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1 Antecedentes y evolución de la justicia civil en República Dominicana Los orígenes de sus bases legales: el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil Jody Granados Este trabajo sirve de introducción al estudio de la Jurisdicción Civil. En efecto, para entender la Justicia civil hoy, cabe conocer los orígenes, la historia del derecho civil y más particularmente de sus Códigos, o sea el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, este primer trabajo se dedicará a estudiar la historia de la codificación civil y, también abordará brevemente la evolución de la organización jurisdiccional. Lo que adquiere particular importante a fin de identificar la aparición del sistema de tribunales civiles con miras a comprender el sistema actual. Inicialmente se introducirá como el primer derecho se implementó en la isla con la llegada de los españoles. Pero las primeras codificaciones y más particularmente la codificación civil- sólo aparecieron bajo la ocupación haitiana. Posteriormente, cómo el derecho civil le dio continuidad a lo anteriormente dispuesto, basándose en la legislación y la jurisprudencia francesa. En ese sentido, aun hoy, no se puede hablar de una codificación civil propiamente dominicana. Esto a pesar de los cambios realizados con el objetivo de adaptar el derecho francés a la realidad dominicana. Se precisa indicar que el documento recurre al derecho en general. De modo que las fuentes bibliográficas remiten a la historia del derecho dominicano 1 . Se señalan, entonces, los más importantes aspectos con la intención de profundizar en las particularidades del sistema. No obstante, se destacan los más elementos concernientes al derecho civil como clave para entender la jurisdicción que lleva el mismo nombre. 1 Sobre todo el libro de Vega B., Wenceslao: Historia del derecho dominicano

Antecedentes y evolución de la justicia civil en República Dominicana

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Antecedentes y evolución de la justicia civil en República Dominicana

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Antecedentes y evolución de la justicia civil en República Dominicana

Los orígenes de sus bases legales: el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil

Jody Granados

Este trabajo sirve de introducción al estudio de la Jurisdicción Civil. En

efecto, para entender la Justicia civil hoy, cabe conocer los orígenes, la

historia del derecho civil y más particularmente de sus Códigos, o sea el

Código Civil y el Código de Procedimiento Civil.

Por lo tanto, este primer trabajo se dedicará a estudiar la historia de la

codificación civil y, también abordará brevemente la evolución de la

organización jurisdiccional. Lo que adquiere particular importante a fin de

identificar la aparición del sistema de tribunales civiles con miras a

comprender el sistema actual.

Inicialmente se introducirá como el primer derecho se implementó en la isla

con la llegada de los españoles. Pero las primeras codificaciones –y más

particularmente la codificación civil- sólo aparecieron bajo la ocupación

haitiana. Posteriormente, cómo el derecho civil le dio continuidad a lo

anteriormente dispuesto, basándose en la legislación y la jurisprudencia

francesa. En ese sentido, aun hoy, no se puede hablar de una codificación

civil propiamente dominicana. Esto a pesar de los cambios realizados con el

objetivo de adaptar el derecho francés a la realidad dominicana.

Se precisa indicar que el documento recurre al derecho en general. De modo

que las fuentes bibliográficas remiten a la historia del derecho

dominicano1. Se señalan, entonces, los más importantes aspectos con la

intención de profundizar en las particularidades del sistema. No obstante,

se destacan los más elementos concernientes al derecho civil como clave

para entender la jurisdicción que lleva el mismo nombre.

