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 SUMILLA: RECURSO DE IMPUGNACION CASO Nº: 3706014500-2011-1091-0 DELITO: NOMBRAMIENTO O ACEPTACION INDEBIDA DE CARGO PÚBLICO. SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE MOQUEGUA. SANDRO VALOIS BELLANO JAVERA, identificado con DNI Nº 04430634, con domicilio en la Av.  Andrés A. Cáceres S/N, (frente al IST. JCM) haciendo uso de mi derecho de fiscalización en calidad de vecino, a Ud., respetuosamente me presento y expongo: Que, no encontrándome conforme con la resolución dictada por su Despacho, mediante la cual se dispone NO FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACION PREPARATORIA en contra de los denunciados en agravi o del Estado, por lo que dentro del plazo y conforme a derecho procedo a; APELAR la misma ante la Instancia Superi or, donde espero alcanzar su revocatoria de acuerdo a los fundamentos siguientes: I.- PETITORIO: Según el estado del proceso procedo a interponer recurso impugnatorio de apelación a la Disposición Nº 005-2011-MP-DJM- FPPCMN-3DFI, la que no se ajusta a los hechos ni mucho menos al derecho, por los fu ndamentos que paso a ex poner: PRIMERO : Como se colige de l a DISPOSICION, SE EVIDENCIA CLARAMENTE EL ANIMO DE PONER A BUEN RECAUDO A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS INDEVIDAMENTE DESIGNADOS Y ES MAS SE DESPRENDE UNA ACTITUD PERMISIVA Y QUE TRATA DE BLINDAR A ESTOS MALOS FUNCIONARIOS, HECHO QUE EN SU OPORTUNIDAD HARE LLEGAR VIA QUEJA A LA INSTANCIA PERTINENTE, el accionar

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SUMILLA: RECURSO DE IMPUGNACION CASO N:3706014500-2011-1091-0DELITO:NOMBRAMIENTO O ACEPTACION INDEBIDA DE CARGO PBLICO.

SEOR FISCAL PROVINCIAL DE MOQUEGUA.

SANDRO VALOIS BELLANO JAVERA, identificado con DNI N 04430634, con domicilio en la Av. Andrs A. Cceres S/N, (frente al IST. JCM) haciendo uso de mi derecho de fiscalizacin en calidad de vecino, a Ud., respetuosamente me presento y expongo:

Que, no encontrndome conforme con la resolucin dictada por su Despacho, mediante la cual se dispone NO FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACION PREPARATORIA en contra de los denunciados en agravio del Estado, por lo que dentro del plazo y conforme a derecho procedo a; APELAR la misma ante la Instancia Superior, donde espero alcanzar su revocatoria de acuerdo a los fundamentos siguientes:

I.- PETITORIO:

Segn el estado del proceso procedo a interponer recurso impugnatorio de apelacin a la Disposicin N 005-2011-MP-DJM-FPPCMN-3DFI, la que no se ajusta a los hechos ni mucho menos al derecho, por los fundamentos que paso a exponer:

PRIMERO : Como se colige de la DISPOSICION, SE EVIDENCIA CLARAMENTE EL ANIMO DE PONER A BUEN RECAUDO A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS INDEVIDAMENTE DESIGNADOS Y ES MAS SE DESPRENDE UNA ACTITUD PERMISIVA Y QUE TRATA DE BLINDAR A ESTOS MALOS FUNCIONARIOS, HECHO QUE EN SU OPORTUNIDAD HARE LLEGAR VIA QUEJA A LA INSTANCIA PERTINENTE, el accionar del Fiscal de Investigacin Preparatoria al CONCLUIR lo siguiente: Que NO SE HA LOGRADO ESTABLECER LA PRESUNTA COMISION DEL IICITO DENUNCIADO . Por tanto , conforme el anlisis de los actuados y la adecuacin al tipo penal investigado , se advierte que la conducta de los investigados carece de los elementos de tipicidad objetiva y subjetiva.

