77
CPINCFFNCF C FFPCPFCPFBOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA SUMARIO Suplemento núm. 10 del «B.O.R.M.» núm. 300 de 30-12-2003 Franqueo concertado número 29/5 Depósito legal: MU-395/1982 Pág. I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones 2 Consejería de Hacienda 14555 Orden de 19 de diciembre de 2003 de la Consejería de Hacien- da, por la que se aprueban los precios medios en el mercado de determi- nados inmuebles urbanos y rústicos radicados en la Región de Murcia para el 2004, a los efectos que se indican.

‡PF‡‡CPF‡ BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIABOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA SUMARIO Suplemento núm. 10 del «B.O.R.M.» núm. 300 de 30-12-2003 Franqueo concertado

  • Upload
    others

  • View
    3

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

  • ‡ C P I ‡ ‡ N C ‡‡ F F ‡ ‡ N C ‡

    Suplemento núm. 10 del «B.O.R.M.» núm. 300 del 30-12-2003‡ F C ‡ ‡ F F ‡ ‡ P C ‡

    Página 1‡ P F ‡ ‡ C P F ‡

    BOLETIN OFICIAL DE LAREGION DE MURCIA

    S U M A R I O

    Suplemento núm. 10 del «B.O.R.M.» núm. 300 de 30-12-2003

    Franqueo concertado número 29/5

    Depósito legal: MU-395/1982

    Pág.

    I. Comunidad Autónoma

    3. Otras disposiciones

    2 Consejería de Hacienda14555 Orden de 19 de diciembre de 2003 de la Consejería de Hacien-da, por la que se aprueban los precios medios en el mercado de determi-nados inmuebles urbanos y rústicos radicados en la Región de Murciapara el 2004, a los efectos que se indican.

  • ‡ C P I ‡ ‡ P C ‡

    Página 2‡ P F ‡

    ‡ F C ‡‡ F F ‡ ‡ N C ‡

    Suplemento núm. 10 del «B.O.R.M.» núm. 300 del 30-12-2003

    ‡ N F ‡ ‡ C P F ‡

  • ‡ C P I ‡ ‡ N C ‡‡ F F ‡ ‡ N C ‡

    Suplemento núm. 10 del «B.O.R.M.» núm. 300 del 30-12-2003‡ F C ‡ ‡ F F ‡ ‡ P C ‡

    Página 3‡ P F ‡ ‡ C P F ‡

    ‡ S C ‡

    ‡ S F ‡

    ‡ S C ‡

    I. COMUNIDAD AUTÓNOMA‡ S F ‡ ‡ A C ‡

    3. OTRAS DISPOSICIONES‡ A F ‡ ‡ O C ‡

    Consejería de Hacienda‡ O F ‡ ‡ S U C ‡

    14555 Orden de 19 de diciembre de 2003 de la Consejería de Hacienda, por la quese aprueban los precios medios en el mercado de determinados inmueblesurbanos y rústicos radicados en la Región de Murcia para el 2004, a losefectos que se indican.

    ‡ S U F ‡ ‡ T X C ‡

    El artículo 25 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de losContribuyentes, dispone que cada Administración tributaria informará, a solicitud delinteresado, y a los efectos de los tributos cuya gestión le corresponda, sobre el valorde los bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a serobjeto de adquisición o de transmisión. Este precepto resulta fundamental para ga-rantizar la seguridad jurídica en la tributación de las operaciones sujetas a los tributoscedidos, en tanto que permiten garantizar la seguridad del coste fiscal de dichas ope-raciones, siempre que la declaración de las circunstancias físicas de los elementospatrimoniales objeto de transmisión lo sean por sus condiciones reales.

    La Consejería de Hacienda, y concretamente la Dirección General de Tributos,tiene atribuida, conforme al artículo 35 del Decreto 33/2001, de 27 de abril, que aprue-ba la estructura orgánica de la citada Consejería, la competencia en la gestión de, en-tre otros, los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Docu-mentados y sobre Sucesiones y Donaciones, en los términos establecidos por lanormativa reguladora de la cesión de tributos de la Región de Murcia.

    Los precios medios que se aprueban en la presente Orden tienen su origen enlos estudios técnicos de mercado realizados por la Dirección General de Tributos, so-bre los bienes inmuebles radicados en la Región de Murcia, y conforme a la metodo-logía y tamaño muestral, recogidos en la Orden de 9 de diciembre de 1999 de laConsejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los precios medios en elmercado de determinados inmuebles urbanos y rústicos radicados en la Región deMurcia para el 2000, publicada en el BORM de 29/12/1999, suplemento n.5.

    Los precios medios unitarios incorporados a la presente Orden y con efectospara el ejercicio 2004 incorporan, sobre la base de los anteriormente publicados en laOrden de 19 de diciembre de 2002 de la Consejería de Economía y Hacienda para elaño 2003 (BORM de 31/12/2001, suplemento n.7), una actualización derivada de larealización de nuevos estudios de mercado por el citado Centro Directivo, basados entestigos realizados por una empresa del máximo prestigio en el ámbito de las tasa-ciones inmobiliarias para los inmuebles de naturaleza urbana, y de testigos proce-dentes de datos recabados por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Tri-butos, para inmuebles de naturaleza rústica. Ello ha permitido tanto la corrección de

    los precios medios de mercado de las distintas zonas de valoración, como la incorpo-ración de nuevas calles y polígonos a las mismas.

    Como novedad, este año se incorporan al sistema de Precios Medios de Merca-do tres tipologías nuevas: naves industriales, oficinas y locales comerciales. La deter-minación de los valores resultantes se ha obtenido aplicando la metodología antesexpuesta, esto es, mediante la realización de estudios de mercado de estastipologías, y contrastados con los datos declarados por los contribuyentes en sus de-claraciones tributarias. Con ello se consigue incorporar un volumen importante deoperaciones inmobiliarias a este sistema, con las ventajas ya conocidas respecto desu aplicación. La determinación del valor en los casos de naves y locales difiere delsistema aplicable a oficinas, que por otra parte, coincide con el sistema de cálculo delas viviendas. Para las naves industriales, la referencia que se tomará será la ubica-ción física de la misma dentro de los polígonos industriales definidos en esta Región,y, en caso de no estar integrado en uno de ellos, la ubicación dentro de la zona urba-na de la población en la que se encuentre enclavados, y el acceso a los viales de co-municación (carreteras). Para los locales comerciales, se han señalado, para cadapoblación, las calles de mayor actividad y relevancia comercial, en función de los crite-rios que fijan los propios Ayuntamientos, definiéndose valores residuales para el res-to de calles. Ambos sistemas de cálculo quedan detallados en los distintos anexosque conforman la presente Orden.

    Por lo demás, se mantienen las mismas razones para hacer públicos los pre-cios medios para el 2004 que las acreditadas en la precitada Orden de 29 de diciem-bre de 1999:

    - Facilitar la aplicación directa del derecho de los contribuyentes a conocer la va-loración que la Administración atribuye a los bienes que se vayan a adquirir o transmi-tir, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1/1998.

    - Disponer de un criterio valorativo común y homogéneo en todo el territorio de laRegión de Murcia y a efectos exclusivamente de aplicación de los tributos cedidos.

    - Servir como medio de comprobación de valores en los Impuestos sobre Trans-misiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y de Sucesiones yDonaciones, para todos los bienes susceptibles de aplicarlos, según las Instruccio-nes contenidas en el Anexo I de la presente Orden, y de conformidad con lo dispuestoen el artículo 52.1. b) de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.

    En su virtud, y de conformidad con las facultades atribuidas por los artículos 49 y58.3 de la Ley 1/1988 de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Murcia, en relación con las funcionesatribuidas a esta Consejería por los Decretos 71/2003 de 11 de julio por el que se es-tablecen los órganos directivos de la Consejería de Hacienda , 33/2001 de 27 de abrilde estructura de la Consejería de Economía y Hacienda, y 9/2003, de 3 de julio, de re-organización de la Administración Pública Regional,

  • ‡ C P I ‡ ‡ P C ‡

    Página 4‡ P F ‡

    ‡ F C ‡‡ F F ‡ ‡ N C ‡

    Suplemento núm. 10 del «B.O.R.M.» núm. 300 del 30-12-2003

    ‡ N F ‡ ‡ C P F ‡

    DISPONGO

    Primero.- Bienes inmuebles urbanos.

    1. Se aprueban los precios medios en el mercado, relativos al ejercicio 2004, delos bienes inmuebles de naturaleza urbana, así como las instrucciones para su apli-cación, recogidos en los Anexos 1, 2, 3 y 4 de esta Orden.

    Dichos valores no se aplicarán a los bienes que son objeto de exclusión expresaen el artículo séptimo.

    2. A los efectos previstos en el artículo 25 de la Ley 1/1998 de 26 de febrero, deDerechos y Garantías de los Contribuyentes, los interesados en conocer el valor quela Administración tributaria asigna a los bienes urbanos objeto de transmisión o ad-quisición podrán calcular el valor de los inmuebles en la forma establecida en los ci-tados Anexos, conforme a las circunstancias, instrucciones y coeficientes que en ellosse establecen.

    3. Los valores así obtenidos podrán consignarse en las declaraciones yautoliquidaciones tributarias por los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales yActos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, sin perjuicio de lodispuesto en el punto siguiente.

    4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 3 anterior y de conformidad con lo es-tablecido en el artículo 91.3 del Reglamento del Impuesto de Transmisiones Patrimo-niales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29de mayo y en el artículo 40.3 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones yDonaciones aprobado por Real Decreto 1.629/1991, de 8 de noviembre, el valor delbien, obtenido por aplicación de los precios medios de los Anexos, se considera entodo caso como mínimo, prevaleciendo cualquier otro valor superior declarado por elcontribuyente. Éste no podrá fundar en los resultados de las tablas de los Anexos nin-guna pretensión para promover la devolución de ingresos indebidos. Por tanto, si enel documento o contrato que de soporte material al acto o negocio jurídico productordel hecho imponible se consigna un valor o precio superior al que resulte de la apli-cación de las tablas de los citados Anexos, dicho valor o precio constituirá la baseimponible del impuesto.

    Segundo.- Bienes inmuebles rústicos.

    1. Se aprueban los precios medios en el mercado, relativos al ejercicio 2004, delos bienes inmuebles de naturaleza rústica, así como las instrucciones para su apli-cación, recogidos en el Anexo 5 de esta Orden.

    Dichos valores no se aplicarán a los bienes que son objeto de exclusión expresaen el artículo séptimo.

