Aporte Final y Consolidado Legislacion Comercial y Tributaria

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  • 8/19/2019 Aporte Final y Consolidado Legislacion Comercial y Tributaria

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    LEGISLACION COMERCIAL Y TRIBUTARIA

    Aporte Individual Trabajo Colaborativo 2

     

    Mria! Lu"ia #ineda Gon$%le$

    Tutor 

    &A'MIN BERNAL #I'A

    C(C( )**+,,)2

    -E.ERSON &OEL TARA'ONAC(C( /0+)+10+1

    Grupo3 4*

    UNI5ERSI.A. ABIERTA Y A .ISTANCIA UNA.

    Novie!bre 20/1

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    INTRO.UCCION

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    OB&ETI5O GENERAL

    En el actual trabajo de legislación comercial y tributaria definiremos sus fundamentos

    generales Aplicando los conceptos básicos, principios generales y normas de legislación

    comercial y tributaria que nos permitan intervenir en el mejoramiento de nuestros

    conocimientos en el área de la gestión legal y administrativa de una organización o

    empresa. Asumiendo la importancia de la responsabilidad social de la legislación

    comercial y tributaria mediante la investigación, la búsqueda de respuestas a los

    problemas que se plantean en este trabajo, con el fin de que ampliemos y profundicemos

    nuestras bases de conocimiento.

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    67U8 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES TIENE UNA EM#RESA

    EN COLOMBIA9

     Art. 4.! "on obligaciones del comerciante individual y social#

    $. %atricular su empresa mercantil y sus respectivos establecimientos.

      $$. &levar la contabilidad y la correspondencia en la forma prescrita por este

    'ódigo.

    $$$. $nscribir anualmente en el (egistro de 'omercio el balance de su empresa,

    debidamente certificado por 'ontador )úblico autorizado en el pa*s, as* como los

    demás documentos relativos al giro de +sta, que est+n sujetos a dica formalidad-

    y cumplir con los demás requisitos de publicidad mercantil que la ley establece.

    $. (ealizar su actividad dentro de los l*mites de la libre competencia establecidos

    en la &ey, los usos mercantiles y las buenas costumbres, absteni+ndose de toda

    competencia desleal. /01

    /( LA OBLIGACI:N TRIBUTARIA Y SUS ELEMENTOS

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    )ara efectos de precisar el concepto de la obligación tributaria es necesario partir

    de la noción de relación jur*dica tributaria.

    En tal sentido, el 'onsejo de Estado mediante Auto del 02 de mayo de 334,

    Epediente 5456 se7aló#

    89.la relación jur*dico!tributaria comprende, además de la obligación tributaria

    sustancial, cuyo objeto es el pago del tributo, una serie de deberes y obligaciones

    de tipo formal, que están destinados a suministrar los elementos con base en los

    cuales el :obierno puede determinar los impuestos, para dar cumplimiento y

    desarrollo a las normas sustantivas;.

    "iguiendo la doctrina citada se puede afirmar que la obligación tributaria sustanciales una especie del g+nero relación jur*dico!tributaria.

    .ESCRI#TORES3 OBLIGACI:N TRIBUTARIA SUSTANCIAL(

     OBLIGACI:N TRIBUTARIA SUSTANCIAL

    El art*culo ;( del Estatuto

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     jur*dico en virtud del cual el sujeto activo o acreedor de la obligación queda

    facultado para eigirle al sujeto pasivo o deudor de la misma el pago de la

    obligación. &a obligación tributaria sustancial tiene como objeto una prestación de

    dar , consistente en cancelar o pagar el tributo.

    En conclusión, la obligación tributaria sustancial nace de una relación jur*dica que

    tiene origen en la &ey, y consiste en el pago al Estado del impuesto como

    consecuencia de la realización del presupuesto generador del mismo.

    .ESCRI#TORES3 OBLIGACI:N TRIBUTARIA

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    $gualmente, deberá solicitar al mandante de la intermediación y alarrendatario,

    constancia de la inscripción en el r+gimen del impuesto sobre las ventas al que

    pertenecen.

