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aplicación del ratio de eficacia en los Instrumentos Financieros Derivados y determinar su incidencia tributaria en las Empresas Mineras.pdf

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  • i

  • ii

    JURADO DICTAMINADOR

    Ms. CRISTIAN PARIMANGO REBAZA PRESIDENTE

    Ms. WILFREDO TEJADA ARBUL SECRETARIO

    Ms. RAMN CHUMN ROJAS

    MIEMBRO

  • iii

    DATOS DE LA AUTORA

    APELLIDOS Y NOMBRES : Alayo Pinillos, Carmen Cecilia

    PROFESIN : Abogada

    DIRECCIN : Jr. La Mar N 667 Chicago, Trujillo

    TELFONOS : 044 204852 Cel. 948287282

    E-MAIL : [email protected]

  • iv

    DEDICATORIA

    A mi madre por la motivacin,

    confianza y gran apoyo brindado

    para que pueda alcanzar mis

    objetivos y metas trazadas.

    A los profesores que nos guan

    constantemente, en nuestra formacin

    como profesionales.

    A mis hermanas Vernica, Cecilia, Roco

    y a Fernando por estar junto a m en los

    momentos ms difciles dndome la

    fuerza y el valor para seguir siempre

    adelante.

  • v

    AGRADECIMIENTO

    En este espacio quiero expresar mi ms profundo y cordial agradecimiento a mi asesor y docente el

    Ms. Ramn Chumn Rojas, por su incondicional apoyo y por sus conocimientos impartidos hacia mi

    persona, lo que de cierta manera fue mi impulso para el desarrollo del presente informe y tambin

    a todas las personas que me ayudaron en la realizaciones del presente proyecto de investigacin.

  • vi

    INDICE

    Cartula ........................................................................................................................i

    Jurado Dictaminador .....................................................................................................ii

    Dedicatoria ...................................................................................................................iv

    Agradecimiento .............................................................................................................v

    ndice .......................................................................................................................... vi

    Resumen ................................................................................................................... ix

    Abstract ...................................................................................................................... x

    PARTE PRIMERA: INTRODUCCIN ..........................................................................1

    CAPITULO I: PLAN DE INVESTIGACIN. ........................................................ .6

    1.1. EL PROBLEMA.. .................................................................... 7

    1.1.1. Realidad Problemtica.. ....................................... 7

    1.1.2. Formulacin del Problema.. ...................................11

    1.2. HIPTESIS ..........................................................................................................11

    1.2.1. Variable Independiente .............................................................................11

    1.2.2. Variable Dependiente................................................12

    1.3. OBJETIVOS .......................................................................................12

    1.3.1. Objetivo General.. .....................................................12

    1.3.2. Objetivos Especficos.. ..............................................12

    CAPITULO II: MARCO TERICO ..............................................................................13

    2.1 EN LA DOCTRINA... 14

    2.1.1 Instrumentos Financieros Derivados................... 14

    2.1.1.1 Concepto General.. .................................. 14

    2.1.1.2 Elementos Fundamentales.. .................... 16

    2.1.1.2.1 Elemento Subyacente.. ............ 16

    2.1.1.2.2 Precio.. .................................... 18

    2.1.1.2.3 Condiciones de Pago.. ............. 18

    2.1.1.2.4 Contraparte.. ............................ 19

    2.1.1.2.5 Riesgo.. ................................... 19

    2.1.2 Operatividad de Mercado .. ................................... 19

    2.1.2.1 Generalidades.. ....................................... 19

    2.1.2.2 Clases de Mercados.. .............................. 20

    2.1.2.2.1 Mercados Burstiles.. .............. 20

  • vii

    2.1.2.2.2 Mercados Extraburstiles.. ....... 20

    2.1.2.3 Tipos de Mercados.. ................................ 21

    2.1.2.3.1 Mercado Spot.. ........................ 21

    2.1.2.3.2 Mercado Derivado.. .................. 22

    2.1.2.4 Funciones del Mercado Derivado............. 23

    2.1.2.4.1 Cobertura o Especulacin.. ...... 23

    2.1.2.4.2 Fijacin de Precios.. ................. 23

    2.1.2.4.3 Ventajas Operacionales.. ......... 24

    2.1.2.4.4 Eficiencia del Mercado.. ........... 24

    2.1.3 Principales Instrumentos Financieros Derivados.. . 24

    2.1.3.1 Contratos Forwards .. .............................. 25

    2.1.3.1.1 Concepto.. ............................... 25

    2.1.3.1.2 Elementos Principales.............. 25

    2.1.3.1.3 Clases.. .................................... 26

    2.1.3.2 Contratos de Futuros.. ............................. 27

    2.1.3.2.1 Concepto.. ............................... 27

    2.1.3.2.2 Elementos Principales.............. 28

    2.1.3.2.3 Clases.. .................................... 29

    2.1.3.3 Contratos de Opciones.. .......................... 29

    2.1.3.3.1 Concepto.. ............................... 29

    2.1.3.3.2 Elementos Principales.............. 30

    2.1.3.3.3 Clases.. .................................... 31

    2.1.3.4 Contratos Swaps.. ................................... 31

    2.1.3.4.1 Concepto.. ............................... 31

    2.1.3.4.2 Elementos Principales.............. 32

    2.1.3.4.3 Clases.. .................................... 32

    2.1.4 Aspectos Conceptuales del Impuesto a la Renta.. . 34

    2.1.4.1 Aspecto Material.. .................................... 34

    2.1.4.1.1 Renta Producto.. .................... 34

    2.1.4.1.2 Flujo de Riquezas.. ................. 34

    2.1.4.1.3 Incremento Patrimonial ms Consumo ................... 35

    2.1.4.2 Aspecto Temporal.. .................................. 36

    2.1.4.2.1 Criterio del Devengo.. ............. 36

    2.1.4.2.2 Criterio del Percibido.. ............ 37

  • viii

    2.1.4.3 Aspecto Jurisdiccional.. ........................... 38

    2.1.4.3.1 Criterios Subjetivos.. ............... 38

    2.1.4.3.2 Criterios Objetivos .. ............... 39

    2.2 EN LA LEGISLACION .. ....................................................41

    2.2.1 Aspectos Tributarios Especficos de los IFDs. .....................................41

    2.2.1.1 Contratos Forwards.. ...............................41

    2.2.1.2 Contratos de Futuros ...............................................................42

    2.2.1.3 Contratos de Opciones ............................................................43

    2.2.1.4 Contratos Swaps. ........................................................................43

    2.2.2 Aspectos Tributarios Legislativos de los IFDs. ....................................44

    2.2.2.1 Clasificacin de los IFDs. ...........................................................44

    2.2.2.1.1 De Cobertura ..............................................................44

    2.2.2.1.2 Especulativos. ...........................................51

    2.2.2.1.3 De Intermediacin Financiera ..................................54

    2.2.2.2 Consecuencias Tributarias de la Calificacin IFDs. .....................55

    2.2.2.3 Mrgenes de la Cmara de Compensacin ................................58

    2.2.2.4 Oportunidad de Reconocimiento de Rentas y Prdidas ..............60

    2.2.2.5 Gastos Deducibles y No Deducibles ...........................................63

    2.2.2.6 Rentas de Fuente Peruana y Extranjera .....................................65

    PARTE SEGUNDA: MATERIALES Y MTODOS ......................................................68

    CAPITULO III: MATERIAL Y MTODOS ...................................................................69

    0.2. MATERIAL DE ESTUDIO ...................................................................................70

    0.2.1. Poblacin ..................................................................................................70

    0.2.2. Muestra.... ..........................................................71

    0.2.3. Tcnica de Muestreo.. ...........................................72

    0.2.4. Material Bibliogrfico.. ...........................................72

    0.2.5. Diseo o Modelo.. .................................................73

    0.3. MTODOS Y TCNICAS.. ...................................................73

    0.3.1. Mtodos... ..........................................................73

    0.3.2. Tcnicas... .........................................................74

    0.3.3. Instrumentos.. ...........................................................75

    PARTE TERCERA: RESULTADOS ...........................................................................76

    CAPITULO IV: PRESENTACIN DE RESULTADOS .................................................77

  • ix

    4.1 ENCUESTA .........................................................................................................78

    4.2 CUADROS Y GRFICOS ....................................................................................79

    4.2.1 Fuentes de Informacin ............................................................................79

    4.2.2 Descripcin de los Cuadros y Grficos .....................................................79

    CAPITULO V: DISCUSIN DE RESULTADOS ..........................................................84

    CAPITULO VI: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ......................................92

    REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS ............................................................................96

    ANEXOS

  • x

    RESUMEN

    El presente trabajo de investigacin tiene como objetivo analizar la aplicacin del ratio de

    eficacia en los Instrumentos Financieros Derivados y determinar su incidencia tributaria en

    las Empresas Mineras Lderes del Per frente a las modificatorias del Reglamento de la

    Ley del Impuesto a la Renta a partir del ejercicio 2008, el uso de los instrumentos

    derivados por las empresas mineras en forma positiva constituye un 12% bajando en

    comparacin al ao anterior aprecindose las limitaciones que estas empresas tienen para

    su uso y la frecuencia de su uso ha variado, donde las empresas han optado por no

    usarlos en un considerable 32%.

