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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO ANÁLISIS DE LAS RESOLUCIONES DE SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. CASO CHAPARRO-LAPO VS ECUADOR Proyecto de Investigación previo a la obtención del título de: ABOGADA Tatiana Mishell Ayala Guevara TUTOR: Dr. Francisco Javier Ortiz Ponce, M.Sc. Quito, mayo 2016

ANÁLISIS DE LAS RESOLUCIONES DE SUPERVISIÓN DE ... · A mi hermana, Ikea Cuesta Guevara, quien con su voz y presencia ilumina mi tenacidad y endulza mi disciplina. Tatiana Mishell

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Page 1: ANÁLISIS DE LAS RESOLUCIONES DE SUPERVISIÓN DE ... · A mi hermana, Ikea Cuesta Guevara, quien con su voz y presencia ilumina mi tenacidad y endulza mi disciplina. Tatiana Mishell

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

ANÁLISIS DE LAS RESOLUCIONES DE SUPERVISIÓN DE

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE LA CORTE

INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. CASO

CHAPARRO-LAPO VS ECUADOR

Proyecto de Investigación previo a la obtención del título de:

ABOGADA

Tatiana Mishell Ayala Guevara

TUTOR: Dr. Francisco Javier Ortiz Ponce, M.Sc.

Quito, mayo 2016

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DEDICATORIA

A mi padre Salvador Guevara, por enseñarme que en la vida se necesita de la fuerza

del trabajo, sin debilitamiento de voluntad, de la honestidad en los actos y de la valentía

en la mirada, para lograr volar alto sin apartarnos de nuestra humanidad; además por

recordarme que en el mundo hay seres que necesitan de nuestra atención y nuestra ayuda;

en esto radica la realidad de los sueños y de la felicidad.

A mi madre Janeth Guevara, por su incondicional apoyo en cada proyecto que

emprendo.

A mi hermana, Ikea Cuesta Guevara, quien con su voz y presencia ilumina mi

tenacidad y endulza mi disciplina.

Tatiana Mishell Ayala Guevara.

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iii

AGRADECIMIENTOS

Esta etapa de mi vida ha sido marcada por un sin número de personas, que han

contribuido en mi formación tanto en lo académico como en lo espiritual.

Fundamentalmente quiero agradecer a Dios, por permitirme ocupar un sitio en el Alma

Máter más importante del país, mi Gloriosa Universidad Central; en sus aulas comprendí

que el Derecho es una herramienta para poder organizar y regular a la sociedad, sin

embargo los ideales y los principios son los que mueven al mundo para lograr cambios.

Mis maestros y maestras de los que pude aprender no solo teorías, sino a tener agallas

para resolver los problemas que se presentan como resultado de las inequidades sociales.

A su vez, agradecer a mi familia, pues en mi hogar he recibido la formación necesaria,

para poder direccionarme cada día, con fortaleza, disciplina, confianza y honestidad.

Aprendiendo que no hay cosas imposibles, que todo está al alcance, siempre y cuando

nos esforcemos, seamos guerreros por realizar nuestros proyectos, teniendo como escudo

a Dios y como espada nuestra personalidad independiente y firme.

Tatiana Mishell Ayala Guevara.

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DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Yo, AYALA GUEVARA TATIANA MISHELL, autora de la investigación, con

cédula de ciudadanía Nº. 172148201-4, libre y voluntariamente DECLARO que el trabajo

de Grado titulado: “ANÁLISIS DE LAS RESOLUCIONES DE SUPERVISIÓN DE

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE

DERECHOS HUMANOS. CASO CHAPARRO-LAPO VS ECUADOR”. Es de mi

plena autoría, originalidad y no constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en

documento único, como mandan los principios de la investigación científica, de ser

comprobado lo contrario me someto a las disposiciones legales pertinentes.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

Atentamente,

……………………………………

Tatiana Mishell Ayala Guevara

C.C. 172148201-4

Telf: 0987126044

E-mail: [email protected]

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AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Yo, AYALA GUEVARA TATIANA MISHELL, en calidad de autora del proyecto

innovador de investigación, realizado sobre: “ANÁLISIS DE LAS RESOLUCIONES

DE SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE LA CORTE

INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. CASO CHAPARRO-LAPO

VS ECUADOR”, por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL

ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que me pertenece o parte de los que

contienen esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

……………………………………

Tatiana Mishell Ayala Guevara

C.C. 172148201-4

Telf: 0987126044

E-mail: [email protected]

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APROBACIÓN DEL TUTOR

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APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO

Los miembros del Jurado Examinador aprueban el informe de titulación “Análisis de

las resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos. Caso Chaparro-Lapo vs Ecuador”

Para constancia firman.

PRESIDENTE VOCAL

VOCAL

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ÍNDICE DE CONTENIDO

DEDICATORIA............................................................................................................... ii

AGRADECIMIENTOS .................................................................................................. iii

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ..................................................................... iv

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ................................................ v

APROBACIÓN DEL TUTOR ........................................................................................ vi

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO .......................................................... vii

ÍNDICE DE CONTENIDO ........................................................................................... viii

ÍNDICE DE ANEXOS .................................................................................................. xiv

ÍNDICE DE CUADROS ................................................................................................ xv

ÍNDICE DE TABLAS .................................................................................................. xvi

ÍNDICE DE GRÁFICOS ............................................................................................. xvii

RESUMEN .................................................................................................................... xix

ABSTRACT ................................................................................................................... xx

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1

JUSTIFICACIÓN ............................................................................................................. 4

GLOSARIO ...................................................................................................................... 6

CAPÍTULO I .................................................................................................................. 11

DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA ....................................................................... 11

1.1. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL. ......................................... 11

1.2. DETERMINACIÓN DE NUDOS CRÍTICOS. .................................................. 16

1.2.1. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos frente a la influencia

política de los Estados Parte. ................................................................................... 16

1.2.2. Decisión política y ratificación de la Convención Americana sobre

Derechos Humanos. ................................................................................................ 17

1.2.3. Falta de celeridad en la ejecución de sentencias de la Corte Interamericana

de Derechos Humanos. ............................................................................................ 18

1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES. ...................................................................... 20

1.4. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. ....................................................... 20

1.4.1. Externo o Macro. ...................................................................................... 20

1.4.2. General o Meso. ........................................................................................ 22

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1.4.3. Micro Puntual. .......................................................................................... 24

1.5. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA. ............................................................ 25

1.6. OBJETIVOS. ................................................................................................... 25

1.6.1. General...................................................................................................... 25

1.6.2. Específicos. ............................................................................................... 26

1.7. ANÁLISIS CRÍTICO. ..................................................................................... 26

1.8. PROGNOSIS. .................................................................................................. 29

CAPÍTULO II ................................................................................................................. 31

MARCO TEÓRICO ....................................................................................................... 31

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN. .................................................... 31

2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO-DOCTRINARIA. ................................... 33

2.3. FUNDAMENTACIÓN LEGAL. ..................................................................... 47

2.3.1. Leyes. ........................................................................................................ 47

2.3.2. Convenios Internacionales. ....................................................................... 54

2.3.3. Marco Referencial. ................................................................................... 66

2.4. HIPÓTESIS. .................................................................................................... 73

2.5. DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES. ................................................. 73

TÍTULO I ....................................................................................................................... 74

SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS ................................ 74

1.1 CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. ............ 74

1.1.1 Lista de derechos protegidos. ....................................................................... 77

1.1.2 Obligaciones de los Estados respecto a los derechos protegidos. ................ 79

1.1.3 Recursos de protección en caso de incumplimiento. .................................... 82

1.1.4 Órganos de supervisión de cumplimiento. ................................................... 83

1.1.5 Reservas de los Estados respecto a los tratados internacionales. ................. 84

1.2 COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. .............. 87

1.2.1 Origen y Evolución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. ..

...................................................................................................................... 87

1.2.2 Composición de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. ........ 90

1.2.3 Peticiones Individuales y Comunicaciones Estatales. .................................. 93

1.2.4 Verificación de competencia por parte de la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos. ................................................................................................ 95

1.2.5 Admisibilidad. ............................................................................................ 102

1.3 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. ................... 104

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x

1.3.1 Origen y Evolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. ... 104

1.3.2 Composición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. ............. 105

1.3.3 Competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. ............. 106

1.3.4 Procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. ........ 110

1.4 EFICACIA DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS

HUMANOS. ............................................................................................................. 117

1.4.1 Órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. ................... 117

1.4.2 Eficacia de los Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos................................................................................................................ 121

TÍTULO II .................................................................................................................... 122

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL SISTEMA INTERAMERICANO DE

DERECHOS HUMANOS ............................................................................................ 122

2.1. LA REPÚBLICA DEL ECUADOR ANTE LA COMISIÓN

INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. ............................................ 122

2.1.1. Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en el Ecuador de 1997

de la Comisión Interamericana. ............................................................................. 122

2.1.2. Postura actual de la República del Ecuador respecto a los informes de la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. ................................................ 123

Gráfico No. 2.- LA REPÚBLICA DEL ECUADOR ANTE LA COMISIÓN

INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DESDE EL AÑO 2006. ......... 125

2.2. LA REPÚBLICA DEL ECUADOR ANTE LA CORTE INTERAMERICANA

DE DERECHOS HUMANOS. ................................................................................. 125

2.2.1. Reconocimiento de competencia de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos por parte de la República del Ecuador y sus efectos. ............................ 126

2.2.2. La República del Ecuador y las decisiones de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos. .............................................................................................. 128

2.3. PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS DENTRO DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR. .............................................................................. 137

2.3.1. Mecanismos internos de protección. ...................................................... 137

2.3.2. Adecuación de normativa con las disposiciones de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos. .................................................................. 143

2.3.3. Administradores de justicia y la aplicación de la Convención Americana

sobre Derechos Humanos. ..................................................................................... 146

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TÍTULO III ................................................................................................................... 150

ANÁLISIS DEL CASO CHAPARRO LAPO VS ECUADOR COMO VERIFICACIÓN

DE EFICACIA DE LAS RESOLUCIONES Y SENTENCIAS DE LA CORTE

INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ................................................ 150

3.1. COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Y

SOMETIMIENTO DEL CASO A LA JURISDICCIÓN DE LA CORTE

INTERAMERICANA. ............................................................................................. 150

3.2. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO. ..................................... 151

3.2.1. Fundamentos de hecho. .......................................................................... 151

3.2.2. Fundamentos de Derecho. ...................................................................... 155

3.3. EXCEPCIONES PRELIMINARES DEL ESTADO ECUATORIANO. ...... 155

3.4. PRUEBA. ....................................................................................................... 156

3.5. SENTENCIA. ................................................................................................ 157

Fuente: Sentencia de la Corte IDH en el Caso Chaparro Álvarez-Lapo Íñiguez Vs.

Ecuador. ........................................................................................................................ 161

3.6. RESOLUCIÓN DE SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE

SENTENCIA. ........................................................................................................... 161

3.6.1. Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia de 29 de abril de

2009. ................................................................................................................ 161

3.6.2. Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia de 10 de mayo

de 2010 . ............................................................................................................... 163

3.6.3. Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia de 22 de febrero

de 2011. ................................................................................................................ 164

3.6.4. Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia de 27 de enero

de 2015. ................................................................................................................ 165

CAPÍTULO III ............................................................................................................. 169

MARCO METODOLÓGICO ...................................................................................... 169

3.1. TRABAJO PRÁCTICO SOBRE LAS UNIDADES DE OBSERVACIÓN,

POBLACIÓN Y MUESTRA. ...................................................................................... 169

3.2. APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS PREVIAMENTE DETERMINADOS. ..... 170

3.2.1. La recolección de información. .............................................................. 170

3.2.2. Histórico-Lógico. .................................................................................... 170

3.3.3. Analítico-Sintético. ................................................................................. 171

3.3.4. Inductivo-Deductivo. .............................................................................. 171

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3.3. APLICACIÓN DE LAS TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN.

...................................................................................................................................... 171

3.3.1. La entrevista. .......................................................................................... 171

3.3.2. La encuesta. ............................................................................................ 172

3.3.3. Formulario de la entrevista. .................................................................... 172

3.3.4. Desarrollo de la entrevista. ..................................................................... 174

3.4. APLICACIÓN DE LA MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE LAS

VARIABLES. ............................................................................................................... 188

CAPÍTULO IV ............................................................................................................. 190

PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN .................................... 190

4.1. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS. ............................ 190

4.2. ANÁLISIS DE LOS INSTRUMENTOS. ..................................................... 191

4.2.1. Formulario. ............................................................................................. 192

4.3. TABULACIÓN Y GRAFICACIÓN DE RESULTADOS. ............................... 195

4.4. COMPROBACIÓN DEL OBJETIVO. ............................................................. 214

4.5. VERIFICACIÓN DE HIPÓTESIS. ............................................................... 215

CONCLUSIONES. ................................................................................................... 217

RECOMENDACIONES. .......................................................................................... 220

CAPÍTULO V .............................................................................................................. 222

PROPUESTA ............................................................................................................... 222

5.1. JUSTIFICACIÓN. ......................................................................................... 222

5.2. OBJETIVO GENERAL. ....................................................................................... 223

5.3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. ........................................................................... 223

5.4. UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA (mapa, características de la unidad de

observación). ............................................................................................................. 224

5.5. BENEFICIARIOS. ........................................................................................ 224

5.5.1. Beneficiarios Directos. ........................................................................... 224

5.5.2. Beneficiarios Indirectos. ......................................................................... 225

5.6. FACTIBILIDAD. .......................................................................................... 225

5.6.1. Interna......................................................................................................... 225

5.6.2. Externa. ................................................................................................... 225

5.7. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA. ........................................................ 226

5.7.1. Decreto de creación del Instituto Nacional de Cooperación con el Sistema

Interamericano de Derechos Humanos. ................................................................ 226

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xiii

5.7.2. Organigrama del Instituto Nacional de Cooperación con el Sistema

Interamericano de Derechos Humanos. ................................................................ 232

BIBLIOGRAFÍA. ......................................................................................................... 235

ANEXOS ...................................................................................................................... 250

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xiv

ÍNDICE DE ANEXOS

ANEXO 1: FORMULARIO DE PETICIÓN A LA COMISIÓN INTERAMERICANA

DE DERECHOS HUMANOS. ............................................................................. 250

ANEXO 2: RESOLUCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DEL CASO

CHAPARRO ÁLVAREZ -LAPO ÍÑIGUEZ VS. ECUADOR, DEL 25 DE ENERO

DE 2015................................................................................................................. 255

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xv

ÍNDICE DE CUADROS

CUADRO NO. 1.- VERIFICACIÓN DE COMPETENCIA DEL SISTEMA

INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS ................................................ 102

CUADRO NO. 2.- GENERALIDADES DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ................................................ 112

CUADRO NO. 3.- PROCEDIMIENTO EN LA CORTE INTERAMERICANA DE

DERECHOS HUMANOS ............................................................................................ 114

CUADRO NO. 4.- EVOLUCIÓN CASO CHAPARRO ÁLVAREZ- LAPO ÍÑIGUEZ

VS. ECUADOR ............................................................................................................ 161

CUADRO NO. 5.- ORGANIGRAMA DEL INSTITUTO NACIONAL DE

COOPERACIÓN CON EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS

HUMANOS .................................................................................................................. 232

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xvi

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla No. 1.- CARACTERÍSTICAS DE LOS ÓRGANOS DEL SIDH ....................... 38

Tabla No. 2.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO ............................... 116

Tabla No. 3.- CASOS CONTENCIOSOS CONTRA LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

EN SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA…… 136

Tabla No. 4.- GARANTÍAS JURISDICCIONALES REMITIDAS POR PROVINCIA

PARA EL AÑO 2013 ................................................................................................... 141

TABLA No. 5.- POBLACIÓN. .................................................................................... 170

TABLA N° 6.-OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES ........................... 188

Tabla No. 7.- ¿El Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha protegido a las

víctimas de violación de derechos humanos en la región? ........................................... 195

Tabla No. 8.- ¿Los gobiernos de la región muestran apoyo al rol que desempeñan los

órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos? ...................................... 197

Tabla No. 9.- ¿Las políticas establecidas por los Estados influyen en las labores que

desempeña la Comisión Interamericana de Derechos Humanos? ................................ 199

Tabla No. 10.- ¿La República del Ecuador cumple con las obligaciones internacionales

derivadas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos? ........................... 201

Tabla No. 11.- ¿En qué medida la República del Ecuador ha cumplido con las

sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos? ................................... 203

Tabla No. 12.- ¿En qué medida la República del Ecuador ha cumplido con las

sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos? ................................... 205

Tabla No. 13.- ¿El ordenamiento jurídico ecuatoriano guarda concordancia con las

disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos? ..................... 207

Tabla No. 14.- ¿Los jueces nacionales para emitir sentencia aplican instrumentos

internacionales de derechos humanos? ......................................................................... 209

Tabla No. 15.- ¿La política actual de la República del Ecuador permite que el Sistema

Interamericano de Derechos Humanos goce de eficacia? ............................................ 211

Tabla No. 16.- ¿La República del Ecuador mantiene mecanismos eficaces para proteger

los derechos humanos? ................................................................................................. 212

Tabla No. 17.- CRONOGRAMA ................................................................................. 233

Tabla No. 18.- PRESUPUESTO .................................................................................. 234

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xvii

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico No. 1.- CASOS CONTENCIOSOS EN SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO

DE SENTENCIA…………………………………………………………………….. 120

Gráfico No. 2.- La República del Ecuador ante la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos desde el año 2006. ........................................................................................ 125

Gráfico No. 3.- TOTALIDAD DE LAS INDEMNIZACIONES PAGADAS POR EL

ESTADO ECUATORIANO: CASO CHAPARRO-LAPO. ........................................ 166

Gráfico No. 4.- TOTALIDAD DE MEDIDAS DE SATISFACCIÓN ADOPTADAS

POR LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. CASO: CHAPARRO-LAPO. .................. 167

Gráfico No. 5.- INDEMNIZACIÓN CASO CHAPARRO- LAPO VS. ECUADOR .. 168

Gráfico No. 6.- MEDIDAS DE SATISFACCIÓN Y GARANTÍAS DE NO

REPETICIÓN CASO CHAPARRO- LAPO VS. ECUADOR .................................... 168

Gráfico No. 7.- ¿El Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha protegido a las

víctimas de violación de derechos humanos en la región? ........................................... 195

Gráfico No. 8.- ¿Los gobiernos de la región muestran apoyo al rol que desempeñan los

órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos? ...................................... 197

Gráfico No. 9.- ¿Las políticas establecidas por los Estados influyen en las labores que

desempeña la Comisión Interamericana de Derechos Humanos? ................................ 199

Gráfico No. 10.- ¿La República del Ecuador cumple con las obligaciones

internacionales derivadas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos? .. 201

Gráfico No. 11.- ¿En qué medida la República del Ecuador ha cumplido con las

sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos? ................................... 203

Gráfico No. 12.- ¿En qué medida la República del Ecuador ha cumplido con las

sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos? ................................... 205

Gráfico No. 13.- ¿El ordenamiento jurídico ecuatoriano guarda concordancia con las

disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos? ..................... 207

Gráfico No. 14.- ¿Los jueces nacionales para emitir sentencia aplican instrumentos

internacionales de derechos humanos? ......................................................................... 209

Gráfico No. 15.- ¿La política actual de la República del Ecuador permite que el Sistema

Interamericano de Derechos Humanos goce de eficacia? ............................................ 211

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xviii

Gráfico No. 16.- ¿La República del Ecuador mantiene mecanismos eficaces para

proteger los derechos humanos? ................................................................................... 212

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xix

TEMA: “Análisis de las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de

sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Chaparro-Lapo vs

Ecuador”

Autora: Tatiana Mishell Ayala Guevara

Tutor: Dr. Francisco Javier Ortiz Ponce, M.Sc.

RESUMEN

Este proyecto innovador de investigación tiene como objetivo analizar la eficacia de

las sentencias que emanan de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mismas

que deben ser cumplidas por los Estados Parte de la Convención Americana sobre

Derechos Humanos. De tal modo, que el análisis de la eficacia del Sistema

Interamericano se lo realizará a través del caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs

Ecuador, cuya sentencia emitida el 21 de noviembre de 2007 no ha sido ejecutada en su

totalidad. Este caso ha tenido cuatro resoluciones de supervisión de cumplimiento de

sentencia, dentro de las cuales; se solicita de la República del Ecuador sus respectivos

informes de cumplimiento de la sentencia, ya que para subsanar la violación de derechos

humanos se debería ejecutar las sentencias de la Corte sin objeción y con la mayor

celeridad; a su vez, canalizando esfuerzos para que los administradores de justicia

apliquen no solo el derecho interno, sino los tratados internacionales de derechos

humanos de los cuales la República del Ecuador forma parte.

Palabras Clave: EFICACIA JURÍDICA, SISTEMA INTERAMERICANO DE

DERECHOS HUMANOS, COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS

HUMANOS, CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

RESOLUCIONES DE SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA,

VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS.

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xx

TITLE: “Analysis of resolutions to supervise compliance of judgments issued by the

Inter-American Human Rights.- Case Study Chaparro Álvarez-Lapo Íñiguez vs

Ecuador”.

Author: Tatiana Mishell Ayala Guevara

Tutor: Dr. Francisco Javier Ortiz Ponce, M.Sc.

ABSTRACT

This innovating investigation project is intended to analyze juridical efficacy of

judgments issued by the Inter-American Human Rights Court, which should be met by

Member Countries of the Human Rights American Convention. Hence, the analysis of

the efficacy of the Inter-American System was conducted through the case Chaparro

Álvarez and Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, whose judgment was issued on November 21,

2007 and has not been fully completed. The case has had four resolutions to supervise

the judgment, among which the Republic of Ecuador was requested to provide reports on

the compliance of judgments; in order to solve violation of human rights judgment issued

by the Court should be fulfilled with no objection and as soon as posible. In the same

time efforts should be placed so that justice managers apply not only internal law, but

human rights international treaties, of which Ecuador is signatory.

Keywords: JURIDICAL EFFICACY, INTER-AMERICAN HUMAN RIGHTS

SYSTEM, INTER-AMERICAN HUMAN RIGHTS COMMISSION, INTER-

AMERICAN HUMAN RIGHTS COURT, RESOLUTIONS TO SUPERVISE

COMPLIANCE WITH JUDGMENT, VIOLATION OF HUMAN RIGHTS.

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1

INTRODUCCIÓN

El tema propuesto en el presente proyecto innovador de investigación es referente a la

eficacia de las resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencias que emanan de

la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Para lo cual, analizaremos el caso

Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador, a fin de comprobar el cumplimiento de

sentencia de la Corte Interamericana por parte de la República del Ecuador y verificar la

eficacia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

De tal manera, contaremos con el apoyo de expertos en materia de Derechos Humanos

y Derecho Internacional, con el objetivo de establecer la eficacia a nivel interno de las

sentencias emitidas por la Corte Interamericana.

El Capítulo I presenta la determinación del problema y abarca: diagnóstico de la

situación actual, dentro de la misma, se identificará el procedimiento para el

cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana al caso Chaparro- Lapo vs

Ecuador. En el planteamiento del problema se establece la obligatoriedad que tiene la

República del Ecuador de cumplir con las sentencias de la Corte referida, de tal manera

que la obligatoriedad de los Estados Parte es un elemento sine qua non para demostrar la

eficacia jurídica del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La formulación del

problema recae en la ejecución de sentencias que emanan de tribunales externos de

derechos humanos, específicamente de la Corte Interamericana, misma que demostraría

el cumplimiento del Estado con sus obligaciones internacionales fundamentalmente en

materia de derechos humanos.

El Capítulo II presenta al marco teórico, que se caracteriza por ser la base de la

investigación de este proyecto innovador, incluye: los antecedentes de la investigación,

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dentro de los cuales, se analizan cuatro trabajos referentes al Sistema Interamericano de

Derechos Humanos. La fundamentación teórica-doctrinaria, aporta con el conocimiento

de tratadistas expertos en la materia, quienes han analizado al Sistema Interamericano de

Derechos Humanos desde diversas dimensiones, sus debilidades, sus fortalezas y

recomendaciones. La fundamentación legal, permite analizar al ordenamiento jurídico

ecuatoriano respecto a los tratados internacionales de los que el Estado ecuatoriano es

suscriptor.

De tal manera, el título I corresponde al Sistema Interamericano de Derechos

Humanos, en donde se analiza a la Convención Americana, la Comisión Interamericana,

la Corte Interamericana y la Eficacia Jurídica del Sistema Interamericano. El título II

aborda La República del Ecuador y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos,

que trata sobre la República del Ecuador ante la Comisión Interamericana, la República

del Ecuador ante la Corte Interamericana y la protección de derechos humanos dentro de

la República del Ecuador. El título III, se refiere al análisis del caso chaparro lapo vs

ecuador para verificar la eficacia jurídica de las resoluciones y sentencias del Sistema

Interamericano, con los subtemas de la CIDH y sometimiento del caso a la jurisdicción

de la Corte IDH, fundamentos de hecho y de Derecho, excepciones preliminares del

Estado ecuatoriano, prueba, sentencia y resoluciones de supervisión de cumplimiento de

sentencia.

El Capítulo III se refiere al Marco Metodológico, en el cual, se desarrollan las unidades

de observación, población y muestra, la aplicación de los métodos previamente

determinados, la aplicación de las técnicas e instrumentos de investigación y la aplicación

de la matriz de operacionalización de las variables.

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El Capítulo IV se refiere al Procesamiento y análisis de la información, que incluye,

el análisis e interpretación de resultados, el análisis de los instrumentos, la tabulación y

graficación de resultados, comprobación del objetivo, verificación de hipótesis,

conclusiones y recomendaciones.

El Capítulo V referente a la Propuesta que incluye la justificación, el objetivo general,

objetivos específicos, ubicación sectorial y física, beneficiarios, factibilidad, descripción

de la propuesta.

Finalmente, las fases del proyecto, cronograma de actividades, presupuesto,

bibliografía, anexos e índice de anexos.

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JUSTIFICACIÓN

La eficacia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos depende del

cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Parte de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos.

A pesar, de que las constituciones americanas consagran una serie de derechos a sus

ciudadanos, se ha presentado una serie de violaciones a los mismos por parte de los

Estados; consecuentemente se violaría también los derechos consagrados en la

Convención Americana.

De esta manera, para proteger a las víctimas de violación de derechos humanos se crea

el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, constituido por dos órganos: la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos

Humanos. La Corte Interamericana es el órgano competente para resolver las peticiones

de violación de los derechos humanos consagrados en la Convención American, cuya

admisibilidad depende exclusivamente de la Comisión Interamericana.

En el caso ecuatoriano, presentamos el proceso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez, que

demuestra la falta de celeridad en la ejecución de sentencia del 21 de noviembre de 2007,

dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, El Estado ecuatoriano, hasta

la presente fecha, no ha cumplido con la ejecución total de la misma, por ello la Corte en

mención, dispuso a través de la resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia,

de fecha 27 de enero de 2015, que el Estado ecuatoriano debe cumplir con la totalidad de

la sentencia y emitir el respectivo informe de cumplimiento. Han pasado ocho años desde

que se emitió sentencia contra el Estado, pese a ello, no ha sido cumplida en su totalidad,

demostrando un quiebre en la eficacia del Sistema Interamericano.

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En definitiva, es necesario realizar un estudio para establecer si la eficacia del Sistema

Interamericano de Derechos Humanos, depende de los Estados, ya que ellos son los que

deben cumplir con las sentencias de la Corte Interamericana. Sin embargo la eficacia del

sistema dependería: de la voluntad de los Estados por tratarse de obligaciones

internacionales y de la labor de los órganos interamericanos y del cumplimiento de sus

decisiones por parte de los Estados responsables de la violación de derechos humanos.

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GLOSARIO

1. Admisibilidad: informe en el que se determina si la petición se encuentra dentro

del mandato de la Comisión y cumple con los requisitos básicos establecidos en

la misma. (Reinsberg, 2012, p.13)

2. Comisión Interamericana de Derechos Humanos: (CIDH) órgano principal de la

OEA, cuyo objetivo fundamental es promover y proteger los derechos humanos

en el continente americano. (Castro J. & Agramón, C. 2010, p. 37)

3. Comunidad internacional: El sentido genérico que se concede a esta expresión

para designar a la organización mundial de Estados se precisa con una

connotación específica, la asociación real y orgánica de los miembros de un medio

social, lo que constituiría típicamente una comunidad, definida por una

participación altruista y solidaria. (Gómez-Robledo, A. & Witker, J. 2001, p. 61)

4. Convención Americana sobre Derechos Humanos: (CADH) También llamada

Pacto de San José de Costa Rica, es un tratado internacional que prevé derechos

y libertades que tienen que ser respetados por los Estados Partes. (Corte

Interamericana de Derechos Humanos, 2013, p.4)

5. Corte Interamericana de Derechos Humanos: (Corte IDH) Es uno de los tres

Tribunales regionales de protección de los Derechos Humanos, conjuntamente

con la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos

Humanos y de los Pueblos. Es una institución autónoma cuyo objetivo es aplicar

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e interpretar la Convención Americana. (Corte Interamericana de Derechos

Humanos, 2013, p.7)

6. Deberes de los Estados: Conjunto de normas que el derecho internacional

establece para los Estados en tanto que principales sujetos de dicho orden jurídico,

tuvieron su origen en la costumbre y, posteriormente, en ciertas declaraciones y

tratados multilaterales, como la Carta de las Naciones Unidas. Este concepto

también se refiere a las reglas y principios de carácter jurídico y moral en que se

basan las relaciones de los Estados entre sí y con los demás miembros de la

comunidad internacional. (Castro, J. & Agramón, C. 2010, p. 55)

7. Derechos Humanos: Son principios, atributos, cualidades y exigencias en sentido

moral y político, que tienen todos los seres humanos por el hecho de serlo, por su

propia naturaleza y dignidad. Derechos inherentes a cada persona que no solo

nacen de una definición política, pero que necesitan ser consagrados y

garantizados constitucionalmente por los Estados. (Escobar, 2011, p. 87)

8. Eficacia jurídica: Posibilidad de que un sistema jurídico se adecue al fin o

propósito que motivo su origen. Implica el hecho de que "las normas del orden

jurídico sean obedecidas, y su sentido deriva de considerar al Derecho como una

técnica destinada a provocar cierto comportamiento. (Rodríguez, 1997, p. 11)

9. Ejecución: Efectividad o cumplimiento de una sentencia o fallo de juez o tribunal

competente; como cuando se toman los bienes del deudor moroso para satisfacer

a los acreedores mediante dicha orden judicial. (Cabanellas, 2011, p.139)

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10. Erga omnes: Contra todos respecto de todos, y se refiere a aquellos derechos cuyos

efectos se producen con relación a todos. Tiene un significado de absoluto, pues

las normas se aplican a todos, es decir que son de aplicación general. (Margaroli

J.& Maculán, S. 2011, p.16)

11. Estado Parte: Significa aquellos Estados que han ratificado o adherido a la

Convención. (Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,

2009, artículo 2, numeral 14)

12. Excepción Preliminar: Es aquel acto procesal que objeta la admisibilidad de una

demanda o la competencia del Tribunal para conocer un determinado caso o

alguno de sus aspectos en razón de la persona, la materia, el tiempo o lugar; es

decir, un mecanismo destinado a objetar la admisibilidad de las peticiones de la

parte demandante o limitar o negar, parcial o totalmente, la competencia del

órgano jurisdiccional internacional. (Paredes, 2009, p. 2)

13. Orden interno: Corresponde a un ámbito de relaciones que competiría, legislativa

y jurisdiccionalmente, de modo exclusivo al Estado nacional. (Pásara, 2008, p.

29)

14. Organización de Estados Americanos: (OEA) Es una organización americana de

alcance regional integrada por los Estados Unidos, Canadá y los países

latinoamericanos, hasta sumar un total de 35 países. (Alda, 2008, p.1)

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15. Pacta sunt servanda: Loc. Lat. Los pactos han de cumplirse. Esta frase sintetiza la

máxima jurídica establecida, con carácter espiritualista, por el Derecho Canónico.

“Pacta quantumcumque nuda, servanda sunt” (Aun nudos los pactos hay que

cumplirlos). (Cabanellas, 2011, p.275).

16. Pro homine: La protección de los individuos por su sola calidad de seres humanos

y por sobre otros sujetos de derecho. (Margaroli, J. & Maculán, S. 2011, p.11)

17. Ratificación de Tratados Internacionales: La Convención de Viena de 1969 sobre

el Derecho de los Tratados define la ratificación como el acto internacional por el

cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en

obligarse por un tratado. Constituye la ratificación una forma para perfeccionar

un tratado y permitir que entre en vigor. (Gómez-Robledo, A & Witker, J. 2001

p. 287)

18. Resoluciones de los órganos internacionales: Son decisiones adoptadas en el seno

de ciertas organizaciones internacionales y cuya obligatoriedad es invocada como

fuente generadora de derecho internacional. (Castro, J. & Agramón, C. 2010 p.

176)

19. Seguridad Jurídica: Es la prerrogativa que tiene todo ser humanos a vivir dentro

de un Estado de Derecho, bajo la vigencia de un sistema jurídico normativo

coherente y permanente, dotado de certeza y estabilidad; que defina los límites

del poder público frente a los titulares de los derechos subjetivos, garantizado por

el poder del Estado, en sus diferentes esferas de ejercicio. (Soberanes, 2008, p. 1)

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20. Sentencias internacionales: Son las decisiones definitivas dictadas por los órganos

jurisdiccionales internacionales respecto de los casos controvertidos sometidos a

su jurisdicción. (Gómez-Robledo, A & Witker, J. 2001, p. 310)

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CAPÍTULO I

DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA

1.1. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL.

Posteriormente a las guerras mundiales, se generó una perpetua incertidumbre a causa

de la aberración con la que se trató a las personas, mismas que fueron víctimas de

atrocidades por parte de los Estados beligerantes. Consecuentemente surge la necesidad

de construir una comunidad internacional que proteja a los derechos humanos, concebidos

estos como las garantías otorgadas al hombre como reconocimiento a su existencia y

desarrollo, es el punto de partida para la creación de organismos internacionales, dotados

de personalidad jurídica, con el objetivo de regular las relaciones entre los sujetos de

Derecho Internacional y velar por la aplicación de los convenios internacionales. Un

ejemplo de aquello es la Declaración Universal de Derechos Humanos, que fue adoptada

y proclamada por la tercera Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre

de 1948 en París.

En el continente americano, las violaciones de derechos humanos, derivaron en gran

medida durante los gobiernos dictatoriales y militares, mismos que proliferaron en los

años setenta y ochenta. Estos gobiernos se caracterizaron por utilizar arbitrariamente al

poder coercitivo del que estaban dotados, utilizando mecanismos como: detenciones

ilegales, tortura, desaparición, muertes y demás atrocidades, que forman parte del triste

capítulo en la historia del continente.

Décadas después de haber terminado con los gobiernos dictatoriales y lograr establecer

gobiernos democráticos, se pensaría que la violación de derechos humanos ha reducido

sustancialmente. Sin embargo, estas violaciones persisten; en mayor número se

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encuentran aquellas relacionados con la administración de justicia, causadas por la

inobservancia al debido proceso, esto demostraría que las legislaciones internas contienen

normas que no guardan concordancia con los tratados internacionales de derechos

humanos.

De la misma manera, lo señala Ramón Sahmkow, en su artículo titulado “Décadas

después, violación de DDHH en dictaduras sigue latente en América Latina” publicado

en el Nuevo Herald: “Los militares se fueron y la paz llegó, pero aún décadas después los

casos de asesinatos, torturas y desaparecidos durante las dictaduras y las guerras civiles

latinoamericanas continúan desfilando ante los organismos regionales de derechos

humanos” (2015).

Por estas razones, surge la necesidad regional, de hacer frente a las violaciones de

derechos humanos, con ello surge el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en

adelante SIDH o Sistema Interamericano), cuyo objetivo es lograr que los Estados,

apliquen los tratados de derechos humanos, fundamentalmente la Convención Americana

y lograr una armonización con las legislaciones internas.

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos se ha convertido en un instrumento de

gran relevancia para la protección de los derechos humanos en el hemisferio. La

presentación creciente de casos desde sus diversos países miembros así lo indica. Esta

importancia regional tiene su origen en el papel fundamental que en momentos críticos

ha desarrollado el Sistema en relación con situaciones de graves violaciones de derechos

humanos. (Gallón, G., Monzón, L., Gómez, J., Grossman, C., Goldman, R., Krsticevic,

V.,… Vannuchi, P., 2007, p. 54)

De esto, se entiende que es necesaria la protección de los derechos humanos, no solo

en el ámbito nacional, sino en el internacional, ya que se evidencia que a nivel interno se

han violado derechos humanos de manera grave; por ello es elemental la consolidación

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de un sistema regional de protección que permita exigir el reconocimiento del derecho

violado y su respectiva reparación.

Con lo anteriormente expuesto, y entendido la necesidad de un sistema macro que

permita la protección de los derechos humanos y las sanciones a los Estados responsables,

se procede a analizar a los órganos del Sistema Interamericano. De acuerdo a lo

establecido en el artículo 33 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en

adelante CADH o Convención Americana), el SIDH se encuentra constituido por dos

órganos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) y la

Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH). Estos dos órganos

serán los encargados de dar vitalidad y eficacia al sistema, para lograr una mejor

aplicación de la Convención Americana y cumplimiento oportuno de las obligaciones

internacionales de los Estados Parte.

Por lo tanto, es necesario establecer las funciones de cada órgano del SIDH, nos

remitiremos a lo estipulado en la Convención Americana. En lo que se refiere a la CIDH,

este es el órgano encargado de admitir una petición o comunicación en la que se alegue

la violación de los derechos consagrados en la Convención Americana, así lo estipula su

artículo 48. Posteriormente a la admisibilidad de la petición, la Comisión pondrá en

conocimiento a la Corte IDH, la cual, decidirá, si hubo violación de un derecho o libertad

protegidos en la Convención Americana, dispondrá que se garantice el goce del derecho

o libertad violado, que se repare las consecuencias de la medida o situación y el pago de

una indemnización a la parte lesionada, así lo establece el artículo 63 de la convención

mencionada.

La Comisión registra grandes demoras en la decisión de los casos, lo cual se ha

visto agravado por la posibilidad de llevarlos a la Corte (…) La Corte, por su parte,

ha avanzado de manera significativa en la decisión pronta de las causas. Ella ha

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intentado diversas medidas de actuación que en conjunto le han permitido

pronunciarse prontamente sobre los casos sometidos a su consideración. Por un

lado, ha regularizado los plazos para todas las partes, aunque a veces registra más

flexibilidad hacia los Estados. (Gallón, G., Monzón, L., Gómez, J., Grossman, C.,

Goldman, R., Krsticevic, V.,… Vannuchi, P., 2007, p. 54)

La CIDH, es la puerta que permite acceder a la Corte IDH, por esta causa, examina

detalladamente cada petición, ocasionando una demora en la admisibilidad de la misma,

en esta fase se presentan inconvenientes en el SIDH, debido a la cantidad de peticiones

que corren el riesgo de ser desechadas y por la demora en la resolución de aquellas que

han sido admitidas. Sin embargo, las actividades procedimentales de la Corte IDH,

permiten agilizar las etapas para resolver la controversia presentada; ya que sus funciones

se hallan determinadas por plazos establecidos que permiten la celeridad procesal.

Para analizar la competencia que tiene la Corte IDH, es necesario remitirse a lo

establecido en el artículo 62.3 de la Convención Americana:

3. La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación

y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que

los Estados Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por

declaración especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por convención

especial.

En otras palabras, el elemento “sine qua non”, para que la Corte Interamericana pueda

resolver las peticiones sometidas a su decisión, los Estados responsables de la violación

del derecho, previamente debieron reconocer esa competencia de la Corte.

De tal manera, la República del Ecuador, el 28 de diciembre de 1977, se convirtió en

un Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; posteriormente

el 24 de julio de 1984; reconoce la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos. Con este antecedente, el Estado ecuatoriano acepta someterse al

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procedimiento establecido por el SIDH, en caso de que sea demandado por violar los

derechos reconocidos en la Convención Americana se someterá ante la Corte

Interamericana.

Así pues, las personas que hayan sido posibles víctimas de violación de derechos

reconocidos en la Convención Americana, por parte del Estado ecuatoriano, tienen toda

la posibilidad de interponer una petición ante la CIDH, para que sea resuelta por la Corte

IDH en caso de ser admitida.

A saber, la República del Ecuador ha sido llevada ante el SIDH en varias ocasiones;

Nancy Verdezoto en su artículo publicado en el diario El Comercio señala que:

El Estado ecuatoriano ha sido condenado en 13 ocasiones por la Corte Interamericana de

Derechos Humanos (Corte IDH), desde 1998. Aunque la cifra de los casos que han

llegado hasta el organismo supera los 15 (…) Entre el 2009 y el 2013, la CIDH admitió a

trámite 40 procesos en contra del Ecuador. De ellos, nueve pasaron a la Corte IDH.

Asimismo, la Comisión resolvió el archivo de 16 procesos, porque no cumplían con los

parámetros establecidos para su tratamiento. (Recuperado de:

http://www.elcomercio.com/actualidad/seguridad/ecuador-sido-condenado-13-

ocasiones.html.)

En suma, el Estado ecuatoriano ha sido responsable de violar derechos reconocidos en

la Convención Americana, de tal modo, tiene que cumplir con sus obligaciones

internacionales adquiridas. Para analizar las acciones del Estado Ecuatoriano en el

cumplimiento de las sentencias de la Corte IDH, hay que efectuar un seguimiento a algún

caso sometido al SIDH en su contra.

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1.2. DETERMINACIÓN DE NUDOS CRÍTICOS.

1.2.1. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos frente a la influencia

política de los Estados Parte.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos emplea diferentes métodos para

que cada Estado Miembro cumpla con la observancia y respeto de los derechos humanos

y los incorpore en sus legislaciones y política. De la misma manera, realiza una

evaluación de los niveles de protección de derechos que existe en cada Estado. Sin

embargo, en ocasiones ha surgido incompatibilidad entre los Estados Miembros y la

CIDH; en razón de que estos países se acogen al concepto de soberanía con el fin de

mantener alejados a los organismos internacionales de sus decisiones políticas.

Consecuentemente la labor de la CIDH se obstaculiza, ya que para realizar la observancia

interna, necesita de la aprobación de los Estados que visitará.

En ese sentido, se evidencia una fuerte influencia política en las actividades que realiza

la Comisión Interamericana, debido a que depende sustancialmente de la aceptación de

los gobiernos para realizar sus visitas.

En lo que respecta a las denuncias individuales, estas son el punto de inicio para el

trabajo del Sistema Interamericano, pues, constituirían una fuerte declaración y rechazo

a las acciones de los Estados, que perjudicarían a los derechos humanos reconocidos en

la Convención Americana. Por eso, ante una denuncia, la CIDH emprende su labor que

es analizar su admisibilidad y evaluar ciertas condiciones para dar paso al rol de la Corte

IDH.

Ahora bien, al estar las actividades de la CIDH subordinadas a la aceptación de los

Estados denunciados, se evidenciaría que desde el inicio existe una ineficacia en el SIDH,

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ya que la Comisión es un filtro, en el cual, se desecharían las denuncias sea por razones

políticas o sea por falta de pruebas que derivan de la primera causa.

Para comprobar lo expuesto, mencionamos las visitas in loco, que es un método para

analizar el nivel de protección a los derechos humanos en cada país, para su ejecución se

requiere del consentimiento de los Estados, mismos que pueden dar una negativa. La

especialista en Derechos Humanos Bertha Santoscoy menciona que:

Desafortunadamente, la investigación in loco no puede tener lugar en cada uno

de los casos individuales que la Comisión tramita; la razón es el gran número de

denuncias que ella recibe. Actualmente, la CIDH tramita 945 peticiones

provenientes de los 35 países miembros de la OEA. Las limitaciones

presupuestarias y de personal técnico hacen improbable la investigación in situ

en cada una de ellas. El criterio más utilizado por la CIDH para realizar una

investigación in loco es la gravedad y el elevado número de denuncias sobre

violaciones sistemáticas de derechos humanos que se detectan en un determinado

país. (Santoscoy, s.f., p. 610)

De lo establecido por Santoscoy, se entiende que no solamente las causas políticas son

una traba para el correcto desarrollo de la CIDH; sino que las causas presupuestarias

afectan notablemente el funcionamiento del Sistema Interamericano de Derechos

Humanos y la gran cantidad de denuncias interpuestas por los ciudadanos de las

Américas. La CIDH tiene que evaluar las denuncias y determinar en cuáles se han violado

derechos.

