una garanta de que aquellas profesioneseran ejercidas por quienes tenan competencias para ello

    (proteccin hacia fuera).Don Pedro recopila, a travs de una lluvia de

    ideas, breves definiciones con las que enmarca sucinta-mente al colegio: asociaciones gremiales que pretendanasegurar la integridad de la profesin, mantener un cotocerrado, establecer una garanta frente a terceros, defen-der contra el intrusismo, fomentar la formacin, promoverla defensa de los intereses de la profesin y de la socie-dad.

    A da de hoy, teniendo los colegios profesionalessiglos a sus espaldas; algunos 700 aos, otros 300 150,ya que fueron regulados individualmente y tras cerca de

    cuatro dcadas, desde la consolidacin de la regulacin delos Colegios Profesionales a travs de la Ley de ColegiosProfesionales en 1974, la proteccin del inters de losmiembros y del bien comn, tanto del ciudadano como delusuario final es, de forma resumida, la esencia de los cole-

    gios, meta en la que coinciden plenamente tantoD.Edelmiro como D. Valet.

    Aunque el objetivo de los Colegios es plausible,

    convienen nuestros invitados que los ColegiosProfesionales necesitan ser modernizados.Desde 1974, el marco poltico, econmico, social o culturalen Espaa ha sufrido grandes modificaciones. De formaespecial, los ltimos aos han trado cambios legislativosque inevitablemente han actuado sobre el aparente esta-tismo de dichas corporaciones. Todos nuestros expertos,de manera unnime abogan por el cambio, por la moderni-zacin.

    No obstante, tanto D. Juan Jos como D. Pedro,echan la vista atrs y apuntan la efectiva evolucin que seha producido en Colegios y Consejos Generales, comoconsecuencia de las reformas legislativas de los ltimos

    aos y las exigencias del propio mercado.Salen a la palestra algunas ideas por las que resulta impe-rativa la modernizacin de estas corporaciones de derechopblico. Como primera valoracin, D. Pedro subraya quelos colegios "tienen estructuras desproporcionadas, soncaros y no defienden a la sociedad. Dejan mucho quedesear pues parece que se pelean por defender privilegiosy repartirse el trozo de la poca tarta que queda para susmiembros". D. Gonzalo, en segundo trmino, atribuye eldesconocimiento social de las funciones y valores de loscolegios a su patente falta de permeabilidad en la transfe-rencia de informacin: "la modernizacin de los colegios es

    algo totalmente imprescindible y es que buena parte de lamala "prensa" que tienen los colegios profesionales nos lahemos ganado a pulso. Y si algo bueno hemos hecho,que tambin lo habr, no lo hemos sabido transmitir".

    El conceptoColegio Profesional suscita en algunos sectores implicacin, res-ponsabilidad social y deontologa profesional, sin embargo, el desconocimiento, la ambi-gedad y el desinters son conceptos que tambin se acercan a las reacciones que pro-duce en otros sectores.Palabras demasiado contradictorias para partir del mismo punto.

    Los colectivos profesionale, asociaciones profesionales o colegios han desem-peado un papel importante a lo largo de la historia en lo que se refiere a la proteccindel profesional y del ciudadano ante el ejercicio del mismo.Consecuencia de la trayectoria de los colegios y su relevancia social, la constitucin delos Colegios Profesionales, entidades privadas de derecho pblico (pblico-privadas),est recogida en la Constitucin Espaola. Establece el artculo 36 que ser la ley la queregular las peculiaridades propias del rgimen jurdico de los Colegios Profesionales yel ejercicio de las profesiones tituladas.

    Las modificaciones legislativas que se han venido produciendo, especialmen-te en los ltimos seis aos, y que de forma directa han afectado a los Colegios y a susprofesionales, han provocado un gran desconcierto en torno a su situacin. La Ley deServicios Profesionales, que desde hace tiempo se viene anunciando, propone una seriede cambios que modifica, de forma sustancia, la esencia de los colegios.Aspectos como la obligatoriedad o volun tariedad de la co legiacin para el ejercicio

    profesional, el papel y funciones de los colegios, la Administracin como nuevo agente de control deontolgi-co, las reservas de actividad u otros temas que suscitan el debate, son asuntos a los que dan respuesta nues-

    tros invitados en este Anlisis Profesional.Visiones diferentes, independientes y colmadas de criterio profesional que nos hacen caer en la cuenta de queno se trata de que existan conceptos contradictorios que parten de un mismo punto, sino visiones diferentes que abo-gan por una misma meta; la proteccin de la profesin, del profesional y de la sociedad.Este Anlsis Profesional pretende buscar el equilbrio y la armonia entre posturas.

