541
Nº 29-13 CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .- San José, a las ocho horas del veintiséis de marzo del dos mil trece. Sesión ordinaria con asistencia de la Magistrada Zarela Villanueva Monge, Presidenta en ejercicio, de la licenciada Milena Conejo Aguilar, de los licenciados Mario Mena Ayales y Alejandro López Mc Adam, así como del licenciado Ramiro Arauz Montero; Integrante Suplente, en sustitución de la doctora Lupita Chaves Cervantes, por incapacidad. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado Alfredo Jones León. ARTÍCULO I Documento: 3221-13 Se aprueba el acta Nº 23-13 de la sesión celebrada el 12 de marzo de 2013. ARTÍCULO II Documento Nº 3077-13 Con motivo del sentido fallecimiento del señor Rafael Céspedes Camacho, abuelo de las servidoras Andrea

APROBACIÓN DE ACTAS

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: APROBACIÓN DE ACTAS

Nº 29-13

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.- San José, a las ocho horas del

veintiséis de marzo del dos mil trece.

Sesión ordinaria con asistencia de la Magistrada Zarela Villanueva Monge, Pre-

sidenta en ejercicio, de la licenciada Milena Conejo Aguilar, de los licenciados Mario

Mena Ayales y Alejandro López Mc Adam, así como del licenciado Ramiro Arauz

Montero; Integrante Suplente, en sustitución de la doctora Lupita Chaves Cervantes,

por incapacidad. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado Alfredo Jones

León.

ARTÍCULO I

Documento: 3221-13

Se aprueba el acta Nº 23-13 de la sesión celebrada el 12 de marzo de 2013.

ARTÍCULO II

Documento Nº 3077-13

Con motivo del sentido fallecimiento del señor Rafael Céspedes Camacho,

abuelo de las servidoras Andrea Céspedes Camacho y Karen Bolaños Céspedes y del

servidor Jean Carlos Céspedes Mora, por su orden, Técnica Judicial del Juzgado

Contravencional de Pavas, Investigadora de la Sección de Legitimación de Capitales

del Organismo de Investigación Judicial y Juez del Juzgado Civil, Trabajo y Familia

de Buenos Aires, se acuerda expresar a las servidoras y al servidor citados y a sus

estimables familias, las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este

Consejo.

ARTÍCULO III

Page 2: APROBACIÓN DE ACTAS

Documento 3158-13

En razón del sentido fallecimiento del señor Claudino Tenorio Jiménez, abuelo

materno del servidor Luis Fernando Gómez Abarca, Técnico Especializado de la

Dirección de Tecnología de la Información, Área de Gestión del Segundo Circuito

Judicial de San José, se acuerda expresar a don Luis Fernando y a su estimable

familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO Nº 3157-13

Con motivo del sentido fallecimiento del señor Edilio Gerardo Piñar Aguilar,

hermano del servidor Juan Carlos Piñar Aguilar, Investigador de la Delegación

Regional del Organismo de Investigación Judicial del Segundo Circuito Judicial de

Guanacaste, se acuerda expresar a don Juan Carlos y a su estimable familia las

condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO V

Documento 3236-13

Con motivo del sentido fallecimiento de la señora Elsa Castillo Vargas, madre

del servidor Víctor Lacayo Castillo, Técnico Administrativo del Departamento de

Proveeduría y suegra de la servidora Vanessa Picado Morales, Auxiliar de Servicios

Generales de la Contraloría de Servicios del Primer Circuito Judicial de San José, se

acuerda expresar a don Víctor y doña Vanessa y a sus estimables familias las condo-

lencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO VI

Documento 2934-13

Page 3: APROBACIÓN DE ACTAS

El licenciado Wilbert Kidd Alvarado, Jefe interino del Departamento de

Proveeduría, en oficio Nº 766-DP/02-2013 del 27 de febrero en curso, presenta la

siguiente gestión:

“En relación con la Licitación Pública Nº 2012LN-000020-PROV “Compra de vehículos por sustitución con entrega de bienes como parte de pago”, se remite a usted la documentación adjunta, con el ruego de que sea sometida a conocimiento de los miembros del Consejo Superior para lo que consideren conveniente resolver.

En este sentido, es importante indicar que el plazo dispuesto en la cláusula 2.18 del cartel para resolver esta contratación venció el pasado miércoles 13 de marzo en curso, no obstante, mediante resolución motivada que se observa a folio 936 del expediente, se procede a exponer las situaciones que se presentaron en el trámite del procedimiento y en virtud de ello, quedando definido el plazo máximo para la adjudicación para el vienes 7 de junio del año en curso.

Conforme lo disponen los artículos 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa y 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se determina que:

Ofertas recibidas en el presente concurso:

Para este concurso, se recibieron las siguientes ofertas:

1. Purdy Motor S.A., cédula jurídica 3-101-005744.2. Vehículos Internacionales VEINSA S.A., cédula jurídica 3-101-025416 3. Auto Ensambladora S.A., cédula jurídica 3-101-007866 4. Agencia Datsun S.A., cédula jurídica 3-101-007435. 5. Corporación Grupo Q Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-025849

ANÁLISIS DE LAS OFERTAS:

A la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, se le solicitó el análisis legal de las ofertas presentadas, mediante oficio N° 11214-DP/02-12 de fecha 11 de diciembre del año en curso, en el cual en lo conducente se indicó:

“A efecto de que se proceda con el estudio legal de las ofertas recibidas en la Licitación Pública Nº 2012LN-000020-PROV, denominada “Compra de vehículos por sustitución con entrega de bienes como parte de pago”, adjunto el correspondiente expediente administrativo.

Page 4: APROBACIÓN DE ACTAS

Asimismo, sin perjuicio del estudio que se realice por parte de ese Despacho, en donde se determine tanto la admisibilidad de las ofertas como cuales defectos u omisiones son subsanables, producto de la revisión inicial de los documentos aportados, esta Proveeduría ha advertido lo siguiente:

N° 1: Purdy Motor S.A., cédula jurídica 3-101-005744

1. La oferta sobrepasa el presupuesto asignado para esta contratación.

N° 2: Vehículos Internacionales VEINSA S.A., cédula jurídica 3-101-025416

1. No se advierten vicios y omisiones que mencionar.

N° 3: Auto Ensambladora S.A., cédula jurídica 3-101-007866

1. El oferente omitió señalar el periodo máximo que se obliga a suplir los repuestos de importación, al menos durante la garantía técnica, así como el plazo en que se aportarán los repuestos que no se encuentran en plaza, lo anterior de acuerdo a las cláusulas 5.10 y 5.11 del apartado “Garantía pos defectos de fabricación (Garantía técnica y soporte”.

N° 4: Agencia Datsun S.A., cédula jurídica 3-101-007435

1. No se advierten vicios y omisiones que mencionar.

N° 4: Corporación Grupo Q Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-025849

1. El oferente no aportó los timbres de la ciudad de las Niñas y del Co-legio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, lo anterior de acuerdo a la cláusula 2.1.2. De acuerdo con la cláusula 2.6 donde se solicita copia de la cédula jurídica así como de la cédula de la persona que suscribe la plica, este De-partamento aportó copia de la cédula jurídica que consta en el registro de proveedores institucional a folio 734, no obstante, no se cuenta con la co-pia de la cédula de identidad ya que el oferente omitió aportar este requisi-to.3. Con relación con la cláusula 4.1.1 donde se solicita el aporte de ga-rantía de participación, el oferente aporta copia de la misma, no obstante, el monto certificado es insuficiente al monto solicitado del 5% en dicha cláusula.4. La oferta sobrepasa el presupuesto asignado para esta contratación.5. El oferente omitió presentar el plan de capacitación solicitado se acuerdo a la cláusula 8.1 del apartado “Capacitación técnica y entrena-miento”.

Page 5: APROBACIÓN DE ACTAS

No omito indicar que mediante oficio No. 11155-DP/02-12, se remitió a la Administración del O.I.J., la Administración del Ministerio Público y la Unidad de Reparaciones de Vehículos del Departamento de Proveeduría, copia de las ofertas, el pliego de condiciones para su respectiva valoración técnica.”

ANÁLISIS LEGAL:

Mediante oficio N° 3531-DE/AL-2012 recibido el 18 de diciembre del año en curso, el Lic. Juan Carlos Orozco Quirós, Asesor Jurídico, la Licda. Ana Patricia Álvarez Mondragón, Jefa de la Sección de Asesoría Legal, con el visto bueno del Lic. Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, al referirse al estudio legal de las ofertas recibidas, señalaron:

“Me refiero al oficio N° 11214-DP/02-12 de 11 de diciembre del año en curso, suscrito por la licenciada Nidia Fernández Arley, Jefa del Subproceso de Licitaciones de ese Departamento, requiriendo el análisis legal de las cinco ofertas presentadas en la Licitación Pública N° 2012LN-000020-PROV, cuyo objeto es la “Compra de vehículos por susticución, con entrega de bienes como parte de pago".

OFERTA Nº 1.- Purdy Motor S. A.:

En atención a lo indicado en el punto 1, siendo que el precio ofertado excede la disponibilidad presupuestaria establecida para esta contratación, deberá el órgano técnico determinar si se está ante la figura de precio excesivo o precio insuficiente, para proceder, según corresponda, conforme lo dispone el artículo 30 incisos b) o c) del referido cuerpo normativo.

OFERTA Nº 2.- Vehículos Internacionales VEINSA S. A.:

Si bien es cierto la empresa indica a folios 586 y 603 la ubicación de los talleres mediante los cuales brinda servicio a los vehículos, no cumplió con la formalidad de rendir tal información bajo una declaración jurada, tal como lo solicita la cláusula 2.1.28, por lo que se deberá prevenir la subsanación de esta circunstancia, tal como lo permite el artículo 81 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

OFERTA Nº 3.- Auto Ensambladora S. A.:

En atención a lo indicado en el punto 1, se debe interpretar el ajuste de la oferente a los plazos máximos que admite el cartel para suplir los repuestos de importación y para aportar los repuestos en plaza, por lo que no se requiere prevención alguna sobre el particular.

Adicionalmente, se observa que la empresa no aportó la

Page 6: APROBACIÓN DE ACTAS

información que requiere la cláusula 5.13 para atención de averías, por lo que se deberá prevenir el cumplimiento de este requisito, ya que la subsanación de este extremo no concede ventaja alguna a la oferente al no ser ponderable en etapa de evaluación ni desempate.

OFERTA Nº 4.- Agencia Datsun S. A.:

La oferta cumple desde el punto de vista legal.

OFERTA Nº 5.- Corporación Grupo Q Costa Rica S. A.:

En atención a lo indicado en el punto 1, se deberá prevenir que aporte los timbres respectivos, conforme lo permite el artículo 81 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Respecto al punto 2, es posible prevenir que aporte la fotocopia de la cédula de identidad de la persona que suscribe la plica.

En cuanto al punto 3, verifica esta Asesoría que el monto de la garantía de cumplimiento al menos supera el 80% del total por el cual se debió rendir, de manera que deberá prevenirse a la empresa que rinda una garantía por el monto faltante, hasta completar el 100% del porcentaje solicitado por el cartel, lo anterior de conformidad con el numeral 81 inciso g) del Reglamento de rito.

En atención a lo indicado en el punto 4, siendo que el precio ofertado excede la disponibilidad presupuestaria establecida para esta contratación, deberá el órgano técnico determinar si se está ante la figura de precio excesivo o precio insuficiente, para proceder, según corresponda, conforme lo dispone el artículo 30 incisos b) o c) del referido cuerpo normativo.

Respecto al punto 5, es posible prevenir la presentación del plan de capacitación, ya que no se trata de un aspecto ponderable en evaluación o desempate, y por tanto no concede ventaja alguna la subsanación de este extremo.

Adicionalmente, la empresa indica a folios 709 y 710 la ubicación de los talleres mediante los cuales brinda servicio a los vehículos, sin embargo, no cumplió con la formalidad de rendir tal información bajo una declaración jurada, tal como lo solicita la cláusula 2.1.28, por lo que se deberá prevenir la subsanación de esta circunstancia, tal como lo permite el artículo 81 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Se observa además que la empresa no aportó la información que requiere la cláusula 5.13 para atención de averías, por lo que se deberá prevenir el cumplimiento de este requisito, ya que la subsanación de este

Page 7: APROBACIÓN DE ACTAS

extremo no concede ventaja alguna a la oferente al no ser ponderable en etapa de evaluación ni desempate.

Conforme lo permite el artículo 81 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se debe prevenir que aporte la personería jurídica y certificación de la propiedad de las acciones, o en su defecto, revisar esa información con la documentación original vigente que consta en ese Departamento.”

ANÁLISIS TÉCNICO:

Mediante los oficios 01-UAMP-2013 recibido el 7 de enero del 2013 y 92-UAMP-2013 recibido el 18 de enero del 2013, suscritos por el Lic. David Brown Sharpe, Administrador del Ministerio Público, el oficio 2205-ST-12 recibido el 9 de enero del 2013, suscrito por el Lic. Armando Castillo Fallas, Jefe de la Sección de Transportes del O.I.J., con el visto bueno de la Licda. Carolina Castillo Obando de la Administración del O.I.J mediante correo electrónico de fecha 9 de enero del 2013 y los oficios 167-DP/47-2013 recibido el 14 de enero del 2013 y 605-DP/47-2013 recibido el 1 de febrero del 2013, suscritos por la Licda. Brenda Alpizar Jara, Coordinadora de la Unidad de Reparación de Vehículos del Departamento de Proveeduría, respectivamente remiten criterio técnico respecto a las ofertas recibidas a concurso, en lo conducente señalaron:

Oficio 01-UAMP-2013 recibido el 7 de enero del 2013 suscrito, por el Lic. David Brown Sharpe, Administrador del Ministerio Público:

“Con motivo de lo solicitado mediante oficio 11155-DP-2012 recibido el 11 de diciembre del año 2012, referente a la "Compra de vehículos por sustitución con entrega de bienes como parte de pago", mediante Licitación Abreviada Nº 2012-LN-000020-PROV en específico para el Ministerio Público 4 unidades vehículo tipo sedán (línea 3), 5 unidades vehículo tipo pick up 4x4 (línea 5) y 1 unidad tipo todo terreno 4x4 (línea 6); me permito informarle que luego de analizar las ofertas presentadas por Purdy Motor S.A, Vehículos Internacionales VEINSA S.A, Auto Ensambladora S.A, Agencias Datsun S.A y Corporación Grupo Q Costa Rica S.A, se emiten los siguientes criterios y observaciones:

1.- Para la línea 3 las ofertas presentadas por Purdy Motor S.A (Vehículo marca TOYOTA estilo COROLLA tipo SEDAN 4 puertas), Vehículos Internacionales VEINSA S.A (Vehículo tipo sedán marca MITSUBISHI estilo LANCER CEDIA GLS año 2013), Auto Ensambladora S.A (Vehículo tipo Sedán tipo CERATO), Agencias Datsun S.A (Vehículo tipo Sedán cuatro puertas, marca NISSAN TIIDA SALOON MT), cumplen con las especificaciones y requerimientos establecidas en el cartel, mientras que la empresa Corporación Grupo Q Costa Rica S.A no participa en esta línea.

Page 8: APROBACIÓN DE ACTAS

En esta línea la oferta de menor precio es la presentada por la empresa Agencia Datsun S. A.

2.- Para la segunda línea (línea 5) solo participan las empresas Purdy Motor S.A con los vehículos TOYOTA estilo HILUX TIPO PICK UP doble cabina 4X4 y la Corporación Grupo Q Costa Rica S.A. con los Vehículos tipo PICK UP DOBLE CABINA, Marca ISUZU, estilo DMAX, 4X4, modelo ICI 2014, mismos que cumplen con las características requeridas en el pliego de condiciones del cartel. Es importante indicar que los vehículos que oferta la empresa Purdy Motor S.A no cuentan con aros de lujo sino que oferta aros nº 16.

El menor precio es el propuesto por la Purdy Motor S. A.

3.- En la linea 6 las únicas empresas que participan en este ítem son Purdy Motor S.A con el Vehículo TOYOTA estilo FORTUNER todo terreno 4X4 MODELO 2013 y Vehículos Internacionales VEINSA S.A con el Vehículo tipo todo terreno 4x4., marca MITSUBISHI, estilo SPORT 3.200 cc LUX, TURBO DIESEL INTERCOOLER CON COMMON RAIL Di-D año 2013 mismas que cumplen con las especificaciones y requisitos estipulados en el cartel, siendo la propuesta de menor precio la oferta de Vehículos Internacionales VEINSA S. A.

Adjunto se remite cuadro comparativo de las ofertas sobre especificaciones, características relevantes y precio ofertado.

En cuanto al análisis de los aspectos referentes a: requisitos legales y de presentación de las ofertas, requisitos de admisibilidad, vigencia de ofertas, garantías, comparación de precios a nivel de mercado y la evaluación de las ofertas, no se emite criterio por cuanto esto corresponde ser valorados propiamente por el órgano competente Departamento de Proveeduría para la decisión final.”

Oficio 92-UAMP-2013 recibido el 18 de enero del 2013, suscrito por el Lic. David Brown Sharpe, Administrador del Ministerio Público:

“A manera de colaboración y asesoría, tal cual lo establece el artículo 224 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se procedió a efectuar un sondeo de precios de mercado de los bienes ofertados para las líneas 3, 5 y 6 en el procedimiento 2012LN-000020-PROV “Compra de vehículos””, para aportar a consideración del Departamento de Proveeduría en el cumplimiento de sus cometidos y funciones.

En dichas líneas específicas, en las cuales se está adquiriendo 4 vehículos tipos sedan, 5 vehículos Pick up y 1 vehículo todo terreno respectivamente, para el Ministerio Público.

Page 9: APROBACIÓN DE ACTAS

No omito aclarar que previamente mediante oficio 01-UAMP-2013, se revisaron las características relevantes del tipo de vehículo por línea, para así definir cuáles agencias o empresas, que participaron en el concurso, cumplen con las características expuestas en el cartel.

Es importante indicar que en el período comprendido entre el 11 al 17 de enero de 2013, se consultaron a diferentes empresas sobre los precios de vehículos similares a los requeridos, teniendo como resultado que los precios de mercado oscilan entre los siguientes parámetros:

Los sedan de entre los 1500 a 1800 cc y demás características indicadas entre los $17.000,00 a los $22.500,00 .

Para los pick-up 4x4 van de $34.665,00 a $47.800,00 .

En los todo terreno de $44.300,00 a $55.000,00 .

Para mayor referencia ver cuadro 1(documento adjunto) con datos resultantes de sondeo en el mercado denominado detalle de precios de vehículo.

Comparación y Razonabilidad de Precios

De acuerdo con los precios ofertados por las participantes en el procedimiento de contratación 2012LN-000020-PROV y confrontándolos con los datos obtenidos en consulta de otras empresas para vehículos de similares características (ver documento adjunto cuadro nº 2), se determina:

Los precios ofertados para la línea 3 por Vehículos Internacionales S. A. (Veinsa), Agencia Datsun S. , AutoEnsambladora S. A. y Purdy Motor, están dentro del parámetro de mercado expuesto.

Los precios ofertados en la línea 5 de pick-up por Purdy Motor y Corporación Grupo Q Costa Rica S.A, de igual manera están dentro del rango de precios según lo consultado( $34.665,00 y $47.800,00).

Para la línea 6 vehículo tipo todo terreno, el precio de las únicas ofertas presentadas por Purdy Motor y Vehículos Internacionales S. A. (Veinsa), constituyen montos iguales e inferiores al parámetro de mercado.

Dado lo anterior, se considera razonable los precios ofertados en las tres líneas, más aún en consideración de los precios a nivel internacional que se detectaron en el sitio www.cochesyconcesionarios.com que se aportan como Anexo (documento adjunto nº3).

Finalmente, las ofertas con el menor precio en la línea 1 es la

Page 10: APROBACIÓN DE ACTAS

presentada por Agencia Datsun S. A. con el Nissan TIDA con un precio de $18.000,00, para la línea 5 vehículo PICK-UP, el monto más bajo es el presentado por la oferta de Purdy Motor con un vehículo TOYOTA estilo HILUX doble cabina 4X4 ($34,665.00) y por último para la línea 6 (todo terreno) el precio más bajo lo presenta la empresa Vehículos Internacionales S. A. (Veinsa) con Vehículo tipo todo terreno 4x4., marca MITSUBISHI, estilo SPORT 3.200 cc LUX, TURBO DIESEL INTERCOOLER CON COMMON RAIL Di-D año 2013( $40,000.00), respectivamente.”

Oficio 2205-ST-12 recibido el 9 de enero del 2013, suscrito por el Lic. Armando Castillo Fallas, Jefe de la Sección de Transportes Administrativos:

“En atención al oficio Nº11155-DOP/02-2012 recibido el pasado 10 de diciembre mediante el cual se se remitió los documentos de la Licitación Pública 2012LN-000020-PROV referente a la “Compra de vehículos para el O.I.J.por sustitución con entrega de bienes como parte de pago” Es de interés del suscrito atender a su requerimiento, en razón de lo cual me permito hacer de su estimable conocimiento el resultado de la verificación de las condiciones ofertadas respecto a los términos incluidos en la licitación supracitada.

En este sentido, a partir de la información detallada en el oficio suscrito por el Lic. Jonathan Jiménez Córdoba, Subproceso de Licitaciones, del Departamento de Proveeduría, se desprende que en el plazo otorgado para la recepción de ofertas a fin de participar por la adjudicación del objeto contractual; se recibieron 5 ofertas por parte de las agencias automotrices las cuales detallo a continuación:

Purdy Motor S.A. Veinsa S.A. Auto Ensambladora S.A Agencia Datsun S.A. Corporación Grupo Q. Costa Rica. S.A.

Este apartado contempla aspectos que involucra al oferente, la oferta, las garantías, condiciones generales para todos los vehículos, características para de los vehículos, especificaciones técnicas del automotor, términos de pago, entre otros, en razón de lo cual las ofertas recibidas confirman el cumplimiento de las condiciones según las líneas ofertadas.

En el siguiente cuadro comparativo se muestra el resultado obtenido para cada casa comercial según la aplicación de las normas de adjudicación en la licitación, en la cual se evaluaron puntos tales como: experiencia en contratos, ventas de los últimos 15 años, precio y el plazo

Page 11: APROBACIÓN DE ACTAS

de entrega.

Oferentes Línea #1Experiencia en

Contratos (22%)Ventas Últimos 15

años (10%) Precio (50%)Plazo Entrega

(18%) Total Purdy Motor S.A. (Oferta #1) 22 10 50 6 88VEINSA (Oferta #2) 0 0 0 0 0Auto Ensambladora S.A. (Oferta #3) 0 0 0 0 0Agencia Datsun S.A. (Oferta #4 0 0 0 0 0Corporación Grupo Q C.R. (Oferta #5) 0 0 0 0 0           

Oferentes Línea #2Experiencia en contratos (22%)

Ventas Últimos 15 años (10%) Precio (50%)

Plazo Entrega (18%) Total

Purdy Motor S.A. (Oferta #1) 0 0 0 0 0VEINSA (Oferta #2) 0 0 0 0 0Auto Ensambladora S.A. (Oferta #3) 0 0 0 0 0Agencia Datsun S.A. (Oferta #4 0 0 0 0 0Corporación Grupo Q C.R. (Oferta #5) 0 0 0 0 0           

Oferentes Línea #3Experiencia en contratos (22%)

Ventas Últimos 15 años (10%) Precio (50%)

Plazo Entrega (18%) Total

Purdy Motor S.A. (Oferta #1) 22 9,8 41 18 90,8VEINSA (Oferta #2) 22 2,4 49 18 91,4Auto Ensambladora S.A. (Oferta #3) 22 1,4 41 15 79,4Agencia Datsun S.A. (Oferta #4 22 10 50 18 100Corporación Grupo Q C.R. (Oferta #5) 0 0 0 0 0           

Oferentes Línea #4Experiencia en contratos (22%)

Ventas Últimos 15 años (10%) Precio (50%)

Plazo Entrega (18%) Total

Purdy Motor S.A. (Oferta #1) 22 10 50 18 100VEINSA (Oferta #2) 0 0 0 0 0Auto Ensambladora S.A. (Oferta #3) 0 0 0 0 0Agencia Datsun S.A. (Oferta #4 0 0 0 0 0Corporación Grupo Q C.R. (Oferta #5) 0 0 0 0 0           

Oferentes Línea #5

Experiencia en contratos

(22%)Ventas Últimos 15 años (10%)

Precio (50%)

Plazo Entrega (18%) Total

Purdy Motor S.A. (Oferta #1) 22 10 50 12 94VEINSA (Oferta #2) 0 0 0 0 0Auto Ensambladora S.A. (Oferta #3) 0 0 0 0 0Agencia Datsun S.A. (Oferta #4 0 0 0 0 0Corporación Grupo Q C.R. (Oferta #5) 22 0,8 44,5 15 82,3           

Oferentes Línea #6

Experiencia en contratos

(22%)Ventas Últimos 15 años (10%)

Precio (50%)

Plazo Entrega (18%) Total

Purdy Motor S.A. (Oferta #1) 22 10 44 18 94VEINSA (Oferta #2) 22 1,9 50 18 91,9Auto Ensambladora S.A. (Oferta #3) 0 0 0 0 0

Page 12: APROBACIÓN DE ACTAS

Agencia Datsun S.A. (Oferta #4 0 0 0 0 0Corporación Grupo Q C.R. (Oferta #5) 0 0 0 0 0

Es así como del cuadro comparativo anterior es posible concluir el siguiente resultado producto de la evaluación de cada una de las ofertas:

Línea # 1:

La agencia automotriz Purdy Motor S.A. obtiene como resultado mayor 88% siendo la única casa comercial que oferta; por lo que se adjudica la compra respectiva.

Línea CantidadUnidad

de Medida

Descripción del Artículo

Casa Comerc

ial

Precio Total adjudicado

1 8 vehículos

Vehículos tipo pick up para el traslado de privados de libertad marca Toyota, estilo Hi lux, modelo 2013

Purdy Motor S.A. ¢196,042.824.00

En cuanto a los colores se solicita que de la cartilla incluida en la oferta se distribuya de la siguiente forma: 3 color negro, 2 color gris oscuro, 3 color plateado.

Línea # 2:

En razón de la ausencia de ofertas para esta línea, se declara desierta (SIC) y por lo tanto no se analiza su adjudicación.

Línea # 3

La agencia automotriz Agencia Datsun S.A. obtiene el 100% luego del análisis comparativo respectivo. Por tal razón se adjudica la compra a esta casa comercial.

Línea Cantidad

Unidad de

Medida

Descripción del Artículo

Casa Comerc

ial

Precio Total adjudicado

3 24 vehículosVehículos tipo sedán marca Nissan, estilo Tida, modelo 2013

Agencia Datsun

S.A. ¢217,378.080.00

Page 13: APROBACIÓN DE ACTAS

En cuanto a los colores se solicita que se distribuya de la siguiente forma: 3 color negro, 3 color blanco, 6 color gris oscuro y 12 color champagne.

Línea # 4:

La agencia automotriz Purdy Motor S.A. obtiene como resultado mayor 100% siendo la única casa comercial que oferta; por lo que se adjudica la compra respectiva.

Línea Cantidad

Unidad de

Medida

Descripción del Artículo

Casa Comerc

ial

Precio Total

adjudicado

4 1 vehículo

Vehículo tipo microbús, marca Toyota, estilo Hiace, modelo 2013

Purdy Motor S.A. ¢22,542.912.00

En cuanto al color del vehículo se solicita preferiblemente color azul y de no existir otra alternativa, en color blanco.

Línea # 5:

La agencia automotriz Purdy Motor S.A. obtiene como resultado mayor 94% luego del análisis comparativo respectivo. Por tal razón se adjudica la compra a esta casa comercial.

Línea CantidadUnidad

de Medida

Descripción del Artículo

Casa Comerc

ial

Precio Total adjudicado

5 20 vehículosVehículos tipo pick up marca Toyota, estilo Hi lux, modelo 2013

Purdy Motor S.A. ¢348,861.627.00

En cuanto a los colores se solicita que de la cartilla incluida en la oferta se distribuya de la siguiente forma: 6 color negro, 7 color gris oscuro, 7 color plateado.

Línea # 6:

La agencia automotriz Purdy Motor S.A. obtiene como resultado mayor 94% luego del análisis comparativo respectivo. Por tal razón se adjudica la compra a esta casa comercial.

Page 14: APROBACIÓN DE ACTAS

Línea CantidadUnidad

de Medida

Descripción del Artículo

Casa Comerc

ial

Precio Total

adjudicado

6 1 vehículo

Vehículo tipo topo terreno, marca Toyota, estilo Fortuner, modelo 2013

Purdy Motor S.A. ¢22,991.317.00

En cuanto al color se solicita que sea en color negro.

A partir de la información incluida en los cuadros anteriores se obtiene que la suma total adjudicada es de ¢ 807,816.760.00 correspondientes a la adjudicación de 54 vehículos.

En los siguientes cuadros se detallan los vehículos que serán entregados como parte de pago para cada una de las líneas.

LÍNEA N°1

Línea # 1

No. de placa Marca Estilo No. de

motor No. De avalúo Monto de avalúo ¢ Usuario

1 CL 206956 Toyota Hilux No indica AV.ADM. S.J.261-2012 5.900.000.00 O.I.J2 CL 206982 Toyota Hilux No indica AV.ADM. S.J.261-2012 6.000.000,00 O.I.J3 622351 Toyota Land Cruiser No indica AV.ADM. S.J.261-2012 12.000.000,00 O.I.J4 623496 Toyota Land Cruiser No indica AV.ADM. S.J.261-2012 12.300.000,00 O.I.J5 627832 Toyota Land Cruiser No indica AV.ADM. S.J.261-2012 12.000.000,00 O.I.J6 CL 207128 Toyota Hilux DX No indica AV.ADM. S.J.261-2012 5.900.000.00 O.I.J7 CL 207205 Toyota Hilux DX Cam No indica AV.ADM. S.J.261-2012 6.000.000,00 O.I.J

8 CL 208273 Toyota Hilux DX No indica AV.ADM. S.J.261-2012 5.800.000.00 O.I.J

Se reciben 8 vehículos y se entrega igual número de unidades como parte de pago.

LÍNEA N°3

Línea # 3 No. de placa Marca Estilo No. de motor No. De avalúo Monto de avalúo ¢ Usuario

1 714523 KIA Cerato LX G4FC6U094915 AV.ADM. S.J.273-2012 5.200.000,00 O.I.J2 677827 Toyota Yaris 1NZC412017 AV.ADM. S.J.273-2012 4.500.000,00 O.I.J3 709413 FIAT Siena HLX 1VO321333 AV.ADM. S.J.273-2012 5.100.000,00 O.I.J4 710672 FIAT Siena HLX 1VO321329 AV.ADM. S.J.273-2012 5.000.000,00 O.I.J5 713894 KIA Cerato LX G4FC6U052888 AV.ADM. S.J.273-2012 5.500.000,00 O.I.J6 714088 KIA Cerato LX G4FC6U096598 AV.ADM. S.J.273-2012 5.200.000,00 O.I.J7 714090 KIA Cerato LX G4FC6U096621 AV.ADM. S.J.273-2012 5.400.000,00 O.I.J8 674253 KIA Cerato LX G4FC6U055316 AV.ADM. S.J.273-2012 5.000.000,00 O.I.J

Línea # 3 No. de placa Marca Estilo No. de motor No. De avalúo Monto de avalúo Usuario

Page 15: APROBACIÓN DE ACTAS

¢9 709900 FIAT Siena HLX 1VO321341 AV.ADM. S.J.273-2012 4.800.000,00 O.I.J10 673759 Toyota Yaris 1NZC424969 AV.ADM. S.J.273-2012 5.700.000,00 O.I.J11 709610 FIAT Siena HLX 1VO320353 AV.ADM. S.J.273-2012 4.900.000,00 O.I.J12 710593 FIAT Siena HLX 1VO322857 AV.ADM. S.J.273-2012 5.000.000,00 O.I.J13 681153 FIAT Siena HLX 1VO234015 AV.ADM. S.J.273-2012 4.600.000,00 O.I.J14 680921 FIAT Siena HLX 1VO244122 AV.ADM. S.J.273-2012 4.500.000,00 O.I.J15 681137 FIAT Siena HLX 1VO243516 AV.ADM. S.J.273-2012 4.500.000,00 O.I.J16 681539 FIAT Siena HLX 1VO243514 AV.ADM. S.J.273-2012 4.600.000,00 O.I.J17 714484 FIAT Siena HLX 1VO323127 AV.ADM. S.J.273-2012 4.800.000,00 O.I.J18 676569 Toyota Yaris 1NZC399134 AV.ADM. S.J.273-2012 5.000.000,00 O.I.J19 685172 Toyota Yaris 1NZC522696 AV.ADM. S.J.273-2012 5.700.000,00 O.I.J20 673842 KIA Cerato LX G4FC6U057900 AV.ADM. S.J.273-2012 5.200.000,00 O.I.J

En lo que respecta al O.I.J. para la línea Nº3 existe una diferencia de 4 unidades entre lo adquirido y lo que se entrega como parte de pago, la diferencia económica será entonces cubierta con el reconocimiento total del valor de cuatro vehículos, esto por cuanto no fue posible obtener el peritaje técnico por parte del Ministerio de Hacienda.

LÍNEA N°4

Línea # 4 No. de placa Marca Estilo No. de motor No. De avalúo Monto de avalúo ¢ Usuario

1 CL 215408 Nissan Urvan ZD30076819K AV.ADM. S.J.273-2012 8.100.000,00 O.I.J

Se recibe 1 vehículo y se entrega otra unidad como parte de pago.

LÍNEA N°5

Línea # 5 No. de placa Marca Estilo No. de motor No. De avalúo Monto de avalúo ¢ Usuario

1 CL 223501 Nissan Frontier QD32249133 AV.ADM. S.J.273-2012 9.400.000,00 O.I.J2 CL 226699 Nissan Frontier QD32248361 AV.ADM. S.J.273-2012 9.400.000,00 O.I.J3 CL 215813 Nissan Frontier QD32234022 AV.ADM. S.J.273-2012 7.800.000,00 O.I.J4 CL 223915 Nissan Frontier QD32249098 AV.ADM. S.J.273-2012 8.700.000,00 O.I.J5 CL 215812 Nissan Frontier QD32234084 AV.ADM. S.J.273-2012 7.800.000,00 O.I.J6 CL 216188 Toyota Hilux 2KD7222095 AV.ADM. S.J.273-2012 8.900.000,00 O.I.J7 CL 216224 Toyota Hilux 2KD7229607 AV.ADM. S.J.273-2012 8.100.000,00 O.I.J8 CL 224016 Nissan Frontier QD32248430 AV.ADM. S.J.273-2012 9.700.000,00 O.I.J9 CL 223471 Nissan Frontier QD32248146 AV.ADM. S.J.273-2012 9.400.000,00 O.I.J10 CL 216018 Nissan Frontier QD32234583 AV.ADM. S.J.273-2012 7.750.000,00 O.I.J11 CL 215822 Nissan Frontier QD32234789 AV.ADM. S.J.273-2012 7.300.000,00 O.I.J12 CL 223466 Nissan Frontier QD32248149 AV.ADM. S.J.273-2012 8.800.000,00 O.I.J13 CL 215652 Nissan Frontier QD32234465 AV.ADM. S.J.273-2012 7.750.000,00 O.I.J14 CL 215721 Nissan Frontier QD32234117 AV.ADM. S.J.273-2012 7.700.000,00 O.I.J15 CL 223640 Nissan Frontier QD32247629 AV.ADM. S.J.273-2012 8.900.000,00 O.I.J

Es importante indicar para la línea Nº5 que, si bien el cartel detalla un total de 16 unidades para entregar como parte de pago en lo que respecta al Organismo de Investigación Judicial, lo cierto es que al igual que para

Page 16: APROBACIÓN DE ACTAS

la línea Nº3 la diferencia económica generada por el faltante de unidades será cubierta con la cancelación total del costo de los vehículos. No obstante también se debe considerar que una de las unidades valoradas en su oportunidad por el Ministerio de Hacienda, corresponde a un vehículo destinado para el servicio de traslado de privados de libertad, por lo que se excluyó de este desglose el vehículo placa NºCL216111, marca Toyota, estilo Hilux, número de motor 2KD7222544 y con el avalúo NºAV.ADM S.J. 273-2012; siendo entonces que el total de unidades a reconocer con el monto total del costo es de 5 vehículos y se entregarían como parte de pago 15, a fin de cubrir así la adquisición de 20 unidades.

LÍNEA N° 6

Línea # 6 No. de placa Marca Estilo No. de motor No. De avalúo Monto de avalúo

¢ Usuario

1 681414 Nissan Xtrail YD22259355A AV.ADM. S.J.273-2012 9.100.000,00 O.I.J

Se recibe 1 vehículo y se entrega otra unidad como parte de pago.

Finalmente se recomienda por parte de esta Jefatura la adjudicación de la compra de acuerdo a lo expuesto anteriormente, estimando para ello que los precios unitarios y el costo total de las líneas se aprecian razonables de acuerdo con los términos de mercado.”

Correo electrónico de fecha 9 de enero del 2013, suscrito por la Licda. Carolina Castillo Obando de la Administración del O.I.J.:

“Se adjunta el oficio 2205-ST-12, emitido por el Lic. Armando Castillo, Jefe de la Sección de Transportes, en el cual solicita la adjudicación de las líneas:

Línea 1:  Vehículo Tipo Pick Up  (Traslado Privados de Libertad)Línea 3:  Vehículo tipo SedanLínea 4:  Vehículo Tipo MicrobúsLínea 5:  Vehículo Tipo Pick UPLínea 6:  Vehículo Tipo Todo Terreno

La línea 2 se declara desierta (SIC), por falta de ofertas.

Por lo anterior, dicha adjudicación es por un monto de ¢ 807,816.760.00 y se adjunta correo de don Andrés García, Jefe ai de la Sección de Transportes, mediante el cual se refiere a la razonabilidad de precios.”

Oficio 167-DP/47-2013 recibido el 14 de enero del 2013, suscrito por la Licda. Brenda Alpizar Jara, Coordinadora de la Unidad de Reparación de Vehículos del Departamento de Proveeduría:

Page 17: APROBACIÓN DE ACTAS

En relación al oficio 11155-DP/02-2012 en el cual se nos solicita referirnos a la razonabilidad de los precios cotizados y aportar el cuadro de estudio que cita el artículo 83 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa en su tercer párrafo, procedemos con lo solicitado y a los puntos que nos competen, debiendo prevenir a las agencias en los siguientes puntos:

Oferta número 1, Purdy Motor S.A.

En el punto número 5. GARANTÍA POR DEFECTOS DE FABRICACIÓN (GARANTÍA TÉCNICA) Y SOPORTE: , prevenir a la agencia en los ítems N° 2 que indique en qué consiste la política de garantía del fabricante y el ítem 5 que aclare a que se refiere con “Revisiones con costo para la Administración”

En el ítem N° 4 limita el tiempo de la garantía a 36 meses, contraviniendo lo pactado en la cláusula 5.1.

Oferta número 2, Vehículos Internacionales VEINSA, S.A.

LÍNEA 3: 28 Vehículos tipo Sedán:

En el ítem 7 se solicita preferiblemente frenos con ABS, sin embargo, la agencia no indica si los vehículos ofrecidos cuentan con este sistema, por lo que se debe prevenir para que aclare el tipo de freno a ofertar.

Oferta número 3, Auto Ensambladora S.A.

LÍNEA 3: 28 Vehículos tipo Sedán:En el ítem 7 prevenir a la empresa ya que no indica si los vehículos ofrecidos cuentan con ABS.En el punto numero 5. GARANTÍA POR DEFECTOS DE FABRICACIÓN (GARANTÍA TÉCNICA) Y SOPORTE: No aportan la documentación.

Oferta número 4, Agencia Datusn S.A.

Cláusula 5. GARANTÍA POR DEFECTOS DE FABRICACIÓN (GARANTÍA TÉCNICA) Y SOPORTE:Se debe solicitar aclaración ya que indican que cuentan con un stock y existencia permanente de repuestos originales de alta rotación, para suministrar durante la vida útil de los vehículos ofrecidos, lo que se requiere es que sean repuestos en general de los vehículos ofertados.

Oferta número 5. Corporación Grupo Q Costa Rica S.A.

LÍNEA 5: 25 Vehículos tipo pick up 4X4:

Page 18: APROBACIÓN DE ACTAS

Se debe prevenir en los siguientes ítems:En el ítem 8 debe especificar el tipo de aro con que entregará los vehículos.En el ítem 14 debe indicar si la batea presenta ganchos incorporados o no.

5. GARANTÍA POR DEFECTOS DE FABRICACIÓN (GARANTÍA TÉCNICA) Y SOPORTE:

Limita la entrega de repuestos de importación a mantenimiento solamente, excluyendo los repuestos por colisión, lo cual perjudica a la Administración y a la esencia de esta cláusula limitando la disposición general de partes para los vehículos.

Cuadro Comparativo de las características más importantes:

Page 19: APROBACIÓN DE ACTAS

Características más importantes

Purdy Motor S.A. Vehículos Internacionales VEINSA, S.A.

Auto Ensambladora S.A.

Agencia Datsun S.A. Corporación Grupo Q Costa Rica S.A.

Condiciones para todos los vehículos

Cumple con todas las condiciones.Sin embargo, queda sujeto a la verificación de las certificaciones legales requeridas en la cláusula 2.1.27, en la cláusula 2.1.28; no señala taller de servicio en la zona de Limón o Guápiles

Cumple con todas las condiciones. Sin embargo, queda sujeto a la verificación de las certificaciones legales requeridas en la cláusula 2.1.27 y 2.1.28

Cumple con todas las condiciones. Sin embargo, queda sujeto a la verificación de las certificaciones legales requeridas en la cláusula 2.1.27. y 2.1.28

Cumple con todas las condiciones. Sin embargo, queda sujeto a la verificación de las certificaciones legales requeridas en la cláusula 2.1.27.

Cumple con todas las condiciones. Sin embargo, queda sujeto a la verificación de las certificaciones legales requeridas en la cláusula 2.1.27. y2.1.28 además no indica los lugares en que se cuenta con talleres de servicio.

Características de los vehículos requeridosLÍNEA 1: 8 Vehículos tipo pick up para el traslado de privados de libertad:

No participó No participó No participó No participó

1. Cabina con capacidad para cinco pasajeros.

Cabina con capacidad para cinco pasajeros.

2. Motor diesel, de cuatro a seis cilindros (indicar cilindrada).

Motor diesel, de cuatro cilindros

3. Inyección directa (common rail), turbo intercooler.

Inyección directa (common rail), turbo intercooler, 16 valvulas, DOHC.

4. Motor de al menos 3000 cc.

Cilindrada 3000 cc

5. Caja de cambios Caja de cambios

Page 20: APROBACIÓN DE ACTAS

manual, cinco velocidades.

manual, cinco velocidades hacia delante y una de retroceso. Con palanca de cambios en el piso.

6. Tracción 4 x 4. Doble tracción (4X4) y duplicación mecánica por palanca al piso.

7. Dirección asistida hidráulicamente o superior.

Dirección Hidráulica

8. Frenos hidráulicos con servofreno (booster) preferiblemente con sistema antibloqueo “ABS”.

Frenos hidráulicos con servofreno (booster). Posee sistema de bloqueo ABS

9. Llantas radiales, con un excelente comportamiento tanto en carretera como fuera de ella.

Llantas radiales, que tienen excelente comportamiento, tanto en carretera como fuera de ella. Aro 16”

10. Batea metálica original instalada de fábrica, sin ningún tipo de revestimiento sea hule o plástico endurecido (tipo dura liner).

Batea metálica original instalada de fábrica, con revestimiento de plástico endurecido (tipo dura liner), de buena calidad. Capacidad de batea

Page 21: APROBACIÓN DE ACTAS

de 1.04 m3.11. Cabina diseñada para absorber impactos.

Cabina diseñada para absorber impactos.

14. Motor con protección metálica inferior para caminos en mal estado.

Motor con protección metálica inferior para caminos malos.

15. Puertas con barras metálicas protectoras contra impactos laterales.

Puertas con barras metálicas protectoras contra impactos laterales.

16.  Suspensión delantera tipo barra de torción y suspensión trasera tipo ballesta reforzada.

Suspensión delantera tipo barra de torsión y suspensión trasera tipo ballesta reforzada apta para la carga del vehículo.

17.  Preferiblemente la batea no debe tener ningún tipo de ganchos.

La batea no posee ningún tipo de ganchos.

19. Cuatro puertas. Cuatro puertas.

20. Diferencial bloqueado LSD, rueda libre, preferiblemente automática.

Diferencial bloqueado LSD, rueda libre, automática ADD.

21. El vehículo tendrá la suspensión alta; es decir su

El vehículo tiene suspensión alta; es decir su

Page 22: APROBACIÓN DE ACTAS

altura desde el suelo hasta el chasis en su parte frontal y trasera, debe ser la misma medida que tienen los vehículos pick up con doble tracción (4x4).

altura desde el suelo hasta el chasis en su parte frontal y trasera, es de la misma medida que tienen los vehículos pick up con doble tracción (4x4).

22. Potencia entre los 98 kw y 140 kw.

Con potencia de 120 KW SAE NETO

23. Al conjunto de hojas de suspensión traseras se debe agregar hojas adicionales para carga, las cuales deben ser congruentes para un peso final de 900 kg.

Las hojas de suspensión traseras originales de fábrica soportan un peso final de 900 kilos y de ser necesario se instalarán ballestas adicionales para soportar el peso indicado.

Las características de la estructura que debe montarse sobre las bateas de los pick up`s

Las características de la estructura que se montará sobre las bateas de los pick ups cumplen con todas las indicaciones del cartel de la presente licitación.

Razonabilidad del precio

Precio razonable para el modelo ofertado

Page 23: APROBACIÓN DE ACTAS

LÍNEA 2: 1 Vehículo tipo camioneta Van SuperDuty:

No participa No participa No participa No participa No participa

LÍNEA 3: 28 Vehículos tipo Sedán:

No participa

1. Cabina con capacidad para cinco pasajeros.

Cabina con capacidad para cinco pasajeros.

Cabina con capacidad para cinco pasajeros.

Cabina con capacidad para cinco pasajeros.

Cabina con capacidad para cinco pasajeros.

2. Motor gasolina, de cuatro a seis cilindros (de 1584 cc a 1800 cc).

Motor gasolina, de cuatro cilindros (de 1794 cc, motor con inyección electrónica, 16 válvulas, doble árbol de levas y sistema DUAL VVT-i para ahorro de combustible y menos emisiones contaminantes.

Motor gasolina, de cuatro cilindros, 16 válvulas, 1584 cc

Motor gasolina, de cuatro cilindros (de 1600 cc).

Motor gasolina, de cuatro cilindros de 1600 cc.

3. cuatro puertas.

Cuatro puertas y cajuela independiente

Cuatro puertas laterales

Cuatro puertas Cuatro puertas

4. Potencia de 105 Hp a 140 Hp

Potencia de 134 Hp Potencia de 105 Hp Potencia de 124 Hp Potencia de 107 Hp

5. Caja de cambios manual, cinco velocidades.

Caja de cambios manual de seis velocidades hacia delante, sincronizadas y

Caja de cambios manual, cinco velocidades de avance y una de retroceso

Caja de cambios manual, cinco velocidades

Caja de cambios manual, cinco velocidades

Page 24: APROBACIÓN DE ACTAS

reversa.6. Dirección asistida hidráulicamente o superior.

Dirección eléctrica sensible a la velocidad, superior a la hidráulica

Dirección asistida hidráulicamente y ajustable

Dirección hidráulica

Dirección asistida hidráulicamente

7. Sistema de frenos de disco delantero, preferiblemente con sistema ABS

Sistema de frenos de disco delanteros y traseros, con sistema ABS, EBD y BA

Sistema de frenos de disco ventilado delantero.

Sistema de frenos de disco delantero.

Sistema de frenos de disco delantero con sistema ABS.

8. Llantas radiales, preferiblemente con aro de lujo, con un excelente comportamiento tanto en carretera como fuera de ella

Llantas radiales, con tamaño 195/65R15, con aros de lujo

Llantas radiales, con aro de lujo con un excelente comportamiento tanto en carretera como fuera de ella

Llantas radiales, con aro de lujo con un excelente comportamiento tanto en carretera como fuera de ella

Llantas radiales, con aro de acero y copa deportiva con un excelente comportamiento tanto en carretera como fuera de ella

9. Cabina diseñada para absorber impactos.

Cabina diseñada para absorber impactos.

Cabina diseñada para absorber impactos, tipo RISE construida con acero virgen.

Cabina diseñada para absorber impactos.

Cabina diseñada para absorber impactos.

11. Motor con protección metálica inferior para caminos en mal estado.

Motor con protección metálica inferior para caminos en mal estado.

Motor con protección metálica inferior para caminos en mal estado.

Motor con protección metálica inferior para caminos en mal estado.

Motor con protección metálica inferior para caminos en mal estado.

12. Puertas con barras metálicas protectoras contra impactos laterales.

Puertas con barras metálicas protectoras contra impactos laterales.

Puertas con barras metálicas protectoras contra impactos laterales.

Puertas con barras metálicas protectoras contra impactos laterales.

Puertas con barras metálicas protectoras contra impactos laterales.

13. Combustible tipo gasolina.

Combustible tipo gasolina.

Combustible tipo gasolina.

Combustible tipo gasolina.

Combustible tipo gasolina.

Page 25: APROBACIÓN DE ACTAS

14. Proporcionalmente según la cantidad de vehículos se deberán de cotizar al menos en cuatro colores.

Colores disponibles: plateado, gris oscuro, beige metálico, blanco, azul claro o negro

Los colores disponibles a escoger al momento de la apertura de las ofertas son: plata, blanco, gris, negro y beige; ademasson proporcionales a la cantidad de vehículos que se desean adquirir.Además incluye: Seguros para niños en las puertas traseras, vidrios eléctricos, Cierre central, Portabebidas adelante y atrás, Viseras con espejos, Consola central con tapa, Reloj digital de cuarzo, Descansapié para el conductor, Apertura interna de baúl y depósito de combustible, Limpiaparabrisas con tres velocidades, Bumpers del color de la carrocería, Spoiler trasero con

Proporcionalmente cotizamos los siguientes colores: plateado, azul, gris, dorado, beige y blanco. El Poder Judicial escogerá los 28 vehículos correspondientes a la línea e con una mezcla de los colores disponibles (ejemplo 3 vehículos plateados, 10 vehículos gris, etc).

En los siguientes colores: Diamante (K23-G)Gris oscuro (K36-G)Negro (KH3-G)champagne (HAB-G)Blanco (QM1-G)

Page 26: APROBACIÓN DE ACTAS

tercera luz de freno, Antena en el techo del vehículo, Control de apertura a distancia, Manijas para apertura de puertas internas y externas con acabado cromado.

Razonabilidad del Precio

Precio razonable para el modelo ofertado

Precio razonable para el modelo ofertado

Precio razonable para el modelo ofertado

Precio razonable para el modelo ofertado

LÍNEA 4: 1 Vehículo tipo microbús:

No Participó No Participó No Participó No Participó

1. Vehículo tipo Microbús

Vehículo tipo Microbús

2. Capacidad para 15 pasajeros, incluido el chofer, cinco filas de asientos

Capacidad para 15 pasajeros, incluido el chofer, cinco filas de asientos

3. Cuatro puertas: dos delanteras, una compuerta lateral al lado derecho y una compuerta trasera

. Cuatro puertas: dos delanteras, una compuerta lateral al lado derecho y una compuerta trasera

4. Todos los asientos fijos con sujeción al suelo.

Todos los asientos fijos con sujeción al suelo y con cinturón de seguridad.

5. Todos los asientos con cabecera

Todos los asientos con cabecera instalada en el país

6. Combustible diesel Combustible diesel7. Motor entre de al menos 2800 cc

Motor 2.896 cc

Page 27: APROBACIÓN DE ACTAS

8. Tapicería en Tela Tapicería en Tela9. Transmisión manual

Transmisión manual, ubicada en el dash del vehículo para mayor comodidad del chofer y acompañantes delanteros

10. Dirección hidráulica o superior

Dirección hidráulica

11. Radio AM/FM Radio AM/FM con unidad CD

12. Ultimo asiento plegable

Ultimo asiento plegable

13. Cinturones de seguridad en todos los asientos

. Cinturones de seguridad en todos los asientos

14. Doble Airbag delanteros, para el chofer y el acompañante

Doble Airbag delanteros, para el chofer y el acompañante

15. Aire acondicionado. Doble, para la zona frontal y trasera.

Aire acondicionado. Doble, para la zona frontal y trasera.

16. Potencia entre los 65 kw y 140 kw

Potencia 68 kw

Razonabilidad del Precio

Precio razonable para el modelo cotizado

LÍNEA 5: 25 Vehículos tipo pick up 4X4:

No Participa No Participa No Participa

Cabina con capacidad para cinco pasajeros.

Cabina con capacidad para cinco

Cabina con capacidad para cinco pasajeros.

Page 28: APROBACIÓN DE ACTAS

pasajeros.

Motor diesel, de cuatro cilindros, de

al menos 3000 cc

Motor diesel,de cuatro cilindros,

3000 cc

Motor diesel,de cuatro cilindros,

3000 cc

Inyección directa (common rail), turbo intercooler.

Inyección directa (common rail), turbo intercooler, 16 válvulas, DOHC

Inyección directa (common rail), turbo intercooler.

Caja de cambios manual, cinco velocidades.

Caja de cambios manual, cinco velocidades hacia delante y una de retroceso, con palanca de cambios en el piso.

Caja de cambios manual, cinco velocidades.

Doble tracción (4 x 4) y duplicación (reductora) preferiblemente manual (no eléctrica).

Doble tracción (4 x 4) y duplicación mecánica por palanca al piso.

Doble tracción (4 x 4) y duplicación (reductora) por medio de botones.

Dirección asistida hidráulicamente o superior.

Dirección hidráulica Dirección asistida hidráulicamente

Frenos hidráulicos con servofreno (booster) preferiblemente con sistema antibloqueo “ABS”.

Frenos hidráulicos con servofreno (booster) posee sistema antibloqueo ABS.

Frenos hidráulicos con servofreno (booster) posee sistema antibloqueo “ABS”.

Llantas radiales, preferiblemente con aro de lujo, doble propósito, con un excelente

Llantas radiales no posee aros de lujo, tienen excelente comportamiento tanto en carretera como

Llantas radiales, preferiblemente con aro de lujo, doble propósito, con un excelente comportamiento tanto

Page 29: APROBACIÓN DE ACTAS

comportamiento tanto en carretera como fuera de ella.

fuera de ella. Aro 16”.

en carretera como fuera de ella.

Batea metálica original instalada de fábrica, con revestimiento de hule o plástico endurecido (tipo dura liner), de buena calidad, detallar en la oferta.

Batea metálica original instalada de fábrica, con revestimiento de hule o plástico endurecido (tipo dura liner), de buena calidad. Capacidad en batea 1.04m3

Batea metálica original instalada de fábrica, con revestimiento de hule o plástico endurecido (tipo dura liner),

Cabina diseñada para absorber impactos.

Cabina diseñada para absorber impactos.

Cabina diseñada para absorber impactos.

Motor con protección metálica inferior para caminos en mal

estado.

Motor con protecciónmetálica inferior para caminos malos.

Motor con protección metálica inferior para caminos en mal estado.

Puertas con barras metálicas protectoras contra impactos laterales.

Puertas con barras metálicas protectoras contra impactos laterales.

Puertas con barras metálicas protectoras contra impactos laterales.

Suspensión delantera tipo barra de torción y suspensión trasera tipo ballesta.

Suspensión delantera tipo barra de torción y suspensión trasera tipo ballesta.

Suspensión delantera tipo barra de torción y suspensión trasera tipo ballesta.

La batea debe tener incorporados ganchos o algún tipo de mecanismo para poder sujetar mercadería que se transporte.

La batea tiene incorporados ganchos o algún tipo de mecanismo para poder sujetar mercadería que se transporte.

La batea debe tener incorporados ganchos o algún tipo de mecanismo para poder sujetar mercadería que se transporte.

Cuatro puertas. Cuatro puertas. Cuatro puertas.Diferencial bloqueado LSD, rueda libre

Diferencial bloqueado LSD,

Diferencial bloqueado LSD, rueda libre

Page 30: APROBACIÓN DE ACTAS

automática. rueda libre automática ADD.

automática.

Potencia entre los 98 kw y 140 kw.

Con potencia de 120 KW SAE.

Potencia entre los 100 kw

Proporcionalmente según la cantidad de vehículos, se deberán cotizar al menos en cuatro colores

Colores disponibles: plateado, gris oscuro, plomo, negro, blanco.

Proporcionalmente según la cantidad de vehículos, se cotizan al menos en cuatro colores

Razonabilidad del Precio

Precio razonable para el modelo cotizado

Precio razonable para el modelo cotizado

LÍNEA 6: 2 Vehículos tipo todo terreno 4X4:

No Participa No Participa No Participa

Fila de asientos tres, capacidad 7 o más pasajeros.

Con tres filas de asientos, con capacidad para siete pasajeros, todos los asientos poseen cabeceras.

Tres filas de asientos, capacidad para 7 pasajeros cómodamente sentados, incluyendo el chofer

Motor Turbo diesel. Motor diesel con sistema de turboalimentador e intercooler, con sistema de turbo de geometría variable, el mismo cuenta con protección metálica inferior para caminos en mal estado

Motor turbo diesel Intercooler,

Motor 4 cilindros, de al menos 3000 cc.

Cilindraje de 3000 cc con sistema de inyección electrónica

Motor de 4 cilindros en línea 3200 cc

Page 31: APROBACIÓN DE ACTAS

tipo riel común, 16 válvulas, 4 cilindros.

Potencia entre los 98 kw y 160 kw.

Potencia de 120 kw y un torque de 343 NM.

Potencia de 120 kw

Caja de cambios automática de al menos 4 velocidades de avance y una de retroceso.

Caja de cambios automática de 4 velocidades de avance y una de retroceso.

Caja de cambios automática de 4 velocidades de avance y una de retroceso.

Con dirección hidráulica o superior.

Con dirección hidráulica y volante ajustable.

Con dirección hidráulica y columna de dirección ajustable.

Frenos hidráulicos con servofreno (booster). Sistema ABS.

Frenos hidráulicos con servofreno (booster). Sistema ABS.

Frenos hidráulicos con servofreno (booster). Sistema ABS asistidos con EBD.

Vidrios laterales tintados de fábrica, en el caso que los mismos no vengan tintados de fábrica se deberán de polarizar en el país de acuerdo a lo permitido por Ley.

Vidrios polarizados de acuerdo a lo permitido por Ley.

Vidrios laterales tintados.

Cinco puertas. Cinco puertas (4laterales y una compuerta trasera)

Cinco puertas, 4 laterales y una compuerta trasera

Preferiblemente bloqueo central para ventanas.

Bloqueo central para ventanas. (Cierre central eléctrico)

Vidrios eléctricos sin bloque central

Page 32: APROBACIÓN DE ACTAS

Preferiblemente puerta Trasera de levantar.

Puerta Trasera de levantar.

Con puerta Trasera de levantar.

Preferiblemente asientos tapizados en tela.

Asientos tapizados en tela.

Asientos tapizados en tela.

Llantas radiales 265/65 R16, preferiblemente con aro de lujo Nº 16 o superior.

Llantas radiales 265/65 R17, con aro Nº 17

Llantas radiales 265/70 R16, con aro de lujo Nº 16

Llavines de seguridad en todas las puertas o en su defecto que posea solamente el llavín de seguridad en la puerta del conductor controlando las demás puertas de forma manual con la llave y desde el comando de control del lado de la puerta del conductor.

Llavines de seguridad en todas las puertas

Llavines de seguridad en todas las puertas

Puertas con barras protectoras contra impactos laterales.

Puertas con barras protectoras contra impactos laterales.

Puertas con barras protectoras contra impactos laterales.

Rieles en el techo. Rieles en el techo. Rieles de carga sobre el techo.

Asiento trasero Asiento trasero Asiento trasero

Page 33: APROBACIÓN DE ACTAS

abatible y deslizable. abatible y deslizable. abatible y deslizable.

Vidrios eléctricos. Vidrios eléctricos. Vidrios eléctricos.

Dirección ajustable. Dirección ajustable. Dirección ajustable.

Cierre central con control remoto.

Cierre central con control remoto.

Cierre central con control remoto de apertura a distancia.

Alarma preferiblemente original

Alarma instalada en el país.

Alarma

Espejos abatibles. Espejos abatibles. Espejos abatibles.

Halógenos. Halógenos. Halógenos en el bumper delantero.

Estribos. Estribos. Estribos.

Loderas. Loderas. Loderas.

Capacidad de tanque de combustible preferiblemente 80 litros.

Capacidad de tanque de combustible de 80 litros.

Capacidad de tanque de combustible de 70 litros.

Aire acondicionado con control de salida para la parte trasera.

Aire acondicionado con control de salida para la parte trasera.

Aire acondicionado delantero climatizado y en la parte trasera manual con control de salida

Page 34: APROBACIÓN DE ACTAS

Radio am-fm-cd. Radio am-fm-cd. Radio AM/FM CD MP3 con IPOD Ready.

Escobilla trasera. Escobilla trasera. Escobilla trasera.

Preferiblemente inmovilizador de motor.

Inmovilizador de motor.

Inmovilizador de motor.

Preferiblemente vidrio puerta trasera eléctrico.

No posee vidrio puerta trasera eléctrico.

El vidrio de la puerta trasera no es eléctrico.

Colores solicitados azul y negro.

Color negro Colores disponibles al momento de la apertura de ofertas: azul, negro, blanco, plata, gris y café.Además incluye:Carrocería RISE construida con acero virgen, Seguros para niños en las puertas traseras, tercera luz de freno en la compuerta, Viseras con espejo para el conductor y acompañante, Llavín de ignición con iluminación, Consola central con portabebidas, Descansapié para

Page 35: APROBACIÓN DE ACTAS

el conductor, Guantera con cerradura, Apertura del depósito de combustible desde el interior del vehículo, Control de radio en el volante, Multímetro en el Dash (pantalla), Protector metálico bajo el motor, Bumpers pintados del color de la carrocería, Molduras laterales del color de la carrocería.

Razonabilidad del Precio

Precio razonable para el modelo cotizado

Precio razonable para el modelo cotizado

LÍNEA 7: 1 Vehículo tipo todo terreno 4X4:

No Participa No Participa No Participa No Participa

Cabina con capacidad para cinco o más pasajeros.

1. Cabina con capa-cidad para cinco pasajeros.

Motor gasolina o diesel, de cuatro a seis cilindros (de 1400 cc a 1600 cc )

2. Motor gasolina, de 4 cilindros de 1500 cc.

Page 36: APROBACIÓN DE ACTAS

Potencia de 80 Hp a 120 Hp

3. Potencia de 130 Hp

Cinco puertas 4. Cinco puertas

5. Caja de cambios manual, de cinco o más velocidades hacia adelante y una de retroceso, con palanca de cambios en el piso. Se podrán cotizar también opcional-mente con caja au-tomática, indican-do por separado el costo y será facul-tativo para el Po-der Judicial el ad-judicarla o no.

Caja de cambios manual, de cinco o más velocidades hacia adelante y una de retroceso, con palanca de cambios al piso.

6. Doble tracción (4 x 4)

Doble tracción (4 x 4)

7. Dirección hidráu-lica o superior.

Dirección hidráulica

8. Frenos delanteros de discos ventila-dos y traseros en tambores preferi-blemente con siste-ma antibloqueo “ABS”.

Frenos delanteros de discos ventilados y traseros en tambor, no posee sistema antibloqueo ABS

9. Llantas radiales, Llantas radiales,

Page 37: APROBACIÓN DE ACTAS

preferiblemente N° 215/650 R16. De-ben tener excelente comportamiento tanto en carretera como fuera de ella.

preferiblemente N° 215/65 R16. Con un excelente comportamiento tanto en carretera como fuera de ella

10. Asientos tapizados en tela

Asientos tapizados en tela

11. Cabina diseñada para absorber im-pactos

12. Motor con protec-ción metálica infe-rior para caminos malos, o en su de-fecto un material endurecido que brinde una protec-ción igual o supe-rior a la cubierta metálica, que cum-pla con los fines requeridos, tal condición el ofe-rente deberá acre-ditarla en forma documental en su oferta.

Cabina diseñada para absorber impactos

Protección inferior para malos caminos de resina.

13. Puertas con barras metálicas protecto-ras contra impac-tos laterales

Puertas con barras metálicas protectoras contra impactos laterales

14. Suspensión refor- Suspensión reforzada

Page 38: APROBACIÓN DE ACTAS

zada para malos caminos

para malos caminos

15. Doble bolsa de aire.

Dos bolsas de aire delanteras: una para chofer y otra para acompañante.

16. Con sistema de aire acondicionado.

Con sistema de aire acondicionado.

Razonabilidad del Precio

Precio razonable para el modelo cotizado

LÍNEA 8: 1 Vehículo tipo Van de Reparto cinco puertas:

No Participa No Participa No Participa No Participa No Participa

LÍNEA 9: 1 Vehículo tipo camión doble cabina:

No Participa No Participa No Participa No Participa No Participa

5. GARANTÍA POR DEFECTOS DE FABRICACIÓN (GARANTÍA TÉCNICA) Y SOPORTE: 5.1 Para los vehículos la garantía de fabricación deberá

Para todos los vehículos cotizados ofrecemos una

Para los vehículos la garantía de fabricación tiene

La garantía de fabricación tiene una vigencia por los

Para los vehículo ofrecidos la garantía de fabricación tiene una

Page 39: APROBACIÓN DE ACTAS

tener una vigencia por los primeros 100.000 kilómetros de circula-ción, independiente-mente del tiempo transcurrido.

garantía de fabricación por los primeros 100.000 kilometros de circulación, independientemente del tiempo transcurrido.

una vigencia por los primeros 100.000 kilometros de circulación, independientemente del tiempo transcurrido, contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento o manipulación, todo de acuerdo al manual de garantía que se entrega con el vehículo.

primeros 100.000 kilómetros de circulación, independientemente del tiempo transcurrido.

vigencia por los primeros 100.000 kilómetros de circulación.

5.2Deberá especificar en qué consiste la garantía de fabricación; para lo cual la misma deberá contemplar como mínimo, los siguientes aspectos: mal funcionamiento del: motor, de la caja de cambios, diferenciales, sistema eléctrico (sistema de frenos ABS y EBD (cuando corresponda), sistema bolsas de aire, vidrios y espejos eléctricos y cierre central), sistema de dirección según el

Respaldada por el fabricante de los vehículos y por Purdy Motor, S.A., conforme a la política de garantía del fabricante. La ejecución de esta garantía será totalmente sin costo alguno para el Poder Judicial y aplica en caso de que algún componente o parte de vehículo presente defectos de los materiales o mano de obra. En caso necesario el Poder Judicial deberá

La garantía de fabricación contempla los siguientes aspectos: mal funcionamiento del: motor, de la caja de cambios, diferenciales, sistema eléctrico (sistema de frenos ABS y EBD (cuando corresponda), sistema bolsas de aire, vidrios y espejos eléctricos y cierre central), sistema de dirección según el

La garantía de fabricación consiste y contempla como mínimo los siguientes aspectos: mal funcionamiento del: motor, de la caja de cambios, diferenciales, sistema eléctrico (sistema de frenos ABS y EBD (cuando corresponda), sistema bolsas de aire, vidrios y espejos eléctricos y cierre central), sistema de dirección según el caso, sistema de aire

La garantía de fabricación contempla como mínimo los siguientes aspectos: mal funcionamiento del: motor, de la caja de cambios, diferenciales, sistema eléctrico (sistema de frenos ABS y EBD (cuando corresponda), sistema bolsas de aire, vidrios y espejos eléctricos y cierre central), sistema de dirección según el caso, sistema de aire acondicionado. Todos estos aspectos serán exceptuados en los casos en que los daños

Page 40: APROBACIÓN DE ACTAS

caso, sistema de aire acondicionado. Todos estos aspectos serán exceptuados en los casos en que los daños sean provocados o causados por desgaste debido al uso normal del vehículo o malas prácticas en el uso de los sistemas por parte de la persona usuaria. La ejecución de la garantía será totalmente sin costo adicional alguno para el Poder Judicial.

informar oportunamente respecto a la falla y proceder con la revisión técnica correspondiente en nuestros talleres. La utilización de partes o repuestos no originales o la utilización de talleres de servicio no autorizados por Purdy Motor S.A., exime a esta empresa de hacer válida la garantía de funcionamiento, si por su causa se ha generado un desperfecto en algún componente o sistema del vehículo. Rigen las condiciones de garantía establecidas en el librito de garantía del fabricante (Toyota).

caso, sistema de aire acondicionado. Todos estos aspectos serán exceptuados en los casos en que los daños sean provocados o causados por desgaste debido al uso normal del vehículo o malas prácticas en el uso de los sistemas por parte de la persona usuaria. La ejecución de la garantía será totalmente sin costo adicional alguno para el Poder Judicial.

acondicionado. Todos estos aspectos serán exceptuados en los casos en que los daños sean provocados o causados por desgaste debido al uso normal del vehículo o malas prácticas en el uso de los sistemas por parte de la persona usuaria. La ejecución de la garantía será totalmente sin costo adicional alguno para el Poder Judicial.

sean provocados o causados por desgaste debido al uso normal del vehículo o malas prácticas en el uso de los sistemas por parte de la persona usuaria. La ejecución de la garantía será totalmente sin costo adicional alguno para el Poder Judicial.

5.3 La garantía de fabricación debe incluir además la cobertura por defectos de corrosión o fatiga del material producto de malas aplicaciones o mezclas químicas inadecuadas por parte

La garantía de fabricación incluye además la cobertura por defectos de corrosión o fatiga del material producto de malas aplicaciones o mezclas químicas inadecuadas por

La garantía de fabricación incluye además la cobertura por defectos de corrosión o fatiga del material producto de malas aplicaciones o

La garantía de fabricación incluye además la cobertura por defectos de corrosión o fatiga del material producto de malas aplicaciones o mezclas químicas

La garantía de fabricación incluye además la cobertura por defectos de corrosión o fatiga del material producto de malas aplicaciones o mezclas químicas inadecuadas por parte del fabricante

Page 41: APROBACIÓN DE ACTAS

del fabricante en la estructura y acabado final del vehículo.

parte del fabricante en la estructura y acabado final del vehículo.

mezclas químicas inadecuadas por parte del fabricante en la estructura y acabado final del vehículo.

inadecuadas por parte del fabricante en la estructura y acabado final del vehículo.

en la estructura y acabado final del vehículo.

5.4. Las revisiones correspondientes a la garantía de soporte a realizar a los vehículos deberán ser completamente gratuitas e incluirán todos los materiales y mano de obra necesarios, comprenderán revisiones generales de estado de todos sus sistemas (motor, frenos, transmisiones, suspensión, eléctrico, inyección, seguridad entre otros) cada 10.000 kilómetros, el resultado de dicha revisión deberá ser informado a la Administración, además cada 5.000 kilómetros se deberá incluir los cambios de aceite y filtros (aire y aceite). Todo lo anterior durante el kilometraje de vigencia

Las revisiones correspondientes a la garantía de soporte a realizar a los vehículos son completamente gratuitas e incluirán todos los materiales y mano de obra necesarios, comprenderán revisiones del estado de todos sus sistemas (motor, frenos, transmisiones, suspensión, eléctrico, inyección, seguridad entre otros), cada 10.000 kilómetros, el resultado de dicha revisión será informado a la Administración, indicándose a la Administración el mantenimiento (preventivo o correctivo) que requiere el vehículo conforme a la

Las revisiones correspondientes a la garantía de soporte a realizar a los vehículos deberán ser completamente gratuitas de la mano de obra mano de obra necesarios, comprenderán revisiones generales de estado de todos sus sistemas (motor, frenos, transmisiones, suspensión, eléctrico, inyección, seguridad entre otros) cada 10.000 kilómetros, el resultado de dicha revisión deberá ser informado a la Administración, además cada 5.000 kilómetros se deberá incluir los cambios de aceite y filtros (aire y

Las revisiones correspondientes a la garantía de soporte a realizar a los vehículos son completamente gratuitos e incluirán todos los materiales y mano de obra necesarios, comprenderán revisiones generales de estado de todos sus sistemas (motor, frenos, transmisiones, suspensión, eléctrico, inyección, seguridad entre otros) cada 10.000 kilómetros, el resultado de dicha revisión deberá ser informado a la Administración, además cada 5.000 kilómetros se deberá incluir los cambios de aceite y filtros (aire y aceite). Todo lo anterior durante el kilometraje de

Las revisiones correspondientes a la garantía de soporte a realizar a los vehículos son completamente gratuitos e incluirán todos los materiales y mano de obra necesarios, comprenderán revisiones generales de estado de todos sus sistemas (motor, frenos, transmisiones, suspensión, eléctrico, inyección, seguridad entre otros) cada 10.000 kilómetros, el resultado de dicha revisión deberá ser informado a la Administración, además cada 5.000 kilómetros se deberá incluir los cambios de aceite y filtros (aire y aceite). Todo lo anterior durante el kilometraje de vigencia de garantía.

Page 42: APROBACIÓN DE ACTAS

de garantía. inspección realizada. Así mismo se realizará cambio de los aceite de motor y filtros (aire y aceite), según la recomendación del fabricante y rendimiento de los aceites y filtros para cada tipo de vehículo, durante la vigencia de la garantía de los vehículos (36 meses o 100.000 kilómetros, lo que ocurra primero).Debe considerarse que los vehículos de combustible diesel (líneas 1,4,5 y 6) requieren cambio de aceite de motor y filtro de aceite cada 5.000 kilómetros de recorrido o 6 meses, lo que ocurra primero; y que los vehículos de combustible gasolina (líneas 3 y 7) requieren cambio de aceite de motor y filtro de aceite cada 10.000 kilómetros de recorrido o seis meses, lo que ocurra

aceite). Todo lo anterior durante el kilometraje de vigencia de garantía.

vigencia de garantía.

