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República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 06482 ( 23 de octubre de 2018 ) POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” LA JEFE DE LA OFICINA JURÍDICA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES-ANLA. En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, así como de las conferidas por el Decreto Ley 3573 de 2011, de las delegadas y asignadas por la Resolución 00966 del 15 de agosto de 2017, y CONSIDERANDO: Que el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió la Resolución 1512 de 2010, por la cual Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos y se adoptan otras disposiciones. Que la sociedad EVOLUCION EN COMPUTO S.A., mediante oficio con radicado No 4120-E1-81745 del 7 de julio de 2011, presentó ante el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA, el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales mediante Resolución 486 del 19 de junio del 2012, aprobó el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos, presentado por la sociedad EVOLUCIÓN EN COMPUTO S.A., trámite surtido en el Expediente SRS0022. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, mediante Auto 2669 del 09 de septiembre de 2013 realizó seguimiento y control al Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos presentado por la sociedad EVOLUCIÓN EN COMPUTO S.A., con fundamento en el concepto técnico 3374 del 05 de agosto de 2013 (Expediente SRS0022) Que la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, mediante Auto 5951 del 16 de diciembre de 2015 realizó seguimiento y control al Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos presentado por la sociedad EVOLUCIÓN EN COMPUTO S.A., con fundamento en el Concepto Técnico 6298 del 25 de noviembre de 2015 (Expediente SRS0022) Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA, mediante Resolución 1649 del 17 de diciembre de 2015, modificó la Resolución 486 del 19 de junio del 2012, que aprueba el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Computadores y/o Periféricos, en el sentido de

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

AUTO N° 06482( 23 de octubre de 2018 )

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”

LA JEFE DE LA OFICINA JURÍDICA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES-ANLA.

En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, así como de las conferidas por el Decreto Ley 3573 de 2011, de las delegadas y asignadas por la Resolución 00966 del 15 de agosto de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió la Resolución 1512 de 2010, por la cual Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos y se adoptan otras disposiciones.

Que la sociedad EVOLUCION EN COMPUTO S.A., mediante oficio con radicado No 4120-E1-81745 del 7 de julio de 2011, presentó ante el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA, el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales mediante Resolución 486 del 19 de junio del 2012, aprobó el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos, presentado por la sociedad EVOLUCIÓN EN COMPUTO S.A., trámite surtido en el Expediente SRS0022.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, mediante Auto 2669 del 09 de septiembre de 2013 realizó seguimiento y control al Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos presentado por la sociedad EVOLUCIÓN EN COMPUTO S.A., con fundamento en el concepto técnico 3374 del 05 de agosto de 2013 (Expediente SRS0022)

Que la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, mediante Auto 5951 del 16 de diciembre de 2015 realizó seguimiento y control al Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos presentado por la sociedad EVOLUCIÓN EN COMPUTO S.A., con fundamento en el Concepto Técnico 6298 del 25 de noviembre de 2015 (Expediente SRS0022)

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA, mediante Resolución 1649 del 17 de diciembre de 2015, modificó la Resolución 486 del 19 de junio del 2012, que aprueba el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Computadores y/o Periféricos, en el sentido de

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Auto No. 06482 Del 23 de octubre de 2018 Hoja No. 2 de 6

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”

presentar el Informe de Actualización y Avance la información de forma trimestral. (Expediente SRS0022)

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, mediante Auto 1894 del 18 de mayo de2016 realizó seguimiento y control al Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos presentado por la sociedad EVOLUCIÓN EN COMPUTO S.A., con fundamento en el Concepto Técnico 1269 del 28 de marzo de 2016 (Expediente SRS0022)

Que la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites ambientales, de esta Autoridad mediante Auto de seguimiento No. 5712 del 06 de diciembre de 2017 requirió información adicional a la sociedad Evolución En Computo S.A., en relación con el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos (Expediente SRS0022)

Que la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, emitió el Concepto Técnico No. 4514 del 14 de agosto de 2018 el cual servirá como fundamento de la decisión que se adopte en el presente acto administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

Que la Constitución Política de Colombia en relación con la protección del ambiente establece que es deber de los nacionales y extranjeros acatar la Constitución y las Leyes, así como respetar y obedecer a las autoridades (Art. 4); y como obligación del Estado y de las personas, el proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (Art. 8), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (Art. 95. L. 8), (Art. 79) derecho a gozar de un ambiente sano y (Art.80) planificación de manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, y así, garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Así, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, establece en su artículo primero que el Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental, la que ejerce a través de diferentes autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias. Así mismo, el parágrafo del artículo 2° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, la autoridad ambiental competente para otorgar o negar la licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y control ambiental, lo será también para el ejercicio de la potestad sancionatoria, como en este caso.

Que el artículo 5° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala: “Se considera infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes en que las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil”.

Que el artículo 18° de la Ley 1333 de 2009, estableció que “el procedimiento sancionatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o como consecuencia de haberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente conforme a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento sancionatorio para verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales. En caso de flagrancia o confesión se procederá a recibir descargos”.

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Auto No. 06482 Del 23 de octubre de 2018 Hoja No. 3 de 6

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”

Que el artículo 20 de la Ley 1333 de 2009, prevé que “iniciado el procedimiento sancionatorio, cualquier persona podrá intervenir para aportar pruebas o auxiliar al funcionario competente cuando sea procedente en los términos de los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. Se contará con el apoyo de las autoridades de policía y de las entidades que ejerzan funciones de control y vigilancia ambiental.”

Que el artículo 21 de la Ley 1333 de 2009 establece que, si los hechos materia del procedimiento sancionatorio fueren constitutivos de delito, falta disciplinaria o de otro tipo de infracción administrativa, la autoridad ambiental pondrá en conocimiento a las autoridades correspondientes de los hechos y acompañará copia de los documentos pertinentes

Que el artículo 22 de la Ley 1333 del 2009 determina que la autoridad competente podrá realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas, toma de muestras, exámenes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas aquellas actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios.

Que el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, señala: “… Las autoridades que adelanten procesos sancionatorios ambientales deberán comunicar a los Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios los autos de apertura y terminación de los procesos sancionatorios ambientales”.

Que de acuerdo con la función establecida en el numeral 7º del artículo 3 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, le corresponde a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya.

ANÁLISIS CASO CONCRETO

Con fundamento en la normativa ambiental antes referida, resulta procedente en este caso dar inicio al procedimiento sancionatorio ambiental, ante la evidencia técnica de posibles incumplimientos de las obligaciones emanadas de la normativa ambiental aplicable al Sistema de recolección de Recolección y gestión Ambiental de residuos de computadores y/o periféricos.

En tal sentido, la motivación que da lugar al inicio del procedimiento sancionatorio ambiental contra la sociedad EVOLUCION EN COMPUTO S.A, con NIT 900.048.578-7 encuentra fundamento en la valoración técnica realizada por la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad de la información obrante en el expediente permisivo SRS0022., cuyos resultados quedaron consignadas en el Concepto Técnico No. 04514 del 14 de agosto de 2018. Las evidencias se contraen específicamente a los siguientes hechos:

Presentación extemporánea del informe de actualización y avance de la gestión realizada en el periodo 2016.

