10
ALCALDIA MA DE BOGOTÁ C GESTIÓN PÜBLT STJ Bogotá D.C., .ADM. SERVICIO CIVIL DISTRITAL 13-08-2019 09:01:34 Cite Este Nr:2019EE2007 01 FoI:5 Anex:0 ORIGEN: Sd:444 . SUBDIRECCION TECNICA JURIDICA/OJEDA SALINAS DESTINO: ORQUESTA FILARMONICA DE BOGOTA/ANDREA CAROLINA ASUNTO: RESPUESTA Al RADICADO 2019ER1907, CORRRESPONDIEN1 OBS: N/A Doctora ANDREA CAROLINA PEDREROS CASTELLANOS Directora Corporativa y de Talento Humano ORQUESTA FILARMONICA DE BOGOTÁ -OFB- Calle 39 Bis No. 14 - 57 Teléfono. 2883466 Ciudad. ASUNTO: Respuesta Radicado No. 2019ER1907 / Correspondiente al radicado 201902050001581 de la Orquesta Filarmónica de Bogotá -OFB- / Concepto sobre evaluación de desempeño laboral de empleados de libre nombramiento y remoción, como requisito para participar de los incentivos institucionales. Respetada doctora Andrea Carolina. Con el presente damos atenta respuesta a su consulta elevada ante este Departamento, bajo el radicado del asunto, sobre evaluación de desempeño laboral de empleados de libre nombramiento y remoción, como requisito para participar de los incentivos institucionales. De acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 580 de 2017 "Por el cual se modifica la estructura interna del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, se determinan las funciones de las dependencias y se dictan otras disposiciones", este Departamento no ostenta la competencia de dirimir controversias ni de declarar derechos, pues, esto le compete a los honorables Jueces de la República, y los conceptos emitidos tendrán carácter meramente orientador más no de obligatorio cumplimiento. Por lo anterior, indicamos que una vez revisada la solicitud procedemos a dar respuesta en forma general a los planteamientos realizados por usted, en los siguientes términos: ENTORNO FÁCTICO. "( ... ) 1. El artículo 30 de la Ley 1567 de 1998, establece: "ARTÍCULO 30. Tipos de Planes. Para reconocer el desempeño en niveles de excelencia podrán organizarse planes de incentivos pecuniarios y planes de incentivos no pecuniarios. Tendrá derecho a incentivos pecuniarios y no pecuniarios todos los empleados de carrera, así como los de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional; técnico, administrativo y operativo". 2. El Decreto 1083 de 2015 1 establece: Carrera 30 No 25— 90, Piso 9 Costado Oriental. .':Net - Tek 3 68 00 38 Código Postal: 111311 T°Q mo MEJOR www.serviciocivil.gov.co CC CEC353 PARA TODOS CO SC.CE5CS3 Página 1 de 10 - A-000-FM-009 Vn,ión 6

ANDREA CAROLINA PEDREROS CASTELLANOS ASUNTO: … · 2019-08-20 · DESTINO: ORQUESTA FILARMONICA DE BOGOTA/ANDREA CAROLINA ASUNTO: RESPUESTA Al RADICADO 2019ER1907, CORRRESPONDIEN1

  • Upload
    others

  • View
    9

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: ANDREA CAROLINA PEDREROS CASTELLANOS ASUNTO: … · 2019-08-20 · DESTINO: ORQUESTA FILARMONICA DE BOGOTA/ANDREA CAROLINA ASUNTO: RESPUESTA Al RADICADO 2019ER1907, CORRRESPONDIEN1

ALCALDIA MA DE BOGOTÁ C GESTIÓN PÜBLT

STJ

Bogotá D.C.,

.ADM. SERVICIO CIVIL DISTRITAL 13-08-2019 09:01:34 Cite Este Nr:2019EE2007 01 FoI:5 Anex:0

ORIGEN: Sd:444 . SUBDIRECCION TECNICA JURIDICA/OJEDA SALINAS DESTINO: ORQUESTA FILARMONICA DE BOGOTA/ANDREA CAROLINA ASUNTO: RESPUESTA Al RADICADO 2019ER1907, CORRRESPONDIEN1

OBS: N/A

Doctora ANDREA CAROLINA PEDREROS CASTELLANOS Directora Corporativa y de Talento Humano ORQUESTA FILARMONICA DE BOGOTÁ -OFB- Calle 39 Bis No. 14 - 57 Teléfono. 2883466 Ciudad.

