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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CONCEPCIÓN Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas Carrera de Ciencias Contables Sede Horqueta REVISTA DEL DERECHO Por: Prof: Abog. Félix Lezcano Carrera: Ciencias Contables Curso: Primer Año – Primer Semestre Mayo– 2013 Horqueta - Paraguay Sandra Lorena Martínez Liz Paola Salinas Leonarda

Aplicación de La Ley

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Page 1: Aplicación de La Ley

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CONCEPCIÓNFacultad de Ciencias Económicas y Administrativas

Carrera de Ciencias ContablesSede Horqueta

REVISTA DEL DERECHO

Por:

Prof: Abog. Félix Lezcano

Carrera: Ciencias Contables

Curso: Primer Año – Primer Semestre

Mayo– 2013 Horqueta - Paraguay

Sandra Lorena Martínez Liz Paola Salinas Leonarda Delvalle Rubén Bogado

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INDICE

Introducción.................................................................................................................... 3

Fundamentación ............................................................................................................. 4

Desarrollo del tema......................................................................................................... 5

REGLAS DE APLICACIÓN PARA LOS JUECES. ........................................... 6

INTERPRETACIÓN ............................................................................................ 7

Utilidad ........................................................................................................ 7

Hermenéutica Jurídica ................................................................................. 7

Elementos constitutivos de la interpretación legal. ..................................... 7

Diversas clases de interpretaciones ............................................................. 8

MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN ................................................................. 8

NORMAS VIGENTES SOBRE INTERPRETACIÓN ....................................... 10

INTEGRACIÓN DE LA LEY ............................................................................. 10

Concepto ..................................................................................................... 10

Lagunas de la ley ......................................................................................... 10

La analogía .................................................................................................. 11

APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO .................................................... 11

Retroactividad de la ley ............................................................................... 11

Irretroactividad de la ley ............................................................................. 11

APLICACIÓN DE LA LEY EN EL ESPACIO. .................................................. 12

Conclusión ..................................................................................................................... 13

Bibliografía .................................................................................................................... 14

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INTRODUCCIÓN

En este apartado hablaremos sobre la aplicación de la ley.

Una ley es una regla o norma. Se trata de un factor constante e invariable de las cosas que

nace de una causa primera. Las leyes son, por otra parte, las relaciones existentes entre los

elementos que intervienen en un fenómeno.

En el ámbito del derecho, la ley es un precepto dictado por una autoridad competente. Este

texto manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de la sociedad en su

conjunto. Por ejemplo: “La venta de cocaína está penada por la ley”, “La ley prohíbe que una

misma persona vote dos veces en la misma elección”, “Un hombre de bien nunca actúa de

manera contraria a la ley”.

Puede decirse que las leyes limitan el libre albedrío de los seres humanos que conviven en

sociedad. Funcionan como un control externo al accionar humano que rige las conductas. Si una

persona considera que está bien realizar un cierto acto pero dicho accionar está penado por la ley,

lo normal es que se abstenga de hacerlo más allá de su creencia individual.

La ley (como norma jurídica) debe cumplir con diversos principios como

la generalidad (comprende a todos los individuos), la obligatoriedad (es imperativa) y

la permanencia (son dictadas con carácter indefinida), entre otros.

Aplicar las normas jurídicas es someter a su imperio los casos singulares o concretos que han

de ser regulados. Las leyes contienen preceptos abstractos, comprendidos en las fórmulas

conceptuales de que se valen, para establecer los presupuestos y sus consecuencias jurídicas.

Siendo así, para que las relaciones sociales puedan regirse por las normas jurídicas rígidas y

abstractas, es necesaria una operación técnica de esencia intelectual, denominada aplicación.

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FUNDAMENTACIÓN.

Teniendo en cuenta la gran relevancia que adquiere hoy en día el análisis exhaustivo para

toda profundización y conocimiento de los preceptos jurídicos que rigen las relaciones civiles

comerciales y en especial aquellos conceptos que guardan relación con la aplicación de la ley,

dentro de los cuales encontramos que existen varias formas de aplicar y de interpretar una

determinada ley.