    .ESCRI#TORES3 OBLIGACI:N TRIBUTARIA SUSTANCIAL= ELEMENTOS(

     ELEMENTOS .E LA OBLIGACI:N TRIBUTARIA SUSTANCIAL(

    El art*culo @@? de nuestra 'onstitución )ol*tica establece#

    8En tiempo de paz, solamente el congreso, las asambleas departamentales y los

    consejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o

    parafiscales. &a ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los

    sujetos activos o pasivos, los ecos y las bases gravables, y las tarifas de los

    impuestos9;

    e lo epuesto se establece que los elementos de la obligación tributaria son#

    -e">o Generador3 Es el presupuesto establecido en la ley cuya realización

    origina el nacimiento de la obligación tributaria.

    Sujeto A"tivo3 Es el acreedor de la obligación tributaria. El Estado como acreedor 

    del v*nculo jur*dico queda facultado para eigir unilateral y obligatoriamente el

    pago del impuesto, cuando se realiza el eco generador- )ara efectos de la

    administración del $A está representado por la Bnidad Administrativa Especial !

    irección de $mpuestos y Aduanas >acionales, como el sujeto activo de la

    obligación tributaria.

    Sujeto #a?ivo3 Es el deudor de la obligación tributaria. En el impuesto sobre las

    ventas, jur*dicamente el responsable es el sujeto pasivo, obligado frente al Estado

    al pago del impuesto.

    http://www.gerencie.com/generalidades-del-contrato-de-mandato.htmlhttp://www.gerencie.com/arrendador-y-arrendatario.htmlhttp://www.gerencie.com/generalidades-del-contrato-de-mandato.htmlhttp://www.gerencie.com/arrendador-y-arrendatario.html

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    Sujeto #a?ivo E"on@!i"o3 Es la persona que adquiere bienes yCo servicios

    gravados, quien soporta o asume el impuesto. El sujeto pasivo económico no es

    parte de la obligación tributaria sustancial, pero desde el punto de vista económico

    y de pol*tica fiscal es la persona a quien se traslada el impuesto y es en últimas

    quien lo asume.

    Sujeto #a?ivo de .ere">o3 Es el responsable del recaudo del impuesto, actúa

    como recaudador y debe cumplir las obligaciones que le impone el Estado. /Ej.

    )resentar la declaración y pagar el impuesto1, so pena de incurrir en sanciones de

    tipo administrativo /"anción por etemporaneidad, sanción moratoria, etc.1 y de

    tipo penal.

    >o obstante lo anterior, y como situación especial, se presenta el evento que en

    cierto tipo de operaciones concurren en el mismo sujeto la calidad de sujeto pasivo

    de ereco y de sujeto pasivo económico- tal es el caso de los responsables del

    impuesto sobre las ventas que pertenecen al r+gimen común y realizan

    operaciones gravadas con responsables del r+gimen simplificado caso en el cual

    el responsable del r+gimen común debe generar el impuesto y efectuar la

    retención en la fuente, vale decir que, del pago efectuado al responsable del

    r+gimen simplificado no le es detra*do valor alguno por concepto de impuesto

    sobre las ventas, debiendo el responsable del r+gimen común asumir dico

    gravamen.

    Ba?e Gravable3 Es la magnitud o la medición del eco gravado, a la cual se le

    aplica la tarifa para determinar la cuant*a de la obligación tributaria.

    Taria3 Es el porcentaje o valor que aplicado a la base gravable determina el

    monto del impuesto que debe pagar el sujeto pasivo.

    .ESCRI#TORES# IM#UESTO SOBRE LAS 5ENTAS = CARACTERSTICAS(

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    CARACTERSTICAS .EL IM#UESTO SOBRE LAS 5ENTAS

    El $mpuesto sobre las ventas es un impuesto del orden nacional, indirecto, denaturaleza real, de causación instantánea, y de r+gimen general.

    ! Es impuesto, por consistir en una obligación pecuniaria que debe sufragar el

    sujeto pasivo sin ninguna contraprestación. ! Es del orden nacional porque su

    ámbito de aplicación lo constituye todo el territorio nacional y el titular de la deuda

    tributaria es la nación. ! Es indirecto porque entre el contribuyente, entendido

    como quien efectivamente asume la carga económica del impuesto y la nación

    como sujeto activo, acreedor de la obligación tributaria, media un intermediariodenominado responsable. Dur*dicamente quien asume la responsabilidad del

    impuesto frente al Estado no es el sujeto pasivo económico sino el responsable

    que por disposición legal recauda el gravamen. ! Es de naturaleza real por cuanto