    2. A los efectos previstos en el artículo 25 de la Ley 1/1998 de 26 de febrero, deDerechos y Garantías de los Contribuyentes, los interesados en conocer el valor que

    la Administración tributaria asigna a los bienes rústicos objeto de transmisión o ad-quisición podrán calcular el valor de los inmuebles en la forma establecida en elAnexo 5, conforme a las circunstancias, infraestructuras, tipo de riego y cultivo e ins-trucciones que en él se establecen.

    3. Los valores así obtenidos podrán consignarse en las declaraciones yautoliquidaciones tributarias por los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales yActos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, sin perjuicio de lodispuesto en el punto siguiente.

    4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 3 anterior y de conformidad con lo es-tablecido en el artículo 91.3 del Reglamento del Impuesto de Transmisiones Patrimo-niales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29de mayo y en el artículo 40.3 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones yDonaciones aprobado por Real Decreto 1.629/1991, de 8 de noviembre, el valor delbien, obtenido por aplicación de los precios medios del Anexo 5, se considera en todocaso como mínimo, prevaleciendo cualquier otro valor superior declarado por el contri-buyente. Éste no podrá fundar en los resultados de las tablas del Anexo 5 ningunapretensión para promover la devolución de ingresos indebidos. Por tanto, si en el do-cumento o contrato que dé soporte material al acto o negocio jurídico productor del he-cho imponible se consigna un valor o precio superior al que resulte de la aplicación delas tablas del citado anexo, dicho valor o precio constituirá la base imponible del im-puesto.

    Tercero.- Utilización de los Precios Medios de Mercado a efecto de valoracionestributarias.

    De conformidad con lo establecido en los artículos 46.2 del Texto Refundido dela Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documenta-dos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993 y en el artículo 18.1 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en la gestión de los citados im-puestos que sean competencia de la Dirección General de Tributos y sin perjuicio dela utilización, cuando proceda, de los demás medios de comprobación de valores au-torizados por el artículo 52 de la Ley General Tributaria, y en la Ley de MedidasTributarias en materia de Tributos Cedidos y Tasas Regionales de la Región de Mur-cia para el año 2003, los precios medios de venta en el mercado que se aprueban enesta Orden serán utilizables, para los bienes no excluidos expresamente en las ta-blas, por los Servicios gestores y Oficinas Liquidadoras como medio de comproba-ción de valores establecido en el artículo 52.1.b) de dicho texto legal.

    Cuarto.- Condiciones de aplicación.

    Los precios de cada bien inmueble en particular, resultantes de la aplicación delas tablas incluidas en los Anexos de la presente Orden, conforme al método en ellasestablecido, están referidos al supuesto del pleno dominio de los bienes, debiendoajustarse aquéllos a la participación o al derecho real que se adquiera o transmita.

  • ‡ C P I ‡ ‡ N C ‡‡ F F ‡ ‡ N C ‡

    Suplemento núm. 10 del «B.O.R.M.» núm. 300 del 30-12-2003‡ F C ‡ ‡ F F ‡ ‡ P C ‡

    Página 5‡ P F ‡ ‡ C P F ‡

    Quinto.- Individualización del valor de los bienes inmuebles.

    El método técnico para la determinación del valor individualizado de los bienesinmuebles, tanto de naturaleza urbana como rústica, será el descrito en los Anexos dela presente Orden.

    Sexto.- Publicación del método técnico de obtención de los Precios Medios deMercado.

    La Dirección General de Tributos publicará el método técnico utilizado para la ob-tención de los presentes Precios Medios de Mercado, a fin de su general conocimiento.

    Séptimo.- Bienes excluidos expresamente de la aplicación de los Precios Mediosde Mercado.

    Quedan expresamente excluidos de la aplicación de los Precios Medios de Mer-cado aprobados por la presente Orden, los siguientes:

    1. Bienes urbanos:

    a) Bienes inmuebles urbanos situados fuera de la Región de Murcia.

    b) Solares y terrenos sin edificar, cualquiera que sea su clasificación urbanística.

    c) Edificaciones en estado de ruina para demoler o para rehabilitar.

    d) Edificios, instalaciones o locales de uso deportivo, para espectáculos, ocio yhostelería, sanidad y beneficencia, culturales y religiosos o edificaciones singularesde carácter histórico o artístico, así como los destinados a estaciones de servicio uotro tipo de estaciones.

    e) Viviendas unifamiliares aisladas en parcelas individuales urbanas, cuya su-perficie total de la parcela exceda de 300 metros cuadrados.

    f) Viviendas, cuyo valor resultante de aplicar el sistema de precios medios, seasuperior a 240.404,84 euros.

    g) Locales comerciales cuya superficie total exceda de 400 metros cuadrados

    2. Bienes rústicos:

    a) Bienes radicados fuera de la Región de Murcia.

    b) Bienes que, tras la aplicación de las presentes Tablas, arrojen un valor SUPE-RIOR A 150.253,02 euros.

    c) Fincas Agrourbanas o de interés urbano cuyos precios medios no figuren deforma expresa en el Municipio respectivo. Se entienden por tales las siguientes:

    Tierras con calificación, de no urbanizable, según el PGOU de municipio.Pero no obstante, tienen reconocida una cierta edificabilidad, porque así loestablecen las Normas Urbanísticas Municipales, o de hecho, se admite o to-lera. Consolidando un valor de mercado, que supera al atribuible como fincarústica.

    Código IE OO

    505 IE NU Urbanización SNU. Urbanización en suelo no urbanizable,con caminos no asfaltados, dotación de agua no potable y electricidad.

    506 IE PP Expectativa de cambio de uso. Tierra considerada, comono urbanizable, en el Planeamiento Urbanístico Municipal, cuyo valor demercado excede, el meramente agrícola, por razón de su colindancia acarretera, o proximidad a núcleo urbano, industrial o playas.

    507 IE PN Expectativa de cambio de uso. Tierra considerada, comono urbanizable, en el Planeamiento Urbanístico Municipal, cuyo valor demercado excede, el meramente agrícola, por razón de su colindancia acarretera, o proximidad a núcleo urbano, industrial.

    Los supuestos excluidos del sistema serán objeto de valoración conforme a lasnormas de aplicación de los respectivos impuestos. El contribuyente puede solicitarde la Dirección General de Tributos una prevaloración pericial para tales inmueblesexcluidos, con los efectos y alcance del artículo 25 de la Ley 1/1998 de Derechos y Ga-rantías de los Contribuyentes.

    Disposición Adicional

    Se faculta al Director General de Tributos para dictar las disposiciones necesa-rias para el desarrollo y ejecución de esta Orden.

    Disposición Final

    La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero del 2004 y será de aplica-ción a las operaciones realizadas sobre inmuebles no excluidos expresamente, suje-tas a los Impuestos referidos en la misma.

    Murcia, 19 de diciembre de 2003.—La Consejera, Inmaculada Garcia Martínez.

    Anexo 1.- Instrucciones y precios medios de mercado de Bienes Urbanos.Usoresidencial

    Anexo 2.- Instrucciones y precios medios de mercado de Bienes Urbanos.Uso In-dustrial.

    Anexo 3.- Instrucciones y precios medios de mercado de Bienes Urbanos.UsoOficinas

    Anexo 4.- Instrucciones y precios medios de mercado de Bienes Urbanos.UsoComercial.

    Anexo 5.- Instrucciones y precios medios de mercado de Bienes Rústicos

  • ‡ C P I ‡ ‡ P C ‡

    Página 6‡ P F ‡

    ‡ F C ‡‡ F F ‡ ‡ N C ‡

    Suplemento núm. 10 del «B.O.R.M.» núm. 300 del 30-12-2003

    ‡ N F ‡ ‡ C P F ‡

    INSTRUCCIONES Y PRECIOS MEDIOS DE MERCADO 2004

    BIENES URBANOS

    Información e instrucciones sobre aplicación de las tablas

    Desde el año 1997 hasta 1999 se dieron a conocer a los obligados tributarios delos Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados yde Sucesiones y Donaciones, tanto a través de las Oficinas de información al contri-buyente de la Dirección General de Tributos como indirectamente por medio de losprofesionales relacionados con la gestión de estos impuestos (Notarios, Registrado-res, Asesores fiscales, Abogados, Gestores, etc. ), los llamados valores mínimos dereferencia de los bienes inmuebles urbanos, tipología de viviendas, trasteros y garajescuyo valor venía determinado en función del valor por metro cuadrado construido en elcaso de las viviendas y trasteros, y a un valor total, expresado en pesetas por plazapara los garajes, valores a los que podían acogerse voluntariamente los sujetos pasi-vos de los impuestos mencionados, consignándolos en sus declaracionestributarias.

    Esta medida, implantada por la Administración Regional resultó plenamente afir-mada por la Ley 1/1998 de 26 de febrero, de Derechos y Garantías del Contribuyente,aprobada en aras de una mayor seguridad jurídica del obligado tributario, que esta-blece en su artículo 25 el derecho de los contribuyentes a conocer el valor que la Ad-ministración asigna, a efectos tributarios, a los bienes inmuebles que vayan a ser ob-jeto de transmisión o adquisición.

    Aquellos valores mínimos de referencia se configuraron para el ejercicio 2000como precios medios de mercado, aprobados mediante Orden de 9 de diciembre de1999 (B.O.R.M. 29/12/1999, suplemento 5), con los efectos y alcance establecidos ensu parte dispositiva. Los valores resultantes procedían de un amplio estudio de mer-cado de bienes urbanos de toda la Región de Murcia, realizado por una empresa es-pecializada en la materia, conforme a la metodología descrita en el Anexo 3 de dichaOrden y que permitió obtener zonas homogéneas de valoración, ubicando a tal efectocada calle del municipio en una zona determinada, y asignándole un valor básico enfunción de la tipología del bien inmueble.

    Las evidentes ventajas derivadas de la implantación de este medio de com-probación puestas de manifiesto en los últimos años ( sistema respetuoso con

    los derechos de los contribuyentes establecidos en la Ley 1/1998 de 26 de febrero,fijación de un criterio común y homogéneo de valoración en el ámbito regional, sis-tema más ágil y eficiente desde el punto de vista de la gestión tributaria, menorlitigiosidad, etc.) han llevado a la determinación por parte de la Administracióntributaria regional, de ampliarlo a otras tipologias de bienes, hasta ahora expresa-mente excluidas, superando de este modo su campo de aplicación que venía res-tringido a bienes urbanos de uso residencial y bienes rústicos. Así, se incluyen porvez primera, para el próximo ejercicio, las tablas de precios medios correspondien-tes a bienes inmuebles urbanos de uso industrial, oficinas y comercial, incluyendola clasificación en tipologías conforme a la nomenclatura del Catastro deInmuebles Urbanos, y el procedimiento para la determinación del valorindividualizado del bien inmueble.