Por todo esto, creemos necesario implementar la investigación como estrategia válida para

conocer mejor el tema mencionado y así afrontar con éxito los grandes desafíos actuales que

tenemos los estudiantes universitarios en el marco de las Ciencias Empresariales.

La presente investigación busca una repercusión práctica sobre el estudio de nuestro

derecho positivo, que ha previsto un conjunto de principias y reglas generales, que establecen los

modos y condiciones para garantizar la aplicación correcta de la ley, aportando informaciones

valiosas que servirán como material de reflexión a los compañeros, en oportunidades en que se

analicen hechos que caen dentro de este conjunto normativo.

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UNIDAD IX

APLICACIÓN DE LA LEY

Aplicar las normas jurídicas es someter a su imperio los casos singulares o concretos que han de ser regulados. Las leyes contienen preceptos abstractos, comprendidos en las fórmulas conceptuales de que se valen, para establecer los presupuestos y sus consecuencias jurídicas. Siendo así, para que las relaciones sociales puedan regirse por las normas jurídicas rígidas y abstractas, es necesaria una operación técnica de esencia intelectual, denominada aplicación. En la presente estaremos tratando las reglas de aplicación del derecho, bajo el título de APLICACIÓN DE LAS LEYES

Lo que se trata de aplicar no son solamente las leyes, sino todas las normas jurídicas - ya sean generales o individuales, ya provengan del legislador, de la costumbre, de los tribunales o de actos jurídicos privados - en cuanto sirvan para definir o resolver una cuestión entre dos o más personas. No olvidemos que la ley es la fuente principal del derecho; pero éste predominio no autoriza a eliminar los otros medios de expresión que hemos incluido entre las fuentes formales. Por lo demás, los problemas jurídicos se resuelven, aplicando, interpretando o integrando cualquier clase de normas, y no solamente las que tienen origen legislativo.

El problema de la aplicación del derecho comprende tres etapas "que es preciso distinguir previamente:

Si la norma jurídica es clara y rige con precisión el caso planteado, la cuestión o el litigio se resuelve aplicándola.

Si la norma es oscura, se presta a confusión, existe duda acerca de su aplicación a un caso dado o hay discrepancia entre varias normas que podrían solucionar el problema, resulta indispensable interpretarla, es decir, desentrañar su verdadero sentido y alcance.

Y si por último, no se encuentra una norma que resuelva directamente la cuestión, es necesario llenar esa laguna e integrar el derecho del modo ya previsto en cada sistema jurídico.

Ahora nos ocuparemos del más sencillo, que consiste en la aplicación lisa y llana de una norma jurídica a un caso determinado. No debe creerse que esta aplicación del derecho es obra exclusiva de los tribunales. El que compra una cosa y paga su precio, está cumpliendo - es decir, aplicando - la ley que lo ordena hacerlo así. El que circula por la derecha de la calle ejecuta voluntariamente lo prescripto por las ordenanzas de tránsito. En la inmensa mayoría de los casos, la aplicación del derecho se produce de manera espontánea, como ya tuvimos oportunidad de señalarlo.

Este cumplimiento del derecho se opera también a través de todos los órganos del Estado. Los funcionarios públicos aplican constantemente las normas que regulan sus poderes: los tribunales ponen en movimiento las reglas destinadas a organizar la sustanciación de los juicios; el Congreso al dictar la ley, utiliza las facultades que le confiere la Constitución; y el Poder Ejecutivo aplica las normas legales emanadas del Congreso y las que él mismo dicta para el régimen de la administración pública.

Lo que caracteriza la actuación de los tribunales es que están llamados a decir la última y definitiva palabra en los conflictos que pueden plantearse entre las personas o sujetos de derecho. Pues si bien esta aplicación se realiza por los particulares o por los organismos del Estado, siempre queda la posibilidad de recurrir al Poder Judicial en el caso de que un derecho subjetivo haya sido vulnerado o cuando se produce un conflicto entre dos o más personas que no pueden resolver de otra manera. Y entonces los jueces son los encargados de definir y declarar lo que corresponde en derecho.