Page 43: APROBACIÓN DE ACTAS

de primero. Se realizará además una limpieza del filtro de aire cada 10.000 kilómetros de recorrido y el cambio del filtro de aire se realizará cada 20.000 kilómetros (en todos los tipos de vehículos ofrecidos). Esto conforme a las recomendaciones del fabricante y rendimiento de fluidos, filtros y materiales utilizados por Purdy Motor, S.A., para cada estilo de vehículo cotizado.Limita el tiempo de la garantía a 36 meses, contraviniendo lo pactado en la cláusula 5.1.

5.5 También se excluirán del concurso, las ofertas que, luego de un número de revisiones gratuitas, requieran revisiones con costo para la Administración con carácter de obligantes para hacer efectiva la garantía por defectos de fabricación.

Revisiones con costo para la Administración. Leído y entendido. No aplica en nuestro caso

Entendido y aceptado

Entendido y aceptado También se excluirán del concurso, las ofertas que, luego de un número de revisiones gratuitas, requieran revisiones con costo para la Administración con carácter de obligantes para hacer efectiva la garantía por defectos de fabricación.

Page 44: APROBACIÓN DE ACTAS

5.6 En curso de vigencia de esta garantía, toda reparación deberá ser efectuada en un plazo inferior a los 10 días hábiles, salvo casos plenamente justificados por escrito ante el Departamento de Proveeduría y aceptados por éste, dicho plazo comenzará a regir a partir de que el vehículo es entregado al taller de servicio de la agencia automotriz.

En curso de vigencia de esta garantía, toda reparación será efectuada en un plazo inferior a los 10 días hábiles, salvo casos plenamente justificados por escrito ante el Departamento de Proveeduría y aceptados por éste.

En curso de vigencia de esta garantía, toda reparación deberá ser efectuada en un plazo inferior a los 10 días hábiles, salvo casos plenamente justificados por escrito ante el Departamento de Proveeduría y aceptados por éste, dicho plazo comenzará a regir a partir de que el vehículo es entregado al taller de servicio de VEINSA

En curso de vigencia de esta garantía, toda reparación deberá ser efectuada en un plazo inferior a los 10 días hábiles, salvo casos plenamente justificados por escrito ante el Departamento de Proveeduría y aceptados por éste, dicho plazo comenzará a regir a partir de que el vehículo es entregado al taller de servicio de la Agencia

En curso de vigencia de esta garantía, toda reparación deberá ser efectuada en un plazo inferior a los 10 días hábiles, salvo casos plenamente justificados por escrito ante el Departamento de Proveeduría y aceptados por éste, dicho plazo comenzará a regir a partir de que el vehículo es entregado al taller de servicio de la agencia automotriz.

5.7. Todos los vehículos cotizados deberán tener soporte local (servicio de reparación y mantenimiento, aprovisionamiento de repuestos, etc.), por lo que el oferente deberá, según la legislación vigente, hacer lo propio para contemplarlo en su oferta y demostrar mediante una declaración jurada, la

Todos los vehículos cotizados tienen soporte local (servicio de reparación y mantenimiento, aprovisionamiento de repuestos, etc.), por lo que Purdy Motor S.A lo contempla en esta oferta. Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm.

Todos los vehículos cotizados tienen soporte local (servicio de reparación y mantenimiento, aprovisionamiento de repuestos, etc.), por lo que se adjunta declaración jurada que incluye la dirección de los lugares destinados para tales propósitos.

Todos los vehículos cotizados tienen soporte local (servicio de reparación y mantenimiento, aprovisionamiento de repuestos, etc.), por lo que la Agencia según legislación vigente, hará lo propio para contemplarlo en la oferta y se adjunta declaración jurada.Pendiente de

Pendiente de verificación de las declaraciones juradas solicitadas

Page 45: APROBACIÓN DE ACTAS

dirección de los lugares destinados para tales propósitos.

verificación de las declaraciones juradas solicitadas

5.8. Para las ofertas de vehículos, las Agencias oferentes, deberá disponen de un taller en la Provincia de San José para la atención oportuna y eficiente de los vehículos durante la vigencia de la garantía de fabricación. Preferiblemente deberá demostrar que cuenta con talleres propios o centros de servicio autorizados para ejecutar la atención de los vehículos en las siguientes: San Carlos, Liberia, Puntarenas, Limón o Guápiles, Ciudad Neilly y Pérez Zeledón; En caso de que el oferente no cuente con un taller propio o centro de servicio autorizado en alguna de las zonas indicadas y de resultar adjudicataria,

Para las ofertas de vehículos, Purdy Motor S.A, posee un taller principal ubicado en San José, La Uruca para la atención oportuna y eficiente de los vehículos durante la vigencia de la garantía de fabricación. Además cuenta con talleres propios autorizados por el fabricante para ejecutar la atención de los vehículos en las siguientes partes del país: San Carlos, Liberia, Zapote, Curridabat y Pérez Zeledón.

Vehículos Internacionales VEINSA S.A. cuenta con un taller de servicio propio desde hace 28 años, debidamente acondicionado, para dar mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos marca Mitsubishi, ubicado en San José, Curridabat diagonal al Indoor Club y además, cuenta con 15 talleres en todo el país debidamente autorizados por el fabricante y por VEINSA y con mecánicos especializados, para darle el servicio oportuno a los vehículos MITSUBISHI cotizados durante su vida util, éstos

Agencia Datsun S.A. dispone de dos talleres propios en la provincia de San José, para la atención oportuna y eficiente de los vehículos durante la vigencia de la garantía de fabricación.El principal de ellos ubicado en oficinas centrales ubicadas en San José, La Sabana, avenidas Las Américas, calle cuarenta y dos. Queda sujeto a la verificación de las certificaciones legales requeridas en la cláusula

Queda sujeto a la verificación de las certificaciones legales requeridas en la cláusula

Page 46: APROBACIÓN DE ACTAS

deberá indicar el taller propio o centro de servicio mas cercano adonde se debe trasladar el vehículo para las revisiones durante el período de garantía, sin costo alguno para el Poder Judicial.

talleres se encuentran en las zonas de: Ciudad Quesada (San Carlos), Liberia, Puntarenas, Guápiles, Uvita (Ciudad Neilly) Pérez Zeledón; Alajuela, Grecia, Heredia, Cartago, Turrialba, Nicoya y San José Centro. En caso de resultar adjudicados y de no contar con un taller autorizado en las zonas indicadas en el cartel, se indicará cuál es el centro de servicio más cercano a donde se debe trasladar el vehículo, sin costo alguno para el Poder Judicial.Queda sujeto a la verificación de las certificaciones legales requeridas en la cláusula

5.9. Los talleres o centros de servicio autorizados formalmente, que dispongan las

Los talleres de servicio autorizados formalmente, que dispone Purdy Motor S.A, cumplen con las

Los talleres o centros de servicio autorizados cumplen con las condiciones de

Los talleres autorizados formalmente disponen para cumplir con las

Los talleres o centros de servicio autorizados formalmente, que disponemos, cumplien con las condiciones de

Page 47: APROBACIÓN DE ACTAS

Agencias oferentes, deberán cumplir con las condiciones de seguridad, espacio y capacidad de respuesta técnica que permita la recepción de cinco unidades diarias sin previa cita para la aplicación de las condiciones de garantía vigentes.

condiciones de seguridad, espacio y capacidad de respuesta técnica que permita la recepción de cinco unidades diarias sin previa cita para la aplicación de las condiciones de garantías vigentes.

seguridad, espacio y capacidad de respuesta técnica que permita la recepción de cinco unidades diarias sin previa cita para la aplicación de las condiciones de garantía vigentes.

condiciones de seguridad, espacio y capacidad de respuesta técnica que permite la recepción de cinco unidades diarias sin previa cita para la aplicación de las condiciones de garantía vigentes.

seguridad, espacio y capacidad de respuesta técnica que permita la recepción de cinco unidades diarias sin previa cita para la aplicación de las condiciones de garantía vigentes.

5.10 El oferente debe indicar el período máximo en el que se obliga a suplir repuestos de importación, al menos, durante la vigencia de la garantía técnica. El costo de los repuestos no podrá ser superior al normal o corriente del mercado nacional. Se deberá indicar cuánto tiempo tardará en aportar los repuestos de importación, se entenderá que no demorarán más de quince días hábiles en suplirlos (éste lapso que contará a partir de que el adjudicatario cuente con el

Yo, Jesús Castro Monge, gerente general con facultades de apoderado generalísimo de Purdy Motor S.A., bajo la fe de juramento declaro que PURDY MOTOR, S.A., se compromete a mantener existencia de repuestos originales de fábrica permanentemente y suficientes por un lapso mínimo de DIEZ AÑOS, para la continua operación de los vehículos. En caso de no tener la pieza o repuesto, Purdy Motor, S.A., procederá a su importación cuyo plazo máximo es de 15 días hábiles a partir

El lapso de tiempo máximo en el que VEINSA se obliga a suplir repuestos de importación, durante la vigencia de la garantía técnica, sera de 15 días hábiles a partir de recibo el “Pedido” emitido por el Poder Judicial. El costo de los repuestos no será superior al normal o corriente del mercado nacional. Para los repuestos que se encuentren en plaza se entiende que la entrega se hará en un máximo de 5 días hábiles.

Agencia Datsun S.A: esta obligado a suplir repuestos de importación, durante la vigencia de la garantía técnica. El costo de los repuestos no será superior al normal ó corriente del mercado nacional. El tiempo que se tardará los repuestos de importación es de quince días hábiles (este lapso se contará a partir de que el adjudicatario cuente con el “Pedido” emitido por el Poder Judicial y la entrega efectiva de los repuestos), para los repuestos que se

El período máximo en el que nos obligamos a suplir repuestos de importación, al menos, durante la vigencia de la garantía técnica será de 15 días hábiles (no de colisión). El costo de los repuestos no podrá ser superior al normal o corriente del mercado nacional. Se deberá indicar cuánto tiempo tardará en aportar los repuestos de importación, se entenderá que no demorarán más de quince días hábiles en suplirlos (éste lapso que contará a partir de que el adjudicatario cuente con el “Pedido” emitido por el Poder Judicial y la

Page 48: APROBACIÓN DE ACTAS

“Pedido” emitido por el Poder Judicial y la entrega efectiva de los repuestos), para los repuestos que se encuentren en plaza se entiende que la entrega se hará en un máximo de 5 días hábiles. En este orden de ideas cualquier atraso que se genere en la reparación de vehículos a raíz de la ausencia de repuestos que sobrepase los compromisos aquí adquiridos, ameritará la sanción administrativa que corresponda.

del recibo de la orden de pedido. El plazo de entrega de los repuestos de alta rotación es de 15 días hábiles. El costo de los repuestos no es superior al normal o corriente del mercado nacional. Cualquier atraso que se genere en la reparación de vehículos a raíz de la ausencia de repuestos que sobrepase los compromisos indicados, ameritará la sanción administrativa que corresponda.

Entendido y aceptado tardará en aportar los repuestos de importación, se entenderá que no demorarán más de quince días hábiles en suplirlos (éste lapso que contará a partir de que el adjudicatario cuente con el “Pedido” emitido por el Poder Judicial y la entrega efectiva de los repuestos), para los repuestos que se encuentren en plaza se entiende que la entrega se hará en un máximo de 5 días hábiles. Entendido y aceptado.

encuentren en plaza se entiende que la entrega se hará en un máximo de 5 días hábiles. En este orden de ideas cualquier atraso que se genere en la reparación de vehículos a raíz de la ausencia de repuestos que sobrepase los compromisos indicados, ameritará la sanción administrativa que corresponda.

entrega efectiva de los repuestos), para los repuestos que se encuentren en plaza se entiende que la entrega se hará en un máximo de 5 días hábiles.

5.11 Con el objetivo de brindar un mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades en sus reparaciones ya sea en área mecánica, eléctrica o bien en enderezado y pintura;

Con el objetivo de brindar un mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades en sus reparaciones ya sea en área mecánica, eléctrica o bien en enderezado y pintura;

Contamos con un departamento de repuestos acreditado por el fabricante y con un stock permanente de las de 150.000 líneas de repuestos para los vehículos ofertados que

Agencia Datsun S.A. se compromete a mantener en stock una cantidad importante de los repuestos de alta rotación y componentes del vehículo ofertado en las áreas mecánica y

Con el objetivo de brindar un mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades en sus reparaciones ya sea en área mecánica, eléctrica o bien en enderezado y pintura; nos comprometemos a

Page 49: APROBACIÓN DE ACTAS

la Agencia se compromete a mantener en stock una cantidad importante de los repuestos y componentes del vehículo ofertado, por lo que se deberá de describir el tipo de stock (existencias) de repuestos e instalaciones físicas con las que cuenta el oferente para dar estos servicios de mantenimiento. Sin embargo, en caso de que al momento de requerir alguno y el mismo no se encuentre disponible, la Agencia se comprometerá a entregarlo a la Administración en un plazo no mayor a 15 días hábiles, para lo cual los costos de adquisición ya sea por pedido ordinario, especial u otro serán asumidos por la propia Agencia. De igual forma si los repuestos se encuentran disponibles en stock, la Agencia se

Purdy Motor S.A., se compromete a mantener en stock una cantidad importante de los repuestos y componentes de los vehículos ofertados, por lo que se adjunta listado de stock (existencias) de repuestos, instalaciones físicas con las que cuenta Purdy Motor, S.A., para dar estos servicios de mantenimiento. Sin embargo, en caso de que al momento de requerir alguno y el mismo no se encuentre disponible, Purdy Motor S.A. se comprometerá a entregarlo a la Administración en un plazo no mayor a 15 días naturales, para lo cual los costos de importación ya sea por pedido ordinario, especial u otro serán asumidos por la Purdy Motor S.A. De igual forma si los repuestos se

garantiza una atención oportuna en cuanto a existencias y distribución de repuestos. El taller VEINSA cuenta con20 elevadores, 4 puestos de lubricación con su elevador, equipo analizador de gases tanto gasolina como diesel, 3 equipos de diagnóstico de fallos de scanner una prensa hidráulica, con comprimidor de resortes, un equipo de frenos, un equipo para limpiar inyectores a presión, equipo móvil de rectificación de discos y tambores de frenos, niveladora, balanceadora, probadores y cargadores de baterías, máquina de vapor caliente para el lavado de los vehículos. El

eléctrica. Contamos con un sotck y existencia permanente de repuestos originales de alta rotación, para suministrar durante la vida útil de los vehículos ofrecidos. En caso de que al momento de requerir un repuesto de alta rotación y el mismo no se encuentre disponible, la Agencia se comprometerá a entregarlo al Poder Judicial en un plazo no mayor a 15 días naturales, para lo cual los costos de adquisición ya sea por pedido ordinario. Especial u otro serán asumidos por la Agencia. De igual forma si los repuestos se encuentran disponibles en stock, la Agencia se compromete a entregarlos en un plazo máximo de tres días naturales.

mantener en stock una cantidad importante de los repuestos y componentes del vehículo ofertado, Siendo que nuestra política corporativa es la de mantener un stock de repuestos permanentes para los modelos ofrecidos entre un 90% y 97% de los repuestos requeridos como de alta rotación. Adicionalmente, contamos con las instalaciones físicas y herramientas especializadas suficientes y para prestar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos ofrecidos, tanto dentro del Area Metropolitana, como fuera de ella, con servicios de ventas de repuestos en Bo. Mexico y San Francisco de Dos Ríos, ambos en San José, así como en nuestras sucursales de San Carlos y Liberia.Sin embargo, en caso de que al momento de requerir alguno y el

Page 50: APROBACIÓN DE ACTAS

compromete a entregarlos en un plazo máximo de tres días hábiles.

encuentran disponibles en stock, Purdy Motor S.A se compromete a entregarlos en el plazo solicitado en el punto 5.10 de este

Poder Judicial podrá corroborar lo indicado. Además tenemos 21 agencias de venta de repuestos autorizados alrededor del territorio nacional. En caso de requerir alguno y el mismo no se encuentre disponible, VEINSA se comprometerá a entregarlo a la Administración en un plazo no mayor a los 15 días hábiles, para lo cual los costos de adquisición ya sea por pedido ordinario, especial u otro son asumidos por VEINSA. Si los repuestos se encuentranen stock, VEINSA se compromete a entregarlos en un plazo máximo de cinco días hábiles.

mismo no se encuentre disponible, nos comprometemos a entregarlo a la Administración en un plazo no mayor a 15 días hábiles, para lo cual los costos de adquisición ya sea por pedido ordinario, especial u otro serán asumidos por la propia Agencia.

5.12 Las Agencias Automotrices se comprometen a brindar el servicio de

Purdy Motor S.A Se compromete a brindar el servicio de traslado de los

VEINSA se compromete a brindar el servicio de traslado de los

Nos comprometemos a realizar El traslado de vehículos, siempre y cuando el daño

Nos comprometemos a brindar el servicio de traslado de los vehículos ofertados en grúas

Page 51: APROBACIÓN DE ACTAS

traslado de los vehículos ofertados en grúas plataforma, costeadas por la casa comercial respectiva, desde cualquier punto del país hasta el taller o centro de servicio más próximo al sitio del evento, cuando por desperfectos cubiertos en la garantía de fabricación vigente, existan daños en el funcionamiento del: motor, de la caja de cambios, diferenciales, sistema de frenos ABS y/o EBD y sistema de dirección según sea el caso, en razón de lo cual el vehículo presenta un funcionamiento deficiente que comprometa su adecuada conducción.

vehículos ofertados en grúas plataforma, costeadas por la casa comercial respectiva, desde cualquier punto del país hasta el taller o centro de servicio más próximo al sitio del evento, cuando por desperfectos cubiertos en la garantía de fabricación vigente, existan daños en el funcionamiento del: motor, de la caja de cambios, diferenciales, sistema de frenos ABS y/o EBD y sistema de dirección según sea el caso, en razón de lo cual el vehículo presenta un funcionamiento deficiente que comprometa su adecuada conducción.

vehículos ofertados en grúas plataforma, costeadas por la casa comercial respectiva, desde cualquier punto del país hasta el taller o centro de servicio más próximo al sitio del evento, cuando por desperfectos cubiertos en la garantía de fabricación vigente, existan daños en el funcionamiento del: motor, de la caja de cambios, diferenciales, sistema de frenos ABS y/o EBD y sistema de dirección según sea el caso, en razón de lo cual el vehículo presenta un funcionamiento deficiente que comprometa su adecuada conducción.

presentado sea por defectos de fábrica.

plataforma, costeadas por la casa comercial respectiva, desde cualquier punto del país hasta el taller o centro de servicio más próximo al sitio del evento, cuando por desperfectos cubiertos en la garantía de fabricación vigente, existan daños en el funcionamiento del: motor, de la caja de cambios, diferenciales, sistema de frenos ABS y/o EBD y sistema de dirección según sea el caso, en razón de lo cual el vehículo presenta un funcionamiento deficiente que comprometa su adecuada conducción.

5.13. Se deberá indicar el sitio(s), número telefónico, dirección de correo electrónico,

En caso de averías se atenderán en Ciudad Toyota, en la Uruca, teléfono: 2519-7777

Para atender averías Eel Poder Judicial puede dirigirse al taller

Las averías las stenderemos en nuestro Taller de Servicio ubicado en

Se indican el sitio (s), número telefónico, dirección de correo electrónico, fascímil u

Page 52: APROBACIÓN DE ACTAS

facsímil u otros, del lugar en donde se atenderán las averías, así como el horario. Este último, en el caso del Poder Judicial, se extiende de las 07:30 a las 12:00 horas y de las 13:00 a las 16:30 horas, de lunes de viernes.

(central del Call Center)

VEINSA en San José, Curridabat, diagonal al Indoor Club de 7:30 a.m. a 5:30 p.m. jornada continua, en el número telefónico 2202-0150, fax:2225-3484, correo electrónico: [email protected] o a alguno de los 15 talleres autorizados en el territorio nacional (se adjunta lista con número telefónico, dirección de correo electrónico, fascímil, dirección y horario).

Sabana Norte, Calle 42, Avenida las Américas. Tel.2232-1717 ó 22326111 Horario de 6.00 am a 7:00 pm

otros, del lugar donde se atenderán las averías, para cada uno de los talleres descritos, y que abarca el mismo horario del Poder Judicial, que se extiende de las 07:30 a las 12:00 horas y de las 13:00 a las 16:30 horas, de lunes a viernes.

5.14 Se entenderá que, por la sola participación, el oferente está de acuerdo, en caso de resultar adjudicatario, a dar crédito y aceptar los procedimientos y forma de pago usuales de la Institución, para el caso en que se requieran los servicios de soporte.

Pendiente de ser verificado por parte de legal correspondiente

Pendiente de ser verificado por parte de legal correspondiente

Pendiente de ser verificado por parte de legal correspondiente

Pendiente de ser verificado por parte de legal correspondiente

5.15 Las cartas o documentos que por concepto de la

Pendiente de ser verificado por parte de legal

Pendiente de ser verificado por parte de legal

Pendiente de ser verificado por parte de legal

Pendiente de ser verificado por parte de legal correspondiente

Page 53: APROBACIÓN DE ACTAS

garantía de fábrica entreguen él o los adjudicatarios de esta licitación, deberán precisar la información específica correspondiente a la obligación contraída, de modo que al hacerla efectiva, no se preste a confusiones con el formato general utilizado para otros contratos realizados por el adjudicatario con terceras personas.

correspondiente correspondiente correspondiente

5.16. Todos los vehículos ofrecidos deben ser fabricados con materiales de primera calidad, en todo sentido y estar libres de todo defecto que menoscabe su apariencia, funcionamiento y durabilidad. Deben ser totalmente nuevos y estar en óptimas condiciones para ser operados.

Todos los vehículos son fabricados con materiales de primera calidad, en todo sentido y estar libres de todo defecto que menoscabe su apariencia, funcionamiento y durabilidad. Son totalmente nuevos y están en óptimas condiciones para ser operados.

Todos los vehículos son fabricados con materiales de primera calidad, en todo sentido y estar libres de todo defecto que menoscabe su apariencia, funcionamiento y durabilidad. Son totalmente nuevos y están en óptimas condiciones para ser operados.

Todos los vehículos son fabricados con materiales de primera calidad, en todo sentido y estar libres de todo defecto que menoscabe su apariencia, funcionamiento y durabilidad. Son totalmente nuevos y están en óptimas condiciones para ser operados.

Todos los vehículos son fabricados con materiales de primera calidad, en todo sentido y estar libres de todo defecto que menoscabe su apariencia, funcionamiento y durabilidad. Son totalmente nuevos y están en óptimas condiciones para ser operados.

Page 54: APROBACIÓN DE ACTAS

Oficio 605-DP/47-2013 recibido el 1 de febrero del 2013, suscrito por la Licda. Brenda Alpizar Jara, Coordinadora de la Unidad de Reparación de Vehículos del Departamento de Proveeduría:

En relación al correo electrónico enviado el 25 de enero solicitando la revisión de las respuestas enviadas por las casas comerciales de acuerdo a la ampliación solicitada a los oferentes mediante oficio 167-DP/47-2013 de esta Unidad, nos referimos a los aspectos técnicos presentados por Purdy Motor S.A., Vehículos Internacionales VEINSA, S.A., Auto Ensambladora S.A., Agencia Datsun S.A.

Purdy Motor S.A. las aclaraciones presentadas por dicha casa comercial son de recibo.

Vehículos Internacionales VEINSA S.A., aclara de forma completa los puntos solicitados.

Auto Ensambladora S.A., aclara de forma completa los puntos solicitados.

Agencia Datsun S.A. aclara de forma completa los puntos solicitados.

Es necesario aclarar que las ofertas fueron debidamente revisadas en sus aspectos técnicos y cada una de las agencia de acuerdo a las líneas en las que participaron cumplen con todo lo requerido técnicamente.

Nota: El color a escoger para el vehículo de la Unidad de Reparaciones es el Champagne”.

PREVENCIONES:

De acuerdo con los criterios técnicos y legal indicados anteriormente, se procedió a prevenir a las empresas Purdy Motor S.A. (oferta N° 1), Vehículos Internacionales VEINSA S.A. (oferta N° 2), y Auto Ensambladora S.A. (oferta N° 3), Agencia Datsun S.A. (oferta N° 4) y Corporación Grupo Q Costa Rica S.A. (oferta N° 5), atendiendo las primeras cuatro en tiempo y forma, véase a folios 897 al 914 del expediente administrativo, no obstante, el oferente N° 5 no atendió a la prevención.

ANÁLISIS DE LOS PRECIOS:

En cuanto a la razonabilidad de los precios ofertados, se tiene que mediante criterio brindado por el Lic. David Brown Sharpe, Administrador del Ministerio Público, mediante el oficio 92-UAMP-2013 recibido el 18 de enero del año en curso, el Lic. Andrés Miguel García Aparicio, Jefe a.i. de la Sección

54

Page 55: APROBACIÓN DE ACTAS

de Transportes del O.I.J., mediante el correo electrónico de fecha 9 de enero del 2013 y la Licda. Brenda Alpizar Jara, Coordinadora de la Unidad de Reparación de Vehículos del Departamento de Proveeduría, mediante oficio 605-DP/47-2013 recibido el 1 de febrero del 2013, manifiestan que los precios se consideran razonables de acuerdo a los estudios de mercado realizados, así como a nivel internacional de acuerdo a consultas realizadas en Internet.

Los estudios de mercado se encuentran visible a folios 812 al 823 y 881 al 884 del expediente administrativo y los mismos aplican para todas las líneas.

ANÁLISIS Y VALORACIÓN:

Conforme a lo señalado en los informes tanto de la Sección de Asesoría Legal, como en el informe técnico emitido por la Administración del Ministerio Público, la Administración del O.I.J. y la Unidad de Reparación de Vehículos del Departamento de Proveeduría, se procede seguidamente a la exposición, análisis y valoración de las circunstancias concurrentes en el presente procedimiento de contratación:

Este procedimiento de contratación, tuvo como resultado la participación de 5 oferentes, a saber: Oferta N° 1 Purdy Motor S.A., cédula jurídica 3-101-005744, Oferta N° 2 Vehículos Internacionales VEINSA S.A., cédula jurídica 3-101-025416 , Oferta N° 3 Auto Ensambladora S.A., cédula jurídica 3-101-007866 , Oferta N° 4 Agencia Datsun S.A., cédula jurídica 3-101-007435 y Oferta N° 5 Corporación Grupo Q Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-025849.

Ofertas N° 1, 2, 3 y 4, de acuerdo al criterio legal y técnico cumplen con todos los requisitos solicitados en el pliego de condiciones, por lo que son susceptibles de adjudicación.

Oferta N° 5, de acuerdo al criterio técnico y legal fue necesario emitir prevención para subsanar aclaraciones y omisiones presentadas en su oferta, no obstante, el oferente no atendió a la prevención, así las cosas, de acuerdo con el artículo 82 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la oferta se excluye del presente concurso por lo que no es susceptible de adjudicación.

EVALUACIÓN DE OFERTAS:

De conformidad con las estipulaciones del cartel, al tenerse por elegibles las ofertas sometidas a concurso, para determinar el ganador corresponde aplicar el sistema de evaluación, que al efecto, en la cláusula 9 de las normas para la adjudicación de las ofertas, define los factores experiencia, ventas realizadas en los últimos 15 años, precio y plazo de entrega a calificar.

55

Page 56: APROBACIÓN DE ACTAS

Así las cosas, seguidamente se presenta el resultado de la aplicación del sistema de evaluación:

Línea N° Usuario Purdy Motor VEINSA Auto Ensambladora Agencia Datsun S.A. Menor Precio

1 O.I.J. $389.600,00 NO COTIZA NO COTIZA NO COTIZA Purdy Motor 2 O.I.J. NO COTIZA NO COTIZA NO COTIZA NO COTIZA NO COTIZA

3 O.I.J y M.P. $611.100,00 $511.784,00 $614.600,00 $504.000,00 Agencia Datsun S.A.

4 O.I.J. $44.800,00 NO COTIZA NO COTIZA NO COTIZA Purdy Motor 5 O.I.J y M.P. $866.625,00 NO COTIZA NO COTIZA NO COTIZA Purdy Motor 6 O.I.J y M.P. $88.600,00 $80.000,00 NO COTIZA NO COTIZA VEINSA7 Proveeduría. $23.600,00 NO COTIZA NO COTIZA NO COTIZA Purdy Motor 8 Proveeduría. INFRUCTUOSA INFRUCTUOSA INFRUCTUOSA INFRUCTUOSA INFRUCTUOSA9 Servicios Gen. INFRUCTUOSA INFRUCTUOSA INFRUCTUOSA INFRUCTUOSA INFRUCTUOSA

$2.024.325,00 $591.784,00 $614.600,00 $504.000,00

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000020-PROVCOMPRA DE VEHÍCULOS POR SUSTITUCIÓN CON ENTREGA DE BIENES COMO PARTE DE PAGO

ANÁLISIS DE PRECIOS

T.C.= ¢503,19 del 7-12-2012 (Fecha de Apertura de las Ofertas)Costo Total Oferta

Línea N° Usuario Purdy Motor S.A. VEINSA S.A. Auto Ensambladora S.A. Agencia Datsun S.A.1 O.I.J. 50,00 NO COTIZA NO COTIZA NO COTIZA2 O.I.J. NO COTIZA NO COTIZA NO COTIZA NO COTIZA3 O.I.J y M.P. 41,00 49,00 41,00 50,004 O.I.J. 50,00 NO COTIZA NO COTIZA NO COTIZA5 O.I.J y M.P. 50,00 NO COTIZA NO COTIZA NO COTIZA6 O.I.J y M.P. 45,00 50,00 NO COTIZA NO COTIZA7 Proveeduría. 50,00 NO COTIZA NO COTIZA NO COTIZA8 Proveeduría. INFRUCTUOSA INFRUCTUOSA INFRUCTUOSA INFRUCTUOSA9 Servicios Gen. INFRUCTUOSA INFRUCTUOSA INFRUCTUOSA INFRUCTUOSA

P= P1 x 50 P= Puntaje a asignar P1= Precio menor precio P2= Precio de la oferta a evaluar P2

PUNTUACIÓN CON BASE A LA FÓRMULA (9.1 C) del cartel)

N° Línea Detalle Purdy Motor S.A. VEINSA S.A. Auto Ensambladora S.A. Agencia Datsun S.A.Cant. Ventas 11.419,00

Calificación: 10,00Cant. Ventas

Calificación:Cant. Ventas 8.359,00 2.043,00 1.168,00 8.573,00

Calificación: 9,80 2,40 1,40 10,00Cant. Ventas 2.858,00

Calificación: 10,00Cant. Ventas 11.419,00

Calificación: 10,00Cant. Ventas 1.868,00 359,00

Calificación: 10,00 1,90Cant. Ventas 6.343,00

Calificación: 10,00Cant. Ventas

Calificación:Cant. Ventas

Calificación:

PV = VE * 10 PV= Porcentaje a asignar VE= Ventas a evaluar VM= Ventas mayores VM

NO COTIZA

NO COTIZA

INFRUCTUOSA

INFRUCTUOSA

NO COTIZA

NO COTIZA

NO COTIZA

NO COTIZA

NO COTIZA

NO COTIZA

INFRUCTUOSA

INFRUCTUOSA

2

3

4

5

6

7

8

9

1

ANÁLISIS DE VENTAS EN LOS ÚLTIMOS 15 AÑOS

NO COTIZA NO COTIZA

NO COTIZA

INFRUCTUOSA

INFRUCTUOSA

NO COTIZA

NO COTIZA

NO COTIZA

INFRUCTUOSA

INFRUCTUOSA

NO COTIZA

NO COTIZA

NO COTIZA

NO COTIZA

56

Page 57: APROBACIÓN DE ACTAS

N° Línea Detalle Purdy Motor Agencia Datsun VEINSA Auto EnsambladoraCant. Ventas 2.780,00

Calificación: 14,00Cant. Ventas 8.860,00 4.177,00 3.104,00

Calificación: 14,00 6,58 4,90Cant. Ventas 11.015,00 8.520,00 4.045,00 1.999,00

Calificación: 14,00 10,78 5,18 2,52Cant. Ventas 10.070,00 8.114,00 1.386,00 1.494,00

Calificación: 14,00 11,34 1,96 2,10Cant. Ventas 8.166,00 8.114,00 1.386,00

Calificación: 14,00 13,86 2,38Cant. Ventas 11.015,00 8.520,00 4.045,00 1.999,00

Calificación: 14,00 10,78 5,18 2,52Cant. Ventas

Calificación:Cant. Ventas 6.020,00

Calificación: 14,00Cant. Ventas 1.797,00

Calificación: 14,00

PV = VE * 14 PV= Porcentaje a asignar VE= Ventas a evaluar VM= Ventas mayores VM

DESIERTA

1

ANÁLISIS DE VENTAS EN LOS ÚLTIMOS 15 AÑOS

NO COTIZA

6

7

8

9

2

3

4

5

DESIERTA

NO COTIZA

NO COTIZA

DESIERTA

NO COTIZA

NO COTIZA

DESIERTA

NO COTIZA

NO COTIZA

NO COTIZA

NO COTIZANO COTIZA

NO COTIZA

57

Page 58: APROBACIÓN DE ACTAS

Detalle Porcentaje Observaciones Mejor propuesta

Experiencia últimos 15 años 22%

Mas de 21 añ. 22 pts, de 18 a 21 añ. 19 pts, de 15 a 18 añ. 15 pts, 15 añ.

11 pts.Ventas últ 15 años 10% PV= (VE / VM) * 10 VM: ventas mayores:Precio 50% P= (P1 / P2) * 50 P1: precio menor:Plazo de Entrega en días nat. 18% - de 1 a 60: 18%

- de 61 a 80: 15%- de 81 a 100: 12%- de 101 a 120: 9%- de 121 a 140: 6%-de 141 a 150: 3%- más de 150 se desestima

Calificación Total: 100%LÍNEA N° 1 Purdy Motor S.A. VEINSA S.A. Auto Ensambladora S.A. Agencia Datsun S.A.Experiencia últimos 15 años 22,00%Ventas últ 15 años 10,00%Precio 50,00%Plazo de Entrega en días nat. 6,00%Calificación Total: 88,00%LÍNEA N° 2 Purdy Motor VEINSA S.A. Auto Ensambladora S.A. Agencia Datsun S.A.Experiencia últimos 15 añosVentas últ 15 añosPrecioPlazo de Entrega en días nat.Calificación Total:LÍNEA N° 3 Purdy Motor VEINSA S.A. Auto Ensambladora S.A. Agencia Datsun S.A.Experiencia últimos 15 años 22,00% 22,00% 22,00% 22,00%Ventas últ 15 años 9,80% 2,40% 1,40% 10,00%Precio 41,00% 49,00% 41,00% 50,00%Plazo de Entrega en días nat. 18,00% 18,00% 15,00% 18,00%Calificación Total: 90,80% 91,40% 79,40% 100,00%LÍNEA N° 4 Purdy Motor VEINSA S.A. Auto Ensambladora S.A. Agencia Datsun S.A.Experiencia últimos 15 años 22,00%Ventas últ 15 años 10,00%Precio 50,00%Plazo de Entrega en días nat. 18,00%Calificación Total: 100,00%LÍNEA N° 5 Purdy Motor VEINSA S.A. Auto Ensambladora S.A. Agencia Datsun S.A.Experiencia últimos 15 años 22,00%Ventas últ 15 años 10,00%Precio 50,00%Plazo de Entrega en días nat. 12,00%Calificación Total: 94,00%LÍNEA N° 6 Purdy Motor VEINSA S.A. Auto Ensambladora S.A. Agencia Datsun S.A.Experiencia últimos 15 años 22,00% 22,00%Ventas últ 15 años 10,00% 1,90%Precio 45,00% 50,00%Plazo de Entrega en días nat. 18,00% 18,00%Calificación Total: 95,00% 91,90%LÍNEA N° 7 Purdy Motor VEINSA S.A. Auto Ensambladora S.A. Agencia Datsun S.A.Experiencia últimos 15 años 22,00%Ventas últ 15 años 10,00%Precio 50,00%Plazo de Entrega en días nat. 18,00%Calificación Total: 100,00%LÍNEA N° 8 Purdy Motor VEINSA S.A. Auto Ensambladora S.A. Agencia Datsun S.A.Experiencia últimos 15 añosVentas últ 15 añosPrecioPlazo de Entrega en días nat.Calificación Total:LÍNEA N° 9 Purdy Motor VEINSA S.A. Auto Ensambladora S.A. Agencia Datsun S.A.Experiencia últimos 15 añosVentas últ 15 añosPrecioPlazo de Entrega en días nat.Calificación Total:

No cotiza

No cotiza

Infructuosa

No cotiza

No cotiza

NORMAS PARA LA ADJUDICACIÓN DE OFERTAS LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000020-PROV

No cotiza No cotiza No cotiza

Infructuosa

Infructuosa

Infructuosa

Infructuosa Infructuosa Infructuosa

InfructuosaInfructuosa

Infructuosa

No cotiza

Infructuosa

No cotiza

No cotiza

No cotiza

Infructuosa

No cotizaNo cotiza

No cotiza

58

Page 59: APROBACIÓN DE ACTAS

RECOMENDACIÓN:

En cuanto al contenido presupuestario, se dispone de los pedidos provisionales siguientes con cargo a la subpartida 5.01.02, a efecto de atender las obligaciones que se deriven de esta compra.

Número Monto Programa F.F. I.P.2012-025220 ¢228.879,08 950 280 602012-024776 ¢154.550.607,26 928 280 602012-024777 ¢26.109.062,44 929 280 602012-024778 ¢51.212.470,00 927 280 602012-024775 ¢256.326.173,00 928 001 602012-024779 ¢14.000.000,00 927 001 602012-024780 ¢38.470.578,49 926 280 602012-024782 ¢94.029,72 928 280 602012-024783 ¢22.474.942,00 929 280 602012-024784 ¢4.276.380,00 932 280 60

GRAN TOTAL ¢567.743.121,99

Con relación a los vehículos que se entregarán como parte de pago, los mismos ascienden a un monto total de ¢374.550.000,00, para un monto total disponible entre pedidos provisionales y bienes como parte de pago de ¢942.293.121,99.

En cuanto a los recursos faltantes para hacerle frente a esta contratación, se tomarán del disponible del programa 929, subpartida 5.01.02 e IP 60, por lo que el Proceso de Administración de Bienes procederá a reservar los recursos necesarios, sean estos un monto total de ¢29.567.402,76.

Así las cosas, se recomienda adjudicar la presente licitación conforme al detalle siguiente:

A: Purdy Motor S.A., cédula jurídica N° 3-101-005744.

LÍNEA N° 1: Compra de 8 vehículos marca Toyota, estilo Hilux, tipo pick up, doble cabina, 4X4, para el traslado de privados de libertad, modelo 2013 para uso del Organismo de Investigación Judicial.

En cuanto a los colores de los vehículos a adquirir, se adjudican 3 unidades en color 209 BLACK MICA/INK, 2 unidades color 1H2 DARK STEEL MICA y 3 unidades color 1E9 DARK GRAY MICA METALLIC.

Los vehículos que se entregarán como parte de pago para esta línea, son los siguientes:

59

Page 60: APROBACIÓN DE ACTAS

No. de placa Marca Estilo No. de motor Monto de avalúo ¢

1 CL 206956 Toyota Hilux No indica 5.900.000.00

2 CL 206982 Toyota Hilux No indica 6.000.000,00

3 622351 Toyota Land Cruiser No indica 12.000.000,00

4 623496 Toyota Land Cruiser No indica 12.300.000,00

5 627832 Toyota Land Cruiser No indica 12.000.000,00

6 CL 207128 Toyota Hilux DX No indica 5.900.000.00

7 CL 207205 Toyota Hilux DX Cam No indica 6.000.000,00

8 CL 208273 Toyota Hilux DX No indica 5.800.000.00

Monto Total para esta línea: ¢65.900.000,00

Con un costo unitario de $48.700,00, equivalente a ¢24.686.517,0000, de acuerdo al tipo de cambio de 1US$= ¢506,91, del día 27 de febrero de 2013, para un monto total de ¢197.492.136,00. El monto total de los vehículos a entregar como parte de pago para esta línea, es de ¢65.900.000,00, para un neto a girar de ¢131.592.136,00.

LÍNEA N° 4: Compra de 1 vehículo marca Toyota, estilo Hiace, tipo microbús, código interno LHB6, modelo 2013, para uso del Organismo de Investigación Judicial.

En cuanto al color del vehículo a adquirir, se adjudica en color 058 WHITE.

No. de placa Marca Estilo No. de motor Monto de avalúo ¢

1 CL 215408 Nissan Urvan ZD30076819K 8.100.000,00

Monto Total para esta línea: ¢8.100.000,00

Con un costo total de $44.800,00, equivalente ¢22.709.568,0000, de acuerdo al tipo de cambio de 1US$= ¢506,91, del día 27 de febrero de 2013. El monto total de los vehículos a entregar como parte de pago para esta línea, es de ¢8.100.000,00, para un neto a girar de ¢14.609.568,00.

LÍNEA N° 5: Compra de 25 vehículos marca Toyota, estilo HILUX, tipo pick up, doble cabina, 4X4, modelo 2013, de los cuales 20 vehículos son para uso del Organismo de Investigación Judicial y 5 vehículos para uso de la

60

Page 61: APROBACIÓN DE ACTAS

Administración del Ministerio Público.

En cuanto a los colores de los vehículos a adquirir, se adjudican 6 unidades en color 209 BLACK MICA/INK, 8 unidades color 1H2 DARK STEEL MICA y 9 unidades color 1E9 DARK GRAY MICA METALLIC y 2 unidades color 1C0 Silver Metallic.

No. de placa Marca Estilo No. de motor Monto de avalúo ¢

1 CL 223501 Nissan Frontier QD32249133 9.400.000,00

2 CL 226699 Nissan Frontier QD32248361 9.400.000,00

3 CL 215813 Nissan Frontier QD32234022 7.800.000,00

4 CL 223915 Nissan Frontier QD32249098 8.700.000,00

5 CL 215812 Nissan Frontier QD32234084 7.800.000,00

6 CL 216188 Toyota Hilux 2KD7222095 8.900.000,00

7 CL 216224 Toyota Hilux 2KD7229607 8.100.000,00

8 CL 224016 Nissan Frontier QD32248430 9.700.000,00

9 CL 223471 Nissan Frontier QD32248146 9.400.000,00

10 CL 216018 Nissan Frontier QD32234583 7.750.000,00

11 CL 215822 Nissan Frontier QD32234789 7.300.000,00

12 CL 223466 Nissan Frontier QD32248149 8.800.000,00

13 CL 215652 Nissan Frontier QD32234465 7.750.000,00

14 CL 215721 Nissan Frontier QD32234117 7.700.000,00

15 CL 223640 Nissan Frontier QD32247629 8.900.000,00

16 CL 217927 Toyota Hilux 2KD7247277 9.300.000,00

17 CL 217241 Toyota Hilux 2KD7241833 9.700.000,00

18 CL 217917 Toyota Hilux 2KD7251990 9.600.000,00

Monto Total para esta línea: ¢156.000.000,00

Con un costo unitario de $34.665,00, equivalente a ¢17.572.035,1500, de acuerdo al tipo de cambio de 1US$= ¢506,91, del día 27 de febrero de 2013, para un monto total de ¢439.300.878,75. El monto total de los vehículos

61

Page 62: APROBACIÓN DE ACTAS

a entregar como parte de pago para esta línea, es de ¢156.000.000,00, para un neto a girar de ¢ 283.300.878,75.

En cuanto al vehículo placas CL 216111, no se entregará como parte de pago para esta línea, esto en virtud de que corresponde a una unidad asignada al traslado de privados de libertad, lo anterior de acuerdo al criterio del Lic. Armando Castillo Fallas, Jefe de la Sección de Transportes del Organismo de Investigación Judicial, mediante oficio 2205-ST-12 de fecha 18 de diciembre del 2012, así las cosas, se procederá con el pago en efectivo correspondiente.

LÍNEA N° 6: Compra de 2 vehículos marca Toyota, estilo Fortuner, tipo todo terreno, 4X4, código interno FO05, modelo 2013, de los cuales 1 vehículo es para uso del Organismo de Investigación Judicial y 1 vehículo es para uso de la Administración del Ministerio Público.

En cuanto a los colores de los vehículos a adquirir, se adjudican 2 unidades color 209 BLACK MICA/INK.

No. de placa Marca Estilo No. de motor Monto de avalúo ¢

1 681414 Nissan Xtrail YD22259355A 9.100.000,00

2 218772 Toyota Hilux 2KD7261481 9.550.000,00

Monto Total para esta línea: ¢18.650.000,00

Con un costo unitario de $44.300,00, equivalente a ¢22.456.113,0000, de acuerdo al tipo de cambio de 1US$= ¢506,91, del día 27 de febrero de 2013, para un monto total de ¢44.912.226,00. El monto total de los vehículos a entregar como parte de pago para esta línea, es de ¢18.650.000,00, para un neto a girar de ¢ 26.262.226,00.

LÍNEA N° 7: Compra de 1 vehículo marca Daihatsu, estilo Terios, tipo todo terreno, 4X4, de cinco puertas, código interno BE02, modelo 2013, para uso del Departamento de Proveeduría.

En cuanto al color del vehículo a adquirir, se adjudica el color CHAMPAGNE T23.

No. de placa Marca Estilo No. de motor Monto de avalúo ¢

1 PJ- 965 Suzuki Carry No indica 1.600.000,00

Monto Total para esta línea: ¢1.600.000,00

62

Page 63: APROBACIÓN DE ACTAS

Con un costo total de $23.600,00, equivalente ¢11.963.076,0000, de acuerdo al tipo de cambio de 1US$= ¢506,91, del día 27 de febrero de 2013. El monto total de los vehículos a entregar como parte de pago para esta línea, es de ¢1.600.000,00, para un neto a girar de ¢10.363.076,00.

Demás especificaciones conforme lo indicado en la oferta y el pliego de condiciones de esta licitación.

Entrega:

El plazo máximo de entrega para las líneas N° 4, 6 y 7 será de 60 días naturales, para la línea N° 1 será de 140 días naturales, y para la línea N° 5 será de 100 días naturales, en todos los casos a partir de la entrega del Pedido al adjudicatario, para lo cual se requerirá trámite de exoneración de impuestos. El lugar de entrega para todos los bienes, será las Bodegas de la Proveeduría Judicial en su sede de San Joaquín de Flores, Heredia, propiamente del cementerio 100 m Norte y 100 m Oeste, se deberá de coordinar con cuatro días de antelación por correo electrónico con la MBA. Hellen Poveda Montoya al correo electrónico [email protected], teléfono 2295-4339 o con el señor Alexander Venegas Elizondo al correo electrónico [email protected], teléfono 2295-3620.

Garantía:

La garantía de fábrica cubre los primeros 100.000 kilómetros de circulación, independientemente del tiempo transcurrido, contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento o manipulación.

GRAN TOTAL RECOMENDADO ADJUDICAR A ESTE OFERENTE: ¢716.377.884,75

A: Agencia Datsun S.A., cédula jurídica N° 3-101-007435.

LÍNEA N° 3: Compra de 28 vehículos marca Nissan TIIDA Saloon MT, tipo sedán, 4 puertas, cabina para cinco pasajeros, totalmente nuevos, año/modelo 2013, de los cuales 24 vehículos son para uso del Organismo de Investigación Judicial y 4 vehículos para uso de la Administración del Ministerio Público.

En cuanto a los colores de los vehículos a adquirir, se adjudican 4 vehículos color Negro (KH3-G), 4 vehículos color blanco (QM1-G), 7 vehículos color Gris oscuro (K36-G), 12 vehículos color Champagne (HAB-G) y 1 vehículo color Diamante (K23-G).

No. de Marca Estilo No. de motor Monto de avalúo ¢

63

Page 64: APROBACIÓN DE ACTAS

placa

1 714523 KIA Cerato LX G4FC6U094915 5.200.000,00

2 677827 Toyota Yaris 1NZC412017 4.500.000,00

3 709413 FIAT Siena HLX 1VO321333 5.100.000,00

4 710672 FIAT Siena HLX 1VO321329 5.000.000,00

5 713894 KIA Cerato LX G4FC6U052888 5.500.000,00

6 714088 KIA Cerato LX G4FC6U096598 5.200.000,00

7 714090 KIA Cerato LX G4FC6U096621 5.400.000,00

8 674253 KIA Cerato LX G4FC6U055316 5.000.000,00

9 709900 FIAT Siena HLX 1VO321341 4.800.000,00

10 673759 Toyota Yaris 1NZC424969 5.700.000,00

11 709610 FIAT Siena HLX 1VO320353 4.900.000,00

12 710593 FIAT Siena HLX 1VO322857 5.000.000,00

13 681153 FIAT Siena HLX 1VO234015 4.600.000,00

14 680921 FIAT Siena HLX 1VO244122 4.500.000,00

15 681137 FIAT Siena HLX 1VO243516 4.500.000,00

16 681539 FIAT Siena HLX 1VO243514 4.600.000,00

17 714484 FIAT Siena HLX 1VO323127 4.800.000,00

18 676569 Toyota Yaris 1NZC399134 5.000.000,00

19 685172 Toyota Yaris 1NZC522696 5.700.000,00

20 674890 Toyota Yaris 1NZC433961 6.100.000,00

21 674972 Toyota Yaris 1NZC415549 6.100.000,00

22 673612 Toyota Yaris 1NZC425936 5.700.000,00

23 675026 Toyota Yaris 1NZC413453 6.200.000,00

24 673842 KIA Cerato LX G4FC6U057900 5.200.000,00

Monto Total para esta línea: ¢124.300.000,00

64

Page 65: APROBACIÓN DE ACTAS

Con un costo unitario de $18.000,00, equivalente a ¢9.124.380,0000, de acuerdo al tipo de cambio de 1US$= ¢506,91, del día 27 de febrero de 2013, para un monto total de ¢255.482.640,00. El monto total de los vehículos a entregar como parte de pago para esta línea, es de ¢124.300.000,00, para un neto a girar de ¢131.182.640,00.

Demás especificaciones conforme lo indicado en la oferta y el pliego de condiciones de esta licitación.

Entrega:

El plazo máximo de entrega será de 60 días naturales, a partir de la entrega del Pedido al adjudicatario, para lo cual se requerirá trámite de exoneración de impuestos. El lugar de entrega para todos los bienes, será las Bodegas de la Proveeduría Judicial en su sede de San Joaquín de Flores, Heredia, propiamente del cementerio 100 m Norte y 100 m Oeste, se deberá de coordinar con cuatro días de antelación por correo electrónico con la MBA. Hellen Poveda Montoya al correo electrónico [email protected], teléfono 2295-4339 o con el señor Alexander Venegas Elizondo al correo electrónico [email protected], teléfono 2295-3620.

Garantía:

La garantía de fábrica cubre los primeros 100.000 kilómetros de circulación, independientemente del tiempo transcurrido, contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento o manipulación.

GRAN TOTAL RECOMENDADO ADJUDICAR A ESTE OFERENTE: ¢255.482.640,00.

TOTAL RECOMENDADO A ADJUDICAR PARA ESTA LICITACIÓN: ¢971.860.524,75

Las líneas Nº 2, 8 y 9, se recomiendan declarar infructuosas, lo anterior en virtud de que no se recibieron ofertas en el presente procedimiento de contratación.

Es importante señalar que el vehículo placas CL 216111, no se entregará como parte de pago para esta línea, esto en virtud de que corresponde a una unidad asignada al traslado de privados de libertad, lo anterior de acuerdo al criterio del Lic. Armando Castillo Fallas, Jefe de la Sección de Transportes del Organismo de Investigación Judicial, mediante oficio 2205-ST-12 de fecha 18 de diciembre del 2012, así las cosas, se procederá con el pago en efectivo correspondiente.”

- 0 -

65

Page 66: APROBACIÓN DE ACTAS

De conformidad con lo que establecen los artículos 81, inciso 10, de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, 106 de la Ley de Contratación Administrativa y 86 del

Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la recomendación formulada por

el Departamento de Proveeduría en el oficio anteriormente trascrito, se dispuso:

Adjudicar la Licitación Pública Nº 2012LN-000020-PROV “Compra de vehículos por

sustitución con entrega de bienes como parte de pago” conforme al siguiente detalle:

A: Purdy Motor S.A., cédula jurídica Nº 3-101-005744.

LÍNEA Nº 1: Compra de 8 vehículos marca Toyota, estilo Hilux, tipo pick up, doble

cabina, 4X4, para el traslado de privados de libertad, modelo 2013 para uso del

Organismo de Investigación Judicial.

En cuanto a los colores de los vehículos a adquirir, se adjudican 3 unidades en color

209 BLACK MICA/INK, 2 unidades color 1H2 DARK STEEL MICA y 3 unidades

color 1E9 DARK GRAY MICA METALLIC.

Los vehículos que se entregarán como parte de pago para esta línea, son los siguientes:

No. de placa Marca Estilo No. de motor Monto de avalúo ¢1 CL 206956 Toyota Hilux No indica 5.900.000.00

2 CL 206982 Toyota Hilux No indica 6.000.000,00

3 622351 Toyota Land Cruiser No indica 12.000.000,00

4 623496 Toyota Land Cruiser No indica 12.300.000,00

5 627832 Toyota Land Cruiser No indica 12.000.000,00

6 CL 207128 Toyota Hilux DX No indica 5.900.000.00

7 CL 207205 Toyota Hilux DX Cam No indica 6.000.000,00

8 CL 208273 Toyota Hilux DX No indica 5.800.000.00

66

Page 67: APROBACIÓN DE ACTAS

Monto Total para esta línea: ¢65.900.000,00

Con un costo unitario de $48.700,00 (cuarenta y ocho mil setecientos dólares

exactos), equivalente a ¢24.686.517,0000(veinticuatro millones seiscientos ochenta y

seis mil quinientos diecisiete colones exactos), de acuerdo al tipo de cambio de 1US$=

¢506,91, del día 27 de febrero de 2013, para un monto total de ¢197.492.136,00 (ciento

noventa y siete millones cuatrocientos noventa y dos mil ciento treinta y seis colones

exactos). El monto total de los vehículos a entregar como parte de pago para esta línea,

es de ¢65.900.000,00 (sesenta y cinco millones novecientos mil colones exactos), para

un neto a girar de ¢131.592.136,00 (ciento treinta y un millones quinientos noventa y dos

mil ciento treinta y seis colones exactos).

LÍNEA Nº 4: Compra de 1 vehículo marca Toyota, estilo Hiace, tipo microbús,

código interno LHB6, modelo 2013, para uso del Organismo de Investigación Judicial.

En cuanto al color del vehículo a adquirir, se adjudica en color 058 WHITE.

No. de placa Marca Estilo No. de motor Monto de avalúo ¢

1 CL 215408 Nissan Urvan ZD30076819K 8.100.000,00

Monto Total para esta línea: ¢8.100.000,00

Con un costo total de $44.800,00 (cuarenta y cuatro mil ochocientos dólares

exactos), equivalente ¢22.709.568,0000 (veintidós millones setecientos nueve mil

quinientos sesenta y ocho colones exactos), de acuerdo al tipo de cambio de 1US$=

¢506,91, del día 27 de febrero de 2013. El monto total de los vehículos a entregar como

parte de pago para esta línea, es de ¢8.100.000,00 (ocho millones cien mil colones

67

Page 68: APROBACIÓN DE ACTAS

exactos), para un neto a girar de ¢14.609.568,00 (catorce millones seiscientos nueve mil

quinientos sesenta y ocho colones exactos).

LÍNEA Nº 5: Compra de 25 vehículos marca Toyota, estilo HILUX, tipo pick up,

doble cabina, 4X4, modelo 2013, de los cuales 20 vehículos son para uso del Organismo

de Investigación Judicial y 5 vehículos para uso de la Administración del Ministerio

Público.

En cuanto a los colores de los vehículos a adquirir, se adjudican 6 unidades en color 209 BLACK MICA/INK, 8

unidades color 1H2 DARK STEEL MICA y 9 unidades color 1E9 DARK GRAY MICA METALLIC y 2 unidades color

1C0 Silver Metallic.

No. de placa Marca Estilo No. de motor Monto de avalúo ¢

1 CL 223501 Nissan Frontier QD32249133 9.400.000,00

2 CL 226699 Nissan Frontier QD32248361 9.400.000,00

3 CL 215813 Nissan Frontier QD32234022 7.800.000,00

4 CL 223915 Nissan Frontier QD32249098 8.700.000,00

5 CL 215812 Nissan Frontier QD32234084 7.800.000,00

6 CL 216188 Toyota Hilux 2KD7222095 8.900.000,00

7 CL 216224 Toyota Hilux 2KD7229607 8.100.000,00

8 CL 224016 Nissan Frontier QD32248430 9.700.000,00

9 CL 223471 Nissan Frontier QD32248146 9.400.000,00

10 CL 216018 Nissan Frontier QD32234583 7.750.000,00

11 CL 215822 Nissan Frontier QD32234789 7.300.000,00

12 CL 223466 Nissan Frontier QD32248149 8.800.000,00

13 CL 215652 Nissan Frontier QD32234465 7.750.000,00

14 CL 215721 Nissan Frontier QD32234117 7.700.000,00

15 CL 223640 Nissan Frontier QD32247629 8.900.000,00

68

Page 69: APROBACIÓN DE ACTAS

16 CL 217927 Toyota Hilux 2KD7247277 9.300.000,00

17 CL 217241 Toyota Hilux 2KD7241833 9.700.000,00

18 CL 217917 Toyota Hilux 2KD7251990 9.600.000,00

Monto Total para esta línea: ¢156.000.000,00

Con un costo unitario de $34.665,00 (treinta y cuatro mil seiscientos sesenta y

cinco dólares), equivalente a ¢17.572.035,1500 (diecisiete millones quinientos setenta y

dos mil treinta y cinco colones con quince céntimos), de acuerdo al tipo de cambio de

1US$= ¢506,91, del día 27 de febrero de 2013, para un monto total de ¢439.300.878,75

(cuatrocientos treinta y nueve millones trescientos mil ochocientos setenta y ocho

colones con setenta y cinco céntimos). El monto total de los vehículos a entregar como

parte de pago para esta línea, es de ¢156.000.000,00 (ciento cincuenta y seis millones

exactos), para un neto a girar de ¢ 283.300.878,75 (doscientos ochenta y tres millones

trescientos mil ochocientos setenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos).

En cuanto al vehículo placas CL 216111, no se entregará como parte de pago para

esta línea, esto en virtud de que corresponde a una unidad asignada al traslado de

privados de libertad, lo anterior de acuerdo al criterio del Lic. Armando Castillo Fallas,

Jefe de la Sección de Transportes del Organismo de Investigación Judicial, mediante

oficio 2205-ST-12 de fecha 18 de diciembre del 2012, así las cosas, se procederá con el

pago en efectivo correspondiente.

LÍNEA Nº 6: Compra de 2 vehículos marca Toyota, estilo Fortuner, tipo todo

terreno, 4X4, código interno FO05, modelo 2013, de los cuales 1 vehículo es para uso

69

Page 70: APROBACIÓN DE ACTAS

del Organismo de Investigación Judicial y 1 vehículo es para uso de la Administración

del Ministerio Público.

En cuanto a los colores de los vehículos a adquirir, se adjudican 2 unidades color 209 BLACK MICA/INK.

No. de placa Marca Estilo No. de motor Monto de avalúo ¢

1 681414 Nissan Xtrail YD22259355A 9.100.000,00

2 218772 Toyota Hilux 2KD7261481 9.550.000,00

Monto Total para esta línea: ¢18.650.000,00

Con un costo unitario de $44.300,00 (cuarenta y cuatro mil trescientos dólares

exactos), equivalente a ¢22.456.113,0000 (veintidós millones cuatrocientos cincuenta y

seis mil ciento trece colones exactos), de acuerdo al tipo de cambio de 1US$= ¢506,91,

del día 27 de febrero de 2013, para un monto total de ¢44.912.226,00 (cuarenta y cuatro

millones novecientos doce mil doscientos veintiséis colones exactos). El monto total de

los vehículos a entregar como parte de pago para esta línea, es de ¢18.650.000,00

(dieciocho millones seiscientos cincuenta mil colones exactos), para un neto a girar de

¢26.262.226,00 (veintiséis millones doscientos sesenta y dos mil doscientos veintiséis

colones exactos).

LÍNEA Nº 7: Compra de 1 vehículo marca Daihatsu, estilo Terios, tipo todo

terreno, 4X4, de cinco puertas, código interno BE02, modelo 2013, para uso del

Departamento de Proveeduría.

En cuanto al color del vehículo a adquirir, se adjudica el color CHAMPAGNE T23.

No. de placa Marca Estilo No. de motor Monto de avalúo ¢

1 PJ- 965 Suzuki Carry No indica 1.600.000,00

70

Page 71: APROBACIÓN DE ACTAS

Monto Total para esta línea: ¢1.600.000,00

Con un costo total de $23.600,00 (veintitrés mil seiscientos dólares), equivalente

¢11.963.076,0000 (once millones novecientos sesenta y tres mil setenta y seis colones

exactos), de acuerdo al tipo de cambio de 1US$= ¢506,91, del día 27 de febrero de 2013.

El monto total de los vehículos a entregar como parte de pago para esta línea, es de

¢1.600.000,00 (un millón seiscientos mil colones exactos), para un neto a girar de

¢10.363.076,00 (diez millones trescientos sesenta y tres mil setenta y seis colones

exactos).

Demás especificaciones conforme lo indicado en la oferta y el pliego de

condiciones de esta licitación.

Entrega:

El plazo máximo de entrega para las líneas Nº 4, 6 y 7 será de 60 días naturales,

para la línea Nº 1 será de 140 días naturales, y para la línea Nº 5 será de 100 días

naturales, en todos los casos a partir de la entrega del Pedido al adjudicatario, para lo

cual se requerirá trámite de exoneración de impuestos. El lugar de entrega para todos los

bienes, será las Bodegas de la Proveeduría Judicial en su sede de San Joaquín de Flores,

Heredia, propiamente del cementerio 100 m Norte y 100 m Oeste, se deberá de coordinar

con cuatro días de antelación por correo electrónico con la MBA. Hellen Poveda

Montoya al correo electrónico [email protected], teléfono 2295-4339 o con

el señor Alexander Venegas Elizondo al correo electrónico avenegas@poder-

judicial.go.cr, teléfono 2295-3620.

71

Page 72: APROBACIÓN DE ACTAS

Garantía:

La garantía de fábrica cubre los primeros 100.000 kilómetros de circulación,

independientemente del tiempo transcurrido, contra defectos de fabricación en

condiciones normales de uso, almacenamiento o manipulación.

Gran total adjudicado a este oferente: ¢716.377.884,75 (setecientos dieciséis

millones trescientos sesenta y siete mil ochocientos ochenta y cuatro colones con setenta

y cinco céntimos)

A: Agencia Datsun S.A., cédula jurídica Nº 3-101-007435.

LÍNEA Nº 3: Compra de 28 vehículos marca Nissan TIIDA Saloon MT, tipo

sedán, 4 puertas, cabina para cinco pasajeros, totalmente nuevos, año/modelo 2013, de

los cuales 24 vehículos son para uso del Organismo de Investigación Judicial y 4

vehículos para uso de la Administración del Ministerio Público.

En cuanto a los colores de los vehículos a adquirir, se adjudican 4 vehículos color Negro (KH3-G), 4 vehículos

color blanco (QM1-G), 7 vehículos color Gris oscuro (K36-G), 12 vehículos color Champagne (HAB-G) y 1 vehículo color

Diamante (K23-G).

No. de placa Marca Estilo No. de motor Monto de avalúo ¢

1 714523 KIA Cerato LX G4FC6U094915 5.200.000,00

2 677827 Toyota Yaris 1NZC412017 4.500.000,00

3 709413 FIAT Siena HLX 1VO321333 5.100.000,00

4 710672 FIAT Siena HLX 1VO321329 5.000.000,00

5 713894 KIA Cerato LX G4FC6U052888 5.500.000,00

6 714088 KIA Cerato LX G4FC6U096598 5.200.000,00

7 714090 KIA Cerato LX G4FC6U096621 5.400.000,00

72

Page 73: APROBACIÓN DE ACTAS

8 674253 KIA Cerato LX G4FC6U055316 5.000.000,00

9 709900 FIAT Siena HLX 1VO321341 4.800.000,00

10 673759 Toyota Yaris 1NZC424969 5.700.000,00

11 709610 FIAT Siena HLX 1VO320353 4.900.000,00

12 710593 FIAT Siena HLX 1VO322857 5.000.000,00

13 681153 FIAT Siena HLX 1VO234015 4.600.000,00

14 680921 FIAT Siena HLX 1VO244122 4.500.000,00

15 681137 FIAT Siena HLX 1VO243516 4.500.000,00

16 681539 FIAT Siena HLX 1VO243514 4.600.000,00

17 714484 FIAT Siena HLX 1VO323127 4.800.000,00

18 676569 Toyota Yaris 1NZC399134 5.000.000,00

19 685172 Toyota Yaris 1NZC522696 5.700.000,00

20 674890 Toyota Yaris 1NZC433961 6.100.000,00

21 674972 Toyota Yaris 1NZC415549 6.100.000,00

22 673612 Toyota Yaris 1NZC425936 5.700.000,00

23 675026 Toyota Yaris 1NZC413453 6.200.000,00

24 673842 KIA Cerato LX G4FC6U057900 5.200.000,00

Monto Total para esta línea: ¢124.300.000,00

Con un costo unitario de $18.000,00 (dieciocho mil dólares exactos), equivalente a

¢9.124.380,0000 (nueve millones ciento veinticuatro mil trescientos ochenta colones

exactos), de acuerdo al tipo de cambio de 1US$= ¢506,91, del día 27 de febrero de 2013,

para un monto total de ¢255.482.640,00 (doscientos cincuenta y cinco millones

cuatrocientos ochenta y dos mil seiscientos cuarenta colones exactos). El monto total de

los vehículos a entregar como parte de pago para esta línea, es de ¢124.300.000,00

73

Page 74: APROBACIÓN DE ACTAS

(ciento veinticuatro millones trescientos mil colones exactos), para un neto a girar de

¢131.182.640,00 (ciento treinta y un millones ciento ochenta y dos mil seiscientos

cuarenta colones exactos).

Demás especificaciones conforme lo indicado en la oferta y el pliego de

condiciones de esta licitación.

Entrega:

El plazo máximo de entrega será de 60 días naturales, a partir de la entrega del

Pedido al adjudicatario, para lo cual se requerirá trámite de exoneración de impuestos. El

lugar de entrega para todos los bienes, será las Bodegas de la Proveeduría Judicial en su

sede de San Joaquín de Flores, Heredia, propiamente del cementerio 100 m Norte y 100

m Oeste, se deberá de coordinar con cuatro días de antelación por correo electrónico con

la MBA. Hellen Poveda Montoya al correo electrónico [email protected],

teléfono 2295-4339 o con el señor Alexander Venegas Elizondo al correo electrónico

[email protected], teléfono 2295-3620.

Garantía:

La garantía de fábrica cubre los primeros 100.000 kilómetros de circulación,

independientemente del tiempo transcurrido, contra defectos de fabricación en

condiciones normales de uso, almacenamiento o manipulación.

Gran total adjudicado a este oferente: ¢255.482.640,00 (doscientos cincuenta y

cinco millones cuatrocientos ochenta y dos mil seiscientos cuarenta colones exactos).

Total adjudicado a esta licitación: ¢971.860.524,75 (novecientos setenta y un

74

Page 75: APROBACIÓN DE ACTAS

millones ochocientos sesenta mil quinientos veinticuatro colones con setenta y cinco

céntimos)

Las líneas Nº 2, 8 y 9, se recomiendan declarar infructuosas, lo anterior en virtud

de que no se recibieron ofertas en el presente procedimiento de contratación.

Es importante señalar que el vehículo placas CL 216111, no se entregará como

parte de pago para esta línea, esto en virtud de que corresponde a una unidad asignada al

traslado de privados de libertad, lo anterior de acuerdo al criterio del Lic. Armando

Castillo Fallas, Jefe de la Sección de Transportes del Organismo de Investigación

Judicial, mediante oficio 2205-ST-12 de fecha 18 de diciembre del 2012, así las cosas, se

procederá con el pago en efectivo correspondiente.

La Dirección Ejecutiva y el Departamento de Proveeduría, tomarán nota para lo

que corresponda. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO VII

DOCUMENTO Nº 1831-11, 2933-13

Mediante oficio Nº 1552-DP/15-13 del 13 de marzo del año en curso, el licenciado

Wilbert Kidd Alvarado, Jefe interino del Departamento de Proveeduría, gestionó lo si-

guiente:

“En sesión Nº 16-11, artículo X, celebrada el 24 de febrero de 2011, el Consejo Superior dispuso adjudicar la Licitación Pública Nº 2010LN-000006-PROV, denominada "Contratación de servicios de limpieza para los diversos circuitos Judiciales bajo la modalidad según demanda”, de la siguiente forma:

“A: Multinegocios Internacionales América MUTIASA, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-151332.

75

Page 76: APROBACIÓN DE ACTAS

Para contratar por un período de un año prorrogable hasta un máximo de cuatro años los servicios de limpieza bajo la modalidad según demanda, conforme al siguiente detalle:

Zona Nº 1 Provincia de San JoséITEM 1: Administración del Primer Circuito Judicial de San José

Responsable: Licda. Vivian Chacón Madrigal, teléfono: 2295-3961 / 3835.

Los servicios tendrán un costo por hora en jornada ordinaria de ¢2.269,83 (dos mil doscientos sesenta y nueve colones con ochenta y tres cénti-mos), mixta de ¢2.485,68(dos mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con se-senta y ocho céntimos) y nocturna de ¢2.807,49 (dos mil ochocientos siete co-lones con cuarenta y nueve céntimos).

Zona Nº 1 Provincia de San JoséITEM 2: Administración Segundo Circuito Judicial de San José:

Responsable: Lic. Fernando Retana Bejarano, teléfono: 2247-9462 / 9323.

Los servicios tendrán un costo por hora en jornada ordinaria de ¢2.071,30 (dos mil setenta y un colones con treinta céntimos), mixta de ¢2.304,61 (dos mil trescientos cuatro colones con sesenta y un céntimos) y noc-turna de ¢2.696,86 (dos mil seiscientos noventa y seis colones con ochenta y seis céntimos).

Zona Nº 1 Provincia de San José ITEM 3: Administración de la Defensa Pública:

Responsable: M.B.A. José Luis Soto Richmond, teléfono: 2211-9841 / 9880.

Los servicios tendrán un costo por hora en jornada ordinaria de ¢2.123,87 (dos mil ciento veintitrés colones con ochenta y siete céntimos), mix-ta de ¢2.355,19 (dos mil trescientos cincuenta y cinco colones con diecinueve céntimos) y nocturna de ¢2.716,04 (dos mil setecientos dieciséis colones con cuatro céntimos).

Zona Nº 5 Provincia de Puntarenas:ITEM UNICO Administracion Regional de Puntarenas

Responsable: Licda. Dinorah, Alvarez Acosta, teléfono 2661-2714

Los servicios tendrán un costo por hora en cada uno de los edificios o locales en jornada ordinaria de ¢2.269,83 (dos mil doscientos sesenta y nueve

76

Page 77: APROBACIÓN DE ACTAS

colones con ochenta y siete céntimos), mixta de ¢2.485,68 (dos mil cuatrocien-tos ochenta y cinco colones con sesenta y ocho céntimos) y nocturna de ¢2.807,49 (dos mil ochocientos siete colones con cuarenta y nueve céntimos).

Zona Nº 7 Provincia de Limón ITEM 1: Administración Regional del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica

Responsable: Licda. Maribel López Bermúdez, teléfono 2799-1304

Los servicios tendrán un costo por hora en jornada ordinaria de ¢2.071,30 (dos mil setenta y un colones con treinta céntimos), mixta de ¢2.304,61 (dos mil trescientos cuatro colones con sesenta y un céntimos) y noc-turna de ¢2.696,86 (dos mil seiscientos noventa y seis colones con ochenta y seis céntimos).

Zona Nº 7 Provincia de Limón ITEM 2: Administración Regional del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica

Responsable: Lic. William Cerdas

Los servicios tendrán un costo por hora en jornada ordinaria de ¢2.313,84 (dos mil trescientos trece colones con ochenta y cuatro céntimos), mixta de ¢2.525,11 (dos mil quinientos veinticinco colones con once céntimos) y nocturna de ¢2.844,36 (dos mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con treinta y seis céntimos).

El servicio incluye el suministro de toda la mano de obra, materiales y equipo necesarios para la correcta ejecución de las labores de limpieza que in-teresan.

Demás términos y condiciones conforme al cartel.

A: SERTA, Servicios Técnicos Administrativos, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-169810.

Contratar para un período de un año prorrogable hasta un máximo de cuatro años los servicios de limpieza bajo la modalidad de según demanda, se-gún el siguiente detalle:

ZONA Nº 2 Provincia de AlajuelaITEM 1: Administración Regional del Primer Circuito Judicial de

AlajuelaResponsable: Lic. Ronald Vargas Bolaños, teléfono:

2437-03005 / 0306

Los servicios tendrán un costo por hora en jornada ordinaria de ¢2.062,00 (dos mil sesenta y dos colones exactos), en jornada mixta de

77

Page 78: APROBACIÓN DE ACTAS

¢2.298,00 (dos mil doscientos noventa y ocho colones exactos) y en jornada nocturna de ¢2.688,00 (dos mil seiscientos ochenta y ocho colones exactos).

ZONA Nº 2 Provincia de Alajuela ITEM 2: Administración Regional del Segundo Circuito Judicial de Alajuela

Responsable: Lic. Alexander Matarrita Casanova, teléfono 2401-0422 / 0429.