    Por lo demás, los precios medios en el mercado para uso residencial consigna-dos para el 2004, tienen la misma base técnica y documental, se conservan las mis-mas zonas homogéneas de valoración y la determinación de los diferentes precios demercado se han obtenido, además de bases de datos propias derivadas de los pre-cios consignados en sus declaraciones tributarias por los contribuyentes, de una am-plia muestra de testigos realizados por empresa de Tasación Inmobiliaria inscrita enel Banco de España, habiéndose corregido los precios unitarios por metro cuadradoconstruido en función de los datos ofrecidos por la evolución del mercado inmobiliarioy puestos de manifiesto y deducidos de las citadas bases de datos.

    Los valores consignados en las Tablas se refieren a valor unitario de cada m² construido,referido a valor nuevo. Por ello, para determinar el valor de un inmueble es preciso multiplicaresos valores unitarios por m² por la superficie total construida del inmueble y, en aquellos usosque expresamente se prevea, por el coeficiente corrector en función de la antigüedad del mismo.

    IMPORTANTE: Conforme a lo establecido en el artículo 91.3 del Real Decreto828/1995 que aprueba el Reglamento del Impuesto de Transmisiones Patrimonialesy Actos Jurídicos Documentados, y 40.3 del Real Decreto 1.629/1991, que aprueba elReglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el valor determinado con-forme a las presentes Tablas tiene el carácter de precio medio de mercado,considerandose como mínimo y prevaleciendo cualquier otro valor superior declaradopor el contribuyente que no podrá fundar en las presente tablas ninguna pretensiónpara promover la devolución de ingresos indebidos. Por tanto, si en el documento ocontrato que dé soporte material al acto o negocio jurídico productor del hechoimponible se consigna un valor o precio superior al que resulte de la aplicación de lapresente, dicho valor o precio constituirá la base imponible del impuesto.

  • ‡ C P I ‡ ‡ N C ‡‡ F F ‡ ‡ N C ‡

    Suplemento núm. 10 del «B.O.R.M.» núm. 300 del 30-12-2003‡ F C ‡ ‡ F F ‡ ‡ P C ‡

    Página 7‡ P F ‡ ‡ C P F ‡

    BIENES EXCLUIDOS EXPRESAMENTE DE LAS PRESENTES TABLAS DE PRECIOS

    MEDIOS EN EL MERCADO

    (Consultar artículo séptimo de la presente Orden)

    USOS Y TIPOLOGIAS

    ANEXO 1

    USO RESIDENCIAL

    A. MODO DE UTILIZACIÓN DE LAS TABLAS QUE SE INSERTAN A CONTINUACIÓN

    1. Ubicación del inmueble urbano. Municipio y calle.

    La denominación de las calles en cada municipio procede de la nomenclaturaoficial del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, por lo que su descrip-ción coincidirá con el que figura en el recibo del impuesto sobre bienes inmuebles(I.B.I.). Ello facilita la localización del inmueble en las tablas e integra el dato con laobligación de facilitar la referencia catastral en las declaraciones tributarias.

    En cada municipio se consultará la vía pública donde está situado el bien inmue-ble cuyo valor se pretende verificar.

    2. Determinación de la tipología del inmueble

    La clasificación en tipologías se hará conforme a la normativa reguladora delCatastro de Inmuebles Urbanos, sirviendo de referencia la siguiente a efectos de laaplicación de las tablas:

    A) Vivienda aislada o pareada:

    Viviendas de construcción moderna 1 unifamiliares en parcelas individuales ais-ladas o colindantes entre sí por una fachada de la vivienda. Es de aplicación a lasconstrucciones de este tipo realizadas en los últimos 40 años y conocidas popular-mente como chalets, dúplex, villa, etc... Se caracterizan por estar ubicadas en parcelasindependientes, con la construcción situada en el centro de la parcela o en un lateralde la misma, pudiendo ser colindante la vivienda con otra vecina. Las viviendas deesta tipología tienen libres y al exterior tres o cuatro fachadas.

    Distribución de superficies.- Para la aplicación de las tablas es preciso descom-poner del total de superficies construidas y de parcela, las siguientes específicas:

    - Total superficie construida destinada al uso como vivienda (incluye terrazas,dormitorios, buhardillas, salones, baños, cocina,. estudios, almacén o despensa,

    bodega y en general cualquier dependencia de la vivienda que haya sido objeto dedivisión interior con tabiques, ventanas, puertas, etc...).

    - Total superficie construida para uso como Sótanos, Garajes y Trasteros diáfanos.

    - Total superficie de la parcela que no esté construida. Se refiere a la parte de laparcela que no está ocupada por la planta de la vivienda. Así se computará en esteapartado la diferencia entre la superficie total de la parcela y la planta de la vivienda,con independencia de que esté ajardinada, ocupada por equipamiento deportivo, pis-cina, caminos de acceso a la vivienda, etc

    B) Viviendas en hilera:

    Viviendas de construcción moderna de uso unifamiliar que por su construcciónse hallan adosadas con otras viviendas vecinas por dos límites laterales. Pueden te-ner una o varias plantas, con o sin parcela privativa y con o sin parcela comunitaria deuso colectivo para todos los vecinos. (Conocidos como Chalets adosados o dúplexadosados).

    Distribución de superficies.- Para la aplicación de las tablas es preciso descom-poner del total de superficies construidas y de parcela, las siguientes específicas:

    - Total superficie construida destinada al uso como vivienda (incluye terrazas,dormitorios, buhardillas, salones, baños, cocina,. estudios, almacén o despensa, bo-dega y en general cualquier dependencia de la vivienda que haya sido objeto de divi-sión interior con tabiques, ventanas, puertas, etc...).

    - Total superficie construida para uso como Sótanos, Garajes y Trasteros DIÁFANOS.

    - Total superficie de la parcela que no esté construida. Se refiere a la parte de laparcela que no está ocupada por la planta de la vivienda. Así se computará en esteapartado la diferencia entre la superficie total de la parcela y la planta de la vivienda,con independencia de que esté ajardinada, ocupada por equipamiento deportivo, pis-cina, caminos de acceso a la vivienda, etc.

    C) Viviendas en bloque abierto:

    Viviendas situadas en edificios destinados total o parcialmente a viviendas, cons-truidas en altura, estén o no divididas horizontalmente y que no constituyan manzanacerrada, es decir que ninguna de las habitaciones o dependencias de la vivienda dana patios interiores cerrados por sus cuatro lados. El edificio en el que se ubican tieneuna entrada única y común, escaleras comunes y ascensores o elevadores comunesa todas las viviendas a las que se accede desde rellanos o descansillos o pasillos deuso común para todo el edificio. Pueden tener anexos como trasteros situados en lacubierta del edificio o en el sótano.

    Generalmente están situadas en edificios con dos o más fachadas a calles oplazas.

    Las tablas distinguen entre edificios con y sin ascensor.

  • ‡ C P I ‡ ‡ P C ‡

    Página 8‡ P F ‡

    ‡ F C ‡‡ F F ‡ ‡ N C ‡

    Suplemento núm. 10 del «B.O.R.M.» núm. 300 del 30-12-2003

    ‡ N F ‡ ‡ C P F ‡

    D) Viviendas en manzana cerrada:

    Viviendas situadas en edificios destinados total o parcialmente a viviendas queocupan o forman parte de una manzana completa. Generalmente en edificios con unao dos fachadas a calles o plazas, teniendo la vivienda alguna dependencia dando apatios interiores y patios de luces cerrado en todo su perímetro. El edificio en el quese ubican tiene una entrada única y común, escaleras comunes y ascensores oelevadores comunes a todas las viviendas a las que se accede desde rellanos odescansillos o pasillos de uso común para todo el edificio. Pueden tener anexoscomo trasteros situados en la cubierta del edificio o en el sótano.

    Las tablas distinguen entre edificios con y sin ascensor.

    E) Trasteros:

    Zonas anejas a las viviendas, diáfanas, situadas en terrazas de edificios o ensótanos o en semisótanos, constituyan o no finca registral independiente. Sontrasteros a estos efectos, los espacios de dimensiones reducidas (generalmente infe-riores a 10 m², sin divisiones interiores, sin ventanas ni huecos al exterior, excepto lapuerta de acceso y que están destinados preferentemente a la guarda de utensilios oenseres de uso doméstico.

    F) Garajes y aparcamientos:

    Zonas anejas a la vivienda, situadas en sótanos o plantas bajas, dedicadasexclusivamente a aparcamiento de vehículos, consituyan o no finca registral inde-pendiente. Son garajes y aparcamientos los espacios diáfanos en sótanos o ba-jos, marcados con líneas horizontales, aptos para la entrada y estancia de vehícu-los, dotados de un acceso común a todos los usuarios y de zonas de maniobra ypaso. Igualmente cuando se trata de espacio cerrado con igual destino aunquetenga entrada individual a dicho espacio. No se incluyen los espacios inicialmentedestinados al estacionamiento de vehículos cuando el uso a que se destinen seaél de realización actividades comerciales o industriales.

    G) Viviendas de construcción tradicional:

    Se refiere a viviendas situadas en calles de poblaciones y localidades o situadasen las afueras de una población o en el diseminado, cuya característica es haber sidoconstruida con elementos constructivos tradicionales (cimientos de piedra, paredesde mampostería, piedra, ladrillos o adobe, unidos con argamasa de cal, cemento oyeso y sin utilizar estructuras de hormigón armado con hierro) ubicadas generalmenteen zonas o localidades rurales y que, por sus propias características fueron construi-das hace más de 40 años. Por oposición con la vivienda de construcción moderna,las viviendas de construcción tradicional suelen estar construidas en planta baja conacceso directo a la calle o plaza, pudiendo tener una planta alta o cámara, así comopatios interiores y espacios destinados a cobertizos, cuadras, pajares o cocheras. Lacubierta suele ser plana o inclinada con teja de cañón, soportada con vigas de made-ra, bajo mallazo de cañizo y la carpintería original es de madera o hierro. Su prototipo

    suele ser la típica casa tradicional murciana que originariamente servía de vivienda yguarda de animales de labor o aperos de labranza.

    Las tablas distinguen las siguientes superficies en las que pueden dividirse es-tas viviendas de construcción tradicional:

    - Superficie construida CUBIERTA destinada a vivienda.

    - Superficie construida DESCUBIERTA (patios interiores)

    - Superficie construida CUBIERTA destinada a ser utilizada como cuadra, tenada,almacén, etc... siempre que efectivamente no esté acondicionada para ser utilizadacomo vivienda.

