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ANEXO 1 GLOSARIO DE TÉRMINOS CONTENIDO 1. Simbología empleada: .................................................................................................................1 2. Ley Orgánica de Salud, Registro Oficial 423 de 22 de diciembre de 2006.................................1 3. Codificación de la Ley de Gestión Ambiental, Suplemento del Registro Oficial 418 de 10 septiembre de 2004 ....................................................................................................1 4. Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y de Vida Silvestre Registro Oficial 418 de 10 de septiembre de 2004 ....................................................................................5 5. Acuerdo 169, Registro Oficial 655, 7 de marzo de 2012.............................................................8 6. Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. Libro VI Texto Unificado Legislación Ambiental Secundaria, Registro Oficial Suplemento No. 2 de 31 de marzo del 2003 .................................9 7. Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes: Recurso Agua, Decreto Ejecutivo No. 3516, Registro Oficial Suplemento No. 2 de 31 de marzo del 2003 .....................................................................................................................................10 8. Norma Límites Permisibles de Niveles de Ruido Ambiente para Fuentes Fijas y Fuentes Móviles, y para Vibraciones del Anexo 5 del TULSMA Decreto Ejecutivo No. 3516, Registro Oficial Suplemento No. 2 de 31 de marzo del 2003...................................14 9. Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y Criterios de Remediación para Suelos Contaminados del Libro VI Anexo 2 TULSMA Decreto Ejecutivo No. 3516, Registro Oficial Suplemento No. 2 de 31 de marzo del 2003 .........................................16 10. Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición Final de Desechos Sólidos No Peligrosos del Libro VI del TULSMA Decreto Ejecutivo No. 3516, Registro Oficial Suplemento No. 2 de 31 de marzo del 2003 ...................................................21 11. Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales del Libro VI de TULSMA, Registro Oficial 631 del 01 de febrero de 2012 ........................................................25 12. Texto Unificado de Legislación del Ministerio del Ambiente - Libro III del Régimen Forestal TULSMA Decreto Ejecutivo No. 3516, Registro Oficial Suplemento No. 2 de 31 de marzo del 2003 .............................................................................31 13. Reglamento para el Manejo de los Desechos Sólidos Acuerdo No. 14630, Registro Oficial 991 de 3 de Agosto de 1992 ............................................................................33 14. Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador Decreto ejecutivo 1215, Registro Oficial 265 de 13 de febrero de 2001 ...............................................................................................................36 15. Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la República del Ecuador, Registro Oficial 67 de 16 de noviembre de 2009 ......................................................................47

ANEXO 1 - Gob · Anexo 1 2 Áreas Naturales Protegidas: Son áreas de propiedad pública o privada, de relevancia ecológica, social, histórica, cultural y escénica, establecidas

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ANEXO 1

GLOSARIO DE TÉRMINOS

CONTENIDO

1. Simbología empleada: ................................................................................................................. 1

2. Ley Orgánica de Salud, Registro Oficial 423 de 22 de diciembre de 2006................................. 1

3. Codificación de la Ley de Gestión Ambiental, Suplemento del Registro Oficial

418 de 10 septiembre de 2004 .................................................................................................... 1

4. Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y de Vida Silvestre Registro

Oficial 418 de 10 de septiembre de 2004 .................................................................................... 5

5. Acuerdo 169, Registro Oficial 655, 7 de marzo de 2012............................................................. 8

6. Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la

Contaminación Ambiental. Libro VI Texto Unificado Legislación Ambiental

Secundaria, Registro Oficial Suplemento No. 2 de 31 de marzo del 2003 ................................. 9

7. Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes: Recurso Agua,

Decreto Ejecutivo No. 3516, Registro Oficial Suplemento No. 2 de 31 de marzo

del 2003 .....................................................................................................................................10

8. Norma Límites Permisibles de Niveles de Ruido Ambiente para Fuentes Fijas y

Fuentes Móviles, y para Vibraciones del Anexo 5 del TULSMA Decreto Ejecutivo

No. 3516, Registro Oficial Suplemento No. 2 de 31 de marzo del 2003...................................14

9. Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y Criterios de Remediación para

Suelos Contaminados del Libro VI Anexo 2 TULSMA Decreto Ejecutivo No.

3516, Registro Oficial Suplemento No. 2 de 31 de marzo del 2003 .........................................16

10. Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición Final de Desechos

Sólidos No Peligrosos del Libro VI del TULSMA Decreto Ejecutivo No. 3516,

Registro Oficial Suplemento No. 2 de 31 de marzo del 2003 ...................................................21

11. Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias

Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales del Libro VI de

TULSMA, Registro Oficial 631 del 01 de febrero de 2012 ........................................................25

12. Texto Unificado de Legislación del Ministerio del Ambiente - Libro III del

Régimen Forestal TULSMA Decreto Ejecutivo No. 3516, Registro Oficial

Suplemento No. 2 de 31 de marzo del 2003 .............................................................................31

13. Reglamento para el Manejo de los Desechos Sólidos Acuerdo No. 14630,

Registro Oficial 991 de 3 de Agosto de 1992 ............................................................................33

14. Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones

Hidrocarburíferas en el Ecuador Decreto ejecutivo 1215, Registro Oficial 265 de

13 de febrero de 2001 ...............................................................................................................36

15. Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la República del Ecuador,

Registro Oficial 67 de 16 de noviembre de 2009 ......................................................................47

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Anexo 1

1

1. Simbología empleada: Color amarillo: Señala artículos relacionados con la disposición de residuos sólidos y líquidos. Color celeste: Señala artículos relacionados con el recurso agua. Color verde: Señala artículos relacionados con el ambiente. Color rojo: textos importantes

2. Ley Orgánica de Salud, Registro Oficial 423 de 22 de

diciembre de 2006

Desechos: Son los residuos o desperdicios en cualquier estado de la materia,

producto de actividades industriales, comerciales y de la comunidad; se clasifican en

comunes, infecciosos y especiales o peligrosos.

Desechos comunes: Son aquellos que no representan riesgo para la salud humana,

animal o el ambiente.

Desechos peligrosos: Son aquellos resultantes de un proceso de producción,

transformación, reciclaje, utilización o consumo y que tengan algún compuesto con

características reactivas, inflamables, corrosivas, infecciosas o tóxicas, que presenten

un riesgo para la salud humana, los recursos naturales y el ambiente.

Desechos infecciosos: Son aquellos que contienen gérmenes patógenos y

representan riesgo para la salud; se generan en los establecimientos de salud

humana, veterinarios, morgues y otros.

Salud ambiental: Son los conocimientos que se ocupan de las formas de vida,

sustancias, fuerzas y condiciones del entorno del ser humano que pueden ejercer

efectos nocivos sobre su salud y bienestar, así como las acciones para impedirlos o

reducirlos, en el marco de la promoción y desarrollo de ambientes saludables.

Saneamiento ambiental: Es el conjunto de actividades dedicadas a acondicionar,

controlar y proteger el ambiente en que vive el ser humano, a fin de proteger su salud.

3. Codificación de la Ley de Gestión Ambiental, Suplemento

del Registro Oficial 418 de 10 septiembre de 2004

Administración Ambiental: Es la organización que establece un Estado para llevar a

cabo la gestión ambiental. Comprende la estructura y funcionamiento de las

instituciones para orientar y ejecutar los procesos, la determinación de procedimientos

y la operación de las acciones derivadas.

Aprovechamiento Sustentable: Es la utilización de organismos, ecosistemas y otros

recursos naturales en niveles que permitan su renovación, sin cambiar su estructura

general.

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Anexo 1

2

Áreas Naturales Protegidas: Son áreas de propiedad pública o privada, de relevancia

ecológica, social, histórica, cultural y escénica, establecidas en el país de acuerdo con

la ley, con el fin de impedir su destrucción y procurar el estudio y conservación de

especies de plantas o animales, paisajes naturales y ecosistemas.

Auditoría Ambiental: Consiste en el conjunto de métodos y procedimientos de

carácter técnico que tienen por objeto verificar el cumplimiento de las normas de

protección del medio ambiente en obras y proyectos de desarrollo y en el manejo

sustentable de los recursos naturales. Forma parte de la auditoría gubernamental.

Calidad Ambiental: El control de la calidad ambiental tiene por objeto prevenir, limitar

y evitar actividades que generen efectos nocivos y peligrosos para la salud humana o

deterioren el medio ambiente y los recursos naturales.

Conservación: Es la administración de la biosfera de forma tal que asegure su

aprovechamiento sustentable.

Contaminación: Es la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o

combinación de ellas, en concentraciones y permanencia superiores o inferiores a las

establecidas en la legislación vigente.

Control Ambiental: Es la vigilancia, inspección y aplicación de medidas para

mantener o recuperar características ambientales apropiadas para la conservación y

mejoramiento de los seres naturales y sociales.

Costo Ambiental: Son los gastos necesarios para la protección, conservación,

mejoramiento y rehabilitación del medio ambiente.

Cuentas Patrimoniales: Es el inventario valorativo que se hace en un país o región,

de las reservas, riquezas y elementos naturales, traducidos en recursos para el

desarrollo.

Daño Ambiental: Es toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo

de la condiciones preexistentes en el medio ambiente o uno de sus componentes.

Afecta al funcionamiento del ecosistema o a la renovabilidad de sus recursos.

Daños Sociales: Son los ocasionados a la salud humana, al paisaje, al sosiego

público y a los bienes públicos o privados, directamente afectados por actividad

contaminante.

Derechos Ambientales Colectivos: Son aquellos compartidos por la comunidad para

gozar de un medio ambiente sano y libre de contaminación. Involucra valores

estéticos, escénicos, recreativos, de integridad física y mental, y en general de la

calidad de vida.

Desarrollo Sustentable: Es el mejoramiento de la calidad de la vida humana dentro

de la capacidad de carga de los ecosistemas; implica la satisfacción de las

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Anexo 1

3

necesidades actuales sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las

futuras generaciones.

Diversidad Biológica o Biodiversidad: Es el conjunto de organismo vivos incluidos

en los ecosistemas terrestres, marinos, acuáticos y del aire. Comprende la diversidad

dentro de cada especie, entre varias especies y entre los ecosistemas.

Ecosistema: Es la unidad básica de integración organismo-ambiente, que resulta de

las relaciones existentes entre los elementos vivos e inanimados de una área dada.

Estudio de Impacto Ambiental: Son estudios técnicos que proporcionan

antecedentes para la predicción e identificación de los impactos ambientales. Además

describen las medidas para prevenir, controlar, mitigar y compensar las alteraciones

ambientales significativas.

Evaluación de Impacto Ambiental: Es el procedimiento administrativo de carácter

técnico que tiene por objeto determinar obligatoriamente y en forma previa, la

viabilidad ambiental de un proyecto, obra o actividad pública o privada. Tiene dos

fases: el estudio de impacto ambiental y la declaratoria de impacto ambiental. Su

aplicación abarca desde la fase de prefactibilidad hasta la de abandono o

desmantelamiento del proyecto, obra o actividad pasando por las fases intermedias.

Gestión Ambiental: Conjunto de políticas, normas, actividades operativas y

administrativas de planeamiento, financiamiento y control estrechamente vinculadas,

que deben ser ejecutadas por el Estado y la sociedad para garantizar el desarrollo

sustentable y una óptima calidad de vida.

Impacto Ambiental: Es la alteración positiva o negativa del medio ambiente,

provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en una área

determinada.

Información Ambiental: Es toda la información calificada que procesa la red nacional

de información y vigilancia ambiental. La información ambiental se sustenta en

sistemas de monitoreo y otras acciones de inspección y vigilancia; es de carácter

público y debe difundirse periódicamente.

Instrumentos de Gestión Ambiental: Para efectos de esta Ley constituyen los

mecanismos de orden técnico, jurídico, o de otro tipo conducentes a lograr

racionalidad y eficiencia en la gestión ambiental. A través de los instrumentos técnicos

y legales se establecen las obligaciones de las personas respecto al medio ambiente.

Incentivos: Instrumentos de tipo económico, establecidos en leyes y reglamentos para

favorecer el cumplimiento de las normas ambientales.

Interés Difuso: Son los intereses homogéneos y de naturaleza indivisible, cuyos

titulares son grupos indeterminados de individuos ligados por circunstancias comunes.

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Anexo 1

4

Legitimación: Es la capacidad que la ley confiere a una persona para presentar

acciones en una sede administrativa o judicial, o ser considerado como parte de ellas,

en defensa de intereses propios o de la colectividad.

Licencia Ambiental: Es la autorización que otorga la autoridad competente a una

persona natural o jurídica, para la ejecución de un proyecto, obra o actividad. En ella

se establecen los requisitos, obligaciones y condiciones que el beneficiario debe

cumplir para prevenir, mitigar o corregir los efectos indeseables que el proyecto, obra o

actividad autorizada pueda causar en el ambiente.

Medio Ambiente: Sistema global constituido por elementos naturales y artificiales,

físicos, químicos o biológicos, socioculturales y sus interacciones, en permanente

modificación por la naturaleza o la acción humana, que rige la existencia y desarrollo

de la vida en sus diversas manifestaciones.

Mejoramiento: Es el incremento de la capacidad de un ecosistema o de una población

para satisfacer una función particular o para rendir un producto determinado.

Ordenamiento del Territorio: Es la organización dirigida a la coordinación

administrativa, a la aplicación de políticas sectoriales, al logro del equilibrio regional y a

la protección del medio ambiente. Este proceso, programa y evalúa el uso del suelo y

el manejo de los recursos naturales en el territorio nacional y en las zonas sobre las

que el Estado ejerce soberanía y jurisdicción.

Precaución: Es la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del

medio ambiente.

Preservación de la Naturaleza: Es el conjunto de políticas, planes, programas,

normas y acciones destinadas a asegurar el mantenimiento de las condiciones que

hacen posible el desarrollo de los ecosistemas.

Protección del Medio Ambiente: Es el conjunto de políticas, planes, programas,

normas y acciones destinadas a prevenir y controlar el deterioro del medio ambiente.

Incluye tres aspectos: conservación del medio natural, prevención y control de la

contaminación ambiental y manejo sustentable de los recursos naturales. La

protección ambiental, es tarea conjunta del Estado, la comunidad, las organizaciones

no gubernamentales y sector privado.

Recursos Naturales: Son elementos de la naturaleza susceptibles de ser utilizados

por el hombre para la satisfacción de sus necesidades o intereses económicos,

sociales y espirituales. Los recursos renovables se pueden renovar a un nivel

constante. Los recursos no renovables son aquellos que forzosamente perecen en su

uso.

Reposición: Es la acción de reponer el medio ambiente o uno de sus componentes a

una calidad similar a la que tenían con anterioridad al daño causado; o en caso de no

ser ello posible restablecer sus prioridades básicas.

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Anexo 1

5

Restauración: Es el retorno a su condición original de un ecosistema o población

deteriorada.

Sector: Para efectos de la gestión ambiental se considera sector al área de gestión

relacionada con la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad, integración del

patrimonio genético, control y prevención de la contaminación ambiental,

aprovechamiento de los recursos naturales, ambiente humano, desarrollo de

actividades productivas y de servicios, mitigación de riesgos y desastres naturales

antrópicos y otros.

Subsistema de Gestión Ambiental: Está conformado por organismos y entidades de

la administración pública central, institucional y seccional, que individual o

conjuntamente se encargan de administrar sectores específicos de la gestión

ambiental, tales como: el manejo de los recursos de agua, aire, suelo, fauna y

biodiversidad, dentro de los principios generales que rige el Sistema de Gestión

Ambiental.

Tecnologías Alternativas: Aquellas que suponen la utilización de fuentes de energía

permanente, ambientalmente limpias y con posibilidad de uso generalizado en lugar de

las tecnologías convencionales.

Valor Ecológico de los Recursos Naturales: Es el valor económico que el Estado

asigna a los recursos naturales y que constarán en cuentas especiales, a cargo del

Ministerio de Economía y Finanzas.

4. Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y de Vida

Silvestre Registro Oficial 418 de 10 de septiembre de 2004

Aprovechamiento forestal: Toda actividad de extracción de productos forestales o

especies vegetales, efectuada en bosques de propiedad privada o de dominio del

Estado, que se realice con sujeción a las Leyes y reglamentos que regulan esta

actividad.

Área de Investigación Hidrológico-Forestal: Cuenca que requiere de conocimiento

sobre geología, suelos, clima, patrones de drenaje, vertientes que la integran, formas

de aprovechamiento agrícola, pecuario y forestal, así como de la situación social y

económica de la población allí asentada y su incidencia en la estabilidad física y

biológica de ella.

Bosques en áreas especiales: Áreas pobladas de árboles y arbustos, localizadas en

gradientes mayores del 50%, en lugares inundables, humedales tropicales, manglares,

pantanos, alturas mayores a 4000 metros y relictos.

Bosques cultivados: Formación arbórea debida a la acción del hombre (plantaciones

forestales).

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Anexo 1

6

Bosques naturales: Formaciones de árboles, arbustos y demás especies vegetales

debidas a un proceso biológico espontáneo.

Bosques productores: Bosques naturales y cultivados que se destinan a la

producción permanente de productos forestales.

Ceja de montaña: Zona ecológica protectora que, a menudo, constituye la parte más

alta de una cuenca hidrográfica. Se llama cabecera a la cuenca de recepción sin

cauce; y, cuenca de recepción propiamente dicha, a la que tiene cauce.

Conservación: Actividad de protección, rehabilitación, fomento y aprovechamiento

racional de los recursos naturales renovables, de acuerdo con principios y técnicas

que garanticen su uso actual y permanente.

Cortina rompevientos: Faja de una o más hileras de árboles plantados para disminuir

la acción de los vientos y proteger el suelo, cultivos, ganado y viviendas.

