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RIF J-07001130-0 ANEXO ASISTENCIA EN EL HOGAR Este Anexo forma parte integrante de la Póliza de Seguro Milenio de Protección Personal Nº___________, contratada a nombre de ________________________ Vigencia: ____________________________________ CLÁUSULA 1. OBJETO DEL ANEXO Mediante la emisión del presente Anexo, el TOMADOR se obliga a pagar la prima correspondiente contra la entrega del presente Anexo, del Cuadro Póliza Recibo y la ASEGURADORA se compromete a proveer la prestación de los servicios que sean causados por hechos derivados de los riesgos que se detallan en la cláusula 3 (Coberturas), a consecuencia de un evento fortuito, súbito e imprevisto, por medio de un Proveedor de Servicio, y sujeto a los términos y condiciones y hasta el límite máximo de responsabilidad que se indica más adelante. CLAUSULA 2. DEFINICIONES A los efectos de este Anexo se entiende por: 1- HOGAR ASEGURADO: Es el inmueble de uso residencial que sirve de asiento a la vivienda principal del ASEGURADO, donde se prestarán los servicios que se ofrece en este Anexo, registrado bajo una dirección y ciudad plenamente identificado en el Cuadro Póliza Recibo como dirección del riesgo asegurado. 2- EDIFICACIÓN: Es el conjunto de elementos de construcción que conforman la estructura y sus cerramientos, las divisiones internas, las instalaciones hidráulicas, sanitarias y eléctricas del hogar asegurado. C.A. de Seguros La Occidental, inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nº 51 Aprobado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el N° de fecha

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RIF J-07001130-0

ANEXO ASISTENCIA EN EL HOGAR

Este Anexo forma parte integrante de la Póliza de Seguro Milenio de Protección Personal Nº___________, contratada a nombre de ________________________ Vigencia: ____________________________________

CLÁUSULA 1. OBJETO DEL ANEXOMediante la emisión del presente Anexo, el TOMADOR se obliga a pagar la prima correspondiente contra la entrega del presente Anexo, del Cuadro Póliza Recibo y la ASEGURADORA se compromete a proveer la prestación de los servicios que sean causados por hechos derivados de los riesgos que se detallan en la cláusula 3 (Coberturas), a consecuencia de un evento fortuito, súbito e imprevisto, por medio de un Proveedor de Servicio, y sujeto a los términos y condiciones y hasta el límite máximo de responsabilidad que se indica más adelante.

CLAUSULA 2. DEFINICIONESA los efectos de este Anexo se entiende por:

1- HOGAR ASEGURADO: Es el inmueble de uso residencial que sirve de asiento a la vivienda principal del ASEGURADO, donde se prestarán los servicios que se ofrece en este Anexo, registrado bajo una dirección y ciudad plenamente identificado en el Cuadro Póliza Recibo como dirección del riesgo asegurado.

2- EDIFICACIÓN: Es el conjunto de elementos de construcción que conforman la estructura y sus cerramientos, las divisiones internas, las instalaciones hidráulicas, sanitarias y eléctricas del hogar asegurado.

3- OPERARIO: Es la persona autorizada y enviada por el Proveedor de Servicio para atender la emergencia presentada en el hogar asegurado.

4- CENTRAL DE ALARMA: Es la oficina del Proveedor de Servicio donde se reciben las llamadas para prestar los servicios que se ofrecen mediante este Anexo.

5- EVENTO: Es toda condición de emergencia amparada por este Anexo, que se presente en el hogar asegurado.

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6- CONDICIÓN DE EMERGENCIA: Este concepto está determinado por la necesidad de reparación la avería o prestación del servicio con carácter inmediato y subordinado a los siguientes criterios:

a) PLOMERÍA: Comprende las averías o roturas de las instalaciones fijas de aguas blancas o negras, en áreas comunes del hogar asegurado, en situaciones que produzcan daños en las áreas comunes del hogar asegurado. Las instalaciones de propiedad comunitaria y de los terceros no se considerarán como pertenecientes al hogar asegurado, aun cuando estuviesen situadas en sus predios.

b) ELECTRICIDAD: Comprende las averías en las instalaciones fijas de electricidad ubicadas en las áreas comunes del hogar asegurado que presenten ausencia total o parcial del suministro de energía eléctrica en alguna de las fases de la instalación, siempre que el origen de la falla se sitúe en las áreas comunes del mismo o en alguna de sus dependencias.

c) CERRAJERÍA: Cualquier contingencia que impida el acceso a las áreas comunes del hogar asegurado y que haga necesaria la intervención de un cerrajero, o de cuerpos de seguridad y emergencia del Estado, por no existir otras soluciones alternativas.

d) ROTURA DE VIDRIOS: Cualquier rotura de los vidrios de las ventanas o cualquier superficie de cristal que forme parte del cerramiento del hogar asegurado, como consecuencia de un hecho súbito e imprevisto.

