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INFORME TECNICO Nº. 001- 2007- ATE/HMLB-MDM. SEÑOR : ZENON DIONICO CUBILLAS ZOLANO. Alcalde de la Municipalidad Distrital de Marca. REF. : Construcción del Canal de Regadío de Acopampa - Churap - Tramo I. ASUNTO. : Opinión Técnica. FECHA : Marca, 16 de Agosto del 2006. Es grato dirigirme a Ud., con la finalidad de orientar respecto al Memorial presentado por los moradores del Distrito de Marca, respecto a la inmediata ejecución de la Obra del Canal de Regadío Acopampa - Churap - Tramo I, en efecto debo informar lo siguiente: Primero.- La Municipalidad, al principio contaba con un expediente técnico que comprendía la Construcción de 6,312 metros Lineales de Canal el cual implicaba el costo para la ejecución del proyecto S/. 947,468.74 (Novecientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho con 74/100 Nuevos Soles) monto que seria financiado en su totalidad por la municipalidad, lo cual por el monto no podía ser construido por falta presupuestaria. Segundo.- La Institución Pública de gobierno local que dirige su persona ha solicitado la reformulación del expediente técnico por un monto de S/. 309,999.99 (Trescientos Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve con 99/100 Nuevos Soles), elaborado por el Ing° Raúl Estanislao Díaz Taboada de CIP N° 76488, que comprende el diseño de un canal de regadío de 2,008 metros lineales para palear la necesidad de la zona Critica de Derrumbes y Deslizamiento del Canal por filtraciones en la progresiva 2+312 al 4+320. Tercero.- El canal de regadío antes indicado, se extiende desde la localidad de Cuyhuan – Huancahuasi - Churap. Según el expediente técnico el canal atraviesa los caseríos por las zonas altas, y de esta forma la población puede aprovechar fácilmente el caudal por gravedad hacia los sembríos. La bocatoma se encuentra en la quebrada Aliso, observando el mapa, el canal

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INFORME TECNICO Nº. 001- 2007- ATE/HMLB-MDM.

SEÑOR : ZENON DIONICO CUBILLAS ZOLANO. Alcalde de la Municipalidad Distrital de Marca.

REF. : Construcción del Canal de Regadío de Acopampa - Churap - Tramo I. ASUNTO. : Opinión Técnica. FECHA : Marca, 16 de Agosto del 2006.

Es grato dirigirme a Ud., con la finalidad de orientar respecto al Memorial presentado por los moradores del Distrito de Marca, respecto a la inmediata ejecución de la Obra del Canal de Regadío Acopampa - Churap - Tramo I, en efecto debo informar lo siguiente:

Primero.- La Municipalidad, al principio contaba con un expediente técnico que comprendía la Construcción de 6,312 metros Lineales de Canal el cual implicaba el costo para la ejecución del proyecto S/. 947,468.74 (Novecientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho con 74/100 Nuevos Soles) monto que seria financiado en su totalidad por la municipalidad, lo cual por el monto no podía ser construido por falta presupuestaria.

Segundo.- La Institución Pública de gobierno local que dirige su persona ha solicitado la reformulación del expediente técnico por un monto de S/. 309,999.99 (Trescientos Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve con 99/100 Nuevos Soles), elaborado por el Ing° Raúl Estanislao Díaz Taboada de CIP N° 76488, que comprende el diseño de un canal de regadío de 2,008 metros lineales para palear la necesidad de la zona Critica de Derrumbes y Deslizamiento del Canal por filtraciones en la progresiva 2+312 al 4+320.

Tercero.- El canal de regadío antes indicado, se extiende desde la localidad de Cuyhuan – Huancahuasi - Churap. Según el expediente técnico el canal atraviesa los caseríos por las zonas altas, y de esta forma la población puede aprovechar fácilmente el caudal por gravedad hacia los sembríos. La bocatoma se encuentra en la quebrada Aliso, observando el mapa, el canal queda definido por su latitud, longitud y coordenadas UTM de los puntos de inicio y fin de tramo.

Cuarto.- Analizado el Expediente Técnico el problema central es el constante deslizamiento y derrumbes del canal por filtraciones en las zonas criticas, pues la construcción disminuirá el costo de los agricultores en el mantenimiento del canal artesanal y la perdida de agua por filtraciones incorporando de esta manera 58 hectáreas de tierra eriaza para la producción de productos de pan llevar. Es por ello debe de realizarse su inmediata Construcción con Revestimiento de Concreto ya que ello permitirá la perdida de infiltración aumentando la disponibilidad hídrica para una mejor aplicación del agua de riego, y de esta manera palear con la necesidad urgente de las zonas de cultivo.

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Quinto.- Realizando la inspección certificamos que el estado actual de la acequia rustica es malo en su servicio y mas aun en las zonas criticas donde existe constante filtración y derrumbes, ya que no reúne las condiciones de seguridad para mantener el recurso hídrico en la línea de conducción.

Sexto.- En lo referente al memorial presentado por la población debo indicar y sugerir que su despacho tome las acciones inmediatas sobre la ejecución de la obra toda vez que actualmente este distrito olvidado requiere de obras de infraestructura moderna y de regadíos que beneficiara a gran sector de los anexos aledaños a la población.

Séptimo.- En lo referente a Revestir todo el Canal de Regadío su representada debe programar oportunamente su Ejecución para evitar el desabastecimiento de agua y evitar de esta manera impases en los sembríos próximos.

Octavo.- Señor alcalde, su despacho debe tener en cuenta que la actividad principal de la zona es la agricultura y para ello necesita urgente contar con un canal de riego adecuado y de esta manera mejorar el nivel económico de la población que son alrededor de 160 familias beneficiarias, y para ello su despacho debe tomar las acciones inmediatas y contratar a una persona natural o jurídica que ejecuta obras civiles.

Noveno.- La Ley Nro. 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prevé que las entidades públicas pueden contratar en forma rápida, y así cumplir con los objetivos trazados y sobre todo resolver los problemas del Distrito como son las irrigaciones y otras obras de bien social.

Décimo.- El Concejo Municipal, puede tomar la decisión de exonerar el proceso de selección para la ejecución de la obra en forma rápida y directa para beneficiar con obras al distrito más aun tratándose de obras de impacto local.

Por estos hechos soy de opinión que se contrate a una persona natural o jurídica para la ejecución de obra, a través de exoneración previo Informe Legal, profesional que nos ilustrara sobre la norma de Contrataciones del Estado, y pueda citar los artículos sobre exoneraciones para el presente caso.

Es todo lo que informo a su digno despacho para la toma de decisiones.

Atentamente;