Cuenca Hidrográfica: Es un área enmarcada en límites naturales, cuyo relieve

permite la recepción de las corrientes de aguas superficiales y subterráneas que se

vierten a partir de las líneas divisorias o de cumbre.

Ecosistema: Conjunto interrelacionado de factores bióticos y abióticos de una área

determinada.

Espécimen: Ejemplar vivo o muerto, o una parte constitutiva de fauna o flora.

Factores abióticos: Suelo y clima.

Factores bióticos: Flora y fauna.

Fenómenos torrenciales: Corrientes naturales de agua resultantes de un proceso

violento de socavación lateral y del fondo del cauce, debido a la energía cinética de las

aguas.

Forestación: Establecimiento de plantaciones forestales en terrenos desprovistos o de

incipiente vegetación forestal.

Hábitat: Lugar donde se desarrollan una o varias especies de fauna o flora.

Parque nacional: Es un área extensa, con las siguientes características o propósitos:

1: Uno o varios ecosistemas, comprendidos dentro de un mínimo de 10.000 hectáreas.

2: Diversidad de especies de flora y fauna, rasgos geológicos y hábitats de importancia

para la ciencia, la educación y la recreación; y,

3: Mantenimiento del área en su condición natural, para la preservación de los rasgos

ecológicos, estéticos y culturales, siendo prohibida cualquier explotación u ocupación.

Patrimonio Forestal del Estado: Constituye toda la riqueza forestal natural, las tierras

forestales y la flora y fauna silvestres existentes en el territorio nacional, que redunden

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Anexo 1

7

de acuerdo con sus condiciones propias para la protección, conservación y

producción.

Patrimonio Nacional de Áreas Naturales: Es el conjunto de áreas silvestres que por

sus características escénicas y ecológicas, están destinadas a salvaguardar y

conservar en su estado natural la flora y fauna silvestres, y producir otros bienes y

servicios que permitan al país, mantener un adecuado equilibrio del medio ambiente y

para recreación y esparcimiento de la población.

Productos forestales: Componentes aprovechables del bosque, tales como madera,

leña, carbón y otros diferentes de la madera, como cortezas, goma, resinas, látex,

esencias, frutos y semillas.

Productos forestales elaborados: Los que han sufrido un proceso de

transformación, para ser destinados a determinado uso final.

Productos forestales semielaborados: Los que han sufrido un proceso parcial de

elaboración.

Refugio de vida silvestre: Área indispensable para garantizar la existencia de la vida

silvestre, residente o migratoria, con fines científicos, educativos y recreativos.

Recursos forestales: Conjunto de elementos, como suelo, y vegetación; y de

factores, como temperatura y humedad, en que predomina la vegetación arbórea.

Reforestación: Reposición de plantaciones forestales en terrenos donde

anteriormente existió cubierta arbórea.

Reserva biológica: Es una área de extensión variable, que se halla en cualquiera de

los ámbitos, terrestre o acuático destinada a la preservación de la vida silvestre.

Reserva ecológica: Es un área de por lo menos 10.000 hectáreas, que tiene las

siguientes características y propósitos:

1: Uno o más ecosistemas con especies de flora y fauna silvestres importantes,

amenazadas de extinción, para evitar lo cual se prohíbe cualquier tipo de explotación u

ocupación; y,

2: Formaciones geológicas singulares en áreas naturales o parcialmente alteradas.

Reservas forestales: Zonas boscosas que por su situación geográfica, composición,

ubicación o interés nacional, deben permanecer como tales a efecto de integrarlas al

desarrollo del país en un futuro mediato.

Sistema Agro-Silvo-Pastoril: Sistema a través del cual se utiliza el suelo en usos

múltiples de producción, en el que la cobertura forestal constituye la actividad principal

de producción y la agrícola o ganadera como complementaria.

Vida silvestre: Sinónimo de flora y fauna silvestres.

Page 9: ANEXO 1 - Gob · Anexo 1 2 Áreas Naturales Protegidas: Son áreas de propiedad pública o privada, de relevancia ecológica, social, histórica, cultural y escénica, establecidas

Anexo 1

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Unidad de manejo: Área natural declarada legalmente por el Estado como parque

nacional, reserva ecológica, reserva de producción faunística o área nacional de

recreación.

5. Acuerdo 169, Registro Oficial 655, 7 de marzo de2012.

Ambiente: Se entiende al ambiente como un sistema global integrado por

componentes naturales y sociales, constituidos a su vez por elementos biofísicos en

su interacción dinámica con el ser humano, incluidas sus relaciones socio-económicas

y socio-culturales.

Impacto Ambiental: Son todas las alteraciones, positivas, negativas, directas,

indirectas, acumulativas o no, entre otras características, que una actividad

económica, obra o proyecto pública o privada, o alguna de sus acciones, produce

sobre el ambiente, sus componentes, interacciones y sus relaciones

Estudio de Impacto Ambiental (EIA): Es un estudio técnico e interdisciplinario de

enfoque eco sistémico, relacionado con actividades, obras o proyectos, nuevos o ya

existentes, que pueden potencialmente generar impactos ambientales y que son

promovidos por entidades públicas o privadas. Su finalidad es la de confrontar las

condiciones del ambiente, con el desarrollo de la actividad económica, con el objeto de

predecir, identificar, cuantificar, evaluar, valorar, mitigar y compensar, los impactos

ambientales que dicha obra actividad o proyecto generará sobre el ambiente, así como

la de medir la capacidad de carga y de recuperación (límite de cambio aceptable) del

ecosistema que se alterará. Los Estudios de Impacto Ambiental se realizarán en forma

previa al desarrollo de los proyectos o cuando se realicen modificaciones a aquellos ya

existentes.

Pasivo Ambiental: Son aquellos daños ambientales y/o impactos ambientales

negativos no reparados o restaurados respectivamente, o aquellos que han sido

intervenidos previamente pero de forma inadecuada o incompleta y continúan estando

presentes en el ambiente constituyendo un riesgo para cualquiera de sus

componentes, generados por una obra, proyecto o una actividad productiva o

económica en general.

Remediación: Conjunto de medidas y acciones tendientes a restaurar afectaciones

ambientales producidas por impactos ambientales negativos o daños ambientales, a

consecuencia del desarrollo de actividades, obras o proyectos económicos o

productivos.

Restauración (Integral): Es un derecho de la naturaleza por medio del cual, cuando

ésta se ha visto afectada por un impacto ambiental negativo o un daño, debe ser

retornada a las condiciones determinadas por la autoridad ambiental que aseguren el

restablecimiento de equilibrios, ciclos y funciones naturales. Igualmente implica el

retorno a condiciones y calidad de vida dignas, de una persona o grupo de personas,

comunidad o pueblo, afectados por un impacto ambiental negativo o un daño.

Page 10: ANEXO 1 - Gob · Anexo 1 2 Áreas Naturales Protegidas: Son áreas de propiedad pública o privada, de relevancia ecológica, social, histórica, cultural y escénica, establecidas

Anexo 1

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Reparación Integral: Conjunto de acciones, procesos y medidas, que aplicados

integralmente, tienden a revertir daños y pasivos ambientales, mediante el

restablecimiento de la calidad, dinámica, equilibrio ecológico, ciclos vitales, estructura,

funcionamiento y proceso evolutivo de los ecosistemas afectados; así como medidas y

acciones que faciliten la restitución de los derechos de las personas y comunidades

afectadas, de compensación e indemnización a las víctimas, de rehabilitación de los

afectados, medidas y acciones que aseguren la no repetición de los hechos y que

dignifiquen a las personas y comunidades afectadas.

6. Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la

Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. Libro

VI Texto Unificado Legislación Ambiental Secundaria,

Registro Oficial Suplemento No. 2 de 31 de marzo del 2003

Ambiente: O Medio ambiente, comprende los alrededores en los cuales la

organización opera, incluye el agua, aire, suelo, recursos naturales, flora, fauna, seres

humanos, y su interrelación.

Aspecto ambiental: Elemento de las actividades de la organización, productos o

servicios que puede interactuar con el ambiente. Un aspecto ambiental significativo es

uno que tiene o puede tener un impacto ambiental significativo

Autoridad ambiental nacional: El Ministerio del Ambiente.

Autoridad ambiental sectorial: O Reguladores ambientales sectoriales, son las

dependencias ministeriales y otras entidades de la Función Ejecutiva, a los que por

acto normativo, cualquiera sea su jerarquía u origen, se le hubiere asignado una

competencia administrativa ambiental en determinado sector o actividad económica.

Autoridad nacional del recurso: O Reguladores ambientales por recurso natural son

las entidades de la Función Ejecutiva, a los que por acto normativo, cualquiera sea su

jerarquía u origen, se le hubiere asignado una competencia en cualquier ámbito

relacionado con la gestión ambiental de los recursos agua, aire o suelo.

Contaminante: Cualquier elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o

biológico, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos, o combinación de ellos; que

causa un efecto adverso al aire, agua, suelo, recursos naturales, flora, fauna, seres

humanos, a su interrelación o al ambiente en general.

Control de la contaminación ambiental: Se enfoca en reducir, minimizar o controlar

los contaminantes que se han formado en un proceso o actividad y que son o pueden

ser liberados o emitidos (output) al ambiente.

Entidad ambiental de control: Es la Autoridad Ambiental Nacional, el gobierno

seccional autónomo en cuyo favor se ha descentralizado atribuciones de control

ambiental correspondientes a la autoridad ambiental nacional, o los organismos del

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Anexo 1

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SNDGA o las instituciones integrantes del Sistema Nacional Descentralizado de

Gestión Ambiental en su respectivo ámbito de competencias sectoriales o por recursos

naturales.

Laboratorio acreditado: Persona jurídica, pública o privada, que realiza los análisis

físicos, químicos, bioquímicos y/o microbiológicos en muestras de agua, suelo o aire y

que se encuentra acreditada bajo la Norma Internacional ISO/IEC 17025 o la que

determine el Organismo Oficial de Acreditación.

Ministerio del ramo: En el ámbito del presente Libro VI se refiere al Ministerio del

Ambiente.

Organización: compañía, corporación, firma, empresa, autoridad o institución, o parte

o combinación de las mencionadas, ya sea constituidas legalmente o no, pública o

privada, y que tiene sus propias funciones y administración.

Parámetro, componente o característica: Variable o propiedad física, química,

biológica, combinación de las anteriores, elemento o sustancia que sirve para

caracterizar la calidad del recurso agua, aire o suelo. De igual manera sirve para

caracterizar las descargas o emisiones hacia los recursos mencionados.

Prevención de la contaminación ambiental: Uso de procesos, prácticas, materiales

o productos que evitan, reducen o controlan la contaminación, lo cual puede incluir,

reciclaje, tratamiento, cambios de procesos, mecanismos de control, uso eficiente de

los recursos y sustitución de materiales. La prevención, se enfoca en evitar o reducir la

formación de contaminantes para prevenir la contaminación ambiental, eliminando o

reduciendo la utilización o ingreso (input) en un proceso de sustancias o elementos

que puedan ser o transformarse en contaminantes.

Recursos: Este reglamento se refiere al recurso agua, aire o suelo.

Regulado ambiental o regulado: Toda persona natural o jurídica u organización de

derecho público o privado, cuya actividad en forma directa o indirecta, recaiga en el

ámbito del presente Libro VI De la Calidad Ambiental.

7. Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes:

Recurso Agua, Decreto Ejecutivo No. 3516, Registro Oficial

Suplemento No. 2 de 31 de marzo del 2003

La presente norma técnica ambiental es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestión

Ambiental y del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control

de la Contaminación Ambiental y se somete a las disposiciones de éstos, es de

aplicación

Agua costera: Es el agua adyacente a la tierra firme, cuyas propiedades físicas están

directamente influenciadas por las condiciones continentales.

Page 12: ANEXO 1 - Gob · Anexo 1 2 Áreas Naturales Protegidas: Son áreas de propiedad pública o privada, de relevancia ecológica, social, histórica, cultural y escénica, establecidas

Anexo 1

11

Agua marina: Es el agua de los mares y se distingue por su elevada salinidad, también

conocida como agua salada. Las aguas marinas corresponden a las aguas territoriales

en la extensión y términos que fijen el derecho internacional, las aguas marinas interiores

y las de lagunas y esteros que se comuniquen permanentemente.

Aguas residuales: Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de

usos municipales, industriales, comerciales, de servicios agrícolas, pecuarios,

domésticos, incluyendo fraccionamientos y en general de cualquier otro uso, que hayan

sufrido degradación en su calidad original.

Aguas pluviales: Aquellas que provienen de lluvias, se incluyen las que provienen de

nieve y granizo.

Agua dulce: Agua con una salinidad igual o inferior a 0.5 UPS.

Agua salobre: Es aquella que posee una salinidad entre 0.5 y 30 UPS.

Agua salina: Es aquella que posee una salinidad igual o superior a 30 UPS.

Aguas de estuarios: Son las correspondientes a los tramos de ríos que se hallan bajo la

influencia de las mareas y que están limitadas en extensión hasta la zona donde la

concentración de cloruros es de 250 mg/l o mayor durante los caudales de estiaje.

Agua subterránea: Es toda agua del subsuelo, que se encuentra en la zona de

saturación (se sitúa debajo del nivel freático donde todos los espacios abiertos están

llenos con agua, con una presión igual o mayor que la atmosférica).

Aguas superficiales: Toda aquella agua que fluye o almacena en la superficie del

terreno.

Agua para uso público urbano: Es el agua nacional para centros de población o

asentamientos humanos, destinada para el uso y consumo humano, previa

potabilización.

Bioacumulación: Proceso mediante el cual circulan y se van acumulando a lo largo de la

cadena trófica una serie de sustancias tóxicas, las cuales pueden alcanzar

concentraciones muy elevadas en un determinado nivel.

Bioensayo acuático: Es el ensayo por el cual se usan las respuestas de organismos

acuáticos, para detectar o medir la presencia o efectos de una o más sustancias,

elementos, compuestos, desechos o factores ambientales solos o en combinación.

Capacidad de asimilación: Propiedad que tiene un cuerpo de agua para recibir y

depurar contaminantes sin alterar sus patrones de calidad, referido a los usos para los

que se destine.

Caracterización de un agua residual: Proceso destinado al conocimiento integral de las

características estadísticamente confiables del agua residual, integrado por la toma de

Page 13: ANEXO 1 - Gob · Anexo 1 2 Áreas Naturales Protegidas: Son áreas de propiedad pública o privada, de relevancia ecológica, social, histórica, cultural y escénica, establecidas

Anexo 1

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muestras, medición de caudal e identificación de los componentes físico, químico,

biológico y microbiológico.

Carga promedio: Es el producto de la concentración promedio por el caudal promedio,

determinados en el mismo sitio.

Carga máxima permisible: Es el límite de carga que puede ser aceptado en la descarga

a un cuerpo receptor o a un sistema de alcantarillado.

Carga contaminante: Cantidad de un contaminante aportada en una descarga de aguas

residuales, expresada en unidades de masa por unidad de tiempo.

Contaminación de aguas subterráneas: Cualquier alteración de las propiedades físico,

química, biológicas de las aguas subterráneas, que pueda ocasionar el deterioro de la

salud, la seguridad y el bienestar de la población, comprometer su uso para fines de

consumo humano, agropecuario, industriales, comerciales o recreativos, y/o causar

daños a la flora, a la fauna o al ambiente en general.

Cuerpo receptor o cuerpo de agua: Es todo río, lago, laguna, aguas subterráneas,

cauce, depósito de agua, corriente, zona marina, estuarios, que sea susceptible de recibir

directa o indirectamente la descarga de aguas residuales.

Depuración: Es la remoción de sustancias contaminantes de las aguas residuales para

disminuir su impacto ambiental.

Descargar: Acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo

receptor o a un sistema de alcantarillado en forma continua, intermitente o fortuita.

Descarga no puntual: Es aquella en la cual no se puede precisar el punto exacto de

vertimiento al cuerpo receptor, tal es el caso de descargas provenientes de escorrentía,

aplicación de agroquímicos u otros similares.

Efluente: Líquido proveniente de un proceso de tratamiento, proceso productivo o de una

actividad.

FAO: Organización para la Agricultura y Alimentos de las Naciones Unidas.

Isohalina: Es una línea imaginaria que une los puntos de igual salinidad en un lugar

geográfico determinado.

Isoterma: Es una línea imaginaria que une los puntos de igual temperatura en un lugar

geográfico determinado.

Línea base: Denota el estado de un sistema en un momento en particular, antes de un

cambio posterior. Se define también como las condiciones en el momento de la

investigación dentro de un área que puede estar influenciada por actividades industriales

o humanas.

Page 14: ANEXO 1 - Gob · Anexo 1 2 Áreas Naturales Protegidas: Son áreas de propiedad pública o privada, de relevancia ecológica, social, histórica, cultural y escénica, establecidas

Anexo 1

13

Línea de fondo: Denota las condiciones ambientales imperantes, antes de cualquier

perturbación. Es decir, significa las condiciones que hubieran predominado en ausencia

de actividades antropogénicas, sólo con los procesos naturales en actividad.

Metales pesados: Metales de número atómico elevado, como cadmio, cobre, cromo,

hierro, manganeso, mercurio, níquel, plomo, y zinc, entre otros, que son tóxicos en

concentraciones reducidas y tienden a la bioacumulación.

Módulo: Conjunto unitario que se repite en el sistema de tratamiento, cumple con el

propósito de mantener el sistema de tratamiento trabajando, cuando se proporciona

mantenimiento al mismo.

Oxígeno disuelto: Es el oxígeno libre que se encuentra en el agua, vital para las formas

de vida acuática y para la prevención de olores.

