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MVCS Municipalidad Provincial de Huaral PAT/PDU HUARAL 2009 2019 Anexos PROYECTO: FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN LA ELABORACION DE PLANES DE GESTION TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE PLAN DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE HUARAL 2009-2019 ANEXOS HUARAL, MARZO DEL 2010

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PROYECTO: FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN LA ELABORACION DE PLANES DE GESTION TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

PLAN DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE HUARAL 2009-2019

ANEXOS

HUARAL, MARZO DEL 2010

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Equipo Técnico PAT/PDU Huaral 2

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

ALCALDE: Dr. JAIME C. URIBE OCHOA

REGIDORES: Grober Migail Susanibar Valerio Crisanto Huamán Jeri Paulino Genaro Cama Ramírez Elías Roberto Zorrilla Flores Jorge Aída Watanabe Julián Molina Marín Julio César Sánchez Mena Segunda Fortunata Torres Espinoza Gaby Victoria Pardo Paredes Ana Aurora Kobayashi Kobayashi Inés Risco de Rodríguez Gerente Municipal : Dr. Juan José Valencia Rincón Gerente Desarrollo Urbano : Ing. Enrique E. Huaroto Casquillas Gerente de Transporte, Transito y Seguridad Vial : Sr. Javier Hinostroza Martínez Asesor de Alcaldía : Ing. Luis A. Llacza Camargo Sub Gerente de Estudios y Planeamiento Urbano Rural : Ing. Carlos E. Tito Silva Sub Gerente de Obras Públicas y Equipo Mecánico : Ing. Mauro Flores Huamaní Sub Gerente de Obras Privadas : Arq. Javier Pizarro Gonzales Supervisor de Catastro : Ing. Luis Gutiérrez Berrocal Alcaldes Distritales Acos : Sr. William Ramos Pariasca Aucallama : Sr. Pedro Salguero Dulanto Atavillos Alto : Sra. Rosario Norma Huamán Castillo Atavillos Bajo : Sr. Julio Celedonio Advincula Chancay : Sr. Juan Álvarez Andrade Ihuarí : Sr. Juan Carrasco Félix Lampian : Sr. Jorge Luís De la Cruz Ponce Pacaraos : Sr. Arturo F. Sarmiento Verástegui Santa Cruz de Andamarca : Sr. Juan Pablo Requena Rojas Sumbilca : Sr. Andrés Doroteo Cuadros 27 de Noviembre : Sr. Alejandro Manuel Palpa

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MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

MINISTRO: ING. JUAN SARMIENTO SOTO

VICE MINISTRO DE VIVIENDA Y URBANISMO: ARQ. DAVID ALFONSO RAMOS LOPEZ

DIRECTOR NACIONAL DE URBANISMO: ARQ. LUIS O. TAGLE PIZARRO

COORDINADOR:

ARQ. ROSARIO GONZALES SEMINARIO

SUPERVISORA TÉCNICA:

ARQ. NANCY BONILLA AIUTO

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Equipo Técnico PAT/PDU Huaral 4

EQUIPO TÉCNICO:

JEFE DEL EQUIPO TÉCNICO: ING. VÍCTOR RAUL VELARDE GARCÍA

ASISTENTE DE PLANIFICACIÓN FISICA PDU: ARQ. MELVA YESENIA MORÓN FERNÁNDEZ

ASISTENTE DE PLANIFICACIÓN FISICA PAT: ARQ. CARMEN MARIA SUÁREZ OLIVERA

ECONOMISTA PLANIFICADOR: ECON. ANTONIO AMILCAR CABALLERO CASTILLO

ESPECIALISTA EN MEDIO AMBIENTE: ING. TEÓFILO ALLENDE CCAHUANA

SOCIÓLOGO:

LIC. LUISA MAGALY TORRES ANDONAYRE

ESPECIALISTA EN INFRAESTRUCTURA: ING. FREDDY ZAMBRANO AQUINO

ESPECIALISTA SIG:

ING. ROCIO MONICA EVANGELISTA ROJAS

AUXILIAR TECNICO CAD: BACH. ARQ. YRMA ALIDA LINARES PEREA

TÉCNICOS DE CAMPO: SR. GERARDO JIMMY GUERRERO GUERRERO

SR. ALAN PEDRO MENA CAMPOS

SECRETARIA EJECUTIVA: SRTA. PATRICIA ELENA RODRIGUEZ HUERTA

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ABSOLUCIÓN DE LAS OBSERVACIONES AL PLAN DE ACONDICIONAMIENO

TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE HUARAL – PAT-HUARAL

1. INFORME N° 080-2009-PATH-PDUH/MPH/VVG

ABSOLUCION DE OBSERVACIONES CAP - ZONAL HUARAL-HUAURA-BARRANCA.

2. INFORME N° 081-2009-PAT-H-PDU-H/MPH/VVG

OBSERVACIONES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY AL PLAN DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE HUARAL.

3. INFORME N° 085-2009-PATH-PDUH/MPH/VVG

ABSOLUCION DE OBSERVACIONES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATAVILLOS ALTO.

4. INFORME N° 090-2009-PATH-PDUH/MPH/VVG

ABSOLUCION OBSERVACIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA AL PLAN DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE HUARAL.

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Equipo Técnico PAT/PDU Huaral 6

1. INFORME N° 080-2009-PATH-PDUH/MPH/VVG

ABSOLUCION DE OBSERVACIONES CAP - ZONAL HUARAL-HUAURA-BARRANCA.

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2. INFORME N° 081-2009-PAT-H-PDU-H/MPH/VVG

OBSERVACIONES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY AL PLAN DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE HUARAL.

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3. INFORME N° 085-2009-PATH-PDUH/MPH/VVG

ABSOLUCION DE OBSERVACIONES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATAVILLOS ALTO.

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4. INFORME N° 090-2009-PATH-PDUH/MPH/VVG

ABSOLUCION OBSERVACIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA AL PLAN DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE HUARAL.

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INFORME ESPECIAL DE CUMPLIMIENTO DEL D.S. N° 027-2003-VIVIENDA-REGLAMENTO DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL DESARROLLO URBANO

A. CAPITULO II DEL PLAN DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Artículo 6.- La aprobación del Plan de Acondicionamiento Territorial debe desarrollarse en cuarenta y cinco (45) días calendario y ceñirse al procedimiento siguiente:

a. La Municipalidad Provincial exhibirá el proyecto del Plan en sus locales, en las Municipalidades Distritales de su jurisdicción y a través de su página Web, durante treinta (30) días calendario.

b. El proyecto del Plan será remitido simultáneamente en consulta al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y al respectivo Gobierno Regional para que dentro del plazo establecido en el punto anterior, emitan sus observaciones y recomendaciones.

c. La Municipalidad Provincial, dentro del plazo señalado, realizara una audiencia pública sobre el contenido del Plan, convocando en particular a los organismos del Gobierno Nacional, Regional y Distrital, así como a las universidades, organizaciones de la sociedad civil e instituciones representativas del sector empresarial, profesional y laboral de la jurisdicción.

d. Las personas naturales o jurídicas de la jurisdicción provincial, formularan sus observaciones, sugerencias y recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en el enciso a) del presente artículo.

e. El equipo técnico responsable de la elaboración del Plan, en el termino de quince (15) días calendario posteriores al plazo establecido en el inciso a) del presente artículo, incluirá las sugerencias y recomendaciones o las desestimará emitiendo pronunciamiento fundamentado.

Artículo 7.- Concluido el procedimiento establecido en el artículo anterior, el Consejo Provincial, mediante Ordenanza, aprobara el Plan de Acondicionamiento Territorial que tendrá una vigencia de 10 años contados desde su publicación.