    1

  • 8/6/2019 Anlisis Profesional II Ley de Servicios Profesionales (seccin colegiacin)

    4/7

    El conocido como "afn recaudatorio" delque algunos profesonales y ciudadanos responsabilizan alos colegios, reduciendo su inters por los profesionales,mermente a la necesidad de garantizar susu cuotas paramantenerse activos, es uno de los aspectos que mayorinters y polmica despierta entorno a la institucin.Cul es la cuota que ha de pagar un colegiado?, a quservicios o actividades son destinadas?, qu servicioshan de prestar los colegios profesionales por ley?, cum-plen con su cometido?, conocen los profesionales los ser-vicios de los que disponen en su colegio rofesional?

    De manera esquemtica, recogidos en el cuadroque viene a continuacin, se presenta el contenido sinteti-zado, como respuesta a las preguntas previamente plante-adas.

    El art. 5 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modi-ficacin de diversas leyes para su adaptacin a la Leysobre el libre acceso a las actividades de servicios y suejercicio (Ley mnibus), establece como fines de losColegios Profesionales los siguientes:

    Ordenacin del ejercicio de las profesiones, la repre-sentacin institucional exclusiva de las mismas cuan-do estn sujetas a colegiacin obligatoria, la defensade intereses profesionales de los colegiados y la pro-teccin de los intereses de los consumidores y usua-rios de los servicios de los colegiados, todo ellos sinperjuicio de la competencia de la AdministracinPblica por razn de relacin funcionarial.

    2

  • 8/6/2019 Anlisis Profesional II Ley de Servicios Profesionales (seccin colegiacin)

    5/7

    Los comentarios recogidos en el cuadroanterior son algunos de los servicios ms des-tacables que ofrecen los colegios profesiona-les desde diferentes sectores y en palabras denuestros invitados, pero qu es lo que hacea los colegios insustitu ibles?

    Pocas cosas con insustituibles, afirma D.Edelmiro. No obstante, el papel de los Colegios en cuan-to a los cambios legislativos, permite un elemento total-mente independiente al servicio tanto de la sociedad comode la Administracin a la hora de realizar las actuacionesque le han sido encomendadas.D. Valent, apunta como labor exclusiva la de ordenar, apo-yar y defender la prctica profesional como un servicio a lacolectividad, de un modo que slo entiende el colectivo.Adems, la labor delcontrol deontolgico ydisciplinario tienen ytendr en un futuromuchsimo recorrido.Por otro lado, D. Juan

    Jos, unifica las singularidades de los ColegiosProfesionales en tres aspectos: 1. Su utilidad para el pro-fesional, 2. El posicionamiento social que ostenta y, 3. Larepresentacin que le adjudica la Administracin Pblica.

    Insustituible no hay nada, insiste D. M. ngel. Elplanteamiento de la pregunta, desde su punto de vista, eserrneo ya que la clave estara en si existen mejoresmodelos de representacin profesional que el que presen-tan los colegios para cumplir con las funciones que tieneencomendadas; considero que aunque hay que moderni-zarlos, los colegios cumplen sobradamente con sus funcio-nes, indica.

    Y si no fuera el colegio profesional elcompetente para las funciones encomendadaspodra la Admin istracin hacerse cargo de lasmismas?

    En lo que afecta al control deontolgico, D. Valentafirma, que a quien correspondera conocer de la prcticaprofesional es a una entidad independiente de laAdministracin. Entiende, por ello, que no haya mejorrgano para desempear las funciones encomendadas alos colegios que los propios colegios por tratarse de rga-nos independientes de la misma.

