6
Colegio América La Victoria Anglo American School R.D, 05205 - DELM-97 "AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ" MINIS7^(¡eíWB?'4.^1ÓN D apN^oai lEP-A Señora Claudia Lisboa Jefe de Estadística del MINEDU Presente. ^fiSOE La Victoria, 25 de Marzo del 2021 MINISTERIO DE EDUCACION Expediente; MPT2021-EXT-0ÍJ45587 Fecha: OS 04/2021 10:47.a.m. Ramitente; AMERICA OFICIO N- 21 Folloe; 6 Trféf.; 0800-70000 Registrado Por; ECORDOVAQ REF: R. J N''00998-2020- MINEDU/SG-OACIGED Me dirijo a usted para hacerle llegar mi cordial saludo y en esta oportunidad me presento para comunicarle que en condición de Director de la lEP América UGEL 03 del distrito de la Victoria; señalado con domicilio real cito en Jr. Huesearán 507 La Victoria Lima, con correo electrónico mquintana(S)colegioamerica.edu.pe con el debido respeto expongo: 1. 3. 4. Que, a mérito de la R. J N" 0098- 2020 MINEDU -OACIGE de fecha 9 de setiembre del 2020, el estudiante FILIPPO MACGMI CACHERANO Di BRICHERASIO RODRIGUEZ procedente de Italia fue evaluado en esta casa de estudios, en la cual arrojó la aprobación de las áreas correspondiente de los grados señalados en la resolución. Es el caso de cuando se desea Ingresar al SIAGIE para registrar en el repositorio los resultados de evaluación no nos permite realizar el acto administrativo que se viene ejecutando desde el año 2020 la cual dificultad la expedición de los certificados de estudios. Ante esta situación el suscrito en primera instancia remitió toda la documentación sobre el particular a la oficina de Actas y certificados UGEL 03 como consta en el expediente N''0064367 de fecha 22- 12-2020, sin tener respuesta hasta la fecha para la visación de las actas. Con el expediente N" 005457 de fecha 19 de Enero del 2021 remito toda la documentación a Siagie UGEL 03 solicitando que se solución en el sentido que se registre los resultados de la evaluación en la plataforma Siagie, a fin de expedir los certificados de estudios por cuanto la R.M N" 432-2020 señala que la expedición de los certificados es por vía internet.-SIn tener respuesta hasta la fecha. Con el Exp 0015745 de fecha 5 de febrero 2021 reitero a Siagie que se atienda mi petición, tampoco tengo respuesta sobre el particular. Que, habiendo transcurrido el plazo correspondiente y no tener solución y respuesta hasta la fecha, y en amparo a la Ley General de Educación N" 28044 y su Reglamento D.S 011-2012-ED, Ley N' 27444 Ley de Procedimientos Administrativos aprobado por D.S. 004-2019 -JUS , de igual manera por el Interés del Niño y del Adolescente, agradezco por anticipado que se disponga a SIAGIE UGEL 03 para que se registre las evaluaciones que obran en Soporte SIAGIE 03 a fin de atender la petición del estudiante. Sin otro particular me despido Atentamente rrr F'E r J lEP AMÉRICA Ik-lMins) U1U.E INICIAL - PRIMARIA - SECUNDARIA Jr. Huascarán 507 - La Victoria Telf.: 423-3994 / 431-0100 [email protected] www. colegioamerica. edu .pe

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Colegio AméricaLa Victoria

Anglo American SchoolR.D, 05205 - DELM-97

"AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ"

MINIS7^(¡eíWB?'4.^1ÓND

apN^oai lEP-A

Señora

Claudia Lisboa

Jefe de Estadística del MINEDU

Presente.

^fiSOELa Victoria, 25 de Marzo del 2021

MINISTERIO DE EDUCACION

Expediente; MPT2021-EXT-0ÍJ45587Fecha: OS 04/2021 10:47.a.m.

Ramitente; AMERICA

OFICIO N- 21 Folloe; 6

Trféf.; 0800-70000 Registrado Por; ECORDOVAQ

REF: R. J N''00998-2020-

MINEDU/SG-OACIGED

Me dirijo a usted para hacerle llegar mi cordial saludo y en esta oportunidad me presento para

comunicarle que en mí condición de Director de la lEP América UGEL 03 del distrito de la Victoria; señalado

con domicilio real cito en Jr. Huesearán 507 La Victoria Lima, con correo electrónico

mquintana(S)colegioamerica.edu.pe con el debido respeto expongo:

1.