Cumplimiento extemporáneo, de los requerimientos formulados en los numerales 1,2,3, y 4 del artículo primero del Auto de seguimiento No. 5712 del 06 de diciembre de 2017 e incumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales 2,5,6 y 8 del artículo 1 ibidem.

No asegurar las metas de recolección de los periodos de gestión 2012, 2013, 2014 y 2015 y cumplimiento extemporáneo de la meta de recolección del 2016.

En relación con los anteriores hechos, el Concepto Técnico No. 04514 del 14 de agosto de 2018, precisó:

“(…)4. MATERIAL PROBATORIO

(…)

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Auto No. 06482 Del 23 de octubre de 2018 Hoja No. 4 de 6

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”

Así mismo, es importante mencionar que las actividades y/o acciones que se debían efectuar para garantizar el cumplimiento de la norma, se debían desarrollar en un periodo de tiempo específico y por ende a la fecha el cumplimiento oportuno de dichas obligaciones es insubsanable.

Presentación extemporánea del informe de actualización y avance del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos. De acuerdo al análisis realizado por esta Autoridad se establece que la empresa EVOLUCIÓN EN COMPUTO S.A –debió presentar el informe de actualización y avance de la gestión realizada el año 2016 a más tardar el 31 de marzo de 2017, el cual fue presentado extemporáneamente el 28 de marzo de 2018 junto con el del año 2017. Teniendo en cuenta la fecha de presentación del informe de actualización y avance del año 2016, la empresa presentó dicho informe once (11) meses y veintiocho (28) días de manera extemporánea.

Incumplimientos acto administrativos Auto 5712 del 06 de diciembre de 2017 Teniendo en cuenta la información contenida en el radicado 2018036876-1-000 del 28 de marzo de 2018, se establece que la empresa EVOLUCIÓN EN CÓMPUTO S.A. – EVOCOM dio repuesta a los requerimientos señalados en los numerales 1, 2, 3 y parcial del numeral 4 del artículo primero del Auto 5712 de 2017, no obstante la información se envió de manera extemporánea por lo cual no se da cumplimiento a la obligación (debió presentarlos de manera inmediata a partir de la ejecutoria del mismo, cuya fecha es el 10 de enero de 2018). Con relación a los requerimientos establecidos en los numerales 2, 5, 6 y 8 contenidos en el numeral 4 del artículo primero del Auto 5712 de 2017, a la fecha de elaboración del presente concepto técnico, la empresa no ha allegado respuesta a los mismos. Teniendo en cuenta la fecha de presentación de la respuesta al Auto, la empresa presentó dicha respuesta dos (2) meses y dieciocho días (18) de manera extemporánea para los numerales 1, 2, 3 y parcial del numeral 4 del artículo primero del Auto 5712 de 2017.

Con relación a los requerimientos establecidos en los numerales 2, 5, 6 y 8 contenidos en el numeral 4 del artículo primero del Auto 5712 de 2017, a la fecha de elaboración del presente concepto técnico se informa, que la empresa no ha presentado los respectivos soportes que demuestren su cumplimiento.

Incumplimiento metas de reacondicionamiento de los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 y cumplimiento extemporáneo a la meta de recolección del año 2016. De acuerdo al análisis realizado por esta Autoridad se establece que la empresa EVOLUCIÓN EN COMPUTO S.A. y teniendo en cuenta el seguimiento realizado por esta Autoridad mediante Concepto Técnico No.3819 del 18/07/2018 y de acuerdo con la información allegada en el informe de actualización y avance correspondiente a la gestión realizada en el año 2016 y 2017, se evidencia que la empresa EVOLUCIÓN EN CÓMPUTO S.A. – EVOCOM en los periodos 2015 y 2016 no recolecto y gestiono las cantidades correspondientes a las metas de recolección, sin embargo, durante los años 2012, 2013 y 2014 superó las metas y contaba con un excedente de 913,2 Kg el cual permitió completar la meta del año 2015 incluso quedando un nuevo excedente de 772,8 Kg. Asimismo, las cantidades recolectadas y gestionadas durante el año 2017 que la empresa reportó para dar cumplimiento a la vigencia de los años 2016 y 2017 permitieron validar el cumplimiento de las metas de recolección de los años 2016 y 2017 quedando un excedente total de 847,5 Kg. Por lo anterior se determina que la empresa EVOLUCIÓN EN CÓMPUTO S.A. – EVOCOM, dio cumplimento a las metas de recolección de los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, aclarando que el cumplimiento de la meta del año 2016 fue de manera extemporánea, debido a que la empresa no presentó informe de actualización y avance del año 2016.Dicho cumplimento fue validado en el concepto técnico No. 3819 del 18/07/2018 de acuerdo con la información presentada en el informe de actualización y avance del año 2017, allegado mediante radicado No. 2018036876-1-000 del 28/03/2018. A la fecha la empresa no ha dado cumplimiento a las metas de reacondicionamiento de los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016. El tiempo del cumplimiento extemporáneo de la meta de recolección del año 2016 se presenta a continuación: 2016: El tiempo de extemporaneidad es igual a once (11) meses”

Con fundamento en las evidencias del Concepto Técnico No. 04514 del 14 de agosto de 2018, se advierte la existencia de un proceder presuntamente irregular, por lo que es procedente ordenar el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la sociedad EVOLUCIÓN EN CÓMPUTO S.A., con el fin de esclarecer los hechos que presuntamente son constitutivos de infracción ambiental. Por lo cual, esta autoridad investigará los hechos referenciados en el mencionado concepto técnico y aquellos que le sean conexos constituyen infracciones ambientales, en los términos del artículo 5° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009

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Auto No. 06482 Del 23 de octubre de 2018 Hoja No. 5 de 6

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”

FUNDAMENTO DE LA COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 1 del artículo noveno de la Resolución 00966 del 15 de agosto de 2017, expedida por la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA– corresponde al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica suscribir, entre otros, los actos administrativos por medio de los cuales se ordena el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental; competencia que se ejerce en virtud del nombramiento efectuado por Resolución 01601 del 19 de septiembre de 2018.

En mérito de lo expuesto,

DISPONE:

ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la sociedad EVOLUCIÓN EN COMPUTO S.A., con NIT. 900048578 - 7., de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de este auto, por los hechos relacionados a continuación y aquellos que le sean conexos:

Presentación extemporánea del informe de actualización y avance de la gestión realizada en el periodo 2016.

Cumplimiento extemporáneo, de los requerimientos formulados mediante los numerales 1,2,3, y 4 del artículo primero del Auto de seguimiento No. 5712 del 06 de diciembre de 2017 e incumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales 2,5,6 y 8 del artículo 1 ibidem.

No asegurar las metas de recolección de los periodos de gestión 2012, 2013, 2014 y 2015 y cumplimiento extemporáneo de la meta de recolección del 2016.

PARÁGRAFO. El Expediente SAN0045-00-2017 estará a disposición de la investigada y de cualquier persona, en los términos del artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEGUNDO. Realizar de oficio todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, si hubiere lugar a ello, en orden a determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios

ARTÍCULO TERCERO. Notificar el presente auto al representante legal y al apoderado debidamente constituido de la sociedad EVOLUCIÓN EN COMPUTO S.A.

