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Análisis del decreto ley 701 referente al otorgamiento de bonificaciones para la forestación de suelos ñadi Patrocinante: Sr. Víctor Gerding S. Trabajo de Titulación presentado como parte de los requisitos para optar al Título de Ingeniero en Conservación de Recursos Naturales LUCIANO ALBERTO GATICA FLORES VALDIVIA 2012

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Page 1: Análisis del decreto ley 701 referente al otorgamiento de

Análisis del decreto ley 701 referente al otorgamiento de

bonificaciones para la forestación de suelos ñadi

Patrocinante: Sr. Víctor Gerding S.

Trabajo de Titulación presentado como parte

de los requisitos para optar al Título de

Ingeniero en Conservación de Recursos Naturales

LUCIANO ALBERTO GATICA FLORES VALDIVIA

2012

Page 2: Análisis del decreto ley 701 referente al otorgamiento de

Índice de materias Página

i Calificación del Comité de Titulación i

ii Agradecimientos ii

iii Dedicatoria iii

iv Resumen iv

1 INTRODUCCIÓN 1

2 SUELOS ÑADI 2

2.1 Características y clasificación de los ñadis 2

2.2 Flora y fauna de los ñadis 4

3 LEGISLACIÓN CHILENA SOBRE LA FORESTACIÓN DE SUELOS

ÑADI

6

3.1 Decreto Supremo 4363 Ley de bosque 6

3.2 Decreto ley 701 de fomento forestal 6

3.3 Ley 20.283 de recuperación de bosque nativo y fomento forestal 7

4 SUELOS ÑADI EN EL DL 701 8

4.1 Definición de suelo ñadi 8

4.2 Incentivos para la forestación en ñadis 10

4.3 Sustitución de bosque nativo del tipo forestal ciprés de Las Guaitecas por

plantaciones de especies exóticas

11

4.4 Formularios de la CONAF para optar a bonificaciones 12

4.5 Técnicas de habilitación de sitio 14

4.6 De los plazos y mecanismos de la CONAF para responder requerimientos 17

4.7 Reforestación después de obtenido un subsidio de forestación 18

4.8 Aspectos de la fiscalización realizada por la CONAF 19

5 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 20

6 REFERENCIAS 21

Anexos 1 Mapa de la distribución espacial de los suelos ñadi 25

2 Series de suelos ñadi en las regiones de Los Ríos y Los Lagos. 26

3 Distribución de las clases de capacidad de uso del suelo ñadi en la

XIV y X Región

26

4 Tabla de valores de los costos generales de forestación por

hectárea, para la temporada de forestación 2011

27

5 Procedimiento para la determinación del costo de forestación 29

6 Formulario de la CONAF, Estudio técnico de calificación de

terrenos de APF

30

7 Formulario de la CONAF para la calificación del plan de manejo

plantaciones forestales

36

8 Formulario de la CONAF para el reconocimiento suelos

forestables

40

9 Artículo 5 del reglamento de la ley nº18.450 44

10 Extracto del Artículo 3º del reglamento del Sistema de Impacto

Ambiental

45

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i

Calificación del Comité de Titulación

Nota

Patrocinante: Sr. Víctor Gerding Salas _______

Informante: Sr. Oscar Thiers Espinoza _______

Informante: Sr. Vladimir Riesco Bahamondes _______

El patrocinante acredita que el presente Trabajo de Titulación cumple con los requisitos de contenido y

de forma contemplados en el Reglamento de Titulación de la Escuela. Del mismo modo, acredita que

en el presente documento han sido consideradas las sugerencias y modificaciones propuestas por los

demás integrantes del Comité de Titulación.

___________________________

Sr. Víctor Gerding S.

Page 4: Análisis del decreto ley 701 referente al otorgamiento de

ii

AGRADECIMIENTOS

A mi Madre, por el largo esfuerzo para educarme y ser el pilar fundamental de mi vida.

A mi familia, quienes me dan ese apoyo incondicional y eterno cariño.

A Ignacio Yefi, mi gran compañero de ruta, de estudio, deporte y amistad. Compartiendo siempre

juntos durante estos 5 años de universidad.

A Daniela Rodríguez y familia, por su cariño, amor y comprensión. Gracias por acompañarme durante

esas largas noches de trabajo para poder terminar mi tesis y preocuparte de mí como solo tú lo sabes

hacer.

A Felipe Cazaux, más que mi amigo, mi hermano.

A Alejandra Portales, mí querida secretaria de escuela, quien pese a estar siempre ocupada, nunca dejo

de saludar con una sonrisa, y estuvo siempre dispuesta a solucionar cualquier problema que nos

aquejara.

A mis hermanos Schoenstattianos, por ser parte de mi segunda familia.

A Paola Cofré, que a pesar de la distancia, siempre me apoyó con sus sabios consejos y rezos, para

inspirar mi alma y así poder terminar mi tesis.

A José Ignacio Barrera, Omar Alvear, Yanina Carrasola, Esteban Fernandez, Francisco Bustos, Karla

Gubernatis, Florencia Montecinos, Sebastián López, Edgar Santana, Paula Rojas, Speranza Farías,

Urzula Barrientos, Rocío García y Catalina Espinoza, MIS GRANDES AMIGOS!!

Y por supuesto, a los profesores Víctor, Vladimir y Oscar, por creer en mí y estar dispuestos a

asesorarme en la tesis.

Y a todos quienes se sienten parte de este gran logro ¡¡¡GRACIAS!!!

“USTED NO ESTÁ PARA HABLAR MUCHO SINO

PARA CONDUCIR AL MUNDO ACTUAL POR SU SER

NUEVAMENTE A LO MÁS ALTO”

(PADRE J. KENTENICH)

Page 5: Análisis del decreto ley 701 referente al otorgamiento de

iii

DEDICATORIA

A mi Madre espiritual, la Mater tres veces admirable de Schönstatt, y a mi Madre terrenal, María Elena

“Gracias por todos tus regalos, gracias por la abundancia que hemos recibido y porque elegiste a

Schoenstatt para que allí Cristo nazca de nuevo. Gracias porque desde allí quieres irradiar al mundo las

glorias de nuestra Madre, inundando los corazones fríos con torrentes de amor”

(PADRE J. KENTENICH)

Page 6: Análisis del decreto ley 701 referente al otorgamiento de

iv

RESUMEN

El decreto ley 701 es el principal regulador de las forestaciones en Chile, por lo que se espera que éste

sea técnica, económica y socialmente adecuado a las necesidades que presente el país. Sin embargo,

este decreto presenta falencias que tienen consecuencias negativas en materia de producción y de

medio ambiente, tornándose necesario su análisis. Los humedales son considerados dentro de los

ecosistemas más importantes del planeta, dentro de estos, los ñadi son considerados humedales

asociados al anegamiento del suelo, estos sistemas tienen diversas funciones, las cuales son importantes

para los humanos, por lo tanto son valoradas como servicios ecosistémicos Esta revisión bibliográfica

se enfocó en analizar el DL 701 y su reglamento con respecto a los criterios aplicados para la

asignación de bonificaciones en la forestación de ñadis, y en proponer elementos de solución para las

situaciones en que se detectan falencias en la normativa. El otorgamiento de bonificaciones para la

forestación de ñadi presenta tres principales tipos de problema en la ley y su reglamento: insuficiencias

en criterios técnicos y definiciones conceptuales del DL 701; insuficiente requerimiento de información

técnica relevante en los formularios de la CONAF; y permisión de alteraciones del suelo con

insuficientes exigencias técnicas para una correcta decisión sobre manejo sustentable. Se propone

ampliar el rango de la definición actual del DL 701, a fin de abarcar la totalidad de las características de

un s ñadi. Se sugiere aplicar la clasificación taxonómica empleada por el CIREN y la categorización de

concepto del suelo del mismo documento. También se espera que la Superintendencia del

Medioambiente sea quien esté a cargo de fiscalizar los procedimientos de la CONAF. Se debe

contemplar otros usos para los ñadi a fin de realzar los servicios ecosistémicos que entregan, y forestar

solo los sitios excepcionales que lo permitan sus condiciones edáficas.

Palabras clave: ñadi, DL 701, bonificaciones forestales, formularios de CONAF.

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1

1. INTRODUCCIÓN

Las bonificaciones otorgadas por instituciones del Estado, para subsidiar y potenciar ciertos

polos de desarrollo, han sido un eje principal de las políticas públicas de los últimos gobiernos. En el

sector forestal, una herramienta fundamental ha sido decreto ley 701 de fomento forestal (DL 701), del

año 1974, mediante el cual se han entregando beneficios a los propietarios de terrenos que califican

según dicha normativa. En los últimos años, el Estado ha promovido una estrategia que se han

acordado para el país: hacer de Chile una potencia alimentaria y forestal. Así, el DL 701 tiene los

“objetivos de regular la actividad forestal en suelos de aptitud preferentemente forestal (APF) y en

suelos degradados, e incentivar la forestación, en especial por parte de pequeños propietarios forestales

y aquella necesaria para la prevención de la degradación, protección y recuperación de los suelos del

territorio nacional”.

Amparado bajo el DL 701, la Corporación Nacional Forestal (CONAF) ha aprobado subsidios

con el fin de forestar áreas con suelos frágiles, degradados o propensos a serlo. Desde la aprobación del

Decreto 193 en el año 1998, que establece el Reglamento del DL 701 y en el cual se incorpora por

primera vez a los suelos ñadi como APF, en la región de Los Lagos se han suscitado casos de

forestación con este subsidio, donde se ha incentivado la intervención de suelos ñadi. Muchas veces

esto suelos son inadecuados tanto por sus características morfológicas, estructurales o químicas, para

lograr adecuados rendimientos con objetivos madereros de las plantaciones, principalmente de

Eucalyptus nitens (Dean et Maiden) Maiden. En consecuencia, se esperan muy bajos ingresos

financieros para los propietarios de tales plantaciones, quienes, además, deben reforestar a su costa una

superficie igual a la cosechada. Como los principales usuarios en estas zonas son pequeños propietarios

de niveles socioeconómicos bajos, la bonificación se puede transformar en una deuda a largo plazo,

más que en una ayuda económica efectiva, donde el Estado se ve cumpliendo el rol de incentivar una

práctica cuestionable.

Como otra arista del problema, se presenta la incertidumbre sobre la sostenibilidad ambiental de

estas intervenciones en suelos ñadi, ya que algunas prácticas de manejo del suelo que reciben subsidio

del DL 701 pueden provocar un impacto negativo al ambiente, principalmente por graves alteraciones

al suelo. Con ello vendría a contraponerse a la estrategia nacional para la conservación y uso racional

de los humedales en Chile, la que responde a la necesidad del país de manera concertada, adecuada y

eficiente de protección efectiva de sus espacios húmedos, espacios en los cuales se pueden catalogar los

ñadis.

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2

Por lo anterior, nace la iniciativa de evaluar el DL 701 de fomento forestal en lo relativo a la

forestación de los suelos ñadi. Los objetivos son: a) analizar el DL 701 y su reglamento con respecto a

los criterios aplicados para la asignación de bonificaciones en la forestación de ñadis y b) proponer

elementos de solución para las situaciones en que se detectan falencias en la normativa.

Para cumplir los objetivos, se analiza el DL 701 de fomento forestal (1974), modificado por la

ley 20.326 (2009), enfocándose en los artículos atingentes a la entrega de beneficios para forestar ñadis,

en las responsabilidades e implicancias que posee la CONAF sobre la forestación de ñadis y en los

incentivos que entrega el Estado para forestar ciertas áreas. Del reglamento (2008) del DL 701 se

analizan los ítems sobre la entrega de beneficios para forestar ñadis, los procedimientos administrativos

que se deben aplicar para otorgar beneficios a los propietarios para forestar ñadis y los plazos que se

establecen en todo el proceso de postulación, evaluación y aplicación de los beneficios entregados por

el DL 701. También son revisados los tipos de documentos exigidos para catalogar un suelo ñadi como

de aptitud preferentemente forestal, para aceptar un plan de manejo forestal, y para el reconocimiento

de suelos forestables. Desprendido del reglamento del DL 701, se analizan los montos de bonificación

para distintos establecimientos de la plantación en un ñadi, dispuestos en la tabla de costos del año

2011.

Con la finalidad de crear una propuesta de mejora de los formularios utilizados por la CONAF,

presentados en el software Aplicación Consultor, Sistema de Administración Forestal versión 2.5.0

(disponible a través de la CONAF), para la entrega de bonificaciones, se revisan los siguientes: estudio

técnico de calificación de terrenos de aptitud preferentemente forestal (APF), plan de manejo

plantaciones forestales y reconocimiento suelos forestables. El análisis consideró los aspectos técnicos

para dar un correcto uso a los suelos ñadi, atendiendo a que de estos formularios depende la

información tenida en cuenta para la calificación del suelo y la consecuente entrega de bonificaciones.

2 SUELOS ÑADI

2.1 Características y clasificación de los ñadis

Algunos suelos con exceso de humedad temporal, característicos de la zona sur del país, reciben

el nombre de ñadis, vocablo de origen mapudungún cuyo significado es “pantano de temporada”

(Carmona 1981). Los suelos ñadi ocupan 425 mil hectáreas (ODEPA 1968a y 1968b) y se encuentran

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3

distribuidos en la Depresión Intermedia de la región de Los Lagos y también en parte de las regiones de

La Araucanía y Los Ríos. Por el Norte, su límite está cerca de Pitrufquén (39° Sur) y por el Sur llegan

hasta Quellón, en la isla grande de Chiloé (43° Sur) (Teuber 1996) (anexo 1).

Si bien los suelos ñadi representan un concepto reconocido en el ambiente rural regional, su

definición técnica presenta algunas variantes importantes según diversos autores. La legislación

chilena, mediante el reglamento del DL 701 (artículo 1, título preliminar), los define como “suelos

derivados de cenizas volcánicas, de profundidad moderada a delgada, con un substrato de gravas y

arenas cementado por un pan férrico que origina problemas graves de drenaje, y que se encuentran

temporal o permanentemente inundados”. Según Schlatter et al. (2003), los ñadis corresponden a “los

suelos derivados de cenizas volcánicas modernas, sedimentadas sobre depósitos fluvioglaciales de

gravas redondeadas y arena que presentan distintos grados de cementación. Están asociados a terrenos

de relieve plano en posiciones bajas de la Depresión Intermedia, principalmente entre Paillaco y la Isla

Grande de Chiloé”. Estos autores entregan más características de cómo es un suelo ñadi y en qué zona

se podrían encontrar, principalmente en terrazas fluvioglaciales planas en las posiciones más

deprimidas del paisaje, abarcando una amplia superficie del terreno (CIREN 2001). Pero surge la

necesidad de establecer un parámetro de profundidad que pueda poseer un suelo con estas condiciones

para que tenga expectativas de producción forestal. Se suma a lo antes descrito la clasificación

taxonómica realizada por el CIREN (2001), la cual describe morfológicamente suelos del territorio

nacional, pero sin hacer alusión directa al vocablo ñadi. Por ello, se debe recurrir a la interpretación y a

la apelación de los conocimientos acumulados del intérprete.

