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CONFERENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS, EN EL CICLO DE CONFERENCIAS QUE LLEVA SU NOMBRE EN LA “SEMANA DEL ABOGADO 2013” EN LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS SOCIALES Y ECONÓMICOS, DEPARTAMENTEO DE DERECHO, DEL CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE LA COSTA, DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA, EL 31 DE MAYO A LAS 13:45 HORAS. “EL JUICIO DE AMPARO COMO PROCESO CONSTITUCIONAL POR EXCELENCIA PARA LA TUTELA DE LOS DERECHOS HUMANOS.” A LA MEMORIA DE DON JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO, ENTUSIASTA JURISTA, ESTUDIOSO INTERPRETE, APLICADOR Y CONSTRUCTOR DEL MODERNO JUICIO DE AMPARO. “Bajo la simibiosis de ética, utopía y técnica jurídica que es la Constitución como norma jurídica suprema, aquí y ahora este pueblo puede y quiere convivir en paz y en libertad. Que nadie destruya su esperanza.” Francisco Tomás y Valiente. La Defensa de la Constitución. 1

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CONFERENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS, EN EL CICLO DE CONFERENCIAS QUE LLEVA SU NOMBRE EN LA “SEMANA DEL ABOGADO 2013” EN LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS SOCIALES Y ECONÓMICOS, DEPARTAMENTEO DE DERECHO, DEL CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE LA COSTA, DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA, EL 31 DE MAYO A LAS 13:45 HORAS.

“EL JUICIO DE AMPARO COMO PROCESO CONSTITUCIONAL POR EXCELENCIA PARA

LA TUTELA DE LOS DERECHOS HUMANOS.”

A LA MEMORIA DE DON JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO, ENTUSIASTA JURISTA, ESTUDIOSO INTERPRETE, APLICADOR Y CONSTRUCTOR DEL MODERNO JUICIO

DE AMPARO.

“Bajo la simibiosis de ética, utopía y técnica jurídica que es la Constitución como norma jurídica suprema, aquí y ahora este pueblo puede y quiere convivir en paz y en libertad. Que nadie destruya su esperanza.”

Francisco Tomás y Valiente. La Defensa de la Constitución.

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Buenos días.

Distinguidas Autoridades de la Universidad

de Guadalajara, de este Centro Universitario de

la Costa campus Puerto Vallarta, y de su

Departamento de Estudios Jurídicos;

Funcionarios Estatales y Municipales; personal

académico y comunidad universitaria.

Es para mi un honor encontrarme del día

de hoy aquí con ustedes, en la clausura de “La

Semana del Abogado 2013”. Nutrido ciclo de

conferencias con el que me siento distinguida,

en el que se han tratado diversos temas

selectos de la justicia mexicana por destacados

juristas, académicos e integrantes de los

Poderes Judiciales Federal y del Estado de

Jalisco.

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Me siento halagada de que esta

importante casa de estudios, de donde

egresan destacados juristas, que en el

campo de su actividad profesional se

distinguen por su excelencia, me galardone

con el reconocimiento y la imposición de mi

nombre a la Sala de Simulación de Juicios

Orales, la cual estoy segura, será

sumamente provechosa para la formación

que imparte el Departamento de Derecho,

mostrando su interés en la actualización y

vanguardia en aras de la mejor y mayor

preparación de sus estudiantes.

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Hoy en día, es una realidad la

instauración y progresiva tendencia a la

oralidad en los procesos. Contar con una

sala de simulación permitirá a los alumnos

de la carrera de derecho y posgrado,

traspasar la barrera de lo teórico a lo

práctico.

Pues si bien la doctrina es importante, el

estudioso del derecho queda únicamente en

el campo teórico si no se privilegia y se

enfatiza de manera extraordinaria el ejercicio

práctico en el que, en esta clase de juicios, la

argumentación oral es una parte

preponderante.

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Las habilidades orales, imponen un

grado de complejidad, ya que existe una

sustancial diferencia entre la argumentación

escrita y la oral, pues ésta no sólo implica lo

verbal, sino la apreciación con todos los

sentidos por parte del receptor, así como el

análisis lógico razonable de los

planteamientos formulados de manera

mediata.

Dentro del ejercicio que implica la

argumentación oral, que en esta Sala de

Simulación de Juicios Orales, será una

constante, servirá para mejorar

sustancialmente las habilidades y

competencias para saber cómo deben de

hacerse todo tipo de cuestionamientos

directos y cruzados; controlar eficazmente

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las estructuras lógicas por medio de los

conectores lógicos del lenguaje; y cómo

detectar las falacias más comunes o evitar la

ambigüedad del discurso.