Sólo por razones de riesgo de la población, o por la posibilidad de desarrollar proyectos de trascendencia nacional o regional no previstos en el Plan vigente, el Consejo Provincial podrá aprobar modificaciones que no contraríen el espíritu del Plan en un plano menor, las mismas que se someterán al procedimiento establecido en el artículo 6 del presente Reglamento. CAPITULO III DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO Artículo 11.- La aprobación del Plan de Desarrollo Urbano debe desarrollarse en cuarenta y cinco (45) días calendario y ceñirse al procedimiento siguiente:

a) La Municipalidad Provincial exhibirá el proyecto del Plan en sus locales, en las Municipalidades Distritales de su jurisdicción y a través de su página Web, durante (30) días calendario.

b) El proyecto del Plan será remitido en consulta a las Municipalidades Distritales de su jurisdicción para que dentro del plazo establecido en el punto anterior, emitan sus observaciones y recomendaciones.

c) La Municipalidad Provincial dentro del plazo señalado realizará una audiencia pública sobre el contenido del Plan, convocando a las Municipalidades Distritales de su jurisdicción, así como a las universidades, organizaciones de la sociedad civil e instituciones representativas del sector empresarial, profesional y laboral de la jurisdicción.

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MVCS Municipalidad Provincial de Huaral PAT/PDU HUARAL 2009 – 2019 Anexos

Equipo Técnico PAT/PDU Huaral 41

d) Las personas naturales o jurídicas de las jurisdicciones distritales involucradas

formularan sus observaciones, sugerencias y recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en el inciso a) del presente artículo.

e) El equipo técnico responsable de la elaboración del plan, en el termino de quince (15) días calendario posteriores al plazo establecido en el inciso a) del presente artículo, incluirá las sugerencias y recomendaciones o las desestimará emitiendo pronunciamiento fundamentado.

Artículo 12.- Concluido el procedimiento establecido, en el artículo anterior, el Concejo Provincial, mediante Ordenanza, aprobará el Plan de Desarrollo Urbano que tendrá una vigencia de 5 años contados desde su publicación, sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo VII del presente Reglamento.

B. CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

1. Consulta Pública La Municipalidad Provincial de Huaral cumplió con la exhibición pública del Proyecto de los Planes en las oficinas del Plan de Acondicionamiento de Huaral desde el 1ro de Octubre del 2009 y durante 30 días calendario; después que el Equipo Técnico entregará el Informe Final el 17 de setiembre. (Informe N° 079-2009-PATH-PDUH/MPH/VVG).

2. De otra parte en Noviembre del 2009 se colgó en la página web de la MPH los Informes Finales del PAT y PDU (Informe N° 065-2009-PATH-PDUH/MPH/VVG del 20 de Octubre del 2009). Y se envió en medios digitales (CDs) a todas las municipalidades distritales.

3. Así mismo, se envió en consulta el documento final del Estudio tanto al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como al Gobierno Regional, mediante Oficio N° 059-2009-MPH/A del 12 de Noviembre del 2009 e Informe N° 069-2009-PATH-PDUH/MPH/VVG del 29 de Octubre del 2009.

4. La audiencia pública y la aprobación de los planes del Estudio se realizaron en los segundos Talleres Participativos: “Provincia de Huaral: Propuestas al 2019” realizado en la ciudad de Acos el 17 de Setiembre del 2009 para el caso del PAT y “Ciudad de Huaral Propuestas al año 2019” realizado en el auditorio de la MPH el 21 de Setiembre del 2009, habiéndose levanto el acta respectiva de aprobación “la tiene Dra. Malena Cárdenas”.

5. Finalmente se hizo una exposición con audiencia pública entregando la Versión Final edita de ambos Estudios con la asistencia de los señores regidores, autoridades y periodismo local.

C. OBSERVACIONES 1. Durante el periodo de exposición oficial de 30 dias de exposición pública, no hubo

ninguna observación por escrito de las diferentes instituciones, gremios y público en general de la Provincia de Huaral, a excepción de una empresa privada de edificaciones las mismas que fueron absueltas oportunamente.

2. A solicitud de los alcaldes distritales, gobierno regional y gerencia de desarrollo urbano de la MPH se prorroga el plazo para recepcionar las observaciones hasta el mes de Noviembre. En este sentido se recibieron y absolvieron las siguientes observaciones contenidas en el anexo de la Versión Final de los Estudios.

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INFORME N° 080-2009-PATH-PDUH/MPH/VVG Absolución de Observaciones CAP – Zonal Huaral-Huarura-Barranca. INFORME N° 081-2009-PATH-PDUH/MPH/VVG Observaciones Municipalidad Distrital de Chancay al Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia de Huaral. INFORME N° 085-2009-PATH-PDUH/MPH/VVG Absolución de Observaciones Municipalidad Distrital de Atavillos Alto. INFORME N° 090-2009-PATH-PDUH/MPH/VVG Absolución Observaciones del Gobierno Regional de Lima al Plan de Acondicionamiento Territorial e la Provincia de Huaral.

3. Se hizo entrega de la Versión Final del Estudio del PAT y del PDU mediante Informes N° 092-2010-PATH-PDUH/MPH/VVG y N° 093-2010-PATH-PDUH/MPH/VVG del 14 y 20 de Enero del 2010 respectivamente.

4. Por lo expuesto los Estudios del PAT y PDU están en condiciones técnicas y legales para ser aprobados por Ordenanza Municipal, por haber cumplido con el dispositivo legal correspondiente que regula este proceso. Es todo lo que tengo que informar a Ud. salvo mejor parecer. Atentamente

Ingº VICTOR VELARDE GARCIA Jefe del Equipo Técnico PATH-PDUH

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MVCS Municipalidad Provincial de Huaral PAT/PDU HUARAL 2009 – 2019 Anexos Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

Aprueban el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano DECRETO SUPREMO N° 027-2003-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, diseñar, normar y ejecutar la política nacional de acciones del Sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, así como ejercer las competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento urbano, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, los Gobiernos Locales, son órganos de gobierno que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme a lo establecido en el artículo II de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, es competencia de las Municipalidades la Organización del Espacio Físico y Usos del Suelo en sus respectivas jurisdicciones, entre otras materias, conforme a lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, corresponde a las Municipalidades Provinciales la aprobación de los Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano, y a las Municipalidades Distritales, la aprobación de los Planes Urbanos Distritales, así como la elaboración del Catastro, entre otras materias, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, las normas municipales en las materias establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, que estén en concordancia con las normas técnicas de carácter nacional, son de cumplimiento obligatorio por los ciudadanos y las autoridades nacionales y regionales respectivas, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica de Municipalidades: Que, las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo, conforme a lo establecido en el artículo VIII de la nueva Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el sistema de planificación municipal tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas naciones, especialización de las funciones, competitividad e integración, conforme a lo establecido en el artículo IX de la nueva Ley Orgánica de Municipalidades;

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Que, a nivel nacional el territorio presenta un patrón de ocupación del suelo, mayoritariamente informal, extendiendo desordenadamente las ciudades, presentando problemas de carencia de infraestructura y servicios, derivados de la ausencia de una adecuada planificación concertada con los agentes que intervienen en dicho proceso, así como de una visión integral del conjunto de circunscripciones territoriales en los cuales se encuentra dividido el país; Que, como parte de los objetivos formulados en el “Plan Nacional de Vivienda – Vivienda para Todos: Lineamientos de Política 2003-2007”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2003-VIVIENDA, en cumplimiento de lo establecido por la Primera Disposición Transitoria de la Ley N° 27829, se propone la actualización, simplificación y flexibilización de la normativa técnica de los usos del suelo urbano y urbanizable, de la edificación residencial y de su inscripción registral, garantizando que no contravengan los planes vigentes: Que, tanto el Acondicionamiento Territorial como el Desarrollo Urbano, requieren de un instrumento técnico de gestión a nivel nacional, que establezca los procedimientos mínimos que deben seguir las Municipalidades en el ejercicio autónomo de sus competencias, en materia de planeamiento y acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, garantizando la ocupación racional y sostenible del territorio, la armonía entre el ejercicio del derecho de propiedad y el interés social, la coordinación de los diferentes niveles de gobierno nacional, regional y local para facilitar la participación del sector privado; así como la seguridad y estabilidad jurídica; Que, sin perjuicio de la autonomía de la que gozan los Gobiernos Locales para aprobar sus respectivos Plan de Acondicionamiento Territorial, Plan de Desarrollo Urbano Distrital y Plan Específico, es conveniente establecer algunos lineamientos técnicos y expeditivos de alcance nacional, que permitan que en su elaboración y aprobación, se garantice la participación democrática de los vecinos e instituciones de la sociedad civil, así como de los organismos del Gobierno Nacional, Regional y Local; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27792; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Apruébese el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, el cual consta de ocho (8) Capítulos, cuarenta y cinco (45) Artículos, dos (2) Disposiciones Transitorias y cuatro (4) Disposiciones Finales. Artículo 2.- Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo N° 007-85-VC