1.2.2. Decisión política y ratificación de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos.

Un convenio internacional surge de la voluntad de los Estados; esto se traduce a la

voluntad de los gobiernos que estuvieron de turno para celebrar dichos tratados

internacionales. Recordemos que “el Sistema Interamericano se inició formalmente con la

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aprobación de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre en 1948” (CIDH, 2013, p.

4). Han pasado 67 años, y con ellos, diferentes gobiernos.

En la actualidad, se han presentado declaraciones de Estados pertenecientes a la OEA

que difieren con su existencia, y por ende con la del SIDH. Estas declaraciones están

acompañadas de un escaso cumplimiento de las decisiones del sistema, y lo que es peor,

el incumplimiento de lo estipulado en la Convención Americana sobre Derechos

Humanos. Por lo que, podría entenderse que ciertos gobiernos, excluyen de sus políticas

la aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos.

En estos casos, la incompatibilidad entre el Sistema Interamericano de Derechos

Humanos, (que busca la protección de los derechos humanos en la región) y las políticas

internas, (que excluyen a tratados internacionales en virtud de una incorrecta

interpretación de los conceptos de independencia y soberanía), demuestra el grave riesgo

que se corre a nivel regional, ante la posibilidad de dejar a los Estados el control total en

materia de derechos humanos, ya que los gobiernos basados en un mal uso de la

democracia, pueden tomar medidas alejadas del principio pro homine y legislar sin

ninguna garantía para la protección de derechos de los ciudadanos.

1.2.3. Falta de celeridad en la ejecución de sentencias de la Corte Interamericana

de Derechos Humanos.

Un aspecto trascendental, para evidenciar la eficacia del Sistema Interamericano de

Derechos Humanos, es el cumplimiento de las sentencias de la Corte IDH por parte de

los Estados; en este punto crucial, se han evidenciado falencias; ya que los Estados no las

cumplen totalmente, o tardan aproximadamente una década en ejecutarlas.

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Para desarrollar lo anteriormente expuesto, nos remitiremos a las decisiones de la

Corte Interamericana. Estas decisiones están constituidas por dos disposiciones: la

primera es que a través de sentencia, declara que se garantice al lesionado el goce de su

derecho conculcado y la segunda el pago de una justa indemnización.

En cuanto a la primera parte, el Estado infractor tiene que reconocer el derecho

violado, situación que puede ser cumplida, pero el SIDH, a través de sus decisiones no

busca solamente el reconocimiento del derecho a la persona lesionada, sus objetivos no

se quedan dentro de un nivel micro. El SIDH pretende llegar a soluciones macro, a través

de la adecuada concordancia de la legislación interna con la Convención Americana sobre

Derechos Humanos y con la capacitación a los administradores de justicia en materia de

derechos humanos. Con ello, a nivel interno se lograría una observancia y aplicación de

instrumentos internacionales de protección y disminuirían las violaciones de derechos

humanos dentro de los procedimientos internos.

En lo que respecta al pago de indemnizaciones, los Estados se muestran reacios ante

el pago de cantidades elevadas a las víctimas de violación de derechos humanos, ante

esto, los Estados buscan alternativas que logren disminuir la cantidad establecida.

En suma de lo expuesto, los Estados tienden a mostrarse poco colaboradores al

momento de reparar el daño ocasionado, pretenden encontrar maneras en las que sus

obligaciones sean consecuentes con su voluntad; es decir, sus obligaciones contraídas

internacionalmente se ven subordinadas al poder soberano que envuelve a su voluntad.

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1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES.

1.3.1. ¿La Comisión Interamericana de Derechos Humanos aporta eficacia al Sistema

Interamericano de Derechos Humanos a pesar de la influencia política que interfiere en

su trabajo ocasionando la inadmisibilidad de un gran número de denuncias?

1.3.2. ¿Cómo afecta a la eficacia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos el

incumplimiento de sus decisiones por parte de los Estados?

1.3.3. ¿De qué manera las decisiones del Sistema Interamericano de Derechos

Humanos y el cumplimiento de las sentencias de la Corte IDH por parte de los Estados

influyen en el ordenamiento jurídico interno?

1.4. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

1.4.1. Externo o Macro.

El 30 de abril de 1948, empezaría a consolidarse la integración americana, a partir del

nacimiento de la OEA, la cual, se desarrolla en medio de agitaciones políticas

internacionales, debido a que el panorama internacional se tornó álgido ante la lucha entre

Estados afines al capitalismo y Estados próximos a la ideología comunista. En efecto,

Estados Unidos se proclamó como líder del mundo libre, y por el otro la URSS quien se

definía como guía de los países democráticos. En esta misma línea, según Alda (2008):

La OEA surge en plena Guerra Fría y queda atrapada en la dinámica de esta situación

internacional como un instrumento de lucha para combatir el comunismo. El

unilateralismo norteamericano, el aislamiento y la desconfianza mutua entre sus

miembros es uno de los elementos característicos de este período. Durante los años

sesenta y setenta buena parte de América Latina escudados en el principio de no

intervención, consagrado en la Carta de la OEA, mantuvieron regímenes

dictatoriales, mientras que la OEA quedaba bloqueada. (p. 2)

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De tal forma, como consecuencia de la Guerra Fría se evidencian violaciones graves

contra los derechos humanos por parte de los gobiernos en América Latina, lo que

permitirá la consolidación del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, estructura

que busca el respeto y reconocimiento de los derechos consagrados en la Convención

Americana sobre Derechos Humanos; para ello, se encuentra integrado por dos órganos:

la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos, cuya eficacia no recae

solamente en las decisiones que emanan del Sistema Interamericano, sino también en el

cumplimiento por los Estados Parte de la normativa internacional.

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos se ha convertido en un

instrumento de gran relevancia para la protección de los derechos humanos en el

hemisferio. La presentación creciente de casos desde sus diversos países miembros

así lo indica. Esta importancia regional tiene su origen en el papel fundamental que

en momentos críticos ha desarrollado el Sistema en relación con situaciones de

graves violaciones de derechos humanos. (Gallón, G., Monzón, L., Gómez, J.,

Grossman, C., Goldman, R., Krsticevic, V.,… Vannuchi, P., 2007, p. 54)

De tal modo, el Sistema Interamericano puede ser considerado como un soporte

regional que poseen los ciudadanos de las Américas, con el fin de tener acceso a la justicia

internacional, en caso de ser víctimas de violación de sus derechos consagrados en la

Convención Americana.

Hay que establecer, que el deber del Sistema Interamericano, no es tan solo la toma de

decisiones, sino además precautelar porque los Estados cumplan con lo determinado por

sus órganos. De nada serviría dictar sentencia, si el Estado responsable no la va a cumplir

y queda en desacato total o parcial; para ello hay mecanismos que posee la Corte IDH,

como la supervisión de cumplimiento de sentencias que consisten en la presentación de

informes estatales sobre el cumplimiento de la sentencia, otra opción para supervisarla es

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a través de una audiencia en la que interviene la CIDH tras la oportuna observación que

requiera cada caso.

1.4.2. General o Meso.

El Derecho Constitucional ecuatoriano en los últimos diecisiete años ha sufrido

cambios en materia de derechos humanos. Primeramente, la Constitución ecuatoriana de

1998, en su primer artículo define a la República del Ecuador como un Estado social de

derecho; diez años después la Constitución actual, define al Estado ecuatoriano en su

artículo primero como un Estado constitucional de derechos, se genera un cambio de

“estado constitucional de derecho” a “estado constitucional de derechos”, lo cual ha

repercutido en la garantía ejercida por el Estado en materia de derechos humanos.

Parecería que se intenta superar la noción del Estado de Derecho, que tiene la

connotación de que la sociedad se rige por el derecho vigente. La nueva definición

coloca directamente lo “constitucional” como centro del acuerdo jurídico político

de la sociedad y única inmediatamente “de derechos”, en plural que supone que el

Estado es garante de ellos. En suma, se trata de dar más fuerza a la relación entre

sociedad y Estado y a la vez profundizar la vigencia y garantía de derechos. (Arias,

2008, p.1)

A partir de esta premisa, el ordenamiento jurídico ecuatoriano prevé mecanismos o

garantías que permitan a los sujetos de derechos exigir la protección o el reconocimiento

de sus derechos; de esta manera, toda persona que considere que sus derechos han sido

transgredidos puede interponer una acción ante las autoridades correspondientes con el

fin de restablecer el derecho vulnerado, inclusive de ser el caso, el cumplimiento forzoso

de la decisión adoptada. En efecto se considera que “en su generalidad, las acciones

constitucionales son breves y están dirigidas a lograr la protección inmediata y expedita

de los derechos y garantías determinados por la Constitución y las leyes” (Mayta, 2010,

p.321).

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Consecuentemente, en el marco legal nacional, se establecen mecanismos de

reconocimiento y protección de derechos garantizados no solo en el ordenamiento

jurídico nacional, sino también, los reconocidos en instrumentos internacionales; al

respecto el artículo 11.3 de la Constitución ecuatoriana establece: “Los derechos y

garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de

derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora

o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte”.

En efecto, la República del Ecuador ha suscrito tratados internacionales en materia de

derechos humanos, citamos algunos: Convención Americana sobre Derechos Humanos o

Pacto de San José (1969), Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

(1948), Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales (1966). De esta manera, la protección de los derechos humanos en la

República del Ecuador se constituye en el marco de la celebración de instrumentos

internacionales que tienen como fin regular las relaciones entre los sujetos de Derecho

Internacional.

De lo expuesto, el Estado ecuatoriano al ser suscritor de instrumentos internacionales,

tiene la obligación de cumplir con sus compromisos establecidos, especialmente con los

regionales; dentro de los cuales se encuentran los derivados de la Convención Americana

sobre Derechos Humanos. Así lo determina la Constitución, cuando garantiza la

aplicación directa de los acuerdos internacionales que versen en derechos humanos; por

lo que, en caso de no aplicar las disposiciones de la Convención Americana, estaría

violando a la Constitución y al ordenamiento jurídico interno.

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La obligación que tiene la República del Ecuador de cumplir con las sentencias de la

Corte IDH, se encuentra sujeta a lo dispuesto en la Convención Americana. Por lo que,

debe ejecutar sin demora y sin trabas procesales las sentencias. El Sistema Interamericano

a través de las resoluciones de cumplimiento de ejecución de sentencias, hace un

seguimiento e insta al Estado al fiel cumplimiento de la sentencia equiparada al

cumplimiento de compromisos internacionales.

1.4.3. Micro Puntual.

Como seguimiento de las ideas expuestas anteriormente, compete hacer un análisis de

la eficacia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos a través del cumplimiento

de sentencias por parte de la República del Ecuador. “Ecuador tiene ocho casos que han

sido resueltos por la Corte IDH, sin embargo estos no son los únicos casos en los que se

determinó responsabilidad del Estado en violación de derechos humanos” (Salvador,

2012, p. 239).

Dentro de los ocho casos resueltos por la Corte IDH, se encuentra el caso Chaparro

Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador, los derechos y libertades que se violaron se

encuentran consagrados en la CADH: artículo 5 derecho a la integridad personal, artículo

7 derecho a la libertad personal, artículo 8 garantías personales, artículo 21 derecho a la

propiedad privada, artículo 25 protección judicial.

A partir de este caso resuelto por la Corte IDH, se evidencia la necesidad de

implementar mecanismos de supervisión de sentencias, para lograr eficacia jurídica en el

Sistema Interamericano, misma que depende del cumplimiento de las obligaciones

internacionales contraídas por del Estado en el marco del respeto a los derechos humanos

reconocidos en la Convención Americana.

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Sin embargo, se presentan trabas en su ejecución, debido a omisiones estatales, este

caso evidencia la debilidad del SIDH, lo que nos hace preguntar si se puede hablar de

eficacia del sistema en su totalidad. De esto se desprende, que no es solamente trabajo y

responsabilidad de la Comisión o de la Corte, se requiere la colaboración inmediata de

los Estados, pues de ellos depende los resultados óptimos en la protección regional de

derechos humanos; ya que tienen la capacidad de brindar fortaleza al sistema a través de

la ejecución de sentencia y sobre todo con el establecimiento de políticas más protectores

de derechos humanos y de una capacitación al aparato judicial, pues en estos últimos

radica la solución más oportuna y de mayor celeridad ante la violación de un derecho.

1.5. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.

¿La eficacia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos depende

exclusivamente de los informes de la Comisión Interamericana y de las decisiones de la

Corte Interamericana, o depende necesariamente del cumplimiento de los Estados

responsables a través de la implementación de leyes compatibles con la Convención

Americana sobre Derechos Humanos y de la capacitación de los administradores de

justicia en materia de derechos humanos?

1.6. OBJETIVOS.

1.6.1. General.

Evaluar las actividades desarrolladas por la Comisión y la Corte Interamericana en la

promoción y protección de los derechos humanos, para lograr describir el rol de los

Estados en la ejecución de sentencias y su aporte jurídico dentro de la eficacia del Sistema

Interamericano.

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1.6.2. Específicos.

1.6.2.1. Identificar si existen limitaciones en las funciones que realiza la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos especialmente por la influencia política.

1.6.2.2. Analizar el cumplimiento de obligaciones internacionales contraídas por la

República del Ecuador dentro del marco jurídico del Sistema Interamericano de Derechos

Humanos, esencialmente al ejecutar sentencias de la Corte IDH.

1.6.2.3. Establecer la importancia de adecuar las legislaciones internas de los Estados

Parte de la OEA, en concordancia con la Convención Americana sobre Derechos

Humanos destacándose el principio pro homine.

1.7. ANÁLISIS CRÍTICO.

Actualmente la OEA, está atravesando por una crisis debido a la crítica de presidentes

de los Estados Miembros, quienes cuestionan la eficacia del organismo internacional;

queriendo relegarla y sacar a flote a un organismo naciente que podría ser UNASUR o la

CELAC. Sin embargo, cabe plantearse, si las organizaciones internacionales que se

encuentran constituidas por órganos dotados de competencia para la protección de

derechos humanos, deben ser relegadas por un organismo de integración suramericano

con tintes esencialmente políticos que se encuentra en reciente crecimiento.

En los últimos meses, han surgido graves problemas de violación a derechos humanos.

Hoy por hoy, la violación de los mismos no se encierra en niveles micro o individuales,

más bien se observa que los gobiernos estarían violando los derechos en dimensiones

macro o colectivas. Es el caso de la decisión del gobierno de Venezuela, de cerrar la

frontera con Colombia, despojar a los colombianos de sus vidas desarrolladas en

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Venezuela, se evidencia, un profundo colapso del sistema de integración y es elemental

la correcta acción de la comunidad regional.

(…) Colombia se quedó este lunes a un voto de los 18 necesarios para que la

Organización de Estados Americanos (OEA) convocara una reunión de consulta

de ministros de Exteriores de los países miembros sobre la crisis fronteriza con

Venezuela.

Con 17 votos a favor, 5 en contra, 11 abstenciones y una ausencia, el Consejo

Permanente de la OEA rechazó celebrar la reunión ministerial propuesta por

Colombia ante lo que considera una "grave crisis humanitaria" con "deportaciones

arbitrarias y maltratos" por parte de Venezuela en la frontera de ambas naciones.

Apoyaron la propuesta colombiana Costa Rica, El Salvador, Estados Unidos,

Guatemala, Guyana, Honduras, Jamaica, México, Paraguay, Perú, Santa Lucía,

Uruguay, Bahamas, Barbados, Canadá, Chile y la misión de Colombia.

Cinco naciones secundaron el rechazo de Caracas a que la OEA aborde esta crisis:

Ecuador, Haití, Nicaragua, Bolivia y la misión de Venezuela (…). (Diario El

Mundo, de 31 de agosto de 2015 recuperado de:

http://www.elmundo.es/internacional/2015/08/31/55e4cded46163f2e5c8b4580.ht

m)

De lo expuesto anteriormente, se analiza que la eficacia de la OEA, está supeditada a

la decisión política de los Estados que la componen; a pesar de ello, este organismo

internacional posee un sistema que trabaja en medida de sus capacidades por la

reivindicación de derechos violados; así, es vital la participación de los gobiernos, pues

de ellos depende la mayor parte para demostrar eficacia en el Sistema Interamericano de

Derechos Humanos.

Dentro de este caso, la República del Ecuador, al sumarse a los países que votaron en

contra de la reunión de Cancilleres de la OEA; podría estar demostrando su posición

frente a la violación de derechos humanos que derivan de la crisis humanitaria por parte

de la República Bolivariana de Venezuela.

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Asimismo, el Estado Ecuatoriano, no está lejos de ser analizado por la comunidad

internacional, pues posteriormente a las manifestaciones indígenas del pasado 19 de

agosto contra el gobierno nacional, la relatora especial de la ONU, Victoria Tauli-Corpuz,

se pronunció sobre los enfrentamientos entre la fuerza policial y los manifestantes.

Respecto a este suceso, colectivos han hecho un llamado a organismos internacionales de

protección de derechos humanos, un ejemplo es el grupo “Las mujeres del levantamiento

nacional”, quienes extendieron una carta ante las oficinas de la ONU en Quito.

(…) En la carta, firmada por alrededor de 40 mujeres de organizaciones feministas,

sociales, sindicales, indígenas y ambientales, denunciaban una supuesta violación

sistemática del Estado ecuatoriano de derechos de asociación, libre asociación,

protesta, defensa, debido proceso, autodeterminación, entre otros. También

mencionaron detenciones y agresiones a personas como Carlos Pérez Guartambel,

Manuela Picq, Salvador Quishpe, entre otros.

Según el comunicado, Tauli-Corpuz recibió información de la Confederación de

las Nacionalidades Indígenas del Ecuador, Conaie, sobre los enfrentamientos a

partir del paro nacional en el que se demandan temas como recuperar el control

sobre la educación intercultural bilingüe y que se archiven leyes y proyectos de

leyes sobre agua, tierra y minería, además del paquete de enmiendas

constitucionales que incluyen la reelección indefinida (…). (Recuperado de

http://m.elcomercio.com/articulo/actualidad/relatoraespecial-onu-

manifestaciones-ecuador-paronacional)

Ante, estas denuncias de grupos no gubernamentales (caso ecuatoriano) y de misiones

diplomáticas (crisis humanitaria colombo-venezolana); se evidencia la importancia de

organismos internacionales, ya que ellos representan una vía para denunciar los

problemas internos derivados de violación de derechos. A pesar, de las actuaciones

internacionales, las decisiones de los gobiernos aportarían un mejor desarrollo a la

aplicación de derechos humanos.

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Por ello es trascendental, que los Estados tomen participación activa para la ejecución

de sentencias, detrás de cada decisión de la CIDH o de la Corte IDH, existen víctimas de

violación de derechos humanos, en la mayoría de los casos fueron víctimas de privaciones

de la libertad de manera arbitraria e incluso de tortura por parte de grupos policiales.

Consideremos que cuando en nuestro país violan los derechos humanos de una persona,

los demás somos víctimas potenciales en el caso de no existir una protección activa de

mano del Estado y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

1.8.PROGNOSIS.

La eficacia del Sistema Interamericano depende del cumplimiento de obligaciones de

los Estados Parte, debido a que mediante la ratificación de la Convención Americana,

reconocen a la CIDH y a la Corte IDH como los órganos encargados de velar por la

observancia y aplicación de derechos humanos en la región.

Pese a que los Estados han ratificado la Convención Americana, los gobiernos actuales

mediante actos políticos pretenden desconocer el rol de la CIDH, y en la mayoría de casos

tardan en cumplir con la totalidad de las sentencias dictadas por la Corte IDH.

Para hablar de eficacia del sistema, es necesario que los Estados cumplan con las

observaciones realizadas por la CIDH a través de sus informes, de igual manera los

Estados deben cumplir con la totalidad de las sentencias de la Corte IDH.

Cabe indicar que los gobiernos deben a sus nacionales el respeto a sus derechos, de tal

modo, es importante que sus ordenamientos jurídicos se adecuen a las disposiciones de

instrumentos internacionales de derechos humanos, a su vez es necesaria la capacitación

de los administradores de justicia, para que sea la instancia nacional la encargada de

garantizar el goce del derecho violado, establecer medidas que reparen la consecuencia

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de la violación, indemnizar a las víctimas, investigar y sancionar a los responsables de

violaciones de derechos humanos.

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CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.

En materia de eficacia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y ejecución

de sentencias de la Corte Interamericana, encontramos una serie de trabajos

investigativos, es el caso de:

2.1.1. Erick Arnoldo Cubero Jiménez, en su tesis titulada “La Ejecución de la

Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación al Estado de

Costa Rica” presentada en la Universidad del Valle de Costa Rica en el año 2011,

menciona sobre las obligaciones internacionales de los Estados de la OEA:

La obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a

un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado,

respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben

acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt

servanda). (p.87)

Con lo citado, el autor analiza que las disposiciones de los tribunales internacionales

deben ser cumplidas por parte de los Estados de manera íntegra; debido a que a través de

la suscripción y ratificación de tratados internacionales, se comprometen a cumplir de

buena fe con las obligaciones adquiridas. Por ende los Estados Parte de la Convención

Americana, deben cumplir a cabalidad con las sentencias, permitiendo la eficacia del

Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

2.1.2. Francisco Javier Albuja Varela, en su tesis de posgrado, cuyo título es

“Ejecución de Sentencias del Sistema Interamericano de Derechos Humanos: necesidad

de la implementación de un Sistema Jurídico Procesal en Ecuador para su cumplimiento

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integral” presentada a la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, del año 2012,

establece que:

Resultaría contradictorio que por una parte, el Estado otorgue valor constitucional

a las normas contenidas en tratados internacionales de derechos humanos y que por

otra, no conceda el mismo valor e importancia a las resoluciones de la Corte

Interamericana como materialización sustantiva y procesal de aquellas normas que

precisamente el Estado pretende integrar a nuestro bloque de constitucionalidad.

(p. 27)

El autor menciona que las sentencias en materia de derechos humanos tienen

aplicación directa, al igual que los instrumentos internacionales de derechos humanos; en

el caso del SIDH, la Convención Americana en el artículo 68 estipula el compromiso de

cumplir las decisiones de la Corte IDH. La República del Ecuador al ser Estado Parte, se

compromete a cumplir con las decisiones de la Corte, por lo que estas decisiones deberían

tener un cumplimiento inmediato.

2.1.3. Para María Daniela Pacheco Posso, en su tesis de posgrado, titulada “Ejecución

de sentencias y cumplimiento de reparaciones en el régimen interamericano de derechos

humanos” presentada a la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales en 2012, sede

Ecuador, analiza lo siguiente:

(…) existen varios factores que influyen en la ejecución de sentencias de la Corte

Interamericana, entre los que se destacan el clima político y la existencia de

gobiernos democráticos que promocionen los DDHH; la fortaleza institucional de

los Estados a través de la presencia de organismos especializados para seguimiento

de la ejecución de las sentencias (…). (p. 107)

La autora, a través de una entrevista realizada a los abogados junior senior de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos, llega a la conclusión de que la ejecución de

sentencias de la Corte depende del contexto político de cada Estado, influye el nivel de

democracia que tenga un gobierno; además resalta la necesidad de que exista una fortaleza

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institucional y a la vez la participación y reconocimiento activo de las organizaciones no

gubernamentales vinculadas a los derechos humanos.

2.1.4. Para María Belén Vallejo Paz, en su tesis de grado, titulada “El Ecuador ante la

Corte Interamericana de Derechos Humanos: Una mirada política a la ejecución de

sentencias” presentada en la Universidad San Francisco de Quito en el año 2014,

menciona:

El contexto político interno, no solo tiene un impacto sobre la ejecución de

sentencias, sino que también ha influido sobre el régimen interamericano de

derechos humanos. Debido a la falta de cumplimiento de la obligación de investigar

y sancionar a los responsables, la Corte ha prescindido de incluir esta medida,

incluso en las sentencias en las que hay violaciones penales y en las que los hechos

no han sido esclarecidos en su totalidad. (p. 77)

Con ello, la autora analiza la influencia del contexto político de los Estados en la

ejecución de las sentencias que emanan de la Corte Interamericana, recalca además que

al tratarse de un sistema de integración, evidentemente llevado a cabo por intereses

políticos, estos pesan más que las decisiones pro derechos humanos. Recalca la necesidad

de perseguir y sancionar a los responsables de las violaciones de los derechos humanos,

esto demuestra la falta de mecanismos estatales para la correspondiente investigación de

estas violaciones.

2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO-DOCTRINARIA.

En el siglo XX, como consecuencia de las guerras mundiales, las sociedades fueron

testigos de la devastación y miseria en que quedó la humanidad. El ser humano

permaneció desprotegido y fue víctima de atrocidades propias de la guerra, tales como:

persecución, tortura, trabajos forzosos, discriminación racial y otras tantas actividades

que violaron la integridad humana, razón por la cual, y con los posteriores juicios de

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Núremberg se desnudó las barbaries cometidas durante estos conflictos bélicos, con ello,

surge una comunidad de carácter internacional, en la búsqueda de la universalidad de los

derechos inherentes al ser por su condición de humano. Por tanto, surgen organizaciones

internacionales cuyos objetivos son preservar la paz, limitar los impactos de la guerra y

sobre todo la defensa de los derechos humanos.

De lo expuesto anteriormente, cabe decir que el mundo experimenta un cambio

conceptual del Derecho Internacional, pues si antes este regulaba las relaciones netamente

entre Estados, ahora regula las obligaciones a las que están comprometidos los Estados

en materia de derechos humanos.

Para Domingo Acevedo, quien ocupó el cargo de Asesor Jurídico Principal de la

Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de la OEA, en su obra titulada

“La Relación entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno”, establece una

definición clásica del Derecho Internacional, cita al académico Bidart Campos, quien

describe que esta rama regula las relaciones entre Estados “desde la puerta de un Estado

hacia afuera, hasta la puerta de otro Estado o de otros Estados, también hacia fuera”. Se

entiende que clásicamente, se concibe al Derecho Internacional como un conjunto de

normas encaminadas a regular las relaciones entre los Estados.

Así pues, Acevedo menciona que actualmente, dentro de la configuración de la

sociedad internacional, los Estados son los destinatarios fundamentales de las normas de

derecho internacional, pero la comunidad internacional hoy por hoy, reconoce la

existencia de bienes jurídicos de carácter universal, en otras palabras, la violación de los

derechos y libertades fundamentales de la persona humana interesa a toda la comunidad

internacional, por lo que estas violaciones están sujetas a la acción colectiva de los

Estados. (p. 134)

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Por lo que, se entiende que las corrientes contemporáneas no se limitan al rango estatal

del Derecho Internacional, sino más bien amplían el ámbito de este, a través del

reconocimiento de derechos universales que tienen los seres humanos, siendo de vital

interés para la comunidad internacional, la relación de los Estados con sus nacionales en

caso de violación a las libertades inherentes a las personas, para ello, la comunidad

internacional formalmente constituida podrá conocer de estos casos y determinar los

compromisos a los que están obligados los Estados infractores.

En el seno de las organizaciones internacionales conformadas por los propios

Estados, se comienzan a adoptar paulatinamente tratados internacionales que

revestirán características singulares fundadas en el compromiso de los Estados de

respetar los derechos de los individuos que habitan en su jurisdicción. Del tronco

común del Derecho Internacional Público nacerá y se proyectará entonces a

partir de la segunda mitad del siglo XX sin perjuicio de los antecedentes que

co - existen en cada una (…). (Blengio, s.f., p. 69)

En ese sentido, no basta la intencionalidad de la comunidad internacional para la

protección de derechos humanos, es necesario que los Estados mantengan un compromiso

en defensa a estos a través de la celebración de instrumentos internacionales que reflejen

la obligación de mantener un orden interno consecuente con el establecimiento de

medidas garantistas de derechos.

En 1948, se suscriben dos declaraciones esenciales para la protección de los derechos

humanos a nivel mundial y a nivel regional, la Declaración Universal de los Derechos

Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

En las seis décadas siguientes, estas normas no sólo han crecido en número y han

pasado a abarcar una serie muy variada de aspectos. Además, han visto fortalecida

su vigencia de dos maneras complementarias. Una es el surgimiento de la

jurisdicción internacional. La otra es la vigencia de tales normas dentro del orden

jurídico interno. (Pásara, 2008, p.29)

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Así pues, el surgimiento de un cuerpo normativo interno que proteja a los

derechos humanos se deriva de estas declaraciones, lo que interesa a la comunidad

internacional, es el reconocimiento de derechos de los habitantes dentro de sus

territorios, de manera que, el orden interno debe establecer medidas de protección

en materia de derechos humanos. Consecuentemente el orden nacional, es el que

permite la eficacia del derecho internacional en materia de derechos humanos. “La

eficacia y efectividad del derecho internacional depende, en gran medida, de la

manera en que los ordenamientos jurídicos internos se conformen a las normas

internacionales y les den efecto” (Acevedo, s.f., p. 135).

No obstante, un elemento de importancia jurídica, es el surgimiento de una

jurisdicción internacional, posibilitada para sancionar a los Estados en caso de ser

hallados infractores y responsables de la violación de derechos humanos. Esta

jurisdicción internacional, surge de la voluntad de los Estados a través de la

celebración de tratados internacionales.

A nivel americano, el nacimiento y desarrollo de la Organización de Estados

Americanos (OEA), ha permitido el fortalecimiento regional en la lucha de defensa

a los derechos humanos. La OEA, se encuentra conformada, actualmente, por 35

Estados: Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia,

Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dominica, Ecuador, El

Salvador, Estados Unidos, Grenada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras,

Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana,

Saint Kitss y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Suriname,

Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.

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Con la celebración de la Convención Americana se consolida a nivel regional un

sistema que garantiza el respeto y observancia de los derechos humanos.

(…) el SIDH forma parte de los sistemas regionales de protección, contribuyendo

a la difusión regional de que ya no es el Estado el único sujeto de derecho

internacional sino que también se comienza a aceptar la lucha de las personas por

sus derechos en el ámbito mundial. Este movimiento da inicio a la revisión del

concepto tradicional de soberanía del Estado, admitiéndose un cierto grado de

intervención internacional en el contexto interno. (Gallón, G., Monzón, L., Gómez,

J., Grossman, C., Goldman, R., Krsticevic, V.,… Vannuchi, P., 2007, p. 59)

De lo establecido por Paulo Vannuchi, se entiende que los Estados Parte de la

Convención Americana, reconocen al Sistema Interamericano de Derechos Humanos

como el encargado de velar por el respeto y promoción a nivel regional de los derechos

humanos y de igual forma sancionar a los Estados ante la Corte Interamericana en caso

de que hayan violado las libertades y garantías reconocidas en la convención mencionada.

Para entender la funcionalidad del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, es

necesario reconocer sus órganos que permiten el accionar regional para defender los

derechos, estos órganos son: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

Las atribuciones que posee la CIDH son promover la defensa de los derechos humanos

garantizados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sus competencias

han alcanzado dimensiones políticas, ya que solicitan a los Estados, la presentación de

informes de protección de derechos humanos, velan por la aplicación permanente de la

Convención Americana; del mismo modo prepara informes y recomendaciones a cada

Estado en materia de derechos humanos. Además, el rol fundamental de la CIDH versa

en la admisibilidad de peticiones, denuncias o quejas de personas u organismos de

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derechos humanos, mismas que versen en la violación de dicha convención por los

Estados Parte.

La función principal de la Comisión es la de promover la observancia y la defensa

de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización de

Estados Americanos en esta materia. La Comisión, por un lado, tiene competencias

con dimensiones políticas, entre las cuales destacan la realización de visitas in loco

y la preparación de informes acerca de la situación de los derechos humanos en los

Estados miembros. Por otro lado, realiza funciones con una dimensión cuasi-

judicial. Es dentro de esta competencia que recibe las denuncias de particulares u

organizaciones relativas a violaciones a derechos humanos, examina esas

peticiones y adjudica los casos en el supuesto de que se cumplan los requisitos de

admisibilidad. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2013, p. 6)

La Corte IDH cumple con dos roles, el primero es de carácter consultivo, ya que es la

encargada de interpretar las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos; el segundo rol es de carácter jurisdiccional, pues es responsable de resolver los

casos de violación a las disposiciones de dicha convención, así lo establece el artículo 2

del Estatuto de la Corte IDH. “La Corte Interamericana ejerce una función contenciosa,

dentro de la que se encuentra la resolución de casos contenciosos y el mecanismo de

supervisión de sentencias; una función consultiva y la función de dictar medidas

provisionales” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2013, p.6).

Josefina Margaroli y Sergio L. Maculan en su obra “Procedimiento ante el Sistema

Interamericano de Derechos Humanos. Comisión y Corte Interamericana de Derechos

Humanos”, presentan una tabla que recoge las principales características de los órganos

del SIDH.

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Tabla No. 1.- CARACTERÍSTICAS DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA

INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

Órganos del Sistema

Características

Órganos Comisión IDH Corte IDH

Competencia Cuasijurisdiccional Jurisdiccional consultiva

Legitimación activa Particulares Comisión IDH

Estados Estados

Receptan Peticiones Denuncias

Comunicaciones

Emiten Medidas cautelares Medidas precautorias

Informes Sentencias

Opinión Consultiva

Fuente: “Procedimiento ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos” p. 39.

Elaborado por: Margaroli Josefina & Maculan Sergio.

En esta tabla se recoge de manera clara la funcionalidad del SIDH, a través de sus dos

órganos.

El SIDH se vuelve indispensable en materia de derechos humanos a nivel regional;

pues permite a las personas que han sufrido de violaciones a sus derechos acudir a un

órgano internacional como es la Corte IDH, e interponer una denuncia contra el Estado.

El SIDH ha tenido una línea de actuación que, en general, se corresponde con su

función tutelar de los derechos humanos. Su tendencia persistente ha sido la

interpretación del derecho en el sentido más favorable a la presunta víctima, en

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conformidad con las normas internacionales. (Gallón, G., Monzón, L., Gómez, J.,

Grossman, C., Goldman, R., Krsticevic, V.,… Vannuchi, P., 2007, p. 57)

Los órganos del SIDH han presentado ciertas debilidades en materia de celeridad; se

ha evidenciado casos que han llevado años para ejecutar las sentencias por parte de los

Estados; es aquí cuando la eficacia del Sistema Interamericano sufre debilitamiento, pues

dependen de la voluntad de los Estados para el cumplimiento de las sentencias. Como ya

se mencionó anteriormente, no existe un mecanismo que garantice el cumplimiento

efectivo de las sentencias por parte de los Estados.

De esta forma, las sentencias de la Corte Interamericana como sentencias emanadas

de un tribunal internacional o transnacional, son de obligatorio cumplimiento por

los Estados parte y se deben ejecutar directamente por y en el Estado concernido,

evidentemente sin que haga falta para ello ningún procedimiento de pase en el

derecho interno o exequátur. (Ayala, 2007, p.130)

El autor citado señala claramente que en la Convención Americana se estableció

solamente la obligatoriedad de los Estados en cumplir con las observaciones y decisiones

de los órganos del SIDH; pero no se estableció un mecanismo que permita el

cumplimiento eficaz de las sentencias de la Corte IDH, esto depende de la voluntad de

los Estados, en su cumplimiento con las obligaciones derivadas de la Convención; por lo

que la eficacia del Sistema Interamericano presentaría anomalías.

Para Eréndira Salgado Ledesma (2012):

El Estado queda obligado a cumplir todas y cada una de las prestaciones a que se

le condene y dentro de los plazos fijados en los propios fallos (…) los derechos y

obligaciones que regula el derecho internacional, según interpretación de la Corte

Interamericana, van más allá de los que el Estado aceptó espontáneamente en

ejercicio de su soberanía; debido a ello incluso ha tenido por no puestas algunas

reservas. Si bien podemos compartir este nuevo enfoque en las relaciones

internacionales y en la disciplina científica que las rige o cuestionar la legitimidad

de lo resuelto en cada caso bajo criterios tradicionales, resulta innegable que el

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Estado está obligado a su cumplimiento aun y cuando considere excesivos los

términos del fallo en tanto lo ligue la vigencia del tratado y la obligatoriedad de la

jurisdicción “trasnacional” por tratarse de una decisión que no puede ser

cuestionada jurídicamente. (p. 235)

La autora del artículo citado, claramente efectúa un análisis de la obligatoriedad que

tienen los Estados de cumplir con los fallos y plazos establecidos por los órganos

contenciosos internacionales, consecuentemente, establece que los Estados al suscribir y

ratificar un convenio internacional, lo hacen en ejercicio de su soberanía, razón por la que

deben cumplir con las decisiones de los tribunales internacionales, más aún si se trata de

fallos en materia de derechos humanos; si se analiza la legitimidad de las decisiones

basándose en enfoques jurídicos tradicionales se llegaría a que los Estados en caso de no

estar de acuerdo con las decisiones, innegablemente tiene que cumplirlas, ya que estas no

podrían ser cuestionadas.

Luis Pásara (2008), en su obra titulada “El uso de los instrumentos internacionales de

Derechos Humanos en la administración de justicia” publicada en colaboración con el

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos del Ecuador y Naciones Unidas,

menciona:

Como se ha visto, a propósito de la CADH, el texto mismo de los instrumentos

internacionales no siempre resulta, respecto a este tema, de una claridad absoluta. En

ciertos casos, el instrumento internacional sólo establece la obligación de adoptar medidas

respecto al tema abordado en él, configurándose así lo que se denomina una norma de

tipo programático, en cuanto su vigencia efectiva requiere de normas internas que

completen o determinen los términos de su ejecución. (p. 39)

El autor mencionado, señala claramente que los instrumentos internacionales

establecen las obligaciones que tienen los Estados; sin embargo no existen disposiciones

internas que faciliten el cumplimiento de decisiones derivadas de estos acuerdos

internacionales.

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Los órganos del SIDH han presentado ciertas debilidades en materia de celeridad; se

ha evidenciado casos que han llevado años para ejecutar las sentencias por parte de los

Estados; es aquí cuando la eficacia del Sistema Interamericana sufre debilitamiento, pues

dependen de la voluntad de los Estados para el cumplimiento de las sentencia. Como ya

se mencionó anteriormente, no existe un mecanismo que garantice el cumplimiento

efectivo de las sentencias por parte de los Estados.

De esta forma, las sentencias de la Corte Interamericana como sentencias emanadas

de un tribunal internacional o transnacional, son de obligatorio cumplimiento por

los Estados parte y se deben ejecutar directamente por y en el Estado concernido,

evidentemente sin que haga falta para ello ningún procedimiento de pase en el

derecho interno o exequátur. (Ayala, 2007, p. 130)

El autor mencionado señala claramente que la ejecución de sentencias de la Corte IDH

representa el cumplimiento de obligaciones internacionales, por ende no es necesario que

se aplique algún procedimiento interno o exequátur.

La necesidad de consolidar un SIDH, se evidencia a causa de la débil aplicación de los

tratados internacionales de derechos humanos por los administradores de justicia

nacional; pues en la mayoría de los casos los jueces nacionales se concentran en las

formalidades del procedimiento.

Para otros casos, distintos a aquel donde la Corte Interamericana o la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos vertieron su opinión consultiva, sentencia o

recomendación, de todos modos el criterio de tales organismos es, primero,

relevante; en segundo término, no puede ser ignorado por los jueces nacionales; y

en tercer lugar, que en principio debe seguirse por éstos. Esa relevancia es

notoriamente superior respecto de las directrices que haya fijado la Corte

Interamericana de Derechos Humanos, que es un tribunal que dicta sentencias

definitivas. Como salvedad final, los tribunales locales estarían habilitados, sin

embargo, dando muy fundadas razones, a apartarse de dichos criterios; pero, cabe

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insistir, ante raras, muy especiales, graves y extraordinarias circunstancias que

justificasen la excepcionalidad de tal no seguimiento. (Sagüés, 2003, p. 216)

De lo establecido por Sagüés, se entiende que el SIDH, sirve como guía para los

tribunales nacionales, en lo que respecta a la protección de derechos humanos, ya que los

tribunales nacionales deberían ser los encargados de precautelar por la aplicación de

instrumentos internacionales referentes a esta materia. Por lo que, las recomendaciones

de la Comisión Interamericana y las decisiones de la Corte Interamericana deben ser

cumplidas por el Estado. Así, los servidores públicos y los operadores de justicia, serían

los garantes del cumplimiento de las observaciones y decisiones en materia de derechos

humanos, evitando su violación; de este modo se evidenciaría la eficacia del Sistema

Interamericano de Derechos Humanos, que estaría constituido no solo por sus dos

órganos, sino por los tribunales de justicia nacionales que precautelarían por el

cumplimiento de las disposiciones de la Convención Americana. Sin embargo, se

evidencia un débil cumplimiento de los convenios en materia de derechos humanos por

parte del Estado, cuya causa es que los mismos operadores de justicia no han realizado

el respectivo control de convencionalidad.

De lo anteriormente expuesto, cabe considerar que si bien existe una comunidad

internacional encargada de precautelar el respeto a los derechos humanos, esta es una

tarea esencialmente destinada a los Estados, y por ende a los gobiernos de turno, pues

ellos son los responsables de establecer políticas que permitirán la administración del país

y dentro de esta administración, indiscutiblemente se encuentra el ámbito jurídico que

permitirá una correcta aplicación de justicia, en estricta observancia a los derechos

humanos. Sin embargo, en las últimas décadas se ha constatado que los gobiernos son

llevados ante el SIDH, pues son ellos los que han permitido violaciones de derechos

humanos, sea de manera directa o indirecta. Es aquí cuando las víctimas tienen una firme

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esperanza jurídica ante la Comisión y la Corte Interamericanas, con el objeto de poder

contrarrestar el peso jurídico interno que entra en conflicto con la aplicación de

instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.

Cuando no se ha obtenido justicia en el ámbito interno, se ha buscado justicia ante

instancias internacionales de protección, generando pronunciamientos y sentencias de

carácter general y sobre casos específicos, buscando que el Estado organice el aparato

estatal de tal forma que sea capaz de garantizar el libre y eficaz ejercicio de los derechos

humanos de la población, pues muchas de sus recomendaciones han sido paulatinamente

asumidas por el Estado llegando a realizar reformas jurídicas, y a establecer acciones para

cambiar la conducta de los funcionarios a través de establecer programas de formación

en derechos humanos. (Universidad Simón Bolívar, 2009, p. 369)

Dado que el SIDH busca la observancia y protección de los derechos humanos en la

región, a los Estados les corresponde elaborar reformas jurídicas concordantes con la

Convención Americana sobre Derechos Humanos y capacitar a los servidores de la

función judicial. Para que el SIDH logre cumplir sus propósitos, no necesita

exclusivamente de la Comisión y de la Corte, sino de los gobiernos y de los

administradores de justicia, para lograr una conducta más acorde con la defensa de los

derechos humanos.

Asimismo, el rol que juegan los Estados es fundamental, pues de sus políticas depende

el devenir progresivo o no de la sociedad, ya que los encargados de gobernar a los Estados,

son los responsables de la calidad de vida de los habitantes, esta calidad de vida no debe

ser entendida únicamente por el poder adquisitivo, sino por la garantía que tienen los

nacionales a hacer uso de sus derechos y libertades que le otorgan integridad en su

desarrollo. Siguiendo esta línea, cabe plantear como regla general que mientras los

gobiernos sean democráticos, habrá un mayor cuidado y respeto a los derechos humanos,

y que los gobiernos dictatoriales al considerarlos arbitrarios, por no observarán algún

ordenamiento jurídico en materia de derechos humanos. Consecuentemente el nivel

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democrático que posea un Estado define de igual manera el nivel de defensa a los

derechos.