    3. Determinación de la superficie construida.

    Los precios unitarios contenidos en las Tablas se refiere a superficies construi-das, tomando como tal la consignada expresamente en la Escritura Pública o Docu-mento que contenga el hecho imponible.

    Aclaraciones en relación con la superficie construida:

    a.- En vivienda colectiva (tanto en bloque abierto como en manzana cerrada) lasuperficie construida incluirá el porcentaje que corresponda de elementos comunes.

    b.- En vivienda unifamiliar, (tanto aislada como en hilera), se computarán comosuperficies construidas:

    - La destinada a vivienda, incluyendo buhardillas, terrazas cubiertas y demás es-pacios que no tengan la consideración de sótanos diáfanos no susceptibles de serusados como vivienda.

    - La destinada a garaje, trastero o almacén diáfano, siempre que se encuentrecerrada y cubierta y efectivamente no sea utilizado como dormitorio, salón, cocina odependencias de uso habitual como vivienda.

    - La superficie de parcela no construida, determinándose por la diferencia entrela superficie total de la parcela, excluida la parte que ocupa la planta de vivienda o al-macén o aparcamiento. Incluye la parte de parcela sobre la que se sitúen piscinas,pistas deportivas, jardines o huertos.

    c.- Las plazas de garaje se computarán de forma independiente, sin que sea pre-ciso determinar su superficie. En las tablas se recoge su valor global en euros.

    d.- Superficie útil.- En los supuestos de venir consignada en la Escritura única-mente en términos de superficie útil, la superficie construida se obtendrá multiplican-do la útil por los siguientes coeficientes:

    Viviendas en general: Superficie útil x 1,20

    Resto de inmuebles (trasteros, garajes): Superficie útil x 1,10

    4. Fijación del precio medio de mercado

    Forma de hallar el valor unitario por m² construido. Situados en la tabla del muni-cipio correspondiente y en la calle 2 de situación del inmueble, se busca la coordena-da con la columna donde figura la definición del bien y su código de tipología. El punto

  • ‡ C P I ‡ ‡ N C ‡‡ F F ‡ ‡ N C ‡

    Suplemento núm. 10 del «B.O.R.M.» núm. 300 del 30-12-2003‡ F C ‡ ‡ F F ‡ ‡ P C ‡

    Página 9‡ P F ‡ ‡ C P F ‡

    de intersección nos dará el valor por metro cuadrado construido, o en el caso de lasplazas de garaje el valor total de ella.

    Determinación del valor a nuevo sin corregir por el coeficiente de antigüedad.-Multiplicando la superficie construida por el valor unitario correspondiente, segúntipología, del metro cuadrado se obtendrá el valor a nuevo del bien.

    Corrección por el coeficiente de antigüedad.- El valor a nuevo anterior debe corre-girse por el coeficiente de antigüedad en función del número de años de antigüedadde la construcción, y el resultado nos ofrecerá el valor mínimo actualizado a la fecha dedevengo del Impuesto.

    Se asigna una depreciación del 1 % por año completo de antigüedad, con unmáximo de 50 años, de manera que el coeficiente se obtiene de deducir de la unidadel número de años de antigüedad del inmueble dividido por 100.

    Coeficiente de antigüedad = ( 1 - n.º años/100)

    Y por consiguiente el Valor actualizado = Valor a nuevo x Coeficiente de antigüedad.

    Los coeficientes de antigüedad aplicables son:

    Antigüedad Coeficiente de antigüedad

    Menos de 1 año 1.00

    Más de 1 y menos de 2 años 0.99

    Más de 2 y menos de 3 años 0.98

    Más de 3 y menos de 4años 0.97

    Más de 4 y menos de 5 años 0.96

    Más de 5 y menos de 6 años 0.95

    Más de 6 y menos de 7 años 0.94

    Más de 7 y menos de 8 años 0.93

    Más de 8 y menos de 9 años 0.92

    Más de 9 y menos de 10 años 0.91

    Más de 10 y menos de 11 años 0.90

    Más de 11 y menos de 12 años 0.89

    Más de 12 y menos de 13 años 0.88

    Más de 13 y menos de 14 años 0.87

    Más de 14 y menos de 15 años 0.86

    Más de 15 y menos de 16 años 0.85

    Más de 16 y menos de 17 años 0.84

    Más de 17 y menos de 18 años 0.83

    Más de 18 y menos de 19 años 0.82

    Antigüedad Coeficiente de antigüedad

    Más de 19 y menos de 20 años 0.81

    Más de 20 y menos de 21 años 0.80

    Más de 21 y menos de 22 años 0.79

    Más de 22 y menos de 23 años 0.78

    Más de 23 y menos de 24 años 0.77

    Más de 24 y menos de 25 años 0.76

    Más de 25 y menos de 26 años 0.75

    Más de 26 y menos de 27 años 0.74

    Más de 27 y menos de 28 años 0.73

    Más de 28 y menos de 29 años 0.72

    Más de 29 y menos de 30 años 0.71

    Más de 30 y menos de 31 años 0.70

    Más de 31 y menos de 32 años 0.69

    Más de 32 y menos de 33 años 0.68

    Más de 33 y menos de 34 años 0.67

    Más de 34 y menos de 35 años 0.66

    Más de 35 y menos de 36 años 0.65

    Más de 36 y menos de 37 años 0.64

    Más de 37 y menos de 38 años 0.63

    Más de 38 y menos de 39 años 0.62

    Más de 39 y menos de 40 años 0.61

    Más de 40 y menos de 41 años 0.60

    Más de 41 y menos de 42 años 0.59

    Más de 42 y menos de 43 años 0.58

    Más de 43 y menos de 44 años 0.57

    Más de 44 y menos de 45 años 0.56

    Más de 45 y menos de 46 años 0.55

    Más de 46 y menos de 47 años 0.54

    Más de 47 y menos de 48 años 0.53

    Más de 48 y menos de 49 años 0.52

    Más de 49 y menos de 50 años 0.51

    Más de 50 años 0.50

    NOTA: Los años de antigüedad se computarán desde el año de la construcciónhasta el año de devengo del impuesto, computándolos por años completos.

  • ‡ C P I ‡ ‡ P C ‡

    Página 10‡ P F ‡

    ‡ F C ‡‡ F F ‡ ‡ N C ‡

    Suplemento núm. 10 del «B.O.R.M.» núm. 300 del 30-12-2003

    ‡ N F ‡ ‡ C P F ‡

    IMPORTANTE: El coeficiente de antigüedad no será aplicable a las superficies deparcelas no construidas. En este caso el coeficiente será siempre 1.

    El valor así determinado tiene el carácter de precio medio de mercado para el in-mueble en condiciones normales de mercado y en estado de uso y conservación nor-males. Este importe tendrá la consideración de mínimo, prevaleciendo cualquier ma-yor valor que se pueda declarar por el contribuyente.

    B. UTILIZACIÓN Y ACOGIMIENTO POR EL CONTRIBUYENTE AL SISTEMA DEPRECIOS MEDIOS EN EL MERCADO

    A los efectos de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1/1998 de Derechos yGarantías de los Contribuyentes, éstos pueden determinar el valor que la Administra-ción asigna a los inmuebles no excluidos expresamente conforme a las presentes Ta-blas. Los efectos para el contribuyente serán los siguientes:

    1.- Sistema Voluntario.- El sistema de precios medios en el mercado es VOLUN-TARIO pudiendo acogerse los sujetos pasivos por los Impuestos de TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de Sucesiones y Donaciones, res-pecto a los bienes inmuebles sujetos a los mismos.

    El sistema establecido en esta Resolución refleja los criterios que la Administra-ción tributaria utilizará para seleccionar en función de los valores declarados, los expe-dientes a revisar. Éstos serán todos aquellos cuyo valor declarado sea inferior al re-sultante de aplicar las presentes tablas.

    Como garantía para los contribuyentes si todos los elementos físicos declara-dos por el contribuyente (superficie construida, ubicación y antigüedad), descriptivos

    del inmueble son correctos y la determinación del valor se hace conforme a la pre-sente Resolución, la administración regional aceptará tales valores y no incoará ex-pediente de comprobación del valor declarado.

    2.- Prevalencia del mayor valor.- Si en el Documento o Escritura Pública, el valordeclarado o el Valor Catastral fuese mayor que el obtenido por el sistema de preciosmedios, el Valor a consignar será el correspondiente al mayor de esos valores.

    3.- Viviendas e inmuebles de Protección Oficial.- En el caso de Viviendas, nodescalificadas, acogidas a algún régimen de Protección Oficial por la Administraciónque les sea de aplicación en el momento de devengo del impuesto y que impliqueprecios máximos de venta autorizados administrativamente, el valor obtenido de laspresentes Tablas no podrá ser superior al precio máximo oficial de venta de las mis-mas. En caso de que el valor resultante fuese superior se reducirá hasta el preciomáximo fijado por la Administración.

    4.- Comprobación del Valor Declarado.- Si el valor declarado fuese menor al re-sultante de aplicar el sistema de precios medios y el contribuyente no se acogieseexpresamente a esta modalidad, la Administración comprobará el valor declaradoconforme a las normas reguladoras de los Impuestos respectivos y a lo dispuestoen el artículo 52 de la Ley General Tributaria, considerando de forma individualizadalos parámetros de: situación, zona, calle, tipología de la construcción, superficieconstruida y año de la construcción que afectan a la finca transmitida y girando ensu caso las liquidaciones que procedan y sin perjuicio de los recursos y reclamacio-nes que procedan, incluida la Tasación Pericial Contradictoria.

  • ‡ C P I ‡ ‡ P C ‡

    Página 56‡ P F ‡

    ‡ F C ‡‡ F F ‡ ‡ N C ‡

    Suplemento núm. 10 del «B.O.R.M.» núm. 300 del 30-12-2003

    ‡ N F ‡ ‡ C P F ‡

    CONSTRUCCIÓN MODERNA (ULTIMOS 40 AÑOS) ( 1 Ver definición) VIVIENDA TRADICIONAL en 1 o 2 PLANTAS

    Valores en euros por m2 construido Valores en euros/m2 construido

    016 CARTAGENA 2004 VIVIENDAS UNIFAMILIARES EN PARCELAS VIVIENDAS INDEPENDIENTES EN EDIFICIOS DE VARIAS PLANTAS (CON MÁS DE 40 AÑOS DE ANTIGÜEDADINDIVIDUALES EN BLOQUE ABIERTO EN MANZANA CERRADA TRASTEROS PLAZA GARAJE Y ACCESO DIRECTO A LA CALLE)

    Zona PMM

    Tipo vía Nombre de calle1er nº impar

    Ultimo nº impar

    1er nº par

    Ultimo nº par

    Vivienda aislada o

    pareada en 1 o más plantas, en parcelas con 3 ó

    4 fachadas libres

    Vivienda en hilera en 1 o

    más plantas, en parcelas con 1 ó

    2 fachadas libres.

