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PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión del Patronato para la Readaptación y la Reincorporación Social por el Empleo y la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 30 de Diciembre de 2009 6a. época 4764 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO TREINTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por jubilación al C. Ramiro Pérez Reynoso. ………………………………..Pág.5 DECRETO NÚMERO TREINTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Lorenza Paula Barón Castañón. …………………………………..Pág.6 DECRETO NÚMERO TREINTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Angélica María Villalba Quiróz. ……………………………………..Pág.7 DECRETO NÚMERO TREINTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Susana Ortíz Juárez. ……………………………………..Pág.8 DECRETO NÚMERO CUARENTA.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Maricela Salazar Ruíz. ……………………………………..Pág.9 DECRETO NÚMERO CUARENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Bernardino Guadarrama Farfán. ……………………………………..Pág.10 DECRETO NÚMERO CUARENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Teresa Elvia Abundez Magaña. ……………………………………..Pág.12 DECRETO NÚMERO CUARENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Sonia Catalán Carvajal. …………………………………..Pág.13 DECRETO NÚMERO CUARENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Gumercinda Rodríguez Reza. …………………………………..Pág.14 DECRETO NÚMERO CUARENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Miguel Segura Ibarra. …………………………………..Pág.15 DECRETO NÚMERO CUARENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Alicia Montero Yáñez. …………………………………..Pág.16 DECRETO NÚMERO CUARENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Miguel Ángel Delgado Torres. …………………………………..Pág.18 DECRETO NÚMERO CUARENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Rosa Virginia Chable Córdova. …………………………………..Pág.19 DECRETO NÚMERO CUARENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Abelardo Santiago Nicolás. …………………………………..Pág.20 DECRETO NÚMERO CINCUENTA.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. José Luis Torres Zariñana. …………………………………..Pág.21 DECRETO NÚMERO CINCUENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Víctor Manuel Simental Rodríguez. …………………………………..Pág.22

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PERIODICO OFICIAL

“TIERRA Y LIBERTAD” ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publi cación en este Periódico

Director: Jorge Morales Barud

El Periódico Oficial “Tierr a y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión del Patronato para la Readaptación y la Reincorporación Social por el Empleo y la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 30 de Diciembre de 2009

6a. época

4764

SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO TREINTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por jubilación al C. Ramiro Pérez Reynoso.

………………………………..Pág.5 DECRETO NÚMERO TREINTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Lorenza Paula Barón Castañón.

…………………………………..Pág.6 DECRETO NÚMERO TREINTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Angélica María Villalba Quiróz.

……………………………………..Pág.7 DECRETO NÚMERO TREINTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Susana Ortíz Juárez.

……………………………………..Pág.8 DECRETO NÚMERO CUARENTA.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Maricela Salazar Ruíz.

……………………………………..Pág.9 DECRETO NÚMERO CUARENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Bernardino Guadarrama Farfán.

……………………………………..Pág.10 DECRETO NÚMERO CUARENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Teresa Elvia Abundez Magaña.

……………………………………..Pág.12 DECRETO NÚMERO CUARENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Sonia Catalán Carvajal.

…………………………………..Pág.13

DECRETO NÚMERO CUARENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Gumercinda Rodríguez Reza.

…………………………………..Pág.14 DECRETO NÚMERO CUARENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Miguel Segura Ibarra.

…………………………………..Pág.15 DECRETO NÚMERO CUARENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Alicia Montero Yáñez.

…………………………………..Pág.16 DECRETO NÚMERO CUARENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Miguel Ángel Delgado Torres.

…………………………………..Pág.18 DECRETO NÚMERO CUARENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Rosa Virginia Chable Córdova.

…………………………………..Pág.19 DECRETO NÚMERO CUARENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Abelardo Santiago Nicolás.

…………………………………..Pág.20 DECRETO NÚMERO CINCUENTA.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. José Luis Torres Zariñana.

…………………………………..Pág.21 DECRETO NÚMERO CINCUENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Víctor Manuel Simental Rodríguez.

…………………………………..Pág.22

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Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

DECRETO NÚMERO CINCUENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Enrique García Brito.

…………………………………..Pág.24 DECRETO NÚMERO CINCUENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Rosa María Escobar.

…………………………………..Pág.25 DECRETO NÚMERO CINCUENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Carmelo Bernal Serrano.

…………………………………..Pág.27 DECRETO NÚMERO CINCUENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Leopoldo Enrique Vergara Villafaña.

…………………………………..Pág.28 DECRETO NÚMERO CINCUENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Demetrio Ortíz Hernández.

…………………………………..Pág.29 DECRETO NÚMERO CINCUENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Rodolfo Quintero Carmona.

…………………………………..Pág.30 DECRETO NÚMERO CINCUENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Enrique Flores del Carmen.

…………………………………..Pág.32 DECRETO NÚMERO CINCUENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Ramón Briseño Arteaga.

…………………………………..Pág.33 DECRETO NÚMERO SESENTA.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Rafael García Mérida.

…………………………………..Pág.34 DECRETO NÚMERO SESENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Pedro Ortega Peña.

…………………………………..Pág.35 DECRETO NÚMERO SESENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Felicitas Flores Alonso.

…………………………………..Pág.36 DECRETO NÚMERO SESENTAY TRES.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Lucia Bahena Ríos.

…………………………………..Pág.37 DECRETO NÚMERO SESENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Arturo Sergio Carrasco Escamilla.

…………………………………..Pág.38 DECRETO NÚMERO SESENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Félix Urbano Aguirre Andrade.

…………………………………..Pág.40

DECRETO NÚMERO SESENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Urbano Cortés Sánchez.

…………………………………..Pág.41 DECRETO NÚMERO SESENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Gumersindo Varela Escobar.

………………………………….Pág.42 DECRETO NÚMERO SESENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Pedro Celestino Rendón Pérez.

…………………………………..Pág.43 DECRETO NÚMERO SESENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Sabina Fresia Fuentes de la Rosa.

…………………………………..Pág.44 DECRETO NÚMERO SETENTA.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Irma Catalán Reyna.

…………………………………..Pág.46 DECRETO NÚMERO SETENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Jovita Bahena Bustos.

…………………………………..Pág.47 DECRETO NÚMERO SETENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. José Arenas Mendoza.

…………………………………..Pág.48 DECRETO NÚMERO SETENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. María Lamadrid Oviedo.

…………………………………..Pág.49 DECRETO NÚMERO SETENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Samuel Cristóbal Mejía Miranda.

…………………………………..Pág.51 DECRETO NÚMERO SETENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Alicia Orihuela.

…………………………………..Pág.52 DECRETO NÚMERO SETENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Juan Alfonso Hernández Gurrola.

…………………………………..Pág.53 DECRETO NÚMERO SETENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Catalina Torres González.

…………………………………..Pág.54 DECRETO NÚMERO SETENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Prisca Aguirre Gómez.

…………………………………..Pág.55 DECRETO NÚMERO SETENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Viudez, a la C. Lucía Domínguez Ramírez.

…………………………………..Pág.57 DECRETO NÚMERO OCHENTA.- Por el que se concede pensión por Viudez, a la C. Martha Hernández Zavala.

…………………………………..Pág.58

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30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 3 DECRETO NÚMERO OCHENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Viudez, a la C. Noemí Omaña Márquez.

…………………………………..Pág.59 DECRETO NÚMERO OCHENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Viudez, a la C. Aurelia Gutiérrez Morales.

…………………………………..Pág.61 DECRETO NÚMERO OCHENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Viudez, a la C. Juana Rosales Pérez.

…………………………………..Pág.62 DECRETO NÚMERO OCHENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Viudez, a la C. María Ester Araujo Bahena.

…………………………………..Pág.63 DECRETO NÚMERO OCHENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Invalidez al C. José Antonio Ramos Rubio.

…………………………………..Pág.64 DECRETO NÚMERO OCHENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Invalidez a la C. Enna Noemí Ponce y Pino.

…………………………………..Pág.66 DECRETO NÚMERO OCHENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Invalidez al C. Policarpio Zermeño Padilla.

…………………………………..Pág.67 DECRETO NÚMERO OCHENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Invalidez al C. Luis Flores Benítez.

…………………………………..Pág.69 DECRETO NÚMERO OCHENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Invalidez a la C. Alicia Sotelo Padilla.

…………………………………..Pág.70 DECRETO NÚMERO NOVENTA.- Por el que se concede pensión por Viudez y Orfandad, a la C. Amparo Yáñez Salgado.

…………………………………..Pág.72 DECRETO NÚMERO NOVENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Viudez y Orfandad a la C. Rosa María Rodríguez Bahena.

…………………………………..Pág.73 DECRETO NÚMERO NOVENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Ascendencia, a la C. Rosa Badillo Ángeles.

…………………………………..Pág.75 DECRETO NÚMERO NOVENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Rosa María Sánchez Martínez.

…………………………………..Pág.76

DECRETO NÚMERO NOVENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Guillermina González Palacios.

…………………………………..Pág.77 DECRETO NÚMERO NOVENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. J. Guadalupe Alejo Rodríguez.

…………………………………..Pág.78 DECRETO NÚMERO NOVENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Narcisa Toledano Rojas.

…………………………………..Pág.80 DECRETO NÚMERO NOVENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Cecilio Jiménez Salgado.

…………………………………..Pág.81 DECRETO NÚMERO NOVENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Lucia Santos Martínez.

…………………………………..Pág.82 DECRETO NÚMERO NOVENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Sergio Jahen Becerril.

…………………………………..Pág.83 DECRETO NÚMERO CIEN.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Enrique Morales García.

…………………………………..Pág.84 DECRETO NÚMERO CIENTO UNO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Delfina Mejía Rendón.

…………………………………..Pág.85 DECRETO NÚMERO CIENTO DOS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Enriqueta García Arellano.

…………………………………..Pág.87 DECRETO NÚMERO CIENTO TRES.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. José Isabel Delfino García Velázquez.

…………………………………..Pág.88 DECRETO NÚMERO CIENTO CUATRO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Rafael Francisco Torres.

…………………………………..Pág.89 DECRETO NÚMERO CIENTO CINCO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. José Correa Cázales.

…………………………………..Pág.90 DECRETO NÚMERO CIENTO SEIS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C.Conrado Alejandro Medina Olvera.

…………………………………..Pág.91

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Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

DECRETO NÚMERO CIENTO SIETE.- Por el que concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Bernardo Pérez Recillas.

…………………………………..Pág.92 DECRETO NÚMERO CIENTO OCHO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Gudelia Aldaco Herrera.

…………………………………..Pág.94 DECRETO NÚMERO CIENTO NUEVE.- Por el que se concede pensión por Viudez, a la C. Margarita Solorio Gaona.

…………………………………..Pág.95 DECRETO NÚMERO CIENTO DIEZ.- Por el que se concede pensión por Viudez, a la C. Salustia Paredes Urueta.

…………………………………..Pág.96 DECRETO NÚMERO CIENTO ONCE.- Por el que se concede pensión por Orfandad, al C. Juan Aviléz Gutiérrez.

…………………………………..Pág.97 DECRETO NÚMERO CIENTO TRECE.- Por el que se autoriza al Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, a realizar los trámites jurídicos necesarios para la obtención de una o varias líneas de crédito hasta por la cantidad de seiscientos millones de pesos; y al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para constituirse en aval de las citadas obligaciones a cargo del municipio.

………………………………..Pág.99 DECRETO NÚMERO CIENTO CATORCE.- Por el que se autoriza se inscriban con letras doradas en el muro de honor de este recinto legislativo las palabras “BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA DE MÉXICO Y CENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA”.

………………………………..Pág.101 DECRETO NÚMERO CIENTO QUINCE.- Por el que se adiciona el Capítulo Décimo a la Ley de Deuda Pública para el Estado de Morelos denominado “De la Solicitud, Autorización, Contratación, Garantías y Pago en Esquemas Globales de Financiamiento”.

………………………………..Pág.103 DECRETO NÚMERO CIENTO DIECISEIS.- Por el que se reforma y adiciona el diverso número Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve por el que se autoriza al titular del Poder Ejecutivo Estatal, a constituir al Gobierno del Estado de Morelos, como aval del organismo público descentralizado denominado Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y asimismo a celebrar los actos jurídicos necesarios para constituir en garantía de pago de cuotas obrero patronales los recursos que a favor de dicho organismo se señalen en el Presupuesto General de Egresos del Estado de Morelos.

………………………………..Pág.108

DECRETO NÚMERO CIENTO DIECISIETE.- Por el que se autoriza al titular del Poder Ejecutivo Estatal, a constituir al Gobierno del Estado de Morelos como aval del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes del Poder Judicial del Estado de Morelos, ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y asimismo, a celebrar los actos jurídicos necesarios para constituir en garantía de pago de cuotas obrero patronales, los recursos que a favor de dicho organismo se señalen en el Presupuesto General de Egresos del Estado de Morelos.

………………………………..Pág.110 DECRETO NÚMERO CIENTO DIECIOCHO.- Por el que se reforman los artículos tercero y cuarto transitorios de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos.

………………………………..Pág.114 PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN Lineamientos del Fondo Revolvente y Otros Gastos

………………………………..Pág.117 Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública.

………………………………..Pág.129 ORGANISMOS CONSEJO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Convocatoria 002 referente a la Licitación Pública Nacional número 46095001-002-09, para la adquisición de Equipos para apoyo de los Incubandos del CemiTT.

………………………………..Pág.142 GOBIERNO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS Acuerdo, AC/SE/23-XII-09/037.- Por el que se aprueba y emite el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2010.

………………………………..Pág.143 Acuerdo, AC/SO/15-XII-09/033.- Por el que se reforman los artículos 109 y 110 del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca, Morelos.

………………………………..Pág.165 EDICTOS Y AVISOS

………………………………..Pág.167 SEGUNDA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO ORGANISMOS COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA Y MEDIO AMBIENTE Decreto por el que se expide el Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Volcán Popocatépetl y su zona de influencia.

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30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 5

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 13 de mayo de 2009, el C. Ramiro

Pérez Reynoso, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso k), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Ramiro Pérez Reynoso, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años, 3 meses, 2 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo

desempeñado los cargos siguientes: Agente de Segunda, en la Dirección de Tránsito y Transportes, del 01 de julio de 1977, al 16 de julio de 1985; Mecanógrafo “A”, en la Procuraduría General de Justicia, del 17 de julio de 1985, al 30 de junio de 1988, fecha en la que causó baja por renuncia. En la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios, desempeñando los cargos siguientes: Asesor Jurídico, del 10 de enero de 2000, al 19 de diciembre de 2006; Director de Quejas y Orientación, del 20 de diciembre de 2006, al 06 de abril de 2009; Titular de la Visitaduría Especializada en Asuntos Penitenciarios, del 07 de abril de 2009, al 13 de mayo de 2009, fecha en que fue presentada su solicitud. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TREINTA Y SEIS. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

jubilación al C. Ramiro Pérez Reynoso, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como en la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Titular de la Visitaduría Especializada en Asuntos Penitenciarios.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

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Página 6 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

Recinto Legislativo a los tres días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 12 de mayo de 2009, la C.

Lorenza Paula Barón Castañón, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Lorenza Paula Barón Castañón, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 30 años, 29 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Mecanógrafa “A”, en la Recaudación a Rentas a Tlaltizapán, Morelos, de la Secretaría de Hacienda, del 01 de enero de 1979, al 17 de noviembre de 1987; Mecanógrafa (Base), en la Recaudación a Rentas a Tlaltizapán, Morelos, de la Secretaría de Hacienda, del 18 de noviembre de 1987, al 15 de marzo de 1990; Mecanógrafa, en la Recaudación de Rentas a Tlaltizapán, Morelos, de la Secretaría de Hacienda, del 15 de junio de 1990, al 15 de noviembre de 1992; Auxiliar Analista (Base), en la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, del 16 de noviembre de 1992,al 03 de enero de 2000; Cajera, en la Receptoría de Rentas de Tlaltizapán, Morelos, Dirección General de Política de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, del 04 de enero de 2000, al 30 de junio de 2002; Cajera, en la Administración de Rentas a Jojutla, Dirección General de Política de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, del 01 de julio de 2002, al 28 de agosto de 2003; Cajera, en la Administración de Rentas a Jojutla, Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 29 de agosto de 2003, al 30 de abril de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TREINTA Y SIETE. ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Lorenza Paula Barón Castañón, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Cajera, en la Administración de Rentas a Jojutla, Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

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30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 7

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los tres días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 15 de junio de 2009, la C.

Angélica María Villalba Quiroz, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso h), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Angélica María Villalba Quiroz, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 21 años, 5 meses, 11 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Secretaria, en la Oficialía Mayor, del 01 de enero de 1988, al 31 de octubre de 1989; Secretaria en la Dirección General de Transportes, del 01 de noviembre de 1989, al 15 de febrero de 1990; Secretaria Ejecutiva, en la Tesorería General, 16 de febrero de 1990, al 15 de abril de 1994; Secretaria Ejecutiva (Base), en la Tesorería General, del 16 de abril de 1994, al 31 de agosto de 1996; Secretaria de Director General, en la Dirección General de Control de Fondos y Valores de la Secretaría de Hacienda, del 01 de septiembre de 1996, al 10 de febrero de 2000; Secretaria

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Página 8 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

Auxiliar de Secretario, en la Dirección General de Inversiones y Valores de la Secretaría de Hacienda, del 11 de febrero de 2000, al 15 de junio de 2003; Secretaria Auxiliar de Secretario, en la Tesorería General de la Secretaría de Hacienda, del 16 de junio al 28 de agosto de 2003; Secretaria Auxiliar de Secretario, en la Tesorería General de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 29 de agosto de 2003, al 12 de junio de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso h), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TREINTA Y OCHO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Angélica María Villalba Quiroz, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Secretaria Auxiliar de Secretario, en la Tesorería General de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 65 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los tres días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado.

Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 23 de junio de 2009, la C. Susana

Ortiz Juárez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso i), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salarios expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

Page 9: “TIERRA Y LIBERTAD”periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4764.pdf · 2009-12-30 · PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 9

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Susana Ortiz Juárez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud, 20 años, 8 meses, 21 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que prestó sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Maestra “A” de Grupo Primaria, del 01 de octubre de 1988, al 31 de agosto de 1994; Maestra de Grupo Primaria, Nivel 7 A de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 1994, al 31 de agosto de 2007; Maestra de Grupo Primaria Nivel 7 B de Carrera Magisterial, adscrita a la Escuela Primaria “Lic. Adolfo López Mateos” de Yautepec, Morelos, del 01 de septiembre de 2007, al 22 de junio de 2009, fecha en le fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso I), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TREINTA Y NUEVE. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Susana Ortiz Juárez, quien presta sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Maestra de Grupo Primaria Nivel 7 B de Carrera Magisterial, adscrita a la Escuela Primaria “Lic. Adolfo López Mateos” de Yautepec, Morelos.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 60 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los tres días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente.“ Sufragio Efectivo. No Reelección”.Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado.Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 23 de junio de 2009, la C.

Maricela Salazar Ruiz, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

Page 10: “TIERRA Y LIBERTAD”periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4764.pdf · 2009-12-30 · PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

Página 10 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Maricela Salazar Ruiz, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 36 años, 5 meses, 21 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Maestra “A” de Grupo Primaria, del 01 de enero de 1973, al 31 de diciembre de 1977; Maestra “B” de Grupo Primaria, del 01 de enero de 1978, al 31 de agosto de 1992; Maestra de Grupo Primaria Nivel 7 A de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 1992, al 31 de agosto de 1995; Maestra Grupo Primaria, Nivel 7 B de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 1995, al 31 de agosto de 1998; Maestra de Grupo Primaria, Nivel 7 C de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 1998, al 07 de diciembre de 1998; Directora de Primaria Nivel 7 C de Carrera Magisterial, adscrita a la Escuela Primaria “ Luis Donaldo Colosio” de Tlaltizapán, Morelos, del 08 de diciembre de 1998, al 22 de junio de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUARENTA. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Maricela Salazar Ruiz, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Directora de Primaria Nivel 7 C de Carrera Magisterial, adscrita a la Escuela Primaria “Luis Donaldo Colosio” de Tlaltizapán, Morelos.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los tres días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

Page 11: “TIERRA Y LIBERTAD”periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4764.pdf · 2009-12-30 · PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 11

La Quincuagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 23 de junio de 2009, el C.

Bernardino Guadarrama Farfán, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Bernardino Guadarrama Farfán, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 35 años, 7 meses, 17 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Maestro “A” de Grupo Primaria Rural, No Titulado Interino, del 16 de octubre de 1972, al 15 de enero de 1973; Maestro “A” de Grupo Primaria, del 01 de febrero de 1974, al 31 de diciembre de 1979; Maestro “B” de Grupo Primaria, del 01 de enero al 31 de diciembre de 1980; Maestro “A” de Grupo Primaria, del 01 de enero de 1981, al 31 de agosto de 1992; Maestro de Grupo Primaria, Nivel 7 A de Carrera Magisterial, adscrito a la Escuela Primaria, “Esteban Rojas Espinoza” de Xochitepec, Morelos, del 01 de septiembre de 1992, al 19 de junio de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUARENTA Y UNO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Bernardino Guadarrama Farfán, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Maestro de Grupo Primaria, Nivel 7 A de Carrera Magisterial, adscrito a la Escuela Primaria, “Esteban Rojas Espinoza” de Xochitepec, Morelos.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los tres días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS.

Page 12: “TIERRA Y LIBERTAD”periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4764.pdf · 2009-12-30 · PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

Página 12 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 23 de junio de 2009, la C. Teresa

Elvia Abundez Magaña, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Teresa Elvia Abundez Magaña, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 42 años, 3 meses, 18 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Maestra Primaria Rural Supernumeraria, del 01 de marzo al 31 de diciembre de 1967; Maestra “A”

Educación Primaria, del 01 de enero al 31 de diciembre de 1968; Maestra Grupo Primaria No Titulada Supernumeraria, del 01 de enero de 1969, al 30 de septiembre de 1970; Maestra Grupo Primaria No Titulada Base, del 01 de octubre al 31 de diciembre de 1970; Maestra “A” Grupo Primaria, del 01 de enero de 1971, al 29 de febrero de 1976; Maestra “B” Grupo Primaria, del 01 de marzo de 1976, al 28 de febrero de 1979; Directora de Primaria, del 01 de marzo de 1989, al 31 de agosto de 1992; Directora de Primaria. Nivel 7 A de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 1992, al 31 de agosto de 1995; Directora de Primaria Nivel 7 B de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 1995, al 31 de agosto de 1998; Directora de Primaria Nivel 7 C de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 1998, al 31 de agosto de 2008; Directora de Primaria Nivel 7 D de Carrera Magisterial, adscrita a la Escuela. Primaria. “Narciso Mendoza”, de la Colonia. Amatitlán de Cuernavaca, Mor., del 01 de septiembre de 2008, al 19 de junio de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUARENTA Y DOS. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Teresa Elvia Abundez Magaña, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Directora de Primaria Nivel 7 D de Carrera Magisterial, adscrita a la Escuela. Primaria. “Narciso Mendoza”, de la Colonia. Amatitlán de Cuernavaca, Mor.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

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30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 13

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los tres días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERAND O. I.- En fecha 23 de junio de 2009, la C. Sonia

Catalán Carvajal, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Sonia Catalán Carvajal, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 33 años, 3 meses, 3 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Maestra “A” de Grupo Primaria, del 16 de marzo de 1976, al 31 de agosto de 1992; Maestra de Grupo Primaria, Nivel 7 A de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 1992, al 31 de agosto de 1997; Maestra Grupo Primaria, Nivel 7 B de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 1997, al 07 de marzo de 2005; Directora de Escuela Primaria, Nivel 7 B de Carrera Magisterial, adscrita a la Escuela Primaria “Niños Héroes” de Jiutepec, Morelos, del 08 de marzo de 2005, al 19 de junio de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUARENTA Y TRES. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Sonia Catalán Carvajal, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Directora de Escuela Primaria, Nivel 7 B de Carrera Magisterial, adscrita a la Escuela Primaria “Niños Héroes” de Jiutepec, Morelos.

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Página 14 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los tres días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- En fecha 23 de junio de 2009, la C.

Gumercinda Rodríguez Reza, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Gumercinda Rodríguez Reza, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 41 años, 9 meses, 15 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Educadora, del 01 de marzo al 31 de mayo de 1967; Educadora Interina, del 01 de junio al 30 de septiembre de 1967; Educadora No Titulada Interina, del 01 de febrero, al 30 de abril de 1968; Educadora, del 01 de mayo al 31 de agosto de 1968 y del 01 de noviembre al 31 de diciembre de 1968; Maestra No Titulada de Jardín de Niños, del 01 de enero al 15 de marzo de 1970; Maestra “A” Normal Titulada., del 16 de marzo de 1970, al 31 de diciembre de 1974; Maestra “B” de Jardín de Niños, del 01 de enero de 1975, al 31 de diciembre de 1980; Maestra “A”

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30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 15 Normal Titulada, del 01 de enero de 1981, al 31 de diciembre de 1982; Directora de Jardín de Niños, del 01 de enero de 1983, al 31 de agosto de 1992; Directora de Jardín de Niños Nivel 7 A de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 1992, al 30 de abril de 1995; Inspector de Jardín de Niños Nivel 7 A de Carrera Magisterial, del 01 de mayo de 1995, al 31 de agosto de 1998; Supervisor de Jardín de Niños Nivel 7 B de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 1998, al 31 de agosto de 2007; Supervisora de Jardín de Niños Nivel 7 C de Carrera Magisterial, adscrita a la “Supervisión Zona 35” de la Col. Satélite de Cuernavaca, Mor., del 01 de septiembre de 2007, al 17 de junio de junio de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUARENTA Y CUATRO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Gumercinda Rodríguez Reza, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Supervisora de Jardín de Niños Nivel 7 C de Carrera Magisterial, adscrita a la “Supervisión Zona 35” de la Colonia Satélite de Cuernavaca, Morelos.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los tres días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDTO. I.- En fecha 23 de junio de 2009, el C. Miguel

Segura Ibarra, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere

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Página 16 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Miguel Segura Ibarra, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 34 años, 1 mes, 15 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Maestro de Grupo Primaria (Interino), del 01 de febrero al 31 de julio de 1975; Maestro “A” de Grupo Primaria, del 01 de septiembre de 1975, al 31 de diciembre de 1980; Maestro de Grupo Primaria, del 01 de enero de 1981, al 15 de marzo de 1990 y del 16 de junio de 1990, al 31 de agosto de 1992; Maestro de Grupo Primaria, Nivel 7 A de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 1992, al 31 de agosto de 2005; Maestro Grupo Primaria, Nivel 7 B de Carrera Magisterial, adscrito a la Escuela Primaria “Otilio Montaño” de Tlalnepantla, Morelos, del 01 de septiembre de 2005, al 17 de junio de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUARENTA Y CINCO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Miguel Segura Ibarra, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Maestro Grupo Primaria, Nivel 7 B de Carrera Magisterial, adscrito a la Escuela Primaria “Otilio Montaño” de Tlalnepantla, Morelos.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los tres días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La

Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN

EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE

OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

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30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 17

CONSIDERANDO. I.- En fecha 24 de junio de 2009, la C. Alicia

Montero Yáñez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Alicia Montero Yáñez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 57 años, 5 meses, 21 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Educadora “C” de Jardín de Niños, del 01 de enero al 31 de diciembre de 1952; Educadora “B” de Jardín de Niños, del 01 de enero de 1953, al 15 de junio de 1955; Educadora “A” de Jardín de Niños, del 16 de junio de 1955, al 31 de diciembre de 1958; Educadora “C” de Jardín de Niños, del 01 de enero de 1959, al 31 de diciembre de 1961; Directora Maestra Normalista Titulada, del 01 de enero de 1962, al 15 de febrero de 1965; Maestra “B” Normal Titulada, del 16 de febrero de 1965, al 31 de diciembre de 1968; Maestra “D” Normal Titulada de Jardín de Niños, del 01 de enero de 1969, al 31 de enero de 1973; Directora de Jardín de Niños, del 01 de febrero de 1973, al 31 de diciembre de 1987; Supervisora Comisionada, del 01 de enero de 1988, al 31 de agosto de 1992; Supervisora de Jardín de Niños Nivel 7 A de Carrera Magisterial, del 01 de

septiembre de 1992, al 31 de agosto de 1998; Supervisora de Jardín de Niños Nivel 7 B de Carrera Magisterial, Adscrita “Supervisión 034” de Cuernavaca, Morelos, del 01 de septiembre de 1998, al 22 de junio de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUARENTA Y SEIS. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Alicia Montero Yáñez, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Supervisora de Jardín de Niños Nivel 7 A de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 1992, al 31 de agosto de 1998; Supervisora de Jardín de Niños Nivel 7 B de Carrera Magisterial, Adscrita “Supervisión 034” de Cuernavaca, Morelos.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los tres días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

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Página 18 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 06 de julio de 2009, el C. Miguel

Ángel Delgado Torres, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso k), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Miguel Ángel Delgado Torres, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años, 2 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, del 04 de julio de 1989, al 30 de septiembre de 2000; Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de octubre de 2000, al 25 de junio de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUARENTA Y SIETE. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Miguel Ángel Delgado Torres, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

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30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 19

Recinto Legislativo a los tres días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 06 de julio de 2009, la C. Rosa

Virginia Chable Córdova, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Rosa Virginia Chable Córdova, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 28 años, 2 meses, 3 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de Oficina, en el Departamento de Padrón de Usuarios, del 08 de abril de 1981, al 30 de junio de 1982; Mecanógrafa, en el Departamento de Padrón de Usuarios, del 01 al 18 de julio de 1982; Mecanógrafa, en el Departamento de Administración, del 19 de julio de 1982, al 14 de noviembre de 1984; Secretaria, en el Departamento de Personal, del 15 de noviembre de 1984, al 31 de octubre de 1985; Jefe de Oficina A, en el Departamento de Administración, del 01 de noviembre de 1985, al 18 de junio de 1987; Técnico Especializado, en la Subdirección Técnica, del 19 de junio de 1987,al 30 de octubre de 1989; Secretaria, en la Dirección de Operación, del 31 de octubre al 30 de noviembre de 1989; Secretaria, en la Dirección de Operación, del 01 de diciembre de 1989, al 18 de abril de 1993; Jefe de Departamento A, en la Dirección de Operación, del 19 de abril de 1993, al 01 de octubre de 1995; Jefe de Oficina, en la Dirección de Operación, del 02 de octubre de 1995, al 10 de febrero de 1998; Jefe de Oficina, en el Departamento de Construcción, del 11 de febrero de 1998, al 01 de agosto de 2007; Jefe de Oficina, en la Oficina de Instalación, del 02 de agosto de 2007, al 11 de junio de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

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Página 20 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

DECRETO NÚMERO CUARENTA Y OCHO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Rosa Virginia Chable Córdova, quien ha prestado sus servicios en el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Oficina, en la Oficina de Instalación.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los tres días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 24 de

febrero del 2009, ante este Congreso del Estado, el C. Abelardo Santiago Nicolás, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Abelardo Santiago Nicolás, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Sargento, en la Dirección General de Seguridad Pública, del 01 de febrero al 15 de marzo de 1993; Jefe de Departamento, en la Dirección General de Seguridad Pública, del 16 de marzo de 1993, al 30

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30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 21 de junio de 1995; Subdirector, en la Dirección General de Seguridad Pública, del 01 de julio de 1995, al 15 de marzo de 2001; Subdirector de Depósito de Armamento, en la Coordinación General de Seguridad Pública, del 16 de marzo al 25 de junio de 2001; Subdirector de Depósito de Armamento, en la Secretaría de Seguridad Pública, del 26 de junio de 2001, al 19 de febrero de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 16 años, 18 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 66 años de edad, ya que nació el 19 de febrero de 1943, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUARENTA Y NUEVE. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Abelardo Santiago Nicolás, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Subdirector de Depósito de Armamento, en la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los tres días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 17 de

marzo del 2009, ante este Congreso del Estado, el C. José Luis Torres Zariñana, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de

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Página 22 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. José Luis Torres Zariñana, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Actuario “A”, en el Juzgado Civil de Cuautla, del H. Tribunal Superior de Justicia, del 19 de marzo de 1969, al 04 de noviembre de 1971; Actuario “A”, en el Juzgado Civil de Cuernavaca, del H. Tribunal Superior de Justicia, del 05 de noviembre de 1971, al 01 de abril de 1975; Auxiliar de la Presidencia, en el H. Tribunal Superior de Justicia, del 15 de febrero de 1993, al 01 de septiembre de 1994; Jefe de Departamento, en la Dirección General de Fiscalización de la Contraloría General, del 15 de marzo de 1995, al 17 de julio de 1996; Jefe del Departamento Jurídico, en la Dirección General de la Policía de Tránsito, del 16 de marzo al 29 de septiembre de 1998; Agente del Ministerio Público, en la Procuraduría General de Justicia, del 01 al 31 de julio de 2003; Agente del Ministerio Público, en la Visitaduría General de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de agosto de 2003, al 19 de febrero de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 15 años, 1 mes,1 día de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 65 años de edad, ya que nació el 07 de agosto de 1943, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CINCUENTA. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. José Luis Torres Zariñana, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Agente del Ministerio Público, en la Visitaduría General de la Procuraduría General de Justicia.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos , Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los tres días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

Page 23: “TIERRA Y LIBERTAD”periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4764.pdf · 2009-12-30 · PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 23

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 07 de

abril del 2009, ante este Congreso del Estado, el C. Víctor Manuel Simental Rodríguez, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Víctor Manuel Simental Rodríguez, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Jefe de Sección, en la Secretaría de Desarrollo Rural, del 01 de noviembre de 1988, al 15 de agosto de 1990; Director de Área, en la Dirección de Desarrollo Frutícola y Forestal de la Secretaría de Desarrollo Rural, del 01 de septiembre de 1990, al 31 de mayo de 1994; Subdirector, en la Dirección General de Agricultura de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 de junio de 1994, al 15 de noviembre de 1995; Subdirector, en la Dirección General de Planeación de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 16 de noviembre de 1995, al 15 de mayo de 1999; Subdirector de Desarrollo Rural, en la Dirección General de Agricultura de la Secretaría de Desarrollo

Agropecuario, del 16 de mayo de 1999, al 15 de marzo de 2000; Subdirector de Desarrollo Rural, en la Dirección General de Agricultura y Crédito a la Palabra de la Secretaría de Desarrollo Rural, del 16 de marzo al 15 de junio de 2000; Jefe de Departamento de Inducción Tecnológica, en la Dirección General de Agricultura y Crédito a la Palabra de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 16 de junio de 2000, al 31 de octubre de 2001; Jefe de Departamento de Mecanización e Inducción Tecnológica, en la Dirección General de Agricultura, de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 de noviembre de 2001, al 12 de abril de 2005; Jefe de Departamento de Modernización e Inducción Técnica, en la Dirección General de Agricultura de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 13 de abril de 2005, al 20 de septiembre de 2007; Jefe de Departamento de Mecanización e Inducción Tecnológica, en la Dirección General de Agricultura de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 21 de septiembre de 2007, al 24 de febrero de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 20 años, 3 meses, 7 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 60 años de edad, ya que nació el 19 de febrero de 1949, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso a), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CINCUENTA Y UNO. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Víctor Manuel Simental Rodríguez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Departamento de Mecanización e Inducción Tecnológica, en la Dirección General de Agricultura de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos , Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

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Página 24 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los tres días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 23 de

abril del 2009, ante este Congreso del Estado, el C. Enrique García Brito, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su

solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Enrique García Brito, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, en el Departamento Operativo de la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, del 01 de marzo de 1993, al 14 de febrero de 1994; Policía Raso, en la Delegación Jojutla de la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, del 15 de febrero de 1994, al 30 de septiembre de 2000; Policía Raso, en la Delegación Jojutla de la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de octubre de 2000, al 31 de julio de 2002; Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, Zona Sur Poniente de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2002, al 22 de abril de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 16 años, 1 mes, 21 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 14 de marzo de 1954, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

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30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 25

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CINCUENTA Y DOS. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Enrique García Brito, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, Zona Sur Poniente de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos , Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los tres días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 06 de

mayo de 2009, ante este Congreso del Estado, la C. Rosa María Escobar, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario, expedidas por el H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos, Oficio No. SAEIP/038/2009, de fecha 08 de julio de 2009, emitido por el Secretario de Administración, Evaluación e Informática Pública del H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos, mediante el cual se le otorga reconocimiento al derecho de pensión por Cesantía en Edad Avanzada.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

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Página 26 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

III.- En el caso que se estudia, la C. Rosa María Escobar, prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Jefe de Sección de Patrimonio, del 16 de julio de 1995, al 03 de septiembre de 1999; Auxiliar, adscrita al DIF Municipal, del 04 de septiembre de 1999, al 28 de agosto de 2001; Jefe de Departamento, adscrita a la Secretaría de Desarrollo Comunitario, del 21 de agosto de 2001, al 15 de abril de 2002; Coordinadora, adscrita a la Secretaría de Desarrollo Humano, del 02 de noviembre de 2003, al 01 de enero de 2007; Auxiliar Administrativo “A” adscrita a la Secretaría de Desarrollo Humano, del 01 de febrero al 30 de septiembre de 2007, fecha en que causó baja por renuncia voluntaria.

Cabe señalar que del día en que la trabajadora causó baja, al momento de la presentación de la solicitud, se observa un período de 1 año, 7 meses, 6 días, tiempo en el cual le prescribió el derecho a la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, según lo establece el artículo 104, de la Ley en cita, a saber:

Artículo 104.- Las acciones de trabajo que surjan de esta Ley prescribirán en un año, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes.

No obstante lo anterior, el artículo 108, fracción II, de la Ley del Servicio Civil, señala la forma en la cual se ve interrumpida dicha figura jurídica tratándose de pensiones, al citar que:

Artículo 108.- Las prescripciones se interrumpen:

Fracción II.- Si el Poder estatal o municipio a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por los hechos indudables.

Por lo que la solicitante presentó oficio número SAEIP/038/2009, de fecha 08 de julio de 2009, emitido por el Secretario de Administración, Evaluación e Informática Pública del H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos, en el cual se le reconoce el derecho a la pensión por Edad Avanzada, al establecer: “es imprescriptible el derecho a la pensión por cesantía en edad avanzada, toda vez que constituye una obligación contractual en la que se reconoce una compensación por los esfuerzos desarrollados en tiempo determinado por el trabajador.”

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 10 años, 7 meses, 27 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 65 años de edad al momento de separarse del cargo,

ya que nació el 16 de marzo de 1942, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso a), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, ésta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CINCUENTA Y TRES. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada a la C. Rosa María Escobar, quien prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar Administrativo “A” adscrita a la Secretaría de Desarrollo Humano.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50 % del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso a) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta tomando en cuenta la fecha de publicación del Decreto, surtiendo efectos hasta un año anterior a la fecha en que se otorgue, debiendo ser pagada por el H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los tres días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS.

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30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 27 Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 06 de

mayo del 2009, ante este Congreso del Estado, el C. Carmelo Bernal Serrano, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Carmelo Bernal Serrano, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, del 25 de agosto de 1987, al 30 de septiembre de 2000; Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de octubre de 2000, al 23 de abril de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 21 años, 7 meses, 28 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 14 de enero de 1954, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, ésta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CINCUENTA Y CUATRO. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Carmelo Bernal Serrano, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los tres días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

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Página 28 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 07 de

mayo del 2009, ante este Congreso del Estado, el C. Leopoldo Enrique Vergara Villafaña, por su propio derecho, solicitó de ésta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Leopoldo Enrique Vergara Villafaña, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Médico General, en el Consejo Tutelar para Menores Infractores de la Secretaría General de Gobierno, del 16 de agosto de 1987, al 16 de junio de 1988; Médico General, en Asistencia Social a Desamparados en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, del 04 de julio de 1988, al 31 de octubre de 1989; Médico Especialista, en la Dirección General de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de noviembre de 1989, al 30 de noviembre de 1994; Judicial “A”, en la Dirección General de la Policía Judicial, del 01 de diciembre de 1994, al 31 de mayo de 1995; Médico Legista, en la Dirección General de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de junio al 31 de agosto de 1995; Médico Legista, en la Dirección General de Control Administrativo de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de septiembre de 1995, al 31 de octubre de 2002; Médico Legista, en la Dirección General de la Policía Judicial-Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de noviembre de 2002, al 31 de agosto de 2003; Médico Legista, en la Coordinación General de la Policía Ministerial- Dirección Regional Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de septiembre de 2003, al 27 de abril de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 21 años, 7 meses, 23 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 56 años de edad, ya que nació el 14 de noviembre de 1952, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, ésta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CINCUENTA Y CINCO. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Leopoldo Enrique Vergara Villafaña, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Médico Legista, en la Coordinación General de la Policía Ministerial, Dirección Regional Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia.

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30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 29

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los tres días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 07 de

mayo del 2009, ante este Congreso del Estado, el C. Demetrio Ortíz Hernández, por su propio derecho, solicitó de ésta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Demetrio Ortíz Hernández, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Auxiliar Técnico, en la Comisión Estatal del Agua Potable y Saneamiento, del 01 de marzo de 1994, al 30 de julio de 1995; Auxiliar Técnico, en la Dirección General de Normatividad y Vigilancia Ambiental, del 01 de agosto al 31 de octubre de 1995, fecha en la que causó baja por renuncia. En el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Jardinero, en la Dirección de Parques y Jardines, del 08 de noviembre de 1996, al 22 de febrero de 2001; Ayudante, en la Dirección de Limpia, del 23 de febrero de 2001, al 15 de septiembre de 2007; Ayudante, en la Dirección del Centro Histórico, del 16 de septiembre de 2007, al 17 de abril de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

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Página 30 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 14 años, 1 mes, 9 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 66 años de edad, ya que nació el 29 de noviembre de 1942, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso e), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, ésta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CINCUENTA Y SEIS. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Demetrio Ortíz Hernández, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Ayudante, en la Dirección del Centro Histórico.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 70% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso e) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos , Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los tres días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 14 de

mayo del 2009, ante este Congreso del Estado, el C. Rodolfo Quintero Carmona, por su propio derecho, solicitó de ésta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hojas de servicios expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Instituto de Cultura de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

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30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 31

III.- En el caso que se estudia, el C. Rodolfo Quintero Carmona, ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, habiendo desempeñado, los cargos siguientes: Inspector en la Dirección General de Inspección, del 23 de julio de 1979, al 20 de julio de 1982; Auxiliar, en la Secretaría de Obras Públicas y Servicios Públicos, del 21 de julio de 1982, al 01 de enero de 1983; Auxiliar de Inspección, en la Secretaría de Obras Públicas y Servicios Públicos, del 02 de enero de 1983, al 30 de abril de 1984, fecha en causó baja. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, prestó sus servicios habiendo desempeñado los cargos siguientes: Coordinador “W”, en la Coordinación Regional Zona Centro, del 01 de septiembre de 1984, al 01 de febrero de 1985; Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, del 01 de marzo al 15 de junio de 1985; Delegado de Seguimiento, en la Secretaría de Fortalecimiento Municipal, Obras Públicas y Comunicación, del 01 de agosto de 1985, al 16 de julio de 1986; Director de Área, en la Secretaría de Desarrollo Ambiental, del 01 de septiembre de 1993, al 25 de mayo de 1994; Policía Raso, en la Dirección de Operaciones y Delegaciones de la Dirección General de la Policía de Tránsito, del 16 de abril al 16 de junio de 1995; Auditor, en el Programa de Crédito a la Palabra de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 16 de septiembre de 1996, al 30 de julio de 1997; Jefe del Departamento de Coordinación Institucional, en la Dirección General de Planeación Agropecuaria de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 02 de agosto de 1999, al 15 de marzo de 2001, fecha en la que causó baja por renuncia. En el Instituto de Cultura de Morelos, prestó sus servicios, habiendo desempeñado el cargo de: Comisario, en la Comisaría Pública, del 16 de marzo de 2001, al 15 de mayo de 2003, fecha en que causó baja por renuncia. En el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos, presta sus servicios desempeñando el cargo de: Apoyo Técnico, del 07 de agosto de 2003, al 08 de mayo de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 17 años, 8 meses, 17 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 59 años de edad, ya que nació el 11 de mayo de 1949, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, ésta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CINCUENTA Y SIETE. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Rodolfo Quintero Carmona, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Instituto de Cultura de Morelos, así como en el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Apoyo Técnico.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los tres días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS.

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Página 32 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 25 de

mayo del 2009, ante este Congreso del Estado, el C. Enrique Flores del Carmen, por su propio derecho, solicitó de ésta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Enrique Flores del Carmen, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Piscicultor, en el Programa piscícola de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 de abril de 1987, al 31de agosto de 1997; Técnico de Campo “C”, en la Dirección General de Desarrollo Agroindustrial y Acuícola de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 de septiembre de 1997, al 25 de mayo de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 22 años, 1 mes, 24 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 60 años de edad, ya que nació el 15 de junio de 1948, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, ésta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CINCUENTA Y OCHO. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Enrique Flores del Carmen, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Técnico de Campo “C”, en la Dirección General de Desarrollo Agroindustrial y Acuícola de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los tres días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

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30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 33

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 26 de

mayo del 2009, ante este Congreso del Estado, el C. Ramón Briseño Arteaga, por su propio derecho, solicitó de ésta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo

cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Ramón Briseño Arteaga, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Jefe de Almacén e Inventarios, en el Sistema Morelense de Radio y Televisión, del 01 de febrero de 1989, al 16 de abril de 1990, fecha en la que causó baja por concluir trabajo temporal. En el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Supervisor, en la Subsecretaría de Gobernación, del 01 de mayo de 1998, al 13 de abril de 1999; Administrador de las Plazas Lido y Degollado, en la Dirección de Organización del Comercio, del 14 de abril de 1999, al 31 de octubre de 2003; Administrador de las Plazas Lido y Degollado, en la Dirección de Mercados, del 01 de noviembre de 2003, al 13 de mayo de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 12 años, 2 meses, 27 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 60 años de edad, ya que nació el 31 de agosto de 1948, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso c), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, ésta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CINCUENTA Y NUEVE. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Ramón Briseño Arteaga, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Administrador de las Plazas Lido y Degollado, en la Dirección de Mercados.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 60% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso c) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos , Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

Page 34: “TIERRA Y LIBERTAD”periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4764.pdf · 2009-12-30 · PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

Página 34 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los tres días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 08 de

junio del 2009, ante este Congreso del Estado, el C. Rafael García Mérida, por su propio derecho, solicitó de ésta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su

solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Rafael García Mérida, ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Operador, en la Dirección de Saneamiento Ambiental, del 12 de diciembre de 1992, al 31 de mayo de 1997; Chofer de Camión, en la Dirección de Saneamiento Ambiental, del 01 de junio de 1997, al 31 de octubre de 2000; Operador, en la Dirección de Limpia, del 01 de noviembre de 2000, al 13 de marzo de 2008; Operador, en la Dirección de Servicios Urbanos, del 14 de marzo de 2008, al 03 de junio de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 16 años, 5 meses, 21 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 02 de mayo de 1954, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, ésta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO SESENTA. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Rafael García Mérida, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Operador, en la Dirección de Servicios Urbanos.

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30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 35

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos , Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los tres días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 10 de

junio del 2009, ante este Congreso del Estado, el C. Pedro Ortega Peña, por su propio derecho, solicitó de ésta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hojas de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Tlaltizapán, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Pedro Ortega Peña, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado, los cargos siguientes: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, del 06 de julio de 1989, al 30 de septiembre de 2000; Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de octubre de 2000, al 23 de enero de 2002, fecha en la que causó baja por destitución. En el H. Ayuntamiento de Tlaltizapán, ha prestado sus servicios desempeñando el cargo de: Machetero, en el Departamento de Oficialía Mayor, del 03 de junio de 2005, al 24 de marzo de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

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Página 36 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 16 años, 4 meses, 8 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 08 de junio de 1954, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, ésta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO SESENTA Y UNO. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Pedro Ortega Peña, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como en el H. Ayuntamiento de Tlaltizapán, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Machetero, en el Departamento de Oficialía Mayor.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Tlaltizapán, Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los tres días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 23 de

junio del 2009, ante este Congreso del Estado, la C. Felicitas Flores Alonso, por su propio derecho, solicitó de ésta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

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30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 37

III.- En el caso que se estudia, la C. Felicitas Flores Alonso, ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Maestra de Grupo Primaria, del 01 de marzo de 1989, al 31 de agosto de 1995; Maestra de Grupo Primaria Nivel 7 A de Carrera Magisterial, adscrita a la Escuela Primaria “Libertad de Expresión” de Jiutepec, Morelos, del 01 de septiembre de 1995, al 19 de junio de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 20 años, 3 meses, 18 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo inininterrumpido y 58 años de edad, ya que nació el 26 de septiembre de 1950, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, ésta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO SESENTA Y DOS. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada a la C. Felicitas Flores Alonso, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Maestra de Grupo Primaria Nivel 7 A de Carrera Magisterial, adscrita a la Escuela Primaria “Libertad de Expresión” de Jiutepec, Morelos.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los tres días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 24 de

junio del 2009, ante este Congreso del Estado, la C. Lucia Bahena Ríos, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los

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Página 38 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, la C. Lucia Bahena Ríos, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, en el Departamento Operativo “B” de la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de junio de 1996, al 15 de septiembre de 1999; Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de septiembre de 1999, al 18 de junio de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 13 años, 17 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 07 de febrero de 1954, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso d), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, ésta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO SESENTAY TRES. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada a la C. Lucia Bahena Ríos, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 65 % del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso d) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos , Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los tres días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 24 de

junio del 2009, ante este Congreso del Estado, el C. Arturo Sergio Carrasco Escamilla, por su propio derecho, solicitó de ésta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada,

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30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 39 acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hojas de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Arturo Sergio Carrasco Escamilla, ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, habiendo desempeñado, los cargos siguientes: Jefe de Oficina, en la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Metropolitana, del 01 de marzo de 1998, al 06 de agosto de 1999; Director de Área, en la Dirección de Policía de Tránsito Metropolitana, del 06 de agosto de 1999, al 15 de enero de 2001, fecha en que causó baja. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Jefe de Sección, en la Dirección General del Transporte, del 15 de junio de 1990, al 15 de octubre de 1992; Supervisor, en la Dirección General del Transporte, del 16 de octubre al 21 de diciembre de 1992; Policía Raso, en la Dirección de Operaciones y Delegaciones de la Dirección General de la Policía de Tránsito, del 01 de octubre de 1994, al 15 de marzo de 1995; Policía Sargento, en el Departamento del Área de Puente de Ixtla, de la Dirección General de la Policía de Tránsito, del 16 de marzo al 15 de junio de 1995; Delegado, en la Dirección de Operaciones y Delegaciones de la Dirección General de la Policía de Tránsito, del 16 de junio de 1995, al 31 de mayo de 1996; Delegado, en la Delegación de Axochiapan, de la Dirección General de la Policía de Tránsito, del 01 de junio de

1996, al 30 de enero de 1998; Director de la Policía Preventiva Estatal, de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de junio al 30 de septiembre de 2003; Director de la Policía Preventiva, Zona Oriente, de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de octubre de 2003, al 31 de mayo de 2004; Director de la Policía Preventiva, Zona Metropolitana, de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de junio de 2004, al 15 de enero de 2005; Director de la Policía Preventiva, Zona Sur Poniente de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de enero de 2005, al 30 de noviembre de 2006; Director de la Policía Preventiva Estatal, de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de diciembre de 2006, al 15 de octubre de 2007; Director General de la Policía Preventiva Estatal de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de octubre de 2007, al 08 de junio de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 24 años, 8 meses, 26 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 05 de noviembre de 1953, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, ésta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO SESENTA Y CUATRO. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Arturo Sergio Carrasco Escamilla, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Director General de la Policía Preventiva Estatal de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

Page 40: “TIERRA Y LIBERTAD”periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4764.pdf · 2009-12-30 · PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

Página 40 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los tres días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 25 de

junio del 2009, ante este Congreso del Estado, el C. Félix Urbano Aguirre Andrade, por su propio derecho, solicitó de ésta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Félix Urbano Aguirre Andrade, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Agente Especial, en el Grupo de Operaciones Especiales , Dirección General de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de junio de 1991,al 31 de mayo de 1994; Policía Judicial “B”, en la Dirección General de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de junio de 1994, al 15 de noviembre de 2002; Judicial “B”, en la Dirección de la Policía Judicial Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de noviembre de 2002, al 15 de agosto de 2003; Judicial “B”, en la Dirección Regional Zona Metropolitana, Coordinación General de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de agosto de 2003, al 19 de junio de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 18 años, 3 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 59 años de edad, ya que nació el 29 de julio de 1949, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, ésta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO SESENTA Y CINCO. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Félix Urbano Aguirre Andrade, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Judicial “B”, en la Dirección Regional Zona Metropolitana, Coordinación General de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia.