ASUNTO: Respuesta Radicado No. 2019ER1907 / Correspondiente al radicado 201902050001581 de la Orquesta Filarmónica de Bogotá -OFB- / Concepto sobre evaluación de desempeño laboral de empleados de libre nombramiento y remoción, como requisito para participar de los incentivos institucionales.

Respetada doctora Andrea Carolina.

Con el presente damos atenta respuesta a su consulta elevada ante este Departamento, bajo el radicado del asunto, sobre evaluación de desempeño laboral de empleados de libre nombramiento y remoción, como requisito para participar de los incentivos institucionales.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 580 de 2017 "Por el cual se modifica la estructura interna del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, se determinan las funciones de las dependencias y se dictan otras disposiciones", este Departamento no ostenta la competencia de dirimir controversias ni de declarar derechos, pues, esto le compete a los honorables Jueces de la República, y los conceptos emitidos tendrán carácter meramente orientador más no de obligatorio cumplimiento.

Por lo anterior, indicamos que una vez revisada la solicitud procedemos a dar respuesta en forma general a los planteamientos realizados por usted, en los siguientes términos:

ENTORNO FÁCTICO.

"( ... ) 1. El artículo 30 de la Ley 1567 de 1998, establece:

"ARTÍCULO 30. Tipos de Planes. Para reconocer el desempeño en niveles de excelencia podrán organizarse planes de incentivos pecuniarios y planes de incentivos no pecuniarios.

Tendrá derecho a incentivos pecuniarios y no pecuniarios todos los empleados de carrera, así como los de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional; técnico, administrativo y operativo".

2. El Decreto 1083 de 20151 establece:

Carrera 30 No 25— 90, Piso 9 Costado Oriental. — .':Net - Tek 3 68 00 38 Código Postal: 111311

T°Q mo MEJOR

www.serviciocivil.gov.co CC CEC353 PARA TODOS CO SC.CE5CS3

Página 1 de 10 - A-000-FM-009 Vn,ión 6

Page 2: ANDREA CAROLINA PEDREROS CASTELLANOS ASUNTO: … · 2019-08-20 · DESTINO: ORQUESTA FILARMONICA DE BOGOTA/ANDREA CAROLINA ASUNTO: RESPUESTA Al RADICADO 2019ER1907, CORRRESPONDIEN1

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. GESTIÓN PÚBLICA

flO,!$C&, MI S!! CMI

"ARTICULO 2.2.10.12 Requisitos para participar de los incentivos institucionales. Los empleados deberán reunir los siguientes requisitos para participar de los incentivos institucionales:

1. Acreditar tiempo de servicios continuo en la respectiva entidad no inferior a un (1) año.

2. No haber sido sancionados disciplinadamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección.

3. Acreditar nivel de excelencia en la evaluación del desempeño en firme, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación"

3. Así mismo el Acuerdo 565 de 2016, establece:

"ARTÍCULO 60. SUJETOS DE EVALUACIÓN. Los empleados a los que se les aplica el presente Acuerdo son:

(...)

2. Los empleados de Libre Nombramiento y Remoción, distintos a los de Gerencia Pública. ( ... )"

4. Mediante Sentencia 00920 de 2018 el Consejo de Estado, decretó la suspensión provisional de/artículo 6° numeral 2° del Acuerdo No. 565 de 2016, la expresión ((Los empleados de Libre Nombramiento y Remoción, distintos a los de Gerencia Pública)).

5. Mediante circular No. 20181000000067 de fecha 15 de junio de 2018, la Comisión Nacional del Servicio Civil, informó los efectos del Auto proferido por el Consejo de Estado, mediante el cual se suspendió provisionalmente apartes del Acuerdo 565 de 2016.

6. En cumplimiento de la citada circular los empleados de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional, técnico y asistencial, de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, suspendieron su evaluación de desempeño laboral, hasta tanto se produzca un pronunciamiento definitivo por parte de la CNSC.

En virtud de lo anterior la Orquesta Filarmónica de Bogotá se permite solicitar la emisión de concepto, respecto de las siguientes interrogantes.