Pesticida o plaguicida: Los pesticidas son sustancias usadas para evitar, destruir,

repeler o ejercer cualquier otro tipo de control de insectos, roedores, plantas, malezas

indeseables u otras formas de vida inconvenientes. Los pesticidas se clasifican en:

Organoclorados, organofosforados, organomercuriales, carbamatos, piretroides,

bipiridilos, y warfarineos, sin ser esta clasificación limitativa.

Polución o contaminación del agua: Es la presencia en el agua de contaminante en

concentraciones y permanencias superiores o inferiores a las establecidas en la

legislación vigente capaz de deteriorar la calidad del agua.

Polución térmica: Descargas de agua a mayor o menor temperatura que aquella que se

registra en el cuerpo receptor al momento del vertido, provenientes de sistemas

industriales o actividades humanas.

Pozo u obra de captación: Cualquier obra, sistema, proceso, artefacto o combinación,

construidos por el hombre con el fin principal o incidental de extraer agua subterránea.

Pozo artesiano: Pozo perforado en un acuífero, cuyo nivel de agua se eleva sobre la

superficie del suelo.

Pozo tubular: Pozo de diámetro reducido, perforado con un equipo especializado.

Río: Corriente de agua natural, perenne o intermitente, que desemboca a otras

corrientes, embalses naturales o artificiales, lagos, lagunas o al mar.

Toxicidad: Se considera tóxica a una sustancia o materia cuando debido a su cantidad,

concentración o características físico, químicas o infecciosas presenta el potencial de:

a) Causar o contribuir de modo significativo al aumento de la mortalidad, al aumento

de enfermedades graves de carácter irreversible o a las incapacitaciones reversibles.

b) Que presente un riesgo para la salud humana o para el ambiente al ser tratados,

almacenados, transportados o eliminados de forma inadecuada.

c) Que presente un riesgo cuando un organismo vivo se expone o está en contacto

con la sustancia tóxica.

Page 15: ANEXO 1 - Gob · Anexo 1 2 Áreas Naturales Protegidas: Son áreas de propiedad pública o privada, de relevancia ecológica, social, histórica, cultural y escénica, establecidas

Anexo 1

14

Toxicidad en agua: Es la propiedad de una sustancia, elemento o compuesto, de causar

efecto letal u otro efecto nocivo en 4 días a los organismos utilizados para el bioensayo

acuático.

Toxicidad crónica: Es la habilidad de una sustancia o mezcla de sustancias de causar

efectos dañinos en un período extenso, usualmente después de exposiciones continuas

o repetidas.

Tratamiento convencional para potabilizar el agua: Son las siguientes operaciones y

procesos: Coagulación, floculación, sedimentación, filtración y desinfección.

8. Norma Límites Permisibles de Niveles de Ruido Ambiente

para Fuentes Fijas y Fuentes Móviles, y para Vibraciones del

Anexo 5 del TULSMA Decreto Ejecutivo No. 3516, Registro

Oficial Suplemento No. 2 de 31 de marzo del 2003

Decibel (dB): Unidad adimensional utilizada para expresar el logaritmo de la razón

entre una cantidad medida y una cantidad de referencia. El decibel es utilizado para

describir niveles de presión, de potencia o de intensidad sonora.

Fuente Fija: En esta norma, la fuente fija se considera como un elemento o un

conjunto de elementos capaces de producir emisiones de ruido desde un inmueble,

ruido que es emitido hacia el exterior, a través de las colindancias del predio, por el

aire y/o por el suelo. La fuente fija puede encontrarse bajo la responsabilidad de una

sola persona física o social.

Generadores de Electricidad de Emergencia: Para propósitos de esta norma, el

término designa al conjunto mecánico de un motor de combustión interna y un

generador de electricidad, instalados de manera estática o que puedan ser

transportados e instalados en un lugar específico, y que es empleado para la

generación de energía eléctrica en instalaciones tales como edificios de oficinas y/o de

apartamentos, centros comerciales, hospitales, clínicas, industrias. Generalmente,

estos equipos no operan de forma continua. Esta norma no es aplicable a aquellas

instalaciones de generación de energía eléctrica destinadas al sistema nacional de

transmisión de electricidad, y que utilizan tecnología de motores de combustión

interna.

Nivel de Presión Sonora: Expresado en decibeles, es la relación entre la presión

sonora siendo medida y una presión sonora de referencia, matemáticamente se

define:

donde PS es la presión sonora expresada en pascales (N/m2).

Page 16: ANEXO 1 - Gob · Anexo 1 2 Áreas Naturales Protegidas: Son áreas de propiedad pública o privada, de relevancia ecológica, social, histórica, cultural y escénica, establecidas

Anexo 1

15

Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente (NPSeq): Es aquel nivel de presión

sonora constante, expresado en decibeles A [dB(A)], que en el mismo intervalo de

tiempo, contiene la misma energía total que el ruido medido.

Nivel de Presión Sonora Corregido: Es aquel nivel de presión sonora que resulte de

las correcciones establecidas en la presente norma.

Receptor: Persona o personas afectadas por el ruido.

Respuesta Lenta: Es la respuesta del instrumento de medición que evalúa la energía

media en un intervalo de un segundo. Cuando el instrumento mide el nivel de presión

sonora con respuesta lenta, dicho nivel se denomina NPS Lento. Si además se emplea

el filtro de ponderación A, el nivel obtenido se expresa en dB(A) Lento.

Ruido Estable: Es aquel ruido que presenta fluctuaciones de nivel de presión sonora,

en un rango inferior o igual a 5 dB(A) Lento, observado en un período de tiempo igual

a un minuto.

Ruido Fluctuante: Es aquel ruido que presenta fluctuaciones de nivel de presión

sonora, en un rango superior a 5 dB(A) Lento, observado en un período de tiempo

igual a un minuto.

Ruido Imprevisto: Es aquel ruido fluctuante que presenta una variación de nivel de

presión sonora superior a 5 dB(A) Lento en un intervalo no mayor a un segundo.

Ruido de Fondo: Es aquel ruido que prevalece en ausencia del ruido generado por la

fuente objeto de evaluación.

Vibración: Una oscilación en que la cantidad es un parámetro que define el

movimiento de un sistema mecánico, y la cual puede ser el desplazamiento, la

velocidad y la aceleración.

Zona Hospitalaria y Educativa: Son aquellas en que los seres humanos requieren de

particulares condiciones de serenidad y tranquilidad, a cualquier hora en un día.

Zona Residencial: Aquella cuyos usos de suelo permitidos, de acuerdo a los

instrumentos de planificación territorial, corresponden a residencial, en que los seres

humanos requieren descanso o dormir, en que la tranquilidad y serenidad son

esenciales.

Zona Comercial: Aquella cuyos usos de suelo permitidos son de tipo comercial, es

decir, áreas en que los seres humanos requieren conversar, y tal conversación es

esencial en el propósito del uso de suelo.

Zona Industrial: Aquella cuyos usos de suelo es eminentemente industrial, en que se

requiere la protección del ser humano contra daños o pérdida de la audición, pero en

que la necesidad de conversación es limitada.

Page 17: ANEXO 1 - Gob · Anexo 1 2 Áreas Naturales Protegidas: Son áreas de propiedad pública o privada, de relevancia ecológica, social, histórica, cultural y escénica, establecidas

Anexo 1

16

Zonas Mixtas: Aquellas en que coexisten varios de los usos de suelo definidos

anteriormente. Zona residencial mixta comprende mayoritariamente uso residencial,

pero en que se presentan actividades comerciales. Zona mixta comercial comprende

un uso de suelo predominantemente comercial, pero en que se puede verificar la

presencia, limitada, de fábricas o talleres.

9. Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y Criterios

de Remediación para Suelos Contaminados del Libro VI

Anexo 2 TULSMA Decreto Ejecutivo No. 3516, Registro

Oficial Suplemento No. 2 de 31 de marzo del 2003

Adsorción: Proceso en el cual los iones y moléculas presentes en una fase tienden a

condensarse y concentrarse en la superficie de otra fase. Por ejemplo, la adsorción de

los contaminantes del aire y del agua sobre el carbón activado se utiliza

frecuentemente para su purificación.

Aguas residuales: Las aguas de composición variada provenientes de las descargas

de usos municipales, industriales, comerciales, de servicios agrícolas, pecuarios,

domésticos, incluyendo fraccionamientos y en general de cualquier otro uso, que

hayan sufrido degradación en su calidad original.

Agua Salina: Es aquella que posee una salinidad igual o superior a 30 UPS.

Agua Salobre: Es aquella que posee una salinidad comprendida entre 0.5 y 30 UPS.

Agua Subterránea: Es toda agua del subsuelo, que se encuentra en la zona de

saturación (se sitúa debajo del nivel freático donde todos los espacios abiertos están

llenos con agua, con una presión igual o mayor que la atmosférica).

Agrología: Sistema de clasificación de tierras en base a la aptitud o uso agrícola

potencial.

Agronómicas: Prácticas conservacionistas relacionadas con el uso y manejo técnico

de los cultivos.

Aptitud natural: Son las características físicas, químicas y biológicas de un suelo en

medio natural.

Aptitud potencial: Son las máximas características que posee un suelo para lograr

mejores niveles de producción.

Área natural protegida: Superficie definida geográficamente que haya sido designada

por la ley u otra norma jurídica dictada por los órganos competentes de la Función

Ejecutiva, cualquiera sea su categoría de manejo, a fin de cumplir los objetivos de

conservación definidos por la ley o norma.

Page 18: ANEXO 1 - Gob · Anexo 1 2 Áreas Naturales Protegidas: Son áreas de propiedad pública o privada, de relevancia ecológica, social, histórica, cultural y escénica, establecidas

Anexo 1

17

Asentamiento humano: Ocupación territorial con marcada intervención cultural, que

sirve para alojar a grupos humanos.

Barrera viva: Faja de vegetación arbustiva o arbórea, sembrada generalmente en

curvas de nivel, que sirven para contrarrestar tanto la erosión eólica como hídrica.

Capacidad agrológica de la tierra: Aptitud para mantener una productividad

sostenida de uso, tomando en consideración las limitaciones que puedan poseer, los

requerimientos de manejo y las necesidades de conservación, recuperación,

prevención y control de deterioro y contaminación.

Capacidad de intercambio catiónico: Se determina como la cantidad total de

cationes que el suelo puede adsorber mediante intercambio de cationes, usualmente

se expresa como miliequivalentes por 100 gramos.

Caracterización de un desecho: Proceso destinado al conocimiento integral de las

propiedades estadísticamente confiables del desecho, integrado por la toma de

muestras, e identificación de los componentes físicos, químicos, biológicos y

microbiológicos. Los datos de caracterización generalmente corresponden a

mediciones de campo y determinaciones de laboratorio que resultan en

concentraciones contaminantes, masas por unidad de tiempo y masas por unidad de

producto (en el caso de desechos industriales).

Caracterización del suelo: Determinación precisa de la calidad física-química,

biológica y evaluación agrológica de un suelo.

Conservación: Es el uso y manejo técnico de un recurso a fin de mantener y mejorar

las características propias del mismo.

Conservacionista: Persona o actividad que promueve la conservación de los

recursos naturales y el medio ambiente.

Cubierta vegetal: Cualquier vegetación natural o artificial o menos permanente, que

protege a los terrenos contra los fenómenos erosivos.

Degradación: Pérdida de las características físicas, químicas y biológicas de un suelo

en medio natural.

Descarga contaminante: Acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas,

sustancias o desechos, en forma continua, intermitente o fortuita, que contaminen o

alteren la calidad de un cuerpo receptor. A efecto de esta norma, se refiere como

cuerpo receptor al recurso suelo.

Desecho no peligroso: Denominación genérica de cualquier tipo de productos

residuales, restos, residuos o basuras no peligrosas, originados por personas

naturales o jurídicas, industrias, organizaciones, el comercio, el campo, etc., que

pueden ser sólidos o semisólidos, putrescibles o no putrescibles.

Page 19: ANEXO 1 - Gob · Anexo 1 2 Áreas Naturales Protegidas: Son áreas de propiedad pública o privada, de relevancia ecológica, social, histórica, cultural y escénica, establecidas

Anexo 1

18

Desecho peligroso: Es todo aquel desecho, en cualquier estado físico que por sus

características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables,

biológicas, infecciosas o irritantes, representan un peligro para la salud humana, el

equilibrio ecológico o al ambiente.

Desecho corrosivo: Un desecho es corrosivo si presenta una de las siguientes

propiedades:

Ser acuoso y tener un pH menor o igual a 2 o mayor o igual a 12.5.

Ser capaz de corroer el acero a una tasa mayor que 0.25 pulgadas al año.

Desecho reactivo: Un desecho es reactivo, si muestra una de las siguientes

características:

Ser normalmente inestable y reaccionar de forma violenta e inmediata sin

detonar.

Reaccionar violentamente con agua.

Generar gases, vapores o humos tóxicos, en cantidades suficientes para

provocar daños a la salud o al ambiente cuando es mezclado con agua.

Poseer entre sus componentes, cianuros o sulfuros que, por reacción libere

gases, vapores o humos tóxicos en cantidades suficientes para poner en riesgo

a la salud humana o al ambiente.

Ser capaz de producir una reacción explosiva o detonante bajo la acción de un

fuerte estímulo inicial o de calor en ambientes confinados.

Desecho explosivo: Un desecho es explosivo, si presenta una de las siguientes

características:

Formar mezclas potencialmente explosivas con agua.

Ser capaz de producir fácilmente una reacción o descomposición detonante o

explosiva a 25°C y 1 atm.

Ser una sustancia fabricada con el objetivo de producir una explosión o efecto

pirotécnico.

Desecho tóxico: Es todo aquel residuo sólido, lodoso, líquido o gaseoso envasado

que debido a su cantidad, concentración o características físicas, químicas o

infecciosas podrían:

Causar o contribuir de modo significativo al aumento de la mortalidad, al

aumento de enfermedades graves de carácter irreversible o a las

incapacitaciones reversibles.

Que presente un riesgo potencial para la salud humana o para el entorno al ser

tratados, almacenados, transportados o eliminados de forma inadecuada, sea

de forma individual o al contacto con otros residuos.

Desecho inflamable: Un desecho se considera inflamable, si presenta cualquiera de

las siguientes características:

Ser líquido y tener un punto de inflamación inferior a 60°C.

No ser líquido y ser capaz de, bajo condiciones de temperatura y presión de

25°C y 1 atm, producir fuego por fricción, adsorción de humedad o alteraciones

Page 20: ANEXO 1 - Gob · Anexo 1 2 Áreas Naturales Protegidas: Son áreas de propiedad pública o privada, de relevancia ecológica, social, histórica, cultural y escénica, establecidas

Anexo 1

19

químicas espontáneas y, cuando se inflama, quemar vigorosa y

persistentemente, dificultando la extinción del suelo.

Ser oxidante que pueda liberar oxígeno, y, como resultado, estimular la

combustión y aumentar la intensidad del fuego en otro material.

Desecho patógeno: Un desecho es considerado patógeno si en su estructura

contiene microorganismos o toxinas capaces de producir enfermedades. No se

incluyen en esta definición a los residuos sólidos o líquidos domiciliarios o aquellos

tratados en sistema de tratamiento de efluentes domésticos.

Desorción térmica: Proceso de separación física en el cual un suelo contaminado es

calentado a una temperatura en la cual el agua y los contaminantes presentes son

volatilizados.

Disposición de residuos peligrosos: Colocación final o destrucción de desechos

considerados peligrosos, así como pesticidas u otros químicos, suelos contaminados,

recipientes que han contenido materiales peligrosos removidos o abandonados. La

disposición puede ser llevada a cabo a través de rellenos sanitarios de seguridad,

pozo de inyección profunda, incineración, encapsulamiento, fijación u otra técnica

aprobada. Dentro de esta definición, no se incluyen los desechos radiactivos debido a

que estos se encuentran regulados por la Comisión de Energía Atómica.

Erosión: Desgaste de la superficie de la tierra por acción del viento, agua, prácticas

agropecuarias, residencial o desarrollo industrial, construcción de carreteras o

transporte.

Escorrentía: Caudal superficial de aguas, procedentes de precipitaciones por lo

general que corre sobre o cerca de la superficie en un corto período de tiempo.

Fertilidad del suelo: Capacidad de producción del suelo, gracias a la disponibilidad

equilibrada de elementos químicos, microorganismos y otros factores.

Fertilizante: Productos químicos y materiales orgánicos que sirven para enriquecer el

suelo y mejorar la producción.

Índice de adsorción de sodio (SAR): Promedio para los extractos del suelo y agua

de irrigación, usado para expresar la actividad relativa de los iones de Sodio en

reacciones de intercambio con el suelo.

Línea base: Denota el estado de un sistema alterado en un momento en particular,

antes de un cambio posterior. Se define también como las condiciones en el momento

de la investigación dentro de un área que puede estar influenciada por actividades

productivas o humanas.

Línea de fondo (background): Denota las condiciones ambientales imperantes, antes

de cualquier perturbación. Es decir, significan las condiciones que hubieran

predominado en ausencia de actividades antropogénicas, sólo con los procesos

naturales en actividad.

Page 21: ANEXO 1 - Gob · Anexo 1 2 Áreas Naturales Protegidas: Son áreas de propiedad pública o privada, de relevancia ecológica, social, histórica, cultural y escénica, establecidas

Anexo 1

20

Lixiviado: Líquido que percola a través de los residuos, formado por el agua

proveniente de precipitaciones, pluviales o escorrentías. El lixiviado puede provenir

además de la humedad de los residuos, por reacción o descomposición de los mismos

y que arrastra sólidos disueltos o en suspensión y contaminantes que se encuentran

en los mismos residuos.