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30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 41

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los tres días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 01 de

julio del 2009, ante este Congreso del Estado, el C. Urbano Cortés Sánchez, por su propio derecho, solicitó de ésta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Urbano Cortés Sánchez, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, en la Administración de Rentas de Cuautla, del 16 de septiembre de 1989, al 15 de octubre de 1995; Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Preventiva de la Coordinación General de Seguridad Pública, del 16 de mayo de 1996, al 15 de agosto de 2001; Policía Raso, en la Dirección de la Policía Preventiva, Zona Oriente de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de agosto de 2001, al 25 de junio de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

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Página 42 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 19 años, 2 meses, 8 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 20 de junio de 1954, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, ésta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO SESENTA Y SEIS. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Urbano Cortés Sánchez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección de la Policía Preventiva, Zona Oriente de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los tres días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 04 de

agosto del 2009, ante este Congreso del Estado, el C. Gumersindo Varela Escobar, por su propio derecho, solicitó de ésta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

Page 43: “TIERRA Y LIBERTAD”periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4764.pdf · 2009-12-30 · PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 43

III.- En el caso que se estudia, el C. Gumersindo Varela Escobar, ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Docente, en el Área de Lenguaje y Comunicación, en el Plantel 10 de Santa Rosa 30, Plantel 12 Xochitepec, del 01 de septiembre de 1992, al 30 de junio de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 16 años, 9 meses, 29 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 56 años de edad, ya que nació el 13 de enero de 1953, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, ésta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO SESENTA Y SIETE. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Gumersindo Varela Escobar, quien ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Docente, en el Área de Lenguaje y Comunicación, en el Plantel 10 Santa Rosa 30 Plantel 12 Xochitepec.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los tres días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 12 de enero de 2009, el C. Pedro

Celestino Rendón Pérez, por su propio derecho, presentó ante éste Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso d), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su

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Página 44 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Pedro Celestino Rendón Pérez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 27 años, 1 mes, 6 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Policía Raso, en el Departamento Técnico de la Dirección General de Seguridad Pública, del 17 de agosto de 1979, al 29 de noviembre de 1983; Policía, en la Dirección General de Seguridad Pública, del 30 de noviembre de 1983, al 14 de marzo de 1984; Policía Preventivo, en la Dirección General de Seguridad Pública, del 15 de marzo al 19 de diciembre de 1984; Policía, en la Dirección General de Seguridad Pública, del 15 de mayo de 1987, al 31 de marzo de 1997; Policía Raso, personal transferido al H. Ayuntamiento de Jiutepec, del 01 de abril de 1997, al 15 de mayo de 1998. En el H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando el cargo de: Policía de Tránsito, dependiente de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito de Jiutepec, Morelos, del 16 de mayo de 1998, al 20 de febrero de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso d), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, ésta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO SESENTA Y OCHO. ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Pedro Celestino Rendón Pérez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como en el H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía de Tránsito, dependiente de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito de Jiutepec, Morelos

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 85% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los once días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda.Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

Page 45: “TIERRA Y LIBERTAD”periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4764.pdf · 2009-12-30 · PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 45

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 12 de junio de 2009, la C. Sabina

Fresia Fuentes de la Rosa, por su propio derecho, presentó ante éste Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Sabina Fresia Fuentes de la Rosa, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 40 años, 5 meses, 23 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Educadora Interina, del 15 al 28 de febrero de 1964, del 16 de junio al 16 de septiembre de 1966 y del 01 de julio al 30 de septiembre de 1967; Educadora, del 01 de junio al 31 de agosto de 1968; Maestra de Jardín de Niños no Titulada, del 01 de febrero al 30 de abril de 1969 y del 01 de diciembre de 1969, al 31 de enero de 1973; Maestra “A” de Jardín de Niños, del 01 de febrero de 1973, al 31 de diciembre de 1974; Maestra “B”, de Jardín de Niños, del 01 de enero de 1975, al 31 de diciembre de 1979; Maestra “C” de Jardín de Niños, del 01 de enero de 1980, al

31 de agosto de 1992; Maestra de Jardín de Niños Nivel 7 A de Carrera Magisterial, adscrita al Jardín de Niños “Margarita Salinas” de Cuernavaca, Morelos, del 01 de septiembre de 1992, al 13 de mayo de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, ésta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO SESENTA Y NUEVE. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Sabina Fresia Fuentes de la Rosa, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Maestra de Jardín de Niños Nivel 7 A de Carrera Magisterial, adscrita al Jardín de Niños “Margarita Salinas” de Cuernavaca, Morelos.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los once días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Page 46: “TIERRA Y LIBERTAD”periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4764.pdf · 2009-12-30 · PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

Página 46 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 13 de julio de 2009, la C. Irma

Catalán Reyna, por su propio derecho, presentó ante éste Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso k), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de Cultura de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Irma Catalán Reyna, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 18 años, 3 meses, 13 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Secretaria (Eventual), en la Dirección General de Logística, del 01 de junio al 15 de septiembre de 1990; Asesor Técnico (Eventual), en la Dirección General de Control de la Secretaría de la Contraloría , del 01 de enero al 31 de marzo de 1991; Asesor Técnico, en la Dirección General de Control de la Secretaría de la Contraloría, del 01 de abril de 1991, al 15 de marzo de 1994; Asesor Técnico, en la Secretaría de la Contraloría, del 16 de marzo de 1994, al 31de marzo de 1995; Jefe de Oficina, en la Contraloría General, del 01 de abril de 1995, al 15 de febrero de 1996; Jefe de Oficina, en la Coordinación Administrativa de la Contraloría General, del 16 de febrero al 31 de agosto de 1996; Contador Público, en la Coordinación Administrativa de la Contraloría General, del 01 de septiembre de 1996, al 15 de septiembre de 1997; Jefe de Departamento de Recursos Materiales y Financieros, en la Coordinación Administrativa de la Contraloría General, del 16 de septiembre de1997, al 15 de agosto de 1999, fecha en la que causó baja por renuncia. En el Instituto de Cultura de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Coordinador “B”, en el Departamento de Planeación y Finanzas, del 16 de agosto de 1989, al 22 de mayo de 2003; Coordinador “A”, en el Departamento de Planeación y Finanzas, del 23 de agosto de 2003, al 02 de octubre de 2005; Coordinador “A”, en la Subdirección de Planeación y Finanzas, del 03 de enero al 31 de octubre de 2006; Subdirector “B”, en la Subdirección de Planeación y Finanzas, del 01 de noviembre de 2006, al 15 de febrero de 2009; Encargada de Despacho de la Dirección Administrativa, del 15 de febrero de 2009, al 03 de julio de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, ésta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO SETENTA. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Irma Catalán Reyna, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como en el Instituto de Cultura de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Encargada de Despacho de la Dirección Administrativa.

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30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 47

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de Cultura de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los once días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 03 de agosto de 2009, la C.

Jovita Bahena Bustos, por su propio derecho, presentó ante éste Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Jovita Bahena Bustos, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 31 años, 1 mes, 08 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Puente de Ixtla, Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Secretaria Taquimecanógrafa, del 01 de junio de 1978, al 31 de octubre de 2003; Secretaria, del 01 de noviembre de 2003, al 31 de octubre de 2006; Coordinadora, del 01 de noviembre de 2006, al 09 de julio de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, ésta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

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Página 48 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

DECRETO NÚMERO SETENTA Y UNO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Jovita Bahena Bustos, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Puente de Ixtla, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Coordinadora.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el H. Ayuntamiento de Puente de Ixtla, Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los once días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección “. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 12 de agosto de 2009, el C. José

Arenas Mendoza, por su propio derecho, presentó ante éste Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso i), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. José Arenas Mendoza, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 22 años, 16 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, del 15 de junio de 1987, al 31 de septiembre de 2000; Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de octubre de 2000, al 01 de julio de 2009, fecha en la que fue expedida la

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30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 49 constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso i), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, ésta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO SETENTA Y DOS. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. José Arenas Mendoza, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 60% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los once días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 27 de mayo de 2009, la C. María

Lamadrid Oviedo, por su propio derecho, presentó ante éste Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. María Lamadrid Oviedo, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 26 años, 1 mes, 23 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Mecanógrafa

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Página 50 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

Interina ”B”, en el Juzgado Segundo Penal de esta Ciudad, del 01 de marzo de 1983, al 16 de octubre de 1984; Taquimecanógrafa “B”, en el Juzgado Segundo Penal de esta Ciudad, del 17 de octubre de 1984, al 02 de marzo de 1986; Taquimecanógrafa “B”, en el Juzgado Primero Penal en esta Ciudad, del 03 de marzo de 1986, al 28 de febrero de 1999; Oficial Judicial “A” de Base, en el Juzgado Primero Penal en esta Ciudad, del 01 de marzo al 15 de abril de 1999; Auxiliar de Analista de Base, en el Juzgado Primero Penal en esta Ciudad, del 16 de abril de 1999, al 08 de octubre de 2000; Auxiliar de Analista, en el Juzgado Primero Penal, en el Centro Estatal de Readaptación Social de Atlacholoaya, Municipio de Xochitepec, Morelos, del 09 de octubre de 2000, al 24 de abril de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso c), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Ahora bien, la solicitante mediante escrito de fecha 29 de junio de 2009, expone lo siguiente: “… en el año de 1983, comencé a prestar mis servicios laborales para el Poder Ejecutivo, teniendo el último puesto en la Dirección General de Readaptación Social de la Subsecretaría de Readaptación Social, comenzando primeramente con el puesto de Mecanógrafa desde el 1º de julio de 1983, hasta el día 16 de noviembre de 2006, fecha en que causé baja, con el puesto de Secretaria Ejecutiva, calculando la antigüedad de labores con 22 años, 6 meses, 15 días. “

“ En amparo de la redacción anterior, VENGO A SOLICITARLE DE MANERA ATENTA Y RESPETUOSA, y de ser posible; que para el efecto de que mi jubilación solicitada, me sean tomados en cuenta, 1 año, 8 meses con 5 días, de la antigüedad del tiempo laborado en el Poder Ejecutivo, para poder alcanzar los 28 años de servicio y para poder así jubilarme con el 100%, como lo marca el artículo 58, fracción II, inciso a) de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.”

Sobre el particular, es de informarle que dicha solicitud resulta improcedente, lo anterior, en razón de que el trabajador al servicio del estado, no puede desempeñar dos empleos, cargos o comisiones de trabajo al mismo tiempo, en el caso particular, de conformidad con la hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos los servicios prestados a dicha dependencia por la ahora solicitante de la pensión, iniciaron con fecha 01 de julio de 1983 y concluyeron el día 16 de febrero de 2006, con lo que se acredita fehacientemente que los mismos se dieron dentro del mismo período que los prestados al Poder Judicial del Estado de

Morelos, ya que como se ha señalado anteriormente, la antigüedad que acredita ante este último Poder, corre a partir del 01 de marzo de 1983, hasta el 24 de abril de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de servicios respectiva, por lo que no ha lugar a lo solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, ésta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO SETENTA Y TRES. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. María Lamadrid Oviedo, quien ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de Analista, en el Juzgado Primero Penal, en el Centro Estatal de Readaptación Social de Atlacholoaya, Municipio de Xochitepec, Morelos.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 90% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los once días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS.

Page 51: “TIERRA Y LIBERTAD”periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4764.pdf · 2009-12-30 · PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 51

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 17

de marzo del 2009, ante este Congreso del Estado, el C. Samuel Cristóbal Mejía Miranda, por su propio derecho, solicitó de ésta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hojas de servicios expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos y el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Legislativo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Samuel Cristóbal Mejía Miranda, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Jefe de Urgencias, en el Hospital Civil de Cuernavaca, del 16 de enero de 1986, al 28 de febrero de 1988; Jefe de Cirugía, en el Hospital Civil de Cuernavaca,

del 01 de marzo de 1988, al 16 de mayo de 1989; Médico Especialista, en el Hospital Civil de Cuernavaca, del 16 de noviembre de 1989, al 16 de febrero de 1990; Jefe de Sección Médica, en el Hospital Civil de Cuernavaca, del 16 de agosto de 1990, al 01 de abril de 1991 y del 01 de octubre de 1991, al 30 de septiembre de 1994, fecha en la que causó baja por renuncia. En el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, prestó sus servicios, habiendo desempeñado el cargo de: Jefe de Departamento de Sanidad Municipal, del 16 de abril de 1996, al 31 de mayo de 1997, fecha en la que causó baja. En el Poder Legislativo del Estado de Morelos, presta sus servicios desempeñando el cargo de: Asesor, adscrito a la Secretaría General de Servicios Legislativos y Parlamentarios, del 16 de noviembre de 2003, al 31 de octubre de 2006 y del 16 de febrero de 2007, al 10 de febrero de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 13 años, 3 meses, 7 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 56 años de edad, ya que nació el 30 de agosto de 1952, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso d), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, ésta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO SETENTA Y CUATRO. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Samuel Cristóbal Mejía Miranda, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, así como en el Poder Legislativo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Asesor, adscrito a la Secretaría General de Servicios Legislativos y Parlamentarios.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 65 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso d) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Poder Legislativo del Estado de Morelos , Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

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Página 52 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los once días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 18

de junio del 2009, ante este Congreso del Estado, la C. Alicia Orihuela, por su propio derecho, solicitó de ésta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, la C. Alicia Orihuela, ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Asistente, en la Regiduría de Educación, Cultura y Recreación, del 01 de noviembre de 1997, al 31 de octubre de 2000; Asistente, en la Dirección de Panteones, del 01 de noviembre de 2000, al 15 de febrero de 2004; Líder de Proyectos, en la Dirección de Panteones, del 16 de febrero de 2004, al 10 de noviembre de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 12 años, 9 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 69 años de edad, ya que nació el 07 de agosto de 1940, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso c), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, ésta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO SETENTA Y CINCO. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada a la C. Alicia Orihuela, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Líder de Proyectos, en la Dirección de Panteones.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 60% del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso c) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

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30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 53

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los once días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 29

de junio del 2009, ante este Congreso del Estado, el C. Juan Alfonso Hernández Gurrola, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que

se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hojas de servicios expedidas por el Poder Ejecutivo y Poder Legislativo del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca, Organismo Público Descentralizado de la Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Juan Alfonso Hernández Gurrola, prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Secretario Particular, en la Procuraduría General de Justicia, del 01 de agosto de 1990, al 15 de agosto de 1993; Asesor Jurídico, en la Procuraduría General de Justicia, del 16 de agosto de 1993, al 29 de octubre de 1994; Subdirector, en la Visitaduría General de la Procuraduría General de Justicia, del 30 de octubre de 1994, al 22 de marzo de 1996; Director General de Servicios Periciales, en la Procuraduría General de Justicia, del 23 de marzo de 1996, al 20 de mayo de 1998; Subdirector, en el Sistema Estatal de Información Sobre Seguridad Pública de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de febrero al 30 de junio de 1999; Asesor, en la Secretaría de Gobierno, del 23 de abril al 11 de mayo de 2004; Coordinador de Asesores, en la Secretaría de Gobierno, del 12 de mayo de 2004, al 31 de agosto de 2005, fecha en la que causó baja por renuncia. En el Poder Legislativo del Estado de Morelos, prestó sus servicios habiendo desempeñado los cargos siguientes: Asesor, adscrito a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, del 01 de junio al 31 de agosto de 2000 y del 20 de septiembre de 2000, al 15 de abril de 2002; Director, adscrito a la Comisión de Puntos Constitucionales y

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Página 54 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

Legislación, del 16 de abril de 2002, al 21 de abril de 2004; Asesor, adscrito a la Presidencia de la Mesa Directiva, del 01 de septiembre de 2005, al 31 de agosto de 2006, fecha en la que causó baja por renuncia. En el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca, Organismo Público Descentralizado de la Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, prestó sus servicios habiendo desempeñado el cargo de: Director General, del 02 de noviembre de 2006, al 09 de enero de 2009, fecha en la que causó baja por renuncia voluntaria.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 16 años, 7 meses, 4 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 28 de enero de 1953, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, ésta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO SETENTA Y SEIS. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Juan Alfonso Hernández Gurrola, quien ha prestado sus servicios en los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Morelos, así como en el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca, Organismo Público Descentralizado de la Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, desempeñando como último cargo el de: Director General.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca, Organismo Público Descentralizado de la Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los once días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 07

de julio del 2009, ante este Congreso del Estado, la C. Catalina Torres González, por su propio derecho, solicitó de ésta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos.

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30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 55

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, la C. Catalina Torres González, ha prestado sus servicios en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de Intendencia, adscrita a la Casa de Día para Ancianos, del 16 de enero de 1994, al 31 de julio de 2004; Auxiliar de Intendencia (Base), adscrita al Departamento de Mantenimiento y Construcción (Brigada), de la Dirección Administrativa, asignada a la Casa de Atención al Anciano Temixco, del 01 de agosto de 2004, al 15 de junio de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 15 años, 4 meses, 29 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 59 años de edad, ya que nació el 30 de abril de 1950, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, ésta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO SETENTA Y SIETE. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada a la C. Catalina Torres González, quien ha prestado sus servicios en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de Intendencia (Base), adscrita al Departamento de Mantenimiento y Construcción (Brigada), de la Dirección Administrativa, asignada a la Casa de Atención al Anciano Temixco.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos , Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los once días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

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Página 56 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 05 de

agosto del 2009, ante este Congreso del Estado, la C. Prisca Aguirre Gómez, por su propio derecho, solicitó de ésta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, la C. Prisca Aguirre Gómez, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Encargada de Mantenimiento de Alberca, en la Administración del Parque Revolución de la Dirección General del Deporte, del 16 de septiembre de 1987, al 15 de abril de 1988; Instructor Deportivo, en la Dirección General del Instituto del Deporte y la Juventud, del 01 de marzo de 1992, al 31 de diciembre de 2006; Instructor Deportivo, en la Dirección General del Instituto del Deporte, del 01 de enero de 2007, al 31 de mayo de 2009; Profesional Ejecutivo “C”, en la Coordinación General de Asesores del Secretario de la Secretaría de Gobierno, del 01 de junio al 31 de julio de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 17 años, 11 meses, 29 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 84 años de edad, ya que nació el 15 de junio de 1925, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO SETENTA Y OCHO. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada a la C. Prisca Aguirre Gómez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Profesional Ejecutivo “C”, en la Coordinación General de Asesores del Secretario de la Secretaría de Gobierno.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los once días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Page 57: “TIERRA Y LIBERTAD”periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4764.pdf · 2009-12-30 · PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 57

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha

04 de junio de 2009, la C. Lucía Domínguez Ramírez, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Jesús Mateos Ariza, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.

Posteriormente, con fecha 23 de octubre de 2009 presentó oficio sin número, de fecha 22 del mismo mes y año, expedido por el Director de Recursos Humanos del H. Ayuntamiento de Cuernavaca, mediante el cual la citada Dependencia reconoce el derecho a obtener la pensión solicitada.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a

una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.

III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Jesús Mateos Ariza, en vida prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Machetero, en la Dirección de Saneamiento Ambiental, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto número 445, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3777, a partir del 04 de enero de 1996, hasta el 10 de octubre de 2007, fecha en la que sobrevino su deceso; quedando así establecida la relación laboral que existió con H. Ayuntamiento de Cuernavaca, así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Lucía Domínguez Ramírez, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65 párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

No obstante lo anterior, cabe señalar que del día en que el trabajador causó baja por defunción, al momento de la presentación de la solicitud de pensión, ha transcurrido un período de 1 año, 7 meses y 24 días, tiempo en el cual le prescribió el derecho a la pensión por Viudez, según lo establece el artículo 104, de la Ley en cita, a saber:

Artículo 104.- Las acciones de trabajo que surjan de esta Ley prescribirán en un año, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes.

No obstante lo anterior, el artículo 108, fracción II, de la Ley del Servicio Civil, señala la forma en la cual se ve interrumpida dicha figura jurídica tratándose de pensiones, al citar que:

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Página 58 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

Artículo 108.- Las prescripciones se interrumpen:

Fracción II.- Si el Poder estatal o municipio a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por los hechos indudables.

Por lo que la solicitante presentó Oficio sin número, de fecha 22 de octubre del año en curso, emitido por el Director de Recursos Humanos del H. Ayuntamiento de Cuernavaca, en el que se señala lo siguiente:

“y una vez reconocidos los requisitos establecidos por los artículos 54 VII y 57 de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos, se determine a favor de la C. Lucía Domínguez Ramírez, el derecho a obtener el otorgamiento de la pensión por viudez, ya que es imprescriptible pero no el derecho a la pensión, hasta un año próximo a la fecha en que se le otorgue.”

Por lo anteriormente expuesto, ésta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO SETENTA Y NUEVE. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Viudez, a la C. Lucía Domínguez Ramírez, cónyuge supérstite del finado Jesús Mateos Ariza, que en vida prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Machetero, en la Dirección de Saneamiento Ambiental, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto número 445, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3777, a partir del 04 de enero de 1996, hasta el 10 de octubre de 2007, fecha en la que sobrevino su deceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100 % de la última de que hubiere gozado el pensionado, y será cubierta tomando en cuenta la fecha de publicación del Decreto, surtiendo efectos hasta un año anterior a la fecha en que se otorgue, debiendo ser pagada por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los once días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha

11 de junio del 2009, la C. Martha Hernández Zavala, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Justino Valeriano Secundino Cortes, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, Acta de nacimiento, Acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o

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30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 59 Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.

III.- De la documentación exhibida por el solicitante, se desprende que el finado Justino Valeriano Secundino Cortes, en vida prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Trompetista Segundo, en la Banda de Música “Benito Juárez”, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto número 247, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4131, a partir del 02 de agosto de 2001, hasta el 01 de mayo de 2009, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite de la C. Martha Hernández Zavala, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65 párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, ésta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO OCHENTA. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Viudez, a la C. Martha Hernández Zavala, cónyuge supérstite del finado Justino Valeriano Secundino Cortes, que en vida prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Trompetista Segundo, en la Banda de Música “Benito Juárez”, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto número 247, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4131, a partir del 02 de agosto de 2001, hasta el 01 de mayo de 2009, fecha en la que sobrevino su deceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100 % de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los once días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

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Página 60 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 04

de agosto de 2009, la C. Noemí Omaña Márquez, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Aldo Ulises Pérez Ramírez, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Acta de matrimonio, Acta de nacimiento y Acta de defunción del de cujus.

II.-Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público por causas ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente a 40 salarios mínimos diario vigente en la entidad.

III.- Del análisis practicado a la documentación exhibida por la solicitante, y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente que el finado trabajador Aldo Ulises Pérez Ramírez, acreditó una antigüedad de 1 años, 4 meses, 26 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que prestó sus

servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Perito, en la Coordinación de Servicios Periciales Zona Oriente de la Procuraduría General de Justicia, del 02 de enero de 2008, al 28 de mayo de 2009, fecha en que falleció, quedando así establecida la relación laboral que existió con Poder Ejecutivo del Estado de Morelos; así mismo se refrenda el carácter cónyuge supérstite a la C. Noemí Omaña Márquez. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 58, fracción I, inciso a), 64 y 65, de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, ésta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO OCHENTA Y UNO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Viudez, a la C. Noemí Omaña Márquez, cónyuge supérstite del finado Aldo Ulises Pérez Ramírez, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Perito, en la Coordinación de Servicios Periciales Zona Oriente de la Procuraduría General de Justicia.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del equivalente a cuarenta veces el salario mínimo general vigente en la Entidad, debiendo ser pagada a partir del día siguiente del fallecimiento del trabajador, por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 57, 64, 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los once días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y

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30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 61 se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha

06 de agosto del 2009, la C. Aurelia Gutiérrez Morales, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Erasto Sinplicio Gracidas Aguilar, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, acta de nacimiento, Acta de matrimonio y Acta de defunción del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.

III.- De la documentación exhibida por el solicitante, se desprende que el finado Erasto Sinplicio Gracidas Aguilar, en vida prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de Limpieza, en el Mercado Plan de Ayala, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto número 532, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4186, a partir del 16 de mayo de 2002, hasta el 07 de enero de 2009, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Aurelia Gutiérrez Morales, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65 párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, ésta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO OCHENTA Y DOS ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Viudez, a la C. Aurelia Gutiérrez Morales, cónyuge supérstite del finado Erasto Sinplicio Gracidas Aguilar, que en vida prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de Limpieza, en el Mercado Plan de Ayala, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto número 532, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4186, a partir del 16 de mayo de 2002, hasta el 07 de enero de 2009, fecha en la que sobrevino su deceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100 % de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

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Página 62 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los once días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha

23 de septiembre del 2009, la C. Juana Rosales Pérez, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Silvestre Mirafuentes Sánchez , acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Acta de nacimiento, Acta de matrimonio y Acta de defunción del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.

III.- De la documentación exhibida por el solicitante, se desprende que el finado Silvestre Mirafuentes Sánchez, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Músico Solista de la Banda de Música del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto número 851 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3840, a partir del 16 de enero de 1997, hasta el 08 de enero del 2009, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Juana Rosales Pérez, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65 párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, ésta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

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30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 63

DECRETO NÚMERO OCHENTA Y TRES. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Viudez, a la C. Juana Rosales Pérez, cónyuge supérstite del finado Silvestre Mirafuentes Sánchez, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Músico Solista de la Banda de Música del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto número 851 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3840, a partir del 16 de enero de 1997, hasta el 08 de enero del 2009, fecha en la que sobrevino su deceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100 % de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los once días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa irectiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha

27 de octubre del 2009, la C. María Ester Araujo Bahena, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Enrique Guerrero Jaimes, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, Acta de nacimiento, Acta de matrimonio y Acta de defunción del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

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Página 64 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público por causas ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes a que se refiere al fracción I del artículo 58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la Entidad.

III.- De la documentación exhibida por el solicitante, se desprende que el finado Enrique Guerrero Jaimes, en vida prestó sus servicios para el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Notificador Lecturista, en el Departamento de Cobranza, del 02 de febrero de 2001, al 02 de marzo de 2005; Notificador Lecturista, en el Departamento de Procedimiento Administrativo, del 03 de marzo de 2005, al 16 de septiembre de 2007; Notificador Lecturista, en el Departamento de Facturación, del 17 de septiembre de 2007, al 08 de octubre de 2009, fecha en que ocurrió su deceso; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. María Ester Araujo Bahena, beneficiaria del fallecido Trabajador. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65 párrafo tercero inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, ésta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO OCHENTA Y CUATRO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Viudez, a la C. María Ester Araujo Bahena, cónyuge supérstite del finado Enrique Guerrero Jaimes, que en vida prestó sus servicios para el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, desempeñando como último cargo el de: Notificador Lecturista, en el Departamento de Facturación, del 17 de septiembre de 2007, al 08 de octubre de 2009, fecha en la que causó baja por defunción.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del equivalente a cuarenta veces el salario mínimo general vigente en la Entidad, debiendo ser pagada a partir del día siguiente del fallecimiento del trabajador, por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 57, 64, 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los once días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 29 de

agosto de 2008, ante el Congreso del Estado, el C. José Antonio Ramos Rubio, por su propio derecho solicitó de esta soberanía le sea otorgada pensión por Invalidez, acompañando los documentos

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30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 65 exigidos por el artículo 57, apartado A), de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, como son: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidos por el H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos; así mismo anexó el Dictamen de Incapacidad Permanente por Riesgo de Trabajo, de fecha 21 de agosto de 2008, emitido por la Dra. Maura Irais Esquivel Sánchez, Directora de Salud Municipal del H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos.

II. En términos de lo dispuesto en el artículo 60, fracción I, de la Ley del Servicio Civil del Estado, se establece:

Artículo 60.- La cuota mensual de la pensión por invalidez, se otorgará a los trabajadores que se incapaciten física o mentalmente por causa o motivo del desempeño de su cargo o empleo; o por causas ajenas al desempeño de este, con base a lo siguiente:

I.- Cuando la incapacidad sea por causa o motivo del desempeño de su cargo o empleo la pensión se pagará de acuerdo al porcentaje o grado de invalidez que se determine en el dictamen médico.

Párrafo Segundo.- En ambos casos el monto de la pensión no podrá ser inferior al equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad; ni exceder del equivalente a 300 veces el salario mínimo general vigente en la entidad, al momento de ser otorgada la pensión.

Estableciendo dicho artículo que el derecho al pago de esta pensión se inicia a partir del día siguiente a aquel en el que quede firme la determinación de invalidez.

III.- Del análisis practicado a la documentación anterior, se desprende que al C. José Antonio Ramos Rubio, con fecha 21 de agosto de 2008, la Dra. Maura Irais Esquivel Sánchez, Directora de Salud Municipal, del H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos, le emite Dictamen con carácter definitivo, mediante el cual le determina el estado de Incapacidad Definitiva, Permanente al 90% considerada como Riesgo de Trabajo; así mismo de las hojas de servicios expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como por el H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. José Antonio Ramos Rubio, acreditando 12 años, 1 mes de servicio efectivo de trabajo interrumpido, habiendo desempeñado en el Poder Ejecutivo el cargo de: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía de Tránsito, del 01 de marzo de 1995, al 15 de marzo de 1998, fecha en la que causó baja por renuncia. En el H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata, ha prestado sus

servicios desempeñando el cargo de: Agente Vial, adscrito a la Dirección de Tránsito Municipal, del 03 de agosto de 1999, al 19 de agosto de 2008, fecha en que le fue expedida la constancia de servicios respectiva. Por lo que se desprende que el trabajador cumple el requisito de haber laborado efectivamente el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurre la causa de invalidez.

En consecuencia y una vez satisfechos los requisitos de Ley establecidos en los artículo 54 fracción VII, 57 inciso A) y 61 de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, y la hipótesis jurídica contemplada en el artículo 60 fracción I del citado ordenamiento, se deduce procedente otorgarle la pensión de Invalidez que solicita.

Por lo anteriormente expuesto, ésta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO OCHENTA Y CINCO. ARTÍCULO 1º. Se concede pensión por

Invalidez al C. José Antonio Ramos Rubio, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como en el H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Agente Vial, adscrito a la Dirección de Tránsito Municipal.

ARTÍCULO 2º.- La cuota mensual de la pensión decretada deberá cubrirse al 90% del último salario del solicitante, de conformidad con el artículo 60, fracción I, segundo y último párrafo, de la Ley del Servicio Civil del Estado; y será cubierta por el H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos, a partir del día siguiente a la separación de sus labores. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 60 fracción I, segundo párrafo, de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El porcentaje y monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general correspondiente al Estado de Morelos, dicha pensión se integrará por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo. Lo anterior de conformidad con el artículo 66, de la Ley antes mencionada.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los once días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

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Página 66 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 26

de enero de 2009, ante el Congreso del Estado, la C. Enna Noemí Ponce y Pino, por su propio derecho solicitó de ésta soberanía le sea otorgada pensión por Invalidez, acompañando los documentos exigidos por el artículo 57, apartado A), de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, como son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca, así como Original del Formato RT-09, Dictamen de Invalidez Definitiva, No Considerado como Riesgo de Trabajo, expedido por la Dra. Rocío Ríos Ramírez, Médico Responsable de Medicina del Trabajo del Hospital General “Dr. Carlos Calero Elorduy” en Cuernavaca Morelos, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

II. En términos de lo dispuesto en el artículo 60, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado, se establece:

Artículo 60.- La cuota mensual de la pensión por invalidez, se otorgará a los trabajadores que se incapaciten física o mentalmente por causa o motivo del desempeño de su cargo o empleo; o por causas ajenas al desempeño de este, con base a lo siguiente:

II.- Para el caso de que la incapacidad sea por causas ajenas al desempeño del trabajo, se cubrirá siempre y cuando el trabajador hubiese efectivamente laborado el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurrió la causa de la invalidez, y se calculará de acuerdo al grado de incapacidad que se determine en el dictamen médico. En este caso el monto de la pensión no podrá exceder del 60% del salario que el trabajador venía percibiendo hasta antes de la invalidez, o en su caso a elección del trabajador, este será repuesto a desempeñar labores de acuerdo a las aptitudes y condiciones en que se encuentre.

Párrafo Segundo.- En ambos casos el monto de la pensión no podrá ser inferior al equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad; ni exceder del equivalente a 300 veces el salario mínimo general vigente en la entidad, al momento de ser otorgada la pensión.

Último Párrafo.- El derecho al pago de esta pensión se inicia a partir del día siguiente a aquel en el que quede firme la determinación de invalidez.

Estableciendo dicho artículo que el derecho al pago de esta pensión se inicia a partir del día siguiente a aquel en el que quede firme la determinación de invalidez.

III.- Del análisis practicado a la documentación anterior, se desprende que la C. Enna Noemí Ponce y Pino, con fecha 27 de octubre de 2008, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, le emite Dictamen Definitivo, mediante el cual se determina a favor de la mencionada solicitante, el estado de Invalidez Definitiva y Permanente No Considerado como Riesgo de Trabajo, suscrito por la Dra. Rocío Ríos Ramírez, Médico Responsable de Medicina del Trabajo, del Hospital General “Dr. Carlos Calero Elorduy” en Cuernavaca, Morelos del mencionado Instituto, quien tiene a su cargo la prestación de los servicios médicos de la afectada.

Así mismo del análisis practicado a la hoja de servicios expedida por el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca, y una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Enna Noemí Ponce y Pino, acreditando 7 años, 10 meses, 11 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, en virtud de que ha prestado sus servicios en el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca, desempeñando los cargos siguientes: Coordinadora del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Ayuntamiento de Cuernavaca, del 01 de marzo de 2001, al 31 de octubre de 2003; Psicóloga, en el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Ayuntamiento de Cuernavaca, del 01 de noviembre

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30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 67 de 2003, al 22 de mayo de 2007; Psicóloga del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca, Organismo Público Descentralizado de la Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, del 23 de mayo de 2007, al 12 de enero de 2009, fecha en que fue expedida la constancia de servicios respectiva. Por lo que se desprende que la trabajadora cumple el requisito de haber laborado efectivamente el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurre la causa de invalidez.

En consecuencia y una vez satisfechos los requisitos de Ley establecidos en los artículos 54 fracción VII, 57 inciso A) y 61 de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, y la hipótesis jurídica contemplada en el artículo 60 fracción II del citado ordenamiento, se deduce procedente otorgarle la pensión de Invalidez que solicita.

Por lo anteriormente expuesto, ésta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO OCHENTA Y SEIS. ARTÍCULO 1º. Se concede pensión por

Invalidez a la C. Enna Noemí Ponce y Pino, quien ha prestado sus servicios en el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca, desempeñando como último cargo el de: Psicóloga.

ARTÍCULO 2º.- La cuota mensual de la pensión decretada deberá cubrirse a razón del 60% del salario que la trabajadora venía percibiendo hasta antes de la invalidez de conformidad con el artículo 60, fracción II, párrafo segundo de la Ley del Servicio Civil del Estado; y será cubierta por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca, Organismo Público Descentralizado de la Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca a partir del día siguiente a la separación de sus labores. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55 y 60 fracción II de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión incrementará su cuantía, de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general correspondiente al Estado de Morelos, dicha pensión se integrará por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo. Lo anterior de conformidad con el artículo 66, de la Ley antes mencionada.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los once días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 08

de junio de 2009, ante el Congreso del Estado, el C. Policarpio Zermeño Padilla, por su propio derecho solicitó de esta soberanía le sea otorgada pensión por Invalidez, acompañando los documentos exigidos por el artículo 57, apartado A), de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, como son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, así como Original del Formato RT-09, Dictamen de Invalidez Definitiva, No Considerado como Riesgo de Trabajo, expedido por la Dra. Rocío Ríos Ramírez, Médico Responsable de Medicina del Trabajo del Hospital General “Dr. Carlos Calero Elorduy” en Cuernavaca Morelos, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

II. En términos de lo dispuesto en el artículo 60, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado, se establece:

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Página 68 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

Artículo 60.- La cuota mensual de la pensión por invalidez, se otorgará a los trabajadores que se incapaciten física o mentalmente por causa o motivo del desempeño de su cargo o empleo; o por causas ajenas al desempeño de este, con base a lo siguiente:

II.- Para el caso de que la incapacidad sea por causas ajenas al desempeño del trabajo, se cubrirá siempre y cuando el trabajador hubiese efectivamente laborado el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurrió la causa de la invalidez, y se calculará de acuerdo al grado de incapacidad que se determine en el dictamen médico. En este caso el monto de la pensión no podrá exceder del 60% del salario que el trabajador venía percibiendo hasta antes de la invalidez, o en su caso a elección del trabajador, este será repuesto a desempeñar labores de acuerdo a las aptitudes y condiciones en que se encuentre.

Párrafo Segundo.- En ambos casos el monto de la pensión no podrá ser inferior al equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad; ni exceder del equivalente a 300 veces el salario mínimo general vigente en la entidad, al momento de ser otorgada la pensión.

Último Párrafo.- El derecho al pago de esta pensión se inicia a partir del día siguiente a aquel en el que quede firme la determinación de invalidez.

Estableciendo dicho artículo que el derecho al pago de esta pensión se inicia a partir del día siguiente a aquel en el que quede firme la determinación de invalidez.

III.- Del análisis practicado a la documentación anterior, se desprende que el C. Policarpio Zermeño Padilla, con fecha 04 de diciembre de 2008, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, le emite Dictamen Definitivo, mediante el cual se determina a favor del mencionado solicitante, el estado de Invalidez Definitiva y Permanente No Considerado como Riesgo de Trabajo, suscrito por la Dra. Rocío Ríos Ramírez, Médico Responsable de Medicina del Trabajo, del Hospital General “Dr. Carlos Calero Elorduy” en Cuernavaca, Morelos del mencionado Instituto, quien tiene a su cargo la prestación de los servicios médicos del afectado.

Así mismo del análisis practicado a la hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, y una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Policarpio Zermeño Padilla, acreditando 7 años, 10 meses, 21 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, en virtud de que ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Asistente, en la Coordinación Social e Imagen, del 23 de noviembre de 2000, al 15 de enero de 2003; Asistente, en la Dirección de Prensa, Monitoreo y Análisis, del 16 de

enero de 2003, al 14 de octubre de 2008, fecha en que fue dictaminada su invalidez por el I.S.S.S.T.E. debido a una enfermedad general. Por lo que se desprende que el trabajador cumple el requisito de haber laborado efectivamente el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurre la causa de invalidez.

En consecuencia y una vez satisfechos los requisitos de Ley establecidos en los artículo 54 fracción VII, 57 inciso A) y 61 de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, y la hipótesis jurídica contemplada en el artículo 60 fracción II del citado ordenamiento, se deduce procedente otorgarle la pensión de Invalidez que solicita.

Por lo anteriormente expuesto, ésta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO OCHENTA Y SIETE. ARTÍCULO 1º. Se concede pensión por

Invalidez al C. Policarpio Zermeño Padilla, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, desempeñando como último cargo el de: Asistente, en la Dirección de Prensa, Monitoreo y Análisis.

ARTÍCULO 2º.- La cuota mensual de la pensión decretada deberá cubrirse a razón del 60% del salario que el trabajador venía percibiendo hasta antes de la invalidez de conformidad con el artículo 60, fracción II, párrafo segundo de la Ley del Servicio Civil del Estado; y será cubierta por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, a partir del día siguiente a la separación de sus labores. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55 y 60 fracción II de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión incrementará su cuantía, de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general correspondiente al Estado de Morelos, dicha pensión se integrará por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo. Lo anterior de conformidad con el artículo 66, de la Ley antes mencionada.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los once días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

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30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 69

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 21 de

septiembre de 2009, ante el Congreso del Estado, el C. Luis Flores Benítez, por su propio derecho solicitó de esta soberanía le sea otorgada pensión por Invalidez, acompañando los documentos exigidos por el artículo 57, apartado A), de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, como son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como el Dictamen de Invalidez Definitiva, Formato ST-4, No Considerado como Riesgo de Trabajo, expedido por el Dr. Ignacio Raúl Alvarado Ortega, Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo de la Dirección de Prestaciones Médicas, Coordinación de Salud en el Trabajo, del Instituto Mexicano del Seguro Social.

II. En términos de lo dispuesto en el artículo 60, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado, se establece:

Artículo 60.- La cuota mensual de la pensión por invalidez, se otorgará a los trabajadores que se incapaciten física o mentalmente por causa o motivo del desempeño de su cargo o empleo; o por causas ajenas al desempeño de éste, con base a lo siguiente:

II.- Para el caso de que la incapacidad sea por causas ajenas al desempeño del trabajo, se cubrirá siempre y cuando el trabajador hubiese efectivamente laborado el término mínimo de un año

anterior a la fecha en que ocurrió la causa de la invalidez, y se calculará de acuerdo al grado de incapacidad que se determine en el dictamen médico. En este caso el monto de la pensión no podrá exceder del 60% del salario que el trabajador venía percibiendo hasta antes de la invalidez, o en su caso a elección del trabajador, este será repuesto a desempeñar labores de acuerdo a las aptitudes y condiciones en que se encuentre.

Párrafo Segundo.- En ambos casos el monto de la pensión no podrá ser inferior al equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad; ni exceder del equivalente a 300 veces el salario mínimo general vigente en la entidad, al momento de ser otorgada la pensión.

Último Párrafo.- El derecho al pago de esta pensión se inicia a partir del día siguiente a aquél en el que quede firme la determinación de invalidez.

Estableciendo dicho artículo que el derecho al pago de esta pensión se inicia a partir del día siguiente a aquel en el que quede firme la determinación de invalidez.

III.- Del análisis practicado a la documentación anterior, se observa que a el C. Luis Flores Benítez, con fecha 28 de mayo de 2009, el Instituto Mexicano del Seguro Social, le emite Dictamen Definitivo, mediante el cual se determina su estado de Invalidez Definitiva y Permanente No Considerado como Riesgo de Trabajo, suscrito por el Dr. Ignacio Raúl Alvarado Ortega, Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo Dirección de Prestaciones Médicas, Coordinación de Salud en el Trabajo, del Instituto Mexicano del Seguro Social, Institución que tiene a su cargo la prestación de los servicios médicos del afectado.

Así mismo del análisis practicado a la hoja de servicios expedida por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, y una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Luis Flores Benítez, acreditándose 20 años, 2 meses, 3 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, en virtud de que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, del 21 de junio de 1989, al 24 de agosto de 2009, fecha en la que le fue expedida la constancia de referencia. Por lo que se desprende que el trabajador ha laborado efectivamente el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurre la causa de invalidez.

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Página 70 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

En consecuencia y una vez satisfechos los requisitos de Ley establecidos en los artículos 54 fracción VII, 57 inciso A) y 61 de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, y la hipótesis jurídica contemplada en el artículo 60 fracción II del citado ordenamiento, se deduce procedente otorgarle la pensión de Invalidez que solicita.

Por lo anteriormente expuesto, ésta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO OCHENTA Y OCHO. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Invalidez al C. Luis Flores Benítez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2º.- La cuota mensual de la pensión decretada deberá cubrirse a razón del 60% del salario que el trabajador venía percibiendo hasta antes de la invalidez de conformidad con el artículo 60, fracción II, último párrafo de la Ley del Servicio Civil del Estado; y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, a partir del día siguiente a la separación de sus labores. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55 y 60 fracción II de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El porcentaje y monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general correspondiente al Estado de Morelos, dicha pensión se integrará por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo. Lo anterior de conformidad con el artículo 66, de la Ley antes mencionada.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los once días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 21

de septiembre de 2009, ante el Congreso del Estado, la C. Alicia Sotelo Padilla, por su propio derecho solicitó de esta soberanía le sea otorgada pensión por Invalidez, acompañando los documentos exigidos por el artículo 57, apartado A), de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, como son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como el Dictamen de Invalidez Definitiva, Formato ST- 4, No Considerado como Riesgo de Trabajo, expedido por el Dr. Ignacio Raúl Alvarado Ortega, Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo de la Dirección de Prestaciones Médicas, Coordinación de Salud en el Trabajo, del Instituto Mexicano del Seguro Social.

II. En términos de lo dispuesto en el artículo 60, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado, se establece:

Artículo 60.- La cuota mensual de la pensión por invalidez, se otorgará a los trabajadores que se incapaciten física o mentalmente por causa o motivo del desempeño de su cargo o empleo; o por causas ajenas al desempeño de este, con base a lo siguiente:

II.- Para el caso de que la incapacidad sea por causas ajenas al desempeño del trabajo, se cubrirá siempre y cuando el trabajador hubiese efectivamente laborado el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurrió la causa de la invalidez, y se calculará de acuerdo al grado de incapacidad que se determine en el dictamen médico. En este caso el monto de la pensión no podrá exceder del 60% del salario que el trabajador venía percibiendo hasta antes de la invalidez, o en su caso a elección del trabajador, este será repuesto a desempeñar labores de acuerdo a las aptitudes y condiciones en que se encuentre.

Párrafo Segundo.- En ambos casos el monto de la pensión no podrá ser inferior al equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad; ni exceder del equivalente a 300 veces el salario mínimo general vigente en la entidad, al momento de ser otorgada la pensión.

Page 71: “TIERRA Y LIBERTAD”periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4764.pdf · 2009-12-30 · PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 71

Último Párrafo.- El derecho al pago de esta pensión se inicia a partir del día siguiente a aquél en el que quede firme la determinación de invalidez.

Estableciendo dicho artículo que el derecho al pago de esta pensión se inicia a partir del día siguiente a aquel en el que quede firme la determinación de invalidez.

III.- Del análisis practicado a la documentación anterior, se observa que a la C. Alicia Sotelo Padilla, con fecha 27 de abril de 2009, el Instituto Mexicano del Seguro Social, le emite Dictamen Definitivo, mediante el cual se determina su estado de Invalidez Definitiva y Permanente No Considerado como Riesgo de Trabajo, suscrito por el Dr. Ignacio Raúl Alvarado Ortega, Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo Dirección de Prestaciones Médicas, Coordinación de Salud en el Trabajo, del Instituto Mexicano del Seguro Social, Institución que tiene a su cargo la prestación de los servicios médicos de la afectada.

Así mismo del análisis practicado a la hoja de servicios expedida por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, y una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Alicia Sotelo Padilla, acreditándose 11 años, 7 meses, 17 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, en virtud de que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auditor, en la Dirección de Auditoría Fiscal de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Programación y Finanzas, del 02 de agosto de 1993, al 15 de abril de 1994; Custodio, en el CERESO de Atlacholoaya, de la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social, del 16 de agosto de 1997, al 28 de febrero de 2000; Trabajadora Social, en el CERESO de Atlacholoaya, de la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social, del 01 de marzo al 31 de julio de 2000; Trabajadora Social, en la Dirección General de Readaptación Social de la Subsecretaría de Readaptación Social, del 01 de agosto de 2000, al 20 de julio de 2008, fecha en la que causó baja por dictamen de invalidez temporal revisable a dos años emitido por el IMSS. Por lo que se desprende que la trabajadora ha laborado efectivamente el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurre la causa de invalidez.

En consecuencia y una vez satisfechos los requisitos de Ley establecidos en los artículos 54 fracción VII, 57 inciso A) y 61 de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, y la hipótesis jurídica contemplada en el artículo 60 fracción II del citado ordenamiento, se deduce procedente otorgarle la pensión de Invalidez que solicita.

Por lo anteriormente expuesto, ésta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO OCHENTA Y NUEVE. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Invalidez a la C. Alicia Sotelo Padilla, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Trabajadora Social, en la Dirección General de Readaptación Social de la Subsecretaría de Readaptación Social.

ARTÍCULO 2º.- La cuota mensual de la pensión decretada deberá cubrirse a razón del 60% del salario que la trabajadora venía percibiendo hasta antes de la invalidez de conformidad con el artículo 60, fracción II, último párrafo de la Ley del Servicio Civil del Estado; y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, a partir del día siguiente en el que quedó firme (Definitivo) la determinación de invalidez. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55 y 60 fracción II de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El porcentaje y monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general correspondiente al Estado de Morelos, dicha pensión se integrará por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo. Lo anterior de conformidad con el artículo 66, de la Ley antes mencionada.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los once días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS.

Page 72: “TIERRA Y LIBERTAD”periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4764.pdf · 2009-12-30 · PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

Página 72 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 11

de mayo de 2009, la C. Amparo Yáñez Salgado, por propio derecho y en representación de sus hijos Lucino, Blanca Estela, Maricela y Fidel Peña Yáñez, de 27, 26, 19 y 14 años de edad respectivamente, solicitó a este Congreso, pensión por Viudez y Orfandad derivando tal acto en virtud de tener la calidad de concubina supérstite e hijos descendientes respectivamente, del finado Ricardo Herminio Peña Sosa, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones I, II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, actas de nacimiento de los descendientes, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento del Municipio de Cuautla, Morelos, Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal, Acta de nacimiento, y Acta de defunción del de cujus.

Así mismo presentó copia certificada de la resolución de fecha 24 de abril de 2009, dictada en el expediente 137/2009, por la Jueza Segunda Civil en Materia Familiar y de Sucesiones, de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial del Estado, mediante la cual declara la existencia del concubinato con el trabajador fallecido, así como constancias de estudios de los descendientes Fidel y Maricela Peña Yáñez, de fechas 4 y 27 de abril de 2009, expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos y Stratford Colegio de Estudios Universitarios, A. C. respectivamente.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, incisos a) y b), y párrafo tercero inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar;

Inciso b).- A falta de esposa, la concubina, siempre que haya procreado hijos con ella el trabajador o pensionista o que haya vivido en su compañía durante los cinco años anteriores a su muerte y ambos hayan estado libres de matrimonio durante el concubinato.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público por causas ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I, del artículo 58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar, el equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad.

III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Ricardo Herminio Peña Sosa, prestó sus servicios en el Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento del Municipio de Cuautla, Morelos, Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal, desempeñando el cargo de: Ayudante en General, adscrito a la Subdirección Técnica, del 01 de agosto de 2000, al 08 de marzo de 2009, fecha en la que causó baja por defunción.

Del análisis practicado a la hoja de servicios anteriormente descrita y una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del finado trabajador, acreditándose 8 años, 7 meses, 7 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, quedando así establecida la relación laboral que existió entre el Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento del Municipio de Cuautla, Morelos, Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal, con el fallecido trabajador. Por lo que se refrenda la calidad de beneficiarios a la concubina supérstite, la C. Amparo Yáñez Salgado y a sus descendientes Maricela y Fidel Peña Yáñez.

Por lo que respecta a los descendientes Lucino y Blanca Estela Peña Yáñez, la pensión por orfandad solicitada resulta improcedente, toda vez que a la fecha del fallecimiento del trabajador Ricardo Herminio Peña Sosa, ambos demostraron contar con 27 y 26 años de edad respectivamente de conformidad con sus actas de nacimiento, esto es no se acreditan los supuestos de ley para su otorgamiento, ya que para gozar de este derecho, los beneficiarios de este tipo de pensión, en este caso los hijos, deberán contar con una edad máxima de dieciocho años o hasta los veinticinco años si acreditan estar estudiando, o bien, acreditar que se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar cualquiera que sea su edad, lo anterior de conformidad con lo establecido en el citado artículo 65, fracción II, incisos a) de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

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30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 73

En consecuencia, a excepción de lo señalado en el párrafo que antecede, se observan satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 58, fracción I, inciso g), 64 y 65, fracción II, incisos a) y b) y párrafo tercero inciso b) de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que es procedente otorgar la pensión de Viudez y Orfandad a los beneficiarios solicitantes.

Por lo anteriormente expuesto, ésta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO NOVENTA. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Viudez y Orfandad, a la C. Amparo Yáñez Salgado por propio derecho y en representación de sus descendientes Maricela y Fidel Peña Yáñez, beneficiarios del finado Ricardo Herminio Peña Sosa, quien prestó sus servicios en el Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento del Municipio de Cuautla, Morelos, Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal, desempeñando como último cargo el de: Ayudante en General, adscrito a la Subdirección Técnica.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del equivalente a Cuarenta veces el salario mínimo general vigente en la Entidad, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por el Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento del Municipio de Cuautla, Morelos, Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 57, 58, fracción I, inciso g), 64 y 65, fracción II, incisos a) y b), y párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los once días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.-Mediante escritos presentados en fecha 17

y 01 de agosto del año 2009 respectivamente, la C. Rosa María Rodríguez Bahena por su propio derecho y en representación de su menor hija Ailín Maite Chávez Rodríguez en su carácter de concubina supérstite; y la C. Margarita Ríos Sánchez en representación de sus menores Yessica, Eduardo y Alan Antonio de apellidos Chávez Ríos, de 14, 11 y 06 años de edad respectivamente; presentaron ante este Congreso, solicitudes de pensión por Viudez y Orfandad la primera, en virtud de tener la calidad de concubina supérstite, y por Orfandad la segunda derivando tal acto en razón de tener descendientes del finado Joaquín Chávez García, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Actas de nacimiento de las solicitantes, actas de nacimiento y constancias de estudio de los descendientes de la C. Margarita Ríos Sánchez, hojas de servicios y cartas de certificación del salario, expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento y de defunción del de cujus.

Así mismo, la C. Rosa María Rodríguez Bahena, acompañó oficio número PJ/JPM/06/09 de fecha 23 de junio de 2009, suscrito por el Juez de Paz Municipal del H. Ayuntamiento de Ayala, Morelos, mediante el cual se acredita la relación de concubinato con el trabajador fallecido.

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Página 74 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, incisos a) y b), párrafo segundo y tercero inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar;

Inciso b).- A falta de esposa, la concubina, siempre que haya procreado hijos con ella el trabajador o pensionista o que haya vivido en su compañía durante los cinco años anteriores a su muerte y ambos hayan estado libre de matrimonio durante el concubinato.

Párrafo Segundo.- Cuando sean varios los beneficiarios, la pensión se dividirá en partes iguales entre los previstos en los incisos que anteceden y conforme a la prelación señalada.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público por causas ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I, del artículo 58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar, el equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad.

III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Joaquín Chávez García, prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Músico, en la Banda de Música de la Dirección General de Seguridad Pública, del 16 de febrero de 1995, al 30 de septiembre de 2000; Músico, en la Banda de Música de Oficialía Mayor, del 01 de octubre de 2000, al 31 de mayo de 2001; Músico (Base), en la Dirección General de Servicios de la Oficialía Mayor, del 01 de junio de 2001, al 04 de junio de 2009, fecha en la que causó baja por defunción.

Del análisis practicado a la hoja de servicios anteriormente descrita y una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del

Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del finado trabajador, acreditándose 14 años, 3 meses, 18 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, quedando así establecida la relación laboral que existió entre el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos con el fallecido trabajador. Por lo que se refrenda la calidad de beneficiarios a la concubina supérstite C. Rosa María Rodríguez Bahena y a los descendientes Ailín Maite Chávez Rodríguez, Jessica, Eduardo y Alan Antonio de apellidos Chávez Ríos.

En consecuencia, se observan satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, incisos a), b) y párrafo tercero inciso a) de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que es procedente otorgar la pensión de Viudez y Orfandad a los beneficiarios solicitantes.

Por lo anteriormente expuesto, ésta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO NOVENTA Y UNO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Viudez y Orfandad a la C. Rosa María Rodríguez Bahena por propio derecho en su carácter de concubina supérstite, y en representación de su menor hija Ailín Maite Chávez Rodríguez, así como pensión por Orfandad a los Jessica, Eduardo y Alan Antonio de apellidos Chávez Ríos por si y en su carácter de hijos y representados por su madre la C. Margarita Ríos Sánchez, beneficiarios del finado Joaquín Chávez García, quien en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Músico (Base), en la Dirección General de Servicios de la Oficialía Mayor.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del equivalente a Cuarenta veces el salario mínimo general vigente en la Entidad, debiendo ser pagada a partir del día siguiente del fallecimiento del trabajador, por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 57, 64 y 65, fracción II, incisos a), b) y párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por las remuneraciones, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 75 de la Ley del Sistema Integral de Seguridad Pública en el Estado de Morelos y el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

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30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 75

Recinto Legislativo a los once días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 14

de agosto de 2009, la C. Rosa Badillo Ángeles, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Ascendencia, derivando tal acto en virtud de haber tenido la calidad de Madre y dependiente económico de la finada Claudia Víctor Badillo, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento y acta de defunción de la de cujus.