    Una idea paralela defiende D. Juan Jos, quien

    afirma que la Administracin no debera entrar en asuntosrelacionados con la vida civil o profesional de la sociedad,sino que "sus funciones estn enmarcadas en otros mbi-tos, debiendo estar las cuestiones que afectan a los profe-sionales en manos de los profesionales y sus organizacio-nes".No duda D. Edelmiro de la eficiencia de la Administracinen materia de control de la tica profesional, siempre ycuando, "tuviesen medios suficientes". Sin embargo, hastael momento, dicha funcin recae de una forma u otra en losColegios. Adems, aade, "hemos venido ejerciendo unapromocin activa de la formacin continua y se ha ejercido

    una facultad disciplinaria difcilmente derivable".Burocratizacin es la palabra con la que definirael resultado de dicha gestin en manos de laAdministracin D. M. ngel, quien duda de su eficacia antecompetencia tan especfica. "Considero que la

    Administracin burocratizara la vigilancia del desempeoprofesional. Ampliar su mbito de actuacin a todo lo queson prcticas profesionales tan mltiples y heterogneasde las profesiones tituladas, sera dimensionar un aparatoburocrtico".Aade comocrtica, en estaocasin a loscolegios pro-fesionales,que stospueden y deben y no hacen suficientemente, desarrollarfunciones de apoyo a la Administracin que deberan serretribuidas por la esta ltima: "la elaboracin de este tipode normas (una evaluacin de los requisitos para tener unadeterminada titulacin o ejercer una determinada maestraprofesional), deberan ser apoyadas por los colegios profe-sionales y por las Sociedades Cientficas, con su conse-cuente compensacin econmica, aunque, desgraciada-mente no creo que vayan por ah los tiros".

    Entonces colegiacin s o no?La colegiacin, segn D. Edelmiro, entraa un vn-culo profesional y personal: "no se trata de una relacin dedependencia u obligatoriedad, sino ms bien de una rela-cin profesional y de mejora social". Considera que la res-puesta ms adecuada a la pregunta planteada debieranaportarla tanto los colegiados como la sociedad ya queson los profesionales colegiados, que en algunos momen-tos han necesitado apoyo de sus colegios y la sociedad,que se ha venido beneficiando de los controles ejercidossobre stos y sus actuaciones, los que deberan responderesa cuestin".

    Manifiesta D. Gonzalo su discrepancia con elGobierno al determinar como colegiacin obligatoria slola de algunos profesionales, "los motivos que se alegandesde el Gobierno para imponer la colegiacin obligatoriaen determina-das profesio-nes tambinson clara-mente aplica-bles a la inge-niera, por loque no se entiende por qu unos s y otros no, adems, loscolegios profesionales, instituciones sin nimo de lucro,

    son a los que la Directiva de Servicios y la Ley de ColegiosProfesionales les exige el cumplimiento de una serie servi-cios, algunos de los cuales careceran de sentido si noenglobase a todos sus profesionales. En definitiva, con-cluye, que no hay manera ms efectiva, transparente y demenor coste que la regulacin profesional sea llevada acabo por los propios colegios profesionales.

    Apunta D. Valent, que es partidario de colegiacinobligatoria, especialmente en los sectores fundamentaleso ms sensibles para la sociedad (jurdico, sanitario, eco-nmico y de seguridad). An as, pone de relevancia lalibertad de eleccin hacia el profesional en esta materia:

    "nuestra profesin, siempre se ha caracterizado por noinsistir en esta idea. La gran mayora de nuestros colegia-dos lo son voluntariamente por los servicios prestados".

    Contemplando como idea fundamental la de ofre-cer garantas a terceros en una actuacin profesional, D.

    Aunque hay que moder-nizarlos, los colegioscumplen sobradamentecon sus funciones

    No dudo de la eficiencia de laAdmministracin en materia decontrol de la tica profesionalsiempre y cuando, tuviese losmedios suficientes

    Soy partidario de la colegiacin,especialmente en los sectoresms sensibles para la sociedad:mbito nur dico, sanitario, econ-mico y de seguridad

    3

  • 8/6/2019 Anlisis Profesional II Ley de Servicios Profesionales (seccin colegiacin)

    6/7

    Pedro entiende la colegiacin como aspecto esencial delejercicio profesional, tanto ms importante cuanto mayorsea la responsabilidad o riesgos en que incurra el profesio-nal".En la misma lnea de criterios se encuentra D. Juan Jos,quien apunta que "contra el pago de unas cuotas y contrala percepcin de unos servicios "exclusivos", independien-tes y garantistas" es necesaria la colegiacin como requi-sito para el ejercicio profesional.