Según Luzio (2010), los suelos ñadi corresponden al orden Andisols, suborden Aquands y al

gran grupo Placaquands, si éstos poseen un horizonte plácico, o al gran grupo Duraquands, si poseen

un duripán en su morfología, o bien corresponden al gran grupo Endoaquands, si poseen una

endosaturación (anexo 2). Esta clasificación es la que usa CIREN (2001) en Chile.

Los suelos ñadi son conocidos por su baja fertilidad debido a su prolongada saturación con agua

(Hansen 2001, Thiers et al. 2007), escasa profundidad arraigable, alta acidez y pobreza de nutrientes

disponibles (Schlatter et al. 2003). La profundidad y el drenaje están limitados por un duripán

cementado de gravas y arenas, frecuentemente con la presencia de un horizonte plácico de hierro

silicatado (“fierrillo”) que se ubica cerca del contacto de la ceniza volcánica con el sustrato

flufioglacial. Esta estrata agrava el impedimento de percolación durante los meses lluviosos, generando

saturación del suelo con agua, e impide la recarga de agua desde la estrata subyacente, lo que provoca

una desecación extrema durante los meses de verano (Janssen et al. 2004). Aun dadas estas

Page 10: Análisis del decreto ley 701 referente al otorgamiento de

4

restricciones, los ñadis en condiciones naturales mantienen una cubierta boscosa (varios tipos

forestales), de arbustos y matorrales o formaciones del tipo turbera. El uso actual, inducido por la

actividad humana, muestra principalmente praderas para la ganadería y cultivos agrícolas,

principalmente papa (Solanum tuberosum) (Ramírez 1996). En las últimas décadas, también han sido

establecidas plantaciones forestales, principalmente con Eucalyptus nitens.

La capacidad de uso de los ñadis (ODEPA 1968a y 1968b) se encuentra clasificada entre las

clases II y VIII, encontrándose los suelos arables (II, III, IV) mayoritariamente en las provincias de

Valdivia (12,4 %), Osorno (23,4 %) y Llanquihue (45,8 %). En Chiloé existen solamente 5.107 ha (1,2

%) que pueden dedicarse a algún tipo de explotación agrícola o ganadera, correspondiente a las clases

II a VI de capacidad de uso (anexo 2).

2.2 Flora y fauna de los ñadis

Según Donoso (1993), los tipos forestales siempreverde, coigüe-raulí-tepa, roble-raulí-coigüe,

alerce y ciprés de Las Guaitecas son los que cubrieron originalmente los suelos ñadi, viéndose

fuertemente afectado el tipo forestal alerce en las últimas décadas. Ramírez (1996) señala que la flora

de los suelos ñadi está integrada por 225 especies de plantas superiores, 75 % autóctonas y 25 %

introducidas, distribuidas en varias formaciones boscosas, arbustivas y de praderas. Este alto número de

especies alóctonas en los ñadi, indica también un alto grado de intervención humana. La mayor parte de

la flora autóctona de estos suelos se concentra en la vegetación boscosa, mientras que en los matorrales

y praderas dominan las introducidas. Las plantas leñosas corresponden a la mitad del espectro

biológico vegetal de los bosques, correspondiendo el resto a subarbustos y hierbas (Ramírez 1996). Las

formaciones arbustivas que predominan en estas condiciones son Chusquea quila (Kunt), Chusquea

uliginosa (J.R. Forst. et G. Forst), Chusquea culeou (E. Desv) y Berberidietum buxifolie (Lam.) (Jara

1993). En tanto, el principal componente biológico de estas zonas inundadas y de las turberas,

conocidas localmente como pomponales, es el musgo Sphagnum magellanicum Brid. Estos ecosistemas

se conforman por estratos subyacentes originados por acumulación de materia orgánica de origen

vegetal en distintos estados de degradación anaeróbica y un estrato superficial biológicamente activo,

conformado por asociaciones de especies entre las que predominan plantas hidrófilas (Tapia 2008).

La rica diversidad vegetal que cubre los suelos ñadi permite el desarrollo de una abundante

fauna, que encuentra en ellos lugar de vida, incluyendo alimentación y refugio. En estos suelos tienen

su hábitat varios anfibios chilenos, cuyas poblaciones se han reducido en forma considerable en los

Page 11: Análisis del decreto ley 701 referente al otorgamiento de

5

últimos años. También, se encuentra una variada avifauna, favorecida con la apertura de tierras de

pastoreo, como sucede con las bandurrias (Theristicus melanopis melanopis (Gmelin)) y los tiuques

(Milvago chimango chimango (Vieillot)), entre otros. Fueron comunes mamíferos tales como el puma

(Puma concolor (Linnaeus)), el pudú (Pudu puda (Molina)) y el zorro (Pseudalopex spp.) y pequeños

roedores nativos que colonizaron los bosques y matorrales secundarios. Esta fauna está siendo

desplazada por la intervención humana, especialmente con la destrucción de de los bosques nativos y

con la introducción de especies exóticas y de animales domésticos (Ramírez 1996).

Los humedales son considerados dentro de los ecosistemas más importantes del planeta (Mitsch

y Gosselink 2000). Estos sistemas tienen diversas funciones, tales como el ciclaje de nutrientes, la

retención de sedimentos, control de inundaciones y hábitat para vida silvestre. Muchas de estas

funciones son importantes para los humanos, por lo tanto son valoradas como servicios ecosistémicos.

Las actividades antrópicas que amenazan estas funciones incluyen, entre otras, la extracción de agua

para diversos usos, la contaminación por vertido de residuos domiciliarios e industriales y el drenaje

para la agricultura, todas las cuales han hecho desaparecer humedales en altas tasas, en todo el mundo

(CEA y CONAMA 2006).

Debido a la diversidad de bioclimas en Chile (Di Castri y Hajeck 1976), se encuentra una gran

variedad de humedales, que se pueden clasificar en 25 tipos: 10 dulceacuícolas, cinco salinos, cuatro de

aguas corrientes, tres de aguas sin corriente y tres asociados a anegamientos del suelo. En esto últimos

se encuentran los pantanos, turberas y ñadis (Ramírez et al. 2002). Es por ello que CONAMA (2005)

estableció la estrategia nacional para la conservación y uso racional de los humedales en Chile, la que

responde a la necesidad del país de manera concertada, adecuada y eficiente de protección efectiva de

sus espacios húmedos. Pero esta estrategia de conservación se ve amenazada por el incentivo al drenaje

de humedales mediante el DL 701, que “fomenta la destrucción de ñadis a cambio de una bonificación

del Estado si es que esas tierras son transformadas en predios forestales” (CEA y CONAMA 2006), “y

la ley 18.450 (1985) de fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje, un programa de

subsidios en el cual el Estado puede llegar a financiar hasta el 75% de una obra de transformación de

un humedal a un área apta para la agricultura” (CEA y CONAMA 2006).

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6

3 LEGISLACIÓN CHILENA SOBRE LA FORESTACIÓN DE SUELOS ÑADI

3.1 Decreto Supremo 4363 Ley de bosques

Esta ley fue creada en 1931 y modificada mediante la ley 19.806 (2002). A pesar de su

antigüedad, aun siguen vigentes varios artículos que actualmente son la base para establecer otros

cuerpos legales referentes al uso de suelos frágiles, categoría en la cual se encuentran los ñadis. Es así

como en su artículo primero señala qué suelos se consideran terrenos de APF, en el artículo 2 establece

que tale suelos deben poseer un plan de manejo debidamente aprobado por la CONAF y, en su artículo

5, señala prohibiciones de corta de árboles y arbustos nativos situados en colindancia a manantiales, o

que se encuentren en terrenos con pendientes pronunciadas.

3.2 Decreto ley 701 de fomento forestal

El DL 701 (1974) tiene una fuerte injerencia sobre los ñadis, ya que en su artículo 1 de su título

preliminar se encuentra definido que es lo que se entiende por suelo ñadi, entregando parámetros para

su reconocimiento. También, en su artículo 12, señala la posibilidad de que un propietario de ñadi opte

a una bonificación única por parte del Estado para que este terreno sea forestado, tanto con especies

nativas como exóticas. Para los efectos de hacer efectivas las bonificaciones mencionadas en el artículo

12, la CONAF fija, en el mes de julio de cada año y previa aprobación de los Ministerios de

Agricultura y de Hacienda, el valor de los costos de las actividades bonificables para la temporada del

año siguiente. Dentro de dichas actividades se encuentran la adquisición de plantas, preparación y

cercado del terreno, mediante cercos nuevos o reparados, establecimiento de la plantación, labores de

protección, costo de primas de seguros forestales y los gastos generales asociados a las actividades

bonificables. Tratándose de pequeños propietarios forestales, también se considera la asesoría

profesional y los costos de poda y raleo. Los referidos valores se reajustan conforme a la variación que

experimenta el índice de precios al consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas,

entre la fecha de fijación de ellos y el mes anterior a aquel en que se hace efectivo el cobro de la

bonificación.

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7

3.3 Ley 20.283 de recuperación de bosque nativo y fomento forestal

La ley 20.283 (2008) sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal es otra opción

que surge para recurrir a algún beneficio hacia los propietarios de suelos ñadi que quieran forestar o

proteger su predio. Como lo señala su artículo 14, se pueden reforestar terrenos desprovistos de

vegetación, como medida compensatoria o de reparación. A su vez, divide en tres grupos el uso del

bosque: bosque nativo de preservación, bosque nativo de conservación y protección, y bosque nativo de

uso múltiple. Esta ley contempla la posibilidad de hacer un uso no extractivo de los recursos tanto

forestales como de los demás recursos que posee este ambiente. Al hacer estas distinciones, la ley

asume la heterogeneidad de las condiciones de cada zona. Por ello, pretende dar un uso sustentable y

acorde a las limitaciones que presenta cada sector, entregando de igual forma beneficios a los

propietarios, pero que no necesariamente radican en la extracción total del recurso bosque, a fin de

mantener un equilibrio ambiental del ecosistema. En esto difiere con el DL 701, del cual se interpreta

que todo rodal bonificado puede tener fines de forestación comercial, ya que el artículo 13 señala que

los terrenos calificados de APF con bonificación quedan exentos del impuesto territorial que grava los

terrenos agrícolas, cesando dos años después de concluida la primera rotación. Es decir, que se asume

que puede haber una cosecha de la plantación y conducir a más rotaciones de plantaciones posteriores a

la inicial bonificada.

Esta ley también cumple el propósito de normar actividades que se realizan en presencia de

bosque nativo, sobre todo lo expuesto en su artículo 17, donde se prohíbe la corta, destrucción

eliminación o menoscabo de árboles y arbustos nativos ligados a glaciares, cuerpos o cursos de agua y

suelos frágiles, en proporciones que allí definen. Además establece un reglamento de suelos, aguas y

humedales que tiene como función fijar normas de buenas prácticas para el correcto uso y cuidado de

dichas áreas. Este reglamento establece en su artículo primero que cualquier alteración que se deba

provocar al bosque nativo por alguna actividad productiva, debe estar debidamente señalado dentro de

un plan de manejo aprobado por la CONAF. Respecto a cuidados especiales del suelo, establece que la

cosecha de productos maderables sólo es permitida mediante la utilización de cables o huinches

madereros (artículo 4) y prohíbe, entre otros hechos: la corta de bosque nativo en suelos con

profundidad menor a 20 cm (artículo 9); la utilización de humedales, manantiales y cauces naturales de

agua como vías de tránsito de maquinarias y equipos que comprende a trineos, catangos y similares

(artículo 13); el depósito de desechos de explotación en cuerpos de agua, humedales, manantiales y

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8

cauces naturales de agua; y en cárcavas que presenten una profundidad mayor a 0,5 m y un largo

mínimo de 10 m se prohíbe la corta, destrucción eliminación o menoscabo de árboles y arbustos

nativos, al interior y en los 5 m aledaños del borde y cabecera de la cárcava, medidos en proyección

horizontal al plano (artículo 16).

4 SUELOS ÑADI EN EL DL 701

4.1 Definición de suelo ñadi

En el reglamento del DL 701 (título 1, artículo 1) se define suelos ñadi como: “suelos derivados

de cenizas volcánicas, de profundidad moderada a delgada, con un substrato de gravas y arenas

cementado por un pan férrico que origina problemas graves de drenaje, y que se encuentran temporal o

permanentemente inundados.” Esta definición no coincide con aquellas proporcionadas por

especialistas (CIREN 2001, Schlatter et al. 2003, Luzio 2010) y presenta imprecisiones y omisiones,

como se muestra a continuación:

• No explicita a qué tipo de profundidad se refiere, ya sea profundidad total, fisiológica (o

arraigable), de raíces, de desarrollo o efectiva (Schlatter et al. 2003). Cada uno de estos conceptos

puede conducir a identificar en terreno profundidades edáficas diferentes que son fundamentales

para la toma de decisiones sobre el uso del suelo para su mejor aprovechamiento y su

conservación.

• No señala los rangos que debe tener el suelo para catalogarlo con “profundidad moderada a

delgada”. CIREN (2005), con un enfoque predominantemente agronómico, propone la siguiente

clasificación de profundidad fisiológica del suelo: profundo > 100 cm, moderadamente profundo

50-100 cm, delgado 25-50 cm y muy delgado < 25 cm. Por otra parte, Schlatter et al. (2003)

proponen, con un enfoque forestal, la siguiente clasificación de profundidad fisiológica del suelo:

muy profundo > 120 cm, profundo 70-120 cm, moderadamente profundo 40-70 cm, delgado 20-40

cm y muy delgado < 20 cm. Esto demuestra la necesidad de precisar tanto el concepto como la

magnitud de la profundidad del suelo para efectos de la calificación de un ñadi. Según Grez

(1993), se debiese prohibir todo uso extractivo, incluso forestal maderero, o transformación donde

el suelo organomineral (horizontes de tipos A, B y C) sobre el ripio fluvioglacial sea menor de 50

cm de profundidad.

Page 15: Análisis del decreto ley 701 referente al otorgamiento de

9

• Excluye la posibilidad de catalogar como suelos ñadi a aquellos que no presenten una cementación

por un pan férrico. Como pan férrico podría ser considerado un horizonte plácico comúnmente

denominado fierrillo. Sin embargo, la presencia de tal pan férrico no es imprescindible para que la

taxonomía considere muchos suelos dentro del concepto de ñadi (Luzio 2010), ni tampoco es la

principal causa de problemas graves de drenaje en los ñadis (Schlatter et al. 2003). Tanto CIREN

(2001) como Luzio (2010) aplican la taxonomía se suelos oficialmente empleada en Chile, aquella

del Departamento de Agricultura de los EE.UU. (USDA-NRSC 2006) y, según ella, los suelos ñadi

corresponden a Aquands de los grandes grupos: Placaquands, cuando poseen un horizonte plácico;

Duraquands, si poseen un duripán en su morfología; o Endoaquands, si poseen una endosaturación

(anexo 2). Cabe destacar que CIREN (2001) no hace referencia textual a “ñadi”, sino que describe

taxonómicamente los suelos que comúnmente son reconocidos bajo este nombre, pero no los

identifica como tales. En cambio, Luzio (2010) sí hace la relación explícita entre ñadi y su

clasificación taxonómica. Siendo el Centro de Información de Recursos Naturales (CIREN) un

organismo del Estado, dependiente del Ministerio de Agricultura, sería esperable que la legislación

considere las definiciones pertinentes ya establecidas por este servicio público.