II.-Con base en los artículos 54 fracción VII y 65, fracción II, inciso d), párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 54.- Los trabajadores en materia de prestaciones sociales tendrán derecho a:

Fracción VII.- Pensión por jubilación, por cesantía en edad avanzada, por invalidez, por viudez, por orfandad y por ascendencia, en términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso d).- A falta de cónyuge, hijos o concubina, la pensión por muerte se entregará a los ascendientes cuando hayan dependido económicamente del trabajador o pensionista durante los cinco años anteriores a su muerte.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público por causas ajenas al servicio, se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I, del artículo 58 de esta Ley, si así procede según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la Entidad.

III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que la finada Claudia Víctor Badillo, en vida prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Mecanógrafa, en la Dirección General de Procedimientos Penales de la Procuraduría General de Justicia, del 15 de noviembre de 1994, al 30 de agosto de 1995; Mecanógrafa, en la Dirección General de Control de Procesos Penales de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de septiembre de 1995, al 23 de julio de 2003; Mecanógrafa, en la Dirección General de Planeación y Evaluación de la Procuraduría General de Justicia, del 19 de mayo de 2004, al 18 de abril de 2009, fecha en la que causó baja por defunción.

Del análisis practicado a la hoja de servicios, así como de la documentación anteriormente descrita, y una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la finada Claudia Víctor Badillo, acreditándose 13 años, 7 meses, 7 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, quedando así establecida la relación laboral que existió entre el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos con la fallecida trabajadora; así mismo, se refrenda la calidad de beneficiaria Ascendiente a la C. Rosa Badillo Ángeles. En consecuencia y una vez satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65 fracción II inciso d), párrafo tercero inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que es procedente otorgar la pensión por Ascendencia, en referencia.

Por lo anteriormente expuesto, ésta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente

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Página 76 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

DECRETO NÚMERO NOVENTA Y DOS. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Ascendencia, a la C. Rosa Badillo Ángeles, madre dependiente económico de la finada Claudia Víctor Badillo, quien en vida prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Mecanógrafa, en la Dirección General de Planeación y Evaluación de la Procuraduría General de Justicia, del 09 de mayo de 2004, al 18 de abril de 2009, fecha en la que causó baja por defunción.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del equivalente a cuarenta veces el salario mínimo general vigente en la Entidad, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento, por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los once días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 20 de agosto de 2009, la C.

Rosa María Sánchez Martínez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso d), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Rosa María Sánchez Martínez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 25 años, 1 día de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar “C” en la Dirección General de Catastro, de 16 de agosto de 1984, al 15 de marzo de 1990; Administrativo (Base), en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 16 de marzo de 1990, al 31 de marzo de 1991; Dibujante (Base), en la Dirección General de Catastro y Reservas Territoriales de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 01 de abril de 1991, al 31 de mayo de 1995; Ayudante de Topógrafo (Base), en la Dirección General de Catastro de la Secretaría de Hacienda, del 01 de junio de 1995, al 31 de julio de 1996; Secretaria de Jefe de Departamento, en la Dirección General de Catastro de la Secretaría de Hacienda, del 01 de agosto de 1996, al 10 de febrero de 2000; Auxiliar Técnico, en la Dirección General de Catastro de la Secretaría de Hacienda,

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30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 77 del 11 de febrero de 2000, al 15 de abril de 2004; Analista Especializado (Base), en la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor, del 16 de abril al 31 de agosto de 2004; Jefe de Unidad (Base), en la Dirección General de Catastro de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 01 de septiembre de 2004, al 28 de febrero de 2006; Jefe de Unidad, en la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor, del 01 de marzo de 2006, al 17 de agosto de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso d), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, ésta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO NOVENTA Y TRES. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Rosa María Sánchez Martínez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Unidad, en la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 85% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 07 de septiembre de 2009, la C.

Guillermina González Palacios, por su propio derecho, presentó ante éste Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hojas de servicios expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Poder Legislativo del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

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Página 78 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Guillermina González Palacios, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 28 años, 14 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Secretaria Mecanógrafa, en la Dirección de Licencias y Reglamentos, del 24 de junio de 1973, al 31 de mayo de 1976, del 01 de junio de 1976, al 28 de febrero de 1979, del 01 de junio de 1979, al 16 de julio de 1980 y del 17 de septiembre al 23 de diciembre de 1980, fecha en que causó baja por renuncia. En el Poder Legislativo del Estado de Morelos, Prestó sus servicios habiendo desempeñado el cargo de: Directora de Asuntos Jurídicos, adscrita a la Dirección Jurídica, del 01 de junio de 1994, al 17 de abril de 1997, fecha en la que causó baja. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Agente Investigador Criminalista, en la Dirección General de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 01 al 31 de mayo de 1985; Agente del Ministerio Público, en la Procuraduría General de Justicia, del 01 de junio de 1985, al 03 de agosto de 1989; Jefe del Departamento Penal, en la Dirección de la Defensoría de Oficio de la Secretaría General de Gobierno, del 04 de agosto de 1989, al 28 de febrero de 1992; Coordinador de Área, en la Procuraduría de la Defensoría Pública, del 01 de marzo de 1992, al 31 de mayo de 1994; Asesor, en la Subsecretaría “B” de Gobierno, del 01 de agosto de 1997, al 30 de septiembre de 1998; Agente del Ministerio Público, en la Dirección General de Asesoría Social y Auxilio a Víctimas, de la Procuraduría General de Justicia, del 02 de mayo de 2001, al 16 de agosto de 2008 y del 12 de febrero al 02 de septiembre de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, ésta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO NOVENTA Y CUATRO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Guillermina González Palacios, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, así como en los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Agente del Ministerio Público, en la Dirección General de Asesoría Social y Auxilio a Víctimas, de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

Page 79: “TIERRA Y LIBERTAD”periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4764.pdf · 2009-12-30 · PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 79

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 18 de septiembre de 2009, el C.

J. Guadalupe Alejo Rodríguez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. J. Guadalupe Alejo Rodríguez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 50 años, 1 mes, 28 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Informador, en la Dirección General de Catastro, del 01 de enero de 1959, al 16 de junio de 1960; Cadenero de Segunda, en la Dirección General de Catastro, del 12 de septiembre de 1960, al 15 de febrero de 1961; Cadenero de Primera, en la Dirección General de Catastro, del 16 de febrero de 1961, al 30 de septiembre de 1962; Cadenero “B”, en la Dirección General de Catastro, del 01 de octubre de 1962, al 15 de mayo de 1963; Cadenero “A”, en la Dirección General de Catastro, del 16 de mayo de 1963, al 15 de junio de 1965; Calculista “A”, en el Departamento de Topografía y Dibujo de la Dirección General de Catastro, del 16 de junio de 1965, al 31 de agosto de 1968;

Topógrafo “B”, en la Sección de Topografía de la Dirección General de Catastro, del 01 de septiembre de 1968, al 15 de abril de 1969 y del 16 de julio de 1969, al 15 de junio de 1980; Valuador “A”, en la Dirección General de Catastro, del 16 de junio de 1980, al 15 de enero de 1982; Topógrafo “B”, en la Sección de Topografía de la Dirección General de Catastro, del 16 de enero de 1982, al 31 de julio de 1996; Pasante de Topógrafo, en la Dirección General de Catastro de la Secretaría de Hacienda, del 01 de agosto de 1996, al 28 de agosto de 2003; Pasante de Topógrafo, en la Dirección General de Catastro de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 29 de agosto de 2003, al 15 de marzo de 2006; Pasante de Topógrafo, en la Dirección General del Sistema de Información Catastral de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 16 de agosto de 2006, al 25 de agosto de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO NOVENTA Y CINCO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. J. Guadalupe Alejo Rodríguez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Pasante de Topógrafo, en la Dirección General del Sistema de Información Catastral de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARÍICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de diciembre de dos mil nueve.

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Página 80 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 18 de noviembre de 2008, la C.

Narcisa Toledano Rojas, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Narcisa Toledano Rojas, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 28 años, 11 meses, 8 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Aseadora, en el Mercado Pablo Torres Burgos, del 01 de septiembre de 1979, al 31 de diciembre de 1980; Aseadora, en el Balneario Agua Linda, del 01 de enero de 1981, al 30 de junio de 1984; Aseadora, en la Clínica de Lenguaje, del 01 de julio al 31 de diciembre de 1985; Aseadora, en el Departamento de Parques y Alumbrado Público, del 01 al 31 de enero de 1986; Cobradora de Sanitarios, en el Mercado Hermenegildo Galeana, del 01 de febrero de 1996, al 30 de junio de 1988; Intendente, en la Secretaría General, del 01 de julio de 1988, al 31 de enero de 1989; Intendente, en la Clínica de Lenguaje, del 01 de febrero de 1989, al 31 de julio de 1990; Aseadora de Sanitarios, en el Mercado Hermenegildo Galeana, del 01 de agosto al 31 de diciembre de 1990; Cobradora de Sanitarios, en el Mercado Hermenegildo Galeana, del 01 de enero de 1991, al 30 de noviembre de 1999; Cajera, en el Mercado Hermenegildo Galeana, del 01 de diciembre de 1999, al 19 de agosto de 2008, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, ésta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO NOVENTA Y SEIS. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Narcisa Toledano Rojas, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Cajera, en el Mercado Hermenegildo Galeana.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

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30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 81

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 19 de marzo de 2009, el C.

Cecilio Jiménez Salgado, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso k), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Cecilio Jiménez Salgado, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años, 8 meses, 21 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Empleado Manual “A”, en el Hospital Civil de Cuernavaca, del 05 de septiembre de 1978, al 02 de septiembre de 1983 y del 01 de noviembre de 1983, al 23 de abril de 1984; Policía, en la Dirección General de Seguridad Pública y Servicios Sociales, del 01 de agosto al 15 de octubre de 1984; Paramédico, en la Central de Vigilancia y Servicios Sociales de la Dirección General de Seguridad y Servicios Sociales, del 16 de octubre de 1984, al 28 de abril de 1988; Suboficial Paramédico, en el Departamento de Seguridad Civil de la Dirección General de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 1990, al 15 de marzo de 1991 y del 16 de mayo de 1991, al 15 de enero de 1993; Suboficial Paramédico, en el Departamento del ERUM, de la Dirección General de la Policía Preventiva, del 01 de octubre de 1997, al 15 de agosto de 2009; Policía Raso, en la Dirección de la Policía Preventiva, Zona Metropolitana, Agrupamiento 1 de la Secretaría de Seguridad Pública, del 05 de noviembre de 2001, al 14 de septiembre de 2002; Policía Paramédico, en la Dirección de Rescate Urbano y Atención a Siniestros de la Secretaría de Seguridad Pública, del 15 de septiembre de 2002, al 13 de marzo de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, ésta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO NOVENTA Y SIETE. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Cecilio Jiménez Salgado, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Paramédico, en la Dirección de Rescate Urbano y Atención a Siniestros de la Secretaría de Seguridad Pública.

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Página 82 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de diciembre de dos mil nueve. Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 21 de mayo 2009, la C. Lucia

Santos Martínez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Lucia Santos Martínez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 29 años, 5 meses, 5 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Empleado Municipal, del 16 de octubre, al 30 de diciembre de 1978; Ayudante de Cocina, en el Jardín Estancia Eva Samano, del 01 de enero de 1979, al 31 de diciembre de 1980; Auxiliar de Sala Maternal, en el Jardín Estancia Eva Samano, del 01 de enero de 1981, al 31 de diciembre de 1982; Niñera, Segundo Grado en el CENDI, del 01 de enero al 31 de diciembre de 1983; Niñera-Cocinera en el CENDI, del 01 de enero de 1984 al 31 de diciembre de 1985; Auxiliar de Cocinera en el CENDI, del 01 de enero de 1986, al 30 de junio de 1987; Cobradora de Sanitarios en el Mercado Plan de Ayala, del 3 de enero de 1988, al 31 de diciembre de 1989; Cocinera en el CENDI, del 01 de enero al 01 de abril de 1990 y del 6 de noviembre de 1990 al 30 de junio de 1992; Cobradora de Sanitarios, en el Mercado Cuautla, del 01 de 1992 al 27 de marzo del 2000;

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30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 83 Cobradora de Sanitarios, en el Mercado Plaza Solidaridad, del 28 de marzo del 2000, al 29 de abril del 2009 fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, ésta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO NOVENTA Y OCHO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Lucia Santos Martínez, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Cobradora de Sanitarios, en el Mercado Plaza Solidaridad.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 21 de mayo 2009, el C. Sergio

Jahen Becerril, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de el C. Sergio Jahen Becerril, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 32 años, 25 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Guardarrastro, en el Departamento del Rastro Municipal, del 16 de

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Página 84 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

abril de 1977, al 31 de enero de 1998; Auxiliar de Albañil, en la Dirección de Obras Públicas, del 01 de febrero de 1998, al 11 de mayo de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO NOVENTA Y NUEVE. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Sergio Jahen Becerril, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de Albañil, en la Dirección de Obras Públicas.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 03 de agosto de 2009, el C.

Enrique Morales García, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso k), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad

Page 85: “TIERRA Y LIBERTAD”periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4764.pdf · 2009-12-30 · PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 85 del C. Enrique Morales García, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años, 4 meses, 24 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar Técnico, en la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, del 14 de febrero de 1989 al 28 de diciembre de 1997; Auxiliar Técnico en el Departamento de Rezagos y Ejecución Fiscal, del 29 de diciembre de 1997, al 15 de febrero de 2003; Auxiliar Técnico, en la Tesorería Municipal, del 16 de febrero al 30 de octubre de 2003; Jefe de Departamento, en la Dirección General de Impuesto Predial y Catastro, del 01 de noviembre de 2003 al 9 de julio de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, ésta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIEN. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Enrique Morales García, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Departamento, en la Dirección General de Impuesto Predial y Catastro.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 14 de agosto de 2009, la C.

Delfina Mejía Rendón, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la

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Página 86 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Delfina Mejía Rendón, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 26 años, 5 meses, 12 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Secretaria “A”, en la Procuraduría General de Justicia, del 03 de noviembre de 1982, al 31 de marzo de 1983; Mecanógrafa “A”, en la Procuraduría General de Justicia , del 01 de abril de 1993, al 15 de julio de 1985; Secretaria, en la Secretaría de Desarrollo y Fomento Industrial, del 16 de julio al 01 de septiembre de 1985; Mecanógrafa “A”, en la Procuraduría General de Justicia, del 02 de septiembre de 1985, al 27 de abril de 1988; Mecanógrafa (Base), en la Procuraduría General de Justicia, del 28 de abril de 1988, al 17 de enero de 1991 y del 18 de abril de 1991, al 15 de julio de 1992; Recepcionista, en la Dirección de Procedimientos Penales de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de julio de 1992, al 31 de julio de 1993; Secretaria (Base), en la Dirección General de Control Administrativo de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de agosto de 1993, al 15 de noviembre de 2000; Secretaria “C”, (Base), en la Dirección General de Control de Procesos de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de noviembre de 2000, al 15 de noviembre de 2002; Secretaria “C”, en la Coordinación de Control de Procesos Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de noviembre de 2002, al 15 de abril de 2004; Analista Técnico (Base), en la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor, del 16 de abril de 2004, al 16 de julio de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso c), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, ésta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO UNO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Delfina Mejía Rendón, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Analista Técnico (Base), en la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 90% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS.

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30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 87

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 09 de

septiembre del 2009, ante este Congreso del Estado, la C. Enriqueta García Arellano, por su propio derecho, solicitó de ésta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, la C. Enriqueta García Arellano, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Mecanógrafa, en la Comisión Estatal de Agua Potable y Saneamiento de la Secretaría de Desarrollo Ambiental, del 07 de enero de 1992, al 26 de agosto de 1993 y del 30 de diciembre de 1993, al 31 de julio de 1994; Secretaria, en la Dirección General de Participación Ciudadana y Cultura Ambiental de la

Secretaría de Desarrollo Ambiental, del 01 de agosto de 1994, al 16 de octubre de 1996; Secretaria de Subdirector, en la Dirección General de Participación Ciudadana y Cultura Ambiental de la Secretaría de Desarrollo Ambiental, del 14 de abril de 1997, al 28 de febrero de 2000; Secretaria de Subdirector (Base), en la Dirección General de Participación Ciudadana y Cultura Ambiental de la Secretaría de Desarrollo Ambiental, del 01 de marzo al 30 de septiembre de 2000; Secretaria de Subdirector, en la Comisión Estatal de Agua y Medio Ambiente, del 01 de octubre de 2000, al 15 de febrero de 2002; Secretaria de Subdirector “J”, en la Dirección de Trabajo y Previsión Social de la Secretaría de Gobierno, del 16 de febrero de 2002, al 15 de julio de 2009; Jefe de Unidad, en el Consejo Tutelar para Menores Infractores de la Subsecretaría de Readaptación Social, del 16 de julio al 02 de septiembre de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 16 años, 9 meses, 23 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 60 años de edad, ya que nació el 10 de septiembre de 1948, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, ésta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO DOS. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada a la C. Enriqueta García Arellano, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Unidad, en el Consejo Tutelar para Menores Infractores de la Subsecretaría de Readaptación Social.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos , Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

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Página 88 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 09 de

octubre de 2009, ante este Congreso del Estado, el C. José Isabel Delfino García Velázquez, por su propio derecho, solicitó de ésta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. José Isabel Delfino García Velázquez, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Comisario del “ Fondo José María Morelos y Pavón” (Eventual), en la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 de diciembre de 1994, al 30 de abril de 1995; Contador Público, en la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Programa Crédito a la Palabra, del 16 de mayo al 31 de agosto de 1995 y del 01 de enero al 15 de agosto de 1996; Jefe del Departamento de Control Presupuestal, en la Coordinación Administrativa de la Oficialía Mayor, del 19 de septiembre de 1997, al 28 de febrero de 2001; Subdirector de Registro y Control Presupuestal, en la Dirección General de Coordinación y Desarrollo Administrativo de la Oficialía Mayor, del 01 de marzo de 2001, al 15 de octubre de 2002; Subdirector Administrativo, en la Dirección General de Servicios de la Oficialía Mayor, del 16 de octubre de 2002, al 31 de agosto de 2004; Profesional Ejecutivo, en la Dirección General de Coordinación y Desarrollo Administrativo de la Oficialía Mayor, del 01 de septiembre al 15 de octubre de 2004; Jefe de Departamento de Formulación Integración, en la Dirección General de Control del Gasto Administrativo de la Oficialía Mayor, del 16 de octubre de 2004, al 28 de febrero de 2005; Subdirector de Registro y Control Presupuestal, en la Dirección General de Coordinación y Desarrollo Administrativo de la Oficialía Mayor, del 01 de marzo de 2005, al 21 de septiembre de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 13 años, 4 meses, 3 días de antigüedad

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30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 89 de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 59 años de edad, ya que nació el 09 de diciembre de 1949, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso d), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, ésta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO TRES. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. José Isabel Delfino García Velázquez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Subdirector de Registro y Control Presupuestal, en la Dirección General de Coordinación y Desarrollo Administrativo de la Oficialía Mayor.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 65 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso d) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos , Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 27 de

enero del 2009, ante este Congreso del Estado, el C. Rafael Francisco Torres, por su propio derecho, solicitó de ésta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Rafael Francisco Torres, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, del 01 de julio de 1994, al 30 de septiembre de 2000; Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de octubre de 2000, al 23 de enero de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

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Página 90 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 14 años, 6 meses, 22 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 07 de octubre de 1953, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso e), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, ésta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO CUATRO. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Rafael Francisco Torres, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 70 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso e) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos , Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección “. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 21 de

mayo del 2009, ante este Congreso del Estado, el C. José Correa Cázales, por su propio derecho, solicitó de ésta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Ayala, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto

Page 91: “TIERRA Y LIBERTAD”periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4764.pdf · 2009-12-30 · PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 91 será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. José Correa Cázales, ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Ayala, Morelos, desempeñando el cargo de: Encargado del Museo de Chinameca, del 27 de septiembre de 1994, al 19 de mayo de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 14 años, 7 meses, 25 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 90 años de edad, ya que nació el 09 de octubre de 1918, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso e), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, ésta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO CINCO. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. José Correa Cázales, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Ayala, Morelos, desempeñando el cargo de: Encargado del Museo de Chinameca.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 70 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso e) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Ayala, Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 02 de

junio del 2009, ante este Congreso del Estado, el C. Conrado Alejandro Medina Olvera, por su propio derecho, solicitó de ésta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Legislativo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad

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Página 92 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Conrado Alejandro Medina Olvera, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Reportero, en la Dirección General de Relaciones y Difusión, del 16 de diciembre de 1977, al 01 de diciembre de 1983; Redactor, en la Oficialía Mayor, del 12 de agosto de 1985, al 29 de marzo de 1988; Redactor (Base), en la Oficialía Mayor, del 30 de marzo de 1988, al 31 de octubre de 1995, fecha en la que causó baja por renuncia. En el Poder Legislativo, ha desempeñado los cargos siguientes: Fotógrafo, adscrito a la Dirección de Comunicación Social, del 03 de diciembre de 1997, al 16 de octubre de 2000; Asesor, adscrito a la Coordinación del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, del 16 de abril de 2008, al 01 de junio de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 20 años, 2 meses, 2 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 26 de noviembre de 1953, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, ésta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO SEIS. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Conrado Alejandro Medina Olvera, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como en el Poder Legislativo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Asesor, adscrito a la Coordinación del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Poder Legislativo del Estado de Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 29 de

junio del 2009, ante este Congreso del Estado, el C. Bernardo Pérez Recillas, por su propio derecho, solicitó de ésta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 93

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Bernardo Pérez Recillas, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de Analista “B”, en la Dirección General de Investigaciones Políticas y Sociales de la Subsecretaría de Gobierno, 14 de agosto de 1988, al 31 de diciembre de 1994; Policía Sargento, en la Dirección General de la Policía Preventiva, del 01 de mayo de 1997, al 30 de junio de 1999; Policía Raso, en la Subdirección de Vigilancia de Caminos Estatales de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de julio de 1999, al 16 de julio de 2000; Policía Sargento, en la Secretaría de Seguridad Pública, del 17 de julio de 2000, al 31 de julio de 2002; Policía Oficial, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2002, al 31 de mayo de 2004; Jefe de Departamento Operativo, en la Dirección de la Policía Preventiva, Zona Oriente de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de junio de 2004, al 25 de junio de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 18 años, 6 meses, 11 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 59 años de edad, ya que nació el 18 de febrero de 1950, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO SIETE. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Bernardo Pérez Recillas, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Departamento Operativo, en la Dirección de la Policía Preventiva, Zona Oriente de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS.

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Página 94 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 14 de

julio del 2009, ante este Congreso del Estado, la C. Gudelia Aldaco Herrera, por su propio derecho, solicitó de ésta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, la C. Gudelia Aldaco Herrera, ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Taquimecanógrafa, en la Coordinación General de Programación, del 15 de enero de 1994, al 30 de mayo de 1997; Taquimecanógrafa, en el Registro Civil, del 01 de junio de 1997, al 11 de junio de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 15 años, 4 meses, 26 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 60 años de edad, ya que nació el 22 de enero de 1949, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, ésta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO OCHO. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada a la C. Gudelia Aldaco Herrera, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Taquimecanógrafa, en el Registro Civil.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos , Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

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30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 95

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha

06 de noviembre del 2009, la C. Margarita Solorio Gaona, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Rodolfo Fernández Figueroa, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Acta de nacimiento, Acta de matrimonio y Acta de defunción del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.

III.- De la documentación exhibida por el solicitante, se desprende que el finado Rodolfo Fernández Figueroa, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar Administrativo de la Administración de Rentas de Jojutla, Morelos, del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto número 192 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3444, a partir del 17 de agosto de de 1989, hasta el 22 de septiembre del 2009, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Margarita Solorio Gaona, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65 párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, ésta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO NUEVE. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Viudez, a la C. Margarita Solorio Gaona, cónyuge supérstite del finado Silvestre Mirafuentes Sánchez, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar Administrativo de la Administración de Rentas de Jojutla, Morelos, del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto número 192 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3444, a partir del 17 de agosto de de 1989, hasta el 22 de septiembre del 2009, fecha en la que sobrevino su deceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100 % de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

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Página 96 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha

13 de noviembre del 2009, la C. Salustia Paredes Urueta, por propio derecho, presentó ante éste Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de

cónyuge supérstite del finado Remigio Pérez Balderrama, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Acta de nacimiento, Acta de matrimonio y Acta de defunción del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.

III.- De la documentación exhibida por el solicitante, se desprende que el finado Remigio Pérez Balderrama, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Sub- Delegación de Jonacatepec de la Dirección General de la Policía de Tránsito, del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto número 371 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3598, a partir del 30 de julio de 1992, hasta el 22 de julio del 2009, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Salustia

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30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 97 Paredes Urueta, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65 párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, ésta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO DIEZ. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Viudez, a la C. Salustia Paredes Urueta, cónyuge supérstite del finado Remigio Pérez Balderrama, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Sub- Delegación de Jonacatepec de la Dirección General de la Policía de Tránsito, del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, siendo pensionado por Invalidez, mediante el Decreto número 371 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3598, a partir del 30 de julio de 1992, hasta el 22 de julio del 2009, fecha en la que sobrevino su deceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100 % de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 30 de

junio de 2009, el C. Juan Avilez Gutiérrez en representación de sus menores hijos Misael y Alexis Avilez Toledo de 13 y 02 años de edad respectivamente, solicitó a este Congreso, pensión por Orfandad derivando tal acto en virtud de tener la calidad de descendientes de la finada Elvia Toledo Hernández, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones I, II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento del solicitante, actas de nacimiento de los descendientes beneficiarios, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Acta de nacimiento, Acta de matrimonio y Acta de defunción de la de cujus.

II.-Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), y párrafo tercero inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

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Página 98 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público por causas ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente a 40 salarios mínimos diario vigente en la entidad.

III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que la finada Elvia Toledo Hernández, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Auxiliar Administrativo, en la Receptoría de Rentas de Coatlán del Río, de la Secretaría de Programación y Finanzas, del 01 de junio de 1989, al 29 de enero de 1992; Administrativo, en la Administración de Rentas de Tetecala, del 30 de enero de 1992, al 14 de octubre de 1994; Administrativo, en la Receptoría de Rentas de Mazatepec, de la Secretaría de Hacienda, del 15 de octubre de 1994, al 30 de agosto de 1996; Auxiliar Administrativo (Base), en la Receptoría de Rentas de Mazatepec, del 31 de agosto de 1996, al 30 de junio de 2002; Auxiliar Administrativo, en la Receptoría de Rentas de Miacatlán, de la Secretaría de Hacienda, del 01 de julio de 2002, al 28 de agosto de 2003; Auxiliar Administrativo, en la Subprocuraduría Zona Sur-Poniente de la Procuraduría General de Justicia, del 29 de agosto de 2003, al 01 de junio de 2009, fecha en la que sobrevino su deceso. Del análisis practicado a la hoja de servicios anteriormente descrita y una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la finada trabajadora, acreditándose 20 años de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, quedando así establecida la relación laboral que existió entre el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos y la extinta trabajadora. Por lo que se refrenda el carácter de beneficiarios a las descendientes Misael y Alexis Avilez Toledo.

En consecuencia y una vez satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65 fracción II inciso a), párrafo tercero inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que es procedente otorgar la pensión de Orfandad, en referencia.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO ONCE. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Orfandad, al C. Juan Avilez Gutiérrez en su carácter de Tutor de los C.C. Misael y Alexis Avilez Toledo, Beneficiarios descendientes de la finada Elvia Toledo Hernández, quien en vida prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar Administrativo, en la Subprocuraduría Zona Sur-Poniente de la Procuraduría General de Justicia, del 29 de agosto de 2003, al 01 de junio de 2009, fecha en la que sobrevino su deceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 50%, del último salario de la solicitante, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS.

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30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 99

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

I.- ANTECEDENTES: Con fecha 11 de diciembre de 2009, la

Secretaría General del Congreso turnó a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública los siguientes documentos:

a).- Copia del Oficio número SA/SSA/0061/2009, de fecha 10 de diciembre de 2009, suscrito por el C. Manuel Rodrigo Gayosso Cepeda, en su carácter de Secretario Municipal del citado Ayuntamiento, a través del cual remite a este Congreso la solicitud de autorización para contratar un crédito, en cumplimiento al acuerdo de cabildo número AC/SE/10-XII-09/030, adoptado por el Ayuntamiento en la sesión celebrada el día diez de diciembre de dos mil nueve.

b).- Copia del escrito signado por el Presidente Municipal, mediante el cual formaliza la solicitud en representación del Ayuntamiento de Cuernavaca, para contratar un financiamiento por un plazo de 15 años, hasta por la cantidad de seiscientos millones de pesos, en donde se incluye la parte relativa a la justificación y motivación del financiamiento solicitado.

El mismo día 11 de diciembre de 2009, se recibieron en las oficinas de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, los siguientes documentos:

c).- Copia certificada del acta de la sesión del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, de fecha 10 de diciembre de 2009.

d).- El Estado de Resultados del Municipio de Cuernavaca, Morelos, al 30 de septiembre de 2009.

e).- El Balance General del Municipio de Cuernavaca, Morelos, al 30 de septiembre de 2009.

f).- El análisis de la calificación al Municipio de Cuernavaca, Morelos, por parte de la empresa denominada “Fitch Ratings”.

g).- La relación de las obras a realizar con el financiamiento propuesto

El día 14 de diciembre del presente año, el Ciudadano Alfonso Martínez García, en su carácter de Coordinador General de Finanzas, hace del conocimiento sobre las instituciones financieras con las cuales se tratará este esquema de financiamiento.

II. MATERIA DE LA SOLICITUD La solicitud presentada por el Ayuntamiento

de Cuernavaca, Morelos, propone autorizar al citado Municipio para contratar financiamientos hasta por la cantidad de seiscientos millones de pesos, a un plazo de amortización de 15 años. Los recursos derivados de los financiamientos se destinarán a los siguientes proyectos de infraestructura urbana:

• Proyecto para resolver el conflicto vial en la Avenida Plan de Ayala de esta Ciudad, con una obra de alto impacto y que además detone la economía de Cuernavaca; así como brindar soluciones viales a la glorieta Emiliano Zapata y la glorieta Niño Artillero.

• Proyecto de Remodelación de la infraestructura del Centro Comercial Adolfo López Mateos.

• Rediseño, sustitución de redes de abastecimiento y mantenimiento a los sistemas de distribución y almacenamiento de agua potable para ampliar las redes de distribución.

• Reparación, rehabilitación y ampliación del sistema de alumbrado público del Municipio de Cuernavaca.

• Proyectos diversos de infraestructura social en el Municipio de Cuernavaca.

III. CONSIDERACIONES 1.- Que el Ayuntamiento de Cuernavaca,

Morelos, en sesión extraordinaria de Cabildo de fecha 10 de diciembre de 2009, tuvo a bien autorizar al Presidente Municipal a realizar los trámites necesarios ante este Congreso del Estado, y solicitar la autorización de esta Soberanía para la contratación de un financiamiento hasta por la cantidad de seiscientos millones de pesos, a un plazo de 15 años.

2.- Que de conformidad con Cuenta Pública al mes de noviembre de 2009, se registra un pasivo a largo plazo por créditos bancarios con saldo de 39 millones 861 mil 118 pesos.

3.- Que la empresa denominada “Fitch Ratings”, de México S.A. de C.V., es una organización enfocada esencialmente a prestar servicios de calificación financiera de diverso orden, su constitución fue autorizada por la entonces Comisión Nacional de Valores, mediante oficio No. DGJ-0124-4486 del 28 de Mayo de 1992, y su fundación se realizó el 2 de Junio del mismo año. La compañía es subsidiaria de Fitch Ratings Ltd., empresa del Reino Unido, que a su vez pertenece a FIMALAC tenedora de origen francés.

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Página 100 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

Esta empresa califica al Municipio de Cuernavaca con el valor AA- (mex), que implica muy alta calidad crediticia.

4.- Que el párrafo segundo de la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos.

5.- Que el artículo 115 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su fracción IV incisos a) y c), señala que los gobiernos municipales requerirán la previa autorización del Congreso para contratar obligaciones o empréstitos y para afectar como fuente o garantía de pago, o en cualquier otra forma, los ingresos del Municipio.

IV.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA Los miembros de la Comisión de Hacienda,

Presupuesto y Cuenta Pública estimamos procedente la solicitud de endeudamiento del Municipio de Cuernavaca, Morelos, por los siguientes criterios:

• El financiamiento está planteado para destinarse a inversiones públicas, pues se dirigirá a proyectos de infraestructura urbana.

• El Municipio de Cuernavaca, Morelos, expresó a través de la sesión de cabildo de fecha 10 de diciembre de 2009, su voluntad para solicitar a esta Soberanía su autorización para poder contratar el financiamiento propuesto.

• La calificación crediticia del Municipio se encuentra en este momento en estándares de alta calidad crediticia lo que genera certidumbre respecto de la fuente de amortización.

• El plazo es razonable en términos del monto propuesto.

Por lo anteriormente expuesto, ésta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO TRECE. POR EL QUE SE AUTORIZA AL

AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, A REALIZAR LOS TRÁMITES JURÍDICOS NECESARIOS PARA LA OBTENCIÓN DE UNA O VARIAS LÍNEAS DE CRÉDITO HASTA POR LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS; Y AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS, PARA CONSTITUIRSE EN AVAL DE LAS CITADAS OBLIGACIONES A CARGO DEL MUNICIPIO.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, para gestionar con la o las instituciones financieras que le ofrezcan mejores condiciones, una o varias líneas de crédito hasta por la cantidad de seiscientos millones de pesos, pudiendo afectar como garantía o como fuente de pago de las obligaciones contraídas, los recursos que por concepto de participaciones en ingresos federales le correspondan al citado Municipio.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El plazo autorizado para la amortización total y la correspondiente extinción de las obligaciones a cargo del Municipio de Cuernavaca, Morelos, será de 15 años contados a partir de la fecha de firma de los actos jurídicos que el Ayuntamiento celebre en ejecución de la presente resolución, celebración que no podrá exceder del 31 de diciembre del año 2010.

ARTÍCULO TERCERO.- Las obligaciones que se contraigan al amparo del presente decreto, estarán sujetas al mecanismo previsto en el artículo nueve de la Ley de Coordinación Fiscal, debiendo ser inscritas tanto en el Registro de Obligaciones y Empréstitos que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como en el Registro Estatal de Deuda Pública que lleva la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Morelos.

ARTÍCULO CUARTO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que por conducto del Secretario de Finanzas y Planeación, en representación del Gobierno del Estado de Morelos, se constituya como aval del Municipio de Cuernavaca, ante la o las instituciones financieras con las cuales se contrate el crédito, afectando en garantía de pago las participaciones que en ingresos federales le correspondan al Municipio de Cuernavaca, Morelos.

ARTÍCULO QUINTO.- El Titular del Poder Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación podrá celebrar con el Ayuntamiento de Cuernavaca, un convenio como mecanismo para dar cumplimiento a lo que establece en el artículo cuarto del presente Decreto, por su parte el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, otorgará un mandato irrevocable sobre actos de dominio al titular del Poder Ejecutivo Estatal, donde le establece la facultad para el caso de incumpliendo del contrato contraído por el municipio de afectar las participaciones federales que le correspondan y se cubran las obligaciones de pago a la institución financiera respecto del crédito que se autoriza.

ARTÍCULO SEXTO.- El Ayuntamiento deberá informar cada cuatro meses al Congreso del Estado, sobre el estado de las obras que se ejecuten al amparo de esta resolución, así como de la evolución y cumplimiento del crédito autorizado.

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30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 101

El Congreso del Estado de Morelos, a través de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública podrá dar seguimiento a las acciones derivadas de la ejecución del financiamiento que se autoriza por virtud de este Decreto.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Túrnese la presente resolución al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos constitucionales procedentes.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Secretaria. Rúbricas. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO a) En sesión del Congreso del Estado,

celebrada el 19 de noviembre de 2009, el diputado Omar Ya mil Guerra Melgar presentó a consideración del Pleno de este Congreso, la Iniciativa con Proyecto de Decreto para que se

inscriban con letras doradas en el muro de honor de este Recinto Legislativo las palabras “BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA DE MEXICO Y CENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA”.

b) Con veinticinco de noviembre de 2009, dicha iniciativa de reforma fue turnada por el Presidente de la Mesa Directiva a la Comisión de Reglamentos y Practicas Parlamentarias. De esta forma esta Comisión se dio a la tarea de estudiarla con el fin de dictaminar de acuerdo a las facultades que nos otorga la Ley Orgánica para el Congreso del Estado.

c) En sesión de la comisión y con el quórum requerido para ello, se aprobó el dictamen para ser presentado al Pleno del Congreso.

II.- MATERIA DE LA INICIATIVA La iniciativa que se analiza tiene como

objetivo principal que se inscriban con letras doradas en el muro de honor de este Recinto Legislativo las palabras “BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA DE MEXICO Y CENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA”. .

III.- CONSIDERANDOS De esta forma, expone el iniciador dentro de

los antecedentes de su propuesta: La República Mexicana, baluarte de una

identidad nacional que es paradoja de una gama pluricultural y social, nos hace reflexionar en torno al rumbo que hemos tomado a partir de la separación de la corona española; así durante los siglos XIX y XX México vivió dos de sus más importantes transformaciones sociales e ideológicas, ya que dieron inicio en los años de 1810 y 1910, dos de los movimientos sociales más significativos de su historia contemporánea: En el primero de esos años inició el movimiento de la Independencia de México; mientras que en el segundo, comenzó la primera revolución social del siglo XX.

De ahí que los mexicanos, reconozcamos el 15 de septiembre de 1810 como fecha de parte aguas de una nueva forma de nación independiente, fecha que en la línea del tiempo ha quedado como la representación misma del momento en que México nacía al mundo como un Estado Soberano consolidado en un territorio y con un gobierno propio, por la decisión y la lucha que emprendieron sus habitantes, tales como Don Miguel Hidalgo y Costilla, Don José María Morelos Y Pavón y Doña Josefa Ortiz de Domínguez.

El grito libertador, dado por el iniciador don Miguel Hidalgo y Costilla, en el pueblo de Dolores, el memorable 16 de septiembre de 1810, tuvo eco en la gente mestiza de las tierras de Cuernavaca y Cuautla; pero no fue sino hasta 1811 cuando aparecieron los primeros brotes de rebelión, con los sucesos de Mapastlán que obligaron a don Francisco Ayala a unirse a la lucha de Morelos, quien visualizara tan inteligentemente la lucha por la Independencia y prueba de ello son sus Cartas de Sentimientos de la Nación Mexicana.

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Página 102 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

Ejemplo de la presencia independentista en el Estado lo representa la fortificación del sitio de Cuautla. Así Morelos entró a Cuautla junto con sus tropas el 7 de febrero, siendo Galeana quien precipitadamente construyo las trincheras y en todas las bocacalles instaló artillería. Morelos, forjo el pasaje histórico que ha dado a nuestro Estado la fama y gloria internacional al haberse organizado para la defensa de Cuautla de tal forma, que su nombre u el del niño artillero quedaron inmortalizados, pues los sitiados se enfrentaron al hambre, la peste, la falta de agua, pero ni así moderaron su ímpetu por defender su casa.

Cuando el Emperador Maximiliano tomó posesión de la corona de México, el Presidente Benito Juárez tuvo que trasladar la capital de la Republica a diferentes regiones. Para ese propósito dividió el territorio original del estado de México en tres distritos militares: el actual estado de México y los territorios que ahora comprenden el estado de Hidalgo y Morelos. Después del triunfo de los republicanos el presidente Juárez vio conveniente el desmembramiento del estado de México, para restarle poder, ya que se le veía como una amenaza para la federación. Uno de ellos Morelos, rinde honor al sacerdote insurgente José María Morelos y Pavón. Se decreto como estado el 17 de abril de 1869, siendo primer gobernador del estado el general Francisco Leiva.

Por esta razón, nuestro Estado quedó grabado con el nombre de Morelos, en honor al héroe de la patria, Don José María Morelos y Pavón.

En este sentido, la evolución social en el país a partir del movimiento independentista tuvo la característica de la constante búsqueda de un fortalecimiento de la nación mexicana como tal, por ello los mexicanos fuimos participes de luchas internas por edificar al país sobre bases que en conceso fueron estructurando los diversos grupos sociales existentes en esa época.

De esta forma, la historia ha reflejado un periodo de cien años entre la independencia de México y la revolución que tuvo su inicio con la aceptación de la emancipación mexicana por parte de la corona española, suscitándose después el conflicto por la forma de gobierno que regiría al país, hasta llegar a la época de estabilidad aparente con el porfiriato, en donde pese a los avances económicos, políticos y sociales, se dio inconformidad social ante exceso del nuevo gobierno.

Es importante destacar que estos acontecimientos indujeron efectos muy trascendentes en el ámbito político, económico y cultural del país, mismos que han contribuido a formar nuestra identidad nacional y han permitido el establecimiento de valores y virtudes en provecho de la patria.

Continua así la faceta hacia la revolución mexicana que contribuyo a formar el México contemporáneo, y cuya esencia está dada en una serie de revoluciones y conflictos internos, protagonizados por distintos jefes políticos y militares que se fueron sucediendo en el gobierno de la nación, entre ellos, Francisco I. Madero, qué pretendía el derrocamiento de Porfirio Díaz; Venustiano Carranza, quien promulgo la Constitución de 1917, que fue paso decisivo para la organización del estado posrevolucionario; pascual Orozco y Francisco (Pancho) Villa y en Morelos, Emiliano Zapata cuya defensa por evitar los cacicazgos y los atropellos a los más necesitados lo ha llevado a inmortalizar su nombre.

Las fiestas del Primer Centenario (1910) de la iniciación de la Independencia, marcaron el apogeo del régimen Porfirista; se celebra también la reelección del general Díaz. Desde septiembre se comenzó a sentir el malestar por varias manifestaciones que hubo en la ciudad de México y por activos trabajos del partido anti reeleccionista. Los sucesos de Puebla y el Plan de San Luis, encendieron la chispa revolucionaria.

El Estado de Morelos estaba perfectamente preparado para esta nueva lucha social; la imposición del coronel Escandón, su pésimo gobierno y los despojos de tierras durante su gestión, hicieron que los descontentos aumentaran.

Pocos días tenía en el gobierno Madero cuando en las montañas del sur se proclamaba el Plan de Ayala, de gran trascendencia, ya que había de cambiar radicalmente el concepto que se tenía de Zapata y de sus hombres. Al declararse en rebelión contra el gobierno de la Barra primero y de Madero después, los revolucionarios morelenses quedaban sin bandera, pues si bien tenían arraigadas las ideas emancipación del campesino, les faltaba un programa social que las coordinara y los sacara de ser un simple grupo de hombres armados y les diera la fuerza de los defensores de un ideal. Este documento trascendental fue el plan de Ayala, en el cual colaboró el General Otilio Montaño profesor de Villa de Ayala.

La Constitución Federal del 5 de febrero de 1917, reconoció a Morelos como Estado Libre y Soberano, quedando, por consiguiente, sin ningún efecto la disposición huertista que lo había convertido en territorio. Cuernavaca volvió a quedar en poder de las fuerzas zapatistas para ser ocupadas definitivamente por el gobierno Carrancista el 8 de diciembre de 1918.

Actualmente nos encontramos en franca proximidad al año 2010, en el cual se celebrarán importantes festejos relacionados con los movimientos sociales antes señalados. Esto es, el bicentenario del inicio de la Independencia Nacional y el centenario del comienzo de la Revolución Mexicana, fechas que nos dan la oportunidad de conmemorar a México de una manera especial.

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30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 103

La trascendencia histórica de los eventos a que hemos hecho referencia, ha permanecido vigente hasta nuestros días ya que ambos cuentan con un profundo significado para la vida nacional al ser los principales bastiones para la construcción del México actual. De tal manera que, con el propósito de conmemorar acontecimientos tan destacados para nuestro país, el Congreso de la Unión declaró al año 2010 como el “Año del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional y Centenario del inicio de la Revolución Mexicana” partiendo de ahí a los diversos festejos que se están efectuando las entidades de la República mexicana, entre ellas, el Estado de Morelos.

El Estado de Morelos forma parte de ese crisol de identidad nacional, dado que es la cuna del zapatismo, es el origen del movimiento que dio contenido social a la Revolución Mexicana, por ello es de una trascendencia histórica fundamental recordar de manera perenne estos acontecimientos, por lo que propongo el siguiente punto de acuerdo, en virtud de que el Congreso del Estado como parte de los festejos descritos, se debe registrar en su recinto la conmemoración del Bicentenario de la Independencia y el Centenario de la Revolución Mexicana con la inscripción en letras de oro de dichas leyendas, ya que son, sin duda alguna, un motivo muy relevante de celebración para los morelenses así como una obligación para que el estado reafirme su convicción y orgullo nacional.

IV. VALORACIÓN DE LA INICIATIVA. Los diputados que integramos la Comisión de

Reglamentos y Practicas Parlamentarias hemos estudiado con detenimiento la iniciativa presentada por el Diputado Omar Ya mil Guerra Melgar.

Valoramos la presentación de la misma como un esfuerzo de los hombres que nos dieron Patria y Libertad; coincidimos ampliamente con el contenido de la iniciativa, por lo que la consideramos procedente y acertada, en virtud de que es una oportunidad de conmemorar a México de una manera especial al estar próximos los festejos relacionados con los movimientos sociales que han marcado la historia de nuestro País como lo son el bicentenario del inicio de la Independencia Nacional y el centenario del comienzo de la Revolución Mexicana.

Por lo que consideramos procedente se inscriban con letras doradas en el muro de honor del Recinto Legislativo de este H. Congreso las palabras BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA DE MEXICO Y CENTENARIO DE LA REVOLUCION MEXICANA, recordando con lo anterior dos de sus más importantes transformaciones sociales e ideológicas que nuestro país vivió y que marcaron el rumbo de libertad que actualmente gozamos no solo como Mexicanos sino también como Morelenses.

Por lo anteriormente expuesto, ésta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO CATORCE INSCRIBAN CON LETRAS DORADAS EN EL

MURO DE HONOR DE ESTE RECINTO LEGISLATIVO LAS PALABRAS “BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA DE MEXICO Y CENTENARIO DE LA REVOLUCION MEXICANA”.

ÚNICO.- Se autoriza la inscripción con letras doradas en el muro de Honor de este Recinto Legislativo las palabras “BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA DE MEXICO Y CENTENARIO DE LA REVOLUCION MEXICANA”.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase al titular del

Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial, “Tierra y Libertad” Órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO

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a) En sesión ordinaria del Congreso del Estado, fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Legislación y de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona el Capítulo Décimo a la Ley de Deuda Pública para el Estado de Morelos denominado “De la solicitud, autorización, contratación, garantías y pago en esquemas globales de financiamiento”. De esta forma las Comisiones Unidas se dieron a la tarea de estudiarla con el fin de dictaminar de acuerdo a las facultades que nos otorga la Ley Orgánica para el Congreso del Estado. b) En sesión de comisiones unidas y con el quórum requerido para ello, se aprobó el correspondiente dictamen para ser presentado al Pleno del Congreso.

II.- MATERIA DE LA INICIATIVA Las adiciones que se proponen a la Ley tienen

por objetivo contar con autorizaciones globales (para el Poder Ejecutivo del Estado y los municipios, o para dos o más municipios) de endeudamiento, por parte del Congreso, que puedan aprovechar los municipios que lo estimen conveniente, con la autorización de sus cabildos, así como posibilitar la formalización de instrumentos que sirvan como mecanismo de pago de créditos a los cuales se puedan adherir los municipios.

De esta forma, expone el iniciador dentro de los antecedentes de su propuesta:

El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, con el auxilio de la estructura que integra la Administración Pública, ha enfocado sus esfuerzos a dar pleno cumplimiento a las metas y objetivos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo 2007- 2012.

Dentro de esas metas y objetivos se encuentra la consolidación del Estado de Morelos como un Estado competitivo y solidario, para lo cual se busca “… aprovechar cabalmente las ventanas de oportunidad de que dispone, esforzándose por alcanzar una mayor integración acorde a los nuevos esquemas económicos de desarrollo…”.

De acuerdo con ese objetivo, el iniciador considera que es de urgente necesidad, de muy alto impacto y trascendencia, que el Estado de Morelos y sobre todo sus municipios, cuenten con esquemas novedosos y vanguardistas de financiamiento, como el que más adelante se detalla, que les permitan lograr la consolidación de obras y acciones contenidas en sus proyectos, planes y programas, en beneficio de la población morelense.

Por lo anterior se considera necesario realizar diversas modificaciones a la Ley de Deuda Pública para el Estado de Morelos (en adelante la Ley), a efecto de que el Gobierno Estatal y los Municipales

puedan acceder a sistemas de financiamiento novedosos que son ofertados por instituciones de carácter federal.

Al respecto cabe destacar, que los municipios mas prósperos en el país, tienen un alto porcentaje de ingresos propios, finanzas públicas sanas y capacidad de endeudamiento, y al tener cubiertas sus necesidades básicas (salud, educación, seguridad social, entre otras), se encuentran en la posibilidad de desarrollar programas de inversión de largo plazo para cubrir necesidades actuales y futuras, para lo cual, llegan incluso a agruparse con otros municipios o el Estado al que pertenecen para lograr proyectos de desarrollo de alto impacto.

Sin embargo, los municipios marginados regularmente no son sujetos de crédito o encuentran serias limitantes para tener acceso a financiamiento, lo que les impide allegarse de recursos mediante esta vía, que les permitan no solo cubrir sus necesidades básicas, sino desarrollar proyectos o programas de inversión a largo plazo.

En atención a lo anterior, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos Sociedad Nacional de Crédito (en adelante BANOBRAS), ha implementado el programa Banobras-FAIS (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social), que es un esquema exitoso de financiamiento para las entidades federativas y los municipios, que ha permitido en los estados de la República adheridos al Programa, anticipar los recursos de ese Fondo a las entidades y sus municipios al comienzo de sus respectivas administraciones, lo cual se traduce en que puedan planear y ejecutar obras de mayor envergadura durante el plazo de su administración, beneficiando así de manera más sólida, visible y eficiente a sus respectivas poblaciones, destinándose los recursos que se obtengan exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los rubros de agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e infraestructura productiva rural en la competencia municipal, y en obras y acciones de alcance o ámbito de beneficio regional o intermunicipal en la competencia estatal, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

En el caso específico del Estado de Morelos, es de destacarse que de acuerdo con las estimaciones realizadas por el Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los recursos

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30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 105 del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, correspondientes al ejercicio 2010 para el Estado y los 33 municipios, serán por la cantidad de 504.81 millones de pesos, y tomando en consideración que para cada ejercicio fiscal, dentro del programa Banobras-FAIS, el Estado y cada municipio pueden afectar hasta el 25% de los recursos del mencionado Fondo, de mantenerse la misma tendencia de ingresos por ese concepto durante los años del 2011 y 2012, el monto potencial de financiamiento estimado sería de 378.60 millones de pesos que las actuales administraciones estatal y municipales podrían ejercer.

Sin embargo, para tener acceso a este esquema novedoso de financiamiento, es necesario concretar las adecuaciones al marco legal de la Entidad para armonizarlo con la Ley de Coordinación Fiscal y sustentar el esquema antes descrito.

Las adiciones que se proponen a la Ley tienen por objetivo:

a) Contar con autorizaciones globales (para el Poder Ejecutivo del Estado y los municipios, o para dos o más municipios) de endeudamiento, por parte del Congreso, que puedan aprovechar los municipios que lo estimen conveniente, con la autorización de sus cabildos.

b) Posibilitar la formalización de instrumentos que sirvan como mecanismo de pago de créditos a los cuales se puedan adherir los municipios;

Así, específicamente se propone que a través de las adiciones contenidas en la presente iniciativa, el Poder Ejecutivo del Estado pueda actuar como gestor ante el Congreso del Estado, para que expida a favor de uno o más municipios, las autorizaciones a que se refieren los artículos 40 fracción X y 115 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, sin que para dicha autorización se requiera la aprobación previa de los Ayuntamientos, las cuales se obtendrían posteriormente y antes de la contratación.

La presente iniciativa permite además la posibilidad de que los montos de endeudamiento se autoricen en instrumento distinto a la ley, como lo es un decreto específico que expida el Congreso del Estado y que tiene la particularidad de que podrá abarcar varias autorizaciones para diversos municipios, o para el Poder Ejecutivo del Estado y sus municipios, de ahí que se le ha denominado Decreto de Autorización Global, sin desestimar las reformas a las Leyes de Ingresos que serán aprobadas en el mismo Decreto pero cuya vigencia quedará sujeta a la condición de que efectivamente se contrate el monto de endeudamiento autorizado.

También forma parte de la presente iniciativa el señalar como requisito adicional, para que el Congreso autorice el endeudamiento solicitado, que las entidades cuenten con capacidad de pago.

Se establece la posibilidad de que los municipios puedan, una vez que exista la autorización global del Congreso del Estado, adherirse al mecanismo de financiamiento, administración, garantía o fuente de pago que se haya autorizado al Poder Ejecutivo del Estado, siempre y cuando cuenten con autorización del Ayuntamiento correspondiente.

Se incluye la posibilidad de que cuando dos o más municipios lo soliciten, el Poder Ejecutivo del Estado promueva y gestione sistemas de financiamiento y demás actividades relacionadas con dichos financiamientos como la autorización de endeudamiento ante el Congreso, en la intención de que los municipios se aprovechen de dichas gestiones y cuenten en cualquier momento, con la posibilidad de adherirse a los mecanismos legales que haya implementado el Poder Ejecutivo, para la obtención del financiamiento, sólo con la autorización de sus ayuntamientos, ya que la autorización del Congreso habrá sido obtenida previamente a gestoría del Poder Ejecutivo del Estado y estará lista para ser utilizada en cualquier momento. Asimismo se establece la posibilidad de que los municipios gestionen ante el Congreso de manera conjunta una solicitud de autorización de endeudamiento, disposiciones todas que tienen por objeto hacer más ágil el flujo de financiamiento al interior del Estado, sin descuidar en ningún momento los extremos constitucionales que habrán de cumplirse para que sea autorizado el endeudamiento.