1 Sobre todo el libro de Vega B., Wenceslao: Historia del derecho dominicano

2

I. Un primer derecho bajo la ocupación española pero una codificación

inexistente

a. Aplicación del derecho español: un conjunto de textos

legales sin codificación

b. Una primera organización jurisdiccional

II. La primera codificación civil bajo las ocupaciones francesa y

haitiana

a. La primera influencia francesa en el derecho dominicano

b. La adopción de los Códigos Napoleónicos bajo la ocupación

haitiana

III. El fracaso de los intentos de crear un derecho civil propiamente

dominicano

a. Adopción de los Códigos franceses de la Restauración durante la

Primera República

b. Una referencia constante no sólo a la codificación francesa sino

también a su jurisprudencia

c. Los proyectos natos muertos de “dominicanizar” el derecho

IV. Adaptación del derecho civil francés a la realidad dominicana

a. Adaptación, localización y traducción de los Códigos franceses

b. Las modificaciones de los Códigos en materia civil

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I. Un primer derecho bajo la ocupación española pero

una codificación inexistente

a. Aplicación del derecho español: un conjunto de textos

legales sin codificación

El primer derecho en la Hispaniola corresponde al régimen jurídico

establecido en la isla con la llegada de los conquistadores españoles. En

efecto, aunque ciertos autores como Gustavo Adolfo Mejía Ricart2, Wenceslao

Vega B.3 o Frank de Moya Pons4, propusieran una tesis según la cual los

habitantes de la isla quisqueyana se encontraban sujetos a un régimen

jurídico. En la actualidad, se cuestiona la certeza de esa organización

jurídica precolombiana.

Así que el primer derecho se inició en el año 1493 con la aplicación de las

Capitulaciones de Santa Fe. Fue una convención firmada por los Reyes

Católicos y Cristóbal Colon, con el objetivo de precisar los privilegios

del conquistador y sus poderes en las tierras que descubriría.

Como derecho base al cual recurrir, se aplicó el derecho romano Justiniano

(que fue fuente principal del derecho castellano). Lo que se indica,

resultó de la no existencia de directrices o normas especiales para las

nuevas situaciones presentadas en el territorio.

Más particularmente, las leyes españolas fueron las que imperaron en Indias

con una prelación, a partir de 1505, por las Leyes de Toro.

Las leyes de Toro eran un conjunto de 83 leyes que precisaban cuáles bases

legales primaban. O sea

El Ordenamiento de Alcalá del 1348

El Fuero Real u ordenanzas reales del 1480

Diversos fueros municipales

El Código de las Siete Partidas.

El último documento, llamado Código de las Siete Partidas, fue redactado en

Castilla durante el reinado de Alfonso X. Este fue relevante ya que se

consideró el legado más importante de España a la historia del derecho. En 2 Escritor, historiador, educador y abogado dominicano. Su producción en el campo de la

historia, la política y el derecho es abundante y significativa para la bibliografía

nacional.

3 Escritor, historiador dominicano, conocido entre otro por su Historia Del Derecho

Dominicano.

4 Pons es historiador y sus libros son utilizados por distintas academias nacionales.

4

efecto, ese texto de derecho común (basado en el derecho romano, canónico y

feudal) era el cuerpo jurídico de más amplia y larga vigencia en

Iberoamérica hasta el siglo XIX.

Cabe precisar que, aunque las codificaciones siguientes pusieron fin a la

aplicación de las Siete Partidas, una buena parte del Derecho contenido en

ellas se traspasó a los Códigos de los países hispanoamericanos. Lo que

también ocurrió muy particularmente con el Código Civil Dominicano.

Sin embargo, a pesar de las múltiples leyes que se dictaron a partir del

descubrimiento de la isla, las cuales formaban las Leyes de Indias, no

había una codificación precisa. Los diferentes textos legales como los

Reales Cédulas, las Leyes, las Instrucciones, las Ordenanzas, las

Pragmáticas, las Cartas Reales, las Capitulaciones y las Declaraciones no

constituían un conjunto coherente y organizado5.

b. Una primera organización jurisdiccional

Aunque no existiera una codificación precisa en la época de la colonización

española, sí se construyó una organización jurisdiccional. Contenía varios

órganos instituidos con el propósito de administrar la justicia interna. Se

pueden citar los principales órganos de ese ordenamiento jurídico:

o Los alcaldes ordinarios, establecidos en todos los pueblos.