    Apunta, D. M. ngel como motivo justificativo de lanecesaria obligatoriedad de la colegiacin, la garanta conello, ofrece a la sociedad: "evidentemente existen activida-des profesionales que no exigen colegiacin, y es que seha de evaluar, segn el caso, la trascendencia del ejercicioprofesional. La colegiacin no ha de tener su fundamentoen la cobertura del profesional nicamente, sino tambin lacobertura de la ciudadana, de la sociedad en general".

    D. Jose Mara, se desmarca del criterio generalen favor de la colegiacin, apuntando la voluntariedadcomo la opcin ms adecuada. La colegiacin "ms bienha de ser considerada como una opcin del profesional.

    Siempre he defendido, personalmente y desde la OCU lacolegiacin voluntaria en todos los mbitos".

    La colegiacin como requisito al ejerci-cio profesional, es considerada como una con-dicin unnime hasta la Ley mnibus, de 27 dedic iembre de 2009, que la plantea como excep-cin a la regla de voluntariedad y a determinaren qu profesin por ley posterior. Qu es loque ha cambiado para pasar de la obl igatorie-dad a la voluntariedad?

    El cambio sustancial de establecer como obliga-

    cin la colegiacin a voluntario, segn D. Valent, se debea una transposicin incorrecta de la Directiva de Servicios,influida por informes y presiones externas: "se pretendedifundir la idea de que los colegios son una entidad exclu-sivamente de Espaa, mientras que en los pases europe-os, existen organizaciones profesionales con reservaslegales y requisitos de entrada mucho ms fuertes que elnuestro. En otros pases de nuestro entorno como Italia,Francia, Portugal o Alemania, no han tenido estas limita-ciones sino que mantienen sus reservas legales y su ins-cripcin obligatoria".No cree D. Valent, en definitiva, que la transposicin de laDirectiva de Servicios genere unos beneficios econmicos

    relevantes como se estima.

    D.Edelmiro apunta que en el caso de las ingenieras y apesar de que la colegiacin ha sido una obligacin legal,nunca lo ha sido al cien por cien, pues nunca se ha perse-guido a aquellos que no se han colegiado. "Creo que setrata ms bien, al pasar a conceptos de voluntariedad, deun cambio de definicin. De esta forma se logra un ele-mento que pueda distorsionar la importante labor de con-trol profesionalque desde loscolegios se havenido des-arrollando".

    Existeuna justificacin al previsible contenido de la Ley deServicios Profesionales que se est realizando desde dis-tintas entidades u organismos pblicos sobre la necesidadde libertad de mercado o restricciones de carcter particu-lar que chocan, segn D. Edelmiro, de forma clara con larealidad que hay fuera de las fronteras espaolas, pues "sien el resto del mundo, no slo en Europa, no existen cole-gios, s que existen organizaciones especificas que en el

    mbito privado, estn realizando funciones similares. Ladesaparicin de la colegiacin obligatoria sin definir un ele-mento alternativo a los controles de profesionales espao-les, y de aquellos que vienen de fuera y quieren trabajardentro de nuestro pas, y que hasta este momento hansido evaluados por el Ministerio de Educacin o el de tute-la de las distintas ingenieras, con la colaboracin directade los colegios, podra suponer un punto de riesgo".

    D. Juan Jos, atribuye sin embargo los motivos detal cambio a "la poca penetracin en la sociedad civil y pro-fesional, la escasa utilidad y casi nula transparencia de loscolegios profesionales".

    Una reflexin similar hace D. Gonzalo, quien achaca comomotivo central del cambio, la falta de comprensin de losservicios y funciones que los colegios profesionales des-empean para los colegiados, los consumidores y usua-rios, las Administraciones Pblicas y la sociedad en gene-ral (debida, en parte, a los propios colegios que no hansabido transmitir dichas aportaciones). "Como consecuen-cia, se ha generado una cierta desconfianza, traducida enuna actividad normativa limitadora e incluso un poco hostilhacia estas instituciones, actitud que sin embargo creo queno es irreversible".