7- ACCIDENTE: Hecho fortuito derivado de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Tomador o del ASEGURADO, que produzca una condición de emergencia en el hogar asegurado a cualquiera de las personas que se encuentren en el mismo en ese momento.

8- AREAS COMUNES: Se entiende como áreas comunes para efectos de este anexo aquellas áreas comunales de uso general.

9- PROVEEDOR DE SERVICIO: Es la Empresa con la cual la ASEGURADORA ha efectuado un contrato con el fin de que presten a su nombre los servicios que se estipulan en este Anexo.

CLAUSULA 3. COBERTURASLas coberturas que la ASEGURADORA se compromete a cubrir mediante este Anexo son las que se indican seguidamente y se prestarán dentro de los límites indicados en la Cláusula 6 (Ámbito Territorial de la Cobertura) de este Anexo, siempre que se ajusten a los términos aquí establecidos y sean como consecuencia de una condición de emergencia o accidente que suceda en el hogar asegurado.

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1- PLOMERÍAEn caso de fallas por rotura o fuga de instalaciones hidráulicas y sanitarias que requieran reparación de emergencia, por causar daño al inmueble de uso residencia del Asegurado por un evento o accidente súbito e imprevisto, la ASEGURADORA enviará con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de emergencia que se requiera para subsanar la avería, siempre que las mismas no formen parte de ningún proceso industrial o de producción, y el estado de tales instalaciones lo permita.

Los costos de desplazamiento del operario hasta el hogar asegurado donde ocurra el evento, la adquisición de materiales necesarios para prestar el servicio y la mano de obra para reparar la avería, serán a cargo de la ASEGURADORA con un límite de cuatro (4) eventos por cada año póliza, hasta el equivalente en Bolívares a dieciséis (16) Unidades Tributarias.

Cualquier gasto superior al límite indicado en esta Cláusula será por cuenta de EL ASEGURADO.

2- ELECTRICIDADCuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en las instalaciones eléctricas que se genere en el interior del hogar asegurado, por causa de corto circuito, que genere una falla en el suministro de energía total o parcial, la ASEGURADORA enviará a la mayor brevedad un operario que realizará la asistencia de emergencia necesaria para restablecer el suministro de energía eléctrica o la reparación o cambios de tableros eléctricos, switches de cuchillas, interruptores (breakers) o fusibles dañados en corto circuitos o sobre carga, solo en aquellas partes que pertenezcan a la instalación eléctrica del propio hogar asegurado.

Los costos de desplazamiento del operario hasta el hogar asegurado donde ocurrió el evento, la adquisición de materiales necesarios para prestar el servicio y la mano de obra para reparar la avería, serán a cargo de la ASEGURADORA con un límite de cuatro (4) eventos por cada año póliza, hasta el equivalente en Bolívares a dieciséis (16) Unidades Tributarias.

Cualquier gasto superior al límite indicado en esta Cláusula será por cuenta de EL ASEGURADO.

3- CERRAJERÍA Cuando a consecuencia de cualquier hecho accidental, como averías, accidentes, pérdida, extravío o robo de las llaves o inutilización de la cerradura por intento de robo u otra causa, que impida la entrada al hogar asegurado y que atente contra la asegurado

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del ASEGURADO, la ASEGURADORA enviará a la mayor brevedad un operario que realizará la asistencia de emergencia necesaria para restablecer el acceso y el correcto funcionamiento de la cerradura del hogar asegurado.

Los costos de desplazamiento del operario hasta el hogar asegurado donde ocurrió el evento, la adquisición de materiales necesarios para prestar el servicio y la mano de obra para reparar la avería, será a cargo de la ASEGURADORA con un límite de cuatro (4) eventos por cada año póliza, hasta el equivalente en Bolívares a dieciséis (16) Unidades Tributarias.

Cualquier gasto superior al límite indicado en esta Cláusula será por cuenta de EL ASEGURADO.