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Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrenado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Caso de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1.- El presente Reglamento constituye el marco normativo nacional para los procedimientos que deben seguir las municipalidades en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano; a fin de garantizar: a. La ocupación racional y sostenible del territorio. b. La armonía entre el ejercicio del derecho de propiedad y el interés social. c. La coordinación de los diferentes niveles de gobierno nacional, regional y local

para facilitar a participación del sector privado. d. La distribución equitativa de los beneficios y cargas que se deriven del uso del

suelo. e. La seguridad y estabilidad jurídica para la inversión inmobiliaria. Artículo 2.- Corresponde a las municipalidades planificar el desarrollo integral de sus circunscripción, en concordancia con las políticas nacionales, sectoriales y regionales, promoviendo las inversiones así como la participación democrática de la ciudadanía, conforme al presente Reglamento. Artículo 3.- Las municipalidades, en materia de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, formularán los siguientes instrumentos:

a. Plan de Acondicionamiento Territorial b. Plan de Desarrollo Urbano c. Plan Específico d. Plan Urbano Distrital

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CAPITULO II DEL PLAN DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 4.- El Plan de Acondicionamiento Territorial es el instrumento de planificación que permite el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la distribución equilibrada de la población y el desarrollo de la inversión pública y privada en los ámbitos urbano y rural del territorio provincial, estableciendo:

a. La política general referente a los usos del suelo. b. Los roles y funciones de los asentamientos poblacionales que conforman el

sistema urbano provincial. c. La organización físico – espacial de las actividades económicas, sociales y

político – administrativas. d. La localización de infraestructura de transporte, comunicaciones, energía y

saneamiento. e. La ubicación del equipamiento de servicios de salud, educación, recreación,

esparcimiento, seguridad, cultura y administración. f. La identificación de las areas de protección ecológica, areas de riesgo para la

seguridad física y las afectadas por fenómenos naturales recurrentes. Artículo 5.- Las inversiones a corto, mediano y largo plazo de los organismos del Gobierno Nacional, incluyendo a los Organismos Públicos Descentralizados, y de los Gobiernos Regionales y Locales se adecuaran al Plan de Acondicionamiento Territorial de la respectiva jurisdicción. Artículo 6.- La aprobación del Plan de Acondicionamiento Territorial debe desarrollarse en cuarenta y cinco (45) días calendario y ceñirse al procedimiento siguiente:

f. La Municipalidad Provincial exhibirá el proyecto del Plan en sus locales, en las Municipalidades Distritales de su jurisdicción y a través de su página Web, durante treinta (30) días calendario.

g. El proyecto del Plan será remitido simultáneamente en consulta al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y al respectivo Gobierno Regional para que dentro del plazo establecido en el punto anterior, emitan sus observaciones y recomendaciones.

h. La Municipalidad Provincial, dentro del plazo señalado, realizara una audiencia pública sobre el contenido del Plan, convocando en particular a los organismos del Gobierno Nacional, Regional y Distrital, así como a las universidades, organizaciones de la sociedad civil e instituciones representativas del sector empresarial, profesional y laboral de la jurisdicción.

i. Las personas naturales o jurídicas de la jurisdicción provincial, formularan sus observaciones, sugerencias y recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en el enciso a) del presente artículo.

j. El equipo técnico responsable de la elaboración del Plan, en el termino de quince (15) días calendario posteriores al plazo establecido en el inciso a) del presente artículo, incluirá las sugerencias y recomendaciones o las desestimará emitiendo pronunciamiento fundamentado.

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Artículo 7.- Concluido el procedimiento establecido en el artículo anterior, el Consejo Provincial, mediante Ordenanza, aprobara el Plan de Acondicionamiento Territorial que tendrá una vigencia de 10 años contados desde su publicación.

Sólo por razones de riesgo de la población, o por la posibilidad de desarrollar proyectos de trascendencia nacional o regional no previstos en el Plan vigente, el Consejo Provincial podrá aprobar modificaciones que no contraríen el espíritu del Plan en un plano menor, las mismas que se someterán al procedimiento establecido en el artículo 6 del presente Reglamento. CAPITULO III DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO Artículo 8.- El Plan de Desarrollo Urbano es el instrumento técnico-normativo para promover y orientar el desarrollo urbano de cada asentamiento poblacional del ámbito provincial, en concordancia con el Plan de Acondicionamiento Territorial, establecido:

a. La zonificación de usos del suelo urbano y su normativa. b. El plan vial y de transporte y su normativa. c. Los requerimientos de vivienda para determinar las areas de expansión

urbana y/o programas de densificación, de acuerdo a las condiciones y características existentes.

d. Los requerimientos de saneamiento ambiental y de infraestructura de servicios básicos.

e. La preservación de las áreas e inmuebles de valor histórico monumental. f. La programación de acciones para la protección y conservación ambiental y la

de mitigación de desastres. g. El nivel de servicio de los equipamientos de educación, salud, seguridad,

recreación y otros servicios comunales. h. El Sistema de Inversiones Urbanas a fin de promover las inversiones al

interior de la ciudad e incrementar el valor de la propiedad predial. i. La delimitación de áreas que requieran de Planes Específicos.

Artículo 9.- El Sistema de Inversiones Urbanas es el instrumento técnico que permite promover las inversiones públicas y privadas en la ciudad y contiene:

a. El contexto social, económico, cultural y sus relaciones con los mercados. b. Los datos e indicadores de factibilidad de realización de proyectos de

inversión: valor de la propiedad, zonificación, factibilidad de servicios, accesibilidad y transporte.

c. Las inversiones actuales y futuras describiendo los tipos de emprendimientos inmobiliarios, turísticos, industriales, comerciales y de infraestructura.

Artículo 10.- Corresponde a las Municipalidades Provinciales la formulación y aprobación del Plan de Desarrollo Urbano, evaluando las iniciativas que presenten las Municipalidades Distritales de su jurisdicción.

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Artículo 11.- La aprobación del Plan de Desarrollo Urbano debe desarrollarse en cuarenta y cinco (45) días calendario y ceñirse al procedimiento siguiente:

f) La Municipalidad Provincial exhibirá el proyecto del Plan en sus locales, en las Municipalidades Distritales de su jurisdicción y a través de su página Web, durante (30) días calendario.

g) El proyecto del Plan será remitido en consulta a las Municipalidades Distritales de su jurisdicción para que dentro del plazo establecido en el punto anterior, emitan sus observaciones y recomendaciones.

h) La Municipalidad Provincial dentro del plazo señalado realizará una audiencia pública sobre el contenido del Plan, convocando a las Municipalidades Distritales de su jurisdicción, así como a las universidades, organizaciones de la sociedad civil e instituciones representativas del sector empresarial, profesional y laboral de la jurisdicción.

i) Las personas naturales o jurídicas de las jurisdicciones distritales involucradas formularan sus observaciones, sugerencias y recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en el inciso a) del presente artículo.

j) El equipo técnico responsable de la elaboración del plan, en el termino de quince (15) días calendario posteriores al plazo establecido en el inciso a) del presente artículo, incluirá las sugerencias y recomendaciones o las desestimará emitiendo pronunciamiento fundamentado.