Porcentaje de sodio intercambiable (PSI): Grado de saturación de los compuestos

de sales intercambiables del suelo con el sodio.

Reciclaje: Operación de separar, clasificar selectivamente a los desechos para

utilizarlos convenientemente. El término reciclaje se refiere cuando los desechos

clasificados sufren una transformación para luego volver a utilizarse.

Recurso suelo: Tierras continentales e Insulares aptas para la agricultura, ganadería,

forestación de reservas naturales, áreas protegidas, asentamientos humanos, entre

otros.

Relleno sanitario: Técnica de ingeniería para el adecuado confinamiento de residuos

sólidos municipales. El método consiste en confinar los desechos sólidos en un área

menor posible y comprende el esparcimiento, acomodo y compactación de los

residuos, reduciendo su volumen al mínimo aplicable, para luego cubrirlos con una

capa de tierra u otro material inerte por lo menos diariamente y efectuando el control

de los gases, lixiviados, y la proliferación de vectores, sin causar perjuicio al medio

ambiente, molestia o peligro para la salud y seguridad pública.

Reuso: Acción de aprovechar un desecho, sin previo tratamiento.

Rotación de cultivos: Técnica conservacionista que consiste en cambiar de forma

regular y sistemática los cultivos de un terreno a fin de mantener la fertilidad del suelo.

Salinización: Proceso de acumulación de sales solubles en el suelo.

Sorción: Concentración o movimiento de los contaminantes de una fase a otra.

Sustancia química peligrosa: Sustancias o productos que por sus características

físico/químicas y/o tóxicas representan peligros para la salud humana y el medio

ambiente en general. Están sujetos a manejos y precauciones especiales en el

almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición.

Suelo: Medios porosos formados en la superficie terrestre mediante el proceso de

meteorización durante largos períodos, aportados por los fenómenos biológicos,

geológicos e hidrológicos. Los suelos se consideran como sistemas biogeoquímicos

multicomponentes y abiertos, están sometidos a los flujos de masa y energía con la

atmósfera, la biosfera y la hidrosfera, su composición es altamente variable y también

cambia con el tiempo. Además el suelo es un sistema dinámico de 3 componentes:

partículas minerales, detritos y organismos que se alimentan de éstos.

Page 22: ANEXO 1 - Gob · Anexo 1 2 Áreas Naturales Protegidas: Son áreas de propiedad pública o privada, de relevancia ecológica, social, histórica, cultural y escénica, establecidas

Anexo 1

21

Suelo agrícola: Suelo, donde la actividad primaria es la producción de alimentos,

usando los suelos para crecimientos de cultivos y producción de ganado. Esto incluye

tierras clasificadas como agrícolas, que mantienen un hábitat para especies

permanentes y transitorias, además de flora nativa.

Suelo residencial urbano: Suelos, donde la actividad primaria es la ocupación de los

suelos para fines residenciales y para actividades de recreación, no se considera

dentro de esta definición las áreas silvestres, tal es el caso de los parques nacionales

o provinciales.

Suelo comercial: Suelos, donde la actividad primaria se relaciona con operaciones

comerciales y de servicios, por ejemplo centros comerciales, y su ocupación no es

para propósitos residenciales o industriales.

Suelo industrial: Suelo donde la actividad principal abarca la elaboración,

transformación o construcción de productos varios.

Suelo contaminado: Todo aquel cuyas características físicas, químicas y biológicas

naturales, han sido alteradas debido a actividades antropogénicas y representa un

riesgo para la salud humana o el medio ambiente.

Textura del suelo: Grado de consistencia, conforme al tamaño de las partículas o los

grupos que lo constituyen. Es la proporción de arcilla, limo y arena del suelo.

UPS: Unidad práctica de salinidad y representa la cantidad de microgramos de sales

disueltas en un kilo de agua.

Valores de línea de base: Parámetros o indicadores que representan cuantitativa o

cualitativamente las condiciones de línea de base.

Valores de fondo: Parámetros o indicadores querepresentan cuantitativa o

cualitativamente las condiciones de línea de fondo.

10. Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición

Final de Desechos Sólidos No Peligrosos del Libro VI del

TULSMA Decreto Ejecutivo No. 3516, Registro Oficial

Suplemento No. 2 de 31 de marzo del 2003

Almacenamiento: Es la acción de retener temporalmente los desechos sólidos, en

tanto se procesan para su aprovechamiento, se entregan al servicio de recolección o

se dispone de ellos.

Aseo urbano: Es la limpieza y mantenimiento de la ciudad, libre de desechos sólidos

producidos por sus habitantes.

Page 23: ANEXO 1 - Gob · Anexo 1 2 Áreas Naturales Protegidas: Son áreas de propiedad pública o privada, de relevancia ecológica, social, histórica, cultural y escénica, establecidas

Anexo 1

22

Biodegradable: Propiedad de toda materia de tipo orgánico, de poder ser

metabolizada por medios biológicos.

Caracterización de un desecho: Proceso destinado al conocimiento integral de las

características estadísticamente confiables del desecho, integrado por la toma de

muestras, e identificación de los componentes físicos, químicos, biológicos y

microbiológicos. Los datos de caracterización generalmente corresponden a

mediciones de campo y determinaciones de laboratorio que resultan en

concentraciones contaminantes, masas por unidad de tiempo y masas por unidad de

producto.

Contaminación: Es la presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o

cualquier combinación de ellas, en concentraciones y permanencia superiores o

inferiores a las establecidas en la legislación vigente.

Contenedor: Recipiente de gran capacidad, metálico o de cualquier otro material

apropiado utilizado para el almacenamiento de desechos sólidos no peligrosos,

generados en centros de gran concentración, lugares que presentan difícil acceso o

bien en aquellas zonas donde por su capacidad es requerido.

Control: Conjunto de actividades efectuadas por la entidad de aseo, tendiente a que el

manejo de desechos sólidos sea realizado en forma técnica y de servicio a la

comunidad.

Desecho: Denominación genérica de cualquier tipo de productos residuales, restos,

residuos o basuras no peligrosas, originados por personas naturales o jurídicas,

públicas o privadas, que pueden ser sólidos o semisólidos, putrescibles o no

putrescibles.

Desecho sólido: Se entiende por desecho sólido todo sólido no peligroso, putrescible

o no putrescible, con excepción de excretas de origen humano o animal. Se

comprende en la misma definición los desperdicios, cenizas, elementos del barrido de

calles, desechos industriales, de establecimientos hospitalarios no contaminantes,

plazas de mercado, ferias populares, playas, escombros, entre otros.

Desecho semi-sólido: Es aquel desecho que en su composición contiene un 30% de

sólidos y un 70% de líquidos.

Desecho sólido domiciliario: El que por su naturaleza, composición, cantidad y

volumen es generado en actividades realizadas en viviendas o en cualquier

establecimiento asimilable a éstas.

Desecho sólido comercial: Aquel que es generado en establecimientos comerciales

y mercantiles, tales como almacenes, bodegas, hoteles, restaurantes, cafeterías,

plazas de mercado y otros.

Desechos sólidos de demolición: Son desechos sólidos producidos por la

construcción de edificios, pavimentos, obras de arte de la construcción, brozas,

Page 24: ANEXO 1 - Gob · Anexo 1 2 Áreas Naturales Protegidas: Son áreas de propiedad pública o privada, de relevancia ecológica, social, histórica, cultural y escénica, establecidas

Anexo 1

23

cascote, etc, que quedan de la creación o derrumbe de una obra de ingeniería Están

constituidas por tierra, ladrillos, material pétreo, hormigón simple y armado, metales

ferrosos y no ferrosos, maderas, vidrios, arena, etc.

Desechos sólidos de barrido de calles: Son los originados por el barrido y limpieza

de las calles y comprende entre otras: Basuras domiciliarias, institucional, industrial y

comercial, arrojadas clandestinamente a la vía pública, hojas, ramas, polvo, papeles,

residuos de frutas, excremento humano y de animales, vidrios, cajas pequeñas,

animales muertos, cartones, plásticos, así como demás desechos sólidos similares a

los anteriores.

Desechos sólidos de limpieza de parques y jardines: Es aquel originado por la

limpieza y arreglos de jardines y parques públicos, corte de césped y poda de árboles

o arbustos ubicados en zonas públicas o privadas.

Desechos sólidos de hospitales, sanatorios y laboratorios de análisis e

investigación o patógenos: Son los generados por las actividades de curaciones,

intervenciones quirúrgicas, laboratorios de análisis e investigación y desechos

asimilables a los domésticos que no se pueda separar de lo anterior. A estos desechos

se los considera como Desechos Patógenos y se les dará un tratamiento especial,

tanto en su recolección como en el relleno sanitario, de acuerdo a las normas de salud

vigentes y aquellas que el Ministerio del Ambiente expida al respecto.

Desecho sólido institucional: Se entiende por desecho sólido institucional aquel que

es generado en establecimientos educativos, gubernamentales, militares, carcelarios,

religiosos, terminales aéreos, terrestres, fluviales o marítimos, y edificaciones

destinadas a oficinas, entre otras.

Desecho sólido industrial: Aquel que es generado en actividades propias de este

sector, como resultado de los procesos de producción.

Desecho sólido especial: Son todos aquellos desechos sólidos que por sus

características, peso o volumen, requieren un manejo diferenciado de los desechos

sólidos domiciliarios. Son considerados desechos especiales:

a) Los animales muertos, cuyo peso exceda de 40 kilos.

b) El estiércol producido en mataderos, cuarteles, parques y otros establecimientos.

c) Restos de chatarras, metales, vidrios, muebles y enseres domésticos.

d) Restos de poda de jardines y árboles que no puedan recolectarse mediante un

sistema ordinario de recolección.

e) Materiales de demolición y tierras de arrojo clandestino que no puedan recolectarse

mediante un sistema ordinario de recolección.

Desecho peligroso: Es todo aquel desecho, que por sus características corrosivas,

tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas, infecciosas,

irritantes, de patogenicidad, carcinogénicas representan un peligro para los seres

vivos, el equilibrio ecológico o el ambiente.

Page 25: ANEXO 1 - Gob · Anexo 1 2 Áreas Naturales Protegidas: Son áreas de propiedad pública o privada, de relevancia ecológica, social, histórica, cultural y escénica, establecidas

Anexo 1

24

Desechos sólidos incompatibles: Son aquellos que cuando se mezclan o entran en

contacto, pueden reaccionar produciendo efectos dañinos que atentan contra la salud

humana, contra el medio ambiente, o contra ambos.

Desinfección: Es un proceso físico o químico empleado para matar organismos

patógenos presentes en el agua, aire o sobre las superficies.

Desratización: Acción de exterminar ratas y ratones.

Disposición final: Es la acción de depósito permanente de los desechos sólidos en

sitios y condiciones adecuadas para evitar daños al ambiente.

Entidad de aseo: Es la municipalidad encargada o responsable de la prestación del

servicio de aseo de manera directa o indirecta, a través de la contratación de terceros.

Estación de transferencia: Es el lugar físico dotado de las instalaciones necesarias,

técnicamente establecido, en el cual se descargan y almacenan los desecho sólidos

para posteriormente transportarlos a otro lugar para su valorización o disposición final,

con o sin agrupamiento previo.

Funda: Especie de saco que sirve para contener desechos sólidos.

Generación: Cantidad de desechos sólidos originados por una determinada fuente en

un intervalo de tiempo dado.

Generador: Persona natural o jurídica, cuyas actividades o procesos productivos

producen desechos sólidos.

Lixiviado: Líquido que percola a través de los residuos sólidos, compuesto por el agua

proveniente de precipitaciones pluviales, escorrentías, la humedad de la basura y la

descomposición de la materia orgánica que arrastra materiales disueltos y

suspendidos.

Reciclaje: Operación de separar, clasificar selectivamente a los desechos sólidos para

utilizarlos convenientemente. El término reciclaje se refiere cuando los desechos

sólidos clasificados sufren una transformación para luego volver a utilizarse.

Recipiente: Envase de pequeña capacidad, metálico o de cualquier otro material

apropiado, utilizado para el almacenamiento de desechos sólidos no peligrosos.

Relleno sanitario: Es una técnica para la disposición de los desechos sólidos en el

suelo sin causar perjuicio al medio ambiente y sin causar molestia o peligro para la

salud y seguridad pública.

Este método utiliza principios de ingeniería para confinar los desechos sólidos en un

área la menor posible, reduciendo su volumen al mínimo aplicable, y luego cubriendo

los desechos sólidos depositados con una capa de tierra con la frecuencia necesaria,

por lo menos al fin de cada jornada.

Page 26: ANEXO 1 - Gob · Anexo 1 2 Áreas Naturales Protegidas: Son áreas de propiedad pública o privada, de relevancia ecológica, social, histórica, cultural y escénica, establecidas

Anexo 1

25

Reuso: Acción de usar un desecho sólido, sin previo tratamiento.

Suelo contaminado: Todo aquel cuyas características físicas, químicas y biológicas

naturales, han sido alteradas debido a actividades antropogénicas y representa un

riesgo para la salud humana o el medio ambiente en general.

Tratamiento: Proceso de transformación física, química o biológica de los desechos

sólidos para modificar sus características o aprovechar su potencial y en el cual se

puede generar un nuevo desecho sólido, de características diferentes.

Vía pública: Son las áreas de la ciudad destinadas al tránsito peatonal, vehicular y a

la recreación: Se incluye en esta definición las calles, avenidas, plazoletas, parques,

jardines, alamedas y playas de veraneo.

11. Reglamento para la Prevención y Control de la

Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas,

Desechos Peligrosos y Especiales del Libro VI de TULSMA,

Registro Oficial 631 del 01 de febrero de 2012

Almacenamiento de Sustancias químicas peligrosas: Actividad de guardar

temporalmente sustancias químicas peligrosas en tanto se procesan para su

aprovechamiento.

Almacenamiento de desechos peligrosos y/o especiales: Actividad de guardar

temporalmente desechos ya sea fuera o dentro de las instalaciones del generador.

Autoridad Ambiental Nacional (AAN): El Ministerio del Ambiente

Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAR): Institución cuyo sistema

de evaluación de impactos ambientales ha sido acreditado ante el Sistema Único de

Manejo Ambiental y que por lo tanto lidera y coordina el proceso de evaluación de

impactos ambientales, su aprobación, licenciamiento ambiental, seguimiento y control

dentro del ámbito de sus competencias y jurisdicción.

Comercialización de sustancias químicas peligrosas: Es el proceso de compra y

venta mediante el cual las sustancias químicas peligrosas llegan al usuario o

consumidor.

Compatibilidad: Se entenderá por compatibilidad entre dos o más sustancias, la

ausencia de riesgo potencial de que ocurra una explosión, desprendimiento de calor o

llamas, formación de gases, vapores, compuestos o mezclas peligrosas, así como de

una alteración de las características físicas o químicas originales de cualquiera de los

productos transportados, puestos en contacto entre sí, por vaciamiento, ruptura del

embalaje o cualquier otra causa.

Conductor: Persona que conduce vehículos que transportan materiales peligrosos.

Page 27: ANEXO 1 - Gob · Anexo 1 2 Áreas Naturales Protegidas: Son áreas de propiedad pública o privada, de relevancia ecológica, social, histórica, cultural y escénica, establecidas

Anexo 1

26

Confinamiento controlado o relleno de seguridad: Obra de ingeniería para la

disposición final de desechos peligrosos que garanticen su aislamiento definitivo y

seguro.

Convenio de Basilea: Instrumento internacional sobre el control de los movimientos

transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, suscrito el 22 de marzo

de 1989, ratificado por el Ecuador en mayo de 1993 y publicado en el Registro Oficial

el 4 de mayo de 1994.

Convenio de Estocolmo: Instrumento internacional sobre contaminantes orgánicos

persistentes, ratificado el 7 de junio del 2004.

Convenio de Rotterdam: Instrumento internacional sobre el principio de

consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos

químicos industriales, objeto de comercio internacional, ratificado el 4 de mayo del

2004.

Declaración anual: Documento oficial que contiene información sobre el manejo de

desechos peligrosos y especiales, el cual debe ser presentado ante la autoridad

ambiental competente por parte de los generadores y gestores de desechos peligrosos

y especiales bajo los procedimientos establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional.

Desechos: Son las sustancias (sólidas, líquidas, gaseosas o pastosas) o materiales

resultantes de un proceso de producción, transformación, reciclaje, utilización o

consumo, cuya eliminación o disposición final se procede, se propone proceder o se

está obligado a proceder en virtud de lo dispuesto en la legislación ambiental aplicable.

Disposición final: Es la acción de depósito permanente de los desechos en sitios y

condiciones adecuadas para evitar daños a la salud y al ambiente.

Envasado: Acción de introducir un desecho peligroso en un recipiente, para evitar su

dispersión o propagación, así como facilitar su manejo.

Estado de exportación: Todo país desde el cual se proyecte iniciar o se inicie un

movimiento transfronterizo de desechos peligrosos o de otros desechos.

Estado de importación: Todo país hacia el cual se proyecte efectuar o se efectúe un

movimiento transfronterizo de desechos peligrosos o de otros desechos con el

propósito de eliminarlos en él o de proceder a su carga para su tratamiento o

disposición final en una zona no sometida a la jurisdicción nacional de ningún Estado.

Estado de tránsito: Se entiende todo Estado, distinto del Estado de exportación o del

Estado de importación, a través del cual se proyecte efectuar o se efectúe un

movimiento de desechos peligrosos o de otros desechos.

Etiqueta: Es toda expresión escrita o gráfica impresa o grabada directamente sobre el

envase y embalaje de un producto de presentación comercial que lo identifica y que se

encuentra conforme a normas nacionales vigentes o internacionalmente reconocidas.

