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ANUNCIO.- CONVOCATORIA Y BASES PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA AUXILIARES ADMINISTRATIVOS (TURNO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD).- Se hace público para general conocimiento que por Resolución número 2017/2502, dictada el día 23 de octubre de 2107, modificada por otra de dictada el día 3 de noviembre de 2017 con el número 2017-2590, se han aprobado la convocatoria y las bases que regularán el proceso selectivo para la formación de una Bolsa de Trabajo de Auxiliares Administrativos (TURNO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD). De conformidad con las bases aprobadas, que se insertan a continuación, el plazo de presentación de instancias correrá desde los días 8 al 17 de noviembre de 2017, ambos inclusive . “BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA AUXILIARES ADMINISTRATIVOS, PARA PERSONAS CON MINUSVALIAS (TURNO DE DISCAPACIDAD). PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y SISTEMA DE SELECCIÓN 1.1.- El artículo 19.2 de la Ley 3/2017, de 27 de Junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, establece la imposibilidad de incorporación de nuevo personal en el sector público. Sin embargo, en lo que se refiere a funcionarios interinos permite su nombramiento en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, restringiéndolo a sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos. Teniendo en cuenta las situaciones de baja por enfermedad que se están produciendo, jubilaciones por edad y el volumen de trabajo que tiene actualmente este Ayuntamiento, así como la disminución de efectivos que se han ido produciendo durante los últimos años. Se convoca procedimiento selectivo para la creación de una bolsa de trabajo en la categoría de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Águilas, al objeto de nombrar funcionarios interinos por razones de necesidad y urgencia cuando la prestación del servicio no sea posible con funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Águilas. La bolsa de trabajo derivada de la presente convocatoria tendrá una vigencia Ayuntamiento de Águilas CIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 (Murcia). Tfno. 968418800. Fax: 968418865

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ANUNCIO.-

CONVOCATORIA Y BASES PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA AUXILIARES ADMINISTRATIVOS (TURNO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD).-

Se hace público para general conocimiento que por Resolución número 2017/2502, dictada el día 23 de octubre de 2107, modificada por otra de dictada el día 3 de noviembre de 2017 con el número 2017-2590, se han aprobado la convocatoria y las bases que regularán el proceso selectivo para la formación de una Bolsa de Trabajo de Auxiliares Administrativos (TURNO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD). De conformidad con las bases aprobadas, que se insertan a continuación, el plazo de presentación de instancias correrá desde los días 8 al 17 de noviembre de 2017, ambos inclusive.

“BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA AUXILIARES ADMINISTRATIVOS, PARA PERSONAS CON MINUSVALIAS (TURNO DE DISCAPACIDAD).

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y SISTEMA DE SELECCIÓN

1.1.- El artículo 19.2 de la Ley 3/2017, de 27 de Junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, establece la imposibilidad de incorporación de nuevo personal en el sector público. Sin embargo, en lo que se refiere a funcionarios interinos permite su nombramiento en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, restringiéndolo a sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos.

Teniendo en cuenta las situaciones de baja por enfermedad que se están produciendo, jubilaciones por edad y el volumen de trabajo que tiene actualmente este Ayuntamiento, así como la disminución de efectivos que se han ido produciendo durante los últimos años.

Se convoca procedimiento selectivo para la creación de una bolsa de trabajo en la categoría de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Águilas, al objeto de nombrar funcionarios interinos por razones de necesidad y urgencia cuando la prestación del servicio no sea posible con funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Águilas.

La bolsa de trabajo derivada de la presente convocatoria tendrá una vigencia

Ayuntamiento de ÁguilasCIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 (Murcia). Tfno. 968418800. Fax: 968418865

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máxima de 48 meses. Si antes del vencimiento del plazo máximo de vigencia, el Ayuntamiento de Águilas considerara oportuno constituir otra bolsa con la misma finalidad, podrá hacerlo, sin que por ello tengan derecho alguno los aspirantes que constituyan la bolsa objeto de la presente convocatoria.