• No se cuantifica el período (días, semanas o meses) de saturación con agua para señalar que se

encuentran temporalmente inundados. Dependiendo de la profundidad de la napa freática, variable

a lo largo del año, los tiempos de saturación pueden fluctuar, por ejemplo, de uno a ocho meses

(Hansen 2001, Thiers et al. 2006).

• Si se toma como referencia aquello propuesto por CIREN (2005) para las magnitudes de

profundidad del suelo del DL 701 (moderada a delgada), la definición de suelo ñadi dejaría afuera

algunas series de suelos que CIREN (2001) clasifica bajo el concepto de ñadi. Ello porque al

poseer más de 100 cm de profundidad, es decir suelos profundos, no entrarían en la definición

legal, como es el caso de las series Coiguin y Maullín.

Respecto de estas falencias en la definición de ñadi, se propone ampliar el rango de la

definición actual del DL 701, a fin de abarcar la totalidad de las características de un suelo ñadi. Se

sugiere aplicar la definición taxonómica (Luzio 2010) propuesta en el documento de descripción de los

suelos del CIREN (2001) y la categorización del concepto de profundidad del suelo del mismo

documento.

Page 16: Análisis del decreto ley 701 referente al otorgamiento de

10

4.2 Incentivos para la forestación en ñadis

Dentro de los objetivos estratégicos de la CONAF se establece, en primer lugar, “contribuir a la

creación y desarrollo sostenible del recurso forestal, para la generación de bienes y servicios con

énfasis en la mitigación y/o compensación ambiental, aportando al desarrollo económico, ambiental y

social del país, mediante el establecimiento y manejo de plantaciones, recuperación y fomento del

bosque nativo e incremento del arbolado urbano” (CONAF 2012).

En el DL 701 se establecen dos tipos de incentivos para forestación. El primero está fijado en el

título III de los incentivos a la actividad forestal, en donde el artículo 12 especifica que se otorga una

bonificación por una sola vez, a los costos netos de: forestación de suelos frágiles, forestación de suelos

degradados y las actividades de recuperación, cortinas de viento, forestación de suelos de APF de

pequeños propietarios y su primera poda y raleo, y la forestación de suelos degradados en pendientes

superiores al 100 %. Y el segundo incentivo lo establece el artículo 13, el cual señala que los terrenos

calificados como de APF con bonificación quedan exentos del impuesto territorial que grava los

terrenos agrícolas, cesando dos años después de concluida la primera rotación.

Los suelos ñadi pueden optar a ambos incentivos, la liberación de pago de impuestos por el

terreno una vez entregada la bonificación al mismo y al pago de los costos de establecimiento de la

plantación según lo que establece la tabla de costos de año en cuestión (CONAF 2011) (anexo 4).

Dentro de la tabla de costos presentada por la CONAF para el año 2011, se establecen nueve

divisiones territoriales bajo los criterios de zonas con condiciones climáticas o edáficas similares, a las

cuales se les denomina macrozonas. Los ñadis se encuentran en una categoría propia llamada

macrozona 9, la cual establece los valores a bonificar para cancelar los costos de establecimiento de

plantación. Comparando esta macrozona de los ñadis con la macrozona 6, con la cual comparte una

misma zona geográfica, se observa que los ñadis acceden, según la densidad de plantación, a 10 – 21 %

más de bonificación que la macrozona 6 para plantar especies nativas y a 9 – 15 % más para plantar

especies exóticas. Sumado a lo anterior, dentro de la tabla de costos, se establece un pago exclusivo de

bonificación para la macrozona 9 por la construcción de drenes y preparación mecanizada del sitio,

alcanzando a $ 305.5571 por hectárea (anexo 5). Ello indica que el Estado, mediante la CONAF,

muestra alto interés por forestar ñadis, lo que se ve acentuado al comparar los valores de la macrozona

9 con el resto de las macrozonas del país, donde los ñadis, para casi todas las densidades de plantación

reciben mayor bonificación.

1 Valor en US$ 632,15. Calculado según el valor promedio del dólar observado en 2011 por el Banco Central de Chile, que corresponde a $

483,36 = 1 US$

Page 17: Análisis del decreto ley 701 referente al otorgamiento de

11

El Estado debe velar porque los incentivos a la forestación que sus organismos aprueben, tanto

CONAF como garante técnico que aprueba la bonificación, e INDAP (Instituto de Desarrollo

Agropecuario) que hace entrega de los dineros otorgados por la boificación, sean avalados por un

informe técnico que respalde que dicha plantación cumplirá las metas fijadas por el plan de manejo (ver

capitulo 4.4), teniendo en cuenta, por sobre todo, las condiciones del sitio de plantación.

4.3 Sustitución de bosque nativo del tipo forestal ciprés de Las Guaitecas por plantaciones de

especies exóticas

En la Isla Grande de Chiloé se encuentran plantaciones forestales de Eucalyptus nitens acogidas

al DL 701, en áreas donde existe ciprés de Las Guaitecas (Pilgerodendron uviferum (D. Don Florin))

(figura 2) (Gerding 2010). En algunas de ellas se está incurriendo en sustituir el tipo forestal ciprés de

Las Guaitecas, que se encuentra catalogado en el libro rojo de especies amenazadas de la Unión

Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN, por sus siglas en inglés) como vulnerable

(Conifer Specialist Group 2000). Según el reglamento del DL 701 este tipo forestal “es aquel que se

encuentra en forma pura o asociado con otras especies, representado, a lo menos, por 10 individuos de

la especie por hectárea, cada uno mayor de 2 metros de altura”.

Figura 1. Plantación de Eucalyptus nitens en un sitio con Pilgerodendron uviferum (Chiloé). Las

flechas muestran la presencia de árboles de P. uviferum de más de 2 metros de altura y con densidad

Page 18: Análisis del decreto ley 701 referente al otorgamiento de

12

superior a 10 individuos por hectárea. También se aprecia una zanja construidas para el drenaje del

suelo (arriba) y una muestra de 1 m de suelo constituido principalmente por Sphagnum magellanicum

con sus horizontes O (0-75 cm) y A (75-100 cm) (derecha).

Estas plantaciones se encuentran en turberas o suelos orgánicos de similares características

(pomponales), que corresponden a ecosistemas de suelos anegados, conformados por una serie de capas

orgánicas originadas por la acumulación de materia orgánica en distintos estados de degradación

anaeróbica. La capa superficial está formada por plantas hidrófilas, principalmente por Sphagnum

magellanicum (Díaz et al. 2005). Considerando los requerimientos edáficos de Eucalyptus nitens, los

cuales son suelos de texturas medias con buen drenaje (INFOR y CORFO 1989), queda en claro que

esta especie posee pocas probabilidades de rendimiento económico en condiciones de turba o suelos

inundados.

Es necesario que, antes de calificar un suelo como de APF, se cuente con los antecedentes de

uso actual del suelo para asegurar que en dicho terreno no se esté incurriendo en una sustitución de una

especie protegida por la ley. Ello requiere de una fiscalización de la CONAF en terreno que dé

garantías de lo declarado en el plan de manejo.

4.4 Formularios de la CONAF para optar a bonificaciones

Según el artículo 7 del reglamento del DL 701, para solicitar la aprobación de la calificación de

terrenos de APF, de planes de manejo o de declaración de bosque de protección, según sea el caso, el

propietario debe presentar la respectiva solicitud acompañada del estudio técnico correspondiente, lo

cual considera los siguientes documentos:

Estudio técnico de calificación de terrenos de APF (formulario C1) (anexo 6).

Plan de manejo de plantaciones forestales (formulario PM1) (anexo 7).

Reconocimiento de suelos forestables (formulario RF1) (anexo 8).

En estos formularios sólo se contempla la entrega de información básica de la caracterización

del sitio, como son la serie de suelo a la cual corresponde y el uso actual que presenta, clasificado en

categorías que abarcan únicamente aspectos generales: sin uso, agrícola, ganadería y otros, como lo

señala el artículo 20 del reglamento del DL 701 para el caso de terrenos de APF. Además, según lo

establecido en el artículo 24 del mismo reglamento, se hacen insuficientes e imprecisos los

requerimientos para calificar de APF a los ñadis:

Page 19: Análisis del decreto ley 701 referente al otorgamiento de

13

a) profundidad y variaciones del nivel freático,

b) profundidad de la capa de fierrillo,

c) grado de compactación y

d) estacionalidad de inundación.

Para esta información no se solicita ni se proponen metodologías de muestreo. La profundidad y

variaciones del nivel freático presentan cambios temporales y espaciales significativos (Thiers et al.

2006). Por lo tanto, es necesario establecer sistemas de muestreo que recopilen datos en periodos

anuales. Caso similar es la información de la estacionalidad de la inundación del sitio, donde también

es necesario establecer una metodología que recopile datos de este fenómeno, por lo menos a lo largo

de un periodo anual. Si bien el DL 701 señala que un ñadi debe poseer fierrillo para ser catalogado

como tal, técnicamente esto no es necesario para que sea considerado o no como un ñadi (Luzio 2010);

es por ello que este dato carece del nivel de relevancia que se le otorga en el estudio técnico de

calificación de terrenos de APF. Por otra parte, el grado de compactación del suelo es un factor que

bajo las condiciones edáficas de abundante materia orgánica, no debiese ser un impedimento clave para

definir un suelo de APF.

Se observa una solicitud de información insuficiente para caracterizar aspectos edáficos de los

suelos postulantes, omitiendo así información relevante para tomar una decisión técnicamente correcta

de acuerdo con los objetivos de la forestación, teniendo pocas posibilidades de discernir si se está en un

suelo con potencialidad de producir un bosque según las metas establecidas. Las soluciones propuestas

se separan en dos aspectos:

Incorporar un reconocimiento de suelos (Schlatter et al. 2003) que incluya la caracterización

completa de perfiles de suelo y sus variaciones significativas, en un documento establecido y

discutido por un panel de expertos (CONAF, Universidades, ONG´s, profesionales, etc.), que asesore

a la CONAF ,a fin de contar con mayor información de las condiciones edáficas (químicas, biológicas

y físicas), además de registrar las coordenadas donde se hicieron observaciones, con la finalidad de

corroborar dichos resultados en una fiscalización in situ. Ejemplo de esta última propuesta, se

encuentra en el Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos

Agropecuarios, creada bajo la ley 20.412 (2010), que pertenece al Ministerio de Agricultura, el mismo

al cual pertenece la CONAF, y que posee un sistema de referencia para determinación de coordenadas

georeferenciadas (DS 54 2010) y determina con exactitud cómo llevar a cabo un adecuado uso de esta

herramienta de referencia geográfica.

Page 20: Análisis del decreto ley 701 referente al otorgamiento de

14

Para señalar el uso actual del suelo se propone utilizar una descripción más acabada de éste,

utilizando instrumentos como la Carta de Ocupación de Tierras (Etienne y Prado 1982), que

actualmente ya utiliza la CONAF en el Catastro de los Recursos Vegetacionales Nativos de Chile

(CONAF 2011) u otro instrumento equivalente que contemple características similares o

complementarias. Ejemplo de esto último es la “Guía para el conocimiento de la flora de turberas y

pomponales de la isla grande de Chiloé” (Díaz et al. 2005), que corresponde a un documento técnico

que se puede utilizar para inferir condiciones edáficas a partir de vegetación indicadora.

Ambas propuestas de solución son factibles y fáciles de abordar por quienes utilizan dichos

formularios, ya que está establecido en el artículo 8 del reglamento del DL 701 que estos deben ser

elaborados por profesionales del área, los cuales debiesen poseer los conocimientos necesarios para

obtener adecuadamente los datos.

4.5 Técnicas de habilitación de sitio

En la actualidad, para la habilitación de sitios para plantación en suelos ñadi es frecuente la

intervención del suelo a fin de mejorar sus condiciones de fertilidad. Entre ellas sobresale la

implementación de una red de drenaje para evitar la saturación del terreno. Estos drenes, según lo

establecido en la tabla de costos para el año 2011 (anexo 5), deben ser de una profundidad de 50 cm (se

interpreta que esta cifra indica la profundidad mínima) y con una separación entre drenes no superior a

6 m, dejando el material extraído de la excavación en el lugar a ser plantado formando camellones.

Esta exigencia técnica de la profundidad de los drenes puede presentar dificultades técnicas y de

costos, ya que en la práctica se encuentran suelos ñadi con profundidades, tanto fisiológicas como

totales, inferiores a los 50 cm exigidos. De acuerdo con la definición de ñadi del mismo reglamento,

este tipo de suelo puede ser delgado, lo que significaría profundidades mínimas en torno a 20 o 25 cm

(CIREN 2001, Schlatter et al. 2003). Por lo tanto, la excavación debería penetrar el estrato fluvioglacial

que se encuentra cementado, subiendo con ello considerablemente los costos de obra y los tiempos de

ejecución.

Por otra parte, el reglamento no presenta ningún protocolo de cómo es técnicamente correcto

construir la red de drenaje para que ella cumpla así su objetivo de drenar el suelo. Por ejemplo, debería

normarse la existencia de canales colectores que recojan el agua proveniente de la red, y que ésta posea

una pendiente necesaria con la finalidad de conducir efectivamente el agua fuera del sitio de plantación,

evitando con ello el anegamiento del suelo. En la práctica se observan redes de canales que, si bien

Page 21: Análisis del decreto ley 701 referente al otorgamiento de

15

cumplen las exigencias técnicas reglamentarias de profundidad, espaciamiento y ubicación del material

edáfico, no contemplan una pendiente para el flujo de agua ni una salida hacia canales periféricos

(figura 2). Como resultado se aprecia frecuentemente la acumulación del agua estancada en los canales

y el suelo con napa freática cercana a la superficie, es decir, estas obras de preparación del suelo no

cumplen sus objetivos con respecto a mejorar la fertilidad del suelo.

Figura 2. Dren realizado mediante exigencias del DL 701 en una plantación de Eucalyptus nitens en un

sitio con Pilgerodendron uviferum (Chiloé). Se muestra la acumulación de agua debido a la

inexistencia de pendiente en el dren que la canalice hacia afuera del sitio.

Una buena opción de solución sería homologar los requerimientos del DL 701, en cuanto a

establecer canales de drenaje, con los establecidos en el artículo 5 del reglamento de la ley 18.450

(2011) de fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje (anexo 9). En dicho artículo se

establecen pautas técnicas adecuadas para el drenaje del suelo.

No obstante lo señalado anteriormente, es fundamental desde el punto de vista de la fertilidad

del suelo ñadi y su conservación, que se normen dos puntos importantes para decidir la habilitación del

suelo con drenes: la morfología del perfil de suelo y la formación de camellones con suelo extraído del

dren.

Para el primer caso, la medición de la profundidad (mínima) de 50 cm exigidos en la tabla de

costos, debería excluir el horizonte O, el cual se forma comúnmente en los primeros 15 a 25 cm del

Page 22: Análisis del decreto ley 701 referente al otorgamiento de

16

suelo (Zunino y Borie 1985), aunque es variable entre series de suelo y dentro de ellas. Esto, debido a

que la abertura del suelo provoca la oxidación del humus induciendo a que la materia orgánica se

descomponga rápidamente y disminuya la cantidad acumulada (Zunino y Borie 1985). También se

debe considerar que al drenar el suelo, el flujo de agua provocado traerá consigo la remoción de

material orgánico disuelto y erosión, generando un efecto de pérdida de material. Por lo anterior, se

perderá suelo, dejando un perfil de menor profundidad y de inferiores condiciones de fertilidad a las

originales. Considerando esta pérdida del suelo, Grez (1993) señala que un suelo ñadi se puede

considerar como productivo cuando posee una profundidad del suelo mineral superior a 50 cm

(excluido el horizonte O).