Page 28: ANEXO 1 - Gob · Anexo 1 2 Áreas Naturales Protegidas: Son áreas de propiedad pública o privada, de relevancia ecológica, social, histórica, cultural y escénica, establecidas

Anexo 1

27

Etiquetado: Acción de etiquetar un envase o embalaje con la información impresa en

una etiqueta.

Fabricación: Es el conjunto de todas las operaciones que deben efectuarse en un

proceso de producción, para transformar sustancias químicas peligrosas en productos

más aptos para satisfacer necesidades humanas, por medio de una tecnología

adecuada.

Formulación: Es la mezcla de sustancias para facilitar la utilización de un producto.

Generador de desechos peligrosos: Cualquier persona natural o jurídica, pública o

privada que produzca desechos peligrosos a través de sus actividades productivas. Si

la persona es desconocida, será aquella persona que esté en posesión de esos

desechos y/o los controle. El fabricante o importador de un producto o sustancia

química con propiedad peligrosa o que luego de su utilización o consumo se convierta

en un desecho peligroso, para los efectos del presente reglamento, se equiparará a un

generador en cuanto a la responsabilidad por el manejo de los embalajes y desechos

de producto o sustancia peligrosa.

Generador de desechos especiales: Cualquier persona natural o jurídica, pública o

privada que produzca desechos especiales a través de sus actividades productivas. Si

la persona es desconocida, será aquella persona que esté en posesión de esos

desechos y/o los controle. El fabricante o importador de un producto que luego de su

utilización o consumo se convierta en un desecho especial, para los efectos del

presente reglamento, se equiparará a un generador en cuanto a la responsabilidad por

el manejo de estos desechos.

Generación de desechos peligrosos y/o especiales: Cantidad de desechos

peligrosos y/o especiales originados por una determinada fuente.

Gestor o prestador de servicios para el manejo de desechos peligrosos y/o

especiales: Toda persona natural o jurídica que presta servicios de almacenamiento

temporal, transporte y/o eliminación de desechos peligrosos y/o especiales, que haya

recibido una autorización o una licencia ambiental para tal efecto.

Gestión: Constituye la planificación, ejecución, verificación y mejora continua de las

actividades que involucran las fases de la gestión integral de las sustancias químicas

peligrosas y/o desechos peligrosos y/o desechos especiales.

Hoja de datos de seguridad: Es la información sobre las condiciones de seguridad e

higiene necesarias, relativa a las sustancias químicas peligrosas y desechos

peligrosos y especiales, que sirve como base para programas escritos de

comunicación de peligros y riesgos en el centro de trabajo.

Importación: Proceso de ingresar o introducir al país sustancias químicas peligrosas,

procedentes de otros países, previo al cumplimiento de normativas y regulaciones

vigentes.

Page 29: ANEXO 1 - Gob · Anexo 1 2 Áreas Naturales Protegidas: Son áreas de propiedad pública o privada, de relevancia ecológica, social, histórica, cultural y escénica, establecidas

Anexo 1

28

Incineración: Cualquier proceso para reducir el volumen y descomponer o cambiar la

composición física, química o biológica de un residuo sólido, líquido o gaseoso,

mediante oxidación térmica, en la cual todos los factores de combustión como la

temperatura, el tiempo de retención y la turbulencia, pueden ser controlados, a fin de

alcanzar la eficiencia, eficacia y los parámetros ambientales previamente establecidos.

En esta definición se incluye la pirólisis, la gasificación y el plasma, cuando los

subproductos combustibles generados en estos procesos sean sometidos a

combustión en un ambiente rico en oxígeno.

Instalaciones de eliminación: Sitio donde se ejecuta uno o más sistemas de

eliminación autorizadas mediante acuerdo ministerial por parte de la Autoridad

Ambiental Nacional.

Manejo: Corresponde a todas las actividades dentro de la gestión integral de

desechos que incluye: generación, recolección, envasado, etiquetado,

almacenamiento, reuso y/o reciclaje, transporte, tratamiento y disposición final de los

desechos, incluida la vigilancia de los lugares de disposición final.

Manejo ambientalmente racional: Se entiende la adopción de todas las medidas

posibles para garantizar que las sustancias químicas peligrosas, los desechos

peligrosos y especiales se manejen adecuadamente para proteger el ambiente y la

salud humana contra los efectos nocivos que pueden derivarse de tales desechos.

Manifiesto único: Documento oficial, por el que la autoridad ambiental competente y el

generador mantienen un estricto control sobre el almacenamiento temporal, transporte

y destino de los desechos peligrosos y/o especiales producidos dentro del territorio

nacional.

Minimización: Acciones para evitar, reducir o disminuir en su origen, la cantidad y/o

peligrosidad de los desechos peligrosos generados. Considera medidas tales como la

reducción de la generación, la concentración y el reciclaje.

Ministerio de Electricidad y Energías Renovables: Autoridad reguladora en materia

de radiaciones ionizantes.

Movimiento transfronterizo: Todo movimiento de desechos peligrosos o de otros

desechos procedente de una zona sometida a la jurisdicción nacional de un Estado y

destinado a una zona sometida a la jurisdicción nacional de otro Estado, o a través de

esta zona, o a una zona no sometida a la jurisdicción nacional de ningún Estado, o a

través de esta zona, siempre que el movimiento afecte a dos Estados por lo menos.

Organización Marítima Internacional (OMI): Organismo especializado de las

Naciones Unidas encargado de adoptar medidas para mejorar la seguridad del

transporte marítimo internacional y prevenir la contaminación del mar por los buques.

Operador: Persona natural o jurídica propietaria de las instalaciones de tratamiento o

disposición final.

Page 30: ANEXO 1 - Gob · Anexo 1 2 Áreas Naturales Protegidas: Son áreas de propiedad pública o privada, de relevancia ecológica, social, histórica, cultural y escénica, establecidas

Anexo 1

29

Sistemas de eliminación: Abarcan tanto las operaciones que dan como resultado la

eliminación final del desecho peligroso y/o especial, como las que dan lugar a la

recuperación, el reciclaje, la regeneración y la reutilización.

Plan de Contingencias: Es la definición previa de la forma como se atenderá un

evento específico, por parte de quien gestiona sustancias químicas peligrosas o

desechos peligrosos, a fin de controlar una situación derivada de emergencia y

aplicando medidas de recuperación respecto a los efectos particulares ocasionados

por el evento ocurrido. Un Plan de Contingencia está orientado al control inmediato de

situaciones que puedan presentarse o se hayan presentado, afectando personas,

infraestructura o sistemas de una comunidad o grupo humano en una situación

específica.

Peligro: Es la capacidad intrínseca de una sustancia química o desecho peligroso que

puede generar un daño a la salud humana y al ambiente.

Procedimiento aprobatorio: Registro, notificación o cualquier otro proceso

administrativo obligatorio para la obtención de un permiso, con el fin de que un bien o

servicio sea comercializado o usado para propósitos definidos o conforme a

condiciones nacionales establecidas.

Promotor: Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada que promueva la

gestión de sustancias químicas y desechos peligrosos haciendo las diligencias

conducentes para lograr que esta gestión sea ambientalmente racional.

Reciclaje: Proceso mediante el cual desechos peligrosos y/o especiales o materiales

presentes en ellos, en su forma original o previa preparación, son transformados para

la obtención de materiales y/o energía, los mismos que pueden ser utilizados en la

fabricación de nuevos productos. Las principales operaciones involucradas en el

reciclaje de desechos peligrosos y especiales serán establecidas bajo acuerdo

ministerial por parte de la Autoridad Ambiental Nacional.

Reenvasado: Acción de introducir una sustancias química peligrosa en recipientes de

volúmenes inferiores al que originalmente los contuvo.

Recolección: Acción de acopiar, recoger los desechos al equipo destinado a

transportarlo a las instalaciones de almacenamiento, eliminación, o a los sitios de

disposición final.

Reuso: Utilización de desechos peligrosos y/o especiales o de materiales presentes

en ellos, en su forma original o previa preparación, como materia prima en un proceso

de producción del producto del cual se derivan o de otros de la misma naturaleza.

Riesgo: Es la probabilidad de ocurrencia de un accidente no deseado en el tiempo,

con consecuencias determinadas hacia las personas, el ambiente y la propiedad.

Page 31: ANEXO 1 - Gob · Anexo 1 2 Áreas Naturales Protegidas: Son áreas de propiedad pública o privada, de relevancia ecológica, social, histórica, cultural y escénica, establecidas

Anexo 1

30

Sustancias químicas peligrosas: Son aquellos elementos compuestos, mezclas,

soluciones y/o productos obtenidos de la naturaleza o a través de procesos de

transformación físicos y/o químicos, utilizados en actividades industriales, comerciales,

de servicios o domésticos, que poseen características de inflamabilidad, explosividad,

toxicidad, reactividad, radioactividad, corrosividad o acción biológica dañina y pueden

afectar al ambiente, a la salud de las personas expuestas, o causar daños materiales.

Sustancia química prohibida: Toda aquella sustancia cuyos usos, por razones

sanitarias o ambientales, haya sido prohibida por decisión gubernamental ecuatoriana

o por convenios internacionales suscritos o ratificados por el Gobierno Nacional.

Sustancia química rigurosamente restringida: Es toda aquella sustancia, cuyos

usos, por razones sanitarias o ambientales, haya sido prohibida prácticamente en su

totalidad, pero del que se siguen autorizando, de manera restringida, algunos usos

específicos.

Tarjeta de emergencia: Es el documento que contiene información básica sobre la

identificación de la sustancia química peligrosa o desechos peligrosos, protección

personal y control de exposición, medidas de primeros auxilios, medidas para extinción

de incendios, medidas para vertido accidental, estabilidad y reactividad e información

sobre el transporte. Este documento es de porte obligatorio para el conductor que

trasporte sustancias químicas peligrosas o desechos peligrosos.

Tráfico ilícito: Cualquier movimiento fronterizo de desechos peligrosos o de otros

desechos efectuados conforme a lo especificado en el artículo 9 del Convenio de

Basilea.

Transporte: Cualquier movimiento de materiales peligrosos a través de cualquier

medio de transportación efectuado conforme a lo dispuesto en este reglamento.

Transportista: Personas naturales o jurídicas cuya actividad comercial o productiva

es el transporte de sustancias químicas peligrosas o desechos peligrosos.

Tratamiento: Todo proceso destinado a cambiar las características físicas y/ o

químicas de los desechos peligrosos y especiales, con el objetivo de neutralizarlos,

recuperar energía o materiales o eliminar o disminuir su peligrosidad.

Triple lavado: Proceso aplicado únicamente a agroquímicos, que consiste en el

lavado de envases vacíos por al menos tres veces en forma sucesiva, utilizando agua

en un volumen no menor a 1/4 del volumen del contenedor por cada lavado. Una vez

realizado el proceso de lavado se procede a inutilizar el envase mediante perforación o

cualquier otro método que tenga el mismo fin. Además, el agua resultante del lavado

debe ser incorporada al tanque de aplicación del plaguicida como parte del agua de

preparación o, en caso contrario, deberá ser manejada como un desecho peligroso y

someterla al tratamiento correspondiente.

Utilización: Es la acción de utilizar o usar las sustancias químicas peligrosas en una

actividad o proceso para su aprovechamiento.

Page 32: ANEXO 1 - Gob · Anexo 1 2 Áreas Naturales Protegidas: Son áreas de propiedad pública o privada, de relevancia ecológica, social, histórica, cultural y escénica, establecidas

Anexo 1

31

12. Texto Unificado de Legislación del Ministerio del

Ambiente - Libro III del Régimen Forestal TULSMA Decreto

Ejecutivo No. 3516, Registro Oficial Suplemento No. 2 de 31

de marzo del 2003

Áreas especiales: Son aquellas formaciones naturales cuya finalidad es la de

conservar valores escénicos, científicos, culturales, estratégicos o ecológicos.

Bosques estatales de producción permanente: Son aquellas formaciones naturales

o cultivadas que se ubican en áreas del Patrimonio Forestal del Estado, destinadas al

aprovechamiento eficiente y continuo del recurso existente.

Bosques especiales: Son aquellas formaciones vegetales, naturales o cultivadas que

se caracterizan por sus valores científicos, estratégicos, estéticos o culturales o que

por encontrarse en peligro de extinción se considere necesaria su preservación.

Bosques experimentales: Son aquellas formaciones vegetales naturales o cultivadas,

destinadas a la investigación científica relacionada con la protección, conservación,

fomento y manejo del recurso forestal y otros conexos.

Bosque nativo: Ecosistema arbóreo, primario o secundario regenerado por sucesión

natural, que se caracteriza por la presencia de árboles de diferentes especies nativas,

edades y portes variados, con uno o más estratos. Para fines del presente Libro III Del

Régimen Forestal, no se considera bosque nativo aquellas formaciones boscosas

constituidas por especies pioneras que de manera natural forman poblaciones

coetáneas, y aquellas formaciones boscosas cuya área basal a la altura de 1.30 m. es

inferior al 40% del área basal de la formación boscosa nativa primaria correspondiente.

Bosques privados de producción permanente: Son aquellas formaciones naturales

o cultivadas situadas en áreas de propiedad privada y destinadas al aprovechamiento

eficiente y continuo del recurso existente.

Bosques protectores: Ver artículo 16 del presente Libro III Del Régimen Forestal.

Ciclo de corta: Período comprendido entre la implantación y el aprovechamiento

prefijado.

Clasificación agrológica: Ordenamiento de los suelos en base a la capacidad de uso

y su interrelación con la cubierta vegetal.

Daño a un ecosistema altamente lesionable: Implica cualquier cambio generado por

la tala, quema o acción destructiva, que tenga un impacto adverso cuantificable en la

calidad del ecosistema o en alguno de sus componentes incluyendo sus valores de

uso y de no uso y su capacidad de apoyar y sostener un balance ecológico viable.

Page 33: ANEXO 1 - Gob · Anexo 1 2 Áreas Naturales Protegidas: Son áreas de propiedad pública o privada, de relevancia ecológica, social, histórica, cultural y escénica, establecidas

Anexo 1

32

Depósitos de madera: Establecimientos comerciales que realizan la compra y venta

de productos forestales, en sus diferentes etapas de procesamiento.

Edáfico: Correspondiente al suelo en sus relaciones con el medio ambiente.

Ecológico: Referente a las relaciones de animales y plantas con el medio ambiente.

Ecosistemas altamente lesionables: Todos los ecosistemas nativos, en especial

páramos, manglares, humedales y bosques nativos en cualquier grado de

intervención, por cuanto brindan importantes servicios ambientales.

Especies endémicas: Animales o vegetales que exclusivamente nacen, crecen y

reproducen en un determinado hábitat.

Extracción: Movimiento de madera para su transporte por arrastre, deslizamiento o

acarreo.

Guía de circulación: Documento expedido por la Autoridad Forestal competente, que

ampara la movilización de productos forestales y de la vida silvestre.

Patrimonio Forestal del Estado: Tierras forestales y bosques que por una

disposición legal han sido declaradas propiedad del Estado para su administración.

Plan de manejo integral: Instrumento que justifica y regula el uso del suelo y el

manejo sustentable para aprovechamiento de los recursos naturales de una

determinada área y que cumple con los requisitos del presente Libro III Del Régimen

Forestal y con la normativa especial que el Ministerio del Ambiente establezca para el

efecto.

Programa de aprovechamiento forestal sustentable: Instrumento que determina en

detalle las actividades a ser ejecutadas y el nivel de intervención, para el

aprovechamiento de los productos forestales maderables y la ejecución de

tratamientos silvo culturales en bosques nativos, y que cumple con los requisitos del

presente Libro III Del Régimen Forestal y con la normativa especial que el Ministerio

del Ambiente establezca para el efecto.

Programa de corta: Instrumento que determina los criterios técnicos bajo los cuales

se realizarán las actividades de corta de una determinada plantación forestal.

Pulpa: Madera sometida a la desintegración mecánica o a tratamientos químicos,

usada para la fabricación de papel y artículos similares.

Rebrote: Retoño a las plantas que aparecen después de haber sido cortadas.

Regeneración natural: La renovación de una masa boscosa por medios naturales.

Page 34: ANEXO 1 - Gob · Anexo 1 2 Áreas Naturales Protegidas: Son áreas de propiedad pública o privada, de relevancia ecológica, social, histórica, cultural y escénica, establecidas

Anexo 1

33

Régimen Forestal: Comprende el conjunto sistemático de normas constitucionales,

legales, reglamentarias administrativas relativas a su conservación, manejo sostenible

y demás actividades permitidas en ellos que le sean aplicables.

Repoblación: Bosque obtenido por siembra o por plantación.

Restauración: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y

restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución de los procesos

naturales y mantenimiento de servicios ambientales.

Servicios Ambientales: Beneficios que las poblaciones humanas obtienen directa o

indirectamente de las funciones de la biodiversidad (ecosistemas, especies y genes),

especialmente ecosistemas y bosques nativos y de plantaciones forestales y

agroforestales. Los servicios ambientales se caracterizan porque no se gastan ni

transforman en el proceso, pero generan utilidad al consumidor de tales servicios; y,

se diferencian de los bienes ambientales, por cuanto estos últimos son recursos

tangibles que son utilizados por el ser humano como insumo de la producción o en el

consumo final, y que se gastan o transforman en el proceso.

Turno: Número de años que transcurren desde la implantación de una masa boscosa

hasta que haya alcanzado su grado de madurez.

Valor de la restauración: Es el costo generado por las actividades necesarias para la

recuperación a su estado inicial y la compensación de los servicios ambientales

perdidos, de un ecosistema altamente lesionable que ha sido dañado.