El llamamiento de los aspirantes que conformen la bolsa se realizará por razones de necesidad y urgencia por vacantes, la sustitución transitoria de los titulares de plazas con igual categoría, así como por la acumulación de tareas en los distintos servicios, en este último caso, por un plazo máximo de seis meses, dentro de un plazo de doce meses.

La presente convocatoria se justifica en el artículo 10.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre de 2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el cual permite el nombramiento de funcionarios interinos por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera por diversas causas, entre ellas la existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, la sustitución transitoria de los titulares y el exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses.

Así como en el apartado 2 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 12/2013, de 29 de Noviembre.

Las plazas objeto de la convocatoria corresponden al Grupo C, Subgrupo C2, de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con su Disposición Transitoria Tercera, y están encuadradas en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, categoría Auxiliar Administrativo, de la Plantilla del Ayuntamiento de Águilas.

El sistema de selección elegido es el de oposición libre.

El nombrado, en su caso, percibirá las mismas retribuciones del puesto a desempeñar, salvo las complementarias sobre la progresión alcanzada por el titular del puesto a sustituir en la carrera administrativa, es decir, las retribuciones básicas correspondientes al Grupo C2, Escala Administración General y demás retribuciones complementarias asignadas en la Relación de Puestos de Trabajo que tiene aprobada el Ayuntamiento.

La jornada laboral será de 37.50 horas/semanales.

1.2.- Las características del puesto serán las siguientes:

- Realizará funciones en la tramitación de expedientes según los procedimientos establecidos o las instrucciones recibidas de su superior, con el fin de que aquéllas se

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realicen en la mejor forma y menor tiempo posibles.

- Realizará tareas administrativas como las de: formalizar y cumplimentar todo tipo de documentos, procedimientos o impresos, sobre modelo existente con arreglo a las instrucciones recibidas por su superior.

- Desempeñará funciones de atención al público, contestando a las preguntas relativas a la Dependencia a la que esté adscrito/a, e informando de la marcha de los expedientes, de acuerdo con las instrucciones recibidas de su superior en este sentido.

- Utilizará paquetes ofimáticos integrados de todo tipo. Manejará máquinas de escribir, calculadoras, terminales de ordenador, etc.

- Archivará y registrará expedientes de su Dependencia.

- Sustituirá en el momento que sea preciso a cualquier otro Auxiliar Administrativo de cualquier Dependencia municipal.

- Por razones del servicio, podrá ser adscrito/a mediante redistribución de efectivos, o de manera provisional, a cualquier puesto de igual grupo y naturaleza dentro del organigrama y relación de puestos de trabajo, mediante Decreto de la Alcaldía.

- Asimismo, realizará cualquier otra función que le pudiera corresponder por su puesto de trabajo, pese a no estar reseñadas en las presentes bases.

Si fuere necesario por razón de la minusvalía de los/las aspirantes, se adoptarán las medidas oportunas tanto para la realización de las pruebas selectivas, como para la adaptación del puesto de trabajo a las condiciones especiales del/de la aspirante seleccionado/a, siempre a solicitud del interesado/a y de manera proporcionada para que pueda realizar las pruebas o desempeñar el puesto de trabajo en condiciones de igualdad. La adopción de medidas que tiendan a la realización de las pruebas en condiciones de igualdad, no serán generalizadas, sino en función del grado o características de la minusvalía de cada aspirante, de tal modo que no se produzca por razón de la minusvalía ninguna discriminación positiva ni negativa que rompa el principio de igualdad entre ellos. Si fuere necesario, el Tribunal de Selección acudirá a la colaboración de órganos técnicos competentes por razón de la materia.

A efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas por el/la aspirante, el candidato aportará junto con la solicitud de participación el correspondiente certificado o información adicional. La adaptación solicitada no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.

En lo no previsto en las presentes bases se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

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1.3.- En caso de ser nombrados los aspirantes que sean seleccionados para formar la Bolsa de Trabajo, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de Diciembre, de Incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

SEGUNDA.- PUBLICIDAD.