Ello es aplicable a cualquier materia e

instancia de procuración y administración

de justicia.

Todos estos importantísimos aspectos

son aplicables, de manera necesaria,

tratándose de la práctica jurídica en los

procesos orales.

Por ello, el que se imponga mi nombre a

esta Sala, me llena de orgullo y emoción.

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He querido dedicar estas palabras, a la

memoria de un querido amigo, que con su

estudio profundo y trabajo entusiasta y

cotidiano en torno al juicio de amparo, se

suma a la lista de destacados jaliscienses

forjadores de este proceso constitucional

para la tutela de los derechos humanos por

excelencia; me refiero a Don José de Jesús

Gudiño Pelayo, quien cumpliría el próximo

jueves 6 de junio 70 años de edad.

Sean estas palabras, con el grato

recuerdo de un ejemplo perenne en la

construcción de realidades alternativas,

incansable en su esfuerzo por transformar lo

que solemos llamar simplemente realidad; de

enseñar el valor de diferenciar quien observa

y cómo se describe esa realidad.

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Estoy segura que, como lo exteriorizaba

en su vida jurídica, en cada tarea que se

proponía, con esta Nueva Ley de Amparo que

entró en vigor a partir del pasado día 3 de

abril de este año, estaría entusiasta de

contar con nuevo código adjetivo para la

protección de los derechos humanos, que

responderá de manera más eficaz a las

necesidades sociales.

Como señalara el Doctor Rolando

Tamayo y Salmorán, en la presentación de la

obra “Introducción al Amparo Mexicano”, del

desaparecido Ministro Gudiño Pelayo: “El

amparo, a no dudarlo, es la institución más

fascinante del derecho mexicano. La retórica

apologética, sin embargo, oscurece su

naturaleza. Es frecuente olvidar, o más bien

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ignorar, que el amparo es un instituto

procesal y la judicatura que lo conforma, la

infraestructura en donde se desarrolla un

proceso de agravios y sus incidentes.”

Como mencioné, el pasado día 3 de abril,

entró en vigor un nuevo ordenamiento de

amparo, abrogando la Ley Reglamentaria de

los Artículos 103 y 107 de la Constitución,

publicada en el Diario Oficial de la

Federación de 10 de enero de 1936.

Dicha ley, fue la legislación de amparo

con más vigencia desde la primera que fue la

de 1861 relativa a los artículos 101 y 102 de

la Constitución Federal de 5 de febrero de

1857.

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Por más de 77 años, estuvo vigente la

Ley de Amparo de 1936, adecuándose

paulatinamente a través de reformas legales,

a las exigencias generales, para una mejor

justicia. Asimismo, a través de la

interpretación de los Tribunales Colegiados

de Circuito y la Suprema Corte de Justicia

de la Nación, se fueron delineando las

instituciones características del más

importante juicio del orden jurídico

mexicano.

Sin embargo, las necesidades de mayor

efectividad en la protección y defensa de los

derechos humanos, hacían imperioso contar

con un ordenamiento que se adecuara mejor

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a los vertiginosos cambios sociales y

jurídicos, a fin de lograr su objeto y fin: el

pleno respeto y en su caso reparación, de

los derechos humanos de las mujeres,

hombres y niños en este país.

Hoy vemos materializado el trabajo y

esfuerzo de más de una década impulsando

la expedición de una Nueva Ley de Amparo,

en la que se contienen instituciones

modernas y de vanguardia, para la más

enérgica y vigorosa defensa de los Derechos

Humanos, reconocidos no sólo en la

Constitución General de la República, sino

también en los Tratados Internacionales de

los que México sea parte.

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Este ordenamiento, que ahora rige al

amparo, tiene su antecedente, cuando el 16

de noviembre de 1999, la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, convocó a la

comunidad jurídica mexicana y a la sociedad

civil a participar en la formulación de

propuestas para la elaboración de una

“Nueva Ley de Amparo”, las cuales serían

analizadas para redactar un proyecto, que

pudiera llegar a convertirse en iniciativa. Un

proyecto que a su criterio respondiera a los

reclamos de la justicia de los mexicanos.