    afecta o recae sobre bienes y servicios, sin consideración alguna a la calidad de

    las personas que intervienen en la operación. ! Es un impuesto de causación

    instantánea porque el eco generador del impuesto tiene ocurrencia en un

    instante o momento preciso, aunque para una adecuada administración la

    declaración se presenta en periodos bimestrales. En consecuencia para efectosde establecer la vigencia del impuesto se debe acudir a la regla consagrada en el

    art*culo @@? de la 'onstitución )ol*tica. ! Es un impuesto de r+gimen de gravamen

    general conforme con el cual, la regla general es la causación del impuesto y la

    ecepción la constituyen las eclusiones epresamente contempladas en la &ey.

     Además, se puede se7alar que el impuesto sobre las ventas es un gravamen al

    consumo, bajo la modalidad de valor agregado en cada una de las etapas del ciclo

    económico del bien. )ara que el impuesto causado sea efectivamente recibido por el Estado, se requiere que en la operación intervenga uno de los sujetos a los

    cuales la ley le a conferido la calidad de 8responsable 8 del tributo.

    &os responsables del impuesto, deben cumplir con las obligaciones inerentes a

    tal calidad y que legalmente les an sido atribuidas, entre ellas está la de facturar ,

    http://www.gerencie.com/obligados-a-facturar.htmlhttp://www.gerencie.com/obligados-a-facturar.html

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    recaudar, declarar y pagar el impuesto generado en las operaciones gravadas- en

    caso de incumplimiento de sus obligaciones deberán responder a t*tulo propio ante

    el isco >acional.

    )or lo anterior, si el responsable, por cualquier circunstancia, dejó de recaudar el

    impuesto al que legalmente estaba obligado, deberá pese a ello, declararlo y

    pagarlo a la Administración

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    los derecos y deberes que le competen, en el caso de aquellassociedades anónimas cuyas acciones revistan dica forma.

    @. Bn libro registro de socios en las sociedades de responsabilidad limitada.

    4. Bn libro registro de contratos con el socio único en las sociedadesunipersonales.

    )ara la "ociedad &imitada >ueva Empresa /"&>E1, está previsto que

    su contabilidad sea llevada mediante un único registro que permita el

    cumplimiento de sus obligaciones fiscales y contables. "i fu+semos empresarios

    individuales sometidos al (+gimen de Estimación =bjetiva no estar*amos

    obligados, desde el punto de vista fiscal, a llevar estos libros, siendo suficiente con

    conservar las facturas emitidas, numeradas por orden de feca y los justificantes

    de los signos, *ndices y módulos aplicados a la actividad. "i se deducen

    amortizaciones deberán llevar un libro registro de bienes de inversión.

    OBLIGACI:N .E CONSER5AR LOS LIBROS

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    • &a "uenta de prdida? Danan"ia? supone una eposición global de loactuado por la sociedad a lo largo del ejercicio. 'omprenderá los ingresos ylos gastos del ejercicio y, por diferencia, el resultado obtenido.

    • &a !e!oria completará, ampliará y comentará la información contenida en

    nuestro balance y en la cuenta de p+rdidas y ganancias, por otra parte debepermitir una mejor comprensión de la situación financiera de la sociedad,proporcionando una comparación con al menos el último ejercicioprecedente.

    o A"tividad de la e!pre?a.

    o Ba?e? de pre?enta"i@n de la? "uenta? anuale?.

    $magen fiel

    )rincipios contables.

    'omparación de la información.

     Agrupación de partidas.

    Elementos recogidos en varias partidas.

    o .i?tribu"i@n de re?ultado?(

    o Nor!a? de valora"i@n.

    o Ga?to? de e?table"i!iento.

    o In!ovili$ado in!aterial.

    o In!ovili$ado !aterial(

    o Inver?ione? inan"iera?.

    o Ei?ten"ia?(

    o

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    o .euda? no "o!er"iale?.

    o Situa"i@n i?"al(

    o GarantFa? comprometidas con ter"ero? otro?

    pa?ivo? contingentes.

    o InDre?o? Da?to?.

    o =tra información# retribu"ione? "rdito?(

    o A"onte"i!iento? po?teriore? al "ierre(

    o Cuadro de inan"ia"i@n(

    7U8 #ASA SI NO CUM#LE CON ALGUNA OBLIGACI:N

    &os contribuyentes que estando obligados a presentar una declaración tributaria

    no lo agan, se epone a que la administración de impuestos le imponga la

    sanción por no declarar de que trata el art*culo H4@ del estatuto tributario#

    San"i@n por no de"larar( &A sanción por no declarar será equivalente#

    . En el caso de que la omisión se refiera a la de"lara"i@n del i!pue?to ?obre la

    renta "o!ple!entario?, al veinte por ciento /02I1 del valor de las

    consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien persiste en su

    incumplimiento, que determine la Administración por el per*odo al cual

    corresponda la declaración no presentada, o al veinte por ciento /02I1 de los

    ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada, el que

    fuere superior.