    Sótanos y garajes DIÁFANOS y trasteros en viviendas

    unifamiliares

    RESTO superficie parcela no construida (euros/m2)

    Vivienda en edificios CON ASCENSOR en bloque abierto

    (todo a exteriores)

    Vivienda en edificios SIN

    ASCENSOR en bloque abierto

    (todo a exteriores)

    Vivienda en edificio CON

    ASCENSOR en manzana cerrada (mixtos a exterior

    y a patios de luces)

    Vivienda en edificio SIN

    ASCENSOR en manzana cerrada,

    (mixtos a exterior y a patio de luces).

    Trasteros en edificios en general,

    en sótano o en cubiertas

    Plaza de Garaje en edificios en altura.

    Valor total por plaza

    Viviendas en calle, hilera o aisladas (en

    1 o dos plantas). Superficie

    CUBIERTA destinada a vivienda

    En las viviendas anteriores. Superficie

    DESCUBIERTA destinada a patios

    interiores (euros/m2)

    En las viviendas anteriores. Superficie

    CUBIERTA destinada a cuadras, almacén,

    cocheras, etc...

    Cod. 121.110 Cod. 122.110 Cod. 113.121 Cod. 010.140 Cod. 111.110 Cod. 111.120 Cod. 112.110 Cod. 112.120 Cod. 113.110 Cod. 113.120 Cod. 122.120 Cod. 122.121 Cod. 122.122

    304 CL ABADESA - SAN ANTONIO 985,24 € 906,42 € 444,90 € 94,58 € 827,60 € 703,46 € 788,19 € 669,96 € 370,75 € 9.268,65 € 630,55 € 63,06 € 315,28 € 304 CL ABADIA - SAN ANTONIO 985,24 € 906,42 € 444,90 € 94,58 € 827,60 € 703,46 € 788,19 € 669,96 € 370,75 € 9.268,65 € 630,55 € 63,06 € 315,28 € 113 CL ABENARABI - LOS DOLORES 975,41 € 897,38 € 340,25 € 93,64 € 819,35 € 696,44 € 780,33 € 663,28 € 283,54 € 7.088,46 € 624,26 € 62,43 € 312,13 € 309 CL ACACIAS - BO PERAL 1.062,54 € 977,53 € 543,97 € 102,00 € 892,53 € 758,65 € 850,03 € 722,53 € 453,30 € 11.332,62 € 680,02 € 68,00 € 340,01 € 512 CL ACEBUCHE - BO. CONCEPCION 849,60 € 781,63 € 469,05 € 81,56 € 713,66 € 606,61 € 679,68 € 577,73 € 390,87 € 9.771,84 € 543,74 € 54,37 € 271,87 € 306 CL ACEITES VEGETALES 1.103,38 € 1.015,11 € 498,14 € 105,92 € 926,84 € 787,81 € 882,70 € 750,30 € 415,12 € 10.377,90 € 706,16 € 70,62 € 353,08 € 501 CL ADARVE 743,85 € 684,34 € 425,17 € 71,41 € 624,83 € 531,11 € 595,08 € 505,82 € 354,31 € 8.857,76 € 476,06 € 47,61 € 238,03 € 312 CL ADELFAS - BO. CONCEPCION 848,44 € 780,56 € 407,16 € 81,45 € 712,69 € 605,78 € 678,75 € 576,94 € 339,30 € 8.482,50 € 543,00 € 54,30 € 271,50 € 312 CL ADORMIDERA 848,44 € 780,56 € 407,16 € 81,45 € 712,69 € 605,78 € 678,75 € 576,94 € 339,30 € 8.482,50 € 543,00 € 54,30 € 271,50 € 315 CL ADRIANO - TORRECIEGA 738,56 € 679,48 € 291,41 € 70,90 € 620,39 € 527,33 € 590,85 € 502,22 € 242,85 € 6.071,13 € 472,68 € 47,27 € 236,34 € 517 CL AGUADORAS - SANTA LUCIA 590,00 € 542,80 € 325,73 € 56,64 € 495,60 € 421,26 € 472,00 € 401,20 € 271,44 € 6.786,00 € 377,60 € 37,76 € 188,80 € 304 CL AGUAMARINA - SAN ANTONIO 985,24 € 906,42 € 444,90 € 94,58 € 827,60 € 703,46 € 788,19 € 669,96 € 370,75 € 9.268,65 € 630,55 € 63,06 € 315,28 € 405 CT AGUILERA - LOS BARREROS 847,50 € 779,70 € 459,82 € 81,36 € 711,90 € 605,12 € 678,00 € 576,30 € 383,18 € 9.579,60 € 542,40 € 54,24 € 271,20 € 305 CL AGUIRRE - LOS BARREROS 1.015,79 € 934,52 € 458,69 € 97,52 € 853,26 € 725,27 € 812,63 € 690,74 € 382,24 € 9.556,05 € 650,10 € 65,01 € 325,05 € 405 CL AIRE - LOS BARREROS 847,50 € 779,70 € 459,82 € 81,36 € 711,90 € 605,12 € 678,00 € 576,30 € 383,18 € 9.579,60 € 542,40 € 54,24 € 271,20 € 301 CL AIRE ( CASCO ANTIGUO ) 1.183,13 € 1.088,48 € 587,95 € 113,58 € 993,83 € 844,75 € 946,50 € 804,53 € 489,96 € 12.249,00 € 757,20 € 75,72 € 378,60 € 306 CL ALAVA-BDA. CUATRO SANTOS 1.103,38 € 1.015,11 € 498,14 € 105,92 € 926,84 € 787,81 € 882,70 € 750,30 € 415,12 € 10.377,90 € 706,16 € 70,62 € 353,08 € 305 CL ALBACETE - LOS BARREROS 1.015,79 € 934,52 € 458,69 € 97,52 € 853,26 € 725,27 € 812,63 € 690,74 € 382,24 € 9.556,05 € 650,10 € 65,01 € 325,05 € 512 CL ALBAIDA - BO. CONCEPCION 849,60 € 781,63 € 469,05 € 81,56 € 713,66 € 606,61 € 679,68 € 577,73 € 390,87 € 9.771,84 € 543,74 € 54,37 € 271,87 € 308 CL ALBARRACIN - BO PERAL 1.049,81 € 965,83 € 537,45 € 100,78 € 881,84 € 749,57 € 839,85 € 713,87 € 447,88 € 11.196,90 € 671,88 € 67,19 € 335,94 € 313 CM ALBERGUE, DEL-LOS DOLORES 847,76 € 779,94 € 340,25 € 81,39 € 712,12 € 605,30 € 678,21 € 576,48 € 283,54 € 7.088,46 € 542,57 € 54,26 € 271,28 € 517 CL ALBURQUERQUE-SANTA LUCIA 590,00 € 542,80 € 325,73 € 56,64 € 495,60 € 421,26 € 472,00 € 401,20 € 271,44 € 6.786,00 € 377,60 € 37,76 € 188,80 € 308 CL ALCALA GALIANO - BO PERAL 1.049,81 € 965,83 € 537,45 € 100,78 € 881,84 € 749,57 € 839,85 € 713,87 € 447,88 € 11.196,90 € 671,88 € 67,19 € 335,94 € 310 CL ALCALDE ALBERTO COLAO-V.CARID 848,44 € 780,56 € 407,16 € 81,45 € 712,69 € 605,78 € 678,75 € 576,94 € 339,30 € 8.482,50 € 543,00 € 54,30 € 271,50 € 201 CL ALCALDE AMANCIO MUÑOZ 1.301,08 € 1.196,99 € 598,51 € 124,90 € 1.092,90 € 928,97 € 1.040,86 € 884,73 € 498,76 € 12.469,02 € 832,69 € 83,27 € 416,34 € 301 PR ALCALDE AMANCIO MUÑOZ 1.183,13 € 1.088,48 € 587,95 € 113,58 € 993,83 € 844,75 € 946,50 € 804,53 € 489,96 € 12.249,00 € 757,20 € 75,72 € 378,60 € 310 CL ALCALDE ANGEL MORENO 848,44 € 780,56 € 407,16 € 81,45 € 712,69 € 605,78 € 678,75 € 576,94 € 339,30 € 8.482,50 € 543,00 € 54,30 € 271,50 € 310 CL ALCALDE BARTOLOME SPOTORNO 848,44 € 780,56 € 407,16 € 81,45 € 712,69 € 605,78 € 678,75 € 576,94 € 339,30 € 8.482,50 € 543,00 € 54,30 € 271,50 € 310 CL ALCALDE BLANCA VIÑEGLAS-VICAR 848,44 € 780,56 € 407,16 € 81,45 € 712,69 € 605,78 € 678,75 € 576,94 € 339,30 € 8.482,50 € 543,00 € 54,30 € 271,50 € 310 CL ALCALDE CARLOS TAPIA 848,44 € 780,56 € 407,16 € 81,45 € 712,69 € 605,78 € 678,75 € 576,94 € 339,30 € 8.482,50 € 543,00 € 54,30 € 271,50 € 310 CL ALCALDE CARRION INGLES 848,44 € 780,56 € 407,16 € 81,45 € 712,69 € 605,78 € 678,75 € 576,94 € 339,30 € 8.482,50 € 543,00 € 54,30 € 271,50 € 310 CL ALCALDE CENDRA BADIA 848,44 € 780,56 € 407,16 € 81,45 € 712,69 € 605,78 € 678,75 € 576,94 € 339,30 € 8.482,50 € 543,00 € 54,30 € 271,50 € 310 CL ALCALDE CIRILO MOLINA 848,44 € 780,56 € 407,16 € 81,45 € 712,69 € 605,78 € 678,75 € 576,94 € 339,30 € 8.482,50 € 543,00 € 54,30 € 271,50 € 310 CL ALCALDE CONESA BALANZA 848,44 € 780,56 € 407,16 € 81,45 € 712,69 € 605,78 € 678,75 € 576,94 € 339,30 € 8.482,50 € 543,00 € 54,30 € 271,50 € 310 CL ALCALDE ESTANIS.ROLAND 848,44 € 780,56 € 407,16 € 81,45 € 712,69 € 605,78 € 678,75 € 576,94 € 339,30 € 8.482,50 € 543,00 € 54,30 € 271,50 € 310 CL ALCALDE GARCIA VASO 848,44 € 780,56 € 407,16 € 81,45 € 712,69 € 605,78 € 678,75 € 576,94 € 339,30 € 8.482,50 € 543,00 € 54,30 € 271,50 € 310 CL ALCALDE GUARDIA MIRO 848,44 € 780,56 € 407,16 € 81,45 € 712,69 € 605,78 € 678,75 € 576,94 € 339,30 € 8.482,50 € 543,00 € 54,30 € 271,50 € 310 CL ALCALDE JORQUERA MARTINEZ 848,44 € 780,56 € 407,16 € 81,45 € 712,69 € 605,78 € 678,75 € 576,94 € 339,30 € 8.482,50 € 543,00 € 54,30 € 271,50 € 310 CL ALCALDE LEANDRO MADRID 848,44 € 780,56 € 407,16 € 81,45 € 712,69 € 605,78 € 678,75 € 576,94 € 339,30 € 8.482,50 € 543,00 € 54,30 € 271,50 € 310 CL ALCALDE LEOPOLDO CANDIDO 848,44 € 780,56 € 407,16 € 81,45 € 712,69 € 605,78 € 678,75 € 576,94 € 339,30 € 8.482,50 € 543,00 € 54,30 € 271,50 € 310 CL ALCALDE MARTINEZ DE GALINSOGA 848,44 € 780,56 € 407,16 € 81,45 € 712,69 € 605,78 € 678,75 € 576,94 € 339,30 € 8.482,50 € 543,00 € 54,30 € 271,50 € 310 CL ALCALDE MAS GILABERT 848,44 € 780,56 € 407,16 € 81,45 € 712,69 € 605,78 € 678,75 € 576,94 € 339,30 € 8.482,50 € 543,00 € 54,30 € 271,50 € 310 CL ALCALDE MORA RIPOLL 848,44 € 780,56 € 407,16 € 81,45 € 712,69 € 605,78 € 678,75 € 576,94 € 339,30 € 8.482,50 € 543,00 € 54,30 € 271,50 € 310 CL ALCALDE MUÑOZ CARMONA 848,44 € 780,56 € 407,16 € 81,45 € 712,69 € 605,78 € 678,75 € 576,94 € 339,30 € 8.482,50 € 543,00 € 54,30 € 271,50 € 310 CL ALCALDE MUÑOZ DELGADO 848,44 € 780,56 € 407,16 € 81,45 € 712,69 € 605,78 € 678,75 € 576,94 € 339,30 € 8.482,50 € 543,00 € 54,30 € 271,50 € 310 CL ALCALDE ROIG RUIZ 848,44 € 780,56 € 407,16 € 81,45 € 712,69 € 605,78 € 678,75 € 576,94 € 339,30 € 8.482,50 € 543,00 € 54,30 € 271,50 € 310 CL ALCALDE SANCHEZ ARIAS 848,44 € 780,56 € 407,16 € 81,45 € 712,69 € 605,78 € 678,75 € 576,94 € 339,30 € 8.482,50 € 543,00 € 54,30 € 271,50 € 310 CL ALCALDE SANCHEZ JORQUERA 848,44 € 780,56 € 407,16 € 81,45 € 712,69 € 605,78 € 678,75 € 576,94 € 339,30 € 8.482,50 € 543,00 € 54,30 € 271,50 € 310 CL ALCALDE SERRAT ANDREU 848,44 € 780,56 € 407,16 € 81,45 € 712,69 € 605,78 € 678,75 € 576,94 € 339,30 € 8.482,50 € 543,00 € 54,30 € 271,50 € 310 CL ALCALDE VALENTIN ARRONI-VICAR 848,44 € 780,56 € 407,16 € 81,45 € 712,69 € 605,78 € 678,75 € 576,94 € 339,30 € 8.482,50 € 543,00 € 54,30 € 271,50 € 310 CL ALCALDE VIDAL CACERES 848,44 € 780,56 € 407,16 € 81,45 € 712,69 € 605,78 € 678,75 € 576,94 € 339,30 € 8.482,50 € 543,00 € 54,30 € 271,50 € 201 CL ALCALDE ZAMORA 1.301,08 € 1.196,99 € 598,51 € 124,90 € 1.092,90 € 928,97 € 1.040,86 € 884,73 € 498,76 € 12.469,02 € 832,69 € 83,27 € 416,34 € 308 CL ALCAÑIZ - BO PERAL 1.049,81 € 965,83 € 537,45 € 100,78 € 881,84 € 749,57 € 839,85 € 713,87 € 447,88 € 11.196,90 € 671,88 € 67,19 € 335,94 € 201 PZ ALCOLEA 1.301,08 € 1.196,99 € 598,51 € 124,90 € 1.092,90 € 928,97 € 1.040,86 € 884,73 € 498,76 € 12.469,02 € 832,69 € 83,27 € 416,34 € 349 CL ALESSANDRIA-PL SANTA ANA 1.190,70 € 1.095,44 € 413,84 € 114,31 € 1.000,19 € 850,16 € 952,56 € 809,68 € 344,87 € 8.621,64 € 762,05 € 76,20 € 381,02 € 213 CL ALFAMBRA - LOS DOLORES 1.070,88 € 985,21 € 398,49 € 102,80 € 899,54 € 764,60 € 856,70 € 728,20 € 332,07 € 8.301,80 € 685,36 € 68,54 € 342,68 € 304 CL ALFONSO VI - SAN ANTONIO 985,24 € 906,42 € 444,90 € 94,58 € 827,60 € 703,46 € 788,19 € 669,96 € 370,75 € 9.268,65 € 630,55 € 63,06 € 315,28 € 302 CL ALFONSO X EL SABIO 1.190,70 € 1.095,44 € 496,63 € 114,31 € 1.000,19 € 850,16 € 952,56 € 809,68 € 413,86 € 10.346,40 € 762,05 € 76,20 € 381,02 € 101 PS ALFONSO XII(MUELLE) 1.356,99 € 1.248,43 € 585,87 € 130,27 € 1.139,87 € 968,89 € 1.085,59 € 922,75 € 488,22 € 12.205,59 € 868,47 € 86,85 € 434,24 € 102 PS ALFONSO XIII 1 55 2 40d 1.294,13 € 1.190,60 € 469,04 € 124,24 € 1.087,07 € 924,01 € 1.035,30 € 880,01 € 390,86 € 9.771,60 € 828,24 € 82,82 € 414,12 € 211 PS ALFONSO XIII 57 fin 42 fin 1.069,45 € 983,89 € 475,56 € 102,67 € 898,34 € 763,59 € 855,56 € 727,23 € 396,30 € 9.907,56 € 684,45 € 68,44 € 342,22 € 113 CL ALFONSO XIII-LOS DOLORES 975,41 € 897,38 € 340,25 € 93,64 € 819,35 € 696,44 € 780,33 € 663,28 € 283,54 € 7.088,46 € 624,26 € 62,43 € 312,13 € 304 CL ALGABA NAVARRO - SAN ANTONIO 985,24 € 906,42 € 444,90 € 94,58 € 827,60 € 703,46 € 788,19 € 669,96 € 370,75 € 9.268,65 € 630,55 € 63,06 € 315,28 € 312 CR ALGAMECA-BO. CONCEPCION 848,44 € 780,56 € 407,16 € 81,45 € 712,69 € 605,78 € 678,75 € 576,94 € 339,30 € 8.482,50 € 543,00 € 54,30 € 271,50 € 302 CL ALHAMA 1.190,70 € 1.095,44 € 496,63 € 114,31 € 1.000,19 € 850,16 € 952,56 € 809,68 € 413,86 € 10.346,40 € 762,05 € 76,20 € 381,02 €