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Para el estudio, sistematización y

análisis de las propuestas, nuestro máximo

tribunal creó la “Comisión de Análisis de

Propuestas para una Nueva Ley de

Amparo”, misma que se integró por dos

Ministros de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación, el fallecido Don Humberto

Román Palacios, como Coordinador General,

y Don Juan Silva Mesa —actual Presidente

del Alto Tribunal—; los Magistrados de

Circuito, Lic. César Esquinca Muñoa y Lic

Manuel Ernesto Saloma Vera; los

académicos Héctor Fix Zamudio y José

Ramón Cossío Díaz —ahora ministro—, así

como los postulantes Lic. Javier Quijano Baz

y el Dr. Arturo Zaldívar Lelo de Larrea —

también Ministro actualmente—.

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Gran parte, de lo que desde entonces se

venía proponiendo, hoy en día es una realidad.

Los mexicanos podemos ostentarnos de

contar con una legislación nacional para la

protección de los Derechos Humanos, de

avanzada.

Dentro de los temas vanguardistas, que

prevé nuestro naciente ordenamiento de

amparo, se encuentran la ampliación del

espectro de su materia, no sólo a los derechos

humanos, antes denominados garantías

individuales, contenidos en la Constitución,

sino que, además, también tutela aquellos que

se contienen en los tratados internacionales.

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Así, la ley de amparo vigente, acorde con

lo previsto en el artículo 1º y 103 de la

Constitución General de la República, prevé

la procedencia del juicio de amparo en

contra de normas generales, actos u

omisiones de las autoridades que violen los

derechos humanos reconocidos y las

garantías para su protección, por la propia

Constitución, así como por los tratados

internacionales de los que el Estado

Mexicano sea parte; o bien, que éstos

invadan la esfera de competencias de la

federación o el Distrito Federal, o se

vulneren o restrinjan la soberanía de los

Estados.

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De inicio, esto implica un avance de la

mayor significación, pues se amplía el

ámbito de protección del juicio de amparo,

ya no sólo a la regularidad de la

constitución, sino también respecto de

aquellos derechos provenientes de fuente

internacional.

Esto conlleva, la posibilidad de que las

personas, acudan ante las instancias

jurisdiccionales de la federación a reclamar

la violación directa de un Derecho

Humano contenido en un tratado

internacional. Generándose así una especie

de control de convencionalidad vía amparo.

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Pero aunado a ello, también la protección

de la persona opera no sólo frente a

autoridades; sino que en términos de los

artículos 1º y 5º, fracción II, se prevé frente a

actos u omisiones de particulares, cuando

éstos sean equivalentes a los de la autoridad,

que afecten sus derechos y cuyas funciones

estén determinadas por una norma general.

Con la inclusión de particulares

equiparados a autoridades, cuando realicen

actos equivalentes a los de éstas, se consolida

la llamada eficacia horizontal de los derechos

humanos; esto es, la protección tratándose de

actos entre particulares. Cuestión en la que, si

bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación

y los Tribunales Colegiados de Circuito habían

establecido algunos criterios, hoy se encuentra

plenamente expresada su tutela.

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Otro de los grandes avances que

presenta este novel cuerpo normativo, es

en torno a la legitimación para acudir al

juicio de amparo, superándose el limitado

concepto de interés jurídico. Esta

modificación radica en la equiparación del

derecho subjetivo a la figura de interés

legítimo, permitiendo de tal forma la tutela

de intereses difusos y colectivos, así como

la protección de la esfera jurídica de los

particulares frente ataques que si bien no

lesionan un derecho subjetivo, sí afectan

su esfera jurídica.

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El superar el requisito de procedencia

que durante varios lustros rigió,

consistente en el interés jurídico y la

afectación personal y directa, hace del

juicio de amparo, un mecanismo de tutela

efectiva para los derechos fundamentales,

acorde a la previsión del artículo 25 de la

Convención Americana sobre Derechos

Humanos; y que será materia de análisis

de manera casuística por los juzgadores

de amparo, para establecer si se trata de

un interés jurídico, legítimo o simple, en el

caso de quien acude ante ellos a solicitar

el amparo y protección de la justicia de la

Unión.

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Otro de los temas característicos de la

Nueva Ley de Amparo, y emblemático de su

actualidad, es la declaratoria general de

inconstitucionalidad.

Esta declaratoria, tendrá como efecto, que

aquellas normas generales, cuya

inconstitucionalidad se determine por segunda

ocasión consecutiva o bien se establezca

jurisprudencia por reiteración, la Suprema

Corte de Justicia de la Nación notificará al

órgano creador de la norma para que en su

caso subsane los vicios de

inconstitucionalidad; y si pasados 90 días

naturales, sin que el legislador modifique o

derogue tal precepto, el Pleno del Alto Tribunal,

emitirá la declaratoria de inconstitucionalidad,

cuando concurran cuando menos ocho votos

de los once Ministro que lo integramos.