El Estado debe replantearse si es más propicio bonificar la totalidad de los terrenos catalogados

como ñadi para ser forestados, y con las alteraciones edáficas que ello conlleva y además bonifica

(dren), o si son de mayor necesidad como reservorios de agua y de diversidad biológica, fomentando en

ellos actividades de conservación o preservación. Un uso sustentable de los ñadis, que asegure su

conservación y a la vez genere ingresos a sus propietarios, debe considerar nuevas posibilidades de uso,

ya no sólo pensando en la actividad forestal extractiva tradicional de plantaciones, sino que también en

los servicios ecosistémicos que aporta al ambiente, como es el caso de la fijación de carbono mediante

la fotosíntesis vegetal, y que son de beneficio tanto local, como regional y global. Pero también son

posibles usos del suelo que apunten a productos forestales no madereros y servicios ecosistémicos en

general (CEA y CONAMA 2006).

Con respecto a la relocalización del suelo extraído del dren para formar un camellón, parte

importante de dicho material corresponde a horizonte B que, según la técnica constructiva de los

drenes, queda expuesto en la superficie (parte alta del camellón). Dicho material mineral posee altas

concentraciones de aluminio activo, elevada saturación de aluminio y muy baja oferta de elementos

nutritivos (Sadzawka y Carrasco 1985, Romeny 1997). Este suelo presenta altos niveles de toxicidad

radical, directamente proporcionales a la saturación de aluminio (Kinraide et al. 1994). Al reubicar el

suelo del horizonte B en la superficie, los sistemas radicales de las plantas de la forestación tienen

contacto directo con el suelo menos favorable por sus características de extremas limitaciones

químicas. Ello limita la viabilidad de muchas plantaciones tanto en supervivencia como en crecimiento

(Romeny 1997).

Para evitar estos problemas, se debe corregir la definición del suelo ñadi en la ley, especificando

a qué se refiere con el término de “profundidad” del suelo, si dicha profundidad contempla el horizonte

O y no limitar el concepto de ñadi a cierta categoría de profundidad del suelo. Una vez clarificado este

Page 23: Análisis del decreto ley 701 referente al otorgamiento de

17

concepto, se podrá obtener información sobre la aptitud del suelo para ser forestado con requerimientos

de drenaje debidamente normados en cuanto a su pertinencia y características técnicas.

4.6 De los plazos y mecanismos de la CONAF para responder requerimientos

La CONAF cuenta con un plazo máximo de 60 días para pronunciarse respecto a la calificación

de un terreno como de APF. De no pronunciarse, se da por entendido que la CONAF ha aceptado la

solicitud por efecto de omisión (DL 701, título preliminar, artículo 4, inciso segundo). Por lo tanto, es

de suma importancia que la CONAF, como único ente fiscalizador del cumplimiento legal para otorgar

dicha calificación, dé respuesta a la totalidad de las solicitudes presentadas, dentro del plazo

establecido por ley. Así podrá llevar un control exhaustivo de las actividades en su jurisdicción,

haciendo cumplir la normativa vigente e indicando modificaciones que considere apropiadas. Sin

embargo, si la CONAF no cuenta con los medios necesarios para una adecuada fiscalización, pueden

producirse intervenciones en los suelos ñadi que los lleven a una degradación y hasta a una futura

desaparición, trayendo consigo problemas sociales, económicos y ambientales.

Es necesario que el Estado asegure a la CONAF los recursos necesarios para desarrollar su

labor en plenitud. Esto no solo considerando los recursos monetarios que se deben invertir en este

procedimiento, sino que, también, las potestades legales que hagan posible dicha labor. En otros

cuerpos legales esto está considerado, por ejemplo, según el reglamento de la ley 18.450, quien se

adjudique un beneficio debe dar todas las facilidad para llevar a cabo las labores de inspección de obras

(artículo 21), y en consecuencia, el ente fiscalizador no se ve en la obligación, como ocurre con el DL

701 y la CONAF, de solicitar la fuerza pública si fuese necesario, para dar cumplimiento a su

cometido, ante una reiterada negativa del acreedor del beneficio a ser inspeccionado.

Las facilidades legales para que la CONAF ejerza su labor deben ir acompañadas de

instrumentos técnicos que sean reflejo fiel del sitio en cuestión a ser bonificado, entregando todas las

variables necesarias para construir un relato que exprese en qué condiciones se encuentra el sitio. Esto

es una herramienta muy útil para quien está encargado de revisar cada postulación, ya que lo

contextualiza de mejor forma en la situación a la que se enfrenta y hace más eficiente el procedimiento

en terreno, para cotejar la información entregada por el requirente.

Otro punto que atañe indirectamente a la CONAF, porque debe trabajar con ello, es que tanto el

propietario del predio, como el profesional consultor asesor, sean conscientes de las consecuencias que

generan un errado uso y manejo de los recursos que se someten al DL 701. El generar conciencia sobre

Page 24: Análisis del decreto ley 701 referente al otorgamiento de

18

la población, de las funciones ambientales que cumple el suelo ñadi, es la mejor forma de evitar que

estos suelos sean degradados junto con el ecosistema que ellos sustentan, contribuyendo así a un uso

racional y sustentable de los ñadis.

4.7 Reforestación después de obtenido un subsidio de forestación

La obligación de reforestar el mismo terreno o un área con la misma superficie, una vez hecha

la cosecha del sitio bonificado para plantación, está establecido en el DL 701 (artículo 22, inciso

tercero), donde se señala que dicha obligatoriedad de reforestar puede ser cumplida en un terreno

distinto de aquel en que se efectuó la corta o explotación. Las plantaciones que en este caso se efectúen

se consideran como reforestación para todos los efectos legales. Es decir, luego de adscribir un área de

suelo ñadi al DL 701 para una forestación, la reforestación se puede realizar en otra área de suelo ñadi

o de otro tipo de suelo.

Al dejar a voluntariedad del propietario si el sitio de reforestación será indistinto al que cosechó,

queda la posibilidad que el ñadi cosechado quede desprovisto de cubierta boscosa, pudiendo recibir un

uso de mayor intensidad, superando su capacidad de uso. Si esto ocurriese, se vulnerarían los principios

de sostenibilidad de la producción de largo plazo y de la conservación del suelo que sustentan la

clasificación de suelos según su capacidad de uso (CIREN 2001). La CONAF, como servicio que

autoriza esta práctica, debe asegurar que la reforestación ex situ no vaya en desmedro del suelo ñadi

intervenido con la forestación, asegurando la conservación del suelo y la sustentabilidad de otros

recursos naturales asociados.

Es relevante tener en consideración que, para iniciar el proceso de extracción del recurso

forestal para ser comercializado, se deban tener en cuenta los costos asociados que trae consigo el

tomar dicha decisión, como es el hecho de calcular si el retorno monetario que generará la venta del

recurso extraído, será suficiente para solventar los gastos de reforestación donde fuere, a fin de cumplir

con lo estipulado en el artículo 22 del DL 701. Es importante tener en consideración este punto, para

evitar generar una deuda monetaria al acreedor de la bonificación forestal, cuya finalidad está pensada

desde un inicio como un beneficio al propietario y no como una carga monetaria a quien se la adjudica.

Los objetivos de uso que se han dado a los ñadis bajo el régimen del DL 701, principalmente

forestación con E. nitens, son poco fructíferos dadas las condiciones restrictivas que presentan estos

suelos. Esto se ve agravado con el mayor incentivo monetario en el pago de los costos de

establecimiento de plantaciones que reciben dichos suelos comparado con las otras macrozonas del país

Page 25: Análisis del decreto ley 701 referente al otorgamiento de

19

(anexo 4). Por otra parte, el no privilegiar o asegurar la reforestación in situ del terreno una vez

cosechado, dejándolo al criterio del propietario el hacerlo, permite en una situación de vulnerabilidad

de estos suelos, por no asegurar una cubierta vegetal que los proteja principalmente de las

precipitaciones. Esto va en contra del origen del DL 701 que busca como resultado todo lo contrario,

según lo estipula su artículo 1º, “Esta ley tiene por objeto regular la actividad forestal en suelos de

aptitud preferentemente forestal y en suelos degradados e incentivar la forestación, en especial, por

parte de los pequeños propietarios forestales y aquélla necesaria para la prevención de la degradación,

protección y recuperación de los suelos del territorio nacional”.

4.8 Aspectos de la fiscalización realizada por la CONAF

La CONAF promueve y potencia la forestación de suelos de Chile, siendo ella misma la

encargada de fiscalizar este proceso, lo cual puede generar ciertos problemas para asegurar una

efectividad del cumplimiento de la normativa vigente. Ejemplo de esta dualidad de roles, puede verse

reflejado en el punto 4.3 “Sustitución de bosque nativo del tipo forestal ciprés de Las Guaitecas por

plantaciones de especies exóticas”, de este mismo documento. Allí se aprecia la forestación con

Eucalyptus nitens sobre un bosque de Pilgerodendron uviferum bajo planes de manejo forestal

autorizados por CONAF. Quien debe velar por la protección de recurso forestal nativo, CONAF, hace

también de contraparte de quien está incurriendo en un hecho que falta a la legislación vigente por

autorizar una sustitución de especie nativa. Hasta el año 2008 se benefició en Chiloé a 1.489 personas

mediante la bonificación de 3.617 ha bajo el DL 701 (CONAF 2009), lo que fija un precedente para

reflexionar sobre la capacidad de la CONAF para dar respuesta fundamentada técnica y legalmente sobre

cada una de las bonificaciones entregadas, que impidan la repetición de situaciones como las

ejemplificadas.

Las acciones de la CONAF para la forestación bonificada mediante el DL 701 no muestran

adecuada coordinación con el INDAP, ya que ambas instituciones pueden participar en situaciones de

forestaciones inadecuadas de suelos ñadi (ver punto 4.2). Adicionalmente, se aprecia insuficiente

comunicación entre la CONAMA y la CONAF, ya que la CONAMA existe información que critica la

intervención de ñadis mediante el DL 701 (ver punto 2.2).

Por lo anterior, toma un realce la pronta implementación de una estructura como la

Superintendencia del Medioambiente, la cual asumirá el rol de fiscalizar los procedimientos realizados

en cualquier actividad con impactos sobre el ambiente, generando con ello un mayor control de las

Page 26: Análisis del decreto ley 701 referente al otorgamiento de

20

actividades que autorizan los servicios públicos y empoderando a los actores locales, quienes tendrían

la facultad de denunciar cualquier irregularidad que se genere. Sin embargo, para el ejercicio de sus

potestades en plenitud, se debe esperar a que se publique la ley de Tribunales Ambientales (Boletín

6747-12), actualmente en el Tribunal Constitucional.

El reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental (2002), que se desprende de la

ley 19.300 (1994), señala en su artículo 3 (anexo 10), qué tipo de proyectos y en qué magnitudes

deberán someterse de forma obligatoria al sistema de evaluación ambiental. La letra a.2 del mismo

artículo hace referencia a las obras de drenaje o desecación de suelos ñadi. Allí se consigna que la

superficie de terreno a recuperar o afectar igual o superior a 200 ha debe ingresar a evaluación por el

servicio de evaluación ambiental (SEA). La letra m.1 indica que deben ser evaluados por el SEA los

proyectos de desarrollo o explotación forestales que abarquen una superficie única o agregada de más

de 500 ha por año para el caso de suelos frágiles, en los cuales incluye a los ñadis.

Si bien dentro del reglamento de la ley 19.300 se hace referencia a qué tipo de proyectos deben

ser presentados de forma obligatoria al SEA, las magnitudes que abarca son para obras que se ejecuten

de una sola vez durante un año, por lo cual se da pie a que un área sea intervenida en una superficie

mayor al mínimo requerido para ser evaluada, pero en tiempos de ejecuciones de distinto año, evitando

así pasar por el control ambiental. Sobre esta debilidad la CONAF no tiene atribuciones para fiscalizar

y así verificar o impedir la generación de un impacto al medio que no está declarado ni evaluado.

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Es relevante que la CONAF cuente con una entidad fiscalizadora que haga de contraparte dentro

del proceso de adjudicación de las bonificaciones, con la finalidad de auditar los procedimientos sin

tener la presión de la dualidad de funciones con la que actualmente cuenta la CONAF, fomentar la

forestación y fiscalizar el proceso.

El otorgamiento de bonificaciones para la forestación de suelos ñadi presenta tres principales

tipos de problema que se detectan en la ley y su reglamento: a) insuficiencias en criterios técnicos y

definiciones conceptuales del DL 701; b) insuficiente requerimiento de información técnica relevante

en los formularios de la CONAF y c) permisión de alteraciones del suelo con insuficientes exigencias

técnicas para una correcta decisión sobre manejo sustentable.

Page 27: Análisis del decreto ley 701 referente al otorgamiento de

21

Las soluciones propuestas a fin de subsanar las falencias encontradas en los cuerpos legales se

separan en cuatro componentes: a) el Estado debe fortalecer y asegurar una correcta fiscalización de los

beneficios que entrega y de las inversiones que realiza; b) mejorar los mecanismos de obtención de la

información técnica de respaldo con la cual la CONAF debe discernir sobre el otorgamiento de la

bonificación forestal en un suelo ñadi, incluyendo la adecuada coordinación con otras instituciones del

Estado; c) en los casos que lo amerite, vincular el DL 701 con la legislación ya existente en otros temas

afines y d) contemplar otros usos para los suelos ñadi, forestando con fines comerciales solo los sitios

que excepcionalmente las condiciones edáficas lo permitan, y promover la conservación o preservación

de estos suelos, otorgándole realce a los servicios ecosistémicos que estos suelos ofrecen.

6. REFERENCIAS

Boletín 6747-12. 2009. Crea el Tribunal Ambiental. Ingreso Proyecto de Ley. Valparaíso. Noviembre

3.

Carmona A. 1981. Caracterización química de suelos ñadis, provincia de Llanquihue, Decima Región

de Los Lagos. Tesis Ingeniero Forestal. Valdivia, Chile. Facultad de Ciencias Forestales,

Universidad Austral de Chile. 81 p.

CEA (Centro de Ecología Aplicada Ltda., CL), CONAMA (Comisión Nacional del Medioambiente,

CL). 2006. Protección y manejo sustentable de humedales integrados a la cuenca hidrográfica.

Informe final. 114 p.

CIREN (Centro de Información de Recursos Naturales, CL). 2001. Descripciones de suelos, materiales

y símbolos. Estudio agrológico X Región. Tomos 1 y 2.

CIREN (Centro de Información de Recursos Naturales, CL). 2005. Descripciones de suelos, materiales

y símbolos. Estudio agrológico XI Región. 108 p.