ESTE TIPO PENAL EXIGE COMO REQUISITO DE TIPICIDAD SUBJETIVA, QUE SE TRATA DE UN DELITO DE COMISION DOLOSA, NO CABE LA COMISION POR CULPA.

Si en todos los extremos de sus declaraciones los denunciados aceptan que conocan de los requisitos y es mas solo era un cargo de confianza y conjuntamente DIRECTAMENTE SEALAN AL GERENTE MUNICIPAL como el responsable de su designacin como obra documentalmente a fojas 357/360 obra el oficio n 648-2011-CGZE-A/MDS remitido por la municipalidad, adjuntado el INFORME N 247-2011-GM/MDS, de fecha 23/09/2011, LA GERENCIA MUNICIPAL remite adjunto el Informe N 001-2011-GM/MDS de fecha 03 de enero del ao 2011 (fs. 359); MEDIANTE LA CUAL REMITIO DICHA GERENCIA LA PROPUESTA DE DESIGNACION DE CARGOS DE CONFIANZA ESTABLECIDOS EN EL CAP, mas aun cuando los documentos de Gestin tanto el Reglamento de Organizacin y Funciones ROF y Manual de Organizacin y Funciones MOF, sealan que dichos cargos no son de confianza transgrediendo claramente dicha normatividad interna y de carcter obligatoria en la Municipalidad Distrital de Samegua.

Es evidente que se conoca y se evalu el perfil de los aspirantes al cargo lo que se desprende de documentos legalmente obtenidos y donde ellos mismo alegan que son designados en un cargo de confianza, as sea, se debe cumplir con el principio de legalidad; y no lo hicieron. (Accin dolosa).

Por otro lado la denunciada Carmen Gloria Zeballos Eyzaguirre si conoca de que es ilcito penal contratar a personal que no cumple con el perfil minimo, ya que en la misma municipalidad existi la denuncia con el ex alcalde Renso Quiroz Vargas y esta procedi cuando ella era regidora. Por lo que existi dolo alevosa y ventaja al cometer dicho ilcito.

Trayendo abajo el prestigio y la buena reputacin ganada por todos los Fiscales correctos de esta prestigiosa entidad pblica que defiende la legalidad y es mas el arduo esfuerzo de los Fiscales de mantenerla a lo largo de los aos.

No puede ser ms evidente la comisin del ilcito ya que todos reconocen expresamente en su declaracin que no cuentan con el perfil mnimo exigido en la ley documentos de gestin si no respetamos lo mnimo, que debemos respetar.

Ms aun que con fecha 18 de noviembre del presente ao se presento un escrito en la cual se indico tngase presente debido que se adjunto una copia de la Disposicin N 141-2011-MP-1FSPA-MOQ de la Fiscala Superior de Moquegua en la cual resuelve rectificar un requerimiento de sobreseimiento y orden se formule acusacin por los mismos hechos, evidenciando una clara indiferencia y hasta desobediencia por parte de su despacho a lo dispuesto por un rgano superior a su jerarqua, en el expediente judicial N 2010-203, y dicho el caso proviene de su mismo despacho es decir tiene pleno conocimiento de dichos hechos y nos extraa su actuacin fiscal.

As tambin con dicho escrito antes mencionado se efectu la ampliacin de la denuncia contra la Sra. Nome Violeta Jurez Rojas de Villegas, el cual su despacho no ha efectuado ningn tipo de pronunciamiento al respecto, una extraa actuacin por parte de su despacho, mas aun cuando dicha seora se tiene conocimiento que ni siquiera es Bachiller como ella afirma, lo cual estara cayendo en otro supuesto ilcito penal en contra del estado peruano, lo cual es de obligacin de parte suya efectuar la investigaciones que el caso amerite segn lo normado por el Cdigo Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Los argumentos de la presente apelacin son de puro derecho: y los procedo a desarrollar:

Articulo 1. De la Ley Orgnica del Ministerio Publico D. Leg N 052(18/03/81): Que dispone que el Ministerio Publico es el organismo autnomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses pblicos, la representacin de la sociedad en Juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el inters social, as como velar por la moral pblica, la persecucin del delito y la reparacin civil

