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APLICACIÓN LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) EN NÓMINAS 2017 Febrero 1, 2017 Circular No. 03 / 2017 A nuestros clientes a. Atecendentes El 27 de Enero 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, en la cual señala que el Instituto Nacional de Estadistica y Geografía calculará el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Dicha UMA será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones contenidas en las leyes federales, estatales y municipales. En el artículo tercero transitorio se precisa que todas las menciones de salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones contenidas en las leyes federales, estatales y municipales se entenderán referidas en Unidad de Medida y Actualización. b. Valor de la UMA - El valor de la UMA 2016 es de $73.04 mn (vigente del 28 de Enero 2016 al 31 de Enero 2017) - El valor de la UMA 2017 es de $75.49 mn (vigente del 1 de Febrero 2017 al 31 de Enero 2018) c. Efecto en nóminas 2017 Derivado de lo anterior las referencias de salarios mínimos contenidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y Ley del Seguro Social (LSS) se deberá entender que están referidas al valor de la UMA. En materia de ISR el valor de la UMA se aplicará para determinar los montos exentos del artículo 93 de la Ley, tales como: Av. Santa María 2000-14 América, Tijuana BC, México 22044 Tels. (664) 686-3721 & 686-2678 www.mojicaycompania.com e-mail: [email protected] En E.U.A. P.O. Box: 710 E. San Ysidro Blvd. #312 San Ysidro, CA 92173 Integrantes de Organización Resa, Asociados Internacionalmente con Jeffreys Henry International

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APLICACIÓN LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) EN NÓMINAS 2017

Febrero 1, 2017 Circular No. 03 / 2017 A nuestros clientes

a. Atecendentes El 27 de Enero 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, en la cual señala que el Instituto Nacional de Estadistica y Geografía calculará el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Dicha UMA será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones contenidas en las leyes federales, estatales y municipales. En el artículo tercero transitorio se precisa que todas las menciones de salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones contenidas en las leyes federales, estatales y municipales se entenderán referidas en Unidad de Medida y Actualización. b. Valor de la UMA - El valor de la UMA 2016 es de $73.04 mn (vigente del 28 de Enero 2016 al 31 de Enero

2017) - El valor de la UMA 2017 es de $75.49 mn (vigente del 1 de Febrero 2017 al 31 de Enero

2018) c. Efecto en nóminas 2017 Derivado de lo anterior las referencias de salarios mínimos contenidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y Ley del Seguro Social (LSS) se deberá entender que están referidas al valor de la UMA. En materia de ISR el valor de la UMA se aplicará para determinar los montos exentos del artículo 93 de la Ley, tales como:

Av. Santa María 2000-14 América, Tijuana BC, México 22044 Tels. (664) 686-3721 & 686-2678

www.mojicaycompania.com e-mail: [email protected] En E.U.A. P.O. Box: 710 E. San Ysidro Blvd. #312 San Ysidro, CA 92173

Integrantes de Organización Resa, Asociados Internacionalmente con Jeffreys Henry International

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NUEVO MEDIO DE DEFENSA FISCAL DENOMINADO DEL JUICIO DE RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO

- Gratificación anual - Horas extras - Primas dominicales - Primas vacacionales - Indemniazciones - Entre otros En materia de Seguro Social la UMA se aplicará para determinar las bases de cotización y cuotas a que hace referencia el artículo 27 de la Ley del Seguro Social, tales como: - Tope máximo de cotización al IMSS - Alimentación y habitación. - Despensa en especie o dinero. - Entre otros Las nóminas realizadas durante 2017 utilizando el salario mínimo general de $80.04 como base para determinar los montos exentos y bases de cotización referidas a salarios mínimos, tendrán que ser recalculados exclusivamente para estos efectos aplicando el valor UMA de $73.04 y $75.49 para Enero y Febrero respectivamente.

En Diario Oficial de la Federación (DOF) del día 27 de Enero 2017, se publicó un Decreto que reforma y adiciona la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo y al Código Fiscal de la Federación, para dar a conocer un nuevo medio de defensa fiscal denominando Del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo el cual se podrá interponer como sigue: 1. Solo se podrá tramitar cuando la cuantía del crédito sea mayor a 200 veces la Unidad de

Medida y Actualización (UMA) elevada al año ($5,477,190) y se trate de una resolución definitiva que derive de: • Una revisión de gabinete • Visita domiciliaria ó • Revisión electrónica

2. En estos juicios se observarán especialmente los principios de oralidad y celeridad.

3. Solo se podrán hacer valer conceptos de impugnación cuyo objeto sea resolver

exclusivamente sobre el fondo de la controversia como son, entre otros, los referidos al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de las obligaciones revisadas.