ARTÍCULO CUARTO. Comunicar este auto a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 56 de la Ley 1333 de 2009 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO. Publicar el presente auto en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO SÉXTO. Contra este auto no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 23 de octubre de 2018

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Auto No. 06482 Del 23 de octubre de 2018 Hoja No. 6 de 6

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”

DANIEL RICARDO PÁEZ DELGADOJefe Oficina Asesora Jurídica

EjecutoresLEADY TATIANA BARON RINCONAbogada Revisor / L�derCLAUDIA YANETH URREA CAMARGOAbogado/Contratista

Expediente No. SAN0045-00-2017.Concepto Técnico 04514 del 14 de agosto de 2016.Fecha: 30 de agosto de 2018

Proceso No.: 2018148872

Archívese en: SAN0045-00-2017Plantilla_Auto_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 14/11/2017

Versión: 1

Código: AS-F-9

CONCEPTO TÉCNICO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL

Página 1 de 19

Expediente: XXXXXX

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

2018109838-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 04514 del 14 de agosto de 2018

FECHA: EXPEDIENTE: SAN0045-00-2017PROYECTO: Sistema Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de

Residuos de Computadores y/o Periféricos.GRUPO INTERNO: Subdirección de Instrumentos, permiso y tramites ambientales. INTERESADO: EVOLUCIÓN EN CÓMPUTO S.A – EVOCOM

NIT: 900.048.578 – 7TELEFONO: (1) 8966466 JURISDICCION: Cota-CundinamarcaAUTORIDAD AMBIENTAL: Corporación Autónoma Regional del Cundinamarca -CAR.ASUNTO: Concepto Técnico de Apertura de Investigación.

1 ANTECEDENTES

DOCUMENTOSTipo Número Fecha DESCRIPCIÓN

Resolución 1512 05/08/2010

Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos y se adoptan otras disposiciones.

Resolución 486 19/06/2012

Por medio de la cual se aprueba el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de residuos de computadores y/o periféricos presentado por EVOLUCION EN COMPUTO S.A –EVOCOM. (SRS0022)

Auto 2969 09/09/2013

Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental a un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o periféricos. (SRS0022)

Auto 5951 16/12/2015

Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental a un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o periféricos. (SRS0022)

Resolución 1642 17/12/2015

Por la cual se modifica la Resolución 486 del 19 de junio de 2012, que aprueba el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Computadores y/o Periféricos, en el sentido de presentar en el Informe de

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 14/11/2017

Versión: 1

Código: AS-F-9

CONCEPTO TÉCNICO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL

Página 2 de 19

Expediente: XXXXXX

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

DOCUMENTOS DESCRIPCIÓNTipo Número FechaActualización y Avance la información solicitada de forma trimestral. (SRS0022)

Auto 1894 18/05/2016

Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental y se requiere información a un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos. (SRS0022)

Auto 5712 06/12/2017

Por el cual se realiza seguimiento y se requiere información a un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos, y se toman otras determinaciones. (SRS0022)

Comunicado 2018036876-1-000 28/03/2018

La empresa EVOLUCIÓN EN COMPUTO S.A – EVOCOM allega el informe de actualización y avance de la gestión adelantada en el año 2016 y 2017 y la respuesta al Auto 5712 del 06/12/2017. (SRS0022)

Concepto Técnico 3819 18/07/2018

Por medio del cual se elabora concepto Técnico de seguimiento documental. (SRS0022)

2. OBJETIVO Y ALCANCE

ORIGEN DEL CONCEPTO:

Seguimiento documental: ___X__Fecha: Visita de evaluación: ______ Fecha:Visita de seguimiento: _____ Fecha: Medida preventiva: ______ Fecha:Indagación Preliminar: ______ Fecha:Otro: ______ Cual: ___________ Fecha:

El objetivo del presente concepto técnico consiste en la presentación de los hechos referentes al Sistema Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos de la empresa EVOLUCIÓN EN COMPUTO S.A – EVOCOM., ubicada en la Autopista Medellín Km 3,4 - Vía Siberia, Centro Empresarial Metropolitano Bodega 11 módulo 1. Cota – Cundinamarca, con el fin de realizar la evaluación técnica para el inicio del procedimiento sancionatorio, considerando la presentación extemporánea de los informes de actualización y avance del año 2016, la presentación extemporánea de la respuesta a los requerimientos señalados en el Auto 5712 de 2017, incumplimiento de metas de reacondicionamiento de los años 2012-2013-2014-2015 y 2016, cumplimiento extemporáneo de la meta del año 2016, incumplimiento de lo requerido por esta Autoridad en el numeral 1° del artículo 3°, y numeral 1° del artículo 5°de la Resolución 486 del 19 de junio de 2016 y el incumplimiento al Auto No. 1894 del 18 de mayo de 2016 (reiterado en el Auto No. 5712 de 2017), de acuerdo con los antecedentes citados en el numeral 1 del presente concepto de seguimiento documental.

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3. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), emitió la Resolución 1512 del 05 de agosto de 2010, “Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos y se adoptan otras disposiciones”.

Al respecto es preciso informar que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA tiene entre sus funciones, realizar la evaluación y seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales que son de su competencia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° del Decreto Ley 3573 de 2011, entre los cuales se incluyen los Sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental de residuos de computadores y/o periféricos reglamentados mediante la Resolución 1512 del 5 de agosto de 2010.

Mediante radicado 4120-E1-81745 del 7 de julio de 2011, la empresa EVOLUCION EN COMPUTO S.A –EVOCOM (SRS0022), presentó para aprobación el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos, el cual fue aprobado mediante Resolución 486 de 2012, modificada por la Resolución 1642 de 2015

3.1.Objetivo del Plan de Gestión de devolución de Productos Posconsumo o el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental

La Resolución 1512 de 2010 tiene por objeto “establecer a cargo de los productores de computadores y/o periféricos que comercializan en el país, la obligación de formular, presentar e implementar los Sistemas de recolección Selectiva y Gestión Ambiental de residuos de computadores y/o periféricos con el propósito de prevenir y controlar la degradación del ambiente.”

3.2.Localización

Mediante radicado 4120-E1-81745 del 7 de julio de 2011, la empresa EVOLUCION EN COMPUTO S.A –EVOCOM (SRS0022), presentó para aprobación el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos, el cual fue aprobado mediante Resolución 486 de 2012, modificada por la Resolución 1642 de 2015

Para facilitar la devolución de los residuos de computadores y periféricos por parte de los consumidores, la empresa EVOLUCIÓN EN CÓMPUTO S.A – EVOCOM cuenta con los siguientes puntos de recolección:

Tabla 1. Puntos de Recolección EVOLUCIÓN EN CÓMPUTO S.A – EVOCOMNo. Punto de Recolección Dirección Ciudad

1 CENTRO EMPRESARIAL METROPOLITANO

Km 3.4 Autopista Medellín (Calle 80) Bloque 1 Bodega 11 – EVOCOM S.A.

Cota - Cundinamarca

2 CENTRO COMERCIAL UNILAGO Carrera 15 No. 78- 33 Local 262 Bogotá D.C.

Fuente: Radicado 2018036876-1-000 del 28/03/2018. Expediente SRS0022

Como mecanismos de recolección equivalentes, tienen implementado:

- Llamadas telefónicas: para brindar información y agendar la recolección de los residuos.