Aplicar la norma jurídica es someter un caso particular al imperio de una regla de derecho. El procedimiento que conduce a esa aplicación del derecho es un Silogismo, en el cual la premisa mayor es la norma, la menor el caso concreto, y la consecuencia consiste en la sumisión de este último al imperio de la norma, es decir, a lo que ella ordena o dispone. Ejemplo: toda estafa debe

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ser penada; Pedro ha cometido una estafa; luego Pedro debe ser condenado a la pena prevista en la norma.

Como toda norma jurídica contiene una hipótesis y una disposición, el silogismo jurídico obliga a verificar, ante todo, si un hecho o un acto cae bajo la hipótesis prevista. En segundo término, es preciso determinar el sujeto a quien debe imputarse la realización del hecho o del acto, o a quien debe atribuirse las consecuencias establecidas en la norma. También es necesario resolver si esta última se encuentra en vigencia, es decir, si no ha sido derogada o si es susceptible de regir el hecho producido antes de su sanción (problema de la retroactividad del derecho). Y por último, es preciso saber si el caso está sometido o puede ser resuelto por las normas del Estado (territorialidad del derecho). Solucionadas afirmativamente todas las cuestiones previas, el que aplica la norma puede completar el silogismo y atribuir al hecho producido la parte dispositiva determinada previamente, imputándola a una persona.

Un ejemplo facilitará la comprensión de este complejo mecanismo: Una norma jurídica autoriza al propietario a desalojar a su inquilino para ocupar personalmente la finca alquilada. El que se presente ante los tribunales deberá probar, ante todo, su calidad de propietario y la existencia de un contrato de locación que lo vincule con el inquilino, a fin de que se pueda considerar que el caso planteado encuadra en la hipótesis de la norma. Luego el Juez, al resolver, tendrá en cuenta la posibilidad de aplicaría en relación al tiempo y al territorio, y podrá entonces decretar el desalojo, que constituye la disposición o consecuencia jurídica.

REGLAS DE APLICACIÓN PARA LOS JUECES.

Nuestro derecho positivo ha previsto un conjunto de principias y reglas generales, que establecen los modos y condiciones para garantizar la aplicación correcta de la ley. La transgresión o desconocimiento de tales principios o reglas conlleva la nulidad o invalidación del pronunciamiento judicial.

a. Los jueces deben tener jurisdicción en virtud de la ley, para declarar el derecho o conocer y decidir en acto de carecer contencioso o voluntario. La jurisdicción consiste en la potestad de conocer y decidir en juicio y de hacer ejecutar lo juzgado. No habrá más jurisdicciones especiales que las creadas por la Constitución y la ley. La jurisdicción es improrrogable, salvo la territorial, que podrá prorrogarse por conformidad de las partes en los juicios civiles y comerciales, y tampoco podrá ser delegada. Los jueces y tribunales conocerán y decidirán por sí mismos los juicios de su competencia, pero podrán comisionar cuando fuere necesario, a otros jueces para diligencias determinadas y ejercerán su jurisdicción dentro de los límites de su competencia

b. El juez debe resolver siempre según la ley. Nunca le está permitido juzgar del valor intrínseco o de la equidad de la ley. Esta regla prohíbe a los jueces prescindir de la ley, para imponer sentencias pronunciadas contra el Derecho expreso, según su arbitrio personal. El juez ante un precepto legal que considere injusto, o inconveniente por razón de las circunstancias del caso, no puede apartarse de él para proponer de acuerdo a sus ideas, una solución concebida por encima del texto legal o separado de éste. Por tanto, si la voluntad del legislador aparece manifiesta en el texto legal, el juez no puede apartarse de ella bajo ningún pretexto. Es posible, en nombre de la equidad, mitigar el rigor de la ley; no así pasar por encima de ésta o dejarla de lado.

c. Sujeción a normas positivas vigentes. Esta regla conduce al juez a investigar si existe norma jurídica aplicable al caso litigioso; si la que se invoca tiene validez formal, y vigencia, esto es, obligatoriedad indubitable. Esta vigencia debe ser determinada en relación al tiempo y al espacio. Toda ley, en efecto, tiene una eficacia limitada en el tiempo y el espacio.