A fin de propiciar la celeridad posible a la selección para contar cuanto antes con la Bolsa de Trabajo, la publicidad de la convocatoria y de todas la actuaciones y trámites en el expediente se hará a través de la página web del Ayuntamiento de Águilas y del tablón de anuncios del Negociado de Personal, incluida la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, composición del Tribunal, fecha, hora y lugar de inicio del proceso selectivo, así como el resultado de la selección.

TERCERA.- REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA.

Los aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos:

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos generales para participar en los procesos selectivos conforme a lo establecido en el artículo 56 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP):

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015.

b) Acreditar una discapacidad reconocida por el organismo competente con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, y poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, aun cuando se necesiten medidas de adaptación para realizar las pruebas selectivas o desempeñar el puesto de trabajo en condiciones de igualdad.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Estar en posesión de la titulación requerida para el ingreso al subgrupo C2 (Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Certificado de Estudios Primarios, Graduado en Educación Secundaria, Bachiller Elemental, Formación Profesional de primer grado, Técnico Auxiliar, o equivalentes) o haber abonado los derechos para obtener el Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo

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o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

f) No estar incurso en causa de incompatibilidad de las establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre, de incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

g) Con carácter previo a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de Estados extracomunitarios cuya lengua oficial no sea el castellano, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de un ejercicio, en el que se comprobará que poseen el nivel adecuado de compresión y expresión oral y escrita en esta lengua, exigido para la obtención del Diploma Español como lengua extranjera, nivel intermedio o superior, establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de Octubre, o sus equivalentes (nivel B2 y Nivel C2, respectivamente), modificado por los Reales Decretos 264/2008, de 22 de Febrero, y 1004/2015, de 6 de Noviembre. El ejercicio se calificará de apto o no apto, siendo necesaria la valoración de apto para poder participar en las siguientes pruebas de la oposición.

También estarán exentos de realizar dicha prueba, los extranjeros que acrediten haber prestado servicios en cualquier Administración Pública española durante al menos un año o ya hubiesen superado dicha prueba en alguna convocatoria anterior y los que hayan obtenido una titulación académica española.

h) No concurrir ninguna otra causa de incapacidad para el acceso a la condición de empleado público, en los términos marcados por las respectivas disposiciones legales.

Los aspirantes que pertenezcan a una confesión religiosa, en que el descanso laboral semanal les impida realizar inexcusable y expresamente pruebas selectivas en un día determinado de la semana, deberán aportar durante el plazo de presentación de instancias una certificación expedida por la autoridad religiosa que corresponda, de su pertenencia a la confesión religiosa que profese, así como indicar el día de la semana en el que no pueden realizar la citada prueba.

Asimismo, deberán acreditar el precepto legal que les ampara. En el caso de no realizar esta petición en el plazo anteriormente indicado, se entenderán como aceptadas las fechas que el Tribunal establezca para las pruebas selectivas.

El solicitante autoriza al Ayuntamiento de Águilas a recabar de las Administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar la información cumplimentada en la solicitud, a no ser que indique en ésta lo contrario.

Conforme establece el artículo 56.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, podrá exigirse

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el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones a asumir y las tareas a desempeñar. En todo caso, habrán de establecerse de manera concreta y específica.

CUARTA.-INSTANCIAS.

En las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas, los/las aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base tercera. Las instancias se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las bases que regulan la convocatoria en la página web del Ayuntamiento de Águilas y en el Tablón de Anuncios de la Sección de Personal, que se encuentra en la 2ª planta del edificio de la Casa Consistorial, situada en Calle Conde de Aranda, 3-5.

La solicitud de participación en las pruebas selectivas se hará utilizando el modelo de instancia insertado al final de las presentes bases, e implica la aceptación íntegra del contenido de éstas.

Los aspirantes aportarán ante la Administración los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria en el momento de su presentación; en el caso de que no lo hiciesen o de que la misma documentación se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser admitidos a las pruebas selectivas.

Así, la documentación a aportar junto con la instancia, en original o copia compulsada, es la siguiente:

Fotocopia compulsada del D.N.I., o del documento acreditativo de la identidad y de la nacionalidad de los aspirantes de otro estado.

Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la letra d) de la Base Tercera (con homologación en su caso por las autoridades educativas españolas).

Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Declaración expedida por el organismo competente de la discapacidad reconocida con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, y certificado médico acreditativo de la posesión de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, aun cuando se necesiten medidas de adaptación para realizar las pruebas selectivas o desempeñar el puesto de trabajo en condiciones de igualdad. En caso de necesitar medidas de adaptación para la realización de las pruebas deberá poner de manifiesto el/la aspirante.

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QUINTA.- CONDICIONES DE TRABAJO.

Se efectuará el nombramiento de funcionario interino según la necesidad del momento y la legislación aplicable.

El/la nombrado/a deberá seguir en todo momento las instrucciones y directrices emanadas de la Concejalía responsable del servicio al que esté adscrito el funcionario interino, y del Jefe de la Dependencia correspondiente.

SEXTA.- LISTA PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS Y TRIBUNAL CALIFICADOR.

1 .- LISTA PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Srª. Alcaldesa aprobará mediante resolución, en el plazo máximo de diez días naturales, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, concediendo un plazo de diez días hábiles para subsanación de errores en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La lista se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Águilas y en la página web municipal.

Expirado el plazo de subsanación de defectos, la Alcaldía resolverá las reclamaciones formuladas y elevará a definitiva la lista provisional de aspirantes, publicándose en la forma prevista en el párrafo precedente.

Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos y en ella se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de la selección. El llamamiento para posteriores ejercicios así como la publicación de todas las actuaciones posteriores del Tribunal de Selección se harán mediante publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en su página web.

Los/as aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o alegaran la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

Contra la Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en la página web del Ayuntamiento, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar del mismo modo, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y

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en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no solo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

Los errores de hecho se podrán subsanar en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- TRIBUNAL CALIFICADOR .

El Tribunal calificador estará constituido por un titular y un suplente, en los siguientes términos:

Presidente.- Un funcionario de la Corporación.

Secretario.- Un funcionario de la Corporación.

Vocales.-Tres funcionarios de la Corporación.

Todos los miembros del tribunal pertenecerán al Subgrupo de clasificación profesional C-2 o superior. En la composición del tribunal se tenderá a la paridad entre hombre y mujer, de acuerdo a lo previsto en el artículo 60 del TREBEP.

Asesores: El Tribunal podrá nombrar asesores especialistas, que prestarán su colaboración exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia del Presidente y del Secretario.

Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría, debiéndose ajustar su actuación estrictamente a las bases de la convocatoria.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo comunicar la abstención a la autoridad convocante, y pudiendo también los aspirantes recusarlos en los términos de lo previsto en el artículo 24 de la misma Ley, para lo cual disponen de un plazo de cinco días naturales desde la publicación del tribunal en la página web del Ayuntamiento de Águilas.

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Cada uno de los grupos políticos integrantes de la Corporación Municipal podrá proponer como observador un miembro de su respectivo grupo.

A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se fija la categoría segunda de las establecidas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, o disposición posterior que lo modifique.

SÉPTIMA.- PRUEBAS.

Las pruebas selectivas constarán de una única fase de oposición, con dos ejercicios de carácter eliminatorio.

PRIMER EJERCICIO: Constará de dos pruebas prácticas:

1.A) .- Primera prueba del primer ejercicio:

Consistirá en copiar un texto, que facilitará el Tribunal Calificador, mediante la utilización de un ordenador y del programa de tratamientos de texto “Microsoft Word 2007”, en el tiempo máximo de 10 minutos. Transcurrido dicho período de tiempo, los aspirantes deberán imprimir el texto que previamente hayan copiado, conforme a las instrucciones que al respecto dicte el Órgano de Selección.

Los ordenadores serán facilitados por el Ayuntamiento debidamente formateados.

Quedarán automáticamente eliminados los opositores en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

- No impresión del texto copiado.

- No alcanzar un mínimo de 180 pulsaciones/minuto.