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- Ruta Selectiva – Línea telefónica: se ha destinado esta línea para recepcionar las necesidades de entrega de material por parte de los consumidores permitiendo junto a las llamadas, el establecimiento de rutas semanales selectivas. La línea telefónica corresponde al número (1) 2676022 en Bogotá.

- Recolección puerta a puerta: si el consumidor cuenta con más de 8 elementos tecnológicos para entregar, puede solicitar el servicio de recolección a través del correo electrónico [email protected] o a través de la línea directa 3172405699.

- Campañas: se adelantan campañas de comunicación y recolección de residuos de computadores y periféricos en entidades públicas y privadas, que permiten incrementar la cantidad de consumidores e informarlos con mayor detalle sobre la necesidad e importancia de hacer una gestión adecuada de este tipo de residuos, además de permitir un espacio de entrega y recepción de los mismos.

El Sistema cuenta con un centro de acopio, ubicado en la misma Sede del Sistema, en el cual se acopian los residuos de computadores y periféricos recolectados en los puntos de recolección implementados.

3.3. Estado del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión ambiental

Con base en la información obtenida del Sistema de Información de Licencias Ambientales – SILA y en el expediente SRS0022 (EVOLUCIÓN EN CÓMPUTO S.A – EVOCOM) se evidenció que en relación con el estado del Sistema de recolección selectiva y gestión ambiental de residuos de computadores y/o periféricos de la empresa, mediante radicado 4120-E1-81745 del 7 de julio de 2011, la empresa EVOLUCION EN COMPUTO S.A –EVOCOM (SRS0022), presentó para aprobación el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos, el cual fue aprobado mediante Resolución 486 de 2012, modificada por la Resolución 1642 de 2015

La empresa EVOLUCIÓN EN CÓMPUTO S.A. – EVOCOM en los periodos 2015 y 2016 no recolecto y gestiono las cantidades correspondientes a las metas de recolección, sin embargo, durante los años 2012, 2013 y 2014 superó las metas y contaba con un excedente de 913,2 Kg el cual permitió completar la meta del año 2015 incluso quedando un nuevo excedente de 772,8 Kg. Asimismo, las cantidades recolectadas y gestionadas durante el año 2017 que la empresa reportó para dar cumplimiento a la vigencia de los años 2016 y 2017 permitieron validar el cumplimiento de las metas de recolección de los años 2016 y 2017 quedando un excedente total de 847,5 Kg.

En ese sentido se establece que EVOLUCIÓN EN CÓMPUTO S.A. – EVOCOM dio cumplimiento a las metas mínimas de recolección de los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2017 aclarando que el cumplimiento de la meta del año 2016 fue de manera extemporánea toda vez que la empresa no presentó el informe de actualización y avance de la gestión del año 2016 en los plazos establecidos en la norma

La empresa EVOLUCIÓN EN COMPUTO S.A. – EVOCOM durante los años 2016 y 2017 logró dar cumplimiento a la meta de reacondicionamiento del año 2017 (480 unidades reacondicionadas), no obstante, dicha cantidad no fue suficiente para dar cumplimiento a la meta de reacondicionamiento del año 2016. Así las cosas, se establece que la empresa no dio cumplimiento a las metas de reacondicionamiento de los periodos 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.

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Por otra parte la empresa EVOLUCIÓN EN CÓMPUTO S.A. – EVOCOM debió presentar el informe de actualización y avance de la gestión realizada el año 2016 a más tardar el 31 de marzo de 2017, el cual fue presentado extemporáneamente el 28 de marzo de 2018 junto con el del año 2017.

Teniendo en cuenta la información contenida en el radicado 2018036876-1-000 del 28 de marzo de 2018, se establece que la empresa EVOLUCIÓN EN CÓMPUTO S.A. – EVOCOM dio respuesta a los requerimientos señalados en el artículo primero numerales 1, 2, 3 y parte del 4 del Auto 5712 de 2017, no obstante fue allegada por fuera de los términos requeridos en el Auto, por tanto se considera que no cumplió la obligacion. La respuesta a dichos requerimientos se debía presentar de manera inmediata a partir de la ejecutoria del mismo, es decir el 10 de enero de 2018. Con relación a los requerimientos establecidos en los numerales 2, 5, 6 y 8 contenidos en el numeral 4 del artículo primero del Auto 5712 de 2017, a la fecha de elaboración del presente concepto técnico, la empresa no ha allegado respuesta a los mismos.

4. HECHOS, BIENES DE PROTECCION RELACIONADOS Y NORMAS Y/O ACTOS ADMINISTRATIVOS INCUMPLIDOS

4.1. Descripción de los hechos

Una vez analizada la información que reposa en el Sistema de Información de Licencias Ambientales – SILA y en el expediente SRS0022, se considera que no se ha dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones establecidas en la Resolución 1512 de 2010 y la Resolución 486 de 2012, modificada por la Resolución 1642 de 2015 “Por la cual se aprueba un sistema de recolección selectiva y gestión ambiental de residuos de computadores y/o periféricos y se adoptan otras determinaciones”.

En los Artículos noveno y décimo de la Resolución 1512 de 2010 y lo mencionado en el Auto 5712 del 06 de diciembre de 2017, se establece lo siguiente:

“…Artículo 9°. Actualización y avances de los Sistemas. Los productores de computadores y/o periféricos estarán obligados a presentar a la Dirección de Licencias, Permisos y tramites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a más tardar el 31 de marzo de cada año, un informe en medio físico y magnético, sobre el desarrollo del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de residuos de Computadores y/o Periféricos, que contenga como mínimo

a. Avances del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos

b. Cantidades en peso y unidades, de computadores y/o periféricos recogidos y gestionados c. Avances en las metas de recolección y descripción de los factores relevantes para su

cumplimiento. d. Cubrimiento geográfico alcanzado de acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo

séptimo. e. Puntos de recolección o mecanismos de recolección equivalentes implementados. f. Identificación y domicilio de las personas naturales o jurídicas que realizaron las actividades

de recolección, transporte, almacenamiento, reacondicionamiento, reúso, tratamiento, aprovechamiento, valorización y/o disposición final de los residuos de computadores y/o periféricos.

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g. Instrumentos de gestión desarrollados para lograr la devolución de los residuos de computadores y/o periféricos por parte de los consumidores.

h. Mecanismos de comunicación con el consumidor implementados. i. Cualquier otra información que sirva para verificar el cumplimiento de las obligaciones que

se derivan de la ejecución del sistema

Artículo Décimo. Metas de Recolección.

Los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos deberán asegurar las siguientes metas mínimas de recolección:a) A partir del año 2012, los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos deberán asegurar la recolección mínima anual del 5% de los residuos de computadores y/o periféricos;b) En los años posteriores, se debe garantizar incrementos anuales mínimos de un 5% hasta alcanzar el 50% como mínimo.

Parágrafo 1°. El porcentaje de la meta de recolección esperada se evaluará en función de la cantidad de computadores y/o periféricos introducidos en el mercado, como el promedio aritmético de las ventas de los dos años anteriores a la fecha de presentación del sistema ante el MAVDT.