No se considera lo vertido por el tratadista FIDEL ROJAS VARGAS delitos contra la administracin publica quien seala que Hacer un nombramiento oficial es un acto de trascendencia jurdica, por lo cual se designa legalmente a una persona para un cargo pblico La frase concreta as una de las vas validas para conceder el titulo de funcionario a una persona fsica, ya sea de modo permanente, eventual, interina o ad honoren, lo que implicara cumplir con todas las formalidades tanto legales como materiales que el cao lo amerite naturalmente ello supone observar la estricta confluencia de todos los requisitos exigidos en las calidades de aspirante por lo que el argumento del archivo pierde credibilidad.

Porque no se plantearon interrogantes de fondo como Qu requisitos establecen las normas para acceder a estos cargos? TITULO PROFESIONAL Y EXPERIENCIA EN EL RAMO, NO GRADOS ACADEMICOS NI ESPECIALIZACIONES QUE NADA TIENE QUE VER CON EL CARGO QUE ACUPAN TAL ES EL CASO DEL Prof. Roger Cosi Vilcanqui, quien no presenta titulo y formacin Universitaria, as mismo el Bach. Sammy Raciel Daz Callo reconoce que no contaba con ttulo de abogado, cuando accedi al cargo y es mas se excusa que es un cargo de confianza, seor fiscal los documentos de gestin solo se puede tener el 5% de cargos de confianza y el cargo de Secretario General , Gerente de Servicios a la ciudad y Medio Ambiente , as como Sub Gerente de Administracin de Personal y la Oficina de Tecnologas de la Informacin, son cargos de Carrera y no como ellos dicen que son cargos de confianza, para mayor abundamiento solo son cargos de confianza ( Gerencia Municipal, Gerencia de Inversiones, Procuradura Municipal , Gerencia Asesora Jurdica y Gerencia de Desarrollo Econmico Social) as lo estable el ROF, Y EL MOF como la estructura orgnica.

As mismo aluden a una reestructuracin (Miguel ngel Daz Herrera) la cual solo ha servido para adecuar los cargos de estos seores y que puedan seguir en los mismos cargos porque se designo a otras personas con titulo, que solo estn de pantalla, ya que estos seores maneja a su antojo los destinos de la comuna edil, actuando as con dolo alevosa y ventaja, ya que pueden cambiar el perfil para poder ocupar dichos cargos, lo que agravara su situacin. Reincidencia.

Es falso lo vertido por el Seor Goniff Alberto MANZANO Aratia que se desempea como apoyo de informtica desde el 03de enero 2011 , entonces que se le conmine a decir quin es el responsable de su Oficina ya que ha elevando informes donde sigue ostentando el mismo cargo. Lo que evidencia el mal manejo en el mbito administrativo de la entidad.

Es de conocimiento pblico que en casos similares (Anterior Gestin Edil 2007-2010) donde se resuelve FORMALIZAR DENUNCIA, (Mismo Fiscal) y con pleno conocimiento se trata de crear inmunidad a estos funcionarios, lo que genera un mal precedente. Ya que se pidi se tenga presente en su oportunidad.

POR LO EXPUESTO:

A Ud. Seor Fiscal, pido CONCEDER CONFORME A LEY y tramitar el presente recurso de apelacin y ampliacin de denuncia y elevarla al superior dentro del plazo de ley para QUE CON MEJOR CRITERIO resuelva el presente caso y en su oportunidad formalizarla ante la instancia jurisdiccional penal pertinente.

Moquegua, 16 de Diciembre del 2011.

OTROSI DIGO: Adjunto los documentos siguientes:

Copia de mi DNI.Copia de Resolucin Impugnada.Copia de Escrito Pidiendo: Se tenga Presente de fecha 18 Nov 2011.Copia de la Disposicin N 141-2011-MP-1FSPA-MOQ de la Fiscala Superior de Moquegua.

________________________________SANDRO VALOIS BELLANO JAVERADNI N 04430634