Artículo 12.- Concluido el procedimiento establecido, en el artículo anterior, el Concejo Provincial, mediante Ordenanza, aprobará el Plan de Desarrollo Urbano que tendrá una vigencia de 5 años contados desde su publicación, sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo VII del presente Reglamento. Artículo 13.- El Consejo Provincial podrá aprobar modificaciones al Plan de Desarrollo Urbano, las que se someterán al procedimiento establecido en el artículo 11 del presente Reglamento y son las siguientes:

a. Las modificaciones de trazos de las Vías Expresas, Arteriales y Colectoras. b. Las que supriman, reduzcan o reubiquen las áreas de reservas para

equipamiento educativo, de salud o recreativo. c. Las que dirijan la expansión urbana hacia lugares y direcciones diferentes a

las establecidas originalmente en el Plan de Desarrollo Urbano. d. Las que cambien la Zonificación Comercial, Industria, Pre Urbanas,

Recreación Usos Especiales, Servicios Públicos Complementarios, Zona de Reglamentación Especial y Zona Monumental, o impliquen la modificación de Zona Residencial de Baja Densidad a Densidad Media o Zona Residencial de Densidad Media a Residencial de Alta Densidad. No se consideran modificaciones al Plan de Desarrollo Urbano:

a. Los cambios de Zonificación de una Zona Residencial de Baja Densidad a otra de Baja Densidad, o de una Zona Residencial de Densidad Media a otra de Densidad Media o de una Zona Residencial de Alta Densidad a otra de Alta Densidad, o de una Zona Comercial a una Residencial compatible.

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b. Las adecuaciones de trazo de los ejes de vías producto de la morfología del suelo o del diseño de las Habilidades Urbanas, siempre que se mantenga la continuidad de las mismas.

Artículo 14.- Ninguna modificación al Plan de Desarrollo Urbano podrá contemplar el cambio de la zonificación de los predios urbanos hacia una menor, ni disminución del nivel de uso que modifiquen los parámetros normativos establecidos en el presente Reglamento. Artículo 15.- Corresponde a las Municipalidades Distritales ejecutar las acciones de promoción y control dirigidas al cumplimiento del Plan de Desarrollo Urbano. CAPITULO IV DEL PLAN ESPECĺFICO Artículo 16.- El Plan Específico es el instrumento técnico normativo mediante el cual se desarrollan y complementan las disposiciones del Plan de Acondicionamiento Territorial:

a. En aquellas áreas no comprendidas en el Plan de Desarrollo Urbano. b. En aquellas áreas identificadas y delimitadas en el Plan de Desarrollo Urbano. c. En aquellas áreas que se desarrollen mediante Unidades de Gestión

Urbanística.

Artículo 17.- El Plan Específico debe considerar los siguientes aspectos:

a. La delimitación y características del área. b. Los objetivos del Plan respecto a:

I. La optimatización del uso del suelo y de la propiedad predial. II. La dotación, ampliación o mejoramiento de los espacios y servicios

públicos y la calidad del entorno. c. El tipo de intervención urbana a desarrollar: habilitación, renovación o

reurbanización. d. Los programas y proyectos urbanísticos a ejecutar. e. La propuesta de zonificación y vías. f. Las etapas de desarrollo el Plan, programas de ejecución y de financiamiento. g. El trazado general y características del espacio público y de las vías. h. La localización de equipamientos urbanos (educación, salud, recreación).

Artículos 18.- En aquellas áreas identificadas y delimitadas en el Plan de Desarrollo Urbano para Planes Específicos, corresponde a las Municipalidades Provinciales su formulación y aprobación. En aquellas áreas no comprendidas en el Plan de Desarrollo Urbano y en las que se proponga desarrollar Unidades de Gestión Urbanística, los Planes Específicos podrán ser propuestos por personas naturales o jurídicas de derecho privado o público a la Municipalidad Provincial para su aprobación.

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Artículos 19.- La aprobación del Plan Específico debe desarrollarse en cuarenta y cinco (45) días calendario y ceñirse al procedimiento siguiente:

a) La Municipalidad Provincial exhibirá el proyecto del Plan en sus locales, en las Municipalidades Distritales de su jurisdicción y a través de su página Web, durante treinta (30) días calendario.

b) El proyecto del Plan será remitido en consulta a las Municipalidades Distritales de su jurisdicción para dentro del plazo establecido en el punto anterior, emitan sus observaciones y recomendaciones.

c) La Municipalidad Provincial dentro del plazo señalado realizara exposiciones técnicas del contenido del Plan, convocando a las Municipalidades Distritales de su jurisdicción y a los propietarios de los inmuebles localizados dentro del área delimitada en el Plan; los que formularan sus observaciones, sugerencias y recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en el inciso a) del presente artículo.

d) El equipo técnico responsable de la elaboración del Plan, en el término de quince (15) días calendario posteriores al plazo establecido en el inciso a) del presente artículo, incluirá las sugerencias y recomendaciones o las desestimará emitiendo pronunciamiento fundamentado.

Artículo 20.- Concluido el procedimiento establecido en el artículo anterior, el Concejo Provincial aprobara el Plan Específico mediante Ordenanza. Los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano que se aprueben con posterioridad, incorporarán los Planes Específicos, haciendo mención expresa a su correspondiente Ordenanza.

CAPITULO V

DEL PLAN URBANO DISTRITAL

Artículo 21.- El Plan Urbano Distrital es el instrumento técnico normativo mediante el cual se desarrollan disposiciones del Plan de Acondicionamiento Territorial y del Plan de Desarrollo Urbano. Artículo 22.- El Plan Urbano Distrital debe considerar los siguientes aspectos:

a) La compatibilidad del Indice de Usos para ubicación de actividades urbanas en las zonas residenciales, comerciales e industriales del distrito.

b) La localización del comercio de nivel local C1 c) Los retiros de las edificaciones. d) La dotación de estacionamientos en zonas comerciales y residenciales. e) Las disposiciones relativas al ornato y mobiliario urbano. f) Identificación de las áreas públicas aptas para la inversión privada.

Artículo 23.- Corresponde a las Municipalidades Distritales la formulación y aprobación de su Plan Urbano. Artículo 24.- La aprobación del Plan Urbano Distrital debe desarrollarse en cuarenta y cinco (45) días calendario y ceñirse al procedimiento siguiente:

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a) La Municipalidad Distrital exhibirá el proyecto del Plan en sus locales y a través de su página Web, durante treinta (30) días calendario.

b) La Municipalidad Distrital dentro del plazo señalado en el inciso anterior, realizará una audiencia pública sobre el contenido del Plan, convocando a las universidades, organizaciones de la sociedad civil e instituciones representativas del sector empresarial, profesional y laboral de la jurisdicción.

c) Las personas naturales o jurídicas del distrito involucradas formularan sus observaciones, sugerencias y recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en el inciso a) del presente artículo.

d) El equipo técnico responsable de la elaboración del Plan, en el termino de quince (15) días calendario posteriores al plazo establecido en el inciso a) del presente artículo, incluirá las sugerencias y recomendaciones o las desestimará emitiendo pronunciamiento fundamentado.

Artículo 25.- Concluido el procedimiento establecido en el artículo anterior, el Concejo Distrital, mediante Ordenanza, aprobara el Plan Urbano Distrital que tendrá una vigencia de 5 años contados desde su publicación, remitiendo copia del mismo a la Municipalidad Provincial correspondiente. Artículo 26.- El Concejo Distrital podrá aprobar modificaciones al Plan Urbano Distrital en un plazo menor al establecido en el artículo anterior, las mismas que se someterán al procedimiento señalado en el artículo 24 del presente Reglamente, cuando:

a) Se aprueben Planes Específicos. b) Se dicten normas municipales que alteren los aspectos señalados en el

artículo 22 del presente Reglamento. Artículo 27.- Corresponde a las Municipalidades Distritales ejecutar las acciones de promoción y control dirigidas al cumplimiento del Plan Urbano Distrital.