    Al respecto, a los resultados indicados en los prrafos anteriores resulta cuestionable la

    disposicin que considera que el derivado tiene fines de cobertura solo cuando el resultado

    neto obtenido se encuentra en un rango de 80% a 125%. Esta exigencia no tiene

    justificacin, pues virtualmente obliga a adivinar el resultado del contrato, siendo as que

    debera ser suficiente que haya "cubierto" un riesgo.

    Consideramos que al incorporar estas disposiciones a la Ley del Impuesto a la Renta, el

    legislador ha simplificado el tratamiento tributario de estas transacciones al extremo de

    regularlo prcticamente en solo dos artculos; este exceso de simplicidad y los errores

    conceptuales de la norma han generado que diversos puntos hayan quedado sin ser

    normados, o no haya claridad en ellos.

    As de la lectura de la norma, es evidente que el legislador ha condensado el tratamiento

    tributario de las transacciones de cobertura en dos prrafos que resume en el contenido

    de los NIC 39 instrumentos financieros: rendimiento y medicin en lo referido al tratamiento

    contable de coberturas.

    Por lo dicho hasta el momento, es necesario revisar los conceptos incorporados en la

    legislacin tributaria e introducir los cambios necesarios, a fin de gravar la renta que

    realmente surja de las operaciones normales del negocio, la que, sin lugar a dudas pasa

  • xi

    por reconocer para propsitos tributarios los efectos de las verdaderas transacciones de

    cobertura.

    Posteriormente, con el objetivo de promover la demanda de instrumentos

    financieros derivados sea por el mercado bancario o de manera directa en el de

    valores, el Ministerio de Economa y Finanzas modific el Reglamento de la Ley

    del Impuesto a la Renta, mediante Decreto Supremo N 219-2007- EF, publicado el

    31 de Diciembre del 2007, en el que se ha regulado nuevas disposiciones que

    regirn a partir del 01 de Enero del 2008, siendo la modificacin ms importante, la

    referida al momento en que debe medirse la eficacia del derivado financiero bajo

    los parmetros de la Norma Internacional de Contabilidad N 39. Sin embargo,

    dicha limitacin de los instrumentos financieros derivados a ajustarse a los

    parmetros de eficacia del rango de la NIC 39, ha sido eliminado a partir del 01 de

    enero de 2009.

    Adicionalmente, se aprob la Ley N 29306, por la que se ha corregido la exigencia de la

    demostracin de un ratio de eficacia antes acotada, para considerar a un instrumento

    financiero derivado como uno de cobertura y as lograr un tratamiento impositivo menos

    oneroso.

    Bajo ese panorama, siguiendo los esquemas tributarios del impuesto a la renta en

    las economas globalizadas, mediante Ley N 29492, publicada el 31 de Diciembre

    del 2009, se disponen algunas modificaciones, precisiones y sustituciones al Texto

    nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.

    Es as que, una novedad importante que trae la Ley N 29492, es que cualquiera sea la

    nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de

  • xii

    celebracin o cumplimiento de los contratos se considera renta de fuente peruana, entre

    otros, los resultados provenientes de la contratacin de instrumentos financieros derivados

    obtenidos por sujetos domiciliados en el pas, incorporando como renta de fuente peruana

    los resultados obtenidos por sujetos no domiciliados provenientes de la contratacin de los

    instrumentos financieros derivados con sujetos domiciliados, cuyo subyacente est referido

    al tipo de cambio de la moneda nacional con alguna moneda extranjera y siempre que su

    plazo efectivo sea menor al que establezca el reglamento, plazo que no podr exceder de

    ciento ochenta das.

    En ese contexto, se considerar renta de fuente peruana cuando los sujetos no

    domiciliados, sin necesidad de desplazarse fsicamente al territorio peruano,

    obtengan rentas por la contratacin de instrumentos financieros derivados con

    personas jurdicas constituidas o establecidas en el pas.

    La Primera Disposicin Complementaria Final de la norma en comentario precisa

    que lo dispuesto en el inciso d) del artculo 10 del Texto nico Ordenando de la

    Ley del Impuesto a la Renta, referido a la calificacin como rentas de fuente

    peruana, de los resultados provenientes de la contratacin de instrumentos

    financieros derivados obtenidos por sujetos domiciliados en el pas y aquellos

    obtenidos por sujetos no domiciliados, rige a partir del da siguiente a la fecha en

    que se publique la norma reglamentaria que disponga el plazo efectivo para el caso

    de los resultados obtenidos por estos ltimos.

    Esta calificacin, una vez fijado el plazo efectivo mediante el aludido reglamento, regir

    para aquellos contratos suscritos con posterioridad a su entrada en vigencia. Asimismo de

    modificarse el plazo, ste regir para los contratos que se celebren con posterioridad a su

    vigencia.

  • xiii

    Finalmente, en virtud de lo antes expuesto se aprecia que el tratamiento tributario aplicado

    a este tipo de instrumentos financieros derivados ha sufrido diversas modificaciones desde

    que nuestra legislacin regul su rgimen tributario, constituyendo stas en obstculos y/o

    impedimentos para gravar de manera correcta con el Impuesto a la Renta, las rentas que

    de acuerdo a su naturaleza generan estos instrumentos.

  • xiv

    ABSTRACT

    The present work of investigation has as aim analyze the application of the ratio of

    efficiency in the Financial Derivative Instruments and determine his tax incident in the

    Mining Leading Companies of Peru opposite to the Regulation of the Law of the Tax to the

    Revenue from the exercise 2008, the use of the instruments derived by the mining

    companies in positive form constitutes 12 % going down in comparison to the previous year

    appreciating the limitations that you have these companies for his use and the frequency of

    his use has changed, where the companies have chosen not to use them in considerable

    32 %.

    In the matter, to the results indicated in the previous paragraphs there turns out to be

    questionable the regulation that it thinks that the derivative has purposes of coverage alone

    when the obtained net profit is in a range of 80 % to 125 %. This exigency does not have

    justification, since virtually it forces to guess the result of the contract, being so it should be

    sufficient that "it" has "covered" a risk.

    We consider that on having incorporated these regulations into the Law of the Tax into the

    Revenue, the legislator has simplified the tax treatment of these transactions to the point of

    regulating it practically in only two articles; this excess of simplicity and the conceptual

    mistakes of the norm have generated that diverse points have stayed without being, or

    there is no clarity of them.

    This way of the reading of the norm, it is evident that the legislator has condensed the tax

    treatment of the transactions of coverage in two paragraphs that it summarizes in the

    content of the NIC 39 financial instruments: performance and measurement in recounted to

    the countable treatment of coverages.

  • xv

    On the other hand, the tax norm does not tell that the inefficiency of the financial derivative

    instruments can answer to many factors, as which the derivative and the underlying one

    should be named in different coins, which have different dates of maturity, which different

    indexes of interest use or stock exchangly, that they use the price of commodities of

    dissimilar markets or when the derivative has the initial value different from zero.

    For said up to the moment, it is necessary to check the concepts incorporated in to tax

    legislation and to introduce the necessary changes, in order to burden the revenue that

    really arises from the normal operations of the business, which, no doubt it spend for to

    recognizing for intentions tax the effects of the real transactions of coverage.

    According to the exposed thing, the regulations established in the norm Decreto Supremo N

    219-2007-EF that governs for the fiscal year 2008 have generated controversial aspects,

    principally in the aspect of qualifying to the instrument derived by means of the ratio of

    efficiency, being sought to determine in this investigation(research) which are the

    reasonable tools that will allow to determine the nature of the financial instruments derived

    in Peru, in order to eliminate any tax negative incident that might cause the application of

    these in the transactions and operations of the Mining Companies of our Country.