  • ‡ C P I ‡ ‡ N C ‡‡ F F ‡ ‡ N C ‡

    Suplemento núm. 10 del «B.O.R.M.» núm. 300 del 30-12-2003‡ F C ‡ ‡ F F ‡ ‡ P C ‡

    Página 57‡ P F ‡ ‡ C P F ‡

    CONSTRUCCIÓN MODERNA (ULTIMOS 40 AÑOS) ( 1 Ver definición) VIVIENDA TRADICIONAL en 1 o 2 PLANTAS

    Valores en euros por m2 construido Valores en euros/m2 construido

    016 CARTAGENA 2004 VIVIENDAS UNIFAMILIARES EN PARCELAS VIVIENDAS INDEPENDIENTES EN EDIFICIOS DE VARIAS PLANTAS (CON MÁS DE 40 AÑOS DE ANTIGÜEDADINDIVIDUALES EN BLOQUE ABIERTO EN MANZANA CERRADA TRASTEROS PLAZA GARAJE Y ACCESO DIRECTO A LA CALLE)

    Zona PMM

    Tipo vía Nombre de calle1er nº impar

    Ultimo nº impar

    1er nº par

    Ultimo nº par

    Vivienda aislada o

    pareada en 1 o más plantas, en parcelas con 3 ó

    4 fachadas libres

    Vivienda en hilera en 1 o

    más plantas, en parcelas con 1 ó

    2 fachadas libres.

    Sótanos y garajes DIÁFANOS y trasteros en viviendas

    unifamiliares

    RESTO superficie parcela no construida (euros/m2)

    Vivienda en edificios CON ASCENSOR en bloque abierto

    (todo a exteriores)

    Vivienda en edificios SIN

    ASCENSOR en bloque abierto

    (todo a exteriores)

    Vivienda en edificio CON

    ASCENSOR en manzana cerrada (mixtos a exterior

    y a patios de luces)

    Vivienda en edificio SIN

    ASCENSOR en manzana cerrada,

    (mixtos a exterior y a patio de luces).

    Trasteros en edificios en general,

    en sótano o en cubiertas

    Plaza de Garaje en edificios en altura.

    Valor total por plaza

    Viviendas en calle, hilera o aisladas (en

    1 o dos plantas). Superficie

    CUBIERTA destinada a vivienda

    En las viviendas anteriores. Superficie

    DESCUBIERTA destinada a patios

    interiores (euros/m2)

    En las viviendas anteriores. Superficie

    CUBIERTA destinada a cuadras, almacén,

    cocheras, etc...