CAPITULO VI

DE LA ZONIFICACION Artículo 28.- La zonificación es el conjunto de normas técnicas urbanísticas contenidas en el Plan de Desarrollo Urbano por las que se regula el uso del suelo en función de las demandas físicas, económicas y sociales de la ciudad, para localizar actividades con fines de vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como la producción industrial, comercio, transporte comunicaciones. Artículo 29.- La zonificación regula el ejercicio al derecho de propiedad predial, se concreta en Planos de Zonificación Urbana, Reglamento de Zonificación e Indice de Usos para la ubicación de actividades urbanas. Ninguna norma puede establecer restricciones al uso de suelo no consideradas en la zonificación. Artículo 30.- De acuerdo con las características determinadas en los estudios correspondientes se consignaran las siguientes zonificaciones:

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a. Residenciales b. Vivienda – Taller c. Industriales d. Comerciales e. Pre Urbana f. Recreación g. Usos Especiales h. Servicios Públicos Complementarios i. Zona de Reglamentación Especial j. Zona Monumental

Artículo 31.- La identificación de los usos de suelo y la compatibilidad con las distintas Zonas Urbanas, se efectuará, según el Plan de Desarrollo Urbano, aplicando las denominaciones y características contenidas en, el siguiente cuadro:

CUADRO RESUMEN DE LA ZONIFICACION

ZONIFICACION RESIDENCIAL

ZONIFICACION USOS DENSIDAD LOTE FRENTE ALTURA

NETA MINIMO MINIMO EDIFICACION

RESIDENCIAL DE BAJA UNIFAMILIAR/BIFAMILIAR 100HAB/HA 1,000.00 M² 20.00 ML 3 PISOS

DENSIDAD R1-S

RESIDENCIAL DE BAJA UNIFAMILIAR UNA VIVIENDA 450.00 M² 15.00 ML 3 PISOS

DENSIDAD R-1 MULTIFAMILIAR 500HAB/HA 450.00 M² 15.00 ML 3 PISOS

RESIDENCIAL DE BAJA UNIFAMILIAR UNA VIVIENDA 300.00 M² 10.00 ML 3 PISOS

DENSIDAD R-2 MULTIFAMILIAR 500HAB/HA 300.00 M² 10.00 ML 3 PISOS

MULTIFAMILIAR (*) 660HAB/HA 300.00 M² 10.00 ML 4 PISOS

RESIDENCIAL DENSIDAD UNIFAM./MULTIFAM. 1300HAB/HA 160.00 M² 8.00 ML 3 PISOS

MEDIA R-3 MULTIFAMILIAR (*) 1300HAB/HA 160.00 M² 8.00 ML 4 PISOS

CONJUNTO RESIDENCIAL 1300HAB/HA 450.00 M² 5 PISOS

RESIDENCIAL DENSIDAD UNIFAM./MULTIFAM. 1300HAB/HA 90.00 M² 6.00 ML 3 PISOS

MEDIA R-4 MULTIFAMILIAR 1300HAB/HA 120.00 M² 6.00 ML 4 PISOS

MULTIFAMILIAR (*) 1300HAB/HA 120.00 M² 6.00 ML 5 PISOS

CONJUNTO RESIDENCIAL 2250HA/HA 450.00 M² 6 PISOS

RESIDENCIAL DE ALTA MULTIFAMILIAR 2250HAB/HA 450.00 M² 15.00 ML 5 PISOS

DENSIDAD R-5 MULTIFAMILIAR (*) 2250HAB/HA 450.00 M² 150.00 ML 1.5 (a+r)

CONJUNTO RESIDENCIAL 2250HAB/HA 450.00 M² 1.5 (a+r)

RESIDENCIAL ALTA MULTIFAMILIAR 2250HAB/HA 600.00 M² 15.00 ML 1.5 (a+r)

DENSIDAD R-6 CONJUNTO RESIDENCIAL 2250HAB/HA 450.00 M² 1.5 (a+r)

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RESIDENCIAL DE ALTA MULTIFAMILIAR 2250HAB/H 800.00 M² 20.00 ML 1.5 (a+r)

DENSIDA R-8 CONJUNTO RESIDENCIAL 2250HAB/HA 450.00 M² 1.5 (a+r)

VIVIENDA TALLER UNIFAM./MULTIFAM. 1300HAB/HA 160.00 M² 8.00 ML 4 PISOS

MULTIFAMILIAR (*) 1300HAB/HA 160.00 M² 8.00 ML 5 PISOS

CONJUNTO RESIDENCIAL 2250HAB/HA 450.00 M² 5 PISOS

(*) CON FRENTE A VIAS MAYORES DE 18 ML DE SECCION Y/O FRENTE A PARQUES

1.5 (a+r) 1.5 VECES EL ANCHO DE LA VIA MAS LA SUMA DE LOS RETIROS MUNICIPALES ESTABLECIDOS

PARA AMBOS LADOS DE LA VIA, SALVO QUE EL PLAN URBANO PRECISE ALTURAS

ZONIFICACION COMERCIAL

ZONIFICACION NIVEL DE SERVICIO LOTE ALTURA COEFICIENTE

MINIMO EDIFICACION EDIFICACION

ZONA DE COMERCIO METROPOLITANO Y EXISTENTE 1.5 (a+r) 7

METROPOLITANO – C9 REGIONAL

ZONA DE COMERCIO DE 300,000 A 1΄000.000 EXISTENTE 1.5 (a+r) 6

INTERDISTRITAL – C7 HAB

ZONA DE COMERCIO DE 100,000 A 300,000 EXISTENTE 1.5 (a+r) 4

DISTRITAL HAB

ZONA DE COMERCIO DE 10,000 A 30,000 HAB RESULTADO 1.5 (a+r) 3

SECTORIAL – C3 DEL DISEÑO

ZONA DE COMERCIO DE 2,500 A 7,500 HAB RESULTADO 1.5 (a+r) 2

VECINAL - C2 DEL DISEÑO

ZONA DE COMERCIO HASTA 2,000 HAB RESULTADO SEGÚN HABILITACION

LOCAL – C1 DEL DISEÑO

ZONA DE COMERCIO METROPOLITANO 450.00 M² 1.5 (a+r) 4.0

ESPECIALIZADO -CE REGIONAL Y NACIONAL

ZONA DE COMERCIO METROPOLITANO 300.00 M² 1.5 (a+r) 2

INDUSTRIAL - Cln Y REGIONAL

ZONA DE COMERCIO METROPOLITANO 300.00 M² 1.5 (a+r)

INTENSIVO - Cl Y REGIONAL

(1) SE PERMITE EL USO RESIDENCIAL SIN LA OBLIGATORIEDAD DEL USO COMERCIAL

SIEMPRE Y CUANDO SE RESPETEN LOS PARAMETROS NORMATIVOS DE DENSIDAD

Y AREA LIBRE CORRESPONDIENTES A LA ZONA RESIDENCIAL COMPATIBLE.

EN EL CASO QUE EXISTA DIFERENCIA ENTRE EL COEFICIENTE DE EDIFICACION DE

LA ZONIFICACION COMERCIAL Y LA RESIDENCIAL, SE OPTARA POR EL MAYOR.

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ZONIFICACION INDUSTRIAL

ZONIFICACION NIVEL DE SERVICIO LOTE FRENTE ALTURA COEFICIENTE

MINIMO MINIMO EDIFICACION EDIFICACION

ZONA DE INDUSTRIA MOLESTA Y PELIGROSA SEGÚN SEGUN SEGÚN SEGUN

NECESIDAD PROYECTO PROYECTO PROYECTO

ZONA DE GRAN MOLESTA Y CIERTO 2,500.00 M² 30.00 ML SEGÚN SEGÚN

INDUSTRIA I3 GRADO DE PELIGROSIDAD PROYECTO PROYECTO

ZONA DE INDUSTRIA NO MOLESTO 1,000.00 M² 20.000 ML SEGÚN SEGUN

LIVIANA – I2 NO PELIGROSO PROYECTO PROYECTO

ZONA DE INDUSTRIA MOLESTO 300.00 M² 10.00 ML SEGÚN SEGUN

ELEMENTAL Y NO PELIGROSO PROYECTO PROYECTO

COMPLEMENTARIA –I1

ZONIFICACION DE USOS ESPECIALES LAS ZONIFICACIONES DE USOS ESPECIALES (OU) O SERVICIOS PUBLICOS COMPLEMENTARIOS (EDUCACION,SALUD)

SE REGIRA POR LOS PARAMETROS CORRESPONDIENTES A LA ZONIFICACION COMERCIAL O RESIDENCIAL PREDOMI

ZONIFICACION DE REGLAMENTACION ESPECIAL

LAS ZONAS DE REGLAMENTACION ESPECIAL ZRE SE REGIRAN POR LOS PARAMETROS QUE SE ESTABLEZCAN EN EL

ESPECIFICO QUE LO GENERE (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2004-VIVIENDA, publicado el 18-07-2004, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 31.- La identificación de los usos del suelo la compatibilidad con las distintas Zonas Urbanas se efectuará, según el Plan de Desarrollo Urbano, aplicando las denominaciones y características contenidas en el siguiente Cuadro Resumen de la Zonificación:

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ZONIFICACION RESIDENCIAL

ZONIFICACION

USOS

DENSIDAD NETA

LOTE MINIMO

FRENTE MINIMO

ALTURA EDIFICACION

RESIDENCIAL DE BAJA

DENSIDAD R-1

UNIFAMILIAR UNA VIVIENDA 450.00 m² 15.00 ml 3 PISOS

MULTIFAMILIAR 500 HAB/HA 450.00 m² 15.00 ml 3 PISOS

RESIDENCIAL DE BAJA

DENSIDAD R-2

UNIFAMILIAR UNA VIVIENDA 300.00 m² 10.00 ml 3 PISOS

MULTIFAMILIAR 500 HAB/HA 300.00 m² 10.00 ml 3 PISOS

MULTIFAMILIAR (*)

600 HAB/HA 300.00 m² 10.00 ml 4 PISOS

RESIDENCIAL DE DENSIDAD

MEDIA R-3

UNIFAMILIAR MULTIFAMILIAR

1300 HAB/HA 160.00 m² 8.00 ml 3 PISOS

MULTIFAMILIAR (*) 1300 HAB/HA 160.00 m² 8.00 ml 3PISOS

CONJUNTO RESIDENCIAL

1300 HAB/HA 450.00 m² 5 PISOS

RESIDENCIAL DE DENSIDAD

MEDIA R-4

UNIFAMILIAR MULTIFAMILIAR

1300 HAB/HA 90.00 m² 6.00 ml 3 PISOS

MULTIFAMILIAR 1300 HAB/HA 120.00 m² 6.00 ml 4 PISOS

MULTIFAMILIAR (*) 1300 HAB/HA 120.00 m² 6.00 ml 5 PISOS

CONJUNTO RESIDENCIAL

2250 HAB/HA 450.00 m² 6 PISOS

RESIDENCIAL

DE ALTA DENSIDAD

R-5

MULTIFAMILIAR 2250 HAB/HA 450.00 m² 15.00 ml 5 PISOS

MULTIFAMILIAR (*) 2250 HAB/HA 450.00 m² 15.00 ml

CONJUNTO RESIDENCIAL

2250 HAB/HA 450.00 m² 5 PISOS

CONJUNTO RESIDENCIAL (*)

2250 HAB/HA 450.00 m²

(*) CON FRENTE A VIAS MAYORES DE 18 ML DE SECCION Y/O FRENTE A PARQUES

1.5 (a+r) 1.5 VECES EL ANCHO D ELA VIA MAS LA SUMA DE LOS RETIROS MUNICIPALES ESTABLECIDOS PARA AMBOS LADOS DE LA VIA, SALVO QUE EL PLAN URBANO PRECISE ALTURAS MAYORES. (1) EN LAS AREAS URBANAS CONSOLIDADAS SE CONSIDERARA COMO

LOTE NORMATIVO A LOS EXISTENTES.

(2) O SE INCLUIRA EN EL CALCULO PARA COEFICIENTE DE EDIFICACION LAS AREAS QUE CORRESPONDAN A ESTACIONAMIENTOS, AREAS DE CIRCULACION DE USO COMUN, CASA DE MAQUINAS, NI AQUELLAS UBICADAS EN SOTANOS.

(3) EN LAS ZONAS DE ALTA DENSIDAD R5 Y R6 SE PERMITIRA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE VIVIENDA UNIFAMILIARES CON CONSTRUCCION SIMULTANEA.

(4) LAS ZONAS RESIDENCIALES DE MENOR DENSIDAD AL R1 SE MANTENDRAN CON LOS MISMOS PARAMETROS NORMATIVOS CON LOS QUE FUERON GENERADAS.

RESIDENCIAL DE ALTA

DENSIDAD R-6

MULTIFAMILIAR 2250 HAB/HA 600.00 m² 15.00 ml 1.5 (a+r)

CONJUNTO RESIDENCIAL

2250 HAB/HA

450.00 m²

1.5 (a+r)

RESIDENCIAL DE ALTA

DENSIDAD R-8

MULTIFAMILIAR 2250 HAB/HA 800.00 m² 20.00 ml 1.5 (a+r)

CONJUNTO RESIDENCIAL

2250 HAB/HA

450.00 m²

1.5 (a+r)

VIVIENDA TALLER I1-R

UNIFAMILIAR MULTIFAMILIAR

1300 HAB/HA 160.00 m² 8.00 ml 1.5 (a+r)

MULTIFAMILIAR (*) 1300 HAB/HA 160.00 m² 8.00 ml 1.5 (a+r)

CONJUNTO RESIDENCIAL

2250 HAB/HA 450.00 m² 1.5 (a+r)

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ZONIFICACION COMERCIAL

ZONIFIACION NIVEL DE SERVICIO

LOTE MINIMO

ALTURA DE EDIFICACION

COEFICIENTE RESIDENCIAL

ZONA DE COMERICO METROPOLITANO C9

METROPOLITANO

Y REGIONAL

EXISTENTE

1.5 (a+r)

7.0

ZONA DE COMERCIO INTERDISTRIAL C7

HASTA

1΄000,000 HAB

EXISTENTE

1.5 (a+r)

6.00

ZONA DE COMERCIO

DISTRITAL C5

HASTA

300,000 HAB

EXISTENTE

1.5 (a+r)

5.5

ZONA DE COMERCIO

VECINAL C3

HASTA

30,000 HAB

RESULTADO DEL DISEÑO

1.5 (a+r)

4.0

ZONA DE COMERCIO

VECINAL C2

HASTA

7,500 HAB

RESULTADO DEL DISEÑO

1.5 (a+r)

3.0

ZONA DE COMERCIO

LOCAL C1

HASTA

2,000 HAB

RESULTADO DEL DISEÑO

SEGÚN HABILITACION URBANA

ZONA DE COMERCIO

ESPECIALIZADO CE

METROPOLITANO

REGIONAL Y NACIONAL

450.00 M²

1.5 (a+r)

4.0

ZONA DE COMERCIO

INDUSTRIAL Cin

METROPOLITANO

Y REGIONAL

300.00 M²

1.5 (a+r)

2.0

ZONA DE COMERCIO

INTENSIVO CI

METROPOLITANO

Y REGIONAL

300.00 M²

1.5 (a+r)

4.0

(1) SE PERMITE EL USO RESIDENCIAL SIN LA OBLIGATORIEDAD DEL USO COMERCIAL SIEMPRE Y CUANDO SE RESPETEN LOS PARAMETROS NORMATIVOS DE DENSIDAD Y AREA LIBRE CORRESPONDIENTES A LA ZONA RESIDENCIAL COMPATIBLE.

(2) EN EL CASO QUE EXISTA DIFERENCIA ENTRE EL COEFICIENTE DE EDIFICACION DE LA ZONIFICACION COMERCIAL Y LA RESIDENCIAL, SE OPTARA POR EL MAYOR.

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ZONIFICACION INDUSTRIAL ZONIFICACION

ACTIVIDAD LOTE

MINIMO FRENTE MINIMO

ALTURA EDIFICACION

COEFICIENTE EDIFICACION

ZONA DE INDUSTRIA PESADA BASICA I-4

MOLESTA Y PELIGROSA

SEGÚN

NECESIDAD

SEGÚN

PROYECTO

SEGÚN PROYECTO

ZONA DE GRAN INDUSTRIA I-3

MOLESTA Y

CIERTO GRADO DE PELIGROSIDAD

2,500.00 M²

30.00 ml

SEGÚN PROYECTO

ZONA DE INDUSTRIA

LIVIANA I-2

NO MOLESTA

NO PELIGROSA

1,000.00 M²

20.00 ml

SEGÚN PROYECTO

ZONA DE INDUSTRIA ELEMENTAL Y

COMPLEMENTARIA I-1

NO MOLESTA NO PELIGROSA

300.00 M²

10.00 ml

SEGÚN PROYECTO

ZONA DE HABILITACION RECREACIONAL ZHR

UBICACIÓN

DENSIDAD NETA

LOTE MINIMO

FRENTE DE LOTE

ALTURA DE EDIFICACION

COEFICIENTE EDIFICACION

PLAYA Y CAMPO

125 HAB/HA 5,000.00 M² -------- SEGÚN PROYECTO

0.75

(*)

(*) SE CONSIDERARAN COMO TALES LAS AREAS DE PLAYA Y CAMPESTRES

ZONIFICACION DE USOS ESPECIALES

LAS ZONIFICACIONES DE USOS ESPECIALES (OU) O SERVICIOS PUBLICOS COMPLEMENTARIOS (EDUCACION, SALUD) SE REGIRAN POR LOS PARAMENTROS CORRESPONDIENTES A LA ZONIFICACION COMERCIAL O RESIDENCIAL PREDOMINANTE.