Los servicios tendrán un costo en jornada ordinaria de ¢2.062,00 (dos mil sesenta y dos colones exactos), en jornada mixta de ¢2.298,00 (dos mil dos-cientos noventa y ocho colones exactos) y en jornada nocturna de ¢2.688,00 (dos mil seiscientos ochenta y ocho colones exactos).

ZONA Nº 2 Provincia de Alajuela ITEM 3: Administración Regional del Tercer Circuito Judicial de Alajuela

Responsable: Licda. Carmen Vásquez Mora, Teléfono 2445-5038 / 2445-5039.

Los servicios tendrán un costo de la hora en jornada ordinaria de ¢2.062,00 (dos mil sesenta y dos colones exactos), en jornada mixta de ¢2.298,00 (dos mil doscientos noventa y ocho colones exactos) y en jornada nocturna de ¢2.688,00 (dos mil seiscientos ochenta y ocho colones exactos).

ZONA Nº 2 Provincia de AlajuelaITEM 4: Administración Regional de Grecia

Responsable: Lic. Minor Arguedas, teléfono 2495-6601Los servicios tendrán un costo de la hora en jornada ordinaria de

¢2.062,00 (dos mil sesenta y dos colones exactos), en jornada mixta de ¢2.298,00 (dos mil doscientos noventa ocho colones exactos) y en jornada noc-turna de ¢2.688,00 (dos mil seiscientos ochenta y ocho colones exactos).

ZONA Nº 3 Provincia de HerediaITEM 1: Administración Regional de Heredia

Responsable: Lic. Martín Salazar Loaiza, teléfono: 2277-0300

Los servicios tendrán un costo de la hora en jornada ordinaria de ¢2.062,00 (dos mil sesenta y dos colones exactos), en jornada mixta de ¢2.298,00 (dos mil doscientos noventa y ocho colones exactos) y en jornada nocturna de ¢2.688,00 (dos mil seiscientos ochenta y ocho colones exactos).

ZONA Nº 3 Provincia de HerediaITEM 2: Administración Ciudad Judicial, San Joaquín de Flores

Responsable: Lic. Juan Ramón Rodríguez Vargas, teléfono 2277-4001

78

Page 79: APROBACIÓN DE ACTAS

Los servicios tendrán un costo de la hora en jornada ordinaria de ¢2.062,00 (dos mil sesenta y dos colones exactos), en jornada mixta de ¢2.298,00 (dos mil doscientos noventa y ocho colones exactos) y en jornada nocturna de ¢2.688,00 (dos mil seiscientos ochenta y ocho colones exactos).

ZONA Nº 4 Provincia de CartagoITEM 1: Administración Regional de Cartago

Responsable: Licda. Pilar Obando Masís, teléfono 2550-0319

Los servicios tendrán un costo de la hora en jornada ordinaria de ¢2.062,00 (dos mil sesenta y dos colones exactos), en jornada mixta de ¢2.298,00 (dos mil doscientos noventa y ocho colones exactos) y en jornada nocturna de ¢2.688,00 (dos mil seiscientos ochenta y ocho colones exactos).

ZONA Nº 4 Provincia de CartagoITEM 2: Administración Regional de Turrialba

Responsable: Licda. Yisenia Núñez Méndez, teléfono 2558-4077

Los servicios tendrán un costo de la hora en jornada ordinaria de ¢2.062,00 (dos mil sesenta y dos colones exactos), en jornada mixta de ¢2.298,00 (dos mil doscientos noventa y ocho colones exactos) y en jornada nocturna de ¢2.688,00 (dos mil seiscientos ochenta y ocho colones exactos).

ZONA Nº 6 Provincia de GuanacasteITEM 1: Administración Regional del Primer Circuito Judicial de

GuanacasteResponsable: Licda. Seidy Jiménez Bermúdez,

teléfono 2690-0164

Los servicios tendrán un costo de la hora la hora en jornada ordinaria de ¢2.062,00 (dos mil sesenta y dos colones exactos), en jornada mixta de ¢2.298,00 (dos mil doscientos noventa y ocho colones exactos) y en jornada nocturna de ¢2.688,00 (dos mil seiscientos ochenta y ocho colones exactos).

ZONA Nº 6 Provincia de GuanacasteITEM 2: Administración Regional del Segundo Circuito Judicial de

GuanacasteResponsable: Lic. Jairo Alvarez López, Teléfono 2685-9051

Los servicios tendrán un costo de la hora la hora en jornada ordinaria de ¢2.062,00 (dos mil sesenta y dos colones exactos), en jornada mixta de ¢2.298,00 (dos mil doscientos noventa y ocho colones exactos) y en jornada nocturna de ¢2.688,00 (dos mil seiscientos ochenta y ocho colones exactos).

79

Page 80: APROBACIÓN DE ACTAS

ZONA Nº 6 Provincia de GuanacasteITEM 3: Administración Regional del Segundo Circuito Judicial de

Guanacaste, sede Santa CruzResponsable Lic. Elmer Hernández Castillo,

teléfono 2681-4001

Los servicios tendrán un costo de la hora la hora en jornada ordinaria de ¢2.062,00 (dos mil sesenta y dos colones exactos), en jornada mixta de ¢2.298,00 (dos mil doscientos noventa y ocho colones exactos) y en jornada nocturna de ¢2.688,00 (dos mil seiscientos ochenta y ocho colones exactos).

ZONA Nº 8, Zona SurITEM 1: Administración Regional del Primer Circuito Judicial de la

Zona SurResponsable: Lic. Luis Fernando Vargas Mora,

teléfono 2785-0301

Los servicios tendrán un costo de la hora en jornada ordinaria de ¢¢2.062,00 (dos mil sesenta y dos colones exactos), en jornada mixta de ¢2.298,00 (dos mil doscientos noventa y ocho colones exactos) y en jornada nocturna de ¢2.688,00 (dos mil seiscientos ochenta y ocho colones exactos).

ZONA Nº 8, Zona SurITEM 2: Administración Regional de Ciudad Neilly

Responsable: Lic. José Zúñiga Carvajal, teléfono 2785-9962 Los servicios tendrán un costo de la hora en jornada ordinaria de

¢2.062,00 (dos mil sesenta y dos colones exactos), en jornada mixta de ¢2.298,00 (dos mil doscientos noventa y ocho colones exactos) y en jornada nocturna de ¢2.688,00 (dos mil seiscientos ochenta y ocho colones exactos).

ZONA Nº 8, Zona SurITEM 3: Administración Regional de GolfitoResponsable: Licda. Paulina Atencio Zapata,

teléfono 2785-8157

Los servicios tendrán un costo de la hora en jornada ordinaria de ¢2.062,00 (dos mil sesenta y dos colones exactos), en jornada mixta de ¢2.298,00 (dos mil doscientos noventa y ocho colones exactos) y en jornada nocturna de ¢2.688,00 (dos mil seiscientos ochenta y ocho colones exactos).

ZONA Nº 8, Zona SurITEM 4: Administración Regional de Ciudad Cortés

Responsable: Licda. Aura Yanes Quintana, teléfono 2788-7592

80

Page 81: APROBACIÓN DE ACTAS

Los servicios tendrán un costo de la hora en jornada ordinaria de ¢2.062,00 (dos mil sesenta y dos colones exactos), en jornada mixta de ¢2.298,00 (dos mil doscientos noventa y ocho colones exactos) y en jornada nocturna de ¢2.688,00 (dos mil seiscientos ochenta y ocho colones exactos).

El servicio incluye el suministro de toda la mano de obra, materiales y equipo necesarios para la correcta ejecución de las labores de limpieza que in-teresan.

Demás términos y condiciones conforme al cartel.

Conforme el artículo 10.2 del Reglamento General de Contratación Ad-ministrativa, las diferentes Administraciones Regionales involucradas, deberán tomar las previsiones necesarias para garantizar en su oportunidad el pago de las obligaciones que contraerá durante todos los ejercicios presupuestarios que involucran la relación contractual.

La Dirección Ejecutiva y el Departamento de Proveeduría, tomarán nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.”

Mediante los contratos Nº 13-G-11, suscrito con la empresa Multinegocios Internacionales América, S. A. y 14-G-11, suscrito con la empresa Servicios Técnicos Administrativos SERTA, S. A., refrendados ambos por la Contraloría General de la República el 11 de julio de 2011, se formalizó la licitación de comentario de conformidad con los términos y condiciones del cartel y las ofertas.

Con el oficio No. 78-ARC-13, recibido mediante correo electrónico de fecha 8 de marzo en curso, la Licenciada Pilar Obando Masís, Administradora Regional de los Tribunales de Justicia de Cartago, solicitó se incluyera dentro del contrato No. 14-G-11, suscrito con la empresa Servicios Técnicos Administrativos SERTA, S. A., los siguientes requerimientos

Juzgado Contravencional de Tarrazú, requiere que el servicio de limpieza lo brinde una persona, en horario de las 07:30 a las 11:30, sean 4 horas diarias, cuatro días a la semana, los días lunes, martes, jueves y viernes, para un total de 16 horas a la semana, con un costo por hora en jornada ordinaria de ¢2.062,00, para un total mensual de ¢142.855,36.

Fiscalía de Tarrazú, requiere que el servicio de limpieza lo brinde una persona, en horario de las 07:30 a las 11:30, sean 4 horas diarias, tres días a la semana, los días lunes, miércoles y viernes, para un total de 12 horas a la semana, con un costo por hora en jornada ordinaria de ¢2.062,00, para un total mensual de ¢107.141,52.

81

Page 82: APROBACIÓN DE ACTAS

Juzgado Contravencional de Paraíso, requiere que el servicio de limpieza lo brinde una persona, en horario de las 07:30 a las 11:30, sean 4 horas diarias, cuatro días a la semana, los días lunes, martes, jueves y viernes, para un total de 16 horas a la semana, con un costo por hora en jornada ordinaria de ¢2.062,00, para un total mensual de ¢142.855,36.

Juzgado Contravencional de La Unión, requiere que el servicio de limpieza lo brinde una persona, en horario de las 07:30 a las 11:30, sean 4 horas diarias, tres días a la semana, los días lunes, miércoles y viernes, para un total de 12 horas a la semana, con un costo por hora en jornada ordinaria de ¢2.062,00, para un total mensual de ¢107.141,52.

Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de La Unión, requiere que el servicio de limpieza lo brinde una persona, en horario de las 07:30 a las 11:30, sean 4 horas diarias, cuatro días a la semana, los días lunes, martes, jueves y viernes, para un total de 16 horas a la semana, con un costo por hora en jornada ordinaria de ¢2.062,00, para un total mensual de ¢142.855,36

Fiscalía de La Unión, requiere que el servicio de limpieza lo brinde una persona, en horario de las 07:30 a las 11:30, sean 4 horas diarias, tres días a la semana, los días lunes, miércoles y viernes, para un total de 12 horas a la semana, con un costo por hora en jornada ordinaria de ¢2.062,00, para un total mensual de ¢107.141,52

En cuanto a la disponibilidad presupuestaria, con el oficio No. 0206-P-2013, de fecha 12 de marzo del año en curso, emitió la certificación de contenido presupuestario del 2013, por la suma de ¢141.449,40 mensuales, para un total de ¢2.828.988,00, con cargo a la subpartida 10406 “Servicios Generales”, programa 929 “ Ministerio Público”, IP 24 “Administración del Ministerio Público”, para hacerle frente a la erogación que se genere durante el período presupuestario comprendido entre los meses de marzo a diciembre 2013.

Así las cosas, al determinar la jornada, la cantidad de personas y horas al día que se requieren para brindar el servicio, en cada uno de los despachos indicados, tenemos los siguientes cuadros, los cuales permiten determinar el costo mensual y anual para incorporar los servicios de limpieza para los despachos siguientes:

Juzgado Contravencional de Tarrazú

Cantidad personas

Horas al día

Cantidad horas

día/empleados

Cantidad horas semana

(4 días a la semana)

Costo jornada/ empleado

Costo servicio semanal (4 días)

Costo servicio mensual

(4,33 semanas)

Costo anual (12 meses)

1 4 4 16 ₡2.062,00 ₡32.992,00 ₡142.855,36 ₡1.714.264,32

Fiscalía de Tarrazú

82

Page 83: APROBACIÓN DE ACTAS

Cantidad personas

Horas al día

Cantidad horas

día/empleados

Cantidad horas semana

(3 días a la semana)

Costo jornada/ empleado

Costo servicio semanal (4 días)

Costo servicio mensual

(4,33 semanas)

Costo anual (12 meses)

1 4 4 12 ₡2.062,00 ₡24.744,00 ₡107.141,52 ₡1.285.698,24

Juzgado Contravencional de Paraíso

Cantidad personas

Horas al día

Cantidad horas

día/empleados

Cantidad horas semana

(4 días a la semana)

Costo jornada/ empleado

Costo servicio semanal(4 días)

Costo servicio mensual

(4,33 semanas)

Costo anual (12 meses)

1 4 4 16 ₡2.062,00 ₡32.992,00 ₡142.855,36 ₡1.714.264,32

Juzgado Contravencional de La Unión

Cantidad personas

Horas al día

Cantidad horas

día/empleados

Cantidad horas semana

(3 días a la semana)

Costo jornada/ empleado

Costo servicio semanal (4 días)

Costo servicio mensual

(4,33 semanas)

Costo anual (12 meses)

1 4 4 12 ₡2.062,00 ₡24.744,00 ₡107.141,52 ₡1.285.698,24

Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de La Unión

Cantidad personas

Horas al día

Cantidad horas

día/empleados

Cantidad horas semana

(4 días a la semana)

Costo jornada/ empleado

Costo servicio semanal (4 días)

Costo servicio mensual

(4,33 semanas)

Costo anual (12 meses)

1 4 4 16 ₡2.062,00 ₡32.992,00 ₡142.855,36 ₡1.714.264,32

Fiscalía de La Unión

Cantidad personas

Horas al día

Cantidad horas

día/empleados

Cantidad horas semana

(3 días a la semana)

Costo jornada/ empleado

Costo servicio semanal (4 días)

Costo servicio mensual

(4,33 semanas)

Costo anual (12 meses)

1 4 4 12 ₡2.062,00 ₡24.744,00 ₡107.141,52 ₡1.285.698,24

Asimismo, las labores que brindarán las personas asignadas por la contratista, darán inicio 10 días hábiles posteriores a que el Subproceso de Verificación y Ejecución Contractual notifique al contratista la orden de inicio de los servicios de conformidad con el acuerdo del Consejo Superior.

Contrato Nº 14-G-11.

1. Incluir en persona para brindar los servicios de limpieza para el local que aloja al Juzgado Contravencional de Tarrazú, en horario de las 07:30 a las 11:30, sean 4 horas diarias, cuatro días a la semana, los días lunes, martes,

83

Page 84: APROBACIÓN DE ACTAS

jueves y viernes, para un total de 16 horas a la semana, con un costo por hora en jornada ordinaria de ¢2.062,00, para un total mensual de ¢142.855,36, para un costo anual de ¢1.714.264,32.

2. Incluir en persona para brindar los servicios de limpieza para el local que aloja al Fiscalía de Tarrazú, en horario de las 07:30 a las 11:30, sean 4 horas diarias, tres días a la semana, los días lunes, miércoles y viernes, para un total de 12 horas a la semana, con un costo por hora en jornada ordinaria de ¢2.062,00, para un total mensual de ¢107.141,52, para un costo anual de ¢1.285.698,24.

3. Incluir en persona para brindar los servicios de limpieza para el local que aloja al Juzgado Contravencional de Paraíso, en horario de las 07:30 a las 11:30, sean 4 horas diarias, cuatro días a la semana, los días lunes, martes, jueves y viernes, para un total de 16 horas a la semana, con un costo por hora en jornada ordinaria de ¢2.062,00, para un total mensual de ¢142.855,36, para un costo anual de ¢1.714.264,32.

4. Incluir en persona para brindar los servicios de limpieza para el local que aloja al Juzgado Contravencional de La Unión, en horario de las 07:30 a las 11:30, sean 4 horas diarias, tres días a la semana, los días lunes, miércoles y viernes, para un total de 12 horas a la semana, con un costo por hora en jornada ordinaria de ¢2.062,00, para un total mensual de ¢107.141,52, para un costo anual de ¢1.285.698,24.

5. Incluir en persona para brindar los servicios de limpieza para el local que aloja al Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de La Unión, en horario de las 07:30 a las 11:30, sean 4 horas diarias, cuatro días a la semana, los días lunes, martes, jueves y viernes, para un total de 16 horas a la semana, con un costo por hora en jornada ordinaria de ¢2.062,00, para un total mensual de ¢142.855,36, para un costo anual de ¢1.714.264,32.

6. Incluir en persona para brindar los servicios de limpieza para el local que aloja al Fiscalía de La Unión, en horario de las 07:30 a las 11:30, sean 4 horas diarias, tres días a la semana, los días lunes, miércoles y viernes, para un total de 12 horas a la semana, con un costo por hora en jornada ordinaria de ¢2.062,00, para un total mensual de ¢107.141,52, para un costo anual de ¢1.285.698,24.

Las labores de la persona asignada por la contratista, darán inicio 10 días hábiles posteriores a que el Subproceso de Verificación y Ejecución Contractual notifique al contratista la orden de inicio de los servicios de conformidad con el acuerdo del Consejo Superior.”

- 0 -

84

Page 85: APROBACIÓN DE ACTAS

Se acordó: Acoger la recomendación anterior y autorizar que se incluya dentro del

contrato número 14-G-11, suscrito con la empresa Servicios Técnicos Administrativos

SERTA, S.A., los servicios que se dirán:

1. Incluir una persona para brindar los servicios de limpieza para el local que aloja

al Juzgado Contravencional de Tarrazú, en horario de las 07:30 a las 11:30, sean 4

horas diarias, cuatro días a la semana, los días lunes, martes, jueves y viernes, para un

total de 16 horas a la semana, con un costo por hora en jornada ordinaria de ¢2.062,00,

para un total mensual de ¢142.855,36, para un costo anual de ¢1.714.264,32.

2. Incluir una persona para brindar los servicios de limpieza para el local que

aloja al Fiscalía de Tarrazú, en horario de las 07:30 a las 11:30, sean 4 horas diarias,

tres días a la semana, los días lunes, miércoles y viernes, para un total de 12 horas a la

semana, con un costo por hora en jornada ordinaria de ¢2.062,00, para un total mensual

de ¢107.141,52, para un costo anual de ¢1.285.698,24.

3. Incluir una persona para brindar los servicios de limpieza para el local que

aloja al Juzgado Contravencional de Paraíso, en horario de las 07:30 a las 11:30, sean

4 horas diarias, cuatro días a la semana, los días lunes, martes, jueves y viernes, para un

total de 16 horas a la semana, con un costo por hora en jornada ordinaria de ¢2.062,00,

para un total mensual de ¢142.855,36, para un costo anual de ¢1.714.264,32.

4. Incluir una persona para brindar los servicios de limpieza para el local que

aloja al Juzgado Contravencional de La Unión, en horario de las 07:30 a las 11:30,

sean 4 horas diarias, tres días a la semana, los días lunes, miércoles y viernes, para un

85

Page 86: APROBACIÓN DE ACTAS

total de 12 horas a la semana, con un costo por hora en jornada ordinaria de ¢2.062,00,

para un total mensual de ¢107.141,52, para un costo anual de ¢1.285.698,24.

5. Incluir una persona para brindar los servicios de limpieza para el local que

aloja al Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de La Unión, en horario de las

07:30 a las 11:30, sean 4 horas diarias, cuatro días a la semana, los días lunes, martes,

jueves y viernes, para un total de 16 horas a la semana, con un costo por hora en jornada

ordinaria de ¢2.062,00, para un total mensual de ¢142.855,36, para un costo anual de

¢1.714.264,32.

6. Incluir una persona para brindar los servicios de limpieza para el local que

aloja al Fiscalía de La Unión, en horario de las 07:30 a las 11:30, sean 4 horas diarias,

tres días a la semana, los días lunes, miércoles y viernes, para un total de 12 horas a la

semana, con un costo por hora en jornada ordinaria de ¢2.062,00, para un total mensual

de ¢107.141,52, para un costo anual de ¢1.285.698,24.

Las labores de la persona asignada por la contratista, darán inicio 10 días hábiles

posteriores a que el Subproceso de Verificación y Ejecución Contractual notifique al

contratista la orden de inicio de los servicios.

La Dirección Ejecutiva y el Departamento de Proveeduría, tomarán nota para lo

que cada uno corresponda. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO VIII

DOCUMENTO Nº 3043-13

86

Page 87: APROBACIÓN DE ACTAS

El licenciado Wilbert Kidd Alvarado, Jefe interino del Departamento de Proveedu-

ría, en oficio Nº 1406-DP/15-13, del 13 de marzo del 2013, presentó la siguiente gestión:

“En relación con la Licitación Pública Nº 2012LN-000019-PROV denominada “Contratación de servicios de vigilancia para el edificio de los Tribunales y el local que aloja al Juzgado de Tránsito de Heredia”, se remite a usted la documentación adjunta, con el ruego de que sea sometida a conocimiento de los miembros del Consejo Superior para lo que consideren conveniente resolver.

El plazo dispuesto para adjudicar este procedimiento, de conformidad con la cláusula 2.1.14 del cartel, venció el día 24 de enero de 2013.

En este sentido, dado que la tramitación del proceso fue sumamente complejo por lo que mediante resolución No. 14-2013 de las dieciséis horas veinte minutos del veinticuatro de enero de dos mil trece, se resolvió ampliar el plazo para adjudicar esta licitación en cuarenta y cuatro días hábiles más, conforme a la reforma parcial de la Ley Nº 7494, Contratación Administrativa, publicada en La Gaceta Nº 20 del 29 de enero de 2009, en consecuencia el plazo para adjudicar vencería el 27 de marzo de dos mil trece.

Conforme lo disponen los artículos 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa y 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se determina que:

Ofertas recibidas en el presente concurso:

Para este concurso se recibieron siete ofertas correspondientes a:

No. 1: Corporación González y Asociados Internacional, S. A., cédula jurídica No. 3-101-153170.

No. 2: Seguridad y Vigilancia SEVIN, Ltda., cédula jurídica No. 3-101-067171-28.

No. 3: C S E Seguridad S. A., cédula jurídica No. 3-101-123858.No. 4: J.W. Investigaciones, S. A., cédula jurídica N° 3-101-160706.No. 5: Consorcio de Información y Seguridad, S. A., cédula jurídica

No. 3-101-027174 y Vigilancia Tecnificada de Costa Rica, S. A., cédula jurídica No. 3-101-032899.

No. 6: Consorcio de las empresas Servicio de Monitoreo Electrónica ALFA, S. A., cédula jurídica No. 3-101-360994 y Seguridad ALFA, S. A., cédula jurídica No. 3-101-174285.

No. 7: Vanguard Security Of Costa Rica, S. A., cédula jurídica No. 3-101-281475.

87

Page 88: APROBACIÓN DE ACTAS

Estudio de las ofertas:

Mediante el oficio No. 11262-DP/15-12 de fecha 13 de diciembre de 2012, se solicitó a la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, el estudio legal de las ofertas recibidas, en los siguientes términos:

“Para que se proceda al estudio de legal de las ofertas recibidas, adjunto expediente administrativo de la Licitación Pública 2012LN-000019-PROV, denominada “Contratación de servicios de vigilancia para el edificio de los Tribunales de Justicia y el local que aloja al Juzgado de Tránsito de Heredia”.

Al indicado efecto, y con la finalidad de determinar tanto la admisibilidad de las ofertas presentadas y qué defectos u omisiones serían subsanables e indispensables de requerir, seguidamente se detallan los aspectos más relevantes que se han advertido por parte de este Despacho, producto de su revisión inicial:

Oferta 1: Corporación González y Asociados Internacional, S. A., cédula jurídica No. 3-101-153170

1. No presenta el detalle de las estructura de los precios ofertados para cada edificio, conforme se solicitó en el pliego de condiciones para lograr determinar los costos de mano de obra, salarios ordinarios y extraordinarios y sus correspondientes cargas sociales y los rubros propios a: Insumos, gastos administrativos y utilidad.

2. De conformidad con la cláusula 2.9, este oferente no define lo co-rrespondiente al uniforme, el cual debe ser detallado en la oferta.

3. En cuanto al mecanismo de revisión de costos para reajuste de precios (fórmula, estructura e índices), si bien hace mención a la fórmula, no así a los índices y la fuente de donde se tomarán para desarrollar la misma.

4. En lo que corresponde a la obligación de la oferente de acreditar experiencia positiva en contratos de similar naturaleza (cláusula 11.4, punto II, del cartel), se observa el aporte de 12 cartas de referencia (véase folios 73 a 84 del expediente), de las cuales 8 aportan toda la información necesaria para va-lidar las mismas, no así las restas 4, las cuales no aportan toda la información necesaria para constatar su carácter de similitud.

El resumen de los aspectos vistos en cada una de las cartas de referencia aportadas, se observan a folio 966.

Oferta 2: Seguridad y Vigilancia SEVIN, Ltda., cédula jurídica No. 3-

88

Page 89: APROBACIÓN DE ACTAS

101-067171-28

1. No presenta la declaración jurada de conformidad con lo estipula-do en el artículo 8 de la Ley 8395.

2. De conformidad con la cláusula 2.9, este oferente no define lo co-rrespondiente al uniforme, el cual debe ser detallado en la oferta.

3. No presenta el detalle de las estructura de los precios ofertados para cada edificio, conforme se solicitó en el pliego de condiciones para lograr determinar los costos de mano de obra, salarios ordinarios y extraordinarios y sus correspondientes cargas sociales y los rubros propios a: Insumos, gastos administrativos y utilidad

4. En relación con la cláusula 11.4, punto II, del cartel, referente a la experiencia similar, requerimiento que se constituye tanto en requisito de ad-misibilidad, como en factor de evaluación, se advierte que esta oferente, aporta 10 cartas de referencia, de las cuales solo 1 cumplen, las restantes no aportan toda la información necesaria para verificar el ajuste a los requerimientos car-telarios.

El resumen de los aspectos vistos en cada una de las cartas de referencia aportadas, se observan a folio 966.

Oferta 3: C S E Seguridad S. A., cédula jurídica No. 3-101-123858

1. De conformidad con la cláusula 2.9, este oferente no define lo co-rrespondiente al uniforme, el cual debe ser detallado en la oferta.

2. Si bien presenta el detalle de la estructura de los precios ofertados para cada edificio (ver folio 295), conforme se solicitó en el pliego de condi-ciones, para el edificio de los Tribunales de Justicia de Heredia presenta un monto total correspondiente a salario extraordinario, no detallando el monto que corresponde a cada jornada, aspecto que se hace necesario para lograr determinar el ajuste del pago de los salarios extraordinarios a los establecidos por Ley.

Asimismo, para el local que aloja al Juzgado de Tránsito de Heredia, en el apartado corresponde a salario extraordinario, indica que para este puesto se deberá cancelar la suma de ¢53.06,09, no obstante, extraña a esta Proveeduría que esta oferente pretenda que se le reconozca el pago de horas extraordinarias en un horario al cual no se debe considera pago por estos extremos, toda vez que el Código de Trabajo en los artículos 136 y 138 determina los horarios para las jornadas ordinarias, mixtas y extraordinarias y la cantidad de horas que pueden considerarse y que no exceden para el

89

Page 90: APROBACIÓN DE ACTAS

reconocimiento de horas extraordinarias, máxime que para el local indicado, se necesita un puesto de 9.5 horas en jornada ordinaria, la cual a consideración de este Departamento no le corresponde el pago de horas extraordinarias.

3. En relación con la cláusula 11.4, punto II, del cartel, referente a la experiencia similar, requerimiento que se constituye tanto en requisito de ad-misibilidad, como en factor de evaluación, se advierte que esta oferente, aporta 3 cartas de referencia, las cuales cumplen, toda vez que aportan toda la infor-mación necesaria que permite constatar su ajuste a los requerimientos cartela-rios.

El resumen de los aspectos vistos en cada una de las cartas de referencia aportadas, se observan a folio 966.

Oferta 4: J.W. Investigaciones, S. A., cédula jurídica N° 3-101-160706

1. No indica el plazo de vigencia de la oferta, el cual se requiere que sea de 60 días hábiles; no obstante, el artículo 67 del Reglamento a la Ley de Con-tratación Administrativa, señala que la oferta se presume vigente por todo el plazo estipulado en el cartel.

2. De conformidad con la cláusula 2.9, este oferente no define lo corres-pondiente al uniforme, el cual debe ser detallado en la oferta.

3. No presenta el detalle de las estructura de los precios ofertados para cada edificio, conforme se solicitó en el pliego de condiciones para lograr de-terminar los costos de mano de obra, salarios ordinarios y extraordinarios y sus correspondientes cargas sociales y los rubros propios a: Insumos, gastos administrativos y utilidad

4. En cuanto al mecanismo de revisión de costos para reajuste de pre-cios (fórmula, estructura e índices), si bien hace mención a la fórmula, no así a los índices y la fuente de donde se tomarán para desarrollar la misma.

5. En lo que corresponde a la obligación de la oferente de acreditar ex-periencia positiva en contratos de similar naturaleza (cláusula 11.4, punto II, del cartel), se observa el aporte de 22 cartas de referencia, de las mismas se revisaron 10, de las cuales 5 cumplen con los requerimientos cartelarios, las cuales son suficientes para que esta empresa obtenga los 30 puntos de este apartado, razón por la cual y por economía procesal no se constataron las res-tantes 12 cartas.

El resumen de los aspectos vistos en cada una de las cartas de

90

Page 91: APROBACIÓN DE ACTAS

referencia aportadas, se observan a folio 966.

Oferta 5: Consorcio de las empresas: Consorcio de Información y Seguridad, S. A., cédula jurídica No. 3-101-032899-29 y Vigilancia Tecnificada de Costa Rica, S. A., cédula jurídica No. 3-101-032899.

1. De conformidad con la cláusula 2.9, este oferente no definen lo co-rrespondiente al uniforme, el cual debe ser detallado en la oferta.

2. No presenta el detalle de las estructura de los precios ofertados para cada edificio, conforme se solicitó en el pliego de condiciones para lograr determinar los costos de mano de obra, salarios ordinarios y extraordinarios y sus correspondientes cargas sociales y los rubros propios a: Insumos, gastos administrativos y utilidad

3. En lo que corresponde a la obligación de la oferente de acreditar experiencia positiva en contratos de similar naturaleza (cláusula 11.4, punto II, del cartel), se observa el aporte de 6 cartas de referencia a nombre de la em-presa Consorcio de Información y Seguridad, S. A., de las cuales 5 cartas cumplen satisfactoriamente y 2 cartas de referencia a nombre de la empresa Vigilancia Tecnificada de Costa Rica, S. A., las cuales no aportan toda la in-formación necesaria para constatar el ajuste de los requerimientos estableci-dos en el pliego de condiciones.

En ese sentido, es de señalar que el indicado apartado, en relación con la experiencia establecida para las empresas que participan en forma consorciada, indica:

En el caso de que la oferta se presente bajo la forma consorciada, cada una de las participantes que integra el consorcio deberá contar con experiencia para que la oferta no resulte desestimada.

Para definir la experiencia del consorcio participante, entendida ésta como la sumatoria de las referencias de experiencia de sus miembros, deberán aportarse cartas de referencia, bajo el mismo formato del anexo número 1, de la experiencia que posee cada una de las participantes que conforman el consorcio.

Asimismo, si la experiencia que se quiere acreditar por alguna(s) de las participantes que integran el consorcio, fue lograda también bajo la forma consorciada, ésta será admisible siempre que demuestre que su porcentaje de participación en el consorcio con el que obtuvo dicha experiencia sea el mayor, o al menos igual al de las demás personas consorciadas, aportando para ello copia del correspondiente acuerdo consorcial en el que se detalle el porcentaje de participación de los integrantes.”

91

Page 92: APROBACIÓN DE ACTAS

El resumen de los aspectos vistos en cada una de las cartas de referencia aportadas, se observan a folio 966.

Oferta 6: Consorcio de las empresas: Servicio de Monitoreo Electrónica ALFA, S. A., cédula jurídica No. 3-101-360994 y Seguridad ALFA, S. A., cédula jurídica No. 3-101-174285

1. De conformidad con la cláusula 2.9, este oferente no define lo co-rrespondiente al uniforme, el cual debe ser detallado en la oferta.

2. No presenta el detalle de las estructura de los precios ofertados para cada edificio, conforme se solicitó en el pliego de condiciones para lograr determinar los costos de mano de obra, salarios ordinarios y extraordinarios y sus correspondientes cargas sociales y los rubros propios a: Insumos, gastos administrativos y utilidad

3. En cuanto al mecanismo de revisión de costos para reajuste de precios (fórmula, estructura e índices), si bien hace mención a la fórmula, no así a los índices y la fuente de donde se tomarán para desarrollar la misma.

4. En lo que corresponde a la obligación de la oferente de acreditar experiencia positiva en contratos de similar naturaleza (cláusula 11.4, punto II, del cartel), se observa el aporte de 5 cartas de referencia a nombre de la em-presa Seguridad Alfa, S. A., las cuales cumplen satisfactoriamente y no hay más observaciones que hacer. No obstante, la empresa Servicio de Monitoreo Electrónica ALFA, S. A., no presentó cartas de referencia.

En ese sentido, es de señalar que el indicado apartado, en relación con la experiencia establecida para las empresas que participan en forma consorciada, indica:

En el caso de que la oferta se presente bajo la forma consorciada, cada una de las participantes que integra el consorcio deberá contar con experiencia para que la oferta no resulte desestimada.

Para definir la experiencia del consorcio participante, entendida ésta como la sumatoria de las referencias de experiencia de sus miembros, deberán aportarse cartas de referencia, bajo el mismo formato del anexo número 1, de la experiencia que posee cada una de las participantes que conforman el consorcio.

Asimismo, si la experiencia que se quiere acreditar por alguna(s) de las participantes que integran el consorcio, fue lograda también bajo la forma consorciada, ésta será admisible siempre que demuestre que su porcentaje de participación en el consorcio con el que obtuvo dicha experiencia sea el mayor, o al menos igual al de las demás personas consorciadas, aportando

92

Page 93: APROBACIÓN DE ACTAS

para ello copia del correspondiente acuerdo consorcial en el que se detalle el porcentaje de participación de los integrantes.”

Así las cosas, al no validar en la oferta cartas de referencia de la empresa Servicio de Monitoreo Electrónica ALFA, S. A., se deberá determinar si esta oferta puede continuar en el concurso y ser tenida como posible adjudicataria o por el contrario, deberá ser desestimada del mismo.

El resumen de los aspectos vistos en cada una de las cartas de referencia aportadas, se observan a folio 966.

Oferta 7: Vanguard Security Of Costa Rica, S. A., cédula jurídica No. 3-101-281475.

1. No aportó certificación de que se encuentra al día en el pago de las cuotas obrero-patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social, pero al realizar la consulta al sistema que para ese fin tiene la C.C.S.S., se observa que al día de la apertura de las ofertas se encontraba al día con la seguridad social.

2. De conformidad con la cláusula 2.9, este oferente no define lo co-rrespondiente al uniforme, el cual debe ser detallado en la oferta.

3. En cuanto al mecanismo de revisión de costos para reajuste de precios (fórmula, estructura e índices), si bien hace mención a la fórmula, no así a los índices y la fuente de donde se tomarán para desarrollar la misma.

4. En lo que corresponde a la obligación de la oferente de acreditar experiencia positiva en contratos de similar naturaleza (cláusula 11.4, punto II, del cartel), se observa el aporte de 7 cartas de referencia, de las mismas solo 3 cumplen con los requerimientos cartelarios, no así 4, las cuales no aportan toda la información necesaria para constatar su ajuste a los requerimientos cartelarios.

El resumen de los aspectos vistos en cada una de las cartas de referencia aportadas, se observan a folio 966.

Estudio Legal:

En relación con el estudio legal de las ofertas, con el oficio No. 31-DE/AL-2013, recibido del 15 de enero del año en curso, la licenciada Ana Patricia Alvarez Mondragón, Jefa de la Sección de Asesoría Legal, con el visto bueno del Licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, al referirse al estudio de las ofertas manifestó:

93

Page 94: APROBACIÓN DE ACTAS

“Me refiero a oficio #11262-DP/15-12 de 13 de diciembre del año próximo pasado, suscrito por la licenciada Nidia Fernández Arley, Jefa del Subproceso de Licitaciones de ese departamento, requiriendo el análisis legal de las siete ofertas presentadas en la Licitación Pública N° 2012LN-000019-PROV, cuyo objeto es la “Contratación de servicios de vigilancia para el edificio de los Tribunales de Justicia y el local que aloja al Juzgado de Tránsito de Heredia”.

OFERTA Nº 1.- Corporación González y Asociados Internacional, S.A.:

1. La omisión de presentar el detalle de la estructura de los precios ofertados para cada edificio, para determinar los costos de mano de obra, salarios ordinarios y extraordinarios y sus correspondientes cargas sociales y los rubros propios a insumos, gastos administrativos y utilidad; es subsanable mediante prevención y aceptable en el tanto no se modifique el precio ofertado, en los términos que señala el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

2. Por tratarse de un elemento formal, en apego al artículo 80 del Reglamento de la materia, el detalle del uniforme requerido en la cláusula 2.9 del cartel es posible subsanarlo mediante prevención.

3. Los índices porcentuales de la fórmula para aplicar el reajuste de precios, así como su fuente, son subsanables por medio de prevención al tratarse de aspectos formales de la oferta.

4. En cuanto a las cartas de referencia, es dable indicar que las que se presentaron incompletas, ese Departamento debe verificar el carácter de similitud de las mismas en relación con el objeto contractual, ya que de tratarse de cartas por servicios análogos, es posible solicitar su subsanación al estar referenciadas y tratarse de hechos históricos invariables (efectivamente artículo 81 inciso i) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Pero, si por el contrario, no cumplen con el carácter de similitud, no podrían tomarse en cuenta para ser evaluadas.

Además, se determina que se omitió presentar la certificación de que se encuentra al día en el pago de las obligaciones con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF).

OFERTA Nº 2.- Seguridad y Vigilancia SEVIN, Ltda:

1. La declaración jurada que se requiere en el punto 6) de Declaraciones Juradas del cartel, referente a lo estipulado en el artículo 8 de la Ley 8395, es un aspecto subsanable mediante prevención conforme al

94

Page 95: APROBACIÓN DE ACTAS

artículo 81 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

2. Por tratarse de un elemento formal, en apego al artículo 80 del Reglamento de la materia, el detalle del uniforme requerido en la cláusula 2.9 del cartel es posible subsanarlo mediante prevención.

3. La omisión de presentar el detalle de la estructura de los precios ofertados para cada edificio, para determinar los costos de mano de obra, salarios ordinarios y extraordinarios y sus correspondientes cargas sociales y los rubros propios a insumos, gastos administrativos y utilidad; es subsanable mediante prevención y aceptable en el tanto no se modifique el precio ofertado, en los términos que señala el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

4. En cuanto a las cartas de referencia, es dable indicar que las que se presentaron incompletas, ese Departamento debe verificar el carácter de similitud de las mismas en relación con el objeto contractual, ya que de tratarse de cartas por servicios análogos, es posible solicitar su subsanación al estar referenciadas y tratarse de hechos históricos invariables (efectivamente artículo 81 inciso i) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Pero, si por el contrario, no cumplen con el carácter de similitud, no podrían tomarse en cuenta para ser evaluadas.

Respecto a la observación de ese Departamento, en cuanto a que solo una carta cumple, una vez evaluadas las cartas según lo expuesto, ésta sería aceptable en el tanto cumple con el mínimo cartelario requerido.

OFERTA N°3.- C S E Seguridad, S.A.:

Esta oferta presenta un serio condicionamiento legal que la excluye de concurso, en virtud de que incorporó en el detalle de la estructura de los precios del local que aloja al Juzgado de Tránsito de Heredia, un monto de ¢53.026,09 por salario extraordinario, rubro que según el cuadro incorporado en el cartel en la página 4 no se debe de considerar por tratarse de un puesto de guarda vigilante con jornada ordinaria de 9.5 horas diarias y 47.5 horas semanales.

Al respecto, tenemos que la base legal de esta consideración cartelaria, radica en lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Trabajo que regula las jornadas de los "guardas vigilantes" como en el caso que nos ocupa y que permite hasta un máximo de cuarenta y ocho horas semanales de trabajo ordinario, que excluye el salario extraordinario del trabajador.

En cuanto a esta figura legal, la jurisprudencia ha manifestado lo siguiente:

95

Page 96: APROBACIÓN DE ACTAS

"(...) IV.- El artículo 58 de la Constitución Política dispone lo siguiente: “La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho a la semana. La jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana. El trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más de los sueldos o salarios estipulados. Sin embargo, estas disposiciones no se aplicarán en los casos de excepción muy calificados, que determine la ley". El Código de Trabajó desarrolló esa norma suprema en sus numerales 135 a 145. En ellos distingue entre trabajo diurno y nocturno (ordinal 135); dispone el número de horas, diarias y semanales, que corresponde a cada uno de los tres tipos de jornada legalmente reconocidos: diurna, nocturna y mixta (artículo 136 y 138); define el tiempo efectivo de trabajo (numeral 137), la jornada extraordinaria (artículo 139) y la total (ordinal 140); así como algunas prohibiciones (numeral 141), deberes particulares (artículos 142 y 144) y jornadas especiales (ordinales 143 y 145). Para resolver esta litis interesa transcribir primero el contenido del artículo 135: “Es trabajo diurno el comprendido entre las cinco y las diecinueve horas, y nocturno el que se realiza entre las diecinueve y las cinco horas.” De seguido, importa tener en cuenta lo estipulado por los párrafos primero y segundo del numeral 136: "La jornada ordinaria de trabajo efectivo no podrá ser mayor de ocho horas en el día, de seis en la noche y de cuarenta y ocho horas por semana. / Sin embargo, en los trabajos que por su propia condición no sean insalubres o peligrosos, podrá estipularse una jornada ordinaria diurna hasta de diez horas y una jornada mixta hasta de ocho horas, siempre que el trabajo semanal no exceda de las cuarenta y ocho horas." El 138, por su parte, dispone que “Salvo lo dicho en el artículo 136, la jornada mixta en ningún caso excederá de siete horas, pero se calificará de nocturna cuando se trabajen tres horas y media o más entre las diecinueve y las cinco horas.” Inmediatamente después, el 139 califica como jornada extraordinaria "El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites anteriormente fijados, o que exceda de la jornada inferior a éstos que contractualmente se pacte...” y reitera que, la misma, “...deberá ser remunerada con un cincuenta por ciento más de los salarios mínimos, o de los salarios superiores a éstos que se hubieren estipulado." Por último, el 140 establece la jornada diaria total: "La jornada extraordinaria sumada a la ordinaria, no podrá exceder de doce horas, salvo que por siniestro ocurrido o riesgo inminente peligren las personas, los establecimientos, las máquinas o instalaciones, los plantíos, los productos o cosechas y que, sin evidente perjuicio, no puedan sustituirse los trabajadores o suspenderse las labores de los que están trabajando." Esas disposiciones prevén tres tipos diferentes de jornada, a saber: la diurna, la nocturna y la mixta, e imponen límites máximos a cada una: ocho o diez horas diarias y cuarenta y ocho semanales en el caso de la primera, seis diarias o treinta y seis semanales si se trata de la segunda y siete u ocho diarias y cuarenta y dos o cuarenta y ocho semanales para la tercera. En concordancia con ellas, la Sala ha establecido que la existencia de la jornada

96

Page 97: APROBACIÓN DE ACTAS

acumulativa semanal permite una mejor distribución horaria según los intereses de la empresa y de la parte trabajadora y que, a su tenor, se deben computar como extra y remunerarse como tales únicamente aquellas horas laboradas que la excedan, sin importar si un día se trabajó un total de diez y otro cuatro, sino más bien si se superó o no el tope semanal (en este sentido pueden consultarse los votos Nos. 184, de las 9:40 horas, del 14 de junio de 1995; 299, de las 9:05 horas, del 11 de octubre de 1996; y 87, de las 9:40 horas, del 18 de marzo de 1998).

V.- Sin detrimento de lo expuesto y con base en la excepción contenida en el numeral 143 del Código de Trabajo, jurisprudencialmente se ha dado un tratamiento distinto a los “guardas dormilones” y a los “guardas vigilantes”. Los primeros no se encuentran sujetos a fiscalización patronal y no tienen la obligación de mantenerse en vigilia durante toda su jornada. Al requerirse su sola presencia se ha interpretado que puede exigírseles permanecer en su trabajo, de manera ordinaria, un máximo de doce horas diarias. En cambio, cuando se trata de los segundos, que deben estar vigilantes y atentos la totalidad del tiempo de prestación de sus servicios, se estima que su jornada ordinaria sí es la prevista, de modo general, en los ordinales 58 de la Constitución Política y 136 del Código de Trabajo, arriba transcritos (sobre el tema pueden consultarse los votos Nos. 184, de las 9:40 horas, del 14 de junio; 412, de las 9:20 horas, del 7 de diciembre, ambos de 1995; 32, de las 9:00 horas, del 30 de enero de 1998; 69, de las 9:50 horas, del 27 de febrero de 1998; 2000-00966, de las 9:30 horas, del 29 de noviembre de 2000; 2001-00206, de las 9:30 horas, del 6 de abril; 2001-00278, de las 10:30 horas, del 23 de mayo; 2001-00465, de las 10:35 horas, del 14 de agosto; 2001-00753, de las 10:10 horas, del 14 de diciembre, los cuatro de 2001).(...)" (Resolución 2002-00159 de la Sala Segunda de las 9:30 horas del 17 de abril de 2002).

Por lo expuesto, se omite referencia respecto a los otros aspectos consultados por ese Departamento.

OFERTA N°4.- J.W. Investigaciones, S.A.:

1. Efectivamente el plazo de vigencia de la oferta se presume en 60 días hábiles conforme lo dispuesto por el artículo 67 del Reglamento de rito.

2. Por tratarse de un elemento formal, en apego al artículo 80 del Reglamento de la materia, el detalle del uniforme requerido en la cláusula 2.9 del cartel es posible subsanarlo mediante prevención.

3. La omisión de presentar el detalle de la estructura de los precios ofertados para cada edificio, para determinar los costos de mano de obra, salarios ordinarios y extraordinarios y sus correspondientes cargas sociales y los rubros propios a insumos, gastos administrativos y utilidad; es subsanable mediante prevención y aceptable en el tanto no se modifique el precio ofertado,

97

Page 98: APROBACIÓN DE ACTAS

en los términos que señala el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

4. Los índices porcentuales de la fórmula para aplicar el reajuste de precios, así como su fuente, son subsanables por medio de prevención al tratarse de aspectos formales de la oferta.

5. En cuanto a las cartas de referencia, es dable indicar que las que se presentaron incompletas, ese Departamento debe verificar el carácter de similitud de las mismas en relación con el objeto contractual, ya que de tratarse de cartas por servicios análogos, es posible solicitar su subsanación al estar referenciadas y tratarse de hechos históricos invariables (efectivamente artículo 81 inciso i) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Pero, si por el contrario, no cumplen con el carácter de similitud, no podrían tomarse en cuenta para ser evaluadas.

OFERTA N°5.- Consorcio de Información y Seguridad, S.A. y Vigilancia Tecnificada de Costa Rica, S.A.:

1. Por tratarse de un elemento formal, en apego al artículo 80 del Reglamento de la materia, el detalle del uniforme requerido en la cláusula 2.9 del cartel es posible subsanarlo mediante prevención.

2. La omisión de presentar el detalle de la estructura de los precios ofertados para cada edificio, para determinar los costos de mano de obra, salarios ordinarios y extraordinarios y sus correspondientes cargas sociales y los rubros propios a insumos, gastos administrativos y utilidad; es subsanable mediante prevención y aceptable en el tanto no se modifique el precio ofertado, en los términos que señala el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

3. En cuanto a las cartas de referencia, es dable indicar que las que se presentaron incompletas, ese Departamento debe verificar el carácter de similitud de las mismas en relación con el objeto contractual, ya que de tratarse de cartas por servicios análogos, es posible solicitar su subsanación al estar referenciadas y tratarse de hechos históricos invariables (efectivamente artículo 81 inciso i) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Pero, si por el contrario, no cumplen con el carácter de similitud, no podrían tomarse en cuenta para ser evaluadas.

En ese sentido, de igual forma debe procederse en caso de ofertas en consorcio y subsanado lo anterior si es que ese Departamento lo determina de acuerdo con lo señalado, si correspondiera se aplicaría lo requerido por el cartel en cuanto a que las empresas que participen en consorcio deben contar cada una con la experiencia mínima solicitada.

98

Page 99: APROBACIÓN DE ACTAS

OFERTA N°6. Consorcio de Servicio de Monitoreo Electrónica ALFA, S.A. y Seguridad ALFA, S.A.:

1. Por tratarse de un elemento formal, en apego al artículo 80 del Reglamento de la materia, el detalle del uniforme requerido en la cláusula 2.9 del cartel es posible subsanarlo mediante prevención.

2. La omisión de presentar el detalle de la estructura de los precios ofertados para cada edificio, para determinar los costos de mano de obra, salarios ordinarios y extraordinarios y sus correspondientes cargas sociales y los rubros propios a insumos, gastos administrativos y utilidad; es subsanable mediante prevención y aceptable en el tanto no se modifique el precio ofertado, en los términos que señala el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

3. Los índices porcentuales de la fórmula para aplicar el reajuste de precios, así como su fuente, son subsanables por medio de prevención al tratarse de aspectos formales de la oferta.

4. En cuanto a la observación de ese Departamento respecto a que no se presentaron cartas de referencia de la empresa Servicio de Monitoreo Electrónica ALFA, S.A., cabe advertir que a folio 838 del expediente y como parte de la oferta de este consorcio, se referencian clientes activos e inactivos del Consorcio, de los cuales se determina que no se presentaron cartas de JUDESUR, INCOFER, Ministerio de Salud y la C.C.S.S.; de tal manera, que al estar referenciadas en la oferta es dable prevenir para que las presenten, subsanación con la que deberá verificarse al menos una carta de experiencia para la empresa Servicio de Monitoreo Electrónica ALFA, S.A., según lo requerido por el pliego de condiciones, de lo contrario la oferta quedaría desestimada.

OFERTA N°7.- Vanguard Security of Costa Rica, S.A.

1. De momento es factible verificar el aporte a la Seguridad Social con la consulta al Sistema, sin embargo, en caso de resultar adjudicataria es importante solicitar la certificación correspondiente emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social.

2. Por tratarse de un elemento formal, en apego al artículo 80 del Reglamento de la materia, el detalle del uniforme requerido en la cláusula 2.9 del cartel es posible subsanarlo mediante prevención.

3. Los índices porcentuales de la fórmula para aplicar el reajuste de precios, así como su fuente, son subsanables por medio de prevención al

99

Page 100: APROBACIÓN DE ACTAS

tratarse de aspectos formales de la oferta.

4. En cuanto a las cartas de referencia, es dable indicar que las que se presentaron incompletas, ese Departamento debe verificar el carácter de similitud de las mismas en relación con el objeto contractual, ya que de tratarse de cartas por servicios análogos, es posible solicitar su subsanación al estar referenciadas y tratarse de hechos históricos invariables (efectivamente artículo 81 inciso i) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Pero, si por el contrario, no cumplen con el carácter de similitud, no podrían tomarse en cuenta para ser evaluadas.

Por último, se determina que se omitió presentar la certificación de que se encuentra al día en el pago de las obligaciones con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF).”

Estudio técnico:

Mediante el oficio No. 745-DS-2012, recibido el 23 de noviembre de 2012, la licenciada Roxana Hidalgo Vega, Jefa a.í., del Departamento de Seguridad, rindió el informe del estudio técnico de las ofertas presentadas, en los siguientes términos:

“En respuesta al oficio 10478-DP/15-12, sobre la Licitación Abreviada número 2012LN-000019-PROV, me permito indicarle que revisadas las ofertas presentadas para la “Contratación de servicios de vigilancia externa para “Los Tribunales de Justicia y del local que aloja al juzgado de Tránsito de Heredia", se determinó lo siguiente:

PUNTOS DE ANALISIS Corp. Gonzales y

asoc.

SEVIN CSE JW Consorcio Alfa Vanguard

Licencia vigente del Ministerio de Seguridad Pública, para la prestación de servicios de Seguridad Privada

ü ü ü ü ü No se aporta copia de Licencia

Armas inscritas en Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública

No se aporta listado de armas

Se aporta listado de armas, solo se indica una pistola

No se aporta listado de armas

ü ü No se aporta listado de armas

METODOLOGÍA DETRABAJO

Aportan formularios o realizan descripción de funciones.

ü ü ü ü ü ü

Experiencia ü ü ü ü ü No se aportan cartas de recomendación

100

Page 101: APROBACIÓN DE ACTAS

PRECIO 9.5 Horas 9.5 Horas 24 Horas 24 Horas Mensual Anual Mensual Anual

Corporación Gonzalez y Asoc.

¢600.000.00 ¢7.200.000.00 ¢2.000.000.00 ¢24.000.000.00

SEVIN LTDA. ** ¢2.600.000.00 ¢31.200.000.00CSE ¢494.480.42 ¢5.933.765.09 ¢2.223.344.81 ¢26.680.137.68JW Investigaciones ¢409.284.88 ¢4.911.418.57 ¢1.886.060.18 ¢22.632.722.15

Consorcio ¢598.339.38 ¢7.180.072.56 ¢2.052.490.48 ¢24.629.885.76Seguridad Alfa ¢434.395.29 ¢5.212.743.48 ¢2.173.826.94 ¢26.085.923.28Vanguard ¢597.584.57 ¢7.171.014.84 ¢1.933.094.68 ¢23.197.136.16

** En la oferta de la empresa Sevin Ltda., no es posible realizar una comparación de los costos, ya que no se indica en la tabla si el calculo (sic) realizado, obedece a la suma de los dos puestos ofertados o solo a uno.

Estos precios son comparados con los del mercado y con los diferentes contratos que el Poder Judicial tiene con empresas de seguridad externa.Se consideran aceptables las ofertas presentadas para los puestos de 9.5 horas y 12 horas, a excepción de la presentada por la empresa Sevin Ltda.”

Prevenciones:

De conformidad con el informe legal, se les cursó prevención a las empresas Corporación González y Asociados Internacional, S. A., Seguridad y Vigilancia SEVIN, S. A., J.W. Investigaciones, S. A., Consorcio de Información y Seguridad, S.A. y Vigilancia Tecnificada de Costa Rica, S.A., Consorcio de Servicio de Monitoreo Electrónico Alfa, S. A. y Seguridad Alfa, S. A. y Vanguard Security of Costa Rica, S. A., de las empresas prevenidas, solo esta última atendió en tiempo y forma; de las restantes oferentes, de las respuestas a las prevenciones cursadas, se observaron los siguientes aspectos:

Corporación González y Asociados Internacional, S. A., está oferente atendió en tiempo y forma la prevención cursada, ajustándose a los aspectos solicitados.

Seguridad y Vigilancia SEVIN, S. A., esta oferente atendió en tiempo, no así en forma, ya que dentro de los aspectos prevenidos, se le solicitó aportar el detalle de la estructura del precio ofertado, para determinar los costos de mano de obra, salarios ordinarios y extraordinarios y sus correspondientes cargas sociales y los rubros de insumos, gastos administrativos y utilidad, en este sentido, en el puesto requerido para la vigilancia del local que aloja al Juzgado de Tránsito de Heredia, en la respuesta a la prevención cursada indicó que se debía reconocer la suma de ¢60.376,82 correspondiente a salario extraordinario, consideración que se hizo del conocimiento de la Sección de Asesorías Legal y al respecto, con el oficio No. 474-DE/AL-2013, visible a folio 1037, el licenciado Juan Carlos Orozco Quirós, Asesor Jurídico y la licenciada Ana Patricia Alvarez Mondragón, Jefa de la Sección de Asesoría Legal, con el visto bueno del licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, manifestaron:

“Considerando que, tal como lo indica ese Departamento, al haber

101

Page 102: APROBACIÓN DE ACTAS

presentado el detalle de la estructura del precio que se le previno, y tomando en cuenta que en él se aprecia la cotización de salario extraordinario, para una jornada laboral a la cual no le corresponde ese rubro de conformidad con lo regulado en el artículo 136 del Código de Trabajo, deberá aplicarse lo señalado en el oficio No. 31-DE/AL-13 del 14 de enero del año en curso dentro de este mismo concurso, en cuanto a que cotizar de esta manera representa un serio condicionamiento legal que excluye a esta oferta, según los motivos indicados en ese criterio.

Al respecto, señala la cláusula 8.6 del cartel que "la Administración no pagará aquellos servicios que no sean efectivamente prestados." y siendo que en el servicio que se pretende adjudicar se estableció una jornada laboral que no requiere horas extras, no puede la Institución cancelar un rubro que no recibirá, y además el recuadro que solicita el detalle de la estructura del precio en la página 4 del cartel, fue claro en advertir que no se debía cotizar jornada extraordinaria, de manera que al no ser posible modificar la oferta económica por tratarse de un elemento esencial de la oferta, y que los términos en que ésta se planteó no resultan aceptables por los motivos indicados, corresponde excluir a la empresa del concurso.”

Las empresas J.W. Investigaciones, S. A., Consorcio de Información y Seguridad, S.A. y Vigilancia Tecnificada de Costa Rica, S.A., respondieron en tiempo, pero no en forma, ya que se les previno para que aportaran el detalle de la estructura del precio ofertado, para determinar los costos de mano de obra, salarios ordinarios y extraordinarios y sus correspondientes cargas sociales y los rubros de insumos, gastos administrativos y utilidad; no obstante, las respuestas presentadas por estas empresas muestran idénticas circunstancia a la empresa Seguridad y Vigilancia SEVIN, S. A., en cuanto a que están cotizando el pago de horas extras para una jornada a la cual legalmente no le corresponde el pago, verificando la existencia de un serio condicionamiento legal que excluye a estas ofertas del concurso, según lo indicado en el oficio No. 474-DE/AL-2013, visible a folio 1037, por el licenciado Juan Carlos Orozco Quirós, Asesor Jurídico de la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva.

Consorcio de Servicio de Monitoreo Electrónico Alfa, S. A. y Seguridad Alfa, S. A., esta oferente también atendió en tiempo, pero no en forma, ya que dentro de los aspectos prevenidos, además del detalle de la estructura del precio ofertado, además se le solicitó aportar cartas de referencia de la empresa Monitoreo Electrónico Alfa, S. A., ya que dentro de los requisitos de admisibilidad, en caso de presentarse ofertas en consorcio, era que las consorciadas debían contar con experiencia positiva para que la oferta no resultara desestimada y en respuesta a la solicitud de presentación de cartas de referencia de esta empresa, el señor William Benavides López, Apoderado Generalísimo del consorcio, manifestó: “Con respecto al punto 4 la empresa

102

Page 103: APROBACIÓN DE ACTAS

líder es Seguridad Alfa y es la que aporta la experiencia”.

Sobre esta manifestación, el licenciado Orozco Quirós, Asesor Jurídico de la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, en el ya indicado criterio legal, manifestó:

“Tal como lo señala ese Departamento, la oferente no aportó cartas de experiencia de la empresa Servicio de Monitoreo Electrónica ALFA S.A., y en su lugar se limitó a indicar que "...la empresa líder es Seguridad Alfa y es la que aporta la experiencia." Al respeto, se recuerda que en el criterio No. 31-DE/AL-13 supra indicado, se señaló que en caso de que esta integrante del consorcio no demostrara experiencia, quedaría desestimada la oferta.

Lo anterior encuentra sustento en el párrafo 6 de la cláusula 4.4 II, en la que se señaló que "En el caso de que la oferta se presente bajo la forma consorciada, cada una de las participantes que integra el consorcio deberá contar con experiencia para que la oferta no resulte desestimada." (lo subrayado no corresponde al original).

En este mismo sentido, la Contraloría General de la República, ha reconocido la potestad de la Administración de regular cartelariamente la participación y requisitos que deben cumplir los consorcios para que su oferta sea aceptable1, por lo que se vuelve indispensable cumplir con lo solicitado en la cláusula transcrita en el párrafo anterior.

Así las cosas, dado que la oferente no cumple con el requisito de que ambas integrantes del consorcio cuenten con la experiencia solicitada, la oferta debe ser excluída del concurso. Por lo anterior, se omite pronunciamiento acerca del otro punto consultado por ese Departamento para el caso de este Consorcio.”

A la empresa C S E Seguridad, S. A., no se le cursó prevención alguna, ya que en su oferta, en la estructura de los precios ofertados y los rubros que conforman el mismo, visible a folio 295, en el puesto del local que aloja al Juzgado de Tránsito de Heredia, indicó que se debía reconocer la suma de ¢53.026,09 correspondiente a salario extraordinario, extrañando a esta Proveeduría que esta oferente pretenda el reconocimiento del pago de horas extraordinarias en un horario al cual no se debe considera pago por estos extremos, toda vez que el Código de Trabajo en los artículos 136 y 138 determina los horarios para la jornada ordinaria, mixta y extraordinaria y la cantidad de horas que pueden considerarse y que no se excedan para el reconocimiento de horas extraordinarias, máxime que para el local indicado, se necesita un puesto de 9.5 horas en jornada ordinaria, la cual a consideración de este Departamento no le corresponde el pago de horas extras, por lo que ante

1 Entre otras, la resolución No. R-DJ-413-2010 de las trece horas del veinte de agosto de dos mil diez.

103

Page 104: APROBACIÓN DE ACTAS

consulta realizada a la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, la licenciada Ana Patricia Alvarez Mondragón, Asesora Legal, manifestó que la oferta presentada por esta empresa, efectivamente debía ser excluida del concurso.

Análisis de precios:

En cuanto a la razonabilidad de los precios ofertados, los participantes cotizaron los siguientes montos:

No. OFERTA PRECIO OFERTADOMensual Anual

1 Corp. González y Asociados Internacional, S. A. ¢2.600.000,00 ¢31.200.000,10. 2 Seguridad y Vigilancia SEVIN, Ltda. ¢2.816.666,67 ¢33.800.000,003 C S E Seguridad S. A. ¢2.717.825,23 ¢32.613.902,764 J.W. Investigaciones, S. A. ¢2.295.345,06 ¢27.544.140,715 Consorcio de Información y Seguridad, S. A. y Vigilancia

Tecnificada de Costa Rica, S. A.¢2.650.829,86 ¢31.809.958,28

6 Consorcio de las empresas Servicio de Monitoreo Electrónica ALFA, S. A. y Seguridad ALFA, S. A.

¢2.608.222,23 ¢31.298.666,76

7 Vanguard Security Of Costa Rica, S. A. ¢2.530.679,25 ¢30.368.151,00

Del cuadro anterior, la licenciada Roxana Hidalgo Vega, Jefa a.í., del Departamento de Seguridad, manifestó mediante oficio No. 745-DS-2012, lo siguiente:

“(…)

Estos precios son comparados con los del mercado y con los diferentes contratos que el Poder Judicial tiene con empresas de seguridad externa.

Se consideran aceptables las ofertas presentadas para los puestos de 9.5 horas y 12 horas, a excepción de la presentada por la empresa Sevin Ltda.”

Sobre el análisis de precios, de la estructura porcentual de los precios ofertados, al aplicar el esquema recomendado por la Contraloría General de la República, para determinar si los oferentes pretenden precios ruinosos, se observa a folios 1028 a 1033, que los oferentes J.W. Investigaciones, S. A. y Consorcio de las empresas Servicio de Monitoreo Electrónica ALFA, S. A. y Seguridad ALFA, S. A., presentan una utilidad mayor a cero.

Como se puede observar en los folios indicados supra, una vez hechos los rebajos por concepto de cargas sociales, estas dos oferentes no cuentan con montos suficientes para hacerle frente al pago de la mano de obra directa incluidas las cargas sociales, con lo cual el personal que contraten para brindar los servicios de vigilancia verán comprometido el pago del costo del salario mínimo para este tipo de actividad.

104

Page 105: APROBACIÓN DE ACTAS

Asimismo, como parte de la verificación para determinar si los oferentes cancelarán los salarios mínimos, se procedió además con el cálculo del costo mínimo que permitiera verificar la utilidad del negocio de acuerdo con la legislación vigente, tomando en consideración que el oferente tiene el deber ineludible de cumplir con las obligaciones laborales y de seguridad social y reconocer a sus empleados los días feriados y de descanso semanal, debiéndose cancelar la jornada correspondiente para el horario en el que brindará el servicio, tomando en consideración que el salario mínimo por mes, vigente a la fecha de presentación de las ofertas era de ¢261.051,52 para trabajadores calificados del capítulo II “Genéricos” del Decreto de Salarios Mínimos, correspondiente al II semestre de 2012.

En cuanto a los porcentajes de Cargas Sociales mínimo, es de 43,05% sobre el costo de la mano de obra directa y contiene los siguientes rubros: CCSS SEM 9,25, CCSS IVM 4,92%, ASFA 5,00%, Cuota patronal BPDC 0,25%, IMAS 0,5%, INA 1,50%, Aporte Patronal BPDC 0,25%, FCL 3,00%, FPC 1,50%, Cesantía 5,33%, Aguinaldo 8,33% y Póliza de Riesgos del Trabajo del INS para servicios de vigilancia 3,22%.

Tomando en consideración lo anteriormente dicho, es posible determinar el costo mínimo de la mano de obra por día y por hora que permitirá al oferente desarrollar el servicio de vigilancia de interés y que el precio del servicio no sea ruinoso, según se observa en los cuadros de estudio económico visibles a folios 1028 a 1033, los cuales permiten obtener el costo mínimo legal de la mano de obra semanal por puesto, que al ser multiplicado por 52 semanas, da como resultado el costo anual por cada puesto requerido, sin riesgo de que se trate de un precio ruinoso, el cual permite determinar lo correspondiente a Cargas Sociales, que según nuestra legislación es como mínimo de un 43,05%.

Finalmente, para someter a prueba la hipótesis de ruinosidad expuesta por este Departamento de las ofertas presentadas por las empresas J.W. Investigaciones, S. A. y Consorcio de las empresas Servicio de Monitoreo Electrónica ALFA, S. A. y Seguridad ALFA, S. A., se compararon los costos totales del negocio, que incluyen mano de obra, insumos y gastos administrativos, con los precios cotizados, con el fin de verificar la utilidad obtenida por estas empresas. En los cuadros visibles a folios 1028, se puede observar que al sumar los porcentajes de insumos, gastos administrativos y mano de obra ofertados por estas dos oferentes, se comprueba que los precios son ruinosos, ya que se obtienen utilidades menores a cero, las restas oferentes obtuvieron utilidades mayores a 0 (cero), como se observa a folio 1028.

Asimismo, en cuanto a los precios pretendidos por las empresas Seguridad y Vigilancia SEVIN, S. A., C S E Seguridad, S. A. J.W. Investigaciones, S. A. y consorcio de las empresas Consorcio de Información y

105

Page 106: APROBACIÓN DE ACTAS

Seguridad, S. A. y Vigilancia Tecnificada de Costa Rica, como se indicó en el apartado de prevenciones, al verificar las respuestas recibidas por estas oferentes, según se observa a folios 1011, 1016, 1018 y 1021 del expediente, indicaron dentro del detalle de la estructura del precio y de los rubros que conforman el mismo, que se les debía reconocer salarios extraordinarios en la jornada diurna ordinaria, no cumpliéndose con lo reglado en el artículo 36 del Código de Trabajo, el cual reza:

“Artículo 136.- (*)La jornada ordinaria de trabajo efectivo no podrá ser mayor de ocho

horas en el día, de seis en la noche y de cuarenta y ocho horas por semana.

Sin embargo, en los trabajos que por su propia condición no sean insalubres o peligrosos, podrá estipularse una jornada ordinaria diurna hasta de diez horas y una jornada mixta hasta de ocho horas, siempre que el trabajo semanal no exceda de las cuarenta y ocho horas.

Las partes podrán contratar libremente las horas destinadas a descanso y comidas, atendiendo a la naturaleza del trabajo y a las disposiciones legales.

(*) El presente artículo ha sido reformado mediante Ley No.  308 de 16 de Diciembre de 1948.”

En ese sentido, una vez observadas las respuestas a las prevenciones cursadas a las empresas Seguridad y Vigilancia SEVIN, S. A., C S E Seguridad, S. A. J.W. Investigaciones, S. A. y consorcio de las empresas Consorcio de Información y Seguridad, S. A. y Vigilancia Tecnificada de Costa Rica, así como del consorcio de las empresas Servicio de Monitoreo Electrónica ALFA, S. A. y Seguridad ALFA, S. A., con el oficio No. 1039-DP/15-13 de 27 de febrero del año en curso, se le solicitó criterio a la Sección de Asesoría Legal y al respecto, el licenciado Juan Carlos Orozco Quirós, Asesor Jurídico, con el visto bueno de la licenciada Ana Patricia Alvarez Mondragón, Jefa de la Sección de Asesoría Legal y el Licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, con el oficio No. 474-DE/AL-2013, recibido el 6 de marzo en curso, manifestó:

“Me refiero al oficio Nº 1039-DP/15-13 de 27 de febrero del año en curso, suscrito por la licenciada Nidia Fernández Arley, Jefa del Subproceso de Licitaciones de ese Departamento, mediante el cual remite las respuestas a las prevenciones cursadas a las oferentes para subsanar las omisiones detectadas desde el punto de vista legal dentro de la Licitación Pública Nº 2012LN-000019-PROV, cuyo objeto es la “Contratación de servicios de vigilancia para el edificio de los Tribunales de Justicia y el local que aloja al Juzgado de Tránsito de Heredia”.

OFERTA Nº 2.- Seguridad y Vigilancia SEVIN Ltda.:

106

Page 107: APROBACIÓN DE ACTAS

Considerando que, tal como lo indica ese Departamento, al haber presentado el detalle de la estructura del precio que se le previno, y tomando en cuenta que en él se aprecia la cotización de salario extraordinario, para una jornada laboral a la cual no le corresponde ese rubro de conformidad con lo regulado en el artículo 136 del Código de Trabajo, deberá aplicarse lo señalado en el oficio No. 31-DE/AL-13 del 14 de enero del año en curso dentro de este mismo concurso, en cuanto a que cotizar de esta manera representa un serio condicionamiento legal que excluye a esta oferta, según los motivos indicados en ese criterio.

Al respecto, señala la cláusula 8.6 del cartel que "la Administración no pagará aquellos servicios que no sean efectivamente prestados." y siendo que en el servicio que se pretende adjudicar se estableció una jornada laboral que no requiere horas extras, no puede la Institución cancelar un rubro que no recibirá, y además el recuadro que solicita el detalle de la estructura del precio en la página 4 del cartel, fue claro en advertir que no se debía cotizar jornada extraordinaria, de manera que al no ser posible modificar la oferta económica por tratarse de un elemento esencial de la oferta, y que los términos en que ésta se planteó no resultan aceptables por los motivos indicados, corresponde excluir a la empresa del concurso.

OFERTA Nº 4.- J. W. Investigaciones S. A.:

Al presentar esta oferta idéntica circunstancia a lo analizado supra, en cuanto a que está cotizando el pago de horas extras para una jornada a la cual legalmente no le corresponde tal pago, se verifica también la existencia de un serio condicionamiento legal que excluye a la oferta del concurso por los motivos ya señalados.

OFERTA Nº 5.- Consorcio entre las empresas Consorcio de Información y Seguridad S. A. y Vigilancia Tecnificada de Costa Rica S. A.:

Al presentar esta oferta idéntica circunstancia a lo analizado supra, en cuanto a que está cotizando el pago de horas extras para una jornada a la cual legalmente no le corresponde tal pago, se verifica también la existencia de un serio condicionamiento legal que excluye a la oferta del concurso por los motivos ya señalados.

OFERTA Nº 6.- Consorcio entre las empresas Servicio de Monitoreo Electrónica ALFA S. A. y Seguridad ALFA S.A.:

Tal como lo señala ese Departamento, la oferente no aportó cartas de experiencia de la empresa Servicio de Monitoreo Electrónica ALFA S.A., y en su lugar se limitó a indicar que "...la empresa líder es Seguridad Alfa y es la

107

Page 108: APROBACIÓN DE ACTAS

que aporta la experiencia." Al respeto, se recuerda que en el criterio No. 31-DE/AL-13 supra indicado, se señaló que en caso de que esta integrante del consorcio no demostrara experiencia, quedaría desestimada la oferta.

Lo anterior encuentra sustento en el párrafo 6 de la cláusula 4.4 II, en la que se señaló que "En el caso de que la oferta se presente bajo la forma consorciada, cada una de las participantes que integra el consorcio deberá contar con experiencia para que la oferta no resulte desestimada." (lo subrayado no corresponde al original).

En este mismo sentido, la Contraloría General de la República, ha reconocido la potestad de la Administración de regular cartelariamente la participación y requisitos que deben cumplir los consorcios para que su oferta sea aceptable1, por lo que se vuelve indispensable cumplir con lo solicitado en la cláusula transcrita en el párrafo anterior.

Así las cosas, dado que la oferente no cumple con el requisito de que ambas integrantes del consorcio cuenten con la experiencia solicitada, la oferta debe ser excluída del concurso. Por lo anterior, se omite pronunciamiento acerca del otro punto consultado por ese Departamento para el caso de este Consorcio.”

En relación con la oferta presentada por la empresa C S E Seguridad, S. A., indicó en su plica, visible a folio 295, que para el puesto del local que aloja al Juzgado de Tránsito de Heredia, se debía reconocer la suma de ¢53.026,09 correspondiente a salario extraordinario, no asistiéndole razón, toda vez que el horario para la prestación de los servicio para este local, es en jornada ordinaria.