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La trascendencia que esto implica, es la

expulsión del sistema jurídico de aquellas

normas contrarias a los Derechos Humanos,

no sólo para quien acudió al amparo como

ocurría con la ley de 1936, sino que ahora

esta inconstitucionalidad tendrá efectos

generales.

Desde un particular punto de vista, esta

figura, aunque con sus matices acordes a

nuestro momento, me parece entre líneas un

reconocimiento u homenaje a un gran

teórico del Juicio de Amparo, originario

precisamente del Estado de Jalisco, Don

Mariano Otero.

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Pues, la fórmula de tutela que él ideó, en

el proyecto de incorporación del juicio de

amparo al orden federal de 1847, preveía un

sistema de control constitucional en el que,

por una parte, la protección se limitaba

únicamente en el caso particular sobre el

que versaba el proceso, sin hacer ninguna

declaración general respecto de la ley o

del acto que lo motivara. lo que se conoce

como Fórmula Otero, o principio de

relatividad de las sentencias.

Pero, por otra parte, su misma doctrina,

contemplaba, un mecanismo respecto de las

leyes que atacaran a la Constitución Federal

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o a las leyes generales, el cual no implicaba

que fuera un pronunciamiento propio de la

Corte, pues eso era en base a la consulta

que se había elevado a las legislaturas

creadoras de la norma tildada de

inconstitucional, los que únicamente se

limitarían a decir su opinión sobre si era o

no constitucional la norma respectiva.

En ambos supuestos, relativos a la

constitucionalidad de una norma, se

imponían efectos generales; es decir, la ley

declarada inconstitucional era expulsada del

orden normativo.

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Ahora, las reformas constitucionales de

junio de dos mil once y la Nueva Ley de

Amparo, específicamente en sus artículos

231 y 232, prevén la declaratoria general de

inconstitucionalidad; con lo que se persigue

una regularidad del sistema, más integral y

plena, proporcionando la posibilidad de que

las sentencias dictadas en amparo indirecto

o en revisión —exceptuando las normas

fiscales—, puedan llegar a tener efectos

generales, ¡ERGA OMNES!, y así conformar

una nación que su actuar es plenamente

respetuoso de los derechos humanos, de

todos y cada uno de quienes vivimos en

México, consolidándose como un Estado

Constitucional y Social de Derecho.

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Otro de los avances significativos del

reciente ordenamiento, en aras de una mayor

efectividad, es el relativo a las violaciones a las

leyes del procedimiento, al acudir en vía de

amparo directo, señalándose en sus artículos

171 y 174, que deberán hacerse valer de

manera conjunta con la sentencia que se

reclama, con lo que se superan los vicios del

llamado amparo para efectos, que en ocasiones

generaban que se interpusieran un sinnúmero

de amparos, retrasando la materialización de los

efectos de la cuestión reclamada de manera

destacada. Exceptuándose tal exigibilidad,

cuando se trate de actos que afecten a menores,

incapaces, al estado civil o al orden o estabilidad

de la familia, ejidatarios, comuneros,

trabajadores o quienes en su situación de

pobreza o marginación se encuentren en

condición de vulnerabilidad.

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Además, la exigencia de hacer valer las

violaciones al procedimiento de manera

conjunta, se complementa con el amparo

adhesivo, que en su caso podrá interponer la

contraparte del quejoso en el principal, a

efecto de que haya un equilibrio entre las

partes; y se analicen de manera global e

integral los planteamientos de las partes en el

juicio del que deriva el amparo directo;

evitando así la multiplicidad de demandas de

amparo, que aun derivando de los mismos

actos, se encuentran desarticuladas.

En relación con la jurisprudencia son

modificados los requisitos para la elaboración

de las tesis, a fin de incluir una relación de

los hechos, así como la identificación de la

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norma interpretada; y se crean los plenos de

circuito para efecto de determinar los criterios

de las contradicciones de tesis suscitadas

entre Tribunales de un mismo circuito

judicial.

Una cuestión que en lo personal, celebro

de esta nueva codificación de amparo, es el

relativo al artículo 79, fracción VII, en el que

se prevé que el juzgador de amparo deberá

suplir la deficiencia de los conceptos de

violación o agravios, entre otros supuestos,

cuando se trate de quienes por sus

condiciones de pobreza o marginación se

encuentren en clara desventaja social para su

defensa en el juicio, siendo extensivo a todas

las materias.