- Más de 150 faltas o errores.

Otros criterios valorativos:

- Cada carácter contará una pulsación.

- Las mayúsculas contarán dos pulsaciones.

- Los caracteres en los que haya que utilizar la techa de mayúsculas contarán dos pulsaciones.

- Cada espacio se considerará una pulsación.

- Cada falta ortográfica cometida restará cuatro pulsaciones.

- Las palabras ininteligibles se considerarán erradas en todas y cada una de sus letras.

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- Omitir o repetir una palabra del texto se considerará como falta y restará siete pulsaciones.

- Omitir o repetir una línea del texto, total o parcialmente, se considerará como falta y restará quince pulsaciones.

La calificación de esta parte del ejercicio será de “APTO” o “NO APTO”, siendo necesario obtener una velocidad mínima de 180 pulsaciones/minuto para la calificación de “APTO” y superar el ejercicio.

1.B) .- Segunda parte del primer ejercicio: (Prueba práctica sobre conocimiento de tratamientos de textos).

Consistirá en elaborar o introducir un documento o texto en un ordenador, a partir de las precisas instrucciones que serán facilitadas a los/as aspirantes por el Tribunal Calificador, utilizándose para ello el programa de tratamiento de texto “Microsoft 2007”, con archivo en memoria e impresión, poniendo especial énfasis en el manejo de los siguientes elementos:

- Microsoft.

- Microsoft Acces.

- Microsoft Excel.

El tiempo máximo para realizar este ejercicio será de una hora.

En esta prueba se valorarán los conocimientos de tratamiento de textos, la precisión y grado de perfección del trabajo realizado y la rapidez en la ejecución.

La realización de las dos partes del ejercicio se efectuará el mismo día.

SEGUNDO EJERCICIO: Consistirá en la realización de dos pruebas teóricas.

2.A) Primera prueba del segundo ejercicio:

Consistirá en contestar un cuestionario tipo-test con respuestas alternativas, planteado por el Tribunal Calificador inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, sobre las materias del temario contenido en el anexo a la convocatoria. Además, se incluirán un 10% adicional de preguntas de reserva que computarán por su orden si resultara anulada por el Tribunal alguna de las preguntas iniciales.

El cuestionario tendrá 25 preguntas tipo-test con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta. El ejercicio se realizará en el tiempo máximo de 30 minutos. Los criterios de corrección y calificación de esta prueba serán los siguientes:

- Las respuestas correctas tendrán una puntuación de : 0,20 puntos.

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- Las respuestas erróneas penalizarán con : 0,10 puntos.

- Las preguntas sin contestar no penalizarán.

- Las preguntas contestadas en más de una de las alternativas, se considerarán erróneas.

El Tribunal Calificador publicará la plantilla del cuestionario con las respuestas correctas y anuladas.

En esta prueba del cuestionario tipo-test la calificación será la resultante de la obtenida en aplicar los criterios de corrección del ejercicio (puntuación máxima 5,- puntos).

2.B) Segunda prueba del segundo ejercicio:

Consistirá en exponer por escrito un tema de los que integran el programa incluido en las presentes bases como anexo, que se obtendrá por insaculación por el Tribunal inmediatamente antes de comenzar el ejercicio. Para la realización del mismo los/las aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de 90 minutos.

En el ejercicio realizado se valorarán el nivel de conocimientos sobre la materia, la corrección gramatical y en la expresión, la claridad y el orden de la exposición, así como la capacidad de síntesis.

El ejercicio será leído por cada aspirante en acto público.

Los/las aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, antes de la finalización del ejercicio en cuestión.

Los/las aspirantes deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad o en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

La no presentación de un/a aspirante a cualquiera de las pruebas en el momento de ser llamado/a determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido/a, en consecuencia, del procedimiento selectivo. No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los/as aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a los/as aspirantes afectados/as por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber finalizado, cuando no entorpezca el desarrollo de la convocatoria sin perjuicio para el interés general o de terceros.

El orden de actuación de los/as aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará por aquel aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo que deberá realizar el Tribunal ante los aspirantes.