En ese sentido, cuando en los Estados existe democracia, se genera una gran

expectativa en los habitantes, la cual, dependerá para su desarrollo de las políticas

implementadas por el gobierno elegido. Esta expectativa que nace con la democracia, se

relaciona con cambios en el manejo del poder, alejados de arbitrariedades que ponen en

riesgo a los derechos de los ciudadanos por parte de las autoridades. Sin embargo, esta

concepción aún es un reto, en América Latina los gobiernos democráticos, han sido

llevados al sistema regional de protección de derechos humanos, debido a sus acciones u

omisiones que han perjudicado a las personas. De manera que no se puede advertir que

los gobiernos democráticos están alejados de la violación de los derechos humanos y que

solo en las dictaduras se los han menoscabado.

En el caso ecuatoriano, con el retorno de la democracia en 1979, hay una perspectiva

más responsable con la protección de los derechos humanos, sin embargo, esta

perspectiva ha sido distorsionada por los mismos gobiernos democráticos. “El retorno a

la democracia en 1979, abrió en el país una alta expectativa de días mejores para sus

habitantes (…) no obstante, una buena parte de países, entre ellos Ecuador, la democracia

es todavía un reto por lograrse” (Universidad Simón Bolívar, 2009, p. 315).

Al considerarse, a la democracia como un reto por lograrse, es indiscutible la

necesidad de establecer gobiernos más comprometidos en materia de derechos humanos.

Los derechos humanos, son precisamente un parámetro clave para mirar el alcance

del desarrollo democrático de una sociedad. Además, no se trata de mirar solamente

los derechos civiles y políticos, sino la integralidad e indivisibilidad del conjunto

de derechos humanos. Así también, es mirarlos no solo en lo que respecta al marco

normativo, sino en los alcances logrados para su goce efectivo, que generalmente

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son los resultados de las demandas de la sociedad. (Universidad Simón Bolívar,

2009, p. 315)

Por ello, hemos mencionado la necesidad de que la sociedad tome participación activa

en la defensa de los derechos humanos reconocidos de manera integral, ya que no basta

que se encuentren garantizados en el ordenamiento jurídico, cuando los administradores

de justicia impiden su goce efectivo y se rehúsan a la aplicación directa de los

instrumentos internacionales de derechos humanos.

Como se ha expuesto, no solamente la responsabilidad de precautelar por la aplicación

de los derechos humanos, compete a la Comisión y a la Corte Interamericanas, se necesita

la participación de los Estados con la adecuación de normas internas y capacitación a

servidores públicos, a su vez, es vital la concienciación de los nacionales para exigir que

la democracia de los gobiernos sean un reflejo del respeto a los derechos humanos.

Generalmente, los responsables de violaciones son los Estados, debido al excesivo poder

coercitivo o a la implementación de políticas persecutorias.

En el caso ecuatoriano, según un artículo publicado en el diario nacional “Expreso”,

el país ha sido llevado ante el SIDH por más de 300 casos.

El constitucionalista Juan Francisco Guerrero cree que, de ese total, solo el 20 % de

denuncias presentadas en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

llega a la Corte Interamericana (Corte IDH)… Desde 1998 el Estado recibió al menos 13

sentencias de la Corte. Entre ellas se cuenta la de la destitución de los jueces de la ex

Corte Suprema de Justicia, la del pueblo kichwa de Sarayaku, los casos Mejía Idrovo, el

de los ex vocales del ex Tribunal Constitucional, entre otros. (Campaña, 2015, “Ecuador

cliente fijo de la Corte Interamericana. Recuperado de:

http://expreso.ec/expreso/plantillas/nota.aspx?idart=8091324&idcat=38473&tipo=2)

Ante estas cifras, podemos percibir, que el SIDH, a través de la CIDH, prioriza ciertos

casos, relegando a otros. Por tanto, depende del libre criterio de la Comisión

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Interamericana, para que los casos de violación de derechos humanos lleguen a la Corte

Interamericana. De este modo, se evidencia, cierto deterioro en la eficacia del Sistema

Interamericano, ya que no protegería en su totalidad los diversos conflictos en materia de

derechos humanos que se presenten dentro de los Estados. En este caso, es necesaria la

aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros tratados

internacionales por parte de los administradores de justicia internos, ya que de ellos

depende, que los casos que empiezan siendo micro no se conviertan en macro al llegar a

la Corte Interamericana.

2.3. FUNDAMENTACIÓN LEGAL.

2.3.1. Leyes.

Para sustentar legalmente el presente trabajo de investigación, nos remitiremos a la

Constitución de la República del Ecuador de 2008.

2.3.1.1.Constitución de la República del Ecuador de 2008.

El artículo 3, numeral 1, establece que:

Son deberes primordiales del Estado:

1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos

establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular

la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus

habitantes (…).

La Constitución de la República del Ecuador, con el propósito de que sea efectivo el

goce de los derechos establecidos en ella y en los instrumentos internacionales, establece

como responsable al Estado. Dentro de este deber establecido constitucionalmente, se

encuentra la fundamentación constitucional para exigir del Estado una justa

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administración de justicia, dentro del marco de respeto a los derechos humanos, siendo el

responsable en caso de vulneración de los mismos.

El artículo 6 reconoce que “Todas las ecuatorianas y ecuatorianos son ciudadanos y

gozarán de los derechos establecidos en la Constitución”.

Dado que la Constitución reconoce que los ecuatorianos gozarán de los derechos

constitucionales, otorga a los ciudadanos ecuatorianos la capacidad de ejercerlos y en

caso de vulneración, estos podrán acudir a los órganos encargados de la administración

de justicia.

De lo expuesto anteriormente, hay que añadir la disposición del artículo 10: “Las

personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de

los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales (…)”.

Complementando al artículo 6, citamos al artículo 10, ya que en este determina que

son titulares de derechos garantizados no solo en la Constitución, sino también en los

instrumentos internacionales.

El artículo 11, establece los principios, a través de los cuales se ejercerán los derechos,

de los cuales mencionaremos los numerales 3, 6, 7 y 9, por estar relacionados con la

materia de esta investigación.

3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos

internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y

ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a

petición de parte.

Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán

condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.

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Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma

jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por

esos hechos ni para negar su reconocimiento.

El principio número 3, se basa en la aplicación directa e inmediata de los derechos y

garantías constitucionales y de aquellos reconocidos en instrumentos internacionales por

parte de los servidores públicos. De tal modo, en caso de violación, los derechos serán

justiciables. A su vez, los servidores públicos, no podrán alegar desconocimiento o falta

de norma jurídica para su aplicación directa. “6. Todos los principios y los derechos son

inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía”.

La Constitución, determina que todos los derechos tienen el mismo valor jurídico.

7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y

en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás

derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y

nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.

Este principio, hace énfasis en que los titulares de derechos, lo son no solamente de

aquellos reconocidos en la Constitución, ni en los instrumentos internacionales, sino

añade a los derechos inherentes al ser por su condición de humano.

El artículo 9 de la Constitución establece que:

El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos

garantizados en la Constitución.

El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio

de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos

de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios

públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y

empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.

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El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las

personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades

civiles, penales y administrativas.

El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo

injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la

tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido

proceso.

Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a

la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la

responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos

o judiciales, se repetirá en contra de ellos.

De esto, se desprende que en caso de detención arbitraria, abuso judicial, violación a

los derechos del debido proceso, el Estado reparará a la persona por el daño sufrido,

siempre y cuando haya una sentencia condenatoria reformado o revocada. A su vez,

reconoce la responsabilidad de los servidores públicos cuyas acciones u omisiones hayan

sido las causantes para la violación de derechos.

Dentro del artículo 83, se hallan las responsabilidades que deben asumir los

ecuatorianos, entre ellas citamos el numeral 5: “Respetar los derechos humanos y luchar

por su cumplimiento”.

Resulta que la observancia y el cumplimiento de los derechos humanos, no recae

solamente en las autoridades que administran al Estado, sino que es deber de todo

ciudadano exigir su cumplimiento, la Constitución le otorga la responsabilidad de ser

activo en la lucha por su aplicación. De tal manera, los ciudadanos tenemos la obligación

de demandar a las autoridades la aplicación de normativa en materia de derechos.

A su vez, el artículo 84 determina que:

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La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación

de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los

derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean

necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades,

pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes,

otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos

que reconoce la Constitución.

De este artículo, hay que mencionar que aquellos órganos con potestades normativas,

tendrán como responsabilidad adecuar las normas jurídicas a los instrumentos de

derechos humanos, de tal manera existirá una armonía legislativa con los tratados

internacionales de la materia.

El artículo 120, establece las atribuciones de la Asamblea Nacional, el literal 8 dispone

que: “Aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda”.

Por tanto, para que los tratados internacionales gocen de legitimidad, deben ser

aprobados por el órgano legislativo.

El artículo 147, dispone las atribuciones y deberes que tendrá el Presidente de la

República, el numeral 1 expresa: “Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los

tratados internacionales y las demás normas jurídicas dentro del ámbito de su

competencia”.

Dicho de otro modo, el Presidente de la República tiene la obligación de velar por el

cumplimiento de las disposiciones del ordenamiento jurídico interno y a su vez de los

tratados internacionales de los cuales la República del Ecuador forma parte, como

cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas en nombre del Estado.

El artículo 171 dispone que:

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Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán

funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho

propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de

las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la

solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a

los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales (…).

Dentro de este artículo, la Constitución reconoce a la justicia indígena como un

mecanismo de solución de conflictos que se originen dentro de la circunscripción

territorial de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas. Por otro lado, dispone

que la justicia indígena debe aplicar el respeto a los derechos humanos.

El artículo 172, en cuanto a la administración de justicia establece:

Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los

instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.

Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros

operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de

administración de justicia.

Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por

retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley.

En consecuencia, los jueces deben administrar justicia en estricta observancia de la

Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y eminentemente de

la ley. Asimismo, los servidores judiciales deben aplicar el principio de la debida

diligencia en los procesos, con el fin de evitar negligencia dentro de los procedimientos

y de causar perjuicio a las partes dentro del litigio.

A su vez, el artículo 416 establece principios en los que se basarán las relaciones

internacionales de la República del Ecuador, citaremos al principio séptimo, por ser parte

de la presente temática: “7. Exige el respeto de los derechos humanos, en particular de

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los derechos de las personas migrantes, y propicia su pleno ejercicio mediante el

cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripción de instrumentos

internacionales de derechos humanos”.

Indudablemente, el elemento “sine qua non” de este principio recae en el

cumplimiento de las obligaciones asumidas a través de la suscripción de instrumentos

internacionales de derechos humanos, por lo que este principio determina que la política

internacional de la República del Ecuador debe direccionarse al respeto de los derechos

humanos, más aún si estos surgen de la celebración de tratados internacionales.

Por su parte, el artículo 417, reconoce al principio pro homine, disponiendo que:

Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido

en la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales

de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción

de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la

Constitución.

En efecto, dentro del citado artículo, se establece que los instrumentos

internacionales de derechos humanos serán de aplicación directa y en beneficio al

ser humano.

El art. 423, determina que la integración latinoamericana es un objetivo

estratégico del Estado, para lo cual se comprometerá a:

5. Propiciar la creación de la ciudadanía latinoamericana y caribeña; la libre

circulación de las personas en la región; la implementación de políticas que

garanticen los derechos humanos de las poblaciones de frontera y de los refugiados;

y la protección común de los latinoamericanos y caribeños en los países de tránsito

y destino migratorio.

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Es necesaria propiciar políticas que garanticen los derechos humanos a través de la

ciudadanía latinoamericana y caribeña.

El numeral 7 establece: “Favorecer la consolidación de organizaciones de carácter

supranacional conformadas por Estados de América Latina y del Caribe, así como la

suscripción de tratados y otros instrumentos internacionales de integración regional”.

Dentro de este objetivo planteado constitucionalmente, cabe establecer la necesidad

de dotar de fortaleza jurídica y financiera al Sistema Interamericano de Derechos

Humanos, dado que este Sistema Regional ha establecido mecanismos que permitan la

protección de los derechos reconocidos en la Convención Americana, misma que ha sido

ratificada por la República del Ecuador.

La Constitución ecuatoriana reconoce que los instrumentos internacionales de

derechos humanos son de aplicación directa, siempre a beneficio del ser humano, a su

vez, en relación con nuestro tema, la República del Ecuador debe cumplir con sus

obligaciones internacionales al haber ratificado la Convención Americana sobre

Derechos Humanos.

2.3.2. Convenios Internacionales.

Dentro de los convenios internacionales analizaremos a: la Carta de la Organización

de los Estados Americanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969

y la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados de 1969.

2.3.2.1.Carta de la Organización de los Estados Americanos de 1948.

A través de la Carta de la Organización de los Estados Americanos podemos analizar

los lineamientos en los cuales se basan las relaciones entre Estados que forman parte de

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la OEA, ya que de esta organización nace el Sistema Interamericano de Derechos

Humanos, de tal modo, nos remitiremos a ciertas disposiciones de esta Carta, a fin de

analizar a los tratados internacionales que guardan correspondencia con el Sistema

Interamericano.

El artículo 3, establece los principios que deben ser observados por los Estados

americanos, así citamos a tres de ellos que guardan concordancia con el tema de esta

investigación:

Los Estados americanos reafirman los siguientes principios:

a) El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones

recíprocas.

b) El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la

personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento

de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho

internacional.

l) Los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona

humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo.

En este artículo, el principio consagrado en el literal a: dispone que el derecho

internacional es el conjunto de normas encaminadas a regular las relaciones entre los

Estados. De la misma manera; el literal b: hace hincapié en que el orden internacional se

constituye por el cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados que sean

ratificados por parte de los Estados. Dentro de estos lineamientos el literal l que determina

que los Estados americanos deben respetar y hacer respetar los derechos fundamentales

de las personas, sin que exista en su aplicación algún tipo de discriminación.

El artículo 106 establece que:

Habrá una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá, como

función principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechos

humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia.

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Una convención interamericana sobre derechos humanos determinará la estructura,

competencia y procedimiento de dicha Comisión, así como los de los otros órganos

encargados de esa materia.

Dentro de la Carta de la OEA, se reconoce la necesidad de crear una comisión, cuyo

rol será promover la observancia y defensa de los derechos humanos a nivel regional. En

este artículo, se analiza la necesidad de construir un sistema regional que proteja al ser

humano a través del reconocimiento de sus derechos.

2.3.2.2. Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos es el instrumento internacional

de mayor importancia jurídica dentro del Sistema Interamericano, dado que, en ella se

recogen los derechos que deben ser respetados y aplicados por los Estados americanos

dentro de sus territorios, de igual manera determina a los órganos para el respectivo

proceso judicial en caso de violación a las disposiciones de la mencionada convención.

El artículo 1 de la Convención Americana establece la obligación que tienen los Estado

de respetar los derechos:

1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos

y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda

persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de

raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole,

origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra

condición social.

En esta disposición, los Estados parte asumen su responsabilidad de respetar los

derechos y libertades que forman parte de la presente convención, por lo tanto, dentro de

su territorio debe imperar la protección de las personas, quienes no deberán ser

discriminadas por ninguna causa.

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El artículo 2 manifiesta el deber que tienen los Estados de adoptar las disposiciones de

la CADH, y adecuar su derecho interno.

Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere

ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes

se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a

las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter

que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

En consecuencia, los Estados asumen el compromiso de armonizar sus legislaciones

con la Convención Americana, a fin de otorgar la tutela de los derechos y libertades a

aquellas personas que se encuentren en su territorio, para ello, la citada disposición,

reconoce los procesos legislativos como el punto de inicio para adecuar al derecho

interno, las disposiciones de la Convención.

Dentro de lo dispuesto en el artículo 29, tenemos a las normas de interpretación:

Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de:

a) Permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio

de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida

que la prevista en ella;

b) Limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido

de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra

convención en que sea parte uno de dichos Estados;

c) Excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan

de la forma democrática representativa de gobierno, y

d) Excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos

y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza.

Lo expresado en las disposiciones interpretativas de las normas de la convención, cabe

señalar que dentro del literal a: los Estados no pueden suprimir el ejercicio y goce de los

derechos y libertados, ya que estos se encuentran garantizados de manera regional por la

CADH. Por su parte, el literal b expresa que: no se puede limitar o desconocer otros

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derechos que se encuentren garantizados ya sea por del derecho interno o por convenios

dentro de los cuales un Estado forme parte. Dentro del literal c se establece que: no puede

existir menoscabo a los derechos inherentes a la persona y el literal d recoge que: no

puede existir limitación o menoscabo a los derechos reconocidos en la Declaración

Americana de Derechos y Deberes del Hombre y demás instrumentos internacionales.

Dado que en las disposiciones anteriores se establece la obligación que tienen los

Estados de aplicar los derechos y libertades que garantiza la Convención Americana, es

necesario efectuar un análisis a los órganos que son encargados de velar por el

cumplimiento de la convención mencionada. Por ello, citamos al artículo 33:

Son competentes para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los

compromisos contraídos por los Estados Partes en esta Convención:

a) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante la

Comisión, y

b) La Corte Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante la Corte.

Por consiguiente, los órganos a los cuales la Convención Americana les otorga la

facultad de precautelar por el cumplimiento de las obligaciones de los Estados, dentro del

ámbito regional son: la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos.

Para entender la función de cada uno de los órganos que componen al Sistema

Interamericano, nos remitiremos a los artículos 41 y 62, las atribuciones de la Comisión

y de la Corte, respectivamente.

El artículo 41, establece que:

La Comisión tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los

derechos humanos, y en el ejercicio de su mandato tiene las siguientes funciones y

atribuciones:

a) estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América;

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b) formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los

Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos

humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al igual

que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos;

c) preparar los estudios e informes que considere convenientes para el desempeño de sus

funciones;

d) solicitar de los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen informes sobre

las medidas que adopten en materia de derechos humanos;

e) atender las consultas que, por medio de la Secretaría General de la Organización de los

Estados Americanos, le formulen los Estados miembros en cuestiones relacionadas con

los derechos humanos y, dentro de sus posibilidades, les prestará el asesoramiento que

éstos le soliciten;

f) actuar respecto de las peticiones y otras comunicaciones en ejercicio de su autoridad

de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 al 51 de esta Convención, y

g) rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados

Americanos.

En ese sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es el órgano

encargado de promover el ejercicio y goce de los derechos y libertades reconocidos en la

Convención Americana, en esta línea, las acciones que debe emprender para el

cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Estados frente al Sistema

Interamericano son: a) estimular una concienciación de los derechos humanos, mismos

que deben imperar en los Américas, b) realizar recomendaciones a los Estados miembros,

a fin de que estos establezcan políticas pro derechos humanos, de tal manera que sus

ordenamientos jurídicos recojan disposiciones fundamentadas esencialmente en la

protección de los derechos y libertades, c) elaborar informes que reflejen la labor de la

Comisión en estricta observancia a los derechos humanos, d) solicitar de los Estados

miembros, informes sobre las medidas que han adoptado dentro del marco de los derechos

humanos, e) atender las consultas formuladas por los Estados miembros en lo relativo a

los derechos humanos y brindar el asesoramiento respectivo, f) actuar respecto de las

peticiones y otras comunicaciones que lleguen a su conocimiento, y, g) elaborar un

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informe sobre sus labores a la Asamblea General de la OEA, mismos que serán

presentados anualmente.

El artículo 44, establece quienes son los sujetos que tienen la facultad para presentar

peticiones ante la Comisión:

Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente

reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a

la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de esta

Convención por un Estado parte.

La presente convención establece que cualquier persona o grupo de personas,

organizaciones no gubernamentales que sean legalmente reconocidas dentro de un Estado

Miembro de la OEA, tienen la facultad para presentar sus peticiones referentes a la

violación de los derechos y libertades garantizadas en la Convención Americana sobre

Derechos Humanos.

Por su parte, el artículo 45 hace referencia al reconocimiento de la competencia que

posee la Comisión:

1. Todo Estado parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de

ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior,

declarar que reconoce la competencia de la Comisión para recibir y examinar las

comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha incurrido

en violaciones de los derechos humanos establecidos en esta Convención.

Los Estados Parte de la OEA, pueden en cualquier momento declarar el

reconocimiento de las competencias que tiene la Comisión para recibir peticiones en las

que un Estado haya violado a la Convención Americana. De esta manera, los Estados

voluntariamente aceptan someter las peticiones de violación de derechos humanos a la

Comisión Interamericana.

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Anteriormente, se detalló quiénes son los sujetos que pueden someter peticiones ante

la Comisión Interamericana, pues bien ahora a través del artículo 61, veremos quienes

tienen el derecho a someter los casos de violación de la Convención Americana ante la

Corte IDH: “1. Solo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a

la decisión de la Corte”.

El numeral 1 del artículo 61, reconoce como un derecho el sometimiento de un caso

ante la Corte Interamericana, mismo que corresponde exclusivamente a los Estados Parte

y a la Comisión. Por lo que, las personas o entidades no gubernamentales legalmente

reconocidas, para que sus peticiones sean resueltas por la Corte, tienen que ser

examinadas y presentadas por la Comisión.

Del mismo modo las competencias de la Corte al igual que las de la Comisión, deben

ser reconocidas por los Estados Parte, así lo estipula el artículo 62:

1. Todo Estado parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de

ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior,

declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención

especial, la competencia de la Corte sobre todos los casos relativos a la

interpretación o aplicación de esta Convención (…)

3. La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la

interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea

sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan

dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos

anteriores, ora por convención especial.

El numeral 1 del artículo 62 establece que en cualquier momento posterior a la

ratificación o adhesión a la Convención Americana, los Estados Parte pueden reconocer

las competencias de la Corte Interamericana, cuyas decisiones son obligatorias de pleno

derecho. En ese sentido, hemos citado el numeral 3 del artículo en mención, con el fin de

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indicar que la Corte IDH es la encargada de conocer cualquier caso que requiera de

interpretación o aplicación de las disposiciones de la convención mencionada.

Por consiguiente, el artículo 74 en su numeral 2 establece la manera en la que se

realizará la ratificación o adhesión a la Convención.

2. La ratificación de esta Convención o la adhesión a la misma se efectuará

mediante el depósito de un instrumento de ratificación o de adhesión en la

Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Tan pronto

como once Estados hayan depositado sus respectivos instrumentos de ratificación

o de adhesión, la Convención entrará en vigor. Respecto a todo otro Estado que la

ratifique o adhiera a ella ulteriormente, la Convención entrará en vigor en la fecha

del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión.

Con el propósito de efectuar la ratificación o adhesión a la Convención Americana,

los Estados la realizarán a través del depósito de un instrumento en la Secretaría General

de la OEA. Asimismo, establece como requisito que con el depósito de instrumentos,

correspondientes a once Estados, la Convención entrará en vigor.

El artículo 63 hace referencia a las decisiones que realice la Corte:

1. Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta

Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su

derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que

se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la

vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte

lesionada.

Posteriormente, a la presentación de un caso de violación de la Convención

Americana, sea por parte de un Estado o de la Comisión, según lo establecido en el

numeral 1 del artículo 63, la Corte IDH deberá decidir sobre la petición. En caso de que

decida que hubo violación, dispondrá: que se garantice a la víctima el goce de su derecho

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o libertad violados, la reparación de las consecuencias derivadas de la violación y el pago

de una indemnización a la víctima.

El artículo 67 detalla el carácter del fallo realizado por la Corte:

El fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el

sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las

partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir

de la fecha de la notificación del fallo.

En consecuencia, las decisiones de la Corte Interamericana son definitivas e

inapelables. Sin embargo, las partes podrán solicitar a la Corte la interpretación del fallo,

siempre y cuando dicha solicitud sea presentada dentro de los noventa días a partir de la

notificación de la decisión.

El artículo 68 establece las obligaciones que tienen los Estados Parte respecto a los

fallos de la Corte Interamericana:

1. Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de

la Corte en todo caso en que sean partes.

2. La parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar

en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de

sentencias contra el Estado.

De este modo, el numeral 1 dispone que los Estados Parte tienen el compromiso de

cumplir con la decisión de la Corte IDH, mientras que el numeral 2 establece que el pago

de la indemnización podrá sujetarse al procedimiento interno.

2.3.2.3. Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados de 1969.

Dentro de la disposición número 5, se encuentra el ámbito de aplicación de la

Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados:

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5. Tratados constitutivos de organizaciones internacionales y tratados adoptados en

el ámbito de una organización internacional. La presente Convención se aplicara a

todo tratado que sea un instrumento constitutivo de una organización interna

nacional y a todo tratado adoptado en el ámbito de una organización internacional,

sin perjuicio de cualquier norma pertinente de la organización.

Así pues, la Convención de Viena regulará los tratados constitutivos de organizaciones

internacionales, y a su vez, los tratados adoptados en una organización territorial.

La disposición 6 hace referencia a la capacidad de los Estados para la celebración de

tratados internacionales: “Capacidad de los Estados para celebrar tratados. Todo Estado

tiene capacidad para celebrar tratados”.

En ese sentido, todos los Estados son capaces para celebrar tratados.

La disposición 9 establece la adopción del texto:

1. La adopción del texto de un tratado se efectuara por consentimiento de todos los

Estados participantes en su elaboración, salvo lo dispuesto en el párrafo 2.

2. La adopción del texto de un tratado en una conferencia internacional se efectuara

por mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que esos

Estados decidan por igual mayoría aplicar una regla diferente.

El numeral 1 de esta disposición, establece que la adopción del texto de un tratado, se

realiza mediante el consentimiento de todos los Estados que hayan participado en la

elaboración del mismo. A su vez, en el numeral 2, se establece que la adopción del texto

de un tratado realizado en una conferencia internacional, requerirá de la aprobación de

dos tercios de los Estados presentes.

La disposición 11 establece las formas de manifestación del consentimiento para

obligarse ante un tratado.

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El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante

la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado la ratificación, la aceptación,

la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido.

De manera que las formas de manifestar el consentimiento para obligarse con un

tratado son: firma, canje de instrumentos, aceptación, aprobación o adhesión.

La disposición 26 establece el principio “Pacta sunt servanda”: “Todo tratado en vigor

obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”.

El principio “pacta sunt servanda”, hace referencia a la obligación que contraen los

Estados ante el cumplimiento de un tratado que hayan celebrado.

La disposición 27 hace referencia al derecho interno: “El derecho interno y la

observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho

interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin

perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46”.

Dado que los Estados adquieren obligaciones internacionales a través de su libre

consentimiento, estos no pueden fundamentar con las disposiciones de su derecho interno

el incumplimiento de sus obligaciones contraídas en el ámbito internacional.

La disposición 29 se refiere al ámbito territorial de los tratados: “Un tratado será

obligatorio para cada una de las partes por lo que respecta a la totalidad de su territorio,

salvo que una intención diferente se desprenda de él o conste de otro modo”.

De esta manera, el tratado es de carácter obligatorio dentro de todo el territorio de los

Estados. Sin embargo, reconoce como salvedad que exista una disposición en contrario.

En cuanto al cumplimiento de las decisiones de la Corte IDH y a los fallos que

dispongan una indemnización compensatoria, la Convención Americana prevé en el

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artículo 68, la obligación que tienen los Estados en acatar las decisiones de la Corte IDH

y que los fallos que dispongan una indemnización compensatoria podrán realizarse de

acuerdo al procedimiento interno de cada Estado.

Por su parte, el reglamento de la Corte IDH, establece en el artículo 69.1 los medios

de supervisión de cumplimiento de sentencias y de otras decisiones del Tribunal.

2.3.3. Marco Referencial.

Como marco referencial hemos tomado las constituciones de la República de Costa

Rica y del Estado Plurinacional de Bolivia.

2.3.3.1.Constitución de la República de Costa Rica de 1999.

La Constitución de la República de Costa Rica de 1999 nos dará pausas para analizar

la protección de derechos humanos en el rango constitucional.

El artículo 7 hace referencia a: “Los tratados públicos, los convenios internacionales

y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su

promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes (…)”.

Por mandato constitucional, corresponde a la Asamblea Legislativa la aprobación de

los tratados y convenios internacionales, los cuales a partir de su promulgación son

jerárquicamente superiores a las leyes.

El artículo 10 establece las competencias que le corresponden a la Sala Especializada

de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica.

Corresponderá a una Sala especializada de la Corte Suprema de Justicia declarar,

por mayoría absoluta de sus miembros, la inconstitucionalidad de las normas de

cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho Público. No serán

impugnables en esta vía los actos jurisdiccionales del Poder Judicial, la declaratoria

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de elección que haga el Tribunal Supremo de Elecciones y los demás que determine

la ley.

Le corresponderá además:

b. Conocer de las consultas sobre proyectos de reforma constitucional, de

aprobación de convenios o tratados internacionales y de otros proyectos de ley,

según se disponga en la ley (…).

La Constitución de la República de Costa Rica dispone que la Corte Suprema de

Justicia, a través de una Sala Especializada, será la encargada de conocer sobre consultas

de aprobación de tratados internacionales.

El artículo 48 hace referencia al hábeas corpus y al recurso de amparo.

Toda persona tiene derecho al recurso de hábeas corpus para garantizar su libertad

e integridad personales, y al recurso de amparo para mantener o restablecer el goce

de los otros derechos consagrados en esta Constitución, así como los de carácter

fundamental establecido en los instrumentos internacionales sobre derechos

humanos, aplicables en la República.

A nivel constitucional, el artículo citado en el párrafo anterior, dispone el derecho que

tienen las personas para interponer dos recursos que buscan el restablecimiento del goce

de derechos, en este caso son: el hábeas corpus y el recurso de amparo. El primero, para

garantizar la integridad y libertad, mientras que el segundo para conservar y reponer el

goce de los derechos reconocidos constitucionalmente como aquellos reconocidos en los

tratados internacionales de derechos humanos de los cuales la República de Costa Rica

forma parte.

El artículo 105 se refiere a la delegación soberana del pueblo a la Asamblea Nacional.

La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega, por medio del sufragio, en la

Asamblea Legislativa. Tal potestad no podrá ser renunciada ni sujeta a limitaciones,

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mediante ningún convenio o contrato, ni directa ni indirectamente, salvo el caso de los

tratados, de conformidad con los principios del Derecho Internacional.

La Constitución costarricense dispone que la potestad legislativa le corresponde a la

Asamblea Nacional, elegida democráticamente. Sin embargo, reconoce la aplicación de

los tratados internacionales tal como lo determinan los principios del Derecho

Internacional.

A su vez, el artículo 121 establece las atribuciones del órgano legislativo. Respecto a

los tratados internacionales expresa que: “4. Aprobar o improbar los convenios

internacionales, tratados públicos y concordatos”.

De tal forma, la Asamblea Nacional dentro de sus potestades se encuentra la

aprobación de los instrumentos internacionales.

Igualmente, el artículo 140 establece las atribuciones conjuntas del Presidente y del

Ministro de Gobierno.

10. Celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y

ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa o por una Asamblea

Constituyente, cuando dicha aprobación la exija esta Constitución.

Los Protocolos derivados de dichos tratados públicos o convenios internacionales

que no requieran aprobación legislativa, entrarán en vigencia una vez promulgados

por el Poder Ejecutivo.

En otras palabras, el poder ejecutivo es el encargado de celebrar tratados

internacionales y posteriormente a la aprobación de la función legislativa, promulgarlos

y ejecutarlos.

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2.3.3.2.Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009.

Siguiendo con los lineamientos del marco referencial, tomaremos las disposiciones

constitucionales del Estado Plurinacional de Bolivia, concernientes a nuestro tema de

investigación.

El artículo 13, numeral 3 dispone que:

La clasificación de los derechos establecida en esta Constitución no determina

jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros.

Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa

Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación

en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes

consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados

internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia.

Como primera consideración, esta disposición determina que los derechos son de igual

jerarquía, posteriormente menciona que los instrumentos de derechos humanos

prevalecen en el orden interno, especialmente en los Estados de Excepción. Como tercer

aspecto, tanto los deberes como los derechos deben interpretarse en virtud de los tratados

internacionales de la materia.

El artículo 14, numeral III establece que: “El Estado garantiza a todas las personas y

colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos

establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos

humanos”.

De manera similar a la legislación ecuatoriana, la constitución boliviana garantiza el

ejercicio de los derechos reconocidos en la ley, la constitución y en los instrumentos

internacionales, tanto a las personas como a las colectividades.

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70

El artículo 158. I numeral 14, determina las atribuciones de la Asamblea: “Ratificar

los tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo, en las formas establecidas por

esta Constitución”.

Por tanto, es atribución del órgano legislativo, la ratificación de los tratados

internacionales celebrados por la función ejecutiva.

El artículo 172 establece las atribuciones del Presidente del Estado, dentro de nuestro

tema, citamos el numeral 5: “Dirigir la política exterior; suscribir tratados

internacionales; nombrar servidores públicos diplomáticos y consulares de acuerdo a la

ley; y admitir a los funcionarios extranjeros en general”.

Así pues, le corresponde al Presidente del Estado la suscripción de tratados

internacionales.

En cuanto a las relaciones internacionales del Estado Plurinacional de Bolivia, el

artículo 255 establece que: “I. Las relaciones internacionales y la negociación, suscripción

y ratificación de los tratados internacionales responden a los fines del Estado en función

de la soberanía y de los intereses del pueblo”.

Para que el Estado boliviano celebre tratados internacionales, estos deben responder a

los intereses del pueblo.

Dentro del mismo artículo, citado anteriormente encontramos la disposición II, dentro

de la cual mencionaremos el principio 1, 3 y 4.

II. La negociación, suscripción y ratificación de tratados internacionales se regirá

por los principios de:

1. Independencia e igualdad entre los estados, no intervención en asuntos internos

y solución pacífica de los conflictos (…)

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3. Defensa y promoción de los derechos humanos, económicos, sociales,

culturales y ambientales, con repudio a toda forma de racismo y discriminación.

4. Respeto a los derechos de los pueblos indígenas originarios campesinos.

Dentro de los principios que regirán la negociación, suscripción y ratificación de

tratados internacionales, el numeral 1 establece el reconocimiento de la independencia y

de igualdad entre Estados, a su vez, en caso de controversias entre los mismos, se

aplicarán mecanismos de solución pacífica, el numeral 3 recoge el principio de defensa

de los derechos humanos y el principio 4 se encuentra regido por el respeto a los derechos

de los pueblos indígenas.

Dentro del artículo 256 encontramos:

I. Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que

hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que

declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán

de manera preferente sobre ésta.

Esta disposición, establece que los instrumentos internacionales de derechos humanos

suscritos por el Estado boliviano, que recojan derechos más benéficos que los de la

Constitución, prevalecerán dentro del ordenamiento jurídico.

El principio II determina que: “Los derechos reconocidos en la Constitución serán

interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando

éstos prevean normas más favorables”.

En ese contexto, tanto las disposiciones de la Constitución como las de los

instrumentos internacionales de derechos humanos deben ser aplicadas en el sentido más

favorable.

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72

El artículo 257 determina la jerarquía de los tratados internacionales: “I. Los tratados

internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico interno con rango de

ley”.

En resumidas cuentas, los tratados internacionales dentro del ordenamiento jurídico

boliviano ocupa la categoría de ley.

El artículo 260 reconoce la posibilidad de denuncias a los tratados internacionales: “I.

La denuncia de los tratados internacionales seguirá los procedimientos establecidos

en el propio tratado internacional, las normas generales del Derecho internacional, y los

procedimientos establecidos en la Constitución y la ley para su ratificación”.

Por consiguiente, la denuncia de los tratados internacionales que haya celebrado el

Estado Plurinacional de Bolivia, deberá sujetarse a los procedimientos que establezca el

propio tratado y a su vez a las normas del Derecho Internacional.

Dentro de las disposiciones constitucionales concordantes con el tema de esta

investigación, cabe recalcar de igual forma al artículo 265.I, referente a la promoción de

la integración latinoamericana.

I. El Estado promoverá, sobre los principios de una relación justa, equitativa y con

reconocimiento de las asimetrías, las relaciones de integración social, política,

cultural y económica con los demás estados, naciones y pueblos del mundo y, en

particular, promoverá la integración latinoamericana.

Dentro de esta disposición, se establece como principio el mantenimiento de

relaciones justas y equitativas con los Estados, esencialmente con los Estados

latinoamericanos.

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73

2.4. HIPÓTESIS.

Las decisiones políticas de los gobiernos actuales de los Estados Parte de la

Convención Americana sobre Derechos Humanos, no aportan eficacia al Sistema

Interamericano de Derechos Humanos, ya que pretenden deslegitimar las actuaciones de

la Comisión Interamericana para evitar que los casos lleguen a la jurisdicción de la Corte

Interamericana, consecuentemente no cumplen con sus obligaciones establecidas

mediante sentencias que evidencian las falencias internas de los Estados en la protección

de derechos humanos.

2.5. DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES.

2.5.1. El título I: Sistema Interamericano de Derechos Humanos, se encuentra

integrado por los siguientes subtemas: Convención Americana sobre Derechos Humanos

(CADH), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Corte

Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y la eficacia del Sistema

Interamericano de Derechos Humanos (SIDH). El objetivo de este tema es analizar a los

componentes del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y evaluar si existe

eficacia dentro de ellos.

2.5.2. El título II: La República del Ecuador y el Sistema Interamericano de Derechos

Humanos, los subtemas con: la República del Ecuador ante la Comisión Interamericana

de Derechos Humanos, la República del Ecuador ante la Corte Interamericana de

Derechos Humanos y protección de derechos humanos dentro de la República del

Ecuador. Estos componentes buscan determinar la postura política del gobierno de la

República del Ecuador en materia de cumplimiento de sentencias de la Corte IDH, a su

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74

vez describir los mecanismos internos de protección de derechos humanos que hayan sido

violados.

2.5.3. El título III, corresponde al Análisis del caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez

vs Ecuador como verificación de eficacia de las decisiones del Sistema Interamericano

de Derechos Humanos, para ello se desarrollan: CIDH y sometimiento del caso a la

jurisdicción de la Corte IDH, fundamentos de hecho y de Derecho, excepciones

preliminares del Estado ecuatoriano, prueba, sentencia y resolución de supervisión de

cumplimiento de sentencia. Estos temas permiten verificar como el Estado cumple con

sus obligaciones internacionales dentro del SIDH, de tal manera puede evidenciarse si

existe o no eficacia.

TÍTULO I

SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

La Convención Americana instrumentó dos órganos para salvaguardar los derechos

humanos en la región: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte

Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión fue creada en el año 1959 y en 1960

inicia sus funciones tras la aprobación de su estatuto por el Consejo de la OEA. Por su

parte, la Corte Interamericana empezó a funcionar desde que entró en vigor la Convención

Americana sobre Derechos Humanos, los Estados Parte eligieron a los primeros jueces el

22 de mayo de 1979.

1.1 CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.

Todo organismo internacional se encuentra direccionado por un conjunto de cuerpos

normativos llamados convenios internacionales, a través de los cuales, se establecen

obligaciones a las que están sujetas los Estados.

La colaboración de los Estados y la solución de conflictos se controlan en creciente

medida a través de la creación de las organizaciones internacionales (por ejemplo,

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la Sociedad de Naciones y las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, la OTAN o

la Organización Mundial del Comercio). Estas organizaciones, creadas por los

Estados, actúan por su parte como portadoras de sus propios derechos, obligaciones

y competencias, por ejemplo, para la expedición de reglas vinculantes para sus

miembros o para la celebración de tratados. (Herdegen, 2005, p. 1)

Por consiguiente, las organizaciones internacionales surgen de la necesidad que

tienen los Estados de mantener relaciones y mecanismos para resolver sus

conflictos, para lo cual otorgan a las organizaciones derechos, obligaciones y

competencias, las cuales son reglas vinculantes estipuladas a través de tratados

internacionales. “El surgimiento de las organizaciones internacionales como

instituciones de cooperación política con personalidad jurídica propia se consolidó

con el establecimiento de la Liga de Naciones en 1919” (Herdegen, 2005, p. 93).

Dentro de este contexto, el antecedente a toda organización internacional, la

encontramos en la Liga de Naciones, que se conformó en 1919, como respuesta a

las consecuencias de la Primera Guerra Mundial, cuyo objetivo era el

mantenimiento de la paz.

Sin embargo, pese a todos los esfuerzos por mantener la paz, surge la Segunda

Guerra Mundial (1939-1945), como respuesta a las eminentes violaciones de

derechos humanos, se crea la Organización de Naciones Unidas. “Desde finales del

XIX, y en especial desde finales de la Segunda Guerra Mundial, la red de normas

interestatales se ha refinado y profundizado cada vez más” (Herdegen, 2005, p. 1).

Por lo tanto, posterior a la Segunda Guerra Mundial, se consolida la comunidad

internacional con el fin de establecer normas internacionales de carácter vinculante

para los Estados.

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Es necesario recalcar que a través de la comunidad internacional se originan

organizaciones internacionales, mismas que son reguladas a través de tratados

internacionales. “Tiene especial significado el reconocimiento de los derechos

humanos frente al poder estatal y los progresivos desarrollos de los estándares en

esa materia, mediante tratados mundiales o regionales” (Herdegen, 2005, p.2).

Siguiendo con las organizaciones internacionales, mencionaremos a la

Organización de Estados Americanos (OEA), como organismo regional del que

surge el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, cuyo objetivo es velar por

el cumplimiento y la aplicación de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos.

La Convención Americana es el principal tratado en materia de derechos

humanos a nivel regional, debido que establece una serie de derechos y libertades

de las personas, los cuales deben ser respetados dentro de los Estados. A su vez,

establece un mecanismo de protección que es el Sistema Interamericano de

Derechos Humanos, cuyo objetivo es que los Estados cumplan con sus obligaciones

derivadas de la convención mencionada.

Sin embargo, para que un tratado sea considerado como un instrumento

internacional de derechos humanos, es necesario que contenga cuatro

configuraciones, así lo explican los tratadistas Ramírez y Pallares (2011):

Los documentos de derechos humanos, en específico los tratados, suelen tener

cuatro partes:

1. El listado de derechos que se van a reconocer o su contenido normativo.

2. Las obligaciones del Estado respecto a estos derechos.

3. Una estructura “remedial” o los recursos que se pueden intentar en caso de

incumplimiento de esa obligación.

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4. El establecimiento de un organismo que supervise el cumplimiento del tratado

por parte del país. (p. 107)

Con la explicación descrita anteriormente, se desprende que un instrumento

internacional en materia de derechos humanos, contiene cuatro elementos en su

estructura: los derechos a proteger, las obligaciones de los Estados Parte, recursos a los

que se accede para exigir el cumplimiento de los mismos y un organismo supervisor. De

tal modo, procedemos a analizar a la Convención Americana sobre Derechos Humanos

por ser el principal instrumento regional de protección de derechos humanos de la OEA,

basándonos en la estructura señalada por los tratadistas citados.

1.1.1 Lista de derechos protegidos.

La parte I, en su capítulo II recoge una serie de derechos clasificados como derechos

civiles y políticos.

Es necesario, definir a los derechos civiles y políticos, para ello, nos basaremos en la

definición de la revista virtual Gloobal Hoy:

Los derechos civiles y políticos tienen por objeto la tutela de la libertad, la

seguridad y la integridad física y moral de la persona, así como de su derecho a

participar en la ayuda pública. Por su naturaleza son considerados derechos de

carácter individual, inmediatamente exigibles y cuyo respeto representa para el

Estado una obligación de respuesta, susceptible de control jurisdiccional.

(Recuperado de

http://www.gloobal.net/iepala/gloobal/fichas/ficha.php?entidad=Terminos&id=25

41/)

Por consiguiente, los derechos civiles y políticos protegen la integridad individual que

tiene el ser humano para su desarrollo, consecuentemente gozan de la condición de

exigibilidad, es decir que al momento de privarse de su goce a las personas, se utilizará

la potestad jurisdiccional para reconocer el derecho violado y reivindicarlo.

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Con la definición anterior, se entiende que el Estado tiene la obligación de utilizar la

función judicial, con el objeto de garantizar el goce de derechos que han sido

menoscabados. Tal es el caso, que a nivel regional, con el Sistema Interamericano de

Derechos Humanos, los Estados se obligan a respetar y garantizar el ejercicio de los

derechos y libertades reconocidas en la Convención Americana y en caso de violar las

disposiciones, se podrá interponer una petición ante la CIDH, para su posterior resolución

por parte de la Corte IDH.