    Later, with the aim(lens) to promote the demand of financial derivative instruments be for

    the bank market or in a direct way in that of values, the Department of Economy and

    Finance modified the Regulation of the Law of the Tax to the Revenue, by means of

    Decreto Supremo N 219-2007-EF, published On December 31, 2007, in which there have

    been regulated new dispositions that will apply from January 01, 2008, being the most

    important modification, recounted to the moment in which there must measure up the

    efficiency of the financial derivative under the parameters of the International Norm of

    Accounting NIC 39. It is necessary to repeat that until December 31, 2008, a financial

  • xvi

    derivative instrument was considered without purposes of coverage; it is to say,

    speculative, when it was not helping to eliminate reasonably the risk on the own assets,

    goods or obligations of the business, for not being inside the ratio of efficiency of 80 % to

    125 %. Nevertheless, the above mentioned limitation of the financial instruments derived

    when 39 adjusted to the parameters of efficiency of the range of the NIC, has been

    eliminated from January 01, 2009.

    Additional, there approved the Law N 29306, by that there has been corrected the

    exigency of the demonstration of a ratio of efficiency before fenced, to consider to a

    financial instrument derived as one of coverage and this way to achieve a less onerous tax

    treatment.

    Under this panorama, following the tax schemes of the tax to the revenue in the included

    economies, by means of Law 29492, published 31 of December of 2009, some

    arrangements, precisions and substitutions to the Only Text Been ordained as the Law of

    the Tax to the Revenue.

    Finally, by virtue of before exposed it appreciates that the tax treatment applied to this type

    of financial derivative instruments has suffered diverse modifications since our legislation

    regulated his tax regime, constituting these in obstacles and / or impediments to burden in a

    correct way with the Tax to the Revenue, the revenues that in agreement to his nature

    generate these instruments.

  • Universidad Nacional de Trujillo Seccin Ciencias Econmicas Escuela de Postgrado Mencin Tributacin

    0

    PARTE PRIMERA: INTRODUCCION

  • Universidad Nacional de Trujillo Seccin Ciencias Econmicas Escuela de Postgrado Mencin Tributacin

    1

    INTRODUCCIN

    En el marco de la denominada reforma tributaria, el Poder Ejecutivo va delegacin

    de facultades concedidas por Ley N 28932, dispuso una serie de modificaciones a

    la Ley del Impuesto a la Renta; destacando, entre otras, la relacionada al

    tratamiento impositivo de los instrumentos financieros derivados, a travs del

    Decreto Legislativo N 970.

    En efecto, antes de la dacin del Decreto Legislativo N 970, no exista una

    regulacin expresa sobre el tema de los instrumentos financieros derivados, lo cual

    generaba incertidumbre en torno a su tratamiento fiscal, hasta antes del 31 de

    diciembre de 2006, las rentas provenientes de los instrumentos financieros

    derivados se gravaran acorde al criterio del flujo de riqueza, sin exigirse

    obligacin formal de algn tipo. Por consiguiente, constituy un acierto del

    legislador la regulacin expresa de este tipo de operaciones.

    Es as que, el tratamiento tributario de los instrumentos financieros derivados no se

    encontraba regulado expresamente en nuestra Ley del Impuesto a la Renta. Al

    respecto, exista incertidumbre principalmente sobre el concepto de los

    instrumentos financieros derivados y la determinacin de su naturaleza. Del mismo

    modo, se desconoca el tratamiento sobre la deduccin de los resultados negativos

    obtenidos por una empresa domiciliada, vale decir de las prdidas as como la

    calificacin del resultado obtenido por una empresa no domiciliada, si el mismo era

    renta de fuente peruana; y la oportunidad o el momento del reconocimiento de las

    rentas provenientes de dichos instrumentos. En estos supuestos, las empresas

  • Universidad Nacional de Trujillo Seccin Ciencias Econmicas Escuela de Postgrado Mencin Tributacin

    2

    debern aplicar la Norma Internacional de Contabilidad NIC 39 para sealar la

    oportunidad del reconocimiento de dichos resultados.

    No obstante, tratndose de la regulacin tributaria sobre un tema tan complejo, el

    legislador en la Ley del Impuesto a la Renta, prescribe en el artculo 5 - A literal a)

    que Los instrumentos financieros derivados son contratos que involucran a

    contratantes que ocupan posiciones de compra o de venta y cuyo valor deriva del

    movimiento en el precio o valor de un elemento subyacente que le da origen;

    asimismo, la 52 Disposicin Transitoria y Final de la acotada norma establece que

    El elemento subyacente al elemento referencial sobre el cual se estructura el

    instrumento financiero derivado, y que puede ser financiero: tasas de inters, tipos

    de cambio, bonos, ndices burstiles, entre otros; no financiero: productos

    agrcolas, metales y petrleo, u otro derivado; que tiene existencia actual o de cuya

    existencia futura existe certeza.

    En esa misma lnea, cabe mencionar que el Informe N 157-2008-SUNAT/2B0000

    ha expresado que Si bien el elemento subyacente puede ser un elemento de

    existencia actual o futura, nicamente calificar como un instrumento financiero

    derivado aquella relacin jurdica que encuadre en la definicin contenida en el

    inciso a) del artculo 5 - A de la Ley del Impuesto a la Renta, es decir, que adems

    de involucrar posiciones de compra o de venta, su valor derive del movimiento en el

    precio o valor de un elemento subyacente que le da origen.

  • Universidad Nacional de Trujillo Seccin Ciencias Econmicas Escuela de Postgrado Mencin Tributacin

    3

    Al respecto, Jorge Manini Chung1 nos seala que un contrato derivado es

    originado por una relacin contractual cuyos aspectos estructurales y funcionales

    derivan y han sido alterados en funcin de determinados activos o pasivos

    tradicionalmente concebidos, siendo su negociacin realizada en dos mbitos:

    burstil y el extraburstil; de acuerdo al nivel de desarrollo de la tecnologa y a los

    volmenes de negociacin de los contratos.

    Posteriormente, con el objetivo de promover la demanda de instrumentos

    financieros derivados sea por el mercado bancario o de manera directa en el de

    valores, el Ministerio de Economa y Finanzas modific el Reglamento de la Ley

    del Impuesto a la Renta, mediante Decreto Supremo N 219-2007- EF, publicado el

    31 de Diciembre del 2007, en el que se ha regulado nuevas disposiciones que

    regirn a partir del 01 de Enero del 2008, siendo la modificacin ms importante, la

    referida al momento en que debe medirse la eficacia del derivado financiero bajo

    los parmetros de la Norma Internacional de Contabilidad N 39. Cabe reiterar que

    hasta el 31 de diciembre de 2008, un instrumento financiero derivado era

    considerado sin fines de cobertura; es decir, especulativo, cuando no contribua

    razonablemente a eliminar el riesgo sobre los activos, bienes u obligaciones

    propios del negocio, por no encontrarse dentro del ratio de eficacia del 80% a

    125%. Sin embargo, dicha limitacin de los instrumentos financieros derivados a

    ajustarse a los parmetros de eficacia del rango de la NIC 39, ha sido eliminado a

    partir del 01 de enero de 2009.

    1 MANINI CHUNG, Jorge. Instrumentos Financieros Derivados. En: Instituto Peruano de Derecho Tributario. V Jornadas Nacionales de Derecho Tributario, pp 6.

  • Universidad Nacional de Trujillo Seccin Ciencias Econmicas Escuela de Postgrado Mencin Tributacin

    4

    Adicionalmente, se aprob la Ley N 293062, por la que se ha corregido la

    exigencia de la demostracin de un ratio de eficacia antes acotada, para

    considerar a un instrumento financiero derivado como uno de cobertura y as lograr

    un tratamiento impositivo menos oneroso.

    Bajo ese panorama, siguiendo los esquemas tributarios del impuesto a la renta en

    las economas globalizadas, mediante Ley N 29492, publicada el 31 de Diciembre

    del 2009, se disponen algunas modificaciones, precisiones y sustituciones al Texto

    nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.

    Es as que, una novedad importante que trae la Ley N 29492, es que cualquiera

    sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y

    el lugar de celebracin o cumplimiento de los contratos se considera renta de

    fuente peruana, entre otros, los resultados provenientes de la contratacin de

    instrumentos financieros derivados obtenidos por sujetos domiciliados en el pas,

    incorporando como renta de fuente peruana los resultados obtenidos por sujetos no

    domiciliados provenientes de la contratacin de los instrumentos financieros

    derivados con sujetos domiciliados, cuyo subyacente est referido al tipo de cambio

    de la moneda nacional con alguna moneda extranjera y siempre que su plazo

    efectivo sea menor al que establezca el reglamento, plazo que no podr exceder de

    ciento ochenta das.

    En ese contexto, se considerar renta de fuente peruana cuando los sujetos no

    domiciliados, sin necesidad de desplazarse fsicamente al territorio peruano,

    2 Ley N 29306, Ley que modifica los requisitos para determinar si un instrumento financiera

    derivado tiene fines de cobertura, 26 de Diciembre de 2008. Artic. 2, numeral 3.