4.- ROTURA DE VIDRIOSCuando a consecuencia de un hecho súbito e imprevisto se produzca la rotura de los vidrios de las ventanas o puertas que forme parte del cerramiento del hogar asegurado hacia el exterior, que atenten contra la seguridad del hogar de uso residencial, la ASEGURADORA enviará a la mayor brevedad un operario que realizará el trabajo para el desmontaje de los vidrios a fin de solucionar la condición de emergencia que se requiera, para restablecer el cierre de las áreas a su nivel anterior a la rotura, siempre y cuando el estado de las instalaciones lo permita.

Los costos de desplazamiento del operario hasta el hogar asegurado donde ocurrió el evento y la mano de obra para reparar la avería, será a cargo del Proveedor de Servicio, con un límite de cuatro (4) eventos al año, hasta el equivalente a 16 Unidades Tributarias.

Cualquier gasto superior al límite indicado en esta Cláusula será por cuenta de EL ASEGURADO.

5.- ALBAÑILERÍA Se cubrirán los trabajos de albañilería que sean consecuencia de un servicio de emergencia de plomería y electricidad, siendo éstos los siguientes:

a) Demoliciones y/o aperturas de ranuras y huecos para descubrir tuberías de agua, drenajes o electricidad.

b) Resanes de ranuras y huecos con aplanados de cemento, yeso o pasta en paredes, pisos y losas.

c) Colocar y fijar muebles de baño, bachas y lavaderos. Cuando se presente un cambio obligado de emergencia por fractura o desprendimiento por accidente, en estos trabajos se incluye el desmantelamiento o retiro del mueble dañado.

Los servicios de albañilería serán prestados como consecuencia de un servicio de emergencia de plomería y electricidad dentro de los límites y coberturas contempladas en

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esta Cláusula.

Es convenido entre las partes que no se consideran como trabajos de emergencia y, en consecuencia, no tendrán cobertura bajo este Anexo, los recubrimientos finales de pisos, paredes y techos, como son cerámicas, mármol, tapiz, pintura y acabados en madera, entre otros.

CLAUSULA 4. EXCLUSIONES.

A. EXCLUSIONES GENERALES

Estarán excluidos de la cobertura de este Anexo las prestaciones y hechos siguientes:

a) Cualquier daño preexistente a la fecha de inicio de la vigencia del presente anexo y del contrato de seguro del cual forma parte.

b) Los servicios que el ASEGURADO haya concertado por su cuenta sin la previa comunicación o sin el consentimiento de la ASEGURADORA; salvo por causa extraña no imputable al ASEGURADO.

c) Los servicios adicionales que el ASEGURADO haya concertado directamente con el operario del Prestador de Servicio bajo su cuenta y riesgo.

d) Los servicios de cerrajería, electricidad, plomería y rotura de vidrios que excedan del límite de cuatro (4) eventos al año, hasta un máximo del equivalente en Bolívares a dieciséis (16) Unidades Tributarias.

e) Los servicios de emergencia que se soliciten para un lugar distinto al hogar asegurado de carácter residencial del ASEGURADO, o para cualquier otra propiedad del ASEGURADO no identificado en el Cuadro Póliza Recibo.

f) Las emergencias que se presente en áreas comunes de edificios o conjuntos residenciales.

g) La reparación de aparatos o equipos eléctricos como televisores, estéreos, computadoras o motores eléctricos que resulten dañados a consecuencia de una falla electrónica en las instalaciones del hogar, ni se repondrán accesorios como lámparas, luminarias o balastros.

h) La reparación de aparatos electrodomésticos y en general de cualquier aparato y/o equipo que funcione con suministros de energía eléctrica.

i) Las reparaciones de daños por filtración o humedad que sean consecuencia de fugas de tuberías y llaves.

j) Las reparaciones de equipos conectados a las tuberías de agua como calderas, calentadores, aire acondicionado, lavadoras, secadoras, fabricadores de hielo, entre otros.

k) Los servicios solicitados para destapar muebles de baño, muebles de cocina y piezas sanitarias.