Dentro de la Convención Americana, los derechos políticos y civiles son: el

reconocimiento de la personalidad jurídica, la vida, la integridad personal, la prohibición

de la esclavitud, la libertad personal, las garantías judiciales, el principio de legalidad y

de retroactividad, la indemnización, la protección de la honra y de la dignidad, la libertad

de conciencia y de religión, la libertad de pensamiento y de expresión, de rectificación o

respuesta, de reunión, la libertad de asociación, protección a la familia, al nombre, del

niño, la nacionalidad, la propiedad privada, de circulación y de residencia, igualdad ante

la ley y protección judicial.

El capítulo III recoge los derechos clasificados como económicos, sociales y

culturales. Para entender el significado de los derechos económicos, sociales y culturales,

conocidos como los DESC, nos remitiremos a la definición de Nicolás Zuleta:

Se trata de aquellos derechos que posibilitan un nivel adecuado para las personas

dentro de un concepto de dignidad humana. Se trata de derechos tan básicos e

inherentes a la persona humana y de tan sencilla, que basta decir, para

comprenderlos, que se traducen en alimentación, seguridad social, salud física y

mental, vivienda, trabajo, sindicalización, educación, medio ambiente sano y agua.

(Gallón, G., Monzón, L., Gómez, J., Grossman, C., Goldman, R., Krsticevic, V.,…

Vannuchi, P., 2007, p. 5)

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En otras palabras, los derechos económicos, políticos y sociales permiten que exista

una reivindicación social de los derechos humanos, como fundamento a lo expresado,

citamos el contexto histórico en el que se desarrollaron los DESC.

El primer texto en el que se reconocieron estos derechos en la historia de la

humanidad fue en la “Declaración rusa de los derechos del pueblo trabajador y

explotado”, del 4 de enero de 1918, año en que terminó la primera Guerra Mundial,

en plena época del desarrollo de la Revolución rusa. (Arango, R., Courtis, C.,

Suárez, M., Villán, C., Zuleta, N…, 2009, p. 9)

En ese sentido, los derechos económicos, sociales y culturales, están ligados a la

socialización de los derechos humanos, que en un principio nacieron para tutelar la

individualidad del hombre frente a los demás. Con estos derechos, se busca establecer

reivindicaciones de derechos hacia el pueblo o hacia la clase explotada.

Por ello, los derechos que buscan reivindicar aspectos económicos, sociales e inclusive

culturales, han sido recogidos de la Convención Americana, y en el Protocolo de San

Salvador. Dentro de los derechos categorizados en esta clasificación, se encuentran: el

desarrollo progresivo, derecho al trabajo, a la seguridad social, a la salud, a un medio

ambiente sano, a la alimentación, a la educación, a los beneficios de la cultura, a la

constitución y protección de la familia, de la niñez, protección de los ancianos y de los

minusválidos.

1.1.2 Obligaciones de los Estados respecto a los derechos protegidos.

La Convención Americana en su parte I, dentro del capítulo I, recoge las obligaciones

que tienen los Estados de respetar los derechos y garantías reconocidas en la misma, y a

su vez, la obligación de adoptarlos en su derecho interno.

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El artículo 1 establece el compromiso que contraen los Estados en respetar los

derechos y garantías a todas las personas que se hallen sujetas a su jurisdicción.

Una explicación referente a los compromisos contraídos por los Estados en materia de

derechos humanos la encontramos en la III Reunión de seguimiento de la Declaración de

Brasilia, llevada a cabo en Chile en el año 2009, en la que se estableció que los Estados

tienen obligaciones respecto a los derechos en tres dimensiones. La primera es la

obligación de respetar, es decir, los Estados deben abstenerse de ingerir en el goce de los

derechos. La segunda, es la obligación de garantizar, por lo que exige de los Estados que

se opongan a la violación de los derechos por terceros. Y finalmente la obligación de

satisfacer, misma que demanda de los Estados la adopción de disposiciones legislativas,

administrativas, presupuestarias, judiciales y de otra índole para promover el pleno

ejercicio de estos derechos. (Jaspers, 2009, p.8)

De lo expuesto anteriormente, encontramos que las obligaciones de los Estados no

recaen únicamente en respetar los derechos reconocidos en la Convención Americana o

en cumplir con las decisiones de la Corte IDH, sino en adoptar políticas encaminadas a la

protección de los derechos humanos, para evitar su violación. Asimismo, utilizar a la

administración de justicia interna como instrumento de mayor funcionalidad en materia

de protección de derechos humanos.

A su vez, el artículo 2 determina el compromiso al que se sujetan los Estados Partes

en adoptar las disposiciones de la Convención Americana en sus legislaciones, mediante

los respectivos procesos legislativos.

Por esta razón, encontramos en jurisprudencia de la Corte IDH referente al control de

convencionalidad, cuyo objeto es verificar la compatibilidad entre el derecho interno y

las disposiciones de la Convención Americana.

En la jurisprudencia de la Corte Interamericana (Corte IDH), ha surgido el

concepto control de convencionalidad para denominar a la herramienta que permite

a los Estados concretar la obligación de garantía de los derechos humanos en el

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ámbito interno, a través de la verificación de la conformidad de las normas y

prácticas nacionales, con la Convención Americana de Derechos Humanos

(CADH) y su jurisprudencia. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2015,

p. 2)

Como se manifestó anteriormente, dentro de los compromisos adquiridos por los

Estados respecto a la Convención Americana, se encuentra la adopción de sus

disposiciones en el ordenamiento jurídico interno, articuladamente la Corte IDH a través

de su jurisprudencia establece que el control de convencionalidad como un instrumento

encaminado a verificar la armonía legislativa con la convención, cuyo rol corresponde a

los administradores de justicia.

Cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención

Americana, sus jueces también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar

porque el efecto útil de la Convención no se vea mermado o anulado por la

aplicación de leyes contrarias a sus disposiciones, objeto y fin. (Corte

Interamericana de Derechos Humanos, 2015, p. 6)

Con el propósito de comprobar la adopción de las disposiciones de la Convención

Americana en el derecho interno de cada Estado, surge el control de convencionalidad,

mismo que debe ser efectuado por los jueces nacionales, quienes deben administrar

justicia, sujetos a los convenios y a la ley interna. “Los tribunales nacionales no solo

deben limitarse a realizar un examen de constitucionalidad de sus resoluciones, sino

también de convencionalidad” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2015, p. 5).

En otras palabras, los jueces al administrar justicia, deben realizar un control de

constitucionalidad, en base al ordenamiento jurídico interno; y el control de

convencionalidad cuya base está en los convenios internacionales ratificados por el

Estado al que pertenecen.

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1.1.3 Recursos de protección en caso de incumplimiento.

La Convención Americana establece que solamente los Estados Partes y la Comisión

tienen la competencia para someter un caso a la Corte Interamericana.

De tal modo, el órgano encargado de manejar los recursos de protección en caso de

que un Estado haya incumplido con los derechos y libertades reconocidos en la

convención citada es la CIDH.

La parte II, capítulo VII, sección 3, artículo 44 de la convención mencionada, establece

que a través de las peticiones presentadas ante la CIDH, por cualquier persona, grupos de

personas o entidades no gubernamentales, podrá denunciarse las violaciones de derechos

humanos.

A su vez, la sección 2 referente a las funciones de la CIDH, en su artículo 41, nos

permite conocer cuáles son los mecanismos utilizados por la Comisión en caso de

incumplimiento de los Estados.

a) estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América;

b)formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los

Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos

humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al

igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos;

c) preparar los estudios e informes que considere convenientes para el desempeño de

sus funciones;

d) solicitar de los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen informes

sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos;

e) atender las consultas que, por medio de la Secretaría General de la Organización de

los Estados Americanos, le formulen los Estados miembros en cuestiones relacionadas

con los derechos humanos y, dentro de sus posibilidades, les prestará el asesoramiento

que éstos le soliciten;

f) actuar respecto de las peticiones y otras comunicaciones en ejercicio de su autoridad

de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 al 51 de esta Convención, y

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g) rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados

Americanos.

Sin embargo cabe distinguir que la Comisión Interamericana actúa a través de

recomendaciones a los Estados e informes anuales presentados ante la Asamblea General

de la OEA, sus mecanismos son conciliadores, mientras que las decisiones de la Corte

IDH, son las que obligan a los Estados Parte a cumplir con sus compromisos contraídos

a partir de la ratificación de la Convención Americana. La decisión de la Corte

Interamericana exigirá que el Estado infractor garantice el goce del derecho o libertad

conculcados, la reparación de las consecuencias derivadas de la privación del derecho y

el pago de una indemnización. Posterior a la sentencia dictada, la Corte emitirá

resoluciones de supervisión de cumplimiento de la sentencia a través de informes estatales

y sus observaciones por parte de las víctimas o de sus representantes y de la CIDH.

1.1.4 Órganos de supervisión de cumplimiento.

La parte II, capítulo VI de la Convención Americana, establece como órganos

competentes para conocer temas inherentes al cumplimiento de las obligaciones

adquiridas por los Estados: a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la

Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Como ya se ha señalado, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, se

encuentra compuesto por dos órganos: la CIDH y la Corte IDH, cuyo objetivo es

precautelar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados en el

ámbito de los derechos humanos.

Los Estados americanos crearon, por acuerdo soberano, órganos de tutela

internacional de los derechos humanos: la Comisión y la Corte Interamericanas,

que han servido a esta causa a lo largo de varias décadas. La jurisdicción

interamericana, depositada en la Corte—que funciona en San José, Costa Rica,

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desde 1979— tiene carácter complementario de la jurisdicción nacional: a

ésta incumbe, en primer término, la protección de los derechos fundamentales

de las personas. La Corte Interamericana, por su parte, interpreta y aplica los

instrumentos internacionales que le confieren competencia, particularmente la

Convención Americana sobre Derechos Humanos, que a su turno forma parte del

ordenamiento aplicable al conjunto de los Esta dos americanos en la forma y

términos previstos por la propia Convención y por las disposiciones internas de

aquéllos. (Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2006, p.11)

El Sistema Interamericano surge del acuerdo soberano de los Estados americanos, en

ese sentido, los Estados reconocen las competencias de la CIDH y de la Corte IDH. Por

su parte, a la Corte IDH se le reconoce su jurisdicción americana como complemento de

la jurisdicción nacional, dentro de sus facultades se encuentran la interpretación y

aplicación de la Convención Americana ante las peticiones formuladas por la Comisión

o por los Estados.

Dentro del Reglamento de la Corte IDH, en el artículo 69, encontramos el mecanismo

de supervisión de cumplimiento de sentencia, esto es a través de presentación de informes

estatales y de observaciones realizados a esos informes por parte de las víctimas o sus

representantes, posteriormente la Comisión es la encargada de presentar observaciones a

lo planteado por los Estados y por las víctimas. Adicionalmente, la Corte IDH tiene la

facultad de requerir peritajes o informes que considere necesarios como fuente de

información. Inclusive podrá efectuarse una audiencia en la que se supervisará el

cumplimiento de sus decisiones.

1.1.5 Reservas de los Estados respecto a los tratados internacionales.

Empezaremos por citar la definición que hace Verdross de reservas “Mediante esta

institución, los Estados declaran no aceptar uno o varios compromisos del Tratado o, por

el contrario, aceptarlos únicamente según una determinada interpretación; en este último

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caso estaríamos en presencia de las llamadas declaraciones interpretativas” (Monterisi,

2009, p. 111).

Consecuentemente, una reserva es una facultad que tienen los Estados para aceptar o

no alguna obligación que se derive de algún tratado; esta facultad recae de igual manera

en una determinada interpretación, que dentro de la doctrina se llama declaración

interpretativa.

La mejor fuente de consulta sobre el tema de las reservas, la encontramos en el

Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 (en adelante Convención

de Viena). En su artículo 2, literal d encontramos la definición:

Se entiende por "reserva" una declaración unilateral, cualquiera que sea su

enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o

aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos

jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado.

De esta manera, la Convención de Viena, establece que el objeto de las reservas es

excluir el efecto jurídico de ciertas disposiciones que contienen los Tratados. De tal modo

los Estados que hacen reservas, limitan sus obligaciones al margen del convenio que

celebren. “En el ámbito del Derecho Internacional clásico, se faculta a los Estados Partes

de un tratado a realizar, al momento de su ratificación, las reservas que estime

convenientes” (Monterisi, 2009, p. 111).

De la explicación del párrafo anterior, dentro del Derecho Internacional, los Estados

deben realizar las reservas que considere al momento de su ratificación. La Convención

de Viena en su artículo 19 dispone que “un Estado podrá formular una reserva en el

momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo (…)”.

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Dado que se ha mencionado el momento en que los Estados deben realizar las reservas,

es necesario, conocer que dispone la Convención de Viena sobre el retiro de las mismas,

para ello citamos el artículo 22, numeral 1: “Salvo que el tratado disponga otra cosan una

reserva podrá ser retirada en cualquier momento y no se exigirá para su retiro el

consentimiento del Estado que la haya aceptado (…)”.

Se entiende que las reservas pueden finalizar cuando el Estado autor de ellas lo decida,

sin que opere el consentimiento de algún otro Estado.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos al ser un tratado, se encuentra

sujeto a las disposiciones de la Convención de Viena, así lo estipula su artículo 75: “Esta

Convención solo puede ser objeto de reservas conforme a las disposiciones de la

Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, suscrita el 23 de mayo de 1969”.

Por lo tanto la institución de las reservas, puede ser aplicada por los Estados Partes del

Pacto de San José, con el propósito de impedir ciertos efectos jurídicos emanados del

convenio.

A través de este instituto, los Estados Partes del Pacto de San José pueden impedir

que los órganos del sistema interamericano examinen denuncias en su contra por

violaciones a determinados derechos protegidos en el Pacto, en la medida en que

los Estados hayan efectuado las correspondientes reservas (…). (Monterisi, 2009,

p. 111)

Las reservas que realiza un Estado respecto al Sistema Interamericano, tiene como

consecuencia impedir que se examinen denuncias por violación de los derechos

protegidos en la Convención Americana, de tal manera no podrían ser resueltas por la

Corte dado que bloquea la labor de la CIDH para su admisibilidad.

Sin embargo, según el profesor español Carrillo Salcedo:

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(…) si la Corte resuelve que una reserva no es válida, esta institución no producirá

efectos jurígenos; consecuentemente, el Estado que la haya formulado

permanecerá obligado por la disposición convencional que pretendió neutralizar

por una reserva efectuada al momento de la ratificación del Tratado. (Monterisi,

2009, p.112)

La Corte Interamericana podría resolver la improcedencia de alguna reserva, lo que

ocasionaría la validez de las obligaciones que el Estado pretendió contrarrestar al

momento de realizar una reserva.

Al respecto, la Convención de Viena en su artículo 19, literal c, dispone que un Estado

puede realizar sus reservas a menos que: “c) (…) la reserva sea incompatible con el objeto

y el fin del tratado”.

De esta manera, los Estados celebran la Convención Americana sobre Derechos

Humanos con el objeto de proteger y aplicar los derechos y garantías consagradas en ella,

por lo que la razón de sus reservas no puede estar en contra de la aplicación y

reconocimiento de dichas disposiciones.

1.2 COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

1.2.1 Origen y Evolución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Para analizar el rol que ha desempeñado la CIDH, es necesario conocer su origen y

evolución dentro de la OEA y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

La creación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) no se

lograría sino hasta el año de 1959 durante la Quinta Reunión de Ministros de

Relaciones Exteriores (Resolución VIII). En su origen la Comisión parece

ciertamente presentarse como una solución intermedia y parcial de un problema en

sumo grado urgente, y que solo la adopción de una Convención Interamericana de

Derechos Humanos, podrá llegar a resolver. (Gómez-Robledo, 2000, p.1)

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De acuerdo con el tratadista Gómez-Robledo, la creación de la CIDH responde a

necesidades urgentes del continente para velar por la aplicación de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos. Tal situación emergería dentro de un contexto

político latinoamericano, cuyos problemas se verían resueltos parcialmente con la

protección y reconocimiento de los derechos y garantías propios de la convención, esto

se logra evidenciar a través del año de creación 1959, dentro del cual el panorama político

latinoamericano se conceptualizó en dictaduras que sacudieron y enmudecieron al

derecho en defensa de los derechos humanos.

De esta suerte es como la CIDH tiene un reconocimiento dentro de la OEA a través de

la Resolución VIII, adoptada en la Quinta Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores.

Sin embargo, su status se modificaría en el año de 1970, con la entrada en vigor del

protocolo de Buenos Aires de la Carta de la OEA.

El Protocolo de Buenos Aires enmienda la Carta, y transforma la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos en un “órgano formal” de la Organización

de Estados Americanos cuya principal función sería la de promover la observancia

y protección de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la

Organización en dichas materias. (Gómez-Robledo, 2000, p.2)

Con lo anteriormente expuesto, el Protocolo de Buenos Aires otorga a la CIDH el

status de órgano de la OEA, ese reconocimiento le permitiría a la Comisión obtener mayor

relevancia dentro de los Estados para promover la observancia y aplicación de los

derechos humanos en la región.

Gómez-Robledo (2000) establece que: “Con esta reforma, la Comisión Interamericana

llega a adquirir una legitimidad institucional y un rango constitucional, del cual antes no

gozaba” (p. 3).

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Por lo que la Comisión Interamericana a partir de 1970 se consolidaría como un órgano

con legitimidad institucional y rango constitucional, situación que no puede ser

desconocida por los Estados al momento que desempeña su trabajo como la aplicación de

la Convención Americana sobre Derechos Humanos dentro de los territorios de los

Estados que forman parte de la OEA.

Dentro del contexto detallado anteriormente, con el origen de la CIDH en el año 1959

y su posterior reconocimiento como órgano formal de la OEA en 1970, su trabajo ha sido

progresivo.

La labor de la Comisión en el período 1960-90 se centró, particularmente, en la

elaboración de informes. Debido a la gravedad y magnitud de las violaciones

presentadas entre los años 1960-80, las visitas de observación de la CIDH, para

constatar en qué situación se encontraban los derechos humanos en los países,

dieron a su labor una dimensión evidentemente política, pues la denuncia pública,

a través de comunicados de prensa e informes, le otorgó particular notoriedad.

(Ramírez, 2013, p. 56)

Entonces resulta que con el nacimiento de la CIDH en 1959, su labor se centró

únicamente en la elaboración de informes; pero paulatinamente con el reconocimiento de

su institucionalidad y motivado por las graves violaciones de derechos humanos en los

diversos países, la dimensión de su trabajo crece a través de las visitas de observación,

llamadas también visitas in loco motivadas por las denuncias públicas.

Consecuentemente, el rol desempeñado por la Comisión Interamericana ha evolucionado

conforme a sus facultades reconocidas por los Estados. Es necesario mencionar que la

sede de la CIDH es Washington.

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90

1.2.2 Composición de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

De conformidad con el artículo 1.3 del Reglamento de la CIDH, esta se encuentra

conformada por 7 miembros, quienes deben ser personas de alta autoridad moral y de

reconocido trabajo en materia de derechos humanos, son elegidos a título personal por la

Asamblea General de la Organización.

Sus miembros son elegidos para un período de cuatro años, y podrán reelegirse una

vez de conformidad con el art. 2.1 del reglamento de la CIDH.

La Comisión Interamericana posee una directiva, conformada por: un presidente, un

primer vicepresidente y un segundo vicepresidente, de acuerdo con el art. 6 del

reglamento de la CIDH.

La conformación de dicha directiva será a través de voto secreto. Para ser electo se

necesita el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión. Esta elección

será realizada el primer día del primer período de sesiones de la Comisión en el año

calendario, así lo determina el art. 7 del reglamento de la CIDH.

La duración de la Directiva será de un año, con la posibilidad de ser reelegidos solo

una vez, conforme el art. 8.1 del reglamento de la CIDH.

Es necesario citar las atribuciones del Presidente de la CIDH, para ello mencionamos

el art. 10 del reglamento de la CIDH:

1. Son atribuciones del Presidente:

a. Representar a la Comisión ante los otros órganos de la OEA y otras instituciones;

b. Convocar a sesiones de la Comisión, de conformidad con el Estatuto y el presente

Reglamento;

c. presidir las sesiones de la Comisión y someter a su consideración las materias que

figuren en el orden del día del programa de trabajo aprobado para el

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91

correspondiente período de sesiones; decidir las cuestiones de orden que se

susciten durante las deliberaciones; y someter asuntos a votación de acuerdo con

las disposiciones pertinentes de este Reglamento;

d. conceder el uso de la palabra a los miembros en el orden en que la hayan

solicitado;

e. promover los trabajos de la Comisión y velar por el cumplimiento de su programa

presupuesto;

f. rendir un informe escrito a la Comisión, al inicio de sus períodos de sesiones,

sobre las actividades desarrolladas durante los recesos en cumplimiento de las

funciones que le confieren el Estatuto y el presente Reglamento;

g. velar por el cumplimiento de las decisiones de la Comisión;

h. asistir a las reuniones de la Asamblea General de la OEA y a otras actividades

relacionadas con la promoción y protección de los derechos humanos;

i. trasladarse a la sede de la Comisión y permanecer en ella durante el tiempo que

considere necesario para el cumplimiento de sus funciones;

j. designar comisiones especiales, comisiones ad hoc y subcomisiones integradas

por varios miembros, con el objeto de cumplir cualquier mandato relacionado con

su competencia; y

k. ejercer cualquier otra atribución conferida en el presente Reglamento u otras tareas

que le encomiende la Comisión.

2. El Presidente podrá delegar en uno de los Vicepresidentes o en otro miembro de

la Comisión las atribuciones especificadas en los incisos a, h y k.

Actualmente los miembros que integran la CIDH son: James L. Cavallaro (primer

vicepresidente), José de Jesús Orozco Henríquez (segundo vicepresidente), Paulo

Vannuchi, Enrique Gil Botero, Esmeralda Arosemena, Margarette May Macaulay y

Francisco Eguiguren.

La secretaría de la CIDH se encuentra conformada por: un secretario ejecutivo, por lo

menos un secretario ejecutivo adjunto y por personal profesional, técnico y administrativo

necesario para el desenvolvimiento de sus funciones, según lo dispuesto en el art. 11 del

reglamento de la CIDH.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 12 del Reglamento del CIDH, las

atribuciones del Secretario Ejecutivo de la CIDH son:

1. Son atribuciones del Secretario Ejecutivo:

a. dirigir, planificar y coordinar el trabajo de la Secretaría Ejecutiva y coordinar los

aspectos operativos de la labor de los grupos de trabajo y relatorías;

b. elaborar, en consulta con el Presidente, el proyecto de programa presupuesto de la

Comisión, que se regirá por las normas presupuestarias vigentes para la OEA, del

cual dará cuenta a la Comisión;

c. preparar, en consulta con el Presidente, el proyecto de programa de trabajo para

cada período de sesiones;

d. asesorar al Presidente y a los miembros de la Comisión en el desempeño de sus

funciones;

e. rendir un informe escrito a la Comisión, al iniciarse cada período de sesiones,

sobre las labores cumplidas por la Secretaría Ejecutiva a contar del anterior

período de sesiones, así como de aquellos asuntos de carácter general que puedan

ser de interés de la Comisión; y

f. ejecutar las decisiones que le sean encomendadas por la Comisión o el Presidente.

2. El Secretario Ejecutivo Adjunto sustituirá al Secretario Ejecutivo en caso de

ausencia o impedimento de éste. En ausencia o impedimento de ambos, el Secretario

Ejecutivo o el Secretario Ejecutivo Adjunto, según fuera el caso, designará

temporalmente a uno de los especialistas de la Secretaría Ejecutiva para sustituirlo.

3. El Secretario Ejecutivo, el Secretario Ejecutivo Adjunto y el personal de la

Secretaría Ejecutiva deberán guardar la más absoluta reserva sobre todos los asuntos

que la Comisión considere confidenciales. Al momento de asumir sus funciones, el

Secretario Ejecutivo se comprometerá a no representar a víctimas o sus familiares,

ni a Estados, en medidas cautelares, peticiones y casos individuales ante la CIDH,

por un plazo de dos años, contados a partir del cese de sus funciones como

Secretario Ejecutivo.

El artículo 13 del reglamento de la CIDH, establece que la secretaría tendrá las

siguientes funciones:

La Secretaría Ejecutiva preparará los proyectos de informe, resoluciones, estudios

y otros trabajos que le encomienden la Comisión o el Presidente. Asimismo recibirá

y dará trámite a la correspondencia y las peticiones y comunicaciones dirigidas a

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93

la Comisión. La Secretaría Ejecutiva podrá también solicitar a las partes interesadas

la información que considere pertinente, de acuerdo con lo dispuesto en el presente

Reglamento.

El actual Secretario Ejecutivo de la CIDH es Emilio Álvarez Icaza (Recuperado

de http://www.oas.org/es/cidh/mandato/personal.asp).

1.2.3 Peticiones Individuales y Comunicaciones Estatales.

Con el fin de obtener una mejor explicación sobre el procedimiento ante la CIDH, es

necesario empezar por establecer la importancia de la petición:

Mediante la presentación de una petición ante la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos, las personas que han sufrido violaciones a sus derechos

humanos pueden obtener ayuda. La Comisión investiga la situación y puede

formular recomendaciones al Estado responsable para que se restablezca el goce

de los derechos en la medida de lo posible, para que hechos similares no vuelvan a

ocurrir en el futuro y para que los hechos ocurridos se investiguen y se reparen.

(Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2013, p. 1)

Con respecto a la petición, este es un instrumento que interponen o presentan las

personas cuyos derechos o/y garantías reconocidas en la Convención Americana, han sido

violados por algún acto u omisión de un Estado Parte. Como se detalló anteriormente, la

petición es presentada ante la CIDH, para que investigue la situación en la que se vulneró

los derechos humanos, recepte informe sobre el presunto Estado infractor, con el objeto

de evitar que siga la vulneración.

En el párrafo anterior, se explica que las peticiones son presentadas por personas,

dentro de esta línea cabe detallar que “la tutela que otorga el sistema interamericano es

solo y exclusivamente a la persona natural o física, excluyendo del amparo regional a las

personas jurídicas o ideales (...)” (Monterisi, 2009, p. 102).

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En pocas palabras, la petición es el instrumento exclusivo que posee una persona

natural para que se active el amparo y la protección del Sistema Interamericano de

Derechos Humanos, dado que se ha producido violación de derechos.

Con la debida explicación referente a la petición, cabe señalar que la CIDH, deberá

admitirla, para el posterior conocimiento y resolución de la Corte IDH. Gómez-Robledo

(2000) explica que para lograr la admisibilidad de una petición se requiere:

1. Que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna

conforme a los principios de derecho internacional generalmente

reconocidos.

2. Que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que

el presunto lesionado en su derecho haya sido notificado de la decisión

definitiva.

3. Que la materia de la petición o comunicación, no esté pendiente de otro

procedimiento de arreglo internacional.

4. Que el caso de peticiones individuales, de personas o grupo de personas,

contengan el nombre, nacionalidad, profesión, domicilio y firma de las

mismas, o del representante legal que somete la petición. (p. 9)

En efecto, para que la CIDH declare admisible una petición, se requiere: agotar los

recursos de jurisdicción interna (art. 31 del reglamento de la Comisión), ser presentada

dentro del plazo correspondiente (art. 32 del reglamento de la Comisión), que el objeto

de la petición no se encuentre sometida a otro procedimiento internacional (art. 33 del

reglamento de la Comisión) y que contengan datos principales del representante legal o

de las víctimas (art. 28 del reglamento de la Comisión).

De igual manera, los Estados Parte de la Convención Americana, tienen la facultad de

presentar comunicaciones estatales ante la CIDH, cuando otro Estado Parte haya violado

las disposiciones de la Convención.

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95

En el sistema interamericano este modelo de quejas o comunicaciones

interestatales solo se ha puesto en práctica en una ocasión, cuando Nicaragua

denunciara a Costa Rica –el 6 de febrero de 2006- por la supuesta práctica

generalizada de discriminación hacia la población migratoria nicaragüense,

petición que fuera declarada inadmisible por la Comisión. (Monterisi, 2009, p. 107)

1.2.4 Verificación de competencia por parte de la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos.

Con posterioridad al recibimiento de la petición o de la comunicación estatal por

violación de los derechos y/o garantías reconocidas en la Convención Americana sobre

Derechos Humanos, la Comisión en primer plano, tendrá que:

(…) examinar si tiene competencia para entender en el asunto y si guarda relación: a) con

las partes involucradas, competencia ratione personae; b) con la vulneración de algún

derecho o libertad fundamental tutelados en el sistema interamericano, competencia

ratione materiae ; c) con que los hechos denunciados se hayan producido dentro del

territorio de un Estado Parte, competencia ration eloci; d) con que la normativa que

ampara los derechos humanos que se dicen violados, estaba vigente para el Estado a la

fecha en que ocurrieron los hechos, competencia ratione temporis. (Monterisi, 2009, p.

93)

1.2.4.1 Competencia por razón de la persona.

Monterisi (2009) nos explica que para determinar la competencia en razón de la

persona, es elemental hacer la distinción entre competencia activa y pasiva, la primera

radica en verificar si los peticionarios o denunciantes tienen legitimación para interponer

su petición ante la CIDH; mientras que la segunda se basa en verificar si el denunciado

es un Estado Parte del Pacto de San José, en virtud del cual será llevado a la Corte IDH.

(p. 94)

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96

1.2.4.1.1 Legitimación Activa.

Dentro de la legitimación activa se encuentran: la petición individual y la

comunicación estatal.

Según Monterisi (2009), los sujetos legitimados para presentar una denuncia a la

CIDH son:

a. En el caso de peticiones individuales:

a.1. El peticionario: dentro del SIDH se reconoce a los individuos la capacidad

procesal a nivel internacional para presentarse ante los órganos, con el fin de obtener

tutela a sus derechos violados. (p. 94)

Además, para tener la condición de peticionario o denunciante no es necesaria la

condición de víctima, tampoco se requiere la autorización ni consentimiento de la

presunta víctima, ni acreditar representación. Basta con ser conocedor de la violación del

derecho, y de contar con los elementos necesarios de credibilidad de los hechos

denunciados. (p. 96)

a.2. Las entidades no gubernamentales: Dentro de la práctica, la mayoría de peticiones

recibidas en la CIDH, proviene de peticionarios patrocinados por entidades u

organizaciones no gubernamentales. Sin embargo, estas ONGs requieren ser reconocidas

dentro de un Estado miembro de la OEA, con el fin de ser atendidos ante el SIDH. A su

vez, la Convención Americana dispone que no necesariamente tiene que ser reconocida

dentro del Estado presuntamente responsable de la infracción, sino que basta con obtener

el reconocimiento en cualquier otro Estado miembro de la organización. (p. 100)

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a.3. La víctima: No se requiere la calidad de víctima para denunciar ante la Comisión,

pero es necesaria su existencia. (p. 101)

b. En el caso de una comunicación estatal son:

b.1. Estados Partes: Pueden denunciar a otro Estado Parte ante la Comisión, por

violaciones de los derechos humanos reconocidos en la Convención. (p. 106)

La posibilidad de presentar una comunicación estatal radica en que el Estado que

presenta la petición y el Estado contra quien se presenta, tienen que ser parte de la

Convención Americana y haber declarado expresamente que aceptan la competencia de

la Comisión para examinar este tipo de comunicaciones. (p. 107)

Como complemento a la legitimación activa, el Reglamento de la CIDH en su artículo

24 reconoce su actuación motu proprio.

(…) de llegar a su conocimiento un caso de vulneración de los derechos fundamentales,

y aun sin existencia de petición individual o petición interestatal- y tal como lo especifica

su Reglamento en el art. 24, iniciar de oficio o motu proprio la tramitación de una petición

para su investigación, siempre y cuando, cuente con un mínimo de información confiable

que permita cumplir con los requisitos para su inicio. (Monterisi, 2009, p. 108)

Consecuentemente, la CIDH al conocer de un caso de eminente violación de derechos

reconocidos en la Convención Americana, tendrá por iniciativa propia (motu proprio) que

empezar con la tramitación de la petición.

1.2.4.1.2 Legitimación Pasiva.

En primer lugar, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos tiene por objeto

proteger los derechos reconocidos en la Convención Americana que hayan sido violados

por los Estados Parte, con esta premisa, se entiende que los sujetos pasivos son los Estados

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que hayan reconocido la competencia de la Comisión y la jurisdicción de la Corte

Interamericanas de Derechos Humanos. “En estos sistemas de protección el único sujeto

que puede ser denunciado es el Estado bajo cuya jurisdicción se haya producido violación

de los derechos humanos, que él mismo se obligó a respetar y garantizar” (Monterisi,

2009, p. 109).

Como se ha explicado en los párrafos previos, existen dos maneras para denunciar a

un Estado por violar las disposiciones de la Convención Americana: las quejas

individuales y las comunicaciones interestatales. “En el mecanismo interamericano, las

quejas individuales solo pueden presentarse contra un Estado Parte de la Convención”

(Monterisi, 2009, p. 109).

Adicionalmente “las comunicaciones interestatales, solo se pueden presentar contra

aquellos Estados Parte en la Convención y que haya declarado –en forma recíproca-

expresamente que aceptan la competencia de la Comisión para examinar este tipo de

comunicaciones (…)” (Monterisi, 2009, p. 109).

Lo que significa que las peticiones individuales tienen como sujeto pasivo a un Estado

Parte de la Convención; pero cuando se trata de comunicaciones interestatales, la

situación se torna compleja, dado que el elemento sine qua non es que el sujeto pasivo

reconozca previamente la posibilidad de que un Estado Parte, lo denuncie ante la CIDH,

dicho en otras palabras se necesita el reconocimiento de esta competencia a la Comisión.

1.2.4.2 Competencia por razón de la materia.

La competencia en razón de la materia, permite a la CIDH examinar las peticiones

individuales y las comunicaciones estatales en lo que respecta a la violación de los

derechos y /o garantías reconocidas en la Convención Americana; a su vez se examina la

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condición del sujeto pasivo, es decir, si es un Estado Miembro o un Estado Parte, al

respecto Monterisi (2009) explica: “Con relación a los Estados Parte, solo tiene

jurisdicción para examinar todas aquellas peticiones individuales o comunicaciones entre

Estados que contengan denuncias por violación de los derechos humanos reconocidos por

la Convención, actuando como órgano de dicho instrumento internacional” (p. 110).

Cuando el sujeto pasivo es un Estado Parte, la CIDH tiene competencia para conocer

sobre la petición, actuando como órgano del Sistema Interamericano de Derechos

Humanos.

Con respecto al resto de los Estados miembros de la OEA que no han ratificado la

Convención, la Comisión se encuentra facultada solo para recibir y examinar

quejas por violaciones de los derechos humanos consagrados en la Declaración

Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, actuando como órgano de la

Organización. (Monterisi, 2009, p. 110)

Mientras que si el sujeto pasivo es un Estado Miembro, la CIDH recibe y examina la

petición, en calidad de órgano de la Organización de Estados Americanos.

Podemos distinguir que la CIDH, cumple con su función de observancia y examen de

las peticiones tanto contra los Estados Parte, como contra los Estados Miembros. Lo cual,

posibilita una mayor garantía de cumplimiento de las obligaciones contraídas en la

Convención Americana.

1.2.4.3 Competencia por razón del lugar.

La Convención Americana en su artículo 1.1 establece que:

Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y

libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona

que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza,

color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen

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nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición

social.

A través de este artículo, la competencia según el lugar, recae en que el Estado tiene

por obligación reconocer los derechos y garantizar su pleno ejercicio a todas las personas

sujetas a su jurisdicción, sin hacer ningún tipo de distinción.

Los Estados denunciados solo responden ante los órganos del sistema regional, en la

medida que la presunta víctima se encuentre, al momento de la vulneración de sus

derechos fundamentales, bajo la jurisdicción de un Estado Parte del Pacto de San José, o

en su caso, para los no plegados a dicho Tratado, que sean Estados miembros de la OEA.

(Monterisi, 2009, p. 118)

El párrafo anterior en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.1 de la

Convención Americana nos señalan que los Estados son responsables por el ejercicio de

los derechos y garantías de las personas que se encuentren en su territorio; y en caso de

que una persona se torne víctima de violación de derechos y libertades, esta puede

interponer su denuncia ante la CIDH.

De tal modo, la CIDH evalúa que la presunta violación de derechos y libertades haya

sucedido en el territorio de un Estado que haya asumido el compromiso de cumplir con

las disposiciones de la convención.

Al respecto, la CIDH a través de su informe 38/99 expresa que: “En principio, y así lo

han entendido tanto la Comisión como la Corte, este deber de protección de los Estados

se extiende a todas las personas físicas que se encuentren dentro del territorio nacional,

sin importar su nacionalidad” (Monterisi, 2009, p. 118).

Dicho en otras palabras tanto la CIDH como la Corte IDH determinan que el elemento

de la nacionalidad no influye para que una persona adquiera la condición de víctima ante

el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, lo que impera es que dicha violación

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haya sucedido en el territorio de un Estado que tenga obligaciones con la Convención

Americana.

1.2.4.4 Competencia por razón del tiempo.

La competencia por razón del tiempo opera con posterioridad a la ratificación de la

Convención Americana, dado que en los tratados internacionales opera el principio de

irretroactividad.

Sin embargo, cuando se trata de una violación continua o permanente –p. ej. Casos

de desapariciones forzadas de personas o de detención continua-, que hubiere

comenzado con anterioridad a la ratificación de la Convención por parte del Estado

denunciado, y que persiste luego de esa ratificación, la Comisión tiene plena

competencia, con base precisamente en lo dispuesto por el art. 28 de la Convención

de Viena, por cuanto las violaciones no han dejado de existir con posterioridad a

esa ratificación. (Monterisi, 2009, p. 120)

Dentro de esta excepción, el art. 28 de la Convención de Viena establece que:

Las disposiciones de un tratado no obligaran a una parte respecto de ningún acto o

hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del

tratado para esa parte ni de ninguna situación que en esa fecha haya dejado de

existir, salvo que una intención diferente se desprenda del tratado o conste de otro

modo.

Por lo que la competencia en razón del tiempo opera bajo el principio de

irretroactividad, salvo que la violación de las disposiciones de la Convención Americana,

hayan ocurrido con anterioridad pero persistan sus resultados hasta después de haber

celebrado o ratificado el tratado.

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Cuadro No. 1.- VERIFICACIÓN DE COMPETENCIA DEL SISTEMA

INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS.

Fuente: “Actuación y procedimiento ante la Comisión y Corte Interamericana de

Derechos Humanos” Ricardo Monterisi.

Elaborado por: Ayala Tatiana.

1.2.5 Admisibilidad.

En caso de que la CIDH, declare admisible una petición, de acuerdo con Gómez-

Robledo (2000):

(…) la Comisión, si lo considera necesario y conveniente, podrá realizar una

investigación in loco, y aceptar actuar como órgano de “solución amistosa”, y si se

llega a una solución de esta naturaleza, la Comisión va a redactar un Informe, que

será posteriormente publicado. (p. 10)

VERIFICACIÓN DE COMPETENCIA DEL

SIDH

PERSONA

ACTIVA

PETICIÓN INDIVIDUAL

PETICIONARIO

VÍCTIMA

ENTIDAD NO GUBERNAMENTA

L

COMUNICACIÓN ESTATAL

ESTADOS PARTE

DE LA CADH

PASIVA

ESTADOS PARTE,

DONDE SE PRODUJO

LA VIOLACIÓ

N DE DERECHOS

MATERIA

VIOLACIÓN DE

DERECHOS HUMANOS

RECONOCIDOS EN LA

CADH

LUGAR

TERRITORIO DE ESTADOS

PARTE DONDE LA PRESUNTA

VÍCTIMA SE HAYA

ENCONTRADO AL MOMENTO DE VIOLARSE

SUS DERECHOS, SIN IMPORTAR

SU NACIONALIDA

D

TIEMPO

LA VIOLACIÓN DEL DERECHO DEBIÓ

PRODUCIRSE CON POSTERIORIDAD A LA RATIFICACIÓN

DE LA CADH, OPERA PRINCIPIO

DE IRRETROACTIVIDA

D

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103

Del párrafo anterior, se entiende que una vez declarada la admisibilidad de la petición,

la CIDH utilizará diversas herramientas con el objeto de verificar de mejor manera los

hechos suscitados en la violación alegada, para ello podrá utilizar las visitas in loco.

Las observaciones in loco tienen un gran valor porque permiten a la CIDH

corroborar en el terreno mismo las denuncias recibidas a través de testimonios de

las víctimas o sus familiares. Por ello, la Comisión ha venido cambiando el modus

operandi de las entrevistas y ha intervenido el orden de ellas, reuniéndose

primeramente con las organizaciones no gubernamentales, con las víctimas o sus

familiares, a fin de contar con mayor información sobre la situación que los afecta

y obtener así mejores resultados durante sus entrevistas con las autoridades del

Gobierno. (Santoscoy, s.f., p. 617)

En otras palabras, las visitas in loco aportan mayores criterios a la CIDH dentro de la

verificación de la violación de derechos, de tal modo que su realización requiere de la

colaboración en primer instancia de las víctimas, familiares y ONGs, en segundo lugar la

participación del gobierno del presunto Estado responsable.

En caso de que la CIDH, no logre una solución amistosa, le corresponderá redactar un

informe, para lo cual necesitará examinar las pruebas presentadas por las partes sea

documental o testimonial.

Cabe distinguir la labor de la CIDH ante los Estados Miembro y los Estados Parte; en

lo que respecta a los primeros, la Comisión elaborará un informe con recomendaciones a

fin de que el Estado las cumple para terminar con la violación de los derechos, en caso de

no tomar medidas, la CIDH publicará el informe que no ha sido cumplido por el Estado.

En caso de los Estados Parte que hayan ratificado la competencia de la Corte IDH, la

Comisión someterá la petición a la decisión de la Corte Interamericana.

En cualquiera de los casos citados: “la Comisión Interamericana estará actuando en el

interés del orden público interamericano” (Gómez-Robledo, 2000, p.15).

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1.3 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

1.3.1 Origen y Evolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Durante la Novena Conferencia Interamericana de 1948, efectuada en Bogotá, se

adoptó la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la cual se analiza la

importancia de la creación de una Corte Interamericana, consecuentemente esta

conferencia es fundamental porque en ella se organiza y consolida el Sistema

Interamericano.

Referente al origen de la Corte IDH, Gómez-Robledo (2000) señala que:

En la Quinta Reunión de Consulta de la Organización de Estados Americanos, en

el año de 1959, se encomendaría al Consejo Interamericano de Jurisconsultos, la

elaboración de dos proyectos de convención: uno relativo a una Convención sobre

Derechos Humanos, y otro relativo a la creación de una “Corte Interamericana de

los Derechos Humanos”. (p.37)

Añade además que el 22 de noviembre de 1969, se adopta la Convención Americana

sobre Derechos Humanos; dentro de sus disposiciones se encuentra la creación de una

Corte Interamericana con competencia para tratar asuntos referentes a la violación de

derechos y libertades reconocidas en la Convención, a su vez, se le concede la facultad

de ser el órgano encargado de la interpretación de la misma, su sede es San José de Costa

Rica. “El objetivo primordial de esta institución judicial autónoma, que es la Corte

Interamericana, será precisamente la aplicación e interpretación de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos” (Gómez-Robledo, 2000, p. 39).

A través de la sentencia del 25 de mayo de 1999, dentro del caso James y otros vs.

Trinidad y Tobago, la Corte IDH señala que “es inicialmente como guardián y maestra

de su propia jurisdicción, (…) está reservado el rol de establecer las bases jurídicas para

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la construcción de un ordre public interamericano de observancia y salvaguardia de los

derechos humanos” (Vázquez, 2010, p. 212).

Por esta razón la Corte IDH, establece las bases jurídicas que permiten consolidar un

orden público de importancia interamericana.

Son veintidós los Estados que han reconocido la competencia de la Corte

Interamericana, estos son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa

Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Granada, Haití Honduras, Jamaica,

México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay. Renunciaron a la

competencia de la Corte Interamericana: Trinidad y Tobago el 22 de mayo de 1999,

Venezuela el 11 de septiembre de 2012 y República Dominicana el 4 de noviembre de

2014.

1.3.2 Composición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Corte IDH se encuentra conformada por siete jueces para un período de seis años

con posibilidad de ser reelectos una vez. Quienes deben contar con la nacionalidad de

algún Estado Miembro de la OEA, no puede haber miembros de una misma nacionalidad.