Tenían competencia limitada para conocer de ciertos asuntos

de menor cuantía.

o Los alcaldes mayores, establecidos en las localidades más

importantes, a quienes estaba atribuida la jurisdicción

civil ordinaria o sea de primer grado.

o La Real Audiencia, tribunal superior de variadas funciones

judiciales, administrativas y políticas. Era el órgano

dirigente de mayor importancia.

o El Consejo Supremo de Indias, radicado en Madrid, con

autoridad final y plena en todos los asuntos relativos a las

colonias.

Sin embargo, cabe señalar que los tribunales tenían funciones no judiciales

y la división de poderes no existía. El principio era que todos los poderes

5 Estos textos eran parte de la normativa vigente en la época.

5

se centralizaban en el Rey, quien era a la vez el legislador, juez y

ejecutivo máximo.

II. La primera codificación civil bajo las ocupaciones

francesa y haitiana

Es interesante abordar el periodo de las ocupaciones francesa y haitiana en

este trabajo sobre la evolución de la codificación civil puesto que fue en

esos años que se aplicó por primera vez el Código Civil francés, base del

Código Civil Dominicano actual.

a. La primera influencia francesa en el derecho

dominicano

Con el tratado de Basilea firmado entre España y Francia el 22 de Julio del

año 1795, la parte española de la isla de Santo Domingo fue cedida a la

República Francesa. Pero, los franceses sólo vinieron ocupar efectivamente

la isla a partir de enero del año 1801.

Es interesante estudiar el periodo de la ocupación francesa por varias

razones. Por una parte porque los franceses trajeron novedades jurídicas.

Tales como la primera Constitución en 1801 o como el sistema de tribunales.

Este último muy parecido a los actuales sistemas franceses y dominicanos.

Específicamente, en el caso de los de primera instancia, Cortes de

Apelación y una Corte de Casación. Data también de ese periodo, la división

del territorio en varios distritos jurisdiccionales.

De hecho, en Junio del año 1801 fue dictada la Ley de Partición Territorial

que divisó la parte oriental de la isla en seis distritos.

Pero, si se profundizar en el periodo de la ocupación francesa, este

periodo es importante no tan sólo por las aportaciones precedentes. Lo es

por su aportación en cuanto al conocimiento de los orígenes del derecho

dominicano en general. Pero aún más importante en el caso del derecho

civil. En efecto, el derecho civil dominicano se construye sobre el derecho

francés. Ese periodo de ocupación francesa marcó el inicio de la influencia

francesa en el sistema dominicano.

Al llegar a la isla, los franceses introdujeron un interesante experimento

en el orden judicial: un régimen mixto, manteniendo una dualidad en el

contexto de la institucionalización de los derechos. Es decir, conservaban

las antiguas leyes españolas para los habitantes de origen español y las

leyes metropolitanas para los franceses que vivían en la isla las leyes.

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Es relevante hacer hincapié en esa yuxtaposición de sistemas legales porque

permitió a los habitantes familiarse con los principios, términos y

jurisdicciones del derecho francés. Esta dinámica facilitó la implantación

de los Códigos franceses en la isla algunos años después (ver a

continuación).

Sin embargo, es menester que hagamos una precisión: en la época que estamos

estudiando fueron promulgados en Francia los Códigos Napoleónicos (en 1804

el Civil y dos años después el de Procedimiento Civil). Pero, esos Códigos

no fueron adoptados en Santo Domingo durante la ocupación francesa.

Tuvieron que esperar algunas décadas bajo la ocupación de otros

extranjeros: los haitianos.

b. La adopción de los Códigos Napoleónicos bajo la

ocupación haitiana

A partir del año 1822 hasta el año 1844, los haitianos ocuparon la parte

oriental de la Isla. De modo que, la República Dominicana fue sometida a

las leyes provenientes de la República de Haití. Esos años de ocupación son

importantes ya que el nuevo régimen jurídico que se implementó entonces, es

básicamente el que rige actualmente en la República Dominicana.