3.

4.

Que, a mérito de la R. J N" 0098- 2020 MINEDU -OACIGE de fecha 9 de setiembre del 2020, el

estudiante FILIPPO MACGMI CACHERANO Di BRICHERASIO RODRIGUEZ procedente de Italia fue

evaluado en esta casa de estudios, en la cual arrojó la aprobación de las áreas correspondiente de

los grados señalados en la resolución. Es el caso de cuando se desea Ingresar al SIAGIE para registrar

en el repositorio los resultados de evaluación no nos permite realizar el acto administrativo que se

viene ejecutando desde el año 2020 la cual dificultad la expedición de los certificados de estudios.

Ante esta situación el suscrito en primera instancia remitió toda la documentación sobre el particular

a la oficina de Actas y certificados UGEL 03 como consta en el expediente N''0064367 de fecha 22-

12-2020, sin tener respuesta hasta la fecha para la visación de las actas.

Con el expediente N" 005457 de fecha 19 de Enero del 2021 remito toda la documentación a Siagie

UGEL 03 solicitando que se dé solución en el sentido que se registre los resultados de la evaluación

en la plataforma Siagie, a fin de expedir los certificados de estudios por cuanto la R.M N" 432-2020

señala que la expedición de los certificados es por vía internet.-SIn tener respuesta hasta la fecha.

Con el Exp 0015745 de fecha 5 de febrero 2021 reitero a Siagie que se atienda mi petición, tampoco

tengo respuesta sobre el particular.

Que, habiendo transcurrido el plazo correspondiente y no tener solución y respuesta hasta la fecha,

y en amparo a la Ley General de Educación N" 28044 y su Reglamento D.S N° 011-2012-ED, Ley N' 27444

Ley de Procedimientos Administrativos aprobado por D.S. N® 004-2019 -JUS , de igual manera por el

Interés del Niño y del Adolescente, agradezco por anticipado que se disponga a SIAGIE UGEL 03 para que

se registre las evaluaciones que obran en Soporte SIAGIE 03 a fin de atender la petición del estudiante.

Sin otro particular me despido

Atentamente

rrr F'ErJ

lEP AMÉRICA

Ik-lMins)

U1U.EINICIAL - PRIMARIA - SECUNDARIA

Jr. Huascarán 507 - La Victoria Telf.: 423-3994 / 431-0100

[email protected]. colegioamerica. edu .pe

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<K^soCución JefaturaCN° 00998-2020-MINEDU/SG-OACIGED

Lima, 09 de septiembre de 2020

r

VISTO: El expediente MPT2020-EXT-0101318, de un total de (32) folios; por medio delcual, la administrada: Consuelo Angélica Escurra Diaz, con Documento Nacional de IdentidadN' 07740185. en representación de FILIPPO MACCHI CACHERANO DI BRICHERASIORODRIGUEZ, según poder adjunto, solicita la revalidación de los estudios secundariosrealizados por el referido alumno en la República Italiana, país integrante del Convenio de laHaya; y el Informe N® 01761-2020-MINEDU/SG-OACIGED, de acuerdo al siguiente detalle:

N'' Expediente AlumnoPaís donde se

realizaron los estudios

0101318-2020

FILIPPO MACCHI

CACHERANO DI

BRICHERASIO RODRIGUEZ

República Italiana

1

Instituciones Educativas

del país de procedencia

Scuola deirinfanzia - Scuola primaria e scuolasecondaria di primo grado (Istituto Comprensivo Statale"A. Caffaro") y Liceo delle Scienze Umane - Lingüístico- Aríletico Saluzzo (Istituto de Istruzione Superiore "G.Soleri - A.Bertoni")

Grados cursados en el paísde procedencia:

Segundo y Tercer Grados de la Escuela SecundariaIntermedia (Scuola Media Inferiere); y el Primero,Segundo y Tercer Grados de la Escuela SecundariaSuperior (Scuola Secondaria Superiore) del SistemaEducativo de la República Italiana

CONSIDERANDO:

Que, mediante Artículos 18 > 19 del Reglamento la Ley N® 28044 - Ley General deEducación, aprobado mediante Ce-^reto Supremo N° 011-2012-ED, se establece a laconvalidación y revalidación de estud'os, como Medios de Articulación del Sistema Educativo;

