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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 00750 ( 17 de mayo de 2018 ) “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las funciones asignadas en el Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, en la Resolución 182 del 20 de febrero de 2017 y las competencias establecidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, y la Resolución 843 del 8 de mayo de 2017, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 772 del 27 de abril de 2009, el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial MAVDT, en adelante el Ministerio, otorgó una Licencia Ambiental a la sociedad Grupo POLIOBRAS S.A. E.S.P. para el proyecto “Construcción y Operación de la Termoeléctrica TERMOCOL”, localizado en el corregimiento de Bonda y vereda Palangana, Distrito Histórico, Turístico y Cultural de Santa Marta, departamento del Magdalena. Que mediante Resolución 251 del 25 de abril de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en adelante ANLA, modificó la Resolución 772 del 27 de abril de 2009, en el sentido de autorizar la Construcción y Operación de una Subestación eléctrica con un nivel de tensión de 220 kV y su conexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN) a través de una línea de doble circuito hasta la línea de 220 kV que va de Santa Marta a la Guajira en la denominada torre 22, en una longitud de 763 m y la adecuación de zonas destinadas a nuevas bahías de conexión.. Que mediante Resolución 152 del 14 de febrero de 2013, la ANLA autorizó la cesión parcial de la Licencia Ambiental otorgada al Grupo POLIOBRAS S.A. E.S.P. mediante la Resolución 0772 del 27 de abril de 2009, modificada por la Resolución 251 de 25 de abril de 2012, a favor de la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P.- ISA, para la Construcción de una Subestación eléctrica con un nivel de tensión de 220 kV y su conexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN) a través de una línea de doble circuito hasta la línea de 220 kV que va de Santa Marta a la Guajira en la denominada torre 22, en una longitud de 763 m y la adecuación de zonas destinadas a nuevas bahías de conexión. Que mediante Auto 4171 del 23 de septiembre del 2014, la ANLA realizó seguimiento y control ambiental al proyecto Subestación Termocol 220 kV y Líneas de Transmisión asociadas. Que mediante Resolución 876 del 31 de julio de 2017, la ANLA impone a la sociedad Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA, unas medidas ambientales adicionales. Que mediante Auto 3304 del 31 de julio del 2017, la ANLA realizó seguimiento y control ambiental al proyecto Subestación Termocol 220 kV y Líneas de Transmisión asociadas. Que el Grupo de Energía, Presas, Represas, Trasvases y Embalses de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento emitió el concepto técnico 1306 del 28 de marzo de 2018, el cual consiste en la verificación de los aspectos referentes al proyecto “Construcción y Operación de una Subestación eléctrica con un nivel de tensión de 220 kV y su conexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN)” y lo observado en la visita realizada por la ANLA entre los días 12 y 13 de febrero de 2018.

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 00750( 17 de mayo de 2018 )

“Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de las funciones asignadas en el Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, en la Resolución 182 del 20 de febrero de 2017 y las competencias establecidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 del 26

de mayo de 2015, y la Resolución 843 del 8 de mayo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 772 del 27 de abril de 2009, el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial MAVDT, en adelante el Ministerio, otorgó una Licencia Ambiental a la sociedad Grupo POLIOBRAS S.A. E.S.P. para el proyecto “Construcción y Operación de la Termoeléctrica TERMOCOL”, localizado en el corregimiento de Bonda y vereda Palangana, Distrito Histórico, Turístico y Cultural de Santa Marta, departamento del Magdalena.

Que mediante Resolución 251 del 25 de abril de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en adelante ANLA, modificó la Resolución 772 del 27 de abril de 2009, en el sentido de autorizar la Construcción y Operación de una Subestación eléctrica con un nivel de tensión de 220 kV y su conexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN) a través de una línea de doble circuito hasta la línea de 220 kV que va de Santa Marta a la Guajira en la denominada torre 22, en una longitud de 763 m y la adecuación de zonas destinadas a nuevas bahías de conexión..

Que mediante Resolución 152 del 14 de febrero de 2013, la ANLA autorizó la cesión parcial de la Licencia Ambiental otorgada al Grupo POLIOBRAS S.A. E.S.P. mediante la Resolución 0772 del 27 de abril de 2009, modificada por la Resolución 251 de 25 de abril de 2012, a favor de la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P.- ISA, para la Construcción de una Subestación eléctrica con un nivel de tensión de 220 kV y su conexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN) a través de una línea de doble circuito hasta la línea de 220 kV que va de Santa Marta a la Guajira en la denominada torre 22, en una longitud de 763 m y la adecuación de zonas destinadas a nuevas bahías de conexión.

Que mediante Auto 4171 del 23 de septiembre del 2014, la ANLA realizó seguimiento y control ambiental al proyecto Subestación Termocol 220 kV y Líneas de Transmisión asociadas.

Que mediante Resolución 876 del 31 de julio de 2017, la ANLA impone a la sociedad Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA, unas medidas ambientales adicionales.

Que mediante Auto 3304 del 31 de julio del 2017, la ANLA realizó seguimiento y control ambiental al proyecto Subestación Termocol 220 kV y Líneas de Transmisión asociadas.

Que el Grupo de Energía, Presas, Represas, Trasvases y Embalses de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento emitió el concepto técnico 1306 del 28 de marzo de 2018, el cual consiste en la verificación de los aspectos referentes al proyecto “Construcción y Operación de una Subestación eléctrica con un nivel de tensión de 220 kV y su conexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN)” y lo observado en la visita realizada por la ANLA entre los días 12 y 13 de febrero de 2018.

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Resolución No. 00750 Del 17 de mayo de 2018 Hoja No. 2 de 10

“Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento”

Que producto del seguimiento ambiental efectuado, la Autoridad Nacional de Licenciad Ambientales verificó que en la licencia ambiental otorgada al proyecto Construcción y Operación de la Termoeléctrica TERMOCOL, y a su posterior modificación correspondiente a la Construcción de una Subestación eléctrica con un nivel de tensión de 220 kV y su conexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN), el cual fue cedido a la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – ISA, se estableció en el artículo séptimo la presentación de informes semestrales de cumplimiento a las obligaciones ambientales de la licencia y del Plan de Manejo Ambiental, sin embargo, no se especificó periodicidad alguna para la etapa de operación del proyecto, por lo cual es necesaria su modificación, atendiendo la recomendación realizada en el concepto técnico 1306 del 28 de marzo de 2018, que es sustento del presente acto administrativo.

ESTADO DEL PROYECTO

DESCRIPCIÓN GENERAL

El proyecto consiste en el diseño, adquisición de los suministros, construcción, pruebas y puesta en operación de la conexión TERMOCOL al Sistema de Interconexión Eléctrica Nacional – SIN, el cual se encuentra actualmente en operación, en donde se incluye:

a) Instalación de una subestación con un nivel de tensión de 220 kV. Esta subestación estará localizada en los predios de propiedad de la Empresa.

b) Reconfigurar la Línea Santa Marta – Termo Guajira 220 kV, en las líneas:- Santa Marta – Termocol 220 kV- Termocol – Termo Guajira 220 kV.

Se aclara y de acuerdo con lo expresado en el “Objetivo y Alcance del Seguimiento”, la Termoeléctrica no ha iniciado su construcción ni tampoco el grupo POLIOBRAS S.A. E.S.P.

Objetivo del proyecto

Construcción de una subestación eléctrica con un nivel de tensión de 220 kV y su conexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN) a través de una línea de doble circuito hasta la línea de 220 kV que va de Santa Marta a la Guajira en la denominada torre 22, en una longitud de 763 m y la adecuación de zonas destinadas a nuevas bahías de conexión.

Localización

La subestación y líneas de transmisión, se encuentran localizadas en el Corregimiento de Bonda – Vereda Palangana, Distrito Histórico, Turístico y Cultural de la ciudad de Santa Marta, Departamento del Magdalena. A la zona del proyecto se llega por medio de la carretera troncal del Caribe, a la altura del kilómetro 5 desde la ciudad de Santa Marta hacia la ciudad de Riohacha, frente al peaje de Neguanje. En las tablas 1 y 2 se presentan las coordenadas de localización del proyecto y en la figura 1 la localización general.

Tabla 1.Coordenadas del Perímetro del Área de la Subestación.NORTE ESTE

1736574 9964761736448 9965461736520 9966661736624 996598

Fuente: Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P

Tabla 2. Coordenadas Planas TorresTORRE NORTE ESTE

1 1736514 9971662 1736606 9970203 1736474 9968244 1736626 9966505 1736580 996670

Fuente: Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P

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Resolución No. 00750 Del 17 de mayo de 2018 Hoja No. 3 de 10

“Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento”

Infraestructura, obras y actividades

Subestación:

El proyecto consiste en el diseño, construcción y operación de la Subestación Termocol 220 kV, la cual tiene un esquema de Interruptor y Medio, con dos (2) circuitos de línea para la reconfiguración de la línea Santa Marta – Termoguajira. En la subestación también incluyen los espacios correspondientes a las bahías para las cuatro (4) conexiones provenientes de la planta de generación.

Esta subestación interconecta el sector eléctrico del caribe con el Sistema Interconectado Nacional – SIN y la zona norte de Colombia. La energía generada en el norte del país es en su mayoría de naturaleza térmica, la infraestructura de la subestación Termocol permite que nuevos generadores evacuen su energía a través del SIN para aumentar considerablemente la participación del gas en el porcentaje total de la generación de energía eléctrica país.

La infraestructura civil está compuesta por la malla de puesta a tierra de toda la subestación, incluyendo la zona bajo los equipos de conexión (bahías) del generador y los espacios de reserva para ampliaciones futuras; vías de acceso a la subestación; vías internas de acceso a los patios de conexiones; la adecuación del terreno y el espacio para las bahías futuras junto con su adecuación. La subestación cuenta con las obras civiles que incluyen drenajes, alcantarillado, barreras de protección y acceso al predio, todos los cerramientos para seguridad del predio, filtros y drenajes, pozo séptico y de agua y/o conexión a acueducto/alcantarillados vecinos si existen, alumbrado interior y exterior y cárcamos comunes.

Línea de Transmisión

La Línea de Transmisión a 220 kV sale desde la nueva subestación Termocol 220 kV hasta el punto de intersección con uno de los circuitos Santa Marta – Termoguajira a 220 kV, es decir, uno de los circuitos resultantes va hacia la Subestación Santa Marta, y el otro hacia la Subestación Termoguajira. Estas líneas cuentan con una longitud aproximada de 0.760 km

Obras y actividades

Durante el periodo reportado en el Ica 4, no se reporta la implementación de obras y en cuanto a actividades desarrolladas en el proyecto; a continuación, se relacionan en la siguiente Tabla:

Tabla 3. Actividades del proyectoACTIVIDAD PERIODICIDAD Inspecciones Operativas Mensual Maniobras eléctricas Permanente Mantenimiento de equipos eléctricos (preventivos y correctivos)

Según programación SAP

Mantenimiento locativo Permanente Fuente: Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P

ESTADO DE AVANCE

Medio Abiótico

Subestación eléctrica

Durante la visita técnica se realizó la verificación de las obras de drenaje superficial para el manejo de aguas de escorrentía y estabilidad de taludes, las cuales corresponden a cunetas y canales tanto internos como periféricos en concreto, zanjas de coronación, desarenadores y disipadores de energía, obras que conducen las aguas lluvias al sistema de tratamiento de aguas domésticas el cual consta de trampa de grasas, tanque séptico y filtro anaeróbico, estas obras se encuentran en buen estado, lo que permite garantizar su funcionabilidad.

Así mismo, se verificaron los trabajos para la estabilidad del talud occidental correspondientes a perfilaje, muro en gavión de dos niveles y obras menores de drenaje superficial, en el talud occidental se observó el perfilaje

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Resolución No. 00750 Del 17 de mayo de 2018 Hoja No. 4 de 10

“Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento”

del terreno y la implementación geomembranas para evitar la erosión del mismo. Los demás taludes presentes en subestación presentan un recubrimiento en piedra y concreto, en general se establece que las obras son funcionales y se encuentran en buen estado, permitiendo la estabilidad de dichos taludes.

Se observaron dos puntos ecológicos dispuestos para el manejo de los residuos sólidos, los cuales cuentan con su código de colores y señalización adecuados, están en buen estado, orden y limpieza, en general se puede ver una buena clasificación de los residuos.

En general la subestación presenta señalización en todas las áreas de trabajo, está se encuentra en optimo estado observándose debidamente demarcada.

Sitios de torre

Fueron verificados los sitios de torre, encontrándose que estas cuentan con buenas condiciones estructurales, así mismo su sistema de fundación o de estabilidad es funcional, la nomenclatura de las mismas es óptima.

Medio Biótico

Al interior de la Subestación se evidenció que la sociedad tiene pocas áreas disponibles que permitan el establecimiento de especies vegetales tanto ornamentales de porte bajo o medio, no obstante, no se han establecido áreas con coberturas verdes dentro de la subestación.

Se realizó recorrido por el perímetro de la subestación y se evidenció que realizan el constante mantenimiento y limpieza del rastrojo que va apareciendo y no se evidenciaron residuos del aprovechamiento de material vegetal.

Finalmente, se verificó el manejo de la vegetación en la servidumbre de la línea a partir de la Torre 4, donde se observó un buen manejo de esta, evidenciando un adecuado control del crecimiento de esta, no se observaron residuos de material vegetal producto el mantenimiento realizado a la servidumbre. Se realizó recorrido por la franja de servidumbre, desde los vanos de las torres 1-2, 3-4. Donde se evidenció que la sociedad realiza periódicamente el mantenimiento a las malezas y rastrojos que van apareciendo dentro de la franja.

Se llevó a cabo la reunión con los funcionarios de CORPOMAG, con el subdirector de Gestión Ambiental de la entidad. En la reunión se informó al funcionario sobre inconformidades por parte de miembros de las comunidades de las veredas Palangana, Bonda y Sabanas de Bonda, en cuanto al proyecto Termoeléctrico denominado Termonorte, la cual cuenta con licencia ambiental expedida por la Autoridad ambiental Regional desde el año 2017. El funcionario manifestó que en la visita de seguimiento que se tiene proyectada adelantar para el 2018, se realizará reunión con las comunidades mencionadas y atendidas las inquietudes. Se aclara que el proyecto Termonorte se construye a una distancia aproximada de 700 metros de las instalaciones de la Subestación Termocol.

Medio Socioeconómico

Para este componente se tiene en cuenta la información contenida en los programas establecidos para el Medio Socioeconómico, así como las medidas de manejo y las actividades desarrolladas por el proyecto en la etapa de operación de la Subestación Eléctrica con un nivel de tensión de 220 kW y su conexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN). Además, de la información presentada en el ICA 4, así como los diferentes informes y comunicaciones presentados por la sociedad Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA para atender los requerimientos de la Licencia Ambiental, autos y resoluciones vigentes. Adicionalmente, se considera la información recolectada en el marco de la visita de seguimiento ambiental.

Desde el Componente Socioeconómico, se aclara que el primer día de la visita de seguimiento ambiental no fue posible establecer ninguna reunión, encuentro ni conversatorio con las comunidades e instituciones que se encuentran dentro del área de influencia del proyecto a causa del paro armado declarado por el ELN y a las fiestas del carnaval de Barranquilla que se desarrollaron hasta el día 14 de febrero de 2018. Como soporte de ello, se encontró que la Gobernación del Magdalena mediante Decreto número 0055 del 7 de febrero de 2018, declaró como cívicos no laborables los días lunes 12 y martes 13 del mismo mes, por motivo de las celebraciones de las fiestas de Carnaval que tendrán lugar en Santa Marta, el Magdalena y el Caribe.

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Resolución No. 00750 Del 17 de mayo de 2018 Hoja No. 5 de 10

“Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento”

Por lo anteriormente descrito, se encontró que durante estos dos días no fue posible llevar a cabo las reuniones con las Autoridades Locales y departamentales, Gobernación del Magdalena y Alcaldía de Santa Marta.

A continuación, se relacionan las personas entrevistadas durante la visita de seguimiento ambiental realizada entre el 12 y 13 de febrero de 2018.

Bertha Llanes Rivera, presidente J.A.C., Vereda Sabana de Bonda: La líder comunitaria hace referencia a actividades que desarrollo en periodos anteriores con los funcionarios de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA y de la reunión realizada a principios de año en donde indica participaron varias personas de su comunidad. De la misma manera, hace referencia, sobre la problemática que presentan de agua potable no solo en su zona sino en todo el sector y manifiesta que vienen trabajando en el estudio de un proyecto a mediano plazo, que les ayude a solucionar esta situación a través de una planta de tratamiento en donde pretenden sea cofinanciado por parte de la Autoridades municipales, la titular de la licencia ambiental y las empresas que se encuentran presentes en la zona por el desarrollo de varios proyectos de orden regional y nacional a fin de potabilizar el agua y mejorar la calidad de vida de los habitantes que viven en este sector que además de ser turístico, tiene familias que viven permanentemente de este recurso.

Seguidamente, se realiza una conversación con el señor José Ramón Castillo García, presidente de la Asociación de usuarios y adecuación de tierras de la Vereda Palangana, Asopalangana, quien indica reconocer a los profesionales de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA por el trabajo que han venido desarrollando con ellos en años anteriores, entre ellos, la entrega de los Kits escolares a los niños de la zona, la capacitación de líderes comunitarios, los proyectos de beneficio comunitario adelantados, y la reunión informativa llevada a cabo en el año 2017, resaltando que a la fecha de la visita no tienen dificultades por la operación del proyecto.

Finalmente, se establece un dialogo con el señor Saúl Martínez, presidente J.AC., de Bonda, quien describe que ha participado en tres actividades aproximadamente y en estos espacios les han dado a conocer el proceso de energía, funcionamiento de la Empresa, buenas prácticas de ahorro de agua y energía, prevención de quemas y al elevar cometas, proceso de PQR, entre otros temas, que fueron reforzados en la reunión llevada a cabo a principios del año 2017. Así mismo, el líder comunitario le solicita al funcionario que acompaño la visita por parte de la empresa, evaluar la posibilidad de capacitarlos en liderazgo y otros temas, que les sirvan para el fortalecimiento de sus organizaciones comunitarias. Para lo cual, el funcionario solicita sea radicada dicha propuesta para conocer la viabilidad de dicha solicitud. Por otro lado, les indica a los líderes comunitarios presentes en la reunión, que en la misma semana de seguimiento entregarán kits escolares a doscientos (200) niños del corregimiento y realizan también un proceso de retroalimentación y sensibilización a los estudiantes a fin de que, por medio de Eloísa la Torre, sigan realizando prácticas seguras de convivencia con la infraestructura (Subestación y torres).

Por otro lado, los líderes comunitarios entrevistados, coincidieron en relatar que hay otro proyecto en el área de influencia del proyecto Termocol, denominado TERMOTAYRONA que consta de una planta de generación de energía eléctrica que utiliza gas natural y combustible líquido para su funcionamiento, el cual se encuentra en etapa de construcción y no fue socializado con las comunidades, por lo tanto, no tienen claro las características técnicas, ambientales y sociales, que consideran deben ser dadas a conocer a las comunidades antes de iniciar un proyecto, debido a los impactos que se están generando con la construcción del mismo.

Por lo anterior, dicha situación fue dada a conocer a los funcionarios de la Corporación Autónoma del Magdalena – CORPOMAG, en el momento de la visita de seguimiento ambiental y por ello, se comprometieron a realizar una visita de seguimiento a las comunidades de las veredas Palangana, Bonda y Sabanas de Bonda a fin de conocer de primera mano la situación planteada y realizar estrategias de acción con la empresa que desarrolla actualmente el proyecto en la zona.

Ante lo anterior, se concluye que, durante la visita de seguimiento ambiental, los entes y líderes entrevistados, manifestaron tener una buena relación con los representantes de INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A E.S.P.ISA debido a que los reconocen y han establecido canales adecuados de comunicación y colaboración respecto a las necesidades sentidas por parte de las comunidades, pese que ya en la etapa de operación se evidencia la interrelación entre las partes es solo para desarrollar actividades puntuales.

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Resolución No. 00750 Del 17 de mayo de 2018 Hoja No. 6 de 10

“Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento”

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

La Constitución Política, en relación con la protección del medio ambiente, contiene entre otras disposiciones, que es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (Art. 8º); es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (Art. 95); todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar la áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (Art. 79); le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (Art. 80).

Por su parte, la Ley 99 de 1993 creó el Ministerio del Medio Ambiente hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental -SINA- y se dictaron otras disposiciones.

Mediante Decreto-ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y según su artículo 38 todas las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia ambiental al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial deben entenderse referidas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, si se relacionan con las funciones asignadas en dicho Decreto al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

Mediante Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.

El citado Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, en su artículo tercero, numeral 2 prevé como una de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales.

Así las cosas, el procedimiento administrativo a seguir para la modificación vía seguimiento corresponde al señalado en el Parágrafo 1º del Artículo 2.2.2.3.11.1, del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, según el cual a la Autoridad Ambiental le corresponde realizar ajustes periódicos cuando a ello haya lugar, tal como como se indica a continuación:

“Parágrafo 1°. En los casos antes citados, las autoridades ambientales continuarán realizando las actividades de control y seguimiento necesarias, con el objeto de determinar el cumplimiento de las normas ambientales. De igual forma, podrán realizar ajustes periódicos cuando a ello haya lugar, establecer mediante acto administrativo motivado las medidas de manejo ambiental que se consideren necesarias y/o suprimir las innecesarias.”

Por medio del Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País, y en tal sentido le asignó entre otras funciones, la de "Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de Competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible" de conformidad con la Ley y los reglamentos.

Conforme a lo establecido en el numeral 2 y en concordancia con el numeral 21 del artículo 10º del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, mediante el cual se disponen las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, corresponde al Director General de la entidad, suscribir los actos administrativos necesarios para su normal funcionamiento en ejercicio de las funciones que le son propias.

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Resolución No. 00750 Del 17 de mayo de 2018 Hoja No. 7 de 10

“Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento”

Que mediante Resolución 843 del 08 de mayo de 2017, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, “por la que se efectúa un nombramiento ordinario”, se nombró a la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA-, por lo cual se encuentra facultada para suscribir el presente Acto Administrativo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

El concepto técnico 1306 del 28 de marzo de 2018, recomienda modificar el artículo séptimo de la Resolución 772 del 27 de abril de 2009 modificado por el artículo primero de la Resolución 876 del 31 de julio de 2017, aspecto que jurídicamente se considera procedente, para que esta Autoridad Nacional, realice sus actuaciones administrativas con eficiencia y eficacia, respecto a efectuar un seguimiento y control ambiental adecuado.

Teniendo en cuenta que mediante Resolución 152 del 14 de febrero de 2013, la ANLA autorizó la cesión parcial de la Licencia Ambiental otorgada al Grupo POLIOBRAS S.A. E.S.P. mediante la Resolución 772 del 27 de abril de 2009 modificada por la Resolución 251 de 25 de abril de 2012, a favor de la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P.- ISA para la Construcción de una subestación eléctrica, ésta última debe cumplir con lo señalado en el artículo séptimo de la Resolución 772 del 27 de abril de 2009, tal como se resolvió en el acto administrativo que cedió parcialmente la licencia ambiental para la ejecución de dicha actividad, por lo que esta Autoridad encuentra procedente acoger lo dispuesto en el concepto técnico citado anteriormente, de la siguiente manera:

Modificar el artículo Séptimo de la Resolución 772 del 27 de abril de 2009, modificado por el artículo primero de la Resolución 876 del 31 de julio de 2017, en el sentido de adicionar la siguiente obligación:

“ARTÍCULO SÉPTIMO.-“Presentar informes anuales para la etapa de operación del proyecto, teniendo en cuenta los formatos de cumplimiento ambiental (ICA) incluidos en el apéndice AP-2 del manual de seguimiento de proyectos elaborado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

“Los informes de cumplimiento ambiental correspondientes a la etapa de operación deberán ser presentados en el mes de marzo de cada año, con la compilación de las cifras con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, los que deberán contener entre otros aspectos:

1. Análisis comparativos de los impactos ambientales previstos y los que se han presentado en la ejecución del proyecto;

2. Dificultad en la aplicación de las medidas de manejo ambiental y las medidas adoptadas para superarlas;

3. Ponderación de la eficacia de las medidas de manejo ambiental; análisis de los resultados de las medidas de compensación;

4. Análisis de los resultados de los monitoreos realizados, comparándolos con la línea base presentada en el estudio ambiental.

5. Recomendaciones a la gestión ambiental del proyecto y balance de la gestión social desarrollada; 6. Información sobre las contingencias presentadas.7. Estado de cumplimiento de los programas que conforman el PMA. 8. Cumplimiento de los permisos, concesiones o autorizaciones ambientales para el uso y/o

aprovechamiento de los recursos naturales. 9. Estado de cumplimiento de los requerimientos de todos los actos administrativos. 10. Análisis de las tendencias de la calidad del medio en el cual se desarrolla el proyecto. 11. Análisis de la efectividad de los programas que conforman el PMA, los requeridos en los actos

administrativos y propuestas de actualización

Tanto las evidencias documentales como los ICA, deberán ser presentados en formato análogo (papel) incluyendo el respectivo archivo ‘en formato digital bajo programas en Microsoft office para facilitar el manejo por parte de esta Autoridad.”

Lo anterior en virtud del artículo 209 de la Constitución Política que establece: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

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Resolución No. 00750 Del 17 de mayo de 2018 Hoja No. 8 de 10

“Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento”

Igualmente el artículo tercero del Código de Procedimiento Administrativo Ley 1437 de 2011, señala que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

Por último, el numeral 11 del precitado artículo, establece que en virtud el principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con la Ley 1437 de 2011, las irregularidades procedimentales que se presente, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo Séptimo de la Resolución 772 del 27 de abril de 2009 por la cual se otorgó Licencia Ambiental al proyecto “Construcción y Operación de la Termoeléctrica TERMOCOL”, modificado por el artículo primero de la Resolución 876 del 31 de julio de 2017, en el sentido de adicionar lo siguiente:

“ARTÍCULO SÉPTIMO. - Presentar informes anuales para la etapa de operación del proyecto, teniendo en cuenta los formatos de cumplimiento ambiental (ICA) incluidos en el apéndice AP-2 del manual de seguimiento de proyectos elaborado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Los informes de cumplimiento ambiental correspondientes a la etapa de operación deberán ser presentados en el mes de marzo de cada año, con la compilación de las cifras con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, los que deberán contener entre otros aspectos:

1. Análisis comparativos de los impactos ambientales previstos y los que se han presentado en la ejecución del proyecto;

2. Dificultad en la aplicación de las medidas de manejo ambiental y las medidas adoptadas para superarlas;

3. Ponderación de la eficacia de las medidas de manejo ambiental; análisis de los resultados de las medidas de compensación;

4. Análisis de los resultados de los monitoreos realizados, comparándolos con la línea base presentada en el estudio ambiental;

5. Recomendaciones a la gestión ambiental del proyecto y balance de la gestión social desarrollada;

6. Información sobre las contingencias presentadas.7. Estado de cumplimiento de los programas que conforman el PMA. 8. Cumplimiento de los permisos, concesiones o autorizaciones ambientales para el uso y/o

aprovechamiento de los recursos naturales. 9. Estado de cumplimiento de los requerimientos de todos los actos administrativos. 10. Análisis de las tendencias de la calidad del medio en el cual se desarrolla el proyecto. 11. Análisis de la efectividad de los programas que conforman el PMA, los requeridos en los actos

administrativos y propuestas de actualización

“Tanto las evidencias documentales como los ICA, deberán ser presentados en formato análogo (papel) incluyendo el respectivo archivo ‘en formato digital bajo programas en Microsoft office para facilitar el manejo por parte de esta Autoridad.”

PARÁGRAFO: El cumplimiento de la anterior obligación corresponde a la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P.- ISA como beneficiaria de la cesión parcial de la licencia ambiental para el proyecto “Construcción y Operación de una Subestación eléctrica con un nivel de tensión de 220 kV y su conexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN)” que actualmente se encuentra en la etapa de operación, de conformidad con el literal b del artículo tercero de la Resolución 152 del 14 de febrero de 2013.

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ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás términos, condiciones y obligaciones establecidas en las Resoluciones 772 del 27 de abril de 2009, 251 del 25 de abril de 2012, 152 del 14 de febrero de 2013, y 876 del 31 de julio de 2017, no fueron objeto de modificación y continúan plenamente vigentes.

ARTICULO TERCERO: Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legale y/o apoderado debidamente constituido, o a un tercero debidamente autorizado de la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – ISA.

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena – CORPAMAG, a la Alcaldía de Santa Marta, y a la Defensoría del Pueblo Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente.

ARTÍCULO QUINTO: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de la página web de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO SEXTO: En contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer por su representante o apoderado debidamente constituido, por escrito ante el Director de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del termino de publicación, según el caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 17 de mayo de 2018

CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZDirectora General

EjecutoresKEVIN DE JESUS CALVO ANILLOAbogado Revisor / L�derSONIA GUEVARA CABRERAAbogada

Expediente No. LAM6280, LAM 4284Concepto Técnico N° 1306 del 28 de marzo de 2018. Fecha: 10 de mayo de 2018.

Proceso No.: 2018061011

Archívese en: LAM 6280, LAM 4284 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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Concepto Técnico de seguimiento ambienta-2018l

2018036991-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 01306 del 28 de marzo de 2018

CONTENIDO1. ANTECEDENTES.............................................................................................................................52. OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO..............................................................................73. ESTADO DEL PROYECTO .............................................................................................................8

3.1 DESCRIPCIÓN GENERAL .....................................................................................................................83.1.1 Objetivo del proyecto ...............................................................................................................93.1.2 Localización ................................................................................................................................93.1.3 Infraestructura, obras y actividades ..................................................................................103.1.3.1 Subestación:.........................................................................................................................103.1.3.2 Línea de Transmisión.........................................................................................................113.1.3.3 Obras y actividades ............................................................................................................11

3.2 ESTADO DE AVANCE.........................................................................................................................113.2.1 Medio Abiótico .........................................................................................................................111.1.1. Medio Biótico .......................................................................................................................121.1.2. Medio Socioeconómico .....................................................................................................13

3.3 PERMISOS, CONCESIONES Y/O AUTORIZACIONES ...........................................................................153.3.1 Permiso(s) Captación (es).....................................................................................................153.3.2 Permiso (s) Vertimiento (s) ...................................................................................................153.3.3 Permiso Aprovechamiento Forestal...................................................................................16

FECHA:EXPEDIENTE: LAM6280

PROYECTO: Construcción y operación de la Subestación Eléctrica con un nivel de tensión de 220 kW y su conexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN).

INTERESADO: Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA-SECTOR: Energía, Presas, Trasvases y EmbalsesNIT: 860.016.610-3TELÉFONO: 57 4 3252270 – 57 4 3170848

JURISDICCIÓN: Corregimiento de Bonda y vereda Palangana, Santa Marta Magdalena.

AUTORIDAD AMBIENTAL: Corporación Autónoma Regional del Magdalena CORPAMAG

ASUNTO: Visita de Seguimiento AmbientalFECHA DE VISITA: 12 y 13 de febrero del 2018

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3.3.4 Otros Permisos, Concesiones y/o autorizaciones otorgados ....................................164 CUMPLIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS...................................................................16

4.1 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL.........................................................................................................164.1.1 Plan de Manejo Ambiental ....................................................................................................164.1.2 Plan de Seguimiento y Monitoreo .......................................................................................414.1.3 Plan de Contingencias / Plan de Gestión de Riesgo .....................................................444.1.4 Plan de Desmantelamiento y Abandono ...........................................................................44

4.2 OTROS PLANES Y PROGRAMAS ........................................................................................................444.2.1 Plan de Inversión del 1% .......................................................................................................444.2.2 Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad .................................................45

5 ANÁLISIS DE IMPACTOS NO PREVISTOS ................................................................................456 EVALUACIÓN ECONÓMICA AMBIENTAL .................................................................................467 CUMPLIMIENTO A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS ..............................................................46

7.1 RESOLUCIÓN 772 DEL 27 DE ABRIL DE 2009, “POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO “TERMOELÉCTRICO TERMOCOL” Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”. .....................................................467.2 RESOLUCIÓN 251 DEL 25 DE ABRIL DE 2012, “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN 772 DEL 27 DE ABRIL DE 2009, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES. ......................517.3 RESOLUCIÓN 0152 DEL 14 DE FEBRERO DE 2013, MEDIANTE LA CUAL SE AUTORIZA UNA SESIÓN PARCIAL DE UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES ......................................................................................567.4 AUTO 4171 DEL 23 DE SEPTIEMBRE EL 2014, POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA SEGUIMIENTO Y CONTROL AMBIENTAL

597.5 AUTO 3304 DEL 31 DE JULIO DEL 2017, POR EL CUAL SE EFECTÚA SEGUIMIENTO Y CONTROL AMBIENTAL Y SE TOMAN UNAS DETERMINACIONES.....................................................................................................................................647.6 RESOLUCIÓN 0876 DEL 31 DE JULIO DEL 2017, POR LA CUAL SE IMPONEN UNAS MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES

788. OTRAS CONSIDERACIONES.......................................................................................................859. RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO ............................................................................................98

9.1 OBLIGACIONES CUMPLIDAS Y CONCLUIDAS ....................................................................................989.2.1 Requerimientos producto de este seguimiento: ............................................................989.2.2 Requerimientos de inmediato cumplimiento (según el caso)...................................100

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1. ANTECEDENTES

1.1 Mediante Resolución 772 del 27 de abril de 2009, el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial MAVDT, otorgó una Licencia Ambiental para el proyecto “Termoeléctrico TERMOCOL” a desarrollar por el Grupo POLIOBRAS S.A. E.S.P., y tomó otras determinaciones.