La Constitución de 1816 de Haití fue el texto constitucional aplicado a los

dominicanos. Estableció una organización judicial especial caracterizada

por un Gran Juez designado por el Ejecutivo. Este encabezaba el Poder

Judicial y presidía el Alto Tribunal de Justicia.

Paralelamente, quedaba establecido un sistema jurisdiccional compuesto por

los Juzgados de Paz, los Tribunales Civiles y el Tribunal de Casación.

Al versar este documento sobre la Justicia Civil, se señala que hasta el

año 1826 competía a los ocho tribunales civiles de la isla conocer en

primera instancia de todos los litigios civiles, mobiliarios, comerciales o

de derecho marítimo.

Lo anteriormente señalado tuvo vigencia hasta la promulgación de la Ley de

Organización Judicial de 1826. Esta ley les extirpaba la materia comercial.

De modo que, se crearon los Tribunales de Comercio mediante los Códigos de

Procedimiento Civil de ese mismo año.

Pero lo verdaderamente relevante en este periodo radica en que durante la

ocupación haitiana se dictaron los primeros códigos en la parte dominicana

de la Isla. Se recuerda que para la fecha, no se tenían ni legislación

propia ni herencia de codificación.

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Desde el año 1816, los Códigos Napoleónicos se empezaron a aplicar en

Haití. Así que en resumen, cuando la parte dominicana de la Isla fue

ocupada por Haití en 1822, aquella nación tenía ya en vigor los Códigos

franceses. Lo que naturalmente impulsó a que esos códigos se aplicaran

inmediatamente del referido lado de la isla.

Así se introdujo la legislación francesa, la cual es la base del derecho

dominicano y más particularmente del derecho civil.

Cabe aquí hacer un punto sobre los Códigos Napoleónicos, y sobre todo el

primero de esos: el Código Civil, para entender mejor el sistema

dominicano.

Los Códigos Napoleónicos

El periodo del derecho moderno francés se inició con la redacción y promulgación del Código Civil, el cual tuvo su origen con la renovación político social que operó en Francia bajo el designio del movimiento revolucionario de 1789.

Se trataba de unificar el derecho privado francés. La intención era la de poner fin a la separación jurídica existente entre los países de derecho escrito y las regiones de derecho consuetudinario. Es decir, con el propósito de someter a toda Francia a un solo sistema de derecho, se procedió a la reforma total del derecho privado. Se inició con el Código Civil.

Durante el gobierno de la Convención se hicieron los primeros intentos para unificar efectivamente el derecho civil francés. En 1793, 1794 y 1796 Jean-Jacques Régis de Cambacérès presentó sucesivamente tres proyectos de Códigos Civiles pero que fueron rechazados.

De hecho, el Código Civil ya había sido redactado casi enteramente cuando Napoleón Bonaparte llegó al poder pero las turbulencias revolucionarias no habían permitido validar el texto de Cambacérès. Finalmente, a partir de 1799, 1800, gracias a la estabilidad del régimen del Consulado, se pudo poner en forma efectiva la codificación del derecho civil. El 14 de Agosto del año 1800, el Primer Cónsul encargó a una comisión extraparlamentaria integrada por Tronchet, presidente del tribunal de casación, Bigot-Preameneau, Malleville, Portalis, la tarea de redactar el proyecto de Código Civil de los Franceses. Aprobado, el Código Civil también llamado Código Napoleón fue promulgado el 21 de Marzo del año 1804.

Este Código agrupa las leyes relativas al derecho civil francés, o sea el conjunto de normas que determinan el estatuto de las personas (I), el de los bienes (II) y el de las relaciones entre las personas privadas (III).

Unificando las prácticas descendientes del Antiguo Régimen y modernizándolas según los principios de las Luces, el Código Civil fundó las bases del derecho moderno, no sólo en Francia sino también en números otros países de tradición romana. O sea, aunque haya sido el objeto de adaptaciones debidas a la evolución, la transformación social, económica y política del país, el Código Civil Francés es todavía el texto fundador del derecho civil de varios países, entro otros del derecho civil dominicano.