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ZONIFICACION DE REGLAMENTACION ESPECIAL

LAS ZONAS DE REGLAMENTACION ESPECIAL ZRE SE REGIRAN POR LOS PARAMETROS QUE SE ESTABLEZCAN EN ELPLAN URBANO O PLAN ESPECIFICO QUE LAS GENEREN. SE INCLUYEN BAJO ESTA DENOMINACION LAS AREAS SUJETAS A PROGRAMAS DE RENOVACION URBANA, DENSIFICACION U OBRAS VIALES; ASIMISMO AQUELLAS QUE FORMEN PARTE DEL ENTORNO DE MONUMENTOS HISTORICOS O DE AREAS SUJETAS A PROGRAMAS DE CONSERVACION AMBIENTAL O DE FORESTACION. TAMBIEN SE INCLUIRAN BAJO ESTA DENOMINACION AQUELLAS QUE FORMEN PARTE DE PROGRAMAS DE DESARROLLO DE LADERAS, RIBERAS O ESTEN INCLUIDAS EN PROGRAMAS DE FOMENTO PROMOVIDOS POR EL ESTADO. LAS ZONAS DE FORESTACION (ZF) SE MANTENDRAN CON LOS MISMOS PARAMETROS NORMATIVOS CON LOS QUE FUERON GENERADAS.

Artículo 32.- En las habilitaciones urbanas con construcción simultánea que se ejecuten al amparo del Reglamento de Habilitación y Construcción Urbana Especial, las dimensiones de lotes serán las resultantes del diseño. Artículo 33.- Para los proyectos de uso exclusivamente residencial se admitirá una tolerancia de 10% para el cálculo del diseño.

Para el cálculo de densidades se considerará lo siguiente:

Vivienda de 1 dormitorio 2 habitantes

Vivienda de 2 dormitorios 3 habitantes

Vivienda de 3 dormitorios o más 5 habitantes

Artículo 34.- En las áreas de expansión urbana, los equipamientos programados en los planes urbanos y los trazos viales contenidos en los planos de zonificación son referenciales. Los proyectos de habilitación urbana establecen su ubicación definitiva. La localización de los equipamientos programados en los planes urbanos y los trazos viales contenidos en los planos de zonificación son referenciales. Los proyectos de habilitación urbana establecen su ubicación definitiva. Las habilitaciones de tipo: Recreacional, Club, Temporal, Vacacional, o Semi-rústicas, cuando se incorporen al Área Urbana, se calificarán como Zona Residencial de Baja Densidad R1 o Zona de Habilitación Recreacional ZHR, según corresponda. Los predios rústicos colindantes de uso recreacional o de vivienda temporal serán calificados como Zona de Habilitación Recreacional ZHR, al momento de su incorporación al área urbana. Las áreas de expansión urbana para fines residenciales que se incorporen al Plan Urbano se calificaran preferentemente con Zonificación Residencial de Densidad Media, ya sea R3 o R4.

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Artículo 35.- En las áreas urbanas, los requerimientos para fines de equipamiento, que se determinen en el Plan de Desarrollo Urbano, formarán parte de los programas de inversión pública. En ningún caso se generarán Áreas de Reserva para fines de equipamiento, en los planos de Zonificación correspondientes, sobre terrenos de propiedad privada. Artículo 36.- La delimitación de Zonas Residenciales, en Vías Locales, se efectuará sobre la base del fondo de los lotes, uniformizando ambos frentes de calle.

CAPITULO VII

DEL CAMBIO DE ZONIFICACION Artículo 37.- Los cambios de zonificación serán tramitados ante la Municipalidad Provincial por sus propietarios o promotores, adjuntando los documentos que acrediten la propiedad, el plano de ubicación y Memoria Descriptiva suscrita por un Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado que sustente el cambio solicitado. Artículo 38.- La Municipalidad Provincial remitirá el expediente de cambio de zonificación a la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble, la que en un plazo de treinta (30) días calendario emitirá opinión técnica fundamentada, y de conocimiento a los propietarios de todos los inmuebles correspondientes al frente de manzana donde se encuentra ubicado el inmueble materia de la solicitud, los cuales podrán opinar dando su conformidad o formulando observaciones técnicamente sustentadas y por escrito. Tratándose de inmuebles ubicados en areas de expansión urbana con zonificación asignada aún no habilitados, no será necesaria la notificación a que se refiere el párrafo anterior. Vencido el plazo señalado en el presente artículo, de no haber emitido opinión la Municipalidad Distrital, se continuará con el trámite del cambio de zonificación por la Municipalidad Provincial, debiendo consignarse este hecho en la Resolución respectiva. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2004-VIVIENDA, publicado el 18-07-2004, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 38.- La Municipalidad Provincial remitirá el expediente de cambio de zonificación a la municipalidad distrital, en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble, la que en un plazo de treinta (30) días calendario emitirá opinión técnica fundamentada. Dentro del plazo antes indicado la municipalidad distrital hará de conocimiento, la solicitud de cambio de zonificación, entre los propietarios de los inmuebles vecinos; quienes podrán opinar dando su conformidad o formulando observaciones técnicamente sustentadas por escrito.

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Se considerarán como inmuebles vecinos a aquellos que comparte el frente de manzana del inmueble materia de solicitud. Tratándose de inmuebles que comparten la misma vía local se considerarán como inmuebles vecinos a aquellos que estén ubicados a ambos frentes de manzana. Tratándose de inmuebles ubicados en áreas de expansión urbana, con zonificación asignada pero aún no habilitados, no será necesaria la notificación a los inmuebles vecinos. Vencido el plazo señalado en el primer párrafo, de no haber emitido opinión la municipalidad distrital, se continuará con el trámite de cambio de zonificación por la municipalidad provincial consignando este hecho en la Ordenanza respectiva.” Artículo 39.- Con la opinión técnica por parte de la Municipalidad Distrital o vencido el plazo para hacerlo, la unidad orgánica responsable del desarrollo urbano de la Municipalidad Provincial, evaluará la solicitud, emitiendo pronunciamiento técnico, el que se formalizará mediante Resolución de Alcaldía. El cambio de zonificación deberá comprender como mínimo a todos los predios correspondientes al frente de la manzana donde se encuentra ubicado el predio materia de la solicitud. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2004-VIVIENDA, publicado el 18-07-2004, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 39.- Con la opinión técnica emitida por la municipalidad distrital, o vencido el plazo para emitirla, la unidad orgánica responsable del desarrollo urbano de la municipalidad provincial evaluara la solicitud y emitirá pronunciamiento técnico; el cual será remitido al Consejo Provincial para que resuelva mediante Ordenanza, el cambio de zonificación solicitado. El cambio de zonificación deberá comprender los inmuebles vecinos conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del presente Reglamento.”

CAPITULO VIII

DE LA UNIDAD DE GESTION URBANISTICA Artículo 40.- La unidad de Gestión Urbanística es un mecanismo asociativo inmobiliario conformado por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, para la ejecución de:

a. Proyectos de Renovación Urbana. b. Proyectos Especiales de Vivienda, Turismo, Comercio, Recreación o

Servicios. c. Mega Proyectos Urbanos.