1.2 Mediante comunicación con radicación 4120-E1-75146 del 16 de junio de 2011, el Grupo POLIOBRAS S.A. E.S.P., solicita al entonces MAVDT, concepto respecto de la necesidad o no de modificación de licencia ambiental, en el cual se anexa el documento técnico en el cual se hace una detallada explicación de las condiciones actuales de la planta y las características de la modificación propuesta.

1.3 Mediante comunicación con radicación 4120-E1-82602 del 6 de julio de 2011, el Grupo POLIOBRAS, presenta al entonces MAVDT, información complementaria a la solicitud del concepto frente a la necesidad o no de modificación de la licencia ambiental – proyecto Termocol.

1.4 Mediante comunicación con radicación 4120-E1-23979 del 29 de febrero del 2012, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena – CORPAMAG presenta ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA copia del informe técnico de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental presentado por POLIOBRAS S.A. E.S.P. en atención al procedimiento de modificación de la licencia ambiental 772 del 2009.

1.5 Mediante Resolución 251 del 25 de abril de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, modificó la Resolución 772 del 27 de abril de 2009, por la cual se otorgó Licencia Ambiental para el proyecto “Construcción y Operación de la Termoeléctrica TERMOCOL”, en el sentido de autorizar las obras constructivas de la Subestación Termocol a 220 kV y Líneas asociadas

1.6 Mediante comunicación con radicación 4120-E1-57500 del 28 de noviembre de 2012, el Grupo POLIOBRAS S.A. E.S.P., solicita a la ANLA autorizar la cesión parcial a favor de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA, de todos los derechos y obligaciones contenidos en la Resolución 0251 del 25 de abril de 2012, la cual modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 772 del 27 de abril de 2009 al proyecto Termoeléctrico Termocol y de la cual es titular el Grupo POLIOBRAS S.A. E.S.P., en los términos y condiciones acordados en el Contrato de cesión.

1.7 Mediante Resolución 0152 del 14 de febrero de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA -, Autoriza la cesión parcial de la Licencia Ambiental otorgada al Grupo POLIOBRAS S.A. E.S.P., mediante la Resolución 0772 del 27 de abril de 2009, modificada por la Resolución 0251 de 25 de abril de 2012, en el sentido de ceder los derechos y obligaciones emanados de la Resolución No. 0251 de 2012

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a favor de la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P- ISA E.S.P., para la Construcción de una Subestación eléctrica con un nivel de tensión de 220 kV y su conexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN) a través de una línea de doble circuito hasta la línea de 220 kV que va de Santa Marta a la Guajira en la denominada torre 22, en una longitud de 763 m y la adecuación de zonas destinadas a nuevas bahías de conexión.

1.8 Mediante Auto 4171 del 23 de septiembre del 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, acoge concepto técnico 9185 del 19 de junio del 2014, por medio del cual realizó seguimiento y control ambiental al proyecto Subestación Termocol 220 kV y Líneas de Transmisión asociadas, los días 22 y 23 de octubre del 2013.

1.9 Mediante Resolución 0876 del 31 de julio de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, impone a la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA, unas medidas ambientales adicionales.

1.10 Mediante Auto 3304 del 31 de julio del 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, efectúa seguimiento y control ambiental al proyecto “Subestación Termocol 220 kV y Líneas de Transmisión asociadas”

1.11 Mediante comunicaciones con radicaciones 2017115825-1-000 y 2017121346-1-000 de fecha 15 y 26 de diciembre de 2017 respectivamente, la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA, presenta documento con respuesta a los requerimientos de los artículos 1 y 2 del Auto 3304 del 31 de julio del 2017.

1.12 Mediante comunicación con radicación 2017121356-1-000 del 26 de diciembre del 2017, la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA, presenta a la ANLA el informe de cumplimiento ambiental ICA 4, por el cual reportó las actividades para el periodo comprendido entre enero y diciembre del 2016, para la etapa de operación.

1.13 Mediante comunicación con radicación 2018010825-2-000 del 5 de febrero del 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, informa a la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA, la realización de visita de seguimiento ambiental al proyecto Subestación Termocol 220 kV y Líneas de Transmisión asociadas, la cual se llevó a cabo los días 12 y 13 de febrero del 2018.

1.14 Mediante comunicación con radicación 2018021630-1-000 del 27 de febrero de 2018 la Empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA, presenta documento de respuesta a los requerimientos de los Artículos Primero y Segundo de la Resolución 0876 del 31 de julio del 2017.

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2. OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO

El objetivo del presente concepto técnico de seguimiento ambiental, consiste en la verificación de los aspectos referentes al proyecto “Subestación Termocol 220 kV y Líneas de Transmisión asociadas” en su fase de operación, durante el periodo enero a diciembre del 2016, correspondientes al seguimiento del Informe de Cumplimiento Ambiental del año 2016, con base en información documental presentada por la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA, durante el periodo del seguimiento, la cual se relaciona en el numeral 1 del presente concepto técnico y lo observado en la visita realizada por el Equipo de Seguimiento Ambiental de la ANLA entre los días 12 y 13 de febrero del 2018.

Se aclara que mediante Resolución 0152 del 14 de febrero de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, autoriza la cesión parcial de la Licencia Ambiental otorgada al Grupo POLIOBRAS S.A. E.S.P., mediante la Resolución 0772 del 27 de abril de 2009, modificada por la Resolución 0251 de 25 de abril de 2012, en el sentido de ceder los derechos y obligaciones emanados de la Resolución 0251 de 2012 a favor de la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P- ISA E.S.P., para la Construcción de una Subestación eléctrica con un nivel de tensión de 220 kV y su conexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN) a través de una línea de doble circuito hasta la línea de 220 kV que va de Santa Marta a la Guajira en la denominada torre 22, en una longitud de 763 m y la adecuación de zonas destinadas a nuevas bahías de conexión. En este sentido el seguimiento asociado al presente concepto técnico está relacionado a la subestación eléctrica y no a la termoeléctrica ya que este proyecto no ha iniciado su construcción ni tampoco el grupo POLIOBRAS S.A. E.S.P., ha informado avance alguno al respecto.

Durante la visita de seguimiento, se sostuvieron reuniones con el doctor Alfredo Martínez, Subdirector de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Magdalena – CORPOMAG y los líderes comunitarios Bertha Llanes Rivera, presidente J.A.C., Vereda Sabana de Bonda; José Ramón Castillo García, presidente de la Asociación de usuarios y adecuación de tierras de la Vereda Palangana. Asopalangana y señor Saúl Martínez, presidente J.AC., de Bonda.

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3. ESTADO DEL PROYECTO

3.1 DESCRIPCIÓN GENERAL

El proyecto consiste en el diseño, adquisición de los suministros, construcción, pruebas y puesta en operación de la conexión TERMOCOL al Sistema de Interconexión Eléctrica Nacional – SIN, el cual se encuentra actualmente en operación, en donde se incluye:

a) Instalación de una subestación con un nivel de tensión de 220 kV. Esta subestación estará localizada en los predios de propiedad de la Empresa.

b) Reconfigurar la Línea Santa Marta – Termo Guajira 220 kV, en las líneas:- Santa Marta – Termocol 220 kV- Termocol – Termo Guajira 220 kV.

Se aclara y de acuerdo con lo expresado en el “Objetivo y Alcance del Seguimiento”, la Termoeléctrica no ha iniciado su construcción ni tampoco el grupo POLIOBRAS S.A. E.S.P.

3.1.1 Objetivo del proyecto

Construcción de una subestación eléctrica con un nivel de tensión de 220 kV y su conexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN) a través de una línea de doble circuito hasta la línea de 220 kV que va de Santa Marta a la Guajira en la denominada torre 22, en una longitud de 763 m y la adecuación de zonas destinadas a nuevas bahías de conexión.

3.1.2 Localización

La subestación y líneas de transmisión, se encuentran localizadas en el Corregimiento de Bonda – Vereda Palangana, Distrito Histórico, Turístico y Cultural de la ciudad de Santa Marta, Departamento del Magdalena. A la zona del proyecto se llega por medio de la carretera troncal del Caribe, a la altura del kilómetro 5 desde la ciudad de Santa Marta hacia la ciudad de Riohacha, frente al peaje de Neguanje. En las tablas 1 y 2 se presentan las coordenadas de localización del proyecto y en la figura 1 la localización general.

Tabla 1.Coordenadas del Perímetro del Área de la Subestación.NORTE ESTE

1736574 9964761736448 9965461736520 9966661736624 996598

Fuente: Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P

Tabla 2. Coordenadas Planas TorresTORRE NORTE ESTE

1 1736514 9971662 1736606 997020

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3 1736474 9968244 1736626 9966505 1736580 996670

Fuente: Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P

Figura 1 Localización Termocol y líneas asociadas Fuente: SIG Web, ANLA. Consultado el 7 de febrero de 2018

3.1.3 Infraestructura, obras y actividades

3.1.3.1 Subestación:

El proyecto consiste en el diseño, construcción y operación de la Subestación Termocol 220 kV, la cual tiene un esquema de Interruptor y Medio, con dos (2) circuitos de línea para la reconfiguración de la línea Santa Marta – Termoguajira. En la subestación también incluyen los espacios correspondientes a las bahías para las cuatro (4) conexiones provenientes de la planta de generación.

Esta subestación interconecta el sector eléctrico del caribe con el Sistema Interconectado Nacional – SIN y la zona norte de Colombia. La energía generada en el norte del país es en su mayoría de naturaleza térmica, la infraestructura de la subestación Termocol permite que nuevos generadores evacuen su energía a través del SIN para aumentar

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considerablemente la participación del gas en el porcentaje total de la generación de energía eléctrica país.

La infraestructura civil está compuesta por la malla de puesta a tierra de toda la subestación, incluyendo la zona bajo los equipos de conexión (bahías) del generador y los espacios de reserva para ampliaciones futuras; vías de acceso a la subestación; vías internas de acceso a los patios de conexiones; la adecuación del terreno y el espacio para las bahías futuras junto con su adecuación. La subestación cuenta con las obras civiles que incluyen drenajes, alcantarillado, barreras de protección y acceso al predio, todos los cerramientos para seguridad del predio, filtros y drenajes, pozo séptico y de agua y/o conexión a acueducto/alcantarillados vecinos si existen, alumbrado interior y exterior y cárcamos comunes.

3.1.3.2 Línea de Transmisión

La Línea de Transmisión a 220 kV sale desde la nueva subestación Termocol 220 kV hasta el punto de intersección con uno de los circuitos Santa Marta – Termoguajira a 220 kV, es decir, uno de los circuitos resultantes va hacia la Subestación Santa Marta, y el otro hacia la Subestación Termoguajira. Estas líneas cuentan con una longitud aproximada de 0.760 km

3.1.3.3 Obras y actividades

Durante el periodo reportado en el Ica 4, no se reporta la implementación de obras y en cuanto a actividades desarrolladas en el proyecto; a continuación, se relacionan en la siguiente Tabla:

Tabla 3. Actividades del proyectoACTIVIDAD PERIODICIDAD Inspecciones Operativas Mensual Maniobras eléctricas Permanente Mantenimiento de equipos eléctricos (preventivos y correctivos)

Según programación SAP

Mantenimiento locativo Permanente Fuente: Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P

Cambios menores autorizados y/o realizados:

Durante el periodo del seguimiento reportado en el ICA 4 no se realizaron solicitudes de cambios menores para el proyecto al proyecto “Subestación Termocol 220 kV y Líneas de Transmisión asociadas”, por parte de la Empresa de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA.

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3.2 ESTADO DE AVANCE

3.2.1 Medio Abiótico

Subestación eléctrica

Durante la visita técnica se realizó la verificación de las obras de drenaje superficial para el manejo de aguas de escorrentía y estabilidad de taludes, las cuales corresponden a cunetas y canales tanto internos como periféricos en concreto, zanjas de coronación, desarenadores y disipadores de energía, obras que conducen las aguas lluvias al sistema de tratamiento de aguas domésticas el cual consta de trampa de grasas, tanque séptico y filtro anaeróbico, estas obras se encuentran en buen estado, lo que permite garantizar su funcionabilidad. Ver fotografías 1 y 2.

Así mismo, se verificaron los trabajos para la estabilidad del talud occidental correspondientes a perfilaje, muro en gavión de dos niveles y obras menores de drenaje superficial, (ver fotografías 3 y 4), en el talud occidental se observó el perfilaje del terreno y la implementación geomembranas para evitar la erosión del mismo, (ver fotografías 5 y 6). Los demás taludes presentes en subestación presentan un recubrimiento en piedra y concreto, en general se establece que las obras son funcionales y se encuentran en buen estado, permitiendo la estabilidad de dichos taludes.

Se observaron dos puntos ecológicos dispuestos para el manejo de los residuos sólidos, los cuales cuentan con su código de colores y señalización adecuados, están en buen estado, orden y limpieza, en general se puede ver una buena clasificación de los residuos. (Ver fotografía 7 y 8).

En general la subestación presenta señalización en todas las áreas de trabajo, está se encuentra en optimo estado observándose debidamente demarcada, (ver fotografía 9).

Sitios de torre

Fueron verificados los sitios de torre, encontrándose que estas cuentan con buenas condiciones estructurales, así mismo su sistema de fundación o de estabilidad es funcional, la nomenclatura de las mismas es óptima. (Ver fotografía 10 y 11).

1.1.1. Medio Biótico

Al interior de la Subestación se evidenció que la Empresa cuenta con pocas áreas disponibles que permitan el establecimiento de especies vegetales tanto ornamentales de porte bajo o medio, no obstante, no se han establecido áreas con coberturas verdes dentro de la subestación. (Ver fotografía 12.)

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Se realizó recorrido por el perímetro de la subestación y se evidenció que la Empresa realiza el constante mantenimiento y limpieza del rastrojo que va apareciendo y no se evidenciaron residuos del aprovechamiento de material vegetal. (Ver fotografía 13)

Finalmente, se verificó el manejo de la vegetación en la servidumbre de la línea a partir de la Torre 4, donde se observó un buen manejo de esta, evidenciando un adecuado control del crecimiento de esta, no so observaron residuos de material vegetal producto el mantenimiento realizado a la servidumbre (Ver fotografía 14). Se realizó recorrido por la franja de servidumbre, desde los vanos de las torres 1-2, 3-4. Donde se evidenció que la Empresa realiza periódicamente el mantenimiento a las malezas y rastrojos que van apareciendo dentro de la franja. (Ver fotografía 15, 16 y 17).

Se llevó a cabo la reunión con los funcionarios de CORPOMAG. Dicha reunión fue atendida por el Doctor Alfredo Martínez, Subdirector de Gestión Ambiental de la entidad. En la reunión se informó al funcionario sobre inconformidades por parte de miembros de las comunidades de las veredas Palangana, Bonda y Sabanas de Bonda, en cuanto al proyecto Termoeléctrico denominado Termonorte, la cual cuenta con licencia ambiental expedida por la Autoridad Regional desde el año 2017. El funcionario manifestó que en la visita de seguimiento que se tiene proyectada adelantar para el 2018, se realizará reunión con las comunidades mencionadas y atendidas las inquietudes. Se aclara que el proyecto Termonorte se construye a una distancia aproximada de 700 metros de las instalaciones de la Subestación Termocol.

1.1.2. Medio Socioeconómico

Para abordar el presente concepto técnico se tendrá como referencia la información contenida en los programas establecidos para el Medio Socioeconómico, respectivas medidas de manejo y las actividades desarrolladas por el proyecto en la etapa de operación de la Subestación Eléctrica con un nivel de tensión de 220 kW y su conexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN). Además, de la información presentada en el ICA 4, así como los diferentes informes y comunicaciones presentados por la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA para atender los requerimientos de la Licencia Ambiental, autos y resoluciones vigentes. Adicionalmente, se considera la información recolectada en el marco de la visita de seguimiento ambiental.

Desde el Componente Socioeconómico, se aclara que el primer día de la visita de seguimiento ambiental no fue posible establecer ninguna reunión, encuentro ni conversatorio con las comunidades e instituciones que se encuentran dentro del área de influencia del proyecto a causa del paro armado declarado por el ELN y a las fiestas del carnaval de Barranquilla que se desarrollaron hasta el día 14 de febrero de 2018. Como soporte de ello, se encontró que la Gobernación del Magdalena mediante decreto número 0055 del 7 de febrero de 2018, declaró como cívicos no laborables los días lunes 12 y martes 13 del mismo mes, por motivo de las celebraciones de las fiestas de Carnaval que tendrán lugar en Santa Marta, el Magdalena y el Caribe.

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Por lo anteriormente descrito, se encontró que durante estos dos días no fue posible llevar a cabo las reuniones con las Autoridades Locales y departamentales, Gobernación del Magdalena y Alcaldía de Santa Marta.

A continuación, se relacionan las personas entrevistadas durante la visita de seguimiento ambiental realizada entre el 12 y 13 de febrero de 2018.

Bertha Llanes Rivera, presidente J.A.C., Vereda Sabana de Bonda: La líder comunitaria hace referencia a actividades que desarrollo en periodos anteriores con los funcionarios de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA y de la reunión realizada a principios de año en donde indica participaron varias personas de su comunidad. De la misma manera, hace referencia, sobre la problemática que presentan de agua potable no solo en su zona sino en todo el sector y manifiesta que vienen trabajando en el estudio de un proyecto a mediano plazo, que les ayude a solucionar esta situación a través de una planta de tratamiento en donde pretenden sea cofinanciado por parte de la Autoridades municipales, Intercolombia y las empresas que se encuentran presentes en la zona por el desarrollo de varios proyectos de orden regional y nacional a fin de potabilizar el agua y mejorar la calidad de vida de los habitantes que viven en este sector que además de ser turístico, tiene familias que viven permanentemente de este recurso.

Seguidamente, se realiza una conversación con el señor José Ramón Castillo García, presidente de la Asociación de usuarios y adecuación de tierras de la Vereda Palangana. Asopalangana, quien indica reconocer a los profesionales de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA por el trabajo que han venido desarrollando con ellos en años anteriores, entre ellos, la entrega de los Kits escolares a los niños de la zona, la capacitación de líderes comunitarios, los proyectos de beneficio comunitario adelantados, y la reunión informativa llevada a cabo en el año 2017, resaltando que a la fecha de la visita no tienen dificultades por la operación del proyecto. Ver registró fotográfico18.

Finalmente, se establece un dialogo con el señor Saúl Martínez, presidente J.AC., de Bonda, quien describe que ha participado en tres actividades aproximadamente y en estos espacios les han dado a conocer el proceso de energía, funcionamiento de la Empresa, buenas prácticas de ahorro de agua y energía, prevención de quemas y al elevar cometas, proceso de PQR, entre otros temas, que fueron reforzados en la reunión llevada a cabo a principios del año 2017. Ver registro fotográfico 19. Así mismo, el líder comunitario le solicita al funcionario que acompaño la visita por parte de la empresa, evaluar la posibilidad de capacitarlos en liderazgo y otros temas, que les sirvan para el fortalecimiento de sus organizaciones comunitarias. Para lo cual, el funcionario solicita sea radicada dicha propuesta para conocer la viabilidad de dicha solicitud. Por otro lado, les indica a los líderes comunitarios presentes en la reunión, que en la misma semana de seguimiento entregarán kits escolares a doscientos (200) niños del corregimiento y realizan también un proceso de retroalimentación y sensibilización a los estudiantes a fin de que, por medio de Eloísa la Torre, sigan realizando prácticas seguras de convivencia con la infraestructura (Subestación y torres).

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Por otro lado, los líderes comunitarios entrevistados, coincidieron en relatar que hay otro proyecto en el área de influencia del proyecto Termocol, denominado TERMOTAYRONA que consta de una planta de generación de energía eléctrica que utiliza gas natural y combustible líquido para su funcionamiento, el cual se encuentra en etapa de construcción y no fue socializado con las comunidades, por lo tanto, no tienen claro las características técnicas, ambientales y sociales, que consideran deben ser dadas a conocer a las comunidades antes de iniciar un proyecto, debido a los impactos que se están generando con la construcción del mismo.

Por lo anterior, dicha situación fue dada a conocer a los funcionarios de la Corporación Autónoma del Magdalena – CORPOMAG, en el momento de la visita de seguimiento ambiental y por ello, se comprometieron a realizar una visita de seguimiento a las comunidades de las veredas Palangana, Bonda y Sabanas de Bonda a fin de conocer de primera mano la situación planteada y realizar estrategias de acción con la empresa que desarrolla actualmente el proyecto en la zona.

Ante lo anterior, se concluye que, durante la visita de seguimiento ambiental, los entes y líderes entrevistados, manifestaron tener una buena relación con los representantes de la Empresa, debido a que los reconocen y han establecido canales adecuados de comunicación y colaboración respecto a las necesidades sentidas por parte de las comunidades, pese que ya en la etapa de operación se evidencia la interrelación entre las partes es solo para desarrollar actividades puntuales.

3.3 PERMISOS, CONCESIONES Y/O AUTORIZACIONES+

3.3.1 Permiso(s) Captación (es)

No aplica, porque el proyecto en la etapa de construcción y de operación no requiere de permiso de concesión de aguas ya que el agua requerida para el uso doméstico de la subestación, la cual cuenta con dos personas permanentes, es básicamente agua potable, suministrada por medio de Carro tanques, los cuales son abastecidos por el acueducto de la ciudad de Santa Marta, operado por la empresa Metroagua, bajo el esquema de venta en bloque, de tal forma que no se requiere explotación directa de fuentes de agua natural (superficiales o subterráneas). Dada la fuente de suministro, su calidad y forma de transporte del agua y el costo que esta lleva asociado, es de esperarse que el uso del recurso sea muy cuidadoso.

Tabla 4. Permisos de concesión de aguas

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3.3.2 Permiso (s) Vertimiento (s)

No aplica, porque el proyecto en la etapa de construcción y de operación no requiere de permiso de vertimientos, ya que se cuenta con pozo séptico para el uso doméstico de la subestación la cual cuenta con dos personas permanentes, y cuyo mantenimiento se realiza de forma mensual por el gestor autorizado.

Tabla 5. Permisos de Vertimientos

3.3.3 Permiso Aprovechamiento Forestal

Tabla 6. Permisos de Aprovechamiento Forestal otorgados (definitivos)

COBERTURA SOBRE LA CUAL SE AUTORIZA EL APROVECHAMIENTO

ÁREA TOTAL DEL APROVECHAMIENTO

(ha)

VOLÚMEN TOTAL DEL APROVECHAMIENTO

(m3)

FECHA INICIAL DE LA APROBACIÓN

FECHA FINAL DE LA APROBACIÓN

251 25/04/12 Pastos arbolados 2.44 34.677 25/04/2012 No registra

CARACTERÍSTICAS DEL APROVECHAMIENTONÚMERO DE RESOLUCIÓN QUE

APRUEBA EL APROVECHAMIENTO

FECHA EXPEDICION

DE LA RESOLUCIÓN

PERÍODO AUTORIZADO

3.3.4 Otros Permisos, Concesiones y/o autorizaciones otorgados

Para el presente proyecto no aplican otros permisos, concesiones y/o autorizaciones.

4 CUMPLIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS

4.1 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

4.1.1 Plan de Manejo Ambiental

Medio AbióticoProgramas y proyectos: MANEJO FÍSICOFicha de Manejo: OPE-1, MANEJO DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS

Esta Ficha contiene las medidas exclusivas para la operación de la central térmica TERMOCOL, la cual no fue construida, por lo tanto, el seguimiento al cumplimiento del presente programa no aplica para este seguimiento, ya que corresponde a la operación y mantenimiento de la subestación eléctrica y líneas asociadas.

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Programas y proyectos: MANEJO FÍSICOFicha de Manejo: OPE-2, MANEJO DEL RUIDO

Esta Ficha contiene las medidas exclusivas para la operación de la central térmica TERMOCOL, la cual no fue construida, por lo tanto, el seguimiento al cumplimiento del presente programa no aplica para este seguimiento, el cual corresponde a la operación y mantenimiento de la subestación eléctrica y líneas asociadas.

Programas y proyectos: MANEJO FÍSICOFicha de Manejo: OPE-3, MANEJO DEL ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE Y DEL TRANSPORTE DE INSUMOS (COMBUSTIBLE, AGUA)

Esta Ficha contiene las medidas exclusivas para la operación de la central térmica TERMOCOL, la cual no fue construida; por lo tanto, el seguimiento al cumplimiento del presente programa no aplica para este seguimiento, el cual corresponde a la operación y mantenimiento de la subestación eléctrica y líneas asociadas.

Programas y proyectos: MANEJO FÍSICOFicha de Manejo: OPE-4, MANEJO AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS E INDUSTRIALES

Para el caso de las medidas contenidas en esta ficha con relación a las aguas industriales, se establece que son exclusivas para la operación de la central térmica TERMOCOL, la cual no fue construida; por lo tanto, el seguimiento al cumplimiento del de estas medidas no aplica para este seguimiento.

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

Prev

enci

ónM

itiga

ción

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n Efectividad de la Medida

Contaminación del suelo y cuerpos hídricos por vertimiento de aguas residuales domésticas e industriales sin tratamiento.

Afectación

Aguas Residuales Domésticas.

1.Instalar una trampa de grasas previa al tanque séptico, con el fin de manejar trazas de grasas y aceites que puedan generarse del lavado de los utensilios empleados para comer por parte del personal de la central (si bien no hay zona de preparación de alimentos, se contará con un área de comedor para el personal que lleve elaborados sus alimentos y los tome dentro de las instalaciones de la central), esta medida evita que se disminuya la capacidad de infiltración del suelo por las presencia de las sustancias nombradas con anterioridad.

X X 100%

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

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Com

pens

ació

n

2. El pozo séptico debe ser hermético al agua, estructuralmente estable y deberá tener ductos de desfogue de gases (ventilación) y tapas para la inspección y el vaciado.

X X 100%

3. El efluente del pozo séptico se repartirá por medio de cajas de distribución, en partes proporcionales al número de salidas previstas para el campo de infiltración, este a su vez se instalará a un nivel más bajo del drenaje de escorrentía natural existente en el terreno.

X X 100%

4. Se ubicarán cajas de inspección aforo y muestreo a la entrada y a la salida del sistema para efectos de control del vertimiento. X X 100%

5. En el tanque séptico se debe evitar verter compuestos líquidos como alcohol, aceites, desinfectantes, por tratarse de sustancias de difícil descomposición que afectarían el equilibrio del sistema, de igual forma este sistema es única y exclusivamente para el tratamiento de las aguas servidas de los sanitarios, por tanto no se podrán conectar estructuras de recolección de aguas lluvias (bajantes).

X X 100%

6. Cuando se abra la tapa de cualquier parte del sistema séptico para inspección o limpieza se debe dejar pasar un tiempo que garantice una adecuada ventilación, por cuanto los gases acumulados pueden causar explosiones o asfixias.

X X 100%

7. Se realizarán inspecciones semestrales a los componentes del sistema de tratamiento verificando su normal funcionamiento. X X 100%

8. Se realizará limpieza y mantenimiento a la trampa de grasas y al pozo séptico dependiendo de los resultados de las inspecciones, sin embargo, se recomienda ejecutar dicha actividad por lo menos una vez al año.

X X 100%

cobertura vegetal y hábitats.

9. Las actividades de limpieza y mantenimiento del sistema se realizarán a través de una empresa especializada que cuente con los permisos ambientales para efectuar la evacuación, transporte y disposición final de natas y lodos en sitios avalados por la autoridad ambiental competente.

X X 100%

ConsideracionesNivel de

CumplimientoMedid

a SI NO N/A

1-4 X

El ICA 4 indica que la subestación para su operación, básicamente se cuenta con un personal compuesto por un ingeniero eléctrico, una persona para el mantenimiento locativo y dos vigilantes (uno al día y uno en la noche), los cuales desarrollan las labores de una oficina de tipo administrativa, para la cual se construyó un sistema de tratamiento de aguas residuales, que consta de una trampa de grasas, tanque séptico y filtro anaeróbico de flujo ascendente, así mismo se construyeron las cajas de distribución y drenajes de escorrentía, estas cajas y

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

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recc

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Com

pens

ació

n

tanques cuentan con tapas herméticas, este sistema de tratamiento fue verificado durante la visita técnica, el cual se encuentra en buen estado operacional, no se percibieron olores ofensivos o presencia de vectores.

Según lo establecido anteriormente, se considera que las medidas han sido efectivas para prevenir y mitigar los impactos sobre el suelo a causa de las aguas residuales domésticas.

5-7 X

El ICA 4 informa que para el año 2016 correspondiente al periodo reportado, se realizaron inspecciones trimestrales para la trampa de grasas los días 21 de marzo, 1 de junio 1 de septiembre y 1 de diciembre y semestrales para el sistema de tratamiento de aguas domésticas, realizadas en los meses de junio y diciembre, inspecciones que son registradas en el sistema SAP, mediante avisos de mantenimiento denominados G1.

En el ICA empresa presenta los resultados de la caracterización de vertimientos, para lo cual fueron realizados dos monitoreos durante el 2016, el primero por la firma Conoser el 18 de abril y otro monitoreo por la firma Zona Costera el 25 de julio, adicionalmente en el Anexo 3. Monitoreos, se presentan junto con los informes, las copias de las resoluciones de acreditación del IDEAM de las empresas que realizaron dichos muestreos, certificados de custodia, y calibración de equipos usados en la toma de muestras. Así mismo en el Anexo 1. Fotografía, en el cual se presenta el registro fotográfico de las inspecciones a los diferentes componentes del sistema de tratamiento.

Según lo establecido anteriormente, se considera que las medidas han sido efectivas para prevenir y mitigar los impactos sobre el suelo a causa de las aguas residuales domésticas.

8 X

El ICA 4, indica que, durante las inspecciones realizadas a la trampa de grasas, fueron retiradas pequeñas cantidades de natas y lodo, que posteriormente fueron enterradas en suelo, así mismo señala, que de estas inspecciones se concluyó que los sistemas de tratamiento de agua residuales de la subestación Termocol se encontraban en buen estado operacional.

Realizado el recorrido al área donde se localiza el sistema de tratamiento de aguas domésticas, correspondiente al pozo séptico y trampa de grasas, los cuales cuentan con tapas herméticas que no permiten su contacto con aguas lluvias, no se evidenció olores ofensivos, ni presencia de vectores.

Por lo anterior se considera que esta medida ha sido efectiva para prevenir y mitigar los impactos sobre el suelo y agua a causa de las aguas residuales domésticas.

9 X

Una vez revisado los Anexos de este ICA 4, no se encontró información de la empresa o gestor autorizado que realiza las actividades de limpieza y mantenimiento del sistema de tratamiento de aguas residuales, así como la evacuación, transporte y disposición final de natas y lodos generados durante estas actividades.

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

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n

Por lo tanto, se establece que la Empresa no ha dado cumplimiento con la presente medida de manejo para el periodo evaluado y deberá dar cumplimiento inmediato de la misma.

RequerimientosPresentar las evidencias documentales de las actividades de limpieza y mantenimiento del sistema de tratamiento de aguas residuales y la evacuación, transporte y disposición final de natas y lodos generados durante estas actividades, relacionadas con la empresa que las efectúa y sus permisos ambientales respectivos, así como los registros fotográficos de estas actividades, para el periodo correspondiente al 2016.

Programas y proyectos: MANEJO FÍSICOFicha de Manejo: OPE-5, MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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n Efectividad de la Medida

1. Residuos sólidos domésticos. Separación y clasificación en cada sitio de generación por el personal que labora en las áreas de trabajo, de acuerdo con las siguientes categorías: - Materiales reciclables: envases de vidrio, latas de conservas

(aluminio), envases plásticos.- Desechos no reciclables: empaques de alimentos, textiles, papeles

reutilizados, residuos alimenticios previamente empacados en bolsas y materiales higiénicos provenientes de los baños.

X X 100%

Deterioro del componente hídrico y del suelo por manejo y disposición inadecuada de residuos sólidos domésticos e industriales.

Alteraciones en el paisaje.

Afectaciones a la comunidad.

Afectación cobertura vegetal y hábitats

2. Residuos IndustrialesFomentar prácticas de minimización en la generación de residuos mediante prácticas de rehúso (papel, cartón, aluminio) y reciclaje.

Separación y clasificación en cada sitio de generación por el personal que labora en las áreas de trabajo, de acuerdo con las siguientes categorías:

- Reciclables: Piezas de metal, cauchos, plásticos no impregnados con productos químicos, madera, etc.

X X 100%

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

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n

- No reciclables: Envases de productos utilizados en pruebas de calidad, tarros de pinturas, empaques de productos para ensayos de calidad, productos impermeabilizantes, etc.

3. Mantener y verificar el cumplimiento de las medidas de salud ocupacional y seguridad industrial en el manejo de residuos sólidos. El responsable de la operación verificará el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con el suministro y uso de elementos de protección personal e implementos de trabajo que eviten riesgos en la salud de los trabajadores, así como de la señalización y demarcación de recipientes de recolección y áreas de almacenamiento temporal de residuos y de la implementación de las campañas de sensibilización e información.

X X 100%

ConsideracionesNivel de

CumplimientoMedid

a SI NO N/A

1-2 X

El ICA 4 informa que en la subestación se realiza la separación en la fuente tal y como lo indica en el Manual Técnico para la Gestión de los Residuos, donde se establecen los parámetros de manejo de los mismos de acuerdo con lo establecido en la legislación ambiental vigente, con énfasis en el cumplimiento del Decreto 1076 de 2015 del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. A continuación, se presenta el reporte de generación de residuos domésticos realizado por la empresa:

Tabla 7. Generación de residuos domésticos subestación Termocol 2016Residuos Dom.