A notar que a la promulgación del Código Civil siguieron otros códigos que completaron

la unificación del derecho francés, tales fueron el Código de Procedimiento Civil en

1807, el Código de Comercio en 1808, el de instrucción criminal en 1811 y el Código

Penal en ese mismo ano. Todos esos Códigos han sido los instrumentos que han servido de

guía al legislador dominicano, para la implementación del derecho positivo.

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Una precisión: en la forma, los Códigos Napoleónicos sólo rigieron la parte

este en los primeros años de la ocupación haitiana, ya que a partir de los

años 1825 y 1826 se promulgaron los Códigos Haitianos, que inmediatamente

se aplicaron en toda la isla. Pero, en la práctica, nada cambió en la

medida que esos Códigos no fueron otra cosa que una adecuación de los

Códigos franceses. Dicho de otro modo, si algunos nombres o artículos

fueron modificados, la mayoría de los principios de la codificación

francesa fueron conservados sin alteración.

Finalmente, en 1844, fue declarada la independencia de la República

Dominicana. La idea era no tener más un “derecho indiano, español, francés

u haitiano” sino construir un derecho propiamente dominicano. No obstante,

ese ideal no fue traducido en la práctica. El derecho civil dominicano

siguió basándose sobre el derecho civil francés.

III. Fracaso de los intentos de crear un derecho civil

propiamente dominicano

a. Adopción de los Códigos franceses de la Restauración

durante la Primera República

En cuanto a la organización jurisdiccional, la Primera República inició

muchos cambios del sistema judicial. Fuera suprimiéndose o añadiéndose

jurisdicciones y recursos, o ampliándose o restringiéndose competencias.

Constituye de vital importancia, que la Constitución de 1844 fue la primera

en consagrar la Justicia como tercer poder del Estado. Seguido de la Ley de

Organización de los Tribunales del 11 de Junio de 1845. Esta ley estableció

un sistema moderno de tribunales, parecido al ordenamiento actual en

República Dominicana.

Desde ese periodo, los tribunales son las entidades encargadas de aplicar

la justicia. Existe desde entonces la Suprema Corte de Justicia, como

institución rectora del Poder Judicial, ubicada en la cúspide de ellos.

Tiene alcance multidimensional y rige para toda la República.

En cuanto a la codificación, la Primera República orquestó un cambio en la

forma. No obstante, este cambio no modificó tanto el fondo. En efecto, si

durante los primeros meses de la independencia dominicana, los códigos

haitianos continuaron en vigor, a partir del año 1845, se puso en vigor

para toda la República los llamados “Códigos Franceses de la Restauración”.

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Correspondían a los códigos civil, penal, comercial, Instrucción Criminal y

Procedimiento Civil editados cuando se restauró en Francia la Monarquía

después del derrocamiento del régimen de Napoleón.

Si ahora los Código Dominicanos, basados sobre los Códigos Franceses, son

adaptados a la sociedad moderna, la cuestión de su pertinencia en la época

plantea problema.

En efecto, los Códigos Franceses no eran adaptados a la sociedad dominicana

del siglo XIX. Era una sociedad precapitalista, sin clase burgesa, dedicada

caso exclusivamente a la agricultura de subsistencia.

A pesar de esa inadecuación, los Códigos fueron adoptados por varias

razones. Primero, los 22 años de legislación haitiana habían acostumbrado

ya a los juristas dominicanos al sistema legal francés. Después, los

líderes dominicanos sentían admiración por la revolución francesa, que

impulsó el movimiento de codificación. Al fin y al cabo, la codificación

francesa era considerada como el modelo de derecho moderno. Era reputada

por ser superior a todas las otras leyes de Europa.

En resumen, para responder a la urgencia de dar al país un cuerpo de leyes

básicas, los legisladores de 1845 adoptaron los códigos franceses sin

estudiar si convenían o no a la naciente República Dominicana.