Vuelo forestal: Todos los árboles y plantas leñosas de un bosque.

Xiloteca: Lugar donde se coleccionan, en base a normas internacionales, muestras de

diferentes especies maderables.

13. Reglamento para el Manejo de los Desechos Sólidos

Acuerdo No. 14630, Registro Oficial 991 de 3 de Agosto de

1992

Almacenamiento: Es la acción de retener temporalmente los desechos, en tanto se

procesan para su aprovechamiento, se entregan al servicio de recolección o se

dispone de ellos.

Aseo urbano: Es la limpieza y mantenimiento de la ciudad libre de los desechos

sólidos, producidos por sus habitantes.

Basura: Se entiende por basura todo desecho sólido o semisólido, putrescible o no

putrescible, con excepción de excretas de origen humano o animal. Se comprenden en

la misma definición los desperdicios, desechos, cenizas, elementos del barrido de

calles, desechos industriales, de establecimientos hospitalarios, plazas de mercado,

ferias populares, playas, escombros, entre otros.

Page 35: ANEXO 1 - Gob · Anexo 1 2 Áreas Naturales Protegidas: Son áreas de propiedad pública o privada, de relevancia ecológica, social, histórica, cultural y escénica, establecidas

Anexo 1

34

Biodegradable: Propiedad de toda materia de tipo orgánico, de poder ser

metabolizada por medios biológicos.

Caracterización de un desecho: Es la determinación precisa de su calidad físico-

química y bacteriológica de modo que claramente se distinga de los demás.

Confinamiento controlado: Obra de ingeniería para el almacenamiento o disposición

final de desechos peligrosos, que garantice su aislamiento.

Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o

cualquier combinación de ellos, que perjudiquen la vida, la salud y el bienestar

humano, la flora y la fauna; constituyan una molestia o degraden la calidad del aire,

agua, suelo o de otros bienes nacionales o particulares.

Contaminante: Cualquier factor orgánico, inorgánico o energético que por sí solo o en

combinación con otros, produzca al ser vertido un cambio perjudicial en un medio

ecológico.

Contenedor: Recipiente de gran capacidad, metálico o de cualquier otro material

apropiado, utilizado para el almacenamiento de los desechos sólidos generados en

centros de gran concentración, lugares que presentan difícil acceso o bien en aquellas

zonas donde por su capacidad es requerido.

Control: Conjunto de actividades efectuadas por la entidad de aseo, tendiente a que

el manejo de desechos sólidos sea realizado en forma técnica y de servicio a la

comunidad.

Desecho: Es cualquier producto deficiente, inservible o inutilizado que su poseedor

destina al abandono o del cual quiere desprenderse.

Desecho sólido: Es todo objeto, sustancia o elemento en estado sólido, que se

abandona, bota o rechaza.

Desecho sólido combustible: Es aquel que puede arder por acción de un agente

exterior, como chispa o cualquier fuente de ignición.

Desecho sólido comercial: Es aquel que es generado en establecimientos

comerciales y mercantiles tales como almacenes, bodegas, hoteles, restaurantes,

cafeterías y plazas de mercado.

Desecho sólido domiciliario: El que por su naturaleza, composición, cantidad y

volumen es generado en actividades realizadas en viviendas o en cualquier

establecimiento asimilable a éstas.

Desecho sólido explosivo: Es aquel que genera grandes presiones en su

descomposición instantánea.

Page 36: ANEXO 1 - Gob · Anexo 1 2 Áreas Naturales Protegidas: Son áreas de propiedad pública o privada, de relevancia ecológica, social, histórica, cultural y escénica, establecidas

Anexo 1

35

Desecho sólido industrial: Es aquel que es generado en actividades propias de este

sector, como resultado de los procesos de producción.

Desecho sólido inflamable: Es el que puede arder espontáneamente bajo ciertas

condiciones de presión y temperatura.

Desecho sólido institucional: Se entiende por desecho sólido institucional aquel que

es generado en establecimientos educativos, gubernamentales, militares, carcelarios,

religiosos, terminales aéreos, terrestres, fluviales o marítimos y edificaciones

destinadas a oficinas, entre otras.

Desecho sólido patógeno: Es aquel que por sus características físicas, químicas o

biológicas puede causar daño a la salud humana o animal por ser reservorio o

vehículo de infección.

Desecho sólido peligroso: Es todo aquel desecho, en cualquier estado físico, que

por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas,

inflamables, biológicas infecciosas o irritantes, representan un peligro para el equilibrio

ecológico o el ambiente.

Desecho sólido radiactivo: Aquel que contiene uno o varios núclidos que emiten

espontáneamente partículas o radiación electromagnética o que se fisionan

espontáneamente.

Desecho sólido tóxico: Aquel que por sus características físicas o químicas,

dependiendo de su concentración y tiempo de exposición, puede causar daño a la

salud humana o al medio ambiente.

Desecho sólido volatilizable: Aquel que por su presión de vapor, a temperatura

ambiente se evapora o volatiliza.

Desechos incompatibles: Aquellos que, cuando se mezclan o entran en contacto,

pueden reaccionar produciendo efectos dañinos que atentan contra la salud humana,

contra el medio ambiente o contra ambos.

Disposición final: Es la acción de depósito permanente de los desechos en sitios y

condiciones adecuadas para evitar daños al ambiente.

Entidad de aseo: Es la persona natural o jurídica, pública o privada, encargada o

responsable en un municipio de la prestación del servicio de aseo, como empresas,

organismos, asociaciones o municipios directamente.

Escombros: Son los desechos, brozas y cascote que quedan de la creación o

derrumbe de una obra de ingeniería.

Estación de transferencia: Es el lugar físico dotado de las instalaciones necesarias,

técnicamente establecido, en el que se realiza el traslado de los desechos sólidos

Page 37: ANEXO 1 - Gob · Anexo 1 2 Áreas Naturales Protegidas: Son áreas de propiedad pública o privada, de relevancia ecológica, social, histórica, cultural y escénica, establecidas

Anexo 1

36

desde los vehículos de recolección a los medios de transporte que los lleva a la

disposición final.

Generación: Cantidad de desechos sólidos originados por una determinada fuente en

un intervalo de tiempo dado.

Lixiviado: Líquido contaminante que resulta del paso de agua a través de un estrato

de desechos sólidos.

Reciclaje: Operación de separar y clasificar selectivamente los desechos sólidos para

volver a utilizarlos convenientemente.

Relleno sanitario: Método de disposición de desechos sólidos en el suelo que

consiste en esparcirlos, acomodarlos y compactarlos al volumen más práctico posible,

cubrirlos diariamente con tierra u otro material de relleno y ejercer los controles

requeridos al efecto.

Reuso: Acción de usar un desecho sólido, sin previo tratamiento.

Tratamiento: Proceso de transformación física, química o biológica de los desechos

sólidos para modificar sus características o aprovechar su potencial, y en el cual se

puede generar un nuevo desecho sólido, de características diferentes.

Vía pública: Son las áreas de la ciudad destinadas al tránsito peatonal, vehicular y a

la recreación. Se incluye en esta definición las calles, avenidas, plazoletas, parques,

jardines, alamedas y playas de veraneo.

Vigilancia: Control ejercido por la autoridad de salud a las entidades de aseo,

orientado a que éstas cumplan con su responsabilidad en cuanto a protección de la

salud y del medio ambiente.

14. Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para

las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador Decreto

ejecutivo 1215, Registro Oficial 265 de 13 de febrero de 2001

Abandonar: Acción de dejar una instalación o un pozo, por razones técnicas o cuando

no existen hidrocarburos; así también cuando ha finalizado la explotación de petróleo o

gas, o no es rentable su explotación.

Abandono Temporal: Acción de taponar un pozo productivo de petróleo o gas cuando

se declara la no comercialidad del campo o no se dispone de la infraestructura

necesaria para incorporarlo a la fase de explotación.

Acuífero: Suelo o terreno con agua o bien capa subterránea de roca permeable, arena

o gravilla que contiene o a través de la cual fluye agua. Se refiere a aguas

subterráneas.

Page 38: ANEXO 1 - Gob · Anexo 1 2 Áreas Naturales Protegidas: Son áreas de propiedad pública o privada, de relevancia ecológica, social, histórica, cultural y escénica, establecidas

Anexo 1

37

Agua de formación: Agua que se encuentra conjuntamente con el petróleo y el gas

en los yacimientos de hidrocarburos. Puede tener diferentes concentraciones de sales

minerales.

Aguas negras y grises: Residuo de agua, de composición variada, proveniente de un

proceso de actividad doméstica, en el cual su composición original ha sufrido una

degradación. Las aguas negras provienen de los baños, las aguas grises de cocina y

lavandería.

Aguas residuales: Aguas resultantes de actividades industriales que se vierten como

efluentes.

Agua subterránea: Agua del subsuelo, especialmente la parte que se encuentra en la

zona de saturación, es decir por debajo del nivel freático.

Agua superficial: Masa de agua sobre la superficie de la tierra, conforma ríos, lagos,

lagunas, pantanos y otros similares, sean naturales o artificiales.

Ambiente: Conjunto de elementos bióticos y abióticos, y fenómenos físicos, químicos

y biológicos que condicionan la vida, el crecimiento y la actividad de los organismos

vivos. Generalmente se le llama medio ambiente.

API: American PetroleumInstitute - la gravedad específica del petróleo se determina

sobre la base de los estándares del API.

Área de influencia: Comprende el ámbito espacial en donde se manifiestan los

posibles impactos ambientales y socioculturales ocasionados por las actividades

hidrocarburíferas.

Área de influencia directa: Comprende el ámbito espacial en donde se manifiesta de

manera evidente, durante la realización de los trabajos, los impactos socio-

ambientales.

Área (natural) protegida: Área de propiedad pública o privada, de relevancia

ecológica, social, histórica, cultural y escénica, establecidas en el país de acuerdo con

la Ley, con el fin de impedir su destrucción y procurar el estudio y conservación de

especies de plantas o animales, paisajes naturales y ecosistemas.

Área útil: Superficie ocupada por plataforma, helipuerto y campamento.

Arenisca: Roca sedimentaria formada por granos de arena cementados.

Auditoría ambiental: Análisis, apreciación y verificación de la situación ambiental y

del impacto de una empresa o proyecto determinado sobre el medio ambiente y el

manejo sustentable de los recursos naturales, verificando, además, el cumplimiento de

las leyes y regulaciones ambientales ecuatorianas, y del Plan de Manejo Ambiental.

Biodegradación: Proceso de transformación y descomposición de sustancias

orgánicas por seres vivos, cambiando las características del producto original.

Page 39: ANEXO 1 - Gob · Anexo 1 2 Áreas Naturales Protegidas: Son áreas de propiedad pública o privada, de relevancia ecológica, social, histórica, cultural y escénica, establecidas

Anexo 1

38

Biorremediación: Proceso de remediar sitios contaminados que aprovecha el

potencial de ciertos microorganismos de degradar y descomponer los contaminantes

orgánicos, optimizando a través de técnicas mecánicas y físico-químicas las

condiciones para la acción microbiológica.

Bosque: Asociación vegetal en la que predominan los árboles y otros vegetales

leñosos, además contiene arbustos, hierbas, hongos, líquenes, animales y

microorganismos que tienen influencia entre sí y en los caracteres y composición del

grupo total o masa.

Bosque primario: Formación arbórea que representa la etapa final y madura de una

serie evolutiva, no intervenida por el hombre.

Bosque protector: Formación forestal cuya función es proteger de la erosión una

zona, regularizando su régimen hidrológico. Aquel contemplado en la Ley Forestal y de

Conservación de Áreas Naturales y de Vida Silvestre, y Decretos y Acuerdos que lo

crearen.

Calcinación: Incinerar a temperaturas altas para volatilizar toda la parte orgánica y

quede únicamente el residuo mineral.

Clima: Estado medio de los fenómenos meteorológicos que se desarrollan sobre un

espacio geográfico durante un largo período. Está determinado por una serie de

factores: inclinación del eje terrestre, proporción tierra-mar, latitud, altitud, exposición a

los vientos, etc., y se encuentra articulado a un conjunto de elementos tales como

presión, humedad, temperatura, pluviosidad, nubosidad, etc.

Combustión completa: Reacción química entre el oxígeno u otros elementos y un

material oxidable (combustible), acompañada casi siempre de desprendimiento de

energía en forma de incandescencia o llama, que lleva a la formación de productos

con un máximo grado de oxidación (combustión completa); si el proceso es incompleto

se forman productos de grados inferiores de oxidación.

Compatibilidad ecológica: Característica de procesos y medidas adoptados por el

hombre que no tienen influencia negativa sobre el medio ambiente y cada uno de sus

componentes.

Contaminación: Proceso por el cual un ecosistema se altera debido a la introducción,

por parte del hombre, de elementos sustancias y/o energía en el ambiente, hasta un

grado capaz de perjudicar su salud, atentar contra los sistemas ecológicos y

organismos vivientes, deteriorar la estructura y características del ambiente o dificultar

el aprovechamiento racional de los recursos naturales.

Control (ambiental): Vigilancia y seguimiento (monitoreo externo) periódico y

sistemático sobre el desarrollo y la calidad de procesos, comprobando que se ajustan

a un modelo preestablecido. En las operaciones hidrocarburíferas, el control se realiza

a través de la DINAPA; sinónimo de fiscalización ambiental. Véase también Monitoreo.

Page 40: ANEXO 1 - Gob · Anexo 1 2 Áreas Naturales Protegidas: Son áreas de propiedad pública o privada, de relevancia ecológica, social, histórica, cultural y escénica, establecidas

Anexo 1

39

Coque: Residuo carbonoso que queda después de la destilación de los hidrocarburos

susceptible de emigrar del producto petrolífero sometido a elevadas temperaturas y

presión.

Costa afuera: Actividad que se realiza en el mar (= off-shore).

COV: Compuestos orgánicos volátiles (inglés: VOC). Tienen capacidad de formar

oxidantes fotoquímicos por reacciones con los óxidos de nitrógeno en presencia de la

luz solar; algunos COV son peligrosos para la salud.

Crudo: Mezcla de petróleo, gas, agua y sedimentos, tal como sale de las formaciones

productoras a superficie.

Crudo intemperizado: Crudo que ha sido expuesto por un período largo a la

intemperie, bajo la incidencia de temperatura, radiación solar, humedad y acción

biológica y en consecuencia ha sufrido alteraciones en su composición y

características físico-químicas iniciales.

Cuerda larga: Técnica de descargar materiales y equipos desde un helicóptero a

través de un cable largo, sin necesidad de aterrizar.

Cuerpo de agua: Acumulación de agua corriente o quieta, que en su conjunto forma

la hidrósfera; son los charcos temporales, esteros, manantiales, marismas, lagunas,

lagos, mares, océanos, ríos, arroyos, reservas subterráneas, pantanos y cualquier otra

acumulación de agua.

DAP: Diámetro del tronco del árbol a la altura del pecho; expresión estandarizada para

referirse al tamaño de un árbol.

Demanda química de oxígeno (DQO): Una medida para el oxígeno equivalente al

contenido de la materia orgánica presente en un desecho o en una muestra de agua,

susceptible a oxidación a través de un oxidante fuerte (expresado en mg/l).

Derecho de vía: Franja de terreno de dimensiones específicas, en que se ha instalado

un ducto y/o vía de acceso, que atraviesa una o varias propiedades y a la cual tiene

acceso y servidumbre de tránsito el propietario del ducto, y dentro de cuya área se

establecen las limitaciones de dominio.

Derrame de hidrocarburos: Escape de hidrocarburos producidos por causas

operacionales imprevistas o por causas naturales, hacia los diversos cuerpos de agua

y suelos.

Descarga: Vertido de agua residual o de líquidos contaminantes al ambiente durante

un período determinado o permanente.

Page 41: ANEXO 1 - Gob · Anexo 1 2 Áreas Naturales Protegidas: Son áreas de propiedad pública o privada, de relevancia ecológica, social, histórica, cultural y escénica, establecidas

Anexo 1

40

Desecho: Denominación genérica de cualquier tipo de productos residuales o basuras

procedentes de las actividades humanas o bien producto que no cumple

especificaciones. Sinónimo de residuo.

Diagnóstico ambiental: Entiéndase la descripción completa de la Línea Base en los

Estudios Ambientales referidos en este Reglamento.

Dilución: Proceso de mezcla de un material con otro en proporción tal que disminuye

la concentración de elementos y/o sustancias del primero.

Disposición final: Forma y/o sitio de almacenamiento definitivo o bien forma de

destrucción de desechos.

Drenaje natural: Vías naturales que toman los cuerpos de agua superficiales acorde

con la topografía del terreno.

DZ: Zonas de descarga de materiales desde un helicóptero aplicando la técnica de

cuerda larga.

Ecología: Ciencia que estudia las condiciones de existencia de los seres vivos y las

interacciones que existen entre dichos seres y su ambiente.

Ecosistema: Unidad básica de integración organismo-ambiente constituida por un

conjunto complejo y dinámico, caracterizado por un substrato material (suelo, agua,

etc.) con ciertos factores físico-químicos (temperatura, iluminación etc.), los

organismos que viven en ese espacio, y las interacciones entre todos ellos en un área

dada.

Efluente: Que fluye al exterior, descargado como desecho con o sin tratamiento

previo; por lo general se refiere a descargas líquidas hacia cuerpos de aguas

superficiales.

Emisión: Descarga de contaminantes hacia la atmósfera.

Endémico: Organismo oriundo del país o la región donde habita.