1. ¿Los empleados de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional, técnico, y asistencial, pueden participar por el incentivo pecuniario y no pecuniario de mejor empleado, con la última evaluación de desempeño realizada en el 2018?

2. ¿Los empleados de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional, técnico, y asistencial, pueden participar en la conformación de mejores equipos de trabajo, con la última evaluación de desempeño realizada en el 2018? ( ... )".

ENTORNO JURÍDICO.

La Constitución Política de Colombia promulgada en 1991, en el artículo 125 consagra que el ingreso y ascenso a empleos de carrera será con fundamento en el principio de mérito y su y retiro por las causales previstas en la Constitución o la ley, así:

Carrera 30 No 25— 90,

nNet Piso 9 Costado Oriental. - Código Postal: 111311

_____ MEJOR www.serviciocivil.gov.co

SCCE , '53 PARA TODOS

C'SCCC3Ml33

Página 2 de 10- A-000-FM-009 Ve,ión 6.0

Page 3: ANDREA CAROLINA PEDREROS CASTELLANOS ASUNTO: … · 2019-08-20 · DESTINO: ORQUESTA FILARMONICA DE BOGOTA/ANDREA CAROLINA ASUNTO: RESPUESTA Al RADICADO 2019ER1907, CORRRESPONDIEN1

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. GESTI0N PÚBLICA

fla,,,,.s,ratlyo 01 C,]I

"Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.

El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinarlos méritos y calidades de los aspirantes.

El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.

En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción." (Subraya fuera de texto)

A su vez, en su artículo 355 ibídem, contempla la siguiente prohibición:

"Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado".

El Decreto Ley No. 1567 de fecha 05 de agosto de 1998 "Por el cual se crean (sic) el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado", en relación con los programas de bienestar social e incentivos, prevé:

Artículo 130.- Sistema de Estímulos para los Empleados del Estado. Establécese el sistema de estímulos, el cual estará conformado por el conjunto interrelacionado y coherente de políticas, planes, entidades, disposiciones legales y programas de bienestar e incentivos que interactúan con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados del Estado en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales

( ... ) Artículo 181.- Programas de Bienestar Social e Incentivos. A través de los programas de bienestar social y de los programas de incentivos que formulen y ejecuten las entidades, se pondrá en funcionamiento el sistema de estímulos para los empleados.

Artículo 19°.- Programas Anuales. Las entidades públicas que se rigen por las disposiciones contenidas en el presente Decreto - ley están en la obligación de organizar anualmente, para sus empleados, programas de bienestar social e incentivos.

( ... ) Artículo 26°.- Programa de Incentivos. Los programas de incentivos, como componentes tangibles del sistema de estímulos, deberán orientarse a:

1. Crear condiciones favorables al desarrollo del trabajo para que el desempeño laboral cumpla con los objetivos previstos.

2. Reconocer o premiar los resultados del desempeño en niveles de excelencia.

Carrera 30 No 25— 90, Piso 9 Costado Oriental.

nF_Net Tel:3680038

Código Postal: 111311 MEJOR www.servicioCivil.gov.Co %mé PARA TODOS SG CEFS43153 GO-SG ÇE443"53

Página 3 de 10- A-GDO-FM.009 Vornián 6.0

Page 4: ANDREA CAROLINA PEDREROS CASTELLANOS ASUNTO: … · 2019-08-20 · DESTINO: ORQUESTA FILARMONICA DE BOGOTA/ANDREA CAROLINA ASUNTO: RESPUESTA Al RADICADO 2019ER1907, CORRRESPONDIEN1

ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. GESTIÓN PÚBLICA

Los programas de incentivos dirigidos a crear condiciones favorables al buen desempeño se desarrollarán a través de proyectos de calidad de vida laboral, Y los programas de incentivos que buscan reconocer el desempeño en niveles de excelencia se estructurarán a través de planes de incentivos.

( ... ) Artículo 291.- Planes de Incentivos. Los planes de incentivos para los empleados se orientarán a reconocer los desempeños individuales del mejor empleado de la calidad y de cada uno de los niveles jerárquicos que la conforman, así como el de los equipos de trabajo que alcancen niveles de excelencia.

Artículo 300.- Tipos de Planes. Para reconocer el desempeño en niveles de excelencia podrán organizarse planes de incentivos pecuniarios y planes de incentivos no pecuniarios.