En lo que concierne más particularmente el Código Civil francés aplicado en

la República Dominicana, todo lo que incluía estado y capacidad de las

personas, matrimonios, sucesiones, propiedad, contratos… estaba contenido

en un solo volumen, y 2280 artículos eran divididos en libros, capítulos y

secciones.

b. Una referencia constante no sólo a la codificación

francesa sino también a su jurisprudencia

Además de la codificación, los juristas podían – y pueden aún hoy en día

referirse a la jurisprudencia francesa. O sea, los tribunales dominicanos

tienen el derecho –y lo ejercen constantemente- de citar casos de

jurisprudencia francesa para apoyar los dispositivos de sus sentencias.

Asimismo, cada vez que en Francia se ha hecho alguna modificación

sustancial en uno de los Códigos, es adoptada en la República Dominicana.

Para citar un ejemplo en materia civil, el régimen de separación de bienes

en el matrimonio fue cambiado en Francia en 1942 y el Código dominicano

adoptó esos cambios en 1949. Otro ejemplo, en 1978 los dominicanos

modernizaron el Código de Procedimiento Civil en 1978 copiando las

modificaciones introducidas en Francia tres años antes.

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c. Proyecto inconclusos de “dominicanizar” el derecho

Finalmente, como se presenta en los párrafos anteriores, el derecho

dominicano en general y particularmente el derecho civil se basan sobre el

derecho francés.

Los intentos de crear códigos propios persisten sin una real

concretización. La mayoría de las obras dominicanas que han sido escritas

se remiten casi a la totalidad a la lógica de las obras autores franceses.

En 1859, se intentó promulgar un Código Civil Dominicano. Se ordenó reunir

todas las traducciones hechas hasta la fecha y una Comisión de Senadores

preparó un anteproyecto. Pero los acontecimientos políticos del momento

impidieron que el Senado continuara ocupándose de ese Código.

Consecuentemente, no llegó a promulgarse.

Una segunda tentativa fue tomada por los abogados Pedro Antonio Bobea y

Don Carlos Rafael Nouel Pierret quienes tradujeron los Códigos Franceses

con algunos cambios para adaptarse a las necesidades nacionales. En 1867,

el Congreso aprobó este primer Código Civil Dominicano. Pero se habían

cometido errores graves en la traducción. De modo que, se hizo una

interpretación demasiado libre alterando el sentido y la claridad de muchos

artículos. Como resultado de esto, el 23 de mayo de 1876, el Congreso

derogó el Código Civil Dominicano. Retomó el Código Civil Francés de la

Restauración con todas las modificaciones introducidas en Francia entre

1831 y 1871, poniéndolo de nuevo en vigor.

IV. Adaptación del derecho civil francés a la realidad

dominicana

a. Adaptación, localización y traducción de los Códigos

franceses

El 4 de Julio del año 1882 el Congreso dominicano decretó que era una

necesidad nacional, “la traducción, localización y adecuación” de los

Códigos Franceses: o sea, de los Códigos Civil, de Comercio, de

Procedimiento Civil, de Instrucción Criminal y del Código Penal Común. Fue

hecho en el año 1884. Fue la primera vez que la República Dominicana tuvo

una codificación duradera en su propio idioma. Esa traducción ha perdurado

hasta el presente.

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Pero, si la traducción fue perfecta, no fue el caso para la localización y

la adecuación a las circunstancias y necesidades locales. O sea, sólo se

cambió el idioma de la codificación, sin modificar su esencia. El texto

quedó fiel al texto francés.

En lo que concierne lo civil y lo comercial, hubo variantes, aunque

escasas. Las diferencias fueron más relevantes en el Código de

Procedimiento Civil, ya que el sistema de organización judicial dominicano

se ha distinguido del francés a medida que fueron publicadas leyes

especiales.

b. Las modificaciones de los Códigos en materia civil

Si los textos resultantes de la traducción de 1884 no incluyeron muchos

cambios para adaptarse a la situación nacional, se publicaron a

continuación numerosas leyes que sí modificaron varios artículos de los

Códigos. La intención de éstas era solucionar nuevas situaciones jurídicas,

originadas en las necesidades sociales que se han planteado en la vida de

los dominicanos.