Así las cosas, de conformidad con los criterios legales brindadas por la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva con los oficios 31-DE/AL-13, recibido el 15 de enero del año en curso y 474-DE/AL-2013 recibido el 6 de marzo en curso y del estudio sobre ruinosidad de los precios ofertados realizado por esta Proveeduría, se procederán a desestimar las ofertas presentadas por las empresas Seguridad y Vigilancia SEVIN, S. A., C S E Seguridad S. A., J.W. Investigaciones, S. A., Consorcio de las empresas: Consorcio de Información y Seguridad, S. A., y Vigilancia Tecnificada de Costa Rica, S. A. y Consorcio de las empresas Servicio de Monitoreo Electrónica ALFA, S. A., y Seguridad ALFA, S. A.

Análisis y Valoración:

Luego de haber obtenido los estudios de carácter legal y técnico detallados en los párrafos anteriores, se determina que:

1Entre otras, la resolución No. R-DJ-413-2010 de las trece horas del veinte de agosto de dos mil diez.

108

Page 109: APROBACIÓN DE ACTAS

Se tiene como primer resultado de la promoción de este procedimiento de contratación, la participación de los siguientes oferentes: Corporación González y Asociados Internacional, S. A., Seguridad y Vigilancia SEVIN, Ltda., C S E Seguridad S. A., J.W. Investigaciones, S. A., Consorcio de las empresas Consorcio de Información y Seguridad, S. A. y Vigilancia Tecnificada de Costa Rica, S. A., Consorcio de las empresas Servicio de Monitoreo Electrónica ALFA, S. A. y Seguridad ALFA, S. A. y Vanguard Security Of Costa Rica, S. A.

Producto del criterio técnico emitido por el Departamento de Seguridad, las ofertas presentadas a concurso son elegibles y susceptibles de resultar adjudicatarias, por su ajuste a los requerimientos del cartel.

De conformidad con los criterios legales emitidos con los oficios 31-DE/AL-13, recibido el 15 de enero del año en curso y 474-DE/AL-2013 recibido el 6 de marzo en curso, emitidos por la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, las ofertas presentadas por las empresas Seguridad y Vigilancia SEVIN, S. A., C S E Seguridad S. A., J.W. Investigaciones, S. A., Consorcio de las empresas: Consorcio de Información y Seguridad, S. A., y Vigilancia Tecnificada de Costa Rica, S. A. y Consorcio de las empresas Servicio de Monitoreo Electrónica ALFA, S. A., y Seguridad ALFA, S. A., deben ser desestimadas del concurso, según de indicó ampliamente en los apartados de “Prevenciones” y “Análisis de Precios”, toda vez que estas oferentes condicionaron sus ofertas, al pretender que se les reconociera el pago de salario extraordinario en las jornadas ordinarias de los 2 puestos requeridos.

Asimismo, al consorcio de las empresas Servicio de Monitoreo Electrónica ALFA, S. A., y Seguridad ALFA, S. A., se les previno, además del detalle de la estructura del precio ofertado, aportar las cartas de referencia de la empresa Monitoreo Electrónico Alfa, S. A., ya que dentro de los requisitos de admisibilidad, en caso de presentarse ofertas en consorcio, era que las consorciadas debían contar con experiencia positiva para que la oferta no resultara desestimada y en respuesta a la solicitud de presentación de cartas de referencia de esta empresa, el señor William Benavides López, Apoderado Generalísimo del consorcio, manifestó: “Con respecto al punto 4 la empresa líder es Seguridad Alfa y es la que aporta la experiencia”.

En ese sentido, conforme a la cláusula 11.4, punto II, del cartel, referente a la experiencia similar, requerimiento que se constituyó tanto en requisito de admisibilidad, como en factor de evaluación, es de señalar que el indicado apartado, en relación con la experiencia establecida para las empresas que participan en forma consorciada, indicó:

En el caso de que la oferta se presente bajo la forma consorciada, cada

109

Page 110: APROBACIÓN DE ACTAS

una de las participantes que integra el consorcio deberá contar con experiencia para que la oferta no resulte desestimada.

Para definir la experiencia del consorcio participante, entendida ésta como la sumatoria de las referencias de experiencia de sus miembros, deberán aportarse cartas de referencia, bajo el mismo formato del anexo número 1, de la experiencia que posee cada una de las participantes que conforman el consorcio.

Asimismo, si la experiencia que se quiere acreditar por alguna(s) de las participantes que integran el consorcio, fue lograda también bajo la forma consorciada, ésta será admisible siempre que demuestre que su porcentaje de participación en el consorcio con el que obtuvo dicha experiencia sea el mayor, o al menos igual al de las demás personas consorciadas, aportando para ello copia del correspondiente acuerdo consorcial en el que se detalle el porcentaje de participación de los integrantes.”

En cuanto a las restantes oferentes, Corporación González y Asociados Internacional, S. A. y Vanguard Security of Costa Rica, S. A., como se indicó en el apartado de “Prevenciones”, atendieron las mismas en tiempo y forma.

En relación con las cartas de referencia aportadas por los oferentes, que se observan en el cuadro de resumen que consta a folio 1038, para evaluación el rubro de experiencia, es importante señalar lo siguiente por oferente:

1. Corporación González y Asociados Internacional, S. A.

Esta empresa aportó 12 cartas, de las cuales 8 cumplen con los requisitos exigidos en el pliego de condiciones, a saber: Ministerio de Cultura y Juventud, Fundación Centro Nacional de Cultura, Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, C & K Coactive, S. A., Coope-Ande No 1. R.L., Embajada de Canadá, Tribunales de Justicia de Heredia y González Rodríguez e Hijos S.RL., con lo cual obtiene un puntaje de 30 puntos, conforme al sistema de evaluación propuesto, el cual asigna por cada carta de referencia positiva diez (10) puntos hasta alcanzar un máximo de treinta (30) puntos, los cuales comenzarán a contar una vez que se haya cumplido con la presentación de al menos una carta de un contrato similar.

Como se indicó, las restantes 4 cartas no cumplen ya que no aporta la información mínima requerida para constatar su carácter de similitud.

2. Seguridad y Vigilancia SEVIN, S. A.

Esta empresa aportó 10 cartas de referencia, de las cuales solo 1 cumple, a saber: Instituto Nacional de Seguros, sede Pérez Zeledón, con lo cual no

110

Page 111: APROBACIÓN DE ACTAS

obtiene puntos en el rubro de experiencia, ya que esta se valorara como requisito de admisibilidad, las restantes 9 cartas no cumplen con los requisitos mínimos establecidos.

En ese sentido, se le previno a esta empresa para que aportara las cartas conforme al anexo 1 del pliego de condiciones; no obstante, en respuesta a la prevención cursada, el señor Jorge Hernández Soto, Gerente de la empresa bajo análisis, manifestó:

“Consideramos que las cartas de recomendación no se ajustan al formato solicitado en el cartel, pero si reúnen la mayoría de los requisitos solicitados, tales como quien suscribe el documento, cargo, institución o empresa, números de cédulas, tiempo de servicio, horarios, firma y fecha.”

En este sentido, es de indicar tal como lo manifestó el señor Hernández Soto, cumple con la mayoría de información, pero no toda y en vista de que el oferente se debe ajustar a lo requerido cartelariamente, es de acatamiento por parte de la oferente la presentación de lo solicitado, a menos que demuestre lo contrario, que en este caso particular, no cumple.

3. C S E Seguridad S. A.

Esta oferente presenta 3 cartas de referencia, las mismas cumplen a satisfacción con lo requerido, con lo cual obtendrá 20 puntos en el rubro de experiencia, ya que una es de cumplimiento obligatorio como requisito de admisibilidad.

4. J. W. Investigaciones, S. A.

Esta oferente presenta 22 cartas de referencia, pero por economía procesal, solo se analizaron 9 cartas, de las cuales 5 aportan toda la información necesaria, a saber: C.C.S.S. Hospital San Rafael de Alajuela, C.C.S.S. Clínica Dr. Carlos Durán Cartín, C.C.S.S. Área de Salud Cubujuquí, Asociación Cartaginesa de Atención a Ciudadanos de la Tercera Edad e Inversiones Montivan, S. A., con lo cual obtiene 30 puntos en el rubro de experiencia.

5. Consorcio de las empresas Consorcio de Información y Seguridad, S. A. y Vigilancia Tecnificada de Costa Rica, S. A.

Presentaron 8 cartas de referencia, algunas en forma coasociada y otras de contratos desarrollados por cada empresa, de las 8 aportadas, 6 cumplen satisfactoriamente, a saber, C.C.S.S. Área de Salud de Goicoechea, Registro Nacional, Instituto Nacional de Aprendizaje, Centro Regional Polivalente Naranjo, Instituto Nacional de Aprendizaje, Proceso de Servicios Generales y Procuraduría General de la República, con lo cual obtiene 30 puntos.

111

Page 112: APROBACIÓN DE ACTAS

6. Consorcio de las empresas Servicio de Monitoreo Electrónico Alfa, S. A. y Seguridad Alfa, S. A.

La empresa Seguridad Alfa, S. A., presentó 5 cartas de referencia, a saber, Instituto Nacional de Aprendizaje, Sede Río Claro, Instituto Nacional de Aprendizaje, Sede Central Oriental, Coopesalud R.L., Instituto Costarricense de Electricidad, Corredores, Golfito e Instituto Costarricense de Electricidad, Limón, Sarapiquí, Pococí.

La empresa Servicio de Monitoreo Electrónico Alfa, S. A., no presentó cartas de referencia.

7. Vanguard Security of Costa Rica, S. A.

Presentó 7 cartas de referencia, de las cuales 6 cumplen con los requerimientos para valorar experiencia en contratos similares, las cuales corresponden a: Embajada de España, Escuela Saint Gabriel, Colegio Cooperativo de Educación Integral Coronado, R.L., Matadero del Valle, S. A., Telefónica de Costa Rica, S. A. y Clínica Integral de Tibas, con lo cual obtiene el puntaje máximo en el factor de experiencia de 30 puntos.

Evaluación de ofertas:

Con base en los criterios técnicos emitidos por el Departamento de Seguridad y la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, del análisis de las ofertas y de las respuestas a las prevenciones cursadas por esta Proveeduría, se desprende que el ganador del concurso, es la empresa que obtenga el mayor puntaje al aplicar el sistema de evaluación propuesto en el pliego de condiciones, que como factores de evaluación incorpora el precio (70 puntos) y la experiencia del oferente en contratos similares (30 puntos), para lo cual se presenta el siguiente cuadro:

Línea única Servicios de Vigilancia para los Tribunales de Justicia y local que aloja al Juzgado de Tránsito de

Heredia

Factores de evaluación

OFERTA Precio mensual Puntaje Experiencia Puntaje Puntaje(70 puntos) obtenido (30 puntos) obtenido Total

1 Corporación González y Asociados Internacional, S. A. ¢2.600.000,00 68,13 Aporta 12 cartas, de las

cuales 8 cumplen 30,00 98,13

7 Vanguard Security of Costa Rica, S. A. ¢2.530.679,25 70,00 aportó 7 cartas, de las cuales

6 cumplen 30,00 100,00

Recomendación:

112

Page 113: APROBACIÓN DE ACTAS

De acuerdo con las circunstancias concurrentes en esta contratación, se concluye que la ganadora en este concurso es la empresa Vanguard Security of Costa Rica, S. A., por cumplir a cabalidad con las condiciones y especificaciones del objeto contractual y obtener el mayor puntaje una vez aplicado el sistema de evaluación.

En cuanto al contenido presupuestario, el Departamento Financiero Contable mediante oficio N° 0199-P-2013 de 11 de marzo del año en curso, certificó la suma mensual de ¢2.530.000,00, con cargo a la subpartida 1.04.06, “Servicios Generales”, Programa 926 “Dirección, Administración y Otros”, IP 7 “Administración Regional de Heredia”, para hacerle frente a la erogación que se genere de esta contratación, durante el período comprendido del 12 de setiembre al 31 de diciembre del presente año.

Así las cosas, se recomienda adjudicar esta licitación en la forma siguiente:

A: Vanguard Security of Costa Rica, S. A.C.J. 3-101-281475:

Línea única:

Servicio de vigilancia para los Tribunales de Justicia de Heredia y local que aloja al Juzgado de Tránsito de Heredia, según el siguiente detalle:

Tribunales de Justicia de Heredia:

Un puesto de 24 horas diarias, todos los días del año, incluyendo días sábados, domingos, días de asueto y feriados en turnos de 8 horas cada uno, con un horario de las 06:00 a las 14:00 horas, de las 14:00 a las 22:00 horas y de las 22:00 a las 06:00 horas, con un costo mensual de ¢1.933.094,68, para un total anual de ¢23.197.136,16, para realizar las labores de vigilancia en:

a. Área perimetral del edificiob. Área del parqueoc. Puertas de entrada al público y servidores/as judiciales (incluye

salidas de emergencia)

Local que aloja al Juzgado de Tránsito de Heredia:

Un puesto de 9.5 horas diarias, de lunes a viernes, con un horario de las 07:30 a las 17:00 horas, con un costo mensual de ¢597.584,57, para un total anual de ¢7.171.014,84, para realizar las labores de vigilancia en:

1. Puerta de entrada al público, con el fin de ordenar el ingreso del público al local, velar por el orden en el área de espera y prestar cualquier

113

Page 114: APROBACIÓN DE ACTAS

colaboración que en materia de seguridad requiera el despacho o el personal que así lo requiera dentro de su competencia.

Debe quedar claro que todas las labores antes descritas deberán ser realizadas por un oficial en cada turno y su ubicación y permanencia dentro del edificio dependerán de las necesidades, las cuales serán definidas por la Administración Regional de Heredia.

Las labores producto de esta contratación, se darán una vez se cuente con el contrato debidamente refrendado y a partir de la orden de inicio que dé el Subproceso de Verificación y Ejecución Contractual del Departamento de Proveeduría, ya que según indicó la Administración Regional de Heredia, el contrato No. 35-01-09 suscrito con la empresa Servicios Administrativos Vargas Mejías VMA, S. A., se resolverá por constantes incumplimiento por parte de esta contratista.

Demás términos y condiciones conforme al cartel.

Monto total mensual adjudicado a este oferente: ¢2.530.679,25.Para un total anual de ¢30.368.151,00.

Asimismo, de conformidad con los artículos 8 y 9 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Administración Regional de Heredia deberá adoptar las previsiones correspondientes durante todos los ejercicios presupuestarios que involucre la relación contractual, para hacerle frente al gasto respectivo.”

- 0 -

De conformidad con lo que establecen los artículos 81, inciso 10, de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, 45 de la Ley de Contratación Administrativa y 100 del

Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la recomendación formulada por

el Departamento de Proveeduría en el oficio anteriormente trascrito, se dispuso:

Adjudicar la Licitación Pública Nº 2012LN-000019-PROV denominada “Contratación

de servicios de vigilancia para el edificio de los Tribunales y el local que aloja al

Juzgado de Tránsito de Heredia” a la empresa Vanguard Security of Costa Rica, S.

A.C.J. 3-101-281475, según el siguiente detalle:

114

Page 115: APROBACIÓN DE ACTAS

Línea única:

Servicio de vigilancia para los Tribunales de Justicia de Heredia y local que aloja al

Juzgado de Tránsito de Heredia, según el siguiente detalle:

Tribunales de Justicia de Heredia:

Un puesto de 24 horas diarias, todos los días del año, incluyendo días sábados,

domingos, días de asueto y feriados en turnos de 8 horas cada uno, con un horario de las

06:00 a las 14:00 horas, de las 14:00 a las 22:00 horas y de las 22:00 a las 06:00 horas,

con un costo mensual de ¢1.933.094,68 (un millón novecientos treinta y tres mil noventa

y cuatro colones con sesenta y ocho céntimos), para un total anual de ¢23.197.136,16

(veintitrés millones ciento noventa y siete mil ciento treinta y seis colones con dieciséis

céntimos), para realizar las labores de vigilancia en:

a. Área perimetral del edificio

b. Área del parqueo

c. Puertas de entrada al público y servidores/as judiciales (incluye salidas de

emergencia)

Local que aloja al Juzgado de Tránsito de Heredia:

Un puesto de 9.5 horas diarias, de lunes a viernes, con un horario de las 07:30 a

las 17:00 horas, con un costo mensual de ¢597.584,57 (quinientos noventa y siete mil

quinientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y siete céntimos), para un total anual

de ¢7.171.014,84 (siete millones cientos setenta y un mil catorce colones con ochenta y

cuatro céntimos), para realizar las labores de vigilancia en:

115

Page 116: APROBACIÓN DE ACTAS

1. Puerta de entrada al público, con el fin de ordenar el ingreso del público al local,

velar por el orden en el área de espera y prestar cualquier colaboración que en materia de

seguridad requiera el despacho o el personal que así lo requiera dentro de su

competencia.

Debe quedar claro que todas las labores antes descritas deberán ser realizadas por

un oficial en cada turno y su ubicación y permanencia dentro del edificio dependerán de

las necesidades, las cuales serán definidas por la Administración Regional de Heredia.

Las labores producto de esta contratación, se darán una vez se cuente con el

contrato debidamente refrendado y a partir de la orden de inicio que dé el Subproceso de

Verificación y Ejecución Contractual del Departamento de Proveeduría, ya que según

indicó la Administración Regional de Heredia, el contrato No. 35-01-09 suscrito con la

empresa Servicios Administrativos Vargas Mejías VMA, S. A., se resolverá por

constantes incumplimiento por parte de esta contratista.

Demás términos y condiciones conforme al cartel.

Monto total mensual adjudicado: ¢2.530.679,25 (dos millones quinientos treinta

mil seiscientos setenta y nueve colones con veinticinco céntimos).

Para un total anual de ¢30.368.151,00 (treinta millones trescientos sesenta y ocho

mil ciento cincuenta y un colones exactos).

Asimismo, de conformidad con los artículos 8 y 9 del Reglamento a la Ley de

Contratación Administrativa, la Administración Regional de Heredia deberá adoptar las

previsiones correspondientes durante todos los ejercicios presupuestarios que involucre

116

Page 117: APROBACIÓN DE ACTAS

la relación contractual, para hacerle frente al gasto respectivo.

La Dirección Ejecutiva y el Departamento de Proveeduría, tomarán nota para lo

que corresponda. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO IX

DOCUMENTO Nº 3207-13

Con vista en las proposiciones incluidas en la nómina elaborada por el Departa-

mento de Personal, se acordó: Aprobar en propiedad los siguientes nombramientos:

OFICINA DE COMUNICACIONES JUDICIALES DEL SEGUNDO CIRCUITO

JUDICIAL DE LA ZONA SUR

1. Mora Santamaría Mayrand

06-0370-0381

Técnico en Comunicaciones Judiciales

Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 16-04-2013

Nómina No. 007-2013

Puesto Nº 44972

Nombramiento en propiedad por primera vez

FISCALÍA GENERAL (DESTACADA EN BUENOS AIRES)

2. Fallas Valverde Giovanni

01-0724-0845

Técnico en Comunicaciones Judiciales

Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-07-2013

117

Page 118: APROBACIÓN DE ACTAS

Nómina No. 0016-2013

Puesto Nº 96501

Nombramiento en propiedad por primera vez

Los servidores Mora Santamaría y Fallas Valverde se presentarán al Servicio Mé-

dico para los Servidores Judiciales, a efecto de que se les practique el reconocimiento

respectivo, para lo cual concertarán la cita en forma personal, o por vía telefónica en la

extensión 3572.

De conformidad con los artículos 33, las servidoras y los servidores nombrados en

propiedad por primera vez deberán cumplir un período de prueba de un año a partir de la

fecha en que rige el nombramiento en los puestos que están siendo nombrados.

El Departamento de Personal tomará nota los fines consiguientes. Se declara

acuerdo firme.

ARTÍCULO X

Documento 3367-13

Mediante correo electrónico de 19 de marzo en curso, dirigido al licenciado Jorge

Chavarría Guzmán, Fiscal General de la República, el máster Róger Mata Brenes, Jefe

de la Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito, señaló lo siguiente:

“El día 25 de setiembre de 2012, la OAPVD, participé en el diagnóstico nacional de proyectos DB1-SICA, organizado por la Escuela Judicial. En dicha actividad se propuso por nuestra parte, la urgente necesidad de capacitar a los funcionarios judiciales, en el tema de atención y protección de testigos y vícti-mas, así como, de la Carta Iberoamericana de derechos a victimas.

La semana pasada fue aprobado en el marco de una actividad realizada por el Centro de Capacitación Judicial para Centroamérica y el Caribe, en Ciu-

118

Page 119: APROBACIÓN DE ACTAS

dad Guatemala, la propuesta presentada por la OAPVD en el diagnóstico.

Implica la aprobación de la propuesta, como siguiente paso, realizar el di-seño y ejecución de un curso de capacitación dirigido a funcionarios judiciales del área centroamericana y del Caribe con fecha de entrega finales del mes de abril en curso y la ejecución del mismo para el mes de mayo, todo en coordina-ción con la Escuela Judicial y el Centro de Capacitación Judicial para Centroa-mérica.

Con la finalidad de lograr el cometido, solicito su autorización para ges-tionar a través de la Escuela Judicial con el visto bueno de la Fiscalía General, por el plazo de un mes y dos semanas contadas del día 1 al 30 de abril, para la elaboración del diseño del curso y materiales didácticos y dos semanas en el mes de mayo para la ejecución del mismo, el permiso con sustitución de la pla-za de profesional en derecho 2, número 360038 que ocupa la Msc Sara Arce Moya, para que ella asuma el proyecto.

No omito indicar que el coste económico del permiso se financiará del Programa 950.”

- 0 -

Asimismo el licenciado Jorge Chavarría Guzmán, en correo electrónico de 20 de

marzo en curso, da su visto bueno a la gestión anterior.

Se acordó: Acoger la solicitud anterior, en consecuencia: Conceder permiso con

goce de salario y sustitución a la máster Sara Arce Moya, Profesional en Derecho 2 de la

Oficina de Atención a la Víctima de Delitos del Ministerio Público, para que participe en

el diagnóstico nacional de proyectos DB1-SICA, organizado por la Escuela Judicial, a

partir del 1 al 30 de abril del presente año para la elaboración del diseño del curso y ma-

teriales didácticos y dos semanas durante el mes de mayo para la ejecución de dicho di-

seño, debiendo hacer del conocimiento de este Consejo las fechas exactas en que se lle-

vará a cabo esta última actividad.

La Oficina de Atención a la Víctima de Delitos del Ministerio Público y el

119

Page 120: APROBACIÓN DE ACTAS

Departamento de Personal, tomarán nota para lo que a cada uno corresponda. Se declara

acuerdo firme.

ARTÍCULO XI

DOCUMENTO Nº 3318-13

El licenciado Alejandro Torres Castro, Administrador de los Juzgados de Trabajo

y Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, en correo electrónico de 22 de mar-

zo en curso, gestiona lo siguiente:

“Con el fin de atender a la invitación que nos extienden los compañeros del Departamento de Planificación, la cual se adjunta a esta solicitud, ruego se nos extienda a Alejandro Torres Castro, Administrador y Marco Antonio Torres Alfaro Técnico Judicial, ambos del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, la autorización para asistir a las reuniones programadas en San Carlos los días dos y tres de abril del año en curso, tomando en cuenta que no se afectará el servicio a las personas usuarias, ni se suspenderán diligencias ni audiencias programadas.

No omito manifestar, que las fechas iniciales registradas en la Invitación adjunta indican 03 y 04 de abril, pero por una situación de disponibilidad se re-programó a los días 02 y 03 de abril tal como se indica anteriormente.”

- 0 -

A continuación se transcribe la nota de 21 de marzo en curso, suscrita por la Inge-

niera Gabriela Picado González, de la Sección de Proyección Institucional del Departa-

mento de Planificación:

“Como les comenté anteriormente, el Juzgado Civil y Trabajo de Mayor Cuantía de San Carlos, se encuentra laborando de manera electrónica desde el 11 de febrero del año en curso y consideramos que la visita de algunos de us-tedes a este despacho sería de gran provecho para mostrar su experiencia tanto en el uso del Sistema de Gestión de Despachos Judiciales (SGDJ) como en Es-critorio Virtual (EV), es decir realizar un tipo de pasantía para que las técni-cas, técnicos y jueces conozcan algunas aplicaciones de provecho para el des-pacho, por ejemplo el uso de machotes dependiendo de la tarea a realizar, la alimentación de algunas variables importantes para la tramitación, entre otras

120

Page 121: APROBACIÓN DE ACTAS

muchas utilidades de estas herramientas electrónicas.

Por lo que le solicito muy atentamente, me informen de su disponibilidad para trasladarse a San Carlos en las fechas del 3 al 4 de abril, ya que es necesa-rio solicitar el debido permiso con goce de salario al Consejo Superior, lo an-tes posible.”

- 0 -

Se dispuso: Acoger la gestión anterior, en consecuencia autorizar al licenciado

Alejandro Torres Castro, Administrador y al servidor Marco Antonio Torres Alfaro, Téc-

nico Judicial, ambos del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José,

para que participen el 2 y 3 de abril del año en curso en la reuniones programadas por la

Sección de Proyección Institucional del Departamento de Planificación y referentes a uso

del Sistema de Gestión de Despachos Judiciales (SGDJ) y del Escritorio Virtual (EV).

Lo anterior en el entendido de que no se afecten los asuntos relacionados con sus funcio-

nes en el Poder Judicial.

Los Departamentos de Personal y Planificación y el Juzgado de Trabajo del Se-

gundo Circuito Judicial de San José, tomarán nota para lo que a cada uno corresponda.

Se declara este acuerdo firme.

ARTÍCULO XII

DOCUMENTO Nº 3305-13

En sesión Nº 84-12 celebrada el 20 de setiembre del año en curso, artículo VII, por

mayoría, de conformidad con lo que establece el artículo 44, párrafo cuarto de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, se concedió permiso con goce de salario y sustitución al

servidor Raúl Alfredo Chinchilla Campos, Técnico Judicial 2 de la Fiscalía General de la

121

Page 122: APROBACIÓN DE ACTAS

República, puesto Nº 55454, a partir del 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre del

2012, a fin de que colaborara durante este período con las labores que desarrolla el Área

de Prensa del Ministerio Público y se estableciera una coordinación para un futuro con el

Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional. Además se indicó, que esta

plaza se otorgaba por esa vez y no sería posible prorrogar su concesión para períodos

posteriores.

Luego en sesión N° 110-12 del 20 de diciembre de 2012, artículo CXVI, se

prorrogó el permiso con goce de salario y sustitución al servidor Raúl Alfredo Chinchilla

Campos, a partir del 1 de enero y hasta el 31 de marzo de 2013.

Relacionado con lo anterior, mediante oficio No. FGR-246-2013 de 21 de marzo

en curso, el licenciado Jorge Chavarría Guzmán, Fiscal General de la República, gestiona

lo siguiente:

“Respetuosamente me dirijo a ustedes para solicitarles la prórroga por seis meses del permiso con goce de salario y sustitución de la plaza de técnico judicial 2, puesto Nº 55454, ocupada por el señor Raúl Alfredo Chinchilla Campos.

La plaza es ocupada por la funcionaria Karla Paola Rivera Ávila desde el pasado 1 de octubre y hasta el próximo 31 de marzo, según acuerdo por mayoría del Consejo Superior, tomado en la sesión Nº 84-12, celebrada el 20 de diciembre del año anterior, en la sesión Nº 110-12.

La solicitud de prórroga de dicho permiso se basa en las mismas razones expuestas en la última solicitud:

1. Mantener la calidad y agilidad del servicio. Desde el 1 de octubre de 2012, fecha en que el honorable Consejo Superior aprobó el permiso, la Unidad de Prensa del Ministerio Público ha mejorado el servicio, así como los tiempos de respuesta a los diferentes medios de comunicación que requieren informa-ción de casos o situaciones relacionadas con la institución que dirijo.

122

Page 123: APROBACIÓN DE ACTAS

2. Incremento de consultas sobre casos de interés nacional. Desde el 1 de octubre hasta el 12 de diciembre recibieron 1218 consultas periodísticas. En promedio, se atendieron 23 consultas por día, si se toman en cuenta los días há-biles del período mencionado (52 días: 22 de octubre, 22 de noviembre y 8 de diciembre).

Del 1 de enero hasta el 20 de marzo, se han atendido 1.425 consultas en 57 días hábiles, lo que significa que, en promedio, la oficina atendió 25 requerimientos por día.

Las cifras anteriores demuestran que existe una creciente demanda de los medios de comunicación respecto a información de interés público de la institución.

Tal y como se ha señalado en anteriores solicitudes, esas 25 consultas requieren, una a una, de un tratamiento especial que implica como paso primero buscar la información, analizarla, observar el contexto de la consulta, el perfil del medio solicitante, y diseñar la mejor estrategia para brindar los datos requeridos.

Es evidente la dificultad que implica que una sola persona aborde el trabajo mencionado. A ello hay que sumarle que una sola persona no daría abasto para atender el teléfono, el correo electrónico, y atender a los comunicadores y comunicadoras que se acercan a la Unidad de Prensa, sin previo aviso.

También se debe adicionar que en momentos en que la encargada de prensa debe asistir a una reunión, evento institucional, o acompañarme a entrevistas para brindarme su asesoría como profesional en ciencias de la comunicación, se interrumpiría el servicio a los periodistas, si no se cuenta con la presencia de la técnica judicial.

3. Ampliación de horario del servicio. La Oficina mantiene el horario es-pecial aprobado por la Fiscalía General, que va desde las 7:30 a.m. hasta las 5:30 p.m., jornada continua. Lo anterior ha permitido que puedan ser atendidas consultas aclaratorias de información de previo a ediciones de noticias (radio y televisión, principalmente) cuya franja horaria coincide con la hora de almuer-zo.

Cabe mencionar que la Oficina de Prensa ha coordinado con el Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional de la Corte Suprema de Justicia, con el objetivo de ser apoyada en diferentes ejes de trabajo.

La respuesta obtenida ha sido satisfactoria. Por ejemplo, la oficina del Ministerio Público recibe diariamente dos notificaciones sobre el monitoreo de

123

Page 124: APROBACIÓN DE ACTAS

noticias publicadas en redes sociales y medios digitales. Asimismo, el Departamento ha brindado apoyo en la cobertura de eventos y elaboración de notas periodísticas que tienen como fin fortalecer la comunicación interna, y constantemente –a solicitud de la Fiscalía- remiten noticias publicadas a nivel nacional en medios de comunicación, con el objetivo de monitorear la cobertura diaria y los enfoques periodísticos.

No omito informarles que entre ambos despachos ya se planificó una reunión para definir, de manera oficial, la colaboración que brindará el Departamento a la Oficina de Prensa, en la cual, participaré como jerarca del Ministerio Público.”

- 0 -

   Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia; de conformidad con lo

que establece el artículo 44, párrafo cuarto de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prorro-

gar por seis meses más, los permisos con goce de salario y sustitución al servidor Raúl

Alfredo Chinchilla Campos, Técnico Judicial 2 de la Fiscalía General de la República,

puesto Nº 55454, a partir del 1 de abril y hasta el 31 de octubre del año en curso, a fin de

colaborar durante este período con las labores que desarrolla el Área de Prensa del Mi-

nisterio Público y se establezca una coordinación para un futuro con el Departamento de

Prensa y Comunicación Organizacional.

El Departamento de Personal y la Fiscalía General de la República, tomarán nota

para lo que corresponda. Se declara este acuerdo firme.

ARTÍCULO XIII

Documento 2723-11, 3400-13

En correo electrónico del 19 de marzo del año en curso, la licenciada Clementina

Marenco Zapata, Jefa interina de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer

Circuito Judicial de San José, dirigido al licenciado Juan Carlos Sebiani Serrano,

124

Page 125: APROBACIÓN DE ACTAS

Profesional de la Unidad de Control Interno, expone lo siguiente:

“…solicito información acerca de que si las plazas (3) de Técnico Judicial, siempre van a ser trasladadas a partir del 01 de abril del año en curso, fecha en que se cumple los tres meses que se iban a prestar la plazas a esta oficina, no es de mas decirles que los puestos que van a ser trasladados cubren sectores muy importantes como Pavas Oeste, San Francisco de Dos Ríos, Zapote y el sector 1 moto, trabajo que se les asignarán de mas a los Técnicos que se quedan en la oficina. Unas de las plazas es trasladada a Corredores y el compañero que ocupa la plaza tendrá que irse un día ante para esa zona. Por favor me pueden informar si las plazas siguen en esta oficina para comunicarles a los compañeros que las ocupan.”

- 0 -

Del mismo modo, el licenciado Sebiani Serrano, en su citada condición, en correo

electrónico del 21 de ese mes, dirigido a la Integrante Milena Conejo Aguilar, informó lo

siguiente:

“Conversando con Minor (Miguel Pagani dado que Minor está de vacaciones) prefieren que las plazas aun no pasen a su oficina, en Proveeduría me indican que posiblemente en dos meses ingresarán los vehículos, por lo anterior es razonable ampliar el periodo de estos tres compañeros al menos dos meses en la OCJ de San José.”

- 0 -

En adición a lo anterior, en correo electrónico del 25 de marzo en curso, la

licenciada Conejo Aguilar, en su citada condición, hace de conocimiento lo siguiente:

“…el antecedente es las plazas de comunicadores de San José que se trasladan al OIJ, se solicita que permanezcan por dos meses más en esa oficina porque no han ingresado los vehículos al OIJ, y con ello se ayuda a sacar el trabajo pendiente…”

- 0 -

En sesión N° 67-12 celebrada el 24 de julio del año en curso, artículo XLIV, se

tomó el acuerdo el cual en lo que interesa, literalmente dice: 

125

Page 126: APROBACIÓN DE ACTAS

“(…)

Informa la licenciada Conejo Aguilar que sobre este asunto conversó con el Presidente Magistrado Mora y se reunieron los integrantes, López, Chaves y ella, con los licenciados Francisco Segura Montero y Allan Fonseca Bolaños, Director y Subdirector interinos del Organismo de Investigación Judicial, para establecer el primer día hábil de enero de 2013, como fecha máxima para que ese Organismo inicie con el cumplimiento de las funciones de localización y presentación, y que hasta tanto  seguirán funcionando como hasta la fecha lo están haciendo. Asimismo que durante los meses que quedan del presente año, se harán los concursos respectivos para el nombramiento en propiedad de los puestos, así como el equipamiento de las oficinas para que cumplan con esta función  

Se acordó: 1.) Tener por hechas las manifestaciones de la licenciada Conejo Aguilar. 2.) Acoger la gestión del licenciado Francisco Segura Montero y por los motivos que indica modificar lo dispuesto en la sesión No. 61-12 del 26 de junio de 2012, artículo LXXXVI, en el sentido de que los traslados y la entrada en vigencia formal de las Oficinas de Comunicaciones Judiciales y las Oficinas de Localización y Presentación del O.I.J, lo será a partir del primer día laboral de enero de 2013, sin perjuicio de que las personas que ocupan los cargos en técnicos en comunicación deberán cumplir con las funciones que corresponden al nuevo perfil.  3.) Solicitar al Departamento de Personal que de prioridad a los concursos que deban realizarse en estos puestos, con los perfiles que corresponden.  4.)  El Departamento de Planificación deberá, con estudio de la nueva reestructuración de las Oficinas de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones, verificar si existieren plazas de comunicadores que ya puedan ser trasladadas a las oficinas que les corresponderá, con el fin de mejorar el servicio que se presta. 5) La Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, la Dirección Ejecutiva, el Departamento de Personal y la Secretaría General de la Corte, tomarán nota para lo que corresponda. 

La Secretaría General de la Corte tomará nota para los fines consiguientes.”

- 0 -

Posteriormente, en sesión Nº 110-12 celebrada el 20 de diciembre de 2012, artículo

LXXVIII, -entre otros-, se suspendió hasta por tres meses, contados a partir del 7 de

enero del 2013,  la entrada en vigencia de las Oficinas de Localización y Presentación a

cargo del Organismo de Investigación Judicial, por lo que las plazas que corresponden a

126

Page 127: APROBACIÓN DE ACTAS

estos despachos continuarán en las Administraciones Regionales, así como la función de

presentar y localizar, sin perjuicio de la colaboración que dicho Organismo brinda a los

tribunales y fiscalías en esta materia.

Se acordó: Tomar nota de las manifestaciones anteriores y acoger la solicitud de la

licenciada Clementina Marenco Zapata, Jefa interina de la Oficina de Comunicaciones

Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, en consecuencia; mantener a partir

del 1 de abril y hasta el 30 de junio del presente año las plazas N° 92778, 44106 y 43507

ocupadas por Breiner Vidal  Escamilla López, Luis Gerardo Vargas Mora y Adrian

Manuel Camacho García y correspondientes a Oficiales de Localizaciones y

Presentaciones del Organismo de Investigación Judicial, con el fin de que continúen

brindando apoyo a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial

de San José.

La Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, la Oficina de

Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José y el Departamento

de Personal, tomarán nota para lo que a cada uno corresponda. Se declara este acuerdo

firme.

ARTÍCULO XIV

DOCUMENTO Nº 2979-13

El doctor Raúl Bonilla Montero, Jefe interino del Departamento de Medicina

Legal, mediante oficio Nº J.D.M.L. 2013-0215 del 27 de febrero último, recibido el 15

de marzo en curso, con el visto bueno de la Dirección General del Organismo de

127

Page 128: APROBACIÓN DE ACTAS

Investigación Judicial, solicitó:

“Con el fin de hacerlo de conocimiento del Honorable Consejo Superior, me permito comunicar que el Dr. Franz Vega Zúñiga, Miembro Integrante del Consejo Médico Forense del Departamento de Medicina Legal solicita permiso para ausentarse los viernes durante la segunda audiencia por el período comprendido del 01 de marzo al 15 de diciembre de 2013 con el fin de poder cursar la Maestría en Bioética que ofrece la Universidad Nacional en conjunto con la Universidad de Costa Rica.

Esta Jefatura Departamental está anuente en conceder el permiso solicitado por considerar importante la formación de los médicos especialistas y porque el servicio público no se afectará dado que no se requerirá sustituir al Dr. Vega Zúñiga dado que él manifestó que repondrá el tiempo solicitado laborando de lunes a jueves de las 12:00 a las 13:00 horas.”

- 0 -

Por mayoría, se acordó: Acoger la solicitud anterior y autorizar al doctor Franz

Vega Zúñiga, Miembro Integrante del Consejo Médico Forense del Departamento de

Medicina Legal, para que se ausente del despacho los viernes de cada semana, durante la

segunda audiencia, por el período comprendido del 1 de marzo y hasta el 15 de diciem-

bre de 2013, a fin de que asista a lecciones de la Maestría en Bioética que ofrece la Uni-

versidad Nacional en conjunto con la Universidad de Costa Rica, lo anterior por conside-

rar este Consejo que a futuro podría ser de interés institucional los estudios que él reali -

za. Es entendido que don Franz deberá suscribir el contrato respectivo.

La Magistrada Villanueva, conforme ha sido su criterio reiterado, votó por denegar

el permiso solicitado por el doctor Franz Vega Zúñiga, por tratarse de permisos que in-

cluyen la jornada laboral.

La Dirección General del Organismo de Investigación Judicial y los

Departamentos de Medicina Legal y de Personal, tomarán nota para lo que corresponda.

128

Page 129: APROBACIÓN DE ACTAS

Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XV

DOCUMENTO Nº 3031-13

En correo electrónico del 18 de marzo del año en curso, la licenciada Priscilla

Prado Malé, Jueza del Juzgado de Ejecución de la Pena de Cartago, gestionó:

“… la presente nota con el fin de solicitar permiso para atender la invita-ción realizada por el Ministerio de Justicia y Gracia, para participar durante la segunda audiencia del día 16 de abril del año en curso en la Feria Cultural Penitenciaria y exponer sobre los temas referentes a la Libertad Condicional y al Incidente por Enfermedad; esta actividad será a partir de las 14:00 horas, en la Antigua Aduana, San José.

(…)”- 0 -

Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia: Conceder permiso con

goce de salario durante la segunda audiencia del 16 de abril de 2013, a la licenciada Pris-

cilla Prado Malé, Jueza del Juzgado de Ejecución de la Pena de Cartago, para que

participe como expositora en la Feria Cultural Penitenciaria, en el lugar que indicó,

siempre y cuando se minimice la afectación del servicio público a su cargo, lo cual

implica que dará prioridad a la atención de los asuntos urgentes relacionados con sus

funciones en el Poder Judicial y que por ningún motivo podrá suspender audiencias

previamente señaladas.

El Despacho de la Presidencia, el Juzgado de Ejecución de la Pena de Cartago, el

Tribunal de la Inspección Judicial y el Departamento de Personal, tomarán nota para los

fines consiguientes. Se declara este acuerdo firme.

129

Page 130: APROBACIÓN DE ACTAS

ARTÍCULO XVI

DOCUMENTO Nº 2232-13

Con el visto bueno de la licenciada Marta Iris Muñoz Cascante, Jefa de la Defensa

Pública, en correo electrónico del 28 de febrero del año en curso, el doctor Marco Feoli

Villalobos, Defensor Público del Primer Circuito Judicial de Alajuela, gestionó lo

siguiente:

“A efecto de dar cumplimiento a la resolución 5012-2001 de la Sala Constitucional solicito, en mi condición de defensor público propietario, autori-zación para impartir lecciones en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica. Se trata del curso de derecho constitucional 3, en el siguiente hora-rio: lunes de las 16 a las 18 horas y los miércoles de las 18 a las 21 horas duran-te el primer semestre del año lectivo 2013, mismo que dará inicio el próximo 11 de marzo.

No omito manifestarles que la plaza a mi cargo se encuentra al día y que, en cualquier caso, las diligencias judiciales serán prioritarias frente a las activi-dades académicas y docentes. Lo anterior a fin de que el servicio público pres-tado no sufra ningún menoscabo.

Notificaciones al correo electrónico [email protected]

(…)”- 0 -

En nota del 15 de marzo del año en curso, el licenciado Dionisio Ramos Morales,

Coordinador de la Defensa Pública de Alajuela, manifestó:

“En mi condición de coordinador de la oficina de defensores públicos de Alajuela hago constar que la plaza 386 asignada al Dr. Marco Feoli Villalobos se encuentra el día, así como todas las labores que en razón del puesto desempeña el Dr. Feoli Villalobos.”

- 0 -

Se acordó: 1.) Tomar nota que el doctor Marco Feoli Villalobos, Defensor Público

130

Page 131: APROBACIÓN DE ACTAS

del Primer Circuito Judicial de Alajuela, impartirá lecciones en la Universidad de Costa

Rica, los miércoles de las 18:00 a las 21:00 horas, lo anterior de conformidad con la re-

solución de la Sala Constitucional Nº 2009-001660 de las 11:51 horas del 6 febrero de

2009, fuera de horario laboral y dentro de los límites señalados por este Consejo y

debiendo coordinar su salida del despacho con su jefatura y dando prioridad a los asuntos

urgentes que se presenten. 2.) Por mayoría, autorizar al doctor Feoli Villalobos, para que

imparta lecciones en la Universidad de Costa Rica, los lunes de las 16:00 a las 18:00

horas, todo en el entendido que el tiempo por él utilizado para labores de docencia en

centros de estudios superiores, no exceda de 10 horas semanales.

La Magistrada Villanueva, conforme ha sido su criterio reiterado, votó por denegar

el permiso solicitado por el doctor Marco Feoli Villalobos, Defensor Público del Primer

Circuito Judicial de Alajuela, por tratarse de permisos que incluyen la jornada laboral.

La Defensa Pública, el Tribunal de la Inspección Judicial y el Departamento de

Personal, tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara este acuerdo firme.

ARTÍCULO XVII

DOCUMENTO Nº 3045-13

La Secretaría General de la Corte, mediante Aviso Nº 18-13 del 6 de diciembre del

año en curso, publicado en el Boletín Judicial Nº 246 del 20 de diciembre de 2012, hizo

de conocimiento de las instituciones, abogados, abogadas, servidores y servidoras

judiciales y público en general, el “Plan de Vacaciones Colectivas del Poder Judicial

2012-2013”, así como los “Lineamientos para la atención de asuntos y detalle de las

131

Page 132: APROBACIÓN DE ACTAS

oficinas que permanecerán abiertas durante el período de vacaciones colectivas”, mismo

que en el apartado de Disposiciones sobre Sustituciones 2012/2013, en el punto 9, inciso

3, enlista las plazas a las que se les autoriza la sustitución hasta por un día.

Mediante oficio Nº 138-JPT-2013 del 18 de marzo del año en curso, la licenciada

Yolanda Alvarado Vargas, Jueza del Juzgado Penal de Bribrí, presentó la siguiente

gestión:

“…el Juzgado Penal de Bribrí cuenta con tres plazas sean estas la del Coordinador Judicial 2 (96607), Intérprete para las oficinas (359228) y la del Técnico Judicial 2 con recargo de Notificador (96608), esta última es ocupada en propiedad por el funcionario Esteban Murillo Martínez portador de la cédula de identidad número (…), el compañero Esteban realiza las tareas de: Notificación, Entrega de citas a Fuerza Pública, Revisión de audiencias, control y registro de Rebeldes, Conciliaciones, confección de Testimonios de Piezas, control y registro de comisiones enviadas y recibidas, preparación de los expedientes para enviar al Tribunal de Juicio de Limón, tarea que exige y requiere mucho tiempo, toda vez, que se debe analizar y revisar a detalle los legajos de marras, además de la atención al público los días martes y viernes, ahora bien, la problemática que viene suscitando radica que dentro del nuevo plan de vacaciones en su apartado Disposiciones sobre sustituciones 2012/2013 el su punto 10.1 estipula que "... los (as)servidores (as) judiciales que laboran en plazas ordinarias podrán ser sustituidos (as), por cualquier motivo, siempre y cuando el período de sustitución sea igual o mayor a siete días hábiles, y el (la) Jefe (a) del despacho considere necesaria tal medida.." ( negrita y cursiva no son del original) a razón de los anterior el Juzgado no puede proponer a nadie para que sustituya al señor Esteban Murillo, cuando este desee gozar de vacaciones por un plazo menor de siete días, derecho que por demás no puede ser cercenado o negado al compañero Esteban Murillo; y Señores y Señoras del Consejo Superior, el hecho mas lamentable es que el Juzgado tiene disponible a una meritoria, la Sra. Alicia González Onil quien esta preparada para asumir las responsabilidades y funciones de la plaza 96608, otra aspecto importante de mencionar es que la notificación por los principios de Centralización, Especialización, Modernización, Eficiencia y Fe Pública debe ser ejecutada únicamente por quien ostente tal titulo, sin embargo este Juzgado ha analizado el nuevo plan de vacaciones y en su punto 10.3 se desglosa una lista de plazas que pueden ser sustituidas por un plazo menor de siete días, en dicha lista se enuncia que la plaza Notificador Judicial (clase angosta) y Notificadores Judiciales en aquellos Despacho que solo tiene una plaza de esta clase (clase ancha), este Despacho asumió que según los criterios

132

Page 133: APROBACIÓN DE ACTAS

arriba mencionados la plaza Nº 96608 califica para ser sustituida por un plazo menor de siete días pero según el Departamento de Personal no califica, este último recomendó que se hiciera la gestión ante el Honorable Consejo Superior de incluir la plaza de Técnico Judicial 2 con recargo de Notificador número 96608 a la lista del punto 10.3 del Plan de Vacaciones 2012-2013, expuesto que ha sido lo anterior le solicitamos con todo respeto entren a conocer, la posibilidad que se incluya o se autorice la plaza 96608 del Juzgado Penal de Bribrí a la lista de puestos que pueden ser sustituidos por hasta un día, no omito mencionar que los funcionarios de este Juzgado han hecho todo lo posible por realizar un trabajo de calidad y brindarle al usuario la más excelente atención.

(…)”- 0 -

Se acordó: Comunicar a la licenciada Yolanda Alvarado Vargas, Jueza del Juzga-

do Penal de Bribrí, que no es posible acceder a su gestión, por lo que en cada caso con-

creto deberá solicitar a este Consejo y con la debida antelación, la autorización de susti-

tución correspondiente con información amplia y detallada de las razones que la justifi-

can. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XVIII

Documento 2971-13

El señor Félix Gerardo Rojas Chacón, Auxiliar de Seguridad de la Administración

Regional del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, solicitó al Departamento de Personal

el trámite de su jubilación a partir del 16 de abril de 2013.

En relación con lo anterior, los máster José Luis Bermúdez Obando y el licenciado

Manuel Antonio Sequeira Sequeira, por su orden, Subjefe del Departamento de Personal

y Jefe de la Unidad de Jubilaciones y Pensiones, en oficio Nº 046J-2013, recibido el 15

de marzo en curso, informaron lo siguiente:

“INFORME DE ASIGNACIÓN DE BENEFICIO PARA JUBILACIÓN

133

Page 134: APROBACIÓN DE ACTAS

Solicitud de Jubilación presentada por FELIX GERARDO ROJAS CHA-CÓN, cédula Nº 02-0325-0683, a partir del 16 de abril del 2013.

Al 15 de abril del 2013, el(la) señor(a) FELIX GERARDO ROJAS CHA-CÓN habrá laborado para este Poder por espacio de 21 años, 7 mes(es), 9 día (s).

TOTAL TIEMPO SERVIDO: 21 años, 7 mes(es), 9 día (s).

TOTAL TIEMPO RECONOCIDO: 8 años, 4 mes(es), 21 día (s).

TOTAL GENERAL: 30 años, 0 mes(es), 0 día (s).

EDAD: 55 años, 4 mes(es), 26 día (s).

ÚLTIMO CARGO EN PROPIEDAD: AUXILIAR DE SEGURIDAD, SU-BUNIDAD ADMINIS. REG. II CIR.JUD. ALAJUELA

ÚLTIMO CARGO DESEMPEÑADO: AUXILIAR DE SEGURIDAD, SU-BUNIDAD ADMINIS. REG. II CIR.JUD. ALAJUELA

PUESTO(S) DE REAJUSTE: AUXILIAR DE SEGURIDAD, 100.00 %

Datos de referencia:

ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO: ¢849.539,88

TERCERA PARTE DEL ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO: ¢283.151,64 (Monto mínimo establecido por la Ley)

SALARIO PROMEDIO: ¢947.440,13

NORMA LEGAL: "Cálculos hechos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial 7333 (Ley Actual) y la aplicación del Transito-rio III de la Ley Marco de Pensiones."

FÓRMULA APLICADA:

SALARIO PROMEDIO * Edad del Servidor= Monto de Jubilación56 años

MONTO DE JUBILACIÓN: ¢937.382,98 (98.94% del salario promedio de los veinticuatro mejores salarios)

134

Page 135: APROBACIÓN DE ACTAS

Información adicional: El pago por auxilio de cesantía y vacaciones se estará remitiendo al Departamento de Financiero Contable para su debido diligencia-miento.

Se adjunta certificación en estricto apego a lo normado en el artículo 586 del Código de Trabajo.

Notificaciones: (…)”

- 0 -

Se adjuntan constancias de los Departamentos Financiero Contable y de Personal

de que don Félix no tiene deudas pendientes.

Se acordó: 1.) Aprobar la jubilación de Félix Gerardo Rojas Chacón, cuya

asignación mensual será de ¢937.382,98 (novecientos treinta y siete mil trescientos

ochenta y dos colones con noventa y ocho céntimos), a partir del 16 de abril próximo. 2.)

Agradecer a don Félix, los servicios prestados al Poder Judicial y de conformidad con los

artículos 1° y 3° del Reglamento respectivo, otorgarle un pergamino de Mérito y

Reconocimiento, que se le entregará oportunamente 3.) Se advierte al señor Rojas

Chacón, que en el eventual caso que llegare a laborar para otro ente estatal, se le

suspenderá el goce de la jubilación durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro

sueldo del Estado, según lo establece el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial. Además se le informa que tiene imposibilidad de laborar para el Estado, de

conformidad con lo normado en el artículo 586 del Código de Trabajo, la cantidad de

180 días.

Los Departamentos de Personal, Financiero Contable, de Prensa y Comunicación

Organizacional y la Oficina de Relaciones Públicas y Protocolo tomarán nota para los

135

Page 136: APROBACIÓN DE ACTAS

fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XIX

Documento 3012-11, 3048-13

En sesión Nº 27-11 celebrada el 24 de marzo de 2011, artículo XVIII, se aprobó el

derecho a la jubilación de la Magistrada Ana Virginia Calzada Miranda, Presidenta de la

Sala Constitucional, la cual se haría efectiva a partir de la fecha en que la Magistrada

Calzada oportunamente indicaría.

En nota de 1 de marzo en curso, la Magistrada Ana Virginia Calzada Miranda,

Presidenta de la Sala Constitucional, solicitó al Departamento de Personal el trámite de

su jubilación a partir del 30 de abril próximo.

En relación con lo anterior, los máster José Luis Bermúdez Obando y el licenciado

Manuel Antonio Sequeira Sequeira, por su orden, Subjefe del Departamento de Personal

y Jefe de la Unidad de Jubilaciones y Pensiones, en oficio Nº 049CJ-2013, recibido el 18

de marzo en curso, informaron lo siguiente:

“INFORME DE ASIGNACIÓN DE BENEFICIO PARA JUBILACIÓN

Solicitud de Jubilación presentada por ANA VIRGINIA CALZADA MI-RANDA, cédula Nº 01-0434-0791, a partir del 30 de abril del 2013.

Al 29 de abril del 2013, el (la) señor(a) ANA VIRGINIA CALZADA MI-RANDA habrá laborado para este Poder por espacio de 25 años, 0 mes(es), 16 día (s).

TOTAL TIEMPO SERVIDO: 25 años, 0 mes(es), 16 día (s).

TOTAL TIEMPO RECONOCIDO: 0 años, 0 mes(es), 0 día (s).

TOTAL GENERAL: 25 años, 0 mes(es), 16 día (s).

136

Page 137: APROBACIÓN DE ACTAS

EDAD: 60 años, 1 mes(es), 0 día (s).

ÚLTIMO CARGO EN PROPIEDAD: MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA, SALA CONSTITUCIONAL

ÚLTIMO CARGO DESEMPEÑADO: MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA, SALA CONSTITUCIONAL

PUESTO(S) DE REAJUSTE: MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA, 100.00 %

Datos de referencia:

ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO: ¢7.583.771,68

TERCERA PARTE DEL ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO: ¢2.527.671,10 (Monto mínimo establecido por la Ley)

SALARIO PROMEDIO: ¢7.267.117,96

NORMA LEGAL: "Cálculos hechos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial 7333 (Ley Actual) y la aplicación del Transito-rio III de la Ley Marco de Pensiones."

FÓRMULA APLICADA:

SALARIO PROMEDIO * Años de Servicio del Servidor = Monto de Jubilación30 años

MONTO DE JUBILACIÓN: ¢6.066.697,74 (83.48% del salario promedio de los veinticuatro mejores salarios)

Información adicional:

El pago por auxilio de cesantía y vacaciones se estará remitiendo al De-partamento de Financiero Contable para su debido diligenciamiento.

Se adjunta certificación en estricto apego a lo normado en el artículo 586 del Código de Trabajo.

Notificaciones: (…)”- 0 -

Se adjuntan constancias de los Departamentos Financiero Contable y de Personal

137

Page 138: APROBACIÓN DE ACTAS

de que la Magistrada Calzada Mirada no tiene deudas pendientes.

Se acordó: 1.) Aprobar la actualización de los cálculos de la jubilación de la

Magistrada Ana Virginia Calzada Miranda, cuya asignación mensual será de

¢6.066.697,74 (seis millones sesenta y seis mil seiscientos noventa y siete colones con

setenta y cuatro céntimos), a partir del 30 de abril de 2013. 2.) Agradecer a doña Ana

Virginia los servicios prestados al Poder Judicial y de conformidad con los artículos 1° y

3° del Reglamento respectivo, otorgarle un pergamino de Mérito y Reconocimiento, que

se le entregará oportunamente 3.) Se advierte a la Magistrada Calzada Miranda que en el

eventual caso que llegare a laborar para otro ente estatal, se le suspenderá el goce de la

jubilación durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, según

lo establece el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además se le informa

que tiene imposibilidad de laborar para el Estado, de conformidad con lo normado en el

artículo 586 del Código de Trabajo, la cantidad de 180 días.

Los Departamentos de Personal, Financiero Contable, de Prensa y Comunicación

Organizacional y la Oficina de Relaciones Públicas y Protocolo tomarán nota para los

fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XX

Documento 6469-12, 2282-13

Los máster José Luis Bermúdez Obando y el licenciado Manuel Antonio Sequeira

Sequeira, por su orden, Subjefe del Departamento de Personal y Jefe de la Unidad de Ju-

bilaciones y Pensiones, en oficio Nº 032CJ-2013, recibido el 1 de marzo en curso, infor-

138

Page 139: APROBACIÓN DE ACTAS

maron lo siguiente:

“INFORME DE ASIGNACIÓN DE BENEFICIO PARA JUBILACIÓN

Solicitud de Jubilación presentada por OLGA MARTA CORDERO HERNAN-DEZ, cédula Nº 01-0464-0792, a partir del 15 de julio del 2012.

Al 14 de julio del 2012, el (la) señor(a) OLGA MARTA CORDERO HERNAN-DEZ habrá laborado para este Poder por espacio de 6 años, 6 mes(es), 4 día (s).

TOTAL TIEMPO SERVIDO: 6 años, 6 mes (es), 4 día (s).

TOTAL TIEMPO RECONOCIDO:16 años, 0 mes(es), 12 día (s).

TOTAL GENERAL: 22 años, 6 mes (es), 16 día (s).

EDAD: 56 años, 1 mes(es), 4 día (s).

ÚLTIMO CARGO EN PROPIEDAD: PROFESIONAL 2

ÚLTIMO CARGO DESEMPEÑADO: PROFESIONAL 2, OFICINA DE ATEN-CIÓN A LA VÍCTIMA DE DELITOS

PUESTO(S) DE REAJUSTE: PROFESIONAL 2, 100.00 %

Datos de referencia:

ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO: ¢1.950.973,87

TERCERA PARTE DEL ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO:

¢650.259,59 (Monto mínimo establecido por la Ley)

SALARIO PROMEDIO: ¢1.831.833,88

NORMA LEGAL: "Cálculos hechos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Or-gánica del Poder Judicial 7333 (Ley Actual) y la aplicación del Transitorio III de la Ley Marco de Pensiones."

FÓRMULA APLICADA:

SALARIO PROMEDIO*Años de Servicio del Servidor =Monto de Jubilación                                     30 años

139

Page 140: APROBACIÓN DE ACTAS

MONTO DE JUBILACIÓN: ¢1.360.155,79 (75.15% del salario promedio de los veinticuatro mejores salarios)

Información adicional:

El pago por auxilio de cesantía y vacaciones se estará remitiendo al Departamento de Financiero Contable para su debido diligenciamiento.

Se adjunta certificación  en estricto apego a lo normado en el artículo 586 del Código de Trabajo.

Notificaciones: (…).

Consideraciones relevantes:

Cálculos elaborados de conformidad con el acuerdo del Consejo Superior de la se-sión 106-2012, celebrada el 5 de diciembre de 2012, artículo LIV.

Artículo 231, ley orgánica del Poder Judicial: " Para el computo del tiempo servido, no es necesario que los servidores del Poder Judicial hayan servido en él consecuti-vamente ni en puestos de igual categoría. Se tomarán en cuenta también los años de trabajo remunerado que se hubiesen servido en otras dependencias o instituciones públicas estatales, debiendo haber servido al Poder Judicial los últimos cinco años".

De conformidad con el estudio del tiempo de servicio prestado para el Poder Judi-cial, la señora Cordero Hernández laboró un total de 6 años, 6 meses y 4 días en for-ma interina, sin embargo registra una interrupción en la continuidad de sus nombra-mientos por un total de 2 años, 8 meses y 10 días, esto entre el 8 de julio de 2006 y el 17 de marzo de 2009. Asimismo, para ese mismo período, registra por parte del pa-trono Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, aportaciones a la Caja Costa-rricense del Seguro Social, por concepto de seguro de invalidez vejez y muerte, esto según el reporte de estudio de cuotas aportado por la propia exservidora.

Los cálculos de la jubilación de la señora Cordero Hernández se aplican a partir del 15 de julio de 2012 y no a partir del 12 de julio, esto por cuanto el último día laboral de la exservidora fue el 14 de julio de 2012, cesando sus funciones a partir del 15 de julio del mismo año. ”

- 0 -

Se adjuntan constancias de los Departamentos Financiero Contable y de Personal

de que doña Olga no tiene deudas pendientes.

140

Page 141: APROBACIÓN DE ACTAS

La Integrante Chaves Cervantes, informa lo siguiente:

“Remito solicitud del caso de la señora Olga Marta Cordero que me asignaron para estudio  con el fin de que sea incluido en próxima agenda. La ex servidora omite señalar que laboró para otra entidad de noviembre 2006 a octu-bre 2007 para el Colegio de Psicólogos y que a partir del 18 de marzo de 2009 registra varios nombramientos interinos no continuos para el Poder Judicial, hasta el14 de julio de 2012. Creo que en este caso tanto la señora como Perso-nal inducen a error al Consejo, ya que el criterio de Personal de no tramitar el derecho a la jubilación porque "no es servidora actual" hizo que ellos no hicie-ran el análisis que corresponde de verificar si los últimos 5 años había laborado para el PJ de forma continua y la señora ante la gestión al Consejo se refiere al hecho que según ella tiene los requisitos según análisis que le hicieron en Per-sonal y es cierto, hay un estudio pequeño que nada más le informa que tiene la edad para jubilarse, pero ya integralmente no hay un estudio que verifique que no había cumplido los 5 años de servicio.

Yo recomendaría que con base en este análisis se remita de nuevo al Dpto. de Personal, ya que ellos mismos no hicieron este análisis cuando remi-ten los cálculos...Para que se refiera a la procedencia de éste análisis y tener un criterio de Personal que se refiera al tema que no cumplió los últimos 5 años de servicio continuo.

Dejo de ésta forma rendido el estudio solicitado sobre el caso de la seño-ra Olga Marta Cordero.”

- 0 -

La licenciada Karol Monge Molina, Profesional en Derecho 3 interina de la

Secretaría General de la Corte, mediante informe N° 13-2013 de 25 de marzo en curso,

rindió el siguiente criterio legal:

“(…)

I.- ASUNTO.

Con instrucciones del Consejo Superior del Poder Judicial, la suscrita rinde el presente criterio a fin de revisar la legalidad de lo acordado en el artículo LIV de la sesión 106-12 de las 16:30 horas del 05 de diciembre de 2012 celebrada por ese órgano, donde entre otras cosas se dispuso: “(…) 2) Acoger la gestión de la exservidora Olga Marta Cordero, por lo que deberá el Departamento de Personal hacer los cálculos que corresponden a su

141

Page 142: APROBACIÓN DE ACTAS

jubilación a partir del 12 de julio del 2012.” (resaltado no es del original).

II. ANTECEDENTES.

La licenciada Olga Marta Cordero Hernández solicitó ante esta institución, el reconocimiento de tiempo servido en otras dependencias del Estado, por lo que en sesión nº 94-08 del 26 de noviembre de 1998 del Consejo Superior, en el artículo XXXV y con vista en el informe elaborado por el Departamento de Personal Nº 440-S-96 de 24 de noviembre de ese año, así como el visto bueno de los Jefes de las Secciones de Planillas y Salarios, para efectos de anualidades, se le recocieron 13 años, 8 meses y 6 días laborados en la Dirección General de Adaptación Social y Prevención del Delito.

Posteriormente, en sesión de ese Consejo, nº 49-11 del 27 de mayo de 2011, artículo L, con base en el criterio emitido por la Procuraduría General de la República, se le reconoció para efectos de anualidades y jubilación, 2 años, 6 meses y 9 días, laborados para la Universidad de Costa Rica como Profesora interina.

El 14 de noviembre de 2012, la licenciada Olga Marta Cordero Hernández, solicitó al Consejo Superior, se aprobara su jubilación a partir del 16 de julio pasado, en virtud de haber sido cesada de sus funciones, pues la plaza que venía ocupando interinamente, fue nombrada en propiedad, por lo que ese órgano en sesión nº 106-12 del 5 de diciembre de 2012, artículo LIV, acordó tomar nota del informe nº 3524-UJP-12 del Departamento de Personal en el cual se determinó que no era procedente la solicitud de jubilación de la exservidora Olga Marta Cordero Hernández y otorgar la jubilación a la gestionante, solicitando al citado Departamento hacer los cálculos correspondientes a partir del 12 de julio del 2012.

Mediante oficio nº 032-CJ-2013, el máster José Luis Bermúdez Obando y el licenciado Manuel Antonio Sequeira Sequeira, Subjefe del Departamento de Personal y Jefe de la Unidad de Jubilaciones y Pensiones respectivamente, informaron que al 14 de julio de 2012, la exservidora laboró para el Poder Judicial por espacio de 6 años, 6 meses y 4 días, no obstante, sufrió una interrupción en la continuidad de sus nombramientos por un total de 2 años, 8 meses y 10 días (periodo del 8 de julio de 2006 al 17 de marzo de 2009), lapso en el que registra por parte del patrono “Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica”, aportaciones a la Caja Costarricense del Seguro Social, por concepto de seguro de invalidez vejez y muerte.

III. DE LA NORMATIVA APLICABLE AL CASO EN CUESTION.

Como bien lo invoca la interesada, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el transitorio III de la Ley Marco de Pensiones, nº 7092, pues dicha norma

142

Page 143: APROBACIÓN DE ACTAS

establece que “Aquellas personas, cuya edad para pensionarse o jubilarse quede establecida a los sesenta años y que, a la entrada en vigencia de esta Ley, sean o hayan sido servidores de los regímenes contemplados en esta norma, podrán descontar de la edad de retiro un año por cada dos de los años servidos y cotizados para la Administración Pública. En todo caso, para poder pensionarse o jubilarse, se requerirá tener un mínimo de cincuenta y cinco años de edad y los años servidos que determine su régimen.” (resaltado no es del original), no obstante, hay que tomar en cuenta también otras disposiciones legales atinentes al caso en cuestión.

En ese sentido, establece el artículo 224 de la ley de rito que:“Los servidores judiciales podrán acogerse a una jubilación igual al salario promedio de los últimos veinticuatro mejores salarios mensuales ordinarios, devengados al servicio del Poder Judicial, siempre que hayan cumplido sesenta y dos años de edad y el número de años trabajados para la Administración Pública sea al menos de treinta.” (énfasis agregado).

Asimismo, regula el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que: "Para el computo del tiempo servido, no es necesario que los servidores del Poder Judicial hayan servido en él consecutivamente ni en puestos de igual categoría. Se tomarán en cuenta también los años de trabajo remunerado que se hubiesen servido en otras dependencias o instituciones públicas estatales, debiendo haber servido al Poder Judicial los últimos cinco años " . (resaltado no es del original).

Como se observa, existen lineamientos legales que delimitan el tema de la jubilación y dichas normas contemplan los diversos escenarios que pueden presentarse en esa multiplicidad de relaciones jurídico administrativas, como puede ser el caso de los servidores o servidoras a quienes se les hayan reconocido tiempo laborado en otras instituciones del Estado.

De manera que teniendo claro el marco jurídico aplicable al asunto en concreto, se procederá a su análisis a la luz de las anteriores normas.

IV. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO.

De las normas transcritas, se desprende que además de haber cumplido con el tiempo de servicio y la edad que se establece en el transitorio III de la Ley nº 7092, los servidores o servidoras a quienes se les haya reconocido tiempo de servicio en otras instituciones del Estado y tengan la expectativa de gozar de su jubilación en el Fondo de Jubilaciones y Pensiones, deberán cumplir con lo regulado en las normas especiales, es decir, las condiciones propias establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, específicamente dos requerimientos a saber:

143

Page 144: APROBACIÓN DE ACTAS

1. Que al momento de haber realizado la petición, la persona gestionante os-tente la condición de servidor o servidora judicial, conforme lo establece el ar-tículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2. Haber laborado los últimos cinco años para el Poder Judicial, según lo dis-puesto en el numeral 231 de la ley de rito.

Ahora bien, haciendo el examen anterior, en el caso de la exservidora Olga Marta Cordero, se observa que si bien cumple con lo dispuesto en el transitorio III de la Ley Marco de Pensiones, nº 7092, en cuanto a que cuenta con la edad y tiempo de servicio requeridos, también es cierto que en relación a los requisitos que de manera específica y taxativa establece la ley orgánica que regula el Fondo, no se acreditan las condiciones necesarias para que pueda ser beneficiaria del régimen de pensiones del Poder Judicial.

Nótese que en relación con la condición impuesta en el ordinal 221, la gestionante realiza su petición en octubre de 2012 al Departamento de Personal y en noviembre al Consejo Superior, momentos en que ya no ostentaba la condición de servidora judicial, en virtud de no encontrarse nombrada en algún cargo. En ese sentido cabe destacar que el último día de labores de la exservidora Cordero Hernández, fue el 14 de julio del año pasado (sin que posterior a esa fecha, registre un nuevo nombramiento) y sus gestiones se plantean meses después de haber cesado su relación laboral con el Poder Judicial, por lo que de forma diáfana se desprende que en el caso bajo estudio no se cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica y por ende no podría disfrutar de una jubilación a través del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.

En cuanto al requisito establecido por el numeral 231 de esa ley, se observa que tampoco cumple con lo dispuesto en esa norma, pues en ella se dispone que todo servidor o servidora a quien se le haya reconocido tiempo laborado en otras instituciones del Estado y que desee disfrutar de los beneficios del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, deberá haber laborado los últimos cinco años para el Poder Judicial.

Obsérvese que según el informe nº 032-CJ-2013 rendido por el Departamento de Personal, la exservidora Cordero Hernández mantuvo una ruptura laboral con el Poder Judicial por un periodo de casi tres años, específicamente del 8 de julio de 2006 al 17 de marzo de 2009 y reingresa a esta institución posterior a esa fecha por lo que evidentemente no cumple con lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pues desde su reingreso –en marzo de 2009- hasta su último día laborado -13 de julio de 2012-, han transcurrido únicamente poco más de tres años (esto sin contar que en virtud de su relación de interinazgo durante ese periodo pudo haber sufrido interrupciones en su relación laboral).

144

Page 145: APROBACIÓN DE ACTAS

En relación con este tema, la Sala Segunda de la Corte Suprema de

Justicia, en su sentencia nº 299-1999 de las 10:40 horas del 29 de setiembre de 1999 señaló:

“Por otra parte, el artículo 231, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece un supuesto distinto al que se encuentra el exservidor; dado que, en dicho numeral, sólo se establece la posibilidad de tomar en cuenta el tiempo de servicio prestado en otras dependencias o instituciones públicas estatales, pero a los efectos de computar el tiempo exigido por la ley, para poder optar por el beneficio jubilatorio; aparte de que, tales servicios, sólo se computan si, el servidor, ha laborado en el Poder Judicial, durante los últimos cinco años antes de que solicite el beneficio jubilatorio.” (resaltado no es del original).

En igual sentido, la Procuraduría General de la República ha emitido criterio en relación con la aplicación del artículo 231, en su opinión jurídica nº OJ-119-2002 del 09 de agosto de 2005, indicando:

“Según puede inferirse sin mayor dificultad, la norma transcrita hace expresa alusión, para el cómputo del tiempo servido, a los años laborados y cotizados para otras dependencias o instituciones estatales. Resulta entonces innegable que con base en esa disposición normativa de rango legal, y a efecto de otorgar una jubilación o pensión al amparo del régimen del Poder Judicial, es posible computar el tiempo servido y cotizado en otras instituciones del Estado diferentes a aquél Poder de la República. Pero cabe advertir que para acceder a las prestaciones económicas de dicho régimen, la propia ley establece como requisito “sine qua nom” el haber servido al Poder Judicial los últimos cinco años; esto es así, porque los requisitos de elegibilidad o calificación exigidos por el ordenamiento, deben ser alcanzados mientras se es servidor activo del Poder Judicial (principio de actualidad).

(…)

Ahora bien, según hemos advertido en reiteradas ocasiones, la Procuraduría General de la República, como cualquier otro operador jurídico, en la labor interpretativa de las normas jurídicas, no está autorizada por el ordenamiento jurídico a ampliar, modificar o suprimir su contenido, ni mucho menos a cambiar su recto sentido (Véase al respecto los pronunciamiento C-213-2003 de 14 de julio de 2003 y C-262-2005 de 20 de julio de 2005). Esto es así, porque cuando el sentido de ley no es dudoso, sino que resulta comprensible sin mayor esfuerzo, no es lícito variarla a título de interpretación y mucho menos por ese medio introducirle desautorizados distingos. Bien lo dice la máxima doctrinal que: “No es lícito distinguir

145

Page 146: APROBACIÓN DE ACTAS

donde la ley no distingue”. (…)            Con base en lo expuesto, este Órgano Superior Consultivo concluye:

1)       Con base en lo dispuesto por el numeral 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial es jurídicamente posible computar el tiempo servido y cotizado en otras instituciones del Estado diferentes a aquél Poder de la República, esto para efectos del otorgamiento de una prestación económica a cargo de dicho régimen especial de pensión. Pero para acceder al disfrute de dicho beneficio, el propio numeral de comentario establece como requisito “sine qua nom” el haber servido al Poder Judicial los últimos cinco años.” (ver también dictamen dictamen nº C-164-2008 del 23 de abril de 2008) (resaltado no es del original).

De manera que con base en lo dicho, es criterio de la suscrita que la exservidora Olga Marta Cordero Hernández no cumple con los requisitos exigidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial para poder gozar de una jubilación con recursos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de esta institución y por ende, el acuerdo adoptado por el Consejo Superior del Poder Judicial en el artículo LIV de la sesión 106-12 de las 16:30 horas del 05 de diciembre de 2012, es manifiesta y abiertamente nulo pues lo acordado no se apega a lo dispuesto en la normativa mencionada.