  • Universidad Nacional de Trujillo Seccin Ciencias Econmicas Escuela de Postgrado Mencin Tributacin

    5

    obtengan rentas por la contratacin de instrumentos financieros derivados con

    personas jurdicas constituidas o establecidas en el pas.

    La Primera Disposicin Complementaria Final de la norma en comentario precisa

    que lo dispuesto en el inciso d) del artculo 10 del Texto nico Ordenando de la

    Ley del Impuesto a la Renta, referido a la calificacin como rentas de fuente

    peruana, de los resultados provenientes de la contratacin de instrumentos

    financieros derivados3 obtenidos por sujetos domiciliados en el pas y aquellos

    obtenidos por sujetos no domiciliados, rige a partir del da siguiente a la fecha en

    que se publique la norma reglamentaria que disponga el plazo efectivo para el caso

    de los resultados obtenidos por estos ltimos.

    Esta calificacin, una vez fijado el plazo efectivo mediante el aludido reglamento,

    regir para aquellos contratos suscritos con posterioridad a su entrada en vigencia.

    Asimismo de modificarse el plazo, ste regir para los contratos que se celebren

    con posterioridad a su vigencia.

    Finalmente, en virtud de lo antes expuesto se aprecia que el tratamiento tributario

    aplicado a este tipo de instrumentos financieros derivados ha sufrido diversas

    modificaciones desde que nuestra legislacin regul su rgimen tributario,

    constituyendo stas en obstculos y/o impedimentos para gravar de manera

    correcta con el Impuesto a la Renta, las rentas que de acuerdo a su naturaleza

    generan estos instrumentos.

    3 CORZO DE LA COLINA, RAFAEL y otros. Los instrumentos financieros derivados: que son,

    para que sirven y como funcionan? En: THEMIS. Lima, Agosto 2007. N. 54, pp. 205.

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    6

    CAPITULO I: PLAN DE INVESTIGACION

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    7

    1.1. EL PROBLEMA

    1.1.1. REALIDAD PROBLMATICA

    La apertura econmica de nuestro pas nos ha puesto ante un

    ambiente econmico globalizado donde se registra una constante y

    veloz innovacin financiera que nos permite acceder a nuevos

    sistemas de financiamiento e inversin.

    No obstante, la internacionalizacin de las economas trae dos efectos

    contraproducentes que ameritan un rpido y eficiente tratamiento. Por

    un lado, la apertura de las fronteras econmicas, as como la llegada

    de flujos transfronterizos va llevando a las economas recin abiertas a

    la vorgine de una competencia devastadora que exige un mximo

    rendimiento en la actividad empresarial, a fin de subsistir o

    desaparecer. Por otro lado, la globalizacin ha interrelacionado de tal

    manera las economas que los riesgos de mercado han crecido

    exponencialmente; siendo el ambiente econmico mundial altamente

    voltil y marcado por la incertidumbre y el riesgo.

    En ese mbito de incertidumbre y riesgo hicieron su aparicin los

    instrumentos financieros derivados, inicialmente como instrumentos

    que permitan tomar posiciones de cobertura contra determinados

    riesgos de mercado que ponan en peligro los resultados

    empresariales esperados. Posteriormente las tcnicas derivadas,

    desarrolladas por esta desbordante innovacin financiera, fueron

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    8

    depurando y ampliando las posibilidades de gestionar riesgos. En este

    contexto, el mercado de derivados financieros en el Per cobr cada

    vez mayor relevancia debido a que stos permiten eliminar o disminuir

    los riesgos asociados a fluctuaciones de tasas de inters, tipo de

    cambio, etc. En la actualidad, tal fin se logra sobre la base de cuatro

    estructuras derivadas bsicas: Forwards, Futuros, Opciones y Swaps.

    Sobre el particular, se ha avanzado significativamente recogindose

    en el ao 2006, mediante Decreto Legislativo N. 970, publicado el 24

    de diciembre de 2006, que modifica diversos artculos del Texto nico

    Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto

    Supremo N 179-2004-EF y modificatorias, el mismo que rige desde el

    1 de enero de 2007; incorporndose a la Ley del Impuesto a la Renta

    las disposiciones aplicables a las transacciones con instrumentos

    financieros derivados. Teniendo como principales aportes que los

    derivados para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta y

    distinguiendo un instrumento derivado de cobertura frente a uno de

    especulacin. En esta norma el legislador ha condensado el

    tratamiento tributario de las transacciones de cobertura en dos prrafos

    que recoge los requerimientos de eficacia de la Norma Internacional de

    Contabilidad NIC 39, con el propsito de simplificar las labores de

    fiscalizacin al momento de establecer que transacciones son de

    cobertura.

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    9

    Posteriormente, con el objetivo de promover la demanda de

    instrumentos financieros derivados sea por el mercado bancario o de

    manera directa en el de valores, el Ministerio de Economa y Finanzas

    modific el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, mediante

    Decreto Supremo N 219-2007- EF, publicado el 31 de Diciembre del

    2007, en el que se ha regulado nuevas disposiciones que regirn a

    partir del 01 de Enero del 2008, siendo la modificacin ms importante,

    la referida al momento en que debe medirse la eficacia del derivado

    financiero bajo los parmetros de la Norma Internacional de

    Contabilidad NIC 39. Cabe reiterar que hasta el 31 de Diciembre de

    2008, un instrumento financiero derivado era considerado sin fines de

    cobertura; es decir, especulativo, cuando no contribua

    razonablemente a eliminar el riesgo sobre los activos, bienes u

    obligaciones propios del negocio, por no encontrarse dentro del ratio

    de eficacia del 80% a 125%.

    Segn lo expuesto, result cuestionable la disposicin que consideraba

    que el derivado tiene fines de cobertura slo cuando el resultado neto

    obtenido se encuentra en un rango de 80% a 125%. Esta exigencia no

    tuvo justificacin, pues virtualmente obliga a adivinar el resultado del

    contrato, siendo as que debera ser suficiente que haya "cubierto" un

    riesgo. Siendo inadecuada dicha regulacin, pues se ha extrapolado

    de la Norma Internacional de Contabilidad 39, cuya finalidad es el

    tratamiento en libros y no la calificacin legal de los derivados como de

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    10

    cobertura. Sin embargo, dicha limitacin de los instrumentos

    financieros derivados a ajustarse a los parmetros de eficacia del

    rango de la NIC 39, ha sido eliminado a partir del 01 de enero de 2009.

    Al respecto, mediante la Ley N 29306 se elimina el cumplimiento de la

    relacin antes referida, mantenindose los otros parmetros que

    determinan cuando un instrumento financiero derivado es celebrado

    con fines de cobertura sealados en la referida norma, y al haberse

    eliminado el requisito de la relacin entre el resultado neto del derivado

    y el resultado neto obtenido en el mercado, para determinar si el

    instrumento financiero derivado fue celebrado con fines de cobertura o

    no, el reglamento de la acotada norma habra sido derogado

    tcitamente, ya que este mismo se refiere a las formas de como se

    tiene que realizar la medicin de dicha relacin.

    Adicionalmente, se realiza la sustitucin del inciso a) del artculo 57 de

    la Ley del Impuesto a la Renta, de manera que se elimina la forma de

    reconocimiento de las rentas y prdidas provenientes de la celebracin

    de instrumentos financieros derivados que consideren como elemento

    subyacente, exclusivamente, el tipo de cambio de una moneda

    extranjera, de manera, que a partir del 01 de enero del 2009, las rentas

    y prdidas originadas en la celebracin de estos, deber reconocerse

    como tal en cualquiera de los momentos sealados en dicho artculo.

    Nuestro propsito es establecer criterios elementales a fin de afrontar

    de la mejor manera posible el estudio de los efectos tributarios que se

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    11

    puedan presentar con ocasin de la negociacin de los instrumentos

    financieros derivados. Para tal fin, es necesario sentar una base

    conceptual suficiente y detallada que grafique del modo ms preciso

    posible la o las circunstancias econmicas y jurdicas que se puedan

    registrar en la negociacin de los instrumentos financieros derivados,

    buscando comprender la razn econmica de su negociacin, as

    como sus efectos econmicos sobre los resultados de la actividad

    empresarial.

    1.1.2. FORMULACION DEL PROBLEMA

    El problema planteado para el presente proyecto es:

    Es factible que el uso de los Instrumentos Financieros Derivados

    incida tributariamente otorgando mayores beneficios en el Impuesto a

    la Renta de las Empresas Mineras Lderes del Per?

    1.2. HIPOTESIS

    Si es factible que el uso de los instrumentos financieros derivados incida

    tributariamente otorgando mayores beneficios en el impuesto a la renta de las

    Empresas Mineras Lderes del Per.

    1.2.1. VARIABLE INDEPENDIENTE

    El uso de los Instrumentos Financieros Derivados.