Parágrafo 2°. Del porcentaje anual de recolección establecido en los literales anteriores, los productores deberán destinar el 30% de los computadores y/o periféricos recogidos anualmente, a procesos de reacondicionamiento.

Parágrafo 3°. A partir del año 2013, los productores deberán ampliar los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.”

Cumplimiento del Auto 5712 del 06 de diciembre de 2017 “Por el cual se realiza seguimiento y se requiere información a un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos, y se toman otras determinaciones”

ARTÍCULO PRIMERO. Requerir a la empresa EVOLUCIÓN EN CÓMPUTO S.A. con NIT 900.048.578-7, para que, de manera inmediata, contado a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo allegue la siguiente información:

1. Presentar el informe de actualización y avance del año 2016, de conformidad con lo establecido en los literales a), b), c), d), f), i), y Parágrafo del artículo 9° de la Resolución 1512 del 2010.

2. Presentar documentación que permita verificar que todos los residuos de computadores y/o periféricos se gestionen debidamente en sus fases de recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y/o valorización y/o disposición final, De conformidad con lo establecido en el literal e) y f) del artículo 13° de la Resolución 1512 del 2010.

3. Dar respuesta a los requerimientos realizados por esta Autoridad en el numeral 1°del artículo 3°, y numeral 1° del artículo 5° de la Resolución 486 del 19 de junio de 2012 modificada por la Resolución 1642 del 17 de diciembre de 2015.

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1. Cantidad (en unidades y peso) de residuos de computadores y/o periféricos recolectados, discriminados según los mecanismos establecidos (puntos de recolección, envíos a través del mecanismo equivalente). 2. Actividades que desarrollarán y la cobertura geográfica de las mismas.

4. Dar respuesta al Auto No. 1894 del 18 de mayo de 2016. 1. El cubrimiento geográfico del Sistema como la relación entre los municipios incluidos en el Sistema, respecto a los municipios donde se han comercializado sus productos mediante el uso de la siguiente fórmula: (Cubrimiento geográfico (%) = (No. de municipios cubiertos por el Sistema / No. de municipios donde se comercializaron los productos) X 100).2.Teniendo en cuenta los cálculos realizados para determinar las metas mínimas de recolección y de reacondicionamiento, deberá dar cumplimiento a las cantidades determinadas para los equipos sometidos a procesos de reacondicionamiento para los años 2012, 2013, 2014 y 2015, en el término establecido por el usuario EVOLUCION EN COMPUTO S.A — EVOCOM el cual corresponde a julio de 2016; sin embargo, deberá presentar en el término de un (1) mes un cronograma detallado de actividades, donde se especifique como mínimo: las fechas establecidas, equipos, elementos, responsables, procesos, recursos, procesos y actividades contempladas para lograr el reacondicionamiento en la fecha establecida (lo anterior en concordancia con lo requerido en el numeral 2.1 del artículo segundo del Auto 5951 del 16 de diciembre de 2015). 3. La identificación (persona natural o jurídica, número de identificación, dirección, municipio, departamento, datos de contacto) de las personas a las cuales se les entregarán los equipos reacondicionados, así como el formato establecido para registrar en calidad de donación la entrega de los equipos reacondicionados. 4. Evidencia de los elementos de comunicación establecidos con el consumidor en los que se brinde información sobre la obligatoriedad de no disponer los residuos de computadores y/o periféricos como residuo sólido doméstico, lo cual fue solicitado en el numeral 1.10 del artículo segundo del Auto 5951 del 16 de diciembre de 2015. 5. Las evidencias de la implementación de las actividades o elementos utilizados para garantizar el transporte de los residuos de computadores y/o periféricos desde los puntos o mecanismos de recolección equivalentes hasta las instalaciones de las personas naturales o jurídicas autorizadas para su posterior gestión ambiental (lo anterior en concordancia con lo requerido en el numeral 1.7 del artículo segundo del Auto 5951 del 16 de diciembre de 2015). 6. Las cantidades (expresadas en unidades y peso) de residuos de computadores y/o periféricos recolectados, discriminados según los mecanismos establecidos (puntos de recolección, envíos a través del mecanismo equivalente) para los años 2012 a 2015. 7. Las actividades que desarrolla la empresa gestora ECORAEE ZONA FRANCA S.A.S., así como la descripción técnica de las mismas y su cobertura geográfica dentro del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos. 8.Evidencia del cumplimiento a los requerimientos establecidos en los numerales (1.9), (2.8) y (2.9) del Auto de seguimiento 5951 del 16 de diciembre de 2015 en el sentido de:

- Remitir las evidencias de las campañas realizadas en centros comerciales en los años 2013 y 2014 para lograr la divulgación del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos.

- Acciones a seguir en caso de materializarse algún riesgo relacionado con los residuos de computadores y/o periféricos, las cuales deberán ser aplicables y estar disponibles en los puntos de recolección y centro de acopio del Sistema.

Copia de la totalidad de los formatos de recolección diligenciados durante el año 2012.

(…)

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Al respecto es preciso informar que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA tiene entre sus funciones, la de realizar la evaluación y seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales que son de su competencia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Tercero del Decreto Ley 3573 de 2011, entre los cuales se incluyen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos reglamentados mediante la Resolución 1512 de 2010.

Por lo mencionado, se considera que a la fecha presuntamente se han originado los siguientes incumplimientos normativos:

1. Presentación extemporánea del informe de actualización y avance de la gestión realizada el año 2016, el cual debió presentarse a más tardar el 31 de marzo de 2017, dicho informe fue presentado el 28 de marzo de 2018 junto con el del año 2017. Teniendo en cuenta la fecha de presentación del informe de actualización y avance del año 2016, la empresa presentó dicho informe once (11) meses y veintiocho (28) días de manera extemporánea.

2. Presentación extemporánea y parcial a los requerimientos señalados en el Auto 5712 de 2017, dicha respuesta debió presentarla de manera inmediata a partir de la ejecutoria del mismo, cuya fecha es el 10 de enero de 2018. Teniendo en cuenta la fecha de presentación de la respuesta al Auto, la empresa presentó dicha respuesta dos (2) meses y dieciocho días (18) de manera extemporánea.

Así mismo, no dio respuesta a la totalidad las obligaciones del auto, ya que los requerimientos establecidos en los numerales 2, 5, 6 y 8 contenidos del numeral 4 del artículo primero del Auto 5712 de 2017, a la fecha de elaboración del presente concepto técnico, la empresa no ha allegado respuesta a los mismos.

3. Incumplimiento a las metas de reacondicionamiento de los periodos 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 y cumplimiento extemporáneo de la meta del año 2016.

A la fecha la empresa no ha dado cumplimiento a las metas de reacondicionamiento de los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.

El tiempo del cumplimiento extemporáneo de la meta de recolección del año 2016 se presenta a continuación:

2016: El tiempo de extemporaneidad es igual a once (11) meses y veintiocho (28) días teniendo en cuenta la fecha de elaboración del presente concepto técnico.