Erosión: Proceso geológico de desgaste de la superficie terrestre y de remoción y

transporte de productos (materiales de suelo, rocas, etc.) originados por las lluvias,

escurrimientos, corrientes pluviales, acción de los oleajes, hielos, vientos, gravitación y

otros agentes.

Escorrentía: Caudal superficial de aguas, procedentes de precipitaciones por lo

general, que corre sobre o cerca de la superficie en un corto plazo de tiempo.

Especie: Conjunto de individuos con características biológicas semejantes y con

potencialidad para intercambiar genes entre si dando descendencia fértil.

Page 42: ANEXO 1 - Gob · Anexo 1 2 Áreas Naturales Protegidas: Son áreas de propiedad pública o privada, de relevancia ecológica, social, histórica, cultural y escénica, establecidas

Anexo 1

41

Especies nativas: Conjunto de especies vegetales y animales así como micro-

organismos propios del país, región o hábitat.

Estación de producción: Sitio de un campo petrolero al que confluyen las líneas de

flujo de los pozos y donde se realiza la recolección, separación, almacenamiento y

bombeo de petróleo.

Estratigrafía: Ciencia descriptiva de los estratos. Se ocupa de la forma, disposición,

distribución, secuencia cronológica, clasificación y relaciones de los estratos rocosos

(y otros cuerpos de roca asociados) en secuencia normas (sic), con respecto a

cualquiera o todos los caracteres, propiedades y atributos que pueden poseer.

Estrato: Un estrato geológico es una capa (cuerpo generalmente tabular) de roca

caracterizado por ciertos caracteres, propiedades o atributos unificantes que lo

distinguen de estratos adyacentes. Los estratos adyacentes pueden estar separados

por panos (sic) visibles de estratificación o separación, o por límites menos

perceptibles de cambio en la litología, mineralogía, contenido fosilífero, constitución

química, propiedades físicas, edad, o cualquier otra propiedad de las rocas.

Estudio barimétrico: Estudios que describen la situación de una zona marítima en

cuanto a corrientes, comportamiento de olas, vientos etc.

Exploración de hidrocarburos: Fase de las operaciones hidrocarburíferas que

dispone de un conjunto de técnicas que permiten ubicar y detectar en el subsuelo

formaciones geológicas con posible acumulación de hidrocarburos.

Explotación de hidrocarburos: Fase de las operaciones hidrocarburíferas que

dispone de un conjunto de técnicas destinadas a la producción de hidrocarburos.

Fases de la actividad (operaciones) hidrocarburíferas (s):

Para efectos de este Reglamento, se clasifican de la siguiente manera:

Fase de desarrollo: Etapa en la que se ejecutan los trabajos necesarios para

desarrollar los campos descubiertos y ponerlos en producción.

Fase de producción: Etapa comprendida entre el inicio de la explotación y el

abandono de un campo petrolero. En industrialización, la fase de producción

comprende todo el período de operación de las refinerías.

Fluido de perforación: Mezcla utilizada para estabilizar las paredes del pozo y

transportar a superficie los ripios de perforación. Sinónimo de lodos de perforación.

Forestación: Siembra de árboles en un determinado sitio para crear un bosque;

reforestación-sembrar árboles en un sitio donde anteriormente había un bosque.

Formación: La formación es la unidad formación fundamental de la clasificación

litoestratigráfica; tiene rango intermedio en la jerarquía de las unidades

Page 43: ANEXO 1 - Gob · Anexo 1 2 Áreas Naturales Protegidas: Son áreas de propiedad pública o privada, de relevancia ecológica, social, histórica, cultural y escénica, establecidas

Anexo 1

42

litoestratigráficas y es la única unidad formal empleada para dividir completamente a

toda la columna estratigráfica en todo el mundo en unidades nombradas, sobre la base

de su naturaleza litoestratigráfica.

Gas asociado: Gas natural que se encuentra en los yacimientos petroleros y cuya

composición es variable.

Gas licuado de petróleo (glp): Mezcla de hidrocarburos gaseosos en estado natural,

en cuya composición predomina propano y butano, que se almacenan y expenden en

estado líquido, en recipientes herméticos a presión.

Gas natural: Gas compuesto por hidrocarburos livianos y que se encuentra en estado

natural solo o asociado al petróleo.

Geomorfología: Estudia las formas superficiales de la tierra, describiéndolas

(morfología), ordenándolas e investigando su origen y desarrollo (morfogénesis).

Gestión ambiental: Conjunto de políticas, estrategias, normas, actividades operativas

y administrativas de planeamiento, financiamiento y control estrechamente vinculadas

y orientadas a lograr la máxima racionalidad en los procesos de conservación y

protección del medio ambiente para garantizar el desarrollo sustentable, ejecutadas

por el Estado y la sociedad.

GIS: Sistema de Información Geográfica (SIG). Son técnicas y programas de

computación que permiten el almacenamiento y procesamiento de datos espaciales y

la producción de mapas.

GLP: Gas licuado de petróleo.

GPS: Sistema global de posicionamiento. Permite la determinación exacta de

coordenadas a través de equipos y satélites.

Hábitat: Área de distribución de una especie, o bien conjunto de localidades que

reúnen las condiciones apropiadas para la vida de una especie.

HAP: Hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAH-abreviación del término inglés). Los

HAP es un grupo de compuestos de los cuales algunos son conocidos por su alto

potencial cancerígeno.

Humedales: Zona húmeda debida a su elevada capacidad de retención de agua.

Incineración: Proceso controlado en cuanto a los factores de temperatura y

oxigenación para quemar desechos sólidos y líquidos, considerado como un método

de eliminación de residuos, transformando su fracción combustible en materias inertes

y gases.

Industrialización: Fase de las operaciones hidrocarburíferas que se dedica a la

separación física, térmica y química de petróleo crudo en sus fracciones de destilación

Page 44: ANEXO 1 - Gob · Anexo 1 2 Áreas Naturales Protegidas: Son áreas de propiedad pública o privada, de relevancia ecológica, social, histórica, cultural y escénica, establecidas

Anexo 1

43

mayores para producir productos y derivados de petróleo que pueden ser

comercializados directamente o usados como materia prima en otras industrias.

Inmisión: Materiales o sustancias sólidos, líquidos o gaseosos, provenientes de una

posible fuente de contaminación, que se reciben en el ambiente, sea en aguas o

suelos o en la atmósfera.

Inyección de agua: Método de recuperación secundaria para elevar la presión del

yacimiento a fin de incrementar la recuperación de hidrocarburos; así como para la

disposición de fluidos residuales a formaciones del subsuelo por medio de pozos no

productivos; muchas veces referido como reinyección de agua.

Límite permisible: Valor máximo de concentración de elemento(s) o sustancia(s) en

los diferentes componentes del ambiente, determinado a través de métodos

estandarizados, y reglamentado a través de instrumentos legales.

Lixiviados: Solución que resulta del transporte de agua por los poros y fisuras del

suelo u otro medio sólido poroso y las interacciones físico-químicas de esta agua con

los componentes minerales y orgánicos del suelo.

Lodo de decantación: Sólido asentado después del reposo de un sistema coloidal o

una suspensión de materiales, por ejemplo después del tratamiento de aguas

residuales con agentes floculantes y la sedimentación de los flóculos formados.

Lodo de perforación: Véase Fluido de perforación.

Lluvia ácida: Lluvias con potencial hidrógeno (pH) ácido, causado por la interacción

del agua lluvia con contaminantes atmosféricos como por ejemplo el dióxido de sulfuro

y los óxidos de nitrógeno.

Medidas ambientales: Son los siguientes:

De mitigación: que se implementan para atenuar y reducir los efectos

ambientales negativos de las operaciones hidrocarburíferas.

De control: que permiten garantizar la mínima ocurrencia de imprevistos que

inciden negativamente sobre el ambiente. Se pueden basar en programas de

control de contaminación, mantenimiento, seguridad industrial, etc.

De prevención: que anticipadamente se implementan para evitar el deterioro

del ambiente.

De compensación: que se requieren para compensar y contrarrestar el

deterioro y/o sustracción de algún elemento tangible o intangible del ambiente

existente antes o durante la ejecución de las operaciones hidrocarburíferas.

De rehabilitación: para minimizar el deterioro del ambiente y procurar su

mejoramiento durante o después de las operaciones hidrocarburíferas.

De contingencia (emergencia): diseñadas para dar respuesta inmediata ante

cualquier siniestro.

Page 45: ANEXO 1 - Gob · Anexo 1 2 Áreas Naturales Protegidas: Son áreas de propiedad pública o privada, de relevancia ecológica, social, histórica, cultural y escénica, establecidas

Anexo 1

44

Mezcla bituminosa: Fracción de hidrocarburos pesados con potencial mínimo de

lixiviación de contaminantes tales como metales pesados e hidrocarburos, apto para

aplicación en vías y carreteras sin efectos negativos para el ambiente.

mg/l, mg/kg: Unidades de concentración: mg/l (miligramos por litro); mg/kg

(miligramos por kilogramo). Las dos unidades se refieren en la bibliografía muchas

veces como ppm (partes por milión).

Monitoreo (ambiental): Seguimiento permanente mediante registros continuos,

observaciones y mediciones. muestreos y análisis de laboratorio, así como por

evaluación de estos datos para determinar la incidencia de los parámetros observados

sobre la salud y el medio ambiente (= monitoreo ambiental). El monitoreo se realiza a

diferentes niveles:

- Interno a nivel de la industria: - automonitoreo;

- Externo a nivel de la comunidad: - vigilancia;

- Externo a nivel de entes gubernamentales: - control y/o fiscalización.

Monitoreo ambiental interno (automonitoreo): Seguimiento permanente y

sistemático mediante registros continuos, observaciones y/o mediciones, así como por

evaluación de los datos que tengan incidencia sobre la salud y el medio ambiente,

efectuado por la propia empresa.

Nivel freático: Altura que alcanza la capa acuífera subterránea más superficial.

OACI: Organización de Aviación Civil Internacional (inglés: International Civil

AviationOrganization); normas que rigen para el control y seguridad de las operaciones

de navegación aérea.

Oleoductos: Son las tuberías que sirven para transportar petróleo crudo contenido la

mínima cantidad de impurezas.

Paisaje: Unidad fisiográfica básica en el estudio de la morfología de los ecosistemas,

con elementos que dependen mutuamente y que generan un conjunto único e

indisoluble en permanente evolución.

Pantano: Terreno mal drenado, más o menos permanentemente húmedo y fácilmente

inundable, cuyo suelo tiene un elevado porcentaje de materia orgánica, dándole un

carácter esponjoso.

Parque Nacional: Área extensa, con las siguientes características o propósitos:

Uno o varios ecosistemas, comprendidos dentro de un mínimo de 10.000

hectáreas;

Diversidad de especies de flora y fauna, rasgos geológicos y hábitats de

importación para la ciencia, la educación y la recreación; y,

Page 46: ANEXO 1 - Gob · Anexo 1 2 Áreas Naturales Protegidas: Son áreas de propiedad pública o privada, de relevancia ecológica, social, histórica, cultural y escénica, establecidas

Anexo 1

45

Mantenimiento del área en su condición natural, para la preservación de los

rasgos ecológicos, estéticos y culturales, siendo prohibida cualquier

explotación y ocupación.

PEA: Población económicamente activa.

Perforación múltiple: Perforación de varios pozos en una sola plataforma, que se

logra a través de perforaciones direccionales (racimos), disminuyendo así la necesidad

de espacio en la superficie.

Permeabilidad: Capacidad para trasladar un fluido a través de las grietas, poros y

espacios interconectados dentro de una roca.

Poliductos: Tuberías que sirven para transportar derivados del petróleo y gas licuado

de petróleo.

Pozo de avanzada: Aquel que se perfora luego de haberse descubierto

entrampamientos de hidrocarburos en una(s) estructura(s) con el fin de delimitar el

(los) yacimiento(s).

Pozo de desarrollo: Aquel que se perfora en un campo hidrocarburífero con el

propósito de realizar la explotación de sus yacimientos.

Pozo exploratorio: Aquel que se perfora para verificar las posibles acumulaciones de

hidrocarburos entrampados en una estructura detectada por estudios geológicos y

geofísicos.

Pozo inyector: Aquel que se perfora o acondiciona para inyectar un fluido a fin de

confinarlo o para implementar procesos de recuperación mejorada de hidrocarburos.

Producto químico peligroso: Referido también como sustancias peligrosas.

Sustancias y productos que por sus características físico-químicas y/o tóxicas

representan peligros para la salud humana y el medio ambiente en general. Están

sujetos a manejos y precauciones especiales en el transporte. tratamiento y

disposición.

Prospección sísmica: Técnica de recolección de información del subsuelo mediante

la utilización de ondas sonoras.

Reacondicionamiento de pozos: Son trabajos destinados a mejorar la producción de

un pozo. Pueden ser trabajos de reparación de la completación de un pozo o trabajos

a la formación tales como estimulaciones, acidificaciones, fracturamientos, etc.

Rehabilitación ambiental: Conjunto de acciones y técnicas con el objetivo de

restaurar condiciones ambientales originales o mejoradas sustancialmente en sitios

contaminados y/o degradados como consecuencia de actividades humanas.

Sinónimos: remediación ambiental, reparación ambiental, restauración ambiental.

Page 47: ANEXO 1 - Gob · Anexo 1 2 Áreas Naturales Protegidas: Son áreas de propiedad pública o privada, de relevancia ecológica, social, histórica, cultural y escénica, establecidas

Anexo 1

46

Recuperación mejorada: Proceso mediante el cual se inyecta un fluido en un

yacimiento a fin de incrementar la cantidad de hidrocarburos recuperables.

Residuo: Cualquier material que el propietario/productor ya no puede usar en su

capacidad o forma original, y que puede ser recuperado, reciclado, reutilizado o

eliminado.

Residuos peligrosos: Aquellos residuos que debido a su naturaleza y cantidad son

potencialmente peligrosos para la salud humana o el medio ambiente. Requieren un

tratamiento o técnicas de eliminación especial para terminar o controlar su peligro. Se

las denomina también "residuos especiales", desechos peligrosos o desechos

especiales.

Revegetación: Siembra de especies vegetales de interés colectivo, generalmente

como última etapa en trabajos de remediación ambiental.

Revestimiento: Proceso por el que se procede a introducir en el hoyo de perforación,

tubería de acero que se atornilla por piezas y sirve para evitar el desplome de las

paredes, permitiendo una buena marcha en la perforación de un pozo.

Servicios conexos con la comercialización de derivados: Se entienden por tales

las actividades de servicio de cambio de aceite, lubricadoras y lavadoras de

automotores instaladas o no conjuntamente a una estación de servicio.

Servidumbre de tránsito: Acceso libre y gratuito a la franja de derecho de vía

concedido por el propietario del terreno.

Sitio de perforación: Es la superficie que comprende el área útil, además de piscinas

o tanques para disposición de ripios, tratamientos de fluidos de perforación y pruebas

de producción, áreas verdes, almacenamiento de material vegetal y otras áreas

requeridas de acuerdo a la topografía del terreno.

Soluble: Se refiere a una sustancia que se disuelve en un líquido.

Suelo: Capa superficial de la corteza terrestre, conformado por componentes

minerales provenientes de la degradación físico-química de la roca madre y

compuestos orgánicos en proceso de degradación y/o transformación, íntimamente

mezcladas, con poros de diferentes tamaños que dan lugar al agua y al aire del suelo,

así como a microorganismos y animales del suelo y a las raíces de plantas a las

cuales el suelo sirve de sustrato y sustento.

Subsuelo: Se dice del terreno que se encuentra debajo del suelo o capa laborable,

cuyo dominio es del Estado.

Trasiego: Proceso de pasar un líquido de un lugar a otro, por ejemplo a través de

mangueras y bombas.

Page 48: ANEXO 1 - Gob · Anexo 1 2 Áreas Naturales Protegidas: Son áreas de propiedad pública o privada, de relevancia ecológica, social, histórica, cultural y escénica, establecidas

Anexo 1

47

TPH: Total de hidrocarburos de petróleo (solubles o recuperables en ciertos

solventes). Sinónimo: hidrocarburos minerales.

15. Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la

República del Ecuador, Registro Oficial 67 de 16 de

noviembre de 2009

Abandonar: Acción de dejar una instalación por razones técnicas o cuando no existen

reservas o cuando ha finalizado la explotación o no es rentable su explotación.

Actividades Avanzadas de Exploración: Trabajos de perforación; construcción de

galerías; apertura de vías de acceso; apertura de trincheras y construcción de

campamentos permanentes.

Actividades de Exploración Inicial: Recolección manual de muestras de rocas,

suelos y sedimentos fluviales, toma de datos por métodos geofísicos, apertura de

trochas, trincheras y pozos exploratorios.

Acuífero: Formación geológica constituida por materiales permeables o fisurados

capaz de almacenar y transportar un flujo significativo de agua.

Afloramiento: Parte del estrato de roca, veta, filón o capa que sobresale del terreno o

se encuentra cubierto por depósitos superficiales.

Agua subterránea: Agua del subsuelo, especialmente la parte que se encuentra en la

zona de saturación, es decir por debajo del nivel freático.

Agua superficial: Masa de agua sobre la superficie de la tierra, conforma ríos, lagos,

lagunas, pantanos y otros similares, sean naturales o artificiales.

Aguas negras y grises: Residuo de agua de composición variada, proveniente de un

proceso de actividad doméstica, en el cual su composición original ha sufrido una

degradación. Aguas que proceden de viviendas, poblaciones o zonas industriales y

arrastra suciedad y detritos.

Aguas residuales: Aguas resultantes de actividades industriales que se vienen como

efluentes. Son aguas que han sido objeto de uso doméstico o industrial.

