CONFERENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS, EN EL CICLO DE CONFERENCIAS QUE LLEVA SU NOMBRE EN LA “SEMANA DEL ABOGADO 2013” EN LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS SOCIALES Y ECONÓMICOS, DEPARTAMENTEO DE DERECHO, DEL CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE LA COSTA, DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA, EL 31 DE MAYO A LAS 13:45 HORAS.
“EL JUICIO DE AMPARO COMO PROCESO CONSTITUCIONAL POR EXCELENCIA PARA
LA TUTELA DE LOS DERECHOS HUMANOS.”
A LA MEMORIA DE DON JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO, ENTUSIASTA JURISTA, ESTUDIOSO INTERPRETE, APLICADOR Y CONSTRUCTOR DEL MODERNO JUICIO
DE AMPARO.
“Bajo la simibiosis de ética, utopía y técnica jurídica que es la Constitución como norma jurídica suprema, aquí y ahora este pueblo puede y quiere convivir en paz y en libertad. Que nadie destruya su esperanza.”
Francisco Tomás y Valiente. La Defensa de la Constitución.
1
Buenos días.
Distinguidas Autoridades de la Universidad
de Guadalajara, de este Centro Universitario de
la Costa campus Puerto Vallarta, y de su
Departamento de Estudios Jurídicos;
Funcionarios Estatales y Municipales; personal
académico y comunidad universitaria.
Es para mi un honor encontrarme del día
de hoy aquí con ustedes, en la clausura de “La
Semana del Abogado 2013”. Nutrido ciclo de
conferencias con el que me siento distinguida,
en el que se han tratado diversos temas
selectos de la justicia mexicana por destacados
juristas, académicos e integrantes de los
Poderes Judiciales Federal y del Estado de
Jalisco.
2
Me siento halagada de que esta
importante casa de estudios, de donde
egresan destacados juristas, que en el
campo de su actividad profesional se
distinguen por su excelencia, me galardone
con el reconocimiento y la imposición de mi
nombre a la Sala de Simulación de Juicios
Orales, la cual estoy segura, será
sumamente provechosa para la formación
que imparte el Departamento de Derecho,
mostrando su interés en la actualización y
vanguardia en aras de la mejor y mayor
preparación de sus estudiantes.
3
Hoy en día, es una realidad la
instauración y progresiva tendencia a la
oralidad en los procesos. Contar con una
sala de simulación permitirá a los alumnos
de la carrera de derecho y posgrado,
traspasar la barrera de lo teórico a lo
práctico.
Pues si bien la doctrina es importante, el
estudioso del derecho queda únicamente en
el campo teórico si no se privilegia y se
enfatiza de manera extraordinaria el ejercicio
práctico en el que, en esta clase de juicios, la
argumentación oral es una parte
preponderante.
4
Las habilidades orales, imponen un
grado de complejidad, ya que existe una
sustancial diferencia entre la argumentación
escrita y la oral, pues ésta no sólo implica lo
verbal, sino la apreciación con todos los
sentidos por parte del receptor, así como el
análisis lógico razonable de los
planteamientos formulados de manera
mediata.
Dentro del ejercicio que implica la
argumentación oral, que en esta Sala de
Simulación de Juicios Orales, será una
constante, servirá para mejorar
sustancialmente las habilidades y
competencias para saber cómo deben de
hacerse todo tipo de cuestionamientos
directos y cruzados; controlar eficazmente
5
las estructuras lógicas por medio de los
conectores lógicos del lenguaje; y cómo
detectar las falacias más comunes o evitar la
ambigüedad del discurso.
Ello es aplicable a cualquier materia e
instancia de procuración y administración
de justicia.
Todos estos importantísimos aspectos
son aplicables, de manera necesaria,
tratándose de la práctica jurídica en los
procesos orales.
Por ello, el que se imponga mi nombre a
esta Sala, me llena de orgullo y emoción.
6
He querido dedicar estas palabras, a la
memoria de un querido amigo, que con su
estudio profundo y trabajo entusiasta y
cotidiano en torno al juicio de amparo, se
suma a la lista de destacados jaliscienses
forjadores de este proceso constitucional
para la tutela de los derechos humanos por
excelencia; me refiero a Don José de Jesús
Gudiño Pelayo, quien cumpliría el próximo
jueves 6 de junio 70 años de edad.