Que, mediante Decreto Scnremc 010-2019-MINEDU, de fecha 23 de julio de 2019, seincorporan los artículos 19-A y 1J-B al Reglamento de la Ley N® 28044, Ley General deEducación, mediante los cuales se regula el procedimiento de convalidación y revalidación deestudios realizados en el extranjero. Señalándose que, en la convalidación de estudiosrealizados en un país miembro del Convenio Andrés Bello, Convenio Bilateral o algún otroconvenio se aplicarán las tablas de equivalencia y condiciones vigentes; y, en los casos en que

nEXPEDIENTE: MPT2020-eXT-0101318

Esto es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado del Ministerio de Educación, aplicando lo dispuesto porel Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y ta Tercera Disposición Complementana Final del D.S, 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web:

http://esinad.minedu.gob.pe/e_sinadmed_7/VD0_Con$uitaDocumento.aspx e ingresando la siguiente clave: AB3633

L J

Page 3: Anglo American School - sistemas02.minedu.gob.pe

MINISTERIO DE EDUCACIONMESA DE PARTES

FOLIO

los estudiantes provengan de países en los cuales no hay Convenio, se efectuará larevalidación;

Que, según lo establecido en el literal h) del Artículo 102 del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo N" 001-2015-MINEDU, la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, tiene la función deemitir los actos resolutivos que reconocen, revalidan o convalidan los estudios realizados en elextranjero, a nivel de educación primaria y secundaria, conforme a los Planes y Programasproporcionados por los Consulados de cada país en la República del Perú;

Que, con Resolución Viceministerial N® 94-2020-MINEDU, se resolvió aprobar la "Normaque regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica", enla cual señala revalidación y convaüdación, estos se realizaran conforme a lo dispuesto en elartículo 19-A del Reglamento de la Ley 28044, Ley General de Educación, aprobadomediante Decreto Supremo H" 011-2012-ED, modificado por el Decreto Supremo N° 010-2019-MINEDU;

Que, el numeral 2.2.4 del Informe N'' 265-2015/MlNEDUA/MGP-DIGEBR, emitido por laDirección General de Educación Básica Regular del Ministerio de Educación, expresa losiguiente en relación a la subsanación de áreas desaprobadas de los estudios realizados en elextranjero; (...) "En los casos de reconocimiento de estudios por diferencias de Planes deEstudios y que no están comprendidos en un convenio, necesariamente el interesado tiene quesometerse a un proceso de evaluación en el marco del procedimiento de revalidación deestudios" (...)

Que, con Resolución Ministerial N"* 281-2016-MINEDLI, publicada el 03 de Junio de2016, se resolvió aprobar el Currículo Nacional de la Educación Básica, disponiendo suImplementación a partir del 01 de Enero del año 2017, con Resolución Ministerial N*" 649-2016-MINEDU, publicada el 16 de Diciembre de 2016, se resolvió aprobar el Programa Curricular deEducación Inicial, el Programa Curricular de Educación Primaria y el Programa Curricular deEducación Secundaria, las cuales fueron modificadas con Resolución Ministerial N° 159-2017-

MINEDU, publicada el 09 de Marzo de 2017;

Que, mediante Informe N® 96-2019-MINEDLIA/MGP-DIGEBR-CNEB, de fecha 30 deAbril de 2019, la Dirección General de Educación Básica Reguiar de! Ministerio de Educación,remitió opinión técnica sobre la aplicación del Currículo Nacional de la Educación Básicaaprobado con Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU, para los procedimientos deconvalidación y revalidación de los er/udios realizados en el extranjero.

Que, con Resolución Viceministerial N^ 133-2020-MINEDU, se aprueba el documentonormativo denomidado "Orientaciones para el desarrollo del año escolar 2020 en institucioneseducativas y programas educativos de la Educación Básica";

Que, mediante Carta L/8/B6/0/250, ingresada a Mesa de Partes del Ministerio deEducación, el 02 de Mayo de 2007, la Embajada de la República Italiana {Ambasciata d' Italia -Lima, Ufficio de//' Addetto Cultúrale), en atención a lo solicitado mediante Oficio Múltiple N"002-2007-ME-SG/OTD, remite información de' Sistema Educativo de dicho país;

Que, la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la cual la República del Perú,es Estado parte, señala textualmente en su Artículo 26, sobre el derecho a la educación, que:(...) "1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menosen ¡o concerniente a ¡a instrucción elementa: y fundamental. La instrucción elemental seréobligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a losestudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. Laeducación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimientodel respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales." (...);