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Para propiciar el anonimato en la calificación del ejercicio, los aspirantes antes de su inicio introducirán en un sobre la clave alfanumérica de 8 signos máximo, que le facilitará el Tribunal a cada uno de ellos, junto con su nombre, apellidos y D.N.I., así como su firma. En el ejercicio realizado sólo deberán poner en todos los folios la clave alfanumérica que se les haya facilitado. El ejercicio será calificado a puerta cerrada por el Tribunal Calificador.

La calificación de esta segunda fase del ejercicio será la resultante de la media aritmética de la suma de las calificaciones de cada miembro del Tribunal, que se otorgarán de 0 a 5 puntos.

Será preciso alcanzar 5 puntos, en el cómputo global del segundo ejercicio de la oposición, para considerarse aprobado/a.

Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de dos o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el supuesto en que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en dos o más puntos, sólo se eliminará una de las calificaciones máxima y otra de las mínimas. La calificación obtenida vendrá determinada con dos decimales, despreciándose el resto de los decimales si los hubiera.

OCTAVA.- CALIFICACIÓN DEFINITIVA.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas del segundo ejercicio de la oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá ateniéndose al siguiente criterio:

Mayor puntuación obtenida en la segunda prueba del segundo ejercicio de la oposición.

Si se mantuviera dicho empate, el Tribunal Calificador llevará a efecto una o más pruebas complementarias (se realizarán sobre la exposición de un tema del programa anexo a estas bases y con los criterios de puntuación y duración que consta en la segunda prueba del segundo ejercicio de las presentes bases).

Realizadas las valoraciones, el Tribunal elevará a la Autoridad convocante la relación de los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones obtenidas, y propondrá que se realice el correspondiente nombramiento con carácter interino, cuando sea necesario, por orden de puntuación.

La bolsa de Trabajo tendrá una vigencia máxima de 48 meses. Si antes del vencimiento del plazo máximo de vigencia, el Ayuntamiento de Águilas considerara oportuno constituir otra bolsa con la misma finalidad, podrá hacerlo, sin que por ello tengan derecho alguno los aspirantes que constituyan la bolsa objeto de la presente

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convocatoria.

El aspirante al que corresponda el nombramiento aportará a la Administración los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Se procederá por la Alcaldía de la siguiente manera:

Al nombramiento a favor del aspirante que ocupe el primer puesto en la Bolsa de trabajo, quien deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo máximo de diez días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que se le notifique el nombramiento.

Si el candidato al que le correspondiese no fuera nombrado, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos en las Bases, podrá nombrarse al siguiente, por estricto orden de prelación, que hubiera superado el proceso de selección.

Asimismo, el nombramiento quedará revocado por alguna de las siguientes causas:

Cuando la plaza ocupada interinamente se provea por funcionaria/o de carrera por alguno de los sistemas de provisión previstos reglamentariamente.

Cuando se extinga el derecho a la reserva del puesto de trabajo del funcionario de carrera sustituido.

Cuando por causas sobrevenidas la plaza sea amortizada.

Cuando la Administración considere que ya no existen las razones de urgencia que motivaron la provisión interina.

El nombramiento como funcionario interino no podrá tener en ninguna circunstancia una duración mayor de 36 meses, de tal forma que en la misma resolución de nombramiento quedará especificada esta condición, con la advertencia, que, si no se produjere de forma expresa el cese con anterioridad, quede sin efecto el nombramiento al término de los 36 meses. Cuando se produzca el cese del nombrado/a como funcionario/a interino/a por cumplimiento del plazo máximo de treinta y seis establecido, y persistiere la necesidad que motivó la interinidad, se nombrará al siguiente aspirante que forme la bolsa de trabajo por orden de puntuación. Si dentro del plazo de vigencia de 48 meses la bolsa de trabajo se agotara por renuncia de los aspirantes o por el nombramiento ( en una o más ocasiones ) por el plazo máximo acumulado en su caso de 36 meses en ambos supuestos, quedará extinta la misma y se procederá a una nueva selección. El aspirante que haya sido nombrado en una o varias ocasiones y haya agotado en ambos supuestos de manera acumulada el plazo máximo de 36 meses dentro del período de cuarenta y ocho, quedará excluido de la bolsa.