d. Observancia de la jerarquía de las fuentes jurídicas formales. Esta regla exige el imperio de la norma principal sobre la subsidiaria.

e. Los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio, oscuridad o

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insuficiencia de la ley. No podrán negarse a administrar justicia. En caso de silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, aplicarán las disposiciones de leyes análogas y los principios generales del derecho y tendrán en consideración los precedentes judiciales.

f. Margen de amplitud en la recepción de las fuentes formales subsidiarias. Esta regla concierne a la admisión útil de las fuentes jurídicas supletorias que deben aplicarse por remisión externa prevista en los códigos

g. Toda sentencia judicial estará fundada en la Constitución Nacional y en la ley. Esta regla consagrada en la Constitución nacional vigente exige que los pronunciamientos judiciales deben decidir con arreglo a derecho, el punto subjudice. Por consiguiente, impone a los órganos jurisdiccionales declarar la base jurídica de sus decisiones a fin de que la parte afectada tenga en qué apoyar su crítica u oposición, por los medios técnicos procesales autorizados.

h. Los juzgados y tribunales no podrán ejercer su ministerio sino a instancia de parte, salvo los caso en que la ley les faculte para proceder de oficio. Esta regla significa que los jueces no pueden aplicar la ley oficiosamente, sino a requerimiento de la parte que formalmente comparece ante la justicia. pero no le impide proceder sin previa instancia de parte para ordenar careos de testigos, reconocimientos, inspecciones y cualesquiera otras medidas conducentes y autorizadas por las leyes procesales, que no entrañen aplicación del derecho, sino al completo esclarecimiento de los hechos controvertidos.

i. La aplicación de la ley debe tener carácter público. Este principio tiende a salvaguardar el derecho subjetivo fundamental de libertad, de los graves peligros que aparejaba la clandestinidad de las decisiones judiciales en otras épocas

INTERPRETACIÓN

Consiste en desentrañar el sentido exacto de la norma jurídica, esto es, reconstruir la voluntad del órgano productor de la misma. No se interpretan solamente las leyes, sino todas las normas jurídicas, sean de observancia general o las individualizadas; ya provengan del legislador, de la costumbre o de las demás fuentes formales de producción, para establecer exactamente lo que exigen de nuestra conducta en mira de la convivencia social.

Utilidad

La interpretación de la norma jurídica, cuando es necesaria procede a su aplicación. Del resultado de aquella operación dependerá la posibilidad de aplicar o no la norma al caso determinado que ha de Juzgarse.

Hermenéutica Jurídica

En general hermenéutica aplicada a cualquier vocablo o fenómeno, es el arte de interpretarlo,

desentrañando lo que encierra y comprende exactamente. La denominada Hermenéutica Jurídica es la interpretación de las reglas del Derecho. La doctrina tradicional, respecto de la ley, considerada fuente precipua del derecho positivo, sostiene este concepto dogmático: todo derecho está en la ley, ya sea en forma expresa o implícita. Por consiguiente, la interpretación se limita a desentrañar el verdadero sentido y alcance de la ley.

Elementos constitutivos de la interpretación legal.

En la interpretación de la ley deben distinguirse cuatro elementos denominados así: gramatical, lógico, histórico y sistemático.

1- Elemento gramatical: este elemento tiene por objeto conocer las palabras de que el legislador se ha servido para transmitir su pensamiento, esto es, conocer el leguaje de las

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leyes.

2- Elemento lógico: este elemento consiste en la descomposición del pensamiento del legislador, para establecer las relaciones entre sus diversas partes. Descentrar el espíritu de la leyes determinar por medio del razonamiento, el fin que se tuvo en vista al dictarla, los motivos que la inspiraron, las necesidades que procuró satisfacer.

3- Elemento histórico: indaga el derecho existente sobre la materia en la época en que la ley ha sido sancionada; determina el modo de acción de la misma y las mutaciones que ha introducido en la realidad social. Abarca todos los antecedentes legislativos, sean próximos o remotos, los trabajos preparatorios de la ley, anteproyectos de códigos, exposición de motivos. notas explicativas del legislador, discursos parlamentarios que sirven para determinar el derecho existente sobre la materia en la época que la ley ha sido sancionada.