Tendrá derecho a incentivos pecuniarios y no pecuniarios todos los empleados de carrera, así como los de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional; técnico, administrativo y operativo.

( ... ) Artículo 360.- Consideraciones Generales para la Asignación de Incentivos. Para asignarlos incentivos, las entidades deberán observarlas siguientes consideraciones:

a) La selección y la asignación de incentivos se basarán en registros e instrumentos objetivos para medir el desempeño meritorio;

b) En todo caso los criterios de selección considerarán la evaluación del desempeño y los resultados del trabajo del equipo como medidas objetivas de valoración;

c) Cada empleado seleccionado tendrá derecho a escoger el reconocimiento de su preferencia dentro de los planes de incentivos diseñados por la entidad de la cual labora;

d) Siempre debe hacerse efectivo el reconocimiento que se haya asignado por el desempeño en niveles de excelencia.

e) Todo empleado con desempeño en niveles de excelencia debe tener conocimiento por parte del superior inmediato. Dicho reconocimiento se efectuará por escrito y se anexará a la hoja de vida.

( ... ) Artículo 38°.- Prohibiciones. Los incentivos pecuniarios y no pecuniarios, concedidos a los empleados en desarrollo de programas de bienestar social e incentivos, no pueden tener por objeto modificar los regímenes salarial y prestacional de los empleados". (Subraya fuera de texto).

En desarrollo de los postulados constitucionales sobre función pública y carrera administrativa, la Ley 909 del 23 de septiembre de 2004 "Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones", en cuanto a la evaluación de desempeño en su artículo 38, dispone:

"Evaluación del desempeño. El desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa deberá ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente establecidos que permitan fundamentar un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales. A tal efecto, los instrumentos para la evaluación y calificación del desempeño de los empleados se diseñarán en función de las metas institucionales". (Subraya fuera de texto)

A su turno, el artículo 40 ibídem, respecto a los instrumentos de evaluación prevé:

Carrera 30 No 25— 90, 1 ' Piso 9 Costado Oriental. TeL 3 68 00 38 Código Postal: 111311

1 , , MEJOR www.serviciocivil.gov.co

_ PARA TODOS

Página 4 de 10 - A-GDO-FM-009 Versión 6.0

Page 5: ANDREA CAROLINA PEDREROS CASTELLANOS ASUNTO: … · 2019-08-20 · DESTINO: ORQUESTA FILARMONICA DE BOGOTA/ANDREA CAROLINA ASUNTO: RESPUESTA Al RADICADO 2019ER1907, CORRRESPONDIEN1

ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. GESTIÓN PUBLICA

Depa,amento fld,,!,,strati,, d& Se,,00 C,y,I

"Instrumentos de evaluación. De acuerdo con los criterios establecidos en esta ley y en las directrices de la Comisión Nacional del Servicio Civil, las entidades desarrollarán sus sistemas de evaluación del desempeño y los presentarán para aprobación de esta Comisión.

Es responsabilidad del jefe de cada organismo la adopción de un sistema de evaluación acorde con los criterios legalmente establecidos. No adoptarlo o no ajustarse a tales criterios constituye falta disciplinaria grave para el directivo responsable.

La Comisión Nacional del Servicio Civil desarrollará un sistema de evaluación del desempeño como sistema tipo, que deberá ser adoptado por las entidades mientras desarrollan sus propios sistemas".

Así mismo, en cuanto a los programas de bienestar e incentivos, el parágrafo del artículo 36 ibídem, preceptúa lo siguiente:

"Con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes y las que desarrollen la presente Ley". (Subraya fuera de texto).

Por su parte, el Decreto Nacional 1083 del 26 de mayo de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública", en relación con los acuerdos de gestión, señala lo siguiente:

"ARTÍCULO 2.2.10.10. Otorgamiento de incentivos. Para otorgarlos incentivos, el nivel de excelencia de los empleados se establecerá con base en la calificación definitiva resultante de la evaluación del desempeño laboral y el de los equipos de trabajo se determinará con base en la evaluación de los resultados del trabajo en equipo; de la calidad del mismo y de sus efectos en el mejoramiento del servicio; de la eficiencia con que se haya realizado su labor y de su funcionamiento como equipo de trabajo.