CONAF (Corporación Nacional Forestal, CL). 2009. Proyecto Gestión Territorial. Plan Acción

Provincial. Oficina Provincial Chiloé. Castro. 108 p. Consultado 1 abr. 2012. Disponible en

http://gestionterritorial.conaf.cl/shop_image//Planes%202/Plan%20de%20%20Accion%20Provinci

al%20Chiloe%201parte.pdf;http://gestionterritorial.conaf.cl/shop_image//Planes%202/Plan%20de

%20Accion%20 Provincial%20Chiloe%202%20parte.pdf

CONAF (Corporación Nacional Forestal, CL). 2011. Catastro de los Recursos Vegetacionales Nativos

de Chile. Consultado 1 abr. 2012. Disponible en

Page 28: Análisis del decreto ley 701 referente al otorgamiento de

22

http://conaf2012.siigsa.cl/tmp/obj_213252/171_Catastro_de_los_Recursos_Vegetacionales__1997

-2011_.pdf

CONAF (Corporación Nacional Forestal, CL). 2012. Misión, Objetivos y Pilares estratégicos de

CONAF. Consultado 1 abr. 2012. Disponible en http://www.conaf.cl/conaf/seccion-secion-mision-

lineamientos.html

CONAF (Corporación Nacional Forestal, CL). 2012. Tabla de costos bonificables DL 701. Consultado

1 abr. 2012. Disponible en http://www.conaf.cl/bosques/seccion-tabla-de-costos-01.html

CONAMA (Comisión Nacional del Medioambiente, CL). 2005. Estrategia Nacional para la

Conservación y Uso Racional de los Humedales en Chile. Santiago, Chile. CONAMA. 26 p.

Conifer Specialist Group. 2000. Pilgerodendron uviferum. In IUCN 2011. IUCN Red List of

Threatened Species. Version 2011.2. Consultado 22 mar. 2012. Disponible en

www.iucnredlist.org.

Decreto Ley 701. 1974. Fija régimen legal de los terrenos forestales o preferentemente aptos para la

forestación, y establece normas de fomento sobre la materia. Diario Oficial de la República de

Chile. Santiago. Octubre 15: 1-18

Decreto Supremo 59. 2010. Sistema de Coordenadas Georeferenciadas. Diario Oficial de la República

de Chile. Santiago. Agosto 19: 1-2

Decreto 193. 1998. Aprueba reglamento general del Decreto Ley N° 701, de 1974, sobre fomento

forestal. Diario Oficial de la República de Chile. Santiago. Septiembre 29: 1-17

Decreto Supremo 4363. 1930. Ley de Bosques.Diario Oficial de la República de Chile. Santiago. Julio

31:1-9

Di Castri F, E Hajeck. 1976. Bioclimatología de Chile. Editorial de la Universidad Católica de Chile.

Santiago, Chile. 128 p.

Díaz M, J Larraín, G Zegers. 2005. Guía para el conocimiento de la flora de turberas y pomponales de

la isla grande de Chiloé. Fundación Senda Darwin. Chiloé, Chile. 33 p.

Donoso C. 1993. Bosques templados de Chile y Argentina. Editorial Universitaria, Santiago, Chile. 438

p.

Etienne M, C Prado. 1982. Descripción de la vegetación mediante la carta de ocupación de tierras.

Publicaciones Misceláneas 9. Facultad de Ciencias Agrarias y Forestales, Universidad de Chile.

Gerding V. 2010. Suelos de humedales y trumaos húmedos del sur de Chile. Reunión de trabajo sobre

plantaciones forestales en Chiloé, con énfasis en suelos ñadi. Dalcahue, Chile. 28 y 29 mayo.17 p.

Page 29: Análisis del decreto ley 701 referente al otorgamiento de

23

Grez R. 1993. Los suelos ñadis, ¿suelos agropecuarios o forestales? Boletín de la Sociedad Chilena de

la Ciencia del Suelo10: 200-208.

Hansen NE. 2001. Efecto del nivel freático de un suelo ñadi sobre las condiciones de crecimiento de

una plantación de Eucalyptus nitens Maiden de dos años. Tesis Magíster en Ciencias mención

Silvicultura. Universidad Austral de Chile, Facultad de Ciencias Forestales. Valdivia. 90 p.

INFOR (Instituto Forestal, CL), CORFO (Corporación de Fomento, CL). 1989. Eucalyptus. Principios

de Silvicultura y manejo. 199.

Janssen I, J Kruemmelbein, H4, Rainer et al. 2004. Propiedades físicas e hidráulicas de suelos ñadis en

el sur de Chile. Comparación entre suelos no labrados y bajo labranza. R.C. Suelo Nutrición.

Vegetal.4(1):, .14-28. Jara M. 1993. Estudio fitosociológico en matorrales de ñadi (Valdivia,

Chile). Tesis Ingeniero Forestal. Valdivia, Chile. Facultad de Ciencias Forestales, Universidad

Austral de Chile. 143 p.

Kinraide T, P Ryan, S Kochian. 1992. Interactive effects of Al3+

, H+, and other cations on root

elongation considered in terms of cell-surface electrical potential. Plant Physiolgogy 99: 1461-

1468.

Ley 20.283. 2008. Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal. Diario Oficial de la

República de Chile. Santiago. Julio 30: 1-29

Ley 18.450. 2011. Reglamento de la ley para el fomento de la inversión privada en obras de riego y

drenaje. Diario Oficial de la República de Chile. Santiago. Julio 01: 1-15

Ley 19.300. 2002. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Diario Oficial de la

República de Chile. Santiago. Diciembre 07: 1-15

Ley 19.806. 2002. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Diario Oficial de la

República de Chile. Santiago. Diciembre 07: 1-15

Ley 20.283. 2010. Reglamento de suelos, aguas y humedales. Diario Oficial de la República de Chile.

Santiago. Julio 20: 1-8

Ley 20.326. 2009. Aprueba texto definitivo de la ley de bosques. Diario Oficial de la República de

Chile. Santiago. Mayo 31: 1-7

Ley 20.412. 2010. Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos

Agropecuarios. Diario Oficial de la República de Chile. Santiago. Febrero 9: 1-7

Luzio W. 2010. Suelos de Chile. Santiago, Chile. Departamento de Ingeniería y Suelos, Facultad de

Ciencias Agronómicas, Universidad de Chile. 364 p.

Mitsch J, y G Gosselink. 2000. Wetlands. John Wiley & Sons, Inc, New York, Third Edition. 25 p.

Page 30: Análisis del decreto ley 701 referente al otorgamiento de

24

ODEPA (Oficina de Planificación Agrícola, CL). 1968a. Plan de Desarrollo Agropecuario 1965-1980

Uso potencial de los suelos de Chile, Zona XII, provincias de Valdivia y Osorno. Santiago, Chile.

Ministerio de Agricultura, Chile.

ODEPA (Oficina de Planificación Agrícola, CL). 1968b. Plan de Desarrollo Agropecuario 1965-1980

Uso potencial de los suelos de Chile, Zona XIII, provincias de Llanquihue y Chiloé. Santiago,

Chile. Ministerio de Agricultura, Chile.

Ramírez C, P San Martin, H Rubilar. 2002. Una propuesta de clasificación de los humedales chilenos.

Revista geográfica de Valparaíso 32-33:265-273.

Ramírez C, R Mac Donald, C San Martín. 1996. Uso forestal de los ecosistemas de ñadi: Riesgos

ambientales de la transformación de suelos en la Región de Los Lagos. Revista Ambiente y

Desarrollo12 (1): 82 – 88.

Romeny G. 1997. Efecto de la cal y del superfosfato triple sobre el desarrollo radicular de plantas de

Eucalyptus nitens Maiden en un suelo ñadi con niveles tóxicos de aluminio. Tesis Bioquímica.

Universidad Austral de Chile, Facultad de Ciencias. Valdivia. 70 p.

Sadzawka A, M Carrasco. 1985. Química de los suelos volcánicos. In Tosso J. (Ed.) Suelos Volcánicos

de Chile. Santiago, Chile. INIA – Ministério de Agricultura. p. 337-434.

Schlatter J, R Grez, V Gerding. 2003. Manual para el reconocimiento de suelos. Universidad Austral de

Chile. Valdivia. 114 p.

Tapia C. 2008. Crecimiento y productividad del musgo Sphagnum magellanicum Brid. En turberas

secundarias de la provincia de Llanquihue, Chile. Tesis Ingeniero Agrónomo. Valdivia, Chile.

Facultad de Ciencias Agrarias, Universidad Austral de Chile. 74 p.

Teuber N. 1996. La pradera en los suelos ñadi de la X Región. Capítulo 29. Consultado 16 de enero del

2012. Disponible en http://www.inia.cl/medios/biblioteca/libros//NR30994.pdf

Thiers O, V Gerding, A Lara, C Echeverría. 2007. Variación de la napa freática en un suelo ñadi bajo

diferentes tipos vegetacionales, X Región, Chile. En Tercer Congreso Chileno de Ciencias

Forestales. Universidad Austral de Chile. Valdivia. 8 p.

USDA (Departamento de agricultura de los Estados Unidos, US), NRSC (Servicio de Conservación de

Recursos Naturales, US). 2006. Claves para la taxonomía de suelos. Décima edición. 139 p.

Zunino H, F Borie. 1985. Materia orgánica y procesos biológicos en suelos alofánicos. In Tosso J.

(Ed.) Suelos Volcánicos de Chile.. Santiago, Chile. INIA – Ministerio de Agricultura. P. 435-492.

Page 31: Análisis del decreto ley 701 referente al otorgamiento de

25

ANEXOS

Anexo 1. Mapa de la distribución espacial de los suelos ñadi.

Fuente: adaptado del original elaborado por J. Schlatter.

Page 32: Análisis del decreto ley 701 referente al otorgamiento de

26

Anexo 2. Series de suelo ñadi en las regiones de Los Ríos y Los Lagos. Propuesto por Luzio (2010) en

CIREN (2001).

Serie Clasificación Características del grupo

Alerce Duric Histic Placaquands duripán, materia orgánica

Calonje Histic Placaquands materia orgánica

Coiguín Hydric Endoaquands presencia de agua

Chan Chán Histic Duraquands materia orgánica

Frutillar Typic Placaquands Típico

Huiti Acrudoxic Duraquands meteorización extrema, clima húmedo,

cercano a Oxisol

Isla Grande Histic Duraquands materia orgánica

Llanquihue Hydric Endoaquands presencia de agua

Maullín Histic Endoaquands materia orgánica

Mocopulli Histic Duraquands materia orgánica

Pachabrán Histic Duraquands materia orgánica

Piruquina Acraquoxic Duraquands meteorización extrema, características

asociadas a humedad, cercano a Oxisol

Tepuhueico Duric Histic Placaquands duripán, materia orgánica

Otros suelos clasificados por CIREN (2001) que presentan fases de ñadi

Itropulli Typic Durudands Típico

Lanco Typic Durudands Típico

Los Lagos Typic Durudands Típico

Mayamó Acrudoxic Durudands meteorización extrema, clima húmedo,

cercano a Oxisol

Mechaico Acrudoxic Durudands meteorización extrema, clima húmedo,

cercano a Oxisol

Río Bueno Typic Durudands Típico

Asociación

Piuchén, serie

Caleta Zorra

¿? ¿?

*CIREN. 2001. Descripciones de suelos. Materiales y símbolos. Estudio agrológico X Región. Tomos

1 y 2.

Anexo 3. Distribución de las clases de capacidad de uso del suelo ñadi en las regiones de Los Ríos y de

Los Lagos (superficies en hectáreas). Fuente: ODEPA (1968a y 1968b).

Provincias

Clases Valdivia Osorno Llanquihue Chiloé Total

II 125 - 1.316 - 1.441

III 22.201 28.963 15.742 556 67.462

IV 14.522 47.435 34.658 3.063 99.678

V 6.687 19.422 14.422 550 41.081

VI 8.997 3.719 39.730 938 53.384

VII - - 88.746 63.101 151.847

VIII 709 7.762 1.125 581 10.177

Total 53.241 107.301 195.739 68.789 425.070

Page 33: Análisis del decreto ley 701 referente al otorgamiento de

27

Anexo 4. Tabla de valores de los costos generales de forestación por hectárea, para la temporada de forestación 2011 fijada por la CONAF

(CONAF 2012).

Macrozonas

Reg. XV – I – II - III y

Prov. Elqui en IV

región, excepto

comuna de Coquimbo

Resto IV, V (excepto

Prov. Valpo. y San

Antonio) y Prov.

Chacabuco R.M.

Resto V Región y

R.M. (excepto Prov.

Chacabuco)

VI y secano interior de

Regiones VII y VIII

Resto de regiones VII

y VIII

Salares Otros

Macrozona n° 1 2 3 4 5

N° plantas

por ha

Tipo de

planta

Exóticas o

nativas

Exóticas o

nativas Nativas Exóticas Nativas Exóticas Nativas Exóticas Nativas Exóticas

100 RC 440.451 140.952 139.738 132.653 113.603 127.417 133.388 129.126 142.087 128.690

250 RC 236.425 182.727 165.919

400 RC 355.222 270.257 222.437 229.820 213.657 233.572 216.524 247.598 194.013

500 RC 405.675 285.119 245.635

700 RC 589.524 378.527 340.662 316.876 303.225 333.756 303.922 353.111 259.336

830 RC 353.779 343.946 377.168 341.795 398.832 287.643

937 RC 398.448 376.934 412.901 372.966 436.465 310.942

1.100 RC 474.409 428.088 467.334 420.453 493.793 346.433

1.250 RC 527.023 474.734 517.426 464.152 546.549 379.095

1.460 RC 620.408 424.822

1.668 RC 693.563 470.112

100 RD 127.445 137.681 127.009

400 RD 209.799 229.976 187.288

700 RD 292.154 322.271 247.568

830 RD 327.841 362.266 273.689

937 RD 357.214 395.185 295.189

1.100 RD 401.960 445.332 327.941

1.250 RD 443.138 491.479 358.081

1.460 RD 500.785 556.086 400.277

1.668 RD 557.885 620.078 442.070

Page 34: Análisis del decreto ley 701 referente al otorgamiento de

28

Macrozonas IX - XIV y X Región excepto

Provincia de Palena

XI - XII Región y Provincia de

Palena X Región Isla de Pascua Suelos de ñadis

Macrozona n° 6 7 8 9

N° plantas por

ha Tipo de planta Nativas Exóticas Nativas Exóticas

Exóticas o

nativas Nativas Exóticas

100 RC 165.226 151.829 178.558 166.769 87.307 189.840 174.576

250 RC

400 RC 271.014 217.429 296.258 249.103 176.627 304.907 243.853

500 RC

700 RC 376.803 283.028 413.960 331.436 281.346 419.975 313.130

830 RC 422.645 311.455 464.963 367.115 326.252 469.838 343.150

937 RC 460.376 334.852 506.943 396.480 364.077 510.879 367.859

1.100 RC 517.855 370.495 570.893 441.214 421.659 573.399 405.500

1.250 RC 570.749 403.295 629.744 482.381 473.337 630.933 440.138

1.460 RC 644.801 449.214 712.135 540.014 548.994 711.481 488.632

1.668 RC 718.147 481.550 793.741 597.100 619.250 871.808 522.779

100 RD 160.820 150.148 171.850 165.182

400 RD 253.391 210.704 269.426 242.753

700 RD 345.964 271.261 367.002 320.324

830 RD 386.078 297.501 409.285 353.939

937 RD 419.096 319.100 444.088 381.605

1.100 RD 469.393 352.002 497.104 423.752

1.250 RD 515.678 382.280 545.892 462.539

1.460 RD 580.479 424.670 614.195 516.839

1.668 RD 644.662 466.655 681.848 570.622

Page 35: Análisis del decreto ley 701 referente al otorgamiento de

29

Anexo 5. Procedimiento para la determinación del costo de forestación.