Cuando se ocupe por el funcionario interino una plaza vacante en la Plantilla Municipal, los nombramientos de interinidad a favor de más de un aspirante

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para cubrirla temporalmente, no podrán superar en su conjunto la duración máxima de tres años, en cuyo término habrá de ofertarse y cubrirse la plaza en propiedad.

NOVENA.- INCIDENCIAS.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten, y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto en las presentes bases y siempre que no se oponga a las mismas.

En caso de que durante la celebración de las pruebas selectivas se observe por el Tribunal que alguno de los aspirantes no reúne uno o más requisitos exigidos en la convocatoria, podrá proponer a la Alcaldesa-Presidenta su exclusión de las pruebas, previa audiencia al interesado.

DÉCIMA.- GESTIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE CANDIDATOS DE LA BOLSA DE TRABAJO .

Una vez nombrado el primer aspirante de la Bolsa, si fuera cesado por causa no imputable a él y no hubiera agotado el plazo máximo de 36 meses, podrá ser nombrado de nuevo hasta alcanzar dicho plazo, momento en el cual se pasaría al siguiente aspirante, y así sucesivamente.

En caso de posibles nombramientos se ofertará por riguroso orden de puntuación de la relación de candidatos para proceder a la formalización del mismo.

En caso de no localizarse el candidato, o en el supuesto de que, habiendo sido citado de forma adecuada, no se presentase en el día y lugar indicados, se ofertará el nombramiento al aspirante que ocupe el siguiente puesto en la relación, y así sucesivamente, hasta la cobertura de la plaza autorizada.

Los candidatos estarán obligados a comunicar cualquier variación en sus datos personales. La falta de actualización de los mismos podría impedir su localización, con las consecuencias señaladas en esta misma base.

Exclusiones.

Serán causas de exclusión de la relación de candidatos:

Rechazar una oferta de incorporación a la Administración cono funcionario interino, sin causa justificada.

La no comparecencia a la formalización del nombramiento sin causa justificada.

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La revocación del nombramiento por causa imputable al funcionario interino.

UNDÉCIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO Y RECURSOS.

La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/15, de 30 de octubre, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, sobre reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino, y resto de normas concordantes.

Las bases de esta convocatoria podrán ser impugnadas por los interesados, mediante recurso potestativo de Reposición, ante la Alcaldía-Presidencia de la Corporación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y bases en la página web del Ayuntamiento de Águilas y en el Tablón de Anuncios de la Sección de Personal, según disponen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en su caso contra la resolución expresa o tácita del mismo podrán interponer en su momento el oportuno recurso Contencioso- Administrativo. Asimismo, contra la presente convocatoria podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo directamente, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y bases en los medios y lugares expresados, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo que corresponda de los de Murcia, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.2.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los demás actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas citada.

ANEXO (TEMARIO)

TEMA 1.- El Acto Administrativo: Concepto. Elementos. Clasificación. Eficacia.

La notificación: Requisitos. Práctica de las notificaciones. Notificaciones en

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papel. Notificaciones electrónicas. Notificación infructuosa. Publicación.Invalidez de los actos administrativos: Teoría de la invalidez de los actos

administrativos. Derecho positivo español.El procedimiento administrativo general: Concepto y principios generales.

Concepto. Clases de procedimientos. Principios Generales de la Actuación Administrativa. Principios Generales del Procedimiento.

Dimensión temporal y Fases del Procedimiento Administrativo General: Principios. Normas reguladoras. Días y horas hábiles. Cómputo de plazos. Fases.

TEMA 2.- El Acto Administrativo: Obligación de resolver.El silencio administrativo: Concepto. Regulación. Silencio administrativo en

procedimientos iniciados a solicitud de interesado. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio.