Sean estas palabras, con el grato
recuerdo de un ejemplo perenne en la
construcción de realidades alternativas,
incansable en su esfuerzo por transformar lo
que solemos llamar simplemente realidad; de
enseñar el valor de diferenciar quien observa
y cómo se describe esa realidad.
7
Estoy segura que, como lo exteriorizaba
en su vida jurídica, en cada tarea que se
proponía, con esta Nueva Ley de Amparo que
entró en vigor a partir del pasado día 3 de
abril de este año, estaría entusiasta de
contar con nuevo código adjetivo para la
protección de los derechos humanos, que
responderá de manera más eficaz a las
necesidades sociales.
Como señalara el Doctor Rolando
Tamayo y Salmorán, en la presentación de la
obra “Introducción al Amparo Mexicano”, del
desaparecido Ministro Gudiño Pelayo: “El
amparo, a no dudarlo, es la institución más
fascinante del derecho mexicano. La retórica
apologética, sin embargo, oscurece su
naturaleza. Es frecuente olvidar, o más bien
8
ignorar, que el amparo es un instituto
procesal y la judicatura que lo conforma, la
infraestructura en donde se desarrolla un
proceso de agravios y sus incidentes.”
Como mencioné, el pasado día 3 de abril,
entró en vigor un nuevo ordenamiento de
amparo, abrogando la Ley Reglamentaria de
los Artículos 103 y 107 de la Constitución,
publicada en el Diario Oficial de la
Federación de 10 de enero de 1936.
Dicha ley, fue la legislación de amparo
con más vigencia desde la primera que fue la
de 1861 relativa a los artículos 101 y 102 de
la Constitución Federal de 5 de febrero de
1857.
9
Por más de 77 años, estuvo vigente la
Ley de Amparo de 1936, adecuándose
paulatinamente a través de reformas legales,
a las exigencias generales, para una mejor
justicia. Asimismo, a través de la
interpretación de los Tribunales Colegiados
de Circuito y la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, se fueron delineando las
instituciones características del más
importante juicio del orden jurídico
mexicano.
Sin embargo, las necesidades de mayor
efectividad en la protección y defensa de los
derechos humanos, hacían imperioso contar
con un ordenamiento que se adecuara mejor
10
a los vertiginosos cambios sociales y
jurídicos, a fin de lograr su objeto y fin: el
pleno respeto y en su caso reparación, de
los derechos humanos de las mujeres,
hombres y niños en este país.
Hoy vemos materializado el trabajo y
esfuerzo de más de una década impulsando
la expedición de una Nueva Ley de Amparo,
en la que se contienen instituciones
modernas y de vanguardia, para la más
enérgica y vigorosa defensa de los Derechos
Humanos, reconocidos no sólo en la
Constitución General de la República, sino
también en los Tratados Internacionales de
los que México sea parte.
11
Este ordenamiento, que ahora rige al
amparo, tiene su antecedente, cuando el 16
de noviembre de 1999, la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, convocó a la
comunidad jurídica mexicana y a la sociedad
civil a participar en la formulación de
propuestas para la elaboración de una
“Nueva Ley de Amparo”, las cuales serían
analizadas para redactar un proyecto, que
pudiera llegar a convertirse en iniciativa. Un
proyecto que a su criterio respondiera a los
reclamos de la justicia de los mexicanos.
12
Para el estudio, sistematización y
análisis de las propuestas, nuestro máximo
tribunal creó la “Comisión de Análisis de
Propuestas para una Nueva Ley de
Amparo”, misma que se integró por dos
Ministros de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, el fallecido Don Humberto
Román Palacios, como Coordinador General,
y Don Juan Silva Mesa —actual Presidente
del Alto Tribunal—; los Magistrados de
Circuito, Lic. César Esquinca Muñoa y Lic
Manuel Ernesto Saloma Vera; los
académicos Héctor Fix Zamudio y José
Ramón Cossío Díaz —ahora ministro—, así
como los postulantes Lic. Javier Quijano Baz
y el Dr. Arturo Zaldívar Lelo de Larrea —
también Ministro actualmente—.
13
Gran parte, de lo que desde entonces se
venía proponiendo, hoy en día es una realidad.