4- Elemento sistemático: este elemento representa el vínculo íntimo que une las instituciones y normas jurídicas en el seno de una vasta unidad que es el sistema. Ella implica una labor de coordinación, de liquidación de antinomias y de construcción, basado en la necesidad de ubicar dicha ley o precepto, en el cuadro de sus relaciones con las demás leyes y preceptos del ordenamiento jurídico.

Diversas clases de interpretaciones

Los autores establecen dos criterios clasificatorios de las interpretaciones legales, a saber: con respecto a las personas de quienes emana la interpretación legal (clasificación subjetiva); y en relación al alcance o resultado obtenido (clasificación objetiva)

1. Con respecto a las personas de quienes emana la interpretación legal (clasificación subjetiva)

a. Interpretación auténtica o legislativa: emana del mismo legislador, llamado muchas veces a esclarecer el sentido de una ley o precisa su alcance. Esta interpretación es de carácter obligatorio como la ley cuyo sentido aclara, pero sólo para lo futuro. La nueva ley recibe el nombre de ley aclaratoria y se aplica a todos los casos que deben ser juzgados.

b. Interpretación judicial: es la realizada por los órganos jurisdiccionales del Estado en sus sentencias u otras decisiones al aplicar la ley y demás normas jurídicas, a los casos singulares que caen bajo su jurisdicción y competencia.

c. Interpretación doctrinal: la interpretación doctrinal o científica es la que emana de los juristas. No tiene otro valor que el derivado de sus fundamentos, y no es obligatorio para nadie.

2. 2. En relación al alcance o resultado obtenido (clasificación objetiva)

a. Interpretación literal o estricta: hace referencia exclusiva a los términos del texto. sin ampliar o restringir su alcance.

b. Interpretación extensiva: tiende a ampliar el significado de la palabra, en razón de que dicen menos de lo que la ley quiere expresar

c. Interpretación restrictiva: reduce el sentido y alcance de la ley en vista de que éste dice más de lo que significa.

d. Interpretación Abrogante: busca las incompatibilidades y contradicciones de las leyes o de los preceptos de la misma.

MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN

Algunos autores clasifican los métodos interpretativos de la ley en dos grandes grupos denominados: tradicionales y modernos. Señalan las notas características que los distinguen y determinan sus modalidades

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Métodos tradicionales: Los métodos tradicionales que han imperado hasta fines del siglo XIX, tienen las peculiaridades siguientes:

a. Todo el derecho está contenido en el texto de la ley, por consiguiente, la tarea esencial y única del interprete (juez o jurísconsulto) consiste en establecer el verdadero sentido y alcance de la ley. Nada hay fuera de ésta que sirva para conocerla mejor.

b. Para la interpretación de la ley se toma como base la voluntad del legislador en el momento que la ley ha sido sancionada. Se busca la voluntad del legislador en las palabras mismas de la ley o en su espíritu.

c. Para suplir el silencio de la ley, se recurre a la ley misma, por ser la única fuente formal del Derecho admitida, y se busca la solución del caso no previsto en las leyes análogas o los principios generales del Derecho.

El Método moderno: Surgimiento y denominaciones: En los últimos años del siglo XIX y durante el curso de la presente centuria, se ha producido contra el método tradicional y el predominio exclusivo de la ley, una reacción que alcanzó gran resonancia en el ámbito científico. A ella se debe el surgimiento de dos sistemas modernos de interpretación o hermenéutica legal, conocidos con los nombres de Método de la evolución histórica y Método de la libre investigación científica

Método de la evolución histórica: Dicho método descansa en las ideas fundamentales siguientes.

a. La leyes la fuente principal del derecho y la base de todo el sistema jurídico de un país

b. Los textos legales no deben ser considerados como expresión de la voluntad del legislador, sino de las necesidades sociales y económicas que determinaron su sanción.

