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Manual de Derecho Laboral para Empresas Ed. 2015 Julián A. de Diego Julián A. de Diego Octubre 2016 “Escenario Laboral y Sindical 2016”

“Escenario Laboral y Sindical 2016” · Aplica conv. 95 OIT a los mismos efectos que “Gimenez” por los vales almuerzo y alimentarios. Son base de cálculo de SAC – vacaciones

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Manual de

Derecho Laboral para Empresas

Ed. 2015

Julián A. de Diego

Julián A. de Diego

Octubre 2016“Escenario Laboral y

Sindical 2016”

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Manual de

Derecho Laboral para Empresas

Ed. 2015

Julián A. de DiegoEmpleo joven e informalidad

Que hacen nuestros jóvenes

Sólo trabaja; 34,2

Sólo estudia; 27,6

No estudia ni trabaja; 24,6

Estudia y trabaja; 10,3

Estudia y busca trabajo; 3,3

Sólo trabaja

Sólo estudia

No estudia ni trabaja

Estudia y trabaja

Estudia y busca trabajo

Educación

� 53% finaliza el secundario

� 50% sólo comprende los textos que lee

Prácticas profesionales

� 63% de las empresas tienen interés enhacer prácticas profesionales

� 30% sólo alguna vez practico una

24% Desempleo joven 59% Informalidad laboral 10,7% trabajo decente

Dificultad para encontrar trabajo

� 67% de los jóvenes dice que les piden experiencia previa

� 76% declara que alguna vez le han pagado en negro

Dificultad para encontrar talento

� 51% de las empresas tuvo inconvenientespara cubrir el puesto por falta de competenciade los postulantes

1.000.000 de NiNis

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Manual de

Derecho Laboral para Empresas

Ed. 2015

Julián A. de Diego

Empleo joven e informalidad

Empresas de servicios eventuales

Principal puertade entrada alempleo joven

formal

57%jóvenes de hasta22 años viene de

informalidad

1 de 3 menores de 22 años

Agencias privadas de empleo

Colaborando conServicios Públicos de Empleo

+GAN

más empleabilidad&

trabajo decente

24% Desempleo joven 59% Informalidad laboral 10,7% trabajo decente

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Manual de

Derecho Laboral para Empresas

Ed. 2015

Julián A. de Diego

CRISIS DEL DERECHODEL TRABAJO

Futurode las

RelacionesLaborales

Crisis de la relación de dependencia

Crisis de los modelos no competitivos

El tecno - trabajador

El teletrabajador -El home office -

El trabajador nómade

La pérdida de la localización territorial -

La conectividad

Las micro - empresas

Los contratosentre autónomos

El cuentatropismo

Desaparece el establecimiento

La webTransmisión de datosInternet

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Manual de

Derecho Laboral para Empresas

Ed. 2015

Julián A. de Diego

LA CGT UNIFICADA CON DAER, ACUÑA Y SCHMIDT

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Manual de

Derecho Laboral para Empresas

Ed. 2015

Julián A. de Diego

Jorge Triaca(Ministro de

Trabajo)

Mauricio Macri(Presidente)

Marcos Peña(Jefe de Gabinete)

Hugo Moyano(Camioneros)CGT Azopardo

CATTComisión Castelar

Gerónimo VenegasCGT Azopardo

Comisión Castelar

Luis Barrionuevo(Gastronómicos)

CGT Azul y BlancaComisión Castelar

Armando Cavalieri(Comercio)

CGT BalcarceGordos

Comisión Castelar

Juan C. Schmid(CATT – dragado)CGT Azopardo)

CATTComisión Castelar

Antonio Calo(UOM)

CGT BalcarceM.A.S.A.

Gerardo Martínez(UOCRA)

CGT BalcarceIndependientes

Comisión Castelar

CGT AzopardoLidero los paros

contra el gobierno

de CFK desde la

ruptura de los

Kirchner con

Moyano en alianza

con la CGT Azul y

Blanca y la CTA de

Pablo Micheti

CGT BalcarceFue la central más

afín al

kirchnerismo.

Están divididos

entre quienes

quieren avanzar en

la unidad

(Comisión

Castelar) y los que

resisten la forma

en que se está

negociando.

CGT Azul y BlancaJunto a la CGT

Moyano

impulsaron los

paros contra el

kirchnerismo.

Es la mas pequeña

de las tres.

Comisión CastelarFue conformada en

2015 para avanzar

en la unidad de las

tres CGT.

Tras algunos

gestos

auspiciosos, no

hubo ningún signo

de avance en los

últimos meses.

CATTEn 2015 impulso

los ultimos paros

contra CFK. Inluye

actores de las tres

CGT y reclama un

lugar de relevancia

para los gremios

de transporte, que

tienen más

capacidad de

parar.

M.A.S.A.Es critic con la

forma en que se

plantea la unidad

en la Comisión

Castelar, pero

reconoce la

necesidad de

avanzar en ese

camino. Prepara

un encuentro con

la CTA de Hugo

Yasky.

GordosGrupo historico, se

sumó al proceso

de unidad pero

presentó fuertes

criticas a los que

no apoyaron a

Daniel Scioli en la

elección.

??