Los mexicanos podemos ostentarnos de
contar con una legislación nacional para la
protección de los Derechos Humanos, de
avanzada.
Dentro de los temas vanguardistas, que
prevé nuestro naciente ordenamiento de
amparo, se encuentran la ampliación del
espectro de su materia, no sólo a los derechos
humanos, antes denominados garantías
individuales, contenidos en la Constitución,
sino que, además, también tutela aquellos que
se contienen en los tratados internacionales.
14
Así, la ley de amparo vigente, acorde con
lo previsto en el artículo 1º y 103 de la
Constitución General de la República, prevé
la procedencia del juicio de amparo en
contra de normas generales, actos u
omisiones de las autoridades que violen los
derechos humanos reconocidos y las
garantías para su protección, por la propia
Constitución, así como por los tratados
internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte; o bien, que éstos
invadan la esfera de competencias de la
federación o el Distrito Federal, o se
vulneren o restrinjan la soberanía de los
Estados.
15
De inicio, esto implica un avance de la
mayor significación, pues se amplía el
ámbito de protección del juicio de amparo,
ya no sólo a la regularidad de la
constitución, sino también respecto de
aquellos derechos provenientes de fuente
internacional.
Esto conlleva, la posibilidad de que las
personas, acudan ante las instancias
jurisdiccionales de la federación a reclamar
la violación directa de un Derecho
Humano contenido en un tratado
internacional. Generándose así una especie
de control de convencionalidad vía amparo.
16
Pero aunado a ello, también la protección
de la persona opera no sólo frente a
autoridades; sino que en términos de los
artículos 1º y 5º, fracción II, se prevé frente a
actos u omisiones de particulares, cuando
éstos sean equivalentes a los de la autoridad,
que afecten sus derechos y cuyas funciones
estén determinadas por una norma general.
Con la inclusión de particulares
equiparados a autoridades, cuando realicen
actos equivalentes a los de éstas, se consolida
la llamada eficacia horizontal de los derechos
humanos; esto es, la protección tratándose de
actos entre particulares. Cuestión en la que, si
bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación
y los Tribunales Colegiados de Circuito habían
establecido algunos criterios, hoy se encuentra
plenamente expresada su tutela.
17
Otro de los grandes avances que
presenta este novel cuerpo normativo, es
en torno a la legitimación para acudir al
juicio de amparo, superándose el limitado
concepto de interés jurídico. Esta
modificación radica en la equiparación del
derecho subjetivo a la figura de interés
legítimo, permitiendo de tal forma la tutela
de intereses difusos y colectivos, así como
la protección de la esfera jurídica de los
particulares frente ataques que si bien no
lesionan un derecho subjetivo, sí afectan
su esfera jurídica.
18
El superar el requisito de procedencia
que durante varios lustros rigió,
consistente en el interés jurídico y la
afectación personal y directa, hace del
juicio de amparo, un mecanismo de tutela
efectiva para los derechos fundamentales,
acorde a la previsión del artículo 25 de la
Convención Americana sobre Derechos
Humanos; y que será materia de análisis
de manera casuística por los juzgadores
de amparo, para establecer si se trata de
un interés jurídico, legítimo o simple, en el
caso de quien acude ante ellos a solicitar
el amparo y protección de la justicia de la
Unión.
19
Otro de los temas característicos de la
Nueva Ley de Amparo, y emblemático de su
actualidad, es la declaratoria general de
inconstitucionalidad.
Esta declaratoria, tendrá como efecto, que
aquellas normas generales, cuya
inconstitucionalidad se determine por segunda
ocasión consecutiva o bien se establezca
jurisprudencia por reiteración, la Suprema
Corte de Justicia de la Nación notificará al
órgano creador de la norma para que en su
caso subsane los vicios de
inconstitucionalidad; y si pasados 90 días
naturales, sin que el legislador modifique o
derogue tal precepto, el Pleno del Alto Tribunal,
emitirá la declaratoria de inconstitucionalidad,
cuando concurran cuando menos ocho votos
de los once Ministro que lo integramos.
20
La trascendencia que esto implica, es la
expulsión del sistema jurídico de aquellas
normas contrarias a los Derechos Humanos,
no sólo para quien acudió al amparo como
ocurría con la ley de 1936, sino que ahora
esta inconstitucionalidad tendrá efectos
generales.