Al igual que en la autorización global gestionada por el Poder Ejecutivo del Estado, para el caso específico de que dos o más de municipios soliciten la autorización conjuntamente a que se ha hecho mención, o en su caso obre autorización gestionada por el Gobierno Estatal, a solicitud de dos o más municipios, se excluye como requisito para presentar la solicitud ante el Congreso, la previa autorización de la mayoría de los miembros del Ayuntamiento; autorización que de cualquier manera deberá de existir al momento en el que los Ayuntamientos decidan hacer efectivo el sistema de financiamiento, también con la intención de agilizar el flujo de los empréstitos.

III. VALORACIÓN DE LA INICIATIVA. Las comisiones unidas consideran

conveniente establecer que la iniciativa que se dictamina permite establecer un esquema novedoso de endeudamiento que permitirá al Gobierno del Estado coadyuvar con los municipios en el acceso a los distintas formas de allegarse de recursos por esta vía para cumplir con las obligaciones inherentes a su encargo.

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Página 106 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

Así, es de señalarse que la deuda pública interna está formada por instrumentos que le gobierno emite para financiar su gasto público y que la misma, a diferencia de lo que pudiera generalizarse, tiene aspectos positivos si su manejo se regula de forma adecuada y siempre y cuando estén justificados por su destino a inversiones públicas productivas.

Tomando en cuenta que las finanzas públicas actuales, a nivel general en nuestro Estado, adolecen de ser un sistema financiero sólido y eficiente, se considera necesario apoyar mediante estos esquemas, los proyectos de inversión que consoliden la productividad en la entidad. En este sentido, se considera adecuada la actualización de la Ley de Deuda Pública toda vez que los objetivos de la misma deben apegarse a la realidad social que se vive, por ello, es necesario establecer que mientras la deuda pública tenga como objetivo primordial ayudar al sector público a regular y estabilizar la economía vía la inyección de recursos para hacer frente a la obligación de desarrollo productivo.

Por cuanto al nuevo esquema global de financiamiento propuesto, es de señalarse que de acuerdo con el iniciador, se hace necesario dados los beneficios que pueden allegarse a la entidad a través de la actualización del marco legal, de esta forma, se pretende que al financiar sus requerimientos de fondos en un financiamiento conjunto, se logre la obtención de fondos crediticios que permitan atraer mayores beneficios a los municipios, sin dejar de lado la aplicación de la normatividad correspondiente.

Por lo anterior, es imprescindible que el nivel superior de gobierno en la entidad, abra la directriz en el endeudamiento global, por ello, la búsqueda de nuevas formas de obtención de recursos, puede propiciar que los municipios mediante un financiamiento conjunto obtengan beneficios económicos que de manera individual no podrían alcanzar.

Dichos beneficios, de acuerdo con el iniciador, pueden ir desde el otorgamiento de un servicio conjunto hasta mejores condiciones de crédito.

En consecuencia, el objeto de la presente adición a la Ley de Deuda Pública consiste en encontrar mecanismos legales y financieros que permitan a los participantes en un financiamiento conjunto garantizar el cumplimiento agregado de sus obligaciones, sin violentar las leyes de deuda y las reglas del ejercicio del gasto federal y local.

En este entorno es fundamental que la normatividad estatal brinde la posibilidad de contratar créditos bajo un esquema global que coadyuve a la reactivación de la economía en el estado en pro del logro de proyectos productivos con alcances y contenidos sociales.

Por lo anteriormente expuesto, ésta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO QUINCE. POR EL QUE SE ADICIONA EL CAPÍTULO

DÉCIMO A LA LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE MORELOS DENOMINADO “DE LA SOLICITUD, AUTORIZACIÓN, CONTRATACIÓN, GARANTÍAS Y PAGO EN ESQUEMAS GLOBALES DE FINANCIAMIENTO”.

ARTÍCULO ÚNICO: Se adiciona el Capítulo Décimo a la Ley de Deuda Pública para el Estado de Morelos, integrado por los artículos del 103 al 109, para quedar como sigue:

Capítulo Décimo De la solicitud, autorización, contratación, garantías

y pago en esquemas globales de financiamiento Artículo 103.- El objeto del presente Capítulo

es normar y establecer las bases a que deberán sujetarse el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos y sus municipios, para contraer obligaciones o celebrar empréstitos o créditos que deriven del crédito público y que en términos de lo previsto por esta Ley, constituyan deuda pública, en esquemas globales de financiamiento, en los que se involucren dos o más municipios del Estado o bien, el Estado y dos o más de sus municipios.

Artículo 104.- En lo no previsto en el presente Capítulo se aplicará lo establecido en las demás disposiciones de la presente Ley.

Artículo 105.- Además de las disposiciones establecidas en el artículo 3 de la presente Ley, para efectos del presente Capítulo se entenderá por:

I.- Esquemas globales de financiamiento: Las operaciones de Deuda Pública que se promuevan por dos o más municipios del Estado, o bien, el Estado y dos o más de sus municipios, a favor del propio Estado en su caso, y de todos los municipios del Estado para la instrumentación de estructuras jurídico – financieras calificadas, para la obtención de mejores condiciones de financiamiento a su favor, respondiendo cada entidad por las obligaciones de deuda que, en su caso considere conveniente contraer, y

II.- Autorización global: La autorización a que se refiere fracción X del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, cuando ésta se expida en un sólo decreto para el Poder Ejecutivo del Estado y dos o más de sus municipios, o solamente para dos o más municipios, para la instrumentación de esquemas globales de financiamiento.

Artículo 106.- Para efectos de lo establecido en el presente Capítulo, el Congreso podrá autorizar los actos a que se refieren las fracciones II, III, V, VII, IX, X y XII del artículo 12 de la presente Ley, a través de Decretos de Autorización Global.

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30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 107

La solicitud que realice el Poder Ejecutivo del Estado con cuando menos dos o más municipios, o dos o más municipios conjuntamente, para instrumentar un esquema global de financiamiento, se realizará a través de una iniciativa con proyecto de decreto que deberá contener como mínimo lo siguiente:

I.- La información relativa al crédito o empréstito que sea susceptible de celebrar cada entidad de que se trate, indicando, según resulte aplicable: monto, destino, plazo máximo, mecanismo de pago, los derechos e ingresos que serán afectados en garantía o fuente de pago para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de los créditos que contraten, y demás datos que en su caso, se consideren relevantes;

II.- La información que permita determinar la capacidad de pago de las entidades involucradas en la autorización y la necesidad debidamente razonada de la inversión que se pretenda realizar, o destino que se pretenda dar a los recursos provenientes del financiamiento. Tratándose de reestructuraciones o refinanciamientos para los que se requiera autorización del Congreso, se deberán señalar de manera general, los beneficios que se espera lograr en caso de realizarse la reestructuración o refinanciamiento correspondientes;

III.- En su caso, la solicitud de dos o más municipios hacia el Estado para efectos de que concurran conjuntamente a realizar la solicitud de autorización global ante el Congreso; dicha solicitud deberá emitirse por acuerdo de los Ayuntamientos, y

IV.- El proyecto de reformas y/o adiciones a la Ley de Ingresos del Estado y a las Leyes de Ingresos de los Municipios, según corresponda, así como la mención de entrada en vigor de dichas reformas y/o adiciones en la fecha en la que se perfeccione por cada entidad el acto de endeudamiento, que en su caso se celebre.

Artículo 107.- El titular del Poder Ejecutivo del Estado podrá promover la iniciativa a que se refiere el artículo 106 de la presente Ley, cuando dos o más municipios del Estado se lo soliciten. Por su parte dos o más municipios también podrán promover de manera conjunta dicha iniciativa.

Únicamente los municipios que promuevan la iniciativa de decreto, requerirán previamente la autorización de sus Ayuntamientos, sin embargo, en caso de que el Congreso apruebe el proyecto de iniciativa y emita el Decreto de Autorización Global, cada municipio que decida adherirse deberá obtener la autorización de su Ayuntamiento, previamente a la celebración de los actos jurídicos que impliquen el esquema global de financiamiento que se contenga en el Decreto. Cuando las operaciones que se

pretendan realizar, comprometan al municipio por un plazo mayor al período para el que fue electo, el Ayuntamiento deberá contar con el acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros.

Artículo 108.- Los Municipios incluidos en el Decreto de Autorización Global que expida el Congreso podrán, si así lo consideran conveniente, adherirse al esquema global de financiamiento promovido por el Poder Ejecutivo del Estado con cuando menos dos municipios o conjuntamente promovido por dos o más municipios, con la afectación en garantía o fuente de pago de sus respectivos derechos e ingresos derivados de sus participaciones y/o aportaciones federales susceptibles de afectar en términos de la legislación aplicable, celebrando los actos jurídicos autorizados por el Congreso que deban formalizarse para garantizar o pagar las obligaciones derivadas de los financiamientos que decidan contratar, siempre que previamente a la formalización de los actos jurídicos que se requieran formalizar, cuenten con la aprobación de sus respectivos Ayuntamientos.

En caso de que el Decreto de Autorización Global autorice que el Estado funja como aval de los municipios, éstos también deberán contar con la autorización de la Secretaría.

Ante las solicitudes de autorización, la Secretaría o el Ayuntamiento respectivo, comunicarán oficialmente su resolución a los solicitantes, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que reciban la solicitud de que se trate, precisando, las características y condiciones bajo las cuales se podrá contratar el financiamiento o se otorgará el aval respectivo.

Artículo 109.- La celebración de los mecanismos legales que bajo cualquier modalidad o forma, se propongan implementar las entidades a que se refiere este Capítulo, a efecto de garantizar o realizar el pago de sus respectivos financiamientos dentro de los esquemas globales de financiamiento, deberá ser previamente autorizada por el Congreso. En caso de que los mecanismos legales a que se refiere este artículo se perfeccionen a través de la constitución de un fideicomiso, éste podrá ser también utilizado como medio de captación de la totalidad de las participaciones o aportaciones federales que en términos de la legislación aplicable sean susceptibles de afectación, mismo que podrá constituir el Poder Ejecutivo al cual se puedan adherir los municipios que les resulte conveniente y cuenten con las respectivas autorizaciones.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase al titular del

Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial, “Tierra y Libertad” Órgano de difusión del Gobierno del Estado.

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Página 108 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO a) En sesión celebrada el 21 de

noviembre de 2009, el Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, presentó al Pleno del Congreso la Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona el diverso número 1499, publicado en el periódico oficial número 4730, con fecha 29 de julio de 2009, por el que se autoriza al Titular del Ejecutivo Estatal a constituir al Gobierno del Estado de Morelos como aval del Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

b) Con fecha 21 de noviembre del mismo año, dicha iniciativa de reforma fue turnada a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública del Congreso por la Presidencia de la Mesa

Directiva del Congreso. De esta forma la Comisión se dio a la tarea de revisión y estudio con el fin de dictaminar de acuerdo a las facultades que nos otorga la Ley Orgánica del Congreso, esta iniciativa.

c) En sesión de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el correspondiente dictamen para ser sometido a la consideración del Congreso.

II.- MATERIA DE LA INICIATIVA La iniciativa de decreto en estudio, propone

reformar el diverso 1499, a efecto de que el Gobierno del Estado se constituya como aval del Organismo Descentralizado Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos, en virtud de que ésta es la naturaleza jurídica de dicho organismo, así como para instrumentar lo conducente con las dependencias involucradas para el cumplimiento de las obligaciones para el pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Así exponen los iniciadores: Con fecha catorce de agosto de dos mil dos,

mediante decreto número seiscientos sesenta y siete, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4203, fue creado el Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos, como organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Humano y Social.

Dicho decreto, en su artículo 27, estableció que las relaciones laborales entre el instituto y sus trabajadores se regirán por la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, misma que en su artículo 54 prevé como prestación social de sus trabajadores, la afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

La Ley del Seguro Social en su artículo 13 fracción V, señala como sujetos de aseguramientos de manera voluntaria al régimen obligatorio a “los Trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujeto de Seguridad Social”, mediante convenio con el Instituto Mexicano del seguro social y la entidad requirente, en el cual se establezcan las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio y se determinen los sujetos del mismo; asimismo en el artículo 232 segundo párrafo dispone que para la incorporación de los sujetos antes señalados, se deberá contar con la autorización del Congreso local.

La Ley de Deuda Pública para el Estado de Morelos, en sus artículos 1°, 2º y 3°, señala las bases sobre las cuales el gobierno del Estado puede constituirse en aval, reconocer la deuda del Estado y decretar el modo de cubrirla así como los requisitos para la contratación, registro, regulación y control de empréstitos, créditos o cualquier otra obligación que forme pasivo del Estado de Morelos y de sus municipios.

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30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 109

El día veintinueve de julio del año de dos mil nueve, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4730, el DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE, por el que se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, a constituir al gobierno del Estado de Morelos, como aval del Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, y asimismo, a celebrar los actos jurídicos necesarios para constituir en garantía de pago de cuotas obrero patronales las participaciones que en ingresos federales le corresponden al Estado de Morelos.

El día catorce de agosto del año dos mil nueve, se recibió en las oficinas que ocupa el Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos, sito en calle Cecilio A. Robelo s/n, colonia Del Lago, código postal 62470, de esta ciudad de Cuernavaca, Morelos, oficio número CJ/DGL/296/2009, signado por la Lic. Marcela González Duarte, Directora General de Legislación de la Consejería Jurídica, en el cual informa que en esa Dirección General mediante oficio Numero SG/SSAJ/191/2009 de fecha 4 de agosto de los corrientes la Procuraduría Fiscal, remitió las observaciones realizadas al Decreto 1499, por el que se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, a constituir al Gobierno del Estado de Morelos, como aval del Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, y que si bien es cierto dicho decreto fue publicado con fecha 29 de julio de 2009, se considera necesario que se elaboren las modificaciones al mismo, las cuales deberá realizar el Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos mediante un proyecto de reforma al Decreto antes citado.

III.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA El artículo 63 de la Ley de Deuda Pública

establece que el Estado podrá, previa autorización del Congreso, constituirse en garante, avalista, deudor solidario, subsidiario o sustituto de las entidades señaladas en las fracciones II, III, IV y V del artículo 2 de dicha Ley, dentro de las cuales se encuentran los organismos descentralizados estatales o municipales. Asimismo, la fracción IX del artículo 3, define a la deuda pública estatal o deuda pública del Estado, la que contraiga el Estado, por conducto del Poder Ejecutivo, como responsable directo o como garante, avalista, deudor solidario, subsidiario o sustituto de los Municipios, de las entidades de la administración pública paraestatal o paramunicipal.

En correlación con ello, el artículo 61 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado señala los asuntos que le corresponde conocer a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública,

dictaminar lo relativo a los empréstitos, créditos y demás modalidades y actos jurídicos previstos en la Ley de Deuda Pública, por lo que esta comisión tiene facultades y le corresponde dictaminar la iniciativa de decreto en comento.

La iniciativa propuesta por el Ejecutivo Estatal pretende instrumentar de manera clara los actos jurídicos necesarios que debe realizar el Instituto de la Mujer, el cual es un organismo descentralizado, para inscribir en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, al personal que labora en dicho organismo, con el fin de que puedan gozar del derecho a la seguridad social que por disposición legal les corresponde. En este sentido, para lograr lo anterior, se propone la reforma del decreto 1499 a fin de que el Ejecutivo Estatal pueda instrumentar y formalizar dicho acto jurídico, constituyéndose en aval del organismo descentralizado Instituto de la Mujer.

Los integrantes de la comisión que dictamina, coinciden con el iniciador en la importancia de brindar a los trabajadores que laboran en ese organismo descentralizado, el derecho a la seguridad social, por lo que consideramos procedente la iniciativa presentada.

Es importante mencionar que conforme al artículo 3, fracción IX, el Estado tiene facultades para constituirse en garante o avalista, deudor solidario, subsidiario o sustituto de los municipios o de las entidades de la administración pública paraestatal, en los casos en que el impacto del proyecto lo justifique, iniciativa que consideramos justificada y que de acuerdo a la exposición de motivos el Ejecutivo prevé que los pagos que realice el gobierno del Estado y que correspondan al Organismo Público Descentralizado Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos, los pueda descontar la Secretaría de Finanzas y Planeación de las cantidades próximas a ministrar de las transferencias presupuestales que correspondan a dicho organismo.

Por lo anteriormente expuesto, ésta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO DIECISEIS. POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL

DIVERSO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL, A CONSTITUIR AL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, COMO AVAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO DE LA MUJER PARA EL ESTADO DE MORELOS, ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y ASIMISMO A CELEBRAR LOS ACTOS JURÍDICOS NECESARIOS PARA CONSTITUIR EN GARANTÍA DE PAGO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES LOS RECURSOS QUE A FAVOR DE DICHO ORGANISMO SE SEÑALEN EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE EGRESOS DEL ESTADO DE MORELOS.

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Página 110 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el Decreto número mil cuatrocientos noventa y nueve, por el que se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, a constituir al Gobierno del Estado de Morelos como Aval del Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y asimismo a celebrar los actos jurídicos necesarios para constituir en garantía de pago de cuotas obrero patronales, las participaciones que en ingresos federales le corresponden al Estado de Morelos para quedar como sigue:

DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL, A CONSTITUIR AL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, COMO AVAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO DE LA MUJER PARA EL ESTADO DE MORELOS, ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y ASIMISMO A CELEBRAR LOS ACTOS JURÍDICOS NECESARIOS PARA CONSTITUIR EN GARANTÍA DE PAGO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES LOS RECURSOS QUE A FAVOR DE DICHO ORGANISMO SE SEÑALEN EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE EGRESOS DEL ESTADO DE MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para que, a nombre y representación del Gobierno del Estado de Morelos, otorgue el aval correspondiente ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto a la inscripción en el régimen obligatorio, del personal que presta sus servicios en el Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos, Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Morelos, para que puedan gozar del derecho a la seguridad social que por disposición legal les corresponde.

ARTÍCULO SEGUNDO.- En la firma del instrumento jurídico que formalice el acto materia de este Decreto, comparecerán, en nombre y representación del titular del Poder Ejecutivo del Estado, los funcionarios a quienes competa el asunto conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, y por el Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos, la persona titular del mismo, con la autorización del órgano de gobierno.

ARTÍCULO TERCERO.- La garantía de cumplimiento a las obligaciones que se contraen con el registro de los trabajadores del organismo público descentralizado denominado Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, se establecerá con los recursos que a favor de dicho organismo se señalen en el presupuesto general de egresos del Estado.

ARTÍCULO CUARTO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado a pagar directamente las cuotas obrero patronales generadas por el aseguramiento al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, de los trabajadores del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos, exclusivamente en el caso de que éste último no cubra de manera oportuna las cuotas que le corresponden.

ARTÍCULO QUINTO.- Se autoriza a la Secretaría de Finanzas y Planeación para que los pagos que realice y que correspondan al Organismo Público Descentralizado Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos, los pueda descontar de las cantidades próximas a ministrar en las transferencias presupuestales que corresponda al mencionado organismo.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase al Poder Ejecutivo para

su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

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30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 111

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO a) Con fecha 12 de noviembre de 2009, fue

presentado al Congreso del Estado el oficio número SG/0727/2009, signado por el Gobernador Constitucional del Estado de Libre y Soberano de Morelos, Maestro Marco Antonio Adame Castillo, a través del cual presenta al Pleno del Congreso la Iniciativa de Decreto por el que autoriza al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, a constituir al Gobierno del Estado de Morelos como aval del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes del Poder Judicial del Estado de Morelos, ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y asimismo, a celebrar los actos jurídicos necesarios para constituir en garantía de pago de cuotas obrero patronales, los recursos que a favor de dicho organismo se señalen en el presupuesto general de egresos del Estado de Morelos.

b) En sesión celebrada el día veintiuno de noviembre de 2009, dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública. De esta forma la Comisión se dio a la tarea de revisión y estudio con el fin de dictaminar la iniciativa de acuerdo a las facultades que otorga la Ley Orgánica del Congreso.

c) En sesión de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el correspondiente dictamen para ser sometido a la consideración del Congreso.

II.- MATERIA DE LA INICIATIVA En la iniciativa en estudio la Comisión de

Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, propone que el Gobierno del Estado se constituya en garante del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes del Poder Judicial del Estado de Morelos, ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con el propósito de la inscripción en el régimen obligatorio, del personal que presta sus servicios en este órgano jurisdiccional, para que en el caso de que ese Tribunal no pueda cubrir las cuotas correspondientes, lo haga el Gobierno del Estado.

III.- CONSIDERANDOS La Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos consagra derechos y prerrogativas a favor de la clase trabajadora, garantizando un trabajo digno y socialmente útil.

La seguridad social, según se desprende del contenido del artículo 123 de nuestra Constitución Federal, se organiza conforme a ciertas bases mínimas, que cubren los accidentes y enfermedades profesionales, las enfermedades no profesionales y maternidad, la jubilación, la invalidez, vejez y muerte, extendiéndose esta protección a los familiares del trabajador que cumplan con los requisitos que al efecto les señale la ley para poder acceder y gozar de estos beneficios.

En el ámbito local, los artículos 43, 45 y 54 de la Ley del Servicio Civil, determinan como un derecho de los trabajadores al servicio del Gobierno y Municipios de Morelos, el “disfrutar de los beneficios de la seguridad social que otorgue la Institución con la que el Gobierno o los Municipios hayan celebrado convenio”, lo que se traduce en la obligación de los poderes públicos y de los ayuntamientos para cubrir las aportaciones que fijen las Leyes correspondientes.

A partir del 15 de enero de 2008, entró en funciones el Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes del Poder Judicial del Estado de Morelos, por lo tanto y en términos del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes y Juzgados Especializados determina: “Las relaciones laborales entre el Tribunal, los Juzgados especializados y el personal auxiliar administrativo a su respectivo cargo, se regirán conforme a lo dispuesto por la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.”

Por lo que con el objeto de que el Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes del Poder Judicial del Estado de Morelos, esté en condiciones de cumplir con la Ley del Servicio Civil en relación con la seguridad social de los servidores públicos adscritos a ese órgano jurisdiccional, fue que la magistrada titular, mediante oficio de fecha 14 de abril de 2008, ha manifestado ha iniciado ante el Ejecutivo del Estado los trámites correspondientes ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Sin embargo, que por parte del departamento de afiliaciones del citado Instituto le ha requerido que el Gobierno del Estado se constituya en su aval, para el caso de que no pueda cubrir las cuotas que le corresponden por la inscripción de sus Trabajadores.

Así, expone el iniciador: Se ha solicitado al Ejecutivo a su cargo que

previa la autorización de esa Soberanía y una vez satisfechos los trámites necesarios para ello, el gobierno del Estado se constituya en garante del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes del Poder Judicial del Estado de Morelos, ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

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Página 112 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

Trabajadores del Estado (ISSSTE), respecto a la inscripción en el régimen obligatorio del personal que presta sus servicios en este órgano jurisdiccional, para que en el caso de que ese Tribunal no pudiera cubrir las cuotas correspondientes, lo haga el Gobierno del Estado.

Conforme a la Ley de Deuda Pública para el Estado de Morelos, se entiende por Deuda Pública Estatal la que contraiga el gobierno del Estado como responsable directo y como avalista o deudor solidario de sus organismos descentralizados, empresas de participación estatal y sus fideicomisos; también como avalista o deudor solidario de los municipios, de organismos descentralizados, empresas de participación o fideicomisos municipales o intermunicipales.

En ese sentido, que la fracción X del Artículo 40 de la Constitución Política local, determina la facultad de esa Soberanía para fijar las bases sobre las cuales el Gobierno del Estado puede constituirse en aval, reconocer la deuda del Estado y decretar el modo de cubrirla, correspondiendo al Ejecutivo del Estado constituir al gobierno del Estado en aval de las entidades públicas que señala la Ley de Deuda Pública, conforme a la autorización que otorgue el Congreso Estatal.

Es determinación del Ejecutivo a su cargo, que todos los servidores públicos, sin excepción, puedan acceder a las prestaciones de seguridad social que determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y la Ley del Servicio Civil, pues con ello coadyuvamos a la creación, promoción conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al bienestar y desarrollo social del empleado público y de sus familias.

Por estas razones, y en atención a la solicitud expresamente formulada por la magistrada titular del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, el Ejecutivo a su cargo, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 42 fracción I y 70 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, somete a consideración de esta Honorable Soberanía la presente iniciativa.

IV.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA Los diputados integrantes de la Comisión de

Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, coinciden ampliamente con el iniciador en que el Gobierno del Estado se constituya en garante del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes del Poder Judicial del Estado de Morelos, ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) respecto a la inscripción en el régimen obligatorio, del personal que presta sus servicios en ese órgano jurisdiccional, para que en el caso de que ese Tribunal no pueda cubrir las cuotas correspondientes, lo haga el Gobierno del Estado.

En términos del artículo 3º, fracción IX, de la Ley de Deuda Pública, se entiende por deuda pública estatal la que contraiga el Gobierno del Estado como responsable directo y como avalista o deudor solidario de sus organismos descentralizados, empresas de participación estatal y sus fideicomisos, también como avalista o deudor solidario de los municipios, de organismos descentralizados, empresas de participación o fideicomisos municipales o intermunicipales.

En mérito de lo anterior, y conforme al artículo 40, fracción X, apartado b) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, es facultad del Congreso del Estado, en materia de deuda pública, autorizar conforme a las bases establecidas en la ley, el Estado, a los Municipios, a los organismos descentralizados estatales o municipales, a las empresas de participación estatal o municipal, mayoritaria, a los fideicomisos públicos que formen parte de la administración pública estatal y paramunicipal y a los organismos y empresas intermunicipales, para la contratación de empréstitos o créditos, para la afectación como fuente o garantía o de pago, o de cualquier otra forma, de los ingresos que les correspondan …”

El trabajo como uno de los factores más importantes que hacen posible en gran medida el desarrollo integral de una nación y el Estado, se han establecido en los textos constitucionales, principalmente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ciertos derechos y prerrogativas a favor de la clase trabajadora que traen como consecuencia, el ejercicio del trabajo digno y socialmente útil, que requiere para su desempeño, de ciertas condiciones mínimas que permitan al trabajador, ejecutar su labor en condiciones de seguridad.

Así la seguridad social, según se desprende del contenido del artículo 123 de nuestra Constitución Federal, se organiza conforme a ciertas bases mínimas, que cubren los accidentes y enfermedades profesionales, las enfermedades no profesionales y maternidad, la jubilación, la invalidez, vejez y muerte, extendiéndose esta protección, a los familiares del trabajador que cumplan con los requisitos que al efecto, les señale la ley para poder acceder y gozar de estos beneficios.

De esta forma y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 109-ter de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Morelos y 1º de la Ley Orgánica de ese Tribunal, el Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes y Juzgados Especializados, será responsable de la administración de justicia para los adolescentes que tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.

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30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 113

Así también en términos del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes y Juzgados Especializados, determina: “Las relaciones laborales entre el Tribunal, los Juzgados especializados y el personal auxiliar administrativo a su respectivo cargo, se regirán conforme a lo dispuesto por la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.”.

El Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes debido a la falta de inscripción de sus trabajadores ante un instituto de seguridad social y con motivo de la obligación ineludible que tiene a su cargo de proporcionarles este derecho, se ha visto en la imperiosa necesidad de solicitar al gobierno del Estado de Morelos, se constituya en aval del mismo, en la acción de contratar los servicios de seguridad social que habrá de formalizar con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por ser uno de los requisitos exigidos por la Institución anteriormente señalada, para que el citado Tribunal pueda inscribir a sus trabajadores en el régimen obligatorio de la seguridad social, siendo necesario para poder cumplir con este requisito que el Congreso del Estado de Morelos, autorice al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, a constituir al Gobierno del Estado de Morelos, como aval ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO DIECISIETE. POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL, A CONSTITUIR AL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS COMO AVAL DEL TRIBUNAL UNITARIO DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS, ANTE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, Y ASIMISMO, A CELEBRAR LOS ACTOS JURÍDICOS NECESARIOS PARA CONSTITUIR EN GARANTÍA DE PAGO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES, LOS RECURSOS QUE A FAVOR DE DICHO ORGANISMO SE SEÑALEN EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE EGRESOS DEL ESTADO DE MORELOS.

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al titular del Poder Ejecutivo Estatal, para que constituya al Gobierno del Estado en aval ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, respecto de la inscripción en el régimen obligatorio del personal que presta sus servicios laborales en el Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes del Poder Judicial del Estado de Morelos, con el objeto de que puedan gozar del derecho a la seguridad social que por disposición constitucional les corresponde.

ARTÍCULO 2.- En la firma del instrumento jurídico que formalice el acto materia de este Decreto, comparecerán, en nombre y representación del titular del Poder Ejecutivo del Estado, el o los funcionarios a quienes competa el asunto conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, y por el Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, su Magistrada titular.

ARTÍCULO 3.- La garantía de cumplimiento a las obligaciones que se contraen con el registro de los trabajadores del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se establecerá con los recursos que a favor de ese Tribunal se señalen en el Presupuesto General de Egresos del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO 4.- Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado, a pagar directamente las cuotas obrero patronales generadas por el aseguramiento al régimen obligatorio del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de los trabajadores del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, exclusivamente en el caso de que este último no cubra de manera oportuna las cuotas que le corresponden.

ARTÍCULO 5.- Se autoriza a la Secretaría de Finanzas y Planeación para que los pagos que realice y que correspondan al Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, los pueda descontar de cantidades próximas a ministrar en las transferencias presupuestales que correspondan al mencionado organismo.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial, “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

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Página 114 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO a) En sesión celebrada el 11 de diciembre de

2009, el Maestro Marco Antonio Adame Castillo, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, presentó al Pleno del Congreso la Iniciativa de Decreto que reforma los artículos tercero y cuarto transitorios de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos.

Con fecha 11 de diciembre del mismo año, dicha iniciativa de Ley fue turnada a las Comisiones de Seguridad Pública y Protección Civil y de Puntos Constitucionales y Legislación, por la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso. De esta forma, las comisiones se dieron a la tarea de revisar y estudiar con el fin de dictaminar de acuerdo a las facultades que otorga la Ley Orgánica del Congreso.

b) En sesión las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Legislación y de Seguridad Pública y Protección Civil, existiendo el quórum reglamentario, aprobaron el dictamen correspondiente para ser sometido a la consideración del Congreso.

II.- MATERIA DE LA INICIATIVA En la iniciativa en estudio, el Maestro Marco

Antonio Adame Castillo, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, propone estudiar con sistematicidad, coherencia, método y profundidad todos los temas que deben ser tocados al realizar la reforma a la Ley Orgánica de la Procuraduría, así como al marco jurídico complementario y a los reglamentos que deben ser también adecuados a las disposiciones del nuevo Sistema de Seguridad Pública.

III.- CONSIDERANDOS Que a partir de que se publicaron en el Diario

Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho, las reformas a la Constitución Política del los Estados Unidos Mexicanos para la implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal y Seguridad Pública, se han generado acciones en todo el territorio nacional para homologar los instrumentos jurídicos estatales a esas reformas. Lo anterior con el propósito de cambiar y fortalecer nuestras instituciones de procuración y administración de justicia, y de seguridad pública.

Que dentro de esta dinámica legislativa, se expidió la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, mediante la cual se regula la integración, organización, y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como la distribución de competencias y las bases de coordinación en materia de seguridad pública entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios.

Que con base a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria del artículo 21 Constitucional, se homologó la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, publicada el veinticuatro agosto de dos mil nueve, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, en cuyo artículo Tercero Transitorio establece que “… La Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado deberá ajustar su contenido de conformidad con lo establecido en la presente ley en un plazo de 4 meses …”, señalando también que una vez que dichas reformas entren en vigor, la Procuraduría General de Justicia tendrá un plazo de dos meses para instalar su Consejo de Honor y Justicia.

Por otra parte, la referida Ley establece también dentro de sus artículos transitorios el plazo para la instalación de los Consejos de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública y de las áreas de seguridad pública municipal, en este caso es el artículo Cuarto Transitorio vigente, el que establece dicho plazo al señalar que “…Los consejos de honor y justicia de la Secretaría de Seguridad Pública y de las áreas de seguridad pública municipal, deberán quedar instalados conforme lo establece la ley, en un plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de las reformas de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos a que se refiere el segundo párrafo del artículo anterior, y para los mismos efectos establecidos en dicho artículo.”, de manera que la instalación de dichos Consejos queda supeditada a la vigencia de las reformas que deben realizarse a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos.

El plazo de vencimiento para la vigencia de las reformas a que hace referencia el artículo Tercero Transitorio ya citado, expira el próximo veinticinco de diciembre del año que transcurre, sin

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30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 115 embargo, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos, para poder generar un instrumento jurídico eficaz que regule su actividad interna y garantice la homologación no sólo del Sistema de Seguridad Pública Federal con el Estatal, sino también con el Sistema de Justicia Penal, es necesario estudiar con sistematicidad, coherencia, método y profundidad todos los temas que deben ser tocados al realizar la reforma a la Ley Orgánica de la Procuraduría, así como al marco jurídico complementario y a los reglamentos que deben ser también adecuados a las disposiciones del nuevo Sistema de Seguridad Pública. Es así que el plazo de cuatro meses otorgado para la vigencia de las reformas a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, resulta corto para generar y en su caso, presentar ante este H. Congreso una iniciativa completa, moderna y sistémica, como la que necesita nuestro Estado y la cual deberá considerar, entre otros aspectos, los siguientes:

Homologar las atribuciones del Ministerio Público con el Sistema Estatal y Nacional de Seguridad Pública;

Cambiar la denominación a la Policía Ministerial por Policía de Investigación Ministerial, de acuerdo a la Ley Estatal del Sistema de Seguridad Pública;

Establecer y normar el Sistema de Carrera para Policías de Investigación Ministerial y Peritos;

Reformar el procedimiento de Visitaduría para imponer las sanciones, ya que será el consejo de Honor y Justicia el que revocará, confirmará o modificará dichas resoluciones;

Establecer las atribuciones, procedimientos y recursos del Consejo de Honor y Justicia;

Establecer las obligaciones generales de todo el personal de la Institución, de conformidad con los instrumentos jurídicos nacionales y estatales;

Establecer los requisitos de ingreso y permanencia de los Peritos, Agentes del Ministerio Público y Agentes de la Policía de Investigación Ministerial;

Determinar la participación de la ciudadanía dentro de las acciones de la Procuraduría de acuerdo a lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y La Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos; e

Incluir lineamientos para la protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales.

Adicionalmente a lo anterior, la Procuraduría General de Justicia del Estado está trabajando en un paquete de iniciativas que son necesarias de acuerdo a los estudios realizados para la sincronía de los instrumentos jurídicos federales y estatales, entre las cuales se incluyen:

Reformas a la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y a la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, en la intención de hacer operativo lo preceptuado por la fracción XIII, del apartado B, del artículo 123, Constitucional, y

Iniciativa de la Ley de Restauración y Protección de Víctimas y Sujetos Procesales en Materia Penal, que tiene por objeto establecer los derechos, medidas de protección especial, de atención y restauración de las víctimas y ofendidos del delito, así como la ejecución de las medidas de protección especial a los sujetos procesales que se encuentren en una situación de riesgo o peligro, como consecuencia de su intervención directa o indirecta en la investigación del delito o en un proceso judicial.

IV.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA Los diputados de las Comisión Unidas de

Puntos Constitucionales y Legislación y de Seguridad Pública y Protección Civil, coinciden con el iniciador en que efectivamente el plazo de vencimiento para la vigencia de las reformas en que hace referencia el primer párrafo del artículo Tercero Transitorio de la Ley Estatal del Sistema de Seguridad Pública, expira el próximo 25 de diciembre del presente año, considerando que para los efectos de que la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos pueda generar un instrumento jurídico eficaz que regule su actividad interna y garantice a su vez la homologación no sólo del Sistema de Seguridad Pública Federal con el Estatal, sino también con el Sistema de Justicia Penal, es necesario que se profundice en el estudio sistematizado y coherente de todos y cada uno de los temas que deben ser tocados al realizar la reforma de la Ley Orgánica de dicha institución de procuración de justicia así como a su marco jurídico complementario y a sus respectivos reglamentos que deben ser también adecuadas a las disposiciones del nuevo sistema de Seguridad Pública; se considera de igual manera que el plazo otorgado de cuatro meses para la vigencia de las reformas a la Ley Orgánica de la Procuraduría

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Página 116 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

General de Justicia del Estado es insuficiente para generar y en su momento presentar ante este Congreso del Estado una iniciativa integral como la que necesita nuestro Estado y que considere diversos aspectos como los que propone el promovente, y para ello coincidimos plenamente en que es necesario ampliar el termino otorgado de cuatro meses a un plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento, ya que para cumplir con el objetivo de dicho artículo, no sólo es necesario reformar la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos, sino crear un paquete integral que responda a las necesidades del nuevo Sistema de Seguridad Pública en la procuración de justicia.

Así mismo, se convino necesaria la reforma al artículo Cuarto Transitorio de la misma Ley, donde los Consejos de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública y de las áreas de seguridad pública municipal, deberán quedar instalados en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la misma, para los mismos efectos establecidos en el artículo anterior. En tanto se realice la instalación de dichos Consejos, seguirán operando los anteriores, aplicando en lo conducente las disposiciones de la presente Ley, y en caso necesario las disposiciones que les dieron origen.

Por lo anteriormente expuesto, ésta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO DIECIOCHO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS

TERCERO Y CUARTO TRANSITORIOS DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL

ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el primer

párrafo del artículo Tercero Transitorio y el artículo Cuarto Transitorio, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO TERCERO.- La Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado deberá ajustar su contenido de conformidad con lo establecido en la presente Ley en un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento.

… …

ARTÍCULO CUARTO.- Los Consejos de

Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad

Pública y de las áreas de seguridad pública

municipal, deberán quedar instalados conforme lo

establece la presente Ley, en un plazo de seis

meses a partir de la entrada en vigor de la misma,

para los mismos efectos establecidos en el artículo

anterior. En tanto se realice la instalación de dichos

Consejos, seguirán operando los anteriores,

aplicando en lo conducente las disposiciones de la

presente Ley, y en caso necesario las disposiciones

que les dieron origen.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano de

difusión del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las

disposiciones de igual o menor rango que se

opongan al presente Decreto.

Recinto Legislativo a los quince dias del mes

de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufrágio Efectivo. No

Reelección”. Los CC. Diputados integrantes de La

Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón

Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath

Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio

Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas

Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,

a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil

nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO

JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS.

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30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 117

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La

tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.-

Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.

LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y

PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS, CON

FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 27

FRACCIÓN XXVI DE LA LEY ORGÁNICA DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE

MORELOS FRACCIÓN XV, 21 FRACCIÓN XX DEL

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE

DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL ESTADO DE

MORELOS, Y

CONSIDERANDO

Que el Clasificador por Objeto del Gasto constituye

un documento que ordena e identifica en forma

genérica, homogénea y coherente, los recursos

humanos, materiales, tecnológicos y financieros, que

requieren las Dependencias y Entidades de la

Administración Pública Estatal, para cumplir con los

objetivos y programas que se establezcan en el

Presupuesto de Egresos del Estado del ejercicio que

corresponda.

Que el Clasificador por Objeto del Gasto es de

observancia obligatoria en las Dependencias y

entidades de la Administración Pública Estatal, para

su aplicación en los términos de las disposiciones

presupuestarias vigentes, para cumplir con los

objetivos y programas que se establezcan en el

Presupuesto de Egresos del Estado respectivo.

Que por otro lado, el Fondo Revolvente y Otros

Gastos, es un documento que contiene los

procedimientos para la apertura, reposición y

cancelación de Fondo Revolvente, oficios de

autorización en la diligencia de funciones,

autorización para designar habilitado de cobros,

formatos para pago a proveedores según el rubro,

solicitud para prestación de servicios de vigilancia,

pago de honorarios, arrendamientos, así como

solicitudes para reasignación presupuestal, gastos a

comprobar por viaje, viáticos y gastos para pasajes

locales, y otra normatividad que se encuentra acorde

a las disposiciones de la Ley de Presupuesto,

Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos.

Que los lineamientos del Clasificador por objeto del

Gasto y del Fondo Revolvente son de observancia

obligatoria para los funcionarios de las dependencias

y entidades de la administración pública estatal, que

directa o indirectamente maneja recursos

económicos del Gobierno del Estado; y por tanto,

surge la imperiosa necesidad de darlos a conocer a

los funcionarios estatales, con el propósito de que

tengan conocimiento cierto de su existencia y pueda

exigirse su cumplimiento por la autoridad

competente, más aún que el artículo 7 de la Ley de

Procedimiento Administrativo para el Estado de

Morelos, menciona que los instructivos, manuales y

formatos que expidan las dependencias y entidades

de la Administración Pública del Estado de Morelos y

de los Municipios, se publicarán, previamente a su

aplicación, en el Periódico Oficial del Estado.

Por lo anteriormente expuesto, se dan a conocer los

siguientes:

LINEAMIENTOS DE FONDO REVOLVENTE Y

OTROS GASTOS, ASÍ COMO EL CLASIFICADOR

POR OBJETO DEL GASTO PARA LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE

MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Los presentes lineamientos

son de observancia obligatoria para todas las

Dependencias y entidades de la Administración

Pública Estatal, para su aplicación en los términos

de las disposiciones presupuestarias vigentes, para

cumplir con los objetivos y programas que se

establezcan en el Presupuesto de Egresos del

Estado respectivo

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los presentes

lineamientos estarán vigentes hasta el 31 de

diciembre de 2009.

TRANSITORIOS

ÚNICO.- Publíquense en el Periódico Oficial “Tierra

y Libertad”, órgano oficial del Gobierno del Estado

Libre y Soberano de Morelos.

Dado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos a los 5

días del mes de agosto de 2009.

L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL

GASCA

SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN

RÚIBRICA.

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Página 118 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN

SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO

DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO

LINEAMIENTOS FONDO REVOLVENTE

Y OTROS GASTOS

INTRODUCCIÓN Este documento esta dirigido a toda persona que directa o indirectamente por la naturalidad de su actividad

laboral, maneja algún recurso económico del Gobierno del Estado. De una forma práctica y como una importante herramienta de trabajo, se da a conocer los Procedimientos,

Apoyos, Normas y Lineamientos aplicables al manejo de los recursos. Este documento está destinado a los responsables y encargados del ejercicio, como un conocimiento

básico y con la finalidad de aprovechar al máximo los tiempos, evitando pérdida de los mismos. Este documento es de gran importancia ya que en él encontraremos procedimientos para la apertura,

reposición y cancelación de fondo revolvente, la forma de cómo tramitar Gastos Erogados, Gastos a Comprobar, Gastos por Difusión. Formatos y Guía de llenado para documentos como Asignación, Resguardo, Reposición y Cancelación de Fondo Revolvente, oficios para Autorización en la Delegación de Funciones, Autorización para Designar Habilitado de Cobros, formatos para Pago a Proveedores según el rubro, Solicitud para Prestación de Servicio de Vigilancia, Pago de Honorarios, Arrendamientos, así como Solicitudes para Reasignación Presupuestal, Gastos a Comprobar por Viaje, Viáticos y Gastos para Pasajes Locales.

Un punto muy especial de este documento lo encontramos dentro del apartado de las Normas, Requisitos Fiscales y Requisitos Administrativos, los cuales deberán de consultarse al momento de ejercer el gasto.

Es nuestra responsabilidad como Servidores Públicos, apegarnos a la normatividad y exigencias establecidas por las Instituciones Fiscalizadoras con el fin de evitar observaciones o sanciones.

En el entendido que esta Subsecretaría de Programación y Presupuesto tiene como atribución principal la de Regular y Controlar el Gasto Público del Gobierno del Estado de Morelos, se motiva al personal en el buen ejercicio del presupuesto en apego a la normatividad.

LO ANTERIOR EN APEGO A LAS DISPOSICIONES GENERALES ESTABLECIDAS EN LA LEY DE PRESUPUESTO CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO.

CONTENIDO PÁGINAS FONDOS REVOLVENTES 4 POLÍTICAS PARA EL MANEJO Y REPOSICIÓN DEL FONDO REVOLVENTE 4 I.- NORMAS 6 II.- PROCEDIMIENTOS 17 FONDO REVOLVENTE 17 � A) APERTURA 17 � B) REPOSICIONES 17 � C) CANCELACIÓN 17 III.- OTROS GASTOS 18 � A) GASTOS EROGADOS 18 � B) GASTOS A COMPROBAR 18 � C) GASTOS POR DIFUSIÓN 19

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30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 119

FONDOS REVOLVENTES POLÍTICAS PARA EL MANEJO Y REPOSICIÓN DE FONDO REVOLVENTE

Fondo Revolvente: Es el mecanismo presupuestario que la Secretaría de Finanzas y Planeación autoriza a cada Centro de Costo adscrito a las Dependencias del Gobierno del Estado, otorgándoles liquidez inmediata al inicio de cada ejercicio presupuestario, para cubrir pagos por sus compromisos y necesidades de carácter urgente, derivados del ejercicio de sus funciones. Los cuales se regularizan en períodos establecidos convencionalmente o acordados y se restituyen mediante la comprobación respectiva.

I. Responsabilidades: 1. Será responsable del manejo del Fondo Revolvente el titular del Centro de Costo. 2. El titular de la Dependencia deberá notificar el nombre de la persona responsable del manejo del Fondo

Revolvente según el Centro de Costo autorizado, ante la Secretaría de Finanzas y Planeación (Dirección General de Presupuesto y Gasto Público).

3. El monto mensual del Fondo Revolvente será asignado conforme al tabulador de Fondos Revolventes emitido por la Secretaría de Finanzas y Planeación.

4. A fin de mejorar la liquidez se recomienda tramitar la Reposición del Fondo Revolvente cuando se haya erogado hasta un 50% del mismo, pudiendo tramitar las reposiciones que sean necesarias durante el mes.

5. La calidad de la documentación que se anexa a la solicitud del pago es responsabilidad del Titular del Centro de Costo.

II. Restricciones en su manejo 1. Los recursos del Fondo Revolvente deberán destinarse exclusivamente a cubrir gastos menores o de

poca cuantía. 2. Los recursos del Fondo Revolvente deberán manejarse por separado de los correspondientes a

programas específicos. 3. Los recursos del Fondo Revolvente no podrán destinarse a efectuar préstamos personales a los

trabajadores, adelantos de sueldos, ni pago de honorarios. 4. Por pagos superiores al 20% del Fondo Revolvente, se deberá tramitar solicitud de pago por separado

mediante requisición de stock, compra especial y/o servicios. III. Operación del Fondo Revolvente

1. Se deberá elaborar el formato de Resguardo de Fondo Revolvente (02-SP-RESFO). Cuando se realice la Apertura del Fondo.

2. Las solicitudes de pago para Reposición de Fondo Revolvente (03-SP-REPFO) se elaborarán a nombre del Titular del Centro de Costo que tenga la designación.

3. Las solicitudes de pago deberán ir debidamente requisitadas por el Titular del Centro de Costo responsable del Fondo Revolvente, comunicando esto por escrito a la Dirección o Coordinación Administrativa.

4. Por cualquier cambio de titular responsable del Fondo Revolvente, deberán reiniciar el procedimiento para otorgar a un nuevo titular.

IV. Sugerencias para el manejo del Fondo Revolvente 1. Para el manejo del Fondo Revolvente se sugiere llevar un auxiliar de caja que refleje los movimientos

del mismo. 2. Por las salidas de efectivo que serán comprobadas con posterioridad se sugiere se elabore vale

provisional de caja autorizado por el Titular responsable del Fondo Revolvente y firmado por la persona que recibe el efectivo indicando el nombre y fecha.

3. Se deberán recuperar en un plazo no mayor a 3 días los comprobantes de recursos entregados con vales provisionales de caja.

V. Documentos comprobatorios 1. La reposición del Fondo Revolvente deberá efectuarse con documentación original que reúna los

requisitos fiscales y administrativos que se indican en el rubro de las Normas. 2. Es importante que toda la documentación comprobatoria original que se tramita para pago y que

contenga retención por concepto de ISR, esta será tramitadas de inmediato, ya que de no hacerse, estaríamos incumpliendo la Ley, por la presentación extemporánea de la documentación.

Apertura: Es el suministro anticipado de recursos que se otorga a los Centros de Costo para sufragar sus gastos de operación, atendiendo a las siguientes disposiciones:

I.- NORMAS El monto mensual de fondo revolvente será asignado conforme al tabulador de fondos revolventes emitido

por la Secretaría de Finanzas y Planeación, considerando el presupuesto total del Centro de Costo, así como las funciones y el volumen de sus operaciones.

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Página 120 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

Cualquier gasto a ejercer por el fondo revolvente estará sujeto a la disponibilidad presupuestal en las partidas específicas, como lo establece el Art. 31 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos.

Los comprobantes a rembolsar a través del fondo revolvente deberán estar fechados dentro de los 30 días naturales anteriores al mes que corresponda el reembolso, y este se efectuará a mas tardar el día 15 del mes inmediato posterior. No se dará trámite a la comprobación de meses anteriores al reembolso, (fuera de periodo).

Para delegar la facultad de autorizar reembolsos del fondo revolvente y/o documentos del ejercicio presupuestal, el Titular de la Dependencia lo hará por escrito, indicando la persona en quien delega la función y dando a conocer la firma, el escrito será dirigido al Titular de la Secretaria de Finanzas y Planeación.

Los Titulares de los Centros de Costo a los que se les otorgue fondo revolvente, designarán al habilitado para realizar los trámites de entrega y recepción de documentos; así como, para recoger los cheques respectivos en la Tesorería General, comunicándolo por escrito al Titular de la Secretaria de Finanzas y Planeación.

Los gastos a ejercer a través del fondo revolvente deberán ser considerados como urgentes pero menores, sujetos a la disponibilidad presupuestal del Centro de Costo.

La revolvencia de los fondos se hará hasta el máximo mensual establecido, sin exceder el monto autorizado, el no acatar esta medida, será motivo de devolución del documento.

Cada documento a rembolsar deberá corresponder al período, del mes calendario. Todo comprobante o factura a rembolsar deberá ser expedido a nombre de Gobierno del Estado de

Morelos, con el RFC GEM-720601-TW9 así como el Domicilio Fiscal el cual es: Plaza de Armas S/N., Colonia Centro, C.P. 62000, Cuernavaca, Morelos y todos los demás datos sin alteraciones, tachaduras o enmendaduras; así mismo, el desglose del o los impuestos deberán ser correctos, la omisión en este punto, será motivo de devolución del documento.

Toda factura o comprobante deberá contener clara y detallada la justificación o motivo del gasto; así como, la firma de la persona facultada para autorizar documentos.

Para efectos de estos lineamientos, la documentación comprobatoria del gasto, (facturas, notas, etc.) deberá contener los requisitos establecidos en los Artículos 29 y 29ª del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, así como los señalados en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, mismos que a continuación se describen.

Requisitos fiscales. Datos preimpresos: � Las facturas deberán ser impresas por personas autorizadas de conformidad con los lineamientos

fiscales vigentes. � Contendrán el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de

Contribuyentes de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento, en el que se expidan los comprobantes.

� Contener impreso el número de folio. � Fecha de impresión. Se podrá optar por considerar únicamente el mes y año, como fecha de

impresión – sin incluir el día – en el entendido de que el plazo de vigencia se calculará a partir del primer día del mes en que se imprima en el comprobante.

� Los comprobantes a que se refiere este artículo podrán ser expedidos por el contribuyente en un plazo máximo de dos años, contados a partir de su fecha de impresión. Transcurrido dicho plazo sin haber sido utilizados, los mismos deberán cancelarse en los términos que señala el Reglamento del Código Fiscal de la Federación. La vigencia para la utilización de los comprobantes, deberá señalarse expresamente en los mismos.

� Datos de identificación del impresor autorizado, como son el RFC, nombre, domicilio, en su caso, el número telefónico del impresor, así como la fecha de publicación en el DOF de la autorización, con letra no menor de 3 puntos, así como la fecha de autorización en Internet.

� La cédula de identificación fiscal reproducida en 2.75 cm. Por 5 cm., con una resolución de 133 líneas/1200 dpi. Sobre la impresión de la cédula de identificación fiscal, no podrá efectuarse anotación alguna que impida su lectura.

� La leyenda “la reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, con letra no menor de 3 puntos.

� La leyenda “Número de aprobación del Sistema de Control de Impresores Autorizados”, seguida del número generado por el sistema.

� En el caso de que la factura sea emitida por una persona física, deberá contener la leyenda “efectos fiscales al pago”.

Datos que se asentarán en el momento de su expedición:

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30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 121

� Lugar y fecha de expedición. � Clave del Registro Federal de Contribuyentes del Gobierno del Estado de Morelos, y su domicilio. � Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. � Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el

monto de los Impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, en su caso. (Impuesto al Valor Agregado desglosado.)

� Los contribuyentes que expidan comprobantes fiscales y utilicen varios folios que amparen un solo acto u operación, deberán asentar en cada uno de ellos el número de los folios en que se haga constar el mismo acto u operación.

� Tratándose de personas físicas con actividades empresariales o profesionales, deberán agregar con letra manuscrita, con sello o a máquina la leyenda “efectos fiscales al pago”.

Requisitos Administrativos � Facturas debidamente requisitadas con el Registro Federal de Contribuyentes, domicilio fiscal

correcto y completo y con el IVA desglosado. � Gastos debidamente justificados y una breve explicación. � Facturas pegadas en hojas tamaño carta y firmadas (en el cuerpo de la factura sin obstruir dato

alguno del comprobante de referencia) por el comisionado y el titular del Centro de Costo. � No deberán estar a dos tintas. � Sin tachaduras, borrones o enmendaduras. � Las cantidades con número y letra. La comprobación del gasto público, se efectuara con la documentación original que demuestre la entrega

del pago correspondiente que reúna los requisitos establecidos. Según lo dispuesto en el Art. 27 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de

Morelos, la comprobación del Gasto Público se efectuará con la documentación original que demuestre la entrega del pago correspondiente, que reúna los requisitos que reglamenten: la Secretaria de Hacienda en el Poder Ejecutivo; la comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Publica del Congreso del Estado en el Poder Legislativo; el Consejo de la Judicatura en el Poder Judicial; el órgano de gobierno en los Organismos del Estado y las Tesorerías Municipales en los Ayuntamientos.

Los comprobantes de los gastos ( formatos recibos azules) solo podrán ser aceptados por conceptos de gastos menores, tales como: Pago de alimentos y otros gastos con comprobantes sin requisitos fiscales, deberán anexar ticket o remisión simple expedido con datos del proveedor, y su importe no deberá ser mayor a $ 50.00 ( Cincuenta Pesos 00/100 M. N.), especificar claramente el monto con número y letra; concepto o motivo del gasto; indicar el número de la partida presupuestal y nombre; fecha, el nombre, la firma y el cargo de quien recibe y autoriza.

El uso del formato de recibo azul, deberá ser de manera restringida según se indica en el punto anterior, utilizando los formatos autorizados como son: notas, facturas, formato de pasajes locales, boletos de pasajes foráneos dentro del Estado.