Los valores de la Tabla I (anexo 4) deberán ajustarse de acuerdo a lo que se establece a

continuación. El costo de forestación por hectárea contenido en la Tabla I se incrementará en las

siguientes sumas por concepto de preparación de suelos (ver: drenes y preparación mecanizada en

Macrozona 9):

* El subsolado con camellón sólo se podrá realizar en suelos compactados y/o con pie de arado, no

siendo aplicable en suelos no estructurados y/o no compactados. Cuando se realice esta actividad, no se

podrán realizar las siguientes obras de recuperación de suelos: Zanjas de infiltración y/o microterraza

con escarificado.

Tipo de preparación de suelos Especificación Costos

Casilla manual

Casillas manuales de 0,3 m de ancho x 0,3 m de largo x 0,3 m de

profundidad, con 2 colectores de agua lluvia de 0,15 m de ancho x 1 m

de largo c/u.

$ 43/casilla

Surcos con animales de tiro

Surcos de al menos 0,2 m de profundidad, con distanciamiento máximo

de 4 m, en curvas de nivel, con camellón hacia la pendiente. Considera

2 pasadas por surco.

$ 21.757/ha

Surcos con tractor Surcos de al menos 0,25 m de profundidad, con distanciamiento

máximo de 4 m, en curvas de nivel, con camellón hacia la pendiente. $ 36.900/ha

Subsolado a 40 cm Subsolado en seco de al menos 0,4 m de profundidad, con

distanciamiento máximo de 4 m, en curvas de nivel. $ 73.800/ha

Subsolado a 70 cm con

camellón*

Subsolado en seco de al menos 0,7 m de profundidad, con

distanciamiento máximo de 4 m, en curvas de nivel, con camellón de

altura mínima 0,3 m y ancho mínimo de 0,5 m.

$ 127.249/ha

Casilla mecanizada Casilla mecanizada de 1 x 1 x 0,8 m de profundidad. Solo aplicable

entre densidades de 700 y 1.100 plantas / ha $ 135/casilla

Drenes y preparación

mecanizada en Macrozona 9

Construcción de drenes con excavadora, de 0,5 m de profundidad, con

distanciamiento máximo de 6 m y formación de camellón con el suelo

removido.

$ 305.557/ha

Page 36: Análisis del decreto ley 701 referente al otorgamiento de

30

Anexo 6. Formulario de la CONAF, Estudio técnico de calificación de terrenos de A.P.F (formulario

C1), para la postulación de calificación de A.P.F. de un suelo.

ESTUDIO TECNICO DE CALIFICACION DE TERRENOS DE APTITUD PREFERENTEMENTE FORESTAL

ANTECEDENTES GENERALES

Nombre del predio: …………………………………………………………….

Rol de avalúos Nº: …………………. Comuna: …………………………..

Provincia: ……………………………. Región: …………………………….

Propietario: ………………………………………………………………………

Coordenadas U.T.M.:

Señalar punto de referencia N E

Superficie total del predio (ha), según:

Títulos de dominio Servicio Impuestos Internos Estudio Técnico

Vías de acceso:

Roles de avalúo contiguos al predio:

Rol de avalúo Nº 1: ………………. Rol de avalúo Nº 2: ………………………

INFORMACION DEL SITIO

Antecedentes hidrográficos

Sector a

calificar Nº Masas y cursos de agua Temporalidad

Distancia al

sector (m)

Ancho máximo del cauce

(m)

Capacidad de uso y factores limitantes de los terrenos a calificar

Sector a

calificar Nº

Capacidad de uso de los

suelos según Superficie a calificar según

estudio técnico (ha)

Características de los suelos a calificar

S.I.I. E.T. Serie de

suelos Fórmula

Características del suelo:

Factores limitantes:

INFORMACION ESPECIFICA DE TERRENOS SOLICITADOS A CALIFICAR

Si se tratare de suelos de A.P.F., frágiles

Nº sector a

calificar

Variable(s) que justifica(n) la condición de suelo frágiles

(art. 22 D.S. Nº 193, de 1998, Ministerio de Agricultura)

Superficie a

calificar (ha) Variable Cantidad Unidad medida

Total

Si se tratare de suelos Ñadis

Nº sector a

calificar

Variable(s) que justifica(n) la condición de suelo ñadis

(art. 24 D.S. Nº 193, de 1998, Ministerio de Agricultura)

Superficie a

calificar (ha) Variable

Cantidad Unidad medida

Total

Si se tratare de suelos A.P.F., ubicados en áreas en proceso de desertificación

Determinación del área en proceso de desertificación

Superficie a calificar (ha) Nº Resolución Año

Si se tratare de suelos A.P.F., degradados

Nº sector a

calificar

Variable(s) que justifica(n) la condición de suelo degradado

(art. 21 D.S. Nº 193, de 1998, Ministerio de Agricultura)

Superficie a

calificar (ha) Variable

Cantidad Unidad

medida Tipo de erosión

Total

Page 37: Análisis del decreto ley 701 referente al otorgamiento de

31

Si se tratare de dunas

Nº sector a

calificar

Variable(s) que justifica(n) la condición de duna

(art. 23 D.S. Nº 193, de 1998, Ministerio de Agricultura)

Superficie a

calificar (ha) Variable Condición

Total

USO ACTUAL DE LOS TERRENOS A CALIFICAR

Nº Sector Tipo de vegetación actual Uso actual

ACTIVIDADES DE FORESTACION

Sec-tor

Superficie a forestar

(ha) Año

forestació

n

Especi

e

Tipo

planta

Densidad

(plantas/ha)

Categoría de

suelo

Cercos (km)

Total

Pendiente Cons

-truir Reparar

<

100

%

>

100%

Total

Observaciones: ..............................................................................................................

ACTIVIDADES DE RECUPERACION DE SUELOS DEGRADADOS Y/O ESTABILIZACION DE DUNAS

sector

Superficie

(ha)

Categoría de

erosión (*)

Actividades de recuperación y/o estabilización

Tipo de obra y/o actividad Cantidad Unidad de medida

Total

(*) Columna categoría de erosión, llenar sólo si se trata de suelos degradados

Descripción de las actividades de recuperación de suelos y/o estabilización de dunas:

MEDIDAS DE PROTECCION

Protección al suelo:

Protección a cursos y masas de agua:

Protección a la vegetación circundante y medidas de preservación:

Protección a las actividades de recuperación de suelos degradados o estabilización de dunas:

Protección al establecimiento de la forestación:

Construcción de caminos:

SOLICITUD CERTIFICADO DE FUTURA BONIFICACION FORESTAL

Llenar este punto sólo si se solicita el Certificado de Futura Bonificación Forestal.

Superficie solicitada: ………………. ha

Antecedentes de actividades susceptibles de bonificación forestal

secto

r

(*)

Año

ejecución

Superficie

(ha)

Forestación Cercos Contrata

seguro

forestal

(Si/No) Especie

Tipo de

planta Densidad a construir a reparar

(*) Delimitar en el plano

Otras actividades

Nº sector (*) Año ejecución Superficie (ha) Tipo de Actividad

Para ser presentado en: …………………………………………………….

PLANOS

Deberá acompañarse un plano que indicará: antecedentes administrativos, límite predial, límites de capacidades de uso de los

terrenos solicitados a calificar, delimitación de las áreas a recuperar o estabilizar, superficie a forestar, superficie de terrenos a

calificar con pendientes superiores a 100%, cuando se trate de suelos degradados y medidas de protección graficables.

La escala a utilizar en la confección del plano deberá ser 1:20.000, excepto en predios menores a 250 ha en los que la escala a

utilizar será 1:10.000.

Page 38: Análisis del decreto ley 701 referente al otorgamiento de

32

Se deberá consignar la fecha de elaboración, el nombre y firma del propietario y del autor del estudio técnico.

Nombre del propietario: ……………………………………………………………………

Firma:

Nombre del autor del estudio técnico: ………………………………………………..

Profesión: ………………………………. RUT …………………………

Firma

Lugar y fecha: ……………………………………………..

PAUTA EXPLICATIVA PARA LA ELABORACION DEL ESTUDIO TECNICO DE CALIFICACION DE

TERRENOS DE APTITUD PREFERENTEMENTE FORESTAL

Este formulario podrá ser presentado cuando la propuesta calificatoria se refiera a terrenos de aptitud preferentemente

forestal y éstos correspondan a suelos: frágiles; ñadis; ubicados en áreas en proceso de desertificación; degradados; dunas;

o, de propiedad pequeños propietarios forestales. Comprende los siguientes puntos:

I Antecedentes generales

II Información del sitio

III Información específica de terrenos solicitados a calificar

IV Uso actual de los terrenos a calificar

V Actividades de forestación

VI Actividades de recuperación de suelos degradados y/o estabilización de dunas

VII Medidas de protección

VIII Solicitud certificado de futura bonificación forestal

IX Planos

Tratándose de solicitudes presentadas por pequeños propietarios forestales, los antecedentes contemplados en el Punto III de

este formulario, son optativos.

En el evento que el interesado, vaya a efectuar actividades de recuperación de suelos degradados o estabilización de dunas,

deberá consignar en los puntos correspondientes, los antecedentes allí solicitados.

I. ANTECEDENTES GENERALES Indicar los antecedentes del predio y nombre del propietario.

En el punto 5, indicar puntos o lugares identificables, tales como: lugares de ingreso al predio, casas, galpones u otros, en

los cuales se identificará las coordenadas geográficas (U.T.M.), las que deberán quedar señaladas en el plano.

En el punto 6, indicar la superficie total del predio según Título de Dominio (si éste lo señalare), según el Servicio de

Impuestos Internos y la superficie determinada por el autor del Estudio Técnico.

En el punto 7, indicar resumidamente las vías de acceso al predio.

En el punto 8, identificar los roles de avalúo de los predios vecinos, colindantes al predio.

II. INFORMACION DEL SITIO 1. Antecedentes hidrográficos

Para cada sector a calificar, indicar las características generales de los cursos y masas de agua contiguos o insertos en los

sectores a calificar, cuando corresponda.

En masas y cursos de agua: lago, laguna, embalse, ríos, estero, arroyo, u otros

En temporalidad: permanente o estacional

En distancia al sector: determinar la distancia, expresada en metros, entre la masa o curso de agua y el sector a calificar

En ancho máximo del cauce: señalar el ancho máximo del lecho, cuando se trate de masas de agua, o el ancho máximo del

cauce cuando se trate de cursos de agua, expresado en metros.

2. Capacidad de uso y factores limitantes de los terrenos a calificar

Este cuadro tiene por objeto caracterizar los suelos de los sectores a calificar.

En las columnas capacidad de uso de los suelos, indicar la clase de capacidad de uso que ha determinado el Servicio de

Impuestos Internos (S.I.I.) que se encuentran consignadas en el certificado de rol de avalúos que emite ese Servicio y la que

determine el autor del estudio técnico (E.T.). Señalar además, para cada sector a calificar, la superficie, el nombre de la serie

de suelos y la fórmula del mismo, de acuerdo a la nomenclatura utilizada por CIREN, según la Publicación Nº 1 “Materiales

y Símbolos CIREN”

En características del suelo: indicar las características del suelo, según las variables contenidas en la fórmula del suelo,

referidas al desarrollo del perfil y estado de intemperización, drenaje del suelo y textura del suelo superficial.

En factores limitantes: indicar las características del suelo, según las variables contenidas en la fórmula del suelo, referidas a

arraigamiento, pendiente y/o erosión, pedregosidad, nivel freático, aridez, inundación, salinidad - alcalinidad.

III. INFORMACIÓN ESPECÍFICA DE TERRENOS SOLICITADOS A CALIFICAR

Este Punto contiene la información necesaria para caracterizar suelos:

frágiles; ñadis; ubicados en áreas en proceso de desertificación; degradados; y, dunas.

1) Si se tratare de suelos frágiles

Page 39: Análisis del decreto ley 701 referente al otorgamiento de

33

Corresponderá completar este cuadro cuando los terrenos solicitados a calificar reúnan, al menos, una de las siguientes

condiciones:

a) Suelos ubicados en pendientes superiores a 15%;

b) Suelos de textura arenosa o no estructurados;

c) Suelos de profundidad efectiva menor o igual a 0,50 metros;

d) Suelos con pedregosidad superficial sobre 10% y/o en el perfil sobre 30%;

e) Suelos con rocosidad superficial sobre el 10% y/o en el perfil sobre 30%;

Suelos con riesgo cierto de deslizamientos o remoción en masa; y

Suelos con riesgo cierto de erosión superficial.

Para cada sector a calificar, indicar la superficie y una estimación de los valores de las variables mencionadas.

2) Si se tratare de suelos ñadis

Corresponderá completar este cuadro cuando los terrenos solicitados a calificar correspondan a suelos ñadis

Para cada sector a calificar, indicar: Profundidad y variaciones del nivel freático; Profundidad de la capa de fierrillo; Grado de

compactación; y, Estacionalidad de inundación

Indicar además, la superficie y una estimación de los valores de las variables solicitadas. Para evaluar la variable grado de

compactación, determinar si ésta es alta, media o baja, en función de las características del suelo y el uso a que ha sido

sometido el recurso.

3) Si se tratare de suelos ubicados en áreas en proceso de desertificación

Corresponderá completar este cuadro cuando los terrenos solicitados a calificar se encuentren ubicados en áreas en proceso

de desertificación, que para estos efectos, son los que se ubican en las áreas de expansión de las zonas desérticas que se

definan en la tabla de costos que anualmente fija la Corporación Nacional Forestal.

En el cuadro, indicar la superficie, número y año de la Resolución de la Corporación Nacional Forestal que fija la tabla de

costos y que define tales áreas.

4) Si se tratare de suelos degradados

Corresponderá completar este cuadro cuando los terrenos solicitados a calificar correspondan a suelos que se encuentren

degradados.

Para cada sector a calificar, indicar la superficie y una estimación de los rangos de valores según los intervalos definidos

para las distintas variables que determinan la categoría de erosión:

Variables

Determinación tipos de erosión

Moderada Severa Muy severa

Existencia de surcos o

canalículos

Existencia de zanjas

o cárcavas

Existencia de cárcavas

Presencia del subsuelo En al menos 15% de la

superficie

Entre 15% y 60% de

la superficie

Subsuelo y material de origen visible en

mas del 60% de la superficie

Presencia de pedestales y

pavimentos de erosión

En al menos 15% de la

superficie

Entre 15% y 60% de

la superficie

En más del 60% de la superficie

Pérdida de suelo original Entre el 20 y 60% Entre el 60 y 80% Entre el 80 y 100%

Presencia de surcos, canalículos,

zanjas o carcavas.