    Cod. 121.110 Cod. 122.110 Cod. 113.121 Cod. 010.140 Cod. 111.110 Cod. 111.120 Cod. 112.110 Cod. 112.120 Cod. 113.110 Cod. 113.120 Cod. 122.120 Cod. 122.121 Cod. 122.122

    302 CL ALHAMBRA 1.190,70 € 1.095,44 € 496,63 € 114,31 € 1.000,19 € 850,16 € 952,56 € 809,68 € 413,86 € 10.346,40 € 762,05 € 76,20 € 381,02 € 308 CL ALHUCEMAS - BO PERAL 1.049,81 € 965,83 € 537,45 € 100,78 € 881,84 € 749,57 € 839,85 € 713,87 € 447,88 € 11.196,90 € 671,88 € 67,19 € 335,94 € 409 CL ALIAGA 849,60 € 781,63 € 469,05 € 81,56 € 713,66 € 606,61 € 679,68 € 577,73 € 390,87 € 9.771,84 € 543,74 € 54,37 € 271,87 € 211 PZ ALICANTE 1.069,45 € 983,89 € 475,56 € 102,67 € 898,34 € 763,59 € 855,56 € 727,23 € 396,30 € 9.907,56 € 684,45 € 68,44 € 342,22 € 305 CL ALICANTE - LOS BARREROS 1.015,79 € 934,52 € 458,69 € 97,52 € 853,26 € 725,27 € 812,63 € 690,74 € 382,24 € 9.556,05 € 650,10 € 65,01 € 325,05 € 417 CR ALICANTE - SANTA LUCIA 848,81 € 780,91 € 439,73 € 81,49 € 713,00 € 606,05 € 679,05 € 577,19 € 366,44 € 9.161,10 € 543,24 € 54,32 € 271,62 € 501 CL ALJIBE 743,85 € 684,34 € 425,17 € 71,41 € 624,83 € 531,11 € 595,08 € 505,82 € 354,31 € 8.857,76 € 476,06 € 47,61 € 238,03 € 308 CL ALMANSA - BO PERAL 1.049,81 € 965,83 € 537,45 € 100,78 € 881,84 € 749,57 € 839,85 € 713,87 € 447,88 € 11.196,90 € 671,88 € 67,19 € 335,94 € 213 CL ALMAZARA - LOS DOLORES 1.070,88 € 985,21 € 398,49 € 102,80 € 899,54 € 764,60 € 856,70 € 728,20 € 332,07 € 8.301,80 € 685,36 € 68,54 € 342,68 € 401 CJ ALMENDRO 846,80 € 779,06 € 454,52 € 81,29 € 711,31 € 604,62 € 677,44 € 575,82 € 378,76 € 9.469,08 € 541,95 € 54,20 € 270,98 € 305 CL ALMERIA - LOS BARREROS 1.015,79 € 934,52 € 458,69 € 97,52 € 853,26 € 725,27 € 812,63 € 690,74 € 382,24 € 9.556,05 € 650,10 € 65,01 € 325,05 € 202 CL ALMIRANTE BALDASANO 1.304,63 € 1.200,26 € 503,80 € 125,24 € 1.095,89 € 931,50 € 1.043,70 € 887,15 € 419,83 € 10.495,80 € 834,96 € 83,50 € 417,48 € 301 PZ ALMIRANTE BASTARRECHE 1.183,13 € 1.088,48 € 587,95 € 113,58 € 993,83 € 844,75 € 946,50 € 804,53 € 489,96 € 12.249,00 € 757,20 € 75,72 € 378,60 € 312 CL ALMIRANTE ELIZALDE 848,44 € 780,56 € 407,16 € 81,45 € 712,69 € 605,78 € 678,75 € 576,94 € 339,30 € 8.482,50 € 543,00 € 54,30 € 271,50 € 407 CL ALMUNIA - BO PERAL 743,40 € 683,93 € 410,42 € 71,37 € 624,46 € 530,79 € 594,72 € 505,51 € 342,01 € 8.550,36 € 475,78 € 47,58 € 237,89 € 405 CL ALTO - LOS BARREROS 847,50 € 779,70 € 459,82 € 81,36 € 711,90 € 605,12 € 678,00 € 576,30 € 383,18 € 9.579,60 € 542,40 € 54,24 € 271,20 € 501 CL ALTO ( CASCO ANTIGUO ) 743,85 € 684,34 € 425,17 € 71,41 € 624,83 € 531,11 € 595,08 € 505,82 € 354,31 € 8.857,76 € 476,06 € 47,61 € 238,03 € 304 CL ALVAR FAÑEZ - SAN ANTON 985,24 € 906,42 € 444,90 € 94,58 € 827,60 € 703,46 € 788,19 € 669,96 € 370,75 € 9.268,65 € 630,55 € 63,06 € 315,28 € 214 CL ALVAREZ ALONSO-DOLORES 848,84 € 780,93 € 313,24 € 81,49 € 713,02 € 606,07 € 679,07 € 577,21 € 261,03 € 6.525,83 € 543,26 € 54,33 € 271,63 € 314 CL AMADEO VIVES-LOS DOLORES 851,08 € 782,99 € 339,10 € 81,70 € 714,90 € 607,67 € 680,86 € 578,73 € 282,59 € 7.064,66 € 544,69 € 54,47 € 272,34 € 407 CL AMALIO JIMENO - BO PERAL 743,40 € 683,93 € 410,42 € 71,37 € 624,46 € 530,79 € 594,72 € 505,51 € 342,01 € 8.550,36 € 475,78 € 47,58 € 237,89 € 304 CL AMANECER - SAN ANTONIO 985,24 € 906,42 € 444,90 € 94,58 € 827,60 € 703,46 € 788,19 € 669,96 € 370,75 € 9.268,65 € 630,55 € 63,06 € 315,28 € 312 CL AMARILIS - BO. CONCEPCION 848,44 € 780,56 € 407,16 € 81,45 € 712,69 € 605,78 € 678,75 € 576,94 € 339,30 € 8.482,50 € 543,00 € 54,30 € 271,50 € 204 CL AMATISTA - SAN ANTONIO 881,41 € 810,90 € 369,02 € 84,62 € 740,39 € 629,33 € 705,13 € 599,36 € 307,52 € 7.687,95 € 564,10 € 56,41 € 282,05 € 213 CL AMAZONAS - LOS DOLORES 1.070,88 € 985,21 € 398,49 € 102,80 € 899,54 € 764,60 € 856,70 € 728,20 € 332,07 € 8.301,80 € 685,36 € 68,54 € 342,68 € 211 AV AMERICA 1.069,45 € 983,89 € 475,56 € 102,67 € 898,34 € 763,59 € 855,56 € 727,23 € 396,30 € 9.907,56 € 684,45 € 68,44 € 342,22 € 308 PZ AMISTAD BARRIO PERAL 1.049,81 € 965,83 € 537,45 € 100,78 € 881,84 € 749,57 € 839,85 € 713,87 € 447,88 € 11.196,90 € 671,88 € 67,19 € 335,94 € 412 CL AMISTAD-BO. CONCEPCION 848,81 € 780,91 € 439,73 € 81,49 € 713,00 € 606,05 € 679,05 € 577,19 € 366,44 € 9.161,10 € 543,24 € 54,32 € 271,62 € 304 CL AMPARO, DEL - SAN ANTONIO 985,24 € 906,42 € 444,90 € 94,58 € 827,60 € 703,46 € 788,19 € 669,96 € 370,75 € 9.268,65 € 630,55 € 63,06 € 315,28 € 213 CL AMPURIAS - LOS DOLORES 1.070,88 € 985,21 € 398,49 € 102,80 € 899,54 € 764,60 € 856,70 € 728,20 € 332,07 € 8.301,80 € 685,36 € 68,54 € 342,68 € 217 CL ANCHA - SANTA LUCIA 849,70 € 781,72 € 377,84 € 81,57 € 713,75 € 606,69 € 679,76 € 577,80 € 314,87 € 7.871,76 € 543,81 € 54,38 € 271,90 € 217 TR ANCHA - SANTA LUCIA 849,70 € 781,72 € 377,84 € 81,57 € 713,75 € 606,69 € 679,76 € 577,80 € 314,87 € 7.871,76 € 543,81 € 54,38 € 271,90 € 417 CJ ANCHA - SANTA LUCIA 848,81 € 780,91 € 439,73 € 81,49 € 713,00 € 606,05 € 679,05 € 577,19 € 366,44 € 9.161,10 € 543,24 € 54,32 € 271,62 € 302 CL ANDALUCIA 1.190,70 € 1.095,44 € 496,63 € 114,31 € 1.000,19 € 850,16 € 952,56 € 809,68 € 413,86 € 10.346,40 € 762,05 € 76,20 € 381,02 € 301 CL ANDINO 1.183,13 € 1.088,48 € 587,95 € 113,58 € 993,83 € 844,75 € 946,50 € 804,53 € 489,96 € 12.249,00 € 757,20 € 75,72 € 378,60 € 408 CL ANDRES MECA - B:PERAL 743,40 € 683,93 € 410,42 € 71,37 € 624,46 € 530,79 € 594,72 € 505,51 € 342,01 € 8.550,36 € 475,78 € 47,58 € 237,89 € 404 CL ANDUJAR - SAN ANTONIO 847,50 € 779,70 € 459,82 € 81,36 € 711,90 € 605,12 € 678,00 € 576,30 € 383,18 € 9.579,60 € 542,40 € 54,24 € 271,20 € 501 CL ANGEL 743,85 € 684,34 € 425,17 € 71,41 € 624,83 € 531,11 € 595,08 € 505,82 € 354,31 € 8.857,76 € 476,06 € 47,61 € 238,03 € 201 CL ANGEL BRUNA 1 2 6 1.301,08 € 1.196,99 € 598,51 € 124,90 € 1.092,90 € 928,97 € 1.040,86 € 884,73 € 498,76 € 12.469,02 € 832,69 € 83,27 € 416,34 € 202 CL ANGEL BRUNA 3 fin 8 fin 1.304,63 € 1.200,26 € 503,80 € 125,24 € 1.095,89 € 931,50 € 1.043,70 € 887,15 € 419,83 € 10.495,80 € 834,96 € 83,50 € 417,48 € 209 PR ANGEL BRUNA - BO PERAL 1.065,63 € 980,38 € 504,88 € 102,30 € 895,13 € 760,86 € 852,50 € 724,63 € 420,73 € 10.518,30 € 682,00 € 68,20 € 341,00 € 213 CL ANGEL MORENO-LOS DOLORES 1.070,88 € 985,21 € 398,49 € 102,80 € 899,54 € 764,60 € 856,70 € 728,20 € 332,07 € 8.301,80 € 685,36 € 68,54 € 342,68 € 501 CL ANTIGONES 743,85 € 684,34 € 425,17 € 71,41 € 624,83 € 531,11 € 595,08 € 505,82 € 354,31 € 8.857,76 € 476,06 € 47,61 € 238,03 € 502 PZ ANTON MARTIN 1.092,98 € 1.005,54 € 524,22 € 104,93 € 918,10 € 780,38 € 874,38 € 743,22 € 436,85 € 10.921,20 € 699,50 € 69,95 € 349,75 € 314 CL ANTONIO CABEZON 851,08 € 782,99 € 339,10 € 81,70 € 714,90 € 607,67 € 680,86 € 578,73 € 282,59 € 7.064,66 € 544,69 € 54,47 € 272,34 € 206 CL ANTONIO OLIVER 1.072,01 € 986,25 € 448,33 € 102,91 € 900,49 € 765,42 € 857,61 € 728,97 € 373,60 € 9.340,11 € 686,09 € 68,61 € 343,04 € 304 CL ANTONIO RAMOS - SAN ANTONIO 985,24 € 906,42 € 444,90 € 94,58 € 827,60 € 703,46 € 788,19 € 669,96 € 370,75 € 9.268,65 € 630,55 € 63,06 € 315,28 € 512 CL ANTONIO ROSIQUE - B.CONCEPCION 849,60 € 781,63 € 469,05 € 81,56 € 713,66 € 606,61 € 679,68 € 577,73 € 390,87 € 9.771,84 € 543,74 € 54,37 € 271,87 € 213 CL ARABE - LOS DOLORES 1.070,88 € 985,21 € 398,49 € 102,80 € 899,54 € 764,60 € 856,70 € 728,20 € 332,07 € 8.301,80 € 685,36 € 68,54 € 342,68 € 302 CL ARAGON 1.190,70 € 1.095,44 € 496,63 € 114,31 € 1.000,19 € 850,16 € 952,56 € 809,68 € 413,86 € 10.346,40 € 762,05 € 76,20 € 381,02 € 308 CL ARAGON - BO PERAL 1.049,81 € 965,83 € 537,45 € 100,78 € 881,84 € 749,57 € 839,85 € 713,87 € 447,88 € 11.196,90 € 671,88 € 67,19 € 335,94 € 502 PZ ARANJUEZ 1.092,98 € 1.005,54 € 524,22 € 104,93 € 918,10 € 780,38 € 874,38 € 743,22 € 436,85 € 10.921,20 € 699,50 € 69,95 € 349,75 € 308 CL ARAPILES - BO PERAL 1.049,81 € 965,83 € 537,45 € 100,78 € 881,84 € 749,57 € 839,85 € 713,87 € 447,88 € 11.196,90 € 671,88 € 67,19 € 335,94 € 502 CL ARCHENA 1.092,98 € 1.005,54 € 524,22 € 104,93 € 918,10 € 780,38 € 874,38 € 743,22 € 436,85 € 10.921,20 € 699,50 € 69,95 € 349,75 € 401 CL ARCO DE LA CARIDAD 846,80 € 779,06 € 454,52 € 81,29 € 711,31 € 604,62 € 677,44 € 575,82 € 378,76 € 9.469,08 € 541,95 € 54,20 € 270,98 € 409 CL ARCOS DEL JALON-BO PERAL 849,60 € 781,63 € 469,05 € 81,56 € 713,66 € 606,61 € 679,68 € 577,73 € 390,87 € 9.771,84 € 543,74 € 54,37 € 271,87 € 401 CL ARENA 846,80 € 779,06 € 454,52 € 81,29 € 711,31 € 604,62 € 677,44 € 575,82 € 378,76 € 9.469,08 € 541,95 € 54,20 € 270,98 € 213 CL AREYNS DE MAR-LOS DOLORES 1.070,88 € 985,21 € 398,49 € 102,80 € 899,54 € 764,60 € 856,70 € 728,20 € 332,07 € 8.301,80 € 685,36 € 68,54 € 342,68 € 502 PZ ARGANZUELA 1.092,98 € 1.005,54 € 524,22 € 104,93 € 918,10 € 780,38 € 874,38 € 743,22 € 436,85 € 10.921,20 € 699,50 € 69,95 € 349,75 € 213 CL ARGENTINA - LOS DOLORES 1.070,88 € 985,21 € 398,49 € 102,80 € 899,54 € 764,60 € 856,70 € 728,20 € 332,07 € 8.301,80 € 685,36 € 68,54 € 342,68 € 213 CL ARIAS - LOS DOLORES 1.070,88 € 985,21 € 398,49 € 102,80 € 899,54 € 764,60 € 856,70 € 728,20 € 332,07 € 8.301,80 € 685,36 € 68,54 € 342,68 € 308 CL ARMERO - BO PERAL 1.049,81 € 965,83 € 537,45 € 100,78 € 881,84 € 749,57 € 839,85 € 713,87 € 447,88 € 11.196,90 € 671,88 € 67,19 € 335,94 € 302 CL ASDRUBAL 1.190,70 € 1.095,44 € 496,63 € 114,31 € 1.000,19 € 850,16 € 952,56 € 809,68 € 413,86 € 10.346,40 € 762,05 € 76,20 € 381,02 € 349 CL ASIS-PL SANTA ANA 1.190,70 € 1.095,44 € 413,84 € 114,31 € 1.000,19 € 850,16 € 952,56 € 809,68 € 344,87 € 8.621,64 € 762,05 € 76,20 € 381,02 € 405 CL ASTORGA - LOS BARREROS 847,50 € 779,70 € 459,82 € 81,36 € 711,90 € 605,12 € 678,00 € 576,30 € 383,18 € 9.579,60 € 542,40 € 54,24 € 271,20 €