Las facturas o comprobantes expedidos por Centros Comerciales deberán contener anexo el ticket de la maquina registradora, de lo contrario se tendrá que anexar descripción clara y precisa de los bienes adquiridos.

Los gastos de alimentación se aprobarán únicamente para el personal que por razones de trabajo desempeñen sus actividades en horarios extraordinarios y serán aplicados a la partida 521-02-001.- Alimentación de Personas. Anotando la justificación del gasto.

El uso de la Partida de Combustibles, Lubricantes y Aditivos, solo será para vehículos Oficiales, en su caso, los vehículos de apoyo previa autorización de la Secretaría de Finanzas y Planeación, en cada comprobante deberá señalarse los datos del vehículo; así como, anexar la bitácora correspondiente debidamente requisitada y oficio signado por el Secretario de la Dependencia, dirigido al Director General de Presupuesto y Gasto Publico en el cual se relacionen los vehículos de apoyo autorizados.

La partida de Viáticos deberá justificarse plenamente su uso anexando, oficio de comisión y la comprobación para este concepto debe ser con documentos que reúnan los requisitos fiscales, tales como: facturas o notas por consumo de alimentos del lugar de la comisión, gasolina, casetas, hospedaje, estacionamiento, transportación terrestre y aérea, lo cual se comprobará con los boletos de autobús o en su caso, con el boleto de avión, independientemente de la factura de estos; para tal efecto, se deberá utilizar el Formato 21-SP-LIQVI, se deberá asentar los datos del vehiculo oficial en formato, notas de gasolina, casetas y estacionamiento, cuando este sea utilizado en la comisión. (Secretarios no deberán utilizar el formato).

Los comprobantes por adquisición de refacciones y/o mantenimiento correctivo vehicular deberán contener la firma de autorización del Titular de la Dirección General de Mantenimiento Vehicular de Oficialía Mayor.

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Página 122 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

Los comprobantes considerados dentro de la Partida 522-04-005.- Gastos de Representación, solo podrán utilizarla los mandos superiores. (Secretarios y Subsecretarios) (Consumos con personas de la Federación, Municipios e Iniciativa Privada).

Toda factura o comprobante deberá estar codificado de acuerdo a lo establecido en el Clasificador por Objeto del Gasto.

El concepto de propinas, no será considerado como gasto. El fondo revolvente se utilizará exclusivamente para efectuar erogaciones para la operatividad del Centro

de Costo, y se aplicará a las partidas correspondientes conforme las consideraciones del siguiente manual: Todos los recibos para liberación de recursos deberán presentarse en el formato Relación de Documentos

para Trámite de Pago, debidamente clasificados por proceso tipo de gasto. (Solicitudes de liberación, compromisos y comprobaciones, etc.) Fondo revolvente, gastos erogados, gastos a comprobar, proveedores, etc.)

Se hace hincapié en el horario hincapié en el horario de recepción de documentos para tramite de pago y comprobación de gastos, al que esta establecido de las 8:00 a las 13: 00 horas; de lo contrario la documentación que sea entregada fuera del honorario establecido, será recibida con fecha del día hábil siguiente.

CAPITULO 521 MATERIALES Y SUMINISTROS CONCEPTO 521-01 MATERIALES DE ADMINISTRACIÓN

PARTIDA

CONCEPTO

521-01-001

521-01-002

521-01-003

521-01-004

521-01-005

521-01-006

MATERIAL DE OFICINA.

MATERIAL DE LIMPIEZA.

MATERIAL DIDÁCTICO.

MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN.

MATERIALES Y ÚTILES PARA EL PROCESAMIENTO DE EQUIPOS DE COMPUTO Y

ELECTRÓNICOS.

MATERIAL ESTADÍSTICO Y GEOGRÁFICOS.

El ejercicio del Presupuesto de estas partidas deberá solicitarse a través de Requisición a la Oficialía

Mayor (Dirección General de Adquisiciones y Patrimonio) y en caso, de que exista una emergencia y sea

justificada, se podrá utilizar en cantidades menores.

521-02 ALIMENTOS Y UTENSILIOS

PARTIDA

CONCEPTO

521-02-001

ALIMENTACIÓN DE PERSONAS.

El ejercicio del Presupuesto de esta partida se aprobara únicamente para el personal que por

razones de trabajo desempeñe sus actividades en horarios extraordinarios.

521-02-002

ALIMENTACIÓN DE ANIMALES.

El ejercicio del Presupuesto de esta partida deberá solicitarse a través de Requisición a la

Oficialía Mayor (Dirección General de Adquisiciones y Patrimonio) y en caso, de que exista una

emergencia y sea justificada, se podrá utilizar en cantidades menores.

521-02-

003

UTENSILIOS PARA EL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN.

El ejercicio del Presupuesto de esta partida deberá solicitarse a través de Requisición a la

Oficialía Mayor (Dirección General de Adquisiciones y Patrimonio).

521-02-004

ALIMENTACIÓN EN PROGRAMAS INSTITUCIONALES.

El ejercicio de Presupuesto de esta partida solo podrá ser utilizado por las Dependencias que

tengan a su cargo la alimentación de ceresos, guarderías o agrupamientos de seguridad.

Solicitándose a la Oficialía Mayor (Dirección General de Adquisiciones y Patrimonio) la realización de

del concurso o licitación pública, según sea el monto.

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30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 123

521-03 VESTUARIO, BLANCOS, PRENDAS DE PROTECCIÓN Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS

PARTIDA

CONCEPTO

521-03-001

521-03-002

521-03-003

VESTUARIO, UNIFORMES Y BLANCOS.

PRENDAS DE PROTECCIÓN.

ARTÍCULOS DEPORTIVOS.

El ejercicio del Presupuesto de estas partidas deberá solicitarse a través de Requisición a la

Oficialía Mayor (Dirección General de Adquisiciones y Patrimonio).

521-04 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS.

PARTIDA

CONCEPTO

521-04-001

COMBUSTIBLES.

El ejercicio del Presupuesto de esta partida solo podrá ser utilizada por las Dependencias que

tengan asignados vehículos propiedad de Gobierno del Estado, y en su caso, los vehículos de apoyo

previa autorización de la Secretaría de Finanzas y Planeación. Se solicitará a la Oficialía Mayor

(Dirección General de Adquisiciones y Patrimonio) la realización del concurso o licitación pública, según

sea el monto.

521-04-002

LUBRICANTES Y ADITIVOS.

El ejercicio del Presupuesto de esta partida se podrá utilizar por las Dependencias que tengan

asignados vehículos propiedad de Gobierno del Estado, y en su caso, los vehículos de apoyo previa

autorización de la Secretaría de Finanzas y Planeación. Así como por Requisición a la Oficialía Mayor

(Dirección General de Adquisiciones y Patrimonio y la Dir. de Mantenimiento Vehicular y Señalamiento

de Inmuebles).

521-05 REFACCIONES, ACCESORIOS Y HERRAMIENTAS MENORES.

PARTIDA

CONCEPTO

521-05-001

REFACCIONES, ACCESORIOS Y HERRAMIENTAS MENORES.

El ejercicio del Presupuesto de esta partida se podrá utilizar por las Dependencias que tengan

asignados vehículos propiedad de Gobierno del Estado, y en su caso, los vehículos de apoyo previa

autorización de la Secretaría de Finanzas y Planeación. Así como por Requisición a la Oficialía Mayor

(Dirección General de Adquisiciones y Patrimonio y de Mantenimiento Vehicular y Señalamiento de

Inmuebles).

521-05-002

LLANTAS Y CÁMARAS.

El ejercicio del Presupuesto de esta partida deberá solicitarse a través de Requisición a la

Oficialía Mayor (Dirección General de Adquisiciones y Patrimonio)

521-06 MATERIALES Y ARTICULOS DE CONSTRUCCIÓN.

PARTIDA

CONCEPTO

521-06-001

521-06-002

521-06-003

521-06-004

MATERIALES DE CONSTRUCCION.

ESTRUCTURAS Y MANUFACTURAS.

MATERIALES COMPLEMENTARIOS.

MATERIAL ELECTRICO.

El ejercicio del Presupuesto de estas partidas deberá solicitarse a través de Requisición a la

Oficialía Mayor (Dirección General de Adquisiciones y Patrimonio y de Servicios) y en caso, de que

exista una emergencia y sea justificada, se podrá utilizar en cantidades menores.

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Página 124 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

521-07 PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS.

PARTIDA

CONCEPTO

521-07-001

521-07-002

521-07-003

521-07-004

SUSTANCIAS QUÍMICAS.

PLAGUICIDAS, ABONOS Y FERTILIZANTES.

MEDICINAS Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS.

MATERIALES Y SUMINISTROS MÉDICOS.

El ejercicio del Presupuesto de estas partidas deberá solicitarse a través de Requisición a la

Oficialía Mayor (Dirección General de Adquisiciones y Patrimonio) y en caso, de que exista una

emergencia y sea justificada, se podrá utilizar en cantidades menores.

CAPÍTULO 522 SERVICIOS GENERALES 522-01 SERVICIOS BÁSICOS DE OFICINA

PARTIDA

CONCEPTO

522-01-001

522-01-002

SERVICIO POSTAL.

SERVICIO TELEGRÁFICO

El ejercicio del Presupuesto de estas partidas será realizado por las Dependencias

directamente.

522-02 SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO

PARTIDA

CONCEPTO

522-02-001

522-02-002

522-02-003

ARRENDAMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES.

ARRENDAMIENTO DE TERRENOS.

ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO.

El ejercicio del Presupuesto de estas partidas deberá solicitarse a través de Requisición a la

Oficialía Mayor (Dirección General de Adquisiciones y Patrimonio y de Control de Gestión del Pago de

Servicios).

522-02-004

522-02-005

522-02-006

ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE CÓMPUTO.

ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS.

ARRENDAMIENTOS ESPECIALES.

El ejercicio del Presupuesto de estas partidas deberá solicitarse a través de Requisición a la

Oficialía (Dirección General de Adquisiciones y Patrimonio).

522-02-007

ARRENDAMIENTO FINANCIERO.

El ejercicio del Presupuesto de ésta partida, es exclusivo de la Secretaría de Finanzas y

Planeación.

522-03 SERVICIOS DE DIFUSIÓN E INFORMACIÓN

PARTIDA

CONCEPTO

522-03-001

522-03-002

522-03-003

GASTOS DE PROPAGANDA.

IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES.

ESPECTÁCULOS CULTURALES.

El ejercicio del Presupuesto de estas partidas deberá solicitarse a través de Requisición a la

Oficialía Mayor (Dirección General de Adquisiciones y Patrimonio) y en caso, de que exista una

emergencia y sea justificada, se podrá utilizar en cantidades menores.

522-03-004 SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES.

El ejercicio del Presupuesto de ésta partida deberá tramitarse mediante oficio a la Oficialía

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30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 125

Mayor, a través de las Direcciones Generales de Adquisiciones y Patrimonio y de Gestión del Pago de

Servicios.

522-03-005

OTROS GASTOS DE DIFUSIÓN E INFORMACIÓN.

El ejercicio del Presupuesto de estas partidas deberá solicitarse a través de Requisición a la

Oficialía Mayor (Dirección General de Adquisiciones y Patrimonio) y en caso, de que exista una

emergencia y sea justificada, se podrá utilizar en cantidades menores.

522-03-006

522-03-007

522-03-008

522-03-009

522-03-010

522-03-011

522-03-012

522-03-013

522-03-014

522-03-015

522-03-016

DIFUSIÓN E INFORMACIÓN INSTITUCIONAL.

DIFUSIÓN E INFORMACIÓN DEL PROGRAMA ECONÓMICO.

DIFUSIÓN E INFORMACIÓN DEL PROGRAMA URBANO Y VIALIDAD.

DIFUSIÓN E INFORMACIÓN DEL PROGRAMA AGROPECUARIO.

DIFUSIÓN E INFORMACIÓN DEL PROGRAMA DE TURISMO.

DIFUSIÓN E INFORMACIÓN DEL PROGRAMA DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE.

DIFUSIÓN E INFORMACIÓN DEL PROGRAMA DE SALUD Y ASISTENCIA.

DIFUSIÓN E INFORMACIÓN DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN Y CULTURA.

DIFUSIÓN E INFORMACIÓN DEL PROGRAMA HACENDARIO.

DIFUSIÓN E INFORMACIÓN DEL PROGRAMA DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y PREVENCIÓN

DEL DELITO.

DIFUSIÓN E INFORMACIÓN DEL PROGRAMA DE SERVICIO SOCIAL.

El ejercicio del Presupuesto de estas partidas, su uso es exclusivo de la Coordinación General

de Comunicación Social y en caso, de requerirse un servicio de esta índole se deberá solicitar por

escrito y justificar, ante la Dependencia citada anteriormente.

522-04 SERVICIOS OFICIALES.

PARTIDA

CONCEPTO

522-04-001

GASTOS DE CEREMONIAL Y DE ORDEN SOCIAL.

El ejercicio del Presupuesto de esta partida será realizado por las Dependencias directamente.

Solo podrán utilizarla los mandos superiores. (C. Gobernador, Secretarios y Subsecretarios.)

522-04-002

GASTOS MENORES.

El ejercicio del Presupuesto de esta partida será realizado por las Dependencias directamente.

Solo cuando exista alguna emergencia y debidamente justificada y en cantidades menores.

522-04-003

CONGRESOS, CONVENCIONES Y EXPOSICIONES.

El ejercicio del Presupuesto de esta partida deberá solicitarse a través de Requisición a la

Oficialía Mayor (Direcciones Generales de Adquisiciones y Patrimonio, de Servicios y de la Coordinación

General de Comunicación Social) y en caso, de que exista una emergencia y sea justificada, se podrá

utilizar en cantidades menores.

522-04-004

GASTOS DE REPRESENTACIÓN EN JUNTAS.

El ejercicio del Presupuesto de esta partida, es exclusivo de la Secretaría de Finanzas y

Planeación.

522-04-005

GASTOS DE REPRESENTACIÓN.

El ejercicio del Presupuesto de esta partida será realizado por las Dependencias directamente.

Solo podrán utilizarla los mandos superiores. C. Gobernador, Secretarios y Subsecretarios.

522-04-006 ASIGNACIONES INHERENTES A LOS GASTOS REALIZADOS POR LA CONCLUSIÓN DE

SERVICIOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL.

El ejercicio del Presupuesto de esta partida, es exclusivo de la Secretaría de Finanzas y

Planeación.

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Página 126 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

522-05 SERVICIO COMERCIAL Y BANCARIO.

PARTIDA

CONCEPTO

522-05-001

522-05-002

ALMACENAJE, EMBALAJE Y ENVASE.

FLETES Y MANIOBRAS.

El ejercicio del Presupuesto de estas partidas deberá solicitarse a través de Requisición a la

Oficialía Mayor (Direcciones Generales de Adquisiciones y Patrimonio y de Mantenimiento Vehicular y

Señalamiento de Inmuebles). y en caso, de que exista una emergencia y sea justificada, se podrá

utilizar en cantidades menores.

522-05-003

SEGUROS.

El ejercicio del Presupuesto de esta partida deberá solicitarse a través de Requisición a la

Oficialía Mayor (Dirección General de Adquisiciones y Patrimonio).

522-05-004

OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS.

El ejercicio del Presupuesto de esta partida deberá solicitarse a través de Requisición a la

Oficialía Mayor (Dirección General de Adquisiciones y Patrimonio y Dirección General de Gestión del

Pago de Servicios) y en caso, de que exista una emergencia y sea justificada, se podrá utilizar en

cantidades menores.

522-05-005

SERVICIOS DE VIGILANCIA.

El ejercicio del Presupuesto de esta partida deberá solicitarse a través de Requisición a la

Oficialía Mayor (Dirección General de Adquisiciones y Patrimonio y Dirección General de Gestión del

Pago de Servicio).

522-05-006

522-05-007

PATENTES, REGALÍAS Y OTROS.

INTERESES, DESCUENTOS Y OTROS SERVICIOS BANCARIOS.

El ejercicio del Presupuesto de estas partidas, es exclusivo de la Secretaría de Finanzas y

Planeación.

522-06 SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN E INSTALACIÓN.

PARTIDA

CONCEPTO

522-06-001

522-06-002

MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE MOBILIARIO Y EQUIPO.

MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE EQUIPO DE CÓMPUTO.

El ejercicio del Presupuesto de estas partidas deberá solicitarse a través de Requisición a la

Oficialía Mayor (Dirección General de Adquisiciones y Patrimonio). Solo en caso, de que exista una

emergencia y sea justificada, se podrá utilizar en cantidades menores.

522-06-003

MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO.

El ejercicio del Presupuesto de esta partida deberá solicitarse a través de Requisición a la

Oficialía Mayor (Dirección General de Adquisiciones y Patrimonio y Dirección General de Gestión del

Pago de Servicios).

522-06-004

MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE INMUEBLES.

El ejercicio del Presupuesto de esta partida deberá solicitarse a través de Requisición a la

Oficialía Mayor (Dirección General de Adquisiciones y Patrimonio y Dirección General de Gestión del

Pago de Servicios).

522-06-005

INSTALACIONES.

El ejercicio del Presupuesto de esta partida deberá solicitarse a través de Requisición a la

Oficialía Mayor (Direcciones Generales de Adquisiciones y Patrimoniol y de Servicios).

522-06-006

SERVICIO DE LAVANDERIA, LIMPIEZA, HIGIENE Y FUMIGACIÓN.

El ejercicio del Presupuesto de estas partidas deberá solicitarse a través de Requisición a la

Oficialía Mayor (Dirección General de Adquisiciones y Patrimonio). Solo en caso, de que exista una

emergencia y sea justificada, se podrá utilizar en cantidades menores.

522-06-007

MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE EQUIPO ESPECIALIZADO.

El ejercicio del Presupuesto de esta partida deberá solicitarse a través de Requisición a la

Oficialía Mayor (Dirección General de Adquisiciones y Patrimonio) Siendo de uso exclusivo de la

Secretaría de Finanzas y Planeación.

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30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 127

522-07 SERVICIOS DE TRASLADO.

PARTIDA

CONCEPTO

522-07-001

PASAJES.

El ejercicio del Presupuesto de esta partida será realizado por las Dependencias directamente y

en base a los lineamientos establecidos.

522-07-002

VIATICOS.

El ejercicio del Presupuesto de esta partida será realizado por las Dependencias directamente y

en base a los lineamientos establecidos. Todo lo correspondiente a las comisiones fuera del Estado de

Morelos, los viáticos para comisiones al extranjero, deben solicitarse específicamente a la Secretaría

de Finanzas y Planeación.

II.- PROCEDIMIENTOS

FONDO REVOLVENTE A) APERTURA: Los Titulares de las Secretarias, Procuraduría General, Oficialía Mayor, Representación del Gobierno del

Estado y Consejería Jurídica, mediante Oficio dirigido al Titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación, solicitarán la asignación del fondo revolvente para las áreas bajo su jurisdicción que lo requieran. El monto será definido de acuerdo al tabulador de fondos revolventes emitido por la Secretaría de Finanzas y Planeación, en función al presupuesto del Centro de Costo y al volumen de sus operaciones.

La presentación del recibo deberá ser en original y tres copias, a los cuales deberá adjuntarse el resumen de gastos para su afectación presupuestal.

Las partidas afectadas en el resumen deberán contar con suficiencia presupuestal, de lo contrario, será motivo de devolución del documento.

B) REPOSICIONES: La reposición del fondo, se hará tantas veces como sea necesario, sin exceder el importe mensual

autorizado para cada caso, conforme al tabulador de Fondos, para el efecto deberá contar con suficiencia presupuestal en cada una de las partidas señaladas.

La carátula de solicitud de reembolso deberá ser autorizada por el Titular de la Coordinación Administrativa de la Dependencia y deberá llevar la firma de recibido del Titular del Área a la que se asigno el fondo, todos los comprobantes deben ser autorizados con la firma de este último.

La presentación para trámite deberá ser en original y tres copias del recibo y del resumen de gastos, conteniendo anexa la documentación comprobatoria, ordenada y codificada, de acuerdo al Clasificador por Objeto del Gasto. Por seguridad, la documentación deberá presentarse pegada en hojas reciclables y broche.

El trámite para reembolso de fondos revolventes, deberá presentarse en la ventanilla de la Dirección General de Presupuesto y Gasto Publico sin Oficio, de Lunes a Viernes y en Horario de 8:00 a 13:00 horas, sin excepción.

C) CANCELACION Sin excepción, el fondo revolvente será cancelado cuando así lo requiera la Secretaría de Finanzas y

Planeación, por cierre de ejercicio y por cambio del Titular del Centro de Costo que lo tenga asignado, mediante la presentación de la comprobación y/o el reintegro en efectivo. También se podrá cancelar a solicitud del Titular de la Dependencia.

La cancelación del fondo deberá realizarse, mediante oficio dirigido al Titular de la Dirección General de Presupuesto y Gasto Publico, en original y dos copias, con el resumen de gastos, conteniendo la documentación original comprobatoria ordenada y codificada conforme al clasificador por objeto del gasto.

III.- OTROS GASTOS A) GASTOS EROGADOS Son aquellos gastos generados por eventos, comisiones o situaciones especiales relativas a la operatividad

de la Dependencia, los cuales para su aprobación se deberá justificar plenamente su uso y autorizados por el Secretario de la Dependencia; la documentación comprobatoria del gasto, deberá ser presentada a más tardar 15 días con posterioridad a la fecha en que fue ejercido el gasto.

La presentación para trámite de reembolso debe ser en original y tres copias del recibo conforme al formato anexo, el cual debe contener la firma de autorización del titular de la Dependencia, debidamente amparado con el resumen y la documentación original ordenada y codificada de acuerdo al Clasificador por Objeto del Gasto, para ello la Dependencia solicitante, deberá contar con suficiencia presupuestal según el Art. 31 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos, de lo contrario, no será aceptado el documento.

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Página 128 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

Por seguridad la documentación debe presentarse con broche. B) GASTOS A COMPROBAR a) Gastos a Comprobar Son las erogaciones anticipadas de recursos para cubrir necesidades programables tales como: Comisiones oficiales, eventos, operativos especiales y otros de la misma índole que requieran las

Dependencias de la Administración Publica Estatal, para el cumplimiento de sus funciones. La presentación para trámite de pago del recibo por este concepto deberá ser en original y tres copias, no

tener adeudos pendientes, especificar el motivo de la solicitud del recurso, la fecha o período de realización del evento o comisión; asimismo, deberá contener la fecha de presentación de la comprobación, el no acatar esta medida será motivo de devolución del documento. La comprobación deberá ser presentada dentro de un plazo máximo de treinta días naturales.

En el caso de gastos por servicios (luz, agua, teléfono, telefonía celular, internet, Tenencia Vehicular, monitoreo, vigilancia, arrendamiento, fotocopiado, etc.) El trámite deberá ser efectuado a través de la Dirección General de Gestión del Pago de Servicios.

El recibo deberá contener anexo el resumen de gastos señalando las partidas afectadas, mismas que deberán contar con suficiencia presupuestal según el Art. 31 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, de lo contrario, no será aceptado el documento.

El recibo de gastos a comprobar deberá contener la siguiente inscripción: “ME COMPROMETO A UTILIZAR ESTA CANTIDAD EN EL PAGO DE LOS CONCEPTOS PARA LOS CUALES FUERON AUTORIZADOS Y A COMPROBARLO Y/O DEVOLVERLO EN UN PLAZO QUE NO EXCEDA DE TREINTA DÍAS NATURALES A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DEL RECURSO; TRANSCURRIDO ESTE PLAZO, POR ESTE PAGARE ME OBLIGO A PAGAR INCONDICIONALMENTE A LA ORDEN DE LA SECRETARIA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, EN EL DOMICILIO DE ESTA, LA CANTIDAD NO COMPROBADA”.

b) Comprobación de Gastos La presentación de la documentación comprobatoria de los recursos liberados mediante Gasto a

Comprobar, deberá ser mediante el formato de Comprobación de Gastos en original y tres copias dirigido al Titular de la Dirección General de Presupuesto y Gasto Publico, contener anexo el resumen de gastos con la documentación respectiva ordenada y codificada conforme al Clasificador por Objeto del Gasto, debidamente justificada, y firmada por el servidor público autorizado; asimismo, mencionar los datos del cheque y el folio con el cual se tramitó el documento, además anexaran copias del recibo de Gastos a Comprobar y resumen de gastos como fue liberado el recurso.

Cuando se realice reintegro de recursos deberá anexar copia de la glosa, resumen de gasto y especificar la aplicación de la partida presupuestal de donde se obtuvo el recurso.

La documentación comprobatoria deberá ser comprobada en la partida presupuestal donde fue solicitado el recurso a comprobar de lo contrario, será motivo de devolución de la documentación.

La documentación comprobatoria original deberá venir en expediente con fólder tamaño carta, broche baco, adherida a una hoja tamaño carta, para su conservación y evitar un posible extravió.

La documentación comprobación deberá ser presentada dentro de un plazo máximo de treinta días naturales.

C) SERVICIOS DE DIFUSIÓN E INFORMACIÓN El Presupuesto autorizado por este concepto se otorga a la Coordinación General de Comunicación Social,

para que lo ejerza directamente y de acuerdo a sus programas establecidos de comunicación. Toda solicitud requerida por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, por este

servicio será presentada ante la Coordinación de Comunicación Social, para su tramite. Todo documento para trámite de pago por este concepto, deberá especificar la descripción del servicio ó

publicación y contener anexo el desplegado del periódico ó revista señalando la nota, artículo ó inserción publicitaria.

La documentación con cargo a los programas institucionales, deberá ser tramitada a través de la Coordinación General de Comunicación Social; así mismo, deberá contener el desplegado del periódico ó revista señalando la nota, artículo ó inserción publicitaria, o en su caso, el contrato o convenio respectivo.

En el caso de documentos por concepto de producciones de Radio y Televisión, deberán anexar la hoja de transmisión de campañas con las leyendas y tiempos de duración.

La asignación de folios comprometidos en el Sistema de Adquisiciones, serán otorgados a solicitud de las Coordinaciones Administrativas, para lo cual se han establecido los horarios de 8:00 a 10:00 horas y de 15:00 a 17:00 horas.

Se hace hincapié en el horario de recepción de documentos para tramite de pago y comprobación de gastos, al que esta establecido de las 8:00 a las 13: 00 horas; de lo contrario la documentación que sea entregada fuera del honorario establecido, será recibida con fecha del día hábil siguiente.

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30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 129

CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL.

2009

ENERO 2009

CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL.

DISPOSICIONES GENERALES 1. El presente Clasificador por Objeto del Gasto es de observancia obligatoria en las Dependencias y

Entidades de la Administración Pública Estatal, para su aplicación en los términos de las disposiciones presupuestarias aplicables.

2. El Clasificador por Objeto del Gasto es el documento que ordena e identifica en forma genérica, homogénea y coherente, los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros, que requieren las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal para cumplir con los objetivos y programas que se establezcan en el Presupuesto de Egresos del Estado.

3. Para efectos del presente Clasificador por Objeto del Gasto se entenderá por: I. Secretaría: la Secretaría de Finanzas y Planeación; II. Contraloría: la Secretaría de la Contraloría; III. Dependencias: las Secretarías de despacho, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos

desconcentrados, a la Procuraduría General de Justicia del estado, la Oficialía Mayor, Consejería Jurídica y la Coordinación de Comunicación Social.

IV. Entidades: los organismos públicos descentralizados; a las empresas de participación estatal mayoritaria; así como a los fideicomisos públicos en los que el fideicomitente sea la Secretaría o alguna Entidad de las señaladas en esta fracción, que de conformidad con las disposiciones aplicables sean considerados Entidades Paraestatales;

V. Presupuesto de Egresos: el Decreto de Presupuesto de egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal correspondiente;

VI. Clasificador: el Clasificador por Objeto del Gasto; VII. Capítulo de gasto: el mayor nivel de agregación de este Clasificador que identifica el conjunto

homogéneo y ordenado de los bienes y servicios requeridos por el Gobierno del Estado, para la consecución de sus objetivos y metas;

VIII. Concepto del gasto: el nivel de agregación intermedio que identifica el conjunto homogéneo y ordenado de los bienes y servicios, producto de la desagregación de cada capítulo de gasto;

IX. Partida de gasto: el nivel de agregación más específico de este Clasificador que describe los bienes o servicios de un mismo género, requeridos para la consecución de los programas y metas autorizados. A este nivel de agregación se registra el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado;

X. Gasto Corriente: las erogaciones en bienes y servicios destinados a la realización de actividades administrativas y de operación requeridas para el funcionamiento normal de las Dependencias y Entidades, cuya adquisición afecta las partidas de gasto de los capítulos de remuneraciones al personal, materiales y suministros y servicios generales de este Clasificador, y los bienes y servicios que corresponden al activo circulante de las mismas;

XI. Gasto de capital: las erogaciones en bienes y servicios, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura, y demás gastos en programas y proyectos de inversión que contribuyan a incrementar los activos fijos, necesarios para la prestación de los bienes y servicios públicos. El gasto de capital tiene el carácter de no regularizable y afecta las partidas de gasto de los capítulos de bienes muebles e inmuebles y obras públicas, comprendidas en estas últimas, las erogaciones realizadas con cargo a los capítulos de gasto de remuneraciones al personal, materiales y suministros y servicios generales, por concepto de bienes y servicios relacionados con las obras públicas por administración directa. Los bienes adquiridos o construidos bajo este rubro de gasto corresponden con el activo fijo de las Dependencias y Entidades;

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Página 130 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

4. El presente Clasificador se aplicará sin perjuicio de la vigencia del esquema contable de las Entidades previsto en los catálogos de cuentas para el registro de los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos, o la presentación de los estados financieros.

5. Para identificar el gasto público por su naturaleza económica, durante el proceso de programación e integración del proyecto de Presupuesto de Egresos, así como en la etapa del ejercicio, las Dependencias y Entidades deberán establecer el vínculo, por capítulo, concepto y partida del Clasificador, con el componente de la clave presupuestaria correspondiente a la naturaleza económica, conforme a lo establecido en las normas presupuestarias vigentes y considerando la definición de gasto corriente y gasto de capital señalada en el artículo 3 fracciones X y XI de este Calificador.

6. La Secretaría, por conducto de la Subsecretaría de Programación y Presupuesto proveerá lo necesario para que las nuevas partidas, así como las modificaciones o adiciones a los capítulos, conceptos, partidas o disposiciones contenidas en este Clasificador, se emitan por la Dirección General de Presupuesto y Gasto Público.

7. El Clasificador por Objeto del Gasto se integra como sigue: DEFINICIÓN DE LOS CAPÍTULOS, CONCEPTOS Y PARTIDAS

DEL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO 520.- REMUNERACIONES AL PERSONAL.- Agrupa las remuneraciones del personal al servicio del

Gobierno del Estado de Morelos, tales como: sueldos, salarios, honorarios, asimilables al salario, prestaciones y gastos de seguridad social, obligaciones laborales y/o otras prestaciones derivadas de una reunión laboral; pudiendo ser de carácter permanente o transitorio.

Este capítulo se integra por los siguientes conceptos y partidas: 520-01-000.- REMUNERACIONES AL PERSONAL.- Asignaciones destinadas a cubrir las percepciones

correspondientes al personal por servicios prestados en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal.

Este concepto comprende las partidas siguientes: 520-01-001.- SUELDOS Y SALARIOS.- Asignaciones destinadas al pago de sueldos al personal que presta

sus servicios en la Administración Pública Estatal, que deberá ser por quincena vencida previa autorización. 520-02-000.- SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.- Asignaciones destinadas a cubrir las remuneraciones a

que tenga derecho el personal de la Administración Pública Estatal, por servicios prestados en horas extraordinarias.

Este concepto comprende las partidas siguientes 520-02-001.- SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.- Asignaciones destinadas a cubrir las remuneraciones a

que tenga derecho el personal de las Dependencias y Entidades por servicios prestados en horas extraordinarias. 520-03.- HONORARIOS.- Asignaciones destinadas al pago de servicios ocasionales que la Administración

Pública Estatal requiera de acuerdo a sus necesidades. Los pagos por este concepto deberán estar amparados por recibos de honorarios que cubran los requisitos fiscales.

Este concepto comprende las partidas siguientes 520-03-001.- HONORARIOS.- Asignaciones destinadas a cubrir el pago por la prestación de servicios

contratados con personas físicas, como profesionistas técnicos, expertos y peritos, entre otros, por estudios, obras o trabajos determinados que correspondan a su especialidad. El pago de honorarios deberá sujetarse a las disposiciones aplicables que determine la Secretaría a través de la Subsecretaría de Programación y Presupuesto.

520-04.- SERVICIOS ESPECIALES.- Asignaciones destinadas al pago de servicios no habituales dentro de la Administración Pública Estatal y que requiera autorización del Ejecutivo.

Este concepto comprende las partidas siguientes. 520-04-001.- SERVICIOS ESPECIALES.- Asignación destinada al pago de servicios no habituales dentro

de la Administración Pública Estatal y que requiera autorización del Ejecutivo. 520-05.- PRESTACIONES SOCIALES.- Asignación destinada al pago de prestaciones sociales, que por

Ley deben cubrirse por parte del Ejecutivo. Este concepto comprende las partidas siguientes:

520-05-001.- QUINQUENIOS.- Asignaciones destinadas a retribuir la prima que se concede al personal de base a partir de los 5 primeros años de servicio.

520-05-002.- DESPENSA.- Asignaciones destinadas al pago que realiza el poder Ejecutivo en beneficio de sus empleados.

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30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 131

520-05-003.- PRIMA VACACIONAL.- Asignaciones destinadas a cubrir la proporción del sueldo o salario al personal que tenga derecho a su periodo de vacaciones, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes respectivas.

520-05-004.- GRATIFICACIÓN ANUAL.- Asignaciones destinadas a cubrir el aguinaldo o gratificación de fin de año, al personal que presta sus servicios en las diferentes Dependencias y Entidades del poder Ejecutivo.

520-05-005.- TRAS PRESTACIONES.- Asignaciones destinadas a cubrir otras prestaciones que realiza el poder Ejecutivo en beneficio de sus empleados.

520-05-006.- AYUDA PARA RENTA.- Asignaciones destinadas al pago que realiza el poder Ejecutivo en beneficio de sus empleados.

520-05-007.- CUOTAS AL I.M.S.S.- Asignaciones destinadas a cubrir las cuotas que corresponden al Gobierno Estatal, en los términos de la Ley del Seguro Social.

520-05-008.- FONDO DE PREVISIÓN PARA GASTOS EXTRAORDINARIOS.- Asignaciones destinadas a cubrir el pago que realiza el poder Ejecutivo en beneficio de sus empleados.

520-05-009.- ESTÍMULOS POR AÑOS DE SERVICIO.- Asignaciones al personal de base por reconocimiento a los años de servicios prestados al Gobierno del Estado.

520-05-010.- APORTACIONES AL S.A.R.- Asignaciones destinadas a cubrir las cuotas para el Fondo de ahorro para el retiro que otorga el Gobierno del Estado a sus trabajadores.

520-05-011.- AYUDA PARA EL TRANSPORTE.- Asignaciones destinadas a cubrir el pago que realiza el poder Ejecutivo en beneficio de sus empleados.

520-05-012.- INSTITUTO DE CRÉDITO.- Asignaciones destinadas a cubrir las cuotas que corresponden al Gobierno Estatal, en los términos de la Ley del Instituto de Crédito.

520-05-013.- SEGURO DE VIDA.- Asignaciones destinadas al pago que realiza el poder Ejecutivo para el seguro de vida de sus trabajadores y gastos médicos mayores.

520-05-014.- PRESTACIONES DE RETIRO.- Asignaciones destinadas al pago que realiza el poder Ejecutivo, como prima de antigüedad a favor de sus trabajadores.

520-05-015.- BIENESTAR FAMILIAR.- Asignaciones destinadas al personal sindicalizado para el apoyo a su economía familiar.

520-05-016.- PRESTACIONES EXTRAORDINARIAS.- Asignaciones destinadas a cubrir pagos de servicios extraordinarios, trabajos especiales, y otros a favor de los trabajadores.

520-05-017.- BONIFICACIÓN FISCAL.- Asignaciones destinadas a cubrir el crédito al salario del personal que presta sus servicios en la Administración Pública Estatal.

520-05-019.- FONDO DE AUXILIO PARA GASTOS DE DEFUNCIÓN.- Asignaciones destinadas a cubrir el pago por cuotas para el fondo de auxilio para gastos de defunción, que realiza el poder Ejecutivo en beneficio de sus empleados.

521.- MATERIALES Y SUMINISTROS.- Agrupa las asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de insumos y suministros para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, requeridos para el desempeño de las actividades administrativas, productivas y de prestación de servicios públicos. Incluye materiales de administración; productos para alimentación; materias primas y materiales para la producción y la construcción; productos químicos, farmacéuticos y de laboratorio; combustibles y, en general, todo tipo de suministros para la realización de los programas públicos.

Este capÍtulo se integra por los siguientes conceptos y partidas: 521-01.- MATERIALES DE ADMINISTRACIÓN.- Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y

útiles de oficina, didáctico, de limpieza, de apoyo informativo, para el procesamiento en equipos y bienes informáticos, necesarios para el funcionamiento de las oficinas de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y, los servicios que éstas presten.

Este concepto comprende las partidas siguientes: 521-01-001.- MATERIAL DE OFICINAS.- Asignaciones destinadas a cubrir la adquisición de materiales y

artículos diversos, propios para el uso de las oficinas, tales como: papelería en general, útiles de escritorio y dibujo, de correspondencia y archivo, formas, libretas, carpetas, tintas, blocks, limpiatipos, esferas y cintas para maquina de escribir, margaritas, foliadores, sellos de goma, engrapadoras, perforadoras, papel fax, papel stock, portagafetes, pastas para encuadernar y/o engargolados, enmicados, papeleras acrílicas, cintas para reloj checador, pegamentos para papelería, etiquetas adheribles, recopiladores y otros productos similares.

521-01-002.- MATERIAL DE LIMPIEZA.- Asignaciones destinadas a cubrir la adquisición de materiales, artículos y enseres para el aseo, limpieza e higiene, tales como: escobas, jergas, detergentes, jabones, guantes durex, toallas sanitarias, aire comprimido, spray, espuma, bolsas para basura, cestos de plástico, insecticida en aerosol, brillo y shampoo para automóviles y otros productos similares.

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Página 132 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

521-01-003.- MATERIAL DIDÁCTICO.- Asignaciones destinadas a cubrir la adquisición de toda clase de artículos y materiales utilizados en cualquier actividad educativa, tales como: libros, revistas, periódicos (suscripción), Diario y Periódico Oficial, publicaciones, material audiovisual, películas y en general todo tipo de material propio para la enseñanza que se requiera en las oficinas, escuelas, talleres, bibliotecas, silicón en barra, cámara fotográfica desechable, apuntador de lasser, etc.

521-01-004.- MATERIALES Y UTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN.- Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y efectos utilizados en la impresión y reproducción, tales como: papel xerox, fijadores, tintas, toner para fotocopiadora, copias fotostáticas, compra de rollos u/s revelador, cinta de video y/o cassette virgen, etc.

521-01-005.- MATERIALES Y UTILES DE IMPRESIÓN PARA EL PROCESAMIENTO DE EQUIPOS DE COMPUTO ELECTRÓNICO.- Comprende las asignaciones destinadas a la adquisición de materiales utilizados en la impresión, grabación y procesamiento de datos, tales como: medios ópticos y magnéticos, cintas magnéticas, cintas para impresora, toner para impresora, tanques de tinta para impresora, toner para fax, diskettes, discos compactos, papel en forma continua, película térmica para fax, etc. Cd-s

521-01-006.- MATERIAL ESTADÍSTICO Y GEOGRAFICO.- Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales estadísticos y geográficos, tales como: mapas, folletos, planos, maquetas, anuario estadístico, etc.

521-02.- ALIMENTOS Y UTENSILIOS.- Asignaciones destinadas a la adquisición de productos alimenticios, bebidas y utensilios necesarios para el servicio de alimentación en apoyo de las actividades de los servidores públicos y, los requeridos en la prestación de servicios públicos en unidades de salud, educativas, de seguridad pública, de readaptación social, entre otras.

Este concepto comprende las partidas siguientes: 521-02-001. ALIMENTACIÓN DE PERSONAS.- Asignaciones destinadas a la adquisición de productos

alimenticios y bebidas de cualquier naturaleza, en estado natural o envasados, incluye los pagos en efectivo que para el mismo fin se proporcionen al personal. (Agua en garrafón), (personal de la misma Secretaría)

521-02-002.- ALIMENTACIÓN DE ANIMALES.- Asignaciones destinadas a la adquisición de productos alimenticios, para la manutención de animales propiedad o bajo el cuidado de la Administración Pública Estatal tales como: forrajes frescos y achicalados, alimentos preparados, etc.

521-02-003.- UTENSILIOS PARA EL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN.- Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de utensilios que se requieran para proporcionar este servicio, tales como: vajillas, cubiertos, baterías de cocina, vasos de vidrio, mantel sintético individual, etc.

521-02-004.- ALIMENTACIÓN EN PROGRAMAS INSTITUCIONALES.- Asignaciones destinadas a la adquisición de productos alimenticios y bebidas de cualquier naturaleza, en estado natural o envasados, para las Dependencias que concentren tanto cuerpos policiales de seguridad pública, como internos en los reclusorios, áreas de separos, y arraigos, cendi, consejo tutelar, custodios y guardias de palacio, etc..

521-03.- VESTUARIO, BLANCOS, PRENDAS DE PROTECCIÓN Y ARTICULOS DEPORTIVOS.- Asignaciones destinadas a la adquisición de vestuario y sus accesorios, blancos, artículos deportivos, así como prendas de protección personal que requieran las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal.

Este concepto comprende las partidas siguientes: 521-03-001.- VESTUARIO, UNIFORMES Y BLANCOS.- Asignaciones destinadas a la adquisición de toda

clase de ropa elaborada y sus accesorios: camisas, pantalones, trajes, calzado; todo tipo de uniformes y sus accesorios: insignias, distintivos, emblemas, banderas banderines y todo tipo de blancos; batas, colchas, sabanas, fundas, almohadas, toallas, cobertores, colchones, colchonetas, paños, telas, cubrebocas, cofias, pines, etc.

521-03-002.- PRENDAS DE PROTECCIÓN.- Asignaciones destinadas a la adquisición de prendas especiales de protección personal, tales como: guantes de carnaza, botas de hule, de tela o materiales especiales, cascos, caretas para usos diversos, lentes, cinturones, meneas, etc.

521-03-003.- ARTÍCULOS DEPORTIVOS.- Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de artículos deportivos, tales como: balones, redes, trofeos, raquetas, guantes deportivos, cronómetros, etc.

521-04.- COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS.- Asignaciones destinadas a la adquisición de combustibles, lubricantes y aditivos de todo tipo, necesarios para el funcionamiento de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, entre otros, así como de maquinaria y equipo, destinados a la realización de las actividades productivas y administrativas en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal.

Este concepto comprende las siguientes partidas:

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30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 133

521-04-001.- COMBUSTIBLES.- Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de combustibles en estado liquido o gaseoso, crudos o refinados, tales como: petróleo, gas natural, gas L.P., gas en aerosol, gasolina, turbosina, gas avión, tractolina, etc. requeridos para el funcionamiento de vehículos terrestres y aéreos, aparatos, equipo y maquinaria en general.

521-04-002.- LUBRICANTES Y ADITIVOS.- Asignaciones destinadas a la compra de toda clase de grasas y lubricantes, tales como: lubricantes sólidos y sintéticos, aceites ligeros y pesados, aditivos espesadores, anticongelantes, etc.

521-05.- REFACCIONES, ACCESORIOS Y HERRAMIENTAS MENORES.- Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de refacciones, herramientas y accesorios menores, necesarios para la realización de las actividades productivas y administrativas en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal.

Este concepto comprende las partidas siguientes: 521-05-001.- REFACCIONES, ACCESORIOS Y HERRAMIENTAS MENORES.- Asignaciones destinadas

a la adquisición de refacciones, accesorios y herramientas auxiliares de trabajo, necesarios para el funcionamiento de las instalaciones administrativas, operativas o productivas de las Dependencias de la Administración Pública Estatal, tales como:

REFACCIONES DE EQUIPO DE OFICINA.- Adquisición de Toda refacción para maquinas de escribir, calculadoras, forjas para llaves, candados, chapas, herrajes o herraduras, refacciones para equipo de computo, tarjeta de captura de video, mouse, tapete para ratón, protector de pantalla, teclados, multiplexor, disco duro, memoria stick, cable serial para computadora, floppy, mangueras, baterías (pilas), refacciones para extintores, etc. Extensión USB para impresora, multicontacto.

REFACCIONES DE VEHÍCULOS.- Adquisición de todo tipo de refacciones para el buen funcionamiento de vehículos y camiones como son: alternadores, amortiguadores, balatas, bandas, bujías, bobinas, cables para bujías, carburadores, radiadores, cajas de transmisión, platinos, condensadores, baterías recargables, acumuladores, repuesto o partes de motor, inflador de llantas en aerosol, señalamientos en conos, triángulos, extinguidor para automóvil y refacciones menores.

REFACCIONES DE EQUIPO DOMESTICO.- Adquisición de refacciones para lavadoras (guardería, reclusorios, etc.), licuadoras, planchas, etc.

HERRAMIENTAS.- Adquisición de pinzas, llaves de cruz, llaves de astrías y españolas, desarmadores, brocas, maquinas para peluquero, martillos, cables para pasar corriente, lámparas de mano, herramienta para carpintería, electricidad, plomería, albañilería y mecánica, brocas para concreto y fierro.

ACCESORIOS PARA TELEFONIA Y CAMARAS FOTOGRAFICAS.- Adquisición de fundas, clip, espirales, correas, flash, protectolada, etc. Blluetooth, manos libres,

ACCESORIOS PARA ANIMALES.- Adquisición de arnés, bozal, clavos, collares, correas, fuetes, herraduras, etc.

521-05-002.- LLANTAS Y CAMARAS.- Es la asignación destinada a la adquisición de llantas nuevas y renovadas, cámaras y corbatas; para vehículos al servicio del gobierno del estado.- No incluye servicios de talachas.

521-06.- MATERIALES Y ARTICULOS DE CONSTRUCCIÓN.- Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos utilizados en la construcción, reconstrucción, ampliación, adaptación, mejora, conservación, reparación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles.

Este concepto comprende las partidas siguientes: 521-06-001.- MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN.- Asignaciones destinadas a la adquisición de

materiales utilizados en la construcción, reconstrucción, ampliación, adaptación, mejora, conservación y mantenimiento de todo tipo de muebles e inmuebles; tales como: cemento, ladrillo, yeso, varilla, alambre, cal, arena, tabique, madera, laminas de cartón, galvanizadas, asbesto, malla ciclónica, clavos, lijas, taquetes, pinturas, pintura para balizar patrullas, barnices, brochas, rodillos, tornillos, pijas, electrodo para herrería, silicón en cartucho, etc.

521-06-002.- ESTRUCTURAS Y MANUFACTURAS.- Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de estructuras y manufacturas que se utilizan en la construcción, reconstrucción, ampliación, adaptación, mejora, conservación y mantenimiento de toda clase de muebles e inmuebles; tales como: postes, torres, ventanas, elaboración de enmarcados, ( ángulo y/o solera, etc.), puertas, cristales, tanques, lavabos, fregaderos, inodoros, empaques, tuercas, teflón, pasta y carrete de soldadura para plomería, tubería, porta extinguidores, chumaceras, bidones, placas de bronce, caja de madera para urnas, tinacos y todo tipo de accesorios necesarios para los mismos fines.

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Página 134 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

521-06-003.- MATERIALES COMPLEMENTARIOS.- Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales de cualquier naturaleza para el acondicionamiento de bienes inmuebles que se requieran, tales como: alfombras, tapices, pisos, persianas, cortinas, cuerdas, lazos, lonas, acrílicos, vinil, rafias, piolas, etc.

521-06-004.- MATERIAL ELECTRICO.- Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de material eléctrico, tales como: cables, (eléctrico y red de computo) interruptores, tubos fluorescentes, focos, aislantes, alambres, fusibles, canaletas, lámparas y en general todo lo necesario para las instalaciones eléctricas chalupas, tapas, contactos, extensiones, utilizados en las Dependencias y Entidades del Ejecutivo.

521-07.- PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS.- Asignaciones destinadas a la adquisición de sustancias y productos químicos y farmacéuticos, de aplicación humana o animal, así como toda clase de materiales y suministros médicos y de laboratorio.

Este concepto comprende las partidas siguientes: 521-07-001.- SUSTANCIAS QUÍMICAS.- Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de

sustancias químicas, tales como: reactivos, ácidos, éteres, fluoruros, fosfatos, nitratos, óxidos, alquinos, etc. 521-07-002.- PLAGUICIDAS, ABONOS Y FERTILIZANTES.- Asignaciones destinadas a la adquisición de

este tipo de productos cuyo estado de fabricación se encuentre terminado, y que requieran las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal para los usos propios, tales como: fertilizantes complejos e inorgánicos, funguicidas, herbicidas, raticidas, insecticidas, etc.

521-07-003.- MEDICINAS Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS.- Asignaciones destinadas a la adquisición de medicinas y productos farmacéuticos de aplicación humana o animal, tales como: vacunas, drogas, medicinas de patente, medicamentos, sueros, plasma, oxigeno, y recarga de tanques de oxigeno, etc.

521-07-004.- MATERIALES Y SUMINISTROS MEDICOS.- Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros médicos que se requieren en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, clínicas veterinarias, etc. tales como: análisis clínicos en general ( comprende: diálisis, hemodiálisis, radiografías, tomografías, etc.), jeringas, termómetros, gasas, agujas, vendajes, guantes para cirujano, collarines y prótesis, material de sutura, espátulas, lentes, cirugía de animales, etc.

521-08.- MATERIALES EXPLOSIVOS Y DE SEGURIDAD PÚBLICA.- Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y sustancias explosivas, necesarios en los programas de seguridad pública de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal.

Este concepto comprende las partidas siguientes: 521-08-001.- SUSTANCIAS Y MATERIALES EXPLOSIVOS.- Asignaciones destinadas a la adquisición de

sustancias explosivas, tales como: pólvora, dinamita, cordita, trinitro, amatol, tetril, fulminantes, etc. 521-08-002.- MATERIALES DE SEGURIDAD PÚBLICA.- Asignaciones destinadas a la adquisición de toda

clase de artefactos propios de la industria militar y de seguridad pública, tales como: municiones, espoletas, cargas, granadas, cartuchos, balas, etc.

521-09.- PLACAS Y CALCOMANÍAS.- Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales requeridos para servicios a la población, tales como: placas de tránsito, calcomanías, entre otras.

Este concepto comprende las partidas siguientes 521-09-001.- PLACAS.- Asignaciones destinadas a la adquisición de placas para el servicio público

vehicular. 521-09-002.- CALCOMANÍAS.- Asignaciones destinadas a la adquisición de engomados para el servicio

público vehicular. 522.- SERVICIOS GENERALES.- Agrupa las asignaciones destinadas a cubrir el costo de todo tipo de

servicios que se contraten con particulares o instituciones del propio sector público; así como otros servicios oficiales especiales para el desempeño de actividades vinculadas con la función pública.

522-01.- SERVICIOS BÁSICOS DE OFICINA.- Asignaciones destinadas a cubrir erogaciones por concepto de servicios básicos necesarios para el funcionamiento de las Dependencia s y Entidades de la Administración Pública Estatal. Comprende servicios tales como: postal, telegráfico, telefónico convencional, de telefonía celular, de radiocomunicación, de energía eléctrica, de agua y de conducción de señales analógicas y digitales, entre otros.

Este concepto comprende las partidas siguientes: 522-01-001.- SERVICIO POSTAL.- Asignaciones destinadas a cubrir el pago del servicio postal nacional e

internacional, así como los pagos de servicios de mensajería, que utilicen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal en el desempeño de sus funciones oficiales.

522-01-002.- SERVICIO TELEGRAFICO.- Asignaciones destinadas a cubrir el pago del servicio telegráfico nacional e internacional que utilicen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal en el desempeño de sus funciones oficiales.

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30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 135

522-01-003.- SERVICIO TELEFONICO.- Asignaciones destinadas a cubrir el pago del servicio telefónico nacional e internacional que utilicen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal en el desempeño de sus funciones oficiales, incluyendo tarjetas telefónicas, nextel, telefonía celular, etc.

522-01-004.- SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA.- Asignaciones destinadas a cubrir el importe del consumo de energía eléctrica, requerida por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal para su funcionamiento.

522-01-005.- SERVICIO DE AGUA POTABLE.- Asignaciones destinadas a cubrir el importe del consumo de agua potable que requieran las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, incluyendo pipas de agua potable.

522-02.- SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO.- Asignaciones destinadas a cubrir erogaciones por concepto de arrendamiento de edificios y locales, terrenos, maquinaria y equipo, vehículos y otros que requieran las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal. Incluye los servicios de subrogaciones que se contraten.

Este concepto comprende las partidas siguientes: 522-02-001.- ARRENDAMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES.- Asignaciones destinadas a cubrir el

alquiler de toda clase de inmuebles, que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal requieran.

522-02-002.- ARRENDAMIENTO DE TERRENOS.- Asignaciones destinadas a cubrir el alquiler de terrenos que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal requieran.

522-02-003.- ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO.- Asignaciones destinadas a cubrir el importe del alquiler de toda clase de maquinaria y equipo, que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal requieran tales como: fotocopiadoras, televisores, conmutadores, etc.

522-02-004.- ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE COMPUTO.- Asignaciones destinadas a cubrir el alquiler de equipo de computo con empresas públicas o privadas.

522-02-005.- ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS.- Asignaciones destinadas a cubrir el importe del alquiler de toda clase de vehículos, que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal requieran en el desempeño de sus funciones oficiales. Incluye el pago de operadores o cualquier otro gasto adicional que se genere por la utilización de este servicio.

.- ARRENDAMIENTOS ESPECIALES.- Asignaciones destinadas a cubrir el importe de arrendamientos distintos de los señalados en las partidas precedentes en este concepto, como pensión de vehículos, enlonados, carpas, helipuerto, equipo en general para eventos, recolección de basura en centros de acopio, etc.

522-02-007.- ARRENDAMIENTO FINANCIERO.- Asignaciones destinadas a cubrir el importe por este tipo de financiamiento, con empresas publicas o privadas.