(kg)1° Trim 2° Trim 3° Trim 4° Trim Total

Reciclables 6 21 11 19 57 No Reciclables 10 35 26 36 107 Total 16 56 37 55 164

Estos volúmenes según lo indicado en el ICA 4, fueron entregados a la empresa prestadora del servicio de aseo municipal, Interaseo, para su manejo, aprovechamiento y/o disposición final. En el Anexo 4. Documentos- Residuos, se adjunta las evidencias documentales de la empresa Interaseo.

La empresa indica que en el año 2016 no se generaron residuos peligrosos.

Durante la visita de seguimiento se observaron dos puntos ecológicos dispuestos para el manejo de los residuos sólidos, de los cuales se verificó su buen estado, orden y limpieza, en general se puede ver una buena clasificación de los desechos. (Ver fotografía 7 y 8), así

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Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la Medida

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mismo, en el área de la subestación no se presenta de disposición inadecuada de este tipo de desechos.

Según lo establecido anteriormente, se considera que estas medidas implementadas por la empresa han sido efectivas para la prevención y mitigación de los impactos al suelo por la disposición y manejo de residuos sólidos.

X

El ICA 4, señala que esta medida solo es aplicable para el caso de residuos peligrosos, así mismo señala que en el proceso de generación de residuos de la operación de la subestación, se tiene que los residuos generados de tipo domésticos no requieren de elementos de protección especiales.

Se verificaron puntos ecológicos, los cuales cuentan con recipientes demarcados por códigos de colores para la separación de residuos en la fuente, estos puntos están señalizados, (Ver fotografía 7 y 8).

En cuanto a la implementación de campañas de sensibilización e información relacionadas con el manejo de residuos sólidos, una vez revisada la información del ICA 4, se encontró copias de los registros de asistencia por parte del personal involucrado al proyecto a capacitaciones sobre temas relacionados con Reinducción SST Políticas ambientales, gestión de residuos, entre otros.

Según lo establecido anteriormente, se considera que las medidas implementadas por la empresa han sido efectivas para la prevención y mitigación de los impactos a la comunidad por la disposición y manejo de residuos sólidos.

RequerimientosNo se establecen requerimientos

Programas y proyectos: MANEJO FÍSICOFicha de Manejo: OPE-6, MANEJO AGUAS DE RECHAZO Y ESCORRENTÍA

Para el caso de las medidas contenidas en esta ficha con relación a las aguas de rechazo, se establece que son exclusivas para la operación de la central térmica TERMOCOL, la cual no fue construida, por lo tanto, el seguimiento al cumplimiento del de estas medidas no aplica para este seguimiento. Programas y proyectos: MANEJO FÍSICOFicha de Manejo: OPE-7, MANEJO DE RESIDUOS LÍQUIDOS INDUSTRIALES

Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de la

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Medida

1. Supervisión del manejo integral de los residuos líquidos industriales. La gerencia de operación realizará dentro de sus protocolos las revisiones pertinentes que garanticen el buen funcionamiento del sistema de recolección y almacenamiento temporal de los residuos líquidos industriales, así como de las estructuras y procedimientos de control para la adecuada gestión interna de éstos. De igual forma garantizará el tratamiento y/o disposición final a través de un gestor externo debidamente acreditado por la autoridad ambiental competente, de acuerdo a lo estipulado en la normatividad relacionada con la prevención, manejo y registro de los residuos o desechos peligrosos (Decreto 4741 de 2005 y Resolución 1362 de 2007 MAVDT) y con el transporte de mercancías peligrosas (Decreto 1609 de 2002).

X X 100%

Afectación suelo y cuerpos de agua por disposición inadecuada de residuos líquidos industriales.

Alteración del paisaje.

Afectación cobertura vegetal y hábitats

2. Mantener y verificar el cumplimiento de las medidas de salud ocupacional y seguridad industrial en el manejo de residuos líquidos. El responsable de la operación verificará el suministro y uso de los elementos de protección personal, herramientas y medios adecuados para recolectar residuos líquidos que se originen en labores de mantenimiento como la reparación de bombas, cambio de filtros, la reposición o cambio de motores de combustión interna y acoples a sistemas mecánicos, las mangueras de alimentación, muestreo de combustibles, etc.

X X 100%

ConsideracionesNivel de

CumplimientoMedid

a SI NO N/A

1 X

En el ICA 4, se informa que este programa y sus medidas no aplican para la operación de una subestación, dado que en la operación y mantenimiento de las instalaciones no hay generación de aguas industriales, debido a que el proceso productivo no requiere del uso de agua, así mismo, se indica por parte de la empresa, que durante el periodo de reporte del ICA 4, no se generó residuos peligrosos.

En cuanto a la medida relacionada con las revisiones al sistema de recolección y almacenamiento temporal de los residuos líquidos industriales, como es el caso de la Piscina recolectora de aceites del tanque de ACPM, una vez revisada toda la información presentada por la empresa en el ICA 4, no se encontró evidencias documentales de estas revisiones.

Adicionalmente la empresa señala en el formato ICA-1a, que el tanque separador de aceites existente en la subestación dispuesto para contingencias, se inspecciona en los meses de junio y diciembre, para validar si hay trazas de aceites, sin embargo, la empresa no presenta evidencia de estas inspecciones.

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Por lo tanto se establece que la Empresa no ha dado cumplimiento con la presente medida de manejo para el periodo evaluado y deberá dar cumplimiento inmediato de la misma.

2 X

Revisados los anexos del ICA 4, no se encontró evidencias documentales de la implementación de los mantenimientos como la reparación de bombas, cambio de filtros, reposición o cambio de motores de combustión interna y acoples a sistemas mecánicos, en consecuencia, se establece que la Empresa no ha dado cumplimiento con la presente medida de manejo para el periodo evaluado y deberá dar cumplimiento inmediato de la misma.

RequerimientosPresentar las evidencias documentales de la implementación de mantenimientos e inspecciones al sistema de recolección y almacenamiento temporal de los residuos líquidos industriales, así como los mantenimientos a demás equipos como bombas, filtros y motores, para el periodo correspondiente al 2016..

Programas y proyectos: MANEJO FÍSICOFicha de Manejo: OPE-8, MANEJO Y USO EFICIENTE DEL RECURSO HÍDRICO

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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n Efectividad de la Medida

1. Mantener sistema de medición que permitan registrar consumos de agua y facilitar el control de posibles pérdidas en las conducciones hidráulicas.

X 50%

2. Efectuar periódicamente el mantenimiento preventivo de redes con el objeto de evitar fugas o escapes por donde se desperdicie el recurso hídrico, para ello se sugiere básicamente establecer un programa o rutina con listas de chequeo, reponer empaques, válvulas y/o accesorios en mal estado, contar con un sistema para recepción de reportes por daño y verificar funcionamiento del sistema una vez se han realizado las actividades de mantenimiento.

X 100%

3. Se debe asignar un operario con disponibilidad permanente para atender reportes de daño en el menor tiempo posible. X 100%

4. Las redes de suministro de agua deben contar con los dispositivos de control (válvulas) que faciliten los trabajos de reparación y mantenimiento.

X 100%

5. Realizar un programa integrado de operación y mantenimiento en las zonas de descargue y almacenamiento de agua, verificando que las conexiones se encuentren en buen estado evitando fugas o escapes por donde se desperdicie el recurso hídrico.

X 100%

6. Realizar campañas educativas y jornadas de sensibilización con el fin de informar y educar al personal operario sobre la importancia del ahorro y uso racional del agua, a fin de fomentar cambios en el comportamiento que permitan evitar consumos innecesarios de agua y reportar oportuna y rápidamente cualquier falla o fuga del sistema.

X 100%

Disponibilidad del recurso por parte de la fuente abastecedora.

Afectaciones en la oferta del recurso hídrico para otros usos.

7. Supervisión permanente del funcionamiento de los dispositivos y de la aplicación de las medidas preventivas, encaminadas al uso racional X N.A

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

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y eficiente del recurso hídrico en el proceso de generación. La gerencia de producción realizará dentro de sus rutinas de operación las revisiones pertinentes que garanticen el buen funcionamiento del sistema de suministro de agua a los procesos operativos, verificando: registros del consumo de agua, control de posibles pérdidas en las conducciones hidráulicas, realización del mantenimiento preventivo de redes con el objeto de evitar fugas o escapes, inspecciones de rutina, disponibilidad de personal para atender reportes de daño en el menor tiempo posible, cumplimiento en el programa integrado de operación y mantenimiento de los equipos que permitan mantener purgas de agua dentro de lo programado y obtener mayores periodos entre los mantenimientos.

ConsideracionesNivel de

CumplimientoMedid

a SI NO N/A

1 X

El ICA 4, informa que para el consumo de agua potable por parte del personal que labora en la subestación se realiza la compra del agua de botellones, en cuanto a las actividades realizadas en la oficina y portería, la subestación se abastece con agua comprada, transportada por carro tanque. Durante el 2016, se realizó compra aproximadamente cada dos (2) meses, con un volumen de 15 m3 por compra, así mismo se indica que el consumo per cápita (4 personas/día) es de 61 l/per/día, consumo que es bajo, por lo que se puede concluir que no hay un uso irracional del agua.

En el Anexo. Documentos/ Aguas de Abastecimiento/Botellones y Carro tanques se presentan las copias de factura de compra de agua de los meses octubre y noviembre de 2016, en cuanto a las demás facturas de compra no reportadas, la empresa señala que debido al manejo de gran volumen de información fue imposible presentarlas.

Teniendo en cuenta que la empresa realiza la compra del agua tanto potable, como la requerida en actividades domésticas, no se considera justificable el uso de un sistema de medición para el registro del consumo de agua, por lo tanto, para este periodo no aplica el seguimiento a esta medida.

Por lo tanto se establece que la Empresa no ha dado cumplimiento con la presente medida de manejo para el periodo evaluado y deberá dar cumplimiento inmediato de la misma.

2 X

La empresa indica en el ICA 4 que dentro de las rutinas de mantenimiento, se tiene que en caso de existir alguna fuga, en el sistema de abastecimiento, esta se debe realizar de manera inmediata, sin embargo una vez revisada toda la información aportada en el ICA 4, no se encontró evidencias documentales del mantenimiento preventivo de redes, por lo tanto se

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

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establece que para el periodo correspondiente al 2016, la empresa no dio cumplimiento con la presente medida de manejo y deberá dar cumplimiento inmediato de la misma.

3 X

Se indica que en la subestación se cuenta con un operador de mantenimiento, encargado de hacer todas las actividades de mantenimiento locativo, requerido en la subestación y teniendo en cuenta que durante la visita técnica fue verificado el buen estado de las redes de suministro de agua en la subestación, se establece que esta medida ha sido efectiva para prevenir perdidas del recurso hídrico por posibles daños en dichas redes, por lo tanto se considera que se le ha dado cumplimiento a esta medida por parte de la empresa..

4 X

Se informa por parte de la empresa que en la subestación cuenta con válvulas de control, como buena práctica de ingeniera para el control, evitándose cualquier desperdicio de agua, estos dispositivos de control fueron verificados durante la visita técnica, los cuales están en perfecto estado y no se evidencian fugas en las redes de suministro de agua, por lo tanto se establece que esta medida ha sido efectiva para prevenir perdidas del recurso hídrico en dichas redes, por lo tanto se considera que se le ha dado cumplimiento a esta medida por parte de la empresa.

5 X

Una vez revisada la información presentada en el ICA 4, se establece que no se presentan evidencias documentales de la implementación de un programa integrado de operación y mantenimiento en las zonas de descargue y almacenamiento de agua, por lo tanto se establece que la Empresa no ha dado cumplimiento para el periodo evaluado (2016) y deberá dar cumplimiento inmediato de la misma.

6 X

La empresa señala que el buen uso del agua, es una política interna. Esto se puede evidenciar al tener un consumo per cápita de 61 l/per/día. Una vez revisada la información presentada en el ICA 4, se encontraron evidencias de las capacitaciones realizadas por la empresa sobre temas ambientales, por lo tanto se establece que esta medida ha sido efectiva para prevenir uso irracional del recurso hídrico, por lo tanto se considera que se le ha dado cumplimiento a esta medida por parte de la empresa.

7 X Teniendo en cuenta que el proyecto no realiza generación energía, no se considera aplicable el seguimiento a esta medida.

Requerimientos Presentar de manera inmediata, las evidencias documentales de las compras de agua realizadas durante los

periodos reportados. Presentar de manera inmediata las evidencias documentales de los mantenimientos preventivos en las redes

de abastecimiento de agua en la subestación, para el periodo correspondiente al 2016. Entregar las evidencias documentales de los mantenimientos realizados, en las zonas de descargue y

almacenamiento de agua, en el 2016.

Programas y proyectos: PREVENCIÓNFicha de Manejo: PREV-1, PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS EN LA TÉRMICA

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Concepto Técnico de seguimiento ambienta-2018l

Teniendo en cuenta que la central térmica TERMOCOL, no fue construida, se determina que el cumplimiento del presente programa no aplica para este seguimiento, ya que todas las medidas implementadas no se ajustan a las obligaciones de la subestación, teniendo en cuenta que son medidas exclusivamente para la central térmica.

Programas y proyectos: PREVENCIÓNFicha de manejo: PREV-2, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE CANALES

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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n Efectividad de la Medida

Riesgo de inundación.

Afectación áreas operativas de la planta

1. Supervisión y mantenimiento de los sistemas de recolección y evacuación de aguas lluvias y de aguas de rechazo. La Gerencia de Operación realizará dentro de sus protocolos las inspecciones periódicas del funcionamiento hidráulico de los canales perimetrales y del canal de escorrentía natural a fin de garantizar la evacuación de las aguas lluvias y de escorrentía para evitar eventuales contingencias en la zona operativa. Se realizarán los mantenimientos preventivos evacuando sedimentos que puedan obstruir el flujo del caudal que transportan o que reduzcan la capacidad hidráulica de los mismos. Los sedimentos extraídos podrán seguir siendo depositados en los terrenos contiguos a la planta. Dicha disposición se realizará hasta tanto exista espacio en sus instalaciones, posteriormente este material será remitido a lugares que cuenten con los permisos ambientales requeridos para la disposición de material de excavación o escombros.

X 100%

ConsideracionesNivel de

CumplimientoMedida SI N

O N/A

1 X

Para el caso concreto de la subestación la empresa indica en el ICA 4, que los diseños implementados en la construcción de las obras de escorrentía no permiten el contacto de las aguas lluvias con las aguas aceitosas que puedan generarse, aunque el que uso de combustible es muy bajo en la etapa de operación.

En cuanto al mantenimiento de los sistemas de manejo de aguas lluvias, se informa que se realiza de manera mensual y es registrado en avisos de mantenimiento G1, como evidencia documental de estos mantenimientos, se presentan los pantallazos extraídos del sistema SAP en los cuales se registra la información antes mencionada.

Durante el recorrido al área de la subestación se pudo verificar el buen estado de todas las obras de drenaje construidas en esta, por lo tanto se establece que esta medida ha sido efectiva para prevenir la evacuación inadecuada de aguas lluvias y el daño de las obras de

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

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aguas de escorrentía, por lo tanto se considera que se le ha dado cumplimiento a esta medida por parte de la empresa.

RequerimientosNo se establecen requerimientos

Programas y proyectos: SEGUIMIENTOFicha: SEG-2, SEGUIMIENTO AMBIENTAL DURANTE LA OPERACIÓN

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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n Efectividad de la Medida

1. Verificar los procedimientos para el transporte de combustible hasta Termocol. Esto incluye la revisión de la documentación registros del cumplimiento del Decreto 1609 de 2002, sobre transporte de sustancias peligrosas o las normas complementarias o sustitutivas. Los temas a tener en cuenta en este caso incluye: evaluación del estado del vehículo, señalización de seguridad, registro de capacitaciones, documentación sobre revisión técnico – mecánica de los vehículos, certificado de emisión de gases, etc.

X 100%

2. Verificar el desarrollo de las acciones de gestión social acordadas con las comunidades del área de influencia. X 100%

3. Verificar el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente, en especial de las normas relacionadas con los permisos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales y gestión de residuos.

X 100%

4. Revisar los registros relacionados con la entrega de residuos sólidos a empresas que cuenten con los permisos respectivos. X 100%

5. Revisar la documentación relacionada con los registros de los vehículos empleados para el transporte de combustible y agua. X 100%

6. Verificar que los productos utilizados cuenten con las hojas de seguridad respectivas. X 60%

Fallas en la aplicación de las medidas de manejo diseñadas para los impactos relacionados con la etapa operativa de la Central Eléctrica Termocol.

7. Verificar que se lleven a cabo los monitoreos de calidad del agua, aire y ruido exigidos por la autoridad ambiental y que estos sean tomados considerando normas de calidad respecto a toma y conservación de muestras. Igualmente debe revisar que sean evaluados los parámetros exigidos y que se presenten los informes con los análisis de resultados.

X 100%

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

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n

8. Supervisar que se cumpla con lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental, verificando la aplicación de las medidas establecidas, normas generales de protección del ambiente, recomendaciones o requerimientos de la autoridad ambiental.

X 100%

9. Participar en las acciones de sensibilización e inducción ambiental a desarrollar en la fase operativa. X 100%

10. Informar a Termocol sobre las anomalías presentadas por el incumplimiento de cualquier acción de manejo prevista, para que se tomen las medidas correspondientes.

X 100%

11. Supervisar el desarrollo de medidas correctivas que deban ejecutarse para el logro de los objetivos generales de manejo ambiental.

X 100%

12. Sugerir nuevos programas de manejo ambiental que considere pertinentes para mejorar el desempeño, prevenir, mitigar o compensar los impactos generados y cumplir con la normatividad ambiental colombiana.

X 100%

13. El interventor podrá desarrollar instrumentos para facilitar el seguimiento a las actividades de manejo ambiental. Esto incluye elaboración de listas de verificación con base a lo establecido en el plan de manejo ambiental y diseño de rondas de verificación por las diferentes zonas de trabajo.

X 100%

14. Informes de Interventoría: La Interventoría presentará informes anuales a Termocol sobre el desarrollo de las actividades ambientales desarrolladas. Se tendrán copias disponibles para la autoridad ambiental ya sea al Ministerio del Medio Ambiente o autoridad ambiental regional competente. El informe tendrá entre otros el siguiente contenido: Fecha del reporte, actividades supervisadas, acciones de manejo ambiental ejecutadas, recomendaciones, registro fotográfico y de monitoreos y firma del interventor.

No obstante lo anterior, el interventor está en la obligación de informar por escrito en cualquier momento un incumplimiento o riesgo que identifique y que considere relevante.

X 100%

ConsideracionesNivel de

CumplimientoMedid

a SI NO N/A

1 X La empresa presenta en el Anexo 4. Documentos/ Automóviles, las evidencias documentales para el periodo reportado correspondiente al 2016, referente a las revisiones tecno mecánicas

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y emisiones de gases de los vehículos que efectúan la movilización del personal involucrado en el proyecto.

Sin embargo, una vez revidada toda la documentación presentada por la empresa en el ICA 4, no se encontró información relacionada sobre el transporte de sustancias peligrosas, como documentos y evaluación del estado del vehículo, señalización de seguridad y registro de capacitaciones.

Por lo tanto, se establece que la Empresa no ha dado cumplimiento con la presente medida de manejo para el periodo evaluado y deberá dar cumplimiento inmediato de la misma.

2 X

No se puede establecer el cumplimiento total de las medidas establecidas dentro Medio Socioeconómico, teniendo en cuenta que la Empresa no dio cumplimiento al numeral 1, literal J. Artículo Cuarto de la Resolución 0772 del 27 de abril de 2009; Ficha de Manejo OPE – 10 de Educación ambiental a trabajadores y ficha de Manejo OPE – 12 Fortalecimiento de las Relaciones con la Comunidad.

3 X

Durante el periodo reportado, la empresa no realizó la solicitud de permisos para uso y aprovechamiento de los recursos naturales.

Sin embargo, en cuanto a gestión de residuos, teniendo en cuenta que la empresa no tiene permisos para vertimientos de residuos líquidos, debe dar cumplimiento estricto a lo establecido en cuanto a entregas de dichos residuos a gestores autorizados, por lo tanto al no presentarse las evidencias documentales de las actividades de limpieza y mantenimiento del sistema de tratamiento de aguas residuales y la evacuación, transporte y disposición final de natas y lodos generados durante estas actividades, así como las evidencias de la implementación de mantenimientos e inspecciones al sistema de recolección y almacenamiento temporal de los residuos líquidos industriales y demás equipos como bombas, filtros y motores, se establece que la Empresa no ha dado cumplimiento con lo establecido a la de la normatividad ambiental vigente para el manejo integral de residuos líquidos.

Por lo anteriormente descrito, en consecuencia la Empresa no ha dado cumplimiento a la presente medida de manejo para el periodo de seguimiento correspondiente al 2016 y deberá dar cumplimiento inmediato de la misma.

4 X

La empresa presenta las evidencias de las actas de entrega de los volúmenes de residuos sólidos generados durante el periodo reportado en el ICA 4, la cual se realiza a la empresa prestadora del servicio de aseo municipal, Interaseo, para su manejo, aprovechamiento y/o disposición final. En el Anexo 4. Documentos- Residuos, se adjunta los documentos que acreditan la autorización para el manejo y disposición de residuos por parte de la empresa Interaseo, expedidos por CORPAMAG, documentos que al ser revisados se encuentran vigentes.

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Según lo establecido anteriormente, se considera que esta medida implementada por la empresa ha sido efectiva para la prevención de los impactos al suelo por la disposición y manejo de residuos sólidos.

5 X

El ICA 4, señala que realiza la compra de agua a terceros, por lo tanto, se considera que no es responsable de los registros de los vehículos empleados para el transporte agua.

En cuanto a vehículos que trasportan combustible, la empresa indica que para el funcionamiento de la subestación no requiere ni del trasporte ni almacenamiento de combustible, sin embargo, la subestación cuenta con una planta diésel y un tanque de ACPM, por lo tanto, la empresa deberá presentar las evidencias de manejo para el trasporte de estas sustancias.

Por lo tanto se establece que no es aplicable el seguimiento al cumplimiento de la presente medida de manejo para el 2016.

6 X

La empresa no presenta ningún tipo de información relacionada con los productos que utiliza ni sus hojas de seguridad.

Por lo anteriormente descrito, en consecuencia la Empresa no ha dado cumplimiento a la presente medida de manejo para el periodo de seguimiento correspondiente al 2016 y deberá dar cumplimiento inmediato de la misma.

7 X

La empresa presenta los resultados de la caracterización de los parámetros exigidos por la normatividad vigente, tanto para vertimientos como para la calidad de aguas de consumo en la subestación, adicionalmente se adjuntan junto con los informes de los resultados de los análisis, las copias de las resoluciones de acreditación del IDEAM de las empresas que realizaron dichos muestreos, certificados de custodia, y calibración de equipos usados en la tomas de muestras, por lo tanto se establece que los monitoreos dan cumplimiento a las normas de normas de calidad respecto a toma, conservación de muestras y análisis de resultados.

En cuanto monitoreos de calidad de aire y ruido no son aplicables para este seguimiento puesto que el proyecto, estos monitoreos fueron aprobados únicamente para la operación de la central de energía, la cual no fue construida.

Según lo establecido anteriormente, se considera que las medidas han sido efectivas para prevenir los impactos sobre el suelo a causa de las aguas residuales domésticas.

8 X

La consideraciones y exigencias para las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental establecido para el proyecto han sido analizadas de manera particular en cada caso en razón a que la presente medida es integral dicho PMA, por lo tanto no es aplicable el seguimiento de la presente medida de manejo.

9 X En cuanto a la implementación de campañas de sensibilización e información relacionadas una vez revisada la información del ICA 4, se encontró copias de los registros de asistencia

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Concepto Técnico de seguimiento ambienta-2018l

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

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por parte del personal involucrado al proyecto a capacitaciones sobre temas relacionados con Reinducción SST Políticas ambientales, gestión de residuos, entre otros.

Según lo establecido anteriormente, se considera que las medidas implementadas por la empresa han sido efectivas para la prevención y mitigación de los impactos a la comunidad por la disposición y manejo de residuos sólidos.

10 X

Durante el periodo correspondiente al ICA 4, no se reporta ningún tipo de anomalía por el incumplimiento de cualquier acción de manejo prevista, lo cual fue verificado durante la visita de seguimiento, en la cual se verifico que el proyecto opera con normalidad, por lo tanto, no es aplicable la verificación del cumplimiento de esta medida para el periodo correspondiente al 2016.

11-12-13

X

Para el periodo de reporte del ICA 4, no se presentó ninguna sugerencia relacionada con nuevos programas de manejo ambiental, nuevas medidas correctivas a implementar, o instrumentos para facilitar el seguimiento a las actividades de manejo ambiental, por lo tanto no es aplicable la verificación del cumplimiento de esta medida para el periodo correspondiente al 2016.

14 X

Se presentó el Cuarto Informe de cumplimiento ambiental (ICA 4), de las actividades realizadas para el manejo ambiental ejecutadas en el proyecto la Subestación Termocol a 220 kV y Líneas asociadas, para el periodo correspondiente al año 2016, incluyéndose además registro fotográfico, monitoreos y firma del interventor.

Según lo establecido anteriormente, se considera que esta medida implementada por la empresa ha sido efectiva para la prevención impactos generados en los componentes ambientales (abiótico, físico y socioeconómico).

Requerimientos Presentar la documentación relacionada con los registros de los vehículos empleados para el transporte de

combustible, en la que se deberá incluir: evaluación del estado del vehículo, señalización de seguridad, registro de capacitaciones, documentación sobre revisión técnico – mecánica de los vehículos, certificado de emisión de gases, para el periodo correspondiente al 2016.

Presentar las evidencias documentales del control de las hojas de seguridad de los productos utilizados durante las diferentes actividades del proyecto, para el periodo correspondiente al 2016.

Medio BióticoProgramas y proyectos: Manejo BióticoFicha de Manejo OPE-9: Manejo Paisajístico

Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de la

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Medida

1. Establecimiento de la vegetación propuesta en el plan paisajístico

Termocol cumplirá con el establecimiento y mantenimiento del plan paisajístico propuesto por la empresa en este documento en la ficha de manejo CONS-6 y aprobado por el MAVDT.

X X 0%

2. Manejo, restauración y conservación de las áreas propuestas en el entorno de la planta como medida de compensación. X X 0%

3. Disposición de suelo orgánico en las zonas verdes de la empresa. X X 0%

Deterioro del paisaje.

Perdida de número de individuos arbóreos existentes en el área.

Perdida de fauna en el lugar por falta hábitat

4. Indicadores:- Número de individuos sembrados (IS)/Número total de individuos

programados plan paisajístico (IPP). (IS/IPP)- Número de individuos trasplantados y/o reemplazados

(ITR)/Número de individuos removidos por actividades propias del proyecto (IR). (ITR/IR)

- Área restaurada y conservada ARC/ Área programada a restaurar y conservar (APRC)

X X 0%

ConsideracionesNivel de

CumplimientoMedida SI N

O N/A

1 a 4 X

En ICA 4, la Empresa Interconexión Eléctrica S.A E.S. P, indica que debe eliminar esta medida del PMA del proyecto Termocol, debido a que en una subestación y línea de transmisión. Esto se justifica, es que, en una subestación de energía, no hay actividades de paisajismo. Adicionalmente, el área de la subestación está totalmente delimitada y no se tienen predios aledaños que sean susceptibles de paisajismo.

Si bien es cierto la Subestación de por sí tiene ciertas limitaciones para el establecimiento de árboles de porte alto dentro de sus instalaciones, no se acepta el sustento de la eliminación de las medidas establecidas en la presente ficha de manejo, ya que en algunos sectores como en los costados oriental, occidental y en el perímetro de la Subestación se pueden establecer gramíneas y ornamentales de porte bajo. Por lo tanto, la Empresa debe dar cumplimiento con el establecimiento del diseño paisajístico aprobado en la licencia ambiental.

En la información presentada por la Empresa en el ICA 4, no hay evidencias documentales que permitan determinar el cumplimiento de las actividades contempladas en las presentes medidas de manejo, así como tampoco el desarrollo de los indicadores propuestos para cuantificar el cumplimiento de las medidas de manejo.

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Por lo anterior se determina que no es posible determinar la eficiencia de la medida de manejo propuesta para prevenir y corregir los impactos ocasionados en el paisaje a causa de la construcción del proyecto.

Según lo anterior se considera que la Empresa no ha dado cumplimiento con las medidas de manejo contempladas en la presente ficha para el periodo evaluado y deberá dar cumplimiento inmediato con las mismas.

RequerimientosLa Empresa deberá presentar de manera inmediata las evidencias documentales del cumplimiento de las medidas contempladas en la Ficha de Manejo OPE-9: Manejo Paisajístico.

Programas y proyectos: Manejo BióticoFicha de Manejo OPE - 18C: Mantenimiento de la servidumbre

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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n Efectividad de la Medida

1. El área a ser mantenida en la servidumbre corresponde a un corredor de 763 metros de largo y 32 metros de ancho para un total de 2,44.

El mantenimiento consiste en podar toda aquella vegetación que crezca en la servidumbre y que pueda generar arcos eléctricos entre las líneas y el suelo. Las principales medidas de manejo a ser tenidas en cuenta son:(…)

X X 80%

- Pérdida de cobertura vegetal y mala disposición de los residuos y subproductos resultantes de las podas que se realicen.

- Generación de procesos erosivos.

- Afectación de fauna

2. Indicadores:- Número de mantenimiento de la servidumbre realizados

(MS)/Número de quemas generadas (QG). (MS/QG).- Total residuos generados en la servidumbre (TRG)/Total residuos

extraídos (TRE). (TRG/TRE)

X X N/A

ConsideracionesNivel de

CumplimientoMedid

a SI NO N/A

1 X

En informe de cumplimiento ambiental ICA 4, la Empresa informa que, durante el 2016, no se requirieron actividades de manteniendo en la zona de servidumbre.

En la visita de seguimiento ambiental, se pudo evidenciar que los sitios de torres cuentan con coberturas en rastrojos bajos y pastos limpios, del mismo modo en la franja de servidumbre no se observaron árboles de porte alto que puedan afectar la distancia de seguridad de la línea de trasmisión.

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

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Según lo establecido anteriormente, se considera que la presente medida ha sido efectiva para prevenir y mitigar los impactos sobre la flora y la fauna a causa de los mantenimientos de la franja de servidumbre.

2 XEn vista de que la Empresa no tuvo que realizar mantenimientos en la línea de servidumbre la verificación del cumplimiento de los indicadores no aplica para el período reportado en ICA 4, año 2016.

RequerimientosNo se establecen requerimientos

Medio SocioeconómicoProgramas y proyectos: Gestión SocialFicha de Manejo OPE – 10 Educación ambiental al personal de la planta

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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n Efectividad de la Medida

Contaminación de agua y suelos por manejo inadecuado de residuos sólidos y líquidos.

Incremento en la demanda del recurso hídrico.

Molestias a la comunidad.

Afectación de la calidad del aire

Afectación del paisaje.

1.Aplicación del programa de capacitación ambiental a personal de la planta X 50%

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Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

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Afectación a las zonas de manejo paisajístico. Afectación a las zonas de manejo paisajístico.

ConsideracionesNivel de

CumplimientoMedid

a SI NO N/A

1 X

Dentro del ICA 4. Anexo 4. Documentos. Carpeta Educación. Adjuntan los formatos de capacitaciones a los empleados en donde se evidencia el nombre de capacitación solicitado y las respectivas firmas de los asistentes a dichos eventos. Los temas relacionados listan a continuación: Reinducción SST y ambiental: Políticas y objetivos SST y ambiental, matrices de peligro y aspectos ambientales, reporte de incidentes y accidentes de SST y ambiental, primeros auxilios, procedimientos operativos normalizados, transporte, política de seguridad vial, gestión de residuos, matrices de peligros y aspectos ambientales, planes de emergencia, preparación respuesta ante emergencia, primeros auxilios, entre otros. Así mismo, adjuntan copia de las “evaluaciones de desarrollo humano” aplicada a los asistentes.

De la misma manera, en el formato ICA – 1ª – ICA 4 señalan que el día 12 de julio de 2016, realizaron una Reinducción en SST y Gestión Ambiental, con una duración de 4 horas al personal en Santa Marta.

En ese mismo sentido, durante la visita de seguimiento ambiental realizada 12 y 13 de febrero del 2018 a la Subestación, se estableció un dialogo con los señores Johnny Pérez Aparicio y el señor Néstor Maza de acuerdo a la función de operadores que ejercen dentro del proyecto, los funcionarios narraron que periódicamente Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA- dicta charlas o capacitaciones en el manejo de riesgo, riesgo sociopolíticos y riesgos inherentes a lo técnico en manejo ambiental y el entorno en el que se encuentra la Subestaciones y Líneas de Transmisión.

Igualmente, resaltaron que durante las capacitaciones les han brindado información y elementos que les permite trabajar en las buenas prácticas de manejo de líneas y subestaciones y en el momento en que aparece un equipo nuevo de mantenimiento, los involucran activamente en todas las capacitaciones que dicta la Empresa Intercolombia. De igual forma señalan, que dentro de los temas misionales retoman en HSE de acuerdo al manual, temas de gestión ambiental y que tiene que ver con la meta de cero accidentes,

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

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riesgo eléctrico, riesgo biológico por la presencia de serpientes en la zona y desplazamiento o movilización en el área directa por estar ubicados alrededor de barrios de alta peligrosidad y de orden público.