4.2 Bienes de protección y normas o actos administrativos relacionados con los hechos

La presentación extemporánea del informe de actualización y avance del año 2016, cumplimento extemporáneo de metas de recolección del año 2016, incumplimiento de metas de reacondicionamiento de los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 y la respuesta al Auto 5712 del 6 de diciembre de 2017del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos se constituye en un riesgo ambiental, toda vez que no se puede determinar si EVOLUCIÓN EN COMPUTO S.A – EVOCOM., está realizando la gestión adecuada de los residuos de Computadores y/o Periféricos de acuerdo al principio de responsabilidad extendida del productor. Sin embargo, no es posible identificar de manera directa cuales son los bienes de protección afectados por dicha omisión.

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Identificación de Acciones y/o omisiones que generan riesgo

Se efectúa revisión documental, con el fin de establecer los hechos referidos en la apertura de investigación en relación a los incumplimientos normativos originados por parte de la empresa EVOLUCIÓN EN COMPUTO S.A – EVOCOM, respecto a las obligaciones establecidas para la formulación y ejecución del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos, según la Resolución 1512 de 2010:

Bienes de protección relacionadosAcciones u omisiones

(hechos) B1 B2 B3 Bn N/A

H1

Presentación extemporánea de los informes de actualización y avance de la gestión realizada el año 2016, el cual debió presentarse a más tardar el 31 de marzo de 2017, dicho informe fue presentado el 28 de marzo de 2018 junto con el del año 2017.

Ordenamiento Jurídico

H2

Presentación extemporánea de la respuesta a los requerimientos señalados en el Auto 5712 de 2017, dicha respuesta debió presentarla de manera inmediata a partir de la ejecutoria del mismo, cuya fecha es el 10 de enero de 2018

Ordenamiento Jurídico

H3

Incumplimiento a las metas de reacondicionamiento de los periodos 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 y cumplimiento extemporáneo de la meta de recolección del año 2016.

Ordenamiento Jurídico

Conforme a lo señalado en el Artículo 3 del Decreto Ley 3573 de 2011, compilado en el Artículo 1.1.2.2 del Decreto 1076 de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permisos o trámites ambientales cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País, dentro de los cuales se encuentran los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos. Igualmente, el numeral 2 del Artículo 3 del Decreto Ley 3573 de 2011, establece como una de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, realizar el seguimiento a las Licencias, Permisos y Trámites Ambientales que son de su competencia.

La Resolución 1512 de 2010, tiene como propósito organizar la recolección y la gestión ambiental de los residuos de computadores y/o periféricos, para que estas actividades se realicen de forma

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Acciones u omisiones (hechos)

Bienes de protección relacionadosN/AB1 B2 B3 Bn

selectiva y de manera separada de los demás residuos para su adecuada gestión, toda vez que el mal manejo de estos residuos genera impactos considerables.

Teniendo en cuenta lo descrito anteriormente, y en consecuencia que la empresa EVOLUCIÓN EN COMPUTO S.A – EVOCOM., no ha dado total cumplimiento a lo establecido en la Resolución 1512 de 2010 “Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos y se adoptan otras disposiciones” teniendo en cuenta la presentación extemporánea de los informes de actualización y avance del año 2016, presentación extemporánea de la respuesta a los requerimientos señalados en el Auto 5712 de 2017, incumplimiento de metas de reacondicionamiento de los años 2012-2013-2014-2015 y2016, cumplimiento extemporáneo de la meta del año 2016, incumplimiento de lo requerido por en el numeral 1° del artículo 3°, y numeral 1° del artículo 5°de la Resolución 486 del 19 de junio de 2016 y el incumplimiento al Auto No. 1894 del 18 de mayo de 2016 (reiterado en el Auto No. 5712 de 2017, por tal razón esta Autoridad no ha logrado dar cumplimiento a las funciones establecidas en el Decreto Ley 3573 del 2011, relacionadas con el análisis, control y seguimiento del respectivo Sistema.

Teniendo en cuenta el seguimiento realizado por esta Autoridad mediante Concepto Técnico No.3819 del 18/07/2018 y de acuerdo con la información allegada en el informe de actualización y avance correspondiente a la gestión realizada en el año 2016 y 2017, se evidencia que la empresa EVOLUCIÓN EN CÓMPUTO S.A. – EVOCOM en los periodos 2015 y 2016 no recolecto y gestiono las cantidades correspondientes a las metas de recolección, sin embargo, durante los años 2012, 2013 y 2014 superó las metas y contaba con un excedente de 913,2 Kg el cual permitió completar la meta del año 2015 incluso quedando un nuevo excedente de 772,8 Kg. Asimismo, las cantidades recolectadas y gestionadas durante el año 2017 que la empresa reportó para dar cumplimiento a la vigencia de los años 2016 y 2017 permitieron validar el cumplimiento de las metas de recolección de los años 2016 y 2017 quedando un excedente total de 847,5 Kg.

En ese sentido se establece que EVOLUCIÓN EN CÓMPUTO S.A. – EVOCOM dio cumplimiento a las metas mínimas de recolección de los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2017 aclarando que el cumplimiento de la meta del año 2016 fue de manera extemporánea toda vez que la empresa no presentó el informe de actualización y avance de la gestión del año 2016 en los plazos establecidos en la norma.

Obligaciones de Actos Administrativos o Normas Incumplidas

Resolución 1512 del 5 de agosto de 2010 “Por el cual se establecen los Sistemas de Recolección y Gestión Ambiental de

Residuos de Computadores y/o periféricos y se adoptan otras

disposiciones”

Justificación

Artículo 9°. Actualización y avances de los Sistemas. Los productores de computadores y/o periféricos estarán obligados a presentar a la Dirección de

La empresa EVOLUCIÓN EN COMPUTO S.A – EVOCOM presuntamente no ha dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente artículo, debido a que a la fecha de

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Licencias, Permisos y tramites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a más tardar el 31 de marzo de cada año, un informe en medio físico y magnético, sobre el desarrollo del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de residuos de Computadores y/o Periféricos, que contenga como mínimo

a. Avances del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos

b. Cantidades en peso y unidades, de computadores y/o periféricos recogidos y gestionados

c. Avances en las metas de recolección y descripción de los factores relevantes para su cumplimiento.

d. Cubrimiento geográfico alcanzado de acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo séptimo.

e. Puntos de recolección o mecanismos de recolección equivalentes implementados.

f. Identificación y domicilio de las personas naturales o jurídicas que realizaron las actividades de recolección, transporte, almacenamiento, reacondicionamiento, reúso, tratamiento, aprovechamiento, valorización y/o disposición final de los residuos de computadores y/o periféricos.

g. Instrumentos de gestión desarrollados para lograr la devolución de los residuos de computadores y/o periféricos por parte de los consumidores.

h. Mecanismos de comunicación con el consumidor implementados.

i. Cualquier otra información que sirva para verificar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la ejecución del sistema

elaboración del presente concepto técnico, y según el análisis del Sistema de Información de Licencias Ambientales – SILA, se evidencia que la empresa EVOLUCIÓN EN CÓMPUTO S.A. – EVOCOM debió presentar el informe de actualización y avance de la gestión realizada el año 2016 a más tardar el 31 de marzo de 2017, el cual fue presentado extemporáneamente el 28 de marzo de 2018 junto con el del año 2017.