La era de Trujillo, (1930-1961), fue significativa en cuanto a la

modificación del Código Civil. Entre otros, se citan algunos cambios

concerniendo sobre todo la evolución del estatuto de la mujer y de los

hijos:

- La Ley No 1306-bis de 1937, sobre Divorcio, varias veces modificada.

- La Ley No. 357 de 1940(posteriormente modificada en 1945 por la Ley

No 985) facilitó a los hijos naturales lograr el reconocimiento

paterno. Se permitió la investigación de paternidad. En materia

hereditaria se estableció que los hijos naturales de la madre heredan

igual que sus hijos legítimos, y en cuanto al padre, heredan la mitad

de lo que les toca a los legítimos, en vez de un tercio como era

antes de esa ley.

- La Ley No 390 de 1940 otorgó plena capacidad civil a la mujer casada

e introduce algunas modificaciones en los regímenes de comunidad.

- La Ley No 585 de 1941 modificó el sistema de la prescripción.

- La Ley No 659 de 1944 sobre Actos del Estado Civil.

- La Ley No 688 de 1946 sobre la desheredación de hijos.

- La Ley No 1683 de 1948 sobre naturalización.

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- La Ley No 2125 de 1949 modificó el régimen matrimonial de separación

de bienes permitiendo a la esposa manejar con más libertad su propio

patrimonio.

- La Ley No 5152 de 1959 cambió el régimen de la adopción

- La Ley No 855 de 1978 modificó muchos artículos del Código Civil para

dar mayor participación a la esposa en la administración del

patrimonio de la comunidad matrimonial así como para darle también

mayor intervención en la dirección del hogar y los hijos comunes. El

marido dejó de ser “jefe de la familia” como señalaba antes el art

213 del Código Civil.

- Más tarde, en 1994, la Ley No 1494, denominada Código del Menor para

la protección de niños, niñas y adolescentes.

En cuanto a las modificaciones del Código de Procedimiento Civil, varias

leyes del año 1978 incorporaron a dicho Código algunas novedades que se

habían introducido en Francia en 1975 en esa materia. Pero, hubo problema

en la traducción conllevando confusiones en la aplicación de las nuevas

disposiciones.

El problema es que como fue un cambio parcial en el sistema procesal

dominicano se siguió aplicar los viejos mecanismos, no tan eficaces;

En resumidas cuentas, el Derecho Dominicano actual y más particularmente el

Derecho civil es el “fruto” de la historia del país. Los periodos de

ocupación explican porque los Códigos Civil y de Procedimiento Civil

dominicanos son basados sobre códigos extranjeros: los Códigos franceses.

Múltiples esfuerzos fueron hechos para adaptar el sistema legal a las

necesidades nacionales pero no se puede negar que el conocimiento de la

Justicia Civil francesa ayuda mucho para el entendimiento del

funcionamiento de la Justicia Civil Dominicana. Eso explica también las

semejanzas entre los dos sistemas.

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Bibliografía

Libros:

Wenceslao, VEGA B., Historia del Derecho Dominicano, Nueva edición

actualizada hasta 2002, Santo Domingo, RD, 2002, 471pp.

Gustavo Adolfo MEJIA, Historia General Del Derecho, Editorial el

Diario, Santiago, RD, 1942, 253pp.

Dr.L.V.GARCÍA DE PEÑA, Manual de Derecho Civil, notas introductivas

al Derecho Civil Dominicano, UNIBE, Santo Domingo, RD, 2000, 191pp.

Sitio web:

es.wikipédia.org. Entradas:

- Código Civil

- Código Civil de Francia

www.herodote.net/histoire/evenement.php?jour=18040322

http://www.monografias.com/trabajos70/codigos-republica-

dominicana/codigos-republica-dominicana.shtml