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l) Pérdidas o daños ocasionados por cualquiera de los riesgos que se aseguren mediante este Anexo, si dichas pérdidas o daños fuesen a consecuencia o se den en el curso de (independientemente que éstas sucedan en cualquier lugar del territorio de la República Bolivariana de Venezuela): guerra (declarada o no), invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya habido declaración de guerra o no), insubordinación militar, levantamiento militar, insurrección civil o militar, rebelión, revolución, guerra de guerrillas, guerra civil, poder militar o usurpación de poder, sedición, sublevación, asonada, golpe de estado, vacío de poder, proclamación de la ley marcial o del estado de sitio, o cualquier estado de excepción, así como todos los eventos o causas que tengan por consecuencia la proclamación o el mantenimiento de la ley marcial y del estado de sitio, cualquier acto ocasionado por orden de cualquier tipo de gobierno, de jure o de facto o por cualquier autoridad legalmente constituida o no, o cualquier acto de cualquier persona que actúe en nombre de o en relación con cualquier organización con actividades dirigidas a la destitución por la fuerza del gobierno de jure o de facto o influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia, o fuesen la consecuencia de cualquiera de dichos eventos o sucedan en conexión con ellos o, cualquier hecho que afecte la seguridad.

m) Los que tuviesen su origen o fueran una consecuencia directa de motín, huelgas, conmoción civil, saqueos, disturbios populares o disturbios laborales o, cualquier hecho que afecte la seguridad.

n) Los causados por fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario tales como: terremotos, temblores, desprendimientos, corrimientos de tierra, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas atípicas, inundaciones, caídas de cuerpos siderales y aerolitos y en general cualquier fenómeno atmosférico, meteorológico, sísmico o geológico de carácter extraordinario.

o) Los que tuviesen su origen o fueran consecuencia de energía nuclear o contaminación radioactiva.

p) Los que sean causados por la participación del asegurado en actos delictivos, riñas o por sus acciones negligentes o imprudencia temeraria.

q) Los que sean causados por acciones del Asegurado o las personas que convivan con él, en estado de enajenación mental o bajo desequilibrio psíquico o tratamiento psiquiátrico.

B. EXCLUSIONES ADICIONALES Y PARTICULARES POR TIPO DE COBERTURA

B.1. Plomería:Quedan excluidas de la cobertura de la cláusula 3, apartado 1 (Plomería), la reparación de averías o reposición de:

a) Grifos, piezas sanitarias, cisternas, calderas, depósitos, calentadores junto con sus acoples, aires acondicionados y similares, tanques hidroneumáticos, bombas

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hidráulicas y en general cualquier elemento o instalación ajeno a las tuberías de agua propias del hogar asegurado.

b) El destaponamiento de baños y sifones, arreglo de canales y bajantes, reparación de goteras debido a una mala o defectuosa impermeabilización o protección de la cubierta o paredes exteriores del hogar asegurado, averías que se deriven de humedad o filtraciones, aunque sean consecuencia directa de la rotura de tuberías.

B.2. Electricidad:Quedan excluidas de la cobertura de la cláusula 3, apartado 2 (Electricidad), la reparación de averías o reposición de:

a) Enchufes, interruptores y bombas eléctricas.b) Elementos de iluminación tales como lámparas, bombillas o tubos fluorescentes.c) Maquinarias, herramientas, aparatos de aire acondicionado, electrodomésticos tales

como: estufas, hornos, calentadores, lavadoras, secadoras, neveras y en general cualquier aparato que funcione por suministro de energía eléctrica.

B.3. Cerrajería:Quedan excluidos de la cobertura de la cláusula 3, apartado 3 (Cerrajería), los siguientes servicios:

a) La reparación o reposición de cerraduras que impidan el acceso a partes internas del hogar asegurado a través de puertas interiores, así como también de las correspondientes a guardarropas, alacenas y depósitos.b) La sustitución de elementos y piezas de recambio asociados a cerraduras complejas o especializadas.

B.4. Rotura de Vidrios:Quedan excluidos de la cobertura de la cláusula 3, apartado 4 (Rotura de Vidrios), la reparación y/o reposición de:

a) Todo tipo de vidrios de puertas y ventanas por arañazos, raspaduras, desconchados u otros deterioros de los vidrios.

b) No se incluirán vidrios nuevos, por parte del prestador de servicios para su reposición.

c) Los daños que sufran los marcos o molduras.d) Cualquier clase de espejos.

B.5. Albañilería

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Quedan excluidos de la cobertura de la cláusula 3, aparto 5 (Albañilería), los trabajos o reparaciones de recubrimientos finales de pisos, paredes y techos, como son cerámicas, mármol, tapiz, pintura y acabados en madera, entre otros.