c. Los textos legales adquieren vida propia e independiente de la voluntad de legislador. Una vez sancionados, se vinculan más a las necesidades que los han hecho surgir y en consecuencia sufren la influencia de las mismas en todas sus transformaciones.

d. El Derecho. lejos de quedar vinculado a los textos legales, recibe a través de los lementos exteriores de la interpretación, el soplo vivificador de la realidad social.

e. Transformadas las necesidades sociales o surgidas otras nuevas, los sistemas jurídicos deben sufrir también las consiguientes transformaciones en armonía con aquellas para poder satisfacerlas.

f. La ley debe responder en su adaptación a las necesidades del momento de la sanción y a las del porvenir. Los textos legales siguen así la evolución y transformaciones de las necesidades sociales y económicas de la colectividad.

Método de la libre investigación científica: Ciñéndonos a la objetividad del tema, vamos a destacar los ángulos más relevantes de este método, en cuanto se refiere a la interpretación de la ley

a) La ley no es todo el Derecho sino su fuente más importante. Por tanto, es necesario limitar la interpretación de la misma al ámbito en que se mueve.

b) El intérprete debe recurrir en primer término a la ley. Siendo un acto de voluntad humana la ley escrita, su contenido y campo de aplicación se determinan indagando el sentido y alcance de la voluntad del legislador en el momento de su sanción, sin colocarse en época distinta de aquella de donde emana y sin introducir rectificaciones

c) Cuando se trata de subsanar lagunas de la ley, el método jurídico debe tender hacia el descubrimiento de los elementos objetivos que por deficiencia de las fuentes formales, deben determinar la solución de los conflictos. El juez crea la regla jurídica y al hacerlo. obra como lo haría el legislador, es decir, que su regla responde en la mejorforma posible

utilidad social.

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NORMAS VIGENTES SOBRE INTERPRETACIÓN

Las diversas ramas del Derecho paraguayo substantivo y procesal contienen algunas reglas de interpretación o hermenéutica legal que prevalecen en ellas. Dichas reglas han sido estructuradas de acuerdo con los principios doctrinarios y la materia específica disciplinada por cada rama jurídica.

El Art. 6 párrafo 2° del Código Civil señala: "...Si una cuestión no puede resolverse por las palabras ni el espíritu de los preceptos de este Código, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos o materias análogas y, en su defecto, se acudirá a los principios generales del derecho"

La Ley del Comerciante en su Art. 2 prevé: "A falta de normas especiales de esta ley, se aplicarán las disposiciones del Código Civil. Los usos y costumbres mercantiles pueden servir de regla sólo cuando la ley se refiera a ellos, para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio y para interpretar actos o convenciones de la misma naturaleza".

El Código del Trabajo prescribe las siguientes reglas de interpretación: 1ra Regla: las situaciones dudosas deben resolver a favor del trabajador. Por consiguiente, la fórmula in dubio pro operario hállase admitida por la doctrina científica y legal, cuando agotados los otros medios de interpretación, conforme a las reglas de la hermenéutica jurídico-laboral, existe perplejidad sobre el alcance de forma en estudio. 2da. Regla: en caso de pluralidad de normas alusivas a una misma relación jurídica, se optará por la que en su totalidad conceda más beneficios, ventajas o derechos al trabajador

El Código Penal en su Art. 5 estipula que: en caso de duda los jueces decidirán siempre lo que sea más favorable para el imputado.

De igual manera encontramos normas relativas a la interpretación en el 'Código Procesal del Trabajo, Código Procesal Civil y Código Procesal Penal

INTEGRACIÓN DE LA LEY

Concepto

Se ha dicho en su lugar que el juez al resolver el caso singular o concreto, puede encontrarse ante la inexistencia del precepto expreso o implícito en el ordenamiento jurídico estructurado para resolverlo. En tal supuesto, corresponderá al juez, integrar el ordenamiento a que está sometido, con sujeción a las reglas que el mismo prescribe.