Parágrafo. El desempeño laboral de los empleados de libre nombramiento y remoción de Gerencia Pública, se efectuará de acuerdo con el sistema de evaluación de gestión prevista en el presente Título. Los demás empleados de libre nombramiento y remoción serán evaluados con los criterios y los instrumentos que se aplican en la entidad para los empleados de carrera.

(Decreto 1227 de 2005, art. 78)".

( ... ) ARTÍCULO 2.2.10.12. Requisitos para participar de los incentivos institucionales. Los empleados deberán reunirlos siguientes requisitos para participar de los incentivos institucionales:

1. Acreditar tiempo de servicios continuo en la respectiva entidad no inferior a un (1) año.

2. No haber sido sancionados disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección.

Carrera 30 No 25— 90, Piso 9 Costado Oriental.

gm a

Código Postal: _____ MEJOR

www.serviciocivil.gov.co PARA TODOS Página 5 de 10- A-GDO-FM-009 Ve,ión 6.0 1

Page 6: ANDREA CAROLINA PEDREROS CASTELLANOS ASUNTO: … · 2019-08-20 · DESTINO: ORQUESTA FILARMONICA DE BOGOTA/ANDREA CAROLINA ASUNTO: RESPUESTA Al RADICADO 2019ER1907, CORRRESPONDIEN1

Carrera 30 No 25-90, grNt%e= Piso 9 Costado Oriental. Te¡: 368 00 38

g0c

Código Postal: 111311 www.serviciocivil.gov.co

S'.CER43',

Página 6 de 10- A-GOO-FM-009 VeíÓ,, 60

MEJOR PARA TODOS

4/

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. GESTIÓN PÚBLICA

AdCt,O,C, dO SCtie C,,dI

3. Acreditar nivel de excelencia en la evaluación del desempeño en firme, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación.

(Decreto 1227 de 2005, art. 80) (Subraya fuera de texto).

Ahora bien, la Comisión Nacional del Servicio Civil —CNSC-, expidió el Acuerdo 565 del 25 de enero de 2016 "Por el cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Período de Prueba", que en lo relativo a su ámbito de aplica de aplicación, prescribe:

"ARTÍCULO 60. SUJETOS DE EVALUACIÓN. Los empleados a los que se les aplica el presente Acuerdo son.

2. Los empleados de Libre Nombramiento y Remoción, distintos a los de Gerencia Pública

Y en lo referente a la evaluación del desempeño de los empleados públicos de libre nombramiento y remoción que no ocupen empleos de Gerencia Pública, en su artículo 54 ibídem, señala:

"EMPLEADOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN. En virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.10.10 del Decreto 1083 de 2015, los empleados de Libre Nombramiento y Remoción que no ocupen empleos de Gerencia Pública, serán evaluados con los criterios y los instrumentos que se aplican en la Entidad para los empleados de Carrera Administrativa. El resultado de la evaluación del desempeño laboral estará ligado a los Planes de Estímulos e Incentivos que aplique en la respectiva entidad, así como para el otorgamiento de encargos".

La Subsección A Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dentro del expediente 11001-03-25-000-2017-00920-00(4871-17), con ponencia del honorable Consejero Rafael Francisco Suárez Vargas, en decisión de la solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional del Acuerdo 565 de 2016, se pronunció en los siguientes términos:

En las consideraciones de la providencia en comento, se efectuó un análisis respecto de cada disposición objeto de pronunciamiento, indicando frente al artículo 6°, lo siguiente:

'2.5.1.

Artículo acusado del Acuerdo 565 de 2016.

Razón de la vulneración de normas superiores.

Artículo 6° Sujetos de evaluación. Los La CNSC no tiene competencia para hacer empleados a los que se les aplica el extensivo el sistema tipo de evaluación a los presente Acuerdo son: empleados de libre nombramiento y

remoción porque estos no pertenecen al (...) sistema de carrera administrativa.