Para ser electo como candidato a juez, deben tener la condición de juristas en materia de

derechos humanos y ser postulados por un Estado Miembro., de conformidad con el art.

4 del estatuto de la Corte IDH.

La Corte Interamericana se encuentra integrada por un presidente y vicepresidente,

cuyo cargo será por un período de dos años con posibilidad de reelección, así lo dispone

el art. 12 del estatuto de la Corte IDH.

Gómez-Robledo (2000), cita las atribuciones que tendrá el Presidente de la Corte IDH:

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106

a) Representar a la Corte.

b) Presidir las sesiones de la Corte y someter a su consideración el orden del

día.

c) Dirigir y promover los trabajos de la Corte.

d) Decidir acerca de las cuestiones de orden que se susciten en las sesiones.

e) Rendir un informe semestral a la Corte sobre sus actuaciones en dicho

período.

f) Todas aquellas atribuciones que le correspondan de acuerdo al Estatuto, al

Reglamento de la Corte, así como las que fueren encomendadas por la Corte

misma.

g) En caso de ausencia temporal del presidente, el vicepresidente lo sustituye,

y ocupa su lugar en caso de vacante. (p. 39)

La Corte Interamericana contará con una secretaría, la misma que funcionará bajo la

autoridad del secretario. El secretario será nombrado por la Corte, quien debe asistir a las

reuniones que celebre la misma. En lo que respecta al personal de la secretaría de la Corte

IDH, será nombrado por el Secretario General de la OEA, de acuerdo con el art. 14 del

estatuto de la Corte IDH.

1.3.3 Competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Según lo dispuesto en el art. 2 del estatuto de la Corte IDH, ejerce dos funciones

jurisdiccional y consultiva. Sin embargo, para Loretta Vázquez la Corte Interamericana

tiene tres competencias: consultiva, contenciosa y preventiva.

1.3.3.1 Competencia Consultiva.

Al respecto, conviene decir que la competencia consultiva que posee la Corte IDH

versa en tres situaciones: la primera radica en interpretar la Convención Americana, la

segunda en interpretar los tratados de derechos humanos que hayan celebrado los Estados

americanos; y finalmente en verificar la compatibilidad de normativa de cada Estado con

las disposiciones de la mencionada convención.

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107

En lo que se refiere a la primera interpretación, la Corte IDH, a través de la Opinión

Consultiva 2/82, ha enfatizado que: “tiene plena autoridad para emitir interpretaciones

sobre todas las disposiciones de la Convención, incluso aquellas relativas a su entrada en

vigencia” (Monterisi, 2009, p.455).

Dentro de la segunda interpretación, la Corte IDH, mediante Opinión Consultiva 18/03

de 17 de septiembre de 2003, establece que:

(…) su función consultiva puede ejercerse en forma amplia –no restrictiva- y, en

general, sobre toda disposición concerniente a la protección de los derechos

humanos, de cualquier Tratado internacional aplicable en los Estados americanos,

con independencia de que sea bilateral o multilateral, de cuál sea su objeto principal

o de que sean o puedan ser partes del mismo Estados ajenos al sistema

interamericano. (Monterisi, 2009, p.456)

En la tercera interpretación, la Corte IDH con su Opinión Consultiva 4/84, establece

que:

(…) siempre que un convenio internacional se refiera a “leyes internas” sin calificar

en forma alguna esa expresión o sin que de su contexto resulte un sentido más

restringido, la referencia es para toda la legislación nacional y para todas las normas

jurídicas de cualquier naturaleza, incluyendo disposiciones constitucionales. (…)

la Corte consideró asimismo que los proyectos legislativos también pueden ser

sometidos a consideración del tribunal para analizar su compatibilidad con la

Convención. (Monterisi, 2009, p.460)

Finalmente hay que señalar que la Corte IDH, puede responder a solicitudes de

opinión consultiva tanto de Estados Miembro como de Estados Parte. “Las

opiniones consultivas carecen de fuerza jurídica obligatoria” (Gómez-Robledo,

2000).

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108

1.3.3.2 Competencia Contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos.

En lo referente al ejercicio de la competencia jurisdiccional, esta corresponde

exclusivamente a la Corte IDH. “El ejercicio de la jurisdicción contenciosa de la Corte

Interamericana, es eminentemente facultativo, es decir, los Estados deben otorgar su

consentimiento expreso, para que la Corte conozca de un caso en jurisdicción

contenciosa” (Gómez-Robledo, 2000, p.40).

No obstante, para que la Corte IDH pueda ejercer dicha competencia, necesita que los

Estados Partes de la Convención Americana, reconozcan la jurisdicción de la Corte IDH

para conocer de los casos de violación de derechos humanos que pesen en su contra.

Los Estados al devenir partes en la Convención Americana, no están por ello

aceptando ipso facto, la jurisdicción de la Corte de Derechos Humanos. Se requiere

de un acto adicional. Esta declaración en que el Estado reconoce como obligatoria

de pleno derecho la competencia de la Corte, puede ser hecha en el momento en

que el Estado en cuestión deposita su instrumento, ya sea de ratificación o ya de

adhesión, a la Convención Americana. (Gómez-Robledo, 2000, p.41)

Entonces resulta que la competencia jurisdiccional de la Corte IDH opera a partir del

reconocimiento de ella por parte de los Estados, los cuales aceptan someterse a la decisión

de la Corte en caso de presentarse denuncias contra ellos por violación de derechos y/o

libertades.

1.3.3.3 Competencia Preventiva de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos.

La Corte IDH posee la facultad de disponer medidas provisionales de carácter

preventivo, con el fin de evitar daños irreparables a la persona como sujeto del Derecho

Internacional de los Derechos Humanos (Vázquez, 2010).

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109

Para Loretta Vázquez (2010), los requisitos para el otorgamiento de las medidas

provisionales son dos: que exista extrema gravedad de urgencia y que haya necesidad de

evitar daños irreparables a las personas.

Con lo señalado por Vázquez, haremos un análisis de los dos requisitos. Dentro del

primer requisito, extrema gravedad de urgencia: “(…) el caso extremo significa que la

violación o amenaza a los derechos humanos es de profunda intensidad, circunstancia que

unida a la gravedad del hecho internacionalmente ilícito, reviste de urgencia la

intervención del órgano de protección internacional” (Vázquez, 2010, p. 164).

En lo que respecta el requisito de urgencia busca evitar la consumación de un daño

irreparable.

Dentro del segundo requisito, la necesidad de evitar daños irreparables a las personas,

en palabras de Héctor Faúndez Ledesma:

(…) un daño irreparable para las personas solo puede ser el resultado de una

violación de su derecho a la vida o a la integridad física, y probablemente de la

violación de garantías judiciales que tengan una incidencia directa sobre el disfrute

de esos derechos. (Vázquez, 2010, p. 167)

Cuando la Corte IDH, dicta medidas provisionales, los Estados tienen la obligación de

cumplir con ellas.

(…) las mismas están dotadas de base convencional (art. 63.2 de la CADH), y a

que según el principio básico del derecho de la responsabilidad internacional de los

Estados de pacta sunt servanda estos deben cumplir sus obligaciones

convencionales de buena fe, garantizando el cumplimiento de sus obligaciones y

sus efectos propios (effet utile). (Vázquez, 2010, p. 243)

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110

Las medidas provisionales tienen base convencional, ya que están reconocidas en la

Convención Americana sobre Derechos Humanos, generándose una obligación para los

Estados de cumplirlas en caso de que así lo determine la Corte IDH.

Para Monterisi (2009) “los Estados Partes se comprometen no solo a respetar y

garantizar el pleno ejercicio de todos los derechos y libertades, sino también a adoptar

todas aquellas medidas necesarias para la efectividad de dichos derechos esenciales” (p.

382).

Las medidas provisionales son herramientas utilizadas por la Corte IDH, con el objeto

de evitar daños irreparables a las personas que son víctimas de violación de derechos y/o

libertades. Los Estados Parte de la Convención Americana tienen la obligación de respetar

las disposiciones que protegen los derechos humanos, de este modo cumplen con sus

compromisos internacionales.

1.3.4 Procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Es necesario describir las generalidades del procedimiento dentro de la Corte IDH.

1.3.4.1 Generalidades.

1.3.4.1.1 Idioma.

Como es conocido, los idiomas oficiales de la OEA son cuatros: español, francés,

inglés y portugués. Cada año, la Corte IDH decidirá en qué idioma se trabajará.

No obstante, se podrá adoptar como idioma de trabajo, el que corresponda al Estado

demandante, Estado demandado, según lo dispuesto en el art. 22 del reglamento de la

Corte IDH.

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111

1.3.4.1.2 Representación de las partes.

Las víctimas mediante un escrito designarán a su representante. En caso de haber

pluralidad de víctimas, estas deberán ponerse de acuerdo para delegar su representación

en un interviniente en común. De igual manera el Estatuto de la Corte IDH dispone que

en caso de no haber acuerdo entre las víctimas, estás podrán delegar a tres representantes,

así lo estipula el art. 25 del reglamento de la Corte IDH.

Por su parte, la representación de los Estados será a través de cualquier persona de su

elección. El representante del Estado toma el nombre de “Agente”. “Si lo estima

conveniente, el Estado puede también acreditar un “Agente Alterno”, que tendrá como

función primordial la de asistir al Agente en el ejercicio de sus funciones y lo suplirá en

caso de ausencias temporales” (Monterisi, 2009, p. 316).

En cuanto a la representación de la CIDH, estará a cargo de los “Delegados”.

1.3.4.1.3 Acumulación de casos.

En palabras de Monterisi (2009): “Al igual que en los ámbitos locales, el Reglamento

prevé la acumulación de subjetiva de acciones. Obedeciendo a los postulados de

concentración y economía procesal” (p. 324).

Así lo dispone el artículo 30 del reglamento de la Corte IDH, consecuentemente podrá

ordenar la acumulación de casos, cuando haya identidad de partes, objeto y base

normativa.

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112

Cuadro No. 2.- GENERALIDADES DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

Fuente: Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Elaborado por: Ayala Tatiana.

1.3.4.2 Sometimiento del caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos.

La CIDH es la encargada de someter el caso a la Corte IDH, solo si el Estado

denunciado no ha cumplido con las recomendaciones emitidas en el informe preliminar

y si dicho Estado ha reconocido la competencia de la Corte (Monterisi, 2009).

GENERALIDADES DEL PROCEDIMIENTO CORTE IDH

IDIOMA

CORRESPONDIENTE AL ESTADO

DEMANDAO O DEMANDANTE

ESPAÑOL

FRANCÉS

INGLÉS

PORTUGUÉS

REPRESENTACIÓN PARTES

VÍCTIMA

REPRESENTANTE/

DEFENSOR INTERAMERICAN

O

ESTADOS PARTE

AGENTE/

AGENTE ALTERNO

COMISIÓN INTERAMERICANA

DELEGADO

ACUMULACIÓN DE CASOS

IDENTIDAD DE PARTES,

OBJETO Y BASE

NORMATIVA

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113

1.3.4.3 Etapa escrita.

1.3.4.3.1 Presentación de escritos y pruebas.

Posteriormente a la notificación de la aceptación del caso a las partes, estas disponen

del plazo de dos meses para presentar escritos, argumentos y pruebas, de acuerdo a lo

establecido en el art. 40 del reglamento de la Corte IDH.

El Presidente del Tribunal, está facultado para rechazar escritos que considere

improcedentes.

1.3.4.3.2 Excepciones preliminares.

Las excepciones preliminares son el medio de defensa que poseen los Estados.

Cuando un Estado las interpone, debe exponer en ellas: fundamentos de hecho,

fundamentos de derecho, conclusiones y pruebas., de acuerdo al art. 42.2 del reglamento

de la Corte IDH.

1.3.4.4 Etapa Oral.

La Corte IDH solicitará de las partes la lista de sus declarantes, que incluyen a

víctimas, testigos y peritos. Durante la comparecencia de los declarantes, los jueces

podrán formular las preguntas que considere necesarias, de conformidad con el art. 52.1.

del reglamento de la Corte IDH.

La Corte IDH otorga protección a los declarantes, en el sentido que los Estados no

podrán enjuiciarlos ni tomar represalias contra ellos ni contra sus familiares, así lo

establece el art. 53 del reglamento de la Corte IDH.

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114

1.3.4.5 Etapa Final Escrita.

La Presidencia de la Corte IDH determinará el plazo en que las partes presentarán sus

escritos finales, de acuerdo con el art. 56 del reglamento de la Corte IDH.

Cuadro No. 3.- PROCEDIMIENTO EN LA CORTE INTERAMERICANA DE

DERECHOS HUMANOS.

Fuente: Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Elaborado por: Ayala Tatiana.

PROCEDIMIENTO CORTE IDH

ETAPA ESCRITA

PRESENTACIÓN DE

ESCRITOS Y PRUEBAS

PLAZO DE DOS MESES A

PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN

DEL CASO.

EXCEPCIONES PRELIMINARES

INTERVIENEN ESTADOS

FUNDAMENTOS DE HECHO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

CONCLUSIONES

PRUEBA

ETAPA ORAL

COMPARECENCIA DE

DECLARANTES

ETAPA FINAL

ESCRITA

ESCRITOS FINALES

SENTENCIA

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115

1.3.4.6 Terminación anticipada del proceso.

El reglamento de la Corte IDH dentro de sus disposiciones contiene la normativa que

permite terminar de manera anticipada el proceso. “Al igual que en las contiendas

judiciales domésticas, el modo normal de finalizar el contencioso interamericano es la

sentencia (…) Sin embargo, existen otros actos procesales anteriores al dictado de la

sentencia definitiva que hacen concluir la contienda de modo extraordinario (…)”

(Monterisi, 2009, p. 366).

Como lo manifestamos, dentro del reglamento de la Corte IDH encontramos tres

maneras de terminar con la contienda: la primera es el desistimiento del caso (art. 61), la

segunda es el reconocimiento (art. 62) y la tercera es la solución amistosa (art. 63).

Dentro de la primera manera, el desistimiento, Alcalá-Zamora y Castillo explican que:

“(…) puede ser ejercida por el demandante durante cualquier etapa del procedimiento,

mediante la notificación a la Corte de su intención de desistir de la acción entablada”

(Monterisi, 2009, p. 366).

En lo referente al reconocimiento este es efectuado por el demandado, quien acepta su

responsabilidad.

El otro carril de autocomposición unilateral de la controversia señalada por el

Reglamento, está dado por el allanamiento efectuado por el Estado demandado, a

los hechos y a las pretensiones de la parte demandante y, por consiguiente, la

aceptación de su responsabilidad internacional por la vulneración de la Convención

en los términos expuestos en la demanda (…). (Monterisi, 2009, p. 368)

La tercera manera reconocida en el Reglamento es la solución amistosa, dentro de la

cual: “La Corte también podrá declarar terminado el asunto en caso de que las partes

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116

comuniquen al Tribunal la existencia de una solución amistosa, de un avenimiento o de

otro hecho idóneo para la solución del litigio” (Monterisi, 2009, p. 371).

Tabla No. 2.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO.

FORMA PARTE DESCRIPCIÓN

DESISTIMIENTO Víctima La víctima no continúa con su denuncia

RECONOCIMIENTO Estado El Estado acepta su responsabilidad internacional

SOLUCIÓN AMISTOSA Víctima y Estado Acuerdo entre las partes

Fuente: “Actuación y procedimiento ante la Comisión y Corte Interamericana de

Derechos Humanos” Ricardo Monterisi.

Elaborado por: Ayala Tatiana.

1.3.4.7 Sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Las sentencias emitidas por la Corte IDH son de carácter bífido; por un lado resulta

declarativa, ya que establece si hubo o no vulneración a alguno de los derechos y

libertades reconocidos en la Convención Americana; y por otro, es condenatoria, dado

que al verificarse la vulneración del derecho y/o libertad, la Corte IDH condenará al

Estado a la reparación de los daños causados y el restablecimiento de la vulneración

cometida a los derechos y libertades tutelados en la Convención (Monterisi, 2009).

De tal modo, los miembros de la Corte Interamericana deliberarán en privado para

posteriormente pronunciar sentencia. Esta será firmada por los jueces que participaron en

ella y por el secretario de la Corte. Poseen el carácter de inapelables, es decir no son

susceptibles de ningún medio de impugnación.

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117

1.3.4.8 Supervisión de cumplimiento de sentencia de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos.

El tratadista Ricardo Monterisi (2009), nos explica que: “(…) el acatamiento de sus

pronunciamientos bajo ningún punto de vista puede quedar al mero arbitrio de las partes”

(p. 383).

Por ello, el reglamento de la Corte IDH, en su artículo 69 prevé mecanismos a través

de los cuales se vigilará el cumplimiento de la sentencia. El primer mecanismo es

mediante la presentación de informes estatales, observaciones a dichos informes por parte

de las víctimas. El segundo mecanismo faculta a la Corte Interamericana requerir a otras

fuentes información que permitan su cumplimiento. Y el tercer mecanismo, son las

audiencias dentro de las cuales participarán: el Estado responsable, las víctimas y la

CIDH.

1.4 EFICACIA DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS

HUMANOS.

Para que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos goce de eficacia, es vital

analizar el desenvolvimiento de sus órganos en la protección y aplicación de la

Convención Americana; y de igual manera se torna trascendental analizar la participación

y cumplimiento de los Estados Partes de los informes, resoluciones y sentencias del

sistema.

1.4.1 Órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Para establecer la eficacia del Sistema Interamericano es necesario evaluar las

actividades realizadas por sus órganos.

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118

1.4.1.1 Eficacia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La CIDH, en palabras de Mónica Pinto (2007) es “la puerta de acceso al Sistema y, en

ese hacer, recibe una enorme cantidad de presentaciones que debe analizar y clasificar”

(p. 72).

Consecuentemente, es la CIDH el ingreso al sistema de protección interamericano,

debido a que tiene la facultad de admitir las peticiones de violación de derechos y/o

libertades garantizadas en la Convención Americana. Dentro de esta labor, puede

evaluarse la eficacia que la CIDH aporta al Sistema Interamericano.

Pues bien, la eficacia del Sistema Interamericano, se nutre por el desempeño de sus

órganos. La CIDH ha atravesado por diferentes circunstancias que eminentemente

demuestran no aportar a la eficacia que requiere el sistema, citamos la perspectiva de

diferentes conocedores de la materia en lo relativo a los problemas por los que atraviesa

la CIDH.

Krsticevic encuentra que:

En la actualidad, las barreras más importantes para el acceso al Sistema

Interamericano radican en la imposibilidad de la CIDH de dar respuesta a la

mayoría de las peticiones y en el consiguiente proceso de selección informal de los

casos que se analizan y deciden. (Gallón, G., Monzón, L., Gómez, J., Grossman,

C., Goldman, R., Krsticevic, V.,… Vannuchi, P., 2007, p. 69)

Con el criterio de Krsticevic, encontramos que la cantidad de peticiones que recibe la

CIDH ha crecido de gran manera; como consecuencia la Comisión no cuenta con los

recursos necesarios para atenderlas; de tal modo la selección de las peticiones se vuelve

informal sin que exista una debida diligencia.

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119

Según Vannuchi: “Se observa que no hay parámetros fijos para el tiempo promedio de

tramitación de un caso en la Comisión y se verifica también que no existe una lógica

objetiva en la selección de los casos que serán diligenciados por la propia CIDH” (Gallón,

G., Monzón, L., Gómez, J., Grossman, C., Goldman, R., Krsticevic, V.,… Vannuchi, P.,

2007, p. 73).

A partir del criterio de Vannuchi, hay que mencionar que la CIDH no ha establecido

mecanismos apropiados para la tramitación de las peticiones; menos aun lo que se refiere

a la selección de casos.

Complementariamente, Vannuchi opina que: “Es condenable el uso de criterios

políticos en la decisión discrecional de privilegiar casos de mayor “visibilidad”, en

detrimento de aquellos de menor envergadura” (Gallón, G., Monzón, L., Gómez, J.,

Grossman, C., Goldman, R., Krsticevic, V.,… Vannuchi, P., 2007, p. 73).

Con lo establecido en el párrafo anterior, encontramos que la influencia política pesa

sobre la admisibilidad de las peticiones; por lo que el rol de la CIDH estaría subordinada

a la política de los Estados.

1.4.1.2 Eficacia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Corte IDH al ser el órgano responsable de resolver casos sobre las violaciones de

los compromisos adquiridos por los Estados Parte dentro de la Convención Americana,

debe aportar a la eficacia del Sistema Interamericano a través de la ejecución de sus

resoluciones y sentencias por parte de los Estados.

Sin embargo, como lo expresa Calderón (2014):

Muchos de los casos respecto de los cuales la Corte IDH ejerce supervisión llevan

más de 15 años en cumplimiento. El promedio reciente de casos cerrados en su

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120

totalidad es de 3 por año, por lo que la supervisión de fallos es una labor que va

incrementando constantemente. (p. 109)

Gráfico No. 1.- CASOS CONTENCIOSOS EN SUPERVISIÓN DE

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA.

Fuente: “Fortalecimiento del rol de la CIDH en el proceso de supervisión de

cumplimiento de sentencias y planteamiento de reparaciones ante la Corte IDH” p.110.

Elaborado por: Calderón Jorge.

Las cifras arrojadas por Calderón permiten observar que la Corte IDH para lograr la

ejecución de sus sentencias le ha tomado alrededor de quince años; con el tiempo que le

toma se evidencia que no existe celeridad dentro del sistema, poniendo en duda la eficacia

del mismo.

Adicionalmente, Calderón (2014) hace notar que: “Durante el año 2013, la Corte IDH

emitió 26 resoluciones sobre supervisión de cumplimiento de sentencia y realizó 12

audiencias privadas de supervisión” (p. 109).

De estas cifras, podemos concluir que en lo que va del año 2013, la CIDH ha hecho

énfasis en lograr que sus sentencias sean cumplidas, utilizando dos mecanismos: las

resoluciones de supervisión de sentencias y las audiencias con el mismo objeto.

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121

1.4.2 Eficacia de los Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos.

Las actuaciones de los Estados Parte respecto al cumplimiento de los derechos y/o

libertades garantizadas en la Convención Americana, dotarían de eficacia al Sistema

Interamericano y más aún mediante el cumplimiento de sentencias emitidas por la Corte

IDH.

En tal sentido, la Corte ha adoctrinado que los Estados Partes en la Convención

tienen obligaciones erga omnes de respetar y hacer respetar las normas de

protección y de asegurar la efectividad de los derechos allí consagrados en toda

circunstancia y respecto de toda persona. (Monterisi, 2009, p .61)

Es fundamental para la eficacia del Sistema Interamericano, la participación de los

Estados Parte garantizando el ejercicio de los derechos derivados de la Convención

Americana. Sin embargo, a más de cumplir con las disposiciones de dicha convención,

es fundamental un cambio a nivel interno; es decir la implementación de medidas políticas

y legislativas que permitan mejorar su aplicación.

Krsticevic señala que: “(…) el Poder Ejecutivo en gran parte de los países de América

tiene el desafío de generar políticas de cooperación con el Sistema Interamericano, que

respondan adecuadamente a las obligaciones internacionales asumidas” (Gallón, G.,

Monzón, L., Gómez, J., Grossman, C., Goldman, R., Krsticevic, V.,… Vannuchi, P.,

2007, p. 80).

Consecuentemente la determinación política de los gobiernos brindaría mayor eficacia

interna de las disposiciones de la convención.

Ahora si los problemas detectados tienen relación con la falta de voluntad política para el

cumplimiento, como en gran parte ocurre, el SIDH deberá hacer uso de los órganos

políticos de la OEA, en desarrollo de la garantía colectiva que les corresponde brindar.

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(Gallón, G., Monzón, L., Gómez, J., Grossman, C., Goldman, R., Krsticevic, V.,…

Vannuchi, P., 2007, p. 78)

Es necesario recalcar que la voluntad de los Estados en cumplir con sus obligaciones

derivadas de la mencionada convención, son ejes importantes para dotar de eficacia del

Sistema Interamericano.

TÍTULO II

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL SISTEMA

INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

2.1. LA REPÚBLICA DEL ECUADOR ANTE LA COMISIÓN

INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

2.1.1. Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en el Ecuador de 1997 de

la Comisión Interamericana.

La CIDH es el órgano responsable de observar y promover la aplicación de los

derechos y/o libertades reconocidas en la Convención Americana, por parte de los

Estados Miembros; para ello, elabora informes sobre el progreso que tienen los Estados

en materia de protección de derechos humanos.

Con el objeto de desarrollar este tema, analizaremos el “Informe Sobre la Situación de

Derechos Humanos en el Ecuador” elaborada por la CIDH en el año 1997. Para

desarrollar este informe, la CIDH, solicitó de la República del Ecuador su consentimiento

para realizar una visita in loco, misma que se desenvolvió a través de reuniones con

representantes gubernamentales y no gubernamentales.

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123

Entre las recomendaciones generales vertidas en el informe, la Comisión

Interamericana considera que:

Es vital la investigación de las denuncias de violaciones de los derechos humanos y el

esclarecimiento de los hechos es de importancia crucial para las víctimas y sus familiares,

y para la sociedad en general y que son parte integral del proceso de hacer realidad el

derecho a conocer la verdad sobre violaciones pasadas. Es igualmente importante que se

tomen medidas para lograr que las personas implicadas en pasadas violaciones de

derechos humanos sean sometidas a los procesos judiciales y las sanciones debidas.

(Recuperado de: http://www.cidh.org/countryrep/Ecuador-sp/indice.htm)

Dentro del informe, la CIDH muestra preocupación por las denuncias de violación de

derechos humanos, por esta razón recomienda al Estado ecuatoriano la investigación de

los hechos que los originaron para lograr su esclarecimiento; cuyos resultados

favorecerían la protección de derechos tanto de las víctimas como la de sus familiares,

inclusive de la sociedad. Con ello, se lograría evitar que sucesos similares se repitan, ya

que los responsables de estas violaciones serían sometidos a procesos judiciales y a su

posterior rehabilitación. Es necesaria la capacitación de los administradores de justicia

para que puedan aplicar el ordenamiento jurídico para proteger los derechos y sancionar

a los responsables de su violación.

2.1.2. Postura actual de la República del Ecuador respecto a los informes de la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Dentro de la postura que mantiene el gobierno del Presidente Rafael Correa, frente a

las actividades de la CIDH, analizaremos la respuesta del Estado ecuatoriano a la

Relatoría Especial para la Libertad de Expresión realizada en el año 2013. Esta respuesta

demuestra la postura crítica del gobierno ecuatoriano frente a los informes realizados por

la Comisión.

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124

Ecuador ha manifestado en reiteradas ocasiones su posición crítica frente a la

Relatoría, por las motivaciones, financiamiento, fuentes y metodología que aplica

para elaborar su informe. Por tanto, resulta incomprensible que pese a estas alertas,

la CIDH una vez más haya aprobado la publicación de este tipo de información que

de ningún modo contribuye a la promoción y defensa de los Derechos Humanos.

(p. 1)

Dentro de esta primera postura, el gobierno del Ecuador ha criticado la

motivación, el financiamiento, las fuentes y la metodología utilizada por la CIDH,

para la elaboración de sus relatorías; por lo cual inicia desacreditando los

mecanismos que tiene la Comisión para hacer observaciones a los Estados en lo

referente a protección y promoción de derechos humanos.

Sobre la participación del Ecuador en las audiencias de la CIDH, el gobierno ha

sido enfático y reiterativo en denunciar la polarización con que la Comisión trata

los casos. Una muestra de ello es la limitación que tiene la CIDH para conocer

sobre los hechos de fuentes oficiales, citando siempre versiones de particulares o

de entidades privadas como base de una única verdad; sin evaluar cuáles son los

intereses y las agendas particulares de esas entidades. (p. 58)

Como segunda postura gubernamental referente a las audiencias de la CIDH, recae en

la crítica a la polarización con que se tramitan los casos, debido a que la Comisión tiene

como fundamentos versiones no oficiales, mismas que gozan de imprecisiones y se alejan

de la verdad.

Si la Comisión realizara una adecuada y seria verificación de las pruebas y una

investigación responsable, determinaría que, en muchos de los casos llevados para

su conocimiento, la situación que ha sido denunciada responde a violaciones a la

normativa interna o se enmarca en parte proceso judicial. (p.59)

Cabe señalar que el gobierno ecuatoriano, critica la manera en que la CIDH verifica

los supuestos hechos de violación de derechos humanos; a su vez hace hincapié que los

hechos denunciados deben ser sometidos a los procesos judiciales internos.

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125

A continuación, un gráfico con cifras que representa las solicitudes que se han

presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos desde el año 2006, con

respecto de la República del Ecuador.

Gráfico No. 2.- LA REPÚBLICA DEL ECUADOR ANTE LA COMISIÓN

INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DESDE EL AÑO 2006.

Fuente: Página de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

http://www.oas.org/es/cidh/multimedia/estadisticas/estadisticas.html

Elaborado por: Ayala Tatiana.

2.2. LA REPÚBLICA DEL ECUADOR ANTE LA CORTE INTERAMERICANA

DE DERECHOS HUMANOS.

Es necesario analizar la relación entre la República del Ecuador y la Corte

Interamericana de Derechos Humanos para evaluar el cumplimiento del Estado

ecuatoriano con las decisiones de este órgano regional.

5%

50%

2%

17%

6%

15%

5%

Informes de

InadmisibilidadInformes de Admisibilidad

Informes de Fondo

publicadosInformes de Archivo

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126

2.2.1. Reconocimiento de competencia de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos por parte de la República del Ecuador y sus efectos.

La República del Ecuador es Estado Parte de la Convención Americana sobre

Derechos Humanos desde el 28 de diciembre de 1977, y reconoció la jurisdicción de la

Corte IDH el 24 de julio de 1984.

(…) cuando a través de un acto voluntario y soberano ratifican un Tratado;

subiendo de registro en la medida que se ha aceptado la jurisdicción del órgano

judicial regional para conocer en todos aquellos casos relativos a la interpretación

y aplicación de las disposiciones del Pacto de San José, lo que refuerza –aún más-

esa obligatoriedad. (Monterisi, 2009, p. 431)

Para que la Corte IDH resuelva casos en que la República del Ecuador es presunto

responsable de incumplir con sus obligaciones adquiridas por la Convención Americana,

es elemental que el Estado ecuatoriano haya reconocido la competencia de la Corte

Interamericana. Este acto de ratificación constituye la obligación que tiene el Estado en

cumplir con las decisiones de este órgano jurisdiccional del Sistema Interamericano.

El tratadista Monterisi (2009) explica que:

(…) los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las

disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus

respectivos Derechos internos. Este principio se aplica no solo en relación con las

normas sustantivas de los Tratados de Derechos Humanos (…), sino también en

relación con las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento

de las decisiones de la Corte. (p. 383)

De la anterior explicación, se entiende que las obligaciones de los Estados Parte de la

Convención Americana versa en armonizar sus legislaciones con las disposiciones de la

convención mencionada; misma que debe estar encaminada con dos situaciones: la

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127

primera garantizar los derechos y libertades de la CADH y la segunda ejecutar las

sentencias de la Corte IDH.

En lo referente a la armonización de normativa con la CADH, la Corte Interamericana

dentro de la sentencia de 12 de noviembre de 1997 del Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador,

establece que:

La efectividad de los derechos a que se hace referencia significa que el Estado tiene

la obligación de consagrar y adoptar en su ordenamiento jurídico interno todas las

medidas necesarias para que lo establecido en la Convención sea realmente

cumplido y puesto en práctica; y esa obligación positiva se complementa con el

deber, no solo de no expedir leyes que desconozcan eses derechos u obstaculicen

su ejercicio, sino también la de suprimir o modificar las que tengan estos últimos

alcances. (Monterisi, 2009, p. 65)

En lo que se refiere a la armonización de normativa, esto implica la promulgación de

leyes en concordancia al reconocimiento y protección de derechos humanos y a su vez a

no expedir leyes que obstaculicen su ejercicio y pleno goce.

Dentro de la obligación que tiene los Estados en ejecutar las sentencias de la Corte

Interamericana, el tratadista Ayala Corao señala que:

(…) las sentencias se deben ejecutar (cumplir) directamente por y en el Estado

condenado, sin que haga falta ningún procedimiento de reconocimiento en el

Derecho interno o exequátur –toda vez que todos los preceptos de la Convención

son autoejecutables (self executing)-, y su acatamiento forma parte de las reglas

básicas del Derecho de gentes en todo Estado de Derecho y es un requisito esencial

para la garantía efectiva de la protección de la persona humana. (Monterisi, 2009,

p. 432)

Por tanto un deber que tienen los Estados es cumplir directamente con las decisiones

de la Corte IDH, sin que se necesite algún procedimiento de exequátur. Las decisiones

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128

emanadas de la Corte son autoejecutables, como garantía a la protección de los derechos

humanos por parte del Sistema Interamericano.

2.2.2. La República del Ecuador y las decisiones de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos.

La República del Ecuador: “Entre el 2009 y el 2013, la CIDH admitió a trámite 40

procesos en contra del Ecuador. De ellos, nueve pasaron a la Corte IDH. (…) En años

previos, el máximo Tribunal de Justicia del continente resolvió ocho demandas

planteadas” (Verdezoto Nancy. El Comercio. Recuperado de:

http://www.elcomercio.com/actualidad/seguridad/ecuador-sido-condenado-13-

ocasiones.html).

Dentro de los casos por los que la República del Ecuador ha sido llevada a la Corte

IDH, se encuentran: caso Benavides Cevallos (1998), caso Suárez Rosero (1999), caso

Tibi (2004), caso Acosta Calderón (2005), caso Acosta Calderón (2005), caso Zambrano

Vélez y otros (2007), caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez (2007), caso Albán Cornejo

(2007), caso Salvador-Chiriboga (2008), caso Vera-Vera y otros (2011), caso Mejía-

Idrovo (2011), caso Palma Mendoza (2012), caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayacu

(2012), caso Suárez Peralta (2013), caso Quintana Coello (2013), caso Camba Campos y

otros (2013). (Recuperado de:

http://www.corteidh.or.cr/CF/Jurisprudencia2/busqueda_casos_contenciosos.cfm)

Sin embargo, para poder observar el cumplimiento de sentencia por parte del Estado

ecuatoriano, es necesario remitirse a las resoluciones de supervisión de cumplimiento de

sentencia que han emanado de la Corte IDH.

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129

2.2.2.1. Caso Benavides Cevallos.

La sentencia dentro de este caso se dictó el 19 de junio de 1998, dentro de la cual se

encontró responsable al Estado ecuatoriano por violar el derecho a: reconocimiento de la

personalidad jurídica, la vida, la integridad personal, libertad personal y protección

judicial.

Dentro de este caso, la Corte IDH aceptó el acuerdo entre el Estado y los familiares de

la víctima en lo referente al monto de las reparaciones. De la misma manera requirió que

el Estado logre sancionar a los responsables de esta violación.

Sin embargo, la Corte IDH emite resolución de cumplimiento de sentencia, con fecha

27 de noviembre de 2003, en la cual declara que el Estado ha cumplido con el pago de las

reparaciones en favor de los familiares de la víctima; pero no ha cumplido con la

obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables. Razón por la cual, decide

informar a la Asamblea General de la OEA, sobre el incumplimiento de investigar por

parte del Estado ecuatoriano, de conformidad con el artículo 65 de la Convención

Americana.

2.2.2.2. Caso Acosta Calderón.

La sentencia con fecha de 24 de junio de 2005, declara responsable al Estado

ecuatoriano por violar el derecho a: la libertad personal, garantías judiciales y protección

judicial.

La Corte IDH dispone que el Estado debe eliminar los antecedentes penales del señor

Rigoberto Acosta Calderón y efectuar pagos por daño material e inmaterial a las víctimas.

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130

La resolución de cumplimiento de sentencia, con fecha 7 de febrero de 2008, la Corte

IDH declara que el Estado ha cumplido con la totalidad de la sentencia, razón por la cual,

termina el caso.

2.2.2.3.Caso Zambrano Vélez y otros.

Con sentencia de 4 de julio de 2007, la Corte IDH declara responsable al Estado

ecuatoriano por violar el derecho a: la vida, garantías judiciales y protección judicial, de

igual manera no cumplió con el deber de adoptar disposiciones en el derecho interno.

De este modo, la Corte IDH dispone que el Estado investigue a los responsables de la

violación de derechos y garantías, realice en acto público el reconocimiento de su

responsabilidad por ejecución extrajudicial de las víctimas, adoptar medidas legales y

administrativas para evitar que hechos similares vuelvan a ocurrir, implementar

programas permanentes de educación en derechos humanos a los miembros de la Policía

Nacional y de las Fuerzas Armadas y pagar el pago por daño material e inmaterial a los

familiares de las víctimas.

A través de la resolución de cumplimiento de sentencia, con fecha 23 de noviembre

de 2010, la Corte IDH declara que el Estado ha cumplido parcialmente con la obligación

de pagar a los familiares de las víctimas por daño material e inmaterial. De igual manera,

dispone que el Estado ecuatoriano realice una investigación encaminada a sancionar a los

responsables de la ejecución extrajudicial de las víctimas.

2.2.2.4. Caso Tibi.

Mediante sentencia de 7 de septiembre de 2004, la Corte IDH declara responsable al

Estado ecuatoriano por violar el derecho a: la libertad personal, protección judicial,

integridad personal, garantías judiciales y a la propiedad privada.

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131

Consecuentemente, la Corte IDH dispone que el Estado investigue, juzgue y sancione

a los responsables de la violación de derechos establezca programas de capacitación al

personal judicial sobre principios y normas de protección de derechos humanos, el pago

por indemnización de daño material e inmaterial y por concepto de costas y gastos

procesales tanto interno como internacional y la publicación de la sentencia en un diario

francés.

Dentro de la resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia, con fecha 3 de

marzo de 2011, la Corte IDH declara que el Estado ha cumplido con la publicación de la

sentencia en un diario francés, con el pago por concepto de indemnización material por

los bienes incautados de su propiedad, con el pago de intereses causado por la demora del

pago de indemnizaciones por daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos.

No obstante, le falta por cumplir con su deber de identificar y sancionar a los responsables

de violación de los derechos del señor Daniel Tibi. De igual manera, el Estado debe crear

un comité interinstitucional, encargado de capacitar al personal del ministerio público y

penitenciario en materia de derechos humanos y tratamiento de reclusos.

2.2.2.5. Caso Mejía Idrovo.

Con sentencia de 5 de julio de 2011, la Corte IDH declara responsable al Estado

ecuatoriano por violar el derecho a la protección judicial.

Por ello, dispone que el Estado ecuatoriano pague indemnizaciones por daños

materiales e inmateriales y por costas y gastos procesales, de igual manera, requiere que

el Estado remita un informe sobre su cumplimiento.

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132

Dentro de la resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia, de 4 de

septiembre de 2012, la Corte IDH dispone el archivo del caso en razón de que el Estado

ecuatoriano cumplió íntegramente con la sentencia.

2.2.2.6. Caso Vera Vera y otra.

A través de sentencia de 19 de mayo de 2011, la Corte IDH declara que el Estado

ecuatoriano es responsable por violar los derechos a: la vida, la integridad personal,

garantías judiciales y protección judicial.

De este modo, la Corte IDH dispone que el Estado debe adoptar medidas necesarias

para que la madre de la víctima conozca lo sucedido con su hijo, pagar indemnización por

daño material e inmaterial y por reintegro de costas y gastos y presentar un informe sobre

las medidas adoptadas para el cumplimiento de sentencia.

Con resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia, de fecha 23 de octubre

de 2012, la Corte IDH resuelve que el Estado ha cumplido con la obligación de hacer

pública la sentencia. Sin embargo, se encuentra pendiente la obligación de adoptar

medidas necesarias para que la madre de la víctima conozca lo sucedido con su hijo.

2.2.2.7. Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros).

Con sentencia de 23 de agosto de 2013, la Corte IDH declara la responsabilidad del

Estado ecuatoriano por violar derechos a: garantías judiciales, derechos políticos y

protección judicial.

Por esta razón, la Corte IDH dispone que el Estado debe pagar a las veintisiete víctimas

una indemnización como compensación por la imposibilidad de retornar a sus funciones

como magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

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133

Mediante resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia, de fecha 21 de

agosto de 2014, la Corte IDH dispone que el Estado debe pagar las indemnizaciones por

daños materiales a los señores Donoso, Troya y Velasco.

2.2.2.8. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez.

La sentencia emitida el 21 de noviembre de 2007, la Corte IDH declara al Estado

ecuatoriano responsable por violar el derecho a: la libertad personal, garantías judiciales,

integridad personal y propiedad privada.

Consecuentemente, la Corte IDH dispone que el Estado haga pública la sentencia,

elimine el nombre de las víctimas de los registros públicos donde aparecen antecedentes

penales y de las instituciones privadas, adecuar la legislación nacional con las

disposiciones de la Convención Americana, someterse a laudo arbitral con la víctima

Chaparro Álvarez a fin de fijar las cantidades correspondientes al daño material. De igual

forma, el Estado debe pagar a las víctimas por indemnización de daño material e

inmaterial y por reintegro de costa y gastos.

Con la resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia con fecha 27 de enero

de 2015, la Corte IDH resuelve que el Estado ecuatoriano no ha cumplido con la

disposición de hacer pública la sentencia con la adopción de medidas legislativas y

administrativas para eliminar los antecedentes penales de las personas absueltas, ni con

el pago de la indemnización fijada en laudo arbitral.

2.2.2.9. Caso Suárez Rosero.

Mediante sentencia de 12 de noviembre de 1997, la Corte IDH declara al Estado

ecuatoriano responsable por violar el derecho a: integridad personal, libertad personal,

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134

garantías judiciales y protección judicial. De igual manera, existe incompatibilidad de la

legislación interna con las disposiciones de la Convención Americana.

En consecuencia, la Corte IDH dispone que el Estado debe investigar y sancionar a los

responsables de la violación de derechos y pagar indemnización a la víctima y familiares

y por gastos procesales.

A través de la resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia, de fecha 17 de

abril de 2015, la Corte IDH declara que el Estado ha cumplido con el pago por concepto

de daño moral. Sin embargo, aún no ha investigado con el fin de determinar a los

responsables de las violaciones de derechos humanos.

2.2.2.10. Caso Salvador Chiriboga.

Con sentencia de 6 de mayo de 2008, la Corte IDH declara que el Estado ecuatoriano

violó el derecho a: la propiedad privada, garantías y protección judicial.

Consecuentemente, el Estado ecuatoriano y la víctima deben llegar a un acuerdo en la

determinación del monto y el pago de la indemnización por expropiación de bienes.

Mediante resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia, de fecha 23 de

junio de 2015, la Corte IDH señala que el Estado ha cumplido con el pago de

indemnización por daño material. No obstante, aún no ha cumplido con el pago de justa

indemnización y a los intereses generados.

2.2.2.11. Caso Albán Cornejo y otros.

La Corte IDH mediante sentencia de 22 de noviembre de 2007 reconoce la

responsabilidad parcial del Estado ecuatoriano en violación del derecho a: la vida, la

integridad personal, garantía judicial y protección judicial.

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De tal manera, dispone que el Estado ecuatoriano publique la sentencia en un diario

de amplia circulación nacional, difunda los derechos de los pacientes, establezca un

programa de capacitación a los administradores de justicia y a los profesionales de la

salud sobre la normativa de protección de derechos de los pacientes. Asimismo, el Estado

debe pagar por indemnización de daño material e inmaterial y por concepto de costas y

gastos en el ámbito interno como ante el Sistema Interamericano.

Mediante resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia, con fecha 28 de

agosto de 2015, la Corte IDH señala que el Estado ecuatoriano ha cumplido totalmente

con la sentencia.

2.2.2.12. Caso Suárez Peralta.

La Corte IDH a través de sentencia de 21 de mayo de 2013, declara que el Estado

ecuatoriano es responsable por violación del derecho a: la integridad personal, garantía y

protección judicial.

Con este antecedente, la Corte IDH dispone que el Estado realice publicaciones de la

sentencia, pague a la víctima por concepto de: atención médica futura, indemnizaciones

por daño material e inmaterial, reintegro de costas y gastos procesales y reintegro al

Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.

La resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia, con fecha 28 de agosto de

2015, señala que el Estado ecuatoriano ha cumplido con la totalidad de sus obligaciones,

por tanto se archiva el expediente del caso.

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136

Tabla No. 3.- CASOS CONTENCIOSOS CONTRA LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR EN SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA.

Ecuador -

44 Caso Benavides

Cevallos Vs.

Ecuador

19 de Junio de 1998 27 de Noviembre de

2003

45 Caso Suárez

Rosero Vs.

Ecuador

20 de Enero de 1999 17 de Abril de 2015

20 de Marzo de 2009

10 de Julio de 2007

27 de Noviembre de

2003

46 Caso Tibi Vs.

Ecuador

7 de Septiembre de 2004 3 de Marzo de 2011

1 de Julio de 2009

22 de Septiembre de

2006

47 Caso Zambrano

Vélez y otros Vs.

Ecuador

4 de Julio de 2007 23 de Noviembre de

2010

21 de Septiembre de

2009

22 de Mayo de 2009

48 Caso Chaparro

Álvarez y Lapo

Íñiguez Vs.

Ecuador

21 de Noviembre de 2007 27 de Enero de 2015

22 de Febrero de 2011

19 de Mayo de 2010

29 de Abril de 2009

49 Caso Salvador

Chiriboga Vs.

Ecuador

3 de Marzo de 2011 23 de Junio de 2015

20 de Noviembre de

2014

22 de Agosto de 2013

24 de Octubre de 2012

50 Caso Vera Vera y

otra Vs. Ecuador

19 de Mayo de 2011 23 de Octubre de 2012

27 de Febrero de 2012

51 Caso Pueblo

Indígena Kichwa

de Sarayaku Vs.

Ecuador

27 de Junio de 2012

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137

52 Caso de la Corte

Suprema de Justicia

(Quintana Coello y

otros) Vs. Ecuador

23 de Agosto de 2013 21 de Agosto de 2014

53 Caso del Tribunal

Constitucional

(Camba Campos y

otros) Vs. Ecuador

28 de Agosto de 2013

54 Caso Gonzales

Lluy y otros Vs.

Ecuador

1 de Septiembre de 2015

Total de casos de Ecuador: 11

Fuente: www.corteidh.or.cr/cf/jurisprudencia2/casos_en_etapa_de_supervision.cfm.

Elaborado por: Corte Interamericana de Derechos Humanos.

2.3. PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS DENTRO DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR.

2.3.1. Mecanismos internos de protección.

La Constitución vigente de la República del Ecuador (en adelante CRE) reconoce a

las garantías jurisdiccionales como medios de protección de derechos humanos.

Las garantías jurisdiccionales son las garantías a la justicia, por una parte,

y, por otra, las garantías en el proceso de que se haga justicia, tanto para el que

reclama, porque considera que se ha transgredido su derecho, como para quien es

sindicado de transgredirlo. (Mayta, 2010, p. 320)

De este modo, las garantías jurisdiccionales tienen como propósito garantizar a las

víctimas de violación de derechos humanos el acceso a la justicia con el fin de restablecer

el derecho transgredido.

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138

El artículo 6 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional

(en adelante LOGJCC), determina que la finalidad de las garantías jurisdiccionales es la

protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en

los instrumentos internacionales de derechos humanos, la declaración de la violación de

uno o varios derechos, así como la reparación integral de los daños causados por su

violación.

Para ello, la Constitución de la República del Ecuador reconoce las siguientes

garantías: acción de protección, acción de hábeas corpus, acción de acceso a la

información pública, acción de hábeas data, acción por incumplimiento y acción

extraordinaria de protección.

2.3.1.1. Acción de protección.

Tiene por objeto el amparo de los derechos reconocidos en la Constitución y en

tratados internacionales sobre derechos humanos.

Debe interponerse dentro de las siguientes condiciones: provenga de la acción u

omisión de la autoridad pública no judicial, establecimiento de políticas públicas que

priven el goce y ejercicio de derechos y garantías, provenga de cualquier persona del

sector privado, siempre y cuando estas presten servicios públicos impropios, por

delegación o concesión, o que provoquen daño grave, o si el afectado se encuentra en

subordinación, indefensión o discriminación, de acuerdo a lo estipulado en el art. 88 de

la CRE, en concordancia con los arts. 39 y 41 de la LOGJCC.

Mediante la acción de protección se preservan los siguientes derechos de la

Convención Americana: reconocimiento de la personalidad jurídica, vida, integridad

personal, libertad personal, garantías judiciales, indemnización, protección de honra y

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139

dignidad, libertad de conciencia y religión, libertad de pensamiento y de expresión,

rectificación o respuesta, reunión, libertad de asociación, protección a la familia, al

nombre, del niño, a la nacionalidad, a la propiedad privada, de circulación y residencia,

derechos políticos, igualdad ante la ley, protección judicial y al desarrollo progresivo.

2.3.1.2. Acción de hábeas corpus.

Esta acción tiene por objeto proteger los derechos de la persona privada de su libertad,

tales como: la libertad, la vida, la integridad física y otros derechos conexos; siempre

y cuando la privación de libertad sea ilegal, arbitraria o ilegítima. Debe ser interpuesta

ante cualquier juez donde se halle la persona privada de su libertad, de conformidad con

lo establecido en el art. 89 de la CRE y en los arts. 39 y 40 de la LOGJCC.

A través de la acción de hábeas corpus se protege los siguientes derechos consagrados

en la Convención Americana: a la vida, integridad personal, libertad personal, garantías

judiciales, honra y dignidad y protección judicial.

2.3.1.3. Acción de acceso a la información pública.

El objeto de esta acción es garantizar el acceso a la información pública; siempre que

esta haya sido denegada, cuando la información proporcionada sea incompleta o alterada,

o cuando se ha negado al acceso físico a ella.

Se entiende como información pública, aquella que emana del sector público y de

entidades privadas que sean concesionadas por el Estado, así lo establecen los arts. 91 de

la CRE y 47 de la LOGJCC.

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140

2.3.1.4. Acción de hábeas data.

Esta acción tiene por objeto garantizar a toda persona sea por sus propios derechos o

como representante legitimado, el acceso a los documentos, datos genéticos, bancos o

archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, estén en

poder de entidades públicas o de personas privadas. De igual forma, toda persona tiene

derecho a conocer el uso que se haga con dicha información, de conformidad con los arts.

92 de la CRE y 49 de la LOGJCC.

2.3.1.5. Acción por incumplimiento.

Esta acción tiene por objeto garantizar la aplicación de normas que integran el sistema

jurídico y el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de

derechos humanos. Es decir, procede cuando la norma, sentencia, decisión o informe

cuyo cumplimiento se persigue contengan una obligación de hacer o no hacer, clara,

expresa y exigible. Se interpondrá ante la Corte Constitucional, así lo estipulan los arts.

93 de la CRE y 52 de la LOGJCC.

En relación con el SIDH, la acción por incumplimiento garantizaría el cumplimiento

de las decisiones de la Corte IDH.

2.3.1.6. Acción extraordinaria de protección.

Tiene por objeto la protección de los derechos reconocidos en la Constitución, cuando

se los haya violado en sentencias o autos definitivos. Previo agotamiento de recursos. Se

interpone ante la Corte Constitucional, de conformidad con los arts. 94 de la CRE y 58

de la LOGJCC.

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141

A través de la acción extraordinaria de protección se preservan los siguientes derechos

de la Convención Americana: reconocimiento de la personalidad jurídica, vida, integridad

personal, libertad personal, garantías judiciales, indemnización, protección de honra y

dignidad, libertad de conciencia y religión, libertad de pensamiento y de expresión,

rectificación o respuesta, reunión, libertad de asociación, protección a la familia, al

nombre, del niño, a la nacionalidad, a la propiedad privada, de circulación y residencia,

derechos políticos, igualdad ante la ley, protección judicial y al desarrollo progresivo.

Tabla No. 4.- GARANTÍAS JURISDICCIONALES REMITIDAS POR

PROVINCIA PARA EL AÑO 2013.

Provincia Total Porcentaje

Azuay 78 5,49%

Bolívar 7 0,49%

Cañar 22 1,55%

Carchi 9 0,63%

Chimborazo 14 0,98%

Cotopaxi 9 0,63%

El Oro 100 7,03%

Esmeraldas 18 1,27%

Galápagos 1 0,07%

Guayas 209 14,70%

Imbabura 15 1,05%

Loja 65 4,57%

Los Ríos 41 2,88%

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142

Manabí 69 4,85%

Morona Santiago 17 1,20%

Napo 19 1,34%

Orellana 6 0,42%

Pastaza 11 0,77%

Pichincha 510 35,86%

Santa Elena 4 0,28%

Santo Domingo de los Tsáchila 14 0,98%

Sucumbíos 6 0,42%

Tungurahua 22 1,55%

Zamora Chinchipe 9 0,63%

Total 1275 89,66%

Corte Nacional de Justicia 147 10, 34%

Total provincial más CNJ 1422 100%

Fuente: “Garantías Jurisdiccionales: Análisis Cuantitativo de las Decisiones de

los Jueces de Instancia y Apelación año 2013” p. 25.

Elaborado por: Secretaría Técnica Jurisdiccional de la Corte Constitucional del

Ecuador.

Estos datos corresponden a las sentencias y resoluciones ejecutoriadas de garantías

jurisdiccionales remitidas desde las diferentes provincias del país en el año 2013.

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143

2.3.2. Adecuación de normativa con las disposiciones de la Convención Americana

sobre Derechos Humanos.

Dentro de las obligaciones que tienen los Estados Partes de la Convención Americana,

se encuentra adecuar sus legislaciones internas a las disposiciones de la dicha convención,

como manera de efectivizar el reconocimiento y la aplicación de derechos y garantías.

La adecuada inserción en el sistema jurídico interno (incluidas la práctica judicial

y administrativa) de los estándares internacionales es el mejor conducto para

asegurar la normalidad del respeto y la garantía, dentro de las jurisdicciones

nacionales, de los derechos humanos internacionalmente proclamados. (Gallón, G.,

Monzón, L., Gómez, J., Grossman, C., Goldman, R., Krsticevic, V.,… Vannuchi,

P., 2007, p. 64)

En efecto, la adecuación del ordenamiento jurídico de cada Estado con las

disposiciones de la Convención Americana, efectivizaría la defensa de derechos humanos

a nivel nacional. Dado que sería un imperativo para el Estado el reconocimiento de

derechos humanos y de las garantías, su inobservancia sería violatoria de Derecho.

De tal modo, los operadores de justicia serían los más aptos para brindar los

mecanismos de protección adecuados dentro de la jurisdicción del Estado.

Dentro de esta obligación internacional generada por la Convención Americana,

Monterisi (2009) menciona cuatro principios fundamentales: “a) la obligación de adoptar

es automáticamente exigible; b) legislar a favor del Pacto de San José; c) derogar las

normas internas incompatibles con el Pacto; y d) jamás legislar contra la Convención”

(p.65).

Con el fin de que la Convención Americana opere directamente en el ámbito interno

de los Estados Parte, la adecuación de legislaciones debe establecerse mediante la

expedición de normas concordantes con el Pacto de San José y la derogación de normas

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144

incompatibles con la protección de derechos humanos que puedan generar

incompatibilidad con los objetivos dispuestos dentro del Sistema Interamericano.

La importancia de la adaptación del ordenamiento jurídico a las disposiciones de la

Convención Americana, es que otorga seguridad jurídica a las personas, debido a que se

sujetan a un Estado de Derecho, mismo que establece a los derechos humanos como

límites ante el poder estatal.

De ahí que la efectivización de un sistema regional de protección de derechos

humanos, depende esencialmente de las políticas y medidas legislativas tomadas por los

Estados para respetar los derechos y garantizar su pleno goce y ejercicio.

En otras palabras, los Estados deben tomar medidas internas para lograr la plena

eficacia de la Convención Americana (Monterisi, 2009).

La Constitución vigente de la República del Ecuador, guarda concordancia con las

disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Citamos la acción de hábeas corpus, misma que a través de sentencia de 21 de

noviembre de 2007 dentro del Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez, la Corte IDH

dispone que el Estado ecuatoriano debe adecuar esta acción a los estándares de la

Convención Americana.

(…) el recurso de hábeas corpus consagrado en el artículo 28 de la Constitución

(…) no es compatible con los requisitos del artículo 7.6 de la Convención, ya que

establece que el Alcalde, es decir una autoridad administrativa, es el encargado de

resolver sobre la legalidad o ilegalidad del arresto. (p. 13)

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145

La Constitución vigente a la época de la sentencia mencionada anteriormente,

corresponde a la de 1998, por ello el Estado ecuatoriano señala que:

(…) desplegará sus mejores esfuerzos a través de la Asamblea Nacional

Constituyente, próxima a instalarse, por adecuar la garantía constitucional del

hábeas corpus a los estándares internacionales, (…) con el fin de que la verificación

judicial de la convencionalidad, constitucionalidad y legalidad de una detención

deje de confiarse al máximo personero municipal. (p. 8)

Consecuentemente la acción de hábeas corpus consagrada en el artículo 89 de la

Constitución de 2008, se ajusta a los estándares de la Convención Americana. Con este

ejemplo, se verifica el cumplimiento de la República del Ecuador en adoptar a través de

la normativa interna las disposiciones de la citada convención.

Con el propósito de adecuar las disposiciones constitucionales a la citada convención,

la Constitución de 2008 en su artículo 11.3 establece que tanto los derechos como las

garantías reconocidas en la Constitución y en instrumentos internacionales serán de

directa e inmediata aplicación.

De igual manera, el art. 417 dispone que en caso de los tratados e instrumentos

internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no

restricción de derechos y son de aplicabilidad directa.

En efecto, la Constitución vigente de la República del Ecuador, garantiza la aplicación

directa de las disposiciones de la Convención Americana.

Dentro de la respuesta del Estado ecuatoriano al Informe Anual de la CIDH 2013-

Informe de la Relatoría Especial para la libertad de expresión, encontramos que el

gobierno ecuatoriano como compromiso permanente con los derechos humanos ha

establecido medidas progresivas: “(…) en apego a un Estado de Derecho que compromete

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146

de manera universal el acceso a la justicia, el debido proceso, la sanción y prevención de

toda agresión a los derechos humanos, de una manera diligente, efectiva y transparente”

(p. 31).

2.3.3. Administradores de justicia y la aplicación de la Convención Americana

sobre Derechos Humanos.

El rol que juegan los administradores de justicia sobre la efectividad de la Convención

Americana es de trascendencia, ya que ellos son los encargados de proteger los derechos

que hayan sido violados, de tal modo la administración de justicia del Estado actuaría

bajo la aplicación tanto de la normativa interna como de las disposiciones de instrumentos

internacionales de derechos humanos. “El papel del juez como árbitro de conflictos,

sancionador de ilicitudes y contralor de la legalidad en el ejercicio del poder resulta

acrecentado, tanto en expectativas sociales como en propuestas de reforma provenientes

de muy distintos sectores” (Pásara, 2008, p. 23).

Es evidente que el papel actual de los jueces ha evolucionado, abarca no solo

administrar justicia en virtud de las leyes nacionales; sino más bien en garantizar que

dentro de la administración de justicia se han aplicado instrumentos internacionales de

derechos humanos como garantía al acceso de justicia.

No obstante, para Luis Pásara (2008): “Los dd.hh. aparecen normativamente

reconocidos en los textos legales, pero no se traducen en prácticas incorporadas al

comportamiento de autoridades y funcionarios” (p. 21).

Por ello, los operadores de justicia deben tener mejor capacitación en lo referente a

derechos humanos. La práctica tradicional de los jueces ha cambiado, en virtud de que su

obligación es dictar sentencia bajo una estricta observancia de los derechos humanos.

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147

La prevalencia del formalismo tradicional en la valoración de pruebas, por el

contrario, en muchos casos de violaciones de dd.hh. conduce al juez a no considerar

probados los hechos invocados por el denunciante, lo que frustra la posibilidad de

garantizar judicialmente el respeto a los dd.hh. (Pásara, 2008, p. 25)

Con lo expuesto anteriormente, los jueces hacen prevalecer en ocasiones formalismos

que impiden analizar de manera coherente el procedimiento judicial ya que se relegan los

derechos humanos.

Como se manifestó, el rol de los jueces no debe limitarse a la aplicación de normativa

interna, sino a la aplicación de tratados internacionales.

La Corte IDH ha puesto de relieve la importancia de la realización del control de

convencionalidad en el ámbito interno para evitar que los Estados incurran en

responsabilidad internacional, considerando que ellos son los primeros llamados a

cumplir con la labor de protección de los derechos humanos. (Corte Interamericana

de Derechos Humanos, 2015, p. 18)

Los jueces están sujetos a la elaboración del control de convencionalidad, mismo que

evitaría que el Estado sea llevado a la Corte IDH, por no haber operado conforme a sus

obligaciones derivadas de la Convención Americana, siendo responsables los

administradores de justicia.

Para explicar las dimensiones del control de convencionalidad, nos remitiremos a lo

manifestado por la Corte IDH dentro del Caso Almonacid Arellano vs. Chile:

a) Consiste en verificar la compatibilidad de las normas y demás prácticas internas

con la CADH, la jurisprudencia de la Corte IDH y los demás tratados

interamericanos de los cuales el Estado sea parte; b) Es una obligación que

corresponde a toda autoridad pública en el ámbito de sus competencias; c) Para

efectos de determinar la compatibilidad con la CADH, no solo se debe tomar en

consideración el tratado, sino que también la jurisprudencia de la Corte IDH y los

demás tratados interamericanos de los cuales el Estado sea parte; d) Es un control

que debe ser realizado ex officio por toda autoridad pública; y e) Su ejecución

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148

puede implicar la supresión de normas contrarias a la CADH o bien su

interpretación conforme a la CADH, dependiendo de las facultades de cada

autoridad pública. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2015, p.6)

En resumen, el control de convencionalidad corresponde a las autoridades dentro del

ámbito de sus competencias, de oficio, y consiste en verificar la compatibilidad de normas

internas con la jurisprudencia de la Corte IDH y con los tratados interamericanos de los

que forme parte el Estado.

Por su parte, la CIDH reitera a los jueces como los principales actores de protección

judicial de los derechos humanos dentro de los Estados.

Las juezas y los jueces fungen en un sistema democrático como contralores de la

convencionalidad, constitucionalidad y legalidad de los actos de otros poderes del

Estado y funcionarios del Estado en general, así como impartidores de justicia en

relación con las controversias generadas por actos de particulares que puedan

afectar los derechos de las personas. (Corte Interamericana de Derechos Humanos,

2013, p. 7)

De igual manera, es necesaria una investigación a fondo sobre los responsables de

violación de derechos humanos, actividad que correspondería no solo a los jueces sino a

todos los servidores de justicia, ya que la impunidad ocasiona un quiebre en el sistema de

protección de derechos humanos.

Por su parte, las y los fiscales, tienen en términos generales entre sus funciones la

investigación de delitos, la supervisión de la legalidad de esas investigaciones y

ejecución de fallos judiciales como representantes del interés público, las cuales

son indispensables para contribuir a la eliminación de la impunidad de casos de

violaciones de derechos humanos y brindar un recurso efectivo a las personas que

han sido afectadas en sus derechos por los crímenes cometidos en su contra. (Corte

Interamericana de Derechos Humanos, 2013, p.7)

Es igualmente esencial, el papel desempeñado por los fiscales, pues ellos son los

representantes del interés público, tienen como objetivo realizar investigaciones a fondo

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149

sobre la violación de derechos humanos, de tal modo brindarían mejor defensa a las

víctimas de estas violaciones.

En las sentencias emitidas por la Corte IDH, generalmente disponen que el Estado

responsable debe investigar, juzgar y sancionar a los responsables de la violación de

derechos humanos.

(…) corresponde exclusivamente al Estado demandado determinar, a través de los

órganos judiciales internos, quiénes son los autores materiales e intelectuales de

los delitos o crímenes, y a la Corte, como órgano judicial de protección de los

derechos humanos, solo establecer si ha habido participación apoyo o tolerancia

del poder público en esas violaciones de los derechos y libertades fundamentales,

que comprometa la responsabilidad internacional del Estado. (Monterisi, 2009, p.

64)

Consecuentemente, se puede verificar que el Sistema Interamericano para lograr

eficacia en la protección de derechos humanos, requiere no solamente las actividades de

la CIDH y de la Corte IDH; sino de la participación de los Estados y de los órganos de

justicia internos.

La Constitución vigente de la República del Ecuador, dentro de su artículo 11.1

dispone que los derechos son exigibles ante autoridades competentes, cuya obligación es

garantizar su cumplimiento. Dentro del artículo 11.3, se establece que los derechos

humanos deben ser aplicados directa e inmediatamente por los servidores públicos,

administrativos y judiciales; los derechos humanos son plenamente justiciables. En el

artículo 11.5, se expresa que los servidores administrativos y judiciales deben aplicar

normas que favorezcan la vigencia de derechos y garantías.

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150

TÍTULO III

ANÁLISIS DEL CASO CHAPARRO LAPO VS ECUADOR COMO

VERIFICACIÓN DE EFICACIA DE LAS RESOLUCIONES Y

SENTENCIAS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE

DERECHOS HUMANOS

3.1. COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Y

SOMETIMIENTO DEL CASO A LA JURISDICCIÓN DE LA CORTE

INTERAMERICANA.

Como se ha señalado anteriormente, la CIDH es la puerta de ingreso al Sistema

Interamericano; pues dentro de sus competencias está el examen y la admisibilidad de

peticiones referentes a violaciones de derechos y/o libertades dispuestas en la Convención

Americana, así lo dispone su artículo 45.1.

Dentro del Caso Chaparro-Lapo vs Ecuador; la CIDH recibe dos denuncias: la primera

el 8 de septiembre de 1998 por parte del señor Juan Carlos Chaparro, signada con el

número 12.091; y la segunda el 14 de abril de 1999 por parte del señor Freddy Hernán

Lapo, signada con el número 172/99.

Consecuentemente ambas peticiones contienen denuncias contra el Estado ecuatoriano

por violar el derecho a la integridad personal, la libertad personal, garantías judiciales,

propiedad privada y la protección judicial, dentro de un proceso penal arbitrario llevado

a cabo por la Jueza Décimo Segunda de lo Penal del Guayas, en lo referente a la operación

antinarcóticos Rivera, llevada a cabo el 14 de noviembre de 1997 en el Aeropuerto Simón

Bolívar de Guayaquil, cuyo resultado fue incautación de hieleras con contenido narcótico.

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Dentro de este proceso, se arresta arbitrariamente a los señores Chaparro y Lapo ya que

se los consideraba sospechosos, sin que existan pruebas suficientes, por ello surgen

violaciones a sus derechos garantizados en la Convención Americana.

La CIDH declara la admisibilidad de la petición, y de conformidad con el artículo 48,

numeral 1.a de la Convención Americana, solicita información al gobierno ecuatoriano

sobre el proceso llevado a cabo en contra de los señores Chaparro y Lapo.

En efecto la CIDH aprobó el Informe de fondo No. 6/06, con fecha de 28 de febrero

de 2006, que contenía recomendaciones para el Estado ecuatoriano. La notificación de

dicho informe se produjo el 23 de marzo de 2006.

Con posterioridad a la notificación del informe de la CIDH, el Estado debe cumplir

con la obligación de responderlo. Sin embargo, el Estado ecuatoriano no respondió, por

lo que la CIDH decide someter el caso a la jurisdicción de la Corte IDH, con fecha 23 de

junio de 2006, es decir siete años después de haber recibido las denuncias.

3.2. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

3.2.1. Fundamentos de hecho.

Dentro de los fundamentos de hecho establecidos por la CIDH encontramos que el

señor Chaparro, de nacionalidad chilena, era propietario de la fábrica “Aislantes Plumavit

Compañía Limitada”, dedicada a la elaboración de hieleras para transportar productos. A

su vez, el señor Lapo, de nacionalidad ecuatoriana, era el gerente de la fábrica.

A través de la “Operación Antinarcótica Rivera”, realizada el 14 de noviembre de

1997, en el Aeropuerto Simón Bolívar de Guayaquil, oficiales de policía antinarcóticos

incautaron un cargamento de pescado de la compañía “Mariscos Oreana Maror”, cuyo

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destino era Miami; esto en razón de que en el interior de las hieleras se detectó clorhidrato

de cocaína y heroína.

Por estos motivos, el señor Chaparro fue considerado como sospechoso de pertenecer

a una organización de tráfico de drogas, los motivos recaen en que poseía una fábrica

encargada de la elaboración de hieleras similares a las incautadas, sin tener pruebas

suficientes de que las hieleras incautadas fueron hechas en la fábrica Plumavit.

De tal manera, la Jueza Décimo Segunda de lo Penal del Guayas dispone el

allanamiento de la fábrica y la detención de su propietario con fines investigativos. Del

mismo modo fue detenido el señor Lapo.

Al momento de la detención, al señor Chaparro no se le informó los motivos de la

misma, menos aún su derecho de solicitar asistencia consular de su país.

En la detención del señor Lapo, no hubo orden escrita, ni le informaron motivos de su

detención.

Posteriormente a la detención, fueron trasladados a dependencias judiciales y

estuvieron incomunicados por cinco días, fueron llevados con demora ante el juez.

Cuando el señor Chaparro rindió declaración, no contó con patrocinio; en lo que

respecta al señor Lapo su defensa no fue adecuada. Las víctimas interpusieron recursos

que no fueron efectivos.

A su vez, se realizaron cinco peritajes, el primer informe de peritaje fue emitido por el

Decano de la Facultad de Ingeniería Mecánica de la ESPOL, el 8 de diciembre de 1997

concluyó que: “(…) el molde encontrado en la fábrica Plumavit no corresponde al que se

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utilizó para fabricar la caja involucrada en el ilícito” (Sentencia Caso Chaparro-Lapo vs

Ecuador, 2007, p. 25).

El segundo peritaje realizado por el ingeniero Ricardo Delfini el 9 de enero de 1998

señaló que: “(…) las hieleras utilizadas en el ilícito no podían ser fabricadas por la fábrica

Plumavit” (Sentencia Caso Chaparro-Lapo vs Ecuador, 2007, p. 25).

El tercer peritaje realizado por el ingeniero Daniel Burgos, el 9 de enero de 1998,

concluye que: “(…) al revisar las máquinas de la fábrica Plumavit, concluyo que las cajas

no fueron inyectadas en el mismo molde” (Sentencia Caso Chaparro-Lapo vs Ecuador,

2007, p. 25).

El cuarto peritaje elaborado por el ingeniero Rodrigo Cevallos, el 9 de enero de 1998

indica que: “(…) las hieleras fueron fabricadas en diferentes moldes, con diferente

técnica, de diferentes medidas y que notoriamente son diferentes a las producidas por la

fábrica Plumavit” (Sentencia Caso Chaparro-Lapo vs Ecuador, 2007, p. 25).

Sin embargo, el quinto peritaje presentado por Víctor Cortez, Jefe de la DEA en

Guayaquil, el 13 de enero de 1998, establece que se: “(…) describió una reacción positiva

de la presencia de cocaína en la Máquina Número 5 (Máquina Moldeadora de Plumafón)

situada en el almacén del negocio” (Sentencia Caso Chaparro-Lapo vs Ecuador, 2007, p.

25).

A pesar de no tener pruebas suficientes, a las víctimas se les inculpó del crimen y

fueron sometidas a prisión provisional por más de un año. Según auto emitido por el

Juzgado Décimo Segundo de lo Penal del Guayas, el señor Chaparro fue liberado el 18

de agosto de 1999; mientras que el señor Lapo fue liberado el 25 de mayo de 1999; por

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consiguiente la primera víctima estuvo detenida un año, nueve meses y cinco días;

mientras que la segunda permaneció detenida un año, seis meses y once días.

En la normativa ecuatoriana vigente a la fecha del proceso seguido en contra de los

señores Chaparro- Lapo, el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal establecía

que la prisión preventiva no podría exceder de seis meses para los delitos sancionados

con prisión; mientras que para los delitos sancionados con reclusión no podría exceder de

un año.

En lo que se refiere a los recursos denegados, las víctimas interpusieron la acción de

hábeas corpus, de conformidad con el artículo 93 de la Constitución de la República del

Ecuador de 1998, vigente a la época del proceso. Dentro de este artículo se establece que

el hábeas corpus opera en virtud de privaciones de libertad ilegales, debe ser interpuesta

ante el alcalde, quien deberá resolver la petición dentro de veinticuatro horas contadas a

partir de la recepción de la solicitud.

Como consecuencia de este proceso, la fábrica Plumavit fue aprehendida el 15 de

noviembre de 1997, y a pesar de no hallar droga fue devuelta a su dueño cinco años

después; y las víctimas seguirían registrando antecedentes penales en registros públicos

y privados. Entre los bienes aprehendidos se encontraba un automóvil de propiedad del

señor Lapo.

La Jueza Décimo Segunda de lo Penal del Guayas dispuso que la Superintendencia de

Bancos inmovilice las acciones de las cuentas bancarias de los sindicados. De igual

manera ofició que las registradurías de Guayas y de Manabí inscribieran la prohibición

de enajenar los inmuebles de los sindicados.

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De la misma manera, el 19 de enero de 1998 el CONSEP firmó un contrato de

arrendamiento de las instalaciones de la fábrica Plumavit. Sin embargo, el 10 de octubre

de 2002, se le entrega la fábrica al señor Chaparro, debido a que la Corte Superior de

Justicia de Guayaquil dictó sobreseimiento a favor de los señores Chaparro y Lapo, con

fecha 7 de marzo de 2002, de esta manera se dispuso: “levantar cualquier medida cautelar

que hubiera sido dictada sobre los bienes de propiedad del señor Chaparro y sobre el

vehículo de propiedad del señor Lapo, incautados en el proceso” (Sentencia Caso

Chaparro-Lapo vs Ecuador, 2007, p. 41).

No obstante, el señor Chaparro a través de notario certificó que no fueron restituidos

todos sus bienes. Mientras que el señor Lapo ha solicitado la devolución de su vehículo,

sin obtener resultados.

3.2.2. Fundamentos de Derecho.

Con todo lo anteriormente expuesto, la CIDH encuentra que a las víctimas se les

violaron los siguientes derechos y libertades garantizadas consagradas en la Convención

Americana: integridad personal en el art. 5, libertad personal en el art.7, garantías

judiciales en el art. 8, propiedad privada en el art. 21 y la protección judicial en el art. 25.

3.3. EXCEPCIONES PRELIMINARES DEL ESTADO ECUATORIANO.

El Estado ecuatoriano, en virtud del art. 42 del Reglamento de la Corte IDH, presentó

dos excepciones preliminares. La primera referente al incumplimiento del agotamiento

de recursos internos; ya que según el Estado las víctimas no apelaron ante el Tribunal

Constitucional sobre las resoluciones de hábeas corpus, a su vez la vía adecuada para

remediar eventuales ilegalidades era iniciar una acción civil por daños y perjuicios; y la

segunda, recae en la falta de competencia de la Corte IDH; en virtud de la fórmula de la

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cuarta instancia, ya que la Corte IDH no puede revisar las sentencias de tribunales

nacionales.

Consecuentemente, la Corte IDH, respecto de la primera excepción preliminar

responde que: “(…) se rechaza la excepción preliminar porque no fue planteada

oportunamente ante la Comisión y resulta claramente infundada” (Sentencia Caso

Chaparro-Lapo vs Ecuador, 2007, p. 5).

A su vez, en lo referente al agotamiento de recursos internos, la Corte IDH aclara que:

“(…) el Estado demandado puede renunciar en forma expresa o tácita a la invocación de

la falta de agotamiento de los recursos internos. La renuncia tácita ocurre cuando el

Estado no plantea oportunamente esta excepción ante la Comisión” (Sentencia Caso

Chaparro-Lapo vs Ecuador, 2007, p. 5).

En lo que se refiere a la segunda excepción preliminar, la Corte IDH establece que:

En el presente caso, la demanda de la Comisión no pretende la revisión de los fallos

o decisiones de los tribunales internos, sino que solicita que se declare que el

Estado violó preceptos de la Convención Americana en la detención y juzgamiento

de los señores Chaparro y Lapo. Por lo tanto, la Corte considera que no está en este

caso ante una excepción preliminar sino ante una cuestión vinculada al fondo del

asunto. (Sentencia Caso Chaparro-Lapo vs Ecuador, 2007, p. 6)

3.4. PRUEBA.

De conformidad con el art. 58 del reglamento de la Corte IDH, literal a y b, podrá

solicitar a las partes toda prueba que sea necesaria para aportar cualquier aclaración útil

para los jueces, misma que será valorada en base a los principios de la sana crítica.

Para el efecto, la CIDH propuso la declaración de la perito Yazmín Kuri, respecto a

los perjuicios económicos de las víctimas.

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La Corte IDH, escuchó las declaraciones de las víctimas referente a su detención,

gestiones realizadas para acceder a la justicia, la privación de sus bienes y su devolución,

recursos intentados y las consecuencias de este proceso.

Como prueba documental, los representantes de las víctimas remitieron a la Corte

IDH, certificados de antecedentes penales de las víctimas y documentos de prensa

referentes al delito imputado.

3.5. SENTENCIA.

Dado que la Corte IDH, es competente para resolver casos de violación de derechos y

libertades garantizadas por la Convención Americana, por parte de la República del

Ecuador, ya que el Estado ecuatoriano reconoció la jurisdicción contenciosa el 24 de julio

de 1984.

La Corte IDH es competente para resolver el Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez

Vs. Ecuador.

La Corte IDH mediante sentencia expedida el 21 de noviembre de 2007, decide por

unanimidad desestimar las excepciones preliminares interpuestas por el Estado

ecuatoriano.

Consecuentemente, declara que el Estado violó los derechos a la libertad personal,

garantías judiciales, integridad personal y propiedad privada, derechos que están

consagrados en la Convención Americana, tanto del señor Juan Carlos Chaparro Álvarez

como del señor Freddy Hernán Lapo Íñiguez. En lo que respecta al derecho de protección

judicial de las víctimas, la Corte decide que no hubo violación de dicho derecho.

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De este modo, dentro de la sentencia, la Corte IDH procede a determinar quiénes deben

considerarse parte lesionada para las respectivas reparaciones de tal manera:

La Corte considera como “parte lesionada” a los señores Juan Carlos Chaparro

Álvarez y Freddy Hernán Lapo Íñiguez, en su carácter de víctimas de las

violaciones que fueron probadas en su perjuicio, por lo que son acreedores a las

reparaciones que, en su caso, fije el Tribunal por concepto de daño material e

inmaterial. (Sentencia Caso Chaparro-Lapo vs Ecuador, 2007, p. 52)

En efecto, la Corte IDH en virtud del artículo 63.1 de la Convención Americana,

procede a establecer el pago de una justa indemnización a la parte lesionada por daño

material e inmaterial.

En lo referente a daño material, la Corte IDH, procede a evaluar como primer punto

los perjuicios económicos derivados de la aprehensión y depósito de bienes, dentro del

cual, el Estado debe indemnizar al señor Chaparro por el perjuicio económico que causó

la devaluación de la empresa. Dada la complejidad que surge para determinar los valores

mercantiles de la empresa, la Corte dispone que:

(…) deberá ser un tribunal de arbitraje el que determine el porcentaje de pérdidas

que sufrió el señor Chaparro como consecuencia de la aprehensión y depósito de

la fábrica Plumavit por parte del Estado (…) El procedimiento deberá iniciarse

dentro de los seis meses contados a partir de la notificación de la presente sentencia.

(Sentencia Caso Chaparro-Lapo vs Ecuador, 2007, p. 54)

Del mismo modo, en lo referente a los perjuicios económicos derivados de la

aprehensión y depósito de bienes, el valor del vehículo del señor Lapo, fue certificado por

la perito Yazmín Kuri por $1 150,09; cantidad que: “(…) deberá ser entregada en un plazo

no mayor a un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia” (Sentencia Caso

Chaparro-Lapo vs Ecuador, 2007, p. 55).

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159

En segundo lugar, dentro de daño material, la Corte IDH procede a evaluar la pérdida

por ingresos de las víctimas, dispone que:

(…) el Estado deberá entregar la cantidad de $66 796, 7 al señor Chaparro y la

cantidad de $15 026,68 al señor Lapo, en concepto de indemnización por pérdida

de ingresos durante el tiempo que estuvieron privados de su libertad. Estas

cantidades deberán ser entregadas a las víctimas en un plazo no mayor de un año

(…). (Sentencia Caso Chaparro-Lapo vs Ecuador, 2007, p. 56)

En tercer lugar, la Corte IDH evalúa el pago por pérdida del departamento del señor

Chaparro y de la casa del señor Lapo: “el Tribunal decide en equidad fijar la cantidad de

US $ 20 000. El Estado deberá pagar este monto al señor Lapo dentro de un plazo de un

año contado a partir de la notificación de esta Sentencia” (Sentencia Caso Chaparro-Lapo

vs Ecuador, 2007, p. 56).

Mientras que en el caso del señor Chaparro.

(…) decide fijar en equidad la cantidad de US $ 40 000 que el Estado deberá

entregar al señor Chaparro por concepto de indemnización por la pérdida de su

departamento. (…) dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación

de la sentencia. (Sentencia Caso Chaparro-Lapo vs Ecuador, 2007, p. 57)

Como cuarto punto, la Corte IDH analiza otros gastos, de tal modo dispone que:

(…) el Estado debe reembolsar al señor Chaparro la cantidad que le fue cobrada

como gastos de administración y derechos del CONSEP, esto es US$16 143, 77,

más los intereses moratorios correspondientes al interés bancario moratorio en el

Ecuador (…) en un plazo no mayor a un año contado a partir de la notificación de

la presente Sentencia. (Sentencia Caso Chaparro-Lapo vs Ecuador, 2007, p. 57)

En lo referente al daño inmaterial, la Corte IDH fija el monto de $50 000, para

cada una de las víctimas, pago que el Estado debe realizar dentro del plazo de un

año contado a partir de la notificación de la sentencia.

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Del mismo modo, la Corte IDH determina que por el concepto de costas y gastos,

el Estado debe cancelar la cantidad de $30 000 al señor Chaparro y de $5000 al

señor Lapo, dentro del plazo de un año a partir de la notificación de la sentencia.

Otras medidas que debe tomar el Estado ecuatoriano es investigar los hechos,

identificar, juzgar y sancionar a los responsables de la violación de los derechos

dentro de este caso.

En segundo lugar, la eliminación de los nombres de las víctimas de los registros

públicos en donde aparecen con antecedentes penales; a su vez comunicar a

instituciones privadas que borren de sus registros a los señores Chaparro y Lapo

como autores o sospechosos del ilícito imputado.

En tercer lugar, la divulgación de la sentencia, mediante su publicación en el

registro oficial y en periódicos de circulación nacional, y por radio y televisión, en

un plazo de seis meses.

En cuarto lugar, la adecuación del derecho interno a la Convención Americana,

en lo referido al hábeas corpus.

Finalmente, la adopción de medidas para eliminar de oficio los antecedentes

penales de las víctimas en un plazo razonable.

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Cuadro No. 4.- EVOLUCIÓN CASO CHAPARRO ÁLVAREZ- LAPO ÍÑIGUEZ

VS. ECUADOR.

Fuente: Sentencia de la Corte IDH en el Caso Chaparro Álvarez-Lapo Íñiguez Vs.

Ecuador.

Resoluciones de Supervisión de Cumplimiento de sentencia caso Chaparro

Álvarez-Lapo Íñiguez Vs. Ecuador.

Elaborado por: Ayala Tatiana.

3.6. RESOLUCIÓN DE SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA.

La Corte IDH en virtud del artículo 69 de su reglamento, dicta cuatro resoluciones de

supervisión de cumplimiento de sentencia, dentro del Caso Chaparro-Lapo Vs. Ecuador,

con el objeto de verificar las obligaciones que tiene la República del Ecuador, según lo

dispuesto en sentencia de fecha 21 de noviembre de 2007.

3.6.1. Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia de 29 de abril de

2009.

• DENUNCIAS

• CHAPARRO: 8 de

septiembre de 1998

• LAPO: 14 de abril de 1999

7 años

• ADMISIÓN DE

DENUNCIAS

• CIDH: 28 de febrero de 2006

4 meses

• SOMETIMIENTO CASO A LA CORTE IDH

• CIDH: 23 de junio de 2006

1 año 6 meses

• SENTENCIA

• CORTE IDH: 21 de noviembre de 2007

1 año 5 meses

• RESOLUCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA:

• 29 de abril de 2009

• 10 de mayo de 2010

• 22 de febrero de 2011

• 27 de enero de 2015

7 años 2 meses

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162

3.6.1.1. Cumplimiento total.

La Corte IDH determina que el Estado ecuatoriano ha cumplido totalmente con la

disposición de:

1. Eliminar el nombre de las víctimas de los registros públicos en los que

aparecían con antecedentes penales.

3.6.1.2. Cumplimiento parcial.

Dentro de las disposiciones cumplidas parcialmente se encuentran:

1. Comunicar a la Asociación de Bancos Privados y a la Superintendencia de Bancos,

que deben eliminar de sus registros toda referencia en las que aparezcan las

víctimas como sospechosos o autores del delito imputado en el presente caso.

2. Publicar las partes pertinentes de la sentencia en el Registro Oficial y en los diarios:

El Telégrafo y El Universo.

3. Adecuar la legislación interna a las disposiciones de la CADH, en materia de

hábeas corpus.

4. Pagar la totalidad de las cantidades establecidas en la sentencia.

Desde que la Corte IDH dictó sentencia, hasta la fecha de la presente resolución,

ha pasado un año y cinco meses, sin que el Estado ecuatoriano cumpla con la

totalidad de la sentencia.

Cabe recalcar, que los plazos establecidos para el cumplimiento de sentencia era

no mayor a un año.

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163

3.6.1.3. Cumplimiento pendiente.

Al emitirse la presente resolución de supervisión de cumplimiento, el Estado

ecuatoriano no había cumplido con:

1. Comunicar a instituciones privadas que deben suprimir de sus registros, toda

referencia en que las víctimas aparezcan como sospechosos o autores del delito

imputado.

2. Difundir sentencia por radio y televisión.

3. Adecuar normativa interna a efectos de que se dejen de hacer cobros de los

bienes aprehendidos de aquellas personas que no hayan sido condenadas por

sentencia firme.

4. Adoptar las medidas necesarias para eliminar los antecedentes penales de las

personas absueltas.

5. Someterse a proceso arbitral por daño material, con el señor Chaparro.

6. Pagar al señor Chaparro el interés bancario moratorio en el Ecuador.

3.6.2. Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia de 10 de mayo de

2010.

3.6.2.1. Cumplimiento total.

El Estado ecuatoriano ha cumplido totalmente con estas obligaciones:

1. Comunicar a instituciones privadas concernientes que supriman de sus registros a

las víctimas como autores o sospechosos del delito que se les imputó en el presente

caso.

2. Adecuar a normativa interna a la Convención Americana.

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164

3.6.2.2. Cumplimiento parcial.

El Estado ecuatoriano ha cumplido parcialmente con:

1. Difundir sentencia por televisión.

3.6.2.3.Cumplimiento pendiente.

Han pasado dos años y seis meses desde que la Corte IDH dictó sentencia y el Estado

ecuatoriano no ha cumplido con sus obligaciones dentro de las que se encuentran:

1. Difundir sentencia por radio y televisión.

2. Adoptar medidas necesarias para eliminar de oficio los antecedentes penales de

las personas sobreseídas en este caso.

3. Someterse a procedimiento arbitral con el señor Chaparro.

4. Pagar al señor Chaparro el interés bancario moratorio en el Ecuador.

3.6.3. Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia de 22 de febrero de

2011.

3.6.3.1. Cumplimiento total.

Mediante resolución de 22 de febrero de 2011, el Estado ecuatoriano cumplió

totalmente con su obligación de pagar al señor Chaparro el interés moratorio en el

Ecuador.

La Corte IDH, dispuso el pago de $16 143,77 más los intereses correspondientes al

interés bancario moratorio en el Ecuador, por concepto de gastos de administración y

derechos del CONSEP. El plazo para pagar era no mayor a un año contado desde la

notificación de la sentencia.