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Artículo 41.- Para constituir una Unidad de Gestión Urbanística, los propietarios e inversionistas podrán adoptar la modalidad de Fideicomiso de conformidad con la normatividad vigente sobre al materia o cualquiera de las modalidades previstas en la Ley General de Sociedades, presentando los proyectos urbanísticos ante la Municipalidad Provincial de la jurisdicción, la que realizara la evaluación técnica correspondiente. Por Resolución de Alcaldía se autorizará la conformación de la Unidad de Gestión otorgándoles el plazo de dos años para el inicio de las obras. Cuando se proponga la conformación de Unidades de Gestión Urbanística para el desarrollo de proyectos de urbanismo y vivienda, podrán los promotores públicos o privados, solicitar la intervención de la Comisión de Coordinación creada por Decreto Supremo N° 010-2002-MTC. Para la autorización de la ejecución del proyecto se requiere de la constitución del fedeicomiso o de la modalidad societaria escogida. Artículo 42.- Para el planeamiento y gestión del área urbana comprendida en la Unidad de Gestión Urbanística se deberá contar con un Plan Específico. Artículo 43.- Cuando la Unidad de Gestión Urbanística requiera de la redefinición de la estructura predial de los terrenos se permitirá la integración inmobiliaria de los predios que la conforman. Articulo 44.- Para la integración inmobiliaria, la Unidad de Gestión Urbanística deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:

a. Identificación y cuantificación de los beneficios y costos del proyecto. b. Valorización de los aportes de cada miembro. c. Mecanismos de restitución de los aportes.

Artículo 45.- Los proyectos a ejecutarse por las Unidades de Gestión Urbanística deberán sujetarse a las normas de Habilitación Urbana y de Edificación.

CAPITULO IX

DE LA COOPERACION INTERINSTITUCIONAL PARA EL

ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y EL DESARROLLO URBANO

Artículo 46.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento coordinará con las municipalidades y promoverá su labor en materia de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, brindándoles orientación técnica para la elaboración de los planes a los que se refiere el presente reglamento en el caso que le sea solicitada. Artículo 47.- A efectos de la cooperación interinstitucional, a que se contrae el presente Capítulo, las municipalidades provinciales propondrán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la celebración de convenios de cooperación técnica destinados a:

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a) Recibir capacitación y propuestas técnicas, en materia de desarrollo urbano,

adecuadas a las necesidades de las municipalidades y a las funciones que autónoma y descentralizadamente debe llevar a cabo en su ámbito;

b) Aplicar la metodología adecuada para la preparación, armonización y/o actualización del Plan de Acondicionamiento Territorial, Plan de Desarrollo Urbano y Plan Específico, de conformidad con las necesidades locales de la municipalidad solicitante; y,

c) Poner en práctica procedimientos conducentes a incorporar los criterios técnicos de urbanismo, planificación y ordenamiento territorial en la aprobación de los Planes de Acondicionamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Urbano y el Plan Específico.

Artículo 48.- Las municipalidades provinciales, igualmente, podrán promover y suscribir convenios de cooperación interinstitucional con universidades, colegios profesionales, organizaciones no gubernamentales y otras instituciones locales que tengan como propósito promover el cumplimiento de sus obligaciones en materia de desarrollo urbano y acondicionamiento territorial.” (*) (*) Capítulo adicionado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 012-2004-VIVIENDA, publicado el 18-07-2004.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las Municipalidades en un plazo perentorio de 180 días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente norma, deberán adecuar sus disposiciones en materia de desarrollo urbano a las contenidas en este Reglamento. De existir incompatibilidad entre las normas en materia de desarrollo urbano de alguna Provincia o Distrito y la presente norma, será de aplicación esta última. (*) (*) Disposición modificada por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 012-2004-VIVIENDA, publicado el 18-07-2004, cuyo texto es el siguiente: “Primera.- Las municipalidades que cuenten con planes urbanos vigentes, tendrán plazo hasta diciembre del 2005 para adecuar sus disposiciones en materia de desarrollo urbano a las contenidas en este Reglamento.” Segunda.- En las Zonas Residenciales de Baja Densidad y dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigencia del presente Reglamento, se permitirá la presentación de proyectos de Conjuntos Residenciales, aplicándose los parámetros correspondientes a dicho uso. Vencido el plazo señalado sólo se permitirá el desarrollo de viviendas unifamiliares y edificios multifamiliares conforme a los parámetros del Cuadro de Resumen de Zonificación Residencial que forma parte del artículo 31 de la presente Norma. “Tercera.- Los Planes Urbanos que se encuentren en proceso de aprobación, a la entrada en vigencia del presente Reglamento, podrán continuar, la manera excepcional, hasta su culminación al amparo del procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 007-85-VC.” (1) (2)

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(1) Disposición Transitoria adicionada por el Artículo Primero del Decreto Supremo N° 032-2003-VIVIENDA, publicada el 29-11-2003.

(2) Disposición modificada por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 012-2004-VIVIENDA, publicado el 18-07-2004, cuyo texto es el siguiente:

“Tercera.- Los Planes Urbanos que se encuentren en proceso de aprobación, a la entrada en vigencia del presente Reglamento, podrán continuar, la manera excepcional, hasta su culminación al amparo del procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 007-85-VC. Las municipalidades que cuenten con Planes Urbanos, aprobados al ampara de esta Disposición Transitoria, tendrán plazo de cinco años para adecuar sus disposiciones en materia de desarrollo urbano a las contenidas en este Reglamento. Durante el periodo que se indica en el párrafo precedente, y de conformidad con los estudios de sus correspondientes Planes de Desarrollo Urbano, las municipalidades podrán adaptar a las características especiales de su realidad local, con la sustentación técnica correspondiente, los siguientes parámetros urbanísticos y edificatorios establecidos en el Cuadro de Resumen de la Zonificación, contenido en el artículo 31 del presente Reglamento:

a) Longitud de los frentes de lotes. b) Porcentajes de área libre. c) Alturas de edificación.

Dichas adaptaciones deberán aprobarse mediante Ordenanza de la respectiva Municipalidad Provincial en los siguientes casos:

a) En zonas residenciales podrá incrementar la longitud de los frentes de lotes y los porcentajes de área libre. Las alturas de edificación se fijaran de acuerdo a la consolidación urbana de la ciudad.

b) En zonas comerciales las alturas de edificación se fijaran de acuerdo a la consolidación urbana de la ciudad.

c) En zonas industriales podrá incrementarse la longitud de los frentes de lotes. d) Existir incompatibilidad entre los parámetros técnicos, urbanísticos o

edificatorios, establecidos en las normas de desarrollo urbano de algunas provincia o distrito y los establecidos en el presente Reglamento, serán de aplicación estos últimos.”

DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Plan de Acondicionamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Urbano y el Plan Específico, serán formulados por las Municipalidades Provinciales, directamente, por convenio o por contrato con terceros. Los Planes Urbanos Distritales serán elaborados por las Municipalidades Distritales, directamente, por convenio o por contrato con terceros. (*)

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(*) Disposición derogada por el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 012-2004-VIVIENDA, publicado el 18-07-2004. Segunda.- Las Municipalidades remitirán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, copia de la documentación y archivos informativos del Plan de Acondicionamiento Territorial, del Plan de Desarrollo Urbano y del Plan Urbano Distrital aprobados así como sus modificaciones con transcripción de las Ordenanzas correspondientes, dentro de los 30 días calendario siguientes a su publicación, para su inclusión en el Registro Nacional de Planes de Acondicionamiento Territorial y Urbano. (*) (*) Disposición derogada por el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 012-2004-VIVIENDA, publicado el 18-07-2004. Tercera.- Los catastros urbano, rural y minero, como inventarios técnicos y descriptivos de la propiedad y de las actividades económicas, constituyen fuente de información para la planificación, la gestión urbana y la tributación local, teniendo carácter de servicio público. Corresponde a las Municipalidades el catastro de los predios urbanos, así como de los predios rústicos y eriazos que se ubican dentro del área de expansión urbana prevista en los planes urbanos. La orientación necesaria para la elaboración y manejo del catastro urbano por las Municipalidades, estará contenida en las normas técnicas de gestión catastral que en el término de 120 días calendario, contados a partir del siguiente día de la publicación del Presente Reglamento, expedirá el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Cuarta.- En todo lo concerniente a la conservación del medio ambiente y los recursos naturales, deberá sujetarse a lo dispuesto en el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, así como en las demás normas sobre la materia.