522-03.- SERVICIOS DE DIFUSIÓN E INFORMACIÓN.- Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de realización y difusión de mensajes y campañas para informar a la población sobre los programas, servicios públicos y el quehacer gubernamental en general, así como la publicidad comercial de los productos y servicios que generan un ingreso para el Estado. Incluye la contratación de servicios de impresión y publicación de información, así como al montaje de espectáculos culturales y celebraciones que demanden las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal.

Este concepto comprende las partidas siguientes: 522-03-001.- GASTOS DE PROPAGANDA.- Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de

promoción, publicidad y difusión en los diversos medios de información, como rótulos en: mantas, fachadas, lonas, vinil letreros, señalamientos al interior y/o exterior de las oficinas, etc.

522-03-002.- IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES.- Asignaciones destinadas a cubrir el costo de las impresiones y publicaciones oficiales que requieran las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, como tarjetas de presentación, logotipos, invitaciones, credenciales, agendas, papelería oficial, ( formatos) posters, trípticos, licitaciones públicas, prontuario fiscal, etc.

522-03-003.- ESPECTÁCULOS CULTURALES.- Asignaciones destinadas a la celebración de actos de esta índole, tales como: conciertos, exposiciones y toda clase de eventos culturales, incluyendo los referentes a festividades escolares, eventos deportivos, etc.

522-03-004.- SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES.- Asignaciones destinadas a cubrir el pago de los servicios de telecomunicaciones nacionales e internacionales, tales como: cablegramas, radiogramas, radiocomunicación y radiolocalización, telex, telecable, internet, etc., que utilicen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal en el desempeño de sus funciones oficiales.

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522-03-005.- OTROS GASTOS DE DIFUSIÓN E INFORMACIÓN.- Asignaciones destinadas a cubrir aquellos gastos de comunicaciones e información de índole diversa que realicen las Dependencias y Entidades en el desempeño de sus funciones oficiales, como volantes impresos.

522-03-006.- DIFUSIÓN E INFORMACIÓN INSTITUCIONAL.- Asignaciones destinadas a cubrir el pago de servicios de publicidad de índole institucional (el presupuesto y el ejercicio de esta partida será determinado por la Coordinación General de Comunicación Social). (Esquelas)

522-03-007.- DIFUSIÓN E INFORMACIÓN DEL PROGRAMA ECONÓMICO.- Asignaciones destinadas a cubrir el pago de servicios de publicidad de índole económica (el presupuesto y el ejercicio de esta partida será determinado por la Coordinación General de Comunicación Social).

522-03-008.- DIFUSIÓN E INFORMACIÓN DEL PROGRAMA URBANO Y VIALIDAD.- Asignaciones destinadas a cubrir el pago de servicios de publicidad de tipo urbano y vialidad (el presupuesto y el ejercicio de esta partida será determinado por la Coordinación General de Comunicación Social).

522-03-009.- DIFUSIÓN E INFORMACIÓN DEL PROGRAMA AGROPECUARIO.- Asignaciones destinadas a cubrir el pago de servicios de publicidad correspondientes al ramo agropecuario (el presupuesto y el ejercicio de esta partida será determinado por la Coordinación General de Comunicación Social).

522-03-010.- DIFUSIÓN E INFORMACIÓN DEL PROGRAMA DE TURISMO.- Asignaciones destinadas a cubrir el pago de servicios de publicidad de tipo turístico (el presupuesto y el ejercicio de esta partida será determinado por la Coordinación General de Comunicación Social).

522-03-011.- DIFUSIÓN E INFORMACIÓN DEL PROGRAMA DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE.- Asignaciones destinadas a cubrir el pago de servicios de publicidad correspondientes al ramo ecológico y del medio ambiente (el presupuesto y el ejercicio de esta partida será determinado por la Coordinación General de Comunicación Social).

522-03-012.- DIFUSIÓN E INFORMACIÓN DEL PROGRAMA DE SALUD Y ASISTENCIAL.- Asignaciones destinadas a cubrir el pago de servicios de publicidad de todo lo relacionado a la salud y asistencial (el presupuesto y el ejercicio de esta partida será determinado por la Coordinación General de Comunicación Social).

522-03-013.- DIFUSIÓN E INFORMACIÓN DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN Y CULTURA.- Asignaciones destinadas a cubrir el pago de servicios de publicidad de la educación y cultura (el presupuesto y el ejercicio de esta partida será determinado por la Coordinación General de Comunicación Social), como renta de espectaculares.

522-03-014.- DIFUSIÓN E INFORMACIÓN DEL PROGRAMA HACENDARIO.- Asignaciones destinadas a cubrir el pago de servicios de publicidad de tipo hacendarlo (el presupuesto y el ejercicio de esta partida será determinado por la Coordinación General de Comunicación Social).

522-03-015.- DIFUSIÓN E INFORMACIÓN DEL PROGRAMA DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y PREVENCIÓN AL DELITO.- Asignaciones destinadas a cubrir el pago de servicios de publicidad de todo lo relacionado a la justicia, seguridad y prevención del delito (el presupuesto y el ejercicio de esta partida será determinado por la Coordinación General de Comunicación Social).

522-03-016.- DIFUSIÓN E INFORMACIÓN DEL PROGRAMA DE SERVICIO SOCIAL.- Asignaciones destinadas a cubrir el pago de servicios de publicidad de tipo social (el presupuesto y el ejercicio de esta partida será determinado por la Coordinación General de Comunicación Social).

522-04.- SERVICIOS OFICIALES.- Asignaciones destinadas a cubrir los servicios relacionados con la celebración de actos y ceremonias oficiales realizadas por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal.

Este concepto comprende las partidas siguientes: 522-04-001.- GASTOS DE CEREMONIAL Y ORDEN SOCIAL.- Asignaciones destinadas a cubrir los

gastos que se originen con motivo de recepciones al C. Presidente de la Republica, a personalidades extranjeras residentes o de visita en la entidad; así como para la celebración de actos conmemorativos y de orden social y otros gastos, tales como adquisición de ofrendas florales y luctuosas para las ceremonias patrióticas y oficiales, elaboración de mamparas, arreglos florales, macetas, reconocimientos oficiales, y atenciones al C. Gobernador, .

522-04-002.- GASTOS MENORES.- Asignaciones de menor cuantía destinadas a las oficinas de las Dependencias y Entidades de Administración Pública Estatal, para atender algunas urgencias inherentes a sus funciones, como: abarrotes, refrescos, estacionamiento por hora dentro del estado, vasos, platos y cucharas desechables, recolección de basura municipal, marcos para fotografías, etc. (cadena metálica)

522-04-003.- CONGRESOS, CONVENCIONES Y EXPOSICIONES.- Asignaciones destinadas a la celebración de congresos, convenciones, asambleas y reuniones de esta índole, así como a la instalación y

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30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 137 sostenimiento de exposiciones; incluye el pago de indemnizaciones por los daños que sufran los bienes expuestos; los gastos generados con motivo de llevar a cabo estos eventos, serán aplicados a esta partida.

522-04-004.- GASTOS DE REPRESENTACIÓN EN JUNTAS.- Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que originen los representantes oficiales en juntas o comisiones ya sean mixtas o interiores de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal. El pago se hará exclusivamente por asistencia a las sesiones y estará condicionado a la forma y términos que manifiesten las disposiciones que en esta materia establezca el decreto de presupuesto de egresos.

522-04-005.- GASTOS DE REPRESENTACIÓN.- Asignaciones destinadas a cubrir erogaciones que realicen los servidores públicos con motivo de atenciones a terceros, (funcionarios ajenos a la Dependencia generadora del gasto) originadas por el desempeño de las funciones encomendadas para la consecución de los objetivos de las Dependencias y Entidades a las que estén adscritos, estas asignaciones se sujetaran a la forma y términos que manifiesten las disposiciones que en esta materia establezca el Decreto de presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal de que se trate, (consumos con personas de la Federación, Municipios e Iniciativa Privada). (Solo Secretarios y Subsecretarios)

522-04-006.- ASIGNACIONES INHERENTES A LOS GASTOS REALIZADOS POR LA CONCLUSIÓN DE SERVICIOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL.- Asignaciones destinadas a cubrir las erogaciones que realicen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, con motivo de la conclusión de la Administración Pública Estatal, en los términos y plazos que se establezcan en las disposiciones de esta materia. Siendo estos autorizados por la Comisión de enlace de Entrega-Recepción, presentando Oficio de asignación, recibo simple, copias de la Credencial de Elector y de la Clave Única de Registro de Población.

522-05.- SERVICIOS COMERCIAL Y BANCARIO.- Asignaciones destinadas a cubrir el costo de servicios, tales como: almacenaje, embalaje y envase, fletes y maniobras; así como servicios bancarios y financieros; seguros patrimoniales, pago de impuestos, comisiones por ventas, patentes y regalías, diferencias cambiarias y servicios de vigilancia. Incluye los servicios provenientes de la subcontratación que las Dependencias y Entidades lleven a cabo, con la finalidad de hacer más eficiente la prestación de los bienes o servicios públicos que correspondan al cumplimiento de su misión.

Este concepto comprende las partidas siguientes: 522-05-001.- ALMACENAJE, EMBALAJE Y ENVASE.- Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los

servicios de almacenamiento, embalaje, desembalaje, envase y desenvase de toda clase de objetos, artículos, materiales, etc., tales como desechos semefo, (residuos biológicos).

522-05-002.- FLETES Y MANIOBRAS.- Asignaciones destinadas a cubrir el costo de traslado, maniobras, embarque y desembarque de toda clase de objetos, artículos, valores y materiales, como arrastre de vehículos, traslado de valores, etc.

522-05-003.- SEGUROS.- Asignaciones destinadas a cubrir las primas por concepto de seguros contra robos, incendios, y demás riesgos y contingencias a que pueden estar sujetos los materiales, bienes muebles e inmuebles y todo tipo de valores propiedad o al servicio de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal.

522-05-004.- OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS.- Asignaciones destinadas a cubrir otra clase de impuestos, derechos, etc., tales como: gastos de escrituración, avalúos, legalización de exhortos notariales, de registro público de la propiedad, diligencias judiciales, membresías, afiliaciones, pago de deducibles, verificación, anticontaminante, tenencias, alta y baja de placas, certificación de copias (documentos), así como derechos de verificación, cargos por emisión de boletos de avión, pagos por derecho de uso de equipo telefónico (nextel), etc., conforme a lo dispuesto por las Leyes y disposiciones especificas en las materias de que se trate.

522-05-005.- SERVICIOS DE VIGILANCIA.- Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de vigilancia, requeridos por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, como servicio de monitoreo, seguridad privada, etc.

522-05-006.- PATENTES, REGALÍAS Y OTROS.- Asignaciones destinadas a cubrir el importe que corresponda por concepto de uso de patentes y marcas, (licencia de software) representaciones comerciales e industriales y regalías por derechos de autor, así como licencias de uso de programas de cómputo y su actualización.

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Página 138 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

522-05-007.- INTERESES, DESCUENTOS Y OTROS SERVICIOS BANCARIOS.- Asignaciones destinadas al pago que resulte de inscripción de documentos en los distintos bancos. Como son inversiones, cetes, cheques devueltos, comisiones por manejo de cuentas, por transferencia electrónica, etc.

522-06.- SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN E INSTALACIÓN.- Agrupa las asignaciones destinadas a la adquisición de servicios contratados a terceros para el mantenimiento, conservación e instalación de toda clase de bienes muebles e inmuebles, que requieran las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal.

Este concepto comprende las partidas siguientes: 522-06-001.- MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE MOBILIARIO Y EQUIPO.- Asignaciones

destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de toda clase de mobiliario y equipo de administración, propiedad o al servicio de la Administración Pública Estatal y que se efectúen por cuenta de terceros, tales como los que se realizan a: máquinas de escribir, calculadoras, fotocopiadoras, equipo de sonido, cámaras fotográficas, aire acondicionado, fax, equipo de radiocomunicación, conmutador, TV., radio nextel, clorificador, baumanómetro, reloj checador, lonas, cámara película antirrobo, escritorios, sillas, sillones, archiveros, duplicado de llaves, recarga de extinguidores, etc.

522-06-002.- MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE EQUIPO DE CÓMPUTO.- Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios que se generen por el mantenimiento y conservación de equipo de computo.

522-06-003.- MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO.- Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de la maquinaria y equipo propiedad o al servicio de la Administración Pública Estatal, tales como tractores, palas mecánicas, dragas, fertilizadoras, vehículos automotores, lavado de vehículos, elaboración de engranes, transformadores de plantas de energía eléctrica, cámara semefo, aeronaves, etc., cuando se efectúen por cuenta de terceros, así como rotulación y balización de patrullas y vehículos oficiales, balanceo, montaje, tornos, talachas, recarga de baterías y embobinados.

522-06-004.- MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE INMUEBLES.- Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de edificios, locales, (y en general a todos los implementos adheridos directamente a estos), terrenos y predios propiedad o a los servicios de la Administración Pública Estatal y que se efectúen por cuenta de terceros, (elevadores). Servicios de jardinería en general, (compra de tierra, de pasto, poda de árboles y pasto) duplicado de llaves para puertas, desasolve de drenajes, etc.

522-06-005.- INSTALACIONES.- Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de instalación de maquinaria y equipo especializado, tales como: equipo de computación, rayos x, aire acondicionado, red de equipo de cómputo, red de circuito cerrado, red de agua potable, etc.

522-06-006.- SERVICIOS DE LAVANDERÍA, LIMPIEZA, HIGIENE Y FUMIGACIÓN.- Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de lavandería, limpieza, desinfección, higiene, y fumigación, de las instalaciones administrativas o de cualquier índole, pertenecientes a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal.

522-06-007. MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE EQUIPO ESPECIALIZADO.- Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios a equipos especializados, como mantenimiento de helicópteros, armamento.

522-07.- SERVICIOS DE TRASLADO E INSTALACIÓN.- Asignaciones destinadas a cubrir los servicios de traslado, instalación y viáticos del personal al servicio de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, cuando por el desempeño de sus labores propias o comisiones de trabajo, precisen trasladarse fuera de su residencia oficial.

Este concepto comprende las partidas siguientes: 522-07-001.- PASAJES.- Asignaciones destinadas a cubrir el costo de transportación dentro del estado,

por cualquiera de los medios usuales, de funcionarios, empleados y trabajadores de la Administración Pública

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30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 139 Estatal cuando el desempeño de sus labores o comisiones lo requiera y según los tabuladores aprobados en cada caso. Excluye autopistas y estacionamientos.

522-07-002.- VIÁTICOS.- Asignaciones destinadas a cubrir a funcionarios, empleados y trabajadores de la Administración Pública Estatal, los gastos por traslado, alimentación y hospedaje cuando el desempeño de sus labores y comisiones temporales dentro o fuera del país, pero en lugares distintos de los que su adscripción lo requiera. Esta partida incluye los gastos de traslado, (boletos de avión, autobús, casetas, pago de estacionamiento y de gasolina consumidos fuera del estado con motivo del viaje.) Aplicándose en uno y otro caso las cuotas diferenciales que señalen los tabuladores respectivos, así mismo, incluye los gastos efectuados a favor de personal ajeno al poder ejecutivo, que con motivo de exponer un curso o implantar un sistema, en beneficio de las dependencias del poder ejecutivo se genere. Excluye gastos de representación alimentos y pasajes generados dentro del estado.

522-08.- SERVICIOS DE ASESORÍA, ESTUDIOS E INVESTIGACIÓN.- Asignaciones destinadas a cubrir erogaciones por contratación de personas físicas y morales para la prestación de servicios de informática, asesoría, consultaría, capacitación, estudios e investigaciones que requieran las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal.

Este concepto comprende las partidas siguientes: 522-08-001.- ASESORIA Y CAPACITACIÓN.- Asignaciones destinadas a cubrir pagos a terceros por

servicios profesionales y técnicos que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal requieran, tales como: Asesoramiento y consulta; cursos de capacitación y adiestramiento tanto internos como externos, así como asistencia e intercambio, en materia jurídica, económica, contable, ingeniería, etc., para el desempeño de sus funcionarios oficiales.

522-08-002.- SERVICIOS DE INFORMÁTICA.- Comprende las asignaciones destinadas para cubrir el importe de los servicios de procesamiento y elaboración de programas que se contraten con terceros.

522-08-003.- SERVICIOS ESTADÍSTICOS Y GEOGRÁFICOS.- Asignaciones destinadas a la adquisición de servicios relacionados con información estadística y geográfica que requiera la Administración Pública Estatal para el desarrollo de sus funciones. Se incluyen estudios e investigaciones estadísticas o geográficas, vuelos fotogramétricos, y teledetección, entre otros.

525 .- BIENES MUEBLES E INMUEBLES.- Agrupa las asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de bienes muebles e inmuebles requeridos en el desempeño de las actividades de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal. Este capítulo se integra por los siguientes conceptos y partidas:

525-01.- MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN.- Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de mobiliario y equipo de administración, informático, educacional y recreativo, necesarios para el desempeño de las actividades en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal. Incluye la adquisición de bienes artísticos requeridos para el apoyo de las actividades educativas y culturales, así como los pagos por adjudicación, expropiación e indemnización de bienes muebles a favor del Gobierno del Estado.

Este concepto comprende las partidas siguientes: 525-01-001.- MOBILIARIO.- Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de bienes muebles que

para el desempeño de sus funciones requieran las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal. Comprende bienes tales como: escritorios, sillas, sillones, anaqueles, archiveros, libreros, mesas, pupitres, camas, etc.

.- EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN.- Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos propios para el desarrollo de las actividades en oficinas e instalaciones de la Administración Pública Estatal, tales como: maquinas de escribir, sumar, calcular y registrar; pizarrones, equipo de aire acondicionado, calentadores, refrigeradores, estufas, licuadoras, planchas, cafeteras, reloj checador, fotocopiadoras, aspiradoras, enceradoras, grabadoras, radios, televisiones, dictáfonos, audífonos, micrófonos, extinguidores, ventiladores, engargoladoras, trituradora de papel, bastón de aplomar, prisma sencillo con soporte, tanque de gas estacionario, equipo de sonido, etc.

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Página 140 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

525-01-003.- EQUIPO EDUCACIONAL Y RECREATIVO.- Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos educacionales y recreativos tales como: equipos y aparatos audiovisuales, aparatos de gimnasia, pesas, carruseles, proyectores, microfilmadoras, cámaras fotográficas, tiendas de campaña, etc.

525-01-004.- BIENES ARTÍSTICOS Y CULTURALES.- Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de objetos artísticos y culturales, tales como: pinturas, esculturas, cuadros, colecciones diversas, ediciones históricas, equipos musicales para bandas y orquestas y en general, todos los que constituyan acervo patrimonial artístico y cultural para el estado.

525-02.- VEHÍCULOS Y EQUIPOS DE TRANSPORTE.- Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de equipo de transporte terrestre, ferroviario, aéreo, lacustre, fluvial y auxiliar de transporte, necesarios para las operaciones de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal.

Este concepto comprende las partidas siguientes: 525-02-001.- VEHÍCULOS Y EQUIPO TERRESTRE.- Asignaciones destinadas a la adquisición de toda

clase de vehículos y equipo terrestre, motorizados y no motorizados, para el transporte de personas y carga, tales como: automóviles, autobuses, camiones, camionetas, tracto-camiones, tractores y carros-pasajero del sistema de transporte colectivo, ambulancias, carros para bomberos, motocicletas, bicicletas, carretas, remolques, etc.

525-02-002.- VEHÍCULOS Y EQUIPO AUXILIAR DE TRANSPORTE.- Asignaciones destinadas a la adquisición de vehículos y equipo auxiliar de transporte usados para maniobras en puertos y aeropuertos, almacenes, patios de recepción y despacho; tales como: ascensores, grúas para remolcar vehículos, montacargas, remolques de plataforma, etc.

525-03.- MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO, INDUSTRIAL Y DE COMUNICACIONES.- Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de maquinaría y equipo de uso agropecuario, industrial, de comunicaciones y telecomunicaciones, y demás maquinaría y equipo eléctrico y electrónico que se requieren en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal. Incluye toda clase de equipo y bienes informáticos.

Este concepto comprende las partidas siguientes: 525-03-001.- MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO.- Asignaciones destinadas a la adquisición de

maquinaria y equipo utilizados en las actividades agropecuarias, tales como: tractores agrícolas, cosechadoras, segadoras, incubadoras, trilladoras, fertilizadoras, bombas de riego, desgranadoras, equipo de riego, fumigadoras, roturadoras, etc.

525-03-002.- MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIAL.- Asignaciones destinadas a la adquisición de maquinaria y equipo industrial que requieran las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal en el desempeño de sus funciones, tales como: molinos industriales, calderas, hornos eléctricos, motores, bombas industriales de cualquier tipo, despulpadoras, pasteurizadoras, envasadoras, equipo para monitoreo de gases, etc.

525-03-003.- MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN.- Asignaciones destinadas a la adquisición de maquinaria y equipo utilizados en la construcción, tales como: quebradoras, revolvedoras, palas mecánicas, tractores oruga, motoconformadoras, escrepas, aplanadoras, excavadoras, grúas, dragas, carretillas, etc.

525-03-004.-EQUIPOS Y APARATOS DE COMUNICACIONES Y TELECOMUNICACIONES.- Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos y aparatos de comunicaciones y telecomunicaciones, tales como: microondas, transmisores, fax, receptores, equipos de telex, de radar, de videotape, amplificadores, equipos telefónicos y telegráficos, equipo en general para internet, etc.

525-03-005.- MAQUINARIA Y EQUIPO ELÉCTRICO.- Asignaciones destinadas a la adquisición de maquinaria y equipo eléctrico y electrónico, tales como: generadoras de energía, plantas, motogeneradoras de energía eléctrica, transformadores, reguladores, equipo electrónico, tableros de transferencias, etc., excluye el equipo de computación electrónica.

525-03-006.- EQUIPO DE COMPUTACIÓN ELECTRÓNICA.- Asignaciones destinadas a la adquisición de equipo de computación para el procesamiento electrónico de datos tales como: microcomputadoras, computadoras, memorias, terminales, monitores, procesadores, impresoras, no-break, quemador de discos, tableros de control, scanners, etc.

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30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 141

525-04.- MAQUINARIA Y EQUIPO DE DEFENSA Y SEGURIDAD PÚBLICA.- Agrupa las asignaciones destinadas a la adquisición de maquinaria y equipo propios para su utilización en las funciones de seguridad publica.

Este concepto comprende las partidas siguientes: 525-04-001.- MAQUINARIA Y EQUIPO DE DEFENSA PUBLICA.- Asignaciones destinadas a la

adquisición de toda clase de maquinaria y equipo propios para las funciones de defensa pública. Comprende bienes tales como: ametralladoras, fusiles, pistolas, metralletas, cargadores, cureñas, etc.

525-04-002.- EQUIPO DE SEGURIDAD PÚBLICA.- Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de equipo propio para las funciones civiles, de seguridad pública, tales como: escudos protectores, macanas, cascos policiales, chalecos contra balas, máscaras antigas, etc.

525-05.- HERRAMIENTAS Y REFACCIONES.- Asignaciones destinadas a la adquisición de herramientas, máquinas-herramienta, refacciones y accesorios mayores, que se requieran en los trabajos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal. Dichas herramientas y refacciones deben reunir las siguientes características: incrementar el valor de los activos, ser de fácil control por unidad en los inventarios, tener un costo unitario relativamente elevado, y un peróodo de duración mayor al de un ejercicio fiscal.

Este concepto comprende las partidas siguientes: 525-05-001.- HERRAMIENTAS Y MAQUINAS-HERRAMIENTAS.- Asignaciones destinadas a la

adquisición de herramientas eléctricas y neumáticas, y máquinas-herramientas, tales como: rectificadoras, cepilladotas, mortajadoras, pulidoras, lijadoras, sierras, taladros y martillos eléctricos, ensambladoras, fresadoras, encuadernadoras, gatos hidráulicos, máquinas para soldar, (equipo de autógeno) escaleras de aluminio, etc.

525-06.- EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO.- Asignaciones destinadas a la adquisición de equipo e instrumental médico y de laboratorio requerido para proporcionar los servicios médicos, hospitalarios y demás actividades de salud e investigación científica y técnica que realizan las Dependencias y Entidades de la Administración Publica Estatal.

Este concepto comprende las partidas siguientes: 525-06-001.- EQUIPO MÉDICO.- Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos utilizados en

hospitales, unidades sanitarias, consultorios, servicios veterinarios y en los laboratorios auxiliares de las ciencias medicas; tales como: rayos x, maquinas esterilizadoras, sillas dentales, mesas operatorias, incubadoras, microscopios, y toda clase de aparatos necesarios para equipar salas de rehabilitación, de emergencia, de hospitalización y de operación médica.

525-06-002.- INSTRUMENTAL MEDICO.- Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de instrumentos utilizados en la ciencia medica, tales como: estetoscopios, máscaras de oxigeno, bisturís, tijeras, pinzas, separadores, y en general todo tipo de instrumentos médicos necesarios para operaciones quirúrgicas, dentales, oftalmológicas, etc.

525-07.- BIENES INMUEBLES.- Agrupa las asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de bienes inmuebles utilizados en la Administración Pública Estatal, así como los gastos por adjudicación, expropiación e indemnización por daños de los mismos.

Este concepto comprende las partidas siguientes: 525-07-001.- EDIFICIOS Y LOCALES.- Asignaciones destinadas a la adquisición de edificios, casas y

locales que requieran para desarrollar sus actividades las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal.

525-07-002.- TERRENOS.- Asignaciones destinadas a la adquisición de terrenos y predios para los usos propios que se requieran.

525-07-003.- ADJUDICACIONES, EXPROPIACIONES E INDEMNIZACIONES DE INMUEBLES.- Asignaciones destinadas al pago de adjudicaciones, expropiaciones e indemnizaciones de todo tipo de bienes inmuebles, cuando por razones de interés público se requiera su afectación. Comprende bienes tales como: edificios, casas, locales y terrenos.

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Página 142 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

CONSEJO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE MORELOS DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Convocatoria: 002 En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de

conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) para la contratación de Adquisición de Equipos para apoyo de los Incubandos del CemiTT e instalación de los mismos de conformidad con lo siguiente:

Licitación Pública Nacional

No. de licitación Costo de las bases

Fecha límite para adquirir bases

Junta de aclaraciones

Visita a instalaciones

Presentación de proposiciones y apertura

técnica

Acto de apertura económica

46095001-002-09 $ 2,000.00 Costo en

compranet: $ 1,800.00

08/01/2010 08/01/2010 16:00 horas

04/01/2010 10:00 horas

14/01/2010 10:00 horas

14/01/2010 10:00 horas

Partida Clave CABMS Descripción Cantidad Unidad de medida

1 I421400000 Máquinas-herramientas 1 Sistema 2 C870000074 Programas de computadora 3 Licencia 3 I060400000 Instrumental de laboratorio 1 Sistema 4 I060600000 Instrumentos científicos (incluye los de control y medición) 1 Sistema 5 I180000156 Servidor de multiusuario 1 Sistema

• Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet:

http://compranet.gob.mx o bien en: Helechos Número 2-A, Colonia Jacarandas, C.P. 62420, Cuernavaca, Morelos, teléfono: 7775126648, los días Lunes a Viernes; con el siguiente horario: 9:00 a 14:00 Horas horas. La forma de pago es: Mediante recibos generados por Compranet. En compranet mediante los recibos que genera el sistema.

• La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 8 de Enero del 2010 a las 16:00 horas en: En las Instalaciones del CemiTT, ubicado en: Carretera Avenida Temixco, Ciudad de la confeccion Número 160, Colonia Palo Escrito, C.P. 62760, Emiliano Zapata, Morelos.

• La visita a instalaciones se llevará a cabo el día 4 de Enero del 2010 a las 10:00 horas en: Instalaciones del CemiTT ubicado en Carretera Avenida Temixco número 160, Ciudad de la Confeccion, Colonia Palo Escrito, C.P. 62760, Emiliano Zapata, Morelos.

• El acto de presentación de proposiciones y apertura de la(s) propuesta(s) técnica(s) se efectuará el día 14 de Enero del 2010 a las 10:00 horas, en: Instalaciones del CemiTT, Carretera Avenida Temixco, Ciudad de la Confeccion, Número 160, Colonia Palo Escirto, C.P. 62760, Emiliano Zapata, Morelos.

• La apertura de la propuesta económica se efectuará el día 14 de Enero del 2010 a las 10:00 horas, en: Instalaciones del CemiTT, Carretera Avenida Temixco, Ciudad de la Confeccion, Número 160, Colonia Palo Escirto, C.P. 62760, Emiliano Zapata, Morelos.

• El(los) idioma(s) en que deberá(n) presentar(se) la(s) proposición(es) será(n): Español. • La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso mexicano. • Se otorgará un anticipo del 30 %. • Lugar de entrega: En el CemiTT, Carretera Avenida Temixco Número 160, Ciudad de la Confección,

Colonia Palo Escrito, Emiliano Zapata, Morelos C.P. 62760, los días Lunes a Viernes en el horario de entrega: 9:00 a 14:00 Horas.

• Plazo de entrega: 60 días naturales. • El pago se realizará: Se hará una vez que se termine la instalacíon y puesta en marcha de los bienes. • Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones

presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. • No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 50 de la Ley de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

CUERNAVACA, MORELOS, A 30 DE DICIEMBRE DEL 2009. CLAUDIA RUVALCABA CHALITA

DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS RÚBRICA.

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30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 143

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal.- Cuernavaca, Mor.

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 110; 113 Y 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIÓN VII; 41, FRACCIÓN X; 114 Y 115 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 3, 4, 15, 16, 17, 21, 23 Y 24 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO Que tanto el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 como el Plan Estatal de Desarrollo 2007-2012 y el

Plan Municipal de Desarrollo de Cuernavaca 2009-2012, que está en período de formulación, son congruentes en los objetivos y estrategias de impulsar el desarrollo y el crecimiento social, económico y político del país, del Estado de Morelos y del Municipio de Cuernavaca, con la participación de los sectores social y de la iniciativa privada.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30 fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se presentó ante el pleno del Cabildo, el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Municipio de Cuernavaca para el Ejercicio Fiscal del Año 2010, en la Sesión de fecha 23 de diciembre del año dos mil nueve. A dicho documento, se anexaron los proyectos de presupuestos correspondientes a los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Municipal: Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cuernavaca y el del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca.

Que la problemática económica mundial actual, nos obliga como Administración Pública Municipal responsable y consciente de la situación, a llevar a cabo acciones de austeridad en la aplicación del gasto público, a realizar con oportunidad, eficiencia y equidad la derrama económica que corresponde, a fin de coadyuvar a favorecer y detonar la economía del Municipio, con el propósito de contribuir a la solución de la problemática económica. Ésto con el fin de impulsar el crecimiento de la economía local a través de políticas fiscales que estimulen mejores condiciones sociales y políticas para poder avanzar en el incremento de la inversión y con esto, lograr el mejoramiento de la calidad de vida de los cuernavacenses.

Que los integrantes del Ayuntamiento de Cuernavaca, manifiestan su compromiso de trabajar con eficiencia y eficacia a favor del desarrollo integral y sustentable del Municipio, a fin de generar en el corto plazo la concurrencia de esfuerzos, propósitos y recursos para edificar en el mediano plazo, con visión de largo plazo una sólida vida pública, por ello el Presupuesto de Egresos 2010 contempla previsiones para estos tiempos; sin embargo, en respeto del período constitucional, en los Programas Operativos Anuales que lo sustentan se definen objetivos, estrategias, obras, acciones y metas de corto plazo, que están alineados con los objetivos, las estrategias y las metas de mediano y largo plazo de la planeación municipal.

Que en el contenido de los Programas Operativos Anuales está contemplada la vertiente de inducción que permitirá la concertación de obras y acciones con la participación de la sociedad cuernavacense y la estrategia de coordinación de obras y acciones con los órdenes de Gobierno Federal y del Estado de Morelos. Obras y acciones en las que el Gobierno Municipal propiciará la participación de la población de Cuernavaca en las decisiones de lo que se habrá de realizar, la definición de su prioridad y la forma de llevar a cabo su seguimiento, control y evaluación; con ello se garantiza que el Presupuesto de Egresos 2010 sea el instrumento financiero que apoye la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo de Cuernavaca 2009-2012.

Que atentos a lo que establece el marco legal vigente, el Presupuesto de Egresos 2010 se sustenta en los Programas Operativos Anuales de cada Dependencia y Entidad Municipal, que sirven de base para la integración de su presupuesto anual, en cumplimiento de lo que establece la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público en el Artículo 4; por ello la Tesorería Municipal, la Coordinación General de Finanzas y la Dirección General de Programación, Evaluación y Sistemas, han coordinado las actividades de formulación de los Programas Operativos Anuales y del Presupuesto de Egresos 2010. Así, el Presupuesto de Egresos se formuló con base en las expectativas que contiene la Ley de Ingresos aprobada por el Cabildo y el Honorable Congreso del Estado, conforme lo establece la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y la Ley Estatal de Planeación. En cumplimiento del marco jurídico referenciado, los Programas Operativos Anuales contienen la información siguiente: aspectos de política económica y social, aspectos administrativos y operativos, marco jurídico de actuación, elementos de la planeación estratégica, acciones de coordinación gubernamental, acciones de concertación social, objetivos, estrategias, metas, prioridades, beneficios, cuantificación del gasto de inversión y gasto corriente, unidades responsables de su ejecución y acciones de seguimiento, control y evaluación.

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Página 144 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

Que en la formulación de los Programas Operativos Anuales se dió cauce a la consulta popular para integrar en los objetivos y las estrategias, las opiniones y propuestas de la población. El cumplimiento de los objetivos y de las metas de los proyectos de Gobierno se habrá de realizar mediante la coordinación, la concertación y la eficiente asignación y uso de recursos; con ello, se espera incrementar los índices de bienestar social de las familias que viven en el Municipio de Cuernavaca y de quienes lo visitan, a través de proporcionar más y mejores servicios públicos, como son los de protección y auxilio ciudadano, la educación, la cultura, la salud, la asistencia social, la infraestructura urbana y rural, las comunicaciones, la vialidad, el comercio y la productividad del sector agropecuario.

Que en congruencia con los órdenes de Gobierno Federal y Estatal, el Gobierno Municipal de Cuernavaca aplicará los acuerdos y las medidas de racionalidad, austeridad, transparencia y eficacia en el uso de los recursos públicos municipales. Así, la conducción del desarrollo municipal habrá de traducirse en acciones concretas de beneficio colectivo, sustentadas en un proceso permanente de planeación que dará forma al Sistema Municipal de Planeación Democrática, el cuál será congruente con el Sistema Estatal de Planeación Democrática y con el Sistema Nacional de Planeación Democrática, que considera el cumplimiento eficiente de objetivos, metas, estrategias, prioridades, responsabilidades y tiempos de ejecución definidos en los programas operativos anuales, así como el ejercicio oportuno y transparente de los recursos presupuestales asignados a las Dependencias y Entidades Municipales.

Que el Plan Municipal de Desarrollo de Cuernavaca 2009-2012, que en tiempo y forma habrá de formularse y aprobarse, así como los programas y los proyectos, conforman la Estructura Programática Municipal de Cuernavaca; estructura que da orden a la conformación del presupuesto por programas como instrumento mediante el cual se habrá de llevar a cabo la estrategia de financiamiento del desarrollo municipal; a fin de mantener la congruencia de acciones dentro del Sistema Municipal de Planeación Democrática. Así mismo, para fortalecer los procesos de seguimiento y evaluación, y cumplir lo que establece la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, se establece la obligación para las Dependencias y Entidades Municipales, de reportar periódicamente a la Contraloría Municipal y a la Tesorería Municipal, los resultados alcanzados en la ejecución de los proyectos aprobados en los Programas Operativos Anuales.

Que en atención de los principios constitucionales en la materia, se establece la obligación del Gobierno Municipal de Cuernavaca de impulsar los mecanismos, medios e instrumentos necesarios para consolidar el régimen republicano, representativo, democrático y federal, mediante la coordinación con el Gobierno Federal y con el Gobierno del Estado de Morelos, y la concertación de la participación directa de la población en la asignación y ejecución de los recursos públicos; por ello, en el presente Presupuesto de Egresos 2010 se ratifica la seguridad a los Gobiernos Estatal y Federal, del cumplimiento de las obligaciones consignadas en los convenios de coordinación y participación que se habrán de firmar. En el Gobierno Municipal de Cuernavaca, se reconoce que las necesidades y demandas de la población siempre serán mayores que los recursos de que se dispondrán, por tanto, en las Dependencias y Entidades Municipales los Servidores Públicos harán uso de las herramientas de la planeación estratégica para tomar las decisiones correctas.

Que el ejercicio, control y evaluación del gasto público municipal para el año fiscal 2010, deberá observar las disposiciones contenidas en este Presupuesto de Egresos, en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la Ley Estatal de Planeación y en los demás ordenamientos aplicables en la materia. El ejercicio del gasto público, se sujetará a los criterios de austeridad, racionalidad, objetividad, equidad y transparencia, selectividad y temporalidad con base en lo siguiente:

1. Se identificará con precisión la población a beneficiar. 2. Los montos de gasto público se asignarán con base en criterios redistributivos que privilegien a la

población de menos ingresos y con más necesidades, procurando la equidad entre regiones del municipio, sin demérito de la eficiencia en el logro de los objetivos.

3. El mecanismo de distribución, operación y administración otorgará acceso equitativo a todos los grupos sociales y de género.

4. Los recursos se canalizarán exclusivamente a la población a beneficiar y el mecanismo de distribución, operación y administración habrá de facilitar la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación.

5. Se habrán de considerar mecanismos periódicos de seguimiento, control y evaluación que permitan ajustar las modalidades de operación o decidir su determinación.

6. En su caso, se buscarán fuentes alternas de ingresos para lograr una mayor autosuficiencia en la administración de los recursos públicos y un mayor beneficio con los apoyos otorgados.

7. Se habrá de asegurar la coordinación de acciones entre Dependencias y Entidades del Gobierno Municipal y con los órdenes de Gobierno Federal y del Estado de Morelos, para evitar duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos.

8. Se habrá de preveer la temporalidad en el otorgamiento de los recursos públicos.

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30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 145

9. Se habrá de optar por el medio más eficaz y eficiente para alcanzar las metas y objetivos de desarrollo que se pretenden para el municipio de Cuernavaca.

10. Se habrá de apoyar e impulsar la inversión productiva y social con enfoque territorial, integral y sustentable.

Que será responsabilidad de la Tesorería Municipal y de la Contraloría Municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2010, estableciendo las medidas para su correcta aplicación, así como determinar las normas y procedimientos administrativos tendientes a homogeneizar, desconcentrar, transparentar, racionalizar y llevar a cabo un mejor control del gasto público municipal.

Que el mayor ingreso del Gobierno Municipal de Cuernavaca depende de las transferencias federales y que el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2010 justificó a la baja de 0.7 por ciento el gasto federalizado que se contempla para el ejercicio fiscal 2010; aún cuando se prevé cierto monto de participaciones, persisten factores de incertidumbre asociados a los ingresos petroleros que se tienen que tomar en cuenta al momento de presupuestar el egreso, por lo que se planean las finanzas municipales por debajo de la recaudación participable, para evitar graves problemas en el gasto operativo del Ayuntamiento de Cuernavaca; por éstas razones la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos para el Ejercicio Fiscal 2010 contempló una reducción global del 8.87 por ciento, respecto de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca autorizada para el año 2009.

Que el Honorable Congreso del Estado, en Sesión de fecha 11 de diciembre de 2009 aprobó la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos para el Ejercicio Fiscal del año 2010, en la que se prevé una expectativa de ingresos de $706,794,672.16 (Setecientos seis millones setecientos noventa y cuatro mil seiscientos setenta y dos pesos 16/100 M.N.), cantidad a la que se habrá de sumar el monto correspondiente a ejercer del crédito que hasta por $600,000,000.00 (Seiscientos millones de pesos 00/100 M.N.) tiene aprobado el Municipio de Cuernavaca para la realización de diversas obras de infraestructura social, y lo que resulte en los estados financieros que se refleje en la cuenta pública anual con motivo del cierre del ejercicio fiscal del año 2009; a fin de que la cantidad sea igual al Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal del año 2010, que se presenta.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, éste Cuerpo Edilicio tiene a bien emitir el presente: PRESUPUESTO DE EGRESOS EJERCICIO FISCAL 2010

DESCRIPCIÓN PRESUPUESTO 2010 ($)

01 PRESIDENCIA MUNICIPAL 7,034,483.81 02 SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO 18,000,000.00 03 REGIDORES 29,138,184.80 04 SINDICATURA MUNICIPAL 8,500,000.00 05 CONSEJERÍA JURÍDICA 1,109,657.50 06 SECRETARÍA DE PROTECCIÓN Y AUXILIO CIUDADANO 163,912,181.49 07 SECRETARÍA DE TURISMO Y FOMENTO ECONÓMICO 30,681,931.73 08 SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES Y MEDIO AMBIENTE 234,529,900.30 09 SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL 42,000,000.00 10 OFICIALÍA MAYOR 95,652,118.30 11 TESORERÍA MUNICIPAL 40,380,133.77 12 SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE CUERNAVACA (DIF) 12,145,990.64 13 COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL E IMAGEN 16,000,000.00 14 CONTRALORÍA MUNICIPAL 5,710,089.82

15 SECRETARÍA COORDINADORA DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y DESCONCENTRADOS 2,000,000.00

TOTAL GENERAL 706,794,672.16

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Página 146 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

A fin de atender lo que establece la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, que señala en su Artículo 38 fracción VII que debe contener el Presupuesto de Egresos, la “Plantilla de Personal Autorizada”; al respecto en los Programas Operativos Anuales de cada Dependencia y Entidad Municipal se incorpora el organigrama y la plantilla de personal autorizado; a nivel global en el municipio, actualmente la plantilla es de 4,373 (Cuatro mil trescientos setenta y tres trabajadores), incluidos sus organismos descentralizados, al corte del mes de noviembre de dos mil nueve, distribuidos de la siguiente forma:

PLANTILLA DE PERSONAL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

CONCEPTO

No. DE TRABAJADORES

PLANTILLA DE PERSONAL 3,489 EVENTUALES 170 HONORARIOS 0 VACANTES 0 TOTAL 3,659

SISTEMA MUNICIPAL DIF CUERNAVACA

CONCEPTO

No. DE TRABAJADORES

PLANTILLA DE PERSONAL 62 EVENTUALES 0 HONORARIOS 0 VACANTES 0 TOTAL 62

SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CUERNAVACA (SAPAC)

CONCEPTO

No. DE TRABAJADORES

PLANTILLA DE PERSONAL 630 EVENTUALES 20 HONORARIOS 02 VACANTES 0 TOTAL 652

En los aspectos económicos y sociales, podemos decir que la economía del municipio y el desarrollo social de las familias de Cuernavaca se ven influenciados por la situación que prevalece a nivel mundial, nacional y estatal; al respecto, la Organización para la Cooperación y Desarrollo (OCDE) reportó en el mes de diciembre de 2009 que el desempleo en México fue de 5.8 por ciento en octubre de 2009, cifra que fue 0.2 puntos porcentuales menor en comparación con el 6.0 por ciento de septiembre del mismo año, mientras que en términos anuales creció 1.8 por ciento, respecto a octubre de 2008.

Por su parte, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal, sostiene que el crecimiento del Producto Interno Bruto será del 3 por ciento en el año 2010 y que podría ser mayor si se reactivan los sectores vinculados al financiamiento de la banca y del mercado, como vivienda e infraestructura. La recuperación de la actividad económica será por el incremento del consumo doméstico, la expansión del empleo en el segundo semestre de éste año y el regreso a las condiciones normales de estabilidad en los mercados financieros, aunque todavía existen riesgos asociados a la magnitud y sostenibilidad de la recuperación en Estados Unidos.

La calificadora Standard and Poor’s Rating Services, informó el 14 de diciembre de 2009 que redujo a México un nivel en el grado de calificación de la deuda soberana, por considerar que los “desafíos” fiscales del país persistirán durante los siguientes años y porque “se están reduciendo las posibilidades de que el país implemente una reforma fiscal sustancial u otras medidas para reforzar el crecimiento del Producto Interno Bruto en la segunda mitad de la administración del Presidente Felipe Calderón”.

Por su parte, Client Service de Nielsen México informó que el consumo de las familias en México comenzó a menguar mucho antes del inicio de la recesión en el año de 2007, sobre todo por la inflación en los precios de los alimentos; sin embargo, el consumo familiar medido a través de los productos que forman parte de la canasta básica no ha caído más allá del 1 por ciento, en donde la inflación general del país apenas rebasa el 3.86 por ciento.

La Secretaría de Turismo del Gobierno Federal, en la última previsión que dió a conocer el día 14 de diciembre de 2009, expresó que el País dejará de recibir este año mil 400 millones de dólares por concepto de divisas turísticas, cifra que es menor a los 2 mil millones en que se estimaba la caída para este año; sin embargo, será hasta el 2011 cuando se logre tener los niveles reportados en el año 2008. En la percepción internacional lo que desalienta a los turistas son las preocupaciones por el tema de la influenza AH1N1 y la inseguridad; en el período comprendido entre agosto e inicios de diciembre de 2009, la ocupación hotelera promedio en los 69 principales destinos turísticos, se encuentra 4.5 puntos porcentuales por debajo de la del mismo período del año anterior.

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30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 147

De acuerdo con la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales (ANTAD), a pesar de la víspera decembrina, las ventas en las tiendas departamentales y autoservicios no repuntan, y es que de enero a noviembre de 2009 las unidades de venta arrojaron un incipiente crecimiento de 0.1 por ciento, respecto del mismo período del año anterior; el único rubro que presentó alza en las ventas acumuladas fue el de supermercados con 2.4 por ciento; mientras que la ropa y las mercancías generales reportaron descensos de 2.9 y 2.3 por ciento respectivamente; no obstante, para noviembre las tiendas de supermercados presentaron su peor caída del año, de 1 por ciento a unidades iguales (sin considerar las tiendas aperturadas), cuando venían reportando signos positivos; mientras que a totales tuvieron crecimiento de 6.5 por ciento, cuando en el mismo mes de 2008 creció en 15.8 por ciento.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), reportó durante el mes de diciembre de 2009 que la actividad industrial de México registró una caída anual de 5.2 por ciento en octubre de este año. A tasa mensual y con cifras ajustadas por estacionalidad, la actividad industrial aumentó 0.81 por ciento en octubre, acumulando dos meses consecutivos con signos positivos. Este desempeño estuvo influido principalmente por el avance de 2.4 por ciento en la industria manufacturera. En su comparación anual la construcción decreció 9.9 por ciento, la minería aumentó 1.3 por ciento; la generación de electricidad, gas y agua se expandió 4.1 por ciento y la industria de la transformación decreció 5.9 por ciento. En términos acumulados, en los primeros 10 meses, la actividad industrial tuvo una contracción de 8.9 por ciento, en comparación con el período de enero a octubre de 2008.

Estos datos nos muestran la difícil situación económica que vive el país, lo que sin duda afectará el ejercicio fiscal 2010, dado que pudieran darse una serie de sucesos que incidan en él; tal es el caso, que por un mayor desempleo, las menores remesas de morelenses en el extranjero, el aumento generalizado de precios y el aumento en algunos impuestos, pudiera ocasionar una disposición de dinero menor a la que necesitan las familias en Cuernavaca, y ante otras necesidades decidan no pagar sus contribuciones municipales, lo que afectará directamente las finanzas del municipio.

En este Presupuesto de Egresos 2010 se ratifica la autorización al Ayuntamiento de aplicar los remanentes de resultados de ejercicios anteriores, los descuentos efectuados a las participaciones federales correspondientes, de los meses de mayo de 2005 a diciembre de 2008, por los conceptos señalados en los Decretos 856 y 407, publicados en los periódicos oficiales 4424 y 4547, de fechas 23 de noviembre de 2005 y 1° de agosto de 2007, respectivamente, y procedentes, debiendo informar de dichos movimientos contables al Congreso del Estado y a la Auditoría Superior de Fiscalización, en la cuenta pública anual de enero a diciembre de dos mil diez.

En relación con lo anterior, se ratifica la facultad al Ayuntamiento para que en el caso de que el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, no pueda cumplir con las obligaciones señaladas en el Artículo Tercero del Decreto 856, así como con las señaladas en el Artículo Cuarto del Decreto 407, de los descuentos que se efectúen a las participaciones federales que al Municipio correspondan, que retengan en el fideicomiso irrevocable de administración y medio de pago, para enterar a la institución bancaria, correspondiente al ejercicio fiscal 2010, sean aplicadas al gasto por parte del Municipio, informando al Congreso del Estado y a la Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado, en las cuentas públicas mensuales.

De igual forma y en estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 70 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca para el Ejercicio Fiscal del año 2010, el Ayuntamiento evaluará en sus cuentas públicas mensuales, el cumplimiento de la captación de ingresos señalada en dicha Ley, bajo el informe que rinda el Síndico Municipal, en los términos del Artículo 45 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

Se reportará también en las cuentas públicas mensuales, la erogación correspondiente al monto donado a la Cruz Roja Mexicana Delegación Cuernavaca, por sanciones impuestas a los infractores del Reglamento de Tránsito del Municipio de Cuernavaca, por conducir en estado de ebriedad.

Todos los productos que ingresen al Municipio por concepto de pagos en especie, deberán estar amparados por el recibo oficial debidamente expedido por la Dependencia Municipal correspondiente, lo que también se reportará en las cuentas públicas mensuales.

En consecuencia, el Presupuesto de Egreso del Municipio de Cuernavaca, Morelos para el Ejercicio Fiscal del año 2010 que hoy se presenta, contiene el planteamiento que permitirá lograr el fortalecimiento del Municipio, mediante la asignación de recursos que provengan del Gobierno Federal, el Gobierno del Estado de Morelos y los propios recaudados.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, éste Cuerpo Edilicio tiene a bien aprobar el presente:

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ACUERDO AC/SE/23-XII-09/037, POR EL QUE SE APRUEBA Y EMITE EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2010.

ARTÍCULO PRIMERO.- Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por: I.- Cuerpo Edilicio: A los integrantes del Ayuntamiento de Cuernavaca, que son el Presidente Municipal, el Síndico y los Regidores. II.- Dependencias: Todas las Secretarías, Coordinaciones Generales y Unidades Administrativas de la Administración Pública Municipal Centralizada del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. III.- Entidades: A los Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública Municipal de Cuernavaca, así como a los Fideicomisos Públicos que en su caso se establezcan. IV. Autoridades Auxiliares: A los Delegados y Ayudantes Municipales. V. Contraloría: A la Contraloría Municipal; VI. Presupuesto: El Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos para el Ejercicio Fiscal del año 2010; VII. Ley: La Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos; VIII. Modificaciones Presupuestales: A las modificaciones entre partidas asignadas en el presente Acuerdo; IX. Reasignaciones Presupuestales: A las modificaciones que se realicen a los montos autorizados en el Presupuesto de Egresos; X. Gastos de ampliación y/o reducción automática: Aquellos que por su naturaleza dependen para su erogación del ingreso generado o de cumplimiento a disposiciones legales específicas, entendiéndose como tales, entre otros, a los derivados de los contratos colectivos de trabajo de las Entidades y de los Sindicatos del Ayuntamiento de Cuernavaca, que tenga la obligación de incrementar las partidas salariales, de los jubilados y pensionados; obligaciones patronales; laudos; a los convenios de carácter federal donde se establezca la obligación por parte del Municipio en cantidades proporcionales a las de la Federación para cumplir con los compromisos acordados en dichos convenios; aquellos que se destinen a sufragar gastos que se originen por causas de fuerza mayor o casos fortuitos, por daños al patrimonio municipal, en gastos de ejecución fiscal, así como en aquellos gastos derivados de la aplicación de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos; las ampliaciones y/o reducciones que se generen, serán informadas al Cabildo en las respectivas cuentas públicas mensuales que presente el Presidente Municipal por conducto de la Tesorería Municipal; XI. Transferencias Municipales: La asignación presupuestal de recursos a los Organismos Auxiliares, Dependencias y Entidades Municipales; XII. Deuda Pública: Comprende las erogaciones por concepto de Amortización del Principal, Intereses, Comisiones y otros gastos derivados de la contratación, análisis, manejo, reestructura y utilización de créditos que tiene a su cargo el Municipio; XIII. Fondo de Reserva de Capital: Fondo de garantía para el pago del principal en caso de incumplimiento; XIV. Gasto Institucional: Comprende las erogaciones destinadas a las partidas de carácter general; XV. Gasto Corriente: Comprende el gasto realizado por el Ayuntamiento de Cuernavaca, para hacer frente a las erogaciones derivadas de servicios personales, materiales, suministros y servicios generales; XVI. Gasto de Inversión: Comprende las erogaciones realizadas para obras y acciones; XVII. Inversión Operativa Federal: Comprende las erogaciones realizadas cuyo origen de los recursos proviene de la Federación; XVIII. Inversión Operativa Estatal: Comprende las erogaciones realizadas cuyo origen de los recursos proviene del Estado; XIX. Bienes no aptos para el servicio: Los bienes muebles propiedad del Municipio que figuren en los inventarios y que por el uso, aprovechamiento o estado de conservación, no sean ya adecuados para el servicio que prestan o resulte inconveniente seguirlos utilizando en virtud de que no son rentables por su mantenimiento oneroso; XX. Contratos y Convenios para la Operatividad del Municipio: Ejecución del gasto para la celebración de contratos diversos, como de seguros en todas sus modalidades, incluida la modalidad de fondo de ahorro, de telefonía, radiocomunicación, prestación de servicios, de arrendamientos y de concesión de arrastre y depósito de vehículos. XXI.- Obras Públicas Multianuales: Todas aquellas obras públicas cuya realización y aplicación de recursos abarque dos ejercicios fiscales, sin rebasar el 31 de diciembre de 2012, con recursos de la Federación, del Estado o del Municipio; XXII.- Fondo de Ahorro para el Retiro en su Modalidad de Seguros: El seguro de gastos médicos mayores para el Cuerpo Edilicio;

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30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 149 XXIII.- Seguros: El seguro de gastos médicos mayores para los Secretarios de Despacho, Consejero Jurídico, Coordinador General de Comunicación Social e Imagen, Directores Generales de los Organismos Descentralizados y la Presidenta del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El ejercicio, control y evaluación del gasto público del Ayuntamiento de Cuernavaca, para el año 2010 se realizará conforme a las disposiciones de éste Acuerdo y las demás aplicables en la materia. La ejecución del Gasto Público Municipal, deberá sujetarse a las disposiciones de éste instrumento y realizar sus actividades con sujeción a los objetivos y metas de los programas operativos anuales aprobados en éste Acuerdo.