Aluvial: Depósitos de materiales pétreos cuyo agente son los ríos (arenas, gravas,

guijarros).

Ambiente. Conjunto de elementos bióticos y abióticos, y fenómenos físicos, químicos

y biológicos que condicionan la vida, el crecimiento y la actividad de los organismos

vivos.

Page 49: ANEXO 1 - Gob · Anexo 1 2 Áreas Naturales Protegidas: Son áreas de propiedad pública o privada, de relevancia ecológica, social, histórica, cultural y escénica, establecidas

Anexo 1

48

Área (natural) protegida: Área de propiedad pública o privada, de relevancia

ecológica, social, histórica, cultural y escénica, establecidas en el país de acuerdo con

la Ley, con el fin de impedir su destrucción y procurar el estudio y conservación de

especies de plantas o animales, paisajes naturales y ecosistemas.

Área de influencia: Comprende el ámbito espacial en donde se manifiestan los

posibles impactos ambientales y socioculturales ocasionados por las actividades

mineras.

Área sensitiva: Un área conteniendo especies, poblaciones, comunidades o grupos

de recursos vivientes, artefactos o características arqueológicas, comunidades

humanas densas, que son susceptibles a daños por las actividades normales de

desarrollo del proyecto. Daños incluyen interferencia con actividades diarias

esenciales, o relaciones ecológicas, en el caso de la biota.

Auditoría ambiental: Análisis, apreciación y verificación de la situación ambiental y

del impacto de una empresa o proyecto determinado sobre el medio ambiente y el

manejo sustentable de los recursos naturales, verificando, además, el cumplimiento de

las leyes y regulaciones ambientales ecuatorianas, y del Plan de Manejo Ambiental.

Banco: Escalón o unidad de explotación sobre la que se desarrolla el trabajo de

extracción en las minas a cielo abierto.

Beneficio: Preparación o procesamiento de menas con el propósito de regular el

tamaño de un producto deseado, eliminar componentes no deseados, mejorando la

calidad, pureza, o calidad de un producto deseado por transformación mecánica o

química del mineral extraído, a través de un proceso industrial del cual resulte un

producto diferente al mineral en su estado natural, también puede decirse que es el

Conjunto de procesos empleados para la separación y transformación del mineral de

interés de la mena mediante la aplicación de métodos físico-mecánicos y químicos

Biodiversidad: Cantidad y variedad de especies diferentes (animales, plantas y

microorganismos) en un área definida, sea un ecosistema terrestre, marino, acuático, y

en el aire. Comprende la diversidad dentro de cada especie, entre varias especies y

entre los ecosistemas.

Bioremediación: Proceso de remediar sitios contaminados que aprovecha el

potencial de ciertos microorganismos de degradar y descomponer los contaminantes

orgánicos, optimizando a través de técnicas mecánicas y físico - químicas las

condiciones para la acción microbiológica.

Calcinación: Incinerar a temperaturas altas para volatilizar toda la parte orgánica y

quede únicamente el residuo mineral.

Biota: Conjunto de todos los seres vivos de un área determinada (animales, plantas,

microorganismos).

Biótico: Relativo a los seres vivos.

Page 50: ANEXO 1 - Gob · Anexo 1 2 Áreas Naturales Protegidas: Son áreas de propiedad pública o privada, de relevancia ecológica, social, histórica, cultural y escénica, establecidas

Anexo 1

49

Bocamina: Sitio en superficie por donde se accede a un yacimiento mineral.

Bosque primario: Formación arbórea que representa la etapa final y madura de una

serie evolutiva, no intervenida por el hombre.

Bosque protector: Formación forestal cuya función es proteger de la erosión una

zona, regularizando su régimen hidrológico. Aquel contemplado en la Ley Forestal y de

Conservación de Arreas Naturales y de Vida Silvestre, y Decretos y Acuerdos que lo

crearen.

Bosque secundario: El que ha recibido intervención y se halla en proceso de

recuperación, donde habitan especies colonizadoras junto a otras que formaron parte

del bosque original.

Calcinación: Acción de someter los minerales al calor de tal manera de eliminar los

productos volátiles, modificando su composición.

Cierre de operaciones: Terminación de actividades mineras o desmantelamiento del

proyecto originado en renuncia total, caducidad o extinción de los derechos del titular

minero.

Comercialización: Compraventa de minerales o de cualquier producto resultante de

la actividad.

Concentración mineral: Proceso artificial mediante el cual se incrementa la cantidad

de mineral, roca o metal: trituración, flotación, lavado, etc.

Conservación: Utilización humana de la biósfera en beneficio de las generaciones

actuales manteniendo su potencialidad para las generaciones futuras.

Contaminación: Cambio perjudicial en las características físicas, químicas o

biológicas del ambiente y que puede afectar la vida humana y de otras especies. La

presencia en el ambiente, por acción del hombre, de cualquier sustancia química,

objetos, partículas, microorganismos, formas de energía o componentes del paisaje

urbano o rural, en niveles o proporciones que alteren la calidad ambiental y, por ende,

las posibilidades de vida.

Contaminador: El agente o actor, individual o institucional, responsable de la

operación de cualquier sistema que genere contaminación.

Contaminantes: Se definen como todos los elementos, compuestos o sustancias, su

asociación o composición, derivado químico o biológico, así como cualquier tipo de

energía, radiación, vibración o ruido que, incorporados en cierta cantidad al medio

ambiente y por un periodo de tiempo tal, pueden afectar negativamente o ser dañinos

a la vida humana, salud o bienestar del hombre, a la flora y la fauna, o causen un

deterioro en la calidad del aire, agua y suelos, paisajes o recursos naturales en

general.

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Anexo 1

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Control (ambiental): Vigilancia y seguimiento (monitoreo externo) periódico y

sistemático sobre el desarrollo y la calidad de procesos, comprobando que se ajustan

a un modelo preestablecido.

Cuenca hidrográfica: Área enmarcada en límites naturales, cuyo relieve permite la

recepción de corrientes de aguas superficiales y subterráneas que se vierten a partir

de las cumbres.

Cuerpo de agua: Acumulación de agua corriente o quieta, que en su conjunto forma

la hidrósfera; son los charcos temporales, esteros, manantiales, marismas, lagunas,

lagos, mares, océanos, ríos, arroyos, reservas subterráneas, pantanos y cualquier otra

acumulación de agua.

Desbroce: Eliminación de la cobertura vegetal que recubre al suelo

Descarga: Vertido de agua residual o de líquidos contaminantes al ambiente durante

un periodo determinado o permanente. Descarga – Algo que se emana; rata de flujo

de un fluido en un momento dado expresado como volumen por unidad de tiempo.

Desecho: Denominación genérica de cualquier tipo de productos residuales o basuras

procedentes de las actividades humanas o bien producto que no cumple

especificaciones. Sinónimo de residuo.

Diagnóstico ambiental: Entiéndase la descripción completa de la Línea Base en los

Estudios Ambientales referidos en este Reglamento.

Disposición final: Forma y/o sitio de almacenamiento definitivo o bien forma de

destrucción de desechos.

Drenaje: Proceso de descarga de agua mediante corrientes superficiales o conductos

subterráneos.

Ecología: Ciencia que estudia las condiciones de existencia de los seres vivos y las

interacciones que existen entre dichos seres y su ambiente.

Ecosistema: Complejo dinámico de comunidades humanas, vegetales, animales y de

microorganismos y su medio no viviente que interactúan como unidad funcional.

Efluente industrial: Residuos provenientes de la industria; pueden ser clasificados

ampliamente de acuerdo con sus propiedades físicas y químicas, por su

comportamiento en las aguas receptoras y en la forma como estos afectan el

ambiente, generalmente contienen sustancias orgánicas disueltas incluyendo tóxicos,

materiales biodegradables y persistentes, sustancias inorgánicas disueltas incluyendo

nutrientes, sustancias orgánicas insolubles y solubles.

Emisión: Descarga de contaminantes hacia la atmósfera.

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Anexo 1

51

Erosión: Proceso geológico de desgaste de la superficie terrestre y de remoción y

transporte de productos (materiales de suelo, rocas, etc.) originados por las lluvias,

escurrimientos, corrientes pluviales, acción de los oleajes, hielos, vientos, gravitación y

otros agentes.

Escombrera: Depósito donde se disponen de manera ordenada los materiales o

residuos no aprovechables (estériles) procedentes de las labores de extracción

minera.

Escorrentía: Caudal superficial de aguas, procedentes de precipitaciones por lo

general, que corre sobre o cerca de la superficie en un corto plazo de tiempo.

Estrato: Un estrato geológico es una capa (cuerpo generalmente tabular) de roca

caracterizado por ciertos caracteres, propiedades o atributos unificantes que lo

distinguen de estratos adyacentes. Los estratos adyacentes pueden estar separados

por planos visibles de estratificación o separación, o por límites menos perceptibles de

cambio en la litología, mineralogía, contenido fosilífero, constitución química,

propiedades físicas, edad, o cualquier otra propiedad de las rocas.

Estudio de impacto ambiental: Estudio técnico de carácter multidisciplinario

destinado a predecir, identificar, valorar y corregir los efectos ambientales que la

actividad minera pueda causar sobre su entorno, la calidad de vida del hombre, y el

medio natural.

Evaluación Ambiental Estratégica: La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) es un

sistema que incorpora consideraciones medioambientales en las políticas, planes y

programas en un territorio geográficamente definido.

Exploración: Determinación del tamaño y forma del yacimiento, así como del

contenido y calidad del mineral existente.

Explotación: Conjunto de operaciones, trabajos y labores mineras destinadas a la

preparación y desarrollo del yacimiento, y a la extracción y transporte de los minerales.

Fauna: Animales; la vida animal que caracteriza una región o ambiente geográfico

específico.

Flora: Plantas; la vida vegetal que caracteriza una región o ambiente geográfico

específico.

Fundición: Procesos térmicos destinados a separar los metales de los

correspondientes minerales o concentrados producidos en el beneficio.

Galerías: Labores mineras en el subsuelo, que siguen a una veta.

Geomorfología: Estudia las formas superficiales de la tierra, describiéndolas

(morfología), ordenándolas e investigando su origen y desarrollo (morfogénesis.

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Anexo 1

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Gestión ambiental: Conjunto de políticas, estrategias, normas, actividades operativas

y administrativas de planeamiento, financiamiento y control estrechamente vinculadas

y orientadas a lograr la máxima racionalidad en los procesos de conservación y

protección del medio ambiente para garantizar el desarrollo sustentable, ejecutadas

por el Estado y la sociedad.

Hábitat: Área de distribución de una especie, o bien conjunto de localidades que

reúnen las condiciones apropiadas para la vida de una especie; lugar donde vive una o

varias especies.

Impacto ambiental: Se dice que hay impacto ambiental cuando una acción o

actividad produce una alteración, favorable o desfavorable, en el ambiente o en alguno

de sus componentes. Esta acción puede ser un proyecto de desarrollo, un programa,

un plan, una ley o una disposición administrativa con implicaciones ambientales, etc.

Impermeable: Material que no es capaz de permitir el paso de agua, o que solo lo

permite con dificultad.

Incineración: Proceso controlado en cuanto a los factores de temperatura y

oxigenación para quemar desechos sólidos y líquidos, considerado como un método

de eliminación de residuos, transformando su tracción combustible en materias inertes

y gases.

Ley mineral: Contenido de un mineral o de un elemento determinado en las diferentes

partes de un yacimiento, generalmente se expresa en tanto por ciento, o g/ton.

Límite permisible: Valor máximo de concentración de elemento(s) o sustancia(s) en

los diferentes componentes del ambiente, determinado a través de métodos

estandarizados, y reglamentado a través de instrumentos legales.

Lixiviación: Extracción de un compuesto soluble de un mineral por medio de un

disolvente adecuado.

Lixiviados: Solución que resulta del transporte de agua por los poros y fisuras del

suelo u otro medio sólido poroso y las interacciones físico - químicas de esta agua con

los componentes minerales y orgánicos del suelo.

Manglar: Bosque tropical, anegado por aguas salobres y cerca de la costa, sujeto a la

acción periódica de las mareas, y dominado por una o más especies arborescentes de

mangle.

Metales pesados: Elementos metálicos con elevado peso atómico, como el mercurio,

cromo, cobre, cadmio, arsénico y plomo. Estos elementos pueden dañar a los seres

vivos a baja concentración y tienden a acumularse a través de la cadena alimentaria.

Metalogenia: Ciencia que estudia los yacimientos minerales basada en su origen,

evolución y relación de ubicación geológica, la cual permite definir y en su caso

mostrar en un mapa las áreas potenciales de contener concentraciones minerales.

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Anexo 1

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Mina: Yacimiento mineral y conjunto de labores, instalaciones y equipos que permiten

su explotación racional.

Mineral: Sustancia natural que tiene una composición química determinada y que

siempre se presenta bajo la misma forma cristalina.

Minería a cielo abierto: Explotación de materias primas minerales que se realiza en

superficie. La minería a cielo abierto rata tanto rocas sueltas como consolidadas y

placeres.

Minería: Técnicas y actividades dirigidas al descubrimiento y explotación de

yacimientos minerales.

Monitoreo (ambiental): Seguimiento permanente mediante registros continuos y

sistemáticos, observaciones y mediciones, muestreos y análisis de laboratorio, así

como por evaluación de estos datos para determinar la incidencia de los parámetros

observados sobre la salud y el medio ambiente.

Neutralización: Adición de un material ácido o alcalino al agua o al suelo para ajustar

su pH hasta alcanzar el valor de 7 (neutro).

Nivel freático: Altura que alcanza la capa acuífera subterránea más superficial.

Oxígeno disuelto: Oxígeno molecular incorporado al agua en fase líquida. La

solubilidad del oxígeno en agua depende de su presión parcial y temperatura. La

concentración de oxígeno disuelto en las aguas naturales es crucial para los animales

acuáticos que lo utilizan en la respiración.

Paisaje: Unidad fisiográfica básica en el estudio de la morfología de los ecosistemas,

con elementos que dependen mutuamente y que generan un conjunto único e

indisoluble en permanente evolución.

Permeabilidad: Capacidad para trasladar un fluido a través de las grietas, poros y

espacios interconectados dentro de una roca.

pH: Potencial hidrógeno: Grado de acidez o alcalinidad de una solución o sustancia

Placeres o lavaderos: Depósitos de concentración mecánica constituidos por

residuos disgregados de rocas por acción de agua o aire.

Pozos exploratorios: Labores mineras verticales e inclinadas de variadas

dimensiones.

Producto químico peligroso: Referido también como sustancias peligrosas.

Sustancias y productos que por sus características físicas - químicas y/o tóxicas

representan peligros para la salud humana y el medio ambiente en general. Están

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Anexo 1

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sujetos a manejos y precauciones especiales en el transporte, uso, tratamiento y

disposición.

Refinación: Procedimientos técnicos destinados a convertir los productos metálicos

en metales de alta pureza.

Relave: Material desechado en los circuitos de concentración (plantas de beneficio.)

Relleno sanitario: Relleno de un residuo sólido en el terreno de manera que la salud y

el medio ambiente queden protegidos.

Residuos minero – metalúrgicos: Desmontes, escombreras, relaves, desechos y

escorias resultantes de las actividades minero - metalúrgicas.

Residuos peligrosos: Aquellos residuos que debido a su naturaleza y/o cantidad son

potencialmente peligrosos para la salud humana o el medio ambiente. Requieren de

un tratamiento o técnicas de eliminación o disposición especiales para terminar o

controlar su peligro. Se las denomina también “residuos especiales”, desechos

peligrosos o desechos especiales.

Revegetación: Siembra de especies vegetales de interés colectivo, generalmente

como última etapa en trabajos de remediación ambiental.

Soluble: Se refiere a una sustancia que se disuelve en un líquido.

Subsuelo: Se dice del terreno que se encuentra debajo del suelo o capa laborable,

cuyo dominio es del Estado.

Suelo: Capa superficial de la corteza terrestre, conformado por componentes

minerales provenientes de la degradación físico-química de la roca madre y

compuestos orgánicos en proceso de degradación y/o transformación, íntimamente

mezcladas, con poros de diferentes tamaños que dan lugar al agua y al aire del suelo,

así como a microorganismos y animales del suelo y a las raíces de plantas a las

cuales el suelo sirve de sustrato y sustento.

Suelo vegetal: Horizonte superficial del suelo que contiene la mayor proporción de

materia orgánica y presenta las condiciones edáficas más adecuadas para el

crecimiento de la vegetación.

Sustancias tóxicas: Conjunto de compuestos o elementos que tienen un efecto

venenoso sobre los seres vivos.

Sustentabilidad: Capacidad de una sociedad humana de apoyar en su medio

ambiente al mejoramiento continúo de la calidad de vida de sus miembros para el

largo plazo; las sustentabilidades de una sociedad es función del manejo que ella haga

de sus recursos naturales y puede ser mejorada indefinidamente.

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Anexo 1

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Talud: Inclinación natural o artificial de la superficie del terreno, dada por la relación

entre la proyección horizontal y la altura del frente del banco.

Terraza: Superficie fisiográfica relativamente horizontal o ligeramente inclinada,

limitada por una ladera ascendente y otra descendente.

Toxicidad: Una medida del potencial de la sustancia para causar daños a humanos,

plantas o animales.

Trinchera: Zanjas exploratorias que se ejecutan cuando el mineral aflora.

Valores de fondo: Condiciones que hubieren predominado en ausencia de

actividades antropogénicas, sólo con los procesos naturales en actividad.

Voladura: Rompimiento de rocas u otros materiales sólidos con empleo de explosivos.

Yacimiento: Depósito mineral cuyo grado de concentración o ley mineral hace que

sea económicamente rentable su explotación.