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    12

    1.2.2. VARIABLE DEPENDIENTE

    Incidencia de mayores beneficios en el Impuesto a la Renta de las

    Empresas Mineras Lderes del Per.

    1.3. OBJETIVOS

    1.3.1. OBJETIVO GENERAL

    Analizar la aplicacin de los Instrumentos Financieros Derivados y

    determinar su incidencia tributaria en el Impuesto a la Renta de las

    Empresas Mineras Lderes del Per.

    1.3.2. OBJETIVOS ESPECFICOS

    Analizar el sentido de las normas previstas en la Ley de Impuesto a

    la Renta, su Reglamento y sus ltimas modificatorias relativas a los

    Instrumentos Financieros Derivados.

    Identificar que factores inciden en el uso de los instrumentos

    financieros derivados en las Empresas Mineras Lderes del Per.

    Establecer cul es el mecanismo razonable para la calificacin de

    un Instrumento Derivado para fines tributarios, segn lo previsto en

    la Ley del Impuesto a la Renta, su Reglamento y sus

    modificatorias.

    Evaluar como las Empresas Mineras del Per vienen siendo

    beneficiadas o perjudicadas en sus transacciones con Instrumentos

    financieros derivados.

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    13

    CAPITULO II: MARCO TERICO

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    14

    2.1 EN LA DOCTRINA.

    2.1.1 INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS

    2.1.1.1 CONCEPTO GENERAL

    Un Instrumento Financiero Derivado puede ser definido como un contrato

    que involucra a dos o ms partes que ocupan una posicin compradora o

    vendedora y cuyo valor deriva del movimiento en el precio o valor de un

    elemento subyacente que le da origen4. Estos contratos no requieren de

    una inversin neta inicial, o en todo caso dicha inversin es mnima, y se

    liquidan en una fecha determinada5.

    El elemento subyacente es el elemento referencial sobre el cual se

    estructura el derivado y puede ser financiero: tasa de inters, tipos de

    cambio, bonos, ndices burstiles, entre otros; no financiero: productos

    agrcolas, metales, petrleo, entre otros; u otro derivado; que tiene

    existencia actual o de cuya existencia futura existe certeza6.

    Los Instrumentos Financieros Derivados corresponden a los que conforme

    a las prcticas financieras generalmente aceptadas se efectan bajo el

    nombre de: contratos forward, contratos de futuros, contratos de opcin,

    swaps financieros, la combinacin que resulte de los antes mencionados y

    4 En: GEORGETOWN UNIVERSITY LAW CENTER. Financial Derivatives Taxation - Materiales de curso. Primavera 2001. 5 Caractersticas atribuidas a cualquier instrumento financiero derivado contenidas en la Norma Internacional de Contabilidad NIC 39. 6 MANINI CHUNG, Jorge. Instrumentos Financieros Derivados. En: Instituto Peruano de Derecho Tributario. V Jornadas Nacionales de Derecho Tributario, pp. 6.

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    15

    otros hbridos financieros.

    Los derivados financieros son productos que provienen de otros bienes o

    activos, y cuyo precio por ende est relacionado con el valor de dicho

    bien7. Son productos financieros que se negocian en los mercados

    internacionales y que permiten establecer un vnculo jurdico entre

    compradores y vendedores de productos.

    Estos instrumentos son usados en los mercados de commodities8 y

    pueden ser usados para diversos fines. Por ejemplo, muchas empresas lo

    usan para protegerse frente a la volatilidad de las cotizaciones

    internacionales, mientras que los especuladores los usan para generar

    ganancias al tratar de estimar un precio particular. Son productos

    financieros que se negocian en los mercados internacionales y que

    permiten establecer un vnculo jurdico entre compradores y vendedores

    de productos

    Existen derivados financieros vinculados a una gran cantidad de bienes,

    sobre todo aquellos que conocemos como commodities, como por

    ejemplo el oro, plata, cobre, zinc, trigo, arroz, productos ganaderos, e

    incluso monedas, tasas de inters, etc.

    7 CORZO DE LA COLINA, RAFAEL y otros. Los instrumentos financieros derivados: que son,

    para que sirven y como funcionan? En: THEMIS. Lima, Agosto 2007. N. 54, pp. 209. 8 PASTOR J. Mercados de Futuros y Opciones en instrumentos financieros y commodities.

    Edit. Sociedad de Economistas del Per. 2da ed. Lima. Per. 1997, pp.174.

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    16

    2.1.1.2 ELEMENTOS FUNDAMENTALES

    Si bien las categoras genricas de los contratos financieros derivados

    presentan variados elementos, podemos establecer los fundamentales

    que los caracterizan:

    2.1.1.2.1 ELEMENTO SUBYACENTE

    Es el elemento referencial sobre el cual se estructura el contrato

    financiero derivado. Pueden ser:

    FINANCIEROS, siendo ellos tasas de inters a largo, mediano y

    corto plazo, divisas tipos de cambio, valores acciones y

    bonos, e ndices burstiles canastas de acciones.

    NO FINANCIEROS, dentro de los cuales encontramos a las

    mercaderas o productos agrcolas entre los ms comnmente

    negociados tenemos: cereales, oleaginosas, productos crnicos,

    productos tropicales, etc.; metales: estao, aluminio, plomo,

    cobre, nquel, zinc, etc.; bullions: oro, plata, platino, palladium;

    productos energticos: petrleo y sus derivados; suministro de

    servicios como por ejemplo el novsimo mercado de futuros de

    energa elctrica que se ha creado en la New York Mercantil

    Exchange NYMEX.

    DERIVADOS, la misma innovacin financiera va ampliando la

    gama de elementos subyacentes, es as que tenemos Contratos

    Financieros Derivados sobre Contratos Financieros Derivados

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    17

    (opciones sobre futuros, opciones sobre swaps, etc.), hbridos

    financieros que no son otra cosa sino combinaciones de

    derivados (floors, caps, collars, etc.), y los denominados

    productos sintticos (derivados compuestos, derivados con un

    valor dependiente de la evolucin histrica de los precios del

    subyacente, derivados condicionales, derivados estructurados

    sobre la base de varios subyacentes).

    De encontrarnos ante un mercado extraburstil el elemento

    subyacente no requerir de mayores caractersticas. Sin embargo,

    en el caso de mercados burstiles el elemento subyacente sobre el

    cual se estructure un contrato financiero derivado deber contar con

    ciertas caractersticas mnimas, a saber:

    Homogeneidad del bien, lo que permita la estandarizacin;

    Volatilidad en los precios de mercado;

    La existencia de compradores y vendedores del bien, lo que

    permite la liquidez del mercado del elemento subyacente; y,

    Transparencia y seguridad en las operaciones.

    Es de suma importancia, que un contrato financiero derivado se

    estructura sobre la base de un elemento subyacente; el cual debe

    ser tomado como referente de valor y no como objeto mismo de la

    transaccin.

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    18

    2.1.1.2.2 PRECIO

    El precio de un contrato financiero derivado es determinado en

    funcin del subyacente y sus variaciones en el tiempo. Es decir, se

    encuentra en funcin del precio del elemento subyacente, es decir

    de la evolucin de los precios que da a da se dan en los mercados

    fsicos, que denominaremos valor del elemento subyacente.

    El precio es determinado en los mercados, no por las partes, stas

    slo pueden tomar o dejar un nivel de precios de acuerdo a su

    conveniencia.

    2.1.1.2.3 CONDICIONES DE PAGO

    Si bien todos los contratos financieros derivados contienen la

    obligacin de entregar un subyacente determinado a un precio

    prefijado, lo usual es que el pago se realice por diferencial; es decir,

    la diferencia obtenida entre el precio del subyacente y el precio fijado

    en el instrumento financiero derivado; ya que estos instrumentos

    implican pagos referidos a montos principales nocionales.

    Algunos instrumentos financieros derivados sobre todo los burstiles

    contemplan un elaborado sistema de pagos diarios a fin de

    garantizar el pago estipulado en el contrato.

    Respecto a las condiciones de pago debemos considerar dos grupos

    de derivados:

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    19

    Los pagos incondicionales: Forwards, Futuros y Swaps, y

    Los de pagos condicionales: Opciones.

    2.1.1.2.4 CONTRAPARTE

    Tambin ha sido alterada por los instrumentos financieros derivados.

    Cuando se trata de los contratos como los Futuros y las Opciones

    que son negociados en bolsa, la contraparte es una cmara de

    compensacin.

    2.1.1.2.5 RIESGO

    Elemento de sumo cuidado que ha sido alterado, ya que los

    instrumentos financieros derivados se cancelan por diferencial. Los

    riesgos de crdito, liquidez, flujo de efectivo son proporcionales al

    pago por diferencial y no al nocional del contrato. Por otro lado, en

    contratos como los Futuros y las Opciones el riesgo de crdito en

    ambos se ha eliminado gracias a la intervencin de la cmara de

    compensacin.