    El cambio se ha producido porla poca penetracin que losColegios Profesionales tienen enla sociedad civil y profesional

    4

  • 8/6/2019 Anlisis Profesional II Ley de Servicios Profesionales (seccin colegiacin)

    7/7

    Considerando que la colegiacin continuase siendo obligatoria para algunasprofesiones supondra una barrera al ejercicio profesional o podra ser consideradacomo un requisito proporcional entre el ejercicio profesional y las garantas que ofre-ce?

    No entiende D. Edelmiro como una barrera al ejercicio profesional el requisito previo de la colegia-cin, puesto que con tan slo la posesin de una titulacin acadmica especfica que da acceso a una pro-fesin regulada "la colegiacin permite a la sociedad tener la seguridad de que los profesionales que reali-zan actuaciones que podran suponer riesgos (tanto a personas como al medio ambiente) tienen un mni-mo de formacin y permite que estos profesionales estn bajo la cobertura de seguros en sus actuacionesprofesionales".

    De la misma opinin es D. Valent, quien considera que el requisito exigido est ms bien relacio-nado con el control profesional, justificando as la exigencia de un mnimo de requisitos de entrada. Portanto, deduce que la colegiacin es una medida proporcional, pues "a cambio se establecen unas garant-as y controles deontolgicos".D. Juan Jos, sin embargo, entiende la colegiacin como una barrera al ejercicio profesional "pero unabarrera lgica".

    Por ltimo, D. Pedro, desecha de pleno asociar la colegiacin con un requisito desproporcionado oa entenderla como una barrera al ejercicio profesional, ms bien entiende por ello todo lo contrario pues "enEspaa, para ejercer vale con un ttulo y, en ocasiones, es necesario tener un seguro tambin, pero demomento, no se hacen exmenes peridicos para mantener la acreditacin y validez de licencia profesio-

    nal como ocurre en USA".

    Se ha de entender entonces que el ttulo y lacolegiacin son sufic iente garanta para el ade-cuado ejercicio profesional?

    Destaca D. M. ngel la importancia de la compe-tencia profesional, unida invariablemente a la posesin delttulo como garanta al adecuado ejercicio profesional."Son los Colegios Profesionales quienes deben dar licen-cia a aquella persona que ejerce unas determinadas com-petencias profesionales con los requisitos exigidos para

    ello, de lo contrario, lo propio sera someter al profesionala un tipo de anlisis, expediente, sancin", asunto quedesde su punto de vista es reprochable a la institucin, porno tomar medidas sancionadoras, ante la mala prcticaprofesional, con demasiada asiduidad.

    D. Jose Mara dice desconocer actuacionescorrectoras de un Colegio sobre lo realizado por un profe-sional. Concibe, por ello, la responsabilidad como garantaal ejercicio profesional, con independencia del ttulo o com-petencia, como un deber del individuo y no de un colecti-vo. "El control debera ser realizado por una entidad inde-pendiente para evitar el riesgo de corporativismo".

    La competencia profesional, segn D. Valent,

    debera ser el patrn a tener en cuenta a la hora de des-arrollar la prestacin de servicios por parte del profesional,pero a travs de una regulacin mnima del legislador."Debe realizarse una regulacin mnima de las competen-cias de las profesiones (el mercado tambin ir demandando las competencias), que debera peridicamente actuali-zarse".

    La competencia, como valor de referencia en elejercicio profesional, se repite como garanta profesional,en palabras de D. Juan Jos, pues "las funciones a desem-pear por los profesionales han de estar estandarizadasen funcin de las competencias profesionales que tenga el

    profesional y no del ttulo adquirido".Las propuestas tambin tienen cabida en esteapartada, aspecto en el que toma la delantera D. Edelmiro."Con el fin de garantizar a la sociedad que los profesiona-les estn formados, son cualificados y responsables y

    cuan-do actan comoprofesionales liberales tienen un segu-ro de responsabilidad y poseen unadeontologa profesional , aspectos garantizadospor los Colegios Profesionales, proponemos desligar deuna forma clara el ttulo profesional y acadmico, as comolas responsabilidades de los Colegios y Universidades oEscuelas".

    Abundando en lo dicho por D. Edelmiro, D.Gonzalo opina que el ttulo debe ir acompaado por unaacreditacin, renovable temporalmente, que garantice unaformacin continua o experiencia profesional verificable. Yprobablemente nadie mejor que los Colegios Profesionalespara ello; eso s, sometidos previamente a una necesariarenovacin.

    5