Desde un particular punto de vista, esta
figura, aunque con sus matices acordes a
nuestro momento, me parece entre líneas un
reconocimiento u homenaje a un gran
teórico del Juicio de Amparo, originario
precisamente del Estado de Jalisco, Don
Mariano Otero.
21
Pues, la fórmula de tutela que él ideó, en
el proyecto de incorporación del juicio de
amparo al orden federal de 1847, preveía un
sistema de control constitucional en el que,
por una parte, la protección se limitaba
únicamente en el caso particular sobre el
que versaba el proceso, sin hacer ninguna
declaración general respecto de la ley o
del acto que lo motivara. lo que se conoce
como Fórmula Otero, o principio de
relatividad de las sentencias.
Pero, por otra parte, su misma doctrina,
contemplaba, un mecanismo respecto de las
leyes que atacaran a la Constitución Federal
22
o a las leyes generales, el cual no implicaba
que fuera un pronunciamiento propio de la
Corte, pues eso era en base a la consulta
que se había elevado a las legislaturas
creadoras de la norma tildada de
inconstitucional, los que únicamente se
limitarían a decir su opinión sobre si era o
no constitucional la norma respectiva.
En ambos supuestos, relativos a la
constitucionalidad de una norma, se
imponían efectos generales; es decir, la ley
declarada inconstitucional era expulsada del
orden normativo.
23
Ahora, las reformas constitucionales de
junio de dos mil once y la Nueva Ley de
Amparo, específicamente en sus artículos
231 y 232, prevén la declaratoria general de
inconstitucionalidad; con lo que se persigue
una regularidad del sistema, más integral y
plena, proporcionando la posibilidad de que
las sentencias dictadas en amparo indirecto
o en revisión —exceptuando las normas
fiscales—, puedan llegar a tener efectos
generales, ¡ERGA OMNES!, y así conformar
una nación que su actuar es plenamente
respetuoso de los derechos humanos, de
todos y cada uno de quienes vivimos en
México, consolidándose como un Estado
Constitucional y Social de Derecho.
24
Otro de los avances significativos del
reciente ordenamiento, en aras de una mayor
efectividad, es el relativo a las violaciones a las
leyes del procedimiento, al acudir en vía de
amparo directo, señalándose en sus artículos
171 y 174, que deberán hacerse valer de
manera conjunta con la sentencia que se
reclama, con lo que se superan los vicios del
llamado amparo para efectos, que en ocasiones
generaban que se interpusieran un sinnúmero
de amparos, retrasando la materialización de los
efectos de la cuestión reclamada de manera
destacada. Exceptuándose tal exigibilidad,
cuando se trate de actos que afecten a menores,
incapaces, al estado civil o al orden o estabilidad
de la familia, ejidatarios, comuneros,
trabajadores o quienes en su situación de
pobreza o marginación se encuentren en
condición de vulnerabilidad.
25
Además, la exigencia de hacer valer las
violaciones al procedimiento de manera
conjunta, se complementa con el amparo
adhesivo, que en su caso podrá interponer la
contraparte del quejoso en el principal, a
efecto de que haya un equilibrio entre las
partes; y se analicen de manera global e
integral los planteamientos de las partes en el
juicio del que deriva el amparo directo;
evitando así la multiplicidad de demandas de
amparo, que aun derivando de los mismos
actos, se encuentran desarticuladas.
En relación con la jurisprudencia son
modificados los requisitos para la elaboración
de las tesis, a fin de incluir una relación de
los hechos, así como la identificación de la
26
norma interpretada; y se crean los plenos de
circuito para efecto de determinar los criterios
de las contradicciones de tesis suscitadas
entre Tribunales de un mismo circuito
judicial.
Una cuestión que en lo personal, celebro
de esta nueva codificación de amparo, es el
relativo al artículo 79, fracción VII, en el que
se prevé que el juzgador de amparo deberá
suplir la deficiencia de los conceptos de
violación o agravios, entre otros supuestos,
cuando se trate de quienes por sus
condiciones de pobreza o marginación se
encuentren en clara desventaja social para su
defensa en el juicio, siendo extensivo a todas
las materias.