    2.1.2 OPERATIVIDAD DE MERCADO

    2.1.2.1 GENERALIDADES

    La negociacin de los instrumentos financieros derivados puede

    realizarse burstil o extraburstilmente.

    Cabe sealar que, en la conformacin de mercados organizados de

    contratos financieros derivados, la innovacin financiera ha contribuido de

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    20

    gran manera en la anulacin del riesgo de incumplimiento; circunstancia

    que an es preocupante e impide y/o limita un desarrollo total en los

    mercados extraburstiles.

    2.1.2.2 CLASES DE MERCADOS

    Los mercados donde se negocian los instrumentos financieros derivados

    pueden ser englobados en dos grandes categoras:

    2.1.2.2.1 MERCADOS BURSTILES

    Los mercados burstiles son mercados organizados en Bolsas,

    donde se negocian los Contratos a Futuro y los Contratos de Opcin

    Financiera. Estos mercados se caracterizan por la estandarizacin

    de los contratos y la presencia de una Cmara de Compensacin

    como contrapartida en toda operacin.

    En estos mercados, se presentan fundamentalmente dos funciones

    operativas, una de ordenamiento y regulacin de las negociaciones,

    y la otra de control del riesgo de incumplimiento a travs de los

    sistemas de mrgenes de garanta.

    2.1.2.2.2 MERCADOS EXTRABURSTILES

    Los mercados extraburstiles son mercados organizados a una

    operatividad especfica, pero en funcin a una centralizacin nica.

    En estos mercados se negocian los contratos de Forwards y Swaps.

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    21

    Estn constituidos generalmente por las mesas de dinero y los

    Productos Derivados que ofrece la banca.

    En esta clasificacin de mercados, es preciso sealar que, las

    economas en proceso de desarrollo como la nuestra, no presentan

    posibilidades de desarrollar mercados burstiles, por razn de lo

    reducido de su tamao. Por esta razn es que en los mercados de

    contratacin "a la medida" se utiliza la tecnologa derivada de los

    contratos financieros derivados burstiles y se pueden estructurar

    opciones "a la medida".

    2.1.2.3 TIPOS DE MERCADOS

    Es preciso indicar que, tanto el subyacente como el derivado tienen

    mercados especficos donde se transan operaciones y se fijan precios. El

    mercado para el primero es conocido como MERCADO SPOT; mientras

    que para el segundo se conoce como MERCADO DERIVADO.

    2.1.2.3.1 MERCADO SPOT

    Denominado mercado en efectivo, mercado real o mercado fsico, es

    el mercado en el cual bienes o ttulos valores son vendidos y

    entregados inmediatamente contra el pago de un precio al contado o

    al crdito. El mercado spot comprende tanto el mercado en el que se

    transan bienes tangibles y servicios (mercado fsico), como el

    mercado financiero en el que se transan bienes que identifican

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    22

    bsicamente obligaciones contenidas en ttulos valores, acciones y

    bonos.

    2.1.2.3.2 MERCADO DERIVADO

    Es el mercado donde se negocia los productos derivados. Dentro de

    este mercado se puede distinguir dos tipos de mercados:

    MERCADO ORGANIZADO: Este mercado tiene una cmara de

    compensacin que lo regula, suministra una contrapartida y

    supervisa la regularidad de las operaciones efectuadas. En l se

    negocian productos derivados estandarizados, teniendo como

    requisitos indispensables para el inversionista que quiere

    negociar en este tipo de mercados el probar su solvencia

    econmica depsito de garanta y el pagar regularmente sus

    prdidas eventuales exigencia de margen.

    MERCADO DE MUTUO ACUERDO, OVER THE COUNTER:

    Las operaciones al interior de este mercado no son controladas,

    se deciden de comn acuerdo entre las partes y generalmente

    son no negociables, en tanto stas no son estandarizadas y ms

    bien se disean de acuerdo al inters de las partes.

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    23

    2.1.2.4 FUNCIONES DEL MERCADO DERIVADO

    El mercado derivado cumple bsicamente cuatro funciones9:

    2.1.2.4.1 COBERTURA O ESPECULACIN

    Uno de los objetivos principales del uso de derivados es el de

    cobertura contra la volatilidad en los precios que registran los

    bienes fsicos, funcin tambin conocida como hedge. A travs de

    los derivados, las empresas pueden reducir o incrementar el riesgo

    de tener en propiedad bienes que se comercializan en el mercado

    spot y cuyos precios son fluctuantes.

    Sin embargo, los derivados tambin pueden ser usados con fines de

    especulacin, donde el inters de los inversionistas radica en

    negociar exclusivamente con derivados antes que con bienes fsicos,

    buscando beneficiarse de los cambios de posicin de los contratos y

    de los precios reflejados en cada una de ellas10.

    2.1.2.4.2 FIJACIN DE PRECIOS

    Ocurre especficamente en los mercados en los que se negocian

    contratos forward y contratos de futuro. Usualmente existe la

    tendencia a considerar que el precio de un contrato forward o futuro

    representa el futuro precio del bien en el mercado spot y ello gracias

    9 CHANCE, Don M. An Introduction to Derivatives. Cuarta edicin, The Dryden Press, 1998, pp. 15. 10 CHANCE, DON M., Obra citada, pp. 16.

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    24

    a que la fijacin del precio forward o futuro tiene en cuenta diversas

    variables de informacin que ocasiona que generalmente reflejen

    con exactitud los futuros precios de mercado.

    2.1.2.4.3 VENTAJAS OPERACIONALES

    Estas ventajas consisten en ofrecer un menor costo de transaccin

    reflejado en menores comisiones y gastos operacionales ms bajos.

    Otra ventaja reside en que el mercado de derivados, particularmente

    el de futuros y el de opciones, es ms lquido que el mercado spot.

    La razn para esta mayor liquidez se debe a la menor cantidad de

    capital requerido para participar en mercados derivados y por tanto

    una mayor capacidad para absorber un mayor nmero de

    transacciones.

    2.1.2.4.4 EFICIENCIA DEL MERCADO

    La sociedad entera se beneficia cuando los precios reflejan con ms

    exactitud el valor econmico real de los bienes subyacentes. Cuando

    los intervinientes en la operacin negocian en base a precios que

    tienden a ser exactos, los recursos econmicos son atribuidos con

    mayor eficiencia.

    2.1.3 PRINCIPALES INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS

    Dentro de los instrumentos financieros derivados ms conocidos dentro

    del Derecho Financiero, tenemos a los siguientes:

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    25

    2.1.3.1 CONTRATOS FORWARDS

    2.1.3.1.1 CONCEPTO

    Un contrato forward es un acuerdo para comprar o vender un activo

    subyacente en una fecha futura y a un precio previamente pactado

    en dicho contrato. Al no negociarse en una bolsa o mecanismo de

    negociacin centralizado, se celebra por lo general entre entidades

    financieras o entre una entidad financiera y alguno de sus clientes

    corporativos bajo trminos especialmente diseados para dichos

    clientes.

    En el contrato forward, una de las partes asume una posicin larga

    y se compromete a comprar el subyacente a la fecha y precio

    pactados en el contrato; mientras que la otra asume una posicin

    corta y se compromete a vender el subyacente en la misma fecha y

    precio convenidos.

    2.1.3.1.2 ELEMENTOS PRINCIPALES

    ELEMENTO SUBYACENTE: En su mayora son elementos

    financieros: divisas y tasas de inters; pero tambin pueden ser

    elementos subyacentes no financieros: minerales de oro.

    PRECIO DE ENTREGA (Delivery Price): Es el precio acordado

    por las partes a ser pagado por el subyacente.

    FECHA DE ENTREGA (Delivery Date): Es la fecha acordada

    por las partes para la entrega del bien fsico.

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    26

    PRECIO FORWARD: Es el precio de entrega necesario para

    que el contrato forward tenga un valor igual a cero tanto para el

    comprador como para el vendedor. Ingresar a un contrato

    forward no tiene costo alguno.

    El precio forward y el precio de entrega son iguales al momento en

    que el contrato es suscrito; sin embargo, con el tiempo, el precio

    forward tiende a cambiar mientras que el precio de entrega

    permanece invariable.

    2.1.3.1.3 CLASES

    Como contratos financieros derivados encuentran una clasificacin

    prctica de acuerdo al elemento subyacente sobre el cual se

    estructuran, as podemos clasificarlos en:

    FORWARD RATE AGREEMENT: Se trata de un Forward cuyo

    elemento subyacente es una tasa de inters fija respecto a una

    tasa de inters variable, o viceversa, o respecto a tasas fijas o

    variables.

