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Manual de
Derecho Laboral para Empresas
Ed. 2015
Julián A. de Diego
Julián A. de Diego
Octubre 2016“Escenario Laboral y
Sindical 2016”
Manual de
Derecho Laboral para Empresas
Ed. 2015
Julián A. de DiegoEmpleo joven e informalidad
Que hacen nuestros jóvenes
Sólo trabaja; 34,2
Sólo estudia; 27,6
No estudia ni trabaja; 24,6
Estudia y trabaja; 10,3
Estudia y busca trabajo; 3,3
Sólo trabaja
Sólo estudia
No estudia ni trabaja
Estudia y trabaja
Estudia y busca trabajo
Educación
� 53% finaliza el secundario
� 50% sólo comprende los textos que lee
Prácticas profesionales
� 63% de las empresas tienen interés enhacer prácticas profesionales
� 30% sólo alguna vez practico una
24% Desempleo joven 59% Informalidad laboral 10,7% trabajo decente
Dificultad para encontrar trabajo
� 67% de los jóvenes dice que les piden experiencia previa
� 76% declara que alguna vez le han pagado en negro
Dificultad para encontrar talento
� 51% de las empresas tuvo inconvenientespara cubrir el puesto por falta de competenciade los postulantes
1.000.000 de NiNis
Manual de
Derecho Laboral para Empresas
Ed. 2015
Julián A. de Diego
Empleo joven e informalidad
Empresas de servicios eventuales
Principal puertade entrada alempleo joven
formal
57%jóvenes de hasta22 años viene de
informalidad
1 de 3 menores de 22 años
Agencias privadas de empleo
Colaborando conServicios Públicos de Empleo
+GAN
más empleabilidad&
trabajo decente
24% Desempleo joven 59% Informalidad laboral 10,7% trabajo decente
Manual de
Derecho Laboral para Empresas
Ed. 2015
Julián A. de Diego
CRISIS DEL DERECHODEL TRABAJO
Futurode las
RelacionesLaborales
Crisis de la relación de dependencia
Crisis de los modelos no competitivos
El tecno - trabajador
El teletrabajador -El home office -
El trabajador nómade
La pérdida de la localización territorial -
La conectividad
Las micro - empresas
Los contratosentre autónomos
El cuentatropismo
Desaparece el establecimiento
La webTransmisión de datosInternet
Manual de
Derecho Laboral para Empresas
Ed. 2015
Julián A. de Diego
LA CGT UNIFICADA CON DAER, ACUÑA Y SCHMIDT
Manual de
Derecho Laboral para Empresas
Ed. 2015
Julián A. de Diego
Jorge Triaca(Ministro de
Trabajo)
Mauricio Macri(Presidente)
Marcos Peña(Jefe de Gabinete)
Hugo Moyano(Camioneros)CGT Azopardo
CATTComisión Castelar
Gerónimo VenegasCGT Azopardo
Comisión Castelar
Luis Barrionuevo(Gastronómicos)
CGT Azul y BlancaComisión Castelar
Armando Cavalieri(Comercio)
CGT BalcarceGordos
Comisión Castelar
Juan C. Schmid(CATT – dragado)CGT Azopardo)
CATTComisión Castelar
Antonio Calo(UOM)
CGT BalcarceM.A.S.A.
Gerardo Martínez(UOCRA)
CGT BalcarceIndependientes
Comisión Castelar
CGT AzopardoLidero los paros
contra el gobierno
de CFK desde la
ruptura de los
Kirchner con
Moyano en alianza
con la CGT Azul y
Blanca y la CTA de
Pablo Micheti
CGT BalcarceFue la central más
afín al
kirchnerismo.
Están divididos
entre quienes
quieren avanzar en
la unidad
(Comisión
Castelar) y los que
resisten la forma
en que se está
negociando.
CGT Azul y BlancaJunto a la CGT
Moyano
impulsaron los
paros contra el
kirchnerismo.
Es la mas pequeña
de las tres.
Comisión CastelarFue conformada en
2015 para avanzar
en la unidad de las
tres CGT.
Tras algunos
gestos
auspiciosos, no
hubo ningún signo
de avance en los
últimos meses.
CATTEn 2015 impulso
los ultimos paros
contra CFK. Inluye
actores de las tres
CGT y reclama un
lugar de relevancia
para los gremios
de transporte, que
tienen más
capacidad de
parar.
M.A.S.A.Es critic con la
forma en que se
plantea la unidad
en la Comisión
Castelar, pero
reconoce la
necesidad de
avanzar en ese
camino. Prepara
un encuentro con
la CTA de Hugo
Yasky.
GordosGrupo historico, se
sumó al proceso
de unidad pero
presentó fuertes
criticas a los que
no apoyaron a
Daniel Scioli en la
elección.
??