La Integración de las leyes la actividad técnica realizada por el juez para suplir la norma ausente, elaborando otra que se incorpora al orden jurídico, de acuerdo con el procedimiento establecido. Para encontrar la pauta de la solución buscada, el juez investigará primeramente si en el ordenamiento legal a que está sometido, existen reglas generales de integración que le sirvan de guía en el cumplimiento de su tarea jurisdiccional,

La operación técnica predicha se propone construir la norma ausente para colmar los casos imprevistos o espacios vacíos, dejados por la ley, al ser sancionada, a este efecto, el ordenamiento jurídico pone al alcance del órgano jurisdiccional el medio que le permitirá cumplir la augusta misión de administrar recta e imparcial justicia, en los casos de silencio de las leyes o ausencia de normas por no haber sido formuladas.

Lagunas de la ley

Cuando se alude a la operación técnica de integrar la ley, hay que comenzar por admitir la existencia de lagunas en la misma. Llámense lagunas de la ley, los casos imprevistos o espacios vacíos que la misma ha dejado al ser sancionado. Por ejemplo, la fecundación asistida o artificial.

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o la reglamentación de determinados modelos de contratación electrónica, podrían tenerse como supuestos de laguna legal en nuestros días.

La analogía

Es el procedimiento comparativo que tiende a descubrir, dentro del ordenamiento jurídico estructurado, la norma aplicable a un supuesto imprevisto que guarda íntima semejanza con el supuesto legislado. La analogía está vinculada al problema de la llamada laguna de la ley, puesto que es un medio de subsanarlas y son sus elementos esenciales la semejanza de hecho e igualdad de derecho. En nuestro sistema positivo, la regla de la analogía es que la misma es de aplicación general, pero tiene sus límites y prohibiciones. No procede la aplicación analógica en materia penal.

APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO

Los hechos y actos que generan las relaciones intersubjetivas, no producen inmediatamente todos sus efectos jurídicos. Algunos de ellos se realizan sucesivamente o después de transcurrir un lapso variable. De ahí las dificultades que sobrevienen en la aplicación del Derecho cuando se trata de actos cumplidos bajo el imperio de una ley anterior, pero cuyos efectos se producen bajo la ley nueva.

Asimismo acontece con suma frecuencia que las leyes vigentes son derogadas por otras, determinando renovaciones o innovaciones en el ordenamiento normativo respecto a una materia ya regulada. Y el problema para determinar la esfera de aplicación de las leyes en el tiempo consiste en precisar si la nueva ley debe regir únicamente para el futuro o puede imperar en ciertos casos sobre el pasado, alterando o modificando hechos ya acaecidos. Considerando este problema a la luz de la doctrina tradicional aparecen los principios opuestos llamados la reactividad e irretroactividad de la ley.

Retroactividad de la ley

En virtud de la retroactividad de la ley, ésta somete a nuevo examen las condiciones de validez de los actos jurídicos regulados por una legislación anterior, para modificar o suprimir sus consecuencias jurídicas. Si a criterio del legislador, las nuevas leyes más previsora y justa que la anterior, resulta razonable su aplicación inmediata, tanto a los hechos futuros como a los ya acaecidos.

En la vida jurídica apareció primero la retroactividad de la ley. Dicha concepción afirma que la ley debe tener bajo su imperio los tres momentos: presente, porvenir y pasado, a fin de lograr la integralidad de sus efectos en relación al tiempo.

Irretroactividad de la ley

En virtud del principio de la irretroactividad, las leyes no pueden alterar ni modificar los hechos producidos antes de su vigencia. Si una nueva ley deroga y reemplaza a otra ley antigua sobre la misma materia, los hechos concluidos de modo definitivo bajo el imperio de la ley anterior, quedan regidos exclusivamente por ellas, y los que se cumplen bajo la vigencia de la nueva ley, se rigen por ésta. En otros términos, la ley antigua o anterior rige el pasado y la ley nueva rige el futuro. Tal es el significado exacto del principio de la irretroactividad de las leyes.