    FORWARD EXCHANGE AGREEMENT: Contrato Forward

    referido a divisas tipo de cambio.

    FORWARD SOBRE COMMODITIES: Usando la estructura de

    los Forwards antes mencionados, se celebran contratos con los

    mismos elementos y caractersticas, slo que referidos a

    mercaderas Commodities.

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    27

    2.1.3.2 CONTRATOS DE FUTUROS

    2.1.3.2.1 CONCEPTO

    Un contrato de futuro es similar a un contrato forward con la

    excepcin de que los futuros se negocian en mercados centralizados

    denominados mercados de futuros, bajo formatos estandarizados y

    sujetos a procedimientos burstiles de compensacin y liquidacin

    diaria que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las

    partes contratantes.

    Ingresar a un contrato de futuros implica cumplir con el pago de dos

    depsitos de garanta:

    El margen inicial es la cantidad mnima que se debe

    depositar en la Cmara de Compensacin para establecer

    una posicin inicial, corta o larga, en la bolsa de futuros.

    El margen de mantenimiento es el lmite mnimo al cual

    puede reducirse la cuenta del inversor y a partir del cual la

    Cmara de Compensacin puede solicitar nuevos depsitos

    en el caso de una desvalorizacin de una posicin de

    futuros.

    Otro aspecto importante de los futuros es que generalmente no

    conducen a la entrega del bien subyacente toda vez que los

    inversores prefieren cerrar sus posiciones en los contratos antes que

    ocurra su vencimiento.

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    28

    2.1.3.2.2 ELEMENTOS PRINCIPALES

    Los futuros comparten los mismos elementos que los forwards, pero

    presentan otros adicionales, entre los que podemos citar los

    siguientes:

    CMARA DE COMPENSACIN (clearing house). Esta entidad

    acta como intermediario en las transacciones con futuros,

    donde ni comprador ni vendedor conocen quin es su

    contraparte en el contrato, siendo la entidad liquidadora el

    enlace entre ambos y quien garantiza el cumplimiento de las

    obligaciones asumidas por las partes. Su principal obligacin

    consiste en rastrear las transacciones que se efectan durante el

    da y calcular la posicin neta de cada contratante.

    AJUSTE DIARIO (mark to market): Con esta tcnica se ajustan

    al final de cada da las cuentas del vendedor y del comprador en

    la Cmara de Compensacin por prdidas o ganancias

    obtenidas con los futuros, estando en capacidad de retirar

    cualquier exceso sobre el margen inicial entregado.

    COMPENSACIN DIARIA (daily settlement): A diferencia de

    los forwards, las ganancias y/o prdidas son determinadas sobre

    una base diaria.

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    2.1.3.2.3 CLASES

    FUTURO SOBRE DIVISAS. A diferencia de los forwards, en

    este contrato las ganancias y/o prdidas son determinadas sobre

    una base diaria.

    FUTURO SOBRE TASAS DE INTERS. En este contrato, la

    principal obligacin consiste en rastrear las transacciones que se

    efectan durante el da y calcular la posicin neta de cada

    contratante.

    FUTURO SOBRE NDICES BURSTILES. Las transacciones

    con futuros burstiles, ni el comprador ni el vendedor conocen

    quin es su contraparte en el contrato, siendo la entidad

    liquidadora el enlace entre ambos y quien garantiza el

    cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes

    FUTURO SOBRE COMMODITIES. La principal obligacin de

    este contrato es rastrear las transacciones que se efectan

    durante el da y calcular la posicin neta de cada contratante.

    2.1.3.3 CONTRATOS DE OPCIONES

    2.1.3.3.1 CONCEPTO

    Son contratos que otorgan a su tenedor el derecho de comprar o

    vender un activo subyacente a un precio establecido previamente y

    dentro de un perodo de tiempo especfico.

    Las opciones se diferencian de los forwards y futuros en que en

    estos ltimos las partes contratantes se obligan a una determinada

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    30

    prestacin, mientras que con las opciones el tenedor del contrato

    puede decidir ejecutar o no el contrato. Otra diferencia radica en el

    costo del contrato, ya que bsicamente los forwards y futuros no

    tienen costo, salvo el relativo al mantenimiento de los mrgenes en

    ste ltimo, mientras que las opciones s lo tienen y est

    representado por el pago de una prima.

    En el contrato de opcin, una de las partes recibe el nombre de

    tomador o tenedor de la opcin, y es quien tiene el derecho de

    comprar call option o vender put option el subyacente. En ambos

    casos el tomador entra en una posicin larga en el contrato de

    opcin. La otra parte es la que suscribe la opcin o el suscriptor de

    la opcin y es quien se obliga respecto de los derechos que puede

    ejercitar el tomador de la opcin. En este caso, el que suscribe la

    opcin adopta una posicin corta.

    2.1.3.3.2 ELEMENTOS PRINCIPALES

    ELEMENTO SUBYACENTE: Comprende elementos financieros,

    no financieros o derivados.

    PRECIO DE EJERCICIO (Strike Price): Precio al cual el

    tomador de la opcin tiene el derecho de ejecutar la opcin.

    PRIMA: Es el precio de tomar la opcin, es el precio de adquirir

    un contrato de opcin.

    FECHA DE VENCIMIENTO: Es la fecha en la cual el tomador

    debe ejercitar la opcin.

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    2.1.3.3.3 CLASES

    Existen dos tipos de opciones:

    CALLS: Denominados opciones de compra porque dan derecho

    a comprar el activo subyacente en la fecha de vencimiento de

    contratos a un precio determinado previamente.

    PUTS: Denominados opciones de venta porque dan derecho a

    vender el activo subyacente en la fecha de vencimiento de los

    contratos a un precio determinado previamente.

    2.1.3.4 CONTRATOS SWAPS

    2.1.3.4.1 CONCEPTO

    Los swaps o contratos de permuta financiera son contratos

    innominados de intercambio de flujos de dinero con el fin de

    asegurar a las partes de posibles aumentos o retrasos de deudas o

    acreencias que resulten por oscilaciones en la moneda o cualquier

    otra variable econmica.

    Se caracterizan porque los intercambios monetarios son calculados

    a travs de la aplicacin de una tasa, porcentaje o ndice sobre una

    cantidad nocional. Los pagos peridicos que correspondera realizar

    a cada una de las partes son neteados, de tal forma que slo la

    parte que se encuentre en situacin pasiva deba realizar el pago.

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    2.1.3.4.2 ELEMENTOS PRINCIPALES

    ELEMENTO SUBYACENTE: Bsicamente estructurado sobre

    elementos financieros: divisas y tasas de inters, aunque

    tambin puede considerar elementos no financieros.

    CANTIDAD NOCIONAL (notional amount): Es la cantidad

    sobre la cual se calculan los flujos dinerarios a ser

    intercambiados por las partes. Esta cantidad no es realmente

    intercambiada sino que sirve de referencia para el clculo de los

    pagos peridicos.

    CONTRAPARTES: En los swaps interviene generalmente una

    entidad bancaria que se constituye en la contraparte respecto de

    una y otra de las partes que finalmente intercambiarn los flujos

    dinerarios. La entidad bancaria funge como intermediario entre

    las verdaderas partes del swap.

    2.1.3.4.3 CLASES

    SWAP DE DIVISAS: Es similar a un prstamo con garanta.

    Consiste en un intercambio de pasivos en dos monedas

    diferentes, pero estructurado como una sola operacin. Es muy

    utilizado para manejar el riesgo cambiario a largo plazo. A

    manera de ejemplo: una empresa peruana que tenga una deuda

    en soles puede contratar un swap de divisas para cambiarla por

    una deuda en dlares en caso considere que exista una cada

    del dlar en un largo plazo. En algunos casos slo se

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    intercambian los cupones de intereses ms no los pagos de la

    deuda principal.

    SWAP DE TASA DE INTERS: Consiste en el intercambio de

    pasivos de la misma moneda pero basado en distintas tasas de

    inters. El swap ms usual es el swap en dlares que incluyen

    una tasa de inters fija y una flotante. La tasa flotante ms usual

    es la tasa Libor11. En otros casos, utilizan dos tasas flotantes

    llamados swap con tasa base. En estos swaps no se intercambia

    la deuda principal, es decir en este caso se incluye la misma

    moneda y se le aplica la misma tasa de inters pactada en un

    inicio.