Los titulares de las Dependencias y Entidades del Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, Organismos Auxiliares, Directores Generales o sus equivalentes, serán responsables del ejercicio y ejecución de su gasto autorizado, así como de que se cumplan las disposiciones contenidas en éste Acuerdo y las demás que para el ejercicio del gasto público emita la Tesorería Municipal.

El incumplimiento de dichas disposiciones será sancionado en los términos de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y las demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO TERCERO.- Los titulares de las Dependencias y Entidades, Directores Generales o sus equivalentes, en el ejercicio de sus presupuestos aprobados serán directamente responsables de su ejecución y de que se alcancen con oportunidad y eficiencia las metas y acciones previstas en sus respectivos programas operativos anuales para el año 2010, conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo, así como en las demás disposiciones aplicables. Asimismo, no deberán contraer compromisos que rebasen el monto de los presupuestos autorizados o acordar erogaciones que no permitan el cumplimiento de las metas aprobadas para el año 2010, salvo las excepciones que marque el presente instrumento.

ARTÍCULO CUARTO.- La Contraloría Municipal y la Tesorería Municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán revisar periódicamente los resultados de la ejecución de los programas y presupuestos de las Dependencias y Entidades, a fin de que se apliquen, en su caso, las medidas conducentes. Corresponderá a la Contraloría Municipal la verificación de la correcta aplicación de los recursos.

En el ámbito de su competencia, la Contraloría Municipal revisará el ejercicio de los recursos autorizados y determinará las desviaciones que hayan afectado la Hacienda Pública Municipal, y en su caso, en el marco de las facultades constitucionales de la Secretaría de la Contraloría del Estado o la Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado, en atención al Convenio de Colaboración que llegara a suscribirse.

ARTÍCULO QUINTO.- Queda prohibido a las Dependencias y Entidades municipales, contraer obligaciones que impliquen comprometer recursos posteriores al 31 de diciembre de 2010, así como celebrar contratos, otorgar concesiones, permisos, licencias y autorizaciones o realizar cualquier otro acto de naturaleza análoga, o adquirir obligaciones futuras. Las Dependencias y Entidades no efectuarán pago alguno derivado de compromisos que contravengan lo dispuesto en éste Artículo.

ARTÍCULO SEXTO.- La Tesorería Municipal y la Consejería Jurídica estarán facultadas para interpretar las disposiciones del presente Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2010, para efectos administrativos y establecer para las Dependencias y Entidades municipales las medidas conducentes para su correcta aplicación.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Todos los recursos que en especie reciban u obtengan por cualquier concepto las Dependencias y Entidades municipales, deberán ser amparados con los recibos que expida la Tesorería Municipal y enterados quincenalmente a ésta, a la Sindicatura Municipal a través de la Dirección de Patrimonio y a la Dirección de Recursos Materiales para su inventario, y sólo podrán destinarlos para la prestación de los servicios públicos a su cargo, de acuerdo a las unidades administrativas que las integren, según lo que establezcan las leyes en la materia.

El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Artículo, se sancionará en los términos de la legislación que resulte aplicable por la Contraloría Municipal.

ARTÍCULO OCTAVO.- El Ayuntamiento del Municipio de Cuernavaca, deberá asegurar el cumplimiento de los objetivos y las metas establecidas en los programas operativos anuales, de conformidad con los que se establezcan en el Plan Municipal de Desarrollo de Cuernavaca 2009-2012, con los recursos aprobados, a través de las Dependencias y Entidades, quedando a cargo de la Contraloría Municipal la vigilancia de su estricto cumplimiento.

ARTÍCULO NOVENO.- El Presidente Municipal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos, en el Artículo 33 fracción II, solicitará la autorización respectiva al Cabildo cuando se requieran ampliaciones presupuestales; ésto cuando dichas ampliaciones requieran, a su vez, el señalamiento de la fuente de ingresos respectiva.

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Página 150 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

Se autoriza al Presidente Municipal, para que por conducto de la Tesorería Municipal, pueda realizar las asignaciones, reasignaciones, transferencias y modificaciones al Presupuesto de Egresos del presente Acuerdo, necesarias en las partidas autorizadas a fin de garantizar la ejecución de los programas operativos anuales, informando de las mismas al Cabildo, mediante la cuenta pública mensual sobre las modificaciones que se hayan realizado; asimismo, podrá realizar las modificaciones que se puedan presentar entre las partidas de gasto sustentadas con los recursos que la Federación transfiere y de los Convenios celebrados con la Federación y con el Gobierno del Estado de Morelos, cuya aplicación esté determinada por reglas específicas que para cada caso se emitan, por lo que serán considerados como un gasto de ampliación automática, en términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Los responsables de la administración y ejercicio del gasto en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán:

1.- Vigilar que las erogaciones correspondientes a gasto corriente y de inversión se apeguen a sus presupuestos aprobados;

2.- En el caso de las Dependencias y Entidades del Ayuntamiento de Cuernavaca, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán y ejercerán un estricto control presupuestal bajo las siguientes medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, las cuales son de carácter general y obligatoria para todos los Servidores Públicos del Ayuntamiento de Cuernavaca y sus Organismos Descentralizados; medidas que en ningún momento implicarán afectar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en el presente Presupuesto de Egresos, las cuales redundarán en mejores beneficios para la hacienda municipal, permitiendo el incremento de la aplicación del gasto en obras, acciones o servicios de impacto social directo, lo que beneficiará a toda la población del Municipio de Cuernavaca, Morelos. Dichas acciones deberán ser del conocimiento del Ayuntamiento, para la validación que corresponda.

I. SERVICIOS PERSONALES A) SUELDOS, PRESTACIONES Y ESTÍMULOS POR PRODUCTIVIDAD Los sueldos, prestaciones y estímulos al personal deberán ajustarse estrictamente a lo previsto en los

tabuladores y en las reglas para el otorgamiento de los mismos. En el caso de los estímulos, cualquiera que sea la denominación que se le dé, sólo se podrán otorgar si se cuenta con la suficiencia presupuestaria para su pago. Las erogaciones por los conceptos antes mencionados, se realizarán de conformidad con los límites máximos expresamente autorizados en el presente Presupuesto de Egresos.

Lo anterior, salvo aquellos que eran mayores antes de la entrada en vigor de los tabuladores de sueldos. B) TIEMPO EXTRAORDINARIO No se autorizarán las labores en tiempo extraordinario, excepto en los casos que, por la naturaleza de las

funciones, se requiera prolongar la jornada por causas plenamente justificadas; su autorización dependerá de la disponibilidad presupuestaria en la partida de gasto correspondiente con la autorización y bajo la responsabilidad del titular de la Dependencia y Entidad correspondiente; sin embargo, cuando éste se otorgue, no es procedente realizar el pago de alimentación adicional al pago del tiempo extraordinario, debiendo contar todas las áreas con el reloj checador correspondiente.

C) PLAZAS VACANTES Y DE NUEVA CREACIÓN La Oficialía Mayor establecerá la fecha para modificación de estructuras dentro del Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos, debiendo vigilar las Dependencias la concordancia con los resultados del diagnóstico organizacional y de acuerdo a la estructura establecida en las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas de las Dependencias. En el caso de las Entidades, los Órganos de Gobierno en uso de las atribuciones que tienen conferidas por las leyes, decretos y reglamentos respectivos, serán los únicos facultados para autorizar la creación de nuevas plazas para ejecutar o ampliar la cobertura de los programas prioritarios.

En todos los casos, se deberá contar invariablemente con la justificación técnica-funcional y jurídica, con los recursos presupuestarios para tal efecto. Las circunstancias anteriores deberán quedar debidamente justificadas por los responsables de las unidades administrativas proponentes, con la autorización y bajo la responsabilidad del titular de la Dependencia y Entidad correspondiente; sin que, en caso alguno, pueda dársele efectos retroactivos.

Hasta que se establezca la fecha correspondiente y previa autorización de la Tesorería Municipal, la Oficialía Mayor y la Consejería Jurídica, para el caso de las Dependencias, quedan supeditadas las altas de personal y quedan congeladas las plazas vacantes.

D) PERSONAL EVENTUAL La contratación de personal eventual sólo se podrá llevar a cabo por obra y tiempo determinados, cuando

se trate de servicios que no se puedan cubrir con el personal adscrito, se justifiquen los servicios a realizar y se encuentren previstas en el presupuesto destinado a servicios personales; debiendo limitar al máximo éste tipo de contratación.

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30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 151

E) CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR HONORARIOS La contratación de personal por honorarios sólo podrá ser autorizada por la Oficialía Mayor, en el caso de

las Unidades Administrativas, y por los Órganos de Gobierno, de acuerdo a los lineamientos siguientes: El personal contratado por honorarios, no deberá realizar actividades o funciones equivalentes a las que

desempeñe el personal de plaza presupuestaria y el monto mensual de los honorarios, no podrá rebasar los límites máximos expresamente autorizados en el Presupuesto de Egresos. Así mismo, para la contratación de los mismos, sólo se efectuará siempre y cuando se encuentre previsto en el presupuesto autorizado o se cuente con suficiencia presupuestal para la contratación.

En todos los casos, la contratación por honorarios deberá reducirse al mínimo indispensable. F) CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Para la contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles, asesorías, investigaciones

y demás actos que no se encuentren estipulados en la hipótesis del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, las Dependencias deberán observar lo siguiente:

Los contratos deberán formalizarse con una vigencia que no exceda al 31 de diciembre de 2010, contar con suficiencia presupuestal para el caso correspondiente, acreditar que no existe dentro de la plantilla del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, personal que pueda llevar a cabo dicha prestación, y garantizar la contratación en términos de obtención de las mejores condiciones en cuanto a precio y calidad del trabajo encomendado a favor del Ayuntamiento. Se dará preferencia a los prestadores de servicios profesionales que residan en el municipio y no aplicará para este caso el Reglamento Municipal de Adquisiciones Vigente.

G) DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SUS OBLIGACIONES FISCALES Las aportaciones de seguridad social y las obligaciones fiscales que generen los pagos de las mismas

conforme a las disposiciones aplicables, deberán apegarse estrictamente a dichas disposiciones jurídicas, según la materia, debiéndose cubrir de manera oportuna y no se debe contraer obligaciones en materia de servicios personales que impliquen compromisos en subsecuentes ejercicios fiscales.

II. MATERIALES Y SUMINISTROS A) ALIMENTOS Y UTENSILIOS Las erogaciones correspondientes a gastos de alimentación y utensilios, deberán sujetarse a criterios de

austeridad y racionalidad, limitándose a los que sean estrictamente necesarios para el desempeño de las funciones de los Servidores Públicos o cuando sea necesario cubrir la alimentación del personal por razones de trabajo y en atención al servicio, que por su naturaleza propia realice la Dependencia y Entidad Municipal correspondiente.

B) COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES Los gastos por concepto de combustibles, lubricantes y aditivos deberán sujetarse a los siguientes criterios: a).- Sólo procederá el gasto tratándose de vehículos oficiales que se encuentren rotulados, para lo cual se

deberá llevar el control mediante la bitácora correspondiente. En tal virtud, se eliminan los apoyos a vehículos no oficiales, a excepción de aquéllos en que el vehículo de apoyo sustituya al vehículo oficial derivado de un dictamen de baja o que se encuentre fuera de servicio;

b).- No se aceptarán gastos fechados en días inhábiles, sábados y domingos, salvo que por la operatividad o naturaleza de la función de la Dependencia y Entidad se justifiquen, los cuales deberán contar con la autorización de la Contraloría Municipal;

c).- En la medida de lo posible, se deberá procurar realizar el gasto mediante la compra de vales de combustible para un mejor control de éste conforme a los mecanismos que implemente la Oficialía Mayor;

d).- Todas las unidades vehiculares deberán contar con sistemas ahorradores de combustible; e).- Asimismo, todas las unidades deberán contar con odómetro. No se surtirá combustible a aquellas

unidades que no cuenten con él, o no esté funcionando; f).- Sin excepción, se deberá contar con la bitácora en la que se llevarán los registros correspondientes de

los vehículos, como es el suministro de combustible y kilometraje, entre otros, a través del Sistema de Control Patrimonial;

g).- Además de lo anterior, se deberán observar invariablemente, los lineamientos establecidos para el manejo y uso de los vehículos de la Dependencia, que emita la Contraloría Municipal, incluyendo el depósito y resguardo de los vehículos oficiales que por su operatividad no necesiten utilizarse en días y horas inhábiles;

i).- Los vehículos propiedad del Municipio, deberán estar rotulados y contar con el número de control de la Dirección de Patrimonio, en forma visible.

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III. SERVICIOS GENERALES Los Servidores Públicos de las Dependencias Municipales deberán adoptar las medidas que sean

pertinentes para reducir los gastos por concepto de servicios generales, sin detrimento de la ejecución oportuna y eficiente de los programas a su cargo.

Adicionalmente, habrán de implementarse de inmediato, programas específicos de ahorro de energía eléctrica, agua, y en general del uso y consumo de todo tipo de bienes y servicios.

La atención de eventos queda restringida a aquéllos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos y de manera extraordinaria, a aquéllos eventos de carácter oficial, atendiendo la prioridad establecida, siempre y cuando se cuente con suficiencia presupuestal para el mismo.

A) GASTOS DE REPRESENTACIÓN En el caso de las Dependencias, sólo podrán efectuar erogaciones de ésta naturaleza los Servidores

Públicos de nivel Secretario, Subsecretario y Directores Generales, siendo validados por la Contraloría Municipal. Queda estrictamente prohibido el pago de consumos efectuados en bares y discotecas, o cualquier otro negocio de giro similar. Los gastos menores, de ceremonial y de orden social, deberán reducirse al mínimo indispensable. Para el caso de los integrantes del Cuerpo Edilicio se atenderá a los lineamientos específicos que emita el mismo Ayuntamiento respecto a los mismos.

B) COMUNICACIÓN SOCIAL Los gastos de comunicación social únicamente podrán realizarse con la autorización del titular de la

Coordinación General de Comunicación Social e Imagen del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, para la difusión de aspectos institucionales relacionados con el cumplimiento de las políticas, objetivos y metas previstas en los Programas Operativos Anuales correspondientes, y deberán comprobarse con la documentación respectiva y además con un ejemplar de la publicación o impresión de que se trate, cinta magnetofónica, disquete u otro medio magnético. Para los efectos del párrafo anterior se deberá ajustar al Presupuesto de Egresos. Las publicaciones e impresiones que con fines internos lleven a cabo las Dependencias, deberán difundirse preferentemente en medios magnéticos y a través de la infraestructura de la red informática interna (intranet) y, en su caso, reducir el número de ejemplares a imprimir.

Los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Municipal, no podrán contratar publicidad, sino es por medio de la Coordinación General de Comunicación Social e Imagen.

Dadas las características específicas de los rubros de medios de comunicación, no aplicará para estos casos el Reglamento Municipal de Adquisiciones Vigente.

En todo momento, se deberán respetar y dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación Tomo DCL, No. 9, de fecha martes trece de noviembre de 2007, específicamente en su Artículo 134, en lo relativo a la difusión y/o propaganda institucional.

C) EQUIPO DE IMPRESIÓN Y FOTOCOPIADO La Oficialía Mayor, en el caso de las Dependencias y en el caso de las Entidades el titular del área

Administrativa, celebrarán contratos y convenios para adquirir o renovar arrendamientos de equipo de fotocopiado, impresión o reproducción de documentos, estrictamente para atender las necesidades de operación o reposición de aquellos que se dieren de baja. Para los equipos en arrendamiento que se determinen excedentes, deberá procederse a la inmediata cancelación de su contrato. Deberá evitarse la asignación personal o específica de estos equipos y propiciar el funcionamiento o creación de centros de fotocopiado o reproducción de documentos.

D) REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS Cada unidad administrativa deberá observar los siguientes lineamientos: a).- Comunicar las presentes normas y promover la participación del personal en la racionalización del uso

del fotocopiado e impresión; b).- Las solicitudes de servicio a los Centros de Fotocopiado y Reproducción de Documentos, deberán

observar las normas del sistema de control establecido y los requisitos de autorización previa del Servidor Público del nivel correspondiente;

c).- Los sistemas electrónicos de conteo y control integrados a los equipos, deben activarse para asignar las claves de los Servidores Públicos responsables de su administración o uso. Las máquinas que no los tengan, deberán controlarse con registros de tipo manual, y en ambos casos, se emitirán informes periódicos a los titulares de las unidades administrativas usuarias para estadística y seguimiento;

d).- El uso del fotocopiado deberá restringirse exclusivamente a asuntos de carácter oficial, debiéndose utilizar en lo posible las hojas de papel por ambos lados, o en su caso reciclables. Se prohíbe reproducir documentos de carácter personal o particular;

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e).- Se debe evitar fotocopiar publicaciones completas como libros, Periódico o Diario Oficial, debiéndose optar por la adquisición de los ejemplares indispensables con los editores o mediante la consulta en Internet;

f).- Cuando se requiera integrar carpetas con informes voluminosos, se deberán enviar en forma obligatoria, a través del Sistema de Gestión Municipal;

g).- Al dirigir o contestar oficio o memorándum, se evitará reproducir mediante el fotocopiado, la documentación relativa a los antecedentes; sólo podrá hacerse en el caso de documentos externos, obligatoriamente deberá hacerse uso del Sistema de Gestión Municipal para comunicados internos, incluyendo sus organismos descentralizados, y

i).- Cuando se emitan escritos, solamente se marcará copia a terceras personas cuya participación en el asunto, sea estrictamente indispensable.

E) USO DE LÍNEAS TELEFÓNICAS La Oficialía Mayor, en el caso de las Dependencias, y en el caso de las Entidades el titular del área

Administrativa, deberán sujetarse a las siguientes restricciones para el uso de las líneas telefónicas: a).- Quedan prohibidas las llamadas de larga distancia, salvo las que realice el titular de la Dependencia o

el titular de la Entidad, con la excepción de que éstos autoricen las llamadas en casos urgentes o de extrema necesidad y de carácter oficial, y

b).- Quedan prohibidas las llamadas a teléfono celular, de conformidad con las reglas establecidas en el inciso anterior.

A propuesta que formulen los titulares de las Dependencias o Entidades, se establecerá cuáles Servidores Públicos tendrán acceso al servicio telefónico de larga distancia nacional e internacional, de acuerdo a las funciones que realizan, las que deberán justificarse mediante el uso de bitácora de llamadas de larga distancia y telefonía celular en la modalidad del que llama paga, debiendo realizar el reintegro correspondiente de todas aquellas llamadas injustificadas.

Queda prohibido a los Servidores Públicos, la recepción de llamadas por cobrar y utilizar los servicios de líneas de entretenimiento; en su caso, se aplicarán las sanciones de acuerdo a las normas y lineamientos aplicables.

Será obligación de la Contraloría Municipal verificar el cumplimiento de dichas disposiciones. F) SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR O NEXTEL Se autoriza el uso de teléfonos celulares o nextel, únicamente para los Servidores Públicos con nivel de

Integrantes del Cabildo, Secretario, Subsecretario, Director General, Directores de Área y en su caso, para servidores públicos que, por motivo de sus funciones, sea indispensable que cuenten con el mismo servicio, previa autorización del titular de la Dependencia o Entidad; los montos máximos mensuales que pueden ejercerse, estarán determinados de acuerdo a las disposiciones que en esta materia establezca la Tesorería Municipal y la Oficialía Mayor, para el caso del Ayuntamiento de Cuernavaca y del órgano de gobierno, en el caso de las Entidades, tomando en cuenta que los excedentes serán cubiertos por el Servidor Público correspondiente.

G) VIÁTICOS Y PASAJES El pago de viáticos y pasajes se sujetará a las condiciones y tarifas establecidas en las normas emitidas

para tal fin y para actividades que el personal respectivo deba efectuar para el cumplimiento de sus funciones. Se deberá racionalizar el uso de los vales de taxis, pasajes, alimentación y gastos sin comprobantes hasta el 10 por ciento del fondo revolvente mensual, exceptuando a la Sindicatura, la Contraloría Municipal y a la Consejería Jurídica, en virtud de las actividades propias de su función, por notificaciones o visitas que se realicen.

Los viáticos y pasajes por comisiones al interior de la República Mexicana y al extranjero, invariablemente serán autorizados por el Presidente Municipal.

H) CURSOS, CONGRESOS, FOROS Y CONVENCIONES El Presidente Municipal será el único facultado para autorizar la participación de Servidores Públicos en

congresos, foros, convenciones y demás análogos en el interior de la República Mexicana, y en el caso de Regidores será el Cabildo quien autorice, siempre que se encuentren directamente orientados al cumplimiento de los Programas Operativos Anuales de la Dependencia o Entidad, y se cuente con los recursos presupuestales respectivos. Los titulares de las Dependencias y Entidades, hasta el nivel de Directores Generales, deberán justificar previamente la necesidad de las comisiones y racionalizar al máximo el número de participantes y duración de las mismas. Al concluir la comisión, los Servidores Públicos deberán rendir el informe correspondiente, para la acreditación y justificación de las erogaciones realizadas.

I).- REUNIONES DE TRABAJO Las reuniones de trabajo y eventos necesarios para el desarrollo de las funciones de la Dependencia o

Entidad, se llevarán a cabo en instalaciones propias del Ayuntamiento de Cuernavaca, salvo en los casos que, por su naturaleza, resulte más conveniente la contratación de instalaciones. De estos casos de excepción, deberá informarse al órgano de control interno de cada Dependencia o Entidad, mismo que verificará su procedencia con base en lo previsto en las presentes normas. De lo anterior quedan excluidas las reuniones del Cuerpo Edilicio y Gabinete.

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J).- GASTOS DE EJECUCIÓN La Tesorería Municipal expedirá las Reglas Específicas de operación para los gastos de ejecución; éstos se

pagarán a los notificadores hasta en un 50 por ciento, una vez que el contribuyente efectúe el pago correspondiente derivado de la notificación, el cual será de ampliación automática al Presupuesto de Egresos, sin que en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, pueda considerarse tal concepto como remuneración, ordinaria, habitual o permanente y por tanto, no formarán parte de algún salario ordinario ni extraordinario, en términos de lo dispuesto por el Artículo 35 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

IV. BIENES MUEBLES A).- ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES Las adquisiciones de vehículos terrestres están restringidas y sólo podrán efectuarse en los casos de

sustitución de unidades siniestradas o cuando sus condiciones físicas y técnicas no resulten útiles, así como por el incremento de las necesidades en actividades operativas; para el efecto, debe contarse en la partida correspondiente con la suficiencia presupuestaria para su adquisición, mantenimiento y conservación.

Dichas adquisiciones, en el caso de las Dependencias, deberán realizarse a través de la Oficialía Mayor y del Órgano de Gobierno, en el caso de las Entidades. Los vehículos no deberán ser de lujo ni equipados (no se consideran de lujo los espejos retrovisores laterales, la luz de freno central llamada “cíclope”, la alarma contra robo, ni el aire acondicionado cuando los vehículos sean para el transporte de personas), prefiriendo los de cilindrada menor, salvo aquellos para cuya operación o naturaleza del servicio o trabajo a que se destinen, sea estrictamente indispensable otro tipo de vehículos.

A efecto de contar con un parque vehicular en óptimas condiciones y reducir los gastos de operación y mantenimiento, obligatoriamente se deberá observar el Programa de Mantenimiento Preventivo y efectuar oportunamente las reparaciones necesarias.

Procederá la baja de las unidades sólo cuando los gastos de mantenimiento sean excesivos o resulte más costosa la reparación que su valor neto de reposición. Todas aquellas reparaciones que sean dictaminadas como negligencia en la utilización del parque vehicular, deberán ser cubiertas por los usuarios y resguardante del mismo, haciéndolo del conocimiento de la Contraloría Municipal.

B) MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA El mobiliario y equipo de oficina no deberá ser suntuoso ni de lujo, y en el caso de la adquisición de equipos

para grabación, reproducción y video, tales como video caseteras, cámaras, accesorios de filmación y televisores, sólo se adquirirán a petición debidamente justificada de las áreas usuarias que deban hacerse ante el Comité de Adquisiciones respectivo, aplicando para tal efecto los lineamientos establecidos.

Se deberá establecer un programa de mantenimiento, a fin de conservar en óptimas condiciones el mobiliario y equipo de oficina, y en su caso, proceder a darlo de baja cuando resulte onerosa su reparación.

C) EQUIPO DE CÓMPUTO, PERIFÉRICOS Y DE COMUNICACIÓN La Oficialía Mayor promoverá el buen uso y aprovechamiento de los recursos de tecnología de información

con que cuenta la Administración Municipal con criterios de legalidad, eficiencia y austeridad presupuestal, coordinando el desarrollo e implementación de sistemas computacionales y de comunicaciones que permitan a las Dependencias de la Administración Pública Municipal y a los Organismos, eficientar la prestación de los servicios públicos y los actos administrativos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

El incumplimiento a la observancia obligatoria de dichas medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, derivará en responsabilidad de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que se pudiera incurrir.

V. BASES GENERALES PARA EL USO AUSTERO, HONESTO, EFICIENTE Y CON SENTIDO SOCIAL DE LOS RECURSOS PÚBLICOS MUNICIPALES.

A. Las presentes Bases tienen por objeto establecer y reglamentar los criterios generales de operación, administración, uso y aplicación de los recursos presupuestales asignados a las Dependencias y Entidades Municipales, que deberán observar de manera obligatoria todos los integrantes de la Administración Pública Municipal de Cuernavaca, en el desempeño de las funciones y actividades que les han sido encomendadas.

B. El contenido de las presentes Bases es de carácter obligatorio y su falta de cumplimiento será sancionado conforme a la normatividad vigente y lo estipulado en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos,

C. Los titulares de las diferentes áreas que integran la Administración Pública Municipal serán los responsables de vigilar el estricto cumplimiento de las políticas, normas y lineamientos emitidos, previendo lo necesario para que todo el personal a su cargo conozca su contenido y alcances, concientizándolos que es obligación de los Servidores Públicos de todos los rangos y niveles, administrar con eficiencia, eficacia, honradez y transparencia los recursos públicos y que éstos deberán ser aplicados exclusivamente a los programas, proyectos, obras y acciones para los que fueron destinados y que la desviación de los mismos será considerada como falta grave y sancionada sin excepción, conforme a la Legislación vigente.

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D. Corresponde a las áreas financieras y administrativas del Ayuntamiento, dentro del ámbito de su competencia supervisar, interpretar y controlar la aplicación de lo estipulado en las presente Bases, estableciendo en su caso las normas y procedimientos específicos que sean necesarios, así como resolver las consultas que efectúen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, conforme a la Legislación vigente, apoyándose en su caso en los Órganos de Vigilancia internos o externos que al efecto existan.

E. A los Servidores Públicos de las diferentes áreas que integran la Administración Pública Municipal, corresponde desarrollar conforme a las atribuciones y funciones encomendadas, el Plan, programas, proyectos, obras y acciones de su competencia y por lo tanto, son responsables directos de su adecuado y oportuno cumplimiento, así como del eficiente y transparente ejercicio del presupuesto asignado.

F. La conducta y gestión de los Servidores Públicos en el desempeño de los puestos y funciones encomendadas, deberá observar en todos los casos apego irrestricto a los principios de austeridad, racionalidad, honestidad y transparencia, así como la observancia total a la Ley, con una auténtica vocación de servicio.

G. Los Servidores Públicos deberán evitar la búsqueda de privilegios, beneficios económicos, la promoción de la imagen personal para sí o para terceros, evitando en todo caso el detrimento de los recursos públicos o utilizar la influencia del puesto encomendado.

H. Los Proyectos y Actividades de Modernización y Simplificación Administrativa serán prioritarios; en el diseño y desarrollo de los mismos deberán participar activamente todas las áreas de la Administración Pública Municipal, promoviendo todas las medidas y acciones tendientes a eliminar trámites innecesarios, agilizar los procesos y reducir los costos de operación y administración.

I. Las adquisiciones, arrendamientos y contrataciones de servicios, de obra pública o las que por cualquier título se realicen con cargo al presupuesto municipal. Deberán sujetarse en todos los casos a lo estipulado en las presentes Bases.

J. Por ningún motivo será justificante para no realizar licitaciones públicas, que los bienes, obras, servicios, proyectos o programas, deban ser entregados o concluidos con carácter urgente, con excepción de los contemplados en la Legislación vigente.

K. La selección, contratación y evaluación del personal, en todos los casos se deberá apegar a las políticas y normas vigentes, al igual que las promociones y estímulos, absteniéndose los titulares de las áreas del Ayuntamiento, así como los mandos superiores y medios de participar en esas actividades en beneficio de familiares o personas con las que tengan directa o indirectamente relación de negocios.

L. Los criterios contenidos en estas Bases, complementados en su caso con lo estipulado en la normatividad vigente en la materia deberán ser aplicados en todas las operaciones de adquisiciones, arrendamientos, contratación de bienes y servicios así como en toda aquella actividad que se realice, con cargo al presupuesto de la Administración Pública Municipal.

M. Todo el ejercicio del gasto corriente y de inversión, deberá ser acorde al Presupuesto de Egresos aprobado y en caso de que se prevea un sobre ejercicio del mismo, se deberá informar inmediatamente al Presidente Municipal, a efecto de que se obtenga la autorización respectiva, sin la cual no se podrá ejercer ningún recurso. En los casos en que las Unidades Responsables de Gasto de las Dependencias y Entidades Municipales no ejerzan el recurso presupuestal conforme al calendario definido en los Programas Operativos Anuales, la Tesorería Municipal, al cierre de la Cuenta Pública Mensual correspondiente, habrá de transferir esos recursos a una cuenta concentradora a fin de que el Presidente Municipal decida su destino de gasto y de inversión.

N. En la adquisición de bienes, prestación de servicios y construcción de obras, se deberá aprovechar al máximo la capacidad instalada de las áreas de la Administración Pública Municipal. En la asignación a terceros se dará preferencia a la mano de obra e insumos del Municipio, por lo que, en igualdad de condiciones pertinentes, las adjudicaciones se harán a contratistas y proveedores locales.

Ñ. En el ejercicio del gasto se dará prioridad a la terminación de los proyectos ya iniciados, principalmente a los vinculados a la prestación de servicios básicos, con especial atención en aquellos que se orienten a la población más desprotegida y sólo podrán iniciarse nuevos proyectos cuando se tenga el presupuesto de egresos disponible. A fin de hacer más con menos recursos municipales, las Dependencias y Entidades Municipales operativas habrán de reducir a lo mínimo la realización de obras y acciones con recursos 100 por ciento municipales, por lo que habrán de fomentar la coordinación de obras y acciones con los órdenes de Gobierno Federal y Estatal, desde la elaboración y gestión de los proyectos definitivos y/o expedientes técnicos, debiendo prever en su presupuesto de egresos la aportación que corresponda al municipio, conforme a las reglas de operación de los programas respectivos; además fomentarán la concertación de la participación y aportación de la sociedad civil y la iniciativa privada.

O. Los integrantes de la Administración Pública Municipal, se abstendrán de solicitar o recibir por sí o por interpósita persona, obsequios, donaciones o descuentos especiales que puedan determinar conflicto de intereses respecto al cargo que desempeñan. Asimismo, no deberán utilizar recursos asignados para adquirir bienes para obsequiarlos, otorgarlos con descuento o ponerlos gratuitamente al servicio de otras personas o instituciones.

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P. Los integrantes de la Administración Pública Municipal no podrán cargar al Presupuesto de Egresos los gastos personales que se realicen y salvo los casos de excepción que se indiquen claramente en la normatividad vigente, no se podrán asignar recursos con el carácter de gasto de representación.

Q. No se podrán utilizar los recursos materiales y humanos de la Administración Pública Municipal para la realización de trabajos o prestación de servicios diferentes a los programas, proyectos, obras y acciones debidamente autorizados.

R. El uso de los equipos de transportación propiedad del Ayuntamiento o arrendados con los recursos de éste, se hará en los casos estrictamente indispensables para el desempeño de comisiones o actividades oficiales.

S. Salvo los casos que se justifiquen plenamente y previa autorización del Cabildo, no se podrán comisionar efectivos de la policía o de los cuerpos de seguridad pública para brindar servicios especiales de protección a los Servidores Públicos.

T. El pago de viáticos y gastos de transportación se hará única y exclusivamente para el desempeño de comisiones oficiales debidamente justificadas, debiéndose apegar estrictamente su ejercicio y comprobación, a las normas tarifarias y procedimientos establecidos al respecto.

U. Sólo podrán desarrollarse programas de difusión e información que tengan estricto carácter institucional y las erogaciones que se efectúen, deberán apegarse a los presupuestos autorizados, evitando en todo caso emplear estos recursos con fines de propaganda y/o promoción personal o de terceros.

V. Las diferentes áreas de la Administración Pública Municipal, están obligadas a mantener los bienes adquiridos o arrendados en condiciones apropiadas de operación, debiéndose implantar programas de mantenimiento preventivo y verificando que dichos bienes se destinen al cumplimiento de los programas, proyectos, obras y acciones autorizados. Asimismo, se deberán actualizar los sistemas de resguardo de bienes muebles e instrumentales a cargo de los Servidores Públicos que directamente utilicen.

W. Los Servidores Públicos a los que se asigne vehículos propiedad del Ayuntamiento, serán responsables directos de los mismos, tanto en su uso y mantenimiento como en su conservación, debiendo observar en todos los casos las bitácoras y programas de mantenimiento que al respecto emita el área correspondiente. Por lo que respecta a la utilización de vehículos para la prestación de servicios generales y de apoyo, será responsabilidad del área correspondiente del Ayuntamiento, conforme a los lineamientos y normatividad que al respecto se emitan, no pudiendo ser asignados a un Servidor Público en particular y debiendo permanecer en las instalaciones autorizadas en días y horas inhábiles.

X. Los titulares de las áreas de la Administración Pública Municipal, se abstendrán de realizar transferencias de uso o disposición de vehículos, ni de ningún tipo de bienes a título de comisión, préstamo, comodato o de cualquier otro carácter a otros Órganos Públicos, Privados o Sociales, Partidos Políticos u otras Instituciones, cualquiera que sea su naturaleza, salvo aquellas plenamente justificadas y autorizadas.

Y. Los requerimientos de contratación de personal o promoción del ya existente, deberá ser plenamente fundamentado, verificando que el o los aspirantes, cumplan con el perfil idóneo del puesto a ocupar, que aprueben los exámenes y entrevistas que se les apliquen y que se tenga la disponibilidad presupuestal correspondiente.

Z. En todos los casos la utilización de programas y paquetes en los equipos de cómputo se deberán apegar a la normatividad vigente y en su caso se deberá contar con las licencias y permisos correspondientes, debiéndose promover la integración de un Comité de Informática que norme y regule las operaciones que al efecto se realicen, así como la adquisición y utilización de equipo de cómputo.

AA. Las modificaciones a la estructura orgánica funcional, sólo se podrán efectuar con la autorización expresa del Cabildo y para su formalización deberá ser publicada en la Gaceta Oficial del Ayuntamiento. En todo caso, las adecuaciones que se efectúen no podrán implicar ampliación a las previsiones presupuestales por concepto de servicios personales, ni incremento en el número o tipo de plazas, ni en las percepciones autorizadas para el ejercicio de que se trata, con excepción de las autorizadas por la Ley, pudiendo promover en su caso el traspaso interno de plazas.

AB. No se podrá crear nuevas plazas ni descongelar las vacantes existentes, quedando prohibida la creación de puestos de asesoría y apoyo a funcionarios que no estén autorizados en la plantilla correspondiente.

AC. Se prohíbe celebrar cualquier tipo de contrato de prestación de servicios, incluso con carácter eventual y/o por honorarios, que implique la realización de actividades normales y regulares o que puedan realizar las diferentes áreas del Ayuntamiento. En caso de que dichas actividades o trabajos sean distintos a las que realiza el personal de las diferentes áreas, deberá contar con la disponibilidad presupuestal correspondiente.

AD. Queda prohibido realizar cualquier transferencia de recursos entre los diferentes capítulos presupuestales, salvo las autorizadas por el Cabildo.

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AE. En todos los casos se deberán observar estrictamente los niveles establecidos en los tabuladores de sueldo, cuotas, tarifas y demás asignaciones señaladas en el catálogo general de puestos vigente de la Administración Pública Municipal y sancionado por el Cabildo.

AF. Queda prohibido el pago de servicios personales por medio de los fondos revolventes que tengan autorizados las áreas del Ayuntamiento.

AG. Se deberán aplicar las medidas necesarias para reducir el pago de horas extras o que éste concepto se utilice como pago de compensaciones, debiéndose en todos los casos fundamentar la procedencia de ésta erogación y obtener autorización del Presidente Municipal.

AH. Se deberá vigilar permanentemente que no se realicen pagos por concepto de compensaciones de cualquier naturaleza, a título de representación en Órganos de Gobierno, Juntas Directivas, Consejos, Comités Técnicos y otros.

AI. Los empleados de la Administración Pública Municipal que desempeñan o vayan a desempeñar dos o más empleos remunerados dentro de la misma, deberán demostrar que existe compatibilidad entre ambos, dado que las actividades se realizan o realizarán en horarios diferentes, debiendo presentar la documentación que acredite dicha compatibilidad debidamente requerida por las áreas correspondientes.

AJ. Cuando se generen vacantes que impliquen mejores sueldos o prestaciones, en igualdad de circunstancias se dará prioridad al personal que ya labora en el Ayuntamiento, previo cumplimiento de todos los requisitos y la aprobación del titular del área solicitante.

AK. En forma periódica se deberán efectuar evaluaciones al personal del Ayuntamiento, para detectar posibles necesidades de capacitación e implementar los programas correspondientes, y en su caso contar con los expedientes que permitan valorar la actuación y desempeño de los mismos.

AL. El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles designados a programas sustantivos del municipio, sólo podrán ser autorizados por el Presidente Municipal, previa validación del área financiera de disponibilidad presupuestal, debiendo fundamentar su necesidad y procedencia. Los incrementos anuales de los contratos no deberán superar lo dispuesto en la Ley correspondiente.

AM. Los gastos de publicidad, propaganda, impresiones, esquelas, publicaciones oficiales y en general los relacionados con actividades de difusión e información, deberán ser de carácter estrictamente institucional y limitarse al mínimo indispensable.

AN. Se prohíbe cualquier pago por concepto de comidas, arreglos florales, donativos, obsequios y en general cualquier gasto de representación entre el personal de la Administración Pública Municipal.

AÑ. Las asignaciones y uso de teléfonos celulares, se reglamentará conforme a las normas y lineamientos que emita la Oficialía Mayor, debiendo en todos los casos contar con la disponibilidad presupuestal correspondiente.

AO. Los titulares de las diferentes áreas del Ayuntamiento, deberán establecer controles y mecanismos eficientes, que permitan abatir las llamadas de larga distancia y locales no oficiales, así como el uso indiscriminado del internet.

AP. Las diferentes áreas de la Administración Pública Municipal, deberán adoptar las medidas necesarias para obtener ahorros en los consumos de energía eléctrica y agua potable, así como disminuir a lo mínimo indispensable los gastos por servicio postal, telegráfico y telefónico.

AQ. El pago de viáticos y gastos de viaje, invariablemente se ajustarán a los lineamientos y tarifas autorizadas, siendo responsabilidad de los titulares de las áreas correspondientes su procedencia, autorización y justificación.

AR. La comprobación de viáticos deberá efectuarse en tiempo y forma y los comprobantes de gastos deberán reunir los requisitos fiscales marcados por la Ley.

AS. En el mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, el ejercicio del gasto debe circunscribirse a las erogaciones mínimas necesarias, para garantizar la adecuada conservación y niveles normales de servicio y utilización de los mismos.

AT. En forma periódica se revisarán y evaluarán las bitácoras de los vehículos asignados a los Servidores Públicos de la Administración Pública Municipal verificando el cumplimiento de los programas de mantenimiento, así como los consumos de combustibles, lubricantes, aditivos y demás componentes de los mismos.

AU. Se deberá procurar la reducción del número de fotocopias y promover la reutilización de materiales, adoptando las medidas necesarias para incrementar el rendimiento y el uso de los equipos de fotocopiado. En caso de equipos rentados, previo análisis de costo-beneficio se deberá determinar la posibilidad de ejercer la opción de compra.

AV. La renta y adquisición de vehículos se deberá sujetar a los programas autorizados expresamente por la Presidencia Municipal.

AW. Los inventarios de papelería y artículos de oficina, deberán mantenerse en los niveles establecidos para la operación normal de las diferentes áreas del Ayuntamiento, debiéndose procurar la ejecución de compras

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consolidadas conforme a programas previamente establecidos, razón por la cual, las requisiciones extraordinarias o fuera de programa deberán estar plenamente fundamentadas y aprobadas por el titular del área de que se trate y contar con la disponibilidad presupuestal respectiva.

AX. Los consumos por combustible, lubricantes, aditivos, neumáticos, cámaras y refacciones, se autorizarán conforme a los parámetros establecidos a cada vehículo, siempre y cuando corresponda a lo registrado en la bitácora respectiva. De igual forma se procederá en el caso de reparaciones y acciones de mantenimiento preventivo.

AY. Queda prohibida la dotación o compra de papelería para correspondencia privada, de impresos con destino de orden social y la impresión de tarjetas personales deberá limitarse a aquéllos Servidores Públicos que realmente lo ameriten.

AZ. Las suscripciones a periódicos y revistas se autorizarán, exclusivamente a las áreas que lo justifiquen y cuenten con disponibilidad presupuestal.

BA. Las disponibilidades financieras con que se cuente, deberán ser invertidas conforme a los lineamientos que expresamente emita la Presidencia Municipal, debiendo concentrar periódicamente los rendimientos en la cuenta que al efecto se aperture.

BB. El Presidente Municipal, podrá determinar cancelaciones, reducciones o aplazamientos de programas, proyectos y conceptos de gasto que no sean prioritarios o indispensables para la operación del Ayuntamiento.

BC. Se consideran economías presupuestales, los importes mensuales no devengados por concepto de servicios personales y su aplicación será facultad exclusiva del Presidente Municipal.

BD. Todas las áreas del Ayuntamiento deberán proporcionar oportuna y correctamente al área administrativa, la información que directa e indirectamente afecte a la plantilla de personal autorizada.

BE. Las erogaciones que se efectúen por concepto de las actividades cívicas y festividades, deberán apegarse estrictamente al calendario cívico oficial autorizado, debiendo contar con la disponibilidad presupuestal correspondiente.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- El monto total del Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos para el Ejercicio Fiscal del Año 2010, asciende a la cantidad de $ 706,794,672.16 (Setecientos seis millones setecientos noventa y cuatro mil seiscientos setenta y dos pesos 16/100 M.N.), la cual se distribuye de conformidad con el ANEXO No. I que forma parte integrante del presente Acuerdo.

Los recursos federales y estatales que se asignen al Municipio, y que se establezcan en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, como Gasto Federal y Gasto Estatal Programable respectivamente, será considerado como un gasto de ampliación y/o reducción automática, en términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos.

La cantidad autorizada en el presente Acuerdo, se utilizará en su caso, para cubrir todas y cada una de las obligaciones financieras y laborales, independientemente de su origen legal, conforme a su presupuesto asignado; incluyen el pago de las remuneraciones a los integrantes del Ayuntamiento y demás personal de la administración pública municipal, de conformidad a los ANEXOS No. II y III, que forman parte integrante del presente Acuerdo; así como las adquisiciones de materiales, bienes muebles e inmuebles, suministros y los servicios generales.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Los integrantes del cuerpo Edilicio y personal de confianza deberán sujetarse a lo indicado en el presente Acuerdo.

Los límites máximos de percepción total neta del año 2010 para el Cuerpo Edilicio se establecen en el ANEXO No. II; y para los Servidores Públicos Municipales de mandos superiores, medios y personal de confianza de las Dependencias y Entidades, son los que se establecen en el ANEXO No. III, que forman parte integrante del presente Acuerdo, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 66 fracción V de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. Los montos que se establecen corresponden a la percepción total neta mensual para los puestos indicados e incluye todos los conceptos de remuneraciones, prestaciones, estímulos y en general, todas las percepciones de los Servidores Públicos.

Para dar cumplimiento al Artículo Tercero del acuerdo de Cabildo de fecha cuatro de enero de dos mil siete, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4515 de fecha veintiocho de febrero de ese mismo año, únicamente para el Cuerpo Edilicio, se destinará hasta el trece por ciento adicional a la remuneración total de las percepciones de los enunciados en el Artículo Primero, fracción I del presente documento, y en proporción similar efectuar las deducciones que correspondan a cada uno de ellos para los fines establecidos.

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El pago por los servicios personales de los trabajadores del Ayuntamiento, se hará atendiendo las características y lineamientos que se contengan en el Catálogo General de Puestos aprobado por el Ayuntamiento, y considerando en todo momento el monto de los ingresos obtenidos.

El Presidente Municipal, por conducto de la Tesorería Municipal informará en la cuenta pública mensual sobre el monto total de las percepciones que se cubren a los Servidores Públicos de mandos medios y superiores de las Dependencias y Entidades, en la que se incluyan sueldos y demás compensaciones que formen parte de sus remuneraciones de conformidad con las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Las remuneraciones adicionales que deban cubrirse a los Servidores Públicos por jornadas u horas extraordinarias, se regularán por las disposiciones aplicables, siempre y cuando estén comprendidas en el monto aprobado en este Presupuesto y las oficinas cuenten con el reloj checador correspondiente. Las jornadas y horas extraordinarias deberán reducirse al mínimo indispensable, de conformidad con las disposiciones aplicables y su autorización dependerá de la disponibilidad presupuestaria en la partida de gasto correspondiente. Las Dependencias y Entidades no podrán cubrir honorarios, ni cualquier otro tipo de retribución a los miembros de las Comisiones o Comités pertenecientes a éstas, por su asistencia a las sesiones que celebren.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Las Dependencias y Entidades sólo podrán modificar sus estructuras orgánicas y ocupacionales vigentes, conforme a las disposiciones aplicables, con la aprobación de la Oficialía Mayor y de acuerdo con la estructura que establece el Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, así como el propio Reglamento Interior de la Dependencia o Entidad de que se trate, las modificaciones a que se refiere este párrafo, podrán llevarse a cabo siempre y cuando su costo no rebase los montos autorizados en este presupuesto.

La Oficialía Mayor podrá emitir disposiciones para promover el retiro voluntario de personal operativo y, en su caso, de mandos medios y superiores de las Dependencias y Entidades, debiendo cancelar las plazas que correspondan y respetar los derechos laborales de los trabajadores.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- La adquisición de bienes muebles e inmuebles se gestionará por conducto de la Oficialía Mayor, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas establecidas, incorporándose al patrimonio del Municipio los bienes adquiridos.

Tratándose de la adquisición de bienes inmuebles, se podrán aplicar recursos provenientes del fondo de adquisición de tierra con destino público, a que se refieren los Artículos 149 y 150 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, cumpliendo con lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado de Morelos. La Tesorería Municipal dispondrá lo conducente para la integración y administración del fondo a que se refiere el párrafo precedente.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Se autoriza al Presidente Municipal a celebrar los Convenios con los sectores que resulten necesarios para la buena marcha de la administración pública municipal, así como los que se deban celebrar con la Federación y el Estado, sus Organismos Descentralizados y otros Municipios, en los términos de las reglas de carácter Federal y/o Estatal, o Acuerdos que se suscriban.

Así mismo, se le faculta y autoriza para que realice las acciones conducentes y suscriba los instrumentos jurídicos necesarios, a fin de transparentar y buscar una adecuada reestructuración o manejo a la Deuda Pública del Municipio, y la contratación de créditos que sean otorgados por el sistema bancario, mismos que se señalan en el Artículo 51 fracción VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del Año 2010.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Las Dependencias y Entidades ejecutoras del gasto de inversión, deberán:

I.- Cuando se trate de recursos provenientes de la Federación, en igualdad de condiciones en cuanto a precio, cantidad, financiamiento y demás circunstancias pertinentes, se deberá dar prioridad a los contratistas y proveedores que radiquen en el Municipio de Cuernavaca, Morelos, en la adjudicación de contratos de obra pública, y de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza;

II. Cuando se trate de recursos provenientes del Estado, en igualdad de condiciones en cuanto a precio, cantidad, financiamiento y demás circunstancias pertinentes, se deberá dar prioridad a los contratistas y proveedores que radiquen en el Municipio de Cuernavaca, Morelos, en la adjudicación de contratos de obra pública, y de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza;

III. Cuando se trate de recursos propios del Ayuntamiento, en igualdad de condiciones en cuanto a precio, cantidad, financiamiento y demás circunstancias pertinentes, se deberá dar prioridad a los contratistas y proveedores que radiquen en el Municipio de Cuernavaca, Morelos, en la adjudicación de contratos de obra pública, y de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza;

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Página 160 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

IV. Estimular la coinversión con los sectores social y privado y con los distintos órdenes de gobierno, en proyectos de infraestructura.

Dependiendo del origen del recurso y del acto a celebrarse se observará lo siguiente respecto a la legislación aplicable:

Tratándose de contratos de obra pública, y de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza con recursos federales, se aplicará lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y sus respectivos reglamentos;

Tratándose de contratos de obra pública, y de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza con recursos del Estado, se aplicará la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma del Estado de Morelos y su Reglamento, así como la Ley Sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos; y del Reglamento Municipal de Adquisiciones Vigente.

Finalmente, cuando se trate de recursos propios del Ayuntamiento, en lo que respecta a la contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma, se observará la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la Misma del Estado de Morelos y su Reglamento correspondiente, y en lo que respecta a las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza, se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento sobre la materia del Municipio de Cuernavaca, Morelos.

Para los efectos de garantizar la transparencia en la selección y la equidad de participación, el Presidente Municipal emitirá la convocatoria respectiva para la integración y actualización del padrón de proveedores y contratistas del Ayuntamiento de Cuernavaca.

Las Dependencias y Entidades se abstendrán de convocar, adjudicar o contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios de cualquier naturaleza para la ejecución de obra pública, cuando no cuenten con la autorización de inversión por parte de la Tesorería Municipal en los términos de las disposiciones aplicables. El oficio de autorización de la Tesorería Municipal estará sujeto al presupuesto aprobado y a la suficiencia presupuestal, en la inteligencia de que la liberación de los recursos se efectuará conforme a la suficiencia presupuestal existente antes de que se emita el fallo en las adquisiciones, arrendamientos y servicios de cualquier naturaleza para la ejecución de la obra pública.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- El ejercicio, administración y control presupuestario de los recursos asignados a las Dependencias y Entidades, estará a cargo de sus respectivos titulares.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Se autoriza al Presidente Municipal para realizar las reasignaciones de los saldos disponibles de las transferencias cuando se generen economías que deriven de los programas de ahorro y disciplina presupuestal, los que se destinarán a los proyectos productivos y sociales contenidos en los programas operativos anuales de 2010.

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Al pago y servicio de la Deuda Pública Directa del Municipio de Cuernavaca, y al pago del Crédito otorgado para el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cuernavaca, se asigna un monto de hasta $13,000,000.00 (Trece millones de pesos, 00/100 M.N.), mismo que se hará del descuento en las participaciones que al Municipio correspondan; el que se informará y autorizará en las cuentas públicas mensuales que aprueba el Cabildo.

Respecto a la retención del Impuesto Adicional y en porcentaje Pro-Universidad, se efectuará el entero del monto recaudado a la Universidad Autónoma del Estado de Morelos mensualmente, informando al Ayuntamiento en la cuenta pública mensual correspondiente a la Auditoría Superior de Fiscalización.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Los ingresos que se perciban y que de acuerdo con el Artículo Sexto Transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca para el Ejercicio Fiscal del año 2010, se efectuará el entero del monto recaudado a la Cruz Roja Mexicana Delegación Cuernavaca, informándose lo conducente en la cuenta pública mensual.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Se faculta al Síndico Municipal para que en el caso de que los vehículos propiedad del Ayuntamiento de Cuernavaca, sufran un siniestro que concluya en pérdida total o parcial o robo, el ingreso generado por el pago del seguro correspondiente, se destine única y exclusivamente para la reposición de dicha unidad vehicular, la cual deberá ser asignada a la misma Dependencia, así como para endosar las facturas correspondientes ante las compañías aseguradoras.

Así mismo, se le faculta para que por conducto del área correspondiente proceda a arrendar o enajenar los bienes no aptos para el servicio público, el producto que se genere por la venta podrá ser destinado en forma prioritaria a la reposición del equipo obsoleto que se desincorpore del patrimonio municipal, con motivo de la autorización que se consigna en la presente disposición. Lo anterior previo cambio de destino, y desincorporación de los bienes señalados.

De igual forma, se le faculta para que conjuntamente con el Consejero Jurídico y/o el Secretario de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente, celebren convenios de regularización con los particulares, relativos a Licencias de Uso de Suelo, Licencias de Construcción y por imposición de sanciones por infracciones a los Reglamentos Municipales, los ingresos obtenidos por estos conceptos o por concepto de donativos relacionados con los convenios señalados, deberán ser enterados a la Tesorería Municipal para ser aplicados en obras y acciones a favor de la comunidad.

De todo lo anterior, deberá informar al Cabildo las acciones realizadas en la forma y términos que al efecto señala la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

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30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 161

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Se faculta al Presidente Municipal, para que por conducto de la Tesorería Municipal, efectúe las reducciones a los montos de las asignaciones presupuestales aprobadas a las Dependencias y Entidades, cuando se presenten contingencias que requieran de gastos extraordinarios o repercutan en una disminución de los ingresos previstos en la Ley de Ingresos Municipal.

De igual forma, se le faculta para contratar créditos otorgados por el sistema bancario, y hasta el máximo autorizado por el Cabildo y el Congreso del Estado conforme a lo establecido en el Artículo 51 fracción VII de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2010.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- Se faculta al Presidente Municipal para que por conducto de la Tesorería Municipal, efectúe las transferencias de recursos mediante ministraciones mensuales, al Organismo Público Descentralizado denominado Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca, por el monto total de $12,145,990.64 (Doce millones ciento cuarenta y cinco mil novecientos noventa pesos 64/100 M.N.), incluido en el ANEXO No. I del presente documento.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- Se aprueba el Presupuesto de Egresos del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, Morelos, por un monto de $163,386,170.73 (Ciento sesenta y tres millones trescientos ochenta y seis mil ciento setenta pesos 73/100 MN), mismo que se desglosa de la siguiente forma:

CONCEPTO

PRESUPUESTO 2010 ($)

SERVICIOS PERSONALES

94,031,050.23

MATERIALES Y SUMINISTROS

12,067,784.43

SERVICIOS GENERALES

48,541,819.66

BIENES MUEBLES E INMUEBLES

1,895,516.41

OBRAS PÚBLICAS Y MANTENIMIENTO URBANO

6,850,000.00

TOTAL

163,386,170.73

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- En caso de que no se cumplan las expectativas de los ingresos ordinarios

a que se refiere la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del Año 2010, el Presidente Municipal por conducto de la Tesorería Municipal, podrá realizar los ajustes y reducciones en el Gasto Corriente de las Dependencias y Entidades, preferentemente en los gastos para difusión, en segundo término, en forma selectiva, en los proyectos nuevos, cuya cancelación tenga el menor impacto social y económico, procurando no afectar las metas sustantivas del gasto social.