Page 7: ANDREA CAROLINA PEDREROS CASTELLANOS ASUNTO: … · 2019-08-20 · DESTINO: ORQUESTA FILARMONICA DE BOGOTA/ANDREA CAROLINA ASUNTO: RESPUESTA Al RADICADO 2019ER1907, CORRRESPONDIEN1

ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. GESTIÓN PUBLICA

Depadameifio *d,,,r,,,st,at,,o d& Sr,,cI C!,,l

2. Los empleados de Libre Nombramiento y Remoción, distintos a los de Gerencia Pública.

La Sala Unitaria encuentra que le asiste razón a la entidad demandante sobre la ilegalidad de la norma citada, toda vez que la Ley 909 de 2004 en sus artículos 37 a 40 ye/Decreto 1083 de 2015 en el Titulo 8° artículos 2.2.8. 1. 1. al 2.2.8.1.12, regularon todo lo concerniente a la evaluación de desempeño solo de los empleados de carrera administrativa.

De esta manera, la CNSC en el sistema tipo que ordenó expedir el artículo 40 de la ley referida no podía adicionar o hacer extensiva la normativa a otros servidores públicos, puesto que su función de administrar y vigilarla carrera administrativa no se lo permite, por lo que desbordó sus competencias.

Por tanto se declarará la suspensión provisional de la norma analizada".

Frente al artículo 540 , indicó:

La Sala Unitaria se remite a lo expuesto en el acápite 5.2.1. en el que se expuso que la Ley 909 de 2004 en sus artículos 37 a 40 y el Decreto 1083 de 2015 en el Titulo 8°, artículos 2.2.8.1.1. al 2.2.8.1.12, regularon todo lo concerniente a la evaluación de desempeño de los empleados de carrera administrativa, luego la CNSC en el sistema tipo que ordenó expedir el artículo 40 de la ley referida no podía adicionar o hacer extensiva la normativa a otros servidores públicos, puesto que su función de administrar y vigilar la carrera administrativa no se lo permite, por lo que desbordó sus competencias.

Por tanto se declarará la suspensión provisional de la norma analizada ( ... )"

Y más adelante, en la parte resolutiva decide:

"1. Decretar la suspensión provisional de los siguientes apartados del Acuerdo 565 de 2016:

i) Del artículo 6° numeral 2° la expresión «Los empleados de Libre Nombramiento y Remoción, distintos a los de Gerencia Pública», conforme las razones expuestas en el acápite 2.5.1. (...)

2. Denegar la suspensión provisional solicitada del resto de las expresiones acusadas contenidas en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 39, 41, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 4, 55, 56 y 57 del Acuerdo 565 de 2016 proferido por la Comisión de Nacional del Servicio Civil." (Subraya y negrita fuera de texto).

ANÁLISIS JURÍDICO.

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, fuerza concluir que nuestra Constitución Política en su artículo 125 consagró el régimen de carrera como regla general para la vinculación, permanencia, ascenso y retiro de los empleados públicos, como

Carrera 30 No 25- 90, Piso 9 Costado Oriental, Tel 3 68 00 38 1311

SO 9001 MEJOR

www.serviciocivil.gov.co U~ PARA TODOS CC CE.543"',3 CO SCCEO4JI51

Página 7 de 10 - A-GDO-FM-009 Vo,n,ón 60

Page 8: ANDREA CAROLINA PEDREROS CASTELLANOS ASUNTO: … · 2019-08-20 · DESTINO: ORQUESTA FILARMONICA DE BOGOTA/ANDREA CAROLINA ASUNTO: RESPUESTA Al RADICADO 2019ER1907, CORRRESPONDIEN1

q

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. GESTIÓN PUBLICA

del Se,e]! C,Cjl

materialización de las de las garantías constitucionales de igualdad y mérito. Señalando que el retiro se realizará, por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.

En desarrollo de los postulados constitucionales sobre función pública y carrera administrativa, se expidió la Ley 909 de 2004, que en su artículo 38 dispone que la evaluación del desempeño de los empleados de carrera administrativa deberá efectuarse con base en parámetros previamente establecidos que permitan fundamentar un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales; y en lo relativo a los instrumentos de evaluación prevé que de acuerdo con los criterios establecidos en esta ley y en las directrices de la Comisión Nacional del Servicio Civil, las entidades desarrollarán sus sistemas de evaluación del desempeño y los presentarán para aprobación de la CNSC.