    SWAP DE TASA DE INTERS Y DIVISAS: Consiste en el

    intercambio de pasivos en dos distintas monedas, una con una

    tasa fija de inters aplicada y la otra con una tasa de inters

    flotante. Por ejemplo: una compaa minera canadiense decide

    intercambiar una deuda en dlares canadienses a 7 aos a una

    tasa fija de inters del 9% por otra deuda en euros con la tasa

    libor tasa flotante a un ao. Este swap resulta de la

    combinacin de los dos swaps analizados anteriormente.

    11 ORTEGA SALAVARRA, Rosa. Enfoque empresarial del impuesto a la renta 2007-2008. Ediciones Caballero Bustamante, Lima-Per, 2008, pp.57.

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    2.1.4 ASPECTOS CONCEPTUALES DEL IMPUESTO A LA RENTA

    2.1.4.1 ASPECTO MATERIAL

    Como ha quedado indicado, el hecho econmico tributariamente relevante

    es aqul que determina un resultado econmico consolidado producto de

    la realizacin de una operacin fsica spot, vinculada al giro del negocio

    que un determinado contribuyente ha efectuado y de una operacin en el

    mercado de derivados. En tal sentido, resulta de suma importancia definir

    el objeto de imposicin.

    Como es conocido, la doctrina en materia del Impuesto a la Renta ha

    identificado bsicamente tres teoras para la calificacin de renta, a saber:

    2.1.4.1.1 RENTA PRODUCTO

    En la que se considera renta al producto riqueza nueva,

    proveniente de la explotacin de una fuente durable y susceptible de

    generar ingresos peridicos, claramente diferenciable de la fuente

    que los genera.

    2.1.4.1.2 FLUJO DE RIQUEZAS

    Entiende que la renta, adems de la generada en la teora anterior,

    puede provenir de ganancias de capital realizadas, ingresos

    accidentales, ingresos eventuales, ingresos a ttulo gratuito y

    cualquier tipo de ganancias o ingresos derivados de una operacin

    realizada con terceros.

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    2.1.4.1.3 INCREMENTO PATRIMONIAL MS CONSUMO

    Considera que existe renta, si en un perodo establecido, apertura y

    cierre del balance, existen incrementos patrimoniales y consumos

    realizados.

    Tomando en cuenta las teoras citadas, el resultado consolidado

    como hemos denominado al hecho econmico complejo,

    proveniente de la celebracin de un contrato financiero derivado

    vinculado a la realizacin de un contrato en el mercado fsico spot,

    debera ser calificado como renta por estar contenido en la

    definicin de la primera de las teoras citadas.

    Esta primera conclusin, se sustenta en la constatacin del objetivo

    perseguido en la realizacin de una cobertura. En efecto, un sujeto

    gravado con el impuesto, determina cul es su resultado esperado

    en la realizacin de su actividad econmica y sobre esa base toma

    un seguro del contrato derivado, que le permita conservar ese

    resultado hasta la realizacin o culminacin de la operacin

    subyacente.

    No cabe duda pues que la cobertura se vincula con la generacin de

    renta a travs de la explotacin de la fuente y la conservacin de la

    misma en ese estado de explotacin.

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    Adicionalmente, por efecto de esta primera conclusin, no resultara

    posible separar los resultados de las operaciones derivada y

    subyacente, sin que ello suponga una arbitraria calificacin de

    hechos imponibles como independientes. Se trata s de reconocer

    que la materia imponible es una sumatoria de hechos susceptibles

    de imposicin. Sobre este tema volveremos cuando nos refiramos al

    aspecto temporal.

    Considerar lo contrario, es decir, concluir que no existe vinculacin

    en la realizacin de una operacin fsica con una derivada,

    producira probablemente una doble o mltiple imposicin o un

    tratamiento diferenciado de los gastos o prdidas.

    2.1.4.2 ASPECTO TEMPORAL

    Doctrinariamente tambin, este aspecto de la hiptesis pretende

    determinar cules son los criterios de imputacin de la renta y cuando

    sta debe ser reconocida.

    Al efecto, se han podido distinguir bsicamente dos criterios y uno tercero

    que proviene de la combinacin de los primeros denominado devengado

    exigible.

    2.1.4.2.1 CRITERIO DEL DEVENGO

    Segn este criterio, se reconoce un ingreso o gasto, cuando exista

    un derecho a cobro u obligacin de pago que se deriven de un

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    37

    hecho sustancial y en el cual no exista condicin para su

    reconocimiento, plazo indefinido u obligacin no determinada.

    2.1.4.2.2 CRITERIO DEL PERCIBIDO

    Segn este criterio, debe considerarse que existe renta cuando se

    hubiere recibido un pago ingreso real, se considere percibido

    ingreso presunto o se trate de un ingreso razonable que tambin

    puede ser considerado como percibido ingreso potencial.

    A fin de identificar claramente el momento en que se produce el

    devengo del resultado tributable o deducible, el momento en que se

    tiene derecho a la percepcin o deduccin de ste, diferenciando

    dicho momento de aqul en que resulta exigible y de aqul en que

    es efectivamente percibido o pagado.

    De acuerdo con lo expuesto, lo devengado supone la constatacin

    real de la existencia de un derecho que no est sujeto a condicin o

    plazo no definidos o no determinados. En tal sentido, si se generara

    una riqueza o prdida que pudiera ser imputada a un determinado

    perodo, sta debe ser reconocida en el mismo.

    De esta forma, el objeto de imposicin a la renta en los contratos de

    cobertura, es el hecho econmico complejo. Por tal razn, si ese

    hecho an no se ha configurado porque es necesario concluir las

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    operaciones fsicas y derivadas, no puede haberse producido el

    devengo.

    En otras palabras, mientras no se cierre una posicin derivada y se

    cumpla con el cierre de la operacin fsica, los resultados que

    pudieran estarse obteniendo durante la vida de los contratos, son

    meramente referenciales y no permiten concluir en la configuracin

    del criterio de vinculacin temporal denominado devengado. No

    existe por tanto realizacin de la renta.

    2.1.4.3 ASPECTO JURISDICCIONAL

    Este aspecto permite vincular a la renta con un lugar o territorio al que

    debe considerarse adherida. A tal efecto, la doctrina tambin ha descrito

    criterios de vinculacin objetivos y subjetivos y dentro de los mismos se

    ha referido a una serie de categoras que traemos a colacin:

    2.1.4.3.1 CRITERIOS SUBJETIVOS

    En esta materia se distinguen a las personas fsicas y a las

    sociedades. En relacin con las primeras se reconocen como

    criterios de vinculacin la nacionalidad, ciudadana, residencia y

    domicilio. Respecto de las sociedades se identifican como vlidos

    los criterios de lugar de constitucin y sede de direccin efectiva.

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    2.1.4.3.2 CRITERIOS OBJETIVOS

    Se refieren bsicamente a la territorialidad de la fuente, en cuyo

    caso, independientemente de los criterios subjetivos, se hace

    referencia a la ubicacin fsica de bienes en el pas fuente, a la

    utilizacin econmica del capital y al lugar de realizacin de

    determinados negocios o actividades.

    Siempre refirindonos a las personas jurdicas o empresas,

    debemos entender que se considera renta a la generada por una

    sociedad constituida en el pas y a los ingresos, beneficios,

    ganancias y similares, considerados como renta de fuente peruana,

    independientemente del lugar de realizacin de las actividades,

    celebracin de los contratos, pago y otros.

    Segn lo indicado, la definicin de la renta como de fuente peruana

    no proviene de la calificacin del sujeto como domiciliado. Dicha

    calificacin slo nos informa sobre la manera en que dicho sujeto

    tributar en el Per, constituyendo renta de fuente mundial. La

    definicin de renta de fuente peruana en las operaciones de

    cobertura slo proviene de constatar que la misma cubre una

    actividad que tiene vinculacin con el pas. Se trata por lo tanto de

    afirmar que dicha vinculacin es de carcter objetivo, no subjetivo.

    Por lo expuesto, una gran conclusin a la que podramos arribar es

    la siguiente: la hiptesis de incidencia tributaria en materia del

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    40

    Impuesto a la Renta para el caso de la realizacin de operaciones de

    cobertura con derivados, es el hecho econmico complejo formado a

    su vez por la sumatoria de hechos gravados y estrechamente

    vinculados. Asimismo, para la determinacin de la renta -o resultado

    esperado- es preciso indicar que la misma se genera en atencin al

    criterio de renta producto. Dicha renta se considera devengada en la

    fecha en la cual se liquidan las posiciones fsica spot y la de

    cobertura y debe ser considerada como renta de fuente peruana

    porque se vincula directamente con el pas. Esta vinculacin objetiva

    coincide con la subjetiva si quien realiza la operacin compleja de

    cobertura es un sujeto domiciliado12. Finalmente, si quien realiza la

    actividad gravada no se encuentra domiciliado, ser necesario

    evaluar si la renta puede calificar dentro de los conceptos que l