Debiendo informar al Cabildo, las acciones llevadas a cabo conforme a este Artículo y sus impactos en el ejercicio del gasto.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Se refrendan los recursos federales e ingresos propios y los generados por concepto de donativo y multas por daños al municipio que no hayan sido erogados al treinta y uno de diciembre del año dos mil nueve, los cuales se refrendan para su aplicación durante el ejercicio dos mil diez; debiendo informar de los montos, obras y fines de los mismos en la cuenta pública anual que será aprobada durante el mes de enero del año dos mil diez. Para el caso de refrendo de obras públicas, no será aplicable a dichos refrendos el Artículo 19 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Morelos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- El monto máximo de adquisiciones de bienes, arrendamientos y contratación de servicios, será en los términos que señala el Reglamento de la materia, incluyéndose los ajustes por incremento al salario mínimo vigente en el Estado de Morelos.

No.

CONCEPTO

MONTOS

1 Asignación directa Cuando el monto no exceda de 6,700 salarios mínimos vigentes en el Estado de Morelos, más el impuesto al valor agregado.

2 Cotización por escrito de por lo menos tres proveedores

Cuando el monto sea mayor de 6,700 y no exceda de 32,900 salarios mínimos vigentes en el Estado de Morelos, más el impuesto al valor agregado.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- Para efectos del Artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Morelos, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante los requisitos a que dicha disposición se refiere, de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que podrán realizarse, cuando se utilicen recursos públicos, serán los siguientes:

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Página 162 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

• Monto máximo total de cada obra que podrá adjudicarse directamente

• Monto máximo total de cada servicio relacionado con la obra pública que podrá adjudicarse directamente

• Monto máximo total de cada obra que podrá adjudicarse mediante invitación a cuando menos tres contratistas

• Monto máximo total de servicios relacionados con obra pública que podrá adjudicarse mediante invitación a cuando menos tres personas

• • (Miles de pesos)

• • (Miles de pesos)

• • (Miles de pesos)

• • (Miles de pesos)

• • 1,550

• • 990

• • 6,188

• • 3,575

ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- En cumplimiento al Decreto 1001, publicado en el Periódico Oficial número 4655, de fecha 12 de noviembre de 2008, por el que se autoriza al Municipio de Cuernavaca, Morelos a celebrar con el Organismo Descentralizado de la Federación, denominado Comisión Federal de Electricidad, Convenio de Adhesión para la Disminución de Adeudos Históricos de Consumo de Energía Eléctrica de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, por un período que excede al de su ejercicio constitucional, en caso de existir saldos a favor del Municipio de Cuernavaca, estos se apliquen a favor del Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, debiendo informarse en sus respectivas cuentas públicas mensuales y en la cuenta pública anual que corresponda.

En términos de los artículos Primero y Tercero del Decreto de referencia, se autoriza al Presidente Municipal y Síndico del Ayuntamiento, así como al Director General del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, a la suscripción de los contratos o convenios de prestación de servicios necesarios para el cumplimiento a dicho fin, que deriven de la firma del Convenio de Adhesión referido, otorgando las suficiencias presupuestales necesarias para dar cumplimiento a dichos fines, informando en las cuentas públicas mensuales que correspondan, de los contratos y erogaciones respectivas.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.-En el caso de que el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, no pueda cumplir con las obligaciones señaladas en el Artículo Tercero del Decreto número 856 de fecha 23 de noviembre del año dos mil cinco, publicado en el Periódico Oficial 4424 y el Artículo Cuarto del Decreto 407 de fecha 1° de agosto del añ o dos mil siete, publicado en el Periódico Oficial 4547, de los descuentos que se efectúen a las participaciones federales que correspondan al Municipio, que retengan en el Fideicomiso Irrevocable de Administración y Medio de Pago, para enterar a la institución bancaria, correspondiente al ejercicio fiscal 2010, sean aplicadas al gasto por parte del Municipio en el presente ejercicio, 2010, informando al Congreso del Estado y a la Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado, en los cortes de caja Mensuales.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- El Ayuntamiento aplicará para el ejercicio 2010 los remanentes de resultados de ejercicios anteriores, aplicado al gasto del presente ejercicio, los descuentos que se efectuaron a las participaciones federales correspondientes, de los meses de mayo del dos mil cinco, a diciembre de dos mil ocho, por los conceptos señalados en los Decretos 856 de fecha 23 de noviembre de dos mil cinco y 407, de fecha 1° de agosto de dos mil siete, en los Periódi cos Oficiales 4424 y 4547 respectivamente, hasta por un monto de $ 23,300,000.00 (Veintitrés millones trescientos mil pesos 00/100 M.N.), debiendo informar de dichos movimientos contables al Congreso del Estado y a la Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado, en la cuenta pública anual de enero a diciembre de dos mil diez.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- Se concederá a los trabajadores de base que perciban un salario mensual integrado de hasta $ 7,500.00 (Siete mil quinientos pesos 00/100 M.N.), los beneficios otorgados por el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1 y 7 de la Ley del Organismo mencionado, por lo que deberán destinarse los recursos correspondientes que incluirán el cuatro por ciento de aportación por parte de los trabajadores y el seis por ciento por parte del patrón, conforme a la suficiencia y disponibilidad presupuestales del presente Acuerdo.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- Se autoriza al Presidente Municipal para que, con el auxilio de las Dependencias que se involucren, adecúe el Catálogo General de Puestos del Ayuntamiento al presente Presupuesto y a la estructura organizacional del mismo, en un plazo de treinta días naturales posteriores al inicio de la vigencia del presente Presupuesto de Egresos.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día 1º de enero del año 2010 y deberá publicarse en el

Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial que edita el Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Se concede un plazo de 30 días, contados a partir del 1º de enero de 2010, para que la Tesorería Municipal haga las modificaciones y adecuaciones pertinentes a las Reglas para la Comprobación del Gasto Público, publicadas en el Periódico Oficial 4600 de fecha 19 de marzo de 2008, a que hacen referencia los artículos 27 y 31 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto público del Estado de Morelos en relación con el Artículo tercero transitorio del Decreto publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 4230 de fecha 25 de diciembre del año dos mil dos.

TERCERO.- Notifíquese a la Junta de Gobierno del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cuernavaca, de las acciones por las disposiciones a acatar en materia de austeridad presupuestal e información y validación de la cuenta pública mensual al Cabildo.

CUARTO.- De igual forma, notifíquese al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca, de las acciones por disposiciones a acatar en materia de austeridad presupuestal e información y validación de la cuenta pública mensual al Cabildo.

QUINTO.- Infórmese al Titular del Poder Ejecutivo, al H. Congreso del Estado, a la Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado, de la aprobación y contenido del presente Presupuesto de Egresos.

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30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 163

SEXTO.- Dentro de un término que no exceda los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Presupuesto de Egresos, se deberán adecuar los Programas Operativos Anuales para el 2010, presentados por las Dependencias y Entidades que integran la Administración Pública Municipal, conforme al presupuesto que les fue autorizado.

SÉPTIMO.- En lo referente al concepto “Personal de Apoyo a Cuerpo Edilicio o Asesorías a sus Integrantes”, se requiere al Síndico y Regidores para que soliciten a las áreas respectivas la asignación que corresponda, de acuerdo a la distribución de las plantillas existentes y autorizadas. La asignación a cada munícipe deberá ser igualitaria, sin perjuicio de la contratación y honorarios específicos en que cada integrante lo divida, de acuerdo a sus necesidades individuales. Dicha suficiencia presupuestal deberá tener considerado el monto de percepciones por concepto de aguinaldo.

OCTAVO.- Para el caso de los conceptos “Gastos de Representación y Apoyos a la Comunidad”, la erogación y comprobación del gasto será responsabilidad única y exclusiva de los integrantes del Cabildo.

NOVENO.- El concepto “Consumibles de Oficina”, sólo aplicará para Regidores. DÉCIMO.- Notifíquese a todas las Dependencias y Entidades que integran la Administración Pública

Municipal, de la obligatoriedad del uso del Sistema de Control Patrimonial para el suministro de combustible a los vehículos oficiales propiedad del Municipio.

DÉCIMO PRIMERO.- De conformidad con lo señalado en la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos para el Ejercicio Fiscal del año 2010, los ingresos superiores que se capten, serán aplicados en servicios públicos, inversiones productivas y sociales, así como en gastos de inversión, conforme a las modificaciones que apruebe el Cabildo al presente Presupuesto de Egresos. Respecto de los excedentes que llegaran a generarse, para el rubro educativo se destinará hasta el 3 por ciento de los recursos; así mismo, se destinarán recursos, entre otros, a proyectos productivos, a turismo y a inversión social; dentro de éstos se considerarán apoyos a los adultos mayores, a madres solteras, a personas con capacidades diferentes y a familias de migrantes, siendo estos conceptos de gasto enunciativos más no limitativos.

DÉCIMO SEGUNDO.- En un término de treinta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, deberá aprobarse el nuevo Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Ayuntamiento de Cuernavaca.

Dado en el Salón del Cabildo “Presidente Benito Juárez”, ubicado en el Museo de la Ciudad de Cuernavaca, el día veintitrés del mes de diciembre del año dos mil nueve.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS

SÍNDICO MUNICIPAL LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA En consecuencia, remítase al Lic. Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional de

Cuernavaca, Morelos, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, mande publicar en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial que edita el Gobierno del Estado de Morelos, se imprima y circule el presente Acuerdo, para su vigencia, debido cumplimiento y observancia.

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

C. MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA RÚBRICAS.

ANEXO No. I

PRESUPUESTO DE EGRESOS 2010 DISTRIBUCIÓN POR DEPENDENCIA Y ENTIDAD

DESCRIPCIÓN PRESUPUESTO 2010

($) 01 PRESIDENCIA MUNICIPAL 7,034,483.81 02 SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO 18,000,000.00 03 REGIDORES 29,138,184.80 04 SINDICATURA MUNICIPAL 8,500,000.00 05 CONSEJERÍA JURÍDICA 1,109,657.50 06 SECRETARÍA DE PROTECCIÓN Y AUXILIO CIUDADANO 163,912,181.49 07 SECRETARÍA DE TURISMO Y FOMENTO ECONÓMICO 30,681,931.73 08 SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES Y MEDIO AMBIENTE 234,529,900.30

09 SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL 42,000,000.00 10 OFICIALÍA MAYOR 95,652,118.30

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Página 164 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

11 TESORERÍA MUNICIPAL 40,380,133.77 12 SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (MINISTRACIONES AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DIF) 12,145,990.64

13 COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL E IMAGEN 16,000,000.00 14 CONTRALORÍA MUNICIPAL 5,710,089.82 15 SECRETARÍA COORDINADORA DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y DESCONCENTRADOS 2,000,000.00 TOTAL 706,794,672.16

ANEXO No. II

PUESTO NIVEL DE SUELDO MENSUAL PRESIDENTE

85,680

SÍNDICO

60,480

REGIDORES

60,480

ANEXO No. III

GRUPO

NIVEL/ CATEGORÍA

NOMBRAMIENTO

A

B

C

2 IV SECRETARIO 36,750.00

47,250.00 52,500.00

SECRETARIO DE PROTECCIÓN Y AUXILIO CIUDADANO

-- -- 54,950.00

TESORERO MUNICIPAL, CONTRALOR MUNICIPAL, CONSEJERO JURÍDICO

31,500.00

47,250.00

52,500.00

2 V SUBSECRETARIO

28,140.00

29,400.00

31,500.00

SUBSECRETARIO OPERATIVO DE LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN Y AUXILIO CIUDADANO

-- -- 44,949.90

2 VI DIRECTOR GENERAL

22,575.00

24,150.00

26,250.00

DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA PREVENTIVA

-- -- 34,950.00

2 VII DIRECTOR DE ÁREA

17,850.00

19,425.00

21,000.00

2 VIII SECRETARIO PARTICULAR, SECRETARIO PRIVADO (PM) COORDINADOR GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL, COORDINADOR GENERAL DE SINDICATURA

25,200.00

32,025.00

35,910.00

2 IX COORDINADOR GENERAL

13,650.00

16,800.00

18,900.00

2 X OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL 14,700.00

16,275.00

17,850.00

DELEGADO MUNICIPAL

14,700.00

16,275.00

17,850.00

JUEZ DE PAZ

14,700.00

16,275.00

17,850.00

2 XII COORDINADOR ADMINISTRATIVO 7,875.00

13,125.00

16,800.00

ASESOR JURÍDICO

10,500.00

12,075.00

13,650.00

SUBDIRECTOR 10,500.00

12,075.00

13,650.00

2 XII CONTRALOR INTERNO

8,925.00

11,025.00

14,175.00

SECRETARIO PARTICULAR SÍNDICO 12,075.00

13,650.00

16,800.00

SECRETARIO PARTICULAR (SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO)

10,500.00

12,075.00

13,650.00

ASESOR 10,500.00

12,075.00

13,650.00

ADMINISTRADOR

6,825.00

8,925.00

11,025.00

SECRETARIO PRIVADO 6,825.00

8,925.00

11,025.00

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30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 165

COORDINADOR

6,825.00

8,925.00

11,025.00

JUEZ CÍVICO

6,825.00

8,925.00

11,025.00

JEFE DE DEPARTAMENTO

7,140.00

7,770.00

8,400.00

COMANDANTE

7,140.00

7,770.00

8,400.00

TÉCNICO INFORMÁTICO

7,140.00

7,770.00

8,400.00

AUDITOR 7,140.00

7,770.00

8,400.00

RESIDENTE DE OBRA

7,140.00

7,770.00

8,400.00

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal.- Cuernavaca, Mor.

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES I, III, LX Y LXIV Y 41 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO Que en sesión ordinaria del día primero de diciembre en curso, fue turnada a la Comisión de Gobernación y

Reglamentos, la iniciativa de reforma a los artículos 109 y 110 del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca, Morelos, misma que fue presentada por el Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, y turnada a la Comisión que dictamina.

Que el iniciador establece en su exposición que el Bando de Policía y Buen Gobierno, es un instrumento normativo que regula las relaciones de la población de este Municipio con las autoridades del mismo y que ha permitido la sana convivencia entre sus pobladores y sus autoridades, logrando el desarrollo y mejores estadios de bienestar común, más , el contexto en el que se encuentra nuestro Municipio en el Estado de Morelos, al ser la Capital del Estado y en la República Mexicana, al ser el Símbolo Nacional de la Eterna Primavera, debe actualizar su contenido, tomando en cuenta primordialmente, las necesidades de la Población Cuernavacense; así como de aquellos que visitan y tienen una estancia temporal en este Municipio, surgiendo así, una demanda creciente de la ciudadanía, por contar con mecanismos eficientes que regulen y garanticen un sano desarrollo económico social.

Que en los tiempos actuales en que impera la necesidad de contar con mayores recursos económicos para con ellos satisfacer en mayor medida las necesidades de la población, imponen la necesidad de reformar nuestra normatividad en aquellas actividades que, sin perder de vista la obligación de preservar el orden, la seguridad y la tranquilidad social, pues la ampliación en la actividad comercial de los negocios respecto de los cuales se propone la ampliación del horario de su funcionamiento, no las ponen en riesgo, y sí permiten la captación de mayores recursos, a la vez que se propicia la satisfacción de las necesidades de quienes nos distinguen con su visita y la de los que en este Municipio residen y, desde luego, el fomento al empleo.

Que es importante regular los horarios de funcionamiento, es decir, aumentar el horario de funcionamiento de los negocios que no se dediquen a la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, esto es importante porque la economía depende tanto de la producción de bienes como de la prestación de servicios múltiples y el comercio, alternativas que permiten la generación de empleos, captación de inversiones y recursos en beneficio de la entidad.

Que con el fin de lograr estos objetivos, es necesario modificar los artículos 109 y 110 del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca, tomando primordialmente en cuenta, las necesidades de la población morelense, específicamente de Cuernavaca y en esa tesitura los integrantes del Cabildo consideramos la procedencia de la misma, ya que esto sería un detonante en la economía de negocios de giros blancos, coadyuvando a demás a la prestación de servicios en horarios en que normalmente no podía ser posible, salvo con la autorización expresa de la autoridad municipal.

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Página 166 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

Que la presente reforma no modifica de manera alguna lo establecido para las negociaciones de giros rojos o establecimientos donde se venda o consuma alcohol, ya que en lo relativo, persiste la disposición del Bando en lo que respecta a que en estos casos la ampliación de horario las determinará la Comisión Dictaminadora de Licencias relativas a la venta y/o Consumo de Bebidas Alcohólicas, de conformidad con el Reglamento para la autorización de Licencias de Funcionamiento Relativas a la Venta de Bebidas Alcohólicas.

Que con las autorizaciones solicitadas por los particulares para la ampliación de sus horarios de funcionamiento, no se genera ningún cobro adicional al ya estipulado al de su actividad cotidiana, por lo que con esta medida no se estaría perjudicando la captación de recursos por parte del Ayuntamiento, pero sí se traduce en un apoyo al propósito de detonar la economía de los particulares, de la pequeña y mediana empresa o comercio, ya que libremente tendrían la posibilidad de tener abiertos sus establecimientos en un horario más amplio, basados en su libre determinación.

Que por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado, ha tenido a bien aprobar el siguiente: ACUERDO

AC/SO/15-XII-09/033 POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 109 Y 110 DEL BANDO DE POLICÍA Y BUEN

GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS. ÚNICO.- Se reforman los artículos 109 y 110 del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de

Cuernavaca, para quedar de la forma siguiente: “ARTÍCULO 109.- El horario de funcionamiento para las actividades comerciales que se desarrollen dentro

del municipio será de las cero a las veinticuatro horas.” “ARTÍCULO 110.- Las horas de funcionamiento de los establecimientos donde se venda o consuma alcohol

las determinará la “Comisión Dictaminadora de Licencias relativas a la venta y/o Consumo de Bebidas Alcohólicas” en conformidad con el Reglamento para la autorización de Licencias de Funcionamiento Relativas a la Venta de Bebidas Alcohólicas.”

TRANSITORIOS PRIMERO. La presente reforma entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo “Presidente Benito Juárez”, ubicado en el Museo de la Ciudad de Cuernavaca,

el día quince del mes de diciembre del año dos mil nueve. ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL

LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA

En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA RÚBRICAS.

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30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 167

- AVISO NOTARIAL

Mediante escritura número 9,212, Volumen 132, fechada el 9 de Diciembre del año 2009, se radicaron en esta Notaría para su trámite, las sucesiones testamentarias a bienes de los señores Neftalina García Camarillo, quien también fue conocida e identificada como Neftalina García Camarillo de Roldán quien falleció en esta Ciudad de Cuautla, Morelos el día 22 de Enero de 1997, habiendo otorgado testamento público abierto el día 25 de Mayo de 1995 mediante instrumento número 16,013 otorgado ante la fe y en el protocolo que tuvo a su cargo el señor Licenciado Felipe Güemes Salgado, en esa época Notario Público número 1 de esta Ciudad y de Juvencio Roldán Velasco quien también fue conocido e identificado como Juvencio Roldán Velazco, quien falleció en esta Ciudad de Cuautla, Morelos el día 20 de Diciembre del año 2005, habiendo otorgado testamento público abierto el día 25 de Mayo de 1995 mediante instrumento número 16,104 otorgado ante la fe y en el protocolo que tuvo a su cargo el señor Licenciado Felipe Güemes Salgado, en esa época Notario Público número 1 de esta Ciudad.

Los señores Juvencio Roldán García, Clementina Roldán García, María Dolores Roldán García y Jorge Roldán García, todos en su carácter de herederos en la sucesión testamentaria a bienes del señor Juvencio Roldán Velasco, quien también fue conocido e identificado como Juvencio Roldán Velazco y la tercero mencionada además como Albacea de dicha testamentaria, y ésta última sucesión como única heredera en la sucesión testamentaria a bienes de la señora Neftalina García Camarillo, quien también fue conocida e identificada como Neftalina García Camarillo de Roldán, reconocieron la validez íntegra de los testamentos públicos abiertos mencionados y en consecuencia, aceptaron la herencia instituida a su favor y la señora María Dolores Roldán García el cargo de albacea conferido, protestando el fiel y legal desempeño de su cargo, manifestando que formularía el inventario y avalúo de los bienes de las sucesiones dentro del término legal.

Lo que se hace del conocimiento público, en cumplimiento de lo que dispone el Artículo 758 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. H. H. Cuautla, Mor., a 9 de Diciembre del año 2009.

Atentamente Licenciado César Eduardo Güemes Ríos.

Actuando en substitución y en el Protocolo a cargo del Licenciado Luis Felipe Xavier Güemes Ríos,

Notario Público número uno de la Sexta Demarcación Notarial del Estado, por licencia que

tiene concedida. PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES

CONSECUTIVAS DE 10 EN 10 DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO TIERRA Y LIBERTAD.

RÚBRICA 2-2 AVISO NOTARIAL

Yo, Licenciada Marinela del Carmen Gándara Vázquez, Titular de la Notaría Pública Número Uno de la Octava Demarcación Notarial del Estado de Morelos, hago saber que en la escritura pública número 5893, de fecha dieciocho de septiembre del año dos mil nueve, ante mi se llevó a cabo la radicación de la sucesión testamentaria a bienes de la señora MARÍA AGUSTINA SEDANO MONTES también conocida como MARÍA SEDANO MONTES VIUDA DE ARIZA, a solicitud de los ciudadanos MARÍA TERESA, MIGUEL ANTONIO, SILVIA

SUSANA y JUAN MANUEL todos de apellidos ARIZA SEDANO, en su calidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y este último en su calidad de ALBACEA, todos ellos instituidos con esas calidades en el testamento público abierto otorgado por la señora MARÍA AGUSTINA SEDANO MONTES también conocida como MARÍA SEDANO MONTES VIUDA DE ARIZA.

Lo anterior en términos de lo dispuesto en el artículo setecientos cincuenta y ocho del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días.

Temixco, Morelos, a 01 de octubre de 2009. ATENTAMENTE

LIC. MARINELA DEL CARMEN GÁNDARA VÁZQUEZ

RÚBRICA 2-2 AVISO NOTARIAL

Yo, Licenciado Manuel Carmona Gándara, Aspirante a Notario Público actuando como Notario Sustituto de la Licenciada Marinela del Carmen Gándara Vázquez, Notaria Pública Número Uno de la Octava Demarcación Notarial del Estado de Morelos, hago saber que en la escritura pública número 6460, de fecha nueve de diciembre del año dos mil nueve, ante mi se llevó a cabo la RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del señor FELIPE HINOJOSA SÁNCHEZ a solicitud de las ciudadanas ABIGAIL HINOJOSA MALDONADO, NATALIA Y LETICIA HINOJOSA PORCALLO, y EDUARDA MALDONADO CASTILLO en su calidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, y la señora ELIZABETH JUAREZ HINOJOSA en su calidad de ALBACEA todas ellas instituidas en el TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO otorgado por el señor FELIPE HINOJOSA SANCHEZ.

Lo anterior en términos de lo dispuesto en el artículo setecientos cincuenta y ocho del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días.

Temixco, Morelos, a 17 de noviembre de 2009. ATENTAMENTE

LIC. MANUEL CARMONA GÁNDARA RÚBRICA 2-2

AVISO NOTARIAL Licenciada Marinela del Carmen Gándara

Vázquez, Notaria Pública Número Uno de la Octava Demarcación Notarial en el Estado de Morelos, hago saber que en la Escritura Pública número 5188, de fecha 9 de junio del dos mil nueve, ante mi se RADICÓ la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del señor ROBERTO LÓPEZ SERVIN, quien instituyó como Única y Universal Heredera y Albacea a la señora MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ MARTÍNEZ.

NOTA: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días.

Temixco, Mor, a 29 de Junio de 2009 ATENTAMENTE

LIC. MARINELA DEL CARMEN GÁNDARA VÁZQUEZ

RÚBRICA 2-2

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Página 168 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

AVISO NOTARIAL Yo, Licenciado Manuel Carmona Gándara,

Aspirante a Notario Público actuando como Notario Sustituto de la Licenciada Marinela del Carmen Gándara Vázquez, Notaria Pública Número Uno de la Octava Demarcación Notarial del Estado de Morelos, hago saber que en la escritura pública número 6226, de fecha cinco de noviembre del año dos mil nueve, ante mi se llevó a cabo la radicación de la sucesión testamentaria a bienes del señor MANUEL FRUTOS VILLADA, a solicitud de los ciudadanos BLANCA MARÍA, ANA ALICIA, LUIS ARTURO, RAUL y MANUEL ENRIQUE todos de apellidos FRUTOS ORTÍZ, en su calidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y este último en su calidad de ALBACEA y representante en ese acto de las ciudadanas BLANCA MARÍA y ANA ALICIA ambas de apellido FRUTOS ORTÍZ, todos ellos instituidos en el TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO otorgado por el señor MANUEL FRUTOS VILLADA.

Lo anterior en términos de lo dispuesto en el artículo setecientos cincuenta y ocho del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días.

Temixco, Morelos, a 09 de noviembre de 2009. ATENTAMENTE

LIC. MANUEL CARMONA GÁNDARA RÚBRICA 2-2

AVISO NOTARIAL Yo, Licenciado Manuel Carmona Gándara,

Aspirante a Notario Público actuando como Notario Sustituto de la Licenciada Marinela del Carmen Gándara Vázquez, Notaria Pública Número Uno de la Octava Demarcación Notarial del Estado de Morelos, hago saber que en la escritura pública número 6274, de fecha doce de noviembre del año dos mil nueve, ante mi se llevó a cabo la RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del señor MIGUEL ANGEL CADENA BAÑUELOS a solicitud de la ciudadana CLAUDIA GABRIELA CADENA PÉREZ en su calidad de ALBACEA y ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, instituida en el TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO otorgado por el señor MIGUEL ANGEL CADENA BAÑUELOS.

Lo anterior en términos de lo dispuesto en el artículo setecientos cincuenta y ocho del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días.

Temixco, Morelos, a 17 de noviembre de 2009. ATENTAMENTE

LIC. MANUEL CARMONA GÁNDARA RÚBRICA 2-2

AVISO NOTARIAL Mediante Escritura Pública Número 3,167 de

esta fecha, que obra a Folios 287 del Volumen 57 del Protocolo a mi cargo, el señor MANUEL ISIDRO BARRIOS OLVERA, RADICA para su TRÁMITE EXTRAJUDICIAL la TESTAMENTARÍA a bienes de la señora TRINIDAD OLVERA ROMERO y dándose por ENTERADO del contenido de su TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO y no teniendo ninguna impugnación que hacerle, ACEPTA su institución de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, además, su institución de ALBACEA, del que dándole por discernido el cargo, acepta y protesta su fiel y legal desempeño, agregando que procederá a la formación del INVENTARIO de los Bienes de la Herencia, una vez que reúna la Documentación necesaria para tal efecto.

Para su PUBLICACIÓN por DOS VECES consecutivas de DIEZ en DIEZ DIAS, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “TIERRA Y LIBERTAD”, que se edita en la Capital del Estado y en el Diario “REFORMA”, que se edita y circula, a nivel Nacional.

Yautepec, Mor., a 04 de Diciembre del 2009 ATENTAMENTE

JESÚS TOLEDO SAAVEDRA NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS QUINTA DEMARCACIÓN NOTARIAL

EN EL ESTADO. RÚBRICA 2-2

AVISO NOTARIAL Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GOMEZ

MALDONADO, Notario Público Número Uno de la Novena Demarcación Notarial, con sede en la Ciudad de Jiutepec, Morelos, HAGO SABER: Que ante esta Notaria a mi cargo, se otorgó la escritura pública número 12647, de fecha 4 de diciembre del año en curso, en la que se contiene EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA de la señora CONSUELO GRIJALVA BELTRÁN DE IBARRA, quien también utilizó su nombre como CONSUELO GRIJALVA BELTRÁN y CONSUELO GRIJALVA, LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO, RECONOCIMIENTO DE HEREDEROS Y NOMBRAMIENTO DE ALBACEA, de dicha sucesión, por virtud de la cual los señores EDWIGES MARÍA DEL CONSUELO IBARRA GRIJALVA, Ingeniero GUILLERMO CARLOS IBARRA GRIJALVA, JUANA GEORGINA IBARRA GRIJALVA, GABRIELA ALICIA IBARRA GRIJALVA y EMILIA JOSEFINA IBARRA GRIJALVA, aceptaron la herencia instituida a su favor y la primera además el cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Jiutepec, Mor., a 4 de Diciembre de 2009. ATENTAMENTE

LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO PASEO DE LIRIO NO. 40, COL, AMPLIACIÓN

BUGAMBILIAS JIUTEPEC, MORELOS, 5-16-36-49 5-16-35-29

[email protected] NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS

VECES CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS, EN EL DIARIO "LA UNIÓN DE MORELOS" Y EL PERIÓDICO OFICIAL "TIERRA Y LIBERTAD", AMBOS CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS.

RÚBRICA 2-2

Page 169: “TIERRA Y LIBERTAD”periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4764.pdf · 2009-12-30 · PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 169

AVISO NOTARIAL Yo, Licenciado Manuel Carmona Gándara,

Aspirante a Notario Público actuando como Notario Sustituto de la Licenciada Marinela del Carmen Gándara Vázquez, Notaria Pública Número Uno de la Octava Demarcación Notarial del Estado de Morelos, hago saber que en la escritura pública número 6504, de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil nueve, ante mi se llevó a cabo la RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del señor LUIS GUTIÉRREZ MURILLO a solicitud del ciudadano CARLOS GUTIÉRREZ LÓPEZ en su calidad de ALBACEA y la ciudadana MARÍA LÓPEZ ORTEGA también conocida como MARÍA MAGADALENA LÓPEZ ORTEGA en su calidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, ambos instituidos en el TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO otorgado por el señor LUIS GUTIÉRREZ MURILLO.

Lo anterior en términos de lo dispuesto en el artículo setecientos cincuenta y ocho del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días.

Temixco, Morelos, a 16 de diciembre de 2009. ATENTAMENTE

LIC. MANUEL CARMONA GÁNDARA RÚBRICA 2-2

AVISO NOTARIAL Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ

MALDONADO, Notario Público Número Uno de la Novena Demarcación Notarial, con sede en la Ciudad de Jiutepec, Morelos, HAGO SABER: Que ante esta Notaria a mi cargo, se otorgó la escritura pública número 12816, de fecha 14 de diciembre del año en curso, en la que se contiene EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA del señor ERNESTO BERNARDINO RUÍZ QUINTANILLA, LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO, RECONOCIMIENTO DE HEREDEROS, LEGATARIOS Y NOMBRAMIENTO DE ALBACEA, de dicha sucesión, por virtud de la cual los señores JOSÉ MAURICIO RUÍZ ESPINO, quien también utiliza su nombre como MAURICIO RUÍZ ESPINO, MARCELA RUÍZ ESPINO, ERNESTO RUÍZ ESPINO, ALEJANDRO RUÍZ ESPINO, ANDREA CATALINA RUÍZ ESPINO, MA. GABRIELA RUÍZ ESPINO, quien también utiliza su nombre como GABRIELA RUÍZ ESPINO, MARÍA MONICA RUÍZ ESPINO, quien también utiliza su nombre como MONICA RUÍZ ESPINO, JOSÉ GERARDO MARCELINO RUÍZ ESPINO, quien también utiliza su nombre como GERARDO RUÍZ ESPINO y JORGE EDUARDO RUÍZ ESPINO, aceptaron La herencia instituida a su favor y el primero además el cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Jiutepec, Mor., a 14 de diciembre de 2009. ATENTAMENTE

LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO PASEO DE LIRIO NO. 40, COL, AMPLIACIÓN

BUGAMBILIAS JIUTEPEC, MORELOS, 5-16-36-49 5-16-35-29

[email protected] NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS

VECES CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS, EN EL DIARIO "LA UNIÓN DE MORELOS" Y EL PERIÓDICO OFICIAL "TIERRA Y LIBERTAD", AMBOS CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS.

RÚBRICA 2-2 AVISO NOTARIAL

Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO, Notario Público Número Uno de la Novena Demarcación Notarial, con sede en la Ciudad de Jiutepec, Morelos, HAGO SABER: Que ante esta Notaria a mi cargo, se otorgó la escritura pública número 12440, de fecha 24 de Noviembre del año en curso, en la que se contiene EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA del señor ROBERTO SERRALDE MIRANDA; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO, RENUNCIA DE DERECHOS HEREDITARIOS, RECONOCIMIENTO DE ÚNICA HEREDERA Y NOMBRAMIENTO DE ALBACEA, de dicha sucesión, por virtud de la cual la señorita ELOISA RUTH SERRALDE Y SANTOYO, aceptó la herencia instituida a su favor y el carácter de ALBACEA, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Jiutepec, Mor., a 24 de Noviembre de 2009. ATENTAMENTE

LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO PASEO DE LIRIO NO. 40, COL, AMPLIACIÓN

BUGAMBILIAS JIUTEPEC, MORELOS, 5-16-36-49 5-16-35-29

[email protected] NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS

VECES CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS, EN EL DIARIO "LA UNIÓN DE MORELOS" Y EL PERIÓDICO OFICIAL "TIERRA Y LIBERTAD", AMBOS CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS.

RÚBRICA 2-2 Cuernavaca, Mor., a 4 de diciembre del año 2009.

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Página 170 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

AVISO NOTARIAL Licenciado HUGO MANUEL SALGADO

BAHENA, Aspirante a Notario y actuando en sustitución del Titular de la Notaría Número DOS y del Patrimonio Inmobiliario Federal de la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, quien se encuentra con licencia y habilitado en el ejercicio de la función Notarial en esta misma Demarcación, según autorización concedida por el Secretario de Gobierno del Estado, contenida en el oficio número “SG/0644/2009” (SG diagonal cero seiscientos cuarenta y cuatro diagonal dos mil nueve), de fecha veintiséis de agosto del año en curso, hago saber: Que por escritura pública número 221,676, de fecha cuatro de diciembre del año en curso, otorgada ante mi fe, se hizo constar: LA RADICACIÓN E INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR ROGELIO GARCÍA GARCÍA; RECONOCIMIENTO DE HEREDERO, NOMBRAMIENTO DE ALBACEA Y ACEPTACIÓN DE HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA, que otorgó su ALBACEA y ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, el señor ENRIQUE SALDAÑA GARCÍA, representado en ese acto por la señora YOLANDA GARCÍA GARCÍA.

Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: Para su publicación en dos periodos consecutivos, de diez en diez días, en el Diario "LA UNIÓN DE MORELOS”, así también como en el Periódico Oficial “TIERRA Y LIBERTAD”.

ATENTAMENTE LIC. HUGO MANUEL SALGADO BAHENA. ASPIRANTE A NOTARIO Y SUSTITUTO DEL TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA

NÚMERO DOS DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL EN EL ESTADO DE MORELOS. RÚBRICA 2-2

AVISO NOTARIAL El Licenciado HUGO MANUEL SALGADO

BAHENA, Notario Adscrito, Actuando en sustitución y en el Protocolo a cargo del señor Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Notario Público número Dos de esta Primera Demarcación Notarial del Estado, hago saber: Que por escritura pública número 221,789 de fecha 08 de diciembre de 2009, otorgada ante mi fe, se hizo constar: a).- LA RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes de la señora MARÍA ANTONIETA GINER RIGO; b).- El RECONOCIMIENTO de la VALIDEZ del TESTAMENTO y la ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, que otorgó el señor Arquitecto JESÚS SOTELO ORTEGA; c).- LA REPUDIACIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS a bienes yacentes al fallecimiento de la señora MARÍA ANTONIETA GINER RIGO, que otorgó el señor Arquitecto JESÚS SOTELO ORTEGA; y, d).- LA ACEPTACIÓN de la HERENCIA que otorgaron los señores JUAN ANTONIO SOTELO GINER, FERNANDO SOTELO GINER y PALOMA SOTELO GINER, en su carácter de HEREDEROS ó COHEREDEROS SUSTITUTOS de dicha Sucesión, el segundo de los mencionados, representado por su padre, el propio Arquitecto JESÚS SOTELO ORTEGA.

Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código Procesal Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La Unión de Morelos”, y en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, ambos con circulación en el Estado.

ATENTAMENTE Cuernavaca, Morelos, a 10 de Diciembre de 2009.

LIC. HUGO MANUEL SALGADO BAHENA. NOTARIO ADSCRITO ACTUANDO

EN SUSTITUCIÓN DEL LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA

RÚBRICA 2-2

AVISO NOTARIAL Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el

artículo 758 del Código Procesal Familiar en vigor en el estado de Morelos, hago del conocimiento público, que mediante escritura número 52,130, volumen 860, página 4, de fecha 8 de diciembre del 2009, en la Notaría a mi cargo, se hizo constar LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO, ACEPTACIÓN DE HERENCIA Y PROTESTA DEL CARGO DE ALBACEA de la sucesión a bienes de JUAN GÓMEZ Y MONROY (quien fuera conocido también como JUAN GÓMEZ MONROY), que otorgó el Arquitecto JULIAN JACOBO GÓMEZ CÓRDOVA, en su carácter de HEREDERO y ALBACEA, quién dándose por enterado del contenido del testamento público abierto número 9,573, del libro número 160, otorgado con fecha 21 de diciembre de 1999, ante la fe del Lic. Pedro Cortina Latapí, Notario Público 226 del Distrito Federal, y no teniendo impugnación que hacerle, reconoció la validez del mismo, ACEPTÓ LA HERENCIA instituida en su favor; y de igual forma ACEPTÓ el cargo de ALBACEA le confirió el autor de la sucesión, y declaró que procederá a la formación del inventario correspondiente en términos de ley.

Cuernavaca, Mor; a 21 de diciembre del 2009. ATENTAMENTE

LIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES DE LA

PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL EDO. DE MOR.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL Y EN “EL FINANCIERO”.

RÚBRICA 1-2

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30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 171

Aviso de Fusión Lácteos Internacionales S.A. de C.V. Mediante Asamblea General Extraordinaria de fecha 30 de Septiembre de 2009 se acordó la fusión entre

Lácteos Internacionales S.A. de C.V. (en lo sucesivo Lácteos Internacionales) y Empleocenter de Morelos S.A. de C.V. (en lo sucesivo Empleocenter de Morelos), desapareciendo está última y subsistiendo Lácteos Internacionales como Sociedad fusionante.

La fusión respectiva se realizó bajo en los siguientes términos: 1) Lácteos Internacionales se convierte en el titular de todo el patrimonio de Empleocenter de Morelos sin reserva ni limitación alguna; 2) Lácteos Internacionales se subroga en todos los derechos, garantías u operaciones de Empleocenter de Morelos; 3) Lácteos Internacionales asumirá todas las deudas de Empleocenter de Morelos que sean válidas y existentes al momento de la fusión; 4) Ambas sociedades tienen el consentimiento de sus acreedores con respecto a la fusión celebrada toda vez que los mismos reconocen que sus créditos no se verán afectados con motivo de la misma; 5) Por virtud de la fusión se incrementa el capital de Lácteos Internacionales en su parte variable en una cantidad igual al capital contable de Empleocenter de Morelos al 30 de Septiembre de 2009 por lo que, dicho capital de Lácteos Internacionales queda establecido en la cantidad de $5’981,547.00 (Cinco millones, novecientos ochenta y un mil, quinientos cuarenta y siete Pesos 00/100 M.N.); 6) La fusión surtirá efectos entre las sociedades el día 30 de Septiembre de 2009 y, frente a terceros, a partir de que se realicen las inscripciones pertinentes en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio del domicilio de dichas Sociedades; 7) Todos los poderes otorgados por Empleocenter de Morelos quedarán revocados al momento de que se haga la inscripción de la fusión respectiva.

Se realiza la publicación del presente aviso así como los últimos balances de cada sociedad a efecto de dar cumplimiento a lo señalado por el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Por: Antonio Villarreal Cavazos Representante legal de Lácteos Internacionales S.A. de C.V.

RÚBRICA.

Lácteos Internacionales, S. A. de C. V. (Subsidiaria de Tepco, B. V.)

Balances generales

Al 31 de diciembre de 2008 y 2007 (En pesos)

Activo 2008 2007 Activo circulante:

Efectivo $ 33,376 $ 286,144 Otras cuentas por cobrar 18,169 10,707 Cuentas por cobrar a partes relacionadas 1,024,062 1,331,139 Impuestos por recuperar, principalmente Impuesto al Valor Agregado

2,193,894 2,737,820

Total del activo circulante 3,269,501 4,365,810 Inmuebles, maquinaria y equipo - Neto 62,969,844 27,204,969 Otros activos 3,200 3,200 Total $ 66,242,545 $ 31,573,979

Pasivo y deficiencia en el capital contable

Pasivo circulante: Porción circulante del pasivo a largo plazo $ 19,576,276 $ 1,744,688 Cuentas por pagar a partes relacionadas 8,223,528 11,425,149 Impuestos y gastos acumulados 557,515 967,641

28,357,319 14,137,478

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Página 172 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009 Déficit en inversión en acciones de subsidiarias 28,795,426 45,432,146 Pasivo a largo plazo - 15,833,336 Impuestos a la utilidad diferidos - 2,170,592

Total del pasivo 57,152,745 77,573,552 Deficiencia en el capital contable:

Capital social 5,803,104 5,803,104 Déficit 3,286,696 (51,802,677)

Total deficiencia en el capital contable 9,089,800 (45,999,573) Total $ 66,242,545 $ 31,573,979

Las notas adjuntas son parte de los estados financieros.

Antonio Villarreal Cavazos Representante Legal

Rúbrica.

Lácteos Internacionales, S. A. de C. V. (Subsidiaria de Tepco, B. V.)

Estados de resultados Por los años que terminaron el 31 de diciembre de 2008 y 2007

(En pesos)

2008 2007

Ingresos por arrendamiento $ 1,629,730 $ 3,682,478 Gastos generales y de administración 6,539,189 2,713,433

(Pérdida) utilidad de operación (4,909,459) 969,045 Otros ingresos, Neto 7,304,250 2,088,589 Resultado integral de financiamiento:

Ingreso por intereses - 1,857 Gasto por intereses (1,149,844) (1,745,910) Pérdida cambiaria - Neta (5,083,802) (64,640)

6,233,646 (1,808,693) Participación en los resultados de compañías subsidiarias (16,636,720) (12,418,359) Utilidad (pérdida) antes de impuestos a la utilidad 12,797,865 (11,169,418) Impuestos a la utilidad (2,170,592) 2,170,592 Utilidad (pérdida) neta $ 14,968,457 $ (13,340,010)

Las notas adjuntas son parte de los estados financieros.

Antonio Villarreal Cavazos

Representante Legal Rúbrica.

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30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 173

Lácteos Internacionales, S. A. de C. V.

(Subsidiaria de Tepco, B. V.) Estados de variaciones en la deficiencia en el capital contable

Por los años que terminaron el 31 de diciembre de 2008 y 2007 (En pesos)

Total

Capital deficiencia en el

social Déficit capital contable

Saldos al 1 de enero de 2007 $ 5,803,104 $ (38,462,667) $ (32,659,563) Pérdida integral - (13,340,010) (13,340,010) Saldos al 31 de diciembre de 2007 5,803,104 (51,802,677) (45,999,573) Avalúo de activo fijo - 40,120,916 40,120,916 Utilidad integral - 14,968,457 14,968,457 Saldos al 31 de diciembre de 2008 $ 5,803,104 $ 3,286,696 $ 9,089,800

Las notas adjuntas son parte de los estados financieros.

Antonio Villarreal Cavazos Representante Legal

Rúbrica. Lácteos Internacionales, S. A. de C. V.

(Subsidiaria de Tepco, B. V.) Estados de cambios en la situación financiera

Por el año que terminó el 31 de diciembre de 2007 (En pesos)

2007 Operación:

Pérdida neta $ 13,340,010 Más partidas que no requirieron la utilización de

recursos: Depreciación 1,602,665 Resultado en participación de compañías subsidiarias 12,418,359 Impuestos a la utilidad diferidos 2,170,592

2,851,606 Cambios en activos y pasivos de operación:

(Aumento) disminución en: Otras cuentas por cobrar 559,251 Cuentas por cobrar a partes relacionadas 1,894,107 Impuesto por recuperar, principalmente impuesto al activo (737,938)

Aumento (disminución) en: Cuentas por pagar a partes relacionadas 5,393,792 Impuestos y gastos acumulados (1,685,716)

Recursos generados por la operación 8,275,102 Inversión:

Adquisición de maquinaria y equipo (2,296,186) Gastos de instalación (3,769,869)

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Página 174 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

Recursos generados por actividades de financiamiento. 6,066,055

Financiamiento:

Recursos utilizados en préstamos obtenidos (1,934,576) Efectivo:

Aumento 274,471 Saldo al inicio del año 11,673

Saldo al final del año $ 286,144

Las notas adjuntas son parte de los estados financieros.

Antonio Villarreal Cavazos Representante Legal

Rúbrica.

Lácteos Internacionales, S. A. de C. V. (Subsidiaria de Tepco, B. V.) Estado de flujos de efectivo

Por el año que terminó el 31 de diciembre de 2008 (En pesos)

2008 Actividades de operación: Utilidad antes de impuestos a la utilidad $ 12,797,865 Partidas relacionadas con actividades de inversión:

Depreciación y amortización 4,518,041 Participación en los resultados de compañías subsidiarias (16,636,720)

Partida relacionada con actividades de financiamiento: Intereses a cargo 1,149,844

1,829,030 (Aumento) disminución en:

Cuentas por cobrar (7,462) Cuentas por cobrar a partes relacionadas 307,077 Impuestos por recuperar, principalmente Impuesto al Valor Agregado 543,926

Aumento (disminución) en: Cuentas por pagar a partes relacionadas (3,201,621) Impuestos y gastos acumulados (410,125)

Flujos netos de efectivo de actividades de operación (939,176) Actividades de inversión:

Flujos netos de efectivo de actividades de inversión por la adquisición de inmuebles, maquinaria y equipo (162,000)

Efectivo a obtener para aplicar en actividades de financiamiento (1,101,176) Actividades de financiamiento:

Préstamos obtenidos 1,998,252 Intereses pagados (1,149,844)

Flujos netos de efectivo de actividades de financiamiento 848,408

Disminución neto de efectivo y equivalentes de efectivo (252,768) Efectivo al principio del período 286,144 Efectivo al final del período $ 33,376

Las notas adjuntas son parte de los estados financieros. Antonio Villarreal Cavazos

Representante Legal Rúbrica.

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30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 175

Aviso de Fusión Empleocenter de Morelos S.A. de C.V. Mediante Asamblea General Extraordinaria de fecha 30 de Septiembre de 2009 se acordó

la fusión entre Lácteos Internacionales S.A. de C.V. (en lo sucesivo Lácteos Internacionales) y Empleocenter de Morelos S.A. de C.V. (en lo sucesivo Empleocenter de Morelos), desapareciendo está última y subsistiendo Lácteos Internacionales como Sociedad fusionante.

La fusión respectiva se realizó bajo en los siguientes términos: 1) Lácteos Internacionales se convierte en el titular de todo el patrimonio de Empleocenter de Morelos sin reserva ni limitación alguna; 2) Lácteos Internacionales se subroga en todos los derechos, garantías u operaciones de Empleocenter de Morelos; 3) Lácteos Internacionales asumirá todas las deudas de Empleocenter de Morelos que sean válidas y existentes al momento de la fusión; 4) Ambas sociedades tienen el consentimiento de sus acreedores con respecto a la fusión celebrada toda vez que los mismos reconocen que sus créditos no se verán afectados con motivo de la misma; 5) Por virtud de la fusión se incrementa el capital de Lácteos Internacionales en su parte variable en una cantidad igual al capital contable de Empleocenter de Morelos al 30 de Septiembre de 2009 por lo que, dicho capital de Lácteos Internacionales queda establecido en la cantidad de $5’981,547.00 (Cinco millones, novecientos ochenta y un mil, quinientos cuarenta y siete Pesos 00/100 M.N.); 6) La fusión surtirá efectos entre las sociedades el día 30 de Septiembre de 2009 y, frente a terceros, a partir de que se realicen las inscripciones pertinentes en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio del domicilio de dichas Sociedades; 7) Todos los poderes otorgados por Empleocenter de Morelos quedarán revocados al momento de que se haga la inscripción de la fusión respectiva.

Se realiza la publicación del presente aviso así como los últimos balances de cada sociedad a efecto de dar cumplimiento a lo señalado por el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Por: Antonio Villarreal Cavazos Representante legal de Lácteos Internacionales S.A. de C.V.

RÚBRICA

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Página 176 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

Empleocenter de Morelos, S. A. de C. V. (Subsidiaria de Lácteos Internacionales, S. A. de C. V.)

Balances generales

Al 31 de diciembre de 2008 y 2007 (En pesos)

Activo 2008 2007

Activo circulante: Efectivo $ 405,093 $ 731,149 Otras cuentas por cobrar 9,379 16,688 Cuentas por cobrar a partes relacionadas 946,128 246,968 Pagos anticipados 7,559 7,104

Total del activo circulante 1,368,159 1,001,909 Mobiliario y equipo - Neto 101,705 149,568 Total $ 1,469,864 $ 1,151,477

Pasivo y (deficiencia en el) capital contable

Pasivo circulante: Impuestos y gastos acumulados $ 597,063 $ 692,954 Impuesto sobre la renta 205,880 119,249 Beneficios directos a los empleados 329,369 45,751

Total del pasivo circulante 1,132,312 857,954 Beneficios a los empleados por terminación y al retiro 423,505 250,000

Total del pasivo 1,555,817 1,107,954 Compromisos y contingencias (Notas 10 y 11) (Deficiencia en el) capital contable:

Capital social 50,000 50,000 Déficit (135,953) (6,477)

Total de (la deficiencia en) el capital contable (85,953) 43,523

Total $ 1,469,864 $ 1,151,477 Las notas adjuntas son parte de los estados financieros.

Antonio Villarreal Cavazos

Representante Legal Rúbrica.

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30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 177

Empleocenter de Morelos, S. A. de C. V.

(Subsidiaria de Lácteos Internacionales, S. A. de C. V.) Estados de resultados

Por los años que terminaron el 31 de diciembre de 2008 y 2007 (En pesos)

2008 2007

Ingresos por servicios administrativos $ 15,418,259 $ 11,883,343

Gastos generales y de administración 15,254,226 11,687,595 Utilidad de operación 164,033 195,748 Otros gastos (79,513) (45,725) Resultado integral de financiamiento:

Gasto por intereses - (15,064) Utilidad antes de impuestos a la utilidad 84,520 134,959 Impuesto a la utilidad 213,996 119,249 (Pérdida) utilidad neta $ (129,476) $ 15,710 Las notas adjuntas son parte de los estados financieros.

Antonio Villarreal Cavazos Representante Legal

Rúbrica.

Empleocenter de Morelos, S. A. de C. V. (Subsidiaria de Lácteos Internacionales, S. A. de C. V.)

Estados de variaciones en (la deficiencia en) el capital contable Por los años que terminaron el 31 de diciembre de 2008 y 2007

(En pesos) Total de (la

deficiencia en el)

Capital capital

social Déficit contable

Saldos al 1 de enero de 2006 $ 50,000 $ 22,187 $ 27,813

Utilidad integral - 15,710 15,710 Saldos al 31 de diciembre de 2007 50,000 (6,477) 43,523

Pérdida integral - (129,476) (129,476) Saldos al 31 de diciembre de 2008 $ 50,000 $ (135,953) $ (85,953) Las notas adjuntas son parte de los estados financieros.

Antonio Villarreal Cavazos Representante Legal

Rúbrica.

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Página 178 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009

Empleocenter de Morelos, S. A. de C. V.

(Subsidiaria de Lácteos Internacionales, S. A. de C. V.)

Estado de cambios en la situación financiera

Por el año que terminó el 31 de diciembre de 2007 (En pesos)

2007 Operación:

Utilidad neta $ 15,710 Más partidas que no requirieron la utilización de recursos:

Depreciación 43,188 Obligaciones laborales al retiro 250,000

308,898 Cambios en activos y pasivos de operación:

(Aumento) disminución en: Otras cuentas por cobrar 49,073 Cuentas por cobrar a partes relacionadas (228,836) Pagos anticipados (7,104)

Aumento en: Impuestos y gastos acumulados 356,787 Impuesto sobre la renta 119,249 Participación de los trabajadores en las utilidades 45,751

Recursos generados por la operación 643,818 Inversión-

Recursos utilizados en actividades de inversión por la adquisición de mobiliario y equipo (185,581)

Efectivo:

Aumento 458,237 Saldo al inicio del año 272,912

Saldo al final del año $ 731,149

Las notas adjuntas son parte de los estados financieros.

Antonio Villarreal Cavazos

Representante Legal Rúbrica.

Page 179: “TIERRA Y LIBERTAD”periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4764.pdf · 2009-12-30 · PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

30 de Diciembre de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 179

Empleocenter de Morelos, S. A. de C. V.

(Subsidiaria de Lácteos Internacionales, S. A. de C. V.)

Estado de flujos de efectivo

Por el año que terminó el 31 de diciembre de 2008 (En pesos)

2008 Actividades de operación:

Utilidades antes de impuestos a la utilidad $ 84,520 Partida relacionada con actividades de inversión:

Depreciación 47,863 132,383

(Aumento) disminución en:

Otras cuentas por cobrar 7,309 Cuentas por cobrar a partes relacionadas (699,160) Pagos anticipados (454)

Aumento (disminución) en: Impuestos y gastos acumulados (95,891) Beneficios directos a los empleados 283,618 Beneficios a los empleados por terminación 173,505 Impuestos a la utilidad pagados (127,366)

Flujos netos de efectivo de actividades de operación (326,056)

Disminución neta de efectivo (326,056)

Efectivo al principio del período 731,149

Efectivo al final del período $ 405,093 Las notas adjuntas son parte de los estados financieros.

Antonio Villarreal Cavazos

Representante Legal Rúbrica.

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Página 180 PERIÓDICO OFICIAL 30 Diciembre de 2009