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Manual de

Derecho Laboral para Empresas

Ed. 2015

Julián A. de Diego

"Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Orellano, Francisco Daniel c/ Correo Oficial de laRepública Argentina S.A. s/ juicio sumarísimo",

Titularidad del derecho de huelga - Interpretación del art. 14 bis de la Constitución Nacional - Despido del actor con invocación de haberparticipado en convocatoria y realización de medidas de fuerza consideradas ilegítimas por la empleadora - Ausencia de aval de lossindicatos que representaban al personal - Necesidad de supeditar su ejercicio al cumplimiento de condiciones que configuren su marcode legalidad atento la evidente tensión que provoca con el ejercicio de los derechos del empleador así como también con derechos deterceros o de la sociedad - Examen integral del art. 14 bis de la Constitución y del término "gremios" en el segundo bloque - La titularidaddel derecho a declarar una huelga pertenece a un colectivo de trabajadores organizado en función de intereses comunes y no al trabajadoren forma individual ni a cualquier grupo de trabajadores - Análisis de los antecedentes de la Convención Constituyente de 1957 - Examende la normativa de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos - El derecho dedeclarar una huelga fue conferido solamente a las asociaciones profesionales - Se declara procedente el recurso extraordinario y se dejasin efecto la sentencia

El derecho de huelga solo puede ser promovido por una asociación sindical simplemente inscripta o conpersonería.No tiene legitimación para promover una medida de fuerza un grupo de trabajadores sin el respaldo de una entidadsindical.

“Orellano, Francisco Daniel c/ Correo Oficial dela Republica Argentina S.A.”

CSJN 93/2013 -49-0- 7 jun 2016

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Manual de

Derecho Laboral para Empresas

Ed. 2015

Julián A. de DiegoMARCO JURISPRUDENCIAL

Corte Suprema de Justicia de la Nación

A) Fallo “Ate I”: Asociación Trabajadores del Estado c/ Mº de Trabajo" – CSJN –11/11/2008

Declaración de inconst. art. 41 inc. a) de la Ley 23.551 cuando dice: “Para ejercer lasfunciones indicadas en el art. 40 (del delegado de personal, comisiones internas uorganismos similares), se requiere: a) estar afiliado a la respectiva asociación sindical conpersonería gremial y ser elegido en comicios convocados por ésta...”.

B) Fallo “Rossi”. Rossi Adriana María c/Estado Nacional - Armada Argentina” – CSJN– 09/12/2009

Se ratifica la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 inc. a) precedente y se declarala inconstitucionalidad del art. 52 de la Ley 23.551 en la medida que se excluye de tutelasindical a un representante legalmente elegido afiliado a un sindicato simplementeinscripto.

C) Fallo “Alvarez”, Maximiliano y otros c/ Cencosud S.A. s/ acción de amparo" CSJN7-12-2010

Introduce la protección antidiscriminatoria para representantes de entidades sindicalessimplemente inscriptos, aplicando la Ley 23.592.

D) Fallo “Ate II”: “Asociación de Trabajadores del Estado s/ acción de inconst.” –CSJN – 18/06/2013

Declaración de inconstitucionalidad del art. 31 inc. a de la Ley 23.551, en cuanto impideque una Asociación Sindical Simplemente inscripta no puede representar los interesescolectivos de los trabajadores afectados por una rebaja salarial

Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires – 25-02-2015

Fallo “A.T.E. y otros c/ Provincia de Buenos Aires”. Inconst. Art. 51 de la ley 11.757”

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Manual de

Derecho Laboral para Empresas

Ed. 2015

Julián A. de Diego

“Gimenez, Patricia D c/ Blockbuster Argentina”CNAyTr Sala X 26-06-2009

Declaró remunerativas las prestaciones no remunerativas del Acuerdo entra la Fed. de Emp. de Comercio y la Cámara Argentina

de Comercio, homologadas por el Ministerio de Trabajo, a los fines del cálculo de horas extras – SAC – vacaciones – preaviso – ind.

por antigüedad (art. 245 LCT)

“Perez, Anibal c/ Disco”CSJN 01-09-2009

Aplica conv. 95 OIT a los mismos efectos que “Gimenez” por los vales almuerzo y alimentarios. Son base de cálculo de SAC –

vacaciones – preaviso – ind. por antigüedad (art. 245 LCT)

“Gonzalez, Batista c/ Polimat SA”CSJN – 19-05-2010

Declaró inconstitucionales los decretos 1273/02, 2641/02 y 905/03 del poder Ejecutivo que deben incluirse en el cómputo del SAC –

preaviso – y la indemnización por antigüedad (art. 245 LCT)

Prestaciones remunerativas

“Proyectos en el Parlamento”

“Diaz P.V. c/ Cervecería y Maltería Quilmes”CSJN 04-06-2013

Las prestaciones no remunerativas, aún las homologadas por el MT, son inconstitucionales y en fraude de la LCT

Alerta: 10 años de prescripción en el

régimen de la Seg. Social – 5 años de

prescripción en el régimen impositivo

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Manual de

Derecho Laboral para Empresas

Ed. 2015

Julián A. de Diego

El cuadro muestra los valores de CBA ty CBT para hogares con diferentes composiciones

Hogar 1: 2.44 adultos equivalentes

Hogar 2: 3.09 adultos equivalentes

Hogar 3: 3.36 adultos equivalentes

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Derecho Laboral para Empresas

Ed. 2015

Julián A. de Diego

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Derecho Laboral para Empresas

Ed. 2015

Julián A. de DiegoProyeccionesInflación - Aumentos salariales