En lo referente a la evaluación del desempeño laboral de los empleados públicos de libre nombramiento y remoción que no ocupen empleos de Gerencia Pública, el artículo 6 y 54 del Acuerdo 565 de 2016, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil —CNSC-, regula que serán evaluados con los criterios y los instrumentos que se aplican en la Entidad para los empleados de Carrera Administrativa. Disposiciones que son objeto de demanda en medio de control de simple nulidad, frente a las cuales en decisión que resolvió la solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional, el Consejo de Estado en sus consideraciones expresó que la Comisión Nacional del Servicio Civil —CNSC-, no podía adicionar o hacer extensiva la normativa de evaluación de desempeño de los empleados de carrera administrativa, a otros servidores públicos, en razón a que su función de administrar y vigilar la carrera administrativa no se lo permite, desbordando sus competencias y decretando la suspensión provisional de la expresión «Los empleados de Libre Nombramiento y Remoción, distintos a los de Gerencia Pública» del numeral 2 del artículo 60 del Acuerdo en comento, denegando la suspensión del artículo 54 ibídem.

De otra parte, el artículo 355 de la Constitución Política indica que la administración pública tiene prohibido decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, por lo tanto, la ordenación de recursos públicos, debe encontrarse plenamente autorizada por la constitución y la ley. En tal virtud, la facultad para disponer recursos públicos para el desarrollo programas de bienestar e incentivos, se encuentra establecida en el parágrafo del artículo 36 Ley 909 de 2004, que atribuye a las entidades públicas el deber de implementar dichos programas con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.

En este orden, el Decreto Ley 1567 de 1998, señala que los programas de bienestar e incentivos, hacen parte del Sistema de Estímulos para los Empleados del Estado, que se deben organizar anualmente, prescribiendo que en lo atinente a los programas de incentivos deben estar orientados a crear condiciones favorables al desarrollo del trabajo para que el desempeño laboral cumpla con los objetivos previstos y a reconocer o premiar los resultados del desempeño en niveles de excelencia; así mismo, a reconocer los desempeños individuales del mejor empleado de la calidad y de cada uno de los niveles jerárquicos que la conforman, así como el de los equipos de trabajo que alcancen niveles de excelencia.

Carrera 30 No 25— 90, r--- I N e—%t= Piso 9 Costado Oriental. gm

Código Postal:

- MEJOR www.serviciocivil.gov.co

_____ PARA TODOS

Página 6 de 10- A-GDO-FM-009 Ve,eió,, 60

Page 9: ANDREA CAROLINA PEDREROS CASTELLANOS ASUNTO: … · 2019-08-20 · DESTINO: ORQUESTA FILARMONICA DE BOGOTA/ANDREA CAROLINA ASUNTO: RESPUESTA Al RADICADO 2019ER1907, CORRRESPONDIEN1

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. GESTIÓN PÜBLICA

Oepe,a,,e,,to Aa, dA S,,!c!o C!I

Para asignar los incentivos en comento, las entidades y organismos tendrán en cuenta que: a) La selección y la asignación de incentivos se basen en registros e instrumentos objetivos para medir el desempeño meritorio; b) En todo caso los criterios de selección considerarán la evaluación del desempeño y los resultados del trabajo del equipo como medidas objetivas de valoración; c) Cada empleado seleccionado tendrá derecho a escoger el reconocimiento de su preferencia dentro de los planes de incentivos diseñados por la entidad de la cual labora; d) Siempre debe hacerse efectivo el reconocimiento que se haya asignado por el desempeño en niveles de excelencia; e) Todo empleado con desempeño en niveles de excelencia debe tener conocimiento por parte del superior inmediato, el cual, se efectuará por escrito y se anexará a la hoja de vida, conforme lo señalado por el artículo 360 del Decreto Ley 1567 de 1998.

Respecto al otorgamiento de incentivos, el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.10.10., prescribe que el nivel de excelencia de los empleados públicos se establecerá con base en la calificación definitiva resultante de la evaluación del desempeño laboral, indicando que los empleados de libre nombramiento y remoción a excepción de los de gerencia pública, serán evaluados con los criterios y los instrumentos que se aplican en la entidad para los empleados de carrera administrativa. Para el efecto se deberá acreditar el nivel de excelencia con la evaluación del desempeño en firme, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación, en consonancia con el artículo 2.2.10.12..

RESPUESTA.