    0. En el caso de que la omisión se refiera a la declaración del i!pue?to ?obre la?

    venta? al diez por ciento /2I1 de las consignaciones bancarias o ingresos

    brutos de quien persiste en su incumplimiento, que determine la Administración

    por el per*odo al cual corresponda la declaración no presentada, o al diez por 

    ciento /2I1 de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de ventas

    presentada, el que fuere superior.

    http://www.gerencie.com/estatuto-tributario.htmlhttp://www.gerencie.com/estatuto-tributario.html

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    @. En el caso de que la omisión se refiera a la de"lara"i@n de reten"ione?, al

    diez por ciento /2I1 de los ceques girados o costos y gastos de quien persiste

    en su incumplimiento, que determine la Administración por el per*odo al cual

    corresponda la declaración no presentada, o al ciento por ciento /22I1 de las

    retenciones que figuren en la última declaración de retenciones presentada, el que

    fuere superior.

    4. En el caso de que la omisión se refiera a la declaración del i!pue?to de

    ti!bre la sanción por no declarar será equivalente a cinco /51 veces el valor del

    impuesto que a debido pagarse.

    #ar%Drao o. 'uando la Administración de $mpuestos disponga solamente de una

    de las bases para practicar las sanciones a que se refieren los numerales de este

    art*culo, podrá aplicarla sobre dica base sin necesidad de calcular las otras.

    #ar%Drao 2o( "i dentro del t+rmino para interponer el recurso contra la resolución

    que impone la sanción por no declarar, el contribuyente, responsable o agente

    retenedor , presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al diez

    por ciento /2I1 del valor de la sanción inicialmente impuesta por la

     Administración, en cuyo caso, el contribuyente, responsable o agente retenedor,deberá liquidarla y pagarla al presentar la declaración tributaria. En todo caso, esta

    sanción no podrá ser inferior al valor de la sanción por etemporaneidad, liquidada

    de conformidad con lo previsto en el art*culo H40

     

    &a sanción por no declarar se impone mediante resolución, previo emplazamiento

    para que el contribuyente tenga la oportunidad de presentar su declaración, esto

    a la luz de los art*culos 65 y 6H del estatuto tributario.

    Bna vez la administración de impuestos comprueba que el contribuyente tienen la

    obligación de presentar la declaración tributaria y este no lo aya eco, debe

    emplazarlo.

    "i emplazado el contribuyente no declara, la ian le impondrá la sanción pro no

    declarar, y una vez se le aya notificado la resolución sanción, el contribuyente

    tiene la oportunidad de de presentar la declaración y pagar la sanción por no

    http://www.gerencie.com/impuesto-de-timbre.htmlhttp://www.gerencie.com/impuesto-de-timbre.htmlhttp://www.gerencie.com/agentes-de-retencion.htmlhttp://www.gerencie.com/agentes-de-retencion.htmlhttp://www.gerencie.com/sancion-por-extemporaneidad.htmlhttp://www.gerencie.com/impuesto-de-timbre.htmlhttp://www.gerencie.com/impuesto-de-timbre.htmlhttp://www.gerencie.com/agentes-de-retencion.htmlhttp://www.gerencie.com/agentes-de-retencion.htmlhttp://www.gerencie.com/sancion-por-extemporaneidad.html

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    declarar reducida a su d+cima parte, según lo contempla el parágrafo 0 del art*culo

    H4@ del estatuto tributario.