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Al respecto del pago de interés moratorio bancario, el Estado ecuatoriano cumple con

esta obligación tres años y tres meses después de que la Corte IDH ha emitido sentencia.

De tal modo, dentro de esta obligación el Estado ecuatoriano no cumple con los plazos

establecidos por la Corte IDH en virtud de pago.

3.6.3.2. Cumplimiento parcial.

En lo referente al cumplimiento parcial, se encuentra la obligación de difundir

sentencia por radio y televisión.

3.6.3.3. Cumplimiento pendiente.

Han pasado tres años y tres meses, y el Estado ecuatoriano aún no cumple con las

siguientes obligaciones:

1. Difundir sentencia por radio y televisión.

2. Adoptar medidas con el fin de eliminar de oficio los antecedentes penales de las

personas sobreseídas en este caso.

3. Someterse a proceso arbitral con el señor Chaparro.

3.6.4. Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia de 27 de enero de

2015.

3.6.4.1. Cumplimiento total.

El Estado ecuatoriano ha cumplido totalmente con la difusión de la sentencia por radio

y televisión.

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166

3.6.4.2. Cumplimiento parcial.

Dentro del presente caso, como cumplimiento parcial se encuentra el sometimiento a

arbitraje, con el objeto de fijar indemnización por daño material al señor Chaparro, así

como el pago del Estado de la mayor parte fijada en el laudo arbitral.

3.6.4.3. Cumplimiento pendiente.

Desde la fecha en que se dictó sentencia y la fecha de emisión de la última resolución

de cumplimiento de sentencia, han transcurrido siete años y dos meses, por lo que no se

ha cumplido a cabalidad con la sentencia de la Corte IDH, dentro de las siguientes

obligaciones:

1. Pagar al señor Chaparro los intereses generados desde el 6 de noviembre de 2012

hasta la fecha efectiva del pago.

Gráfico No. 3.- TOTALIDAD DE LAS INDEMNIZACIONES PAGADAS POR

EL ESTADO ECUATORIANO: CASO CHAPARRO-LAPO.

Elaborado por: Ayala Tatiana.

A través de la última resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia, de fecha

27 de enero de 2015, dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dentro

100 100 100 100

50

100

020406080

100120

INDEMNIZACIONES

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167

del caso Chaparro Álvarez- Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, en lo que respecta al pago de

indemnizaciones la República del Ecuador ha cumplido con el pago de todos los rubros,

excepto el que deriva del laudo arbitral al que tuvo que someterse por pago de intereses.

Gráfico No. 4.- TOTALIDAD DE MEDIDAS DE SATISFACCIÓN ADOPTADAS

POR LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. CASO: CHAPARRO-LAPO.

Elaborado por: Ayala Tatiana.

La última resolución de supervisión de sentencia dentro del caso estudiado, permite

evidenciar que la República del Ecuador cumplió con casi todas las medidas de

satisfacción y garantías de no repetición, a excepción de una, que corresponde a la

investigación y sanción de los responsables de la violación de derechos en el presente

caso.

En conclusión, en lo correspondiente al pago de indemnizaciones en el caso Chaparro-

Lapo, el Estado ecuatoriano ha cumplido con el 91%.

020406080

100120

INVESTIGAR YSANCIONAR A

LOSRESPONSABLES

DIVULGACIÓNDE LA

SENTENCIA

ADECUACIÓNDE DERECHO

INTERNO A LACADH

ELIMINACIÓNDE OFICIO DE

ANTECEDENTES

ELIMINACIÓNDE REGISTROS

PÚBLICOS

COMUNICAR AINSTITUCIONES

PRIVADASELIMINACIÓNDE REGISTROS

MEDIDAS DE SATISFACCIÓN Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN

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Gráfico No. 5.- INDEMNIZACIÓN CASO CHAPARRO- LAPO VS. ECUADOR.

Elaborado por: Ayala Tatiana.

En lo referente a las medidas de satisfacción y garantías de no repetición estipuladas

en la sentencia de la Corte Interamericana, el Estado ecuatoriano ha cumplido con el 83%.

Gráfico No. 6.- MEDIDAS DE SATISFACCIÓN Y GARANTÍAS DE NO

REPETICIÓN CASO CHAPARRO- LAPO VS. ECUADOR.

Elaborado por: Ayala Tatiana.

91%

9%

TOTAL

PENDIENTE

83%

17%

TOTAL

PENDIENTE

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169

CAPÍTULO III

MARCO METODOLÓGICO

3.1. TRABAJO PRÁCTICO SOBRE LAS UNIDADES DE OBSERVACIÓN,

POBLACIÓN Y MUESTRA.

La población que participa en esta investigación está constituida por expertos en

derechos humanos, derecho internacional público, abogados y estudiantes de Derecho.

La opinión de expertos en derechos humanos y derecho internacional público nos

permite profundizar el alcance que tienen los instrumentos internacionales en la

protección de los derechos humanos en la República del Ecuador y en la eficacia de las

resoluciones del Sistema Interamericano en beneficio y protección de los derechos

consagrados en la Convención Americana. Razón por la cual se trabajará con diez

especialistas en derechos humanos y diez especialistas en derecho internacional público.

Los abogados nos ayudan a estudiar la efectividad de la interposición de una petición

ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; a su vez cuáles serían otras

alternativas a la protección regional. De esta manera se trabajará con treinta abogados.

Los estudiantes de Derecho brindarán su apreciación sobre la protección a las víctimas

de violación de derechos humanos en la República del Ecuador y la aplicación de

instrumentos internacionales en procedimientos judiciales. Se trabajará con veinte

estudiantes.

En conclusión, la población está constituida por setenta personas, por tratarse de una

población pequeña, se trabajará con la totalidad a fin de obtener la muestra.

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TABLA No. 5.- POBLACIÓN Y MUESTRA.

Especialistas en derechos humanos 10

Especialistas en derecho internacional público 10

Abogados 30

Estudiantes de Derecho 20

Total 70

Elaborado por: Ayala Tatiana.

3.2. APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS PREVIAMENTE DETERMINADOS.

En este proyecto se aplicaron los métodos empíricos como la recolección de

información; y teóricos como el histórico-lógico, analítico-sintético y el inductivo-

deductivo.

3.2.1. La recolección de información.

A través de la entrevista y de la encuesta, la primera está encaminada a la Comisión

Ecuménica de Derechos Humanos, por ser un organismo especializado en la defensa de

derechos humanos a nivel nacional, la segunda destinada a abogados, especialistas en

derechos humanos, Derecho Internacional Público y a estudiantes de Derecho.

3.2.2. Histórico-Lógico.

Debido a que se analiza al Sistema Interamericano de Derechos Humanos en dos

dimensiones su evolución a través del tiempo y su eficacia en el cumplimiento de las

sentencias de la Corte Interamericana. A su vez estudia la ejecución de sentencias de la

Corte Interamericana por parte del Estado ecuatoriano.

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171

3.3.3. Analítico-Sintético.

Se analizan los mecanismos que posee la Corte Interamericana de Derechos Humanos

para el cumplimiento de sus sentencias, y a su vez las disposiciones que posee el

ordenamiento jurídico ecuatoriano sobre protección de derechos humanos.

3.3.4. Inductivo-Deductivo.

A través de este método se busca establecer cuánto tiempo tarda el Estado ecuatoriano

ha tardado en cumplir la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Chaparro- Lapo

vs. Ecuador.

3.3. APLICACIÓN DE LAS TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE

INVESTIGACIÓN.

3.3.1. La entrevista.

Es un instrumento que orienta a la investigación ya que da paso al intercambio de

información con el fin de palpar la realidad de la ejecución de sentencias que declaran la

violación a derechos humanos, de la misma manera la responsabilidad que tiene el Estado

ecuatoriano de garantizar el cumplimiento de instrumentos internacionales en materia de

derechos humanos.

A fin de obtener validez y confiabilidad en los instrumentos, se elabora encuestas con

preguntas directas y sencillas, para lograr efectividad en el estudio del tema propuesto en

este proyecto, a su vez, procesar las respuestas y obtener resultados precisos que ayuden

a analizar la problemática.

En lo referente a la entrevista, se la efectúa a dos representantes de la Comisión

Ecuménica de Derechos Humanos, dado que esta comisión tiene como objetivo la

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172

promoción y protección de derechos humanos en el Ecuador, así podremos describir el

funcionamiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

3.3.2. La encuesta.

Es un instrumento de investigación que permite obtener resultados referentes a la

ejecución de sentencias del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Esta encuesta

es aplicada a especialistas en derechos humanos y derecho internacional público,

abogados y estudiantes de Derecho.

3.3.3. Formulario de la entrevista.

Está encaminado para los expertos en materia de derechos humanos en la República

del Ecuador.

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR.

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES.

CARRERA DE DERECHO.

Entrevista dirigida a: Dos representantes de la Comisión Ecuménica de

Derechos Humanos.

Objetivo: Analizar la promoción y defensa de los derechos humanos reconocidos

y protegidos por el ordenamiento jurídico ecuatoriano e instrumentos internacionales.

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1. ¿El sistema de justicia ecuatoriano es eficaz al momento de proteger los derechos

humanos?

2. ¿Cuál es la problemática que surge en el Ecuador ante la inobservancia de

instrumentos internacionales de derechos humanos?

3. ¿Considera que los jueces nacionales realizan un control de convencionalidad para

emitir sentencia?

4. ¿Considera que es eficaz el Sistema Interamericano de Derechos Humanos?

5. ¿Cuáles son los puntos críticos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos?

6. ¿Qué órgano del Sistema Interamericano de Derechos Humanos es el que presenta

mayor demora?

7. ¿Las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos gozan de inmediato

cumplimiento?

8. ¿Las razones políticas son las principales causas para que se cumpla o no con

sentencias internacionales en materia de derechos humanos?

9. ¿La República del Ecuador ha cumplido con las sentencias de la Corte Interamericana

de Derechos Humanos?

10. ¿Cuánto tiempo le toma a la República del Ecuador cumplir con las sentencias de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos?

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174

3.3.4. Desarrollo de la entrevista.

3.3.4.1. Entrevista dirigida al: Dr. César Duque, Asesor Jurídico de la Comisión

Ecuménica de Derechos Humanos.

Objetivo: Analizar la promoción y defensa de los derechos humanos reconocidos

y protegidos por el ordenamiento jurídico ecuatoriano e instrumentos internacionales.

1. ¿El sistema de justicia ecuatoriano es eficaz al momento de proteger los

derechos humanos?

No podemos hablar en su totalidad de que sea eficaz o que no lo sea, depende de

las circunstancias, de la presión política en determinados casos. A través de la historia

encontramos distintas formas de resolver, hubo casos en los que se ha hecho justicia,

casos que se han quedado en la impunidad. En especial cuando analizamos casos de

violaciones que han cometido agentes del Estado, como vulneración a la vida o a la

integridad personal, son casos que en su mayoría han quedado en la impunidad.

Son muy pocos los casos que han recibido justicia, y aquellos que han recibido justicia,

ha sido una justicia parcial, digámoslo así, porque han sido penas bajas o han sido

sancionados, aquellos si hablamos de policías y militares, de bajo grado sin que se hayan

sancionado a los autores intelectuales en muchos casos, por ejemplo en el caso de

Consuelo Benavides, podemos ver que se protegió desde las Fuerzas Armadas a quien era

responsable, nunca se lo entregó para que sea recluido en un cárcel , se lo tuvo en un

cuartel militar hasta que se propició su fuga, y posteriormente la causa prescribió y a pesar

que la Corte Interamericana dijo al Estado que este tipo de situaciones no podían

prescribir porque atentan al derecho internacional, el Estado simplemente no ha hecho

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nada más, por volver a capturar a esta persona y seguir el proceso judicial, tampoco

investigar a aquellas personas que estaban involucradas en estos actos.

Los hermanos Restrepo usted ve que simplemente fueron sancionados oficiales de bajo

rango y clases de la policía, pero todos aquellos que tuvieron mayor rango de la policía

o ministros de Estado que estuvieron involucrados en los hechos y que pudieron estar

implicados en actos de encubrimiento, no fueron sancionados en lo más mínimo, ese tipo

de situaciones sucede en casos grandes.

En casos mucho más pequeños es más complicado, por eso es que durante el último

periodo básicamente en 2010, se creó la Comisión de la Verdad, tenía como finalidad un

poco esclarecer esta situación de violación de derechos humanos cometidos por agentes

del Estado, y que el Estado después del informe cumpla con su obligación de investigar,

identificar, enjuiciar y sancionar a los responsables.

Lastimosamente de todos esos casos Creo que se han judicializado unos 3 o 4 casos,

en el caso Fybeca hubo sentencia en contra de alguno de los responsables. El caso Lema,

donde hubo sanción a los responsables y creo que hay otros en etapa de investigación un

poco avanzada. Hay un caso que esta sin avanzar mucho, que es justamente uno de los

oficiales de policía el acusado, esta persona era un general que está prófugo en los Estados

Unidos, y esas situaciones también complican una verdadera investigación.

2. ¿Cuál es la problemática que surge en el Ecuador ante la inobservancia de

instrumentos internacionales de derechos humanos?

Primero, el mayor problema es que las víctimas se quedan en la indefensión, la

obligación del Estado es la adecuación normativa apenas suscribe un tratado

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internacional, es decir inmediatamente en el Estado tiene que proceder una reforma

legislativa, que le permita adecuar las normas al derecho internacional.

Segundo, un proceso de capacitación a los funcionarios para que estos apliquen

adecuadamente las normas internacionales.

Y tercero que haya un cambio de conductas inclusive desde la sociedad.

3. ¿Considera que los jueces nacionales realizan un control de convencionalidad

para emitir sentencia?

Lastimosamente no, porque a pesar de que en muchas decisiones judiciales usted

puede encontrar citas de tratados internacionales, inclusive de sentencias de la Corte

Interamericana, los jueces no llegan a analizar el motivo por el que la Corte dictó ese

fallo, hay muy pocas decisiones judiciales donde el juez llegue analizar: la sentencia x, la

aplico en este caso por tales razones, simplemente se limitan a decir tal como lo dijo la

Corte Interamericana en tal caso.

En determinados casos llegan a citar simplemente los artículos de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos, pero no llegan a analizar el motivo, es decir como

dice la Constitución los jueces tienen la obligación de motivar, y en esa motivación tienen

que analizar porque la norma se aplica al hecho, y simplemente se limitan a relatar los

hechos y al final citan normas.

Usted va a encontrar en muy pocas decisiones judiciales que digan eventualmente que

no van a aplicar una norma nacional por aplicar una decisión judicial de la Corte

Interamericana y menos aún de un tratado internacional.

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4. ¿Considera que es eficaz el Sistema Interamericano de Derechos Humanos?

En torno a la protección de víctimas es eficaz, porque las medidas que ha adoptado

son muy amplias, últimamente ha avanzado en la capacidad de análisis, en sus inicios el

Sistema Interamericano de Derechos Humanos, muy centrado en la protección de

derechos civiles y políticos derecho a la vida, integridad personal, no a la tortura, libertad

física de las personas, pero durante los últimos años ha ido avanzando en el desarrollado.

La Corte Interamericana ha establecido que las normas de la Convención Americana

sobre Derechos Humanos son normas vivas y que estas normas tienen que adecuarse a

los cambios que se da en las realidades de cada país y de la sociedad americana.

La Corte dicta sentencias haciendo un análisis y abarcando normas que pueden ser

mucho más protectoras, en tema de niños por ejemplo no se limita a utilizar el artículo 19

de la Convención Americana, sino usa la norma de la Convención de los Derechos del

Niño de Naciones Unidas, de esa manera para proteger mejor los derechos de los niños.

Cuando hablamos de los derechos de los migrantes, utiliza la Convención de Viena sobre

Relaciones Consulares. Si hablamos de trabajadores o de pueblos indígenas utiliza la

convención de la OIT para ampliar mayor análisis y mayor protección a los ciudadanos.

Las sentencias van más allá que del campo del Derecho, incluso cuando resuelve,

resuelve medidas mucho más amplias, por ejemplo, un caso en el Ecuador, que recién

salió, una chica en Cuenca, al acudir a una transfusión de sangre fue contagiada por VIH,

la Corte Interamericana, no se limita a decir vamos a repararle a la víctima páguele tanto,

sino dice usted le va a dar atención médica, becas a la niña, estudios, es decir, es amplio

el panorama de protección que utiliza la Corte en esos casos.

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5. ¿Cuáles son los puntos críticos del Sistema Interamericano de Derechos

Humanos?

La falta de recursos económicos, podemos guiarnos un poco de las palabras del

Presidente de la República, un ataque constante a la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos, porque está en Washington, recibe órdenes de Washington, dinero

de Washington, etc.

Pues bien, el hecho de que esté en Washington no significa que sea un organismo

dependiente de Estados Unidos. Lo que ocurre es que Estados Unidos es uno de los países

que cumple con la cuota que anualmente debe otorgarse a la OEA, el tratado de la OEA

establece que cada país va a establecer su cuota.

Hay Estados como el Ecuador que durante años no pagaban sus cuotas, el Sistema

Interamericano de Derechos Humanos funcionaba con los Estados que decían Comisión

yo le dono dinero, pero eso no significa que este órgano va a funcionar con lo que quiere

ese Estado. Un ejemplo es el caso Bello Monte vs. Brasil, semanas antes de que la

Comisión dictara medidas cautelares que debía cumplir el Estado brasileño, el gobierno

brasileño le había ofrecido una donación de cuatrocientos mil dólares, después de saber

la decisión de las medidas, Brasil de manera inteligente dijo ya no les doy esa cantidad.

Cuando el Presidente del Estado ecuatoriano sale criticando las medidas cautelares,

entiendo la falta de desconocimiento del Presidente, pero tiene asesores que deben saber

del tema, un año antes el propio Estado ecuatoriano pidió a la Comisión Interamericana,

que dicte medidas cautelares, hago énfasis no ciudadanos sino el Estado ecuatoriano,

contra Estados Unidos en el caso de un ecuatoriano que estaba condenado a muerte, es el

caso de Nelson Serrano, pide la suspensión de la pena de muerte hasta que haya un nuevo

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179

proceso, en el que se verifique si esta persona es responsable o no y la Comisión dicto

medidas cautelares contra Estados Unidos por eso Nelson Serrano, sigue vivo.

6. ¿Qué órgano del Sistema Interamericano de Derechos Humanos es el que

presenta mayor demora?

La Comisión, por falta de recursos económicos, eso implica que no pueda contratar

personal. La Comisión Interamericana tiene un promedio de sesenta personas para

despachar casos de toda América, esas mismas sesenta personas son las que hacen visitas

in loco, estudios o informes especiales, temáticos, hay una gran cantidad de informes que

la Comisión Interamericana hace.

Cuando la Comisión visita un Estado y hace un informe, es ese personal de la

Comisión junto al relator quienes hacen el informe. A eso hay que añadirle estudios de

casos de admisibilidad, estudios de fondo, informes de admisibilidad, informes de fondo.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en promedio, tiene al año en

trámite más de diez mil casos, en tanto que la Corte llegará a unos quinientos al año.

Lastimosamente el sistema de litigio ante la Comisión es bastante escrito, lo cual hace

que se vuelva más lento, el Estado no responde muchas veces en el plazo que le da la

Comisión; y si responden es ante la insistencia de la Comisión, eso hace que se vuelva

tardía. En la Corte el proceso es oral, una pequeña parte es escrita. La Corte le dice espero

su comunicación hasta tal fecha, si usted no remitió hasta ese plazo la Corte no recibirá

ninguna contestación. Eso no sucede con la Comisión.

Los peticionarios han pedido a la Comisión que haga más audiencias. Pero lo que ha

hecho es ampliar las audiencias temáticas, trata de dar más tiempo a los temas que a los

casos.

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180

Es complicadísimo sacar decisiones judiciales en menor tiempo, el promedio en el

mejor de los casos está en diez años de trámite ante el Sistema Interamericano.

7. ¿Las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos gozan de

inmediato cumplimiento?

Si hablamos de la ley por supuesto, la propia Convención Americana establece

clarísimo que las sentencias son ejecutables por parte de todos los Estados, que de ahí la

cumplan íntegramente o parcialmente mucho va a depender del Estado.

Llegan al extremo caso como el venezolano, de declarar que son inejecutables las

decisiones de la Corte Interamericana, o como República Dominicana que acabó de

declarar que una sentencia era inejecutable; a esos extremos hemos llegado.

Venezuela llego al extremo de separarse del Sistema Interamericano, como le sucedió

al Ecuador en su momento dijo nos separamos del Sistema Interamericano, lo que le

dijeron es: si se separan de la Corte, ustedes no pueden separarse de la Comisión

Interamericana, para eso, ustedes tendrían que salirse de la OEA para que la Comisión no

los tope. Los Estados seguirán siendo vigilados por la Comisión; por ello en poco tiempo

le sacó dos informes más a Venezuela.

8. ¿Las razones políticas son las principales causas para que se cumpla o no con

sentencias internacionales en materia de derechos humanos?

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181

En determinados casos sí, en otros casos no solamente razones políticas, sino

desconocimiento, por ejemplo en el caso venezolano es eminentemente por tema político,

en el caso de República Dominicana de igual manera.

Cuando Jamaica decidió no cumplir con las decisiones del sistema y salirse del

sistema, era más por un tema de normas jurídicas ellos decían mucho que como se guían

por el common law, no es muy aplicable al sistema que utiliza la Corte, y que inclusive

el common law les obliga a estar sometidos todavía en decisiones judiciales de última

instancia a lo que digan los tribunales de la reina de Inglaterra, entonces ellos no podían

tomar decisiones como Estado en el cumplimiento de las decisiones que les ordenaba en

determinadas cosas el sistema de protección.

En el caso ecuatoriano, por ejemplo, si no cumple con el caso Zambrano Vélez, no es

por alguna razón política, es por un desconocimiento de no saber por dónde ir, un temor

porque los acusados son alto mando de las Fuerzas Armadas, pero no razones políticas

que lleguen a esos niveles.

9. ¿La República del Ecuador ha cumplido con las sentencias de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos?

Ha cumplido cuando hablamos de la indemnización, pero en lo que respecta a

investigar, identificar, enjuiciar y sancionar a los responsables le cuesta al Estado

ecuatoriano cumplir con eso.

10. ¿Cuánto tiempo le toma a la República del Ecuador cumplir con las sentencias

de la Corte Interamericana de Derechos Humanos?

Si hablamos de dinero el tiempo que le dio la Corte, lo mismo ocurre cucando ordena

publicar extracto de la sentencia en medios de comunicación y la disculpa pública, en el

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182

caso de sancionar responsables no hay un tiempo establecido. Depende mucho de qué

haya ordenado la Corte para ver el tiempo en que se demore el Estado en cumplir.

3.3.4.2. Entrevista dirigida al: Dr. Milton Vargas, Asesor Jurídico de la Comisión

Ecuménica de Derechos Humanos.

1. ¿El sistema de justicia ecuatoriano es eficaz al momento de proteger los

derechos humanos?

La historia nos ha demostrado que efectivamente el Estado ecuatoriano no ha podido

resolver los problemas de derechos humanos, es por eso que a inicios de este gobierno se

crea la Comisión de la Verdad, presidida por la Hermana Elsie Monje, en la cual se hace

una investigación en torno a la violación de derechos humanos durante el gobierno de

Febres Cordero hasta el actual gobierno, en ese escenario se puede observar que la justicia

no ha tenido la posibilidad de establecer sanciones a las personas que cometen graves

violaciones de derechos humanos, es por eso que este informe de la Comisión de la

Verdad dio como resultado más de ciento cincuenta casos en los cuales existe violación

de derechos humanos y que no fueron investigados en su debido momento, muchos de

ellos se encuentran en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos a la espera de

una sentencia.

2. ¿Cuál es la problemática que surge en el Ecuador ante la inobservancia de

instrumentos internacionales de derechos humanos?

Surge por un desconocimiento por parte de los administradores de justicia tanto de las

leyes internas como de los instrumentos internacionales.

Conocimos un caso, en el que una persona vino a solicitar la Convención Americana

sobre Derechos Humanos, puesto que en un escrito que había presentado ante un juez,

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183

este le había dicho que la Convención no está dentro del ordenamiento jurídico, cuando

conocemos que los instrumentos internacionales de derechos humanos, tanto de la

Constitución de 1998 como la del 2008 son parte del ordenamiento jurídico, y por ende

son de obligatorio cumplimiento, tanto es así que la propia Constitución establece que

estos serán de directa aplicación.

Es importante que los funcionarios judiciales tengan conocimientos específicos en

relación a las normas internacionales, más aun cuando se menciona que son parte del

ordenamiento jurídico y son de directa aplicación.

Podemos observar que las sentencias son muy vagas y hacen relación al derecho

interno, mas no al derecho internacional, cuando nosotros tenemos importante

jurisprudencia emanada del Sistema Interamericano, especialmente de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos que establece una serie de disposiciones que se

deben cumplir por parte del Estado ecuatoriano, las cuales son vinculantes.

3. ¿Considera que los jueces nacionales realizan un control de convencionalidad

para emitir sentencia?

Dudo que exista un control de convencionalidad, hay un desconocimiento total del

tema, de derechos humanos, de los sistemas de protección sea regional o universal y

además de las sentencias y la jurisprudencia emanadas de estos órganos. En ese sentido

me parece que los jueces no están aplicando el control de convencionalidad y claro eso

es transigir norma expresa, disposiciones claras que establece la propia Constitución.

Los jueces al momento de emitir sentencias deberían aplicar el control de

convencionalidad, por ejemplo un caso en que se esté ventilando los derechos ambientales

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184

o derechos a la consulta libre, previa e informada, ellos no utilizan estándares

internacionales que el Ecuador ha ratificado, como el Convenio 169 de la OIT sobre

pueblos indígenas y tribales, y ahora la Declaración sobre sobre derechos de pueblos

indígenas.

Nosotros presentamos una acción de protección en relación a la falta de consulta libre,

previa e informada por el proyecto Panantza- San Carlos ubicado en Morona Santiago,

la empresa entró a comunidades donde no hubo el procedimiento de consulta libre, previa

e informada que está establecida en el artículo 57 de la Constitución, nos negaron la

acción de protección porque en primera y segunda instancia, según ellos, no agotamos la

vía administrativa, ni judicial, y adujeron que pasó mucho tiempo desde el momento en

que se provocaron las violaciones. Presentamos una acción extraordinaria de protección

en la Corte Constitucional que está en examen de admisibilidad, buscamos que

efectivamente se pronuncien en torno a la violación de derechos constitucionales, lo que

queremos es que se pueda examinar el fondo del asunto; ya que la demanda estaba dirigida

a la falta de consulta libre, previa e informada que tienen como derecho los pueblos

indígenas, y que esto no se examinó al momento de dar una sentencia.

Esto es importante porque podemos mirar el control de convencionalidad ya que este

está vinculado con el convenio 169 de la OIT que establece la consulta previa, libre e

informada para pueblos indígenas y más aún la Declaración de Pueblos Indígenas que

rebasa ese sentido porque ya se habla de consentimiento libre previo e informado.

En sentencias en el caso del pueblo de Sarayaku, donde el Ecuador ya fue sancionado

por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la falta de consulta libre, previa e

informada.

4. ¿Considera que es eficaz el Sistema Interamericano de Derechos Humanos?

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185

Considero que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos es un sistema

importante, porque ha permitido desarrollar avances en materia de derechos humanos,

como por ejemplo en el caso ecuatoriano algunas sentencias determinaron que el tema de

fueros militar y policial eran violatorios de derechos, porque estos fueros castrenses

estaban destinados a sancionar delitos comunes y muchos de los casos quedaron en la

impunidad.

Un caso muy conocido y que recién se ventiló a nivel de la justicia ecuatoriana es el

caso Fybeca, en este caso la justicia policial dio una sentencia que determinó impunidad

en contra de las personas que cometieron los delitos, por eso ahora se habla de juicios

aparentes, hoy por hoy se están judicializando este tipo de casos.

A mí me parece importante que el desarrollo de la jurisprudencia permitió que se hagan

cambios en la legislación ecuatoriana y en el caso por ejemplo de estos tribunales

policiales y militares desaparezcan y que estos estén restringidos a cuestiones netamente

administrativas y los delitos tienen que ser juzgados en la justicia ordinaria.

Me parece o importante en el caso de derechos civiles y políticos, pero también en el

caso de derechos colectivos como la sentencia del caso Sarayaku, ha permitido que vaya

mejorando los derechos constitucionales y en este caso derechos colectivos de pueblos

indígenas.

Para mí es importante el desarrollo jurisprudencial del SIDH, sin embargo es

importante mencionar que debido a la falta de financiamiento el sistema es demasiado

lento, por ejemplo un caso de una detención ilegal puede demorar entre 10 a 15 años,

primero pasar por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, luego a la Corte

Interamericana, hasta llegar a una sanción. Existe lentitud en el sistema.

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186

Podemos observar que en el Ecuador existe una falta de independencia judicial y

muchos de los casos que se están ventilando en el país no tienen una real investigación,

es por eso que las personas buscan agotar recursos nacionales para activar sistemas sea el

universal o regional, a pesar del inconveniente que es esperar muchos años hasta que haya

sentencia, y para variar no se cumple con la totalidad de la sentencia. El Estado se ha

limitado al pago de indemnizaciones económicas; pero no a la adopción de otras medias

que son más simbólicas como la no repetición, etc.

5. ¿Cuáles son los puntos críticos del Sistema Interamericano de Derechos

Humanos?

Tiene mucho tinte político. Ecuador, Argentina y Venezuela han tenido una crítica

permanente a la Comisión Interamericana, por ejemplo, el gobierno ecuatoriano dice que

por el hecho de encontrarse en Washington hay injerencia política de Estados Unidos, lo

que no es así, porque los comisionados son independientes y elegidos por los Estados de

la OEA.

Todo esto surge desde que se ha hecho un trabajo fuerte por la libertad de expresión,

estos países son cuestionados por la violación al derecho de la libertad de expresión es

por eso que en mucho de los beneficios económicos que brindaban estos Estados, hoy por

hoy están limitados.

Un caso que sucedió hace un tiempo atrás es que la Comisión Interamericana dictó

medidas cautelares en el caso de la represa Belo Monte –Brasil, el Estado brasileño era

uno de los países que brindaba mayor respaldo económico al sistema, pero a partir de esta

resolución de medidas cautelares limitaron su contribución.

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187

Son una serie de inconvenientes que evita que haya celeridad en el trámite de los

procesos.

En el Ecuador es muy cuestionada la intervención de la Comisión Interamericana, el

caso de Cléver Jiménez quien fue enjuiciado por injurias al presidente. La Comisión dictó

medidas cautelares las cuales no fueron cumplidas por el Estado ecuatoriano.

6. ¿Qué órgano del Sistema Interamericano de Derechos Humanos es el que

presenta mayor demora?

Creo que los dos presentan demora, un caso que ingresa en el Sistema Interamericano

de Derechos Humanos, para la etapa de admisibilidad durará uno o dos años, y quizás

cinco años o más en la Corte Interamericana.

7. ¿Las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos gozan de

inmediato cumplimiento?

Eso debería ser porque así lo dice nuestra Constitución, las sentencias de la Corte

Interamericana son de obligatorio cumplimiento, pero no ha sucedido de esta manera, en

el caso Sarayaku a más de que existe una sentencia, anteriormente hubo medidas

cautelares, y un riesgo era el tema de la pentolita que colocaron en territorio de pueblo

Sarayaku y hasta ahora no se sacan esos explosivos corriendo mucho riesgo.

8. ¿Las razones políticas son las principales causas para que se cumpla o no con

sentencias internacionales en materia de derechos humanos?

Hay posiciones políticas por parte de los supuestos países progresistas que están

deslegitimando el accionar de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, esto

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188

obedece a las cuestiones políticas, por ejemplo cuando los Estados dejan de entregar

recursos económicos, los órganos del Sistema Interamericano se ven limitados.

9. ¿La República del Ecuador ha cumplido con las sentencias de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos?

Hay varios casos que están todavía en trámite en el Sistema Interamericano y algunas

sentencias están cumplidas en parte. Las medidas que se cumplen son más de carácter

económico, no la generación de política pública o de establecer estándares internacionales

dentro del ordenamiento jurídico, esas cosas son limitantes; no creo que sea solo un

problema del Ecuador sino a nivel de la región, porque es más fácil indemnizar lo

económico, pero no lo otro, lo simbólico que podría incluso cambiar una política de

Estado y que es más de carácter estructural.

10. ¿Cuánto tiempo le toma a la República del Ecuador cumplir con las

sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos?

Hay sentencias de mucho tiempo atrás que todavía no están cumplidas, hay una deuda

histórica por parte del Estado ecuatoriano en cumplimiento de sentencias, por ejemplo el

caso de los hermanos Restrepo, hasta ahora hay una deuda por parte del Estado puesto

que todavía no se encuentran los cuerpos de Andrés y Santiago Restrepo.

3.4. APLICACIÓN DE LA MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE LAS

VARIABLES.

TABLA No. 6.-OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES.

Variable Independiente Dimensión Indicadores Ítems Instrumentos

El análisis de las resoluciones

de supervisión de

Derecho Internacional

Público

Estudio de Caso: 6 Entrevistas

Encuestas

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189

cumplimiento de sentencia

emitidas por la Corte IDH y su

cumplimiento por parte del

Estado ecuatoriano.

Artículo 14, 15, 26 de

la Convención de

Viena sobre el derecho

de los tratados

- Sentencias de la Corte IDH de

obligatorio cumplimiento

-Mecanismos de ejecución de

sentencias de la Corte IDH

-Voluntad de los Estados en el

cumplimiento de sus

obligaciones internacionales

Criterio de

expertos

Variable Dependiente Dimensión Indicadores Ítems Instrumentos

Estudio de caso Chaparro

Álvarez y Lapo Íñiguez vs

Ecuador.

Derecho

Constitucional

Artículo 417 de la

Constitución

Normatividad constitucional

referente a los instrumentos

internacionales de derechos

humanos

2

Entrevistas

Encuestas

Criterio de

expertos.

Variable Dependiente Dimensión Indicadores Ítems Instrumentos

Verificación de la eficacia

jurídica del SIDH.

Derecho Internacional

Público.

Artículo 1 y 2 de la

Convención

Americana sobre

Derechos Humanos,

Artículo 69 del

Reglamento de la

Corte Interamericana

Normativa internacional de

cumplimiento de decisiones de

la CIDH

Base legal de la normatividad

referente a las resoluciones de

seguimiento

2

Entrevistas

Encuestas

Criterio de

expertos

Elaborado por: Ayala Tatiana.

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190

CAPÍTULO IV

PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN

4.1. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS.

Con la encuesta realizada en este presente trabajo, se pretende establecer el nivel de

eficacia que posee el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, mediante los

siguientes aspectos: la protección otorgada a las víctimas de violación de derechos

humanos en la región, el respaldo de los gobiernos de la región a los órganos del Sistema

Interamericano, la política y su influencia en la Comisión Interamericana, el Estado

ecuatoriano y su cumplimiento de obligaciones derivadas de instrumentos internacionales

en materia de derechos humanos, el cumplimiento del Estado ecuatoriano con sentencias

de la Corte Interamericana, la eficacia de las resoluciones de supervisión de cumplimiento

de sentencia, el ordenamiento jurídico ecuatoriano y su armonía normativa con la

Convención Americana, el control de convencionalidad de los jueces nacionales respecto

a instrumentos internacionales de derechos humanos, la política del Estado ecuatoriano y

su aporte al Sistema Interamericano y los mecanismos internos de protección de derechos

humanos.

Todas estas preguntas tienen como objetivo establecer si el sistema de protección de

derechos humanos goza de eficacia y a su vez si se encuentran articulados los órganos del

Sistema Interamericano con las políticas y legislaciones de la República del Ecuador. Esto

nos permite evaluar la existencia de mecanismos que contribuyan a la promoción y

protección de derechos humanos en el territorio ecuatoriano.

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191

En el presente trabajo a partir de los resultados obtenidos sobre la eficacia del Sistema

Interamericano de Derechos Humanos, busca proponer un mecanismo de fortalecimiento

del mismo a través de políticas de cooperación.

4.2. ANÁLISIS DE LOS INSTRUMENTOS.

Los instrumentos utilizados en el presente proyecto facilitan la recolección de

información, para ello es necesario realizar cuestionarios enfocados a comprobar el

objetivo y la hipótesis planteados al iniciar esta investigación.

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192

4.2.1. Formulario.

El presente formulario va dirigido a especialistas en Derecho Internacional Público,

derechos humanos, abogados y estudiantes de Derecho.

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR.

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES.

CARRERA DE DERECHO.

Encuesta dirigida a: __________________________

Objetivo: Analizar la eficacia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos

en el Ecuador.

Datos Informativos:

Género: F M

Nivel: Pregrado Posgrado

Fecha: ________________________

Instrucciones: Lea detenidamente las preguntas, marque con una x la respuesta que

usted considere pertinente.

1. ¿El Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha protegido a las

víctimas de violación de derechos humanos en la región?

Totalmente Parcialmente Nada

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193

2. ¿Los gobiernos de la región muestran apoyo al rol que desempeñan los

órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos?

Totalmente Parcialmente Nada

3. ¿Las políticas establecidas por los Estados influyen en las labores que

desempeña la Comisión Interamericana de Derechos Humanos?

Totalmente Parcialmente Nada

4. ¿La República del Ecuador cumple con las obligaciones internacionales

derivadas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos?

Totalmente Parcialmente Nada

5. ¿En qué medida la República del Ecuador ha cumplido con las sentencias de

la Corte Interamericana de Derechos Humanos?

Totalmente Parcialmente Nada

6. ¿Considera que las resoluciones de seguimiento de cumplimiento de

sentencia emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos gozan de eficacia?

Totalmente Parcialmente Nada

7. ¿El ordenamiento jurídico ecuatoriano guarda concordancia con las

disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos?

Totalmente Parcialmente Nada

8. ¿Los jueces nacionales para emitir sentencia aplican instrumentos

internacionales de derechos humanos?

Totalmente Parcialmente Nada

9. ¿La política actual dela República del Ecuador permite que el Sistema

Interamericano de Derechos Humanos goce de eficacia?

Totalmente Parcialmente Nada

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10. ¿La República del Ecuador mantiene mecanismos eficaces para proteger los

derechos humanos?

Totalmente Parcialmente Nada

Gracias por su colaboración.

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195

4.3.TABULACIÓN Y GRAFICACIÓN DE RESULTADOS.

Pregunta 1: ¿El Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha protegido a las

víctimas de violación de derechos humanos en la región?

Tabla No. 7.- ¿El Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha protegido a las

víctimas de violación de derechos humanos en la región?

Alternativas Fa. Fr.

Totalmente 29 42%

Parcialmente 40 57%

Nada 1 1%

Total 70 100%

Elaborado por: Ayala Tatiana.

Gráfico No. 7.- ¿El Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha protegido a

las víctimas de violación de derechos humanos en la región?

Elaborado por: Ayala Tatiana.

Análisis: El 42% de los encuestados considera que el Sistema Interamericano de

Derechos Humanos ha protegido totalmente a las víctimas de violación de derechos

42%

57%

1%

Totalmente

Parcialmente

Nada

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196

humanos en la región; mientras que un 57% encuentra que el sistema las ha protegido

parcialmente y apenas un 1% manifiesta que el sistema no ha protegido a las víctimas de

violación de derechos humanos.

De estos resultados se entiende que el Sistema Interamericano ha logrado brindar

protección a las víctimas de violación derechos humanos, de tal manera que sus objetivos

se consolidan mediante la labor desempeñada por sus órganos en la promoción de

derechos y en la aplicación de la Convención Americana.

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197

Pregunta 2: ¿Los gobiernos de la región muestran apoyo al rol que desempeñan los

órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos?

Tabla No. 8.- ¿Los gobiernos de la región muestran apoyo al rol que desempeñan

los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos?

Alternativas Fa. Fr.

Totalmente 2 3%

Parcialmente 51 73%

Nada 17 24%

Total 70 100%

Elaborado por: Ayala Tatiana.

Gráfico No. 8.- ¿Los gobiernos de la región muestran apoyo al rol que desempeñan

los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos?

Elaborado por: Ayala Tatiana.

Análisis: El 3% de los encuestados encuentra que los gobiernos de la región muestran

total apoyo al rol que desempeñan los órganos del Sistema Interamericano de Derechos

Humanos; mientras que un 73% considera que los gobiernos apoyan parcialmente a la

3%

73%

24%

Totalmente

Parcialmente

Nada

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198

Comisión y a la Corte Interamericanas y un 24% piensa que los gobiernos de la región no

apoyan al Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Estas cifras permiten evaluar que el apoyo de los gobiernos al Sistema

Interamericano es parcial, de ello se entiende que su aporte a la eficacia del sistema no es

total y que falta toma de decisiones de los gobiernos para proteger los derechos humanos

y para cumplir con las decisiones de los órganos del sistema.

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199

Pregunta 3: ¿Las políticas establecidas por los Estados influyen en las labores que

desempeña la Comisión Interamericana de Derechos Humanos?

Tabla No. 9.- ¿Las políticas establecidas por los Estados influyen en las labores que

desempeña la Comisión Interamericana de Derechos Humanos?

Alternativas Fa. Fr.

Totalmente 28 40%

Parcialmente 25 36%

Nada 17 24%

Total 70 100%

Elaborado por: Ayala Tatiana.

Gráfico No. 9.- ¿Las políticas establecidas por los Estados influyen en las labores

que desempeña la Comisión Interamericana de Derechos Humanos?

Elaborado por: Ayala Tatiana.

Análisis: El 40% de los encuestados piensa que las políticas establecidas por los

Estados influyen totalmente en las labores que desempeña la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos; mientras que un 36% considera que las políticas estatales influyen

parcialmente en la Comisión Interamericana y un 24% piensa que en nada influye la

40%

36%

24%

Totalmente

Parcialmente

Nada

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200

política de los Estados de la región en las actividades desempeñadas por la Comisión

Interamericana.

A partir de estos resultados, se puede evidenciar que los encuestados consideran que

la política de los gobiernos de la región influye en las labores desempeñadas por la

Comisión Interamericana, por lo que podría tratarse de limitantes dentro del Sistema

Interamericano.

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201

Pregunta 4: ¿La República del Ecuador cumple con las obligaciones internacionales

derivadas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos?

Tabla No. 10.- ¿La República del Ecuador cumple con las obligaciones

internacionales derivadas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos?

Alternativas Fa. Fr.

Totalmente 6 9%

Parcialmente 59 84%

Nada 5 7%

Total 70 100%

Elaborado por: Ayala Tatiana.

Gráfico No. 10.- ¿La República del Ecuador cumple con las obligaciones

internacionales derivadas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos?

Elaborado por: Ayala Tatiana.

Análisis: El 9% de los encuestados manifiesta que la República del Ecuador cumple

totalmente con las obligaciones internacionales derivadas de la Convención Americana

sobre Derechos Humanos; mientras que un 84% encuentra que el Estado ecuatoriano

9%

84%

7%

Totalmente

Parcialmente

Nada

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202

cumple parcialmente con sus obligaciones y un 7% considera que el Estado ecuatoriano

no cumple con las disposiciones de la convención.

Los resultados permiten analizar que el Estado ecuatoriano cumple parcialmente con

sus obligaciones contraídas en la Convención Americana, de tal modo que no estaría

cumpliendo con algunas medidas que solicita el Sistema Interamericano. Razón por la

cual, puede determinarse que la eficacia del sistema, depende del accionar de los Estados

en lo referente a la aplicación de la convención mencionada.

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203

Pregunta 5: ¿En qué medida la República del Ecuador ha cumplido con las sentencias

de la Corte Interamericana de Derechos Humanos?

Tabla No. 11.- ¿En qué medida la República del Ecuador ha cumplido con las

sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos?

Alternativas Fa. Fr.

Totalmente 3 4%

Parcialmente 63 90%

Nada 4 6%

Total 70 100%

Elaborado por: Ayala Tatiana.

Gráfico No. 11.- ¿En qué medida la República del Ecuador ha cumplido con las

sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos?

Elaborado por: Ayala Tatiana.