V. TRATAMIENTO DE LAS NULIDADES EN VIA ADMINISTRATIVA.

Teniendo claro que el acuerdo adoptado por el Consejo Superior mediante el cual otorgó a la exservidora Olga Marta Cordero Hernández, el derecho a la jubilación se encuentra viciado de nulidad absoluta, al ser evidente y manifiesto el hecho de que la gestionante no cumple con los requisitos para que pueda gozar de tal beneficio, el Poder Judicial dispone del procedimiento establecido en el artículo 173 de la Ley General de Administración Pública que consiste la posibilidad que tiene la institución de anular actos declaratorios de derechos en vía administrativa. Dicha norma establece:

    1) Cuando la nulidad absoluta de un acto declaratorio de derechos sea evidente y manifiesta, podrá ser declarada por la Administración en la vía administrativa, sin necesidad de recurrir al contencioso-administrativo de lesividad, previsto en el Código Procesal Contencioso-Administrativo, previo dictamen favorable de la Procuraduría General de la República; este dictamen es obligatorio y vinculante.  Cuando la nulidad absoluta verse sobre actos administrativos directamente relacionados con el proceso presupuestario o la contratación administrativa, la Contraloría General de la República deberá rendir el dictamen.En ambos casos, los dictámenes respectivos deberán pronunciarse expresamente sobre el carácter absoluto, evidente y manifiesto de la nulidad

146

Page 147: APROBACIÓN DE ACTAS

invocada.

            2) Cuando se trate de la Administración central del Estado, el ministro del ramo que dictó el respectivo acto deberá declarar la nulidad. Cuando se trate de otros entes públicos o Poderes del Estado, deberá declararla el órgano superior supremo de la jerarquía administrativa.  Contra lo resuelto cabrá recurso de reposición o de reconsideración, en los términos del Código Procesal Contencioso-Administrativo.

            3) Previo al acto final de anulación de los actos a que se refiere este artículo, la Administración deberá dar audiencia a las partes involucradas y cumplir con el debido procedimiento administrativo ordinario dispuesto en esta Ley.

            4) La potestad de revisión oficiosa consagrada en este artículo,  caducará en un año, a partir de la adopción del acto, salvo que sus efectos perduren.        

5) La anulación administrativa de un acto contra lo dispuesto en este artículo, sea por omisión de las formalidades previstas o por no ser absoluta, evidente y manifiesta, será absolutamente nula, y la Administración estará obligada,  además, al pago por daños, perjuicios y costas;  todo sin perjuicio de las responsabilidades personales del servidor agente, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 199.

6) Para los casos en que el dictado del acto administrativo viciado de nulidad absoluta, evidente y manifiesta corresponda a dos o más ministerios, o cuando se trate de la declaratoria de nulidad de actos administrativos relacionados entre sí,  pero dictados por órganos distintos, regirá lo dispuesto en el inciso d) del artículo 26 de esta Ley.

            7) La pretensión de lesividad no podrá deducirse por la vía de la contrademanda. (Así reformado por el artículo 200, inciso 6) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo)

De lo anterior se colige que en el caso en concreto, que deberá ser el Consejo Superior del Poder Judicial –como órgano supremo de jerarquía administrativa del Poder Judicial- quien deberá declarar la nulidad del acto adoptado en el artículo LIV de la sesión 106-12 de las 16:30 horas del 05 de diciembre de 2012, no sin antes brindar audiencia a la exservidora Cordero Hernández, mediante el procedimiento administrativo que se regula en los artículos 308 y siguientes de la Ley citada; procedimiento que es de observancia obligatoria cuando el acto final de ese procedimiento le causa grave perjuicio al administrado o administrada, pues le suprime o le deniega derechos subjetivos o intereses legítimos, de forma que se cuente con un órgano

147

Page 148: APROBACIÓN DE ACTAS

director que lleve a cabo una audiencia oral en la que se pueda recibir la prueba que se considere pertinente y la afectada pueda desarrollar su correcto derecho de defensa y esgrimir las conclusiones necesarias, de manera que el asunto se encuentre listo para el dictado del acto final dentro de los siguientes quince días para posteriormente enviar el asunto a la Procuraduría General de la República, a fin de que verifique la legalidad de lo actuado así como de la nulidad absoluta del acto suprimido. No obstante lo anterior, debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley General de Administración Pública que dispone: “La declaración de nulidad absoluta tendrá efecto puramente declarativo y retroactivo a la fecha del acto, todo sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe” (resaltado no es del original), así que se exige que previo a la instauración del procedimiento administrativo previsto en el ordinal 173 de la ley de cita, se debe practicar un examen exhaustivo de la situación a efecto de determinar si el acto administrativo que se pretende anular, se convirtió en un acto declarativo de derechos y si estos fueron adquiridos de buena fe (ver al respecto los dictámenes de la Procuraduría General de la Repúblicas n°s C-068-2006 y C-126-2008 entre otros), pues tales circunstancias sumadas al estricto respeto que se debe al principio constitucional de intangibilidad de los actos propios, hacen que el análisis de la situación y su posible acción a tomar, sea cuidadosa y pormenorizada, teniendo en cuenta tanto el principio de confianza legítima como el de buena fe. VI. CONCLUSIÓN.

En virtud de todo lo expuesto, es criterio de quien suscribe, que la exservidora Olga Marta Cordero Hernández no cumple con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículos 224 y 231) para que pueda gozar de su derecho a la jubilación a través del Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial, por lo que el acto administrativo adoptado en el artículo LIV de la sesión 106-12 de las 16:30 horas del 05 de diciembre de 2012, es absolutamente nulo por lo que se estima que resulta procedente la instauración de un procedimiento administrativo respetando los pasos señalados a fin de anular en vía administrativa la declaración del derecho de jubilación de la exservidora Cordero Hernández.”

- 0 -

En sesión Nº 94-08 del 26 de noviembre de 1998, artículo XXXV, con vista en el

informe elaborado por el Departamento de Personal Nº 440-S-96 de 24 de noviembre de

ese año, con el visto bueno de los Jefes de las Secciones de Planillas y Salarios, para

148

Page 149: APROBACIÓN DE ACTAS

efectos de anualidades, se reconoció a varias personas el tiempo laborado en otras insti-

tuciones del Estado, entre ellas a la licenciada Olga Marta Cordero Hernández, a la pos-

tre, Psicóloga del Juzgado Primero de Familia de San José, 13 años, 8 meses y 6 días la-

borados en la Dirección General de Adaptación Social y Prevención del Delito.

Seguidamente, en sesión Nº 49-11 del 27 de mayo de 2011, artículo L, con base en

el criterio emitido por la Procuraduría General de la República, se reconoció para efectos

de anualidades y jubilación a la servidora Olga Marta Cordero Hernández, a la sazón

Profesional 2 de la Oficina de Atención a la Victima de Delitos, 2 años, 6 meses y 9 días,

laborados para la Universidad de Costa Rica como Profesora interina.

Posteriormente, en sesión Nº 106-12 del 5 de diciembre de 2012, artículo LIV, se

tomó nota del informe Nº 3524-UJP-12 del Departamento de Personal en el cual se deter-

minó procedente la solicitud de jubilación de la exservidora Olga Marta Cordero Hernán-

dez y con base en éste, se solicitó al citado Departamento hacer los cálculos de jubilación

de doña Olga a partir del 12 de julio del 2012.

Manifiesta la Integrante Milena Conejo Aguilar que en audiencia concedida a la

señora Olga Marta Cordero Hernández en presencia de la licenciada Argili Gómez Siu,

Asesora de este Consejo, le manifestó que ella nunca renunció, por cuanto tenía conoci-

miento de su jubilación, por lo que ella no volvió a su trabajo. Además señaló la señora

Cordero Hernández que se encuentra anuente a realizar los trámites respectivos para que

se le tome en cuenta en puestos donde pueda desempeñarse y ser apta, realizando cual-

quier proceso de evaluación que sea necesario para ocupar alguna plaza.

149

Page 150: APROBACIÓN DE ACTAS

Se dispuso: 1.) Tener por hechas las manifestaciones de la Integrante Conejo

Aguilar. 2.) Acoger el criterio vertido por la licenciada Karol Monge Molina, Profesional

en Derecho 3 interina de la Secretaría General de la Corte y en razón de que el acuerdo

adoptado por este Consejo en sesión Nº 106-12 del 5 de diciembre de 2012, artículo LIV,

que aprobó la jubilación de la exservidora Olga Marta Cordero Hernández, es absoluta-

mente nulo por cuanto la señora Cordero Hernández no cumple con los requisitos esta-

blecidos en los artículos 224 y 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para hacerse

acreedora a la jubilación, se solicita a la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Eje-

cutiva iniciar el procedimiento establecido en el artículo 173 de la Ley General de la Ad-

ministración Pública, para que se declare la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del

citado acuerdo. 3.) Con base en las razones que se exponen en el punto anterior, no apro-

bar el informe rendido por el Departamento de Personal mediante oficio Nº 032CJ-2013,

del 22 de febrero del presente año referente al informe de asignación de beneficio para

jubilación de la señora Cordero Hernández. 4.) Comunicar a doña Olga que podrá reali-

zar el trámite respectivo ante el Departamento de Personal con el fin de que pueda apli-

car al procedimiento respectivo de selección y reclutamiento para ocupar el cargo de al-

guna plaza que sea de su interés. 5.) Hacer del conocimiento de los Departamentos de

Personal y Trabajo Social este acuerdo para que se tome en cuenta a la señora Cordero

Hernández en el caso de existir alguna posibilidad de ocupar algún puesto en dentro de

este Poder Judicial.

ARTÍCULO XXI

150

Page 151: APROBACIÓN DE ACTAS

DOCUMENTO Nº 1399-10, 2925-13

Mediante oficio Nº 670-AP-2013 del 14 de marzo en curso, los máster Francisco

Arroyo Meléndez, José Luis Bermúdez Obando, el licenciado Manuel Sequeira Sequeira

y la licenciada Dayana Novoa Muñoz, por su orden, Jefe y Subjefe del Departamento de

Personal, Jefe de Administración de Personal y Coordinadora de la Unidad de Jubilacio-

nes y Pensiones, informaron lo siguiente:

“Para su conocimiento, y fines le informamos que mediante nota recibida en este departamento el 5 de marzo de 2013, la señora Ana Victoria Acuña Arana, plantea la siguiente gestión:

“…en virtud de que una de las beneficiarias de la pensión de la cual también disfruta la suscrita, es Natalia Rodríguez Chaves con cédula de identidad Nº 01-1349-0073, cumple el próximo 16 de abril los 25 años de edad, misma que fue beneficiada del derecho de pensión por la muerte de su padre Marco Antonio Rodríguez Calvo, por ende se extingue su derecho a continuar percibiendo el monto que le fue asignado por pensión.

En otro orden, en mi condición de cónyuge supérstite solicito que del citado rubro se acrescente a mi pensión el porcentaje que por derecho me corresponda.”

Por tal motivo y de acuerdo con el procedimiento establecido, esta instancia procedió a remitir el oficio 669-AP-2013, al Departamento de Trabajo Social y Psicología para la valoración respectiva.

Por lo anterior, una vez que contemos con el análisis en mención, procederemos a comunicar lo respectivo ante el Consejo Superior para lo que corresponda.

- 0 -

En sesión Nº 43-07 celebrada el 12 de junio del 2007, artículo XLI, se autorizó la

pensión a favor de la señora Sara Calvo Abarca, de Natalia María y Marco Antonio

Rodríguez Chaves (por su orden, madre e hijos del exservidor judicial fallecido Marco

Antonio Rodríguez Calvo, asimismo se autorizó la pensión a la señora Acuña Arana, sin

151

Page 152: APROBACIÓN DE ACTAS

embargo por encontrarse laborando para el Estado, se le suspendió el beneficio durante

el tiempo que estaba percibiendo cualquier otro sueldo del Estado.

Posteriormente en sesión 12-10 del 11 de febrero del 2010, artículo L, se acogió la

gestión de la señora Ana Victoria Acuña Arana, en consecuencia, se le reconoció el pago

retroactivo de la pensión que fue girado a los otros beneficiarios desde noviembre del

2008 a febrero del 2009.

Se acordó: 1.) Tomar nota de lo comunicado por el Departamento de Personal y

estar a la espera del informe respectivo. 2.) Hacer lo anterior de conocimiento de la

señora Ana Victoria Acuña Arana. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XXII

Documento 3204-13

En sesión Nº 79-12 celebrada el 4 de setiembre del 2012, artículo XL, se aprobó el

Programa de Ferias de la Salud a nivel nacional con alcance para los servidores, servido-

ras y sus familias, que organiza del Servicio de Salud del Departamento de Personal.

En oficio Nº 200-SS-SJS-2013 del 20 de marzo en curso, los máster Francisco

Arroyo Meléndez, Mauricio Quirós Álvarez y el doctor Bernal Cordero Arias, por su or-

den, Jefe, Subjefe y Médico del Departamento de Personal, comunicaron lo siguiente:

“(…)

En este sentido para el Circuito Judicial de Pérez Zeledón la Feria de la Salud se tiene programada para la semana del 1 al 5 de abril.

Las labores para esta semana de la Salud, se han enfocado las siguientes áreas:

152

Page 153: APROBACIÓN DE ACTAS

1 . Servicios Médicos Preventivos:

1. Exámenes de la Vista.2. Atención odontológica3. Servicios de Laboratorio4. Papanicolau5. Electrocardiogramas6. Servicios Faciales7. Ultrasonidos8. Fisioterapia

2. Stands de productos:Se contará con la presencia de diferentes stands que ofrecen productos en función de la salud de las personas.

3. Charlas

Se han programado charlas relacionadas con temas de la salud, con el fin de que los servidores y servidoras judiciales, puedan asistir de acuerdo con sus necesidades y preferencias.

Por lo anterior solicitamos autorización al Consejo Superior sobre los siguientes aspectos de interés:

Autorizar la realización de la Feria de la Salud en el Circuito Judicial de Pérez Zeledón, en las fechas indicadas del 1 al 5 de abril del 2013.”

- 0 -

Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia: Autorizar la realización

de la Feria de la Salud en el Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, del 1 al 5 de abril

del 2013.

El Departamento de Personal y la Administración Regional del Primer Circuito Ju-

dicial de la Zona Sur tomarán nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XXIII

DOCUMENTO Nº 2415-13

La licenciada Bernardita Madrigal Córdoba, Subdirectora del Departamento de

153

Page 154: APROBACIÓN DE ACTAS

Planificación, presentó mediante oficio Nº 326-PLA-2013 del 5 de marzo del presente

año, el informe Nº 39-EST-2013 suscrito por el Máster Franklin González Morales, Jefe

de la Sección de Estadística, relacionado con la composición del circulante de los

juzgados en materia de Tránsito, de acuerdo con el año de ingreso al sistema judicial.

Igualmente informa que el preliminar del documento fue puesto en conocimiento de la

Licda. Milena Conejo Aguilar, Coordinadora de la Comisión Interinstitucional de

Tránsito.

“Informe de antigüedad de expedientes a la orden de los Juzgados competentes en materia de tránsito

BASADO EN EL AÑO DE ENTRADA SEGÚN NÚMERO ÚNICO al 30 de junio 2012

I.- Consideraciones generales

El objetivo de este informe es proporcionar una sinopsis estadística de la distribución de los asuntos pendientes en cada uno de los juzgados competentes en materia de Tránsito, de acuerdo con el tiempo acumulado desde que cada caso fue ingresado para su tratamiento judicial en alguna dependencia judicial. La contabilización estadística del circulante, se realiza clasificando cada uno de los asuntos ingresados al flujo de trabajo de la Institución y a los cuales no se les ha dictado una resolución definitiva de acuerdo con la legislación nacional. Con la información base, se podrá dar seguimiento a los asuntos de “vieja data” según la naturaleza particular de cada contexto, para impulsar lo pertinente o para depurar los sistemas de registro, puesto que se presume que algunos no deben formar parte del circulante en cada oficina.

En este informe, se utiliza para determinar la antigüedad de los expedientes declarados en el circulante, la asignación del año en el número único o código de identificación del expediente y no el año asociado con la fecha de entrada a un juzgado. Esto es así, con el fin de establecer el tiempo acumulado en la esfera judicial que llevan los expedientes pendientes en cada dependencia. Con la fecha de entrada, los tiempos se acortan pues se elimina el lapso transcurrido en otras instancias anteriores y diferentes al conocimiento del despacho. Sin embargo, en materia de Tránsito las diferencias, entre el año anotado en el número del expediente y el año anotado en la fecha de entrada, no deben ser significativas, siendo que cada distribución subyacente de ambas

154

Page 155: APROBACIÓN DE ACTAS

formas de medición son convergentes.

A continuación se muestran los principales hallazgos estadísticos:

II.- Patrón general

Al 30 de junio del 2012, el circulante nacional en materia de Tránsito llega a los 19.804 casos, 336 expedientes menos que lo reportado a la misma fecha pero del año pasado (20.140 casos), lo que significa un decrecimiento relativo del 2%.

III.- Antigüedad del circulante

Como se indicó, se produjo una leve reducción del circulante nacional, pero ello ocurrió con diferentes magnitudes en cada uno de los intervalos de tiempo mayores a seis meses de duración. Como se puede apreciar en la siguiente tabla, la mayor reducción se da, en términos absolutos, en la cantidad de casos en trámite en el intervalo “De seis meses a menos de un año y medio” (433 menos); sin embargo, ésta apenas significa una baja del 8% al pasar de 5392 casos al 30 de junio de 2011 a 4959 doce meses después. A ese intervalo, le sigue la reducción en el volumen de casos en trámite del rango “De un año y medio a menos de 2 años y medio” (168 casos menos); baja del orden del 18% dentro del intervalo. La siguiente reducción de volumen absoluto, se presenta en el intervalo “De tres años y medio a menos de cuatro años y medio” con 98 menos, que significa una disminución porcentual del 60%, al pasarse de 164 asuntos pendientes al finalizar el primer semestre del 2011 a 66 al finalizar el mismo lapso de tiempo en el 2012. Estas reducciones junto con las demás desplegadas en la tabla siguiente acumularon 990 casos menos, cifra que contrasta con la acaecida en el grupo de casos que llevan menos de seis meses de espera, donde aumentó el volumen en 646 expedientes.

Intervalo de tiempo

Casos en trámite

Al 30 de junio de Variación

2011 2012 Abs. Rel.

20.140 19.804 -336 -2%Menos de 6 meses 13.060 13.706 646 5%De 6 meses a menos de año y medio 5.392 4.959 -433 -8%De año y medio a menos de 2 años y medio 934 766 -168 -18%De 2 años y medio a menos de 3 años y medio 237 205 -32 -14%De 3 años y medio a menos de 4 años y medio 164 66 -98 -60%De 4 años y medio a menos de 5 años y medio 60 37 -23 -38%De 5 años y medio a menos de 6 años y medio 69 13 -56 -81%De 6 años y medio a menos de 7 años y medio 102 11 -91 -89%De 7 años y medio a menos de 8 años y medio 43 13 -30 -70%De 8 años y medio a menos de 9 años y medio 33 4 -29 N.R.

155

Page 156: APROBACIÓN DE ACTAS

De 9 años y medio a menos de 10 años y medio 35 5 -30 N.R.De 10 años y medio a menos de 11 años y medio 6 10 4 N.R.De 11 años y medio a menos de 12 años y medio 1 1 0 N.R.De 12 años y medio a menos de 13 años y medio 1 0 -1 N.R.De 13 años y medio a menos de 14 años y medio 1 0 -1 N.R.De 14 años y medio a menos de 15 años y medio 1 0 -1 N.R.De 15 años y medio a menos de 16 años y medio 0 0 0 N.R.De 16 años y medio a menos de 17 años y medio 1 0 -1 N.R.Expedientes de prueba de informática 0 8 8 N.R.N.R. No se recomienda el cálculo por tener un base inferior a 30 casos

IV.- Asuntos “en trámite” con dos años y seis meses o más de espera

La cantidad de asuntos de larga data en el conjunto de juzgados disminuyó en forma importante, pero todavía existe una cantidad considerable que convendría atender pronto. La siguiente tabla resume aún más la distribución para observar grandes intervalos de tiempo. Al finalizar el primer semestre de 2012, son 373 asuntos los que tienen más de “dos años y medio de espera” de trámite final, 51% menos que lo reportado a la conclusión de los primeros seis meses del año 2011, cuando eran 754.

Si bien, en esta materia, comienza a ser alto el tiempo de espera cuando un expediente tiene más de dos años de estar en el circulante final, lo es aún más cuando tienen “5 y medio años o más de espera”. Al 30 de junio del 2011, había 293 casos en todo el país con esta condición; mientras que a la misma fecha pero del 2012, tal grupo de casos cae a 57; 236 menos entre estas fechas. De estos 57 casos hay 11 que tienen “15 y medio años o más” de espera. Es importante indicar que hay ocho expedientes que se muestran activos pero no se trata de casos reales, puesto que corresponden a números de expediente ficticios usados para diferentes pruebas en el sistema de registro de datos. Estos deben eliminarse del sistema a la brevedad, sea que se trate de pruebas efectuadas por la Dirección de Tecnología de la Información o el propio despacho; en este contexto se reitera la importancia de que este tipo de pruebas se eliminen inmediatamente después de que se concluya.

Intervalo de tiempo Con resolución provisionalAl 30 de junio de Variación

2011 2012 Abs. Rel.

TOTAL 20140 19804 -336 -2%

Menos de 2 años y medio 19386 19431 45 0%De 2 años y medio a menos de 5 años y medio 461 308 -153 -33%De 5 menos y medio a menos de 10 años y medio 282 46 -236 -84%De 10 años y medio a menos de 15 años y medio 11 11 0 0%Expedientes de prueba de informática 0 8 8 N.R.N.R. No se recomienda el cálculo por tener un base inferior a 30 casos

156

Page 157: APROBACIÓN DE ACTAS

El 77% de los juzgados competentes en la materia, tienen casos con “5 y medio años o más” de espera. De las 22 oficinas que se listan en los cuadros del anexo a este informe, 17 reportan casos con tiempos de espera como el indicado. Como se observa en el siguiente despliegue de datos, de esas 17 dependencias, catorce reportan entre uno y cinco casos pendientes, dos con seis a 10 casos y una oficina en el intervalo “De 11 a 15 asuntos”; ese despacho es el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Corredores que reporta 15 casos con esta característica.

Distribución de los juzgados de Tránsito según el número de casos con duraciones de 5 o más años de

espera de trámite definitivo

Intervalo de casos Número de despachos Porcentaje

TOTAL de despachos 22 100%

Sin casos 5 23%

De 1 a 5 casos 14 64%

De 6 a 10 casos 2 9%

De 11 a 15 casos 1 5%

Con el fin de ayudar en la identificación de los casos más antiguos, se muestra en el siguiente desglose, la lista de dependencias en las que se reportan expedientes cuya asignación anual es anterior al 2007 y que se estima necesario que la Jueza Coordinadora o Juez Coordinador en asocio con el personal de cada despacho, establezcan si efectivamente están en trámite o se trata de asuntos ya terminados y que en su momento no se sacaron del sistema. De lo anterior, deberán informar a esta Sección, con la entrega del informe correspondiente al primer trimestre de 2013.

Juzgado EXP. PRUEBA

Año2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006

Tránsito Pavas - - - - 2 - - -Contravencional y Menor Cuantía Puriscal - - - - - - 1 -

Tránsito II Circuito San José 1 - - - - - - -Tránsito Desamparados - - 1 - - - - -Tránsito Alajuela 1 - - - - - - -Contravencional y Menor Cuantía Upala - 1 - - - - - -Tránsito Cartago 1 - - - - - - -Contravencional y Menor Cuantía Tarrazú - - 1 - - - - -

Tránsito Heredia 2 - - - - - - -Contravencional y Menor Cuantía San Rafael - - - - - - 1 5

Contravencional y Menor Cuantía - - 1 - - - - -

157

Page 158: APROBACIÓN DE ACTAS

SarapiquíMenor Cuantía y Tránsito de Liberia 2 - 1 - - - - -Menor Cuantía y Tránsito Santa Cruz - - - - - 2 - 1Contravencional y Menor Cuantía Carrillo - - 1 - - 3 - 1

Tránsito Puntarenas - - 2 5 - - 1 -Contravencional y Menor Cuantía Cóbano - - - - - - - 4

Contravencional y Menor Cuantía Aguirre - - 3 - - - - -

Contravencional y Menor Cuantía Golfito - - - - - 1 1 -

Contravencional y Menor Cuantía Osa - - - - - 1 1 -Contravencional y Menor Cuantía Corredores - - - - 2 6 6 1

Tránsito Pérez Zeledón - - - - - - - 1Tránsito Limón 1 - - - - - - -

- 0 -

Se acordó: 1) Tener por rendido el informe Nº 326-PLA-2013 del Departamento

de Planificación, relacionado con “la composición del circulante de los juzgados en

materia de Tránsito, de acuerdo con el año de ingreso al sistema judicial” y ordenar su

publicación en Intranet e Internet. 2) Remitir este estudio a los juzgados competentes en

materia de Tránsito, con el fin de que valoren los resultados obtenidos, de manera que las

juezas y jueces coordinadores de los juzgados que reportan en sus circulantes casos con

una data igual o inferior al 2006, deberán determinar -en conjunto con el Coordinador o

con la Coordinadora Judicial- el estado de esos asuntos, para que sean debidamente

confrontados y corroborados tanto en forma física (en los juzgados) como electrónica (en

los sistemas informáticos), dado que se presume que algunas de esas demandas podrían

estar actualmente terminadas en la realidad y no se actualizaron los sistemas en su

momento, aspecto que podría no solo inflar el circulante del despacho, sino invisibilizar

su verdadera gestión. De la revisión anterior, deberán informar sus resultados a la

158

Page 159: APROBACIÓN DE ACTAS

Sección Estadística del Departamento de Planificación a más tardar al cierre del primer

trimestre de 2013, de forma tal que cualquier ajuste que se deba realizar, se pueda

observar con la entrega de los datos correspondientes a ese período. 3) La Dirección de

Tecnología de la Información (DTI), deberá girar las directrices correspondientes al

personal a su cargo, para que cuando realicen pruebas en los sistemas de registro de

datos en los juzgados, en el que se incluyen expedientes ficticios, una vez concluida,

procedan con la eliminación inmediata de dichos expedientes. 4) Se les recuerda a las

Juezas y Jueces Coordinadores de los Juzgados competentes en materia de tránsito, que

conforme a lo establecido en la Ley de Control Interno, deben revisar e implementar los

controles que resulten necesarios, con el objetivo de minimizar al máximo, el riesgo de

certificar información inexacta, imprecisa y de baja calidad, para la toma de decisiones

institucionales; su omisión les puede acarrear responsabilidad administrativa y civil, tal

como lo dispone el artículo 39 de la citada Ley. 5) Hacer este informe de conocimiento

de la Comisión Interinstitucional de Tránsito para que valore la información contenida en

el estudio, y tomen las medidas necesarias para mejorar el servicio público de justicia

que se presta en esa materia.

El Departamento de Prensa y Comunicación tomará nota para lo que corresponda.

ARTÍCULO XXIV

Documento 2952-10, 1885-13

La máster Marta Asch Corrales, Directora del Departamento de Planificación, en

consideración al acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión 83-12 del 18

159

Page 160: APROBACIÓN DE ACTAS

septiembre de 2012, artículo LXVI, remite mediante oficio 245-PLA-2013 del 20

febrero de 2013, el informe Nº 07-EST-2013-B, suscrito por el máster Franklin

González Morales, Jefe de la Sección de Estadística, donde se analizó las necesidades de

reforzar algún despacho del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, con personal técnico

supernumerario.

El informe contiene en resumen las siguientes observaciones según materia:

1) Materia Civil (Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de la Zona Sur y el de Menor Cuantía de la Zona Sur, el Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires y el Contravencional y Menor Cuantía de Buenos Aires): Se concluye que los despachos competentes en materia Civil de este Circuito Judicial, registran una razón de congestión o saturación menor al promedio nacional y por ende una pendencia también menor a la registrada en los valores nacionales. Ahora bien, respecto de los datos estadísticos más recientes (primer semestre 2012) se presenta el mismo escenario que en el 2011, lo que sugiere que el grado de saturación del despacho no es tan notable, que sugiera la necesidad de apoyo de personal técnico supernumerario.

Lo anterior, es conteste con el estudio de plazas Nº 99-PLA-DO-2012 del 13 de abril del 2012, donde se recomendó no conceder plazas ordinarias ni extraordinarias para el 2013 ya que refieren que con la creación del Juzgado de Cobro y de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, éstos podrán dedicarse en exclusiva a la atención de los asuntos de fondo propios de esta materia.

2) Materia Agraria: El Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur es el único despacho que conoce la materia Agraria en este Circuito. De acuerdo con los valores nacionales, para los dos períodos en estudio, se denota dos escenarios, durante el 2011, la tasa de congestión y por consiguiente la de pendencia se encuentran muy por encima del valor nacional; mientras que para el primer semestre del 2012, se registra una tasa de congestión y de pendencia muy similar a la ostentada en el valor nacional para ese período.

Sin embargo, no se recomienda asignar personal a este despacho, debido a que mediante el estudio de plazas Nº 41-PLA-DO-2012, del 14 de marzo del 2012, este Departamento recomendó plazas ordinarias para el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) para el 2013 (1 Jueza o Juez 3, 1 Coordinador Judicial 2 y 1 Técnico Judicial 2), plazas fueron

160

Page 161: APROBACIÓN DE ACTAS

aprobadas en el Acta N°28 del 2012, del Consejo Superior, artículo XVI.

3) Materia Familia (Juzgado de Familia y Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur y el Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires): para el 2011 la tasa de congestión o saturación fue menor que el valor nacional, mientras que la pendencia fue ligeramente superior (39,5). No obstante, para el primer semestre del 2012 (datos más recientes), se registra un aumento en la tasa de congestión y en la pendencia de estos juzgados con respecto al valor nacional para cada uno de ellas, valores que sugieren la necesidad de apoyar con personal técnico supernumerario al Juzgado de Familia y Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, que es el que registra la mayor saturación (tasa de congestión de 3, tasa de pendencia 66,7% y tasa de resolución 33,3%), sea está por encima del valor nacional). El Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires, según los datos estadísticos, registra una tasa de congestión de 2,4, menor que el valor nacional, mientras que la tasa de pendencia es mayor llegando a 58,6, valores que no sugieren que el despacho se encuentre en una situación muy desventajosa.

4) Materia Pensiones Alimentarias (Juzgado Contravencional y de Pensiones del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur y el Contravencional y Menor Cuantía de Buenos Aires): De conformidad con los valores nacionales calculados, se denota que para el 2011, la tasa de congestión fue ligeramente superior al valor nacional, no así la de pendencia. Propiamente respecto de los datos estadísticos más recientes (primer semestre 2012) la tasa de congestión y de pendencia, se encuentran por debajo del valor nacional, por lo que se deja entrever que en esta materia los juzgados que conforman el Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, no urgen el apoyo de personal técnico supernumerario.

5) Materia Violencia Doméstica (Juzgado Violencia Doméstica de la Zona Sur y el Juzgado Civil, Trabajo, Familia y Penal Juvenil de Buenos Aires): los valores calculados referentes a la razón de congestión y pendencia para el 2011 y primer semestre 2012, se encuentran por debajo de los valores nacionales calculados para los despachos competentes en materia de Violencia Doméstica, lo que no sugiere la necesidad de contar con algún apoyo de personal técnico supernumerario.

6) Materia Laboral (Juzgado Civil y Trabajo de Pérez Zeledón; Civil, Trabajo, Familia y Penal Juvenil de Buenos Aires; Juzgado de Menor Cuantía de Pérez Zeledón y el Contravencional y Menor Cuantía de Buenos Aires): los despachos competentes en materia Laboral de este Circuito Judicial, registran una razón de congestión o saturación ligeramente superior al valor nacional; mientras que la pendencia supera el valor de manera considerable. Ahora bien, una vez realizados los ajustes correspondientes para el primer semestre del 2012, se denota que la tasa de congestión y la de pendencia se encuentran por debajo del valor nacional, ello sugiere que no es tan primordial el apoyo de

161

Page 162: APROBACIÓN DE ACTAS

personal técnico supernumerario; sin embargo, si fuese factible el apoyo beneficiaría la gestión, puesto que tampoco se trata de un despacho muy descongestionado. En ese sentido, que se tiene conocimiento que se le ha otorgado una plaza de juez o jueza y una de técnico o técnica judicial al Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, las cuales según el informe 170-PLA-2013 del 11 de febrero de 2013, se recomienda asignarlas por nueve meses a partir de abril del año en curso; por tanto, se espera que con este apoyo el despacho logre llevar las cifras del despacho a niveles manejables, por lo que se estima que tal necesidad ha sido atendida.

7) Materia Contravencional (Juzgado Contravencional de la Zona Sur y el Contravencional y Menor Cuantía de Buenos Aires): Los datos revelan que para ambos períodos (2011 y primer semestre 2012), los despachos competentes en materia Contravencional del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur registran una tasa de congestión y de pendencia que se encuentra por debajo de los valores nacionales; por lo que se estima que no es estrictamente necesario el apoyo de personal técnico supernumerario.

8) Materia de Tránsito (Juzgado Tránsito de la Zona Sur y el Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Buenos Aires): se revela que para el 2011 y primer semestre del 2012, los despachos competentes en materia de Tránsito del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur registran una tasa de congestión y de pendencia que se encuentra por debajo de los valores nacionales; por lo que se estima que no es estrictamente necesario el apoyo de personal técnico supernumerario.

9) Fiscalías Penales (Fiscalía Adjunta de la Zona Sur y Fiscalía de Buenos Aires): la tasa de congestión y la de pendencia correspondiente a las fiscalías del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur durante el 2011 y primer semestre de 2012, registran valores mayores que los ostentados en los valores promedio nacionales, especialmente en la pendencia de estos despachos, ello sugiere la necesidad de apoyo de personal supernumerario, especialmente en la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur ya que cuenta con una tasa de congestión de 1,8, tasa de pendencia de 43,6% y tasa de resolución de 56,4%.

10) Fiscalías Penales Juveniles: la Fiscalía Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, durante el 2011, la razón de congestión y la tasa de pendencia es mayor a la registrada por los valores promedio nacionales. No obstante, el escenario que se presenta durante el segundo semestre del 2012, es contrario, ya que los valores registrados en la tasa de congestión y de pendencia, se encuentran por debajo de los valores nacionales, lo que sugiere que ésta no tiene una necesidad importante de personal técnico supernumerario.

162

Page 163: APROBACIÓN DE ACTAS

11) Juzgados Penales (Juzgado Penal la Zona Sur y Juzgado Penal de Buenos Aires): De los datos correspondientes al 2011, se denota que la tasa de congestión de los juzgados penales del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur es ligeramente superior al valor promedio nacional, mientras que la de pendencia se encuentra muy por encima de ese valor; sin embargo, al observar los datos estadísticos más recientes (primer semestre 2012), se tiene una condición diferente, ya que ambas tasas (congestión y pendencia) se muestran por debajo del valor nacional; datos que sugieren que estos juzgados no urgen desde el punto de vista estadístico la asignación de personal técnico supernumerario.

12) Juzgados Penales Juveniles (Juzgado de Familia y Penal Juvenil de la Zona Sur y el Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires): para el 2011, la tasa de congestión registrada en los juzgados penales juveniles del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur es prácticamente la misma al compararla con el valor nacional; no obstante, la tasa de pendencia de estos juzgados se encuentra por encima del valor nacional. En lo que respecta al primer semestre del 2012 (datos estadísticos más recientes), los juzgados penales juveniles de este Circuito Judicial experimentan una mejora en la labor desarrollada ya que presenta una tasa de congestión y de pendencia menor que la registra el valor promedio nacional, ello sugiere que éstos no están urgidos de la asignación de personal técnico supernumerario.

13) Tribunales Penales: el Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur durante los dos períodos de estudio (2011 y primer semestre 2012), presenta una tasa de congestión y de pendencia inferior que a la registrada por los valores nacionales, principalmente durante el primer semestre del 2012, donde ambas tasas están por debajo del valor nacional, de manera que no sugieren la necesidad de que se les asigne personal de apoyo técnico supernumerario.”

- 0 -En conclusión, según los indicadores de gestión judicial analizados para cada una

de las materias que conocen los despachos que conforman el Primer Circuito Judicial de

la Zona Sur; en materia no Penal, solamente la competente en materia de Familia sugiere

la necesidad de apoyo de personal técnico supernumerario y en cuanto a la materia Penal,

se propone apoyo de personal supernumerario en la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito

Judicial de la Zona Sur.

163

Page 164: APROBACIÓN DE ACTAS

Se acordó: Tener por rendido el informe Nº 245-PLA-2013 del Departamento de

Planificación, en el que se analizó las necesidades de reforzar algún despacho del Primer

Circuito Judicial de la Zona Sur, con personal técnico supernumerario, y con base en las

observaciones realizadas, solicitar a la Administración de dicho Circuito que considere

la información para una distribución más eficiente del personal a su cargo, y refiera si es

posible cubrir estas necesidades con el personal supernumerario con que cuenta.

ARTÍCULO XXV

Documento 2793-13

La máster Marta Asch Corrales, Directora del Departamento de Planificación,

presenta mediante oficio Nº 360-PLA-2013 del 11 de marzo de 2013, el informe Nº 54-

EST-2013 suscrito por el máster Franklin González Morales, Jefe de la Sección de

Estadística, referente a los “principales movimientos de trabajo derivados de los

informes estadísticos efectuados durante el 2012 por el Tribunal Contencioso

Administrativo (fase escrita) que atiende los asuntos “viejos” correspondientes a la Ley

Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en instancia superior.”

Entre los principales aspectos a destacar se indican los siguientes:

1. Es necesario reiterar que este Tribunal internamente se encuentra organiza-do para atender la gestión “escrita” que es la que se describe de seguido. El pro-ceso oral es atendido por el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo, con base en el nuevo Código Procesal Contencioso, que gestiona asuntos de prime-ra instancia, Asimismo, indicar que este Tribunal (escrito) dispuso hasta marzo del 2012 de nueve plazas de juezas o jueces y a partir del segundo trimestre, tres de esas plazas se asignaron a la parte oral, quedando solo “dos secciones escritas”.

164

Page 165: APROBACIÓN DE ACTAS

2. El Tribunal Contencioso Administrativo durante el 2012 experimenta un leve aumento en la tasa de congestión, luego de exhibir tres descensos conti-nuos, valor que sugiere sin duda una desmejora en la prestación del servicio a las usuarias y usuarios, a pesar de que se trata de un despacho que se estima poco saturado. Lo anterior, es consecuente con la tasa de pendencia y resolu-ción, ya que en esta oportunidad alcanza los 32,5 y 67,5%; de manera que la primera registra un incremento y por supuesto la resolución una baja.

3. Los casos entrados, registran su segundo descenso continuó llegando a 477 asuntos, que al compararlo con la cantidad registrada en el 2010, disminuye en 27 unidades, para una baja del 5,4%, consignando el volumen más bajo del qu-inquenio. En relación con esta variable señalar que seguirán ingresando asuntos “viejos” hasta tanto el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacien-da, mantenga dentro de su circulante casos que deben seguir tramitándose bajo la Ley de Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, conforme al transitorio IV del Código Procesal Contencioso Administrativo1.

4. Al detallar el total de los casos entrados, según su procedencia, se establece que en esta oportunidad los asuntos proceden del Juzgado y del Tribunal Con-tencioso Administrativo, proviniendo la mayor cantidad de demandas del pri-mero, acaparando el 89,1% del total de asuntos nuevos. En cuanto al tipo de proceso se refiere, se tienen que los ordinarios continúan siendo los casos que ingresan con mayor frecuencia, aglutinando el 66,5% (317) del total ingresado, le siguen de legos los juicios especiales con 33 apelaciones (6,9%).

5. Al analizar los asuntos entrados, según demandando, se revela que la mayor cantidad de casos sigue siendo contra el Estado, consignando un 16% (78) del total entrado, seguido de las personas físicas con un 9% (45) y un 8% ingresan contra Sociedades Anónimas (37) y de Bancos (37).

6. El nivel resolutivo de este despacho exhibe un comportamiento descendente continuo a lo largo del período de estudio; no obstante, estas disminuciones se acentúan más durante el bienio 2011-2012, llegando en esta oportunidad a 453 demandas; de manera, que al compararlo con el año anterior, desciende en 247 votos (un 35,3%), consignando la producción más baja del quinquenio. Al res-pecto, se determinó que el tribunal dispuso hasta marzo del 2012 de nueve pla-zas de juezas o jueces; a partir del segundo trimestre, tres de esas plazas se asignaron a la parte oral, encargada de tramitar los asuntos del 2008 a la fecha, quedando solo “dos secciones escritas”.

1 Este señala que “Los procesos contencioso-administrativos y los juicios ordinarios atribuidos a la vía Civil de Hacienda, interpuestos con anterioridad a la entrada en vigencia de este código, cualquiera que sea su estado pro -cesal, continuarán sustanciándose, en todos sus trámites y recursos, por las normas que regían a la fecha de inicio. Para tal efecto, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda continuará con el trámite de di-chos asuntos hasta su finalización”.

165

Page 166: APROBACIÓN DE ACTAS

7. Del total de resoluciones (453), los votos de fondo representan el 76,6% de lo resuelto, mientras que el 23,4% pertenecen a fallos que no son de fondo. Al comparar este dato con el año anterior, se registra un aumento en el primero de 6,5 puntos porcentuales.

8. Durante el 2012, el nivel resolutivo del Tribunal Contencioso Administrati-vo no logra superar las demandas ingresadas, provocando un efecto negativo en el circulante; de manera que el comportamiento descendente continuo que venia presentando esta variable del 2008 al 2011 se revierte, llegando a 218 asuntos activos, 27 expedientes más respecto al pendiente con que inicia el año para un alza del 14,1%.

9. La duración promedio de los votos de fondo dictados por el Tribunal Con-tencioso Administrativo alcanza los cuatro meses una semana, de manera que al compararla con el 2011 se registra una significativa disminución de dos me-ses exactos, ostentando durante este año el promedio más bajo del quinquenio. Al igual que el año anterior el promedio de duración según la resolución dicta-da (confirmatoria, revocatoria, anulaciones y modificatorias) atinan descensos anuales consecutivos significativos, de manera que los casos que se modifican registran la duración más baja, la cual llega a tres meses tres semanas.”

- 0 -

Se acordó: 1) Tener por rendido el informe Nº 360-PLA-2013 elaborado por la

Sección de Estadística del Departamento de Planificación, referente al “movimiento de

trabajo derivado de los informes estadísticos efectuados durante el 2012 por el Tribunal

Contencioso Administrativo (fase escrita) que atiende los asuntos “viejos”

correspondientes a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en

instancia superior”; y ordenar su publicación en Intranet e Internet. 2) Reconocer al

personal del Tribunal Contencioso Administrativo (fase escrita), los esfuerzos realizados

al lograr reducir en dos meses, la duración promedio de los votos de fondo dictados, al

alcanzar durante el 2012 una duración de cuatro meses una semana, en comparación con

los seis meses y una semana que se registró en el 2011; además se les insta para que

valoren la información contenida en el estudio sobre el nivel resolutivo e implementen

166

Page 167: APROBACIÓN DE ACTAS

estrategias y buenas prácticas que les permita aumentar el nivel resolutivo y que no se

desmejore el servicio público de justicia que se presta en esta materia. 3) Hacer este

informe de conocimiento de la Comisión de la Jurisdicción de lo Contencioso

Administrativo y de los Tribunales Contencioso Administrativo para su respectivo

análisis, y de así estimarlo, emitan su criterio o las recomendaciones que estiman

oportunas a este Consejo.

ARTÍCULO XXVI

DOCUMENTO Nº 4220-11, 2360-13

La máster Marta Asch Corrales, Jefa del Departamento de Planificación, presenta

mediante oficio Nº 288-PLA-2013 del 1° de marzo de 2013, los resultados del estudio

operativo de los Subprocesos de Administración Salarial y Análisis de Puestos.

Entre los principales aspectos a destacar se indican los siguientes:

I.- El preliminar del documento fue puesto en conocimiento del máster Francisco

Arroyo Meléndez, Director del Departamento de Personal, quien remitió sus comentarios,

los cuales se consideraron en el informe.

II.- El estudio hace las siguientes conclusiones y recomendaciones:

“IV. Conclusiones

Con base en el análisis realizado y contraponiéndolo con la recomendación formulada por la Auditoría Judicial en su estudio N°555-45-AUO-2011 se arriba a las siguientes conclusiones.

4.1.- Al analizar el Subproceso de Administración Salarial con sus respectivas áreas de trabajo, se puede afirmar que responde al trabajo que se le ha asignado al no observarse áreas que no sean afines al citado subproceso.

167

Page 168: APROBACIÓN DE ACTAS

4.2. Tampoco se puede afirmar que la carga de trabajo de algunas unidades del Subproceso de Administración Salarial, esté más holgada que en otras de manera que permita hacer traslados de personal al interno de ese subproceso.

4.3. Si bien es cierto, desde que se realizó el estudio N°555-45-AUO-2011 al Departamento de Personal se le ha dotado de equipos y sistemas informáticos, también lo es que el personal del Poder Judicial igualmente ha crecido en un 40% desde el 2006 hasta la fecha, lo cual ha provocado un aumento en general de la carga de trabajo y particularmente en el Subproceso de Administración Salarial a lo que se le agrega la particularidad de que el aumento del personal lo es en el área profesional la que trae aparejado más componentes salariales que demandan más tiempo en su cálculo.

Así las cosas, con la incorporación de esos sistemas se ha permitido hacer frente a esa nueva carga de trabajo prácticamente con el mismo personal desde el 2006, sin obviar que en varias de sus unidades ha requerido en reiteradas ocasiones personal supernumerario para atender ese aumento de la carga de trabajo y que por supuesto no ha sido del todo provechoso porque siempre pasan un periodo de capacitación antes de asumir el trabajo que se les asigne. En este sentido, es importante anotar, que cualquier movimiento que ese personal realice, implica una afectación en los salarios del personal del Poder Judicial a favor o en contra.

4.4. Se observó que algunas de sus unidades de trabajo requieren de personal adicional y en otras de estudios de recalificación de puestos para poder organizar las labores de tal manera que quien le corresponde coordinar y controlar el trabajo de estas lo pueda hacer y así sacar más provecho del personal operativo.

4.5. Es importante aclarar, que efectivamente se han incorporado nuevos sistemas informáticos pero estos no son lo suficientemente inteligentes como para entremezclarse e interactuar con otros sistemas. Los nuevos sistemas han venido a informatizar las principales “rutinas” del Subproceso de Administración Salarial, siendo que la parte de la interacción entre sistemas le corresponde hacerlo el personal que ahí se destaca y si bien al estar la información digitalizada “facilita su movimiento” si esta no la pasa o vincula alguna servidora o servidor que labore allí, esto no genera ningún valor agregado. Además, los sistemas no vinieron a disminuir sustancialmente la carga de trabajo solo ha permitido facilitar y administrar de forma más ágil la información. Por lo anterior, es pertinente que la Dirección de Tecnología de Información continúe realizando esfuerzos para incorporar las mejoras necesarias en los sistemas informáticos que existen en el Departamento de Personal, en busca de la mayor eficiencia posible.

168

Page 169: APROBACIÓN DE ACTAS

4.6. Además, se considera necesario atender los casos de las servidoras y los servidores que ingresaron al Poder Judicial antes de 2004, a fin de dilucidar las posibles “sumas de más” que se deberían cobrar, y no esperar a que estén pronto a jubilarse, para cobrarlos porque ese proceso resulta más complicado. Igualmente es necesario atender los casos de sumas pagadas de más que ya identificadas y que se encuentran pendientes de estudio para definir si efectivamente se debe realizar algún cobro.

4.7. Evidentemente como ya lo mencionó la misma Auditoría y la Contraloría General de la República, al área de Deducciones y más concretamente “recuperación de sumas de más” debe de ponérsele especial atención al estar ya identificadas por esas entidades; sin embargo, ninguna área puede estar sobre otra, todas tienen su relativa importancia, nada se hace con una Unidad desarrollada y robusta de recuperación de sumas de más, si por ejemplo la Unidad de Componentes Salariales está “débil”, igualmente esto genera problemas, resolver los casos de esta Unidad de forma tardía, también puede generar sumas de más, y el malestar de la población judicial por cuanto no se paga a tiempo, los rubros que realmente le corresponde.

4.8. Se observó que el señor Subdirector a cargo del proceso de Administración del Factor Humano, coordina con personal que está cargo del Jefe del Subproceso de Administración Salarial, lo que podría pensarse que esa práctica es negativa; sin embargo, por la dinámica tan activa eso más bien ha permitido brindar respuestas oportunas; por tanto, no es una práctica que se pueda catalogar como deficiente, por el contrario precisamente la administración de hoy en día se caracteriza por el dinamismo y por brindar respuestas oportunas a las diferentes circunstancias que se presenten.

4.9. Gran parte de los problemas y que acrecientan la carga de trabajo innecesariamente en el Subproceso de Administración Salarial, lo constituyen los registros que realizan las usuarias y los usuarios de este sistema en los despachos y oficinas judiciales cuando realizan los nombramientos. Si los registros son incorporados en el sistema correcta y oportunamente en el tiempo, no generaría un trabajo adicional como son las sumas pagadas de más, ni correcciones por nombramientos mal registrados. Ante esta situación, lo apropiado es que las encargadas y los encargados de realizar los registros del personal realmente lo realicen con el cuidado y la oportunidad que se requiera. Esto es quizás el punto al que se le debe dar énfasis para mejorar la gestión en el Subproceso de Administración Salarial.

4.10. La creación de manera informal de la Unidad de Control de Pagos, obedece a la necesidad de establecer mecanismos de control del pago, por cuanto el volumen de información que se maneja no permite realizar controles de forma manual; sino que requiere obtenerlos mediante el sistema informático, diseñando reportes que extraen la información desde la base de datos. Una vez

169

Page 170: APROBACIÓN DE ACTAS

que esa Unidad logra identificar los errores es posible corregirlos, antes de realizar el pago, de ahí la importancia de la permanencia de esa Unidad dentro del Subproceso de Administración Salarial de manera formal.

4.11. En una parte del personal de mayor antigüedad (ingresados a laborar al Poder Judicial antes de 2004) aún el Subproceso de Administración Salarial no ha realizado los estudios respectivos para determinar si se les está pagando sumas de más o de menos; además los estudios de sumas de más, en los que se identifica quincena a quincena a quienes se les paga sumas de más y por lo tanto son las que se deben recuperar se encuentran a dos meses, lo anterior porque con el personal que se tiene dedicado al respecto es lo que se logra poner completamente al día.

V. Recomendaciones

De conformidad con las conclusiones a las que arribó el presente informe, se formulan las siguientes recomendaciones

5.1. Mantener la actual estructura organizacional del Subproceso de Administración Salarial con las siguientes modificaciones.

Crear formalmente la Unidad de Control de Proceso con el actual personal que tiene asignado por cuanto su labor busca minimizar los errores que se presentan en todas las unidades de ese subproceso, adoptando una es-tructura similar a las otras del subproceso, con un nivel Profesional y uno técni-co, y con un Profesional encargado de la coordinación. Paralelamente, es nece-sario que la Sección de Sección Análisis de Puestos, valore la clasificación que corresponde.

Que la Sección Análisis de Puestos analice la plaza de “Coordina-dora de Unidad 1” de la Unidad de Pagos y retome el estudio de recalificación que se encuentra pendiente de la de “Asistente Administrativo” de esa misma Unidad.

Reforzar las Unidades de Deducciones, Pagos Salariales y la de Componentes Salariales en cada uno de ellas con un puesto de Profesional 1 con el propósito de que las personas que coordinan esas áreas se dediquen más a la labor de distribución, control y seguimiento del trabajo que realiza el perso-nal a cargo de ellas. Lo anterior, se justifica en la medida de que el trabajo ha aumentado como producto del aumento de personal del Poder Judicial desde el 2004 (40%). Ahora bien, la asignación de este personal sería hasta la formula-ción del presupuesto del 2014 en tanto y cuanto las directrices presupuestarias lo contemplen ya que para el 2013 no es posible hacerle frente a esta erogación presupuestaria.

170

Page 171: APROBACIÓN DE ACTAS

5.2. Si bien es cierto que conforme aumente el personal del Poder Judicial tiene un efecto directo en la carga de trabajo del Subproceso de Administración Salarial, su impacto puede ser menor, si quienes les corresponde efectuar las proposiciones de nombramiento lo realizan correctamente y se envían a tiempo de conformidad a la norma “2.7”, “2.8”, “4.4.” y “4.10” del Manual de normas generales de Control Interno; para ello es necesario intensificar y completar las campañas informativas para que los nombramientos los efectúen antes de los “cortes de las planillas”.

Como complemento a esta acción, se recomienda que el personal del Departamento de Gestión Humana, se desplace a los circuitos a impartir charlas para explicar la forma correcta de realizar esos “movimientos” con asistencia obligatoria de quienes realizan los citados movimientos, desde luego se tienen que entender las salvedades de no asistir de algunas de ellas o algunos de ellos por sus labores propias (juicios ya señalados, audiencias, entre otras) pero en su lugar envíe a una sustituta o sustituto para que adquiera los conocimientos de este tema.

5.3. Que los acuerdos de Consejo Superior y Corte Plena relacionados con nombramientos de personal (juezas y jueces) se acuerden “en firme” y se comuniquen de inmediato para continuar con las cadenas de nombramientos y para evitar el pago de sumas de más que no corresponden.

Al respecto el Departamento de Personal en oficio 074-JP-2013, en el cual se consultó este informe, indica que esta recomendación puede ser mejorada, ya que actualmente los sistemas están diseñados para que en el momento en que se apruebe la “Nómina”, la Secretaría de la Corte dé la aprobación correspondiente en el sistema de modo tal que en el mismo acto, la información no sólo de juezas o jueces, sino de todos los nombramientos, incluso las jubilaciones y despidos de personas. Así se da una solución óptima en términos institucionales, con lo cual el Departamento de Planificación se encuentra completamente de acuerdo.

5.4. Con el propósito de ajustar correctamente los salarios del personal de mayor antigüedad (antes de 2004) se recomienda que el Departamento de Personal prepare un proyecto que contemple el trabajo que le demandaría realizar esta acción y proponga los recursos que requiere con su correspondiente cronograma de trabajo. Igual ejercicio deberá de realizar para recuperar las actuales de sumas de más que en estos momentos están sin gestionar a falta de personal para dedicarlo a ello.

5.5. Que la Dirección de Tecnología de Información, continúe realizando esfuerzos para incorporar las mejoras pertinentes para que los sistemas informáticos que existen en el Departamento de Personal, generen el máximo de provecho posible de conformidad con lo aprobado por el Consejo Superior

171

Page 172: APROBACIÓN DE ACTAS

en la sesión 71-12 del 7 de agosto de 2012 artículo XXVIII. Lo anterior con el fin de que los sistemas disponibles sean más inteligentes y se permita prevenir las inconsistencias generadas.”

- 0 -

Se acordó: 1) Tener por rendido el informe Nº 288-PLA-2012 presentado por el

Departamento de Planificación referente a los resultados del estudio operativo de los

Subprocesos de Administración Salarial y Análisis de Puestos. 2) Acoger las

recomendaciones que contiene, por consiguiente: a) Mantener la actual estructura

organizacional del Subproceso de Administración Salarial con las modificaciones

especificadas en la recomendaciones 5.1 referidas en el citado estudio. b) El

Departamento de Personal y la Dirección de Tecnología de Información, deberán

cumplir, según corresponda, con todas las recomendaciones emitidas en el estudio por el

Departamento de Planificación. c) El Departamento de Planificación deberá considerar

para la formulación del presupuesto del 2014, la posibilidad de reforzar con un puesto de

Profesional 1, a las Unidades de Deducciones, Pagos Salariales y la de Componentes

Salariales. d) Acoger en lo que al Consejo Superior corresponde la recomendación 5.3, y

remitirla para conocimiento y consideración de la Corte Plena. 3) El Departamento de

Planificación deberá dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones y evaluar

su impacto, e informar a este Consejo lo que corresponda.

ARTÍCULO XXVII

Documento 2816-13

La máster Marta Asch Corrales, Jefa del Departamento de Planificación, mediante

172

Page 173: APROBACIÓN DE ACTAS

oficio Nº 362-PLA-2013 del 11 de marzo en curso, remite el informe 56-EST-2013,

suscrito por el Máster Franklin González Morales, Jefe de la Sección de Estadística,

referente al movimiento de trabajo en las oficinas de la Defensa Pública durante el 2012,

que literalmente dice:

“… le remito el informe sobre el movimiento de trabajo en las oficinas de la Defensa Pública durante el 2012, siendo éste el segundo análisis que se elabora históricamente sobre el particular; esto para su inclusión en el Anuario de Estadísticas Judiciales de ese año.

Durante este año destaca el incremento del número de asuntos entrados con relación al 2011, pero sobre todo el incremente de personas usuarias atendidas.

Esta exploración estadística fue realizada por el Máster Manuel Gilberto Sotomayor Solano, Profesional 2 de la Sección de Estadística, con el apoyo del profesional en estadística de la Defensa Pública, responsable de conglomerar la información de todas las oficinas que la conforman.”

- 0-

DEFENSA PÚBLICA

A continuación se describen los movimientos ocurridos en las 42 oficinas de la Defensa Pública del Poder Judicial durante el 2012.

De seguido se destacan los hechos más relevantes:

1. Es la segunda vez que se elabora un análisis anual sobre las labores desa-rrolladas en la Defensa Pública.

2. Otro aspecto importante en esta ocasión se refiere a la creación de las ofi-cinas con sedes en las localidades de Pavas (PISAV), así como del Segundo Circuito Judicial de San José (Flagrancia) y de La Fortuna, durante el segundo semestre del año.

3. La cantidad de casos entrados en los despachos de la Defensa Pública lle-gó a 79.575, mostrando el flujo de nuevos asuntos un comportamiento trimes-tral fluctuante en el año.

4. Una tendencia hacia la estabilización exteriorizó el número de casos ter-

173

Page 174: APROBACIÓN DE ACTAS

minados en el segundo semestre del presente período, totalizándose 70.870 pro-cesos fenecidos en el año, para un incremento de 6.622 casos respecto a lo re-gistrado en el 2011 (10,3%). En este sentido, es importante indicar que la reso-lución por parte de las defensoras y los defensores no depende directamente de la gestión de la Defensa Pública, sino del curso que toman los procesos judicia-les en sus diferentes etapas procesales.

5. Un patrón claramente ascendente esbozó el circulante al finalizar cada tri-mestre durante todo el 2012, el cual registró 119.290 demandas activas al cierre de este ciclo, lo cual obedece sin duda a la mucho mayor cantidad de casos en-trados en las dependencias de este órgano auxiliar de justicia, con relación a la capacidad resolutiva de éstas en todos los trimestres del bienio 2011-2012, con excepción al segundo del 2011.

6. Un total de 85.099 usuarias y usuarios recurrieron a los servicios de la De-fensa Pública en el 2012, exteriorizando este grupo de personas una evolución trimestralmente cambiante en la actualidad, con un incremento absoluto de 10.118 personas en comparación con la demanda de servicios reportada durante el año anterior (13,5%). De este grupo poblacional, 57.430 sujetos correspon-den a varones (67,5%), 26.306 a mujeres (30,9%) y en 1.363 ocasiones no se logró determinar el sexo de la persona defendida (1,6%).

7. Asimismo, de este estrato 41.505 mantienen sus procesos relacionados con la materia Penal (48,8%) y 17.233 con Pensiones Alimentarías (20,3%), abarcando estas dos jurisdicciones el 69% del total de las defendidas y los de-fendidos. Por su parte, 479 sujetos pertenecen a algún grupo indígena (5,6‰; es decir, por mil), lo cual sugiere que cerca de seis por cada 1.000 individuos con-forman este grupo étnico.

8. Por último, un total de 73.681 personas defendidas vieron concluido su proceso durante el 2012, siendo 23.262 de éstas beneficiarias de un sobresei-miento definitivo (31,6%), mientras que a 7.821 de éstas se les declaró con lu-gar el proceso (10,6%), para el 42,2% del total de estas y estos usuarias (os), en esta oportunidad.

En los siguientes incisos se profundizará sobre las características particulares de cada una de estas variables.

I. Casos entrados

Los despachos de las Defensa Pública admitieron 79.575 casos en el 2012, cifra que supera en 9.816 demandas al registro consignado el año anterior, para un alza porcentual de 14,1%.

174

Page 175: APROBACIÓN DE ACTAS

  Casos Entrados   PorcentajesMateria o Jurisdicción 2011 2012   2011 2012

Total 69.759 79.575 100,0 100,0Penal 34.603 37.603 49,6 47,3Penal Juvenil 5.883 6.639 8,4 8,3Agraria 603 733 0,9 0,9Contravencional 2.971 2.592 4,3 3,3Pensiones Alimentarias 14.048 17.233 20,1 21,7Familia 69 110 0,1 0,1Transito 24 21 0,0 0,0Penalización de Violencia Contra la Mujer 3.274 4.236 4,7 5,3Ejecución de la Pena 6.150 8.196 8,8 10,3Disciplinaria 1.250 1.261 1,8 1,6Revisión 655 629 0,9 0,8Ejecución Penal Juvenil 229 220 0,3 0,3Laboral 0 102 0,0 0,1           

De esta manera, el flujo de nuevos asuntos en este órgano auxiliar de justicia exteriorizó un comportamiento fluctuante a lo largo del año, al examinar en forma trimestral.

Grafico N° 1.Evolución trimestral de los casos entrados en las oficinas de la Defensa Pública

durante el período 2011-2012

17.593

18.953

17.331

15.882

21.159

19.774

19.924

18.718

14.000

15.000

16.000

17.000

18.000

19.000

20.000

21.000

22.000

I-11 II-11 III-11 IV-11 I-12 II-12 III-12 IV-12

Trimestre

Entr

ados

Elaborado por: Sección de Estadística, Departamento de Planificación.

La composición de estos procesos en la actualidad revela que 37.603 casos se refieren a la materia Penal (47,3%), 17.233 a Pensiones Alimentarias (21,7%), 8.196 a asuntos de ejecución de la pena (10,3%), 6.639 a la jurisdicción Penal Juvenil (8,3%), 4.236 a la Ley de Penalización de la Violencia Contra la Mujer (5,3%), 2.592 al ámbito Contravencional (3,3%) y 1.261 al Disciplinario (1,6%), conglomerando este grupo de procesos el 97,7% de las demandas admitidas en este período.

175

Page 176: APROBACIÓN DE ACTAS

De seguido, se especifica el detalle trimestral de la entrada por trimestre y por materia en el bienio 2011-2012.

  Casos Entrados por TrimestreMateria o Jurisdicción I-11 II-11 III-11 IV-11 I-12 II-12 III-12 IV-12

       Total 17.331 18.953 15.882 17.593 21.159 19.774 19.924 18.718Penal 8.008 9.537 8.428 8.630 9.700 9.610 9.703 8590Penal Juvenil 1.235 1.665 1.211 1.772 1.730 1.724 1.725 1460Agraria 92 121 149 241 208 184 170 171Contravencional 975 779 515 702 632 655 617 688Pensiones Alimentarias 3.852 3.757 3.457 2.982 4.690 3.950 4.210 4383Familia 17 33 13 6 53 19 14 24Transito 4 6 8 6 6 5 5 5Penalización de Violencia Contra la Mujer 702 897 832 843 1.186 1.053 1.054 943Ejecución de la Pena 1.884 1.621 741 1.904 2.344 2.039 1.896 1917Disciplinaria 296 348 299 307 315 314 297 335Revisión 216 132 170 137 215 124 166 124Ejecución Penal Juvenil 50 57 59 63 75 66 36 43Laboral 0 0 0 0 5 31 31 35                 

En la siguiente tabla se especifican las oficinas con las mayores y menores cantidades de procesos ingresados en el 2012.

  CasosDespacho Entrados

Mayores EntradosI Circuito Judicial San José 10.594I Circuito Judicial Alajuela 8.583I Circuito Judicial Zona Atlántica (Limón) 4.428Cartago 4.304

Menores EntradosCoto Brus 369Los Chiles 368Cóbano 199La Fortuna 145   

II. Casos terminados

Las dependencias de la Defensa Pública terminaron 70.870 causas en el presente año, número superior en 6.622 unidades con relación a la producción mostrada en el 2011, para un repunte relativo de 10,3%.

  Casos Terminados   PorcentajesMateria o Jurisdicción 2011 2012   2011 2012

Total 64.248 70.870 100,0 100,0

176

Page 177: APROBACIÓN DE ACTAS

  Casos Terminados   PorcentajesMateria o Jurisdicción 2011 2012   2011 2012

Penal 29.498 33.958 45,9 47,9Penal Juvenil 4.145 4.529 6,5 6,4Agraria 731 684 1,1 1,0Contravencional 3.108 2.503 4,8 3,5Pensiones Alimentarias 14.697 16.185 22,9 22,8Familia 163 144 0,3 0,2Transito 48 19 0,1 0,0Penalización de Violencia Contra la Mujer 2.776 3.366 4,3 4,7Ejecución de la Pena 6.724 7.617 10,5 10,7Disciplinaria 1.305 1.174 2,0 1,7Revisión 911 512 1,4 0,7Ejecución Penal Juvenil 142 174 0,2 0,2Laboral 0 5 0,0 0,0           

Estos movimientos ocasionaron una tendencia hacia la estabilización de esta variable en el segundo semestre último. En este sentido, es importante indicar que la resolución por parte de las defensoras y los defensores no depende directamente de la gestión de la Defensa Pública, sino del curso que toman los procesos judiciales en sus diferentes etapas procesales.

Gráfico N° 2. Evolución trimestral de los casos terminados en las oficinas de la Defensa Pública

durante el período 2011-2012

19.531

14.842

16.681 16.97016.83717.083

19.980

13.194

10.000

12.000

14.000

16.000

18.000

20.000

22.000

I-11 II-11 III-11 IV-11 I-12 II-12 III-12 IV-12

Trimestre

Ter

min

ados

Elaborado por: Sección de Estadística, Departamento de Planificación.

De este grupo de litigios fenecidos en esta ocasión, 33.958 casos se asocian a la materia Penal (47,9%), 16.185 a Pensiones Alimentarias (22,8%), 7.617 a sumarios concernientes a la ejecución de la pena (10,7%), 4.529 a quejas atinentes a la jurisdicción Penal Juvenil (6,4%), 3.366 a la Ley de Penalización de la Violencia Contra la Mujer (4,7%), 2.503 a la materia Contravencional (3,5%), y 1.174 al dominio disciplinario (1,7%), representando

177

Page 178: APROBACIÓN DE ACTAS

estas competencias al 97,8% de la resolución global.

A continuación se despliega la composición trimestral de los casos terminados en la Defensa Pública por trimestre, en el período 2011-2012.

  TrimestreMateria o Jurisdicción I-11 II-11 III-11 IV-11 I-12 II-12 III-12 IV-12

Total 13.194 19.531 14.842 16.681 19.980 17.083 16.837 16.970Penal 5.811 9.597 6.754 7.336 9.967 8.020 7.978 7.993Penal Juvenil 701 1.147 886 1.411 1.150 1.092 1.048 1.239Agraria 51 244 141 295 175 151 218 140Contravencional 693 865 751 799 679 541 668 615Pensiones Alimentarias 3.189 4.327 3.825 3.356 4.404 4.169 3.723 3889Familia 40 82 19 22 80 24 16 24Transito 14 9 11 14 5 3 7 4Penalización de Violencia Contra la Mujer 587 931 677 581 1.000 819 860 687Ejecución de la Pena 1.610 1.857 1.038 2.219 2.078 1.803 1.867 1869Disciplinaria 357 321 291 336 304 315 250 305Revisión 109 107 424 271 115 104 144 149Ejecución Penal Juvenil 32 44 25 41 23 42 56 53Laboral 0 0 0 0 0 0 2 3                 

Análogamente al inciso anterior, en el siguiente recuadro se especifican los despachos con las cifras más altas y bajas de procesos fenecidos en la actualidad.

  CasosDespacho Terminados

Mayores TerminadosI Circuito Judicial San José 9.054I Circuito Judicial Alajuela 8.229II Circuito Judicial Zona Atlántica (Pococí) 4.067I Circuito Judicial Zona Atlántica (Limón) 3.798

Menores TerminadosGarabito 321Cóbano 268PISAV 193La Fortuna 53   

III. Circulante al finalizar el año

Los despachos adscritos a la Defensa Pública mantuvieron un circulante de 119.290 casos al finalizar el 2012, por lo que su volumen de trabajo evidenció un incremento de 10.470 asuntos con relación a las existencias

178

Page 179: APROBACIÓN DE ACTAS

habidas al iniciar este período, para un crecimiento porcentual de 9,6%.

  Circulante Final   Circulante FinalMateria o Jurisdicción 2011 2012   2011 2012

Total 108.820 119.290 100,0 100,0

Penal 70.660 75.538 64,9 63,3Penal Juvenil 11.336 13.446 10,4 11,3Agraria 1.543 1.592 1,4 1,3Contravencional 1.975 2.064 1,8 1,7Pensiones Alimentarias 12.868 14.319 11,8 12,0Familia 228 194 0,2 0,2Transito 46 47 0,0 0,0Penalización de Violencia Contra la Mujer 4.725 5.595 4,3 4,7Ejecución de la Pena 2.958 3.537 2,7 3,0Disciplinaria 1.408 1.495 1,3 1,3Revisión 486 733 0,4 0,6Ejecución Penal Juvenil 587 633 0,5 0,5Laboral 0 97 0,0 0,1           

Por consiguiente, la pendencia de estas oficinas sugiere un modelo

ascendente en los últimos cinco trimestres, lo cual obedece -en esencia- a la mucho mayor cantidad de casos entrados en éstas con relación a su capacidad resolutiva, en todos los ciclos del bienio 2011-2012, con excepción al segundo del 2011.

Gráfico N° 3. Evolución del circulante al finalizar el trimestre en las oficinas de la Defensa Pública

durante el período 2011-2012.

119.290117.542

114.325111.346108.820

90.702

101.113

100.206

80.000

90.000

100.000

110.000

120.000

130.000

I-11 II-11 III-11 IV-11 I-12 II-12 III-12 IV-12

Trimestre

Cir

cula

nte

Elaborado por: Sección de Estadística, Departamento de Planificación.

La clasificación de los procesos activos al 31 de diciembre del 2012 establece que 75.538 casos se asocian a la materia Penal (63,3%), 14.319 a Pensiones Alimentarias (12%), 13.446 a la jurisdicción Penal Juvenil (11,3%), 5.595 a la Ley de Penalización de la Violencia Contra la Mujer (4,7%), 3.537 a expedientes relacionados con la ejecución de la pena (3%), 2.064 a demandas de tipo Contravencional (1,7%), 1.592 a asuntos agrarios (1,3%) y 1.495 a

179

Page 180: APROBACIÓN DE ACTAS

seguimientos de tipo disciplinario (1,3%), para el 98,6% del trabajo bajo responsabilidad de la Defensa Pública.

Seguidamente, se muestra el perfil trimestral del circulante en el bienio 2011-2012; esto en función de la materia tratada en las diversas demandas.

  TrimestreMateria o Jurisdicción I-11 II-11 III-11 IV-11 I-12 II-12 III-12 IV-12

Total100.20

6101.11

390.70

5108.82

0111.34

6114.32

5117.54

2119.29

0

Penal 62.241 64.04958.78

2 70.660 71.338 73.216 74.941 75.538Penal Juvenil 9.358 8.686 7.792 11.336 11.916 12.548 13.225 13.446Agraria 1.154 1.581 1.108 1.543 1.576 1.609 1.561 1.592Contravencional 2.342 2.312 1.919 1.975 1.928 2.042 1.991 2.064

Pensiones Alimentarias 13.804 14.28212.55

2 12.868 13.557 13.338 13.649 14.319Familia 288 240 212 228 201 196 370 194Transito 61 58 44 46 46 48 46 47Penalización de Violencia Contra la Mujer 4.156 4.227 4.250 4.725 4.911 5.145 5.339 5.595Ejecución de la Pena 3.886 2.833 1.575 2.958 3.224 3.460 3.489 3.537Disciplinaria 1.364 1.421 1.342 1.408 1.419 1.418 1.465 1.495Revisión 1.013 893 564 486 586 606 758 733Ejecución Penal Juvenil 539 531 565 587 639 663 643 633Laboral 0 0 0 0 5 36 65 97                 

En forma particular se presenta el detalle de los despachos con los volúmenes más y menos significativos de asuntos activos al finalizar el 2012.

  CirculanteDespacho Final

Mayores CirculantesI Circuito Judicial San José 20.565Heredia 7.854I Circuito Judicial Zona Atlântica (Limón) 7.647II Circuito Judicial Zona Atlántica (Pococí) 7.317

Menores CirculantesLos Chiles 421PISAV 239Cóbano 227La Fortuna 92   

IV. Usuarias y usuarios de la Defensa Pública

180

Page 181: APROBACIÓN DE ACTAS

Durante el 2012 un total de 85.099 personas acudieron a los servicios de la Defensa Pública, cantidad que se incrementó en 10.118, en comparación con la cifra registrada en el 2011, para un incremento relativo de 13,5%.

  Usuarios (as)   PorcentajesMateria o Jurisdicción 2011 2012   2011 2012

Total 74.981 85.099 100,0 100,0Penal 38.426 41.505 51,2 48,8Penal Juvenil 7.224 7.812 9,6 9,2Agraria 643 787 0,9 0,9Contravencional 3.256 2.887 4,3 3,4Pensiones Alimentarias 13.905 17.233 18,5 20,3Familia 53 110 0,1 0,1Transito 22 21 0,0 0,0Penalización de Violencia Contra la Mujer 3.157 4.240 4,2 5,0Ejecución de la Pena 6.092 8.196 8,1 9,6Disciplinaria 1.320 1.355 1,8 1,6Revisión 655 629 0,9 0,7Ejecución Penal Juvenil 228 220 0,3 0,3Laboral 0 104 0,0 0,1           

Como se desprende de la gráfica siguiente, la cantidad de usuarias y usuarios atendidos, muestran una evolución trimestralmente cambiante a lo largo del período analizado.