Revisión de Oficio de los actos en vía administrativa: Reglas generales. Revisión de oficio de disposiciones y actos nulos. Declaración de lesividad de actos anulables.

Referencia a los recursos administrativos: Concepto. Clases. Objeto. Fin de la vía administrativa. Interposición. Suspensión de la ejecución. Audiencia del interesado. Resolución.

Recurso de alzada: Objeto. Interposición. Plazos.Recurso de revisión: Objeto y plazos de interposición. Resolución y plazos.TEMA 3.- Intervención administrativa local en la actividad privada:

Capacidad y competencia de los Entes Locales. Formas de Intervención en la actividad privada: actividad de policía, acción de fomento, acción de servicio público.

Procedimiento de concesión de licencias: Concepto y caracteres. Distinciones. Actividades sometidas a licencia. Procedimiento. Efectos. Instalaciones sometidas a autorización ambiental integrada.

TEMA 4.- Hacienda Pública: Los ingresos públicos: Situación de la teoría del Ingreso Público. Concepto. Clasificación. Elementos de la relación tributaria.

Los Impuestos: Concepto. Características. Clases.Las Tasas Fiscales: Concepto. Características. Las Tasas en el derecho positivo.La Ley General Tributaria: Objetivos y estructura. Características. Principios

informadores.Los Derechos Generales de los contribuyentes.Derechos y Garantías propios de los procedimientos de Inspección,

Recaudación y Sancionador.TEMA 5.- La Comunicación en la Administración: Ideas Generales. Formas

de Comunicación: Ideas Generales. Los sistemas de información y sus canales de difusión. Comunicación oral: perfil del informador público y técnicas de comunicación. Atención telefónica en el ámbito de la información ciudadana.

El uso correcto del lenguaje administrativo: Introducción al lenguaje administrativo. La democratización del leguaje administrativo. El proceso de modernización del lenguaje en España. Uso correcto del lenguaje administrativo.

El expediente administrativo.- - - - - - - - - - -

ANEXO:

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MODELO DE INSTANCIA.-D./Dª_______________________________________________, con

domicilio a efecto de notificaciones en____________________________________________, de___________________, provincia de _____________________, con teléfono número ____________________ ,DNI número_____________, y e-mail_________________________

EXPONE:

PRIMERO.- Que, enterado de la convocatoria efectuada por ese Ayuntamiento para la selección de aspirantes a formar parte en una Bolsa de Trabajo para Auxiliares Administrativos, en Turno de Discapacidad y en régimen de interinidad, según el anuncio de la convocatoria y las Bases correspondientes publicados en la página web del Ayuntamiento de Águilas y en el tablón de anuncios de la Sección de Personal situada en la Casa Consistorial, el día__________________, conociendo dichas Bases completas, y estando interesado/a en participar en el proceso selectivo, aporta la siguiente documentación, en original o copias debidamente compulsadas:

Fotocopia compulsada del D.N.I., o del documento acreditativo de la identidad y de la nacionalidad de los aspirantes de otro estado.

Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la letra d) de la Base Tercera (con homologación en su caso por las autoridades educativas españolas).

Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Declaración expedida por el organismo competente de la discapacidad reconocida con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, y certificado médico acreditativo de la posesión de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, aun cuando se necesiten medidas de adaptación para realizar las pruebas selectivas o desempeñar el puesto de trabajo en condiciones de igualdad. (En caso de necesitar medidas de adaptación para la realización de las pruebas selectivas, deberá ponerlas de manifiesto el/la aspirante en la instancia).

SEGUNDO.- Que, reuniendo todos los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria, acepta íntegramente las Bases publicadas por las que se regirá la misma, y en consecuencia,

SOLICITA:

Ser admitido a la realización de la selección convocada para la formación de una Bolsa de Trabajo para Auxiliares Administrativos de Administración General (Turno de Discapacidad).

Ayuntamiento de ÁguilasCIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 (Murcia). Tfno. 968418800. Fax: 968418865

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Fdo.:_____________________________________

Sra. ALCALDESA PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE ÁGUILAS”

En Águilas, en fecha al margen DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

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