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H. Concteso dd [sUdo de

PUEBLA "2019, Año del Caudillo del Sur,

Emiliano Zapata" _ LX L!GISLATURA _

OFICIO NÚMERO: DGAJEPL/3021 /2019

SEN. MARTí BATRÉS GUADARRAMA PRESIDENTE DE LA COMISiÓN PERMANENTE DE LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNiÓN PRESENTE

Anexo al presente nos permitimos enviarle copia simple del Acuerdo aprobado en Sesión Pública Ordinaria del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, celebrada en esta fecha, en el que se establece lo siguiente:

ACUERDO

"ÚNICO.- Exhórtese a la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión a revisar el impacto que tuvo la reforma constitucional en materia de Desindexación del Salario Mínimo, en detrimento de la base trabajadora, y a reformar el artículo 123 y el artículo transitorio en pro de este importante sector".

Hacemos propicio el conducto para reiterarle la seguridad de nuestra distinguida consideración.

ATENTAM NTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DEG lA, A 26 DE JUNIO DE 2019

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C.c.p .- Archivo ,

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"20191 Año del Caudillo de! Surl

Emiliano Zapata"

El HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

CON S IDERAN DO

Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Acuerdo emitido por la Comisión de Trabajo, Competitividad y Previsión Social, por virtud del cual se exhorta a la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión a revisar el impacto que tuvo la reforma constitucional en materia de Desindexación del Salario Mínimo, en detrimento de la base trabajadora, ya reformar el artículo 123 y el artículo transitorio en pro de este importante sector.

Que existe un marco normativo robusto en materia de Seguridad Social aplicable a nuestro país. Esta serie de derechos y conquistas laborales se consagran en documentos como: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente el artículo 123; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, entre otros.

Que la aplicación de dicho marco ha desentrañado inconsistencias que resultan en afectaciones a los ciudadanos, en esta ocasión, a la clase trabajadora en sus pensiones y jubilaciones.

Que con fecha seis de diciembre del año pasado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhortó a las Secretarías de Educación Pública, a la del Trabajo y Previsión Social, a la de Hacienda y Crédito Público, así como al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para ios Trabajadores del Estado (ISSSTE), al Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI) y a la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, (CONASAMI), a efecto de atender de manera pronta, eficaz y expedita la situación de 1"odos los maestros jubilados o pensiona dos afectados por la utilización de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como referente paro determinar sus pagos.

De la misma forma se solicitó a la Secretaría de Educación Pública, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y al Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa (FONE), (1 que realicen las adecuaciones reglamentarias conducentes que establezcan el pago de pensiones conforme a Veces Salario Mínimo (VSM) y no por la Unidad de Medida y ,A.ctualización (UMA).

También solicitó a todas las instituciones públicas de seguridad social, tanto federales como estatales, a realizar las adecuaciones reglamentarias para establecer el pago de pensiones por Veces Salario Mínimo (VSM) y no por Unidad de Medida y Actualización

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"2019, Año del Caudillo dei Sur, Emiliano Zapata"

La cotización máxima de las pensiones era antes de la disposición, hasta de 10 salarios mínimos, sin embargo, ahora pasó a 10 Unidades de Medida y Actualización , provocando con ello una sustancial disminución en las percepciones de los pensionados. El impacto, en aquellos que perciben la cotización máxima puede llegar a representar una falta de ingresos por la cantidad de $2,328 pesos mensuales, en un cálculo al año 2018, cantidad que aumentaría significativamente con el incremento que sufrió el salario mínimo para este 2019.

El Punto de Acuerdo; aquí analizado y retomado, señala que en la parte considerativa del dictamen de reforma constitucional por el cual se dio paso a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), se dejó en claro que: "el prohibirse en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la utilización del salario mínimo como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, no significa que el salario mínimo no pueda seguir siendo empleado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines propios de su naturaleza como ocurre en el caso de las disposiciones relativas a seguridad social y pensiones, en las que dicho salario se utiliza como índice en la determinación del límite máximo del salario base de cotización" .

Cuestión que deja en claro que no existe limitante alguna para que los salarios mínimos continúen siendo la referencia para tasar las percepciones de los pensionados y jubilados de los trabajadores al servicio de la educación.

Que al parecer, al día de hoy no se ha emitido una respuesta institucional a un asunto que fue aprobado en su momento y respaldado por la mayoría de los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados.

Que de manera complementaria la Senadora Gricelda Valencia de la Mora, el pasado treinta y uno de octubre, presentó una iniciativa por la que se reforma el ortículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman diversas disposiCiones de la Constitución Poiítica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Desindexación del Salario Mínimo.

Lo anterior fue así, ya que derivado de las reformas citados, específicamente en su Artículo Tercero Transitorio que a la letra dice:

".Artículo Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas los menciones al Salario Mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, de! Distrito Federai; osi como en cualquier disposición jurídica que emane de Todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. ".

A decir de la Senadora, "este transitorio provocó que los distintos sistemas de seguridad social emitieran circulares internas, en diversas instituciones, para la adecuación de sus

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H. Cc-n¡t f<o!).(I ¿ co l &::n:! o d{o

PUEBLA - .>.::!. l XLEGl5t...\TURA ~"-

Dado en el Palocio del Poder Legislativo en la CuaTro Veces Heroico Pueblo de Zarogozo, a los veintiséis días del mes de juni9--el-e--dós.;nil diecinueve.

/' / Y

I ,¿;¿ MARíA DEL CAR~¿RA CAMACHO

FERNANDO SÁNCHEZ SASIA DIPUTADO VICEPRESIDENTE

JOSEFINA GARCíA HERNÁNDEZ DIPUTADA SECRETARIA

~UTÁr PRESIDENTA I ;

/

TONANTZIN FERNÁNDEZ DíA! DIPUTADA SECRETARIA

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE EXHORTA A LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNiÓN A REVISAR EL IMPACTO QUE TUVO LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESINDEXACIÓN DEL SALARIO MíNIMO, EN DETRIMENTO DE LA BASE TRABAJADORA, Y A REFORMAR EL ARTíCULO 123 Y EL ARTíCULO TRANSITORIO EN PRO DE ESTE IMPORTANTE SECTOR.