El principio universal de la irretroactividad de la ley, ahora admitido como imprescindible, descansa en los fundamentos siguientes:

1. Desde el punto de vista racional, no se concibe que una ley sea obligatoria antes de existir

2. Propende a la seguridad y estabilidad en la vigencia de los derechos, y por ende, del orden instituido.

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3. El pasado debe quedar fuera de la acción del legislador y tenerse como firmes los actos jurídicos cumplidos conforme a las leyes vigentes en la época de su celebración: por ejemplo, no se conciben leyes que invaliden los títulos de propiedad de bienes inmuebles. adquiridos bajo el régimen anterior; ni leyes que priven de las herencias, adjudicadas por sucesión intestada a los parientes colaterales del difunto, con arreglo a derecho, so pretexto de retransmitir el patrimonio heredado en beneficio de establecimientos de asistencia social.

4. Constituye una medida de seguridad necesaria para dar estabilidad y duración relativas al ordenamiento normativo jurídico

APLICACIÓN DE LA LEY EN EL ESPACIO.

La ley nacional, como expresión de la soberanía ejercida por el Estado sobre su territorio, exige el acatamiento de todas las personas que lo habitan, sean nacionales o extranjeros, domiciliados o transeúntes. A dicha modalidad se denomina en el tecnicismo jurídico, Principio de territorialidad de la le)', según el cual, las leyes deben regir en el territorio del Estado soberano del que emanan. Toda ley desde, el ángulo visual genético, es norma jurídica nacional. Por consiguiente, mientras los habitantes de la República del Paraguay desenvuelven sus actividades dentro del territorio nacional, quedan sometidos a las normas que integran el ordenamiento jurídico paraguayo, cuyo ámbito espacial de validez está determinado por dicho territorio.

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CONCLUSIÓN

Al terminar este trabajo se puede decir que los puntos presentados en cuestión son

importantísimos, ya que nos ayudan a conocer con mayor profundidad, aspectos que no

conocíamos o lo sabíamos en forma vaga e imprecisa, pero que son fundamentales en el

momento de estudiar y tratar sobre temas que van a ser muy útiles, ya que nos habla del la

aplicación de la ley.

Hemos visto en el desarrollo de los ítems que lo que se trata de aplicar no son solamente

las leyes, sino todas las normas jurídicas - ya sean generales o individuales, ya provengan del

legislador, de la costumbre, de los tribunales o de actos jurídicos privados - en cuanto sirvan para

definir o resolver una cuestión entre dos o más personas. No olvidemos que la ley es la fuente

principal del derecho; pero éste predominio no autoriza a eliminar los otros medios de expresión

que hemos incluido entre las fuentes formales. Por lo demás, los problemas jurídicos se

resuelven, aplicando, interpretando o integrando cualquier clase de normas, y no solamente las

que tienen origen legislativo

Por lo tanto resulta primordial que cada uno de los colegas, que seguimos esta apasionante

carrera ponga todo su esfuerzo en el tratamiento de temas de este tipo, ya que nos otorgan

herramientas de conocimientos sumamente válidos para nuestra profesión.

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Page 14: Aplicación de La Ley

BIBLIOGRAFÍA

FOLLETO DE REVISTA DEL DERECHO

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CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE TRABAJOS GRUPALES

Criterios de Evaluación

Etapa de Preparación SandraLiz

PaolaLeonarda Rubén

2p. Asume con responsabilidad la tarea asignada.

1p. Consulta textos u otros medios e indica la bibliografía consultada.

2p. Incorpora aporte y/o criterio personal, luego de un análisis previo del tema y desarrolla las ideas presentadas siguiendo una secuencia.

1p Denota orden en la presentación del trabajo (numeración, aseo, proporción de las letras)

2p.

Desarrolla las ideas presentadas siguiente el esquema del trabajo.

1p. Cuida la ortografía, acentuación, mayúsculas, concordancia.

Etapa de Presentación

2p. Demuestra conocimiento del temaen toda su extensión

2p. Relaciona los conocimientos y/o los transfiere a situaciones cotidianas.

2p. Hace aportes constructivos y oportunos sobre el tema tratado.

2p. Satisface las inquietudes y/o dificultades surgidas.

1p. Utiliza vocabularios técnicos de la materia.

1p. Da oportunidad a los compañeros de grupo.

1p. Usa recursos y/o materiales didácticos adecuados en calidad y en cantidad.

Total de Puntos: 20

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