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Con ello, los sectores más necesitados de la

sociedad, al acudir al juicio de protección de

los derechos humanos, no se verán en una

condición de desventaja procesal frente a la

autoridad o quienes tengan el carácter de

terceros, y que cuentan con los medios

económicos para combatir legalmente los

legítimos reclamos de la sociedad.

He querido hacer referencia únicamente a

algunos temas en los que es notorio el avance

que se logra con esta nueva legislación de

amparo, que como lo he referido al inicio de

esta plática, es el juicio por excelencia para la

protección de los derechos humanos.

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Siendo el amparo una pieza clave, dentro

de todo un sistema integral en la tutela de los

Derechos Humanos, que se ha ido

reconfigurando a partir de las reformas

constitucionales de junio del año 2011,

brindando una mayor seguridad, protección y

reparación a la persona.

Esta reconfiguración, con la finalidad de

garantizar de manera plena y absoluta el

respeto a los derechos humanos, implica todo

un sistema que parte de la regularidad de la

constitución y el cumplimiento a los tratados

internacionales de los que México es parte, en

cada uno tanto de manera difusa, como

concentrada o directa.

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Así, tratándose del control constitucional,

en lo que a los derechos humanos se trata, a

partir de junio de 2011, en que se establece un

nuevo paradigma en la materia; así como lo

determinado en el cuaderno de varios

912/2010, y particularmente la solicitud de

modificación de la jurisprudencia 22/2011 —

ésta última de mi ponencia—, se apertura el

control de la Norma Fundamental.

Así, se actualiza el modelo tradicional, bajo

una forma concentrada, en la que los

juzgadores federales, conocen a través del

juicio de amparo, de manera directa de los

reclamos por actos, omisiones o leyes que

afectan la esfera de los derechos de la persona,

cuyo efecto es la invalidez de la norma, ya sea

con efectos personales o erga omnes, bajo la

declaratoria general de inconstitucionalidad.

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Paralelamente, y especialmente a partir de

la solicitud de modificación de la

jurisprudencia 22/2011, en la que se

determinó por el Pleno de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación que quedaban sin efectos

las jurisprudencias que impedían el control

difuso, éste se acepta y se apertura para que

todos los juzgadores puedan realizar un

control de la constitución difuso, que implica

que en las controversias de su conocimiento y

competencia, de manera incidental pueden

analizar la constitucionalidad de una norma,

pudiendo llegar al extremo de determinar su

inaplicación en el caso concreto.

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Aunado al control de constitucionalidad, la

persona cuenta con la protección ex–officio,

que proviene del control de convencionalidad;

que implica, desde su formulación por la Corte

Interamericana de Derechos Humanos en el

caso Almonacid Arellano contra Chile, y

específicamente establecido para México desde

el caso Radilla Pacheco; que todos los

juzgadores, sean locales o federales, dentro de

sus competencias y en los casos sometidos a

su conocimiento, deben velar por el

cumplimiento de las disposiciones que integran

el sistema interamericano de los derechos

humanos; lo cual será de forma oficiosa por los

operadores jurídicos.

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Y finalmente, una forma de control directo

de convencionalidad, vía amparo, en cuyo

contenido ya no es solamente la Constitución

General de la República, sino también los

derechos humanos provenientes de fuente

internacional, pudiendo ser combatidos

frontalmente y de manera directa, actos,

omisiones o normas generales contrarios a los

derechos humanos contenidos en tratados

internacionales.

Como podrán apreciar, se conforma un

sistema integral de protección de los derechos

humanos, tanto constitucional como

convencional, cada uno dual, bajo las formas

difusas y concentradas, con el objetivo propio

de cualquier Estado Constitucional de

Derecho, el respeto y protección de los

Derechos Humanos.

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En este contexto, que bajo líneas

generales les he comentado, quienes

tenemos el alto honor de servir a la Nación,

estamos obligados a poner toda nuestra

fuerza y energía en la consolidación del

México de los Derechos, que todos

deseamos.

Como expresara el ideólogo del amparo,

Manuel Crescencio Rejón, en su carta fechada

en la Habana el primero de enero de 1846:

“¿Qué cosa hay que no deba hacerse por la

patria, principalmente cuando hay

necesitad de salvarla de un peligro que

compromete todo su porvenir?”. Y su

porvenir se encuentra en los derechos de todos

sus habitantes.

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Por todas sus atenciones, sus muestras de

afecto y el homenajearme con este

reconocimiento, mil gracias.

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