4. Este tipo de defensa fiscal es opcional pero una vez que el demandante haya optado, no

podrá variar su elección,

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5. A más tardar el 30 de Junio 2017 se adscribirán tres salas regionales especializadas en materia de este tipo de juicios, integradas por magistrados que cuenten con mayor experiencia en materia fiscal.

Las tasas de recargos mensuales para pagos extemporáneos federales por 2017 son las siguientes:

2017 Mes

Por mora %

Con autorización %

Enero Febrero

1.13 1.13

1.00 Si el plazo no excede de 12 meses

1.25 Si el plazo es de más de 12

meses y hasta 24 meses

1.50 Si el plazo es mayor a 24 meses

La tasa de recargos acumulada al mes de Febrero es de 2.26% mensual.

Los factores de inflación mensuales correspondientes al ejercicio 2016 son los siguientes: Mes INPC Factor mensual 2015 Diciembre 2016 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

118.532

118.984 119.505 119.681 119.302 118.770 118.901 119.211 119.547 120.277 121.007 121.953 122.515

0.0038 0.0043 0.0014

(0.0032) (0.0045) 0.0011 0.0026 0.0028 0.0061 0.0060 0.0078 0.0046

TASA DE RECARGOS FEDERALES 2017

FACTORES DE INFLACIÓN MENSUALES 2016

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Como se observa, la inflación acumulada al mes de Diciembre 2016 es de 3.36%.

Para valuar las transacciones en moneda extranjera (dlls) en los casos en que no haya costo comprobado de adquisición de dicha moneda, se utilizarán los siguientes tipos de cambio, mismos que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el día anterior al que se aplican para efectos fiscales.

ENERO 2017 DÍA

TIPO DE CAMBIO FISCAL APLICABLE

1 20.6640 2 20.6640 3 20.6194 4 20.7323 5 20.8520 6 21.3799 7 21.3661 8 21.3661 9 21.3661

10 21.3144 11 21.3219 12 21.6168 13 21.9076 14 21.7204 15 21.7204 16 21.7204 17 21.6330 18 21.6343 19 21.5738 20 21.8514 21 21.9044 22 21.9044 23 21.9044 24 21.7200 25 21.4512 26 21.3692 27 21.3439 28 21.2024 29 21.2024 30 21.2024 31 21.0212

TIPOS DE CAMBIO FISCAL DE ENERO 2017

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RESUMEN DE DISPOSICIONES RELEVANTES PUBLICADAS DURANTE EL

MES DE ENERO 2017 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Como anexo I, estamos adjuntando este importante resumen.

Atentamente

Mojica y Compañía, S.C.

CP y Lic. José David Mojica Hernández

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MOJICA y COMPAÑÍA, S.C. RESUMEN MENSUAL DE PUBLICACIONES RELEVANTES DEL

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

DEL 01 AL 31 DE ENERO DEL 2017

05 Anexos 5, 8, 10, 11 y 12 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.

06 Anexos 24, 25, 27, 28 y 29 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.

06 Equivalencia de monedas de diversos países con el dólar de EUA, por el mes de diciembre de 2016.

09 Anexo 14 y 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.

10 INPC diciembre 2016 = 122,515 (Inflación mensual de 0.46% y acumulada anual de 3.36%) Valor de las UDIs del 11 al 25 de enero de 2017.

10 Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.

12 Costo de captación de los pasivos a plazo en dólares de EUA (CCP-Dólares) diciembre 2016: 3.94 %

12 Anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017. 16 Anexos 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017. 18 Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de Deducción Inmediata de Bienes

Nuevos de Activo Fijo para las Micro y Pequeñas Empresas.

18 Decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativas a depósitos o inversiones que se reciban en Mexico.

23 Anexo 16-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017. 26 INPC de la 1er Quincena de enero 2017: 124.449, Valor de las UDIs del 26/ene. al

10/feb./2017.

25 Indicadores Económicos Tasas para enero 2017.

Costo Porcentual Promedio de Captación (CPP) 3.60 % Costo de Captación a plazo de pasivos en M.N. (CCP) 5.08 % Costo de Captación a plazo de pasivos en UDIs (CCP-UDIs) 4.41 %

26 Decreto por el que se expide la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión

de Sujetos Obligados.

26 Acuerdo por el que se modifican las reglas generales para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción y distribución cinematográfica nacional.

27 Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017, y sus anexos 1-A, 2 y 10.

DÍA P U B L I C A C I Ó N