EXPEDIENTE: MPT2020-EXT-0101318

Esto es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado del Ministerio de Educación, aplicando lo dispuesto porel Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del O.S, 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridadpueden ser contrastadas a través de ta siguiente dirección web:

http://eslnad.mlnedu.gob.pe/e_sinadmed_7/VOD_ConsultaOocumento.aspx e ingresando la siguiente clave: A63633

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FOLIO N'

Que, el Articulo 13 del Pacto Intemacional de Derechos Económicos, Socibioo y - -Culturales, de la cual la República del Perú es Estado parte, establece que: (...) '1. Los

ministerio de educaciónmesa de partes

Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación.Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidadhumana y del sentido de su dignidad (...). Convienen asimismo en que la educación debecapacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre (...). 2. LosEstados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio deeste derecho: a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundariatécnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos; c) La enseñanzasuperior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cadauno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular, por la implantación progresiva de laenseñanza gratuita"(...);

Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú,dispone que las normas relativas a los derechos y a Jas libertades fundamentales se interpretande conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados yacuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por la República del Perú, laDeclaración Universal de Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Económicos,Sociales y Culturales deben ser interpretados en su totalidad conforme a los derechos ylibertades establecidas en nuestra Carta Magna;

Que, mediante Informe N"* 01761-2020-MINEDU/SG-OACIGED, se concluye Revalidarlos estudios cursados por FILIPPO MACCHI CACHENARO DI BRICHERASIO RODRIGUEZ,en la República Italiana, país con el que la República del Perú no tiene convenio, comoequivalentes al Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto Grados de Educación BásicaRegular del Nivel Secundario de la República del Perú. De igual forma, en virtud alprocedimiento de revalidación, se deberá autorizar la subsanación de asignaturas pordiferencia de planes de estudios, como correspondiente al Currículo Nacional de la EducaciónBásica y ai Programa Curricularde Secundaria aprobados mediante Resolución Ministerial N®281-2016-MINEDU y Resolución Ministerial N° 649-2016-MINEDU, respectivamente,modificadas mediante Resolución Ministerial N" 159-2017-MINEDU, en la InstituciónEducativa de Código Modular señalado en el Formulario Único de Trámites presentado,equivalentes a las áreas curriculares que se detallan en dicho informe; dándose porconvalidadas las demás asignaturas del programa oficial de estudios;

De acuerdo a lo opinado en el Informo N® 01761-2020-MINEDU/SG-OACIGED y deconformidad con lo establecido por los Artículos 18 y 19 del Reglamento la Ley N" 28044 - LeyGeneral de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N" 011-2012-ED, el DecretoSupremo N' C1G-2019-MINEDU, el Informe N' 265-2015/MINEDUA/MGP-DIGEBR, laResolución Ministerial N" 281-2016-MINEDU, la Resolución Ministerial N® 649-2016-MINEDU,la Resolución Ministerial N'' 159-2017-MINEDU. la Resolución Viceministerial H" 133-2020-

MINEDU, la Resolución Viceministerial N° 94-2020-MINEDU, el Informe N'' 96-2019-MINEDUA/MGP-DIGEBR-CNEB, la Carta L/8/B6/0/250, emitida por la Embajada de laRepública Italiana, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional deDerechos Económicos, Sociales y Culturales, la Constitución Política de la República de! Perú,y el literal h) del Artículo 102 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio deEducación, aprobado mediante Decreto Supremo N® 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- REVALIDAR, los estudios cursados en ta República Italiana; país con el quela República del Perú no tiene convenio, según lo detallado a continuación:

r

L

n

j

EXPEDIENTE: MPT2020-EXT-0101318

Esto es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado del Ministerio de Educación, aplicando lo dispuesto porel Art. 25 de 0.3. 070-20T3-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web:

http://esinad.minedu.gob.pe/e_slnadmed_7/VDO_ConsultaDocumento.aspx e ingresando la siguiente clave: AB3633

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Expediente

0101318-2020

Instituciones Educativas

del país de procedencia

Grados cursados en el

país de procedencia:

Equivalencia

Alumno

FlUPPO MACCHI CACHERANO

Dt BRICHERASIO RODRIGUEZ

País donde se res

los estudios

minísterio de eduuciónMESA DE P^ES

folio n

República Italiana

Scuola dell'infanzia - Scuola primaria e scuola secondaria diprimo grado (Istituto Comprensivo Stataíe "A. Galfaro") y Liceodelle Scienze Umane - Lingüístico - Artietico Saluzzo Óstitutode Istruzione Superiore "G. Soleri ~ A.Bertoni")

Segundo y Tercer Grados de la Escuela Secundaria Intermedia(Scuola Media Inferiere); y el Primero, Segundo y Tercer Gradosde la Escuela Secundaria Superior (Scuola SecondariaSuperiore) del Sistema Educativo de la República Italiana

Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto Grados deEducación Básica Regular del Nivel Secundario de ta Repúblicadel Perú.

Artículo 2.- En virtud a lo señalado en el Artículo 1 de la presente resolución, se autorizaque el referido alumno rinda los exámenes de subsanación por diferencia de planes deestudios, como correspondientes al Currículo Nacional de la Educación Básica y al ProgramaCurricular de Secundaria aprobados mediante Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU yResolución Ministerial 649-2016-MINEDU, respectivamente, modificadas medianteResolución Ministerial N" 159-2017-MINEDU, en la Institución Educativa de Código Modularseñalado en el Formulario Único de Trámites presentado; equivalentes a las áreas curricularesque se detallan a continuación:

Institución Educativa América Gestión:Privada -

Particular

Código Modular N° 1008796 Nivel Secundaria

Ubicación Lima / Lima / La Victoria

Años / Grados Nivel Áreas Curriculares a subsanar

Primero Secundario - EBR

Comunicación, Ingles, Arte y cultura, Desarrollopersonal, ciudadanía y cívica. Ciencias sociales,Educación religiosa, Educación física, Ciencia ytecnología, Educación para el trabajo y Matemática.

Segundo Secundario - EBR

Comunicación, Ingles, Arte y cultura, Desarrollopersonal, ciudadanía y cívica, Ciencias sociales.Educación religiosa, Educación física, Ciencia ytecnología, Educación para el trabajo y Matemática.

Tercero Secundario - EBR

Comunicación, Ingles, Arte y cultura, Desarrollopersonal, ciudadanía y cívica, Ciencias sociales,Educación religiosa, Educación física, Ciencia ytecnología, Educación para el trabajo y Matemática.

r

L

n

j

EXPEDIENTE: MPT2020-EXT-0101318

Esto es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado del Ministerio de Educación, aplicando lo dispuesto porel Art. 25 de O.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del 0.3. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web:

http://eslnad.minedu.gob.pe/e_slnadmed_7/VOD_ConsultaOocumento.aspx e ingresando la siguiente clave: AB3633

Page 6: Anglo American School - sistemas02.minedu.gob.pe

V

MINISTERIO DE EDUCACIÓNmesa DE PARTES

FOLIO plCuarto Secundario - EBR

Comunicación. Ingles. Arte y cultura,personal, ciudadanía y cívica, CienciasEducación religiosa. Educación física,tecnología, Educación para el trabajo y Me

i sociales.

Ciencia yitemática.

Quinto Secundario - EBR

Comunicación, Ingles, Arte y cultura, Desarrollopersonal, ciudadanía y cívica, Ciencias sociales,Educación religiosa, Educación física, Ciencia ytecnología. Educación para el trabajo y Matemática.

Regístrese y Comuniqúese,

-ueUC» oei.

.oierTAL

HINISTCMO 06 60UCACIÓN

CRUZ SILVA Gisela JanettFAU 20131370998 hard

JEFA DE LA OFICINA DEATENCIÓN AL CIUDADANOY GESTIÓN OÓCUMENTAL-OACIGEO-MINEOU

Soy el autor del documento

2020/09MO 15:50:32

RIVERA RAMIREZ CinthyaLeslie FAU 20131370998 son

COORDINADORA DEPROCEDIMIENTOSADMINISTRATIVOS -MINEDU

0oyV*8*

VI9TO BUEMO 2020/09/09 19:36:50■•NISTEftn 06 EIXiCACIÚN

r nEXPEDIENTE: MPT2020-EXT-0101318

Esto es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado del Ministerio de Educación, aplicando lo dispuesto porel Art. 25 de O.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del O.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web:

http://e9inad.minedu.gob.pe/e_9inadmed_7/VDD_Con9ultaOccumento.aspx e ingresando la siguiente clave: AB3633

L J