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Cumplimiento del Auto 5712 del 06 de diciembre de 2017 “Por el cual se realiza seguimiento y se requiere información a un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos, y se toman otras determinaciones”

ARTÍCULO PRIMERO. Requerir a la empresa EVOLUCIÓN EN CÓMPUTO S.A. con NIT 900.048.578-7, para que de manera inmediata, contado a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo allegue la siguiente información:

5. Presentar el informe de actualización y avance del año 2016, de conformidad con lo establecido en los literales a), b), c), d), f), i), y Parágrafo del artículo 9° de la Resolución 1512 del 2010.

6. Presentar documentación que permita verificar que todos los residuos de computadores y/o periféricos se gestionen debidamente en sus fases de recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y/o valorización y/o disposición final, De conformidad con lo establecido en el literal e) y f) del artículo 13° de la Resolución 1512 del 2010.

7. Dar respuesta a los requerimientos realizados por esta Autoridad en el numeral 1°del artículo 3°, y numeral 1° del artículo 5° de la Resolución 486 del 19 de junio de 2012 modificada por la Resolución 1642 del 17 de diciembre de 2015.

Teniendo en cuenta que EVOLUCIÓN EN COMPUTO S.A – EVOCOM y de acuerdo con la información presentada mediante radicado 2018036876-1-000 del 28 de marzo de 2018, se establece que la empresa EVOLUCIÓN EN CÓMPUTO S.A. – EVOCOM dio respuesta a los requerimientos señalados en los numerales 1, 2, 3 y parte del 4 del artículo primero del Auto 5712 de 2017, no obstante su presentación fue extemporánea, ya que fue por fuera del término establecido en el acto administrativo (debió presentarlos de manera inmediata a partir de la ejecutoria del mismo, cuya fecha es el 10 de enero de 2018.

Con relación a los requerimientos establecidos en los numerales 2, 5, 6 y 8 contenidos en el numeral 4 del artículo primero del Auto 5712 de 2017, a la fecha de elaboración del presente concepto técnico, la empresa no ha allegado respuesta a los mismos.

En relación con lo expuesto en las anteriores consideraciones, se establece que la empresa EVOLUCIÓN EN CÓMPUTO S.A. – EVOCOM, debió dar cumplimiento de forma oportuna a la totalidad de obligaciones establecidas en la Resolución 1512 de 2010, Resolución 486 del 19 de junio de 2012 modificada por la Resolución 1642 del 17 de diciembre de 2015 y actos administrativos.

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1. Cantidad (en unidades y peso) de residuos de computadores y/o periféricos recolectados, discriminados según los mecanismos establecidos (puntos de recolección, envíos a través del mecanismo equivalente). 2. Actividades que desarrollarán y la cobertura geográfica de las mismas.

8. Dar respuesta al Auto No. 1894 del 18 de mayo de 2016.

1. El cubrimiento geográfico del Sistema como la relación entre los municipios incluidos en el Sistema, respecto a los municipios donde se han comercializado sus productos mediante el uso de la siguiente fórmula: (Cubrimiento geográfico (%) = (No. de municipios cubiertos por el Sistema / No. de municipios donde se comercializaron los productos) X 100).2.Teniendo en cuenta los cálculos realizados para determinar las metas mínimas de recolección y de reacondicionamiento, deberá dar cumplimiento a las cantidades determinadas para los equipos sometidos a procesos de reacondicionamiento para los años 2012, 2013, 2014 y 2015, en el término establecido por el usuario EVOLUCION EN COMPUTO S.A — EVOCOM el cual corresponde a julio de 2016; sin embargo, deberá presentar en el término de un (1) mes un cronograma detallado de actividades, donde se especifique como mínimo: las fechas establecidas, equipos, elementos, responsables, procesos, recursos, procesos y actividades contempladas para lograr el reacondicionamiento en la fecha establecida (lo anterior en concordancia con lo requerido en el numeral 2.1 del artículo segundo del Auto 5951 del 16 de diciembre de 2015). 3. La identificación (persona natural o jurídica, número de identificación, dirección, municipio, departamento, datos de contacto) de las personas a las cuales se les entregarán los equipos reacondicionados,

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así como el formato establecido para registrar en calidad de donación la entrega de los equipos reacondicionados. 4. Evidencia de los elementos de comunicación establecidos con el consumidor en los que se brinde información sobre la obligatoriedad de no disponer los residuos de computadores y/o periféricos como residuo sólido doméstico, lo cual fue solicitado en el numeral 1.10 del artículo segundo del Auto 5951 del 16 de diciembre de 2015. 5. Las evidencias de la implementación de las actividades o elementos utilizados para garantizar el transporte de los residuos de computadores y/o periféricos desde los puntos o mecanismos de recolección equivalentes hasta las instalaciones de las personas naturales o jurídicas autorizadas para su posterior gestión ambiental (lo anterior en concordancia con lo requerido en el numeral 1.7 del artículo segundo del Auto 5951 del 16 de diciembre de 2015). 6. Las cantidades (expresadas en unidades y peso) de residuos de computadores y/o periféricos recolectados, discriminados según los mecanismos establecidos (puntos de recolección, envíos a través del mecanismo equivalente) para los años 2012 a 2015. 7. Las actividades que desarrolla la empresa gestora ECORAEE ZONA FRANCA S.A.S., así como la descripción técnica de las mismas y su cobertura geográfica dentro del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos. 8.Evidencia del cumplimiento a los requerimientos establecidos en los numerales (1.9), (2.8) y (2.9) del Auto de seguimiento 5951 del 16 de diciembre de 2015 en el sentido de:

- Remitir las evidencias de las campañas realizadas en centros comerciales en los años 2013 y 2014 para lograr la divulgación del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de

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Residuos de Computadores y/o Periféricos.

- Acciones a seguir en caso de materializarse algún riesgo relacionado con los residuos de computadores y/o periféricos, las cuales deberán ser aplicables y estar disponibles en los puntos de recolección y centro de acopio del Sistema.

Copia de la totalidad de los formatos de recolección diligenciados durante el año 2012.

Artículo Décimo. Metas de Recolección.

Los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos deberán asegurar las siguientes metas mínimas de recolección:a) A partir del año 2012, los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos deberán asegurar la recolección mínima anual del 5% de los residuos de computadores y/o periféricos;b) En los años posteriores, se debe garantizar incrementos anuales mínimos de un 5% hasta alcanzar el 50% como mínimo.

Parágrafo 1°. El porcentaje de la meta de recolección esperada se evaluará en función de la cantidad de computadores y/o periféricos introducidos en el mercado, como el promedio aritmético de las ventas de los dos años anteriores a la fecha de presentación del sistema ante el MAVDT.

Parágrafo 2°. Del porcentaje anual de recolección establecido en los literales anteriores, los productores deberán destinar el 30% de los computadores y/o periféricos recogidos anualmente, a procesos de reacondicionamiento.

Parágrafo 3°. A partir del año 2013, los productores deberán ampliar los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión

La empresa EVOLUCIÓN EN CÓMPUTO S.A. – EVOCOM en los periodos 2015 y 2016 no recolectó y gestiono las cantidades correspondientes a las metas de recolección, sin embargo, durante los años 2012, 2013 y 2014 superó las metas y contaba con un excedente de 913,2 Kg el cual permitió completar la meta del año 2015 incluso quedando un nuevo excedente de 772,8 Kg. Asimismo, las cantidades recolectadas y gestionadas durante el año 2017 que la empresa reportó para dar cumplimiento a la vigencia de los años 2016 y 2017 permitieron validar el cumplimiento de las metas de recolección de los años 2016 y 2017 quedando un excedente total de 847,5 Kg.