Manual de
Derecho Laboral para Empresas
Ed. 2015
Julián A. de Diego
"Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Orellano, Francisco Daniel c/ Correo Oficial de laRepública Argentina S.A. s/ juicio sumarísimo",
Titularidad del derecho de huelga - Interpretación del art. 14 bis de la Constitución Nacional - Despido del actor con invocación de haberparticipado en convocatoria y realización de medidas de fuerza consideradas ilegítimas por la empleadora - Ausencia de aval de lossindicatos que representaban al personal - Necesidad de supeditar su ejercicio al cumplimiento de condiciones que configuren su marcode legalidad atento la evidente tensión que provoca con el ejercicio de los derechos del empleador así como también con derechos deterceros o de la sociedad - Examen integral del art. 14 bis de la Constitución y del término "gremios" en el segundo bloque - La titularidaddel derecho a declarar una huelga pertenece a un colectivo de trabajadores organizado en función de intereses comunes y no al trabajadoren forma individual ni a cualquier grupo de trabajadores - Análisis de los antecedentes de la Convención Constituyente de 1957 - Examende la normativa de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos - El derecho dedeclarar una huelga fue conferido solamente a las asociaciones profesionales - Se declara procedente el recurso extraordinario y se dejasin efecto la sentencia
El derecho de huelga solo puede ser promovido por una asociación sindical simplemente inscripta o conpersonería.No tiene legitimación para promover una medida de fuerza un grupo de trabajadores sin el respaldo de una entidadsindical.
“Orellano, Francisco Daniel c/ Correo Oficial dela Republica Argentina S.A.”
CSJN 93/2013 -49-0- 7 jun 2016
Manual de
Derecho Laboral para Empresas
Ed. 2015
Julián A. de DiegoMARCO JURISPRUDENCIAL
Corte Suprema de Justicia de la Nación
A) Fallo “Ate I”: Asociación Trabajadores del Estado c/ Mº de Trabajo" – CSJN –11/11/2008
Declaración de inconst. art. 41 inc. a) de la Ley 23.551 cuando dice: “Para ejercer lasfunciones indicadas en el art. 40 (del delegado de personal, comisiones internas uorganismos similares), se requiere: a) estar afiliado a la respectiva asociación sindical conpersonería gremial y ser elegido en comicios convocados por ésta...”.
B) Fallo “Rossi”. Rossi Adriana María c/Estado Nacional - Armada Argentina” – CSJN– 09/12/2009
Se ratifica la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 inc. a) precedente y se declarala inconstitucionalidad del art. 52 de la Ley 23.551 en la medida que se excluye de tutelasindical a un representante legalmente elegido afiliado a un sindicato simplementeinscripto.
C) Fallo “Alvarez”, Maximiliano y otros c/ Cencosud S.A. s/ acción de amparo" CSJN7-12-2010
Introduce la protección antidiscriminatoria para representantes de entidades sindicalessimplemente inscriptos, aplicando la Ley 23.592.
D) Fallo “Ate II”: “Asociación de Trabajadores del Estado s/ acción de inconst.” –CSJN – 18/06/2013
Declaración de inconstitucionalidad del art. 31 inc. a de la Ley 23.551, en cuanto impideque una Asociación Sindical Simplemente inscripta no puede representar los interesescolectivos de los trabajadores afectados por una rebaja salarial
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires – 25-02-2015
Fallo “A.T.E. y otros c/ Provincia de Buenos Aires”. Inconst. Art. 51 de la ley 11.757”
Manual de
Derecho Laboral para Empresas
Ed. 2015
Julián A. de Diego
“Gimenez, Patricia D c/ Blockbuster Argentina”CNAyTr Sala X 26-06-2009
Declaró remunerativas las prestaciones no remunerativas del Acuerdo entra la Fed. de Emp. de Comercio y la Cámara Argentina
de Comercio, homologadas por el Ministerio de Trabajo, a los fines del cálculo de horas extras – SAC – vacaciones – preaviso – ind.
por antigüedad (art. 245 LCT)
“Perez, Anibal c/ Disco”CSJN 01-09-2009
Aplica conv. 95 OIT a los mismos efectos que “Gimenez” por los vales almuerzo y alimentarios. Son base de cálculo de SAC –
vacaciones – preaviso – ind. por antigüedad (art. 245 LCT)
“Gonzalez, Batista c/ Polimat SA”CSJN – 19-05-2010
Declaró inconstitucionales los decretos 1273/02, 2641/02 y 905/03 del poder Ejecutivo que deben incluirse en el cómputo del SAC –
preaviso – y la indemnización por antigüedad (art. 245 LCT)
Prestaciones remunerativas
“Proyectos en el Parlamento”
“Diaz P.V. c/ Cervecería y Maltería Quilmes”CSJN 04-06-2013
Las prestaciones no remunerativas, aún las homologadas por el MT, son inconstitucionales y en fraude de la LCT
Alerta: 10 años de prescripción en el
régimen de la Seg. Social – 5 años de
prescripción en el régimen impositivo
Manual de
Derecho Laboral para Empresas
Ed. 2015
Julián A. de Diego
El cuadro muestra los valores de CBA ty CBT para hogares con diferentes composiciones
Hogar 1: 2.44 adultos equivalentes
Hogar 2: 3.09 adultos equivalentes
Hogar 3: 3.36 adultos equivalentes
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Derecho Laboral para Empresas
Ed. 2015
Julián A. de Diego
Manual de
Derecho Laboral para Empresas
Ed. 2015
Julián A. de DiegoProyeccionesInflación - Aumentos salariales