Presencia de surcos o

canalículos de

profundidad menor a

0,5 metros

Presencia de zanjas

o cárcavas de

profundidad de 0,5 a

1 metro con

distanciamiento

medio de 10 a 20

metros

Presencia de cárcavas de profundidad

mayor a 1 metro con distanciamiento

medio de 5 a 10 metros

Pérdida de horizonte Mas de un 30% del

horizonte A (orgánico-

mineral)

Hasta un 30% del

horizonte B

Mas de un 30% del horizonte B

5) Si se tratare de dunas

Corresponderá completar este cuadro cuando los terrenos solicitados a calificar correspondan a dunas

Para cada sector a calificar, indicar la superficie, identificando los valores de las variables siguientes:

Tipo y dimensión de la duna;

b) Dinámica de la duna, indicando el avance y grado de actividad.

IV. USO ACTUAL DE LOS TERRENOS A CALIFICAR En tipo de vegetación actual, indicar, para cada sector a calificar, la vegetación existente, de acuerdo a la siguiente

categorización: sin vegetación, praderas, matorral u otros.

En uso actual indicar el uso de acuerdo a la siguiente categorización: sin uso, agrícola, ganadero u otros.

V. ACTIVIDADES DE FORESTACION Para cada sector a calificar, indicar la superficie a forestar y las características de la forestación, según, se señala:

Page 40: Análisis del decreto ley 701 referente al otorgamiento de

34

La superficie a forestar, según pendiente >100% o < 100%, se deberá consignar sólo si se trata de forestación en suelos

degradados.

En año de forestación, indicar el año estimado de ejecución de las actividades.

En especie, tipo de planta y densidad, indicar referencialmente dichas variables. Cuando se trate de tipo de planta, indicar si

se trata de especies cepellón, raíz desnuda, señalando los años en vivero y repique cuando corresponda, varetas, etc.

En categoría de suelo, indicar, la condición del mismo, según se trate de suelos frágiles, ñadis, ubicados en área en proceso

de desertificación, degradados, dunas o suelos de aptitud preferentemente forestal de propiedad de pequeños propietarios

forestales.

En cercos, indicar en unidad de kilómetro, la longitud de cerco a construir o reparar, según corresponda, en los sectores a

forestar.

VI. ACTIVIDADES DE RECUPERACION DE SUELOS DEGRADADOS Y/O ESTABILIZACION DE

DUNAS Este cuadro, se completará exclusivamente cuando se trate de suelos degradados o dunas y se vayan a efectuar además de la

forestación, actividades de recuperación de suelos degradados y/o de estabilización de dunas.

En superficie, indicar la superficie del área en que se realizarán las actividades de recuperación o estabilización, según

corresponda.

En categoría de erosión, indicar si se trata de erosión moderada, severa o muy severa, sólo cuando se trate de suelos

degradados, de acuerdo a lo señalado en la última columna del cuadro Nº 4.

Cuando se trate de actividades de recuperación de suelos degradados, indicar el tipo de obra, su cantidad y medida, según

las especificaciones técnicas contenidas en las respectivas tablas de costos.

Cuando se trate de actividades de estabilización de dunas indicar, estimativamente, el tipo de actividad a ejecutar, su

cantidad y unidad de medida.

VII. MEDIDAS DE PROTECCION

1. Protección al suelo

En este punto, indicar las medidas que se adoptarán durante la ejecución de las actividades, tales como: tratamientos de

residuos de roce, utilización de maquinaria, tratamientos al suelo, etc.

2. Protección a cursos y masas de agua

En este punto, indicar las medidas que serán adoptadas para conservar y mantener los caudales y calidad de los cursos y

masas de agua, como por ejemplo: mantener franjas de protección, indicando el ancho de la misma, evitar que los materiales

de desecho de roce o limpia, alcancen los cursos de agua y otras medidas a adoptar para tales fines.

3. Protección a la vegetación circundante y medidas de preservación

En este punto, indicar las medidas a adoptar con el fin de evitar daños a la vegetación circundante a los sectores a forestar u

otras medidas necesarias, tales como: preservar especies con problemas de conservación, no utilizar fuego en la quema de

los desechos del roce, no afectar vegetación natural en la confección de cortafuegos, etc.

4. Protección a las actividades de recuperación de suelos degradados o estabilización de dunas

En este punto, indicar las medidas a adoptar para la protección de las obras de recuperación de suelos o estabilización de

dunas que se vayan a ejecutar, tales como: regular el ingreso de maquinaria pesada al área sometida a recuperación de

suelos o estabilización, mantención programada y periódica de las estructuras de conservación hasta que se establezca una

cubierta vegetal protectora permanente, etc.

5. Protección al establecimiento de la forestación

En este punto, indicar las medidas tendientes a asegurar el establecimiento de la forestación, tales como: impedir el ingreso

de ganado, tránsito de personas y vehículos; control de fauna dañina; control de malezas; medidas de prevención de

incendios forestales orientadas a reducir el riesgo y peligro; etc.

6. Construcción de caminos

En este punto, indicar las medidas que se adoptarán para proteger los recursos agua, suelo y vegetación, al realizar

actividades de construcción de caminos, tales como: construcción de taludes, alcantarillas, drenes, puentes, etc.

VIII. SOLICITUD CERTIFICADO DE FUTURA BONIFICACIÓN FORESTAL

Este Punto se completará cuando el solicitante requiera la obtención de créditos de enlace destinados a financiar la ejecución

de las respectivas actividades bonificables.

En el punto 1 superficie solicitada, se debe indicar el total de la superficie (ha) sobre la cual se solicita el Certificado de

Futura Bonificación Forestal.

En el punto 2 sobre “Antecedentes de actividades susceptibles de bonificación forestal” indicar:

En Nº sector, indicar el número que debe ser coincidente con el señalado en el número de sector que se está solicitando a

calificar.

En año ejecución, indicar el año de ejecución de las actividades.

En superficie, indicar la superficie del área en que se realizarán las actividades de forestación y/o recuperación de suelos

degradados o de estabilización de dunas, según corresponda.

Page 41: Análisis del decreto ley 701 referente al otorgamiento de

35

En especie, tipo de planta y densidad indicar dichas variables, cuando se trate de tipo de planta, indicar si se trata de

especies cepellón, raíz desnuda, varetas, etc.

En cercos, indicar en unidad de kilómetro, la longitud de cerco a construir o reparar, según corresponda, en los sectores a

forestar.

En seguro forestal, indicar, para cada sector a forestar si se contratará seguro ante eventuales siniestros climáticos.

En otras actividades, indicar las actividades de recuperación de suelos degradados y/o estabilización de dunas, según

corresponda.

En el punto 3 “Para ser presentado en...” se debe señalar el nombre de la institución crediticia a la cual se presentará el

certificado de futura bonificación forestal.

IX. PLANOS El plano deberá contener, además, la siguiente información en recuadros:

Recuadro Nº 1:

Nombre del propietario

Nombre del predio

Rol de avalúo y ubicación administrativa

Superficie predial

Escala del plano y Norte Magnético

Base cartográfica

Recuadro Nº 2:

Simbología utilizada

Recuadro Nº 3:

Plano de ubicación

Page 42: Análisis del decreto ley 701 referente al otorgamiento de

36

Anexo 7. Formulario de la CONAF para la calificación del plan de manejo plantaciones forestales

(formulario PM1)

PLAN DE MANEJO PLANTACIONES FORESTALES

ANTECEDENTES GENERALES

Nombre del predio : ..................................................................................... ..............

Rol de avalúo Nº : ........................... Comuna : ........................................................

Provincia : ................................................. Región : ........................................

Nombre del (de la) propietario(a) : .................................................................................

Coordenadas U.T.M. :

Señalar punto de referencia N E

Superficie total del predio (ha), según :

Título de dominio Servicio Impuestos Internos Estudio técnico

Vías de acceso:

Roles de avalúo contiguos al predio

Rol de avalúo Nº 1 : ..................................... Rol de avalúo Nº 2 : ........................................ .......

Rol de avalúo Nº 3 : ..................................... Rol de avalúo Nº 4 : ...............................................

Rol de avalúo Nº 5 : ..................................... Rol de avalúo Nº 6 : ........................................ .......

Rol de avalúo Nº 7 : ..................................... Rol de avalúo Nº 8 : ...............................................

DIAGNÓSTICO

Clima

a) Variables Climáticas

Variable Valor o rango Unidad de medida

b) Fuente de Información

Variable Fuente de información Período de Coordenadas UTM

observació

n

N E

Fisiografía e Hidrografía

a) Fisiografía

Rodal o Sector

Formas dominantes del

relieve

Pendiente -media

(%)

Altitud

(m snm)

Exposició

n

Posicionamiento

dentro de la cuenca

b) Hidrografía

Rodal o Sector Nº Masas y cursos de agua Temporalida

d

Distancia al sector

(m)

Ancho máximo del cauce

(m)

Uso actual del suelo

Recurso forestal Suelos A.P.F. descubiertos de vegetación

Plantaciones (ha) Bosque nativo (ha) Forestables (ha) Reforestables (ha)

Descripción de los rodales

Rodal

Superficie

(ha)

Año

Plantación

Espec

ie

Estado

Sanitario

Clase capacidad de

uso

Año bonificación (si

orresponde)

Total

Detalle de los sectores forestables

Sector Nº Superficie (ha) Clase capacidad de

uso

Nº Resolución (cuando corresponda) Tipo de vegetación

Total

Page 43: Análisis del decreto ley 701 referente al otorgamiento de

37

Antecedentes sobre incendios forestales

a) Ocurrencia de incendios forestales, como factor de riesgo

Lugar Rodal Superficie

afectado Nº afectada (ha) Año(s) Causa Origen

b) Determinación de la magnitud del riesgo y peligro

Zona Magnitud del

Riesgo

Magnitud del

Peligro

Prioridad de la Zona

Restricciones por variables del medio natural

Rodal RESTRICCIONES POR :

Nº Topografía Flora/Fauna con problemas de conservación Suelos Recursos

Especie de Flora Especie de Fauna hídricos

OBJETIVOS DE MANEJO

Objetivo de

manejo

Rodal(es) Nº Sector(es) Unidad de manejo Superficie total Unidad (ha)

TRATAMIENTOS SEGUN OBJETIVOS

Descripción del esquema de manejo

Nº Unidad de Manejo: Objetivo

Actividad silvícola * Edad o año estimado

* la secuencia de actividades silvícolas debe considerar en lo posible, una rotación

Prescripción técnica de las actividades silvícolas

(para cada actividad silvícola considerada en el esquema de manejo propuesto)

Actividad Silvícola:

Prescripción Técnica:

Actividad Silvícola:

Prescripción Técnica:

Actividad Silvícola:

Prescripción Técnica:

Actividad Silvícola:

Prescripción Técnica:

Parámetros de cada actividad propuesta

a) Si se trata de forestación:

Especie Densidad Tipo de planta

b) Si se trata de poda :

Especie Nº poda Densidad % árboles a podar Altura poda

c) Si se trata de raleo :

Nº raleo Parámetros antes del raleo Intensidad del raleo

Especie Densidad Área basal % árboles a ralear % AB a ralear

d) Si se trata de corta de cosecha :

Especie Método corta Densidad antes % árboles a cortar % AB a cortar

e) Si se trata de reforestación :

Especie Método reforestación Densidad Tipo de planta

Planificación de caminos y canchas de acopio

Page 44: Análisis del decreto ley 701 referente al otorgamiento de

38

Caminos Permanentes Canchas de Acopio

Identificación de acuerdo al

plano

Nº Longitud

(km)

Ancho

(m)

Identificación de acuerdo al

plano

Nº Superficie

(ha)

Descripción técnica:

MEDIDAS DE PROTECCION AMBIENTAL

Rodal o sector Nº: Tipo de restricción:

Medidas de protección:

Rodal o sector Nº: Tipo de restricción:

Medidas de protección:

Rodal o sector Nº: Tipo de restricción:

Medidas de protección:

Rodal o sector Nº: Tipo de restricción:

Medidas de protección:

PROTECCION AL RECURSO FORESTAL

Protección contra plagas y enfermedades forestales

a) Medidas de Prevención:

b) Medidas de Control:

Protección contra incendios forestales

a) Medidas de Prevención:

b) Medidas de Control:

VII. PLANOS

1. PLANO DE DIAGNOSTICO

Representar gráficamente:

límites del predio y roles vecinos; norte magnético, coordenadas U.T.M.; red hidrográfica; caminos existentes; superficies

por capacidades de uso; delimitación de terrenos calificados de A.P.F.; superficie cubierta por bosque nativo, plantaciones

forestales, por Unidad de Manejo e individualización de rodales; áreas forestables, por Unidad de Manejo e

individualización de sectores; áreas reforestables por Unidad de Manejo e individualización de sectores

2. PLANO DE PROTECCION AMBIENTAL

Representar gráficamente:

límites del predio; norte magnético, coordenadas U.T.M.; red hidrográfica; caminos existentes; curvas de nivel; sectores con

restricción por topografía; sectores con restricción por suelos; sectores con restricción por presencia de recursos hídricos;

caminos y canchas de acopio planificados; zonas de protección contra incendios forestales de prioridad alta y media; torres

de observación y brigadas de combate.

Nombre del (de la) Propietario(a)................................. Firma: Nombre del (de la) autor(a) de estudio técnico :

.........Profesión : R.U.T. : ....................................Firma Lugar y fecha :

.....................................................................................................................

Nº RESOLUCION

Fecha

(Uso CONAF)

AVISO DE EJECUCION DE FAENAS Nº ............

PLAN DE MANEJO PLANTACIONES FORESTALES

CALENDARIZACION DE ACTIVIDADES

Forestación

Año Sector N° Rodal Nº N° Resolución Superficie (ha) Especie Densidad Tipo de suelo

Total

Actividades silvícolas de corta o cosecha y reforestación

Actividades de corta Actividades de reforestación

Rodal Nº Superficie Superficie Año Superficie Año Especie Densidad

Total

Page 45: Análisis del decreto ley 701 referente al otorgamiento de

39

Otras actividades silvícolas

Año Nº rodal Superficie del rodal

(ha)

Superficie a intervenir

(ha)

Tipo de Actividad

Total

Construcción de caminos y canchas de acopio

Año Caminos Canchas de Acopio

Identificador Largo (km) Ancho (m) Identificador Superficie (ha)

Plano Adjuntar plano con delimitación de sectores y/o rodales incluidos en el presente Aviso.

NOMBRE DEL (DE LA) PROPIETARIO(A) FIRMA

PROPIETARIO(A) O REPRESENTANTE LEGAL

Page 46: Análisis del decreto ley 701 referente al otorgamiento de

40

Anexo 8. Formulario de la CONAF para el reconocimiento suelos forestables (formulario RF1)

RECONOCIMIENTO DE SUELOS FORESTABLES

ANTECEDENTES GENERALES

Nombre del predio: …………………………………………………………….

Rol de avalúos Nº: …………………. Comuna: …………………………..

Provincia: ……………………………. Región: …………………………….