Gráfico N° 4 Cantidad de usuarios (as) de la Defensa Pública por

trimestre durante el período 2011-2012

19.980

21.476

21.051

22.592

19.678

19.025

17.520

18.758

15.000

17.000

19.000

21.000

23.000

I-11 II-11 III-11 IV-11 I-12 II-12 III-12 IV-12

Trimestre

Usu

ario

s (as

)

Elaborado por: Sección de Estadística, Departamento de Planificación.

El detalle de este estrato según la materia relacionada con sus procesos en la actualidad intuye que 41.505 personas son atendidas en casos referidos con la materia Penal (48,8%), 17.233 a Pensiones Alimentarías (20,3%), 8.196 a asuntos por ejecución de la pena (9,6%), 7.812 a la jurisdicción Penal Juvenil

181

Page 182: APROBACIÓN DE ACTAS

(9,2%), 4.240 a la Ley de Penalización de la Violencia Contra la Mujer (5%), 2.887 al contexto Contravencional (3,4%) y 1.355 al régimen disciplinario (1,6%), acaparando las usuarias y usuarios de estas materias al 97,8% del total de las personas defendidas.

En la próxima tabla se muestra la clasificación trimestral de las personas usuarias atendidas por la Defensa Pública desde el 2011.

  TrimestreMateria o Jurisdicción I-11 II-11 III-11 IV-11 I-12 II-12 III-12 IV-12

Total 18.758 19.678 17.520 19.025 22.592 21.051 21.476 19.980Penal 9.029 10.265 9.517 9.615 10.720 10.416 10.842 9.527Penal Juvenil 1.472 1.911 1.713 2.128 2.044 2.070 2.004 1.694Agraria 114 143 142 244 224 219 170 174Contravencional 1.085 830 576 765 697 734 702 754Pensiones Alimentarias 3.852 3.614 3.457 2.982 4.690 3.950 4.210 4.383Familia 17 17 13 6 53 19 14 24Transito 4 4 8 6 6 5 5 5Penalización de Violencia Contra la Mujer 718 807 789 843 1.190 1.053 1.054 943Ejecución de la Pena 1.884 1.563 741 1.904 2.344 2.039 1.896 1.917Disciplinaria 317 336 335 332 329 325 346 355Revisión 216 132 170 137 215 124 166 124Ejecución Penal Juvenil 50 56 59 63 75 66 36 43Laboral 0 0 0 0 5 31 31 37                 

Por su parte, la especificidad de este estrato en función del tipo de demanda que enfrentan las personas, establece que para esta ocasión 38.796 personas fueron atendidas en procesos referidos a demandas penales de clase ordinaria (45,6%), 12.920 a solicitudes de una pensión alimentaria (15,2%), 6.996 a litigios ordinarios en materia Penal Juvenil (8,2%) y 4.972 a causas penales en la modalidad de Flagrancia (5,8%), representando éstas el 74,8% de las usuarias y usuarios defendidas; es decir, cerca de sus tres cuartas partes.

  Usuarios (as)   PorcentajesTipo de Procedimiento Absolutos Relativos   Absolutos Relativos

Total 74.981 85.099 100,0 100,0Penal: Ordinario 38.228 38.796 51,0 45,6Pensiones: Demanda Pensión Alimentaria 10.642 12.920 14,2 15,2Penal Juvenil: Ordinario 6.378 6.996 8,5 8,2Penal: Flagrancia 1.137 4.972 1,5 5,8Contravencional 3.193 2.830 4,3 3,3Ejecución Pena: Modificación Pena 1.857 2.721 2,5 3,2Ejecución De Pena: Incidente Libertad Condicional 1.258 2.393 1,7 2,8Penal: Otro 2.034 1.731 2,7 2,0Ejecución Pena: Incidente de Queja 1.342 1.472 1,8 1,7Disciplinario: Ordinario 1.128 1.175 1,5 1,4Pensiones: Aumento Cuota 877 1.017 1,2 1,2

182

Page 183: APROBACIÓN DE ACTAS

  Usuarios (as)   PorcentajesTipo de Procedimiento Absolutos Relativos   Absolutos Relativos

Penal Juvenil: Contravencional 644 720 0,9 0,8Pensiones: Rebajo Cuota 526 612 0,7 0,7Revisión 643 606 0,9 0,7Otros * 4.227 4.359 5,6 5,1NS/NR 867 1.779 1,2 2,1           

La segregación del grupo examinado evidencia que 57.430 de los sujetos

defendidos en el 2012 corresponden a varones (67,5%), 26.306 a mujeres (30,9%) y en 1.363 casos no fue posible determinar el sexo de la persona (1,6%).

  Usuarios (as)   PorcentajesSexo de la Persona 2011 2012   2011 2012

Total 74.981 85.099 100,0 100,0Masculino 51.549 57.430 68,7 67,5Femenino 22.525 26.306 30,0 30,9NS/NR 907 1.363 1,2 1,6           

De manera análoga, 67.354 de estos individuos son de nacionalidad costarricense (79,1%), 5.403 nicaragüense (6,3%), tan sólo 323 colombiana (0,4%) y 179 panameña (0,2%), para el 86,1% del total, en la actualidad.

  Usuarios (as)   PorcentajesNacionalidad 2011 2012   2011 2012

Total 74.981 85.099 100,0 100,0Costa Rica 62.550 67.354 83,4 79,1Nicaragua 4.559 5.403 6,1 6,3Colombia 309 323 0,4 0,4Panamá 141 179 0,2 0,2Otra * 844 1.028 1,1 1,2Ignorada 6.578 10.812 8,8 12,7           

El grupo etáreo de este conglomerado sugiere para esta ocasión que 6.020 de las personas defendidas fueron menores de edad (7,1%), 59.445 adultos (as) (69,9%), 1.332 adultos mayores o de la tercera edad (1,6%) y en 18.302 casos se desconoce esta información (21,5%), siendo éste un volumen nada despreciable y sobre el cual debe esforzarse la Defensa Pública para poder conocer el estatus de estas personas.

Estatus Usuarios (as)   PorcentajesEtáreo 2011 2012   2011 2012

183

Page 184: APROBACIÓN DE ACTAS

Estatus Usuarios (as)   PorcentajesEtáreo 2011 2012   2011 2012

Total 74.981 85.099 100,0 100,0Menor 5.863 6.020 7,8 7,1Adulto (a) 54.013 59.445 72,0 69,9Adulto (a) Mayor 1.147 1.332 1,5 1,6NS/NR 13.958 18.302 18,6 21,5           

La condición física de esta población revela que durante el 2012 78.001 personas no presentaban algún tipo de discapacidad (91,7%), 827 sí mantenían este estatus de vulnerabilidad (1%) y en 6.271 casos no fue posible obtener este detalle (7,4%).

Condición Usuarios (as)   PorcentajesFísica 2011 2012   2011 2012

Total 74.981 85.099 100,0 100,0Sin Discapacidad 68.928 78.001 91,9 91,7Con Discapacidad 736 827 1,0 1,0NS/NR 5.317 6.271 7,1 7,4           

Por su parte, 479 de estos 85.099 sujetos pertenecen a algún grupo indígena en la actualidad (5,6‰; es decir, por mil), lo cual sugiere que cerca de seis por cada 1.000 individuos conforman este grupo étnico.

  Usuarios (as) Indígenas   PorcentajesOficina 2011 2012   2011 2012

Total 468 479 100,0 100,0Bribrí 163 146 34,8 30,5Buenos Aires 109 114 23,3 23,8Turrialba 53 69 11,3 14,4Limón 33 32 7,1 6,7Coto Brus 32 21 6,8 4,4Corredores 20 52 4,3 10,9Otra * 58 45 12,4 9,4           

Finalmente, un total de 73.681 personas defendidas vieron finiquitado su proceso durante el 2012, siendo 23.262 de éstas beneficiarias de un sobreseimiento definitivo (31,6%), mientras que a 7.821 se les declaró con lugar el proceso (10,6%), para el 42,2% del total de estas y estos usuarias (os), en esta oportunidad.

  Usuarios (as) con      Motivo de Término Procesos Terminados Porcentajes

  2011 2012   2011 2012

184

Page 185: APROBACIÓN DE ACTAS

  Usuarios (as) con      Motivo de Término Procesos Terminados Porcentajes

  2011 2012   2011 2012Total 66.686 73.681 100,0 100,0Sobreseimiento Definitivo 19.132 23.262 28,7 31,6Con Lugar 7.200 7.821 10,8 10,6Archivado 5.651 5.376 8,5 7,3Conciliación 4.402 5.949 6,6 8,1Sentencia Absolutoria 3.474 3.863 5,2 5,2Sustitución Defensor Público 2.697 3.502 4,0 4,8Sustitución Abogado Particular 2.231 2.624 3,3 3,6Sentencia Condenatoria 2.095 2.646 3,1 3,6Sin Lugar 1.851 1.950 2,8 2,6Desestimado 1.456 1.393 2,2 1,9Condenatoria por Abreviado 1.107 2.214 1,7 3,0Otro * 15.182 11.634 22,8 15,8NS/NR 208 1.447 0,3 2,0           

Asimismo, 35.917 personas con proceso concluido en el año ventilaron sus demandas en el ámbito Penal (48,7%), 16.185 en la jurisdicción de Pensiones Alimentarias (22%), y 7.617 bajo el contexto de la ejecución de la pena (10,3%), conformando estas materias al 81,1% del total de este grupo poblacional particular.

  Usuarios (as) con      Materia o Jurisdicción Procesos Terminados Porcentajes

  2011 2012   2011 2012

Total 66.686 73.681 100,0 100,0Penal 31.155 35.917 46,7 48,7Penal Juvenil 4.647 5.168 7,0 7,0Agraria 746 660 1,1 0,9Contravencional 3.261 2.660 4,9 3,6Pensiones Alimentarias 14.697 16.185 22,0 22,0Familia 163 144 0,2 0,2Transito 48 19 0,1 0,0Penalización de Violencia Contra la Mujer 2.795 3.366 4,2 4,6Ejecución de la Pena 6.724 7.617 10,1 10,3Disciplinaria 1.397 1.254 2,1 1,7Revisión 911 512 1,4 0,7Ejecución Penal Juvenil 142 174 0,2 0,2Laboral 0 5 0,0 0,0           

Para finalizar con este estudio, a continuación se destacan los listados de las dependencias de la Defensa Pública con las cantidades más altas y bajas de usuarias y usuarios en el 2012.

185

Page 186: APROBACIÓN DE ACTAS

  Número deDespacho Usuarios (as)

Mayores UsuariosI Circuito Judicial San José 11.689I Circuito Judicial Alajuela 8.964I Circuito Judicial Zona Atlántica (Limón) 4.859II Circuito Judicial Zona Atlántica (Pococí) 4.697

Menores UsuariosLos Chiles 404Coto Brus 366Cóbano 217La Fortuna 157   

- 0 -

Se acordó: 1) Tener por rendido el informe Nº 362-PLA-2013 del Departamento

de Planificación, sobre el movimiento de trabajo en las oficinas de la Defensa Pública

durante el 2012. 2) Tomar nota de los resultados obtenidos, tales como que la cantidad de

casos entrados en los despachos de la Defensa Pública llegó a 79.575; que se totalizaron

70.870 procesos fenecidos en el año, para un incremento de 6.622 casos respecto a lo

registrado en el 2011 (10,3%); que al final del 2012, se registraron 119.290 demandas

activas; que un total de 85.099 usuarios recurrieron a los servicios de la Defensa Pública

en el 2012, mostrando un incremento absoluto de 10.118 personas en comparación con la

demanda de servicios reportada durante el año anterior (13,5%); que 41.505 usuarios

mantienen procesos relacionados con la materia Penal (48,8%) y 17.233 con Pensiones

Alimentarías (20,3%); así como que 73.681 personas defendidas vieron concluido su

proceso, siendo 23.262 de éstas beneficiarias de un sobreseimiento definitivo (31,6%),

mientras que a 7.821 se les declaró con lugar el proceso (10,6%). 3) Solicitar al

Departamento de Planificación que como se señaló el año pasado, debe incluirse en el

186

Page 187: APROBACIÓN DE ACTAS

informe el desglose por sexo en las distintas materias que atiende la Defensa Pública,

para visualizar en sus diferentes servicios (penal, agrario y pensiones alimentarias) el

género de las personas usuarias. Además deberá ese Departamento determinar la

asistencia jurídica a las víctimas de acoso sexual en esta institución y la asignación del

recurso asignado.

ARTÍCULO XXVIII

DOCUMENTO Nº 3062-13, 3416, 3244, 3214

Mediante oficio EJ-DIR-046-2013 del 18 de marzo de 2013 el doctor Marvin Car-

vajal Pérez, Director de la Escuela Judicial, comunicó:

“Como es de su conocimiento, para el presente año, continúa la ejecu-ción de uno de los programas de formación profesional más ambiciosos de la Escuela Judicial; se trata del Programa de Especialización, que en esta segunda promoción implica los subprogramas específicos para los puestos de Juez/a 3 Penal, Juez/a Laboral, Juez/a Civil y Juez/a de Familia.

Estos subprogramas se encuentran desarrollados a partir del enfoque por competencias profesionales. Por esta razón, se centran en el desarrollo y el re-forzamiento integrado de los conocimientos, habilidades y actitudes requeridas para el desempeño de esos puestos.

A lo largo del programa, las personas participantes reforzarán las compe-tencias existentes en áreas o tareas diversas, detectadas a partir de diagnósticos de necesidades de capacitación y que constituyen el eje central de la función que desempeñan.

Estos subprogramas requieren de una base de competencias comunes, agrupadas en cuatro grandes áreas: Solución Alternativa de Conflictos, Razona-miento y Argumentación Jurídica, Valoración de Prueba y Dirección de Au-diencias.

Por ello, la inclusión de las personas participantes a los subprogramas de especialización requiere la certificación previa, por parte de esta Escuela Judi-cial, de la adquisición de esas competencias. A la fecha, la Escuela Judicial rea-liza esa certificación por medio de la aprobación de los Programas de Forma-ción General Básica y Formación Inicial de Aspirantes a la Judicatura.

187

Page 188: APROBACIÓN DE ACTAS

Para aquellas personas que no cuenten con dicho requisito, de previo al inicio de la ejecución de los subprogramas de especialización, cursarán prime-ramente, de manera obligatoria,  el Subprograma de Nivelación General Básica, por medio del cual se reforzarán las competencias propias de esas áreas genera-les.

Finalizada esa primera etapa, continúan el desarrollo y el reforzamiento de las competencias específicas de cada puesto señalado, donde, a partir de ac-tividades eminentemente prácticas, se abarcarán problemas específicos y actua-les que la persona administradora de justicia enfrenta en el ejercicio de su pues-to.

Tanto el subprograma de Nivelación General Básica como los subpro-gramas de Especialización se encuentran divididos en dos bimestres. Se certifi-cará a las personas que aprueben la totalidad de módulos que los componen, por un total de 384 horas de aprovechamiento en cada uno de los subprogra-mas.

Los módulos que conforman los respectivos subprogramas y sus fechas de ejecución son los siguientes:

Subprograma: Nivelación General

Básica

I Bimestre II Bimestre

Grupo 2San Joaquín de

Flores

1º, 8, 15, 22, 29 de abril; 6, 13, 20, 27 de mayo: 3 y 10 de junio de 2013

17, 24 de junio; 1º, 8 ,15, 22, 29 de julio; 5, 12, 19 y 26 de agosto de 2013

Grupo 3San Joaquín de

Flores

3, 10, 17, 24 y 30 de abril; 8, 15, 22, 29 de mayo; 5 y 12 de junio de 2013

19 , 26 de junio; 3, 10, 17, 24, 31 de julio; 7, 14, 21, 28 de agosto de 2013

Grupo 4San Joaquín

5, 12, 19, 26 de abril; 3, 10, 17, 24, 31 de mayo; 7, 14 de junio de 2013

21, 28 de junio; 5, 12, 19, 26 de julio; 1º, 9, 16, 23, 30 de agosto

de 2013

Grupo 5Guápiles

3, 10, 17, 24 y 30 de abril; 8, 15, 22, 29 de mayo; 5 y 12 de junio de 2013

19 , 26 de junio; 3, 10, 17, 24, 31 de julio; 7, 14, 21, 28 de agosto de 2013

Grupo 6Liberia

5, 12, 19, 26 de abril; 3, 10, 17, 24, 31 de mayo; 7, 14 de junio de 2013

21, 28 de junio; 5, 12, 19, 26 de julio; 1º, 9, 16, 23, 30 de agosto

de 2013

Horas certificables 384 horas de aprovecha-miento

           

Subprograma de Especialización:

I Bimestre II Bimestre

188

Page 189: APROBACIÓN DE ACTAS

Juez/a 3 penalSan Joaquín

2 ,9, 16, 23, 30 de setiembre; 7, 14, 21, 28 de octubre; 4  de noviembre de 2013

11, 18, 25  de noviembre; 2, 9, 16 de diciembre de 2013; 13, 20, 27 de enero; 3, 10 de febrero de 2014

Juez/a CivilSan Joaquín

2 ,9, 16, 23, 30 de setiembre; 7, 14, 21, 28 de octubre; 4  de noviembre de 2013

11, 18, 25  de noviembre; 2, 9, 16 de diciembre de 2013; 13, 20, 27 de enero; 3, 10 de febrero de 2014

Juez/a FamiliaSan Joaquín

2 ,9, 16, 23, 30 de setiembre; 7, 14, 21, 28 de octubre; 4  de noviembre de 2013

11, 18, 25  de noviembre; 2, 9, 16 de diciembre de 2013; 13, 20, 27 de enero; 3, 10 de febrero de 2014

Juez/a LaboralSan Joaquín

6, 13, 20, 27 setiembre; 4, 11, 18, 25 de octubre; 1°, 8 de noviembre de 2013

15, 22, 29 de noviembre; 6, 13, 20 de diciembre de 2013; 17, 24, 31 de enero; 7 y 14 de febrero de 2014

Horas certificables 384 horas de aprovecha-miento

La selección de las personas participantes se realizó a partir de una serie de criterios, a saber:

Propiedad o interinazgo en el puesto. Despacho de procedencia. Capacitación recibida recientemente. Género.

Durante la primera fase de este proyecto de formación profesional, que consiste en la ejecución del subprograma de nivelación general básica, se con-formaron los grupos, de manera interdisciplinaria, con personas admitidas a los cinco subprogramas de especialización, lo anterior con la finalidad de ampliar el panorama acerca de las coincidencias y diferencias existentes en las diferen-tes jurisdicciones. La agrupación inicial consideró la finalidad de no afectar en mayor medida la administración de justicia con el desplazamiento de las perso-nas participantes.

Luego de esa primera fase, inicia la fase especializada, momento en el cuál cada persona se incorpora de manera definitiva a los grupos de su área ju-risdiccional hasta el final del programa. La ejecución de esa fase, en estricto  acato a los lineamientos de este Consejo Superior, se proyectó para los días lu-nes (Penal, Civil y Familia) y Viernes (Laboral).

Así las cosas adjunto el listado definitivo con las personas seleccionadas para cada Subprograma de Especialización y su ubicación en cada grupo del Subprograma de Nivelación General Básica.

189

Page 190: APROBACIÓN DE ACTAS

Grupo Ni-velación

Materia Es-pecialidad Apellido 1 Apellido 2 Nombre Despacho

4 Penal Abarca Garcia Sonia Patricia Administración. Osa

3 Laboral Alfaro Martinez Kattia Julia Administración. Alajuela

3 Ninguna Alvarado Aguirre Kenneth Da-nilo

Juzgado Penal. Pu-riscal

5 Familia Alvarez Villegas Lilliam RuthAdministración. Limón (4 abril vence)

3 Familia Amador Soto  María Va-nessa

Juzgado de Pen-siones Alimenta-rias. Pavas

NO Familia Angulo Salazar Mario Alonso

Juzgado Contra-vencional y de Menor Cuantía. Los Chiles

6 Penal Angulo Sequeira Luis Andrés Administración. Santa Cruz

2 Civil Araya Duran Rodrigo Al-berto

Juzgado Civil. Alajuela

NO Familia Araya Porras Berta Lidieth Juzgado de Fami-lia. Nicoya 

5 Laboral Arce Castro Marvin Ge-rardo

Juzgado Conta-vencional. Guáci-mo

4 Ninguna Arguedas Molina Ana Cecilia Juzgado Contra-vencional. Pérez Zeledón

4 Civil Arguello González Guiselle Juzgado Civil. Co-rredores

NO Laboral Arguello Soto Karla PatriciaJuzgado de Menor Cuantía y Contra-vencional. Grecia 

2 Familia Arias Vega Verny

Juzgado Contra-vencional y de Menor Cuantía. Parrita

4 Ninguna Arias Madrigal Xiomara Ma-ría

Juzgado de Traba-jo. Heredia

2 Ninguna Ayala Wolter Liz MarinaJuzgado de Pen-siones Alimenta-rias. Goicoechea

6 Civil Azofeifa Fernández Erick Cristó-bal

Juzgado de Menor Cuantía. Nicoya

190

Page 191: APROBACIÓN DE ACTAS

Grupo Ni-velación

Materia Es-pecialidad Apellido 1 Apellido 2 Nombre Despacho

3 Penal Barahona Chaves Grettel Juzgado Penal. San José

5 Familia Barrantes Marin Silvia Juzgado de Fami-lia. Guápiles

4 Laboral Bonilla Rojas Francisco Ja-vier

Juzgado Civil, Trabajo y Agrario. Turrialba

5 Laboral Brown Cunningham Giovana Ir-mina

Administración. Guápiles

2 Familia Calderón Torres Zyani MayelaJuzgado de Vio-lencia Domestica. Goicoechea

5 Civil Calvo Solano Gerardo Mauricio

Juzgado Civil. Guápiles

6 Civil Camareno Castro José Luis Administración. Liberia

2 Penal Campos Campos Yorleny Ma-ria

Juzgado Penal. Puntarenas

3 Civil Campos Gamboa Luis Rodrigo

Juzgado Contra-vencional y de Menor Cuantía. San Joaquín de Flores

NO Laboral Campos Roblero Carlos Enri-que

Tribunal de Traba-jo de Menor Cuan-tía. Puntarenas

6 Penal Carrillo Miranda Irma Patricia Juzgado Penal. Santa Cruz

4 Laboral Cartín Cordero Hayron IvanJuzgado Civil y de Trabajo. Pérez Ze-ledón

2 Penal Castellon Ramírez Guillermo Juzgado Penal. San José

4 Civil Cedeño Leitón Patricia Eu-genia

Juzgado de Menor Cuantía y Contra-vencional. Grecia 

4 Penal Charpentier Ugarte Víctor Juzgado Penal. San José

4 Laboral Chaves Chaves Martha Grace Juzgado de Traba-jo. Puntarenas

NO Penal Chaves Lavagni Laura Patricia Sala Constitucio-nal

2 Ninguna Chaves Villalobos Gabriela De Los Ange

Administración. Heredia

191

Page 192: APROBACIÓN DE ACTAS

Grupo Ni-velación

Materia Es-pecialidad Apellido 1 Apellido 2 Nombre Despacho

3 Familia Díaz Delgado Agustín Ja-vier

Juzgado de Fami-lia. Alajuela  

5 Familia Duarte Acuña Jairo Alberto Centro de Conci-liación. Golfito

3 Penal Espinach Rueda Lourdes Presidencia 

6 Familia Espinoza Gómez Gely Marcela Juzgado de Fami-lia. Santa Cruz

6 Civil Esquivel Herrera Xinia Maria Juzgado Civil y Trabajo. Cañas

4 Familia Fernández Ruiz AdrianaJuzgado de Pen-siones Alimenta-rias. Alajuela

6 Ninguna Flores Fallas Wilson Tribunal de Juicio. Santa Cruz

5 Ninguna Garita Vindas Enelson Del Carmen

Tribunal de Juicio. Guápiles

4 Penal González Acuña Leydi Marce-la

Juzgado Penal. Desamparados

NO Ninguna Gonzalez Ávila Juan Diego Juzgado Pensiones Alimentarias. Goi-coechea

2 Laboral Guilarte Corrales Guillermo Antonio

Juzgado Civil y Trabajo. San Car-los

3 Civil Guillen Rodriguez Mayra Va-nessa

Juzgado de Cobro del Estado. Goi-coechea

2 Penal Guillen Solano Simón Juzgado Penal. Cartago

2 Laboral Guzmán Rodriguez Viria EugeniaJuzgado Contra-vencional. Pun-tarenas

NO Familia Hernández Gonzalez Omar Donal Administración. Santa Cruz

2 Civil Herrera Vargas Norman Ar-mando

Juzgado Civil y de Trabajo. Pérez Ze-ledón

2 Ninguna Hidalgo Ruiz Sabina Administración. Puntarenas

4 Civil Hidalgo Ávila Hellen Administración. Pérez Zeledón

NO Laboral Jimenez Carranza Benito Presidencia 

4 Familia Jimenez Mata Alberto Juzgado de Fami-lia. Puntarenas

2 Civil Jimenez Rojas Fulgencio Jo- Presidencia 

192

Page 193: APROBACIÓN DE ACTAS

Grupo Ni-velación

Materia Es-pecialidad Apellido 1 Apellido 2 Nombre Despacho

6 Civil Jimenez Sequeira José MauricioJuzgado Civil  y Trabajo. Santa Cruz

3 Penal Jimenez Rojas Maria Merce-des

Juzgado Penal. Goicoechea

2 Civil Jinesta Blanco Carlos Felipe Juzgado de Menor Cuantía. Cartago 

6 Penal Jirón Calvo José Abraham

Juzgado Penal. Cañas

6 Laboral Juárez Gutiérrez Alberto CesarJuzgado Contra-vencional y Pen-siones. Santa Cruz

5 Ninguna León Saborío Rocío Jinne-tte

Juzgado Pensiones Alimentarias. Li-món

4 Laboral Loáiciga Calderón Ileana Maria

Juzgado Contra-vencional y de Menor Cuantia. Orotina

5 Laboral López Delgado Eric JoséTribunal de Traba-jo de Menor Cuan-tía. Limón

4 Laboral López Gonzalez Seilin Yadira

Juzgado Contra-vencional y de Menor Cuantía. Sarapiqui

2 Penal Madrigal Oses Dunia Maria Juzgado Penal. Alajuela

5 Ninguna Madrigal Azofeifa Andrea Maria Juzgado Pensiones Alimentarias. Li-món

5 Laboral Martinez Garbanzo Wendy Ga-briela

Tribunal de Traba-jo de Menor Cuan-tía. Limón

3 Familia Martinez Hernández Cristian Al-berto Sala Segunda

3 Ninguna Mora Alvarado Greivin Ste-ven

Juzgado de Cobro Judicial. Cartago

NO Ninguna Mora Salazar Helen Cristi-na

Juzgado Contra-vencional y Menor Cuantía. Turrialba

6 Ninguna Muñoz Ramírez Luis Diego Juzgado Penal. Santa Cruz

5 Penal Murillo Chaves Gloriana Juzgado Penal.

193

Page 194: APROBACIÓN DE ACTAS

Grupo Ni-velación

Materia Es-pecialidad Apellido 1 Apellido 2 Nombre Despacho

Guápiles

4 Ninguna Murillo Jara Tatiana De Los Angel

Tribunal Penal. Desamparados

4 Civil Ñurinda Montoya Jenny Merce-des

Administración. Cartago

3 Penal Ovares Alvarado Hernán Fer-nando

Juzgado de Ejecu-ción de la Pena. Alajuela

2 Ninguna Pereira Valerín Leonardo Es-teban

Tribunal de Fla-grancia. San José

6 Laboral Pérez Cordero Alejandra Administración. Santa Cruz

6 Civil Pineda Alvarado Luis AlbertoJuzgado de Menor Cuantía. Santa Cruz

6 Penal Porras Gonzalez Alberto Juzgado Penal. Li-beria

5 Civil Porras León Francis Juzgado Civil. Li-món

4 Penal Quesada Arias Luis Carlos Presidencia 

3 Civil Quesada Vargas Christian Juzgado Concur-sal. San José

5 Penal Ramírez Serrano Fernando Juzgado Penal. Li-món

6 Civil Reynholds Quirós Adolfo Anto-nio

Administración. Nicoya

4 Civil Rivera Prieto Jaime Eduar-do

Juzgado Civil y Agrario. Puntare-nas.

2 Penal Rodriguez Anchia Maria Aurelia Juzgado Penal. Pa-vas

NO Familia Rodriguez Corrales AdrianaJuzgado de Pen-siones Alimenta-rias. Guápiles

4 Familia Rojas Aguilar Elmer Gerar-do

Juzgado de Fami-lia. Turrialba 

5 Familia Romero Moncaleano Juan CarlosJuzgado de Pen-siones Alimenta-rias. Siquirres

3 Ninguna Romero Trejos Luis Diego De Jesús

Juzgado Civil y Trabajo. San Car-los

6 Familia Ruiz Salas Héctor Luis Juzgado de Fami-lia. Liberia 

194

Page 195: APROBACIÓN DE ACTAS

Grupo Ni-velación

Materia Es-pecialidad Apellido 1 Apellido 2 Nombre Despacho

4 Penal Saborío Montero Gabriela Juzgado Penal. San Ramón

NO Penal Salas Ruiz María Victo-ria

Administración. Guápiles

5 Laboral Sánchez Valverde Pablo Juzgado de Traba-jo. Limón

5 Laboral Santamaría Fernández Edwin Lubin Juzgado de Traba-jo. Guápiles

2 Civil Solano Ramírez Karol Vanes-sa

Juzgado Civil. He-redia

3 Ninguno Solano Segura Randall MEIC

6 Familia Sotelo Matamoros Tatiana De Los Ángeles

Juzgado Contra-vencional y Pen-siones Alimenta-rias. Santa Cruz

3 Civil Soto Madrigal Carlos Fran-cisco

Juzgado de Cobro Judicial. Goicoe-chea

2 Ninguna Soto Gonzalez Adriana Mar-cela

Juzgado Contra-vencional y Menor Cuantía. Palmares

6 Familia Soto Rodriguez Maria Vanes-sa

Juzgado de Fami-lia. Cañas

3 Civil Talavera Polanco Derling Edith Presidencia 

5 Civil Thomas Daniels Jeffrey Administración. Guápiles

3 Ninguna Torrentes Avila Yanin Administración. San Ramón

NO Laboral Trigueros Brenes Mayra Hele-na

Administración. Cartago

2 Civil Ubau Hernández Pedro Javier Juzgado de Menor Cuantía. Alajuela 

3 Civil Ubilla Arce Dennis Ar-mando

Tribunal Segundo Civil. San José 

2 Familia Umaña Quesada Ana Belly Juzgado de Fami-lia. San Ramón

5 Laboral Vargas Barquero Kattia Maria Administración. Limón

4 Familia Vargas Otarola WilliamJuzgado de Vio-lencia Domestica. San Carlos

4 Penal Vargas Rojas Pablo Gerar-do

Juzgado Penal. Puntarenas

3 Laboral Vásquez Valverde Mónica Ali-cia

Juzgado de Tránsi-to. Heredia

195

Page 196: APROBACIÓN DE ACTAS

Grupo Ni-velación

Materia Es-pecialidad Apellido 1 Apellido 2 Nombre Despacho

4 Ninguno Villalobos Chavarría Crithian MEIC

6 Civil Villalobos Méndez José RolandoContravencional de Cañas (inte-rino)

2 Ninguna Villegas Montoya Junior MEIC

4 Penal Williams Víquez Cindy Diane Juzgado Penal. San Carlos

3 Penal Zúñiga Carmona Henry Alber-to

Juzgado Penal. Atenas

5 Familia Zúñiga Cruz Maria Karina

Juzgado Contra-vencional y de Menor Cuantía Sa-rapiquí

6 Laboral Zúñiga Jaen Jorge Gerar-do Presidencia 

2 Ninguna Leiva Poveda JorgeTribunal Conten-cioso Administra-tivo. Goicoechea

En virtud de lo anterior, solicito a este Consejo Superior:

Aprobar la participación, con goce de salario y derecho a sustitu-ción en los casos estrictamente necesarios, en las fechas reseñadas y en un ho-rario comprendido entre las 07:30 y las 16:30 horas, de las personas indicadas anteriormente en los Subprogramas de Especialización respectivos y su ubica-ción en los diferentes grupos del Subprograma de Nivelación General Básica.

Autorizar la permanencia de estas personas a lo largo de la ejecu-ción de todo el programa de formación profesional aunque medie su traslado temporal o definitivo a un despacho o puesto distinto al que ocupe en la actua-lidad, así como;

Autorizar a las personas seleccionadas tomar las medidas necesa-rias en el manejo de la agenda de sus despachos con la finalidad de que se lo-gre un balance entre el servicio público que se brinda y el aprovechamiento de la formación planteada.

(…)”- 0 -

En atención a lo anterior, mediante correo electrónico de 21 de marzo en curso, la

licenciada Cindy Williams Víquez, Jueza del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judi-

196

Page 197: APROBACIÓN DE ACTAS

cial de Alajuela, solicitó lo siguiente:

“Según demuestro con documento adjunto, la suscrita Licda Cindy Willia-ms Víquez, he sido preseleccionada por la Escuela Judicial, para participar en el curso de Especialización de jueces para la materia penal, que inicia con la Nivelación General Básica, mismo que se impartirá en el Complejo de Ciencias Forenses, en fechas 5 de abril al 16 de agosto del 2013 y del 2 de septiembre al 3 de febrero del año 2014.Dado que la suscrita jueza penal, debe atender la disponibilidad en el Juzgado Penal de San Carlos, cada 22 días, iniciando el día viernes a las 7:00 am y fina-lizando el viernes siguiente a las 7:00 am, esto en forma rotativa semanal, ade-más que de acuerdo a los roles de trabajo, otra semana me corresponde la cele-bración de audiencias preliminares y la otra semana para dictado de fallos, en tal motivo, muy respetuosamente y en relación a la Referencia Número 3062-2013, remitida por la Escuela Judicial, les solicito se autorice la sustitución de la suscrita jueza penal, por parte de la Presidencia de la Corte para los días vier-nes que tengo que asistir a dicho curso; siendo que en caso de tener que atender la disponibilidad les solicito se autorice que me incorpore el día sábado a las 7:00 am, a continuar con la atención de la disponibilidad, esto tomando en cuenta que se me informa que las sesiones serán de 7:30 a 16:30 y por la distan-cia que existe de la localidad de Heredia hasta San Carlos, que es sabido que en horas de la tarde y más aún los días viernes existe una gran congestión vial, lo cual si me dificultaría llegar prontamente a reincorporarme al trabajo y en el en-tendido que incluso tendría que coordinar a lo interno del despacho, la atención de la disponibilidad del día jueves anterior del curso pues dicha disponibilidad finaliza a las 7:00 am del viernes y el curso inicia a las 7:30 am. Asimismo, agrego que según comunicado anterior del Administrador Regional, los jueces supernumerarios para este Circuito Judicial, no tienen el requisito necesario, para sustituir a los jueces penales, por lo tanto, se nos indicó que no nos podrían sustituir más y dicha circunstancia cuenta con el aval del Consejo Superior.”

- 0 -

Por su parte, mediante correo electrónico de 20 de marzo en curso, la licenciada

Gloriana Murillo Chaves, Jueza interina en el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judi-

cial de la Zona Atlántica y designada como Jueza Penal de Coto Brus en la sesión No.

26-13 del 19 de marzo en curso, gestiona  lo siguiente:

“(…) les solicito se tome en cuenta la presente petición en relación con el Oficio-EJDIR-046-2013, el cual se encuentra en agenda para el próximo martes 26 marzo de 2013.

197

Page 198: APROBACIÓN DE ACTAS

Primero les explico brevemente la situación que acontece. El día de hoy me enteré vía telefónica -dado que aún no se nos ha notificado formalmente- que me eligieron para iniciar labores en la plaza vacante del Juzgado Penal de San Vito de Coto Brus, la cual iniciará labores tentativamente el lunes 15 de abril de 2013. También en días anteriores se me comunicó por parte de la Escuela Judicial que me aceptaron en la prematricula de los subprogramas de nivelación básica y especialización que está realizando la Escuela Judicial a los jueces. Precisamente, en la Escuela Judicial, el Lic. Gustavo Céspedes Chinchilla me comunicó que dichos cursos son obligatorios para aprobar el período de prueba relativo a la propiedad que se me ha asignado por primera vez.

El Lic. Gustavo Céspedes de la Escuela Judicial me indicó que se me aceptó en dichos cursos y que en principio me asignaron en el Grupo 5 correspondiente a la zona de Guápiles, dado que aquí en Guápiles es donde he estado nombrada desde diciembre de 2009 y era donde tenía expectativas de quedarme. No obstante, al informarme hoy que me asignaron la plaza de juez 3 penal en San Vito de Coto Brus, me indican en la Escuela Judicial que ellos pueden pasarme al grupo de los días lunes que iniciará en San Joaquín de Flores el próximo 01 de abril de 2013. En tal situación, por ser un Juzgado Unipersonal (el Juzgado Penal de San Vito de Coto Brus), voy a requerir permiso con goce de salario y sustitución, para todos los días lunes que van del 01 de abril   hasta el 12 de agosto de 2013 , en lo que respecta al curso de nivelación básica. También los días lunes que van del 02 de setiembre de 2013 al 03 de febrero de 2014 en lo que respecta al curso de especialización.

En efecto, el propósito principal de esta nota es para solicitarles formalmente su amable colaboración para que se me otorgue permiso con goce de salario y sustitución para las fechas anteriormente indicadas (Los días lunes del 01 de abril   hasta el 11 de agosto de este año 2013 en lo que respecta al curso de nivelación básica; y también los días lunes que van del 02 de setiembre de 2013 al 03 de febrero del   2014 en lo que respecta al curso de especialización.). Muy especialmente también les solicito que el permiso con goce de salario y sustitución se extienda para los días domingo en que me encuentre a cargo del   rol de disponibilidad penal (aspecto que aun está aun por definirse), dado que me resultaría materialmente imposible trasladarme el mismo lunes en la mañana desde San Vito de Coto Brus hasta San Joaquín de Flores de Heredia. Hago tal petición en virtud de que entre San Vito de Coto Brus y San Joaquín de Flores en Heredia existe una gran distancia según me han explicado quienes conocen la zona, que implica necesariamente un traslado de más de seis horas en carro (o hasta nueve horas si tuviera que hacerlo en transporte público). En tal sentido, yo me comprometería a informarles lo antes posible cuáles son los domingos en que específicamente requeriría la sustitución por encontrarme a cargo del rol de la disponibilidad.”

- 0 -

198

Page 199: APROBACIÓN DE ACTAS

A su vez, mediante correo electrónico del 25 de marzo en curso, la licenciada

Yanin Torrentes Ávila, Jueza Supernumeraria de la Administración Regional del Tercer

Circuito Judicial de Alajuela, solicitó lo siguiente:

“El pasado 13 de agosto de 2013 fui nombraba en propiedad como Jueza Supernumeraria del Circuito Judicial de San Ramón. Siendo la primera vez que se me nombra en propiedad en la judicatura, como requisito de aprobación del período de prueba, se me convocó por parte de la Escuela Judicial a la realización del Curso de Nivelación General Básica.

Sin embargo,  el pasado 14 de febrero del año en curso, sufrí un accidente de tránsito por el cual me encuentro incapacitada y por el que se me remitió a terapia física por una dolencia en mi cuello y espalda. El próximo lunes primero de abril me dan las fechas de las sesiones por lo que ignoro por cuánto tiempo más se extenderá la incapacidad.

No obstante lo anterior, es de sumo interés para mi persona poder realizar el citado curso, para poder aprobar el período de prueba al transcurrir el primer año de mi nombramiento. Por ello, solicito que se me autorice asistir al mencionado curso aún y cuando me encuentre incapacitada. Para ello mi madre o esposo se encargaran de mis respectivos traslados a la Escuela Judicial cuando fuere necesario.

Notificaciones: al correo  [email protected] ...”

- 0 -

En sesión Nº 26-13 celebrada el 19 de marzo de 2013, artículo LXVII, se designó

en propiedad -entre otros- a la licenciada Gloriana Murillo Chaves, en la plaza No.

367923 del Juzgado Penal de Coto Brus.

Se acordó: 1.) Autorizar la participación de los funcionarios y las funcionarias de

las listas transcritas, en el Programa de Especialización, a realizarse en las fechas que se

indicaron, siempre y cuando se minimice la afectación del servicio público a cargo de las

personas  a quienes se les autoriza participar, lo cual implica que en caso de tener dili-

199

Page 200: APROBACIÓN DE ACTAS

gencias programadas no podrán alterar en modo alguno la fecha de su realización y debe-

rán atenderlas. Es entendido que el permiso concedido, se mantendrá vigente aun y cuan-

do las personas autorizadas sean trasladas temporal o definitivamente a otros cargos o

despachos diferentes del que ocupan actualmente. 2.) Aprobar la sustitución en los casos

estrictamente necesarios y sin suplencia para los que se encuentren ocupando plazas ex-

traordinarias, además no podrán asistir al programa aquellos funcionarios o funcionarias,

cuyo sustituto que fuere nombrado no ha asumido el puesto, o en el caso que no pueda

ser posible su sustitución. 3.) Autorizar la participación de la licenciada Cindy Williams

Víquez, Jueza del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,  siempre y

cuando cuente con el sustituto respectivo. 4.) Denegar la gestión que hace la licenciada

Yanin Torrentes Ávila, en razón de encontrarse incapacitada. 5) Denegar la solicitud de

la licenciada Gloriana Murillo Chaves para ser sustituida los domingos que atiende dis-

ponibilidad, sin embargo este Consejo ha autorizado para que siempre que sea posible,

sean sustituidos con los Jueces Supernumerarios que laboren en cada una de las Admi-

nistraciones Regionales que cuenta cada región. 5.) Comunicar a la Escuela Judicial que

en casos particulares deberá realizar esfuerzos con el fin de adecuar los horarios de asis-

tencia a los citados cursos, coordinando la forma en que puedan las y los participantes re-

poner su trabajo y que por distancia y obligaciones de trabajo no puedan acudir a la for-

mación y evaluaciones, de modo que se pueda llegar a cumplir con el objetivo del pro-

grama, tanto para este caso o casos similares.

El Despacho de la Presidencia, el Departamento de Personal, la Escuela Judicial  y

200

Page 201: APROBACIÓN DE ACTAS

los despachos interesados, tomarán nota para lo que corresponda. Se declara este acuer-

do firme.

ARTÍCULO XXIX

DOCUMENTO Nº 13509-12, 3141-13

En sesión Nº 6-13 celebrada el 24 de enero del año en curso, artículo LII, de

conformidad con lo que establece el artículo 44, párrafo 4º de la Ley Orgánica del Poder

Judicial y por tratarse de un asunto de interés institucional se le concedió permiso con

goce de salario y sustitución, al máster Diego Benavides Santos, Juez del Tribunal de

Familia a partir del 1 de febrero y hasta el 30 de marzo del 2013.

Mediante oficio Nº EJ-DIR- 045-2013 del 15 de marzo del año en curso, el doctor

Marvin Carvajal Pérez, Director de la Escuela Judicial, comunicó:

“Mediante acuerdo del Consejo Superior Nº 06-13 de las 8 horas de 24 de enero del 2013, ARTÍCULO LII, se concedió permiso con goce de salario y sustitución al máster Diego Benavides Santos, Juez del Tribunal de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, durante el período comprendido entre el 1° de febrero y hasta el 30 de marzo del 2013, a fin de que continúe con las actividades que seguidamente se indican:

Sostenimiento de una tendencia alcista de la carga de trabajo, que pese al au-mento de la eficacia en la resolución de casos en varias materias, mantiene ele-vado retraso judicial que es necesario disminuir.

Organizar talleres de capacitación en los Despachos judiciales de los planes piloto en materia de pensiones alimentarias.

Revisión y formulación de de reglas prácticas para la implementación conci-liaciones previas y fase de oralidad en audiencia partir de la propuesta del pro-yecto Procesal Familiar.

Organización de actividades de capacitación para jueces de la jurisdicción, con la participación de expositores de índole internacional sobre temas de Fa-milia y aplicación del principio de oralidad (Jornadas de Derecho de Familia)

201

Page 202: APROBACIÓN DE ACTAS

Desarrollo de cursos virtuales o foros que motiven la discusión sobre temas de interés de la jurisdicción de familia.

Impulsar la creación del perfil de juez y jueza en esta materia en colaboración con la Sección de Gestión Humana.

Actualmente dichas actividades, se encuentran en proceso de ejecución, sin embargo se han visto interrumpidas en virtud de la designación del máster Benavides Santos, como magistrado suplente en la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en conformidad con los siguientes sorteos y períodos de nombramiento:

Sorteo 26-92 de Presidencia de la Corte, del 22 al 25 de enero y prorrogado hasta el 8 de febrero de 2013 (para un subtotal de 14 días hábiles)

Sorteo 27-92 de Presidencia de la Corte, a partir de la segunda audiencia del 14 y el 15 de marzo de 2013 (para un subtotal de 1 día y medio hábiles)

De acuerdo con lo anterior, se solicita respetuosamente a las y los inte-grantes del Consejo Superior, se extienda el permiso con goce de salario y sus-titución, concedido al Máster Benavides Santos, según lo indicado en acuerdo del Consejo Superior Nº 06-13, a partir del lunes 1° de abril y hasta el martes 23 de abril de 2013.

Asimismo, en virtud de que el período del permiso originalmente otorga-do por el honorable Consejo Superior obedece a una reposición de de los días en que don Diego Benavides se ha mantenido en sus funciones como magistra-do de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, no se incurrirá en una erogación adicional de recursos provenientes del presupuesto de la Escuela Ju-dicial asignados para el presente año 2013.

(…)”- 0 -

Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia, de conformidad con lo

que establece el artículo 44, párrafo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por

tratarse de un asunto de interés institucional, prorrogar el permiso con goce de salario y

sustitución al máster Diego Benavides, Juez del Tribunal de Familia, del 1 al 23 de abril

del presente año, para que continúe con las labores que se dio cuenta.

202

Page 203: APROBACIÓN DE ACTAS

El Despacho de la Presidencia, el Tribunal de Familia, la Escuela Judicial y el

Departamento de Personal tomarán nota para lo de su cargo. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XXX

Documento 3210-13

La licenciada Kattia Escalante Barboza, Subdirectora interina de la Escuela

Judicial, en oficio Nº EJ-DIR-047-2013 del 20 de marzo en curso, solicitó lo siguiente:

“Como parte de las actividades de desarrollo pedagógico de la Escuela Judicial, se tiene previsto realizar un taller docente los días 2 y 3 de abril de 2013, mismo en el que participarán las personas facilitadoras de los distintos programas de esta Escuela Judicial, así como el personal del área académica de la misma.

En ese sentido, resulta necesario solicitar a este Consejo Superior, su autorización para que aquellas personas facilitadoras que no se encuentran permanentemente en esta Escuela Judicial, puedan asistir. A saber:

Nombre Despacho

Ruth Alpízar Rodríguez Tribunal Agrario.

Ileana Sánchez Navarro Tribunal de lo Contencioso Administrativo

Damaris Vargas Vásquez Tribunal Agrario

Sheiris Jiménez Villalobos Departamento de Trabajo Social y Psicología

Karol Vindas Calderón Juzgado de Familia. Goicoechea.

Elizabeth Picado Arguedas Juzgado de Pensiones Alimentarias. San José

Karol Segura Cortés Departamento de Trabajo Social y Psicología

Liana Mata Méndez Juzgado de Familia. Heredia

Johana Escobar Vega Juzgado de Familia. Alajuela

Francisco López Arce Juzgado de Violencia Doméstica. Desamparados

Jorge Alberto López González Tribunal Civil. San José

Jorge Olaso Álvarez Tribunal Civil. San José

Alvaro Hernández Aguilar Tribunal Civil. San José

Guillermo Guilá Alvarado Tribunal Civil. Alajuela

La actividad se desarrollará en la Escuela Judicial, entre las 07:30 y las

203

Page 204: APROBACIÓN DE ACTAS

16:30 horas.

Por lo anterior, solicito se otorgue permiso con goce de salario y derecho a sustitución, en los casos estrictamente necesarios, para la asistencia a la actividad.

(…)”- 0 -

Se acordó: 1.) Autorizar la participación de los funcionarios y funcionarias de la

lista transcrita, en la actividades de desarrollo pedagógico de la Escuela Judicial, a

realizarse el 2 y 3 de abril próximo y durante las horas indicadas, siempre y cuando se

minimice la afectación del servicio público a cargo de los funcionarios a quienes se les

autoriza a participar, lo cual implica que en caso de tener diligencias programadas no

podrán alterar en modo alguno la fecha de su realización y deberán atenderlas. 2.)

Aprobar la sustitución en los casos estrictamente necesarios, y no podrán asistir a la

actividad aquellos servidores, si el sustituto que fuere nombrado no ha asumido el

puesto, o en el caso que no pueda ser posible su sustitución.

El Despacho de la Presidencia, los despachos interesados, el Departamento de

Personal y la Escuela Judicial, tomarán nota para lo que corresponda. Se declara

acuerdo firme.

ARTÍCULO XXXI

Documento 2809-13

El Coordinador Judicial de la Inspección Judicial Mario Quesada Matamoros, re-

mite mediante, oficio Nº 491-IJ-13 del 20 de febrero de 2013, la resolución final dictada

por el Tribunal de la Inspección Judicial, dentro del siguiente asunto, en cumplimiento

204

Page 205: APROBACIÓN DE ACTAS

con lo ordenado por Corte Plena, en su sesión No 43-01, celebrada el 3 de diciembre del

2001, Artículo XII:

NUMERO QUEJOSO ACUSADO FALTA RESOLUCION FI-NAL

12-000320-0031-IJ

ARNULFO CRUZ PO-RRAS

LISSETH CORDOBA QUIROS Y MARIANELA BARQUERO UMAÑA, JUEZA DEL JUZGA-DO DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE ALA-JUELA

IRREGULARIDADES EN TRÁMITE DE EXPE-DIENTE

DESESTIMACIÓN

Se acordó: 1) Tener por recibido el oficio Nº 491-IJ-13, referente a la resolución fi-

nal dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial. 2) Del análisis de la resolución ci-

tada, conforme lo señala el numeral 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Ór-

gano considera que no concurre las causales de nulidad previstas en el artículo 210 ibí-

dem, que motiven ordenar el reenvío correspondiente al citado Tribunal.

ARTÍCULO XXXII

Documento 2812-13

El servidor Mario Quesada Matamoros, Asistente Judicial del Tribunal de la Inspección Judicial,

en oficio Nº 496-IJ-13 del 8 de marzo en curso, en cumplimiento de lo ordenado por Corte Plena, en

sesión Nº 43-01 del 3 de diciembre del 2001, artículo XII, adjunta la minuta de la resolución final

dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial, dentro de la audiencia oral, celebrada en fecha 29 de

enero del 2013:

NUMERO QUEJOSO ACUSADO FALTA RESOLUCION FINAL

12-000597-0031-IJ

LILLIANA ZAMORA VELAZQUEZ,

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL

STEPHANIE VILLALOBOS

ABARCA, RICARDO QUIROS

BAJO RENDIMIENTO

SIN LUGAR – VOTO N° 44-2013.-

205

Page 206: APROBACIÓN DE ACTAS

VARGAS Y TRIBUNAL DE

LIBERIA

- 0 -

Se acordó: 1.) Tener por recibido el oficio Nº 496-IJ-13, referente a la resolución

final dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial. 2.) Del análisis realizado a la

citada resolución, conforme lo señala el numeral 213 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial, este Órgano considera que en ésta no concurren las causales de nulidad

previstas en el artículo 210 ibídem, que motiven ordenar el reenvío correspondiente al

citado Tribunal. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XXXIII

Documento 2869-13

El Coordinador Judicial de la Inspección Judicial Mario Quesada Matamoros, re-

mite mediante, oficio Nº 725-IJ-13 del 13 de marzo de 2013, las resoluciones finales dic-

tadas por el Tribunal de la Inspección Judicial, dentro del siguiente asunto, en cumpli-

miento con lo ordenado por Corte Plena, en su sesión No 43-01, celebrada el 3 de di-

ciembre del 2001, Artículo XII:

NUMERO QUEJOSO ACUSADO TIPO DE QUEJA RESULTADO

12-000163-0031-IJ

ALONSO SALA-ZAR RODRÍGUEZ

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SEGUNDO CIR-

CUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ

INCONFORMIDAD CON DECISIÓN POR COMISO

.

DESESTIMADO

12-000313-0031-IJ

LUIS MONTERO RODRÍGUEZ

ISABEL CRISTI-NA ORTIZ FER-

NÁNDEZ

MAL TRATO EN AU-DIENCIA DESESTIMADO

206

Page 207: APROBACIÓN DE ACTAS

12-000318-0031-IJ

JOHAN CASTRO MONGE

HEYLIM BADI-LLA ALVARADO Y OTRA (María de los Ángeles Solano

Gamboa)

NO CURSAR INCIDENTE DESESTIMADO

12-000666-0031-IJ

GEORGE THO-MAS BRADDURY

Y OTRO

JOSÉ RODRÍ-GUEZ MARÍN

FALTA DE IMPARCIALI-DAD DESESTIMADO

12-000701-0031-IJ

VIRGINIA CONTRERAS SANDOVAL

JUZGADO CIVIL DE SANTA CRUZ

NO ATENCIÓN A GES-TIÓN

DESESTIMADO

12-000737-0031-IJ

JESSIE LEWIS FORDE

ISABEL CRISTI-NA ORTIZ FER-

NÁNDEZ

FALTA DE IMPARCIALI-DAD DESESTIMADO

12-000925-0031-IJ

FABIAN BRENES VARGAS

MARÍA DE LOS ANGELES MARÍN

BADILLA

INCONFORMIDAD POR TRASLADO DE DEMAN-

DA ALIMENTARIA

12-000988-0031-IJ

BERNARDO AMADOR ARIAS

SUSANA BEA-TRIZ CAMPOS

CABEZAS

NO COMUNICACIÓN DE NOMBRAMIENTO COMO

PERITODESESTIMADO

- 0 -

Se acordó: 1) Tener por recibido el oficio Nº 725-IJ-13, referente a las resolucio-

nes finales dictadas por el Tribunal de la Inspección Judicial.  2) Del análisis de las reso-

luciones citadas, conforme lo señala el numeral 213 de la Ley Orgánica del Poder Judi-

cial, este Órgano considera que no concurren las causales de nulidad previstas en el ar-

tículo 210 ibídem, que motiven ordenar el reenvío correspondiente al citado Tribunal; sin

embargo se estima oportuno hacer las siguientes observaciones: a) Respecto a la causa:

1 2 -000 313 -0031-IJ , se le hace saber a la señora jueza su obligación de iniciar las audien-

cias  a la hora señalada, y por tanto personalmente debe verificar que esto se cumpla,  in-

formando lo que corresponda tanto al personal auxiliar como las personas que participan.

207

Page 208: APROBACIÓN DE ACTAS

b) En cuanto a la causa 12-000925-0031-IJ,  debe el personal del despacho tomar las me-

didas que correspondan para que al momento de resolver las gestiones,  cuenten con la

información que sea necesaria,  y a la que pueden acceder entre los despachos judiciales,

para evitar errores en la tramitación y atrasos injustificados. Se declara este acuerdo fir-

me.

ARTÍCULO XXXIV

DOCUMENTO Nº 2810-13

El servidor Mario Quesada Matamoros, Asistente Judicial del Tribunal de la Inspección Judicial, en oficio Nº 494-

IJ-13 del 7 de marzo en curso, en cumplimiento de lo ordenado por Corte Plena, en sesión Nº 43-01 del 3 de diciembre del

2001, artículo XII, remitió la minuta de la resolución final dictada por ese Tribunal, dentro de la audiencia oral, celebrada el

22 de octubre de 2012, en el siguiente asunto:

NUMERO QUEJOSO ACUSADO FALTA RESOLUCION FINAL

08-000221-0031-IJ

UNIDAD ESPECIALIZADA EN DELITOS DEL

MINISTERIO PUBLICO Y JUZGADO DE FAMILIA DE

HEREDIA

ILSE ARAYA PINEDA

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD

COMÚN

SIN LUGAR – VOTO N° 45-2013.-

- 0 -

Se acordó: 1.-) Se tiene por recibido el oficio Nº 494-IJ-13 del 7 de marzo en

curso, referente a la resolución final dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial. 2.-)

Del análisis realizado a la citada resolución, conforme lo señala el numeral 213 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, este Órgano no encuentra que concurran las causales de

nulidad previstas en el artículo 210 ibídem, que motiven ordenar el reenvío

correspondiente al citado Tribunal. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XXXV

208

Page 209: APROBACIÓN DE ACTAS

DOCUMENTO Nº 2814-13

El servidor Mario Quesada Matamoros, Asistente Judicial del Tribunal de la Inspección Judicial, en oficio Nº 497-

IJ-13 del 8 de marzo en curso, en cumplimiento de lo ordenado por Corte Plena, en sesión Nº 43-01 del 3 de diciembre del

2001, artículo XII, remitió minuta de la resolución dictada por ese Tribunal, dentro de la audiencia oral celebrada el 30 de

enero del 2013, en el siguiente asunto:

NUMERO QUEJOSO ACUSADO FALTA RESOLUCION FINAL

12-001112-0031-IJ

YOLANDA MA-YELA ALVARA-

DO VARGAS

JACQUEINE NÚÑEZ

CAMPOS y ELAINE

JHONSON CAMPOS

INIDONEIDAD PARA EL CARGO

ARCHIVO (ALAINE JHON-SON CAMPOS) Y SIN LU-GAR (JACQUELINE NÚÑEZ CERDAS) – VOTO N° 58-2013.-

- 0 -

Se acordó: 1) Tener por recibido el oficio Nº 497-IJ-13, referente a la resolución

final dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial. 2) Del análisis de la resolución

citada, conforme lo señala el numeral 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este

Órgano considera que no concurre las causales de nulidad previstas en el artículo 210

ibídem, que motiven ordenar el reenvío correspondiente al citado Tribunal. Se declara

acuerdo firme.

ARTÍCULO XXXVI

DOCUMENTO Nº 2811-13

El Coordinador Judicial de la Inspección Judicial Mario Quesada Matamoros, remite mediante oficio Nº 495-IJ-13

del 8 de marzo de 2013, resolución final dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial, dentro del siguiente asunto, en

cumplimiento con lo ordenado por Corte Plena, en su sesión No 43-01, celebrada el 3 de diciembre del 2001, Artículo XII:

NUMERO QUEJOSO ACUSADO FALTA RESOLUCION FINAL

11-000680-0031-IJ TRIBUNAL DE LA MAX BALTODANO NEGLIGENCIA SIN LUGAR – VOTO N°

209

Page 210: APROBACIÓN DE ACTAS

INSPECCIÓN

CHAMORRO, ROGER CALDERÓN MORA Y ULFRAN CORRALES

JIMÉNEZ

46-2013.-

- 0 -

Se acordó: 1) Tener por recibido el oficio Nº 495-IJ-13, referente a la resolución

final dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial. 2) Del análisis de la resolución ci-

tada, conforme lo señala el numeral 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Ór-

gano considera que no concurre las causales de nulidad previstas en el artículo 210 ibí-

dem, que motiven ordenar el reenvío correspondiente al citado Tribunal. Se declara

acuerdo firme.

ARTÍCULO XXXVII

DOCUMENTO Nº 2862-13

El servidor Mario Quesada Matamoros, Coordinador Judicial del Tribunal de la

Inspección Judicial, mediante oficio Nº 492-IJ-13, del 20 de febrero último, recibido me-

diante correo electrónico del 13 de marzo en curso, comunicó lo siguiente:

“Cumpliendo con lo ordenado por Corte Plena, en su sesión No 43-01, celebrada el 3 de diciembre del 2001, Artículo XII, me permito adjuntarle mi-nuta conteniendo el listado de las resoluciones finales dictadas por el Tribunal de la Inspección Judicial, dentro de la audiencia oral de forma masiva, celebra-da en fecha 21 de noviembre del 2012.

MINUTA DE AUDIENCIA ORAL.

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. San José, a las quince horas treinta siete minutos del nueve de noviembre de dos mil doce. A esta hora y fecha se constituye el integrante del Tribunal Disciplinario, licenciado Rodri-go Flores Garrido, con el propósito de realizar la presente audiencia a solicitud del licenciado Luís Gerardo Cortes Santiesteban, Inspector Instructor de este

210

Page 211: APROBACIÓN DE ACTAS

Órgano Disciplinario, quien se apersona para solicitar la desestimación, el ar-chivo o bien el rechazo de plano en los casos que de seguido expondrá. Se deja constancia que esta audiencia se realiza de forma unipersonal con la autoriza-ción del Consejo Superior del Poder Judicial, tomada en el Artículo LX de la sesión número 62-12 del veintiocho de junio último; asimismo que se hace de forma oral en atención a las circulares números 87 y 143 de dos mil diez, emiti-das por dicha instancia jerárquica para promover la aplicación de la oralidad. En razón de lo anterior, lo aquí expuesto y resuelto será grabado y respaldado en audio, siendo la presente minuta únicamente un breve resumen, no transcrip-ción literal de la audiencia oral, para que sirva como guía, donde posteriormen-te será extendida, a solicitud de la persona interesada, una copia en formato di-gital, en el dispositivo de almacenamiento de datos que a bien estime apropia-do. De seguido, el licenciada Cortes Santiesteban, detalla los motivos y funda-mentos de derecho en las solicitudes de los expedientes que se indican a conti-nuación:

NUMERO QUEJOSO ACUSADO FALTA RESOLUCION FI-NAL

12-001105-0031-IJ FLORENCIO ARA-YA PEREZ

JUZGADO PENSIO-NES ALIMENTARIAS DEL SEGUNDO CIR-CUITO JUDICIAL DE GUANACASTE, SAN-

TA CRUZ

NEGLIGENCIA RECHAZO DE PLANO

12-001119-0031-IJ RANGEL BATRES LÓPEZ

ESTEBAN QUIROS BRENES

INCORRECCIONES EN SU VIDA PRIVADA

RECHAZO DE PLANO

12-001175-0031-IJ JOSÉ ÁNGEL RA-MÍREZ BERMÚDEZ

JUZGADO MENOR CUANTÍA HEREDIA

NEGLIGENCIA DESESTIMACION

Habiendo sido expuestos y analizados los argumentos de hecho y los fundamentos de derecho, no encontrando motivos para disentir, se concluye que resulta procedente acceder a lo peticionado. En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se dispone el rechazo de plano de las quejas números 12-1105-031-IJ y 12-1119-031-IJ; asimismo la desestimación de la queja 12-1175-031-IJ; lo anterior mediante voto número 512 de las dieciséis horas cinco minutos del día de hoy.”

- 0 -

Se acordó: 1) Tener por recibido el oficio Nº 492-IJ-13 del veinte de febrero del

dos mil trece, referente a las resoluciones finales dictadas por el Tribunal de la Inspec-

211

Page 212: APROBACIÓN DE ACTAS

ción Judicial. 2) Del análisis realizado a las citadas resoluciones, conforme lo señala el

numeral 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Órgano considera que en estas

no concurren las causales de nulidad previstas en el artículo 210 ibídem, que motiven or-

denar el reenvío correspondiente al citado Tribunal. Se declara este acuerdo firme.

ARTÍCULO XXXVIII

DOCUMENTO Nº 2868-13

El servidor Mario Quesada Matamoros, Asistente Judicial del Tribunal de la

Inspección Judicial, en oficio Nº 724-IJ-13 recibido el 13 de marzo en curso, en

cumplimiento de lo ordenado por Corte Plena, en sesión Nº 43-01 del 3 de diciembre del

2001, artículo XII, remitió la minuta de la resolución final dictada por ese Tribunal, celebrada el 22

de junio del 2012, dentro del siguiente asunto:

NUMERO QUEJOSO ACUSADO FALTA RESOLUCION FI-NAL

12-000524-0031-IJ EFRAIN ROBERTO SOLIS BARRANTES

JUZGADO DE FAMILIA DEL

SEGUNDO CIR-CUITO JUDI-CIAL DE SAN

JOSE

NEGLIGENCIA SIN LUGAR – VOTO N° 231-

2012.-

Se acordó: 1) Tener por recibido el oficio Nº 724-IJ-13 del trece de marzo del dos

mil trece, referente a la resolución final Nº 231-2012  dictada por el Tribunal de la

Inspección Judicial. 2) Del análisis realizado a la citada resolución, conforme lo señala el

numeral 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Órgano considera que en esta no

concurren las causales de nulidad previstas en el artículo 210 ibídem, que motiven

ordenar el reenvío correspondiente al citado Tribunal. Se declara acuerdo firme.

212

Page 213: APROBACIÓN DE ACTAS

ARTÍCULO XXXIX

Documento: 2865-13

El Coordinador Judicial de la Inspección Judicial Mario Quesada Matamoros, re-

mite mediante, oficio Nº 623-IJ-13 del 13 de marzo de 2013, resolución final dictada por

el Tribunal de la Inspección Judicial, dentro del siguiente asunto, en cumplimiento con lo

ordenado por Corte Plena, en su sesión No 43-01, celebrada el 3 de diciembre del 2001,

Artículo XII:

NUMERO QUEJOSO ACUSADO FALTA RESOLUCION FINAL

12-000001-0031-IJ

DIRECCION GENERAL DEL ORGANISMO DE IN-VESTIGACION JUDICIAL

CLARA MÉNDEZ CONTRERAS

EXTRAVÍO DE EVIDENCIA SIN LUGAR – VOTO N°

22-2013.-

Se acordó: 1) Tener por recibido el oficio Nº 623-IJ-13, referente a la resolución

final dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial. 2) Del análisis de la resolución ci-

tada, conforme lo señala el numeral 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Ór-

gano considera que no concurre las causales de nulidad previstas en el artículo 210 ibí-

dem, que motiven ordenar el reenvío correspondiente al citado Tribunal. Se declara

acuerdo firme.

ARTÍCULO XL

El Coordinador Judicial de la Inspección Judicial Mario Quesada Matamoros, re-

mite mediante, oficio Nº 623-IJ-13 del 13 de marzo de 2013, resolución final dictada por

el Tribunal de la Inspección Judicial, dentro del siguiente asunto, en cumplimiento con lo 213

Page 214: APROBACIÓN DE ACTAS

ordenado por Corte Plena, en su sesión No 43-01, celebrada el 3 de diciembre del 2001,

Artículo XII:

NUMERO QUEJOSO ACUSADO FALTA RESOLUCION FINAL

12-000001-0031-IJ

DIRECCION GENERAL DEL ORGANISMO DE IN-VESTIGACION JUDICIAL

CLARA MÉNDEZ CONTRERAS

EXTRAVÍO DE EVIDENCIA SIN LUGAR – VOTO N°

22-2013.-

Se acordó: 1) Tener por recibido el oficio Nº 623-IJ-13, referente a la resolución

final dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial. 2) Del análisis de la resolución ci-

tada, conforme lo señala el numeral 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Ór-

gano considera que no concurre las causales de nulidad previstas en el artículo 210 ibí-

dem, que motiven ordenar el reenvío correspondiente al citado Tribunal. Se declara

acuerdo firme.

ARTÍCULO XLI

DOCUMENTO Nº 2867-13

El Coordinador Judicial de la Inspección Judicial Mario Quesada Matamoros, re-

mite mediante oficio Nº 723-IJ-13 del 13 de marzo de 2013, resolución final dictada por

el Tribunal de la Inspección Judicial, dentro del siguiente asunto, en cumplimiento con lo ordenado por Corte

Plena, en su sesión No 43-01, celebrada el 3 de diciembre del 2001, artículo XII:

NUMERO QUEJOSO ACUSADO FALTA RESOLUCION FINAL

214

Page 215: APROBACIÓN DE ACTAS

12-000436-0031-IJ

JUZGADO CIVIL Y DE TRABAJO DE DESAMARA-

DOS

MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ

UREÑA

Auxiliar Juzga-do Civil de

Desamparados

NEGLIGENCIA SIN LUGAR – VOTO N° 63-2013.-

Se acordó: 1) Tener por recibido el oficio Nº 723-IJ-13, referente a la resolución

final dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial. 2) Del análisis de la resolución ci-

tada, conforme lo señala el numeral 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Ór-

gano considera que no concurre las causales de nulidad previstas en el artículo 210 ibí-

dem, que motiven ordenar el reenvío correspondiente al citado Tribunal.

La Presidenta interina, Magistrada Villanueva se abstiene de pronunciarse sobre el

presente asunto, por tener conocimiento de que este se encuentra en trámite en el Tribu-

nal Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO XLII

Documento 10661-12, 3100-13

En correo electrónico del 19 de marzo en curso, el licenciado Edwin Reyes Odio,

Inspector Instructor del Tribunal de la Inspección Judicial, comunicó:

“Por así requerirse en la causa disciplinaria Nº 12-001052-031-IJ seguida contra ALBIN ORIAS CHAVARRÍA, en perjuicio de Jeannette Murillo Ovie-do, por ACOSO SEXUAL, solicito en forma atenta la prórroga de la Medida Cautelar en contra del señor Orias Chavarría, consistente en el traslado a otro despacho hasta que finalice el presente proceso. Lo anterior con el fin de evitar que la ofendida tenga una mayor afectación. Debo indicar que el señor Orias Chavarría ocupa el puesto de Técnico Judicial en el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José y la medida cautelar impuesta vence el 03-04-13. Les informo además que el juicio oral y privado dentro de la presente causa se

215

Page 216: APROBACIÓN DE ACTAS

encuentra programado para que se realice entre el 27 y el 31 de mayo de 2013.”- 0-

En sesión Nº 87-12 celebrada el 2 de octubre del 2012, artículo XXI, se trasladó a

partir del 3 de octubre de 2012 y hasta por el plazo de tres meses, al servidor Albin Orias

Chavarría a la Dirección Ejecutiva, a cuyos efectos y de conformidad con lo que

establece el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se le concedió una licencia

con goce de salario y sustitución, para que le fuera nombrado un suplente en el Juzgado

Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José. Asimismo, se solicitó al Tribunal de la

Inspección Judicial que aligerara el trámite de la causa disciplinaria Nº 12-001052-031-IJ

seguida contra el señor Orias Chavarría.

Seguidamente, en sesión Nº 108-12 del 13 de diciembre de 2012, artículo LXII, se

mantuvo el traslado del servidor Albin Orias Chavarría, Técnico Judicial del Juzgado

Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, en la Dirección Ejecutiva, a partir del 3 de

enero de 2013 y hasta por tres meses más, a cuyos efectos y de conformidad con lo que

establece el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se prorroga el permiso con

goce de salario y sustitución, para que le sea nombrado un sustituto en el citado Juzgado.

Asimismo se reiteró al Tribunal de la Inspección Judicial que aligerara el trámite de la

causa disciplinaria Nº 12-001052-031-IJ seguida contra el servidor Orias Chavarría.

Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia: 1) Mantener el traslado del

servidor Albin Orias Chavarría, Técnico Judicial del Juzgado Cuarto Civil de Mayor

Cuantía de San José, en la Dirección Ejecutiva, a partir del 4 de abril de 2013 y hasta por

tres meses más, a cuyos efectos y de conformidad con lo que establece el artículo 44 de

216

Page 217: APROBACIÓN DE ACTAS

la Ley Orgánica del Poder Judicial, se prorroga el permiso con goce de salario y sustitu-

ción, para que le sea nombrado un sustituto en el citado Juzgado. 2) Reiterar al Tribunal

de la Inspección Judicial que aligere el trámite de la causa disciplinaria Nº 12-001052-

031-IJ seguida contra el servidor Orias Chavarría.

El Departamento de Personal, la Dirección Ejecutiva, el Tribunal de la Inspección

Judicial y el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, tomarán nota para lo

que a cada uno corresponda. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XLIII

Documento Nº 5280-11, 3093-13

Este Consejo, en las sesiones que se dirán, ha resuelto el traslado de la licenciada

Margarita Baltodano Pazos, Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,

sede Santa Cruz, a la Administración Regional de ese Circuito, en las cuales se acordó lo

siguiente:

Nº SESIÓN ARTÍCULO SE DISPUSO

50-11 XLI Por ser un asunto de interés institucional y debido a los conflictos surgidos entre la licenciada Margari-ta Baltodano Pazos y el personal a su cargo en el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz y en procura de que el servicio público no se vea afectado, se traslada a la licenciada Baltodano Pazos, a la Administración Regional del Segundo Circuito Judicial de Guana-caste, sede Santa Cruz, a partir del 6 de junio pr-óximo y hasta por tres meses, para que se destaque como jueza supernumeraria de ese circuito.

75-11 LXXVI Prorrogar el traslado de la licenciada Margarita Baltodano Pazos, Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, a la Ad-ministración Regional de ese Circuito, a partir del 6 de setiembre y hasta el 31 de diciembre del año en curso, es entendido que el Consejo de Adminis-

217

Page 218: APROBACIÓN DE ACTAS

tración de esa localidad mantendrá la designación del Juez o Jueza Supernumeraria en el Juzgado Pe-nal de ese lugar por el lapso aquí dispuesto.

107-11 XLI Prorrogar el traslado de la licenciada Margarita Baltodano Pazos, Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, a la Ad-ministración Regional de ese Circuito, a partir del 1 de enero y hasta el 31 de marzo del 2012, en el entendido que el Consejo de Administración de esa localidad mantendrá la designación del Juez o Jue-za Supernumeraria en el Juzgado Penal de ese lu-gar por el lapso aquí dispuesto.

32-12 XXIV Prorrogar el traslado de la licenciada Margarita Baltodano Pazos, Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, a la Ad-ministración Regional de ese Circuito, a partir del 1 de abril y hasta el 15 de mayo del año en curso, en el entendido que el Consejo de Administración de esa localidad mantendrá la designación del Juez o Jueza Supernumeraria en el Juzgado Penal de ese lugar por el lapso aquí dispuesto.