27
Con ello, los sectores más necesitados de la
sociedad, al acudir al juicio de protección de
los derechos humanos, no se verán en una
condición de desventaja procesal frente a la
autoridad o quienes tengan el carácter de
terceros, y que cuentan con los medios
económicos para combatir legalmente los
legítimos reclamos de la sociedad.
He querido hacer referencia únicamente a
algunos temas en los que es notorio el avance
que se logra con esta nueva legislación de
amparo, que como lo he referido al inicio de
esta plática, es el juicio por excelencia para la
protección de los derechos humanos.
28
Siendo el amparo una pieza clave, dentro
de todo un sistema integral en la tutela de los
Derechos Humanos, que se ha ido
reconfigurando a partir de las reformas
constitucionales de junio del año 2011,
brindando una mayor seguridad, protección y
reparación a la persona.
Esta reconfiguración, con la finalidad de
garantizar de manera plena y absoluta el
respeto a los derechos humanos, implica todo
un sistema que parte de la regularidad de la
constitución y el cumplimiento a los tratados
internacionales de los que México es parte, en
cada uno tanto de manera difusa, como
concentrada o directa.
29
Así, tratándose del control constitucional,
en lo que a los derechos humanos se trata, a
partir de junio de 2011, en que se establece un
nuevo paradigma en la materia; así como lo
determinado en el cuaderno de varios
912/2010, y particularmente la solicitud de
modificación de la jurisprudencia 22/2011 —
ésta última de mi ponencia—, se apertura el
control de la Norma Fundamental.
Así, se actualiza el modelo tradicional, bajo
una forma concentrada, en la que los
juzgadores federales, conocen a través del
juicio de amparo, de manera directa de los
reclamos por actos, omisiones o leyes que
afectan la esfera de los derechos de la persona,
cuyo efecto es la invalidez de la norma, ya sea
con efectos personales o erga omnes, bajo la
declaratoria general de inconstitucionalidad.
30
Paralelamente, y especialmente a partir de
la solicitud de modificación de la
jurisprudencia 22/2011, en la que se
determinó por el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación que quedaban sin efectos
las jurisprudencias que impedían el control
difuso, éste se acepta y se apertura para que
todos los juzgadores puedan realizar un
control de la constitución difuso, que implica
que en las controversias de su conocimiento y
competencia, de manera incidental pueden
analizar la constitucionalidad de una norma,
pudiendo llegar al extremo de determinar su
inaplicación en el caso concreto.
31
Aunado al control de constitucionalidad, la
persona cuenta con la protección ex–officio,
que proviene del control de convencionalidad;
que implica, desde su formulación por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en el
caso Almonacid Arellano contra Chile, y
específicamente establecido para México desde
el caso Radilla Pacheco; que todos los
juzgadores, sean locales o federales, dentro de
sus competencias y en los casos sometidos a
su conocimiento, deben velar por el
cumplimiento de las disposiciones que integran
el sistema interamericano de los derechos
humanos; lo cual será de forma oficiosa por los
operadores jurídicos.
32
Y finalmente, una forma de control directo
de convencionalidad, vía amparo, en cuyo
contenido ya no es solamente la Constitución
General de la República, sino también los
derechos humanos provenientes de fuente
internacional, pudiendo ser combatidos
frontalmente y de manera directa, actos,
omisiones o normas generales contrarios a los
derechos humanos contenidos en tratados
internacionales.
Como podrán apreciar, se conforma un
sistema integral de protección de los derechos
humanos, tanto constitucional como
convencional, cada uno dual, bajo las formas
difusas y concentradas, con el objetivo propio
de cualquier Estado Constitucional de
Derecho, el respeto y protección de los
Derechos Humanos.
33
En este contexto, que bajo líneas
generales les he comentado, quienes
tenemos el alto honor de servir a la Nación,
estamos obligados a poner toda nuestra
fuerza y energía en la consolidación del
México de los Derechos, que todos
deseamos.
Como expresara el ideólogo del amparo,
Manuel Crescencio Rejón, en su carta fechada
en la Habana el primero de enero de 1846:
“¿Qué cosa hay que no deba hacerse por la
patria, principalmente cuando hay
necesitad de salvarla de un peligro que
compromete todo su porvenir?”. Y su
porvenir se encuentra en los derechos de todos
sus habitantes.
34
Por todas sus atenciones, sus muestras de
afecto y el homenajearme con este
reconocimiento, mil gracias.
35