  • ‡ C P I ‡ ‡ P C ‡

    Página 58‡ P F ‡

    ‡ F C ‡‡ F F ‡ ‡ N C ‡

    Suplemento núm. 10 del «B.O.R.M.» núm. 300 del 30-12-2003

    ‡ N F ‡ ‡ C P F ‡

    CONSTRUCCIÓN MODERNA (ULTIMOS 40 AÑOS) ( 1 Ver definición) VIVIENDA TRADICIONAL en 1 o 2 PLANTAS

    Valores en euros por m2 construido Valores en euros/m2 construido

    016 CARTAGENA 2004 VIVIENDAS UNIFAMILIARES EN PARCELAS VIVIENDAS INDEPENDIENTES EN EDIFICIOS DE VARIAS PLANTAS (CON MÁS DE 40 AÑOS DE ANTIGÜEDADINDIVIDUALES EN BLOQUE ABIERTO EN MANZANA CERRADA TRASTEROS PLAZA GARAJE Y ACCESO DIRECTO A LA CALLE)

    Zona PMM

    Tipo vía Nombre de calle1er nº impar

    Ultimo nº impar

    1er nº par

    Ultimo nº par

    Vivienda aislada o

    pareada en 1 o más plantas, en parcelas con 3 ó

    4 fachadas libres

    Vivienda en hilera en 1 o

    más plantas, en parcelas con 1 ó

    2 fachadas libres.

    Sótanos y garajes DIÁFANOS y trasteros en viviendas

    unifamiliares

    RESTO superficie parcela no construida (euros/m2)

    Vivienda en edificios CON ASCENSOR en bloque abierto

    (todo a exteriores)

    Vivienda en edificios SIN

    ASCENSOR en bloque abierto

    (todo a exteriores)

    Vivienda en edificio CON

    ASCENSOR en manzana cerrada (mixtos a exterior

    y a patios de luces)

    Vivienda en edificio SIN

    ASCENSOR en manzana cerrada,

    (mixtos a exterior y a patio de luces).

    Trasteros en edificios en general,

    en sótano o en cubiertas

    Plaza de Garaje en edificios en altura.

    Valor total por plaza

    Viviendas en calle, hilera o aisladas (en

    1 o dos plantas). Superficie

    CUBIERTA destinada a vivienda

    En las viviendas anteriores. Superficie

    DESCUBIERTA destinada a patios

    interiores (euros/m2)

    En las viviendas anteriores. Superficie

    CUBIERTA destinada a cuadras, almacén,

    cocheras, etc...

    Cod. 121.110 Cod. 122.110 Cod. 113.121 Cod. 010.140 Cod. 111.110 Cod. 111.120 Cod. 112.110 Cod. 112.120 Cod. 113.110 Cod. 113.120 Cod. 122.120 Cod. 122.121 Cod. 122.122

    312 CR ATALAYA - BO. CONCEPCION 848,44 € 780,56 € 407,16 € 81,45 € 712,69 € 605,78 € 678,75 € 576,94 € 339,30 € 8.482,50 € 543,00 € 54,30 € 271,50 € 412 SU ATALAYA - BO. CONCEPCION 848,81 € 780,91 € 439,73 € 81,49 € 713,00 € 606,05 € 679,05 € 577,19 € 366,44 € 9.161,10 € 543,24 € 54,32 € 271,62 € 312 CL ATALAYA-BO. CONCEPCION 848,44 € 780,56 € 407,16 € 81,45 € 712,69 € 605,78 € 678,75 € 576,94 € 339,30 € 8.482,50 € 543,00 € 54,30 € 271,50 € 213 CL ATARAZANAS - LOS DOLORES 1.070,88 € 985,21 € 398,49 € 102,80 € 899,54 € 764,60 € 856,70 € 728,20 € 332,07 € 8.301,80 € 685,36 € 68,54 € 342,68 € 304 CL ATARDECER - SAN ANTONIO 985,24 € 906,42 € 444,90 € 94,58 € 827,60 € 703,46 € 788,19 € 669,96 € 370,75 € 9.268,65 € 630,55 € 63,06 € 315,28 € 302 CL ATHENAS-BO.VIRGEN CARIDAD 1 fin 1.190,70 € 1.095,44 € 496,63 € 114,31 € 1.000,19 € 850,16 € 952,56 € 809,68 € 413,86 € 10.346,40 € 762,05 € 76,20 € 381,02 € 310 CL ATHENAS-BO.VIRGEN CARIDAD 2 fin 848,44 € 780,56 € 407,16 € 81,45 € 712,69 € 605,78 € 678,75 € 576,94 € 339,30 € 8.482,50 € 543,00 € 54,30 € 271,50 € 412 CL ATRIO IGLESIA-B.CONCEPCIO 848,81 € 780,91 € 439,73 € 81,49 € 713,00 € 606,05 € 679,05 € 577,19 € 366,44 € 9.161,10 € 543,24 € 54,32 € 271,62 € 501 CL AURORA ( CASCO ANTIGUO ) 743,85 € 684,34 € 425,17 € 71,41 € 624,83 € 531,11 € 595,08 € 505,82 € 354,31 € 8.857,76 € 476,06 € 47,61 € 238,03 € 501 PZ AURORA ( CASCO ANTIGUO ) 743,85 € 684,34 € 425,17 € 71,41 € 624,83 € 531,11 € 595,08 € 505,82 € 354,31 € 8.857,76 € 476,06 € 47,61 € 238,03 € 213 CL AVE FENIX - LOS DOLORES 1.070,88 € 985,21 € 398,49 € 102,80 € 899,54 € 764,60 € 856,70 € 728,20 € 332,07 € 8.301,80 € 685,36 € 68,54 € 342,68 € 308 CL AVIADOR DURAN - BO PERAL 1.049,8