Ahora, de acuerdo a lo establecido en literal J, numeral 1., del Artículo Cuarto de la Resolución 0772 del 27 de abril de 2009, se establece que se debe “incluir a las comunidades del área de influencia del proyecto”, En la ficha de EDUCACIÓN AMBIENTAL A TRABAJADORES, presentada para la etapa de operación. Para lo cual una vez revisada y analizada la información reportada en el ICA 4, no se encuentran evidencias documentales que permita establecer el cumplimiento de dicha obligación, toda vez que para el periodo reportado la Empresa informa que no ejecutó actividades con las comunidades.

Durante la visita de seguimiento ambiental se validó la información reportada a través de los operarios que se encontraban a cargo de la Subestación Termocol. No obstante, las comunidades entrevistadas, dieron a conocer las mismas actividades que han sido reportadas en años anteriores.

En razón a lo anterior, se concluye que si bien la efectividad de las medidas implementadas en las capacitaciones con los trabajadores han sido adecuadas dado que permite atender los impactos identificados, las relaciones Empresa – Comunidad podrían inclinarse hacia el deterioro por la desinformación del proyecto, ya que este se limita solo a la entrega de kits escolares, y no está cumpliendo con lo establecido en el anterior numeral, más aún cuando en la actualidad se están desarrollando otro tipo de proyectos en la zona, que vienen generando inconformidades e impactos negativos por parte de los habitantes o comunidades que están ubicados dentro del área de influencia del proyecto.

En razón a lo expuesto anteriormente, no se puede establecer el cumplimiento de la medida de manejo contemplada en la presente ficha para el periodo evaluado y deberá dar cumplimiento inmediato de la misma.

RequerimientosLa Empresa deberá presentar de manera inmediata las evidencias documentales del cumplimiento de la medida contempladas en la Ficha de Manejo OPE – 10. Educación ambiental al personal de la planta.

Programas y proyectos: Gestión SocialFicha de Manejo OPE – 11. Programas y Proyectos: Generación de Empleo Local Mediante la Contratación de Mano de Obra No Calificada

Impacto atendido Medidas de ManejoTipo de Medida

Efectividad de la Medida

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Generación de falsas expectativas en la población del área de influencia directa

1. Priorización en la contratación de mano de obra no calificada de la población ubicada en las inmediaciones de la central X N/A

ConsideracionesNivel de

CumplimientoMedid

a SI NO N/A

1 X

Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA., dentro del ICA evaluado precisa que una subestación de energía, no requiere de mano de obra en gran cantidad, solo se requiere de una persona de mantenimiento locativo, que es la encargada de las labores de aseo y sostenimiento de la infraestructura. Ahora, respecto a los vigilantes, estos se consideran personal semicalificado y el Ingeniero de la Subestación es personal especializado y el personal de mantenimiento es local. En este sentido, se considera que el programa ha sido efectivo para la cantidad de personal posible a contratar de la zona.

No obstante lo anterior, se aclara que de acuerdo con las competencias de la Autoridad Ambiental, frente a este programa no se emite pronunciamiento teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional, a través de la Ley 1636 de 2013 y el Decreto 2852 del mismo año, dispuso el Sistema de Gestión de Empleo y el Servicio Público de Empleo como mecanismos para la contratación de mano de obra, cuya competencia corresponde al Ministerio de Trabajo.

RequerimientosNo se establecen requerimientos

Programas y proyectos: Manejo SocioeconómicoFicha de Manejo OPE – 12. Fortalecimiento de las Relaciones con la Comunidad

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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n Efectividad de la Medida

1. Presentación de la central y su manejo ambiental. X X 70%2. Divulgación de las transferencias hechas por la empresa tanto al municipio como a la corporación. X X N/A

Falsas expectativas, equívocos o desinformación en comunidades 3. Trámite y respuesta a quejas o solicitudes de las comunidades. X X 100%

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

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vecinas sobre la central, su manejo ambiental, las transferencias que realiza y el uso que se debe hacer de estas.

ConsideracionesNivel de

CumplimientoMedid

a SI NO N/A

1 X

Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA., en el ICA 4, informa que, durante el año 2016, no realizó acciones con las comunidades aledañas al proyecto, pues solo enviaron comunicaciones a los entes locales (alcaldía y planeación de Santa Marta), informando sobre los riesgos y manejo de servidumbres.

No obstante, a lo anterior, una vez revisada la información del EIA y el PMA establecido y aprobado por parte de la ANLA, en el programa de “Fortalecimiento de las relaciones con la comunidad” numeral 7.2.1 Presentación de la central y su manejo ambiental. Se indica: “La operación de toda gran empresa genera inquietudes, preocupaciones e incertidumbres en las comunidades asentadas en sus inmediaciones (…). En esta dirección en general se realizará al menos una reunión informativa al año con la población y líderes de influencia de la térmica”.

No obstante, a lo anterior, durante la visita de seguimiento ambiental, se encuentra que si bien existe una relación e identificación del personal de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA, por parte de las comunidades y describen todas las actividades que años atrás han venido desarrollando. No se adjuntan evidencias documentales en el ICA 4, que permitan validar el cumplimiento de esta medida y que responda efectivamente a los impactos identificados como producto de la operación del proyecto, independientemente de que no se allá construido la Central.

En ese sentido se establece que Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA., deberá presentar en el siguiente informe de cumplimiento ambiental, las evidencias documentales (presentación, acta, listado de asistencia y registro fotográfico) de la reunión informativa a realizar al año con la población y líderes del área de influencia, con el fin de cumplir con lo estipulado en esta medida de manejo.

2 X No aplica su verificación, teniendo en cuenta que para una Subestación y líneas respectivas no se realizan transferencias a los municipios ni a las Corporaciones.

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

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3 X

En el ICA 4. Formato ICA -1a informan que, durante el año 2016, no se generaron quejas de las comunidades que debieran ser atendidas. Así mismo, durante la visita de seguimiento ambiental, no se encontró reporte alguno de quejas por parte de las autoridades o comunidades entrevistadas. En consideración a lo anterior se determina que la medida ha sido efectiva para la mitigación y prevención de los impactos causados por la intervención del proyecto sobre las comunidades del área de influencia.

Acorde con la información presentada en el Informe de Cumplimiento Evaluado y lo informado en la visita de seguimiento se establece que se viene dando cumplimiento a esta medida.

RequerimientosPresentar de manera inmediata, las evidencias documentales (presentación, acta, listado de asistencia y registro fotográfico) de la reunión informativa a realizar al año con la población y líderes del área de influencia, en cumplimiento del programa de Fortalecimiento de las Relaciones con la Comunidad. Ficha de Manejo OPE – 12.

4.1.2 Plan de Seguimiento y Monitoreo

A continuación, se relacionan las fichas del PMA que son objeto de seguimiento por parte de esta Autoridad en el presente seguimiento ambiental, en la etapa de operación del proyecto:

Tabla 10. Estado de cumplimiento del Plan de Seguimiento y Monitoreo

Medio: FísicoFicha de Seguimiento y Monitoreo: MONSEG-2, MONITOREO VERTIMIENTOS SISTEMA POZO SÉPTICO OPERACIÓN

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Agua

A fin de verificar la eficiencia del sistema de tratamiento, la empresa presenta los resultados de la caracterización de vertimientos, para lo cual fueron realizados dos monitoreos durante el 2016, el primero por la firma Conoser el 18 de abril y otro monitoreo por la firma Zona Costera el 25 de julio, adicionalmente en el Anexo 3. Monitoreos, se adjuntan junto con los informes, las copias de las resoluciones de acreditación del IDEAM de las empresas que realizaron dichos muestreos, certificados de custodia, y calibración de equipos usados en la toma de muestras. A continuación, se presentan los resultados de los monitoreos:

Primer informe (Conoser, 18 de abril de 2016).

La trampa de grasas de casa control tiene eficiencia igual al 99%.

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

En el sistema de tratamiento de casa control (tanque séptico – FAFA), se tiene una eficiencia de remoción de materia orgánica (DBO) del 76%, del 69% en sólidos suspendidos, y del 99% para aceites y grasas.

Según los resultados de los análisis de laboratorio presentados en el ICA 4 , las aguas domesticas de la Subestación ISA Termocol cumplen con la Resolución 0631 del 17 de Marzo de 2015 del MADS sobre vertimientos de origen domestico a cuerpos de agua Art. 8 (ARD de con una carga menor o igual a 625,00 Kg/día DBO5), en lo referente a pH, temperatura, sólidos sedimentables, e incumplirían en solidos suspendidos totales, aceites y grasas, y materia orgánica (DBO, DQO), de acuerdo con METCALF & EDDY2, las aguas residuales domesticas se clasifican como de concentración débil, excepto las concentraciones de DBO, sólidos en suspensión y aceites y grasas que se clasifican como media.

Segundo informe (Zona Costera, 25 de julio de 2017):

Este informe presenta los resultados de los parámetros fisicoquímicos analizados para el sistema de tratamiento, correspondientes a pH, temperatura, caudal, los cuales presentan valores admisibles (7,79 pH, 28,9°), dentro de los criterios ambientales establecidos por Resolución 0631 del 17 de marzo de 2015 del MADS, en lo que se refiere al aspecto del agua se observó ligeramente turbia en la salida del sistema. Los materiales sólidos, las demandas e incluso las grasas y/o aceites se remueven de manera significativa, dando valores para la remoción de carga así, DBO: 80%, Grasas y aceites: 99% y Solidos Suspendidos Totales: 98,3%, los cuales se encuentran dentro de los criterios permisibles.

Por lo anterior, se considera que el sistema de tratamiento ha sido eficiente para el manejo de las aguas residuales domésticas, según el análisis de los parámetros exigidos por la normatividad vigente, lo cual además fue verificado durante la visita de seguimiento, observándose la funcionabilidad del sistema, el cual no presenta olores ofensivos, ni vectores.

Según lo establecido anteriormente, se considera que las medidas han sido efectivas para prevenir y mitigar los impactos sobre el suelo a causa de las aguas residuales domésticas

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

frente a la implementación de la medida

SI NO N/AREQUERIMIENTOS

X No se establecen requerimientos.

Ficha de Seguimiento y Monitoreo: MONSEG-4, MONITOREO RUIDO

Teniendo en cuenta que la central térmica TERMOCOL, no fue construida, se determina que el cumplimiento del presente programa no aplica para este seguimiento, ya que todas las medidas implementadas no se ajustan a las obligaciones de la subestación, teniendo en cuenta que son medidas exclusivamente para la central térmica.

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Ficha de Seguimiento y Monitoreo: MONSEG-5, SEGUIMIENTO A DIFERENTES MEDIDAS DEL PMA

COMPONENTE CONSIDERACIONES

FísicoBióticoSocioeconómico

Según lo verificado en Ficha OPE-4, Manejo aguas residuales domésticas e industriales, se establece que durante las inspecciones realizadas a la trampa de grasas, fueron retiradas pequeñas cantidades de natas y lodo, que posteriormente fueron enterradas en suelo, lo cual no corresponde a lo establecido en esta ficha, puesto que el manejo y disposición final de natas y lodos debe ser realizada a través de una empresa especializada que cuente con los permisos ambientales por la autoridad ambiental competente.

En la Ficha OPE-7, Manejo de residuos líquidos industriales, la no presenta las evidencias documentales de las revisiones o inspecciones efectuadas al sistema de recolección y almacenamiento temporal de los residuos líquidos industriales, para el periodo de seguimiento (2016), incumpliendo esta medida de la ficha antes señalada.

En la Ficha OPE-8, Manejo y uso eficiente del recurso hídrico, no se presentó por parte de la empresa las evidencias documentales de las compras de agua realizadas el periodo reportado, mantenimientos preventivos de redes de abastecimiento de agua en la subestación y mantenimientos en las zonas de descargue y almacenamiento de agua, por lo tanto, no cumplió con la totalidad de las medidas plantadas en esta ficha.

En la Ficha SEG-2, Seguimiento ambiental durante la operación, además de lo antes señalado no se presentó las evidencias documentales del control de las hojas de seguridad de los productos utilizados durante las diferentes actividades del proyecto.

De acuerdo con la verificación del cumplimiento de la Ficha de Manejo OPE-9: Manejo Paisajístico, la Empresa no presentó las evidencias documentales de los respectivos indicadores aprobados en la licencia ambiental, por lo tanto, se considera que no ha dado cumplimiento con la presente ficha de seguimiento y monitoreo.

Así mismo, teniendo en cuenta que para el Programa de Fortalecimiento de las relaciones con la comunidad. (OPE-12) Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA- informa que, durante el año 2016, no realizó acciones con las comunidades aledañas al proyecto, adicionalmente en el formato ICA 1ª se resalta que esta actividad es de alta gestión en la etapa de construcción, pero en la operación, solo se trabaja el tema de información, de igual forma aplica para el Ficha de Manejo OPE – 10 Educación ambiental al personal de la planta

Por lo descrito se requiere para que la Empresa de manera inmediata dé cumplimiento con la presente ficha de manejo.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

frente a la implementación de la medida

SI NO N/AREQUERIMIENTOS

X Realizar la entrega de las natas y lodos resultantes de las actividades de limpieza y mantenimiento del sistema de tratamiento de aguas domésticas a un gestor

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

especializado que cuente con los permisos ambientales por la autoridad ambiental competente para efectuar la evacuación, transporte y disposición final de dichos residuos, presentando a esta autoridad las evidencias documentales de estas entregas y las copias de dichos permisos ambientales.

Presentar las evidencias documentales de la implementación de mantenimientos e inspecciones al sistema de recolección y almacenamiento temporal de los residuos líquidos industriales.

Presentar en los próximos ICA, las evidencias documentales de las compras de agua realizadas durante los periodos reportados.

Presentar las evidencias documentales de los mantenimientos preventivos de redes de abastecimiento de agua en la subestación.

Entregar las evidencias documentales de los mantenimientos en las zonas de descargue y almacenamiento de agua.

Presentar las evidencias documentales del control de las hojas de seguridad de los productos utilizados durante las diferentes actividades del proyecto.

Presentar de manera inmediata los indicadores que permitan evidenciar el cumplimiento del monitoreo y seguimiento para la Ficha de Manejo OPE-9: Manejo Paisajístico, aprobados en la licencia ambiental.

Presentar de manera inmediata los indicadores que permitan evidenciar el cumplimiento del monitoreo y seguimiento para la Ficha de Manejo OPE – 10 Educación ambiental al personal de la planta y Ficha de Manejo OPE – 12. Fortalecimiento de las Relaciones con la Comunidad

4.1.3 Plan de Contingencias / Plan de Gestión de Riesgo

Durante la visita de seguimiento ambiental no se identificaron situaciones relacionadas con contingencias y riesgos, tampoco se identificó correspondencia en el expediente LAM6280 que reposa en el expediente de la ANLA, de igual manera durante la visita se le solicitó información a la Empresa, frente a lo cual se manifestó no haberse presentado ninguna de situación de contingencia durante la operación del proyecto, por lo que no se activó ninguna de las acciones o actividades contempladas en el plan.

Por otro lado teniendo en cuenta lo establecido mediante el Decreto 2157 de diciembre del 2017, por el cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012, la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA, deberá presentar la modificación del Plan de Contingencias / Plan de Gestión de Riesgo aprobado para el desarrollo del proyecto, siguiendo los lineamientos contenidos en dicho decreto.

4.1.4 Plan de Desmantelamiento y Abandono

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A continuación, se presenta el estado de cumplimiento de las actividades del Plan de desmantelamiento y abandono.

Teniendo en cuenta que el Proyecto se encuentra en etapa de operación, no se identifica la ejecución de actividades del Plan de desmantelamiento y abandono, por tal razón no se incluye información al respecto.

4.2 OTROS PLANES Y PROGRAMAS

4.2.1 Plan de Inversión del 1%

Para el Proyecto Subestación Termocol y Líneas asociadas de la empresa ISA S.A. E.S.P, no se estipuló captación de agua de fuente natural, por lo no se impuso la obligación de la inversión de no menos el 1%.

4.2.2 Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad

Tabla 15 Estado de cumplimiento de la Compensación por Aprovechamiento Forestal

Obligación Resolución 0251 del 25 de abril de 2012 Cumple (…)

ARTÍCULO SEGUNDO. - Modificar el Artículo Tercero de la Resolución 772 del 27 de abril de 2009, en el sentido de adicionar el permiso de aprovechamiento forestal único de 34,667 m3 correspondiente a un total de 166 árboles, donde se deberá allegar a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, la información que se describe a continuación:

(…)

2. Allegar el Plan de compensación por el aprovechamiento forestal, concertado con la Corporación, de acuerdo con las consideraciones consignadas en la parte motiva del presente acto administrativo.

NO

Consideraciones: En formato ICA-3a la Empresa informa que mediante comunicación con radicación 201477004876-1 de oct-27-2014 (Rad Corpomag 7373 del 27-10-2014), se envía a CORPOMAG el informe final de establecimiento y mantenimiento de árboles de las especies Tabebuia Rosea y Manguifera indica. Así mismo, indica que mediante comunicación con radicación 1700-12-01-004333 del 30 de Dic-2014, CORPOMAG, informa que ISA_INTERCOLOMBIA cumplió con el programa de compensación forestal establecida en el PMA de la subestación Termocol a 230 KV y líneas de transmisión asociadas.

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Sin embargo, en la información presentada en el ICA 4, no se encuentran las evidencias documentales descritas anteriormente por la Empresa. Así las cosas, se establece que la Empresa no ha dado cumplimiento con la presente obligación y se requiere para que de manera inmediata presente las evidencias documentales que permitan determinar su cumplimiento.Requerimientos:La Empresa deberá dar cumplimiento con la presentación de manera inmediata del Plan de compensación por el aprovechamiento forestal, concertado con la Corporación

5 ANÁLISIS DE IMPACTOS NO PREVISTOS

De acuerdo con lo observado en la visita de seguimiento ambiental, durante la ejecución de la etapa de operación, no se identifica la ocurrencia de impactos no previstos, puesto que las actividades ejecutadas a la fecha están contenidas en el EIA y la identificación de impactos realizada en la etapa de evaluación permitió establecer las medidas de manejo pertinentes.

6 EVALUACIÓN ECONÓMICA AMBIENTAL

Para el presente concepto técnico de seguimiento ambiental, no aplica la valoración económica ambiental.

7 CUMPLIMIENTO A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

A continuación, se presenta la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución 772 del 27 de abril de 2009, la cual otorgó Licencia Ambiental al Proyecto Termoeléctrico TERMOCOL, así como las Resoluciones 0251 del 25 de abril de 2012, 0152 del 14 de febrero de 2013 y 0876 del 31 de julio del 2017.

La verificación se realiza con base en la información documental que se encuentra en el expediente LAM6280 de la ANLA, las observaciones y entrevistas realizadas en campo al momento de la visita técnica realizada los días 12 y 13 de febrero de 2018.

7.1 RESOLUCIÓN 772 DEL 27 DE ABRIL DE 2009, “POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO “TERMOELÉCTRICO TERMOCOL” Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”.

Para este acto administrativo, se tendrán en cuenta únicamente las obligaciones cedidas parcialmente mediante el Artículo Tercero de la Resolución 0152 del 14 de febrero del 2013.

Mediante el numeral 1, del Artículo Tercero del Auto 4171 del 23 de septiembre el 2014, se dio por cumplida la obligación establecida en el Artículo Undécimo de la presente resolución.

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Mediante el Auto 3304 del 31 de julio del 2017, se consideró pertinente dar por concluidas las siguientes obligaciones, a las cuales no se continuará realizando seguimiento ambiental por parte de esta Autoridad:

- Numeral 1, literal b del Artículo Cuarto de la Resolución 0772 del 27 de abril de 2009- Numeral 1, literal i del Artículo Cuarto de la Resolución 0772 del 27 de abril de 2009- Artículo Décimo Segundo de la Resolución 0772 del 27 de abril de 2009- Artículo Décimo sexto de la Resolución 0772 del 27 de abril de 2009- Artículo vigésimo de la Resolución 0772 del 27 de abril de 2009.- Artículo Vigésimo Primero de la Resolución 0772 del 27 de abril de 2009

Obligación Resolución 0772 del 27 de abril de 2009 Carácter Cumple Vigente(…)

ARTÍCULO CUARTO. -La Licencia Ambiental que se otorga mediante esta Resolución, sujeta a la empresa Grupo POLIOBRAS S.A. E.S.P., al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa, en el Plan de Manejo Ambiental, en la normatividad ambiental vigente, así como al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1) La empresa Grupo POLIOBRAS S.A. E.S.P., deberá ajustar las siguientes fichas del Plan de Manejo Ambiental que se detallan a continuación:

a) CONS-7. MANEJO DE ÁREAS DE TRABAJO Y DEL TRANSPORTE DE MATERIALES, MAQUINARIA Y EQUIPOS: Debe ser modificada en el sentido de excluir lo que corresponde a la parte de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional y reforzar la parte se señalización para manejar de forma adecuada el transporte de materiales, maquinaria y equipos.

Permanente N.A SI

Consideraciones:Tal y como se mencionó en el Concepto técnico 07033 del 28 de diciembre de 2016, se considera que el aspecto de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional no es competencia de la Autoridad Nacional de Licencias ambientales, así mismo las actividades relacionadas con señalización para trasporte de materiales, maquinarias y equipos, corresponden a la etapa constructiva, teniendo en cuenta que para el periodo del ICA 4, no se reportan actividades de este tipo y que además el proyecto ya se encuentra en operación, no se considera aplicable el seguimiento a esta obligación.

Obligación Resolución 0772 del 27 de abril de 2009 Carácter Cumple Vigented) OPE-2. MANEJO DEL RUIDO: Debe ser modificada en el sentido de excluir lo que corresponde a la parte de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional.

Permanente N.A SI

Consideraciones:Tal y como se mencionó en el Concepto técnico 07033 del 28 de diciembre de 2016, se considera que el aspecto de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional no es competencia de la Autoridad Nacional de

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Obligación Resolución 0772 del 27 de abril de 2009 Carácter Cumple VigenteLicencias ambientales, así mismo esta Ficha contiene las medidas exclusivas para la operación de la central térmica TERMOCOL, la cual no fue construida, por lo tanto, el seguimiento al cumplimiento de la presente obligación no aplica para este periodo.

Obligación Resolución 0772 del 27 de abril de 2009 Carácter Cumple Vigentej) En la ficha de EDUCACIÓN AMBIENTAL A TRABAJADORES, presentada para la etapa de operación, se debe incluir a las comunidades del área de influencia del proyecto.

Permanente NO SI

Consideraciones:En el formato ICA 1ª del ICA 4 se afirma que, durante el año 2016, no sé realizaron acciones con las comunidades aledañas.

Por ello, no se puede establecer el cumplimiento de la presente obligación y en razón a lo anterior Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA deberá dar cumplimiento de manera inmediata a la obligación establecida en el presente numeral, presentando las evidencias documentales que permitan validar el cumplimiento de dicha obligación, en cada informe de cumplimiento presentado.Requerimientos:Dar cumplimiento inmediato a la presente obligación.

Obligación Resolución 0772 del 27 de abril de 2009 Carácter Cumple VigenteARTÍCULO SÉPTIMO. - La empresa Grupo POLIOBRAS S.A. E.S.P., durante el tiempo de ejecución del proyecto, deberá realizar un seguimiento ambiental permanente, con el fin de supervisar las actividades y verificar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos señalados en los Estudios Ambientales presentados, Planes de Manejo Ambiental y en esta Resolución.

La empresa deberá presentar informes semestrales de cumplimiento ambiental de las medidas propuestas en el Plan de Manejo Ambiental y de las obligaciones consignadas en la presente resolución y remitirlas a este Ministerio.

Permanente N.A SI

Consideraciones:Teniendo en cuenta que el proyecto se encuentra en etapa de operación solo se requiere de la presentación de un informe de cumplimiento ambiental anual, por lo se establece que el seguimiento a esta medida no es aplicable.

Obligación Resolución 0772 del 27 de abril de 2009 Carácter Cumple VigenteARTÍCULO OCTAVO. - La empresa Grupo POLIOBRAS S.A. E.S.P., deberá suministrar con destino al expediente del proyecto, copias de los permisos ambientales vigentes de las empresas que realizarán la recolección, transporte y disposición final de lodos y grasas recogidas de los sistemas de tratamiento de aguas industriales. De igual manera, deben suministrar copias de los permisos ambientales vigente de las empresas que realizarán la recolección, transporte y disposición final de otros residuos peligrosos generados en el proyecto como aceites, trapos impregnados de aceites y grasas, baterías, químicos, etc.

Permanente NO SI

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Obligación Resolución 0772 del 27 de abril de 2009 Carácter Cumple VigenteConsideraciones:El ICA 4, indica que, durante las inspecciones realizadas a la trampa de grasas, fueron retiradas pequeñas cantidades de natas y lodo, que posteriormente fueron enterradas en suelo, lo cual no corresponde a lo establecido en esta medida, puesto que el manejo y disposición final de natas y lodos debe ser realizada a través de una empresa especializada que cuente con los permisos ambientales por la autoridad ambiental competente.

Por lo tanto se establece que la Empresa no ha dado cumplimiento con la presente oobligación para el periodo evaluado y deberá dar cumplimiento inmediato de la misma.Requerimientos:Realizar la entrega de las natas y lodos resultantes de las actividades de limpieza y mantenimiento del sistema de tratamiento de aguas domésticas a un gestor especializado que cuente con los permisos ambientales por la autoridad ambiental competente para efectuar la evacuación, transporte y disposición final de dichos residuos, presentando a esta autoridad las evidencias documentales de estas entregas y las copias de dichos permisos ambientales.

Obligación Resolución 0772 del 27 de abril de 2009 Carácter Cumple VigenteARTÍCULO NOVENO. - El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial supervisará la ejecución de las obras y podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental.

Cualquier contravención a lo establecido, será causal para la aplicación de las sanciones legales vigentes.

Permanente SI SI

Obligación Resolución 0772 del 27 de abril de 2009 Carácter Cumple VigenteARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- El beneficiario de la presente Licencia Ambiental será responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado por él o por los contratistas a su cargo, y deberá realizar las actividades necesarias para corregir, mitigar o compensar los efectos causados.

Permanente SI SI

Consideraciones:Durante la visita de seguimiento no se evidenció deterioro o daño ambiental por la operación del Proyecto, por lo que se considera que la Empresa ha dado cumplimiento a esta obligación.

Obligación Resolución 0772 del 27 de abril de 2009 Carácter Cumple VigenteARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- El beneficiario de la licencia ambiental deberá suministrar por escrito a los contratistas y en general a todo el personal involucrado en el proyecto, la información sobre las obligaciones, medios de control y prohibiciones establecidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en esta Resolución, así como aquellas definidas en el Estudio de Impacto Ambiental, en el Plan de Manejo Ambiental, en la normatividad vigente y exigir el estricto cumplimiento de las mismas.

En cumplimiento del presente requerimiento se deberán presentar copias de las actas de entrega de la información al

Temporal SI SI

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Obligación Resolución 0772 del 27 de abril de 2009 Carácter Cumple Vigentepersonal correspondiente en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental.Consideraciones:En cumplimiento de esta obligación Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA., da respuesta a la ANLA mediante las evidencias documentales, remitidas mediante comunicación con radicación ANLA 201788006387-3 de agosto 15 de 2017 en la carpeta de Anexo documentales, archivo OPE 10 EDUCACIÓN AMBIENTAL, Conforme a lo antes mencionado se considera procedente no continuar con el seguimiento de este requerimiento por ser una obligación de único cumplimiento y en consecuencia se da por concluida.Requerimientos:Dar por concluida la presente obligación.

Obligación Resolución 0772 del 27 de abril de 2009 Carácter Cumple VigenteARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. - La licencia ambiental que se otorga mediante esta resolución no ampara ningún tipo de obra o actividad diferente a las descritas en el Estudio de Impacto Ambiental, el Plan de Manejo Ambiental y en la presente resolución.

Igualmente se deberá solicitar y obtener la modificación de la licencia ambiental cuando se pretenda usar, aprovechar o afectar un recurso natural renovable diferente de los que aquí se consagran o en condiciones distintas a lo contemplado en el Estudio de Impacto Ambiental, el Plan de Manejo Ambiental y en la presente Resolución.

Permanente SI SI

Consideraciones:La Empresa ha desarrollado el proyecto de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental (Resolución 0772del 27 de abril de 2009).

Se han establecido dos (2) modificaciones de licencia ambiental, una de construcción y operación de la subestación eléctrica y líneas de transmisión asociadas (Resolución 0251 del 25 de abril de 2012) y de cesión de derechos y obligaciones (Resolución 0152 del 14 de febrero de 2013).

Según lo anterior se considera que la Empresa ha venido dando cumplimiento con la presente obligaciónObligación Resolución 0772 del 27 de abril de 2009 Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- La Licencia Ambiental que se otorga, no confiere derechos reales sobre los predios que se vayan a afectar con el proyecto, por lo que estos deben ser acordados con los propietarios de los inmuebles.

Permanente SI SI

Consideraciones:En respuesta al Auto 3304 del 31 de julio del 2017, mediante radicado 2017115825 del 15 de diciembre del 2017 , Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA., adjunta las evidencias documentales como lista de chequeo, expediente por propietario poseedor, censo predial, documento notaria, escritura pública, certificado nacional cámara de comercio, valoración – Certificado paz y salvo de la Alcaldía de Santa Marta, actas de inventario cultivos y maderables, documentos avaluó de indemnización por servidumbres, paz y salvos y otros documentos que permiten establecer el cumplimiento de dicha actividad para la etapa de construcción y parte de la etapa de operación. En ese sentido y teniendo en cuenta que para el periodo

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Obligación Resolución 0772 del 27 de abril de 2009 Carácter Cumple Vigenteobjeto de evaluación no se reporta el trámite de permisos o actividades constructivas en los predios aledaños a la Subestación o torres, se establece el cumplimiento de dicha obligación.Requerimientos:No se establecen requerimientos

Obligación Resolución 0772 del 27 de abril de 2009 Carácter Cumple VigenteARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- La empresa Grupo POLIOBRAS S.A. E.S.P., deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo 1 artículo 3 de la Resolución 1110 del 25 de noviembre de 2002 proferida por este Ministerio, o a la resolución que la modifique o sustituya.

Permanente SI SI

Consideraciones:En verificación de la documentación que reposa en el expediente LAM6280, se considera que la Empresa ha venido dando cumplimiento con el pago se servicios de evaluación y seguimiento a que hace referencia la presente obligación.

7.2 RESOLUCIÓN 251 DEL 25 DE ABRIL DE 2012, “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN 772 DEL 27 DE ABRIL DE 2009, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES.

Mediante el numeral 2 del, Artículo Tercero del Auto 4171 del 23 de septiembre del 2014, se dieron por cumplidas las siguientes obligaciones:

- Numerales 1, 3, y 7 del Artículo Tercero, - Literales a y b del Numeral 1 del Artículo Quinto.

Mediante el Auto 3304 del 31 de julio del 2017, se consideró pertinente dar por concluidas las siguientes obligaciones, a las cuales no se continuará realizando seguimiento ambiental por parte de esta Autoridad:

- Numeral 1, del Artículo Segundo de la Resolución 0251 del 25 de abril de 2012.- Numeral 2, del Artículo Sexto de la Resolución 0251 del 25 de abril de 2012

Obligación Resolución 0251 del 25 de abril de 2012 Carácter Cumple VigenteARTÍCULO PRIMERO. Modificar el Artículo Segundo de la Resolución 772 del 27 de abril de 2009, por la cual el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Hoy, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), otorgó a la empresa Grupo POLIOBRAS S.A. E.S.P., Licencia Ambiental para la “Construcción y Operación de la Termoeléctrica Termocol”, en el sentido de autorizar las siguientes obras y/o actividades adicionales:

1. Construcción y Operación de una Subestación eléctrica con un nivel de tensión de 220 kV de esquema de interruptor y medio

Permanente SI SI

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y su conexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN) a través de una línea de doble circuito hasta la línea de 220 kV que va de Santa Marta a la Guajira en la denominada torre 22, en una longitud de 763 m y un ancho de servidumbre de 32 m que incluye la instalación de cinco (5) torres auto soportadas con alturas variables entre 27 y 47 m. Las coordenadas del polígono de la Subestación eléctrica y las torres de la línea de transmisión conforme a la información cartográfica allegada, se presentan en las siguientes tablas:

Coordenadas planas del perímetro del área de la subestación

Norte [m] Este [m]1.736.574 996.4761.736.448 996.5461.736.520 996.6661.736.624 996.598

Fuente: EIA para la modificación de la Licencia Ambiental de Termocol, radicado No. 4120-E1-161175 del 29 de diciembre de 2011, Plano Planta Perfil.

Cálculo de Coordenadas: ANLA

Coordenadas planas de las torresTorre Norte [m] Este [m]

1 1.736.514 997.1662 1.736.606 997.0203 1.736.474 996.8244 1.736.626 996.6505 1.736.580 996.670

Fuente: EIA para la modificación de la Licencia Ambiental de Termocol, radicado No. 4120-E1-161175 del 29 de diciembre de 2011, Plano Planta Perfil.

Cálculo de Coordenadas: ANLAConsideraciones:Una vez realizada el análisis de la información presentada en el ICA 4 y lo observado durante la visita de seguimiento, se establece que el proyecto se ha desarrollado de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Artículo, por lo tanto se considera que ha venido dando cumplimiento con la presente obligación.

Obligación Resolución 0251 del 25 de abril de 2012 Carácter Cumple Vigente2. La adecuación de zonas destinadas a nuevas bahías de conexión; sin embargo, para la instalación de nuevas líneas se requerirá de la modificación de la Licencia Ambiental con el lleno de los requisitos del decreto 2820 de 2010.