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, fuerza concluir que si bien se encuentra suspendida expresión «Los empleados de Libre Nombramiento y Remoción, distintos a los de Gerencia Pública)) plasmada en el numeral 2 del artículo 6 del Acuerdo 565 de 2016, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil —CNSC-, como empleados públicos destinatarios de dicha normativa, en cuanto al artículo 54 del mismo ordenamiento, se denegó la medida cautelar de suspensión provisional. Así las cosas, el deber de evaluar el desempeño laboral de los empleados públicos de libre nombramiento y remoción que no ocupen empleos de Gerencia Pública, se mantiene plenamente vigente conforme lo previsto por el artículo 2.2.10.10. del Decreto Nacional 1083 de 2015, en consonancia con los artículos 37 y siguientes de la Ley 909 de 2004, citados en los acápites de entorno y análisis jurídico.

Dado lo anterior y atendiendo puntualmente su consulta, daremos respuesta a cada una de sus inquietudes en los siguientes términos:

INTERROGANTE 1.

",Los empleados de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional, técnico, y asistencial, pueden participar por el incentivo pecuniario y no pecuniario de mejor empleado, con la última evaluación de desempeño realizada en el 20189i

Carrera 30 No 25 —90, Piso 9 Costado Oriental. Te¡: 3 68 00 38 1509001 Código Postal: 111311

MEJOR _____

www.serviCioCivil.gov.co PARA TODOS SCCER4353 CO SU CER431'5a

Página 9 de 10 . A-GDO.FM.009 Ve,ión 6 0 sI

Page 10: ANDREA CAROLINA PEDREROS CASTELLANOS ASUNTO: … · 2019-08-20 · DESTINO: ORQUESTA FILARMONICA DE BOGOTA/ANDREA CAROLINA ASUNTO: RESPUESTA Al RADICADO 2019ER1907, CORRRESPONDIEN1

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. GESTIÓN PUBLICA

RESPUESTA.

Los empleados de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional, técnico, y asistencial, pueden participar por el otorgamiento de incentivos pecuniarios y no pecuniarios de mejor empleado, de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto Ley 1567 de 1998, siendo indispensable que se establezca el nivel de excelencia de los empleados en mención, con fundamento en la calificación definitiva en firme resultante de la evaluación del desempeño laboral, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación, en consonancia con el artículo 2.2.10.12. del Decreto Nacional 1083 de 2015, referido en los acápites de entorno y análisis jurídico.

INTERROGANTE 2.

"Los empleados de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional, técnico, y asistencial, pueden participar en la conformación de mejores equipos de trabajo, con la última evaluación de desempeño realizada en el 2018?".

RESPUESTA.

En concordancia con la respuesta dada al interrogante anterior los empleados de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional, técnico, y asistencial, también pueden participar pueden participar en la conformación de mejores equipos de trabajo, siendo indispensable igualmente que se establezca el nivel de excelencia de dichos empleados, con fundamento en la calificación definitiva en firme resultante de la evaluación del desempeño laboral, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.

"Sea esta la oportunidad para reiterar nuestra invitación a consultar los conceptos más relevantes emitidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en temas de Gestión del Empleo Público y del Talento Humano, entre otros. Para el efecto, podrá ingresar a la página: www.serviciocivil.gov.co, con clic en "PAO" y acceder luego, al icono de "CONCEPTOS".

Reiteramos la permanente disposición de los servidores del Departamento en brindar la asesoría y acompañamiento en los asuntos de nuestra competencia.

Atentamente,

- NOHEMI ELIFELET OJEDA SALINAS Subdirectora Técnico Jurídica del Servicio Civil Distrital

ACCIÓN NOMBRE CARGO FECHA

Proyectado por Óscar Alejandro Duarte Galarza Profesional Universitaoo 5198/2019

Declaro que se revisado el presente documento í lo encuentro aiustado a las normas y disposiciones ieg , y oc io ttt$10, lo rres'ntír ,ra,a firma de la Sulrd,recto,a Técnico Juridica del Servicio Civil D,utniaI del Depaitamonto Administrativo del Servicio Civil Distntaí (CASO/uI

Carrera 30 No 25— 90, Piso 9 Costado Oriental. Te¡: 3 68 00 38 Código Postal: 111311 www.serviciocivil.gov.co

MEJOR PARA TODOS

Página 10 de 10 -A-G00-FM-009 VeiÓ 60