50-12 LXXXIV Prorrogar el traslado de la licenciada Margarita Baltodano Pazos, Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, a la Ad-ministración Regional de ese Circuito, a partir del 16 de mayo y hasta el 30 de junio de 2012, en el entendido que el Consejo de Administración de esa localidad mantendrá la designación del Juez o Jue-za Supernumeraria en el Juzgado Penal de ese lu-gar por el lapso aquí dispuesto.

62-12 LXI Prorrogar el traslado de la licenciada Margarita Baltodano Pazos, Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, a la Ad-ministración Regional de ese Circuito, a partir del 1 de julio y hasta el 30 de setiembre del año en cur-so, en el entendido que el Consejo de Administra-ción de esa localidad mantendrá la designación del Juez o Jueza Supernumeraria en el Juzgado Penal de ese lugar por el lapso aquí dispuesto. Asimismo instar al Tribunal de la Inspección Judicial para re-solver pronto la causa seguida contra la licenciada Baltodano Pazos.

86-12 XXXI Prorrogar el traslado de la licenciada Margarita Baltodano Pazos, Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, a la Ad-ministración Regional de ese Circuito, a partir del 1 de octubre y hasta por tres meses más, en el en-tendido que el Consejo de Administración de esa localidad mantendrá la designación del Juez o Jue-za Supernumerario en el Juzgado Penal de ese lu-

218

Page 219: APROBACIÓN DE ACTAS

gar por el lapso aquí dispuesto.

108-12 LIX Prorrogar el traslado de la licenciada Margarita Baltodano Pazos, Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, a la Ad-ministración Regional de ese Circuito, a partir del 1 de enero de 2013 y hasta por tres meses más, en el entendido que el Consejo de Administración de esa localidad mantendrá la designación del Juez o Jueza Supernumerario en el Juzgado Penal de ese lugar por el lapso aquí dispuesto.

El licenciado Edwin Reyes Odio, Inspector del Tribunal de la Inspección Judicial,

en correo electrónico del 19 de marzo en curso, solicitó lo siguiente:

Por así requerirse en la causa disciplinaria Nº 11-000408-031-IJ segui-da contra Margarita Baltodano Pazos, en perjuicio de Andrei López Brenes y otros, por ACOSO LABORAL, la cual ya cuenta con sentencia de REVOCATO-RIA DE NOMBRAMIENTO por parte del Tribunal de la Inspección Judicial, solicito en forma atenta la prórroga de la Medida Cautelar en contra de la se-ñora Baltodano Pazos, la cual vence el próximo 30 de marzo de 2013 consis-tente en el traslado a otro despacho hasta que finalice el presente proceso. Lo anterior con el fin de evitar que el despacho tenga una mayor afectación, toda vez que según la sentencia del Tribunal de la Inspección Judicial, la encausada incurrió en faltas gravísimas que ameritaron la revocatoria de su nombramien-to, por lo que su permanencia provoca un ambiente perjudicial para la salud de los demás funcionarios, así como una mala atención a los usuarios de la institución. Debo indicar que la señora Baltodano Pazos ocupa el puesto de Jueza Penal en Santa Cruz, Guanacaste.

- 0 -

Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia, de conformidad con lo

que establece el artículo 81, inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prorrogar el

traslado de la licenciada Margarita Baltodano Pazos, Jueza Penal del Segundo Circuito

Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, a la Administración Regional de ese Circuito, a

partir del 1 de abril de 2013 y hasta por tres meses más, en el entendido que el Consejo

de Administración de esa localidad mantendrá la designación del Juez o Jueza Supernu-

219

Page 220: APROBACIÓN DE ACTAS

merario en el Juzgado Penal de ese lugar por el lapso aquí dispuesto.

El Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, el

Tribunal de la Inspección Judicial, el Despacho de la Presidencia y el Departamento de

Personal tomarán nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XLIV

DOCUMENTO Nº 1446-12

En sesión Nº 15-12 celebrada el 21 de febrero de 2012, artículo XL, al conocerse

nota del 13 de febrero del año pasado, suscrita por el licenciado Rodrigo Valverde Uma-

ña, Juez Coordinador interino del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Gua-

nacaste, referente a un acuerdo tomado por el Consejo de Administración de ese Circuito

en el que se le indicó que no era posible seguir prestándole ayuda al Despacho a su cargo

por parte de la Administración Judicial, en cuanto a los Jueces y Juezas Supernumera-

rios, para las suplencias por incapacidades y vacaciones menores a siete días, lo anterior,

en razón de que no son especialistas en materia agraria; se dispuso, aclararle al Consejo

de Administración del Primer Circuito Judicial de Guanacaste y al gestionante que las

juezas y jueces supernumerarios deben prestar colaboración en todas las materias, y por

tanto están en la obligación de administrar adecuadamente estos recursos, para poder cu-

brir la mayor cantidad de necesidades que sea posible. Asimismo se trasladó al Despacho

de la Presidencia de la Corte, la solicitud de sustitución de un Juez del Juzgado Agrario

de ese Circuito, por menos de siete días.

Posteriormente, en sesión Nº 29-12 del 22 de marzo del año en curso, artículo LX-

220

Page 221: APROBACIÓN DE ACTAS

VIII, el licenciado Luis Carlos Abellán Barquero, encargado del Programa Contra el Re-

traso Judicial, mediante correo electrónico del 22 de marzo del año en curso, solicitó una

aclaración del acuerdo antes citado, por lo que este Consejo dispuso solicitarle a la Co-

misión de la Jurisdicción Agraria su criterio respecto de la consulta realizada por don

Luis Carlos.

Seguidamente, en sesión Nº 108-12 del 13 de setiembre de 2012, artículo XVIII,

se le reiteró a la Comisión de la Jurisdicción Agraria que en el término de 10 días hábiles

contados a partir de la comunicación de ese acuerdo rindiera el informe que se le solicitó

en la sesión anterior.

Relacionado con el acuerdo anterior, revisados los archivos y registros que al efec-

to se llevan en la Secretaría General de la Corte, se determinó que a la fecha no se ha te-

nido respuesta alguna sobre lo solicitado a la citada Comisión.

Se acordó: Tomar nota de lo anterior y que la Comisión de la Jurisdicción Agra-

ria, en un plazo de 10 días contados a partir del recibo del presente acuerdo remita el in-

forme solicitado en la sesión Nº 29-12 celebrada el 22 de marzo de 2012, artículo LXVI-

II o indique los motivos por los que no ha contestado oportunamente y defina un plazo

prudencial para su remisión. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XLV

DOCUMENTO Nº 2332-12

En sesión Nº 24-12 celebrada el 13 de marzo de 2012, artículo LXXVIII, se tomó

el acuerdo que literalmente dice:

221

Page 222: APROBACIÓN DE ACTAS

“En correo electrónico del 5 de marzo en curso, el licenciado Javier Francisco Villalón Ruiz, Juez Coordinador del Juzgado Agrario del Primer Cir-cuito Judicial de la Zona Atlántica, manifestó lo siguiente:

“Luego de saludarles me permito hacer de su conocimiento la siguiente situación. Recientemente en el Juzgado a mi cargo, sea el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, se ha implantado el Sistema de Gestión de Expedientes Judiciales y conforme a una circular de la Administra-ción Regional se ha girado la orden, de acuerdo a la circular de este honorable Consejo Nº 108-08, que se transcribe a continuación, que todo documento ema-nado de la Defensa Pública de este Circuito, debe ser recibido en el Juzgado Agrario:

CIRCULAR Nº 108-08ASUNTO: Sobre las funciones de la Oficina de Recepción de Docu-

mentos

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAISSE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 41-08 celebrada el 3 de junio del 2008, artículo LXXI, dispuso reiterar a los despachos judiciales que la función de la Oficina de Recepción de Documentos, es recibir los documentos que pre-senten los usuarios externos, por lo que cualquier otro escrito o expediente que deba ser trasladado entre despachos, se movilizará directamente entre éstos, sin que tenga que mediar la oficina receptora.

San José, 23 de junio de 2008.

Licda. Silvia Navarro RomaniniSecretaria General

Corte Suprema de Justicia

Mi consulta va en el sentido que en materia agraria existe el principio de gratuidad, lo que implica que no en pocas ocasiones, los Defensores Públicos Agrarios plantean demandas, contestan y contra demandan en procesos ordina-rios, interdictales y similares.

El entender que esos escritos o expedientes que deben ser trasladados in-ternamente de un juzgado a otro, como señala la circular transcrita, se refieren a demandas nuevas, contestaciones, contra demandas o cualquier gestión de ca-rácter procesal, y no de índole administrativo, en mi humilde criterio crearía un trato desigual entre "partes litigantes", pues la Defensa Pública Agraria, si bien es un órgano interno dentro del esquema judicial, lo cierto es que, al menos en materia agraria, representa los "intereses" de usuarios externos a la institución, por lo que reitero, se estaría dando un trato desigual y preferencial a una de las

222

Page 223: APROBACIÓN DE ACTAS

partes.

Diferente es el caso cuando la Defensa Pública nos remite apersona-mientos, nos solicita fotocopias de un expediente o similares, pues ello sí trata de una gestión administrativa interna que no alteraría el principio de igualdad de trato hacia las partes.

Debe considerarse igualmente que del modelo de circuito, al contar con Oficina de Recepción de Documentos, es en ésta oficina donde deben incorpo-rarse al sistema las demandas nuevas y designarles el número único correspon-diente (NUE). El hecho que el Juzgado Agrario deba recibir demandas nuevas de la Defensa Pública Agraria, y a su vez la Oficina de Recepción de Documen-tos reciba las demandas nuevas de los demás usuarios de la administración de justicia agraria, es un punto de riesgo evidente y manifiesto, que podría generar incongruencias en cuanto a la hora y día de entrada de un proceso y el NUE asignado a los expedientes, pues habrían dos oficinas judiciales introduciendo al sistema los expedientes nuevos y la fecha de introducción al Sistema de Ges-tión podría no coincidir con el estricto orden numérico con que se deben incor-porar.

En resumen, me permito consultarles sí de acuerdo al modelo estableci-do para los juzgados que ya cuentan con Sistema de Gestión y el Circuito Judi-cial además cuenta con Oficina de Recepción de Documentos, los juzgados agrarios debemos seguir recibiendo demandas nuevas y demás escritos de ca-rácter procesal y no administrativo, suscritos por los Defensores Públicos Agra-rios.”

-0-

Previamente a resolver lo que corresponda, Se acordó: Trasladar la con-sulta que hace el licenciado Villalón Ruiz a la Comisión de la Jurisdicción Agraria para estudio e informe.”

- 0 -

Posteriormente, la Secretaría General de la Corte, mediante oficio Nº 1514-13 del

11 de marzo del año en curso, le solicitó a la Magistrada Carmenmaría Escoto

Fernández, en su calidad de Coordinadora de la Comisión de la Jurisdicción Agraria, que

en un plazo de 10 días contados a partir del recibo de esa comunicación, remitiera el

informe correspondiente o indicara los motivos por los que no se contestó oportunamente

y definiera un plazo prudencial para su remisión.

223

Page 224: APROBACIÓN DE ACTAS

Relacionado con el acuerdo anterior, revisados los archivos y registros que al efec-

to se llevan en la Secretaría General de la Corte, se determinó que a la fecha no se ha te-

nido respuesta alguna sobre lo solicitado a la citada Comisión.

Se acordó: Tomar nota de lo anterior y que la Comisión de la Jurisdicción Agra-

ria, en un plazo de 10 días contados a partir del recibo del presente acuerdo remita el in-

forme solicitado en la sesión Nº 24-12 celebrada el 13 de marzo de 2012, artículo LXX-

VIII o indique los motivos por los que no ha contestado oportunamente y defina un plazo

prudencial para su remisión. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XLVI

DOCUMENTO Nº 3398, 3399-13

El licenciado Alcibiades Jiménez García, Juez Coordinador del Juzgado Contra-

vencional y de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, en

nota del 22 de marzo en curso, solicitó lo siguiente:

“…de conformidad con el acuerdo del Consejo Superior tomado en se-sión Nº CJ-52-2010, artículo XXXV, me permito manifestar: En vista del nom-bramiento en propiedad de la Licenciada Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte en el Juzgado de Cobros de Golfito y estando nombrada hasta el mes de junio del año en curso, muy respetuosamente hago del conocimiento del honorable Consejo Superior nuestro deseo de que en el período que recién deja la licencia-da Zúñiga Ugarte se propone que dicho nombramiento sea otorgado a la licen-ciada Lidia Angélica Pizarro Flores, por cuanto en este despacho se está ejecu-tando el programa de audiencias previas de conciliación en materia de Pensio-nes Alimentarias y en Contravenciones, sobre el cual se ha mantenido informa-do al respetable órgano, tiempo atrás hemos contado con la valiosa colabora-ción de la licenciada en mención, desempeñándose de manera muy eficaz para los intereses de este despacho como es brindar un mejor servicio al usuario, se hace la recomendación por cuanto la licenciada Pizarro Flores conoce muy bien como se maneja el sistema implantado en este despacho, los resultados han sido muy buenos, considero que es una persona idónea por su conocimiento del en-torno y su desenvolvimiento en las audiencias, en todo caso quedamos a dispo-

224

Page 225: APROBACIÓN DE ACTAS

sición del Consejo Superior para cualquier consulta.”

- 0 -

Por su parte la licenciada Lidia Angélica Pizarro Flores, Técnico Supernumerario

de la Administración Regional del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, en nota de 22

de marzo del 2013, manifestó:

“…, siendo ya abogada, y habiéndome desempeñado como Jueza Con-travencional en distintos despachos como Abangares, Tilarán, Cañas, La Cruz, Liberia, Hojancha, Nandayure, Nicoya, y en el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya, acudo ante ustedes para ser tomada en cuenta como Jueza suplente y se me incluya en la lista correspondiente para los Juzgados Contra-vencionales de Abangares, Cañas, Bagaces, Liberia, y Juzgado de Cobro de Li-beria. Lo anterior porque he sido funcionario judicial durante doce años, ade-más tengo ganado el examen de Juez 1 Genérico, el cual pasé con una nota de 78, aunque pese a ello aún no estoy en la lista de elegibles.

En los despachos donde he realizado sustituciones pueden dar fe de mi buen desempeño, el cual he realizado con mística, honestidad, y grandes deseos de superación. De ello pueden dar fe los jueces Gonzalo Coronado Villarreal, Juez de Pensiones de Cartago, el cual puede ser localizado al número (…); Elia Corina Marchena Fennell, Jueza Contravencional de Abangares, al número (…), Bernardo Goldstein Rosales, Juzgado Contravencional de Bagaces, al nú-mero (…), Alcibiades Jiménez García, Juez de Pensiones de Liberia, al (…). Los cuales están dispuestos a dar buenas recomendaciones de mi trabajo. Desde el año 2009 me gradué como Licenciada en Derecho y desde ese momento ten-go grandes deseos de superación, pero mi mayor interés es servir de la mejor manera posible al Poder Judicial, y me han venido nombrando en distintos puestos desde diciembre de 2010, por lo que considero tener suficiente expe-riencia para desempeñar muy bien como hasta ahora lo he venido haciendo mis labores.”

- 0 -

Indica la licenciada Maricruz Chacón Cubillo, Prosecretaria de la Presidencia, que

doña Lidia tiene una nota de 78 y no está elegible y que hay dos personas de la zona que

sí están elegibles.

En sesión 03-11 del 18 de enero del 2011, artículo XXXV, se aprobó conformar la

225

Page 226: APROBACIÓN DE ACTAS

bolsa emergente de juezas y jueces suplentes, en la categoría de juez (a) 1, y entre otros,

se designó a la licenciada Lidia Angélica Pizarro Flores en el Juzgado Contravencional y

de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de Guanacaste.

Asimismo en sesión Nº 23-13 celebrada el 12 de marzo del año en curso, artículo

LVII, se nombró en propiedad a la licenciada Yessenia Zúñiga Ugarte en el Juzgado de

Cobro, Contravencional y Menor Cuantía de Golfito, a partir del 1 de abril del 2013.

Se acordó: Tomar nota de las manifestaciones anteriores y por mayoría, denegar

la solicitud realizada por la licenciada Lidia Angélica Pizarro Flores, toda vez que no se en-

cuentra elegible para ocupar el puesto que se indica. No obstante, en caso de no existir personas

elegibles interesadas en ocupar la plaza del Juzgado Contravencional y de Pensiones Ali-

mentarias del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, podrá ser considerada por el Des-

pacho de la Presidencia para ocupar dicho puesto.

El Integrante Mena Ayales vota en el sentido de acoger la solicitud que hace la li-

cenciada Pizarro Flores, siempre y cuando no haya sido el Despacho de la Presidencia no

haya realizado ningún nombramiento.

El Despacho de la Presidencia y  Juzgado Contravencional y de Pensiones Alimen-

tarias del Primer Circuito Judicial de Guanacaste y la Administración Regional de ese

Circuito, tomarán nota para lo que cada uno corresponda. Se declara este acuerdo fir-

me.

ARTÍCULO XLVII

Documento 3384-13

226

Page 227: APROBACIÓN DE ACTAS

La máster Wendy Beita Ureña, Jefa interina de la Administración Regional del

Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, mediante correo electrónico de 25 de marzo en

curso, dirigido al licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, señaló lo siguiente:

“La licenciada Mary Paz es jueza supernumeraria del circuito, y la misma esta realizando sustitución en el Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Pérez Zeledón, y me indica lo siguiente:

"...El día de hoy a las trece horas treinta minutos se encuentra programado un debate de Penal Juvenil y desde luego, mi persona no cuenta con la especia-lización en materia penal que se requiere en la suplencia del puesto de Jueza Penal Juvenil, tal y como fue acordada por el Consejo Superior; razón por la cual no podría realizar las labores que imponen dicho cargo.

Don Alfredo en este caso, lo que yo tenía de conocimiento es que en ma-teria penal no se pude brindar colaboración, sin embargo me indica la licencia-da que tomando en cuenta este acuerdo también excluye brindar colaboración en materia Penal Juvenil.”

- 0 -

Manifiesta el licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, que tiene conoci-

miento que el debate al que se refiere la máster Wendy Beita Ureña, en la comunicación

anterior y que fuera programado para el 25 de marzo del presente año en el Juzgado de

Familia y Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, sí fue llevado a

cabo.

Se dispuso: Tener por hechas las manifestaciones del señor Director Ejecutivo y

tomar nota de la comunicación de la máster Wendy Beita Ureña.

ARTÍCULO XLVIII

Documento 3344-13

Informa la Secretaria General de la Corte, que al ser las 15:34 horas del 22 de

227

Page 228: APROBACIÓN DE ACTAS

marzo de este año, se recibió vía fax, la siguiente resolución del Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social:

“DNI-O3l-2013. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. DIRECCION NACIONAL DE INSPECCIÓN DE TRABAJO. San José al ser las trece horas veinte minutos del día veintidós de marzo del dos mil trece.

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE DESPIDO INTERPUESTO POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONTRA YORLENY GABRIELA LEÓN NUÑEZ, QUIEN SE ENCUENTRA EN ESTADO DE EMBARAZO.

CONSIDERANDO

ÚNICO: Mediante acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 87-12 del dos de octubre del año en curso, se conoce recurso de apelación interpuesto por la servidora YORLENY GABRIELA LEÓN NÚÑEZ contra la resolución 323-2011 de las 15:31 horas del 14 de junio del 2011, dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial que declara con lugar la queja disciplinaria seguida en su contra. Y en donde resuelven que a la trabajadora se le han respetado los derechos y confirma lo resuelto.

Al analizar el régimen estatutario imperante en nuestro ordenamiento jurídico comprendemos las diferencias existentes entre el régimen de servicio público y el régimen privado, mucho se ha escrito en torno al tema al tratar de establecer el origen del régimen público y partir del rango constitucional de donde deviene su origen y en consecuencia sus particulares diferencias

“La teoría estatutaria, que es la que ha sido adoptada en nuestro ordenamiento, y según el cual la naturaleza de la relación existente entre el Estado y el funcionario es de derecho público, parte de la base de que la situación del agente es legal y reglamentaria, puede decir que el contenido de la situación del funcionario esta fijado de antemano por la vía general, impersonal, por medio de leyes y reglamentos y que es la misma para todos los funcionarios del Estado del Estado por igual..” (Procuraduria General de la República. Dictamen C-084-97 de 30 de mayo de 1987

Son nuestros tribunales de justicia los que ampliamente han desarrollado el tema, entre otras puede verse al respecto la sentencia 580-2006 de la Sala Segunda que en lo que interesa dispone:

“Las relaciones estatutarias, a diferencia de las laborales privadas,

228

Page 229: APROBACIÓN DE ACTAS

se rigen por principios propios que incluso, algunas veces son diferentes o se contraponen a los que rigen a aquellas. “En cuanto a las relaciones de empleo público, esta Sala y la Constitucional, de manera reiterada han indicado que rigen los principios propios de una relación de naturaleza pública, que pueden ser no solo distintos a los que rigen las relaciones de empleo privado; sino, inclusive, contrapuestos a estos. Este tema ha sido ampliamente desarrollado, entre muchos otros, en los votos de la Sala Constitucional Ns 2696, de las 15:30 horas del 21 de agosto de 1992; 4788, de las 8:48 horas del 30 de setiembre de 1993; 3309, de las 15:00 horas del 5 de julio de 1994; 6095, de las 9:18 horas del 18 de octubre de 1994; 3125, de las 16:24 horas del 24 de junio de 2995; 3865. de las 10:57 horas del 14 de julio de 1995; 3089 de las 25:00 horas del 12 de mayo de 1998 y, de esta Sala Segunda, entre otras, las sentencias N°s 366, de las 9:30 horas del 16 de julio; 400, de las 9:10 horas del 8 de agosto; 431, de las 10:40 horas del 23 de agosto; y, 9, de las 9:50 horas del 16 de enero; las primeras del 2003, y esta última del año 2004). En razón de lo anterior, los principios propios de las relaciones laborales privadas, como el de primacía de la realidad que invoca la recurrente, pueden verse desplazados en el Sector Público, ante las necesidades del servido público o ante principios, como el cardinal de legalidad, al cual están sujetas, en su actuar, las diferentes administraciones públicas, tanto centralizadas como descentralizadas.

El principio de legalidad está contemplado en el articulo 11 de la Constitución Política y fue desarrollado en los numerales 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública; y, por él, todos los actos y comportamientos de la Administración deben estar previstos y regulados por norma escrita, con pleno sometimiento a la Constitución, a la ley y a todas las otras normas del ordenamiento jurídico sectorial público. En su esencia, conlleva una forma especial de vinculación de las autoridades e instituciones públicas a! ordenamiento jurídico y, en consecuencia, a la Administración solo le está permitido lo que este constitucional y legalmente autorizado, en forma expresa y, toda lo que así no lo esté le está vedado realizarlo”. (Consúltense además las sentencias de esta Sala números 322 de las 10:10 horas del 13 de junio del 2001 y 524 de las 10:05 horas del 24 de junio del 2004). (05-002290-0166.La. N 471. Tribunal de Trabajo. Sección segunda. Segundo circuito judicial de San José, a las catorce horas quince minutos del diecisiete de noviembre de dos mil once.-)

Al estar cubierto por un régimen particular con características propias derivadas de los artículos 191 y 192 de la Constitución Política, el régimen de

229

Page 230: APROBACIÓN DE ACTAS

servicio público se rodea de un cuerpo normativo propio y facultativo que responde directamente por encima del interés panicular al intereses público del servicio que se presta.1

En el caso que nos ocupa el Poder Judicial cuenta con toda una estructura organizativa orientada a la investigación de las causas disciplinarias de los servidores de este Órgano del Estado.

En cuanto a la competencia de la Dirección Nacional de Inspección, para intervenir en el presente caso conforme artículos 94 y 94 bis del Código de Trabajo se hace importante indicar; el articulo 88, de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, señala que la función esencial de la Inspección General de Trabajo, es velar porque se cumplan y respeten las leyes, convenios colectivos y reglamentos concernientes a las condiciones de trabajo y a previsión social, haciendo ejecutar las disposiciones y las demás actividades relacionadas con su función, que le soliciten aquéllas.

Función que se desprende del artículo 56 Constitucional cuando señala “El trabajo es un derecho del individuo y una obligación de la sociedad. El estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía…”

En ese orden de ideas la Inspección de Trabajo surge corno el órgano vigilante de que las condiciones laborales de todo trabajador se cumplan y se ajusten al marco de juricidad que lo protege. En el caso del régimen del servicio público, la labor de la inspección de trabajo se limita a garantizar al funcionario los mecanismo legales necesarios para ejercer su derecho de defensa, tratándose de derechos individuales en discusión como los que se discuten en el presente caso a través del ejercicio de las normas procesales contempladas en la Ley de Administración Pública o norma especial que lo disponga. Sin embargo en el caso que nos ocupa; la sentencia 00780 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, San José, a las quince horas tres minutos del seis de febrero de mil novecientos noventa y ocho, al referirse al tema de la competencia de la Dirección para intervenir en las instituciones públicas señala

“…las relaciones laborales de los servidores de la Administración Pública son más bien de tipo estatutario y se rigen, aparte de por sus reglamentos internos, de manera genérica por el Estatuto de Servicio Civil. Existen, sin embargo, garantías a favor del trabajador que por no estar reguladas o haberlo sido deficientemente en la normativa atinente a la función pública, quedaron únicamente contempladas en el Código de Trabajo (ver por ejemplo lo dicho en cuanto a la prescripción en la resolución de esta Sala número 280-I-94), caso en

230

Page 231: APROBACIÓN DE ACTAS

el cual ese cuerpo normativo rige para todo servidor, En este contexto es que debe entenderse que con la reforma de 1990 -de la que nacen los actuales artículos 94 y 94 bis- lo que quiso el legislador fue proteger a la trabajadora embarazada del régimen de despido aplicable entre particulares, introduciendo características propias del de la función pública, como la inamovilidad y obligada restitución ante el cese viciado de nulidad. Además, consideró prudente controlar la única opción de despido con que siguió contando el empleador en estos casos (comisión de falta grave) a través de las dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mencionadas en las normas, todo debido a las características propias de los sujetos de esta clase de relación laboral. No ocurre lo mismo con las servidoras del Estado —en sentido amplio— que gozan de la garantía de inamovilidad de su puesto y a quienes, de todas maneras para poder cesar en su carqo, debe esgrimirse la existencia de una falta grave y demostrarla a través de un procedimiento administrativo, requisitos que se cumplieron en el asunto de la recurrente. En cuanto a este aspecto, debe también desestimarse el recurso. (tomado de Revista Jurídica TUSTITIA, “La competencia de la Inspección en el sector público Sala Segunda Vs Sala Constitucional. Lic. Eric Briones Briones noviembre-diciembre-2010)

En consecuencia no existe oposición por parte de la Dirección Nacional de Inspección, sobre el trámite realizado y los acuerdos tomados por el Consejo Superior del Poder Judicial.

POR TANTO

Se confirma lo actuado por el Tribunal de la Inspección Judicial en el caso de investigación contra YORLENY GABRIELA LEÓN NÚÑEZ, quien se encuentra en estado de embarazo. NOTIFIQUESE AL FAX 2295-3706. LIC. RODRIGO ACUÑA MONTERO, DIRECTOR NACIONAL E INSPECTOR GENERAL DE TRABAJO.”

- 0 -

En sesión Nº 87-12 celebrada el 2 de octubre de 2012, artículo XII, con base en las

razones allí expuestas se confirmó el acto administrativo impugnado y la sanción im-

puesta a la servidora Yorleny Gabriela León Núñez, de revocatoria de nombramiento.

Asimismo, se hizo de conocimiento de la Dirección de Inspección del Trabajo del Minis-

231

Page 232: APROBACIÓN DE ACTAS

terio de Trabajo, las citadas diligencias de revocatoria de nombramiento de la servidora

León Núñez, en observancia a lo establecido en el artículo 94 del Código de Trabajo.

Posteriormente, en sesión Nº 95-12 del 30 de octubre de 2012, artículo XLVI, se

tomó nota de lo manifestado por la servidora Yorleny Gabriela León Núñez, Técnica Ju-

dicial del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela y se comunicó al De-

partamento de Personal que debía mantener el salario a doña Yorleny como Técnica Ju-

dicial del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hasta tanto se recibiera

respuesta de la Dirección de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguri-

dad Social y este Consejo se pronunciara al respecto.

Por último en la sesión Nº 16-13 verificada el 21 de febrero de este año, artículo

XXII, se dispuso trasladar las diligencias a la Dirección Ejecutiva, a efecto de verificar el

trámite que se ha realizado por parte de la Dirección de Inspección del Trabajo del Mi-

nisterio de Trabajo y Seguridad Social, respecto a la sanción impuesta a la señora Yor-

leny Gabriela León Núñez.

Se dispuso: 1) Tomar nota de la resolución Nº DNI-03l-2013 de las trece horas

veinte minutos del 22 de marzo en curso de la Dirección Nacional de Inspección de Tra-

bajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 2) Hacer efectiva la sanción de revo-

catoria de nombramiento de la servidora Yorleny Gabriela León Núñez, Técnica Judicial

2 del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a partir del 27 de marzo del

año en curso.

El Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, el Tribunal de la Ins-

232

Page 233: APROBACIÓN DE ACTAS

pección Judicial y el Departamento de Personal tomarán nota para lo que corresponda a

cada uno. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XLIX

Documento 3343-13

Informa la Secretaria General de la Corte, que al ser las 15:27 horas del 22 de

marzo de este año, se recibió vía fax, la siguiente resolución del Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social:

“DNI-032-2013. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. DIRECCION NACIONAL DE INSPECCIÓN DE TRABAJO. San José al ser las catorce horas veinte minutos del día veintidós de marzo del dos mil trece.

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE DESPIDO INTERPUESTO POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONTRA MARÍA FERNANDA ALPIZAR MURILLO, QUIEN SE ENCUENTRA EN ESTADO DE EMBARAZO.

CONSIDERANDO

ÚNICO: Mediante acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 87-12 del dos de octubre del año en curso, se conoce recurso de apelación interpuesto por la servidora MARÍA FERNANDA ALPIZAR MURILLO contra la resolución 323-2011 de las 15:31 horas del 14 de junio del 2011, dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial que declara con lugar la queja disciplinaria seguida en su contra. Y en donde resuelven que a la trabajadora se le han respetado los derechos y confirma lo resuelto.

Al analizar el régimen estatutario imperante en nuestro ordenamiento jurídico comprendemos las diferencias existentes entre el régimen de servicio público y el régimen privado, mucho se ha escrito en torno al tema al tratar de establecer el origen del régimen público y partir del rango constitucional de donde deviene su origen y en consecuencia sus particulares diferencias

“La teoría estatutaria, que es la que ha sido adoptada en nuestro ordenamiento, y según el cual la naturaleza de la relación existente entre el Estado y el funcionario es de derecho público, parte de la base de que la situación del agente es legal y reglamentaria, puede

233

Page 234: APROBACIÓN DE ACTAS

decir que el contenido de la situación del funcionario esta fijado de antemano por la vía general, impersonal, por medio de leyes y reglamentos y que es la misma para todos los funcionarios del Estado del Estado por igual..” (Procuraduria General de la República. Dictamen C-084-97 de 30 de mayo de 1987

Son nuestros tribunales de justicia los que ampliamente han desarrollado el tema, entre otras puede verse al respecto la sentencia 580-2006 de la Sala Segunda que en lo que interesa dispone:

“Las relaciones estatutarias, a diferencia de las laborales privadas, se rigen por principios propios que incluso, algunas veces son diferentes o se contraponen a los que rigen a aquellas. “En cuanto a las relaciones de empleo público, esta Sala y la Constitucional, de manera reiterada han indicado que rigen los principios propios de una relación de naturaleza pública, que pueden ser no solo distintos a los que rigen las relaciones de empleo privado; sino, inclusive, contrapuestos a estos. Este tema ha sido ampliamente desarrollado, entre muchos otros, en los votos de la Sala Constitucional Ns 2696, de las 15:30 horas del 21 de agosto de 1992; 4788, de las 8:48 horas del 30 de setiembre de 1993; 3309, de las 15:00 horas del 5 de julio de 1994; 6095, de las 9:18 horas del 18 de octubre de 1994; 3125, de las 16:24 horas del 24 de junio de 2995; 3865. de las 10:57 horas del 14 de julio de 1995; 3089 de las 25:00 horas del 12 de mayo de 1998 y, de esta Sala Segunda, entre otras, las sentencias N°s 366, de las 9:30 horas del 16 de julio; 400, de las 9:10 horas del 8 de agosto; 431, de las 10:40 horas del 23 de agosto; y, 9, de las 9:50 horas del 16 de enero; las primeras del 2003, y esta última del año 2004). En razón de lo anterior, los principios propios de las relaciones laborales privadas, como el de primacía de la realidad que invoca la recurrente, pueden verse desplazados en el Sector Público, ante las necesidades del servido público o ante principios, como el cardinal de legalidad, al cual están sujetas, en su actuar, las diferentes administraciones públicas, tanto centralizadas como descentralizadas.

El principio de legalidad está contemplado en el articulo 11 de la Constitución Política y fue desarrollado en los numerales 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública; y, por él, todos los actos y comportamientos de la Administración deben estar previstos y regulados por norma escrita, con pleno sometimiento a la Constitución, a la ley y a todas las otras normas del ordenamiento jurídico sectorial público. En su esencia, conlleva una forma especial de vinculación de las autoridades e instituciones públicas a! ordenamiento jurídico y, en consecuencia, a la Administración

234

Page 235: APROBACIÓN DE ACTAS

solo le está permitido lo que este constitucional y legalmente autorizado, en forma expresa y, toda lo que así no lo esté le está vedado realizarlo”. (Consúltense además las sentencias de esta Sala números 322 de las 10:10 horas del 13 de junio del 2001 y 524 de las 10:05 horas del 24 de junio del 2004). (05-002290-0166.La. N 471. Tribunal de Trabajo. Sección segunda. Segundo circuito judicial de San José, a las catorce horas quince minutos del diecisiete de noviembre de dos mil once.-)

Al estar cubierto por un régimen particular con características propias derivadas de los artículos 191 y 192 de la Constitución Política, el régimen de servicio público se rodea de un cuerpo normativo propio y facultativo que responde directamente por encima del interés panicular al intereses público del servicio que se presta.1

En el caso que nos ocupa el Poder Judicial cuenta con toda una estructura organizativa orientada a la investigación de las causas disciplinarias de los servidores de este Órgano del Estado.

En cuanto a la competencia de la Dirección Nacional de Inspección, para intervenir en el presente caso conforme artículos 94 y 94 bis del Código de Trabajo se hace importante indicar; el articulo 88, de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, señala que la función esencial de la Inspección General de Trabajo, es velar porque se cumplan y respeten las leyes, convenios colectivos y reglamentos concernientes a las condiciones de trabajo y a previsión social, haciendo ejecutar las disposiciones y las demás actividades relacionadas con su función, que le soliciten aquéllas.

Función que se desprende del artículo 56 Constitucional cuando señala “El trabajo es un derecho del individuo y una obligación de la sociedad. El estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía…”

En ese orden de ideas la Inspección de Trabajo surge corno el órgano vigilante de que las condiciones laborales de todo trabajador se cumplan y se ajusten al marco de juricidad que lo protege. En el caso del régimen del servicio público, la labor de la inspección de trabajo se limita a garantizar al funcionario los mecanismo legales necesarios para ejercer su derecho de defensa, tratándose de derechos individuales en discusión como los que se discuten en el presente caso a través del ejercicio de las normas procesales contempladas en la Ley de Administración Pública o norma especial que lo disponga. Sin embargo en el caso que nos ocupa; la sentencia 00780 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, San José, a las quince horas tres minutos del seis de

235

Page 236: APROBACIÓN DE ACTAS

febrero de mil novecientos noventa y ocho, al referirse al tema de la competencia de la Dirección para intervenir en las instituciones públicas señala

“…las relaciones laborales de los servidores de la Administración Pública son más bien de tipo estatutario y se rigen, aparte de por sus reglamentos internos, de manera genérica por el Estatuto de Servicio Civil. Existen, sin embargo, garantías a favor del trabajador que por no estar reguladas o haberlo sido deficientemente en la normativa atinente a la función pública, quedaron únicamente contempladas en el Código de Trabajo (ver por ejemplo lo dicho en cuanto a la prescripción en la resolución de esta Sala número 280-I-94), caso en el cual ese cuerpo normativo rige para todo servidor, En este contexto es que debe entenderse que con la reforma de 1990 -de la que nacen los actuales artículos 94 y 94 bis- lo que quiso el legislador fue proteger a la trabajadora embarazada del régimen de despido aplicable entre particulares, introduciendo características propias del de la función pública, como la inamovilidad y obligada restitución ante el cese viciado de nulidad. Además, consideró prudente controlar la única opción de despido con que siguió contando el empleador en estos casos (comisión de falta grave) a través de las dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mencionadas en las normas, todo debido a las características propias de los sujetos de esta clase de relación laboral. No ocurre lo mismo con las servidoras del Estado —en sentido amplio— que gozan de la garantía de inamovilidad de su puesto y a quienes, de todas maneras para poder cesar en su carqo, debe esgrimirse la existencia de una falta grave y demostrarla a través de un procedimiento administrativo, requisitos que se cumplieron en el asunto de la recurrente. En cuanto a este aspecto, debe también desestimarse el recurso. (tomado de Revista Jurídica TUSTITIA, “La competencia de la Inspección en el sector público Sala Segunda Vs Sala Constitucional. Lic. Eric Briones Briones noviembre-diciembre-2010)

En consecuencia no existe oposición por parte de la Dirección Nacional de Inspección, sobre el trámite realizado y los acuerdos tomados por el Consejo Superior del Poder Judicial.

POR TANTO

Se confirma lo actuado por el Tribunal de la Inspección Judicial en el caso de investigación contra MARÍA FERNANDA ALPIZAR MURILLO, quien se encuentra en estado de embarazo. NOTIFIQUESE AL FAX 2295-3706. LIC. RODRIGO ACUÑA MONTERO, DIRECTOR NACIONAL E INSPECTOR GENERAL DE TRABAJO.”

236

Page 237: APROBACIÓN DE ACTAS

- 0 -

En la Nº 94-12 de 25 de octubre de 2012, artículo IX, se dispuso mantener el acto

administrativo recurrido, en cuanto declaró con lugar la causa disciplinaria, calificó de

gravísima la falta cometida y la sanción de revocatoria de nombramiento a la servidora

María Fernanda Alpízar Murillo, Técnica Supernumeraria de la Administración Regional

del Primer Circuito Judicial de Alajuela, la cual rigió a partir del 26 de octubre del año

pasado.

Asimismo, en sesión Nº 95-12 del 30 de octubre de 2012, artículo XCIII, se

tuvieron por hechas las manifestaciones del licenciado Ronald Vargas Bolaños,

Administrador del Primer Circuito Judicial de Alajuela y se hicieron de conocimiento de

la Dirección Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo las diligencias de

revocatoria de nombramiento (despido) de la servidora María Fernanda Alpízar Murillo,

Técnica Supernumeraria de esa Administración, en observancia a lo establecido en el

artículo 94 del Código de Trabajo.

Por su parte en sesión Nº 103-12 del 27 de noviembre del 2012, artículo XXIV, se

dispuso, entre otras cosas, comunicar al Departamento de Personal que debía cancelar el

salario respectivo a señora María Fernanda Alpízar Murillo, hasta tanto no se contara

con el pronunciamiento solicitado a la Dirección de Inspección del Trabajo del

Ministerio de Trabajo, en cuanto a la procedencia de la revocatoria de su nombramiento.

Por último en la sesión No. 16-13 verificada el 21 de febrero de este año, artículo

XXII, se dispuso trasladar las diligencias a la Dirección Ejecutiva, a efecto de verificar el

237

Page 238: APROBACIÓN DE ACTAS

trámite que se ha realizado por parte de la Dirección de Inspección del Trabajo del

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, respecto a la sanción impuesta a la señora

María Fernanda Alpízar Murillo.

Se dispuso: 1) Tomar nota de la resolución Nº DNI-032-2013 de las catorce horas

veinte minutos del 22 de marzo en curso de la Dirección Nacional de Inspección de Tra-

bajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 2) Hacer efectiva la sanción de revo-

catoria de nombramiento de la servidora María Fernanda Alpízar Murillo, Técnica Su-

pernumeraria de la Administración Regional del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a

partir del 27 de marzo del año en curso.

El Tribunal de la Inspección Judicial, el Departamento de Personal y la Adminis-

tración Regional de Alajuela tomarán nota para lo que corresponda a cada uno. Se decla-

ra acuerdo firme.

ARTÍCULO L

Documento 5614-12, 2157-13

En la sesión celebrada el 21 de marzo del año en curso, artículo I, se aprobó el acta

de la sesión Nº 22-13 celebrada el 7 de marzo del año, la cual se incluyó en la página

web del Poder Judicial.

Manifiesta la licenciada Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la Corte,

que en revisión realizada se detectó que no se incluyó el artículo LXIII, que literalmente

dice:

“En sesión de Corte Plena Nº 20-12 del 4 de junio del año pasado, artículos XX y XXI, se trasladó el tema planteado por el licenciado Jorge

238

Page 239: APROBACIÓN DE ACTAS

Chavarría Guzmán, referente a la Fiscalía de Asuntos Indígenas, a la Presidencia de la Corte, con el compromiso de que dotaran del recurso requerido de una plaza de Fiscal y otra de Defensor Público para el referido despacho.

Posteriormente, se acogió la propuesta del Magistrado Chinchilla, por lo que se difirió de la decisión de creación de más plazas para la Defensa Pública hasta tanto no se hubiera recibido la totalidad de solicitudes en ese sentido, a fin de resolver lo correspondiente.

Por medio de oficio Nº 118-ADP-2013 del 26 de febrero del año en curso, el licenciado Alejandro Rojas Aguilar, Sub Jefe de la Defensa Pública, presentó la siguiente gestión:

“Les saludo y les comunico que en la sesión ordinaria Nº 20-2012, celebrada por Corte Plena en fecha en fecha 04 y 05 de junio de 2012, Artículo XX relacionada con la aprobación del presupuesto 2013, cuando se analizó el tema de creación de plazas para la atención de los asuntos indígenas, el Magistrado Luis Paulino Mora Mora, propuso y se acordó lo siguiente:

“La propuesta que les hago es –ya hice las consultas a la administración en relación con el tema- que bien podríamos poner un fiscal y un defensor más para este tema de la fiscalía de asuntos indígenas, pero con el ruego muy atento a todos y todas, de que no nos pongamos a crear más plazas.  La realidad es que después de estas ciento cincuenta y seis, hay que defender otras cuatrocientas y resto que ya las tenemos creadas a este momento pero no están incorporadas al presupuesto. Yo les propongo que el tema se lo trasladen a la Presidencia, con el compromiso de nosotros de arreglarlo en el sentido de una plaza de fiscal para la Fiscalía de Asuntos Indígenas y un defensor para esa fiscalía.”

“…Se acordó: Aprobar la propuesta del Presidente, Magistrado Mora, en consecuencia, trasladar el tema planteado por el licenciado Jorge Chavarría Guzmán referente a la Fiscalía de Asuntos Indígenas, a la Presidencia de la Corte, con el compromiso de que dotarán del recurso requerido de una plaza de Fiscal y otra de Defensor Público para el referido despacho.”

Por lo anterior, acudo a sus buenos oficios para que se pueda dotar la plaza de Defensor o Defensora para los asuntos indígenas, a fin de responder a la Fiscalía de Asuntos Indígenas. Cabe señalar, que para el año 2012, esta Defensa Pública atendió 479 usuarios y usuarias indígenas, que justifican la creación especializada de la plaza.

(…)”- 0 -

Informa la Secretaría General de la Corte, que si bien la Corte Plena en

239

Page 240: APROBACIÓN DE ACTAS

sesión Nº 20-12 celebrada el 4 junio de 2012, artículo XXI, entre otras cosas trasladó la gestión del licenciado Jorge Chavarría Guzmán, Fiscal General de la República, a la Presidencia de la Corte para que fuera esta oficina la que dotara a la Fiscalía de Asuntos Indígenas de una plaza de Fiscal y otra de Defensor Público, según oficio Nº FGR-01-2013 de 7 de enero del año en curso de la Fiscalía General de la República y el informe 5-PLA-DO-2013 del Departamento de Planificación, a la fecha esa oficina no cuenta con los recursos prometidos en la sesión de referencia.

Se acordó: Acoger la gestión presentada y en cumplimiento de lo dispuesto por la Corte Plena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, párrafo cuarto de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conceder permiso con goce de salario y sustitución a un defensor o defensora pública y a un fiscal o fiscala para que asuman  el proyecto de atención de los asuntos indígenas, lo anterior a partir del 16 de abril y hasta el 30 de junio del año en curso.

El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.”- 0 -

Se acordó: Tener por hechas las manifestaciones de la Secretaria General y dejar

constancia que en la sesión celebrada el 7 de marzo del año en curso, se tomó el acuerdo

de que se dio cuenta, de lo cual se deja constancia para los fines pertinentes. Se declara

acuerdo firme.

ARTÍCULO LI

DOCUMENTO Nº 12023-10, 3242-13

En sesión No. 23-13 celebrada el 12 de marzo en curso, artículo XCVII, se

concedió permiso con goce de salario y sustitución –en lo que interesa- al señor Jonathan

Murillo Ugalde, puesto Nº 43746, del Archivo Judicial, para que a partir del 18 de marzo

en curso y hasta el 30 de junio de este año, se dedique a las labores indicadas en ese

acuerdo; lo anterior de conformidad con el articulo 44 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial y por tratarse de un asunto de interés institucional.

240

Page 241: APROBACIÓN DE ACTAS

Al respecto, la licenciada Patricia Ugalde Romero, Jefa del Archivo Judicial, en

correo electrónico de 21 de este mes, indicó lo siguiente:

En relación con el acuerdo adjunto, me permito indicar que por error indicamos que una de las plazas a sustituir era la del señor Jonathan Murillo Ugalde, puesto 43746 cuando en realidad se refiere a la del señor Johnny Arguedas Vargas puesto 103069, asistente administrativo. Lo anterior por cuanto el señor Murillo Ugalde se encuentra en ascenso. (…)”.

- 0 -

Se dispuso: Tomar nota de la comunicación anterior, en consecuencia dejar sin

efecto el permiso con goce de salario y sustitución concedido al servidor Jonathan

Murillo Ugalde, y en su lugar designar al servidor Johnny Arguedas Vargas, Asistente

Administrativo 1 del Archivo Judicial, puesto 103069, para que a partir del 18 de marzo

en curso y hasta el 30 de junio de este año, se dedique a las labores de que se dio cuenta

en la sesión de referencia, de conformidad con lo que establece el artículo 44 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial.

Los Departamentos de Personal y Planificación, tomarán nota para los fines

consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO LII

DOCUMENTO Nº 3156, 3320-13

En sesión Nº 26-13 celebrada el 19 de marzo de 2013, artículo LXVII, se designó

en propiedad -entre otros- a la licenciada Leidy Marcela González Acuña, en la plaza

No. 367889 del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela; y a la licencia-

da Maribeth Mora Gamboa en la plaza No. 367927 del Juzgado Penal del Segundo Cir-

241

Page 242: APROBACIÓN DE ACTAS

cuito Judicial de Alajuela, sede Los Chiles.

Mediante correo electrónico de 19 de marzo en curso, la licenciada Maribeth Mora

Gamboa, Jueza interina del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,

gestionó lo siguiente:

“… presento formal solicitud de RECONSIDERACIÓN al acuerdo de ese honorable Consejo de la Sesión 26 del 19 de marzo del 2013, en la que se cono-ció el nombramiento en propiedad de la plaza 367889, remitida mediante Ofi-cio SACJ 0267-13, del JUZGADO PENAL DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SEDE LA FORTUNA. La presente solicitud se basa en lo si-guiente:

I-  El pasado viernes en horas tempranas de la tarde fui informada de que la terna supra citada, en la cual participé, y que ocupaba el Segundo lugar, sería conocida por ustedes en la sesión del próximo Jueves 21 de marzo del 2013.  A raíz de ese comunicado el día de hoy estaba redactando una nota dirigida a us-tedes en la cual yo exponía mi enorme interés en quedar nombrada en esta pla-za, e incluso estaba contactando personas que me conocen y saben de mi situa-ción para que apoyaran mi solicitud.

II- Para sorpresa mía he sido informada hace pocos momentos que la terna fue conocida el día de hoy y que no fui nombrada en esta plaza.

III- Los motivos por los cuales, con la mayor humildad y súplica les soli-cito la reconsideración que les presento son meramente personales y de índole familiar. He sido una funcionaria, que desde mis inicios dentro del Poder Judi-cial, me he comprometido con mi trabajo, siempre tratando de hacer las cosas lo mejor que se pueda, en aras de brindar un servicio de calidad y con base a las políticas institucionales. A partir del momento en que ingresé a la Judicatura, ya hace poco más de 10 años, he estado anuente a colaborar en el lugar que me han necesitado; no obstante siempre con la gran esperanza de llegar a quedar de forma permanente y estable en un lugar cerca de donde habito con mi familia.

El sacrificio de recorrer gran parte del país en uno y otro nombramiento, me ha hecho crecer como profesional y como persona, pues amo el trabajo que realizo; no obstante no puedo seguir ignorando el hecho de que además de pro-fesional, soy esposa y madre de dos hijos de edad escolar, quienes durante todo este tiempo y en silencio, han sido los grandes sacrificados en este ir y venir de mi trabajo. Bendición de Dios, mi esposo y mi familia son los seres más com-prensivos que he tenido a mi lado y siempre me han dado su apoyo, sin embar-go ahora que se me presentó la oportunidad de trabajar en esta localidad, que se

242

Page 243: APROBACIÓN DE ACTAS

ubica territorialmente a veinte minutos de mi casa, tanto mi esposo, mis hijos y mi persona hemos vuelto a reiniciar una vida en familia normal, la cual bajo ninguna circunstancia quisiéramos interrumpir.

IV- La apertura de este Despacho se inició el pasado 17 de setiembre del año 2012, y fue mi persona quien de forma interina ha venido ocupando el puesto de Juez Penal de esta localidad. Como les he expuesto, mi casa está a veinte minutos del Despacho.

V- Contarles las múltiples cosas y penurias que he pasado años atrás re-sulta en este momento muy extenso,  sin embargo se que ustedes se podrán ha-cer una idea de lo que implica irse muy lejos de la casa teniendo dos hijos muy pequeños, los cuales quedan al cuidado únicamente de su padre y yo por allá preocupada por la situación.  En este momento, pensar en la idea de volver a re-tirarme de la casa, estando ellos aún pequeños me resulta desesperante, máxime considerando que puedo tener la posibilidad de quedarme cerca para continuar con una vida normal y estable donde todos nos veríamos beneficiados.

VI- La estabilidad emocional y familiar en este tipo de trabajo es de vital importancia, pues hablamos no solo de un trabajo cinco días a la semana, sino de una labor dentro de la cual hay que hacer disponibilidades a tiempo comple-to y hasta fines de semana, lo cual obvio una lo acepta, no obstante cualquier persona de mi condición se ve enormemente favorecida, si después de hacer todo lo que ese trabajo o labor implica, se puede llegar a su propia casa a recu-perar su estabilidad.

VII- Cuando fui consultada de las ternas en las que podría participar, deci-dí aceptar en dos de ellas; primordialmente acá en la Fortuna y de segunda op-ción en la localidad de Los Chiles, lugar en el que sí fui nombrada y de lo cual debo ser agradecida, no obstante insisto en que mi enorme interés es quedar nombrada en propiedad en la Plaza de La Fortuna, pues soy originaria de esta zona y durante muchos años me he desempeñado como Jueza Penal en el Juz-gado Penal de San Carlos, lo que me hace ser conocedora a perfección de la zona donde trabajo y como les expuse, vivo relativamente cerca de este Despa-cho, Juzgado Penal de La Fortuna de San Carlos; contrario al cantón de Los Chiles, donde tendría que trasladarme a residir nuevamente sola y separada de mi familia.

Respetuosamente pido las disculpas de lo que la presente gestión pueda acarrear, sin embargo como les expuse la situación me tomó de sorpresa justo en el momento que pretendía exponerles mi interés. Quedo enormemente agra-decida de la atención y ayuda que se sirvan brindarme.”

- 0 -

243

Page 244: APROBACIÓN DE ACTAS

Relacionado con lo anterior los servidores Néstor Eduardo Jara Rojas y Joseph

Angulo Díaz, por su orden Coordinador y Técnico Judiciales del Juzgado Penal del Se-

gundo Circuito Judicial de Alajuela, sede La Fortuna, en correo electrónico de 22 de

marzo en curso, expusieron:

“(…) Desde nuestra sencilla condición e importante labor de Coordinador y Técnico Judiciales, con toda humildad y respeto queremos expresar nuestro más profundo apoyo a la gestión de Reconsideración que nuestra respetada y querida Jefatura, Licda. Maribeth Mora Gamboa les presenta.

Siendo ampliamente conocedores de la trayectoria, empeño, dedicación y amor que la Licda. Mora Gamboa ha demostrado tener a su trabajo y a la insti-tución para la que orgullosamente trabajamos, no podemos bajo ninguna cir-cunstancia dejar de solidarizarnos con quien ha sido nuestra jefa, maestra, con-sejera, pero sobre todo amiga y compañera. Hemos estado muy de cerca desde hace muchos años con la Licda, Maribeth Mora, desde que se desempeñaba como auxiliar de servicios generales en aquellos años en la Agencia Fiscal de San Carlos; luego como escribiente y posteriormente como auxiliar judicial. Le vimos siempre dedicada, abnegada, con una actitud siempre recta y de compro-miso en sus labores; como hasta el día de hoy lo hace, sin importar que ello le hiciera sacrificar sus tiempos libres, a la hora del almuerzo, finalizada la jorna-da diaria e infinidades de fines de semana casi enteros laborando en el Despa-cho. Aún así, a base de su trabajo y gran sacrificio le vimos ingresar a la uni-versidad y obtener su título y desde hace más de diez años le hemos visto de-sempeñarse como una de las mejores juezas con quien hemos tenido la oportu-nidad de trabajar.

Nuestras bocas se llenan de orgullo al decir que por todo ello la Licda. Mora Gamboa es la gran persona que nosotros conocemos; pues a pesar de su condición profesional y su apreciada labor como Jueza de la República, ella no ha expulsado de su vida sus raíces humildes y su reconocimiento y apoyo a los que estamos en jerarquía inferior.

El pasado 17 de setiembre del año 2012, después de tener la dicha y el pri-vilegio de que nos aceptara como sus colaboradores, iniciamos junto a ella la apertura del Juzgado Penal del II Circuito Judicial de La Fortuna; en condicio-nes que no fueron exactamente las mejores, pues el espacio físico es sumamen-te inadecuado, sin ningún tipo de seguridad, etc. etc., no obstante, al pie de lu-cha y con el impulso de la Licda. Maribeth acá estamos frente a un Despacho de una gran proyección. Incluso se asumieron más del 50% de los expedientes que por error nos remitió por incompetencia el Juzgado Penal de San Carlos y

244

Page 245: APROBACIÓN DE ACTAS

cuando se nos ordenó la devolución de los mismos de parte de ustedes, de más de ciento ochenta expedientes que nos mandaron, se devolvieron únicamente 91, pues ella preocupada por la complejidad de los casos, el buen servicio a los usuarios y la seriedad institucional asumió los restantes.

Durante este tiempo hemos estado junto a ella alimentando la esperanza de quedarse en este Despacho una vez que saliera la terna; pues ella reúne todos los requisitos para tal efecto. Salió la misma y la Licda. Mora Gamboa ocupa-ba el segundo lugar en esta; en todo momento se dijo y en varias ocasiones, que la terna estaba agendada para el jueves 21 de marzo del año en curso. Somos testigos que la Licda. Mora Gamboa desde el día martes 19 de marzo estaba preparando una nota dirigida a ese honorable Consejo donde ella exponía su in-terés en ocupar este puesto en propiedad. Las razones, ya ella las expuso en su nota de reconsideración. Para sorpresa, alerta y preocupación de todos, ese mismo día martes 19 de marzo nos enteramos de que ustedes estaban conociendo la terna y un rato des-pués, que la Licda. Maribeth había sido nombrada en el Juzgado de Los Chiles.

A partir de ese momento, la angustia, desaliento, frustración se hicieron presentes en este Despacho; pues sin menospreciar a quien fue nombrada, pues no le conocemos ni tiene responsabilidad alguna, estamos seguros que lo justo y lo reivindicativo al esfuerzo de la Licda. Maribeth hubiese sido que se le nombrada como propietaria del puesto de Juez Penal de La Fortuna. Se ha di-cho que se incurrió en errores, que ya no se puede hacer nada entre otras cosas; más sin embargo, todos sabemos que los errores son enmendables y que ustedes tienen la potestad de Reconsiderar su acuerdo y sobre ese punto es nuestro rue-go; pues ustedes y nosotros sabemos que solamente los ríos no se pueden de-volver.

Continuar hablando de las cualidades de la Licda. Mora Gamboa y de su idoneidad para este puesto, resulta ya excesivo y solamente nos resta recordar la experiencia que ella misma nos contó en una de las primeras reuniones que tuvimos al iniciar este Despacho donde hablábamos de organización del mismo. Nos cuenta que en una ocasión en que fue convocada para una juramentación, los recibió el ilustre Dr. Luis Paulino Mora Mora (qdDg) en su Despacho y en-tre las muchas cosas que hablaron les dijo que "...el buen Juez es aquel que co-mienza por defender sus derechos...", y en este caso, si bien es cierto con el nombramiento en esta plaza ya se establecieron derechos; el nombramiento de la Licda. Maribeth Mora Gamboa en el puesto de Juez Penal de La Fortuna no se trata de un favor, ni de un privilegio, es simplemente un derecho que ella tie-ne y más aún, un primer derecho.

No pretendemos ni mucho menos queremos poner en tela de duda las fun-ciones de ustedes como miembros del Consejo Superior del Poder Judicial; mas nos resulta inevitable cuestionar como si las políticas institucionales es brindar

245

Page 246: APROBACIÓN DE ACTAS

un servicio de excelencia al usuario, una justicia pronta y cumplida, o sea im-partir justicia y si se habla de errores a la hora de hacer el nombramiento, ese error puede ser subsanable, todo acto tiene su consecuencia y su enmienda y no es posible que se diga que efectivamente hubo en un error de interpretación y que ya nada se puede hacer porque el acuerdo queda firme con inmediatez, eso no es lo que nosotros entendemos por justicia, pues el nombramiento en esta plaza de la Licda Maribeth cumple con las políticas institucionales, pues ya ella es perfectamente conocedora de las funciones y labores de este Despacho, ya indicamos que lo inició, sería darle continuidad al proyecto que inició hace seis meses, ya con un equipo de trabajo que sabe bien lo que tiene que hacer, pues modestia aparte, nos consideramos un equipo de trabajo idóneo. Además de ello, la Licda. Mora Gamboa es oriunda de la zona, la conoce a la perfección, vive a veinte minutos del Despacho, su familia es un punto fundamental para su estabilidad, ya ella se los expuso y nosotros quisiéramos continuar con ella, pues es nuestro punto de confianza. Su trayectoria laboral se extrae del mismo expediente personal, el que pueden tener a vista y que se debió haber examina-do; además de esto tenemos conocimiento que la misma terna tiene información importante a considerar de todos los participantes que en ella se incluyen, y que es fundamental para la elección; entre otras cosas ahí se indicaba que la Licda. Mora Gamboa era quien ocupaba desde sus inicios el puesto de Juez Penal del II Circuito Judicial de Alajuela, Sede La Fortuna.

Agradecemos profundamente la atención que se sirvieron dar a esta exten-sa nota, no queríamos dejar de aportar nuestro pequeño grano de arena en el apoyo que la Licda. Mora Gamboa se merece.”

- 0 -

Se dispuso: 1) Tomar nota de las comunicaciones anteriores. 2) Denegar el recur-

so de reconsideración interpuesto por la licenciada Maribeth Mora Gamboa, en razón de

que los nombramientos surten efectos desde el momento mismo en que se realizan y en

este caso se otorgó un derecho a la profesional nombrada en la plaza vacante del Juzgado

Penal de la Fortuna.

ARTÍCULO LIII

DOCUMENTO Nº 3365-13

Mediante circular No. 38-2013, publicada en el Boletín Judicial No. 50 del 12 de

246

Page 247: APROBACIÓN DE ACTAS

marzo en curso, se hizo de conocimiento de todos los despachos lo siguiente:

CIRCULAR Nº 038-2013

Asunto: Sobre las Citaciones y Notificaciones en el Tercer Circuito Judicial de San José y reiteración de la circular N° 32-2013.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍSSE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 13-13, celebrada el 14 de febrero de 2013, ar-tículo LXXIII, acordó comunicarles que a partir del 25 de febrero próximo los despa-chos judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José que cuenten con plazas de Co-municadora o Comunicador Judicial, deberán realizar las citaciones y notificaciones de los despachos donde están asignados y diligenciar las comisiones que provengan de otros despachos judiciales del país.

Asimismo, deberán las coordinadoras y coordinadores controlar que el personal que ocupa el puesto de técnico en comunicaciones realice la labor de citación y notifi-cación, al ser su labor sustantiva. 

Por último, se les reitera lo acordado por el Consejo Superior en sesión Nº 05-13, celebrada el 22 de enero de 2013, artículo LXXIX, publicado mediante circular 32-2013, que dispone que las notificaciones y citaciones en zonas distantes y/o peli-grosas, serán canalizados por medio de la Policía Administrativa o Municipal (según el artículo 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), para lo cual se deben enviar pre-viamente las notificaciones o citaciones y estar atento a la designación de la escolta, ya que esto evita que se tenga que esperar algunas veces por más de dos horas a la unidad de la policía, tiempo que se puede utilizar para atender otras notificaciones o citaciones igualmente urgentes. ”

- 0 -

El Consejo Superior en sesión Nº 13-13 celebrada el 14 de febrero de 2013, artícu-

lo LXXIII, -entre otras cosas- dejó sin efecto lo indicado en la circular No. 182-2008, pu-

blicada en el Boletín Judicial No. 217-08 del 10 de noviembre de 2008, en el entendido

que en adelante el Juzgado Contravencional del Tercer Circuito Judicial de San José de-

bía tramitar las comisiones para notificar y citar procedentes del resto del país.

La anterior disposición se hizo de conocimiento de todos los despachos judiciales

mediante circular No. 39-13 publicada en el Boletín Judicial No. 50 del 12 de marzo de

2013.

247

Page 248: APROBACIÓN DE ACTAS

Al respecto, la Integrante Conejo Aguilar mediante correo electrónico de 25 de

marzo en curso, remite lo siguiente:

“Aclaración a los alcances de la Circular Nº 039-2013.

El Consejo Superior en sesión celebrada el 22 de enero de 2013, artículo LX-XIX, entre otros aspectos acogió la siguiente medida:

“3.2.- En el caso de los despachos del resto del país, que necesiten la atención de comisiones para notificar en el Tercer Circuito Judicial de San José, tempo-ralmente lo podrán hacer mediante los respectivos despachos, la OCJ o la Fuerza Pública, hasta que la Administración de Tribunales de San José, les in-forme que la OCJ, está preparada para ser la única responsable de ese servi-cio.”

No obstante, debido a que la mayoría de Comisiones para notificar y citar se es-tarían canalizando mediante el Juzgado Contravencional de Desamparados; si bien se mantiene lo antes acordado, se aclara la circular Nº 39-2013, que estaría propiciando esta situación, en los siguientes términos:

En Circular Nº 39-2013 se indica que “el Juzgado Contravencional del tercer Circuito Judicial de San José debe tramitar las comisiones para notificar y citar procedentes del resto del país” lo anterior se debe realizar respetando lo indica-do en la circular Nº 038-2013; por lo tanto, a este despacho se podrá remitir comisiones para notificar y citar siempre y cuando sean afines a la materia que tramita o sean solicitadas por despachos especializados sin homólogo dentro de la competencia territorial de este Contravencional, dado que cada despacho de este Circuito Judicial tramitará las comisiones de acuerdo a las materias que co-nocen y en el caso de materia Civil se deberá comisionar en función de la cuan-tía.”

- 0 -

Se dispuso: Acoger la gestión anterior, en consecuencia aclarar la circular N° 39-

2013 en los términos propuestos por la Integrante Conejo Aguilar.

El Juzgado Contravencional del Tercer Circuito Judicial de San José y la Secreta-

ría General de la Corte, tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo

firme.

ARTÍCULO LIV 248

Page 249: APROBACIÓN DE ACTAS

DOCUMENTO Nº 13741-12, 2309-13

En sesión Nº 01-13 celebrada el 8 de enero del presente año, artículo XIX, se apro-

bó el informe Nº 1250-PLA-2012 del Departamento de Planificación sobre “la cantidad

de personas detenidas con y sin sentencia a la orden de los juzgados y tribunales penales

del país al 30 de junio del presente año”, y se hizo de conocimiento de las autoridades ju-

risdiccionales que tramitan la materia penal, con el fin de que valoraran los resultados

obtenidos en ese estudio y la tendencia en aumento ( 24 casos ) de personas detenidas sin

sentencia (con más de nueve meses en prisión), con el fin de que dieran seguimiento de

los tiempos de encarcelación de las personas detenidas sin sentencia y que están bajo

custodia de los despachos judiciales, de manera que implementaran las mejoras que esti-

men oportunas orientadas a evitar encarcelamientos sin sentencia mayores a 9 meses e

informaran a este Consejo.

Relacionado con lo anterior, en correo electrónico del 18 de marzo en curso, la ser-

vidora Ruth Cervantes Fonseca, Coordinadora Judicial interina del Juzgado Penal de Si-

quirres, con el visto bueno de la licenciada Yorleny Quesada Louis, Jueza Coordinadora

de ese Juzgado, adjuntó el siguiente informe de reos presos del despacho:

SUMARIA IMPUTADO SEXO NACIONALIDAD DELITOFECHA DE EN-CARCELACION

TIEMPO DE LA PRISION

ESTADO DE LA CAUSA

12-000345-070-PERUBEN CASTILLO GUTIERREZ M CR VIOLACION 03/04/2012 9 mes 27 días

En etapa preparato-ria

12-000433-070-PEALFONSO BARA-HONA MENDEZ M CR

TENTATIVA DE ROBO AGRAVA-DO 30/04/2012 9 mes 1 día

En etapa preparato-ria

12-000558-070-PEEDUARDO QUIROS ALVAREZ M CR

VENTA DE DRO-GAS 26/05/2012 8 meses 6 días

En etapa preparato-ria

12-000791-070-PEMOISES ANGULO ANDINO M CR

VENTA DE DRO-GAS 28/07/2012 6 meses 4 días

En etapa de inves-tigación

12-000791-070-PESIXTO URBINA AGUIRRE M CR

VENTA DE DRO-GAS 28/07/2012 6 meses 4 días

En etapa de inves-tigación

12-000856-070-PEERICK PALMA FLORES M CR

VENTA DE DRO-GAS 15/08/2012 6 meses 16 días

En etapa de inves-tigación

12-000856-070-PE KERVIN ALEXAN- M CR VENTA DE DRO- 15/08/2012 5 meses 16 días En etapa de inves-

249

Page 250: APROBACIÓN DE ACTAS

DER ARBOINE PE-TERKIN GAS tigación

12-000985-070-PEXAVIER THOMAS THOMAS M CR

INFRACCION LEY PSICOTRO-PICOS 14/09/2012 4 meses 16 días

En etapa de inves-tigación

12-000950-486-PEVICTOR HUGO VARGAS ACOSTA M CR ROBO SIMPLE 21/09/2012 4 meses 9 días

En etapa de inves-tigación

12-001011-070-PEGERARDO ZAPA-TA LOAIZA M CR

VENTA DE DRO-GAS 22/09/2012 4 meses 08 días

En etapa de inves-tigación

12-001043-070-PECARLOS VIALES MENDOZA M CR

VIOLACION CA-LIFICADA 01/10/2012 4 meses

En etapa de inves-tigación

12-001065-070-PEREINA ISABEL ARANA OBANDO F CR

VENTA DE DRO-GAS 05/10/2012 3 meses 26 días

En etapa de inves-tigación

12-001042-070-PE

CARLOS LUIS ARAYA RODRI-GUEZ M CR

VENTA DE DRO-GAS 06/10/2012 3 meses 25 días

En etapa de inves-tigación

12-200951-486-PEJUAN CARLOS AMPIE GUEVARA M CR

ROBO SIMPLE CON FUERZA 16/10/2012 3 meses 15 días

En etapa de inves-tigación

12-001196-070-PEANDRES CHAVES MEZA M CR

ROBO CON VIO-LENCIA 21/11/2012 2 meses 6 días

En etapa de inves-tigación

12-001285-486-PEERICK CERDAS ARGUEDAS M CR

COMERCIO DE DROGAS 29/11/2012 2 meses 2 días

En etapa de inves-tigación

12-001303-070-PEADAM STEVEN MESEN VARGAS M CR

HURTO Y OTROS 05/12/2012 1 meses 26 días

En etapa de inves-tigación

12-001312-070-PEMAURICIO ESPI-NOZA ULLOA M CR

INFRACCION LEY PSICOTRO-PICOS 06/12/2012 1 meses 25 días

En etapa de inves-tigación

12-001248-070-PEOLDEMAR BALTO-DANO ELIZONDO M CR

DAÑOS Y TEN-TATIVA DE ROBO 27/12/2012 1 mes 24 días

En etapa preparato-ria

12-001343-070-PE

ROBERTO BROOKS MC KEN-ZIE M CR

INFRACCION LEY PSICOTRO-PICOS 13/12/2012 1 mes 18 días

En etapa preparato-ria

12-001312-070-PEMANUEL VARGAS TORRES M Panameño

TRAFICO DE DROGAS 29/12/2012 1 mes 3 días

En etapa preparato-ria

12-001399-070-PEESTEBAN HER-NANDEZ SANDI M CR HOMICIDIO 29/12/2012 1 mes 3 días

En etapa preparato-ria

13-000049-070-PEEDUARDO QUIROS ALVAREZ M CR

INFRACCION LEY PSICOTRO-PICOS 11/01/2013 20 días

En etapa preparato-ria

12-200717-486-PEJOHNNY LOPEZ VICTOR M CR

INCUMPLIMIEN-TO MEDIDAS PROT 21/01/2013 10 días

En etapa preparato-ria

12-001378-070-PEJAIME BERMUDEZ BERMÚDEZ M CR

ROBO AGRAVA-DO 23/01/2013 8 días

En etapa preparato-ria

12-000757-070-PEDANNY MORA VEGA M CR

TENTATIVA DE HOMICIDIO 27/01/2013 4 días

En etapa preparato-ria

13-200097-486-PEJOSE LUIS JAR-QUIN REYES M CR VIOLACION 27/01/2013 4 días

En etapa preparato-ria

13-000103-070-PEYENDRI ROJAS ANGULO F CR

ROBO AGRAVA-DO 30/01/2013 1 día

En etapa preparato-ria

- 0 -

Se acordó: Tener por rendido el informe anterior. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO LV

Documento 12047-12

En sesión Nº 103-10 celebrada el 23 de noviembre de 2010, artículo XXIII, se

tomó nota de la manifestaciones de la máster Damaris Vargas Vásquez y previamente a

250

Page 251: APROBACIÓN DE ACTAS

resolver lo que correspondiera, se solicitó –entre otros- a la Comisión de la Jurisdicción

Agraria, informe en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de comunicación del

acuerdo, si es posible dar acceso en forma exclusiva a los peritajes culturales, no así al

resto de las piezas que conformen el expediente, a personas indígenas y asociaciones o

instituciones que sean representativas de sus intereses.

Informa la Secretaría General que en cumplimiento de lo dispuesto por la Corte

Plena y el Consejo Superior del Poder Judicial, en las sesiones celebradas el 10 y el 11

de diciembre de 2012, artículos XIII y XXV, respectivamente, en que se conoció el

estudio efectuado por la Auditoría Judicial, denominado “Evaluación de la efectividad

del proceso de seguimiento de las disposiciones emitidas por Corte Plena y Consejo

Superior, que requieren estudios de algunos despachos para su resolución final, se

procedió a solicitar a la Comisión de la Jurisdicción Agraria mediante oficio Nº 1514-13

del 11 de febrero del año en curso, que en un plazo de 10 días contados a partir del

recibo de la comunicación, el informe solicitado en la sesión Nº 103-10 celebrada el 23

de noviembre de 2010, artículo XXIII o indicara los motivos por los que no se ha

contestado oportunamente y defina un plazo prudencial para su remisión.

Relacionado con el acuerdo anterior, revisados los archivos y registros que al efecto

lleva la Secretaría General de la Corte, se determinó que a la fecha no se ha tenido res-

puesta alguna sobre lo solicitado a  la Comisión de la Jurisdicción Agraria.