Análisis: El 4% de los encuestados considera que la República del Ecuador ha

cumplido totalmente con las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos; mientras que un 90% piensa que ha cumplido parcialmente con las decisiones

4%

90%

6%

Totalmente

Parcialmente

Nada

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204

de la Corte y un 6% manifiesta que el Estado ecuatoriano no cumple con dichas

sentencias.

Los encuestados consideran que la República del Ecuador ha cumplido parcialmente

con las sentencias de la Corte Interamericana, consecuentemente no cumple a cabalidad

con sus obligaciones internacionales. De esta manera, podemos mencionar que el Estado

ecuatoriano debe aplicar mecanismos que gocen de celeridad para ejecutar totalmente las

sentencias internacionales.

Pregunta 6: ¿Considera que las resoluciones de supervisión de cumplimiento de

sentencia emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos gozan de eficacia?

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205

Tabla No. 12.- ¿Considera que las resoluciones de supervisión de cumplimiento de

sentencia emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos gozan de

eficacia?

Alternativas Fa. Fr.

Totalmente 16 23%

Parcialmente 46 66%

Nada 8 11%

Total 70 100%

Elaborado por: Ayala Tatiana.

Gráfico No. 12.- ¿Considera que las resoluciones de supervisión de cumplimiento

de sentencia emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos gozan de

eficacia?

Elaborado por: Ayala Tatiana.

Análisis: El 23% de los encuestados manifiesta que las resoluciones de supervisión de

cumplimiento de sentencia emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos

goza de total eficacia; mientras que el 66% considera que estas resoluciones son

parcialmente eficaces y un 11% piensa que no tienen eficacia dichas resoluciones.

23%

66%

11%

Totalmente

Parcialmente

Nada

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206

De estos resultados, cabe mencionar que las resoluciones de supervisión de

cumplimiento de sentencia de la Corte Interamericana goza de eficacia parcial, sin

embargo es un mecanismo que posee este órgano para poder controlar que el Estado

responsable cumpla con la totalidad de la sentencia.

Pregunta 7: ¿El ordenamiento jurídico ecuatoriano guarda concordancia con las

disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos?

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207

Tabla No. 13.- ¿El ordenamiento jurídico ecuatoriano guarda concordancia con las

disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos?

Alternativas Fa. Fr.

Totalmente 41 59%

Parcialmente 26 37%

Nada 3 4%

Total 70 100%

Elaborado por: Ayala Tatiana.

Gráfico No. 13.- ¿El ordenamiento jurídico ecuatoriano guarda concordancia con

las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos?

Elaborado por: Ayala Tatiana.

Análisis: El 59% de los encuestados considera que el ordenamiento jurídico

ecuatoriano guarda total concordancia con las disposiciones de la Convención Americana

sobre Derechos Humanos; mientras que el 37% encuentra que la concordancia de las

normas internas con la convención es parcial y un 4% encuentra que no hay concordancia

con las disposiciones de dicho instrumento internacional de derechos humanos.

59%

37%

4%

Totalmente

Parcialmente

Nada

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208

Con estos resultados podemos evidenciar que el ordenamiento jurídico ecuatoriano

guarda en gran medida concordancia con las disposiciones de la Convención Americana,

de tal modo que el Estado ecuatoriano ha cumplido con su obligación de adecuar la

normativa interna a las disposiciones de este instrumento internacional de derechos

humanos.

Pregunta 8: ¿Los jueces nacionales para emitir sentencia aplican instrumentos

internacionales de derechos humanos?

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209

Tabla No. 14.- ¿Los jueces nacionales para emitir sentencia aplican instrumentos

internacionales de derechos humanos?

Alternativas Fa. Fr.

Totalmente 7 10%

Parcialmente 48 69%

Nada 15 21%

Total 70 100%

Elaborado por: Ayala Tatiana.

Gráfico No. 14.- ¿Los jueces nacionales para emitir sentencia aplican instrumentos

internacionales de derechos humanos?

Elaborado por: Ayala Tatiana.

Análisis: El 10% de los encuestados encuentra que los jueces nacionales para emitir

sentencia aplican totalmente los instrumentos internacionales de derechos humanos;

mientras que un 69% considera que los administradores de justicia nacionales aplican

parcialmente los tratados internacionales de derechos humanos y un 21% piensa que los

jueces no aplican instrumentos internacionales al momento de emitir sentencia.

10%

69%

21%

Totalmente

Parcialmente

Nada

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210

De estos resultados se entiende que los jueces no aplican efectivamente el control de

convencionalidad, situación que complicaría la aplicación directa de instrumentos

internacionales de derechos humanos.

Pregunta 9: ¿La política actual de la República del Ecuador permite que el Sistema

Interamericano de Derechos Humanos goce de eficacia?

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211

Tabla No. 15.- ¿La política actual de la República del Ecuador permite que el

Sistema Interamericano de Derechos Humanos goce de eficacia?

Alternativas Fa. Fr.

Totalmente 8 11%

Parcialmente 36 52%

Nada 26 37%

Total 70 100%

Elaborado por: Ayala Tatiana.

Gráfico No. 15.- ¿La política actual de la República del Ecuador permite que el

Sistema Interamericano de Derechos Humanos goce de eficacia?

Elaborado por: Ayala Tatiana.

Análisis: El 11% de los encuestados encuentra que la política actual de la República

del Ecuador permite que el Sistema Interamericano goce de plena eficacia, mientras que

el 52% considera que la política actual del Estado aporta parcial eficacia al sistema y un

37% manifiesta que la política ecuatoriana actual no permite al Sistema Interamericano

gozar de eficacia.

11%

52%

37% Totalmente

Parcialmente

Nada

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212

Según los resultados la política ecuatoriana aporta eficacia al sistema parcialmente,

por ello se puede analizar que es necesaria una mejor política que permita proteger los

derechos humanos dentro del territorio.

Pregunta 10: ¿La República del Ecuador mantiene mecanismos eficaces para proteger

los derechos humanos?

Tabla No. 16.- ¿La República del Ecuador mantiene mecanismos eficaces para

proteger los derechos humanos?

Alternativas Fa. Fr.

Totalmente 19 27%

Parcialmente 39 56%

Nada 12 17%

Total 70 100%

Elaborado por: Ayala Tatiana.

Gráfico No. 16.- ¿La República del Ecuador mantiene mecanismos eficaces para

proteger los derechos humanos?

Elaborado por: Ayala Tatiana.

27%

56%

17%

Totalmente

Parcialmente

Nada

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213

Análisis: El 27% de los encuestados considera que la República del Ecuador mantiene

mecanismos eficaces que permiten proteger totalmente los derechos humanos; mientras

que el 56% piensa que los mecanismos que existen en el Estado ecuatoriano protegen

parcialmente los derechos humanos y un 17% expresa que los actuales mecanismos del

Estado no protegen eficazmente a los derechos humanos.

De acuerdo con estas cifras, los mecanismos de protección de derechos humanos que

posee el Estado ecuatoriano no son eficaces, para mejorar esta situación es necesaria la

articulación nacional con la regional, es decir el Estado ecuatoriano y el Sistema

Interamericano de Derechos Humanos deben trabajar en conjunto para la mejor

promoción y protección de derechos humanos en territorio nacional, de este modo el

Estado contribuiría a la eficacia del sistema regional.

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214

4.4. COMPROBACIÓN DEL OBJETIVO.

Esta investigación tuvo como objetivo:

Evaluar las actividades desarrolladas por la Comisión y la Corte Interamericana en la

promoción y protección de los derechos humanos, para lograr describir el rol de los

Estados en la ejecución de sentencias y su aporte dentro de la eficacia del Sistema

Interamericano.

En el proceso de realización de este proyecto pudo comprobarse respecto al objetivo

planteado que:

Las actividades desarrolladas por los órganos del Sistema Interamericano de

Derechos Humanos son imparciales con los Estados y protectoras de derechos

humanos, de tal manera que sus roles en la región son necesarios para aquellas

personas que han sido víctimas de violaciones de derechos y a su vez el

reconocimiento de la existencia del Sistema Interamericano por parte de los

ciudadanos de las Américas, permite salvaguardar el derecho que tienen de

acceder al Sistema Regional ante una posible violación de derechos humanos.

La política de los gobiernos de la región refleja la voluntad que tienen los Estados

para adoptar y cumplir con las recomendaciones y decisiones de los órganos del

Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Para que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos goce de eficacia es

vital que los Estados cumplan con la totalidad de las sentencias de la Corte

Interamericana, ya que dentro de ellas se dictan las medidas necesarias para que

los Estados aporten eficacia al sistema, sean de carácter legislativas,

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215

investigativas o de implementación de políticas más comprometidas con la

protección de derechos humanos.

4.5. VERIFICACIÓN DE HIPÓTESIS.

La presente investigación presentó como hipótesis:

Las decisiones políticas de los gobiernos actuales de los Estados Parte de la

Convención Americana, no aportan eficacia al Sistema Interamericano de Derechos

Humanos, ya que pretenden deslegitimar las actuaciones de la CIDH para evitar que los

casos lleguen a la jurisdicción de la Corte IDH, consecuentemente no cumplen con sus

obligaciones establecidas mediante sentencias que evidencian las falencias internas de los

Estados en la protección de derechos humanos.

En el desarrollo de la investigación pudo verificarse:

La política pública de la República del Ecuador no facilita que el Sistema

Interamericano de Derechos Humanos goce de total eficacia, debido a que el

gobierno actual desconfía del rol que desempeña la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos, pues considera que este órgano no actúa con imparcialidad.

El gobierno actual de la República del Ecuador mantiene constantes críticas a los

informes que realiza la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, debido

a que los últimos informes que ha realizado este órgano, han sido enfocados en

los límites al derecho de libertad de expresión que se mantiene en el Estado

ecuatoriano, generando fuertes discrepancias con el gobierno.

El gobierno de la República del Ecuador busca deslegitimar el trabajo de la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el fin de que se obstaculice

la admisibilidad de casos para que la Corte Interamericana de Derechos Humanos

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216

resuelva y sanciona al Estado ecuatoriano en caso de ser responsable de violar

derechos humanos.

La República del Ecuador no ha cumplido con la totalidad de sentencias

emanadas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En el caso de

análisis Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, puede evidenciarse la

demora por parte del Estado ecuatoriano en ejecutar completamente la sentencia,

este caso es uno de los muchos en los que el Estado ha tardado en el cumplimiento

de las decisiones de la Corte Interamericana, el tiempo promedio que le lleva

cumplir con la mayor parte de la sentencia es de ocho años.

No existe una política nacional clara y objetiva que permita la ejecución total de

las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Las garantías jurisdiccionales son alternativas de que no gozan de total eficacia

para proteger los derechos humanos en la república del Ecuador.

La protección de derechos humanos en el Estado ecuatoriano no es eficaz.

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217

CONCLUSIONES.

La falta de recursos económicos es un punto crítico en el Sistema

Interamericano de Derechos Humanos, ya que al no contar con el

financiamiento necesario para que los órganos del sistema, en especial la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos, realicen sus actividades

provoca la excesiva demora en la tramitación de informes de

admisibilidad/inadmisibilidad, de fondo, de archivo, de solución amistosa,

medidas cautelares otorgadas, supervisión de cumplimiento de sentencia,

entre otras. De igual manera, los recursos económicos con los que cuenta el

sistema, no permite que exista mayor personal para poder despachar informes

con celeridad.

La violación de derechos humanos en la región ha estado relacionada con los

gobiernos dictatoriales; sin embargo, en las últimas décadas, en donde son

mayores los gobiernos democráticos en la región, puede observarse que hay

graves violaciones a los derechos humanos consagrados en la Convención

Americana. Es decir, no puede etiquetarse que los gobiernos democráticos son

totalmente garantistas de derechos humanos, ya que existen violaciones a los

derechos de los ciudadanos, debido a que los gobiernos a pesar de haber sido

elegidos democráticamente, concentran todas las funciones del Estado bajo el

poder del ejecutivo, lo que genera arbitrariedades que lógicamente afecta a la

protección de derechos humanos.

Dentro de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos

Humanos se observa una serie de medidas de protección para la persona

declarada como víctima, estas medidas son de carácter: pecuniario en razón

del pago de indemnizaciones por sufrir menoscabo en sus derechos,

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218

legislativas ya que es vital que exista concordancia de leyes nacionales con la

Convención Americana sobre Derechos Humanos, de tal modo los Estados

deben realizar sus procedimientos legislativos con el fin de garantizar a las

personas el goce de sus derechos e investigativas ya que es necesario

identificar, enjuiciar y sancionar a los responsables de las violaciones, más aún

si son agentes estatales, en razón de que los Estados son los primeros en

garantizar derechos porque los gobiernos deben considerar de urgente y

necesaria la existencia de un conjunto de políticas públicas enfocadas en la

protección de derechos humanos, con el fin de respetar a cada uno de los

habitantes de su territorio. La adopción de todas estas medidas aportaría

eficacia al sistema.

Los jueces nacionales para emitir sentencia deben realizar un control de

convencionalidad, con el fin de garantizar la aplicación directa de los

instrumentos internacionales de derechos humanos y el principio pro homine,

en el caso ecuatoriano se actuaría de conformidad con el artículo 417 de la

Constitución de la República.

En algunas sentencias, como las de los casos Benavides Cevallos, Vera Vera,

Zambrano Vélez, entre otros, no puede generarse una ejecución total por parte

del Estado, ya que en primer lugar los responsables de la violación de derechos

humanos se encuentran prófugos del país o eran altos mandos de las Fuerzas

Armadas al momento de perpetrarse la violación, y en segundo lugar las

medidas que ha determinado la Corte Interamericana son poco probables de

realizarse, por ejemplo cuando se trata de desaparición de personas la Corte

ordena al Estado que se informe del paradero de los desaparecidos, o que se

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219

entreguen sus cuerpos. Consecuentemente estos casos, demuestran la poca

capacidad que tienen los gobiernos en la investigación de estos casos.

Los Estados en la ejecución de sentencias y en la realización de sus informes

de cumplimiento de sentencia presentan demora, generando más trabajo a la

Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuando se trata de supervisar

sentencias.

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220

RECOMENDACIONES.

Es necesario que los Estados cumplan con sus contribuciones económicas al

Sistema Interamericano. Adicionalmente se debería establecer en las sentencias

una multa que debe pagar el Estado declarado como responsable al Sistema

Interamericano de Derechos Humanos, como una sanción pecuniaria por no

proteger los derechos humanos en su territorio, es decir por no cumplir con sus

obligaciones internacionales de protección.

Los Estados Parte deben garantizar la existencia del Sistema Interamericano de

Derechos Humanos como parte de sus obligaciones derivadas de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos, ya que sus órganos trabajan

exhaustivamente en la aplicación de derechos humanos en la región, a su vez

permite a los ciudadanos de las Américas acceder a una justicia regional de

carácter independiente a la justicia nacional con el fin de protegerlos frente a

los Estados cuando han sido víctimas de violación de derechos humanos.

Los Estados Parte deben crear políticas de protección de derechos humanos,

mismas que encontrarían sustento en la jurisprudencia de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos, ya que este órgano realiza una valiosa

contribución jurídica en materia de derechos humanos. Por este motivo, los

gobiernos deberían asesorarse de miembros y ex miembros del Sistema

Interamericano de Derechos Humanos para elaborar políticas públicas más

coherentes y eficaces en la protección de derechos humanos. Además la

creación de leyes y en la adecuación del ordenamiento jurídico interno a las

disposiciones de la Convención Americana.

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221

Los Estados deben garantizar la capacitación periódica de los administradores

de justicia en materia de derechos humanos, con el fin de que los instrumentos

que versan en la materia sean de aplicación directa.

Lamentablemente, ciertas medidas dictadas por la Corte Interamericana

mediante sentencias no podrán ser cumplidas en su totalidad, debido a la

problemática que encierra la violación de derechos humanos cuando los

implicados son altos mandos del ejército, más aún cuando se trata de

desapariciones; es por ello que se debería seguir impulsando, en el caso

ecuatoriano, a la Comisión de la Verdad, con el fin de que pueda cumplirse con

una investigación total de las violaciones por parte de agentes del Estado.

Es necesario que los Estados creen instituciones que trabajen específicamente

con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de este modo se le

otorgaría mayor facilidad a los informes y decisiones de la Comisión y de la

Corte Interamericanas, a su vez en la ejecución de estas decisiones habría mayor

celeridad y eficacia, por lo que los Estados estarían cumpliendo con sus

obligaciones internacionales en materia de derechos humanos a nivel regional.

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222

CAPÍTULO V

PROPUESTA

5.1. JUSTIFICACIÓN.

Los organismos internacionales están encaminados a la protección de derechos

humanos, es el caso de la OEA, misma que a través del Sistema Interamericano de

Derechos Humanos ha empleado un seguimiento a los Estados Parte con el objeto de que

los gobiernos establezcan todo tipo de medidas para proteger los derechos humanos y

aplicar las disposiciones de la Convención Americana.

En el caso ecuatoriano, actualmente se evidencia poca colaboración con el Sistema

Interamericano, debido a que ha deslegitimado las acciones de la CIDH o no ha cumplido

con la totalidad de las sentencias de la Corte IDH.

Para lograr eficacia del Sistema Interamericano, es necesario que los Estados Parte:

garanticen a la víctima el goce de su derecho violado, cumplan con el pago de

indemnizaciones, reparen las consecuencias de la violación del derecho y adopten las

disposiciones de la Convención Americana a la normativa interna. Si un Estado cumple

con estas obligaciones, aportaría eficacia al sistema. De igual manera, para evitar un largo

proceso ante la Corte IDH, los Estados Parte, deben promover a nivel nacional una

aplicación eficaz de los instrumentos internacionales de derechos humanos, a fin de

responsabilidad estatal por violación de derechos.

Hay que establecer que si los Estados Parte cumpliesen con las disposiciones de

instrumentos internacionales de derechos humanos, evitarían ser llevados ante la

jurisdicción contenciosa de la Corte IDH.

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223

Por lo que es necesaria la creación de un nexo entre los Estado Parte y los órganos del

Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Este nexo puede ser una entidad de índole

nacional que trabaje directamente con representantes de la Comisión y de la Corte

Interamericanas de Derechos Humanos, con el objetivo de dar cumplimiento a las

decisiones que emanan del Sistema Interamericano, ya que como se ha verificado las

sentencias de la Corte IDH tardan alrededor de diez años en cumplirse totalmente, esto

aporta poca efectividad al Sistema Regional, ya que no se estaría protegiendo de manera

inmediata a la víctima, y por la demora de la ejecución podría agravarse las consecuencias

de esa violación.

5.2. OBJETIVO GENERAL.

Crear una entidad nacional que trabaje con delegados de la CIDH y de la Corte IDH,

destinada exclusivamente a ejecutar totalmente las sentencias interamericanas de

derechos humanos contra el Estado ecuatoriano, y de igual manera brindar asesoría en

materia de derechos humanos a jueces nacionales para evitar que el Estado sea llevado a

instancias internacionales por ser responsables de violar derechos humanos.

5.3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

5.3.1. Cumplir totalmente con las sentencias de la Corte IDH contra el Estado

ecuatoriano, con el fin de aportar eficacia al Sistema Interamericano de Derechos

Humanos.

5.3.2. Contribuir a que el Estado ecuatoriano cumpla con sus obligaciones

internacionales en materia de derechos humanos.

5.3.3. Establecer una red nacional enfocada en los administradores de justicia, con el

fin de que sea la instancia interna la que proteja a las víctimas de violaciones de derechos

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224

humanos, repare la consecuencia de la violación, indemnice a la víctima y determine un

procedimiento de investigación y sanción a los responsables de dicha violación.

5.4. UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA (mapa, características de la unidad

de observación).

5.5. BENEFICIARIOS.

5.5.1. Beneficiarios Directos.

Los beneficiarios directos de la creación del Instituto Nacional de Cooperación con el

Sistema Interamericano de Derechos Humanos, serían aquellas personas a las que la Corte

IDH reconoció mediante sentencia como víctimas de violación de derechos humanos por

parte del Estado ecuatoriano, ya que este instituto nacional tendría como objetivo lograr

que se ejecute con brevedad las sentencias, y permitiría que las víctimas tengan contacto

directo con los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

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225

5.5.2. Beneficiarios Indirectos.

Los beneficiarios indirectos de la creación del Instituto Nacional de Cooperación con

el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, serían todos los ciudadanos que se

encuentren en el territorio ecuatoriano, debido a su condición potencial de víctimas de

violación de derechos humanos.

5.6. FACTIBILIDAD.

5.6.1. Interna.

La propuesta de creación del Instituto Nacional de Cooperación con el Sistema

Interamericano de Derechos Humanos, cuenta con el apoyo de víctimas de violaciones de

derechos humanos en el Ecuador, activistas nacionales de derechos humanos y

organizaciones no gubernamentales, en razón de que han evidenciado las problemáticas

que se presentan para que se ejecuten las sentencias de la Corte IDH, inclusive para poder

acceder a la CIDH. Por lo que este instituto sería el reflejo de una política proteccionista

de derechos humanos por parte del gobierno de la República del Ecuador, respaldado por

el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de este modo el Estado brindaría

eficacia al sistema de protección regional.

5.6.2. Externa.

A nivel externo, este instituto cuenta con el respaldo de los comisionados de la CIDH,

ya que brindaría mayor facilidad para que puedan realizar sus observaciones e informes

al Estado ecuatoriano sobre el cumplimiento de la Convención Americana sobre

Derechos Humanos, a su vez, cuenta con el apoyo de los jueces de la Corte IDH, ya que

habría un canal nacional directo que responda sobre el cumplimiento de las sentencias.

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226

5.7. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA.

5.7.1. Decreto de creación del Instituto Nacional de Cooperación con el Sistema

Interamericano de Derechos Humanos.

Decreto No. 2357

CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN CON EL

SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS COMO

ENTIDAD ADSCRITA AL MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS.

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 3, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador dispone

que son deberes primordiales del Estado, garantizar sin discriminación alguna el efectivo

goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos

internacionales;

Que el artículo 11, numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece

que los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos

internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación, y que no

podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento;

Que dentro del numeral 6 del artículo 11 de la Constitución de la República del

Ecuador se indica que todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables,

indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía;

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227

Que de conformidad con el artículo 11, numeral 7 de la Constitución de la República

del Ecuador, el reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución

y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás

derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y

nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento;

Que según lo dispuesto en el artículo 11, numeral 8 de la Constitución de la República

del Ecuador, el contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través

de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará

las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio;

Que de conformidad con el artículo 11, numeral 9 de la Constitución de la República

del Ecuador, el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los

derechos garantizados en la Constitución y que será responsable por detención arbitraria,

error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del

derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del

debido proceso;

Que según la disposición del artículo 147, numeral 1 de la Constitución de la

República del Ecuador, son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la

República, además de los que determine la ley, cumplir y hacer cumplir la Constitución,

las leyes, los tratados internacionales y las demás normas jurídicas dentro del ámbito de

su competencia;

Que el artículo 147, en los numerales 5 y 6, se dispone, dirigir la administración

pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración,

organización, regulación y control; y crear, modificar y suprimir los ministerios,

entidades e instancias de coordinación;

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228

Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1, numeral 1 y artículo 2 de la

Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuya ratificación la hizo la República

del Ecuador el 28 de diciembre de 1977, se compromete a respetar los derechos y

libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que

esté sujeta a su jurisdicción. Se compromete a adoptar medidas legislativas o de otro

carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades;

Que el Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017, establece dentro de su objetivo 6

consolidar la transformación de la justicia y fortalecer la seguridad integral, en estricto

respeto a los derechos humanos; para lo cual debe mejorar la confianza ciudadana en la

justicia mediante el respeto a los derechos humanos, ya que el fin fundamental del Estado

constitucional de derechos es la protección y la garantía de los derechos de sus

ciudadanos.

Decreta:

Art. 1.- Creación.- Créase el Instituto Nacional de Cooperación con el Sistema

Interamericano de Derechos Humanos, como entidad adscrita al Ministerio de Justicia,

Derechos Humanos y Cultos, que para efectos de su gestión actuará con independencia

administrativa, técnica y financiera.

Art. 2.- Objeto.- El Instituto Nacional de Cooperación con el Sistema Interamericano

de Derechos Humanos tendrá por objeto:

1. Cumplir con la totalidad las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos contra el Estado ecuatoriano.

2. Aportar eficacia al Sistema Interamericano de Derechos Humanos en territorio

ecuatoriano.

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3. Desarrollar sus funciones y facultades articuladamente con los órganos del

Sistema Interamericano de Derechos Humanos y los administradores de justicia

nacionales.

Art. 3.- Funciones y facultades.- El Instituto Nacional de Cooperación con el Sistema

Interamericano de Derechos Humanos, tendrá entre otras, las siguientes funciones y

facultades:

1. Trabajar directamente con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

2. Colaborar con las actividades que desempeñe la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos en territorio ecuatoriano.

3. Permitir el acceso a cualquier información, sin demoras, que solicite tanto la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos como la Corte Interamericana

de Derechos Humanos.

4. Ejecutar dentro de un tiempo razonable las sentencias de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos y emitir un informe sobre su

cumplimiento.

5. Brindar asesoría a los jueces nacionales en la aplicación de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos.

6. Asistir a las personas que hayan sido declaradas como víctimas de violación de

derechos humanos por parte del Estado ecuatoriano, mediante sentencia de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Art. 4.- Del Directorio.- El Instituto Nacional de Cooperación con el Sistema

Interamericano de Derechos Humanos contará con un Directorio integrado por:

1. Tres delegados del Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos.

2. Un delegado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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230

3. Un delegado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

4. Dos delegados que representen a las organizaciones no gubernamentales

reconocidas legalmente en el Estado ecuatoriano.

5. Cuatro abogados de reconocida trayectoria en materia de derechos humanos,

cuyos títulos hayan sido obtenidos en universidades ecuatorianas. Para lo cual

el Sistema Interamericano de Derechos Humanos enviará una terna al

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos con el nombre de diez

candidatos, para la respectiva selección.

Art. 5.- Atribuciones de cada integrante del Directorio.- Cada integrante del

Directorio tendrá las siguientes atribuciones:

1. Los tres delegados del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos

establecerán medidas políticas para efectivizar la protección de derechos

humanos a nivel nacional. Para ello trabajarán con los servidores de la Función

Judicial del Estado, a fin de que apliquen las disposiciones de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos durante los procedimientos que estén a su

cargo.

2. El delegado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, monitoreará

en todos los sectores del país la observancia de las disposiciones de la

Convención Americana sobre Derechos Humanos, consecuentemente elaborará

informes que serán presentados al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y

Cultos.

3. El delegado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establecerá los

mecanismos a seguir para brindar mayor celeridad a la ejecución de sentencias.

4. Los dos delegados de las organizaciones no gubernamentales reconocidas

legalmente en el Estado ecuatoriano, tendrán como atribuciones agilizar el

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proceso de presentación de peticiones que lleguen a su conocimiento ante la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

5. Los cuatro abogados de reconocida trayectoria en materia de derechos humanos,

tendrán como atribución analizar la normativa interna y la Convención

Americana sobre Derechos Humanos con el fin de asesorar a jueces nacionales

en su aplicación.

Art. 6.- Del Presidente del Directorio.- El Presidente será elegido por votación del

Directorio.

Art. 7.- Del Director Ejecutivo.- El Director Ejecutivo será designado por el

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, y ejercerá la representación del

Instituto Nacional de Cooperación con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Disposición Derogatoria.

Deróguense todas las disposiciones e instrumentos jurídicos de igual o menor jerarquía

que se opongan al presente decreto.

Disposición Final.

De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la publicación

en el Registro Oficial, encárguese al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, 11 de mayo de 2016.

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232

5.7.2. Organigrama del Instituto Nacional de Cooperación con el Sistema

Interamericano de Derechos Humanos.

Cuadro No. 5.- ORGANIGRAMA DEL INSTITUTO NACIONAL DE

COOPERACIÓN CON EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS

HUMANOS.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE

SEGURIDAD

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y

CULTOS.

INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN CON EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS

HUMANOS

DIRECTORIO

DIRECCIÓN DE POLÍTICAS

PÚBLICAS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

TRES DELEGADOS DEL MINISTERIO DE

JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

DIRECCIÓN DE MONITOREO DE APLICACIÓN DE

LA CONVENCIÓN AMERICANA DE

DERECHOS HUMANOS

UN DELEGADO DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS

HUMANOS

DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE

SENTENCIAS DE LA CORTE

INTERAMERICANA DE DERECHOS

HUMANOS

UN DELEGADO DE LA CORTE

INTERAMERICANA DE DERECHOS

HUMANOS

DIRECCIÓN DE ASESORAMIENT

O DE PETICIONES

DOS DELEGADOS DE ONGs

RECONOCIDAS LEGALMENTE EN

TERRITORIO ECUATORIANO

DIRECCIÓN DE ASESORAMIENT

O

CUATRO ABOGADOS DE RECONOCIDA TRAYECTORIA EN

MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

CON TÍTULO OBTENIDO EN

ALGUNA UNIVERSIDAD

ECUATORIANA.

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Elaborado por: Ayala Tatiana.

* FASES DEL PROYECTO, CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES,

PRESUPUESTO.

Tabla No. 17.- CRONOGRAMA.

No.

ACTIVIDAD

AÑO 2016

MESES

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

1. Elaboración de

la propuesta

X

X

X

2. Aprobación del

tutor

X

3. Presentación de

proyecto

X

4. Defensa de

proyecto

X

5. Entrega de

propuesta a la

Función

Ejecutiva

X

6. Decreto

Presidencial de

X

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ejecución de la

Propuesta

Elaborado por: Ayala Tatiana.

Tabla No. 18.- PRESUPUESTO.

DESCRIPCIÓN VALOR

Libros $550

Fotocopias $300

Impresiones $680

Transporte $150

Imprevistos $300

Total $1980

Elaborado por: Ayala Tatiana.

El presupuesto para la elaboración de la correspondiente propuesta a la creación del

Instituto Nacional de Cooperación con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos,

fue de $1980.

El presupuesto que le corresponde al Estado ecuatoriano para invertir en la creación

del Instituto Nacional de Cooperación con el Sistema Interamericano de Derechos

Humanos, es indeterminado.

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235

BIBLIOGRAFÍA.

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http://www.derechopenalonline.com/derecho.php?id=51,548,0,0,1,0. Fecha

de consulta 9 de diciembre de 2015.

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Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales en 2012, sede Ecuador.

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245

Normativa.

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Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969.

Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.

Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1988.

Constitución de la República de Costa Rica de 1999.

Constitución de la República del Ecuador de 2008.

Constitución de la República Plurinacional de Bolivia de 2009.

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional del Ecuador, R.O.

No. 52 (2009)

Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 2009.

Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de 1979.

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246

Sentencias y Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Sentencia

de 12 de noviembre de 1997 (Fondo).

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Benavides Cevallos Vs. Ecuador.

Sentencia de 19 de junio de 1998 (Fondo, reparaciones y costas).

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Tibi Vs. Ecuador. Sentencia de 07 de

septiembre de 2004 (Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas).

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador.

Sentencia de 24 de junio de 2005 (Fondo, reparaciones y costas).

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Zambrano Vélez y Otros Vs. Ecuador.

Sentencia de 4 de julio de 2007 (Fondo, reparaciones y costas).

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs.

Ecuador. Sentencia de 21 de noviembre de 2007 (Excepciones preliminares, fondo,

reparaciones y costas).

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Albán Cornejo y Otros Vs. Ecuador.

Sentencia de 22 de noviembre de 2007 (Fondo, reparaciones y costas).

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador.

Sentencia de 06 de mayo de 2008 (Excepción preliminar y fondo).

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Vera Vera y Otra Vs. Ecuador.

Sentencia de 19 de mayo de 2011 (Excepción preliminar, fondo, reparaciones y

costas).

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Sentencia

de 5 de julio de 2011 (Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas).

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247

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Sentencia

de 21 de mayo de 2013 (Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas).

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso de la Corte Suprema de Justicia

(Quintana Coello y Otros) Vs. Ecuador. Sentencia de 23 de agosto de 2013

(Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas).

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de

2003. Caso Benavides Cevallos Vs. Ecuador. Cumplimiento de Sentencia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2008.

Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de abril de 2009.

Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento

de Sentencia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de mayo de 2010.

Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento

de Sentencia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de

2010. Caso Zambrano Vélez y Otros Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de

Sentencia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de febrero de 2011.

Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento

de Sentencia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de marzo de 2011.

Caso Tibi Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de septiembre de 2012.

Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

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248

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de octubre de 2012.

Caso Vera Vera y Otra Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de agosto de 2014.

Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y Otros) Vs. Ecuador.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de enero de 2015.

Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento

de Sentencia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de abril de 2015.

Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de junio de 2015.

Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de agosto de 2015.

Caso Albán Cornejo y Otros Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de

Sentencia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de agosto de 2015.

Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

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249

Páginas Virtuales.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos: http://www.oas.org/es/cidh/

Corte Interamericana de Derechos Humanos: http://www.corteidh.or.cr/

Miembros de la CIDH: http://www.oas.org/es/cidh/mandato/composicion.asp

Secretaría Ejecutiva de la CIDH: http://www.oas.org/es/cidh/mandato/personal.asp

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ANEXOS

ANEXO 1: Formulario de petición a la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos.

SECCIÓN I. DATOS DE LA PRESUNTA VÍCTIMA Y DE LA PARTE

PETICIONARIA

1. DATOS DE LA/S PRESUNTA/S VÍCTIMA/S

Por favor indique los datos de la persona o grupo afectado por las violaciones de derechos

humanos.

¡Es importante notificar a la Comisión de inmediato y por escrito si la/s presunta/s

víctima/s desea/n cambiar la representación o constituirse como peticionario/as en su

propia petición!

Si se trata de más de una presunta víctima, por favor colocar los datos personales en la

sección de información adicional.

Nombre de la presunta víctima

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

Sexo de la presunta víctima: F M OTRO

Fecha de nacimiento de la presunta víctima: (día/mes/año)

______________________________________________________________________

Dirección postal de la presunta víctima: (con indicación de calle o avenida,

número/nombre de edificio o casa, apartamento, ciudad, estado, o provincia, código

postal, país):

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

Teléfono de la presunta víctima (de ser posible indique los códigos de área):

______________________________________________________________________

Fax de la presunta víctima (de ser posible indique los códigos de área):

______________________________________________________________________

Correo electrónico de la presunta víctima:

______________________________________________________________________

¿Alguna de las presuntas víctimas están privadas de libertad? No Sí

Información adicional sobre las presuntas víctimas:

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

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251

______________________________________________________________________

_____________________________________________________________________

2. DATOS DE FAMILIARES

Por favor indique los datos de las y los familiares cercanos/as de la/s presunta/s víctima/s

que habrían sufrido daños como consecuencia de la alegada violación de derechos

humanos.

Nombre de familiares y relación de parentesco con la presunta víctima:

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

Dirección postal de familiares: (con indicación de calle o avenida, número/nombre

de edificio o casa, apartamento, ciudad, estado, o provincia, código postal, país):

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

Teléfono de familiares (de ser posible indique los códigos de área):

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

Fax de familiares (de ser posible indique los códigos de área):

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________

Correo electrónico de familiares:

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________

Información adicional sobre familiares:

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

_____________________

3. DATOS DE LA PARTE PETICIONARIA

Por favor indique los datos de la persona o grupo que presenta la petición

¡Es importante notificar a la Comisión de inmediato sobre cualquier cambio de

dirección postal!

Nombre de la parte peticionaria (En caso de tratarse de una organización no

gubernamental, incluir el nombre de su/s representante/s legal/es que recibirá/n las

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252

comunicaciones. En caso de tratarse de más de una organización o persona indicarlo

en el campo de información adicional)

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

Sigla de la Organización (si aplica):

______________________________________________________________________

Dirección postal de la parte peticionaria (con indicación de calle o avenida,

número/nombre de edificio o casa, apartamento, ciudad, estado, o provincia, código

postal, país):

______________________________________________________________________

(NOTA: La Comisión requiere de una dirección postal para enviar notificaciones

relacionadas con su petición)

Teléfono de la parte peticionaria (de ser posible indique los códigos de área):

______________________________________________________________________

Fax de la parte peticionaria (de ser posible indique los códigos de área):

______________________________________________________________________

Correo electrónico de la parte peticionaria:

______________________________________________________________________

En ciertos casos, la Comisión puede mantener en reserva la identidad de el/la

peticionario/a, si así se le solicita expresamente. Esto significa que sólo el nombre de la

presunta víctima será comunicado al Estado, en caso que la CIDH decida dar trámite a su

petición.

¿Desea que la CIDH mantenga su identidad como peticionario/a en reserva durante

el procedimiento?

No Sí

Información adicional sobre la parte peticionaria:

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

4. ASOCIACIÓN CON UNA PETICIÓN O MEDIDA CAUTELAR

¿Ha presentado antes una petición ante la Comisión sobre estos mismos hechos?

No Sí

(En caso afirmativo, indique el número de la petición):

________________________________

¿Ha presentado una solicitud de medidas cautelares ante la Comisión sobre estos

mismos hechos?

No Sí

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253

(En caso afirmativo, indique el número de

referencia):_________________________________

SECCIÓN II. HECHOS DENUNCIADOS

1. ESTADO MIEMBRO DE LA OEA CONTRA EL CUAL SE PRESENTA LA

DENUNCIA

______________________________________________________________________

2. RELATO DE LOS HECHOS

Relate los hechos de la manera más completa y detallada posible y en orden cronológico.

En particular, especifique el lugar, la fecha y las circunstancias en que ocurrieron las

violaciones alegadas. (Agregue más páginas si es necesario o adjunte un documento

aparte en el que describa los hechos alegados)

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

3. AUTORIDADES ALEGADAMENTE RESPONSABLES

Identifique la/s persona/s o autoridades que considera responsables por los hechos

denunciados y suministre cualquier información adicional de por qué considera que el

Estado es responsable de las violaciones alegadas.

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

4. DERECHOS HUMANOS QUE SE ALEGAN VIOLADOS

Mencione los derechos que considera violados. De ser posible, especifique los derechos

protegidos por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la

Convención Americana sobre Derechos Humanos o por los demás tratados

interamericanos de derechos humanos. Si desea consultar la lista de derechos o tratados,

diríjase al folleto informativo sobre el sistema de peticiones y casos de la CIDH, en

particular a las preguntas y respuestas referentes a Los Derechos Humanos en el Sistema

Interamericano.

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

SECCIÓN III. RECURSOS JUDICIALES DESTINADOS A RESOLVER LOS

HECHOS DENUNCIADOS

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254

Detalle las acciones intentadas por la presunta víctima o la parte peticionaria ante los

órganos judiciales. Explique cualquier otro recurso que haya interpuesto ante otras

autoridades nacionales, tales como recursos ante autoridades administrativas, en caso de

haberlos intentado.

______________________________________________________________________

_____________________________________________________________________

______________________________________________________________________

En caso que no haya sido posible agotar los recursos internos escoja de las opciones dadas

a continuación la que mejor explique las razones de por qué esto no fue posible:

( ) las leyes internas no aseguran el debido proceso legal para la protección de los

derechos que se alegan violados;

( ) no se ha permitido el acceso a los recursos internos o se le ha impedido

agotarlos;

( ) hay retardo injustificado en emitir una decisión final sobre el caso.

Por favor explique las razones:

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

Señale si hubo una investigación judicial y cuándo comenzó. Indique cuándo finalizó, y

cuál fue su resultado. Si no ha finalizado, indique por qué.

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

De ser aplicable, indique la fecha de notificación de la última decisión judicial:

_______/_______/_______ (día/mes/año).

SECCIÓN IV. PRUEBAS DISPONIBLES

1. PRUEBAS

Las pruebas disponibles son los documentos que pueden probar las violaciones

denunciadas (por ejemplo, principales actuaciones o piezas de expedientes judiciales o

administrativos, peritajes, informes forenses, fotografías, filmaciones, entre otros).

De ser posible, adjunte copia simple de estos documentos. (No es necesario que

las copias estén certificadas, apostilladas, legalizadas, o autenticadas legalmente).

Por favor no adjunte originales.

Si no es posible enviar los documentos, debe explicarse por qué e indicar si puede

enviarlos en el futuro. En todo caso, deberán indicarse cuáles son los documentos

pertinentes para probar los hechos alegados.

Los documentos deben encontrarse en el idioma del Estado, siempre que se trate

de un idioma oficial de la OEA (español, inglés, portugués o francés). Si esto no

es posible, deben explicarse las razones.

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255

Enumere o indique las pruebas que fundamenten su petición y, de ser posible, identifique

cuáles está adjuntando o enviando junto con su petición:

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

2. TESTIGOS

Identifique, de ser posible, a las y los testigos de las violaciones denunciadas. Si esas

personas han declarado ante las autoridades judiciales remita, de ser posible, copia simple

de los testimonios ante las autoridades judiciales o indique si puede enviarlos en el futuro.

Indique si es necesario que la identidad de los/as testigos sea mantenida en reserva.

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

SECCIÓN V. OTRAS DENUNCIAS

Indique si estos hechos han sido presentados ante el Comité de Derechos Humanos de las

Naciones Unidas u otro órgano internacional.

No Sí En caso afirmativo, indique

cuál__________________________________

SECCIÓN VI. MEDIDAS CAUTELARES

En ciertos casos de gravedad y urgencia la Comisión podrá solicitar que un Estado adopte

medidas cautelares para prevenir daños irreparables a las personas o al objeto del proceso.

Para conocer los criterios que ha usado la Comisión en la práctica, puede ir a

http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/cautelares.asp, donde se publica periódicamente

un resumen de las medidas cautelares otorgadas.

Si desea presentar una medida cautelar, debe dirigirse al folleto informativo sobre el

sistema de peticiones y casos de la CIDH, en particular a las preguntas y respuestas

referentes a Situaciones de Gravedad y Urgencia.

Indique si existe una situación grave y urgente de riesgo de daño irreparable a las personas

o al objeto del proceso.

No Sí

En caso afirmativo, por favor explique las razones:

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

ANEXO 2: Resolución de cumplimiento de sentencia del caso Chaparro Álvarez -

Lapo Íñiguez vs. Ecuador, del 25 de enero de 2015.

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256

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

En el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de

conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, y 68.1 de la Convención Americana sobre

Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE:

1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 10 a 13 de la presente

Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento a la medida de reparación dispuesta en

el punto resolutivo décimo de la Sentencia en lo que se refiere a la difusión de la misma

por radio y televisión.

2. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 29 a 53 de la presente

Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida de reparación

dispuesta en el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia relativa al deber del

Estado y del señor Chaparro de someterse a un proceso arbitral para fijar la indemnización

por daño material del señor Chaparro Álvarez, así como por el pago realizado por el

Estado de la mayor parte de la indemnización fijada en el laudo arbitral según lo indicado

en el Considerando 41 de la presente Resolución.

2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las

medidas de reparación ordenadas en los puntos dispositivos décimo segundo y décimo

tercero de la Sentencia, ya que de conformidad con los Considerandos 19 a 22 y 29 a 53

de la presente Resolución, se encuentran pendientes de acatamiento:

a) adoptar inmediatamente todas las medidas legislativas, administrativas o de otro

carácter que sean necesarias para eliminar de oficio los antecedentes penales de las

personas absueltas o sobreseídas definitivamente (punto resolutivo décimo segundo);

b) en relación con la indemnización fijada en el laudo arbitral, pagar al señor Chaparro

Álvarez los intereses que se hayan generado desde el 6 de noviembre de 2012 hasta la

fecha efectiva de pago, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 189.b del laudo

arbitral emitido con ocasión del presente caso (punto resolutivo décimo tercero).

3. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, todas las medidas

que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos resolutivos de

la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas emitida en el

presente caso, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo

estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

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257

4. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a

más tardar el 26 de junio de 2015, un informe en el cual indique todas las medidas

adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran

pendientes de cumplimiento, de conformidad con los Considerandos, así como los puntos

resolutivos tercero y cuarto de esta Resolución.

5. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el

punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente,

contados a partir de la recepción del informe.

6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a

los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Chaparro Álvarez y

Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

Humberto Antonio Sierra Porto

Presidente

Manuel E. Ventura Robles Diego García-Sayán

Alberto Pérez Pérez Eduardo Vio Grossi

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Pablo Saavedra Alessandri

Secretario

Comuníquese y ejecútese,

Humberto Antonio Sierra Porto

Presidente

Pablo Saavedra Alessandri

Secretario