Propietario: ………………………………………………………………………

Coordenadas U.T.M.:

Señalar punto de referencia N E

Superficie total del predio (ha), según:

Títulos de dominio Servicio Impuestos Internos Informe de

Reconocimiento

Vías de acceso:

Roles de avalúo contiguos al predio:

Rol de avalúo Nº 1: ………………. Rol de avalúo Nº 2: ………………………

NFORMACION DEL SITIO

Antecedentes hidrográficos

Sector a reconocer

Masas y cursos de

agua Temporalidad

Distancia al sector

(m) Ancho máximo del cauce (m)

CARACTERISTICAS DE LOS SECTORES A RECONOCER

Sector a

reconocer Nº

Capacidad de

uso de los

suelos

Superficie

(ha)

Tipo de suelo (marcar con una x)

arable degradado

de propiedad de

pequeño

propietario

forestal

secano arable

IV Riego (según S.I.I.),

degradado ubicado en área

en proceso de

desertificación

degradado

(*)

Si el suelo solicitado a reconocer es degradado, justificar la degradación de los suelos

USO ACTUAL DE LOS TERRENOS A RECONOCER

Nº Sector Tipo de vegetación actual Uso actual

ACTIVIDADES DE FORESTACION

Sector

Superficie a

forestar (ha) Año forestación

Especi

e

Tipo

planta Densidad (plantas/ha)

Cercos (km)

Construir Reparar

Total

ACTIVIDADES DE RECUPERACION DE SUELOS DEGRADADOS (cuando corresponda)

Nº sector Superficie

(ha)

Categoría de

erosión

Actividades de recuperación

Tipo de actividad Cantidad Unidad de medida

Total

Descripción de las actividades de recuperación de suelos.

MEDIDAS DE PROTECCION

Protección al suelo

Protección a cursos y masas de agua

Protección a la vegetación circundante y medidas de preservación

Protección a las actividades de recuperación de suelos degradados

Protección al establecimiento de la forestación

SOLICITUD CERTIFICADO DE FUTURA BONIFICACION FORESTAL

Llenar este punto sólo si se solicita el Certificado de Futura Bonificación Forestal.

Superficie solicitada: ………………. ha

Antecedentes de actividades susceptibles de bonificación forestal

Page 47: Análisis del decreto ley 701 referente al otorgamiento de

41

secto

r

Año

ejecución

Superficie

(ha)

Forestación Cercos Contrata seguro

forestal (Si/No) Especie

Tipo de

planta Densidad a construir a reparar

(*) Delimitar en el plano

Otras actividades

Nº sector (*) Año ejecución Superficie (ha) Tipo de Actividad

Para ser presentado en: …………………………………………………….

PLANOS

Deberá acompañarse un plano que indicará: gráficamente, a lo menos, límite predial, superficie de los sectores a forestar, red

hidrográfica, caminos y puntos de referencia de las coordenadas UTM indicadas.

La escala a utilizar en la confección del plano deberá ser 1:20.000, excepto en predios menores a 250 ha en los que la escala a

utilizar será 1:10.000.

Se deberá consignar la fecha de elaboración, el nombre y firma del propietario y del autor de este informe.

Nombre del propietario: …………………………………………………Firma:

Nombre del autor de este informe: ………………………………………RUT ……………………Firma

Lugar y fecha: ……………………………………………..

PAUTA EXPLICATIVA PARA LA ELABORACION DEL INFORME DE RECONOCIMIENTO DE SUELOS

ORESTABLES

Este formulario podrá ser presentado cuando la propuesta de reconocimiento se refiera a suelos forestables, es decir,

aquéllos que no teniendo la calidad de terrenos de aptitud preferentemente forestal, pueden ser objetos de plantaciones

susceptibles de ser bonificadas de acuerdo al DL 701, de 1974.

Los suelos susceptibles de reconocer como forestables son:

suelos arables degradados de propiedad de pequeños propietarios forestales;

suelos de secano arables ubicados en áreas en proceso de desertificación;

suelos de secano arables, degradados; y,

suelos de clase IV de riego, degradados.

Comprende los siguientes puntos:

I Antecedentes generales

II Información del sitio

III Características de los sectores a reconocer

IV Uso actual de los terrenos a reconocer

V Actividades de forestación

VI Actividades de recuperación de suelos degradados

VII Medidas de protección

VIII Solicitud certificado de futura bonificación forestal

IX Planos

En el evento que el interesado, vaya a efectuar además de la forestación, actividades de recuperación de suelos degradados,

deberá consignar en el Punto VI, la información relacionada con las actividades y obras de recuperación de dichos suelos.

I. ANTECEDENTES GENERALES Indicar los antecedentes del predio y nombre del propietario.

En el punto 5, indicar puntos o lugares identificables, tales como: lugares de ingreso al predio, casas, galpones u otros, en

los cuales se identificará las coordenadas geográficas (U.T.M.), las que deberán quedar señaladas en el plano.

En el punto 6, indicar la superficie total del predio según Título de Dominio (si éste lo señalare), según el Servicio de

Impuestos Internos y la superficie determinada por el autor del Informe de Reconocimiento.

En el punto 7, indicar resumidamente las vías de acceso al predio.

En el punto 8, identificar los roles de avalúo de los predios vecinos, colindantes al predio.

II. INFORMACION DEL SITIO Antecedentes hidrográficos

Para cada sector a reconocer, indicar las características generales de los cursos y masas de agua contiguos o insertos en los

sectores a reconocer, cuando corresponda.

En masas y cursos de agua: lago, laguna, embalse, ríos, estero, arroyo, u otros

En temporalidad: permanente o estacional

En distancia al sector: determinar la distancia, expresada en metros, entre la masa o curso de agua y el sector a reconocer

En ancho máximo del cauce: señalar el ancho máximo del lecho cuando se trate de masas de agua, o el ancho máximo del

cauce cuando se trate de cursos de agua, expresado en metros.

III. CARACTERISTICAS DE LOS SECTORES A RECONOCER

Page 48: Análisis del decreto ley 701 referente al otorgamiento de

42

Este cuadro tiene por objeto caracterizar los sectores a reconocer como suelos forestables.

En las columnas capacidad de uso de los suelos, indicar la clase de capacidad de uso que ha determinado el Servicio de

Impuestos Internos (S.I.I.) que se encuentran consignadas en el certificado de rol de avalúo que emite ese Servicio.

En superficie, indicar la superficie en hectáreas, que se solicita reconocer

En la columna tipo de suelo, indicar con una X según corresponda, la identificación del suelo solicitado a reconocer.

Cuando se solicite reconocer suelos degradados, justificar la degradación de ellos.

IV. USO ACTUAL DE LOS TERRENOS A RECONOCER En tipo de vegetación actual, indicar, para cada sector a reconocer, la vegetación existente, de acuerdo a la siguiente

categorización: sin vegetación, praderas, matorral u otros.

En uso actual indicar el uso de acuerdo a la siguiente categorización: sin uso, agrícola, ganadero u otros.

V. ACTIVIDADES DE FORESTACION

Para cada sector a reconocer, indicar la superficie a forestar y las características de la forestación.

En superficie a forestar, se deberá indicar el total de la superficie (ha) a forestar.

En año de forestación, indicar el año estimado de ejecución de las actividades.

En especie, tipo de planta y densidad, indicar referencialmente dichas variables. Cuando se trate de tipo de planta, indicar si

se trata de especies cepellón, raíz desnuda, señalando los años en vivero y repique cuando corresponda, varetas, etc.

En cercos, indicar en unidad de kilómetro, la longitud de cerco a construir o reparar, según corresponda, en los sectores a

forestar.

VI. ACTIVIDADES DE RECUPERACION DE SUELOS DEGRADADOS Este cuadro, se completará exclusivamente cuando se trate de suelos degradados y se vayan a efectuar además de la

forestación, actividades de recuperación de suelos degradados en las superficies a reconocer.

En superficie, indicar la superficie del área en que se realizarán las actividades de recuperación.

En categoría de erosión, indicar si se trata de erosión moderada, severa o muy severa.

Cuando se trate de actividades de recuperación de suelos degradados, indicar el tipo de obra y/o actividad, su cantidad y

medida, según las especificaciones técnicas contenidas en las respectivas tablas de costos.

VII. MEDIDAS DE PROTECCION

1. Protección al suelo

En este punto, indicar las medidas que se adoptarán durante la ejecución de las actividades, tales como: tratamientos de

residuos de roce, utilización de maquinaria, tratamientos al suelo, etc.

2. Protección a cursos y masas de agua

En este punto, indicar las medidas que serán adoptadas para conservar y mantener los caudales y calidad de los cursos y

masas de agua, como por ejemplo: mantener franjas de protección, indicando el ancho de la misma, evitar que los materiales

de desecho de roce o limpia, alcancen los cursos de agua y otras medidas a adoptar para tales fines.

3. Protección a la vegetación circundante y medidas de preservación

En este punto, indicar las medidas a adoptar con el fin de evitar daños a la vegetación circundante a los sectores a forestar u

otras medidas necesarias, tales como: preservar especies con problemas de conservación, no utilizar fuego en la quema de

los desechos del roce, no afectar vegetación natural en la confección de cortafuegos, etc.

4. Protección a las actividades de recuperación de suelos degradados

En este punto, indicar, cuando corresponda, las medidas a adoptar para la protección de las obras de recuperación de suelos

que se vayan a ejecutar, tales como: regular el ingreso de maquinaria pesada al área sometida a recuperación de suelos, etc.

5. Protección al establecimiento de la forestación

En este punto, indicar las medidas tendientes a asegurar el establecimiento de la forestación, tales como: impedir el ingreso

de ganado, tránsito de personas y vehículos; control de fauna dañina; control de malezas; medidas de prevención de

incendios forestales orientadas a reducir el riesgo y peligro; etc.

VIII. SOLICITUD CERTIFICADO DE FUTURA BONIFICACIÓN FORESTAL

Este punto se completará cuando el solicitante requiera la obtención de créditos de enlace destinados a financiar la ejecución

de las respectivas actividades bonificables.

En el punto 1 superficie solicitada, se debe indicar el total de la superficie (ha) sobre la cual se solicita el Certificado de

Futura Bonificación Forestal.

En el punto 2 sobre “Antecedentes de actividades susceptibles de bonificación forestal” indicar:

En Nº sector, indicar el número que debe ser coincidente con el señalado en el número de sector que se está solicitando

reconocer.

En año ejecución, indicar el año de ejecución de las actividades.

En superficie, indicar la superficie del área en que se realizarán las actividades de forestación y/o recuperación de suelos

degradados.

En especie, tipo de planta y densidad indicar dichas variables, cuando se trate de tipo de planta, indicar si se trata de

especies cepellón, raíz desnuda, varetas, etc.

Page 49: Análisis del decreto ley 701 referente al otorgamiento de

43

En cercos, indicar en unidad de kilómetro, la longitud de cerco a construir o reparar, según corresponda, en los sectores a

forestar.

En seguro forestal, indicar, para cada sector a forestar si se contratará seguro ante eventuales siniestros climáticos.

En otras actividades, indicar las actividades de recuperación de suelos degradados a realizar.

En el punto 3 “Para ser presentado en...” se debe señalar el nombre de la institución crediticia a la cual se presentará el

certificado de futura bonificación forestal.

IX. PLANOS El plano deberá contener, además, la siguiente información en recuadros:

Recuadro Nº 1:

Nombre del propietario; Nombre del predio; Rol de avalúo y ubicación administrativa; Superficie predial; Escala del plano

y Norte Magnético; Base cartográfica.

Recuadro Nº 2:

Simbología utilizada

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Anexo 9. Artículo 5 del reglamento de la ley Nº 18.450 de fomento a la inversión privada en obras de

riego y drenaje, modificada por la ley 20.401.

Los proyectos de drenaje deberán contener la información señalada en las letras h, i, j del

artículo precedente y además las siguientes:

a) Plano de ubicación de las obras e indicación del área que presenta problemas de drenaje, la cual se

deberá delimitar en un plano topográfico con curvas de nivel. Se deberá efectuar, además, una

caracterización de las limitantes del área para el desarrollo de los cultivos.

b) Determinación del origen de la recarga.

c) Definición y proyecto de las obras necesarias para corregir los problemas de drenaje, incluyendo

cronograma de actividades, planos y memorias de cálculo que sustentan el proyecto.

d) Identificación del cauce en que se vaciarán las aguas drenadas, estudio de su capacidad para

conducirlas y antecedentes que justifiquen la posibilidad del uso de dicho cauce. Además, deberá

incluirse la documentación de las servidumbres de evacuación, cuando proceda.

e) Estudio agrológico detallado, cuyas especificaciones técnicas se determinarán en las bases del

concurso respectivo.

f) La superficie drenada y su equivalente, cuando se trate de mejoramiento.

g) Declaración de Impacto Ambiental -DIA- o Estudio de Impacto Ambiental -EIA-, cuando proceda

exigirlo, de acuerdo a las características del proyecto.

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Anexo 10. Extracto del Artículo 3º del reglamento del Sistema de Impacto Ambiental, desprendido de

la ley 19.300 General de Bases del Medio Ambiente.

Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus

fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes:

a.2. Drenaje o desecación de vegas y bofedales ubicados en las Regiones I y II, cualquiera sea su

superficie de terreno a recuperar y/o afectar.

Drenaje o desecación de suelos “ñadis”, cuya superficie de terreno a recuperar y/o afectar sea igual o

superior a doscientas hectáreas (200 ha).

Drenaje o desecación de cuerpos naturales de aguas tales como lagos, lagunas, pantanos, marismas,

turberas, vegas, albúferas, humedales o bofedales, exceptuándose los identificados en los incisos

anteriores, cuya superficie de terreno a recuperar y/o afectar sea superior a diez hectáreas (10 ha),

tratándose de las Regiones I a IV; o a 20 hectáreas (20 ha), tratándose de las Regiones V a VII, incluida

la Metropolitana; o a treinta hectáreas (30 ha), tratándose de las Regiones VIII a XII.

m) Proyectos de desarrollo o explotación forestales en suelos frágiles, en terrenos cubiertos de bosque

nativo, industrias de celulosa, pasta de papel y papel, plantas astilladoras, elaboradoras de madera y

aserraderos, todos de dimensiones industriales.

Se entenderá por proyectos de desarrollo o explotación forestales en suelos frágiles o en terrenos

cubiertos de bosque nativo, aquellos que pretenden cualquier forma de aprovechamiento o cosecha

final de los productos maderables del bosque, su extracción, transporte y depósito en los centros de

acopio o de transformación, como asimismo, la transformación de tales productos en el predio.

Se entenderá que los proyectos señalados en los incisos anteriores son de dimensiones industriales

cuando se trate de:

m.1. Proyectos de desarrollo o explotación forestales que abarquen una superficie única o agregada de

más de veinte hectáreas anuales (20 ha/año), tratándose de las Regiones I a IV, o de doscientas

hectáreas anuales (200 ha/año), tratándose de las Regiones V a VII, incluyendo la Metropolitana, o de

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quinientas hectáreas anuales (500 ha/año) tratándose de las Regiones VIII a XI, o de mil hectáreas

anuales (1.000 ha/año), tratándose de la Región XII, y que se ejecuten en:

m.1.1. suelos frágiles, entendiéndose por tales aquellos susceptibles de sufrir erosión severa debido a

factores limitantes intrínsecos, tales como pendiente, textura, estructura, profundidad, drenaje,

pedregosidad u otros, según las variables y los criterios de decisión señalados en el artículo 22 del D.S.

Nº 193, de 1998, del Ministerio de Agricultura; o

m.1.2. terrenos cubiertos de bosque nativo, entendiéndose por tales lo que se señale en la normativa

pertinente. Se entenderá por superficie única o agregada la cantidad total de hectáreas de bosques

continuos en que se ejecute el proyecto de desarrollo o explotación forestal.