CLAUSULA 5. OTRAS EXONERACIONES DE RESPONSABILIDAD.

La ASEGURADORA quedará exonerada de toda responsabilidad, si el ASEGURADO:

a) No aceptare el presupuesto elaborado por los operadores o la empresa proveedor del servicio enviado por la ASEGURADORA y el ASEGURADO no lo autorizare a efectuar la reparación. Sin embargo, el ASEGURADO podrá convenir con la ASEGURADORA, efectuar la reparación hasta la concurrencia del límite máximo de responsabilidad para la cobertura afectada, siempre que dicha reparación fuere factible.

b) Ha concertado servicios por su cuenta sin previo consentimiento de la ASEGURADORA; siempre que no se deba a causa extraña no imputable al ASEGURADO que le impida comunicarse con la Central de Alarma.

c) Cuando la emergencia es originada por acciones criminales o dolosas del ASEGURADO.

d) Incumpliere cualquiera de las obligaciones establecidas en la Cláusula 7 (Procedimiento Para Solicitar Servicios), o en la Cláusula 10 (Derecho de Reembolso) siempre que no se deba a causa extraña no imputable al ASEGURADO.

e) Los causados intencionalmente por el ASEGURADO, sus familiares o personas que convivan con él.

f) Si el ASEGURADO o el TOMADOR suministrare a la ASEGURADORA información falsa o inexacta u omitiere cualquier dato, que de haber sido conocido por la ASEGURADORA ésta no hubiese otorgado la cobertura o no lo hubiese hecho en las mismas condiciones.

g) Si el ASEGURADO o el TOMADOR, efectuare sin previo consentimiento de la ASEGURADORA, durante la vigencia de la póliza, cualquier cambio que altere la naturaleza del riesgo.

CLAUSULA 6. ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA DE ESTE ANEXOLos servicios que se ofrecen en este Anexo se darán dentro del Territorio Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

CLAUSULA 7. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR SERVICIOSTodos los servicios de urgencia para la asistencia a hogares deben ser solicitados al Proveedor de Servicio a través del teléfono de la Central de Alarma. Estos servicios serán prestados durante las veinticuatro (24) horas del día y los trescientos sesenta y cinco (365) días del año.

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A tal efecto, El ASEGURADO deberá suministrar al Prestador de Servicio la siguiente información:

Nombre y apellidos, de la persona que notifica el siniestro. Número de Póliza. Datos de identificación del hogar asegurado. Dirección exacta del hogar asegurado. Tipo de servicio que solicita. Causa que motiva la asistencia. Número de teléfono de contacto. Cualquier otro dato adicional e imprescindible para la prestación del servicio.

La llamada telefónica será considerada como aviso del siniestro o constancia del aviso respectivo, en razón de lo cual el ASEGURADO autoriza expresamente a la ASEGURADORA para que dicha llamada sea anotada o registrada electrónicamente, con el fin de tener constancia del servicio que se haya solicitado.

CLAUSULA 8. FORMA DE PRESTAR EL SERVICIOLa ASEGURADORA enviará a un operario del Proveedor de Servicio para atender la emergencia. Esta persona autorizada elaborará una cotización o presupuesto, el cual será comunicado al ASEGURADO y la ASEGURADORA telefónicamente. Una vez aceptado, el ASEGURADO deberá firmar el presupuesto en señal de conformidad y, se procederá a autorizar la reparación de acuerdo al límite de gastos estipulado en la Cláusula 3 (Coberturas). En caso de que el monto presupuestado supere el límite de cobertura proporcionado por este Anexo, El ASEGURADO deberá pagar directamente al operario del Proveedor de Servicio, la diferencia.

El monto de la reparación que corresponda realizar será determinado razonablemente basándose en el valor de los bienes, el modelo, naturaleza, capacidad y calidad igual o similar a los que se tenían al momento de ocurrir el siniestro o contingencia, tomando en cuenta la mano de obra de los técnicos y operarios.

La ASEGURADORA no efectuará la prestación directa de los servicios cuando ello no sea posible por causa extraña no imputable a él, en cuyo caso se procederá, según lo indicado en la Cláusula 10 (Reembolso de Gastos).

Queda entendido que el número de eventos y reclamos establecido en la Cláusula 3 (Coberturas), es por cada año-póliza y para cada tipo de servicio y, no tienen carácter acumulativo en los sucesivos años de renovación.