En cuanto a la instalación de nuevos equipos se requerirá el pronunciamiento previo de esta Autoridad.

Permanente SI SI

Consideraciones:Para el periodo correspondiente al ICA 4, no se reporta la construcción de nueva infraestructura, lo cual fue verificado en la visita de seguimiento, por lo tanto se considera que la empresa ha venido dando cumplimiento con la presente obligación.

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Obligación Resolución 0251 del 25 de abril de 2012 Carácter Cumple VigenteARTÍCULO SEGUNDO. - Modificar el Artículo Tercero de la Resolución 772 del 27 de abril de 2009, en el sentido de adicionar el permiso de aprovechamiento forestal único de 34,667 m3 correspondiente a un total de 166 árboles, donde se deberá allegar a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, la información que se describe a continuación:(…)

2. Allegar el Plan de compensación por el aprovechamiento forestal, concertado con la Corporación, de acuerdo con las consideraciones consignadas en la parte motiva del presente acto administrativo.

Temporal NO SI

Consideraciones:Según verificación del cumplimiento de la presente obligación realizada en el numeral “4.2.2 Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad”, se considera que la Empresa no ha dado cumplimiento con la presente obligación, por lo tanto, deberá dar cumplimiento inmediato con la misma.Requerimiento:Dar cumplimiento inmediato con la presente obligación.

Obligación Resolución 0251 del 25 de abril de 2012 Carácter Cumple VigentePARÁGRAFO. - Los productos obtenidos del aprovechamiento forestal no podrán ser comercializados, sino que deben ser entregados a las comunidades de la zona de influencia del proyecto para actividades de interés colectivo y social. Para tal fin, se deberá allegar en los Informes de Cumplimiento Ambiental, la documentación de soporte sobre el recibo del material y el uso finalmente dado por dichas comunidades.

Temporal NO SI

Consideraciones:En formato ICA-3a, la Empresa informa que los materiales derivados del corte y tala, no se entregaron a las comunidades. Todo el material siempre fue dejado en los predios de los propietarios, debido a que esta madera es de su propiedad. No obstante, lo mencionado por la Empresa, en ICA 4, no se encuentran las evidencias documentales que permitan determinar las cantidades de material dejado en los predios de los propietarios y el uso final dado al mismo.

Por lo tanto, se considera que la Empresa no ha dado cumplimiento con la presente obligación y por lo tanto deberá remitir las evidencias documentales que permitan establecer su cumplimiento, de manera inmediata.Requerimientos:La Empresa deberá de manera inmediata presentar las evidencias documentales de la entrega del material vegetal producto del aprovechamiento forestal y el uso finalmente dado por dichas comunidades, para dar cumplimiento con la obligación establecida en el Parágrafo del Artículo Segundo de la Resolución 0251 del 25 de abril de 2012.

Obligación Resolución 0251 del 25 de abril de 2012 Carácter Cumple VigenteARTÍCULO TERCERO.- La empresa Grupo POLIOBRAS S.A. E.S.P., deberá presentar en el próximo Informe de Temporal SI SI

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Cumplimiento Ambiental – ICA, la información que se relaciona a continuación:(…)

2. Las actividades que efectivamente se desarrollarán como obras complementarias.Consideraciones:La verificación y cumplimiento de la presente obligación, la cual es de carácter temporal, fue establecida en el Concepto Técnico 07033 del 28 de diciembre de 2016, el cual fue acogido mediante el Auto 3304 del 31 de julio de 2017, en consecuencia se recomienda darla por concluida.

Obligación Resolución 0251 del 25 de abril de 2012 Carácter Cumple Vigente4. La respectiva autorización y/o permiso de la Empresa encargada del Gasoducto para la coordinación y desarrollo de las obras propuestas en la modificación, dando cumplimiento a la normativa técnica aplicable.

Temporal NO SI

Consideraciones:En el ICA 4 no se reporta autorización y/o permiso de la Empresa encargada del Gasoducto para la coordinación y desarrollo de las obras propuestas en la modificación, por lo tanto la empresa no ha dado cumplimiento al presente Artículo.Requerimientos:Presentar de manera inmediata la autorización y/o permiso de la Empresa encargada del Gasoducto para la coordinación y desarrollo de las obras propuestas en la modificación.

Obligación Resolución 0251 del 25 de abril de 2012 Carácter Cumple Vigente5. Los perfiles estratigráficos de la zona donde será instalada la línea de conexión a la torre 22 existente, a medida que se vayan realizando los apiques necesarios para la construcción de la misma incluyendo plano en planta perfil a escala 1:2000 o mayor, acompañado del análisis de estabilidad geotécnica de los lugares donde serán ubicadas las torres con base en los estudio de los apiques realizados en la zona.

Temporal SI SI

Consideraciones:

En la Radicación 20117115825-1-000 del 17 de diciembre de 2017, en el Anexo documentales/ PERFILES ESTRATIGRÁFICOS, se presentan las memorias de cálculo de las cimentaciones de las torres de la variante de la línea G63076-C1069-138 y el plantillado de variante de línea, así como el plano planta perfil G63076-C1069-138, presentando además el Estudio de suelos y Análisis de cimentacionesSubestación Termocol Santa Marta Y torres de transmisión de energía, del cual se concluye a manera que en el área en estudio de la Subestación y en los sitios de las nuevas torres de transmisión, seencuentra un perfil estratigráfico conformado superficialmente por rellenos de poco espesor, bajo los cuales aparecen arenas arcillosas y limosas muy compactas, para las cuales la resistencia al corte tanto de las arenas es elevada, indicando además que la cimentaciones para este terreno son las Zapatas aisladas, adicionalmente indican que en algunos sitios se implementara relleno para conformar terreno el cual contara con alta compactación del 95%, lo que lo hace seguro para este tipo de cimentaciones.

Por lo tanto, se establece que la empresa dio cumplimiento a la presente obligación, la cual es de carácter temporal y se recomienda darla por concluida.

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Requerimientos:Dar por concluida la presente obligación.

Obligación Resolución 0251 del 25 de abril de 2012 Carácter Cumple Vigente6. La descripción y ubicación cartográfica en planos a escala 1:2000 debidamente georreferenciado, para el componente biótico.

Temporal SI NO

Consideraciones:En respuesta en el Auto 876 del 31 de julio de 2017 (2018021630-1-000- del 27 de febrero de 2018), la Empresa adjunta plano con el componente biótico en formato PDF a escala 1:2000, acorde al requerimiento de la presente obligación.

Según lo anteriormente descrito se considera que la Empresa ha dado cumplimiento con la obligación y por ser de único cumplimiento se recomienda darla por concluida.

Obligación Resolución 0251 del 25 de abril de 2012 Carácter Cumple Vigente8. Los soportes relacionados con la información de los propietarios con quienes se realice la negociación de servidumbre, y dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en dicha negociación. Así mismo, se deberá concertar el alcance de los permisos, el uso de vías y/o accesos a los predios y demás actividades, y las condiciones de abandono; así como el cierre a satisfacción de la etapa de construcción.

Temporal SI SI

Consideraciones:Como se había expuesto en el Articulo Décimo Séptimo de la Resolución 0772 del 27 de abril de 2009,mediante radicado 2017115825 del 15 de diciembre del 2017, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA., adjunta las evidencias documentales que permiten establecer el cumplimiento de dicha actividad para la etapa de construcción, se considera procedente no continuar con el seguimiento de este requerimiento por ser una obligación de único cumplimiento y en consecuencia se da por concluida. Requerimientos:Dar por concluida la presente obligación.

Obligación Resolución 0251 del 25 de abril de 2012 Carácter Cumple VigenteARTÍCULO CUARTO.- No se autoriza la construcción de nuevas vías de acceso externas e internas y se mantendrá como acceso principal la troncal del Caribe a 100 m del peaje de Neguanje.

Permanente SI SI

Consideraciones:Para el periodo correspondiente al ICA 4, no se reporta la construcción de nuevas vías, lo cual fue verificado en la visita de seguimiento, dando cumplimiento a las obras Autorizadas mediante el Artículo Primero de la presente resolución, por lo tanto se considera que la empresa ha venido dando cumplimiento con la presente obligación.

Obligación Resolución 0251 del 25 de abril de 2012 Carácter Cumple VigenteARTÍCULO QUINTO. La empresa deberá complementar las siguientes fichas así: (…) Temporal SI NO

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2. Ajustar la ficha OPER 18C Mantenimiento de la servidumbre, relacionado con el procedimiento técnico ambiental para la realización de las podas, el uso de los residuos de las mismas y formular los indicadores, de acuerdo con las consideraciones en la parte motiva del presente acto administrativo.Consideraciones:Mediante comunicación con radicación 2018021630-1-000- del 27 de febrero de 2018, la Empresa presenta los ajustes para la ficha OPER 18C Mantenimiento de la servidumbre, y bajo las condiciones solicitadas en la presente obligación.

Según lo anteriormente descrito se considera que la Empresa ha dado cumplimiento con la presente obligación y por ser de único cumplimiento se recomienda darla por concluida.

Obligación Resolución 0251 del 25 de abril de 2012 Carácter Cumple VigenteARTÍCULO SÉPTIMO.- La empresa deberá actualizar el Plan de Contingencia aprobado, incluyendo el manejo de los riesgos asociados a la intervención de las zonas cercanas al gasoducto durante la construcción de la línea de transmisión, así como las obras propuestas en la presente modificación.

Temporal N/A SI

Consideraciones:Se presenta por parte de la empresa en el Anexo 4. Planes de contingencia de la comunicación con radicación 2018021630-1-000 del 27 de febrero de 2018, un documento denominado Plan de emergencia líneas en el que contempla las amenazas que se pueden materializar en la operación y el mantenimiento de las líneas de transmisión de energía y que puedan generar un impacto sobre la vida de las personas y el medio ambiente, una vez analizado este Plan de emergencia, se establece que no incluyeron los riesgos asociados a la intervención de las zonas cercanas al gasoducto durante la construcción de la línea de transmisión, así como las demás obras propuestas.

Teniendo en cuenta que la exigencia de la obligación corresponde a la etapa de construcción de las obras, la cual ya culminó según lo informado en el ICA 4, así como lo verificado durante la visita de seguimiento, por lo tanto se establece que la empresa no dio cumplimiento al presente Artículo. Así mismo se recomienda concluir esta obligación, en el sentido de no volver en lo sucesivo a realizar seguimiento a la misma.

Obligación Resolución 0251 del 25 de abril de 2012 Carácter Cumple VigenteARTÍCULO OCTAVO.- La empresa no podrá modificar la identificación de las fichas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental autorizado, en el momento de la inclusión de los nuevos programas propuestos.

Permanente SI SI

Consideraciones:De acuerdo a la verificación de la información presentada por la Empresa en el ICA 4, se considera que la identificación de las fichas establecidas en el Plan de Manejo ambiental se encuentra acorde a lo aprobado en la licencia ambiental.

Por lo anteriormente descrito se establece que, para el periodo evaluado, la Empresa ha venido dando cumplimiento con la presente obligación.

Obligación Resolución 0251 del 25 de abril de 2012 Carácter Cumple Vigente

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ARTÍCULO NOVENO. Las demás obligaciones, condiciones y autorizaciones establecidas en las Resoluciones 772 del 27 de abril de 2009 continúan vigentes en su totalidad.

PERMANENTE SI SI

7.3 RESOLUCIÓN 0152 DEL 14 DE FEBRERO DE 2013, MEDIANTE LA CUAL SE AUTORIZA UNA SESIÓN PARCIAL DE UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

Mediante el numeral 2 del, Artículo Tercero del Auto 4171 del 23 de septiembre del 2014, se dieron por cumplidas las siguientes obligaciones:

- Numerales 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Artículo Tercero de la Resolución 0152 del 14 de febrero de 2013.

Mediante el Auto 3304 del 31 de julio del 2017, se consideró pertinente dar por concluidas las siguientes obligaciones, a las cuales no se continuará realizando seguimiento ambiental por parte de esta Autoridad:

- Subnumeral 1.1.2 Manejo de Suelos y material estéril sobrante (CONS-2), del numeral 1, del Artículo Tercero de la Resolución 0152 del 14 de febrero del 2013.

- Subnumeral 1.1.3 Manejo de aguas residuales (CONS-3), del numeral 1, del Artículo Tercero de la Resolución 0152 del 14 de febrero del 2013.

- Subnumeral 2.1.3 del numeral 2.1 “PROGRAMAS DE MANEJO AMBIENTAL ETAPA DE OPERACIÓN”, de la Resolución 0152 del 14 de febrero de 2013 relacionado con el manejo del almacenamiento de combustible y del transporte de insumos (combustibles, agua) Manejo y uso eficiente del recurso hídrico. (OPE-3)

- Subnumeral 2.1.6 del numeral 2.1 “PROGRAMAS DE MANEJO AMBIENTAL ETAPA DE OPERACIÓN”, del Artículo tercero de la Resolución 0152 del 14 de febrero de 2013, Manejo aguas de rechazo y escorrentía. (OPE-6).

- Subnumeral 2.1.15 del numeral 2.1 “PROGRAMAS DE MANEJO AMBIENTAL ETAPA DE OPERACIÓN”, del Artículo tercero de la Resolución 0152 del 14 de febrero de 2013, Prevención de Emergencias. (PREV-1).

- Subnumeral 2.2.5 Monitoreo ruido. (MONSEG-4), del numeral 2.2 PROGRAMAS DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO ETAPA DE OPERACIÓN del Artículo Tercero de la Resolución 0152 del 14 de febrero de 2013.

Obligación Resolución 0152 del 14 de febrero de 2013 Carácter Cumple VigenteARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la cesión parcial de la Licencia Ambiental otorgada al GRUPO POLIOBRAS S.A. E.S.P., mediante la Resolución 0772 del 27 de abril de 2009, modificada por la Resolución 0251 de 25 de abril de 2012, en el sentido de ceder los derechos y obligaciones emanados de la Resolución No. 0251 de 2012 a favor de la sociedad INTERCONEXIÓN

PERMANENTE N/A SI

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ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – ISA E.S.P., para la construcción de una Subestación eléctrica con un nivel de tensión 220 KV y su conexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN) a través de una línea de doble circuito hasta la línea de 220 KV que va de Santa Marta a la Guajira en la denominada torre 22, en una longitud de 763 m y la adecuación de zonas destinadas a nuevas bahías de conexión.

Obligación Resolución 0152 del 14 de febrero de 2013 Carácter Cumple VigenteARTICULO SEGUNDO. A partir de la ejecutoria de la presente Resolución, tener como responsable de todas las obligaciones establecidas mediante la Resolución 0251 de 25 de abril de 2012 y de las obligaciones contenidas en la Resolución 0772 del 27 de abril de 2009 que se citan en el presente acto administrativo y que aplican al proyecto de construcción de la Subestación eléctrica con un nivel de tensión 220 KV y su conexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN) a través de una línea de doble circuito hasta la línea de 220 KV que va de Santa Marta a la Guajira en la denominada torre 22, en una longitud de 763 m y la adecuación de zonas destinadas a nuevas bahías de conexión a la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – ISA E.S.P., quien asume como cesionario parcial todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma.

PERMANENTE N/A SI

Obligación Resolución 0152 del 14 de febrero de 2013 Carácter Cumple VigenteARTÍCULO TERCERO. – Las obligaciones cedidas parcialmente por este acto administrativo para la construcción de la Subestación eléctrica con un nivel de tensión 220 KV y su conexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN) a través de una línea de doble circuito hasta la línea de 220 KV que va de Santa Marta a la Guajira en la denominada torre 22, en una longitud de 763 m y la adecuación de zonas destinadas a nuevas bahías de conexión del Plan de Manejo Ambiental, son las siguientes:(…)

2.1. PROGRAMAS DE MANEJO AMBIENTAL ETAPA DE OPERACIÓN.

2.2. PROGRAMAS DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO ETAPA DE OPERACIÓN

(…)

PERMANENTE N.A SI

Consideraciones:La verificación del cumplimiento de los Programas del Plan de Manejo Ambiental, así como los programas de Seguimiento y Monitoreo, fue realizado en los numerales 4.1.1 y 4.1.2 del presente concepto técnico, por lo cual no considera aplicable el seguimiento de la presente obligación.

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Obligación Resolución 0152 del 14 de febrero de 2013 Carácter Cumple Vigente2.8. Riesgos y Plan de Contingencia PERMANENTE N.A SI

Consideraciones:La verificación del cumplimiento de los Programas del Plan de Manejo Ambiental, así como los programas de Seguimiento y Monitoreo, fue realizado en los numerales 4.1.1 y 4.1.2 del presente concepto técnico, por lo cual no considera aplicable el seguimiento de la presente obligación

Obligación Resolución 0152 del 14 de febrero de 2013 Carácter Cumple VigenteARTICULO CUARTO. - En cabeza del GRUPO POLIOBRAS S.A. E.S.P., continuarán las obligaciones derivadas de las obras de "Construcción y Operación del proyecto Termoeléctrico Termocol" en los términos de la Resolución 772 de 27 de abril de 2009, sin perjuicio de los requerimientos que surjan del seguimiento ambiental al proyecto para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, las cuales se relacionan a continuación así:

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

Etapa de Construcción

1. PMA PARA LA CONSTRUCCIÓN

1.1 PROGRAMAS DE MANEJO AMBIENTAL ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

(…)

Permanente N/A SI

Consideraciones:Las obligaciones establecidas en el presente Artículo son de tipo informativo y por ser obligaciones exclusivas para el proyecto “Construcción y Operación del proyecto Termoeléctrico Termocol" en los términos de la Resolución 772 de 27 de abril de 2009, se considera que no aplican para el presente proyecto.

7.4 AUTO 4171 DEL 23 DE SEPTIEMBRE EL 2014, POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA SEGUIMIENTO Y CONTROL AMBIENTAL

Mediante el Auto 3304 del 31 de julio del 2017, se consideró pertinente dar por concluidas las siguientes obligaciones, a las cuales no se continuará realizando seguimiento ambiental por parte de esta Autoridad:

- Literales a) y b), numeral 1, del Artículo Primero del Auto 4171 del 23 de septiembre del 2014.

- Numeral 2 Articulo Segundo del Auto 4171 del 23 de septiembre el 2014

Obligación Auto 4171 del 23 de septiembre el 2014 Carácter Cumple Vigente

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Obligación Auto 4171 del 23 de septiembre el 2014 Carácter Cumple VigenteARTÍCULO PRIMERO. - Requerir a la Empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. - ISA, para que, en el siguiente Informe de Cumplimiento Ambiental, ICA, presente los soportes y registros fotográficos que verifiquen el cumplimiento de las siguientes actividades del Plan de Manejo Ambiental y Actos Administrativos:(…)

2. Para el Programa CONS-3 "Manejo de Aguas Residuales"

a) Soportes en los cuales se evidencie la implementación de las medidas o acciones relacionadas con el manejo de los residuos líquidos de acuerdo a las actividades de pintura y aceitosos con el montaje de equipos (lubricantes, solventes, pinturas).

Temporal SI SI

Consideraciones:Teniendo en cuenta que la verificación del Programa CONS-3 "Manejo de Aguas Residuales", el cual corresponde para la etapa constructiva, se efectuó mediante el Concepto Técnico 07033 del 28 de diciembre de 2016, en el cual se declara su cumplimiento y debido a que esta obligación es de carácter Temporal, se recomienda el cierre definitivo de la misma.Requerimiento:Se recomienda el cierre definitivo del presente requerimiento.

Obligación Auto 4171 del 23 de septiembre el 2014 Carácter Cumple Vigente3. Para el Programa CONS-7 "Manejo de Áreas de Trabajo y del Transporte de Materiales, Maquinaria y Equipos".

a) Soportes en los cuales se evidencie el manejo de sustancias químicas, almacenamiento e identificación y las hojas de seguridad de los productos requeridos para la actividad de rehabilitación y mantenimiento de equipos (pintura).

Temporal SI SI

Consideraciones:Teniendo en cuenta que la verificación del Programa CONS-7 "Manejo de Áreas de Trabajo y del Transporte de Materiales, Maquinaria y Equipos", el cual corresponde para la etapa constructiva, se efectuó mediante el Concepto Técnico 07033 del 28 de diciembre de 2016, en el cual se declara su la empresa cumplió con el requerimiento respecto a manejo de sustancias químicas, almacenamiento e identificación y las hojas de seguridad de los productos requeridos para la actividad de rehabilitación y mantenimiento de equipos (pintura) y debido a que esta obligación es de carácter Temporal, por lo tanto se recomienda el cierre definitivo de la misma.Requerimiento:Se recomienda el cierre definitivo del presente requerimiento.

Obligación Auto 4171 del 23 de septiembre el 2014 Carácter Cumple Vigente4. Programa CONS-10 "Apoyo a Proyectos de Beneficio Comunitario".

a) Presentar soportes que evidencien el avance de los proyectos de beneficio comunitario y la participación en ese seguimiento de los líderes de la comunidad del corregimiento de Bonda, las veredas Sabanas de Bonda y Palangana, así como la notificación

Temporal SI NO

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Obligación Auto 4171 del 23 de septiembre el 2014 Carácter Cumple Vigentede dichas actividades a las autoridades distritales o Secretaría de Planeación de la ciudad de Santa Marta.Consideraciones:De acuerdo a la información enviada mediante radicado ANLA 2015018122-1-000 del 06-04-2015, y radicado 2017116686-1-000 del 28 de diciembre de 2017, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA., adjunta las evidencias documentales de los proyectos de beneficio comunitario de las comunidades del corregimiento de Bonda, las veredas Sabanas de Bonda y Palangana, así como la notificación de dichas actividades a las autoridades distritales o Secretaría de Planeación de la ciudad de Santa Marta.

En razón de lo anterior, se establece el cumplimiento de dicho requerimiento y por lo tanto, se considera procedente no continuar con el seguimiento de esta obligación por ser una obligación de único cumplimiento y en consecuencia se da por concluido dicho requerimiento.Requerimientos:Dar por concluida la presente obligación.

Obligación Auto 4171 del 23 de septiembre el 2014 Carácter Cumple Vigente5. Un estudio geológico y geotécnico actual década uno de los sitios de torre de la línea de transmisión con el fin de determinar que el suelo donde fueron construidas es el apropiado y que el sistema de cimentación es el adecuado.

Temporal SI SI

Consideraciones:En la Rad 20117115825-1-000 del 17 de diciembre de 2017, en el Anexo documentales/ PERFILES ESTRATIGRÁFICOS, se presenta el Estudio de suelos y Análisis de cimentaciones Subestación Termocol Santa Marta Y torres de transmisión de energía, el cual contiene la geología del área de proyecto y del cual se concluye a manera que en el área en estudio de la Subestación y en los sitios de las nuevas torres de transmisión, se encuentra un perfil estratigráfico conformado superficialmente por rellenos de poco espesor, bajo los cuales aparecen arenas arcillosas y limosas muy compactas, para las cuales la resistencia al corte tanto de las arenas es elevada, indicando además que la cimentaciones para este terreno son las Zapatas aisladas, adicionalmente indican que en algunos sitios se implementara relleno para conformar terreno el cual contara con alta compactación del 95%, lo que lo hace seguro para este tipo de cimentaciones.

Por lo tanto se establece que la empresa dio cumplimiento a la presente obligación, la cual es de carácter temporal y se recomienda darla por concluida.Requerimientos:Dar por concluida la presente obligación.

Obligación Auto 4171 del 23 de septiembre el 2014 Carácter Cumple VigenteARTICULO SEGUNDO. - Reiterar a la Empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. - ISA, el cumplimiento de lo siguiente:

1. Artículo Décimo Séptimo de la Resolución 772 de 2009, en relación con soportes que evidencien el cumplimiento del mismo.

Temporal SI NO

Mediante radicado 2017115825 del 15 de diciembre del 2017, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA., adjunta las evidencias documentales que permiten establecer el cumplimiento de dicha actividad para la etapa de construcción, por lo que se considera procedente, no continuar con el seguimiento de este requerimiento por ser una obligación de único cumplimiento y dar por concluido dicho requerimiento.Requerimientos:

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Obligación Auto 4171 del 23 de septiembre el 2014 Carácter Cumple VigenteDar por concluida la presente obligación

Obligación Auto 4171 del 2

3 de septiembre el 2014

Carácter Cumple Vigente3. Presentar el objeto, funciones y responsabilidades del Departamento de Gestión Ambiental de la empresa en cumplimiento del Decreto 1299 de 2008.

Temporal SI NO

Consideraciones:Mediante comunicación 2017115825 del 15 de diciembre de 2017, ISA indicó a esta Autoridad lo siguiente:

En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 7 del Decreto 1299 de 2008, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA- solicitó la inscripción del Departamento de Gestión ambiental, el 1 de enero del 2014, el cual se encuentra en la Gerencia de Proyectos, siendo la dirección Ambiental en cabeza de la Ingeniera Ana María Gómez Mora, la encargada de ejecutar las funciones ambientales, ante ello, relacionan el organigrama en el que consideran que la estructura y las funciones de los Equipos de Gestión Ambiental cumplen con los lineamientos establecidos en el Decreto enunciado anteriormente.

En virtud de lo expuesto anteriormente, se considera procedente no continuar con el seguimiento de este requerimiento por ser una obligación de único cumplimiento y en consecuencia se recomienda dar por concluida la presente obligación.Requerimientos:Dar por concluida la presente obligación.

Obligación Auto 4171 del 23 de septiembre el 2014 Carácter Cumple Vigente4. Parágrafo del Artículo Segundo de la Resolución 251 de 2012, en el sentido de allegar los soportes de recibo por parte de la comunidad del producto de la tala.

Temporal NO SI

Consideraciones:De acuerdo con la verificación de la obligación establecida en el Parágrafo del Artículo Segundo de la Resolución 251 de 2012, realizada en el presente concepto técnico, se establece que la Empresa no ha dado cumplimiento con la obligación y se requiere para que de manera inmediata presente las evidencias documentales que permitan determinar su cumplimiento.Requerimientos:La Empresa deberá presentar las evidencias documentales que permitan establecer el cumplimiento de la obligación establecida Parágrafo del Artículo Segundo de la Resolución 251 de 2012, dando cumplimiento al requerimiento del numeral 4 del Artículo Segundo del Auto 4171 del 23 de septiembre de 2014.

Obligación Auto 4171 del 23 de septiembre el 2014 Carácter Cumple Vigente5. Numeral cuarto, Artículo Tercero de la Resolución 251 de 2012, en el sentido de allegar a esta autoridad el permiso o autorización que Promigas generó en su momento para la coordinación y desarrollo de las obras propuestas en la modificación, dando cumplimiento a la normativa técnica aplicable

Temporal NO SI

Consideraciones:En el ICA 4 no se reporta autorización y/o permiso de la Empresa encargada del Gasoducto para la coordinación y desarrollo de las obras propuestas en la modificación, por lo tanto la empresa no ha dado cumplimiento al presente Artículo.Requerimientos:

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Obligación Auto 4171 del 23 de septiembre el 2014 Carácter Cumple VigentePresentar de manera inmediata la autorización y/o permiso de la Empresa encargada del Gasoducto para la coordinación y desarrollo de las obras propuestas en la modificación.

Obligación Auto 4171 del 23 de septiembre el 2014 Carácter Cumple Vigente6. Numeral 6 del Artículo Tercero de la Resolución 251 del 25 de abril de 2012, en el sentido que la Empresa haga la descripción y ubicación cartográfica en planos a escala 1:2000 debidamente georreferenciado, para el componente biótico.

Temporal SI NO

Consideraciones:Según la verificación de la obligación del Numeral 6 del Artículo Tercero de la Resolución 251 del 25 de abril de 2012, realizada en el presente concepto técnico, se considera que la Empresa ha dado cumplimiento con el requerimiento allí establecido y por ser de único cumplimiento se recomienda dar por concluida la presente obligación.

Obligación Auto 4171 del 23 de septiembre el 2014 Carácter Cumple Vigente7. Artículo Séptimo de la Resolución 251 del 25 de abril de 2012, en el sentido que la empresa deberá actualizar el Plan de Contingencias para la etapa operativa del proyecto, incluyendo el manejo de los riesgos asociados a la intervención de las zonas cercanas al gasoducto que se encuentra cerca de la línea de transmisión.

Temporal NO SI

Consideraciones:Se presenta por parte de la empresa en el Anexo 4. Planes de contingencia de la comunicación con radicación 2018021630-1-000 del 27 de febrero de 2018, un documento denominado Plan de emergencia líneas en el que contempla las amenazas que se pueden materializar en la operación y el mantenimiento de las líneas de transmisión de energía y que puedan generar un impacto sobre la vida de las personas y el medio ambiente, este plan cuenta en su estructura con una matriz de emergencias, contexto, responsabilidades, notificación y alarma y Recursos, sin embargo, una vez analizado este Plan de emergencia, se establece que no fueron incluidos los riesgos asociados a la intervención de las zonas cercanas al gasoducto para la etapa operativa del proyecto.

Por lo tanto la empresa no ha dado cumplimiento al presente Artículo.RequerimientosPresentar de manera inmediata la actualización del Plan de Contingencias para la etapa operativa del proyecto, incluyendo el manejo de los riesgos asociados a la intervención de las zonas cercanas al gasoducto que se encuentra cerca de la línea de transmisión.

Obligación Auto 4171 del 23 de septiembre el 2014 Carácter Cumple VigenteARTICULO TERCERO. - Dar por cumplidas las siguientes obligaciones establecidas en el PMA y/o actos administrativos expedidos por la Autoridad ambiental:

1. Artículo undécimo de la Resolución 772 de 2009.2. Numerales 1, 3, y 7 del Artículo Tercero, y literales a y b del

Numeral 1 del Artículo Quinto de la Resolución 251 de 2012.3. Numerales 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 correspondientes a la etapa

de construcción del Artículo Tercero de la Resolución 0152 del 14 de febrero de 2013.

PERMANENTE N/A SI

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Obligación Auto 4171 del 23 de septiembre el 2014 Carácter Cumple Vigente4. Programa CONS-1 Manejo de Emisiones Atmosféricas y

Ruido durante la ejecución de actividades constructivas.5. Programa CONS-4 Manejo de Residuos sólidos.6. Programa CONS-5 Manejo y Uso Eficiente del Recurso

Hídrico.7. Programa CONS 613 Manejo Ambiental de la Adecuación de

la Servidumbre.8. Programa CONS 6132 Manejo del Aprovechamiento forestal.9. Programa CONS-8. Educación Ambiental a trabajadores y a

la comunidad para la etapa constructiva del proyecto.10.Programa CONS -9 Gestión Con Las Comunidades Locales

para la etapa constructiva del proyecto.11.Programa CONS - 9 B Generación De Empleo Local Mediante

La Contratación De Mano De Obra No Calificada, propuesta en la etapa de construcción del proyecto.

12.Programa SEG-1 Seguimiento Ambiental Durante La Construcción.

Obligación Auto 4171 del 23 de septiembre el 2014 Carácter Cumple VigenteARTÍCULO CUARTO.- La Empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. - ISA deberá dar estricto cumplimiento a Medidas de Manejo Ambiental establecidas y demás actos administrativos proferidos por la Autoridad Ambiental para el Proyecto.

Permanente NO SI

Consideraciones:La Empresa no presenta para los ICA 2 y 3, el cumplimiento de las Medidas de Manejo Ambiental establecidas y demás actos administrativos proferidos por la Autoridad Ambiental para el Proyecto. Por lo anterior se considera que no ha dado cumplimiento con la presente obligación.Requerimientos:Dar cumplimiento inmediato con la presentación de las evidencias documentales para los ICA 2 y 3, de las Medidas de Manejo Ambiental establecidas y demás actos administrativos proferidos por la Autoridad Ambiental para el Proyecto.

7.5 AUTO 3304 DEL 31 DE JULIO DEL 2017, POR EL CUAL SE EFECTÚA SEGUIMIENTO Y CONTROL AMBIENTAL Y SE TOMAN UNAS DETERMINACIONES.

Obligación Auto 3304 del 31 de julio del 2017 Carácter Cumple VigenteARTÍCULO PRIMERO. Requerir a la Empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA - para que de manera inmediata dé cumplimiento a las siguientes obligaciones, y presente los respectivos soportes que evidencien su ejecución:

1. Remitir los soportes que evidencien el cumplimiento del Artículo Décimo Séptimo Resolución 0772 del 27 de abril de 2009, reiterado en el numeral 1, del Artículo Segundo del Auto 4171 del 23 de septiembre del 2014., en relación a los predios que se vayan a afectar con el proyecto, los cuales deben ser acordados con los

Temporal SI NO

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propietarios de los inmuebles y se deben allegar los soportes que evidencien el cumplimiento.Consideraciones:

Ver análisis de la valoración del cumplimiento de la presente obligación en el Articulo Décimo Séptimo de la Resolución 0772 del 27 de abril de 2009 y numeral 8 del Artículo Tercero de la Resolución 0251 del 25 de abril de 2012. Ante lo anterior, se considera procedente no continuar con el seguimiento de este requerimiento por ser una obligación de único cumplimiento y en consecuencia se da por concluida.Requerimientos:Dar por concluida la presente obligación.

Obligación Auto 3304 del 31 de julio del 2017 Carácter Cumple Vigente2. Implementar acciones tendientes a la resocialización oportuna del proyecto y las actividades realizadas en la etapa de operación y mantenimiento de manera constante con autoridades municipales estableciendo un enlace con cada alcaldía de los municipios del área de influencia directa y Juntas de Acción Comunal. La actividad deberá realizarse por lo menos una vez al año, deberán presentarse los soportes correspondientes.