    "in no declara a pesar de ser emplazado, tendrá que pagar la sanción por no

    declarar sin perjuicio de que la ian posteriormente le profiera una liHuida"i@n de

    aoro en la que se determine el impuesto que deba paga.La liHuida"i@n de aoro# es una liquidación que realiza la ian para determinar la obligación tributaria del contribuyente cuando este a omitido presentar la

    declaración respectivaJ.

    o 'uando ayas dejado de cumplir alguna obligación fiscal o ubierascometido un error /por ejemplo, no presentar declaraciones o presentarlascon errores u omisiones1, deberás presentar la declaración omitida oacer las complementarias correspondientes de manera voluntaria antesde que te requiera la autoridad.

    o "i corriges los errores o cumples las obligaciones de manera voluntaria oespontánea no se te impondrán sanciones o multas- sin embargo, si loaces por requerimiento de la autoridad se te impondrán la sanción quecorresponda /generalmente pago de una multa, salvo que la ley dispongaotra sanción1.

    o "i omitiste acer los pagos mensuales de los impuestos en el plazo

    establecido por las disposiciones fiscales tambi+n deberás pagar recargosy actualizaciones, aún cuando cumplas de manera espontánea ovoluntaria.

    o En todos los casos se te debe notificar por escrito cualquier requerimiento

    o sanción que se te aplique

    6CUJLES #UE.EN SER LAS CONSECUENCIAS9

     Bna estudiante de aproimadamente 0@ a7os, aceptó la invitación de diferentesinstituciones para recibir tarjetas de cr+dito. Al desconocer el manejo de estás y

    atender lo que los ejecutivos bancarios le indicaban de pagar solo el m*nimo de su

    saldo mensual, le generó una imposibilidad real de pago, por lo que comenzó a

    acumularse el saldo deudor y le an estado llamando constantemente para eigirle

    la liquidación de la deuda. Bn abogado amigo suyo, le propuso que cambiara su

    número telefónico y que se cambiara de domicilio sin dar aviso de esto al banco

    http://www.gerencie.com/liquidacion-de-aforo.htmlhttp://www.gerencie.com/liquidacion-de-aforo.htmlhttp://www.gerencie.com/liquidacion-de-aforo.htmlhttp://www.gerencie.com/liquidacion-de-aforo.html

  • 8/19/2019 Aporte Final y Consolidado Legislacion Comercial y Tributaria

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    para que ya no la molestaran. &a falta de conocimiento una vez más, la llevó a una

    mala decisión, porque está registrada ante el "A< y deb*a dar aviso del cambio de

    domicilio, si no lo aces antes de que las autoridades te lo requieran, podrás ser

    responsable de lo siguiente#

    El "ervicio de Administración

  • 8/19/2019 Aporte Final y Consolidado Legislacion Comercial y Tributaria

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     Algunas sugerencias para evitar tener problemas con el fisco#

    todo lo necesario, antes de registrarte ante el "A

  • 8/19/2019 Aporte Final y Consolidado Legislacion Comercial y Tributaria

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    situaciones, serán solidariamente responsables del pago de la multa el propietario

    de los libros, el contador y el revisor fiscal, si este incurriere en culpa.

    E?tatuto tributario Art( )11( "anción por irregularidades en la contabilidad. "in

    perjuicio del recazo de los costos, deducciones, impuestos descontables,

    eenciones, descuentos tributarios y demás conceptos que carezcan de soporte

    en la contabilidad, o que no sean plenamente probados de conformidad con las

    normas vigentes, la sanción por libros de contabilidad será del medio por ciento

    /2.5I1 del mayor valor entre el patrimonio l*quido y los ingresos netos del a7o

    anterior al de su imposición sin eceder 02.222 B

  • 8/19/2019 Aporte Final y Consolidado Legislacion Comercial y Tributaria

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    Con"lu?ione?

    espu+s de aber analizado e investigado sobre# MNu+ obligaciones tributarias y

    contables tiene una empresa en 'olombiaO, MNu+ puede suceder si se incumplen

    las obligaciones tributariasO, y Nu+ consecuencias puede tener el no llevar 

    adecuadamente la contabilidad..

    )odemos concluir que, las leyes y los reglamentos tributarios deben ser cumplidos

    a toda legalidad, estar actualizados, sin enmendaduras, ser fáciles de

    comprender, y totalmente organizados. "i incumplimos las obligaciones que la ley

    nos eige, la ian estará en la obligación de proceder como lo eige la

    superintendencia de $ndustria y comercio /"$'1. Estos incumplimientos nospueden traer multas, sanciones y llevarnos al cierre de la empresa