En ese sentido se establece que EVOLUCIÓN EN CÓMPUTO S.A. – EVOCOM dio cumplimiento a las metas mínimas de recolección de los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2017 aclarando que el cumplimiento de la meta del año 2016 fue de manera extemporánea toda vez que la empresa no presentó el informe de actualización y avance de la gestión del año 2016 en los plazos establecidos en la norma. Así mimos se informa que la empresa No dio cumplimiento a las metas de reacondicionamiento de los periodos 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 y cumplimiento extemporáneo de la meta del año 2016

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Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.”

En conclusión, a la fecha se puede determinar que la empresa EVOLUCIÓN EN COMPUTO S.A – EVOCOM., Incumplió obligaciones normativas, las cuales originaron la presente apertura de investigación.

4. MATERIAL PROBATORIO

De acuerdo con las observaciones establecidas, desde el área técnica se evidencia que la empresa EVOLUCIÓN EN COMPUTO S.A – EVOCOM, incumplió las obligaciones mencionadas en el numeral 3 del presente concepto técnico.

Así mismo, es importante mencionar que las actividades y/o acciones que se debían efectuar para garantizar el cumplimiento de la norma, se debían desarrollar en un periodo de tiempo específico y por ende a la fecha el cumplimiento oportuno de dichas obligaciones es insubsanable.

Presentación extemporánea del informe de actualización y avance del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos.

De acuerdo al análisis realizado por esta Autoridad se establece que la empresa EVOLUCIÓN EN COMPUTO S.A –debió presentar el informe de actualización y avance de la gestión realizada el año 2016 a más tardar el 31 de marzo de 2017, el cual fue presentado extemporáneamente el 28 de marzo de 2018 junto con el del año 2017. Teniendo en cuenta la fecha de presentación del informe de actualización y avance del año 2016, la empresa presentó dicho informe once (11) meses y veintiocho (28) días de manera extemporánea.

Incumplimientos acto administrativos Auto 5712 del 06 de diciembre de 2017

Teniendo en cuenta la información contenida en el radicado 2018036876-1-000 del 28 de marzo de 2018, se establece que la empresa EVOLUCIÓN EN CÓMPUTO S.A. – EVOCOM dio repuesta a los requerimientos señalados en los numerales 1, 2, 3 y parcial del numeral 4 del artículo primero del Auto 5712 de 2017, no obstante la información se envió de manera extemporánea por lo cual no se da cumplimiento a la obligación (debió presentarlos de manera inmediata a partir de la ejecutoria del mismo, cuya fecha es el 10 de enero de 2018). Con relación a los requerimientos establecidos en los numerales 2, 5, 6 y 8 contenidos en el numeral 4 del artículo primero del Auto 5712 de 2017, a la fecha de elaboración del presente concepto técnico, la empresa no ha allegado respuesta a los mismos. Teniendo en cuenta la fecha de presentación de la respuesta al Auto, la empresa presentó dicha respuesta dos (2) meses y dieciocho días (18) de manera extemporánea para los numerales 1, 2, 3 y parcial del numeral 4 del artículo primero del Auto 5712 de 2017.

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Con relación a los requerimientos establecidos en los numerales 2, 5, 6 y 8 contenidos en el numeral 4 del artículo primero del Auto 5712 de 2017, a la fecha de elaboración del presente concepto técnico se informa, que la empresa no ha presentado los respectivos soportes que demuestren su cumplimiento.

Incumplimiento metas de reacondicionamiento de los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 y cumplimiento extemporáneo a la meta de recolección del año 2016.

De acuerdo al análisis realizado por esta Autoridad se establece que la empresa EVOLUCIÓN EN COMPUTO S.A. y teniendo en cuenta el seguimiento realizado por esta Autoridad mediante Concepto Técnico No.3819 del 18/07/2018 y de acuerdo con la información allegada en el informe de actualización y avance correspondiente a la gestión realizada en el año 2016 y 2017, se evidencia que la empresa EVOLUCIÓN EN CÓMPUTO S.A. – EVOCOM en los periodos 2015 y 2016 no recolecto y gestiono las cantidades correspondientes a las metas de recolección, sin embargo, durante los años 2012, 2013 y 2014 superó las metas y contaba con un excedente de 913,2 Kg el cual permitió completar la meta del año 2015 incluso quedando un nuevo excedente de 772,8 Kg. Asimismo, las cantidades recolectadas y gestionadas durante el año 2017 que la empresa reportó para dar cumplimiento a la vigencia de los años 2016 y 2017 permitieron validar el cumplimiento de las metas de recolección de los años 2016 y 2017 quedando un excedente total de 847,5 Kg.

Por lo anterior se determina que la empresa EVOLUCIÓN EN CÓMPUTO S.A. – EVOCOM, dio cumplimento a las metas de recolección de los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, aclarando que el cumplimiento de la meta del año 2016 fue de manera extemporánea, debido a que la empresa no presentó informe de actualización y avance del año 2016.Dicho cumplimento fue validado en el concepto técnico No. 3819 del 18/07/2018 de acuerdo con la información presentada en el informe de actualización y avance del año 2017, allegado mediante radicado No. 2018036876-1-000 del 28/03/2018.

A la fecha la empresa no ha dado cumplimiento a las metas de reacondicionamiento de los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.

El tiempo del cumplimiento extemporáneo de la meta de recolección del año 2016 se presenta a continuación:

2016: El tiempo de extemporaneidad es igual a once (11) meses y veintiocho (28) días teniendo en cuenta la fecha de elaboración del presente concepto técnico.

5. RECOMENDACIÓN

Una vez revisada la documentación y material probatorio obrante dentro del expediente SAN0045-00-2017, el Sistema de Información de Licencias Ambientales y la documentación correspondiente, el equipo técnico recomienda evaluar la procedencia de ordenar el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra de EVOLUCIÓN EN CÓMPUTO S.A. – EVOCOM con Nit 900.048.578 – 7 por los siguientes hechos:

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a. No se presentó oportunamente los informes de actualización y avance de la gestión realizada el año 2016, incurriendo con ello en presunta infracción de lo establecido en el artículo noveno de la Resolución 1512 de 2010.

b. No se presentó oportunamente la respuesta a los requerimientos señalados en el Auto 5712 de 2017. Con relación a los requerimientos establecidos en los numerales 2, 5, 6 y 8 contenidos en el numeral 4 del artículo primero del Auto 5712 de 2017, a la fecha de elaboración del presente concepto técnico, la empresa no ha allegado respuesta a los mismos.

c. Incumplimiento metas de reacondicionamiento de los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 y cumplimento extemporáneo a la meta de recolección del año 2016.

Firmas:

JHONNY MICHAEL RODRIGUEZRevisor Beneficios Tributarios/Contratista

VANESSA ALEJANDRA TORRES SALAZARRevisor Grupo de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales

EjecutoresJHONNY MICHAEL RODRIGUEZRevisor Beneficios Tributarios/Contratista Revisor / L�derVANESSA ALEJANDRA TORRES SALAZARRevisor Grupo de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales

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Revisor / L�der