Temporal NO SI

Consideraciones:Mediante comunicación 2017115825 del 15 de diciembre de 2017, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA- indicó a esta Autoridad que el día 8 de noviembre del 2017, realizó una actividad de socialización con los líderes de las Juntas de Acción Comunal de las veredas, que hacen parte del área de influencia del proyecto, como evidencia documental presenta el acta de reunión, listado de asistencia y presentación proyectada a los asistentes a las reuniones. Por lo anterior, se determina el cumplimiento de dicho requerimiento y, por lo tanto, se considera procedente no continuar con el seguimiento de esta obligación por ser una obligación de único cumplimiento y en consecuencia se establece el cierre respectivo.

Requerimientos:Dar por concluida la presente obligación

Obligación Auto 3304 del 31 de julio del 2017 Carácter Cumple Vigente3. Requerir la obligación establecida en el Parágrafo del Artículo Segundo de la Resolución 0251 de 2012, la cual fue reiterada en el numeral 4, del Artículo Segundo del Auto 4171 del 23 de septiembre el 2014., en el sentido de allegar en los Informes de Cumplimiento Ambiental, la documentación de soporte sobre el recibo del material y el uso finalmente dado por dichas comunidades.

Temporal NO SI

Consideraciones:Según verificación del cumplimiento de la presente obligación realizada en el numeral “4.2.2 Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad”, se considera que la Empresa no ha dado cumplimiento con la presente obligación, por lo tanto, deberá dar cumplimiento inmediato con la misma.Requerimiento:Dar cumplimiento inmediato con la presente obligación.

Obligación Auto 3304 del 31 de julio del 2017 Carácter Cumple Vigente

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4. El cumplimiento a la obligación establecida en el Numeral 6 del Artículo Tercero de la Resolución 251 del 25 de abril de 2012, reiterada en el numeral 6 del Artículo Segundo del Auto 4171 del 23 de septiembre el 2014, en relación con la presentación de los soportes de información de descripción y ubicación cartográfica en planos a escala 1:2000 georreferenciado para el componente biótico.

Temporal SI NO

Consideraciones:De acuerdo con la verificación de la obligación del Numeral 6 del Artículo Tercero de la Resolución 251 del 25 de abril de 2012 y numeral 6 del Artículo Segundo del Auto 4171 del 23 de septiembre el 2014, realizada en el presente concepto técnico, se determina que la Empresa ha dado cumplimiento con la con la presentación de los soportes de información de descripción y ubicación cartográfica en planos a escala 1:2000 georreferenciado para el componente biótico.

Por lo anteriormente descrito se recomienda dar por concluida la obligación por ser de único cumplimiento.

Obligación Auto 3304 del 31 de julio del 2017 Carácter Cumple Vigente5. La información y los soportes que demuestren el cumplimiento del monitoreo semestral de las aguas residuales durante 2014 (ICA-2) ya que solo se realizó un (1) monitoreo durante 2015 (ICA-3), de acuerdo lo establecido en la ficha Monitoreo Vertimientos Sistema Pozo Séptico Operación TERMOCOL (ICA-2 2014).

Temporal SI SI

Consideraciones:En la Radicación 20117115825-1-000 del 17 de diciembre de 2017, la empresa indica que durante la etapa de operación del proyecto solo se tiene programado un monitoreo de las aguas residuales, por lo cual no cuenta con la información solicitada en este artículo y teniendo en cuenta que una vez revisado lo aprobado el Ficha de Seguimiento y Monitoreo: MONSEG-2, MONITOREO VERTIMIENTOS SISTEMA POZO SÉPTICO OPERACIÓN, en la cual no se establece la frecuencia de los monitoreos antes señalados, se establece que la empresa le dio cumplimiento a esta obligación y por ser de carácter temporal se recomienda su cierre. Requerimientos:Se recomienda dar por concluida la obligación por ser de único cumplimiento.

Obligación Auto 3304 del 31 de julio del 2017 Carácter Cumple Vigente6. La presentación del Informe de Cumplimiento Ambiental, donde se evidencie el avance en la ejecución de las actividades del proyecto en el periodo correspondiente entre julio y diciembre del 2013, lo anterior para todas las obligaciones vigentes del PMA y la totalidad de las obligaciones de los actos administrativo, de acuerdo lo establecido en el Artículo séptimo de la resolución 0772 del 27 de abril de 2009.

Temporal SI NO

Consideraciones:Mediante comunicación 2017121346-1-000 del 26 de diciembre de 2017, en Anexo ICA 2013-2, la Empresa Interconexión Eléctrica S.A E.S. P, presenta el avance en la ejecución de las actividades del proyecto en el periodo correspondiente entre julio y diciembre del 2013.Por lo anteriormente descrito se recomienda dar por concluida la obligación por ser de único cumplimiento.

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Obligación Auto 3304 del 31 de julio del 2017 Carácter Cumple Vigente7. El cumplimiento de la obligación establecida en el programa de manejo físico en la ficha OPE-1, manejo de emisiones atmosféricas, numerales 1 y 2, presentando el reporte de las actividades en etapa de operación desarrolladas por la Empresa en el periodo comprendido entre julio y diciembre del 2013.

Temporal N.A SI

Consideraciones:Teniendo en cuenta que la Ficha contiene las medidas exclusivas para la operación de la central térmica TERMOCOL, la cual no fue construida, por lo tanto el seguimiento al cumplimiento de esta obligación no es pertinente y se recomienda su cierre.

Obligación Auto 3304 del 31 de julio del 2017 Carácter Cumple Vigente8. Dar cumplimiento a la ficha del PMA de la etapa de operación, Educación ambiental al personal de la planta. (OPE-10), de acuerdo al requerimiento establecido en el Numeral 2.1.Subnumeral 2.1.10 de la Resolución 0152 del 14 de febrero de 2013.

Permanente SI SI

Consideraciones:Ver análisis de la valoración del cumplimiento del Programa de Educación ambiental al personal de la planta. (OPE-10), en el numeral 4.1.1 del presente concepto técnico, en donde se detalla tanto las actividades adelantadas por la empresa como lo observado durante la visita de seguimiento ambiental que permite establecer el cumplimiento de lo requerido en esta obligación.

Requerimientos:No se establecen requerimientos

Obligación Auto 3304 del 31 de julio del 2017 Carácter Cumple Vigente9. Dar cumplimiento a la ficha del PMA de la etapa de operación, Fortalecimiento de las relaciones con la comunidad (OPE-12) de acuerdo al requerimiento establecido en el Numeral 2.1. Subnumeral 2.1.12 de la Resolución 0152 del 14 de febrero de 2013.

Temporal SI NO

Consideraciones:Ver análisis de la valoración del cumplimiento del Programa de Educación ambiental al personal de la planta. (OPE-10), en el numeral 4.1.1 del presente concepto técnico, en donde se detalla tanto las actividades adelantadas por la empresa como lo observado durante la visita de seguimiento ambiental que permite establecer el cumplimiento de lo requerido en este numeral.

Por lo anteriormente descrito se recomienda dar por concluida la obligación por ser de único cumplimiento.Requerimientos:Dar por concluida la presente obligación

Obligación Auto 3304 del 31 de julio del 2017 Carácter Cumple Vigente10. Presentar el objeto, funciones y responsabilidades del Departamento de Gestión Ambiental en cumplimiento del Decreto 1299 de 2008., de conformidad al Artículo Segundo, numeral 3del Auto 4171 del 23 de septiembre el 2014

Temporal SI NO

Consideraciones:

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Ver análisis de la valoración del cumplimiento de esta obligación en el Artículo Segundo del Auto 4171 del 23 de septiembre de 2014, en donde se presenta la información aquí requerida. En consideración a que esta es una obligación con plazo único de cumplimiento, no aplica su verificación en próximos seguimientos ambientales al proyecto y por lo tanto se recomienda dar por concluida la presente obligación.Requerimientos:Dar por concluida la presente obligación.

Obligación Auto 3304 del 31 de julio del 2017 Carácter Cumple Vigente11. El cumplimiento de la obligación establecida en el artículo segundo numeral cuarto del Auto 4171 del 23 de septiembre el 2014, presentar los soportes de recibo por parte de la comunidad del producto de la tala.

Temporal NO SI

Consideraciones:Teniendo en cuenta la verificación de la obligación establecida en el artículo segundo numeral cuarto del Auto 4171 del 23 de septiembre el 2014, realizada en el presente concepto técnico, se considera que la Empresa no ha dado cumplimiento con la obligación de presentar las evidencias documentales del recibo por parte de la comunidad del producto de la tala.

Dar cumplimiento inmediato con el presente requerimiento.Requerimientos:Presentar los soportes de recibo por parte de la comunidad del producto de la tala, acorde a la obligación establecida del artículo segundo numeral cuarto del Auto 4171 del 23 de septiembre el 2014,

Obligación Auto 3304 del 31 de julio del 2017 Carácter Cumple Vigente12. El cumplimiento del literal j), numeral 1 del Artículo Cuarto, establecida en la Resolución 0772 del 27 de abril de 2009, respecto a la ficha de educación ambiental a trabajadores, presentada para la etapa de operación incluyendo las comunidades del área de influencia del proyecto.

Permanente NO SI

Consideraciones:Tal como se describe en del literal j), numeral 1 del Artículo Cuarto, establecida en la Resolución 0772 del 27 de abril de 2009, no se puede establecer el cumplimiento de la presente obligación y en razón a lo anterior Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA deberá dar cumplimiento de manera inmediata a la obligación establecida en el presente numeral.

Requerimientos:Dar cumplimiento inmediato a la presente obligación.

Obligación Auto 3304 del 31 de julio del 2017 Carácter Cumple Vigente13. La información sobre perfiles estratigráficos de la zona donde será instalada la línea de conexión a la torre 22 existente e información adicional, de acuerdo con la obligación establecida en el numeral 5, del artículo Tercero de la Resolución 0251 del 25 de abril de 2012.

Temporal SI SI

Consideraciones:En la Radicación 20117115825-1-000 del 17 de diciembre de 2017, en el Anexo documentales/ PERFILES ESTRATIGRÁFICOS, se presenta el Estudio de suelos y Análisis de cimentaciones Subestación Termocol Santa Marta Y torres de transmisión de energía, el cual contiene la geología del

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área de proyecto y del cual se concluye a manera que en el área en estudio de la Subestación y en los sitios de las nuevas torres de transmisión, se encuentra un perfil estratigráfico conformado superficialmente por rellenos de poco espesor, bajo los cuales aparecen arenas arcillosas y limosas muy compactas, para las cuales la resistencia al corte tanto de las arenas es elevada, indicando además que la cimentaciones para este terreno son las Zapatas aisladas, adicionalmente indican que en algunos sitios se implementara relleno para conformar terreno el cual contara con alta compactación del 95%, lo que lo hace seguro para este tipo de cimentaciones.

Por lo tanto se establece que la empresa dio cumplimiento a la presente obligación, la cual es de carácter temporal y se recomienda darla por concluida.Requerimientos:Dar por concluida la presente obligación.

Obligación Auto 3304 del 31 de julio del 2017 Carácter Cumple Vigente14. El cumplimiento de la obligación establecida en el artículo Décimo Cuarto de la Resolución 0772 del 27 de abril de 2009, en lo referente con la presentación de las actas de entrega de la información al personal

Temporal SI NO

Consideraciones:Ver análisis de la valoración del cumplimiento de esta obligación en el Artículo Segundo del Auto 4171 del 23 de septiembre de 2014, en donde se presenta la información aquí requerida. En consideración a que esta es una obligación con plazo único de cumplimiento, no aplica su verificación en próximos seguimientos ambientales al proyecto y por lo tanto se recomienda dar por concluido el presente requerimiento.Requerimientos:Dar por concluida la presente obligación

Obligación Auto 3304 del 31 de julio del 2017 Carácter Cumple Vigente15. El cumplimiento de la obligación establecida en el artículo Décimo Cuarto de la Resolución 0772 del 27 de abril de 2009, en lo referente con la presentación del Informe de Cumplimiento Ambiental del segundo semestre de 2013.

Temporal SI NO

Consideraciones:Mediante comunicación 2017121346-1-000 del 26 de diciembre de 2017, en Anexo ICA 2013-2, la Empresa Interconexión Eléctrica S.A E.S.P., presenta el avance en la ejecución de las actividades del proyecto en el periodo correspondiente entre julio y diciembre del 2013.

Por lo descrito anteriormente, se considera que la Empresa ha dado cumplimiento con la presente obligación y por ser de único cumplimento se recomienda darla por concluida.

Obligación Auto 3304 del 31 de julio del 2017 Carácter Cumple Vigente16. Dar cumplimiento con la obligación establecida en el Numeral 8 del Artículo Tercero de la Resolución 251 del 25 de abril de 2012, la cual fue reiterada en el numeral 6, del Artículo Segundo del Auto 4171 del 23 de septiembre el 2014, en relación a los soportes de información de los ICA evaluados (2 y 3) respecto a negociaciones de servidumbre, permisos, usos de vías y/o accesos a los predios y demás actividades.

Temporal SI NO

Consideraciones:

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Mediante comunicación 2017121346-1-000 del 26 de diciembre de 2017, en Anexo ICA 2013-2, la Empresa Interconexión Eléctrica S.A E.S.P., presenta las evidencias documentales que dan respuesta al proceso de negociaciones de servidumbre, permisos, usos de vías y/o accesos a los predios y demás actividades.

En razón de lo descrito anteriormente, se considera que la Empresa ha dado cumplimiento con la presente obligación y por ser de único cumplimento se recomienda darla por concluida.Requerimientos:Dar por concluida la presente obligación.

Obligación Auto 3304 del 31 de julio del 2017 Carácter Cumple Vigente17. Presentar autorización y/o permiso de la Empresa encargada del Gasoducto para la coordinación y desarrollo de las obras propuestas en la modificación (Subestación eléctrica y líneas asociadas), de acuerdo lo establecido en el numeral 4, del artículo Tercero de la Resolución 0251 del 25 de abril de 2012.

Temporal NO SI

Consideraciones:En el ICA 4 no se reporta autorización y/o permiso de la Empresa encargada del Gasoducto para la coordinación y desarrollo de las obras propuestas en la modificación, por lo tanto la empresa no ha dado cumplimiento al presente Artículo.Requerimientos:Presentar de manera inmediata la autorización y/o permiso de la Empresa encargada del Gasoducto para la coordinación y desarrollo de las obras propuestas en la modificación.

Obligación Auto 3304 del 31 de julio del 2017 Carácter Cumple Vigente18. Dar cumplimiento con la obligación establecida en el Artículo Octavo de la Resolución 251 del 25 de abril de 2012, en el sentido de presentar los soportes de los ICA 2 y 3, formato ICA-0 como ICA 1-A, códigos de las fichas de manejo presentadas correspondientes a las aprobadas en la Resolución 0772 del 27 de abril del 2009, así mismo presentar las fichas vigentes para la etapa de operación respecto el medio biótico.

Temporal SI NO

Consideraciones:Mediante comunicación con radicación 2017121346-1-000 del 26 de diciembre de 2017, la Empresa informa que, con el objeto de dar cumplimiento con el presente requerimiento, espera entregar los documentos corregidos en el primer trimestre del 2018.

No obstante, lo anteriormente descrito por la Empresa se considera que no ha dado cumplimiento con la obligación, toda vez que el presente es un requerimiento de inmediato cumplimiento. Sin embargo, el ICA 4, el cual corresponde a la etapa de operación de la Subestación cuenta con las fichas vigentes para la etapa de operación del proyecto.

Por lo descrito, se requiere a la Empresa para que de inmediato cumplimiento con la presente obligación.Requerimientos:Presentar de manera inmediata para los ICA 2 y 3, las evidencias documentales de los formatos ICA-0 como ICA 1-A, los códigos de las fichas de manejo presentadas correspondientes a las aprobadas en la Resolución 0772 del 27 de abril del 2009, lo anterior para dar cumplimiento con la obligación establecida en el numeral 18 del Artículo Primero del Auto 3304 del 31 de julio del 2017.

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Obligación Auto 3304 del 31 de julio del 2017 Carácter Cumple Vigente19. Presentar un Informe de Cumplimiento Ambiental, donde se evidencie el avance en la ejecución de las medidas establecidas en el presente programa correspondiente entre julio y diciembre del 2013, en relación al programa MONSEG-2, Monitoreo Vertimientos Sistema Pozo Séptico Operación.

Temporal N.A SI

Consideraciones:Mediante comunicación con radicación 2017121346-1-000 del 26 de diciembre de 2017, la Empresa informa que no realizó monitoreo de Vertimientos sistema pozo séptico, teniendo en cuenta que dicho sistema opero a partir del último trimestre del 2013y que por la cantidad de personas involucradas en la etapa de operación la carga orgánica aportada al sistema fue muy baja y no se requirieron de inspecciones ni mantenimientos, teniendo en cuenta lo antes expuesto se considera que no es pertinente establecer el cumplimiento de esta obligación y por ser de carácter de temporal, por lo tanto se recomienda darla por concluida y declarar su cierre.Requerimientos:Dar por concluida la presente obligación.

Obligación Auto 3304 del 31 de julio del 2017 Carácter Cumple Vigente20. Presentar un Informe de Cumplimiento Ambiental, donde se evidencie el avance en la ejecución de las medidas establecidas en el presente programa correspondiente entre julio y diciembre del 2013, en relación al programa MONSEG-5, Seguimiento a Diferentes Medidas del PMA

Temporal SI NO

Consideraciones:Mediante comunicación con radicación 2017121346-1-000 del 26 de diciembre de 2017, la Empresa presenta el avance en la ejecución de las actividades correspondiente al periodo comprendido entre julio y diciembre del 2013, con relación al programa MONSEG-5, Seguimiento a Diferentes Medidas del PMA.

Por lo anterior se determina que la Empresa ha dado cumplimiento con el presente requerimiento y por ser de único cumplimiento se recomienda darla por concluida.

Obligación Auto 3304 del 31 de julio del 2017 Carácter Cumple VigenteARTICULO SEGUNDO: Requerir a la Empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA-, para que dé cumplimiento a las siguientes obligaciones, y presente en el término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, los soportes correspondientes:

1. Respecto a los informes de cumplimiento ambiental:

a) La información que corresponde a las actividades realizadas en el periodo de reporte correspondiente a los ICA 2 y 3, en los formatos ICA.b) Presente los Informes de Cumplimiento Ambiental –ICA, en medio escrito y magnético, siguiendo los lineamientos del Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos adoptado por este Ministerio, según la Resolución 1552 del 20 de octubre de 2005.c) Para el formato ICA-3a se requiere que la empresa realice el diligenciamiento de todos los actos administrativos correspondientes al cumplimiento de las obligaciones para los

Temporal NO SI

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años 2014 y 2015, teniendo en cuenta que son obligaciones que se encuentran vigentes y en algunos casos son de permanente cumplimiento.d) Diligenciar todas las casillas de acuerdo a la información requerida por los formatos ICA y en el caso que no se cuente con esta o no aplique su diligenciamiento realizar el respectivo comentario realizando la justificación del casoConsideraciones:Mediante comunicación con radicación 2017121346-1-000 del 26 de diciembre de 2017, la Empresa informa que, con el objeto de dar cumplimiento con el presente requerimiento, espera entregar los documentos corregidos en el primer trimestre del 2018.

No obstante, lo anteriormente descrito por la Empresa se considera que no ha dado cumplimiento con la obligación, toda vez que el plazo para el cumplimiento de las obligaciones se estableció para un mes una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. El Auto 3304 del 2017 quedó ejecutoriado el 14 de agosto del 2017.

Requerir a la Empresa Interconexión Eléctrica S.A E.S.P., para que de inmediato cumplimiento con las obligaciones establecidas en el presente numeral.Requerimientos:La Empresa deberá presentar de manera inmediata las evidencias documentales que permitan determinar el cumplimiento de los requerimientos relacionados con los ICA 2 y 3, según las obligaciones de los literales a, b, c, y d del numeral 1 del Artículo Segundo del Auto 3304 del 31 de julio de 2017.

Obligación Auto 3304 del 31 de julio del 2017 Carácter Cumple Vigente2. En relación con la obligación establecida en el artículo tercero la Resolución 0152 del 14 de febrero de 2013, respecto del Manejo de ruido. (OPE-2), 2.1. programas de manejo ambiental etapa de operación de los programas de manejo ambiental, allegar el informe de cumplimiento ambiental referente al segundo semestre de entre los meses de julio a diciembre de 2013

Temporal N.A SI

Consideraciones:Mediante comunicación con radicación 2017121346-1-000 del 26 de diciembre de 2017, la Empresa presenta el informe de cumplimiento ambiental referente al segundo semestre de entre los meses de julio a diciembre de 2013, sin embargo aclara que no se presentó información relacionada con estas medidas puesto que son exclusivas para el funcionamiento de una central termoeléctrica, la cual no fue construida, lo cual fue ratificado en el numeral 4.1.1 del presente concepto, en cuanto al seguimiento al cumplimiento del PMA.

Teniendo en cuenta lo antes expuesto se considera que no es pertinente establecer el cumplimiento de esta obligación y por ser de carácter de temporal, se recomienda darla por concluida y declarar su cierre.Requerimientos:Dar por concluida la presente obligación.

Obligación Auto 3304 del 31 de julio del 2017 Carácter Cumple Vigente3. En relación con la obligación establecida en el artículo tercero numeral 2.1.4 de la Resolución 0152 del 14 de febrero de 2013, manejo de aguas residuales domesticas e industriales (OPE-4), presentar el Informe de Cumplimiento Ambiental referente al

Temporal SI SI

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segundo semestre de entre los meses de julio a diciembre de 2013Consideraciones:Mediante comunicación con radicación 2017121346-1-000 del 26 de diciembre de 2017, la Empresa presenta el reporte de las actividades en etapa de operación desarrolladas por la empresa en el periodo comprendido entre julio y diciembre del 2013, el cual incluye, todo lo relacionado al manejo de aguas residuales domesticas e industriales (OPE-4).

Por lo anterior se determina que la Empresa ha dado cumplimiento con el presente requerimiento y por ser de único cumplimiento se recomienda darla por concluida

Obligación Auto 3304 del 31 de julio del 2017 Carácter Cumple Vigente4. En relación con la obligación establecida en el artículo tercero numeral 2.1.7 de la Resolución 0152 del 14 de febrero de 2013, Manejo de residuos líquidos industriales, (OPE- 7) presentar el reporte de las actividades en etapa de operación desarrolladas por la empresa en el periodo comprendido entre julio y diciembre del 2013.

Temporal SI SI

Consideraciones:Mediante comunicación con radicación 2017121346-1-000 del 26 de diciembre de 2017, la Empresa presenta el reporte de las actividades en etapa de operación desarrolladas por la empresa en el periodo comprendido entre julio y diciembre del 2013, el cual incluye, todo lo relacionado al Manejo de residuos líquidos industriales, (OPE- 7).

Por lo anterior se determina que la Empresa ha dado cumplimiento con el presente requerimiento y por ser de único cumplimiento se recomienda darla por concluida.Requerimientos:Dar por concluida la presente obligación.

Obligación Auto 3304 del 31 de julio del 2017 Carácter Cumple Vigente5. En relación con la obligación establecida en el artículo tercero numeral 2.1.8 de la Resolución 0152 del 14 de febrero de 2013, Manejo y uso eficiente del recurso hídrico, (OPE-8) presentar el reporte de las actividades en etapa de operación desarrolladas por la Empresa en el periodo comprendido entre julio y diciembre del 2013

Temporal N.A SI

Consideraciones:Mediante comunicación con radicación 2017121346-1-000 del 26 de diciembre de 2017, la Empresa presenta el reporte de las actividades en etapa de operación desarrolladas por la empresa en el periodo comprendido entre julio y diciembre del 2013, el cual incluye, todo lo relacionado al Manejo y uso eficiente del recurso hídrico, (OPE-8)

Por lo anterior se determina que la Empresa ha dado cumplimiento con el presente requerimiento y por ser de único cumplimiento se recomienda darla por concluida.Requerimientos:Dar por concluida la presente obligación.

Obligación Auto 3304 del 31 de julio del 2017 Carácter Cumple Vigente

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6. En relación con el medio biótico, respecto a la ficha de manejo (OPE-9) Manejo Paisajístico, la empresa deberá presentar los soportes documentales, fotográficos donde se evidencie el cumplimiento de las medidas contempladas en la ficha de manejo.

Temporal NO SI

Consideraciones:Mediante comunicación con radicación ANLA 2017121346-1-000 del 26 de diciembre de 2017, la Empresa presenta el reporte del avance del proyecto para el semestre 2 del año 2013. No obstante, la Empresa indica que esta ficha no se puede desarrollar debido a que, en una subestación de energía, no hay actividades de paisajismo, toda vez que no existe área para realizar paisajismo. Adicionalmente, el área de la subestación está totalmente delimitada y no se tienen predios aledaños que sean susceptibles de paisajismo.

Sin embargo, en la verificación del cumplimiento de la ficha de manejo (OPE-9) Manejo Paisajístico, realizada en el presente concepto técnico, se determinó que la Empresa deberá dar cumplimiento con el establecimiento del manejo paisajístico al interior de la subestación, toda vez que cuenta con pequeñas áreas disponibles pata el establecimiento del diseño paisajístico, en los sectores oriental, occidental y en el perímetro de la subestación.Requerimientos:Dar cumplimiento inmediato con el desarrollo del diseño paisajístico al interior de la Subestación, de acuerdo con la medida contemplada en la ficha Manejo Paisajístico (OPE-9), aprobada para el proyecto.

Obligación Auto 3304 del 31 de julio del 2017 Carácter Cumple Vigente7. En relación con la obligación establecida en el artículo tercero numeral 2.1.13 de la Resolución 0152 del 14 de febrero de 2013, Manejo aguas residuales domésticas en la subestación (OPE-17B), respecto presentar el reporte de los registros de las actividades adelantadas, en lo que corresponde al tiempo establecido de julio a diciembre de 2013

Temporal SI NO

Consideraciones:Mediante comunicación con radicación 2017121346-1-000 del 26 de diciembre de 2017, la Empresa presenta el reporte de las actividades en etapa de operación desarrolladas por la empresa en el periodo comprendido entre julio y diciembre del 2013, el cual incluye, todo lo relacionado al Manejo aguas residuales domésticas en la subestación (OPE-17B).

Por lo anterior se determina que la Empresa ha dado cumplimiento con el presente requerimiento y por ser de único cumplimiento se recomienda darla por concluida.Requerimientos:Dar por concluida la presente obligación.

Obligación Auto 3304 del 31 de julio del 2017 Carácter Cumple Vigente8. Presentar el ajuste de la ficha OPER- 18C Mantenimiento de la servidumbre, relacionado con el procedimiento técnico ambiental para la realización de las podas, el uso de los residuos de las mismas y formular los indicadores, acorde a la obligación establecida en el numeral 2, del Artículo Quinto de la Resolución 0251 del 25 de abril de 2012

Temporal SI NO

Consideraciones:

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Según la verificación del cumplimiento de la obligación del numeral 2, del Artículo Quinto de la Resolución 0251 del 25 de abril de 2012, realizada en el presente concepto técnico, se considera que la Empresa ha dado cumplimiento con el requerimiento y por ser de único cumplimiento se recomienda darla por concluida.

Obligación Auto 3304 del 31 de julio del 2017 Carácter Cumple Vigente9. Dar cumplimiento con la ficha del PMA en etapa de operación, Mantenimiento de la servidumbre (OPE-18C), acorde al requerimiento de la obligación establecida en el subnumeral 2.1.14, del numeral 2.1, del Artículo Tercero de la Resolución 0152 del 14 de febrero de 2013

Temporal SI NO

Consideraciones:Mediante la verificación de la obligación del subnumeral 2.1.14, del numeral 2.1, del Artículo Tercero de la Resolución 0152 del 14 de febrero de 2013, realizada en el presente concepto técnico, se estableció que la Empresa ha dado cumplimiento con el requerimiento realizado. Por lo anterior se recomienda dar por concluida la presente obligación por ser de único cumplimiento.

Obligación Auto 3304 del 31 de julio del 2017 Carácter Cumple Vigente10. En relación con la obligación establecida en la Resolución 0152 del 14 de febrero de 2013, respecto a la Limpieza y mantenimiento de canales, (PREV-2), deberá presentar el reportede los registros de las actividades adelantadas, en relación al tiempo establecido de julio a diciembre de 2013

Temporal SI NO

Consideraciones:Mediante comunicación con radicación 2017121346-1-000 del 26 de diciembre de 2017, la Empresa presenta el reporte de las actividades en etapa de operación desarrolladas por la empresa en el periodo comprendido entre julio y diciembre del 2013, el cual incluye, todo lo relacionado a la Limpieza y mantenimiento de canales, (PREV-2).

Por lo anterior se determina que la Empresa ha dado cumplimiento con el presente requerimiento y por ser de único cumplimiento se recomienda darla por concluidaRequerimientos:Dar por concluida la presente obligación.

Obligación Auto 3304 del 31 de julio del 2017 Carácter Cumple Vigente11. En relación con la obligación establecida en la Resolución 0152 del 14 de febrero de 2013, respecto al Plan de Seguimiento Ambiental. (SEG-2), deberá presentar el reporte de los registros de las actividades adelantadas, en relación al tiempo establecido de julio a diciembre de 2013 para los componentes físico, biótico y socioeconómico.

Temporal SI NO

Mediante comunicación con radicación 2017121346-1-000 del 26 de diciembre de 2017, la Empresa presenta el avance en la ejecución de las actividades correspondiente al periodo comprendido entre julio y diciembre del 2013, con relación al programa MONSEG-5, Seguimiento a Diferentes Medidas del PMA.

Por lo anterior se determina que la Empresa ha dado cumplimiento con el presente requerimiento y por ser de único cumplimiento se recomienda darla por concluida.

Obligación Auto 3304 del 31 de julio del 2017 Carácter Cumple Vigente

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12. En relación con la obligación establecida en la Resolución 0152 del 14 de febrero de 2013, respecto a los Riesgos y Plan de Contingencia, deberá presentar la actualización del plan de contingencia según lo establecido en el Artículo séptimo de la Resolución 0251 del 25 de abril de 2012 y artículo segundo numeral séptimo del auto 4171 del 23 de septiembre el 2014

Temporal NO SI

Consideraciones:Teniendo en cuenta que la empresa no presentó información relacionada con el Plan de contingencias y el manejo de los riesgos asociados a la intervención de las zonas cercanas al gasoducto durante la construcción de la línea de transmisión, así como las demás obras aprobadas para dicha etapa, tal y como se analizó en el Artículo séptimo de la Resolución 0251 del 25 de abril de 2012De igual manera el Plan de contingencias para la etapa operativa de la línea, presentado por la empresa mediante comunicación con radicación 2018021630-1-000 del 27 de febrero de 2018, no incluyó los riesgos asociados a la intervención de las zonas cercanas al gasoducto, tal y como se concluye en el Artículo segundo numeral séptimo del auto 4171 del 23 de septiembre el 2014.

Se establece que la empresa incumplió la presente obligación. Obligación Auto 3304 del 31 de julio del 2017 Carácter Cumple Vigente

13. En relación con la obligación establecida en el artículo primero numeral 4 del Auto 4171 del 23 de septiembre el 2014 respecto al programa CONS-10 Apoyo a Proyectos de Beneficio Comunitario, presentar soportes que evidencien el avance de los proyectos de beneficio comunitario y participación.

Temporal SI NO

Consideraciones:De acuerdo al análisis de la información enviada mediante radicado ANLA 2015018122-1-000 del 06-04-2015, y radicado 2017116686-1-000 del 28 de diciembre de 2017, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA., adjunta las evidencias documentales de los proyectos de beneficio comunitario de las comunidades del corregimiento de Bonda, las veredas Sabanas de Bonda y Palangana.

Por lo anterior, se determina el cumplimiento de dicho requerimiento y por lo tanto, se considera procedente no continuar con el seguimiento de esta obligación por ser una obligación de único cumplimiento y en consecuencia se establece el cierre respectivo.Requerimientos:Dar por concluida la presente obligación

Obligación Auto 3304 del 31 de julio del 2017 Carácter Cumple Vigente14. En relación con la obligación establecida en el artículo primero numeral 5 del Auto 4171 del 23 de septiembre el 2014 respecto a los estudios geológicos y geotécnicos, presentar la información sobre perfiles estratigráficos de la zona donde será instalada la línea de conexión a la torre 22 existente.

Temporal SI NO

Consideraciones:En la Radicación 20117115825-1-000 del 17 de diciembre de 2017, en el Anexo documentales/ PERFILES ESTRATIGRÁFICOS, se presenta el Estudio de suelos y Análisis de cimentaciones Subestación Termocol Santa Marta Y torres de transmisión de energía, el cual contiene la geología del área de proyecto y del cual se concluye a manera que en el área en estudio de la Subestación y en los sitios de las nuevas torres de transmisión, se encuentra un perfil estratigráfico conformado superficialmente por rellenos de poco espesor, bajo los cuales aparecen arenas arcillosas y limosas muy

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compactas, para las cuales la resistencia al corte tanto de las arenas es elevada, indicando además que la cimentaciones para este terreno son las Zapatas aisladas, adicionalmente indican que en algunos sitios se implementara relleno para conformar terreno el cual contara con alta compactación del 95%, lo que lo hace seguro para este tipo de cimentaciones.

Por lo tanto se establece que la empresa dio cumplimiento a la presente obligación, la cual es de carácter temporal y se recomienda darla por concluida.Requerimientos:Dar por concluida la presente obligación.