Los servicios que sean contratados directamente por el ASEGURADO, deberán prestarse por empresas, profesionales o proveedores expresamente aceptados por la ASEGURADORA y

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para proceder al reembolso de los gastos, el ASEGURADO deberá cumplir con lo establecido en la Cláusula 10 (Reembolso de Gastos).

CLAUSULA 9 .OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA Y DEL ASEGURADOLa ASEGURADORA se obliga a:

1. Prestar los servicios de emergencia mediante empresas de servicios, operarios profesionales o proveedores designados por ella.

2. Pagar los gastos que expresamente haya autorizado al ASEGURADO, para obtener las prestaciones garantizadas en este Anexo, quedando limitados a los montos y condiciones que se indican para cada evento y tipo de servicio.

3. Restablecer en lo posible y en forma racionalmente equivalente, el funcionamiento de las cosas que existían antes de la ocurrencia del siniestro o eventualidad que generó la asistencia urgente y en ningún caso está obligado a erogar por la reconstrucción, reposición o reparación una cantidad superior a la que hubiese bastado para reponer los bienes destruidos o dañados al estado en que se encontraban, tampoco está obligado a erogar una cantidad superior a las sumas máximas establecidas para cada evento y tipo de servicio descrito en la Cláusula 3 (Coberturas), con lo cual habrá cumplido válidamente sus obligaciones.

El ASEGURADO está obligado a:

1. Pagar los gastos incurridos por la condición de emergencia presentada, en aquellos casos en que el servicio ofrecido por las empresas de servicios, operarios profesionales o proveedores enviados por la ASEGURADORA, no hayan sido aceptados por ésta.

2. Pagar las diferencias que se generen de gastos por servicios que excedan los límites de responsabilidad estipulados en la Cláusula 3 (Coberturas).

CLAUSULA 10. REEMBOLSO DE GASTOS Si al ocurrir cualquier siniestro o al solicitar cualquier servicio, el ASEGURADO se viera imposibilitado para establecer comunicación con la ASEGURADORA o si la ASEGURADORA no pudiera suministrar los servicios garantizados en este Anexo, por causa extraña no imputable al ASEGURADO o al Prestador de Servicio, según sea el caso, la ASEGURADORA procederá al análisis de los gastos incurridos y de ser pertinente hará el reembolso, debiendo el TOMADOR y/o el ASEGURADO, cumplir con los siguientes requisitos:

1. Tomar las providencias necesarias y oportunas para evitar que sobrevengan pérdidas ulteriores.

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2. Dar aviso por escrito a la ASEGURADORA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de tener conocimiento de ocurrencia del evento.

3. Proporcionar a la ASEGURADORA dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha del aviso, los documentos y recaudos que se indican a continuación:

a. Carta explicativa, describiendo brevemente cómo ocurrieron los hechos y las causas que impidieron la comunicación con la Central de Alarma.

b. Factura original del servicio contratado particularmente. Es requisito indispensable que dicha factura tenga número de RIF (REGISTRO DE INFORMACION FISCAL) del prestador del servicio y cumpla con las exigencias establecidas por el organismo regulador de la Administración Tributaria.

c. Copia de la cédula de identidad y del RIF del ASEGURADO.d. Copia fotostática del Cuadro Póliza Recibo.e. En cualquier momento, la ASEGURADORA tiene derecho a solicitar, a las

autoridades respectivas y otras entidades que asistieron al ASEGURADO, cualquier información adicional que estime necesaria para la evaluación del reclamo.

f. Documentación adicional: Los casos que la ASEGURADORA requiera documentos adicionales para la evaluación del Siniestro, podrá solicitarlos por escrito y por una (1) sola vez. Los cuales deberán ser entregados dentro de los quince (15) días continuos contados a partir de la fecha de la solicitud.

En caso que el ASEGURADO no se comunique con la ASEGURADORA, se cancelará la tarifa razonable, de acuerdo con las características del servicio.

CLÁUSULA 11. APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARESTodos los demás términos y condiciones aplicables a este Anexo se regirán por lo establecido en las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza a la cual se adhiere, a menos que surjan contradicciones entre ambas, en cuyo caso prevalecerán las de este Anexo.

OTORGADO POR LAS PARTES EN EL LUGAR Y FECHA INDICADOS EN EL CUADRO

RECIBO DE LA PÓLIZA

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EL TOMADOR POR LA ASEGURADORA

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