Obligación Auto 3304 del 31 de julio del 2017 Carácter Cumple Vigente15. Conforme al artículo cuarto del Auto 4171 del 23 de septiembre de 2014, dar cumplimiento a la obligación de información que corresponde a las actividades realizadas en el periodo de reporte correspondiente a los ICA 2 y 3, en los formatos ICA.

Temporal NO SI

Consideraciones:Mediante comunicación con radicación 2017121346-1-000 del 26 de diciembre de 2017, la Empresa informa que, con el objeto de dar cumplimiento con el presente requerimiento, espera entregar los documentos corregidos en el primer trimestre del 2018.

No obstante, lo anteriormente descrito por la Empresa se considera que no ha dado cumplimiento con la obligación, toda vez que el plazo para el cumplimiento de las obligaciones se estableció para un mes una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. El Auto 3304 del 2017 quedó ejecutoriado el 14 de agosto del 2017.

Requerir a la Empresa Interconexión Eléctrica S.A E.S.P., para que de inmediato cumplimiento con las obligaciones establecidas en el presente numeral.Requerimientos:La Empresa deberá presentar de manera inmediata las Conforme al artículo cuarto del Auto 4171 del 23 de septiembre de 2014, evidencias documentales que permitan determinar el cumplimiento de los requerimientos relacionados con los ICA 2 y 3, según la obligación del numeral 15 del Artículo Segundo del Auto 3304 del 31 de julio de 2017.

Obligación Auto 3304 del 31 de julio del 2017 Carácter Cumple VigenteARTÍCULO TERCERO: Requerir la Implementación acciones tendientes a la resocialización oportuna del proyecto y las actividades realizadas, y a realizar en la etapa de operación y mantenimiento de manera constante con autoridades municipales, y establecer un enlace con cada alcaldía de los municipios del área de influencia directa y Juntas de Acción Comunal, así como con pobladores del área de influencia puntual del proyecto, de manera tal que se tenga una relación oportuna con la comunidad. La actividad deberá realizarse por lo menos una vez al año. De ello se deberán presentar los soportes correspondientes en el siguiente ICA.

Temporal SI SI

Consideraciones:Mediante comunicación 2017115825 del 15 de diciembre de 2017, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA- indicó a esta Autoridad que el día 8 de noviembre del 2017, realizó una actividad de socialización

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con los líderes de las Juntas de Acción Comunal de las veredas, que hacen parte del área de influencia del proyecto, como evidencia documental presenta el acta de reunión, listado de asistencia y presentación proyectada a los asistentes a las reuniones. Por lo anterior, se determina el cumplimiento de dicho requerimiento y por lo tanto, se considera procedente no continuar con el seguimiento de esta obligación por ser una obligación de único cumplimiento y en consecuencia se establece el cierre respectivo.Requerimientos:Dar por concluida la presente obligación

7.6 RESOLUCIÓN 0876 DEL 31 DE JULIO DEL 2017, POR LA CUAL SE IMPONEN UNAS MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES

Obligación Resolución 0876 del 31 de julio del 2017 Carácter Cumple VigenteARTÍCULO PRIMERO: Imponer a la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. - ISA - las siguientes medidas adicionales, cuyos soportes de ejecución deberán presentarse a esta autoridad en el plazo que se señale a continuación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo:

1. Modificar el Artículo Séptimo de Resolución 772 del 27 de abril de 2009, por la cual se otorgó a la empresa Grupo POLIOBRAS S.A. E.S.P. Licencia Ambiental para la construcción y operación del Proyecto Termoeléctrico TERMOCOL, en el sentido de adicionar lo siguiente:

“PARÁGRAFO. - Aplicar correctamente los Formatos de los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) - ANEXO AP-2, del "Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos" - MMA - SECAB, 2002, de tal manera que la Autoridad Ambiental pueda realizar el seguimiento y verificación de las obligaciones otorgados en las Licencias Ambientales, como son:

a) Estado de cumplimiento de los programas que conforman el PMA.

b) Cumplimiento de los permisos, concesiones o autorizaciones ambientales para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales.

c) Estado de cumplimiento de los requerimientos de todos los actos administrativos.

d) Análisis de las tendencias de la calidad del medio en el cual se desarrolla el proyecto.

e) Análisis de la efectividad de los programas que conforman el PMA, los requeridos en los actos administrativos y propuestas de actualización”.

Permanente SI SI

Consideraciones:

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De acuerdo con la información presentada por la Empresa mediante el ICA 4, donde reporta el avance en la etapa de operación para el año 2016, se considera que Interconexión Eléctrica S.A E.S.P., ha venido aplicando correctamente los Formatos de los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) - ANEXO AP-2, del "Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos" - MMA - SECAB, 2002, facilitando de esta manera el seguimiento y verificación de las obligaciones otorgados en la Licencia Ambiental otorgada.

Por lo anterior se considera que, para el periodo evaluado, la Empresa ha venido dando cumplimiento con la presente obligación.

Obligación Resolución 0876 del 31 de julio del 2017 Carácter Cumple Vigente2. Para dar cumplimiento con la obligación establecida en el numeral 2 del Artículo Segundo de la Resolución 251 del 25 de abril de 2012, por la cual se modificó la Resolución 772 de 2009,adicionalmente se deberá:

a) Presentar informe técnico, en el cual la Empresa detalle cada una de las actividades desarrolladas durante la etapa de establecimiento, mantenimiento, reposición y monitoreo del material vegetal establecido.

b) Presentar la cartografía con la ubicación de la medida compensatoria, conforme con la Resolución 2182 de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

c) Informar sobre el estado actual del material vegetal establecido, así como soportar el manejo dado a la medida compensatoria una vez finalizadas las labores, acorde al plan de compensación aprobado y concertado con CORPAMAG

d) Presentar la ubicación cartográfica en planos a escala 1:2000 debidamente georreferenciado, de la medida compensatoria

Temporal NO SI

Consideraciones:Mediante comunicación con radicación 2018021630-1-000 del 27 de febrero de 2018, la Empresa informa que, para dar cumplimiento con estos requerimientos, está haciendo las gestiones del levantamiento de la información y enviará la información para el 31 de marzo de 2018.

Si bien es cierto el presente requerimiento no establece un plazo para la entrega de la información solicitada, el cumplimiento del plan de compensación lo debió entregar la Empresa previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, según lo establecido en la obligación del numeral 2 del Artículo Segundo de la Resolución 251 del 25 de abril de 2012, así las cosas se considera que la Empresa no ha dado cumplimiento con la presente obligación y se requiere para que dé cumplimiento inmediato con la misma.

Requerimientos:

Presentar de manera inmediata las evidencias documentales y fotográficas que permitan determinar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los literales a, b, c y d del numeral 2 de la Resolución 0876 del 31 de julio del 2017.

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Obligación Resolución 0876 del 31 de julio del 2017 Carácter Cumple Vigente3. Requerir a la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P- ISA E.S.P, para que en el término de ocho (8) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo solicite la modificación de las Resoluciones 772 del 27 de abril del 2009, 251 del 25 de abril del 2012 y 152 del 14 de febrero de 2013, en el sentido de actualizar los Planes de Manejo Ambiental y de Seguimiento y Monitoreo allí establecidos, acorde a las actividades contenidas en la etapa de operación de la Subestación y sus líneas asociadas. Para el efecto, deberá presentar para evaluación por parte de esta Autoridad un estudio con el siguiente contenido mínimo:

a) Realizar un diagnóstico de las condiciones actuales de todos los sistemas involucrados en la operación de la Subestación y sus líneas de conexión asociadas.

Temporal SI NO

Consideraciones:Mediante comunicación con radicación 2018021630-1-000 del 27 de febrero de 2018 la Empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA, presenta documento de respuesta a los requerimientos de los Artículos Primero y Segundo de la Resolución 0876 del 31 de julio del 2017.

En respuesta al presente requerimiento, la Empresa presenta aspectos generales del proyecto, como localización del proyecto, acceso, objetivo del proyecto, descripción de subestación y línea de transmisión, así mismo adjunta evidencia fotográfica con imágenes del estado actual de la Subestación, sitios de las cuatro (4) torres y franja de servidumbre, entre otros aspectos. Adicionalmente, adjunta en Anexo 1 de la comunicación plano en PDF con la localización y distribución de las áreas dentro de la Subestación

Por lo anterior se considera que la Empresa ha dado cumplimiento con la presente obligación y por ser una obligación de único cumplimiento se recomienda darla por concluida.

Obligación Resolución 0876 del 31 de julio del 2017 Carácter Cumple Vigenteb) Presentar una caracterización actualizada del área donde se desarrolla el proyecto conforme a las condiciones actuales de operación.

Temporal NO SI

Consideraciones:

La Empresa presenta descripción de las condiciones actuales de tanto de la Subestación como de la línea de transmisión, describiendo aspectos como:

- Nivel de tensión de la línea- Coordenadas planas de localización de las torres de trasmisión y pórtico- Altura sobre el nivel del mar de cada torre- Largo del vano entre torres.- Diseño de las patas de cada torre.- Torres de Suspensión y retención- Capacidad portante del suelo.- Cimentación de torres y pórtico

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- Localización: Municipio, vereda, cruce de líneas, tipo de acceso- Servidumbre: Coberturas en sitios de torre y franja de servidumbre- Obras de protección - Condiciones actuales de la Subestación en operación:

Gestión de residuos sólidos Programa de manejo de residuos líquidos Programa de manejo de aguas de abastecimiento Programa de manejo técnico

Por su parte, luego de revisar el documento se concluye que la Empresa no presenta una caracterización y análisis actualizado del Componente Socioeconómico de conformidad con la Metodología General para la presentación de estudios ambientales de que trata el artículo 14 del Decreto 1076 del 2015 y los términos de referencia expedidos para proyectos lineales, además de los criterios generales definidos en Manual de Evaluación Ambiental; en consecuencia, deberá presentar de manera inmediata la caracterización actualizada del área donde se desarrolla el proyecto conforme a las condiciones actuales de operación en cumplimiento a la obligación establecida en el literal b del numeral 3 del Artículo Primero de la Resolución 0876 del 31 de julio del 2017.

Requerimientos:

Presentar de manera inmediata la caracterización actualizada del área donde se desarrolla el proyecto conforme a las condiciones actuales de operación en cumplimiento a la obligación establecida en el literal b del numeral 3 del Artículo Primero de la Resolución 0876 del 31 de julio del 2017.

Obligación Resolución 0876 del 31 de julio del 2017 Carácter Cumple Vigentec) Realizar la identificación y evaluación de impactos generados por el proyecto considerando para ello las características actuales del área de influencia del proyecto y el diagnóstico requerido.

Temporal SI NO

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Consideraciones:La Empresa describe la siguiente metodología para la identificación y evaluación de impactos:

A partir de la identificación de los aspectos bióticos, sociales y físicos, y teniendo en cuenta los procesos operacionales y de mantenimiento que se ejecutan en una subestación de energía, entonces se realiza la identificación de aspectos e impactos, que son aplicables a una subestación en operación.

Una vez identificados, se procede a evaluar los aspectos e impactos mediante la metodología de valoración de riesgos, que tiene en cuenta la severidad (extensión y recuperabilidad) y la probabilidad de ocurrencia de un impacto. Esta metodología clasifica el impacto según su carácter benéfico o perjudicial, la frecuencia de operación, condición de operación, control o influencia sobre el aspecto ambiental.

El valor y el nivel de la severidad para el análisis de los impactos ambientales del medio físico y abiótico son asignados según los cumplimientos contenidos dentro de las descripciones, mientras que para el medio social son definidos directamente con la afectación a personas, igualmente expuestos dentro de las descripciones.

Seguidamente se procede a identificar la periodicidad en cuanto a la regularidad de la manifestación del impacto, el cual tiene un valor y nivel asociado, donde finalmente el factor entre la severidad y la periodicidad mostrará la importancia o significancia de este, determinado según la calificación expuesta en la tabla del instructivo de la matriz de impacto. En anexo 5 de la comunicación, la Empresa adjunta las matrices de evaluación de impactos para la línea y la Subestación.

Producto de la metodología desarrollada por la Empresa, a continuación, se listan los impactos identificados, para la etapa de operación y mantenimiento del proyecto:

- Afectación a los recursos e infraestructura de propietarios, comunidades y/o instituciones - Generación de molestias a los propietarios y/o comunidades - Afectación a comunidades faunísticas - Interacción con especies protegidas - Afectación a los accesos e infraestructura vial - Generación de empleo - Perdida y/o afectación de coberturas vegetales - Generación y/o activación de procesos denudativos - Modificación en el uso actual del suelo.

Una vez analizada y revisada la metodología presentada por la Empresa para la identificación y evaluación de los impactos para la etapa de operación y mantenimiento del proyecto, esta Autoridad considera que se encuentran acordes a las condiciones actuales del proyecto. En tal sentido, se considera que la Empresa ha dado cumplimiento con la presente obligación y por ser una obligación de único cumplimiento se recomienda darla por concluida.

Obligación Resolución 0876 del 31 de julio del 2017 Carácter Cumple Vigented) A partir de la identificación y evaluación de impactos se deberán definir los nuevos programas requeridos, ajustar los existentes justificando las medidas que no aplican bajo las condiciones actuales. Los programas deben ser presentados en

Temporal NO SI

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fichas en las cuales se debe precisar como mínimo: objetivos, metas, etapa, impactos a controlar, tipo de medida, acciones a desarrollar, lugar de aplicación, población beneficiada, mecanismos y estrategias participativas, personal requerido, indicadores de seguimiento (cualificables y cuantificables) y monitoreo, responsable de la ejecución, cronograma y presupuesto.Consideraciones:Mediante comunicación con radicación 2018021630-1-000 del 27 de febrero de 2018 la Empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA, presenta documento de respuesta a los requerimientos de los Artículos Primero y Segundo de la Resolución 0876 del 31 de julio del 2017.

Este documento contiene unos Programas de Manejo ambiental, los cuales fueron evaluados por parte del equipo de seguimiento de la ANLA en el numeral “8. Otras Consideraciones” del presente concepto técnico, como resultado de esta evacuación se determinó que existen inconsistencias en dichos programas, los cuales deberán ser ajustados. Por lo tanto la Empresa no ha dado cumplimiento con la presente obligación y se requiere que presente las evidencias de su cumplimiento en el próximo ICA.Requerimientos:La Empresa Interconexión Eléctrica S.A E.S.P., deberá dar cumplimiento en el próximo ICA con la presentación de los siguientes ajustes: - Ajustar las fichas de manejo para las etapas de operación y mantenimiento presentadas en el

sentido de unificar la codificación, incluir los costos y el cronograma para la ejecución de las medidas de manejo.

- Para el Programa de Manejo de Residuos Sólidos y Sobrantes de Excavación-explanación, incluir en la clasificación de residuos, aquellos generados por labores como Instalación y mantenimiento sistemas de iluminación, Control de maleza con herbicidas y manual, Operación y mantenimiento equipos portátiles para la extinción de incendios, aire acondicionado, planta diésel o planta de emergencia, Inyección de gas SF6 y Mantenimiento a interruptores.

- Para el Programa de Manejo de residuos líquidos y aguas lluvias, incluir las medidas de manejo para aquellos residuos líquidos correspondientes a derrames, escapes, fugas de hidrocarburos o sustancias químicas líquidas, generados durante Operación y mantenimiento de la planta diésel (grupo electrógeno), planta de emergencia (tanque de almacenamiento de combustible y el sistema de contención) y planta de agua de abastecimiento, así mismo.

- Para el Programa de Manejo de residuos líquidos y aguas lluvias, en cuanto al uso de un campo de infiltración, se deberá presentar el respectivo permiso de vertimientos al suelo.

- Para el Programa: Manejo de Fauna Silvestre: TERM B01a) Incluir los protocolos necesarios a ejecutar para la captura, transporte y liberación de la fauna,

para cada grupo taxonómico de fauna que potencialmente pueda encontrarse en el área de influencia del proyecto,

b) Incluir un indicador para inspecciones al interior de la Subestación para la verificación de nidos o madrigueras, que se puedan alojar en los equipos de la subestación

- Presentar una de Ficha de Manejo Paisajístico para la Subestación, la cual debe ajustarse a lo establecido en el manual de Evaluación de Estudios Ambientales

- La Empresa deberá ajustar las fichas de manejo para la etapa de operación y mantenimiento presentada para el medio Socioeconómico, en el sentido de unificar la codificación e incluir los costos y el cronograma para la ejecución de las medidas de manejo.

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- En cuanto al Programa de Educación ambiental al personal vinculado al proyecto, la Empresa deberá ajustarlo de acuerdo a lo estipulado el numeral 1. Literal J del Artículo Cuarto de la Resolución 0772 del 27 de abril de 2009, en el sentido de “incluir a las comunidades del área de influencia del proyecto”

- Así mismo, el Programa de Información y participación comunitaria deberá ser ajustado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Primero, numeral 1 del Auto 3304 del 31 de julio del 2017 y en el numeral 2 del Artículo Primero del Auto 3304 del 31 de julio del 2017 en el sentido de “Implementar acciones tendientes a la resocialización oportuna del proyecto y las actividades realizadas en la etapa de operación y mantenimiento de manera constante con autoridades municipales, estableciendo un enlace con cada alcaldía de los municipios del área de influencia directa y Juntas de Acción Comunal. La actividad deberá realizarse por lo menos una vez al año, y deberán presentar los soportes correspondientes en cada informe de Cumplimiento Ambiental”

- Adicionalmente, de acuerdo a la actualización del Plan de Gestión Social, se solicita responder a los impactos generados en la etapa de operación, indicando los programas de manejo, con sus respectivos objetivos, cronograma de ejecución e indicadores de gestión y efectividad.Obligación Resolución 0876 del 31 de julio del 2017 Carácter Cumple Vigente

e) Incluir el programa de seguimiento y monitoreo, plan de contingencias y plan de cierre y abandono. Temporal NO SI

Consideraciones:Mediante comunicación con radicación 2018021630-1-000 del 27 de febrero de 2018 la Empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA, presenta documento de respuesta a los requerimientos de los Artículos Primero y Segundo de la Resolución 0876 del 31 de julio del 2017.

Este documento presenta el plan de seguimiento y monitoreo, así como el plan de contingencias, planes que al ser analizados presentan una serie de inconsistencias y falencias, por lo tanto se considera deberán ser ajustados, tal y como se estableció en el numeral “8. Otras Consideraciones” del presente concepto técnico.

Por otro lado, la empresa no presentó información relacionada con el Plan de cierre y abandono.

Por lo tanto se determina que la Empresa no ha dado cumplimiento con la presente obligación, y en consecuencia deberá dar cumplimiento con la presentación de los ajustes requeridos en el próximo ICA.Requerimientos:La Empresa Interconexión Eléctrica S.A E.S.P., deberá presentar en el próximo ICA:

- Presentar las modificaciones de los programas de Seguimiento y Monitoreo para el componente físico, teniendo en cuenta los requerimientos en el Plan de Manejo Ambiental.

- Presentar los programas de Seguimiento y Monitoreo del recurso aire manejo de productos químicos.- La Empresa debe incluir en el Programa de seguimiento y monitoreo: Manejo de la Vegetación en

Etapa de Operación un indicador para verificar la efectividad en la realización de las inspecciones en la franja de servidumbre.

- En concordancia con el desarrollo de la ficha de manejo Paisajístico, la Empresa deberá presentar una ficha de seguimiento y monitoreo, con la cual se pueda determinar la efectividad de los mantenimientos periódicos que se realice a la vegetación y pasturas que se establecerán en la subestación.

- Incluir un indicador para determinar la efectividad en la realización de las inspecciones a la cobertura vegetal en la franja de servidumbre, Programa: Manejo de la Vegetación en Etapa de Operación: LT TERM 220 - B01.

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- Presentar la modificación del Plan de Contingencias / Plan de Gestión de Riesgo tanto para la subestación eléctrica como para las líneas.

- Presentar el plan de cierre y abandono para dar cumplimiento con el presente requerimiento.Obligación Resolución 0876 del 31 de julio del 2017 Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO SEGUNDO: Ajustar las fichas del Plan de Manejo Ambiental: CONS-7. Manejo de Áreas de Trabajo y del Transporte de Materiales, Maquinaria y Equipos y OPE-2. Manejo del Ruido, en cuanto a derogar lo relacionado con seguridad industrial y salud ocupacional, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.

8. OTRAS CONSIDERACIONES

8.1 Mediante comunicación con radicación ANLA 2018021630-1-000 del 27 de febrero de 2018, la Empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA, presenta documento de respuesta a los requerimientos de los Artículos Primero y Segundo de la Resolución 0876 del 31 de julio del 2017.

Los literales d y e, del numeral 3, del Artículo Primero de la Resolución 0876 del 31 de julio del 2017, requieren a la Empresa, para que presenten un Plan de Manejo Ambiental y Plan de Seguimiento y Monitoreo de acuerdo con las condiciones actuales de operación del proyecto. A continuación, se realiza la valoración de la información presentada por la Empresa:

8.1.1 Con respecto a la obligación establecida en el literal d:

“ARTÍCULO PRIMERO: Imponer a la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. - ISA - las siguientes medidas adicionales, cuyos soportes de ejecución deberán presentarse a esta autoridad en el plazo que se señale a continuación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo:(…)

3. Requerir a la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P- ISA E.S.P, para que en el término de ocho (8) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo solicite la modificación de las Resoluciones 772 del 27 de abril del 2009, 251 del 25 de abril del 2012 y 152 del 14 de febrero de 2013, en el sentido de actualizar los Planes de Manejo Ambiental y de Seguimiento y Monitoreo allí establecidos, acorde a las actividades contenidas en la etapa de operación de la Subestación y sus líneas asociadas. Para el efecto, deberá presentar para evaluación por parte de esta Autoridad un estudio con el siguiente contenido mínimo:

(..)d) A partir de la identificación y evaluación de impactos se deberán definir los nuevos programas requeridos, ajustar los existentes justificando las medidas que no aplican bajo las condiciones actuales. Los programas deben ser presentados en fichas en las cuales se debe precisar como mínimo: objetivos, metas, etapa, impactos a controlar, tipo de

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medida, acciones a desarrollar, lugar de aplicación, población beneficiada, mecanismos y estrategias participativas, personal requerido, indicadores de seguimiento (cualificables y cuantificables) y monitoreo, responsable de la ejecución, cronograma y presupuesto.”

Consideraciones de la ANLA.

A continuación, se realiza el análisis del Plan de manejo ambiental planteado por La Empresa Interconexión Eléctrica S.A E.S.P., para la etapa de operación y construcciones menores de la subestación y línea, mediante comunicación con radicación ANLA 2018021630-1-000 del 27 de febrero de 2018.

Medio Físico:

La Empresa presenta para el medio físico las fichas de manejo ambiental para las Etapas de construcción y de operación y mantenimiento, tanto para la Subestación, como para la Líneas de transmisión, las cuales se componen así:

Ficha Plan de Manejo Ambiental Para Subestaciones:Codificación de la ficha XXXX-YYYYY

Medio AbióticoManejo de Residuos Sólidos y Sobrantes de Excavación-explanación

A01

Manejo de residuos líquidos y aguas lluvias A02Manejo de agua para abastecimiento A03

Ficha Plan de Manejo Ambiental Para Líneas:Codificación de la ficha XXXX-YYYYY

Medio AbióticoConservación y restauración geotécnica A01Mantenimiento de líneas y zonas de servidumbre

A02

Una vez revisadas, se establece que las fichas presentan la información relacionada con el nombre del programa, código, tipo de medida, impacto, objetivos, meta del programa, cobertura espacial, población beneficiada, periodo de ejecución, etapa, descripción de actividades, responsables de ejecución y recursos; sin embargo, estas fichas no cuentan con el cronograma y costos, así mismo, el código de fichas establecido anteriormente, no coincide con el código contenido en cada una de ellas, por lo tanto se considera que las fichas no cumplen tanto con lo establecido en el manual de Evaluación de Estudios Ambientales; así como lo señalado en el Decreto 1076 de 2015, en cuanto a los lineamientos para la elaboración de documentos ambientales establecidos en los Términos de referencia, que para el caso específico del proyecto corresponden a los Términos de

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referencia para la elaboración del estudio de impacto ambiental – EIA, proyectos de sistemas de transmisión de energía eléctrica TDR-17.

Plan de Manejo Ambiental Para Subestaciones:

PROGRAMA: Manejo de Residuos Sólidos y Sobrantes de Excavación-explanación.

Una vez revisada esta Ficha se considera que presenta una descripción de actividades acordes a los impactos identificados en la matriz de identificación de impactos para la subestación, por lo tanto las medidas planteadas son las adecuadas para prevenir y mitigar los efectos negativos que puedan ser generados por el manejo de residuos sólidos y materiales de excavación; sin embargo, para la clasificación de los residuos, en la categoría de peligrosos, no fueron incluidos los generados por labores como Instalación y mantenimiento sistemas de iluminación, Control de maleza con herbicidas y manual, Operación y mantenimiento equipos portátiles para la extinción de incendios, aire acondicionado, planta diésel o planta de emergencia, Inyección de gas SF6 y Mantenimiento a interruptores, entre otros, por lo tanto , la presente ficha deberá ajustar la clasificación de residuos, de tal manera que en los residuos peligrosos sean incluidos los residuos antes señalados, a fin de garantizar su adecuado manejo.

PROGRAMA: Manejo de residuos líquidos y aguas lluvias

Revisada esta ficha, se establece que de acuerdo con la identificación de impactos, para su diseño, no fueron incluidas medidas de manejo para aquellos residuos líquidos correspondientes a derrames, escapes, fugas de hidrocarburos o sustancias químicas líquidas durante Operación y mantenimiento de la planta diésel (grupo electrógeno), planta de emergencia (tanque de almacenamiento de combustible y el sistema de contención) y planta de agua de abastecimiento. Por lo tanto, esta ficha deberá ser ajustada en el sentido de incluir, este tipo de residuos líquidos.

De igual manera, revisada esta ficha, la empresa señala que cuenta con un campo de infiltración, lo cual requiere de los permisos respectivos de vertimientos al suelo, por lo tanto, para su aplicabilidad en el proyecto, se debe adelantar el respectivo trámite ante la autoridad competente, tal y como se establece en el decreto 050 del 16 de enero de 2018, por el cual se modifica el Decreto 1076 del 2015, para el tema relacionado con vertimientos al suelo y otros aspectos.

PROGRAMA: Manejo de agua para abastecimiento

Una vez revisada esta ficha, se considera que para su diseño no fueron incluidas actividades a desarrollar como mantenimiento preventivo de redes de suministro y zonas de descargue y almacenamiento de agua, medidas que garantizan la calidad del recurso, por lo tanto, esta ficha deberá ser ajustada en el sentido de incluir estas actividades, a fin de darle efectividad al programa.

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Por otro lado, una vez revisada la Matriz AA Termocol SE, fueron identificados y evaluados impactos relacionados con la Alteración Calidad del Aire y Emisión de Ruido Ambiental generados por la operación y mantenimiento planta diésel o planta de emergencia, Mantenimiento y mejoras a infraestructura locativa y en general por Operación de la subestación eléctrica, sin embargo el Plan de Manejo Ambiental para la nuevas construcciones y operación y mantenimiento no presenta un programa que contenga las medidas para prevenir, mitigar , corregir y/o controlar estos impactos.

Así mismo, según lo consignado en la Matriz AA Termocol SE, la subestación para su funcionamiento demanda del uso de hidrocarburos para la labores relacionadas con la Operación y mantenimiento planta diésel o planta de emergencia, Regeneración de aceites, Mantenimiento de zonas verdes e Inspección y Mantenimiento electromecánico para equipos de patio, por lo tanto el Plan de Manejo ambiental debe presentar una ficha que contenga medidas para prevenir, mitigar, corregir y/o controlar los impactos generados por el transporte, almacenamiento y manipulación de estos productos químicos.

PROGRAMA: Conservación y restauración geotécnica

Una vez revisada esta ficha se considera que presenta las actividades acordes a los impactos definidos a prevenir y mitigar, garantizando la integridad de las estructuras o torres y la estabilidad de su terreno de fundación; por lo tanto, se considera que el objetivo y la meta son coherentes con las medidas propuestas en esta ficha.

PROGRAMA: Mantenimiento de líneas y zonas de servidumbre

En general esta ficha presenta las actividades adecuadas para cumplir con la meta de mantenimiento preventivo general de la franja de servidumbre y del estado de cada sitio de torre, dando en el cumplimiento definido en el RETIE para la protección de las personas y del ambiente.

Po otro lado, una vez revisada la matriz denominada Matriz AA LT Termocol, en la cual se identificaron impactos relacionados con la Alteración Calidad del Aire y Emisión de Ruido Ambiental, generados por el desarrollo de actividades como Control de estabilidad de sitios de torre y/o construcción obras civiles menores, Inspecciones generales, mantenimiento de zonas de servidumbre, ampliación de corredores en líneas en operación, Transporte de recursos, equipos y personas para el mantenimiento, Mantenimiento de aisladores, conductores, herrajes, cables de guarda, cables de fibra óptica, estructura, balizas, puestas a tierra, cerramientos y en general por la operación de la línea.

Teniendo en cuenta lo anterior, la empresa debe ajustar las Fichas del plan de manejo Ambiental presentadas para el componente abiótico, dando cumplimiento a las observaciones antes citadas.

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Medio Biótico

Para el componente biótico la Empresa presenta las siguientes fichas de manejo para la Etapa de operación y mantenimiento para la Subestación y la Línea de transmisión.

Ficha Plan de Manejo Ambiental Para Subestaciones:Codificación de la ficha XXXX-YYYYY

Medio BióticoManejo de fauna silvestre SM-B01

Ficha Plan de Manejo Ambiental Para Líneas:Codificación de la ficha XXXX-YYYYY

Medio BióticoManejo de la vegetación en la etapa de operación

B01

La Empresa presenta las fichas de manejo en las que incluye nombre del programa, código, tipo de medida, impacto, objetivos, metas, actividades, personal, equipos necesarios, y responsables.

No obstante, lo mencionado anteriormente, las fichas presentadas no cuentan con el cronograma y costos, por lo tanto se considera que las fichas no cumplen tanto con lo establecido en el manual de Evaluación de Estudios Ambientales; así como lo señalado en el Decreto 1076 de 2015, en cuanto a los lineamientos para la elaboración de documentos ambientales establecidos en los Términos de referencia, que para el caso específico del proyecto corresponden a los Términos de referencia para la elaboración del estudio de impacto ambiental – EIA, proyectos de sistemas de transmisión de energía eléctrica TDR-17.

En cuanto a la ficha Programa: Manejo de Fauna Silvestre: TERM B01, se evidencia que el código no corresponde con el presentado al inicio del documento. Por otro lado, la Empresa indica que si ingresa fauna a la Subestación contactará a la unidad de fauna silvestre de la Corporación Autónoma Regional, para determinar conjuntamente los protocolos necesarios a ejecutar para la Captura, transporte y liberación de la fauna.

Esta Autoridad considera que, al estar localizada la Subestación en un área aislada en zona de bosque seco tropical, existe la posibilidad del ingreso de fauna a la misma, aspecto que fue considerado en la evaluación de impactos que presentó la Empresa. Ahora bien, en caso del ingreso de fauna al interior de la Subestación, la Empresa es quien debe contar con los protocolos necesarios a ejecutar para la Captura, transporte y liberación de la fauna. Lo anterior para cada grupo taxonómico de fauna que potencialmente pueda encontrarse en el área de influencia del proyecto.

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En vista de la posibilidad de ingreso de fauna a la Subestación, la Empresa deberá incluir una medida para realizar inspecciones de nidos de aves, o cualquier tipo de madriguera que se puedan alojar en los equipos o áreas del proyecto.

En cuanto al Programa: Manejo de la Vegetación en Etapa de Operación: LT TERM 220 - B01, del mismo modo el código de la ficha no corresponde con el presentado inicialmente en el documento.

Se considera que la ficha propone unas actividades adecuadas para el manejo de la vegetación en la franja de servidumbre, no obstante, deberá incluir los costos y el cronograma donde se identifique la realización de las inspecciones por parte de la Empresa en la franja de servidumbre, así mismo deberá incluir una medida para la realización de las inspecciones a la cobertura vegetal en la franja de servidumbre.

En la información presentada por la Empresa no se incluyen medidas de manejo, relacionadas con el establecimiento de coberturas verdes al interior de la Subestación. Esta Autoridad considera pertinente el establecimiento de algunas gramíneas y especies ornamentales de porte bajo y medio en los costados oriental, occidental y en el perímetro de la subestación, ya que se cuenta con unas áreas para su establecimiento.

Por lo anterior, la empresa debe ajustar las Fichas del plan de manejo Ambiental presentadas para el componente biótico, teniendo en cuenta para esto las observaciones antes señaladas.

Medio Socioeconómico

Para el medio Socioeconómico Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA presenta las siguientes fichas de manejo para la Etapa de operación y mantenimiento para la Subestación y la Línea de transmisión.

Codificación de la ficha XXXX-YYYYYMedio Socioeconómico

Educación ambiental al personal vinculado al proyecto

LT TERM 220 - S01

Codificación de la ficha XXXX-YYYYYMedio Socioeconómico

Información y Participación Comunitaria LT TERM 220 - S02

Una vez revisada la información se encuentra que la Empresa presenta las fichas de manejo en las que incluyen nombre del programa, código, tipo de medida, impacto, objetivos, meta del programa, cobertura espacial, población beneficiada, periodo de ejecución, etapa, descripción de actividades, responsables de ejecución y recursos.

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En cuanto al Programa: Educación ambiental al personal vinculado al proyecto, deberán seguir teniendo en cuenta e implementando las medidas y actividades establecidas en la Licencia ambiental aprobada por esta Autoridad.

Así mismo, en el Programa de Información y participación comunitaria, deberá ser ajustado, en el sentido de Implementar una acción de socialización del proyecto para la etapa de operación, estableciendo un enlace con los municipios y las Juntas de Acción Comunal del área de influencia directa. La actividad deberá realizarse por lo menos una vez al año, y deberán presentar las evidencias documentales en cada informe de Cumplimiento Ambiental. Lo anterior, en cumplimiento de lo solicitado por parte de las comunidades durante la visita de seguimiento ambiental.

En consecuencia; la empresa debe ajustar las Fichas del plan de manejo Ambiental presentadas para el componente socioeconómico, teniendo en cuenta para esto las observaciones antes señaladas.

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, se considera que la empresa debe ajustar la información, así:

Medio Abiótico:

- La Empresa deberá ajustar las fichas de manejo presentadas para el medio abiótico, en el sentido de unificar la codificación, incluir los costos y el cronograma para la ejecución de las medidas de manejo.

- Para el Programa de Manejo de Residuos Sólidos y Sobrantes de Excavación-explanación, incluir en la clasificación de residuos, aquellos generados por labores como Instalación y mantenimiento sistemas de iluminación, Control de maleza con herbicidas y manual, Operación y mantenimiento equipos portátiles para la extinción de incendios, aire acondicionado, planta diésel o planta de emergencia, Inyección de gas SF6 y Mantenimiento a interruptores.

- Para el Programa de Manejo de residuos líquidos y aguas lluvias, incluir las medidas de manejo para aquellos residuos líquidos correspondientes a derrames, escapes, fugas de hidrocarburos o sustancias químicas líquidas, generados durante Operación y mantenimiento de la planta diésel (grupo electrógeno), planta de emergencia (tanque de almacenamiento de combustible y el sistema de contención) y planta de agua de abastecimiento, así mismo.

- Para el Programa de Manejo de residuos líquidos y aguas lluvias, en cuanto al uso de un campo de infiltración, se deberá presentar el respectivo permiso de vertimientos al suelo.

- En el Programa: Manejo de agua para abastecimiento incluir actividades a desarrollar como mantenimiento preventivo de redes de suministro y zonas de descargue y almacenamiento de agua.

- Presentar el Programa el manejo de sustancias químicas para el Plan de manejo ambiental de la subestación.

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- Presentar los Programas de manejo del recurso aire, para el Plan de manejo ambiental de la subestación y de las líneas.

Medio Biótico:

- La Empresa deberá ajustar las fichas de manejo para la etapa de operación y mantenimiento presentadas para el medio biótico, en el sentido de unificar la codificación, incluir los costos y el cronograma para la ejecución de las medidas del manejo.

- Para el Programa: Manejo de Fauna Silvestre: TERM B01a) Incluir los protocolos necesarios a ejecutar para la captura, transporte y liberación

de la fauna, para cada grupo taxonómico de fauna que potencialmente pueda encontrarse en el área de influencia del proyecto,

b) Incluir una medida para la realización de inspecciones al interior de la Subestación para la verificación de nidos o madrigueras, que se puedan alojar en los equipos de la subestación.

- Aprobar la Programa: Manejo de la Vegetación en Etapa de Operación, no obstante, la Empresa debe realizar los ajustes solicitados y deberá continuar con la presentación de las evidencias documentales de su cumplimiento en los informes de cumplimiento ambiental ICA

- Incluir una medida para realización de las inspecciones a la cobertura vegetal en la franja de servidumbre, Programa: Manejo de la Vegetación en Etapa de Operación: LT TERM 220 - B01

- Presentar una de Ficha de Manejo Paisajístico para la Subestación, la cual debe ajustarse a lo establecido en el manual de Evaluación de Estudios Ambientales

Medio Socioeconómico:

- La Empresa deberá ajustar las fichas de manejo para la etapa de operación y mantenimiento presentada para el medio Socioeconómico, en el sentido de unificar la codificación e incluir los costos y el cronograma para la ejecución de las medidas de manejo.

- En cuanto al Programa de Educación ambiental al personal vinculado al proyecto, la Empresa deberá ajustarlo de acuerdo con lo estipulado el numeral 1. Literal J del Artículo Cuarto de la Resolución 0772 del 27 de abril de 2009, en el sentido de “incluir a las comunidades del área de influencia del proyecto”.

- Así mismo, el Programa de Información y participación comunitaria deberá ser ajustado, de acuerdo con lo establecido EIA y el PMA presentado y aprobado por parte de la ANLA, en el programa de “Fortalecimiento de las relaciones con la comunidad” numeral 7.2.1 Presentación de la central y su manejo ambiental. En donde se indica: “La operación de toda gran empresa genera inquietudes, preocupaciones e incertidumbres en las comunidades asentadas en sus inmediaciones (…). En esta dirección en general

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se realizará al menos una reunión informativa al año con la población y líderes de influencia…”.

8.1.2 Con respecto a la obligación establecida en el literal e:

“ARTÍCULO PRIMERO: Imponer a la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. - ISA - las siguientes medidas adicionales, cuyos soportes de ejecución deberán presentarse a esta autoridad en el plazo que se señale a continuación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo:(…)

3. Requerir a la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P- ISA E.S.P, para que en el término de ocho (8) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo solicite la modificación de las Resoluciones 772 del 27 de abril del 2009, 251 del 25 de abril del 2012 y 152 del 14 de febrero de 2013, en el sentido de actualizar los Planes de Manejo Ambiental y de Seguimiento y Monitoreo allí establecidos, acorde a las actividades contenidas en la etapa de operación de la Subestación y sus líneas asociadas. Para el efecto, deberá presentar para evaluación por parte de esta Autoridad un estudio con el siguiente contenido mínimo:

(..)e) Incluir el programa de seguimiento y monitoreo, plan de contingencias y plan de cierre y abandono.”

Consideraciones de la ANLA

A continuación, se realiza el análisis del Plan de seguimiento y Monitoreo presentado por la Empresa Interconexión Eléctrica S.A E.S.P., para la etapa de operación y construcciones menores de la subestación y línea, mediante comunicación con radicación ANLA 2018021630-1-000 del 27 de febrero de 2018.

Medio Físico:

En cuanto a las Fichas Plan de Seguimiento y Monitoreo para las medidas de la Subestación eléctrica y líneas asociadas, las cuales corresponden a igual número de Programas de Manejo Ambiental para el componente Físico, deberán ser modificadas, en el sentido de incluir las consideraciones establecidas para cada programa del Plan de Manejo Ambiental de este componente.

Así mismo, teniendo en cuenta que no fueron presentados en el Plan de Manejo ambiental los programas para Emisiones Atmosféricas y Ruido (subestación y líneas), así como el programa de manejo de productos químicos (subestación), los cuales son necesarios para

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prevenir, mitigar, corregir y controlar los impactos generados por las diferentes actividades el proyecto , en consecuencia, se deberán incluir estos programas en el Plan de Seguimiento y Monitoreo a fin de garantizar su cumplimiento y efectividad.

Medio Biótico

La Empresa informa, que para este medio se definió dos programas de Seguimiento y monitoreo que corresponden a igual número de Programas de Manejo Ambiental, para realizar el seguimiento y monitoreo de las medidas planteadas de los impactos identificados.

Nombre del Programa: Manejo de Fauna Silvestre Código: TERM SM-B01

La metodología de seguimiento y monitoreo propuesta en la ficha, indica que en el caso de que ingrese fauna silvestre a la subestación, inmediatamente se contactará a la unidad de fauna silvestre de la Corporación Autónoma Regional, para determinar conjuntamente los protocolos necesarios a ejecutar para la Captura, transporte y liberación de la fauna. El protocolo asignado se llevará a cabo, bien sea con personal de la Corporación o se realizará el proceso de contratación, para la ejecución de la medida.

En cuanto a los indicadores de seguimiento y monitoreo, proponen llevar le registro de fauna reubicada:

(Número de individuos reubicados / Número de individuos identificados) *100Análisis de tendencia de incidentes con fauna silvestre 3 añosLleva un registro de la fauna reubicada (cuando aplique). Este dato empieza a llevar a partir del 2018, por lo que, en el 2021, se puede tener tendencia

Se considera pertinente, que la Empresa debe ajustar la ficha de manejo propuesta, en el sentido de incorporar un indicador para verificar la efectividad de la medida asociada a la realización de inspecciones al interior de la Subestación requerida en la evaluación del Programa: Manejo de Fauna Silvestre del Plan de Manejo Ambiental.

Nombre del Programa: Manejo de la Vegetación en Etapa de Operación Código: LT TERM 220- B01

La Empresa indica que la metodología de evaluación serán las inspecciones visuales en la franja de servidumbre y sitio de torres, de forma tal que se verifique la presencia o no de áreas con individuos a poda, tala o de intervención futura, y áreas donde la regeneración de la vegetación implique limpieza del terreno, acompañado por un registro fotográfico y una localización espacial de los sectores de intervención.

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En cuanto a los indicadores de seguimiento y monitoreo, propone el registro del número total de individuos talados o podado y el área intervenida por cobertura en tala o rocería de vegetación en m2, las dos actividades con una periodicidad anual.

La Empresa debe incluir en la ficha de seguimiento y monitoreo en el sentido de incluir un indicador para verificar la efectividad en la realización de las inspecciones en la franja de servidumbre.

El equipo de seguimiento observa que los nombres de las fichas propuestas para el seguimiento y monitoreo corresponden a los mismos del Plan de Manejo Ambiental, del mismo modo los códigos son iguales a los del Plan de Manejo Ambiental.

En concordancia con el desarrollo de la ficha de manejo Paisajístico, la Empresa deberá presentar una ficha de seguimiento y monitoreo, con la cual se pueda determinar la efectividad de los mantenimientos periódicos que se realice a la vegetación y pasturas que se establecerán en la subestación.

Medio Socioeconómico:

En cuanto al medio socioeconómico, el Plan de Seguimiento y Monitoreo, contempla los mismos programas que tienen establecidos en el PMA: Programa: Educación ambiental al personal vinculado al proyecto y programa: Información y Participación Comunitaria. En razón, a que no se incluyeron todas las medidas estipuladas dentro del PMA e EIA presentado y aprobado por esta Autoridad en la Licencia Ambiental, para el caso del PSM los indicadores y las metas deberán ser ajustados de acuerdo a las medidas establecidas en cada uno de los programas.

Así mismo, la Empresa deberá ajustar los nombres de las fichas de seguimiento y monitoreo y los códigos asignados, ya que son los mismos presentados en los programas del Plan de Manejo Ambiental propuesto.

En atención a las observaciones realizadas para cada programa del Plan de Seguimiento y monitoreo, la empresa deberá ajustar el documento así:

- La Empresa deberá de manera inmediata ajustar los nombres de las fichas de seguimiento y monitoreo y los códigos asignados, ya que son los mismos presentados en los programas del Plan de Manejo Ambiental propuesto.

- Para el ajuste de programas de Seguimiento y Monitoreo del componente físico, deberá tenerse en cuenta los ajustes solicitados en las fichas del Plan de Manejo Ambiental.

- Presentar los programas de Seguimiento y Monitoreo del recurso aire y manejo de sustancias químicas, para la subestación eléctrica.

- La Empresa debe incorporar un indicador para verificar la efectividad de la medida asociada a la realización de inspecciones al interior de la Subestación requerida en el Programa: Manejo de Fauna Silvestre del Plan de Manejo Ambiental.

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- La Empresa debe incluir en el Programa de seguimiento y monitoreo: Manejo de la Vegetación en Etapa de Operación un indicador para verificar la efectividad en la realización de las inspecciones en la franja de servidumbre.

- En concordancia con el desarrollo de la ficha de manejo Paisajístico, la Empresa deberá presentar una ficha de seguimiento y monitoreo, con la cual se pueda determinar la efectividad de los mantenimientos periódicos que se realice a la vegetación y pasturas que se establecerán en la subestación.

- Adicionalmente, de acuerdo con la actualización del Plan de Gestión Social, se solicita responder a los impactos generados en la etapa de operación, de tal forma que se ajusten los indicadores de acuerdo a los programas de manejo, con sus respectivos objetivos, cronograma de ejecución e indicadores de gestión y efectividad.

Plan de contingencias

En cuanto al Plan de contingencias, la empresa entrega en el Anexo 4. Planes de contingencia de la comunicación con radicación 2018021630-1-000 del 27 de febrero de 2018, un documento denominado Plan de emergencia líneas, el cual se compone de una matriz de emergencias, contexto, responsabilidades, notificación y alarma y Recursos, en el que contempla las amenazas que se pueden materializar en la operación y el mantenimiento de las líneas de transmisión de energía y que puedan generar un impacto sobre la vida de las personas y el medio ambiente, este plan cuenta en su estructura con una matriz de emergencias, contexto, responsabilidades, notificación y alarma y Recursos, sin embargo, una vez analizado este Plan de emergencia, se establece que no incluyeron los riesgos asociados a la intervención de las zonas cercanas al gasoducto durante la construcción de obras y operación y mantenimiento de la subestación y líneas asociadas

Por lo tanto se concluye que la empresa debe presentar la modificación del Plan de Contingencias aprobado para el desarrollo de su proyecto, el cual debe incluir los riesgos asociados a la intervención de las zonas cercanas al gasoducto durante la construcción de obras y operación y mantenimiento de la subestación y líneas asociadas, este Plan deberá cumplir con los lineamientos contenidos en el Decreto 2157 de diciembre del 2017, por el cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012.

Plan de cierre y abandono

Una vez revisada la información presentada mediante comunicación con radicación 2018021630-1-000 del 27 de febrero de 2018, por parte de la Empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA, se establece que la empresa no presenta lo relacionado con el Plan de cierre y abandono.

En consecuencia, la Empresa deberá presentar lo correspondiente al Plan de cierre y abandono.

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8.2 Una vez revisada la información presentada en el Informe de cumplimiento ambiental ICA 4, mediante comunicación con radicación 2017121356-1-000 del 26 de diciembre del 2017, por el cual la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA, reporta la gestión durante la etapa de operación del proyecto para el año 2016, verificadas las obligaciones establecidas en el Artículo Séptimo de la Resolución 772 del 27 de abril de 2009 y el Artículo Primero de la Resolución 0876 del 31 de julio de 2017 por la cual se modificó la Resolución 772 del 27 de abril de 2009, el equipo de seguimiento ambiental evidenció que la Empresa no tiene establecida la obligación de entregar los informes de cumplimiento ambiental ICA anuales durante la etapa de operación.

A partir de lo anterior, se considera necesario modificar el Artículo Séptimo de la Resolución 772 del 27 de abril de 2009, modificado por el Artículo Primero de la Resolución 0876 del 31 de julio de 2017, en el sentido de incluir dicha obligación, de la siguiente manera:

Modificar el Artículo Séptimo de Resolución 772 del 27 de abril de 2009, por la cual se otorgó a la empresa Grupo POLIOBRAS S.A. E.S.P. Licencia Ambiental para la construcción y operación del Proyecto Termoeléctrico TERMOCOL, modificado por el Artículo Primero de la Resolución 0876 del 31 de julio de 2017, en el sentido de adicionar lo siguiente:

- Presentar informes anuales para la etapa de operación del proyecto, teniendo en cuenta los formatos de cumplimiento ambiental (ICA) incluidos en el apéndice AP-2 del manual de seguimiento de proyectos elaborado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Dichos informes deberán ser presentados en el mes de marzo de cada año, presentando la compilación de las cifras con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, los que deberán contener entre otros aspectos:

a) Análisis comparativos de los impactos ambientales previstos y los que se han presentado en la ejecución del proyecto;

b) Dificultad en la aplicación de las medidas de manejo ambiental y las medidas adoptadas para superarlas;

c) Ponderación de la eficacia de las medidas de manejo ambiental; análisis de los resultados de las medidas de compensación;

d) Análisis de los resultados de los monitoreos realizados, comparándolos con la línea base presentada en el estudio ambiental;

e) Recomendaciones a la gestión ambiental del proyecto y balance de la gestión social desarrollada;

f) Información sobre las contingencias presentadas.

- Tanto las evidencias documentales como los ICA, deberán ser presentados en formato análogo (papel) incluyendo el respectivo archivo ‘en formato digital bajo programas en Microsoft office para facilitar el manejo por parte de esta Autoridad.

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9. RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO

9.1 OBLIGACIONES CUMPLIDAS Y CONCLUIDAS

Teniendo en cuenta lo conceptuado anteriormente, se considera pertinente dar por concluidas las siguientes obligaciones, a las cuales no se continuará realizando seguimiento ambiental por parte de esta Autoridad:

9.1.1 Artículo Décimo Cuarto Resolución 0772 del 27 de abril de 20099.1.2 Numeral 2, 5, 6, 8 del Artículo Tercero de la Resolución 0251 del 25 de abril de 2012.9.1.3 Numeral 2, del Artículo Quinto de la Resolución 0251 del 25 de abril de 2012.9.1.4 Numeral 2, 3, 4, 5 del Artículo Primero del Auto 4171 del 23 de septiembre de 2014.9.1.5 Numeral 1, 2, 3, 6 del Artículo Segundo del Auto 4171 del 23 de septiembre de 2014.9.1.6 Numerales 1, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11,12, 13, 14, 15, 16, 20 del Artículo Primero del Auto

3304 del 31 de julio de 2017.9.1.7 Numeral 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14 del Artículo Segundo del Auto 3304 del 31

de julio de 2017.9.1.8 Numerales 8, 9, 11 del Artículo Segundo del Auto 3304 del 31 de julio de 2017.9.1.9 Artículo Tercero del Auto 3304 del 31 de julio de 2017.9.1.10 Literales a, c del numeral 3, de la Resolución 0876 del 31 de julio de 2017.

9.2 REQUERIMIENTOS

La empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

9.2.1 Requerimientos producto de este seguimiento:

9.2.1.1 Presentar la modificación del Plan de Contingencias / Plan de Gestión de Riesgo tanto para la subestación eléctrica como para las líneas asociadas, incluyendo el manejo de los riesgos asociados a la intervención de las zonas cercanas al gasoducto durante las etapas de construcción (nuevas áreas) y operación y mantenimiento, el cual deberá ser diseñado de acuerdo con los lineamientos contenidos en el Decreto 2157 de diciembre del 2017, por el cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del Artículo 42 de la ley 1523 de 2012.

9.2.1.2 Ajustar lo presentado a través de comunicación con radicación ANLA 2018021630-1-000 del 27 de febrero de 2018, en cumplimiento del literal d, numeral 3 del Artículo Primero de la Resolución 0876 del 31 de julio de 2017, la Empresa Interconexión Eléctrica S.A E.S.P., y presentarlo en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental- ICA:

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a) Ajustar las fichas de manejo para la etapa de operación y mantenimiento presentadas de los tres componentes, en el sentido de unificar la codificación, incluir los costos y el cronograma para la ejecución de las medidas de manejo.

b) Para el Programa de Manejo de Residuos Sólidos y Sobrantes de Excavación-explanación, incluir en la clasificación de residuos, aquellos generados por labores como Instalación y mantenimiento sistemas de iluminación, Control de maleza con herbicidas y manual, Operación y mantenimiento equipos portátiles para la extinción de incendios, aire acondicionado, planta diésel o planta de emergencia, Inyección de gas SF6 y Mantenimiento a interruptores.

c) Para el Programa de Manejo de residuos líquidos y aguas lluvias, incluir las medidas de manejo para aquellos residuos líquidos correspondientes a derrames, escapes, fugas de hidrocarburos o sustancias químicas líquidas, generados durante Operación y mantenimiento de la planta diésel (grupo electrógeno), planta de emergencia (tanque de almacenamiento de combustible y el sistema de contención) y planta de agua de abastecimiento, así mismo.

d) Para el Programa de Manejo de residuos líquidos y aguas lluvias, en cuanto al uso de un campo de infiltración, se deberá presentar el respectivo permiso de vertimientos al suelo.

e) En el Programa: Manejo de agua para abastecimiento incluir actividades a desarrollar como mantenimiento preventivo de redes de suministro y zonas de descargue y almacenamiento de agua.

f) Presentar el Programa el manejo de sustancias químicas para el Plan de manejo ambiental de la subestación.

g) Presentar los Programas de manejo del recurso aire, para el Plan de manejo ambiental de la subestación y de las líneas

h) Para el Programa: Manejo de Fauna Silvestre: TERM B01o Incluir los protocolos necesarios a ejecutar para la captura, transporte y

liberación de la fauna, para cada grupo taxonómico de fauna que potencialmente pueda encontrarse en el área de influencia del proyecto.

i) Presentar una de Ficha de Manejo Paisajístico para la Subestación, la cual debe ajustarse a lo establecido en el manual de Evaluación de Estudios Ambientales

j) Incluir una medida para realización de las inspecciones a la cobertura vegetal en la franja de servidumbre, Programa: Manejo de la Vegetación en Etapa de Operación: LT TERM 220 - B01

k) En cuanto al Programa de Educación ambiental al personal vinculado al proyecto, la Empresa deberá ajustarlo de acuerdo con lo estipulado el numeral 1. Literal J del Artículo Cuarto de la Resolución 0772 del 27 de abril de 2009, en el sentido de “incluir a las comunidades del área de influencia del proyecto”

l) El Programa de Información y participación comunitaria deberá ser ajustado, en cuanto al “Fortalecimiento de las relaciones con la comunidad” de tal manera que se deberá garantizar la realización de al menos una reunión informativa al año con la población y líderes de influencia.

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9.2.1.3 Ajustar lo presentado a través de comunicación con radicación ANLA 2018021630-1-000 del 27 de febrero de 2018, en cumplimiento del literal e, del numeral 3 del Artículo Primero de la Resolución 0876 del 31 de julio de 2017, la Empresa Interconexión Eléctrica S.A E.S.P., y presentarlo en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental- ICA:

a) Ajustar los nombres de las fichas de seguimiento y monitoreo y los códigos asignados, ya que son los mismos presentados en los programas del Plan de Manejo Ambiental propuesto.

b) Presentar las modificaciones de los programas de Seguimiento y Monitoreo para el componente físico, teniendo en cuenta los requerimientos en el Plan de Manejo Ambiental

c) Presentar los programas de Seguimiento y Monitoreo del recurso aire manejo de productos químicos

d) Incorporar un indicador para verificar la efectividad de la medida asociada a la realización de inspecciones al interior de la Subestación requerida en el Programa: Manejo de Fauna Silvestre del Plan de Manejo Ambiental.

e) Incluir en el Programa de seguimiento y monitoreo: Manejo de la Vegetación en Etapa de Operación un indicador para verificar la efectividad en la realización de las inspecciones en la franja de servidumbre.

f) En concordancia con el desarrollo de la ficha de manejo Paisajístico, la Empresa deberá presentar una ficha de seguimiento y monitoreo, con la cual se pueda determinar la efectividad de los mantenimientos periódicos que se realice a la vegetación y pasturas que se establecerán en la subestación.

g) De acuerdo con la actualización del Plan de Gestión Social, se solicita responder a los impactos generados en la etapa de operación, de tal forma que se ajusten los indicadores de acuerdo con los programas de manejo, con sus respectivos objetivos, cronograma de ejecución e indicadores de gestión y efectividad.

h) Presentar el plan de cierre y abandono.

9.2.2 Requerimientos de inmediato cumplimiento (según el caso)

La empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA viene incumpliendo de manera reiterada con las siguientes obligaciones, por lo que se solicita su inmediato cumplimiento, que en caso de no subsanarse de manera inmediata dará lugar a las acciones legales que se estimen pertinentes. Se enumeran a continuación:

9.2.2.1 Presentar evidencias documentales de las actividades de limpieza y mantenimiento del sistema de tratamiento de aguas residuales y la evacuación, transporte y disposición final de natas y lodos generados durante estas actividades, relacionadas con la empresa que las efectúa y sus permisos ambientales respectivos, así como los registros fotográficos de estas actividades para el periodo correspondiente al 2016, lo anterior en cumplimiento al Programa de Manejo Físico- Ficha Manejo aguas residuales domésticas e industriales.

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9.2.2.2 Presentar evidencias documentales de la implementación de mantenimientos e inspecciones al sistema de recolección y almacenamiento temporal de los residuos líquidos industriales, así como los mantenimientos a demás equipos como bombas, filtros y motores, para el periodo correspondiente al 2016, lo anterior en cumplimiento al Programa de Manejo Físico- Ficha Manejo de residuos líquidos industriales.

9.2.2.3 Presentar evidencias documentales de las compras de agua, lo anterior en cumplimiento al Programa de Manejo Físico- Ficha manejo y uso eficiente del recurso hídrico, actividad 1.

9.2.2.4 Presentar de manera inmediata las evidencias documentales de los mantenimientos preventivos de redes de abastecimiento de agua en la subestación y zonas de descargue y almacenamiento de agua, para el periodo correspondiente al 2016, lo anterior en cumplimiento al Programa de Manejo Físico- Ficha manejo y uso eficiente del recurso hídrico, actividades 2 y 6.

9.2.2.5 Presentar la documentación relacionada con los registros de los vehículos empleados para el transporte de combustible y las evidencias documentales del control de las hojas de seguridad de los productos utilizados durante las diferentes actividades del proyecto, para el periodo correspondiente al 2016, lo anterior en cumplimiento a la Ficha SEG-2, Seguimiento ambiental durante la operación.

9.2.2.6 Presentar evidencias documentales del cumplimiento de las medidas contempladas en la Ficha de Manejo OPE-9: Manejo Paisajístico, numeral 2.1.9 del Artículo Tercero de la Resolución 0152 del 14 de febrero de 2013.

9.2.2.7 La Empresa deberá actualizar el Plan de Contingencias para la etapa operativa del proyecto, incluyendo el manejo de los riesgos asociados a la intervención de las zonas cercanas al gasoducto que se encuentra cerca de la línea de transmisión, lo anterior en cumplimiento del, Numeral 7 del Artículo Segundo del Auto 4171 del 23 de septiembre de 2014, Numeral 12 del Artículo Segundo del Auto 3304 del 31 de julio de 2017 y literal e, del Numeral 3 del Artículo Primero de Resolución 0876 del 31 de julio del 2017

9.2.2.8 Presentar las evidencias documentales (presentación, acta, listado de asistencia y registro fotográfico) de la reunión informativa a realizar al año con la población y líderes del área de influencia, en cumplimiento del programa de Fortalecimiento de las Relaciones con la Comunidad. Ficha de Manejo OPE – 12, Numeral 12 del Auto 3304 del 31 de julio del 2017.

9.2.2.9 Presentar los indicadores, aprobados en la licencia ambiental, subnumeral 2.2.6 del numeral 2.2 PROGRAMAS DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO ETAPA DE OPERACIÓN, del Artículo Tercero de la Resolución 0152 del 14 de febrero de 2013.

9.2.2.10 Presentar los indicadores que permitan evidenciar el cumplimiento del monitoreo y seguimiento para la Ficha de Manejo OPE – 10 Educación ambiental al personal de la planta y Ficha de Manejo OPE – 12. Fortalecimiento de las Relaciones con la Comunidad subnumeral 2.2.6 del numeral 2.2 PROGRAMAS DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO ETAPA DE OPERACIÓN, numeral 2.2. del Artículo Tercero de la Resolución 0152 del 14 de febrero de 2013.

9.2.2.11 Presentar la autorización y/o permiso de la Empresa encargada del Gasoducto para la coordinación y desarrollo de las obras propuestas en la

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modificación, lo anterior en cumplimiento del Numeral 4 del Artículo Tercero de la Resolución 0251 del 25 de abril de 2012, Numeral 5 del Artículo Segundo del Auto 4171 del 23 de septiembre el 2014 y Numeral 17 del Artículo Primero del Auto 3304 del 31 de julio de 2017.

9.2.2.12 Presentar evidencias documentales de la ficha de Educación ambiental a trabajadores, presentada para la etapa de operación, en donde se incluya a las comunidades del área de influencia del proyecto, para dar cumplimiento al literal J, numeral del Artículo Cuarto de la Resolución 0772 del 27 de abril de 2009

9.2.2.13 Presentar el Plan de compensación por el aprovechamiento forestal, concertado con la Corporación, para dar cumplimiento con la obligación establecida en el numeral 2 del Artículo Segundo de la Resolución 0251 del 25 de abril del 2012.

9.2.2.14 Presentar las evidencias documentales de la entrega del material vegetal producto del aprovechamiento forestal y el uso finalmente dado por dichas comunidades, para dar cumplimiento con la obligación establecida en el Parágrafo del Artículo Segundo de la Resolución 0251 del 25 de abril de 2012, numeral 4 del Artículo Segundo del Auto 4171 del 23 de septiembre de 2014, numeral 11 del Artículo Primero del Auto 3304 del 31 de julio de 2017.

9.2.2.15 Presentar evidencias documentales para los ICA 2 y 3, de las Medidas de Manejo Ambiental establecidas y demás actos administrativos proferidos por la Autoridad Ambiental para el Proyecto, para dar cumplimiento con la obligación establecida en el Artículo Cuarto del Auto 4171 del 23 de septiembre de 2014, numeral 15 del Artículo Segundo del Auto 3304 del 31 de julio de 2017.

9.2.2.16 Presentar para los ICA 2 y 3, las evidencias documentales de los formatos ICA-0 como ICA 1-A los códigos de las fichas de manejo presentadas correspondientes a las aprobadas en la Resolución 0772 del 27 de abril del 2009, lo anterior para dar cumplimiento con la obligación establecida en el numeral 18 del Artículo Primero del Auto 3304 del 31 de julio del 2017.

9.2.2.17 Presentar evidencias documentales que permitan determinar el cumplimiento de los requerimientos relacionados con los ICA 2 y 3, según las obligaciones de los literales a, b, c, y d del numeral 1 del Artículo Segundo del Auto 3304 del 31 de julio de 2017.

9.2.2.18 Presentar evidencias documentales y fotográficas que permitan determinar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los literales a, b, c y d del numeral 2 de la Resolución 0876 del 31 de julio del 2017.

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ANEXO 1

REGISTRO FOTOGRÁFICO

Fotografía 1. Subestación, obras de manejo de agua de escorrentía,

Coordenadas planas origen BogotáE: 996602; N: 1736525

Fotografía 2. Tanque séptico – FAFA, casa control.

Coordenadas planas origen BogotáE: 996557; N: 1736525

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA

Fecha: 12/02/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLAFecha: 12/02/2018

Fotografía 3. Subestación, Talud occidental

Coordenadas planas origen BogotáE: 996523; N: 1736553

Fotografía 4. Subestación, Talud occidental-muro en gaviones

Coordenadas planas origen BogotáE: 996523; N: 1736553

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLAFecha: 12/02/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLAFecha: 12/02/2018

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Fotografía 5. Subestación, Talud occidental,

Coordenadas planas origen BogotáE: 996523; N: 1736553

Fotografía 6. Subestación, Talud orientalCoordenadas planas origen Bogotá

E: 996558; N: 1736512

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLAFecha: 12/02/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLAFecha: 12/02/2018

Fotografía 7. Puntos ecológicos Fotografía 8. Puntos ecológicos

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLAFecha: 12/02/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA

Fecha: 12/02/2018

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Fotografía 9. Señalización

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLAFecha: 12/02/2018

Fotografía 10. Sitio de Torre 3Coordenadas planas origen Bogotá

E: 996822; N: 1736467

Fotografía 11. Sitio de Torre 4Coordenadas planas origen Bogotá

E: 996656; N: 1736582

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLAFecha: 12/02/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLAFecha: 12/02/2018

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Fotografía 12. Interior de la Subestación, donde se observa que hay disponibilidad

de áreas para establecimiento de paisajismo

Coordenadas planas origen Bogotá E: 996567; N: 1736525

Fotografía 13. Manejo de la vegetación en el perímetro de la Subestación.

Coordenadas planas origen BogotáE: 996567; N: 1736525

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLAFecha: 12/02/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLAFecha: 12/02/2018

Fotografía 14. Estado de cobertura vegetal en sitio de Torre 4

Coordenadas planas origen Bogotá E: 996656; N: 1736582

Fotografía 15. Vano entre torres 3-4, con buen manejo de malezas y rastrojos

dentro de la servidumbreCoordenadas planas origen Bogotá

E: 996656; N: 1736582

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLAFecha: 12/02/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLAFecha: 12/02/2018

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Fotografía 16. Estado de cobertura vegetal en servidumbre antes y después de Torre 3

Coordenadas planas origen Bogotá E: 996822; N: 1736467

Fotografía 17. Estado de cobertura vegetal en sitio de Torre 3

Coordenadas planas origen Bogotá E: 996822; N: 1736467

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLAFecha: 12/02/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLAFecha: 12/02/2018

Fotografía 18. Reunión Presidente de Asopalangana Señor José Castillo; Bertha Llanes Rivera, presidente J.A.C., Vereda

Sabana de Bonda

Fotografía 19. Reunión con el Saúl Martínez, presidente J.AC., de Bonda y

demás líderes comunitarios

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLAFecha: 13/02/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLAFecha: 13/02/2018

Es el concepto de,

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Firmas:

CLAUDIA CECILIA GUERRERO FARFÁNProfesional Físico/Contratista

JHON FRANKLIN VILLAMIL HERNANDEZProfesional Técnico/Contratista

Belkis Adriana Alvarez ChaparroProfesional Técnico/Contratista

EjecutoresBELKIS ADRIANA ALVAREZ CHAPARROProfesional Técnico/Contratista CLAUDIA CECILIA GUERRERO FARFÁNProfesional Físico/Contratista JHON FRANKLIN VILLAMIL HERNANDEZProfesional Técnico/Contratista Revisor / L�derYEIMIN ROLANDO ABELLO RODRIGUEZRevisor -Físico/Contratista

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