Se acordó: Tomar nota de lo anterior y solicitar a la Comisión de la Jurisdicción

Agraria, en un plazo de 10 días contados a partir del recibo del presente acuerdo, el

251

Page 252: APROBACIÓN DE ACTAS

informe requerido en sesión Nº 103-10 celebrada el 23 de noviembre de 2010, artículo

XXIII o indique los motivos por los que no ha contestado oportunamente y defina un

plazo prudencial para su remisión. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO LVI

Documento 1786-12

En sesión Nº 20-12 celebrada el 1 de marzo de 2012, artículo LIV, previamente a

resolver la gestión presentada por la licenciada Ruth Alpízar Rodríguez, en su condición

de Jueza Coordinadora suplente del Consejo Nacional de Jueces, Juezas, Defensores y

Defensoras Agrarios; se dispuso consultar a la Comisión de la Jurisdicción Agraria, si los

jueces supernumerarios que conforman el Programa contra el Retraso Judicial, podrían

colaborar en los despachos judiciales que conocen esa materia, aún en el dictado de las

sentencias y con conocimiento de que ellos no reúnen el requisito de la especialidad

Informa la Secretaría General que en cumplimiento de lo dispuesto por la Corte

Plena y el Consejo Superior del Poder Judicial, en las sesiones celebradas el 10 y el 11

de diciembre de 2012, artículos XIII y XXV, respectivamente, en que se conoció el

estudio efectuado por la Auditoría Judicial, denominado “Evaluación de la efectividad

del proceso de seguimiento de las disposiciones emitidas por Corte Plena y Consejo

Superior, que requieren estudios de algunos despachos para su resolución final, se

procedió a solicitar a la Comisión de la Jurisdicción Agraria mediante oficio Nº 1514-13

del 11 de febrero del año en curso, que en el plazo de 10 días contados a partir del recibo

de la comunicación, remitiera el informe solicitado en la sesión Nº 20-12 celebrada el 1

252

Page 253: APROBACIÓN DE ACTAS

de marzo de 2012, artículo LIV o indicara los motivos por los que no se ha contestado

oportunamente y defina un plazo prudencial para su remisión.

Relacionado con el acuerdo anterior, revisados los archivos y registros que al efecto

lleva la Secretaría General de la Corte, se determinó que a la fecha no se ha tenido res-

puesta alguna sobre lo solicitado a la Comisión de la Jurisdicción Agraria.

Se acordó: Tomar nota de lo anterior y solicitar a la Comisión de la Jurisdicción

Agraria, en un plazo de 10 días contados a partir del recibo del presente acuerdo, remita

el informe solicitado en la sesión Nº 20-12 celebrada el 1 de marzo de 2012, artículo LIV

o indique los motivos por los que no ha contestado oportunamente y defina un plazo

prudencial para su remisión. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO LVII

DOCUMENTO Nº 9173-11, 2931-13

Mediante oficio Nº 144-ARICJA-2013 del 14 de marzo del año en curso, el máster

Ronald Vargas Bolaños, en su oportunidad Administrador Regional de Alajuela, indicó:

“En atención a oficio Nº 2822-13, mediante el cual transcribe acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión Nº 20-13, celebrada el 05 de marzo del año en curso artículo XLIV; me permito indicar que se efectuó un análisis de los motivos de incapacidades del personal de la Administración del I Circuito Judicial de Alajuela, junto con el Dr. Cristhian Umaña Rodríguez, Médico de Empresa de este Circuito, sobre lo cual dicho profesional emitió un informe, el cual adjunto, y de acuerdo a cada recomendación, esta Jefatura coordinará con la Unidad de Medicina de Empresa de la Dirección de Recursos Humanos para su debida implementación.”

- 0 -

El informe que cita literalmente dice:

“De manera general en todo el año pasado (enero a diciembre) se

253

Page 254: APROBACIÓN DE ACTAS

presentó lo siguiente:

Del total de pacientes atendidos (1302), el 24 % corresponden a personal de la Administración (313 pacientes).

Del total de incapacidades otorgadas el año pasado (589) el 25 % correspondes a personal de la Administración (148 incapacidades).

La Administración es el despacho en el que más pacientes consultan y en el que más incapacidades se otorgan.

Los motivos más frecuentes de consulta y por lo tanto de incapacidades son:

Enfermedades respiratorias:

Corresponde a 26% de las consultas y destacan las gripes, faringitis y laringitis. Estas son enfermedades de predominio víricas y en alguno casos de origen bacteriano, fácilmente transmisibles de persona a persona a través de la saliva que expulsamos tan solo al hablar o al toser y estornudar incorrectamente.

Cómo prevenirlas:

Realizar campaña anual de vacunación contra la influenzaInformar mediante la colocación de carteles acerca del protocolo de la

tos y estornudo.Incentivar el lavado adecuado de manos.Colocar alcohol en gel en la salida de los baños o la entrada a los

despachos.Realizar charla acerca de la influenza y cómo prevenirla.

Enfermedades osteomusculares:

Corresponden a 21% de las consultas y destacan las contracturas musculares y las lumbalgias. Estas son patologías que se presentan por pasar largas horas de trabajo en la misma posición o en posiciones viciosas y por supuesto por motivos de estrés por situaciones personales o laborales lo que favorece que tiendan a ser repetitivas.

Cómo prevenirlas:Realizar charla de cuidado de espalda y postura saludable.Realizar un “programa de stretching” en los diferentes despachos.Realizar un programa de manejo apropiado del stress.Incentivar la práctica del deporte o pasatiempos.

254

Page 255: APROBACIÓN DE ACTAS

Enfermedades digestivas:

Corresponde a 16 % de las consultas y destacan las diarreas y colitis. Las primeras son patologías de predominio viral y en ocasiones por intoxicación con alimentos contaminados con bacterias, fácilmente transmisibles de manera fecal oral y a través de gotitas de saliva. La colitis por su parte se produce por malos hábitos alimenticios y en ocasiones por situaciones estresantes.

Cómo prevenirlas:Realizar charlas acerca de la adecuada manipulación de alimentos y

lavado correcto de manos.Colocar alcohol en gel en la salida de los baños y en la entrada a los

despachosRealizar charla acerca de dieta saludable y adecuada nutrición.

Enfermedades psiquiátricas:

Corresponde al 5% de las consultas, sin embargo son de las que más días de incapacidad generan ya que por lo general cada incapacidad es prolongada. En este grupo destacan la depresión y la ansiedad. Estas son patología conocidas como “Trastornos de estado de ánimo” y se ven muy influenciadas o facilitadas por situaciones de tensión o estresantes constantes y prolongadas que pueden provocar frustración, abatimiento, tristeza, sentimientos de indignidad y mucha ansiedad. En algunos casos estas enfermedades son provocadas por problemas personales y laborales con las jefaturas o con compañeros de trabajo lo que produce un desánimo enorme por el trabajo.

Cómo prevenirlas:Realizar charla acerca de manejo apropiado del estrésBuscar espacios de integración y sana comunicación con las jefaturasEstablecer círculos de apoyo en casos especialesPromover el ejercicio físico como una herramienta para la liberación de

estrés.

(…)”- 0 -

En sesión Nº 110-12 celebrada el 20 de diciembre de 2012, artículo L, se solicitó a las oficinas que se dirán, que en

razón de la gran cantidad de incapacidades reportadas por esos despachos, informaran a este Consejo las medidas a tomar a

efecto de disminuir esa cantidad.

OficinaCantidad de días

Incapacidad

255

Page 256: APROBACIÓN DE ACTAS

ADMINISTRACIÓN REGIONAL DE HEREDIA 385OFICINA DE ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ 350OFICINA DE DEFENSA CIVIL DE LA VÍCTIMA 349UNIDAD DE CÁRCELES I CIRC. JUD. SAN JOSÉ 312OFICINA DE ATENCIÓN A LA VÍCTIMA DE DELITOS 262JUZGADO DE TRÁNSITO DEL II CIRC. JUD. SAN JOSÉ 244ADMINISTRACIÓN REGIONAL I CIRC. JUD. ALAJUELA 243JUZGADO PENSIONES ALIMENTARIAS PUNTARENAS 234SECCIÓN DELITOS CONTRA INTEG. FÍSICA, TRATA Y TRÁF 220SECCIÓN DE PATOLOGÍA FORENSE 216SECCIÓN DE TRANSPORTES ADMINISTRATIVOS 206

Posteriormente, en sesión Nº 20-13 del 5 de marzo del año en curso, artículo

XLIX, se le reiteró, entre otras oficinas, a la Administración Regional de Alajuela, que

en un plazo de 10 días contados a partir del recibo de ese acuerdo debía remitir el

informe solicitado en la sesión Nº 110-12 celebrada el 20 de diciembre de 2012, artículo

L o bien indicar los motivos por los que no contestó oportunamente y se definir un plazo

prudencial para su remisión.

Se acordó: Tomar nota del informe rendido por el máster Ronald Vargas Bolaños,

a la sazón Administrador Regional del Primer Circuito Judicial de Alajuela y trasladarlo

a la Comisión Institucional de Incapacidades, para lo de su cargo. Se declara acuerdo

firme.

ARTÍCULO LVIII

DOCUMENTO Nº 2941-13

En correo electrónico del 15 de marzo del año en curso, el licenciado Franklin

Vargas Barquero, Juez del Juzgado Penal de Hatillo, gestionó:

256

Page 257: APROBACIÓN DE ACTAS

“… presentar la siguiente gestión, ya que en el caso Nº 13-3277-042-PE, contra Satnling Castillo Montero por el delito de Robo Simple, en perjuicio de Silvia Castro Monge y otros, se ordenó allanamiento registro y Secuestro, para el día 15 de Marzo del 2013, ordenado por el suscrito Juez Penal de Hatillo, esto según la orden de las quince horas del catorce de Marzo del dos mil trece, al ser una zona de alto riesgo era necesario realizar el allanamiento en horas tempranas de la mañana, por ello se coordinó el inicio del operativo a partir de las 5:30 horas, finalizándose la diligencia la ser las 8:00 horas. Por ello, solicito el reconocimiento de pago de horas extra, de las 5:30 a.m a las 7:30 a.m, para un total de 2:00 horas. (…)”

- 0 -

Por mayoría, se acordó: Acoger la anterior solicitud y autorizar el pago de las

horas extra laboradas por el licenciado Franklin Vargas Barquero, Juez del Juzgado

Penal de Hatillo, conforme al detalle y motivo señalado.

El Integrante Mena Ayales denegó la solicitud que hace el licenciado Vargas Barq

uero, en razón de que el motivo que indica corresponde a una labor propia de su

función como juez de la República, así descritas en el manual de puestos.

El Departamento de Personal tomará nota para los fines consiguientes. Se declara

acuerdo firme.

ARTÍCULO LIX

DOCUMENTO Nº 508, 2989-13

En sesión Nº 7-13 celebrada el 29 de enero del año en curso, artículo LIV, previa-

mente a resolver lo que corresponda, se dispuso trasladar a la Fiscalía General de la Re-

pública y a la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales, el informe rendido

por el máster Rafael Ramírez López, Director de Tecnología de la Información, sobre la

donación del equipo de computo y las licencias de Access, para lo que a bien estimaran

257

Page 258: APROBACIÓN DE ACTAS

manifestar.

Posteriormente en sesión Nº 22-13 celebrada el 7 de marzo en curso, artículo L, se

aceptó y agradeció la donación realizada por el Centro para la Administración de Justicia

de la Universidad Internacional de la Florida (CAJ-F.I.U.).

Por su parte la licenciada Cristina Rojas Rodríguez, Jefa de la Oficina de Coopera-

ción y Relaciones Internacionales, en correo electrónico del 15 de marzo del 2013, co-

municó lo siguiente:

“…que esta oficina institucional, no es perita en la materia, por lo que me limito a lo anterior, sin esbozar comentarios ulteriores sobre el tema.”

- 0 -

Se acordó: Tomar nota de la comunicación de la licenciada Cristina Rojas Rodrí-

guez, Jefa de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales, en virtud de que

este Consejo en sesión 22-13 del 7 de marzo en curso, artículo L, aceptó la donación del

Centro para la Administración de Justicia de la Universidad Internacional de la Florida

(CAJ-F.I.U.) Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO LX

Documento 9173-11, 3030-13

Mediante correo electrónico del 18 de marzo en curso, la licenciada Jeannette

González Nájares, Jefa de la Sección de Delitos Contra la Integridad Física, Trata y

Tráfico del Organismo de Investigación Judicial, comunicó lo siguiente:

“…que las incapacidades que se han presentado en el período analizado, corresponden a incapacidades clínicas, que han requerido de incapacidades largas por ejemplo, en un allanamiento uno de los investigadores, le da persecución a un sujeto y se vio en la necesidad de saltar un muro y a la hora de

258

Page 259: APROBACIÓN DE ACTAS

caer, sufrió una lesión grave en la rodilla, que ameritó cirugía y una incapacidad de aproximadamente seis meses, ya que se le tuvo que hacer una reeconstrucción del ligamento cruzado anterior, una  investigadora tuvo que someterse a una tratamiento bastante severo, para evitar un mal mayor en su salud. Un accidente en moto que produjo desprendimiento parcial del cartílago, con lesión en ligamento, lesión en ojo por golpe, cirugía con láser, hay varias lesiones que son inevitables en el cumplimiento de nuestras funciones, algunas son leves pero otras son significativas.

Las incapacidades por períodos cortos son más que todo virales, ya que nuestra oficina no tiene ventilación y alberga casi 42 investigadores.  Por lo qué, cuanto de se enferma alguno por lo general, contamina a otro, lo que es normal en cualquier oficina.

(…)”

- 0 -

En sesión N° 110-12 celebrada el 20 de diciembre de 2012, artículo L, se solicitó -

entre otras-, a la jefatura de la Sección delitos contra Integridad Física, Trata y Tráfico de

Personas, para que analizara junto con su equipo de apoyo  la alta cantidad de

incapacidades que se dan en la oficina a su cargo, e informara  a este Consejo las 

medidas que pueden tomarse a efecto de disminuir esa cantidad.

Seguidamente, en sesión Nº 20-13 del 5 de marzo en curso, artículo XLIX, se

reiteró –entre otras-, a la Sección delitos contra Integridad Física, Trata y Tráfico de

Personas, que un plazo de 10 días contados a partir del recibo del presente acuerdo

remitiera el informe solicitado en la sesión Nº110-12 celebrada el 20 de diciembre de

2012, artículo L o indicaran los motivos por los que no han contestado oportunamente y

se defina un plazo prudencial para su remisión.

Se acordó: Tener por rendido el informe de la licenciada Jeannette González Ná-

jares, Jefa de la Sección de Delitos Contra la Integridad Física, Trata y Tráfico del Orga-

259

Page 260: APROBACIÓN DE ACTAS

nismo de Investigación Judicial y trasladarlo a la Comisión Institucional de Incapacida-

des para lo de su cargo. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO LXI

DOCUMENTO Nº 3065-13

En sesión Nº 101-12 del 20 de noviembre de 2012, artículo LXXI, se tomó el

siguiente acuerdo:

“En nota recibida el 1 de octubre del año en curso, el servidor Steven Picado Gamboa y la servidora Ivannia López Guevara, por su orden, Coordinador de Unidad 3 de la Unidad de Reclutamiento y Selección y Profesional de la Secretaría Técnica de Ética y Valores, presentaron la siguiente gestión:

“Quienes suscribimos, STEVEN PICADO GAMBOA, mayor, casado, Coordinador de Unidad 3, cédula de identidad uno-novecientos ochenta y dos-setecientos sesenta y ocho; e IVANNIA LOPEZ GUEVARA, mayor, casada, Profesional II, cédula de identidad uno-ochocientos dieciocho-quinientos doce; ambos servidores judiciales, respetuosos exponemos y solicitamos lo siguiente:

1.-) Según la certificación A.P-1021-C-2012, del Departamento de Personal, que adjunto, STEVEN PICADO GAMBOA, en el año 2003, en diferentes períodos, estuvo nombrado en el puesto No.24361; en el año 2007, también en diferentes períodos, en los puestos 33977, 33990, 34016 y 24360. Todos estos puestos indicados, de acuerdo con la certificación de Administración salarial, Unidad de Pagos, No.3980-UPS-AS-2012, fueron reasignados por orden judicial, a partir del 17 de abril del 2001; razón por la cual el Poder Judicial es en deberme las diferencias salariales correspondientes a esos períodos.

2.-) En mi caso, de IVANNIA LOPEZ GUEVARA, según certificación No. A.P. 1020-C-2012, en diferentes períodos del año 2003 y 2004 estuvo nombrada en el puesto 34879. De acuerdo con la certificación de Administración Salarial, Unidad de Pagos, No.3980-UPS-AS-2012, ese puesto fue reasignado por orden judicial, a partir del 17 de abril del 2001; razón por la cual el Poder Judicial es en deberme las diferencias salariales correspondientes a esos períodos.

3.-) De acuerdo con lo expuesto, respetuosamente solicitamos a ese Consejo Superior que ordene al Departamento de Personal que se nos realice el

260

Page 261: APROBACIÓN DE ACTAS

pago de las diferencias salariales, que efectúe los cálculos correspondientes incluyendo todos los pluses respectivos, el salario escolar, las diferencias por vacaciones, el REFJ y el pago por la prohibición o dedicación correspondientes a categoría del puesto desempeñando.

4.-) Que también se le ordene el pago de los intereses corrientes, sobre las sumas adeudadas, hasta el efectivo pago de las mismas.”

-0-

Informa la Secretaria General, que mediante oficio Nº 9807-12 del 4 de octubre del año en curso, se le solicitó al máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, que en el término de 30 días contados a partir del recibido de esa comunicación informara en relación con la gestión planteada por don Steven y doña Ivannia.

En razón de lo anterior, mediante oficio Nº 5015-UPEE-AS-2012 del 2 de noviembre del año en curso, los máster Francisco Arroyo Meléndez, José Luis Bermúdez Obando y Ronald Calvo Coto, por su orden, Jefe y Subjefe del Departamento de Personal y Jefe de Administración Salarial, informaron lo siguiente:

“En oficio 9807-12 del 4 de octubre del 2012, se solicitó a este departamento rendir el informe correspondiente sobre lo manifestado por los señores Steven de la Trinidad Picado Gamboa e Ivannia López Guevara en nota del 1 de octubre en curso, en donde solicitan el pago de las diferencias salariales por haberse desempeñado en diferentes puestos que posteriormente fueron reasignados, por sentencia judicial.

Caso de la señora López Guevara:

Solicita se reconozca el pago por haber estado nombrada durante el 2003 y 2004 en el puesto 34879, plaza que pasó de Profesional 1 a Profesional 2 a partir del 17 de abril de 2001, según sentencia judicial tramitada bajo expediente Nº 05-003147-0166-LA.

Las diferencias que corresponden por esos periodos fueron canceladas mediante Colectiva 86-2010 el 21 de junio de 2010, por un monto bruto de ¢790,972.77 (setecientos noventa mil novecientos setenta y dos colones con 77/100), por tanto, en su caso particular no se le adeuda suma alguna por el concepto indicado.

Caso del señor Picado Gamboa:

Solicita se cancele las diferencias salariales por estar nombrado en los puestos 24361, 33977, 33990, 34016 y 24360, reasignados en diferentes fechas

261

Page 262: APROBACIÓN DE ACTAS

por sentencia judicial o por el Consejo Superior.

El puesto 24361 de Profesional 1, fue reasignado a Profesional 2, a partir del 17 de abril de 2001, de acuerdo con lo dispuesto en expediente Nº 05-003147-0166-LA. Las diferencias salariales por haber desempeñado ese puesto, por un monto bruto de ¢22,117.69 (veintidós mil ciento diecisiete colones con 69/100), se cancelaron por medio de la Colectiva 86-2010 el 21 de junio de 2010.

La plaza 24360, se reasignó a Coordinador de Unidad 3 a partir del 30 de abril de 2009, según lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 77-09, artículo XLIX. El señor Picado estuvo nombrado en el puesto citado, de noviembre de 2007 a enero de 2009, por tanto, no existen diferencias a cancelar.

En cuanto al puesto 33990, creado como Profesional 1, se mantiene a la fecha con la misma clase, por lo que no procede pago por diferencias, según la solicitud planteada.

De acuerdo con el análisis que se realizó, se le adeudan las diferencias por los nombramientos en los puestos 33977 y 34016, ambos reasignados de Profesional 1 a Profesional 2, a partir del 17 de abril de 2001, por la suma total de ¢745,407.13 (setecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos siete colones con 13/100). Se aclara que el cálculo realizado no incluye Dedicación Exclusiva del 21 de febrero al 08 de marzo de 2007, ya que el señor Picado Gamboa no se había incorporado al Colegio de Profesionales respectivo. A partir del 9 de marzo del 2007 cumple con los requisitos de licenciatura e incorporación, propios del Profesional 2, por lo que se calcula el 65% de Dedicación Exclusiva.

Se adjuntan los cálculos de lo que se canceló a los interesados por Colectiva 86-10, así como lo pendiente de pagar al Lic. Steven Picado.”

-0-

En sesión Nº 25-08 celebrada el 8 de abril del 2008, artículo LXVIII, por mayoría, se aprobó la nueva estructura administrativa de la Unidades, Subunidades y Oficinas Regionales. Asimismo, se solicitó al Departamento de Personal que a la brevedad procediera a realizar el estudio de clasificación y valoración de puestos.

Posteriormente, en sesión Nº 43-09 del 30 de abril de este año, artículo XXXIII, se conoció el informe Nº 437-JP-2009 elaborado por el Departamento de Personal, referente al análisis y la definición del estudio técnico sobre la clasificación y valoración de los puestos adscritos a las Unidades

262

Page 263: APROBACIÓN DE ACTAS

Administrativas Regionales. A esos efectos, se acordó, -entre otros- tomar nota del acuerdo adoptado por el Consejo de Personal y devolver las diligencias a dicho despacho, a fin de que continuaran con el trámite correspondiente de audiencia a los interesados.

Finalmente, en sesión Nº 77-09 del 13 de agosto de 2009, artículo XLIX, se aprobaron las reasignaciones de un listado de puestos, entre ellos el Nº 24360.

Se acordó: Tener por rendido el informe del Departamento de Personal y hacerlo de conocimiento de los servidores López Guevara y Picado Gamboa.”

- 0 -

Informa la Secretaría General que en la sesión de referencia se aprobó el informe Nº

5015-UPEE-AS-2012 del 2 de noviembre del año en curso, suscrito por los máster

Francisco Arroyo Meléndez, José Luis Bermúdez Obando y Ronald Calvo Coto, por su

orden, Jefe y Subjefe del Departamento de Personal y Jefe de Administración Salarial,

conforme se indica, autorizando el pago de los extremos que en derecho corresponda, sin

embargo por un error solo se consignó tomar nota y no la cancelación de la suma que se

le adeuda al señor Picado Gamboa, por lo que habría que modificar el acuerdo para que

el Departamento de Personal proceda conforme se dispuso.

Se acordó: Tomar nota de los señalado por la Secretaría General y por el motivo

que se indica, tener por modificado el acuerdo tomado en la sesión Nº 101-12 del 20 de

noviembre de 2012, artículo LXXI, en el sentido de que al aprobar el informe Nº 5015-

UPEE-AS-2012 del 2 de noviembre del año 2012 del Departamento de Personal, se

autoriza el pago a favor del señor Picado Gamboa de la suma que se le adeuda conforme

en derecho corresponda.

El Departamento de Personal tomará nota para los fines consiguientes. Se declara

263

Page 264: APROBACIÓN DE ACTAS

firme este acuerdo.

ARTÍCULO LXII

DOCUMENTO Nº 1198-13, 2970-13

En sesión Nº 20-13 celebrada el 5 de marzo del año en curso, artículo LXXXIII, se

autorizo el trasladó temporal de la licenciada Cathering Aguilera González a la Dirección

Ejecutiva, a partir del 18 de ese mes.

Mediante oficio Nº 2383-DE-2013 del 15 de marzo del año en curso, el licenciado

Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, comunicó:

“Me permito hacer de su conocimiento que el día de hoy, la licenciada Cathering Aguilera González, presentó en esta Dirección incapacidad por enfermedad del 16 de marzo al 12 de abril inclusive.

Debido a que esa plaza se trasladó temporalmente a esta Dirección, a partir del 16 de marzo en curso, se pasó a trámite la licencia por enfermedad y procederemos a realizar nombramiento en sustitución de la licenciada Aguilera González.”

- 0 -

Se acordó: Tomar nota de lo informado por el licenciado Alfredo Jones León,

Director Ejecutivo. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO LXIII

DOCUMENTO Nº 3035-13

El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, con oficio Nº 2400-DE-

2013 del 15 de marzo en curso, remite el oficio 1616-DP/12-2013 de 13 del mes en

curso, suscrito por el licenciado Wilbert Kidd Alvarado, Jefe interino del Departamento

de Proveeduría, que literalmente dice:

264

Page 265: APROBACIÓN DE ACTAS

“Este Departamento, debe tramitar la ampliación de aulas, baterías de servicios sanitarios y obras exteriores en la Escuela Judicial de San Joaquín de Flores, cuyo presupuesto estimado asciende a ¢200.000.000,00 según las necesidades actuales de la Administración, sin embargo, no se cuenta con el presupuesto para hacerle frente a este procedimiento.

Dada la circunstancia anterior, respetuosamente le solicito su intervención, a efecto de que el Consejo Superior, en su condición de superior jerárquico, plantee ante la Contraloría General de la República, formal solicitud de autorización que posibilite al Poder Judicial el inicio inmediato del procedimiento de contratación respectivo, cuyos recursos presupuestarios la Administración asegurará serán incorporados al presupuesto vía transferencia mediante modificación presupuestaria que se ejecute este año.

Se realiza la anterior propuesta con el propósito de poder iniciar a la brevedad el concurso y así evitar que en el presente período presupuestario los recursos asignados para la adquisición de estos bienes, queden como compromisos no devengados ya que al tener que tramitarse una licitación abreviada por la cuantía del proceso, el plazo del proceso resulta amplio.

La presente gestión se formula con fundamento y bajos los presupuestos, advertencias, previsiones y compromisos comprendidos en el artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa, así como el numeral 9 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.”

- 0 -

Se acordó: Acoger la gestión anterior y conforme lo solicita el Departamento de

Proveeduría, hacer una atenta instancia a la Contraloría General de la República, para

que autorice a este Poder de la República, iniciar de inmediato el procedimiento de

contratación, para tramitar la ampliación de aulas, baterías de servicios sanitarios y obras

exteriores en la Escuela Judicial, en San Joaquín de Flores, cuyo presupuesto estimado

asciende a ¢200.000.000,00 (doscientos millones de colones exactos), según las

necesidades actuales de la Administración.

La Dirección Ejecutiva y el Departamento de Proveeduría, tomarán nota para lo

que a cada uno corresponda. Se declara este acuerdo firme.

265

Page 266: APROBACIÓN DE ACTAS

ARTÍCULO LXIV

DOCUMENTO Nº 13853-12, 2858-13

En sesión Nº 108-12 celebrada el 13 de diciembre del 2012, artículo LXXI, se dis-

puso copatrocinar el Seminario Internacional de Derecho del Trabajo que se celebrará en

el mes de abril del 2013, se concedió una ayuda económica de $500 (quinientos dólares

exactos) para sufragar los gastos que demanda la citada actividad, además el Departa-

mento de Personal procedería a efectuar la difusión correspondiente del Seminario, con

la indicación de que este Consejo concedería únicamente permiso con goce de salario a

diez servidores o servidoras que resultaran seleccionados con el aval de la Comisión de

la Jurisdicción Laboral.

Relacionado con lo anterior la máster Silvia Palma Elizondo, Jueza del Juzgado de

Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de San José, con el visto bueno de la licen-

ciada Gabriela Bustamante Segura, Jueza Coordinadora del citado Juzgado, y el máster

Francisco Bonilla Rojas, Juez Coordinador del Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Tu-

rrialba, en correo electrónico del 13 de marzo en curso, solicitaron lo siguiente:

“(…) Los suscritos Silvia Palma Elizondo y Francisco Javier Bonilla Ro-jas, somos jueces de trabajo y nos desempeñamos en el Juzgado de Seguridad Social la primera y en el Juzgado de Trabajo de Turrialba el segundo. Nos he-mos enterado por medio de la Asociación de Derecho del Trabajo, que para los días 10, 11 y 12 de Abril del 2013, se va a realizar en la ciudad de Golfito, Pun-tarenas el Encuentro Internacional Tico-Panameño en Derecho Laboral y Segu-ridad Social. Siendo una actividad académica especializada en nuestra materia, en la cual se presentarán expositores nacionales e internacionales, tenemos gran interés en asistir, cubriendo nosotros de nuestro peculio los gastos de transpor-te, hospedaje, alimentación y matrícula del evento. No obstante, quisiéramos contar con el apoyo institucional en cuanto al permiso con goce de salario para los días 10 y 12, toda vez que el día 11 es feriado. Consideramos que se trata de una actividad que actualiza nuestros conocimientos de manera muy conveniente

266

Page 267: APROBACIÓN DE ACTAS

para nosotros en el ámbito profesional y para el mejor manejo de los asuntos en nuestros despachos. Lo anterior es así, sobre todo porque se trata de una mate-ria, que a partir de la firma de los Tratados de Libre Comercio ha experimenta-do grandes cambios y por ende, requiere cosmovisiones de la persona juzgado-ra que sean acordes con un derecho del trabajo más inclusivo, más amplio, que contribuya a reducir la brecha siempre existente entre la letra de la norma y la realidad del día a día.

Con sustento en lo anterior, es que les solicitamos con todo respeto inter-pongan sus buenos oficios, para que se nos conceda el indicado permiso los días 10 y 12 de abril del presente año, para asistir a dicho encuentro.”

- 0 -Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia: 1.) Conceder permiso con

goce de salario por los días 10 y 12 de abril próximo, a la máster Silvia Palma Elizondo,

Jueza del Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de San José, y al

máster Francisco Bonilla Rojas, Juez Coordinador del Juzgado Civil, Trabajo y Agrario

de Turrialba, para que asistan al Encuentro Internacional Tico-Panameño en Derecho

Laboral y Seguridad Social, que se realizará en la ciudad de Golfito, Puntarenas. Lo

anterior en el entendido que darán prioridad a la atención de los asuntos urgentes

relacionados con sus funciones en el Poder Judicial y que por ningún motivo se podrán

suspender audiencias o diligencias previamente señaladas. 2.) En razón de la importancia

del contenido de la actividad, deberán las y los asistentes coordinar lo necesario, a fin de

transmitir los conocimientos adquiridos al equipo de trabajo del cual forman parte, en lo

que les pueda ser de beneficio en el cumplimiento de sus labores, según los

requerimientos institucionales.

El Despacho de la Presidencia, el Tribunal de la Inspección Judicial y el

Departamento de Personal, tomarán nota para lo que a cada uno corresponda. Se declara

267

Page 268: APROBACIÓN DE ACTAS

acuerdo firme.

ARTÍCULO LXV

Documento Nº 3075-13

La máster Sandra Pereira Retana, Jueza Coordinadora, la licenciada Wendy García

Acuña, Jueza, las servidoras Rocío Navarro Cordero, Coordinadora Judicial 2, Hannia

Fernández Fuentes, Kattia Ramírez Rivera, Técnicas Judiciales 2, Ana Lía Víquez

Córdoba, Técnica Supernumeraria, Aline Rodríguez Padilla, Meritoria y el servidor

Leonardo Calderón Barrantes, Técnico Judicial 2 todos del Juzgado de Violencia

Doméstica de Cartago, en nota de 15 de marzo en curso, solicitaron lo siguiente:

“Como es de su conocimiento este juzgado desde el año anterior ha venido desarrollando un modelo de abordaje de la Violencia Doméstica que permite no solo el dictado de las medidas de protección sino dar una respuesta y atención efectiva a las y los usuarios del despacho, para tal efecto se ha realizado un rediseño acompañado del Departamento de Planificación mediante el cual el Juzgado se ha transformado en un modelo oral electrónico de abordaje integral de Violencia Doméstica y se han realizado diferentes coordinaciones con oficinas e instituciones relacionadas con la Violencia Intrafamiliar, una de las actividades llevada a cabo es un taller de manejo de estrés laboral por parte del Departamento de Gestión Humana, Sección Ambiente Laboral, impartido por las Licenciadas. Adriana Valverde Mora y Tatiana Solórzano, por lo que les solicitamos de la manera más atenta permiso con goce de salario para el día cinco de abril del presente año para llevar a cabo el cierre de este taller en el Hotel Río Perlas en Orosí de Cartago. No omitimos indicarles que ya se coordinó con la Unidad Administrativa de este circuito judicial una jueza y dos técnicos supernumerarios para que no exista ningún inconveniente en la atención del usuario, además previniendo la actividad no se programaron audiencias para este día. A si mismo los gastos correrán por parte del personal del Juzgado.”

- 0 -

Se acordó: Acoger la solicitud anterior, en consecuencia: 1) Autorizar la

participación de los servidores y las servidoras del Juzgado de Violencia Doméstica de

268

Page 269: APROBACIÓN DE ACTAS

Cartago para que participen en el taller sobre el manejo de estrés laboral, impartido por

la Sección de Ambiente Laboral del Departamento de Personal, a llevarse a cabo el 5 de

abril del presente año en el Hotel Río Perlas en Orosí de Cartago. Lo anterior, en el

entendido que los gastos correrán por cuenta de cada uno de las y los participantes. 2)

Tomar nota de la forma en que se ha coordinado con la Administración Regional de

Cartago, con el fin de minimizar la afectación del servicio público.

El Tribunal de la Inspección Judicial, el Juzgado Contra la Violencia Doméstica de

Cartago, la Administración Regional de Cartago y el Departamento de Personal, tomarán

nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO LXVI

Documento Nº 1804-10, 3063-13

El licenciado Luis Diego Calvo Madrigal, Juez Tramitador del Tribunal del

Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en nota de 18 de marzo en curso, expresó

lo siguiente:

“En virtud de la prevención hecha según oficio Nº 2624-13 relacionado con la referencia Nº 1804-2010, la cual tiene fecha de vencimiento 20/03/2013, siendo que la misma versa sobre el permiso sin goce de salario del 16 de marzo 2010 al 15 marzo 2011 para seguir laborando en el Centro de Atención Institu-cional de Pococí de la servidora judicial Virginia Araya Alvarado.

Sobre la anterior he de indicar que en el despacho se ha revisado los ar-chivos respectivos en los cuales conste sobre algún cambio de circunstancias, sin lograr tener documentado lo antes dicho, razón por la cual procedí a comu-nicarme con la señora Virginia Araya quien me indicó que en el mes de agosto del año pasado ella habría presentado la renuncia a la plaza que estaba ocupan-do, lo cual habría sido ratificado por los técnicos judiciales de este despacho, máxime tomando en cuenta que en estos momento la plaza referida se encuen-tra vacante.”

269

Page 270: APROBACIÓN DE ACTAS

- 0 -

En sesión Nº 103-11 celebrada el 8 de diciembre de 2011, artículo XXXVII, se

prorrogó el permiso sin goce de salario a la licenciada Virginia Araya Alvarado, Técnico

Judicial 3 del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a partir del 2

de enero y hasta el último día laboral del 2012, para que siguiera desempeñándose como

profesional en Psicología en el Centro de Atención Institucional de Pococí, Adaptación

Social del Ministerio de Justicia y Paz, con la indicación que debería de comunicar a este

Consejo el resultado del concurso número NE-05-2011 de la Dirección General del

Servicio Civil, en el cual participó.

En sesión Nº 19-13 de 28 de febrero del presente año, artículo XXXV, se solicitó a

la licenciada Virginia Araya Alvarado que en el plazo de 10 días, remitiera el informe

solicitado en sesión Nº 103-11 celebrada el 8 de diciembre de 2011, artículo XXXVII, o

indicara los motivos por los que no había contestado oportunamente y que definiera un

plazo prudencial para su remisión.

Se acordó: Tomar nota de la comunicación realizada por el licenciado Luis Diego

Calvo Madrigal, Juez Tramitador del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de la

Zona Atlántica y hacerla de conocimiento del Departamento de Personal para lo que

corresponda.

ARTÍCULO LXVII

Documento 3042-13

El señor Cristhofer Guido Navarro, Director del Grupo de Danza Folklórica,

270

Page 271: APROBACIÓN DE ACTAS

Rescate de Valores de Curridabat y con el visto bueno del licenciado Wilbert Kidd

Alvarado, Jefe interino del Departamento de Proveeduría, en memorial presentado el 18

de marzo en curso, solicitó lo siguiente:

“Durante 12 años, el Grupo de Danza Folklórica Rescate de Valores de Curridabat ha trabajado para difundir la cultura costarricense tanto dentro como fuera de las fronteras nacionales, para este año, nuestra agrupación participará en la Conmemoración del Día Internacional de la Danza, mismo que se realizará del 24 de abril al 01 de mayo en México, Distrito Federal.

Uno de nuestros bailarines, el señor José Rafael Rojas Delgado, Cédula (…), es colaborador del Poder Judicial en el Departamento de Proveeduría, donde funge como Asistente III, por lo que le solicito permiso para que se ausente en las fechas en las que realizaremos nuestra gira, ya que con su destacada participación representará internacionalmente a Costa Rica.”

- 0 -

Se acordó: Comunicar al señor Cristhofer Guido Navarro que no es posible acce-

der a su petición en razón de no encontrarse lo solicitado dentro de los presupuestos que

establece el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con respecto a los permi-

sos con goce de salario y lo dispuesto en la  normativa de Control Interno. No obstante lo

anterior, puede el servidor José Rafael Rojas Delgado disfrutar de su derecho a vacacio-

nes o bien gestionar un permiso sin goce de salario ante sus superiores a fin de que pueda

realizar la gira que da cuenta.

ARTÍCULO LXVIII

Documento 14203-12, 2913-13

Informa la Secretaria General, que mediante oficio Nº 1461-13 del 8 de febrero del año en curso, se solicitó al Con-

sejo de la Judicatura que en adición al Nº 12794-12 de fecha 21 de diciembre 2012, remitiera a la Secretaría General de la

Corte, las ternas de plazas extraordinarias que se indicarán, lo anterior relacionado con el presupuesto aprobado por el Poder

Judicial para el 2013, que contempla la creación de las plazas extraordinarias para este año.

271

Page 272: APROBACIÓN DE ACTAS

DESPACHO MATERIA CATEGORÍA CÓDIGO

DE

 PLAZA

PLAZO

PLATAFORMA INTEGRAL DE SERVICIOS DEATENCIÓN A LA VÍCTIMA (PI-SAV)

CONCILIACIÓN

JUEZ 3 368154

12 MESES

PLATAFORMA INTEGRAL DE SERVICIOS DEATENCIÓN A LA VÍCTIMA (PI-SAV)

VIOLENCIA DOMÉSTICA

JUEZ SUPERNUME-RARIO

368155

12 MESES

PLATAFORMA INTEGRAL DE SERVICIOS DEATENCIÓN A LA VÍCTIMA (PI-SAV)

PENSIONES JUEZ SUPERNUME-RARIO

368156

12 MESES

- 0 -

Relacionado con lo anterior, la máster Lucrecia Chaves Torres, Jefa de la Sección

Administrativa de la Carrera Judicial, mediante oficio Nº SACJ-0348-13 del 14 de marzo

en curso, solicitó lo siguiente:

“Con relación al oficio No. 1461-13 de fecha 08 de febrero de 2013, en que se solicitó sacar a concurso las plazas extraordinarias para los siguientes despachos, las cuales fueron aprobadas en el presupuesto 2013 bajo los núme-ros de código señalados, me permito indicar:

DESPACHO MATERIA CATEGORÍA CÓDIGO DE

 PLAZA

PLAZO

PLATAFORMA INTEGRAL DE SERVICIOS DEATENCIÓN A LA VÍCTIMA (PI-SAV)

CONCILIACIÓN

JUEZ 3 368154

12 MESES

PLATAFORMA INTEGRAL DE SERVICIOS DEATENCIÓN A LA VÍCTIMA (PI-SAV)

VIOLENCIA DOMÉSTICA

JUEZ SUPERNUME-RARIO

368155

12 MESES

PLATAFORMA INTEGRAL DE SERVICIOS DEATENCIÓN A LA VÍCTIMA (PI-SAV)

PENSIONES JUEZ SUPERNUME-RARIO

368156 12 MESES

272

Page 273: APROBACIÓN DE ACTAS

Como se observa en el cuadro, una plaza corresponde a la categoría de juez conciliador y dos son plazas de juez supernumerario, códigos 368155 y 368156. 

Al respecto, se requiere se consulte al Consejo Superior si las dos plazas para el cargo de juez supernumerario deberán de ser concursadas con el escala-fón de juez 1 genérico, fusionado con el escalafón de juez 1 familia,  con la ob-servación de que se atenderá prioritariamente las materias de violencia domésti-ca y pensiones alimentarias. Lo anterior  por cuanto se trata de plazas de super-numerarios que normalmente se integran con el escalafón de juez 1 genérico y por lo tanto no existen escalafones específicos para las materias referidas.”

- 0 -

Manifiesta la Secretaria General de la Corte que en conversación telefónica con el

máster Róger Mata Brenes, Jefe de la Plataforma Integral de Servicios de Atención a la

Víctima (PISAV), éste le indicó que según entiende, el Departamento de Planificación

tiene que definir el perfil de las plazas números 368155 y 368156 de Juez Supernumera-

rio para el PISAV.

Se acordó: 1) Tener por hechas las manifestaciones de la Secretaria General. 2)

Comunicar al Consejo de la Judicatura que las ternas para llenar las plazas N°s 368155 y

368156 de Juez Supernumerario para ubicarse en la Plataforma Integral de Servicios de

Atención a la Víctima (PISAV), deben ser concursadas con el escalafón de juez 1 genéri-

co, fusionado con el escalafón de juez 1 familia,  con la observación de que atenderán

prioritariamente las materias de Violencia Doméstica y Pensiones Alimentarias.

ARTÍCULO LXIX

Documento 6592-11, 2926-13

Mediante oficio Nº 228-DG-13/ ID 14857 del 14 de marzo en curso, el licenciado

273

Page 274: APROBACIÓN DE ACTAS

Allan Fonseca Bolaños, Subdirector del Organismo de Investigación Judicial, comunicó

lo siguiente:

“A partir de lo acordado por los Honorables Miembros de ese Consejo en fecha 30 de junio del 2011 en Sesión Nº 59-11 e incluido en su Artículo LIII, la Sección de Transportes de este Organismo desarrolla el proyecto denominado: Programa de Seguridad Vial OIJ, cuyos resultados y cumplimiento de objetivos se han informado oportunamente a ese Consejo a partir de informes periódicos.

Es entonces que uno de los aspectos más interesantes a observar como resultado de la aplicación del programa es la disminución gradual de dos elementos específicos como son: primero, la cantidad de unidades oficiales que producto de los accidentes o eventos sufridos fueron declaradas en estado de pérdida total, esto para el período comprendido entre abril del 2009 y marzo del 2013 tal y como se aprecia en el siguiente gráfico y que corresponde a toda la flotilla institucional:

A partir de la información anterior, se aprecia que antes de la implementación del Programa a cargo de la Sección de Transportes para los años 2009 y 2010 se presentó la misma cantidad de unidades declaradas en pérdida total con 15 vehículos cada año, no obstante ya para los años 2011 y hasta el mes de marzo del presente año, la disminución es de 9, 10 y 15 vehículos respectivamente.

Asimismo de la información anterior es posible concluir que para tota la flotilla del Organismo durante los años 2009 y 2010 se concentró la mayor cantidad de eventos que generaron las pérdidas totales, que representan el

274

Page 275: APROBACIÓN DE ACTAS

36.59% del total de valoraciones que obtuvieron esa declaratoria, no obstante con la incorporación del Programa de Seguridad y Vialidad OIJ, el escenario disminuyó para el año 2011 en un 60%, mientras que para el año 2012 continúa la tendencia a la baja, ahora con un 88% de disminución respecto al total de pérdidas totales para el período de estudio. Y finalmente para el presente año, aún no se han reportado eventos con esta característica es decir la disminución es del 100% de los casos respecto a los últimos cuatro años.

En segundo lugar, se aprecia una disminución en la cantidad de eventos en los que las unidades oficiales de todo el país se vieron afectadas por daños en su estructura a nivel de carrocería y pintura, eventos que incluyen las colisiones y accidentes de tránsito reportados a nivel nacional y en los que se ve involucrado un vehículo institucional. Este escenario se aprecia a partir de la comparación de las cantidades trámites que la Sección de Transportes generó para el período comprendido entre enero del 2010 y marzo del presente año tal y como se muestra a continuación.

En este caso, antes de la implementación del Programa para el año 2010 la cantidad de eventos que a su vez incluye las colisiones fue de 486 casos (para un 39,64%), cifra que a nivel nacional tiende a la baja con 375 casos (disminución de un 9,05%) para el 2011, 343 para el año anterior y hasta el mes de marzo del 2013 se tienen reportados únicamente 22 eventos, que significa un 1,79% del total de la población analizada.

De igual forma es importante resaltar que al supervisar el manejo del personal se identificaron casos concretos en los que la persona admitía que sus errores se debían a la poca experiencia como conductor o conductora.

275

Page 276: APROBACIÓN DE ACTAS

Al valorar entre otros aspectos los factores supracitados, esta Dirección General considera oportuno desarrollar las actividades concernientes al referido Programa adicionalmente como parte formal del proceso de reclutamiento y selección interno que lleva a cabo el Organismo; para lo cual el Programa se incorporaría una vez que la Unidad de Investigación de Antecedentes tenga los informes finales del resultado del análisis integral que realiza para cada oferente y antes de la aplicación de las pruebas médicas y psicológicas respectivas, detectando e identificando así aquellas personas que a partir del procedimiento establecido se considerarían con deficiencias sustanciales en su forma de conducir.

En este sentido, a efecto de no ir en contra de lo establecido en el Reglamento para el uso, control y mantenimiento de los vehículos del Poder Judicial vigente según acuerdo tomado por la Corte Plena en fecha 9 de noviembre de 2009 en sesión Nº 39-09, específicamente lo que establece el Capítulo IV referente a las prohibiciones y en lo que respecta a su Artículo 27, es entonces que respetuosamente se solicita la autorización para que el personal destacado para tales efectos en la Sección de Transportes, previa verificación de la vigencia de la licencia correspondiente, lleve a cabo la supervisión de la conducción vehicular en las unidades que para tales efectos dispone esa dependencia, actividad que se aplicaría bajo los mismos parámetros de seguridad y control que han regulado esa labor desde el segundo semestre del año 2011, siendo que el funcionario de la Sección acompañaría al conductor que realizaría la práctica.

Con la eventual aprobación de esta iniciativa se promoverían los beneficios que de manera gradual y constante se han obtenido para la administración de la flotilla vehicular institucional, permitiendo así la verificación práctica de uno de los requisitos básicos para el buen desempeño del futuro investigador o investigadora en el ejercicio de sus labores, comprobando el conocimiento mínimo de la revisión periódica del vehículo (niveles de líquidos, verificación de estados de llantas y luces, entre otros), acciones de mantenimiento básico preventivo (suministro de líquidos, cambio de llantas, entre otros) y ejercer una conducción acorde con el conocimiento de la Ley de Tránsito vigente, aplicación de normas de seguridad dentro y fuera del vehículo, entre otros factores de igual importancia.

(…)”- 0 -

Mediante circular Nº 140-09 de 3 de diciembre de 2009, publicada en el Boletín

Judicial Nº 244 de 16 de diciembre de ese año, la Secretaría General de la Corte hizo de

276

Page 277: APROBACIÓN DE ACTAS

conocimiento a las Autoridades Judiciales, el acuerdo tomado por la Corte Plena en

sesión Nº 39-09 celebrada el 9 de noviembre del citado año, artículo XV, en que aprobó

el "Reglamento para el uso, control y mantenimiento de los vehículos del Poder

Judicial.".

En sesión Nº 59-11 celebrada el 30 de junio de 2011, artículo LIII, se tomó el

acuerdo cuya parte dispositiva, literalmente dice

“Se acordó: 1.) Autorizar la implementación de la I Etapa del Proyecto referente a la correcta administración de los vehículos asignados al Organismo de Investigación Judicial. 2.) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, párrafo cuarto de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por tratarse de un asunto de interés institucional, conceder permiso con goce de salario y sustitución del 1 de julio y hasta el último día laboral de este año a los siguientes servidores: a.) Grettel Chinchilla Segura, puesto Nº 43477. b.) Noilyn Pérez Martínez, puesto Nº 20000. c.) Emmanuel López Soto, puesto Nº 43532. d.) Jhonny Oviedo Vargas, puesto Nº 43481. e.) Felipe Ramírez Mora, puesto Nº 47161 y f.) Juan Domián Gómez, puesto Nº 352732, a fin de que se dediquen a las labores descritas. 3.) La Dirección General del Organismo de Investigación Judicial deberá presentar un informe del avance y beneficios del proyecto.”

- 0 -

Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia, autorizar a la Dirección

General del Organismo de Investigación Judicial, para que adicionalmente como parte

del proceso de reclutamiento y selección interino del personal de investigación,

establezca el Programa de Seguridad Vial OIJ, el que será llevado a cabo por el personal

que para esos efectos tenga destacado en la Sección de Transporte de ese Organismo.

La Dirección General del Organismo de Investigación Judicial tomará nota para lo

que corresponda.

ARTÍCULO LXX

DOCUMENTO Nº 11233-12, 2920-13

277

Page 278: APROBACIÓN DE ACTAS

Por medio de oficio Nº 19-CJF-2013 del 7 de marzo de 2013, recibido el 14 de los

corrientes, la Magistrada Eva María Camacho Vargas, Coordinadora de la Comisión de

la Jurisdicción de Familia, comunicó:

“Con oficio Nº 67-2013 se transcribe acuerdo del Consejo Superior de la sesión Nº 105-12, artículo LI, donde solicitan criterio a la Comisión sobre la conveniencia institucional de la propuesta realizada por la Licda. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza de Familia de Heredia, en la cual indica que para el período 2010 cursó la maestría en La Universidad Nacional, con énfasis de Derecho de Familia. El proyecto de investigación trata sobre “Puntos de Encuentro Familiar. Señala que las limitaciones presupuestarias que tiene el Estado de asumir la tutela de esta iniciativa e implementarlo, para lo cual, la Universidad Latina, por medio de la “Casa de Justicia”, a puesto sus ojos en este proyecto y han manifestado su interés de ponerlo en práctica a manera -inicialmente, de un plan piloto, en coordinación con el Juzgado de Familia de Heredia. La “Casa de Justicia”, esta acreditada por el Ministerio de Justicia, como “Casa de Mediación”, la cual cuenta con todo el recurso humano, tecnológico, y físico para implementar “Puntos de Encuentro Familiar”.

 No obstante, y siendo que el Juzgado de Familia debe de intervenir

como “entidad derivante”, y estando todos los integrantes de ese despacho conformes en ser parte de este plan piloto, necesitan previo a cualquier gestión tendiente a poner en práctica este servicio contar con el aval de los miembros del Consejo, para efectos correspondientes.

Se acordó: Manifestar que se estima prudente que se apruebe la propuesta con la supervisión Institucional.”

- 0 -

En sesión Nº 105-12 celebrada el 4 de diciembre del año pasado, artículo LI, se

tomó el acuerdo que literalmente dice:

“En sesión Nº 94-12 celebrada el 25 de octubre del año en curso, artículo LVI, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“En nota del 16 de octubre del año en curso, la licenciada Laura Rodrí-guez Villalobos, Jueza de Familia de Heredia, indicó lo siguiente:

“Reciban de mi parte un cordial saludo y a la vez exponer la siguiente si-tuación:

278

Page 279: APROBACIÓN DE ACTAS

Para el período 2010 curse la maestría en La Universidad Nacional, con énfasis de Derecho de Familia. El proyecto de investigación trata sobre "Puntos de Encuentro Familiar".

Puntos de Encuentro Familiar, es un servicio social, que se ha venido desarrollando en diversos países de manera exitosa.

Este servicio tiene su fundamentación en los cambios vertiginosos que experimenta la sociedad contemporánea los cuales han trastocado los principios tradicionales en que se sustentaban las relaciones de pareja y la vida familiar.

El mundo se ha poblado de hombre y mujeres que con mayor facilidad rompen sus lazos matrimoniales, tienen hijos sin convivir con una pareja estable, forman parejas con personas de su mismo sexo o bien, mujeres que recurren a bancos de esperma para procrear un hijo y construir una familia – del tipo que sea.

La simultaneidad de realidades tan dispares, dificulta la comprensión de los escenarios que se presentan, pero sobre todo, crea un campo de conflictos, producto de la lucha que surge entre ellos.

Esta sociedad, en camino de construcción, incluye las actuales formas de relacionarse en pareja y re-conceptualiza el término “familia”, del cual emergen nuevos problemas, situaciones de divorcio, separaciones o rupturas familiares que traen consigo un cambio en las relaciones de sus miembros y afectan de manera considerable a las personas menores de edad quienes se ven involucradas en estas transformaciones.

Detrás de esa reorganización familiar, existen hogares que son capaces de transitar la experiencia del divorcio o separación y preservar la salud mental de sus integrantes al acoplarse de manera positiva a los cambios; no obstante, la sociedad se ve debilitada con aquellos casos que muestran efectos devastadores, tanto para los padres como para los hijos, es decir, las separaciones dañinas o patológicas.

Hemos sido testigos que en las separaciones patológicas, la posibilidad de que los ex integrantes de la pareja lleguen a un acuerdo en lo referente a la nueva forma de vida y cómo relacionarse, especialmente con los hijos, tiene un alto grado de dificultad.

La observación de situaciones como las indicadas se has desarrollado en un ambiente donde media la “declaración de guerra” a la contraparte. Utilizando todos los medios a su alcance –incluso a los hijos, para lastimar al otro. Estos padres demuestran, con el despliegue de conductas destructivas, una incapacidad para hacer una lectura adecuada de la realidad que les permita

279

Page 280: APROBACIÓN DE ACTAS

implementar recursos adaptativos en el presente; debido a sus propias experiencias emocionales y las características de la personalidad, que de una manera u otra condicionan la forma de procesar dichas vivencias. No necesariamente, se destaca en ellos una separación de sus padres, pero sí la falta de un entorno familiar primario dispuesto a comprender e interpretar las reales necesidades infantiles, lo cual en ocasiones actúa como amplificador de los conflictos en lugar de disminuirlos.

Los padres a pesar de ser adultos, se enfrentan a este tipo de conflicto con escasas herramientas, situación que los lleva a trasladar a sus hijos sus propios afectos, en lugar de poder traducir lo que realmente ocurre. Este ambiente interrumpe la espontaneidad de los hijos, debido a la imposibilidad de considerarlo como un ser autónomo e indiferenciado. Por lo tanto, el ir y venir de la madre o el padre, dado que desde el inicio uno de ellos es el quien “retiene” a la persona menor de edad para sí mismo y lo usa como instrumento para dañar al otro, impide el juego normal de sentirse alternativamente leal o desleal con cada uno de ellos e imposibilita potencializar el ejercicio de “lealtades opuestas”.

Sucesivamente surgen los llamados “lavados de cerebro”, en los que se repiten –incluso sin que medie odio o resentimiento alguno- discursos con un gran contenido de rechazo o descalificación hacia la figura que se encuentra distante.

Ante situaciones como las narradas y que serán desarrolladas de manera más amplia en el contenido del trabajo de investigación, se hace esencial facilitar los recursos necesarios para que la transición y la adaptación de los hijos a la nueva situación familiar sea lo menos traumática posible, de forma que se vele siempre por los intereses de las personas menores de edad.

Los puntos de encuentro familiar han surgido en diversos sistemas como alternativas viales que favorecen y facilitan el derecho de las personas menores de edad a mantener relaciones con su progenitor no custodio, en casos en que la relación entre los ex integrantes de la pareja está deteriorada y no hay tolerancia ni siquiera a la presencia física por alguna o ambas partes.

Los puntos de encuentro familiar son lugares de transición orientados a normalizar los regímenes de visitas a las personas menores de edad, tras la separación o el divorcio de la pareja.

En los procesos descritos anteriormente, es decir, separación, divorcio, guardas o acogimientos, las ex parejas o las familias guardadoras están en el deber de entenderse y llegar a acuerdos en todo lo referente al desarrollo y bienestar de las personas menores de edad. Obligación que se ve obstaculizada, por las dificultades que arrastran, principalmente, en cuanto a la capacidad de

280

Page 281: APROBACIÓN DE ACTAS

reestructurar la nueva formación y dinámica familiar.

De esta manera, ante realidades tan frecuentes, es esencial fortalecer y facilitar los recursos necesarios para que la nueva configuración familiar sea lo menos dañina posible, de forma que se vele siempre por el interés superior de la persona menor de edad.

Los Puntos de Encuentro Familiar están conformados por un equipo técnico, compuesto por profesionales de distintos campos de la Mediación Familiar. Su fin primordial es el fortalecer el restablecimiento de las relaciones filiales cuando ante una situación de separación, divorcio o acogimiento familiar, se ve interrumpido o es de cumplimiento difícil o conflictivo el ejercicio del derecho que tiene el menor de edad a visitas. Asimismo cuando la intervención social llevada a cabo con los niños o las niñas no ha supuesto una ruptura total con la familia de origen, resulta necesario el ofrecimiento de un marco adecuado para que la persona menor de edad siga relacionándose satisfactoriamente con su familia biológica.

Los Puntos de Encuentro garantizan la seguridad y el bienestar del menor de edad; son concebidos como lugares de transición que constituyen una alternativa de intervención temporal, orientada a la normalización de un régimen de visitas hasta que desaparezcan las circunstancias personales que motivaron la necesidad de este recurso, o hasta que los progenitores asuman tanto la responsabilidad parental a la hora de llegar establecida como el cumplimiento de acuerdos relativos al sistema de comunicación y estancia con sus hijos.

Los Juzgados de Familia o aquellos que conocen de la materia son fieles testigos de Regímenes de interrelación familiar breves, complicados por su in-cumplimientos, y agresiones que desembocan en denuncias de todo tipo para impedir que se desarrolle una relación vincular entre el progenitor no convi-viente y su hijo; las reiteradas mudanzas amparadas al silencio o ocultamiento del paradero se han convertido en medidas comunes para obstaculizar la vincu-lación.

Y ni que decir del tiempo en la demora para restablecer el vínculo, y sus efectos nefastos en la formación de la personalidad de aquellos menores que se han visto inculcados para que de ellos mismos surja la negativa para el contac-to, y como reflejo fiel a un conflicto de lealtades que los golpea en medio de la crisis en las que se ven enfrascados los adultos.

Presencias fallidas, horarios de visita que son superpuestos con activida-des alternativas para competir con las visitas, suman a las estrategias desvincu-lantes puestas en práctica por aquella figura materna o paterna que sin detener-se a pensar en la elaboración de las frustraciones que pudo haber desencadena-

281

Page 282: APROBACIÓN DE ACTAS

do el conflicto ponen en práctica mecanismos para instrumentalizar a los hijos como parte activa de una batalla.

A los costos emocionales de intentos fallidos de visitas, se suman a los gastos de las gestiones judiciales la incertidumbre para el progenitor que repre-sentado por un profesional en derecho se somete a la lentitud del sistema que se convierte en un aliado de la madre o el padre que se resiste ante esta realidad.

Esta y quizás más exposiciones a la violencia para todo el grupo familiar obliga a la creación de alternativas de control, partiendo que el Derecho a pro-teger es aquel que garantice a los hijos sus estados vinculares y calidad de vida, por encima de actitudes desestabilizantes y egoístas de sus mayores que en la errónea creencia de interpretar a los hijos como un posesión, utilizan medios le-gales e ilegales para conseguir el alejamiento de los hijos con el otro progeni-tor.

En esa búsqueda constante e incesante de la anulación parental se con-funde voluntaria ó involuntariamente la denuncia con la condena en donde la resolución Judicial queda supeditada a plena disposición del progenitor custo-dio de aceptación o no de lo regulado judicialmente siempre sometido a los al-tos y bajos que experimente a lo largo del camino del conflicto.

La frustración se experimenta a todo nivel, cuando las sentencias que po-nen un “fin legal” al conflicto se queda en una etapa escrita, pendiente de la vo-luntariedad de las partes para su ejecución, lo que provoca aún más contiendas y con ellos el deterioro de una relación materno o paterno filial.

Ante este panorama la creación de los Puntos de Encuentro Familiar re-presenta una opción para garantizar el derecho de los niños y las niñas a mante-ner relaciones con aquel progenitor con el que no convive y familiares, tutelan-do su derecho a visitas en un lugar adecuado, que mediante el planteamiento de posibles soluciones pacificas garantiza su interés superior.

Por esta razón y en análisis de las experiencias tenidas en los países eu-ropeos, tales como España, los “Puntos de Encuentro Familiar”, funcionan con éxito, enfrentando a los problemas que acompaña indefectiblemente las separa-ciones con hijos menores y a los desbordes de no aceptación del derecho de los hijos al vínculo con ambos progenitores en igualdad de condiciones.

Reconozco las limitaciones presupuestarias que tiene el Estado de asu-mir la tutela de esta iniciativa e implementarlo, para lo cual, la Universidad La-tina, por medio de la "Casa de Justicia", a puesto sus ojos en este proyecto y han manifestado su interés de ponerlo en práctica a manera -inicialmente, de un plan piloto, en coordinación con el Juzgado de Familia de Heredia.

282

Page 283: APROBACIÓN DE ACTAS

La "Casa de Justicia", esta acreditada por el Ministerio de Justicia, como "Casa de Mediación", la cual cuenta con todo el recurso humano, tecnológico, y físico para implementar "Puntos de Encuentro Familiar".

No obstante, y siendo que el Juzgado de Familia debe de intervenir como "entidad derivante", y estando todos los integrantes de este despacho confor-mes en ser parte de este plan piloto, necesitamos previo a cualquier gestión ten-diente a poner en práctica este servicio contar con el aval de los miembros de este consejo, para efectos correspondientes.

No omito manifestar que el tema de investigación, no sólo se encuentra sustentado, en cuanto a su necesidad, sino también contiene un PROTOCOLO DE ACTUACIONES DE PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR CON AUTO-RIDADES DERIVANTES, que serviría de base para la ejecución de este proyec-to de investigación.”

- 0 -

Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Consultar a la li-cenciada Laura Rodríguez Villalobos, qué conllevaría para el Poder Judicial, respecto a recurso humano y materiales, aceptar ser la entidad derivante.”

- 0 -

En relación con lo anterior, la licenciada Laura Rodríguez Villalobos, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, en correo electrónico del 22 de no-viembre pasado, manifestó lo siguiente:

“De conformidad con lo solicitado por ustedes mediante oficio 11096-12, referencia 11233-2012, en cuanto al proyecto de Puntos de Encuentro Fami-liar.

El mismo ha sido una iniciativa que en conjunto los jueces de Familia de Heredia hemos conversado con los personeros de "Casa Justicia", y siendo que los mismos cuentan con todos los recursos materiales y humanos sin que este proyecto tenga algún costo económico para el Poder Judicial.”

- 0 -

Se acordó: Trasladar la gestión anterior a conocimiento de la Comisión de la Jurisdicción de Familia para que se refiera a la conveniencia institucional de la propuesta realizada por la licenciada Laura Rodríguez Villalobos”

- 0 -

Posteriormente, en sesión Nº 17-13 del 26 de febrero del año en curso, artículo

283

Page 284: APROBACIÓN DE ACTAS

XLI, se le reiteró a la Comisión de la Jurisdicción de Familia, que en el término de un

mes contado a partir de la comunicación de ese acuerdo, procediera a rendir el informe

solicitado en la sesión antes citada.

Se acordó: 1.) Tener por rendido el informe de la Comisión de la Jurisdicción de

Familia. 2.) Acoger la gestión de licenciada Laura Rodríguez Villalobos, en

consecuencia, autorizar para que el Juzgado de Familia de Heredia funcione como

entidad derivante dentro del plan piloto denominado “Puntos de Encuentro Familiar”, el

que será implementado por la Casa de Justicia de la Universidad Latina.

ARTÍCULO LXXI

DOCUMENTO Nº 5836-12, 2987-13

En nota del 15 de marzo del año en curso el Magistrado Luis Guillermo Rivas

Loáiciga, en carácter de Coordinador de la Comisión de la Jurisdicción Contencioso

Administrativa, expresó lo siguiente:

“En atención a lo requerido en sesión No.70-12, celebrada el 01 de agosto de 2012, artículo L, referencia No.5836-12, en el cual se le solicita a la Comisión de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, analizar lo expuesto en el informe del Lic. Emilio Solana Río y además informar sobre las medidas tomadas para corregir los errores que se reportan en dicho informe; al respecto, en lo que corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, esta Comisión no comparte lo externado en el documento, respecto a la sobreestimación de las cantidades reportadas para la variable de casos activos o circulante. Las razones se exponen a continuación:

1) En el cuarto trimestre del 2010 y primer trimestre del 2011, se rea-lizó inventario de todos los circulantes que se conocen en los diferentes despa-chos de esta jurisdicción, sean Juzgado Contencioso (contextos 0163 y 1028), Tribunal Contencioso Administrativo parte escrita, Tribunal Contencioso Ad-ministrativo parte Oral y Tribunal de Apelaciones. Esta depuración de informa-ción se realizó en colaboración con el Departamento de Tecnología de la Infor-mación.

284

Page 285: APROBACIÓN DE ACTAS

2) Además del acompañamiento del Departamento de Tecnología, se recibió asesoría y colaboración del Departamento de Planificación, propiamente de la Sección de Estadística; con esta oficina se ha tenido una estrecha comuni-cación para solventar inquietudes y mejoras en los sistemas de información.

3) Esta Comisión lleva un seguimiento estricto en los casos de vieja data, es decir lo que ingresó antes del 2008, con la Ley Reguladora, por lo que los circulantes están bien identificados y con un monitoreo constante de las re-soluciones dictadas en estos contextos, que serían el 0163 y 0161. A manera de ejemplo, se puede indicar que a la fecha de 14 y 15 de marzo del presente año el Juzgado Contencioso, está realizando una actualización de la información en el contexto 0163, que permitirá determinar al primer trimestre del 2013, la cantidad de procesos ordinarios que a la fecha no tienen sentencia; información que es relevante para la toma de decisiones.

4) En colaboración con los jueces coordinadores, servidores del De-partamento de Tecnología y la Administración del Anexo A, se han establecido directrices claras al personal, que permiten mantener actualizada la informa-ción; se puede indicar que al cierre de cada trimestre, se revisa la información generada en los sistemas para cada despacho. Una de las acciones concretas que se desarrollan en la Jurisdicción, son arqueos o revisiones imprevistas, que per-miten definir si el personal está cumpliendo con las indicaciones de actualiza-ción de la información.

5) La administración del Anexo A del II Circuito Judicial de San José, lleva un control estricto de las estadísticas mensuales y trimestrales; informa-ción que es retroalimentada a los jueces coordinadores y a esta Comisión para la toma de decisiones oportuna.

Por las razones indicadas anteriormente, esta Comisión se pronuncia ante al Consejo Superior para aclarar que esta jurisdicción tiene debidamente actualizados los sistemas de información, no existe sobrestimación de los circulantes o casos activos, así como tampoco se induce a error al Departamento de Planificación sobre los estudios de plazas nuevas que requieren los despachos de la materia contencioso administrativa.

(…)”- 0 -

En sesión Nº 52-12 celebrada el 24 de mayo del año pasado, artículo CIX, en

razón del aumento en los asuntos que ingresan a conocimiento de los Juzgados de Cobro

285

Page 286: APROBACIÓN DE ACTAS

del país, se dispuso hacer atenta invitación al licenciado Emilio Solana Río, Consultor

del Programa Estado de la Nación, para que se reuniera con jueces y juezas de cobro y

analizaran el tema, y se pudieran adoptar algunas medidas para mejorar la gestión y el

tiempo de resolución de los casos.

En relación con lo anterior, en sesión Nº 70-12 del 1 de agosto de 2012, artículo L,

se tuvo por rendido el informe del licenciado Emilio Solana Río y se solicitó a las

Comisiones de la Jurisdicción Civil, Pensiones Alimentarias y Contencioso

Administrativa, se sirvieran analizar lo expuesto por don Emilio e informar a este

Consejo sobre las medidas a tomar para corregir los errores. Por su parte, la Comisión de

la Jurisdicción Civil debía analizar, según lo dispuesto en la Ley de Cobros, en qué

momento se debe poner en “estado de terminado” los procesos en esa materia.

Posteriormente, en sesión Nº 104-12 celebrada el 29 de noviembre del año pasado,

artículo XXXIV, se tuvo por rendido el informe de la Comisión de la Jurisdicción de

Familia y se le reiteró a las Comisiones de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y

Civil que en el término de un mes, contado a partir de la comunicación de este acuerdo,

procedieran a rendir el informe solicitado en la sesión Nº 70-12 celebrada el 1 de agosto

de 2012, artículo L.

Sin embargo, en sesión Nº 16-13 del 21 de febrero último, artículo XX, al no

haberse tenido respuesta de su parte, se reiteró a las Comisiones de la Jurisdicción

Contencioso Administrativa y Civil, para que en el término de un mes contado a partir de

la comunicación del acuerdo, rindieran el informe que se echa de menos.

286

Page 287: APROBACIÓN DE ACTAS

Se acordó: Tomar nota de la comunicación del Magistrado Luis Guillermo Rivas

Loaíciga y hacerla de conocimiento del Departamento de Planificación.

ARTÍCULO LXXII

DOCUMENTO Nº 12812-12, 3023-13

Por medio de oficio Nº EVC-015-2013 del 15 de marzo de 2013, la Magistrada

Eva María Camacho Vargas, Coordinadora de la Comisión de la Jurisdicción de Familia

Violencia Doméstica, Pensiones Alimentarias, Niñez y Adolescencia, comunicó:

“En coordinación con la Presidencia de la Corte y en mi condición de Coordinadora de la Comisión de la Jurisdicción de Familia, Violencia Doméstica, Pensiones Alimentarias, Niñez y Adolescencia, se ha conformado un Programa Integral de atención para la materia de Pensiones Alimentarias que se ha venido desarrollando en los Circuitos Judiciales Primero, Segundo y Tercero de San José y Heredia, y próximamente se replicará en los Circuitos Judiciales de Puntarenas, Cartago y el Primer Circuito Judicial de San José.

Como parte del equipo de trabajo que está encargado de la implementación de estos proyectos está vinculada la figura de un Juez que ha venido a desempeñar el papel de gestor de los proyectos. Para este año se incluyó la plaza extraordinaria número 368221 de Juez 1 adscrita a mi oficina en la Sala Segunda con el fin de dar continuidad al proyecto, sin embargo, cuando se solicitó nombrar en esa plaza al Lic. Cristian Alberto Martínez Hernández, en sesión 109-12 celebrada el 18 de diciembre de 2012, artículo LXVII, el Consejo Superior acordó conceder a este Juez un permiso con goce salario y sustitución a partir del 7 de enero y hasta el último día laboral del 2013, para que se dedicara a las labores descritas. Esta decisión se tomó por cuanto el licenciado Martínez Hernández fue nombrado en propiedad, en sesión Nº 103-12 celebrada el 27 de noviembre del año en curso como Juez Contravencional de Cartago, en la plaza 44681, lo que generó un impedimento legal de hacer un segundo nombramiento en la plaza adscrita a la Sala Segunda.

Es así que desde inicios de año, no se ha logrado hacer efectivo el uso de la plaza extraordinaria y se considera que ese recurso sería de gran utilidad en este momento para apoyar algunos de los despachos sobre los que se esta trabajando y que han tenido dificultades para afrontar las incapacidades y licencias que ha presentado algunas juezas y jueces que están destacados en las plazas extraordinarias, en razón de que la política institucional es que las plazas extraordinarias no pueden ser sustituidas.

287

Page 288: APROBACIÓN DE ACTAS

Por lo anterior, solicitó que la plaza extraordinaria número 368221 de Juez 1 adscrita a mi oficina sea ocupada en forma interina por la licenciada Irma Mercedes Páez Sibaja desde el 1° de abril hasta el último día laboral del año en curso, para cumplir labores de apoyo jurisdiccional en los despachos en que se está implementado los proyectos de Pensiones Alimentarias.”

(…)- 0 -

En sesión Nº 103-12 celebrada el 27 de noviembre del año en curso, artículo XL,

entre otros nombramientos, se procedió a nombrar en propiedad en la plaza vacante Nº

44681 de Juez 1 en el Juzgado Contravencional de Cartago, a partir del 7 de enero de

2013 al licenciado Cristian Martínez Hernández.

Posteriormente, en sesión Nº 109-12 del 18 de diciembre del año pasado, artículo

LXVII, de conformidad con el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por

tratarse de un asunto de interés institucional, se concedió permiso con goce de salario y

sustitución al licenciado Cristian Martínez Hernández, a partir del 7 de enero y hasta el

último día laboral del 2013, para que se dedique a las labores descritas.

Además, se indicó que el Consejo de la Judicatura sacaría a concurso la plaza Nº

44681 de Juez 1 en el Juzgado Contravencional de Cartago, Tribunal del Segundo

Circuito Judicial de la Zona Sur, en la categoría de Juez 1 genérico, por el periodo

indicado.

Se acordó: Acoger la solicitud anterior, en consecuencia, autorizar el

nombramiento de la licenciada Irma Mercedes Páez Sibaja en la plaza extraordinaria N°

368221, a partir del 1 de abril y hasta el último día laboral del año en curso, para que se

dedique a las labores descritas.

288

Page 289: APROBACIÓN DE ACTAS

La Sala Segunda y el Departamento de Personal tomarán nota para lo que

corresponda. Se declara este acuerdo firme.

ARTÍCULO LXXIII

DOCUMENTO Nº 2546-13

En nota recibida el 7 de marzo en curso, el servidor Ronald Orozco Arce, Técnico

en Comunicaciones Judiciales de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago,

manifestó lo siguiente:

“…, remito la presente para realizar una consulta en el sentido de que se me indique cual es el procedimiento a seguir para notificar un edicto a una persona física en un lugar señalado.

Esta situación nace a raíz de una notificación que llegó a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago que es donde laboro, y que ingresó por vía del Sistema de Gestión y proveniente del Juzgado de Tránsito de Cartago esto con el fin de notificar en un lugar señalado a una persona determinada.

Lo anormal de esta notificación es que en lugar de notificar una resolución, como es lo corriente, se envió un EDICTO. (ver copia de los documentos enviados ).- Creyendo el suscrito que es un error del Juzgado, lo devolví con una constancia, en espera de que la devolviera con la respectiva resolución y seguir los pasos de la notificación, sin embargo esto no sucedió, pues el Juzgado lo devolvió para que se notificara el edicto.

El Coordinador de la O.C.J., Lic. Marvin Quirós Lestón, en vista de esto se fue a hablar al Juzgado, pero le indicaron que se tenía que notificar el edicto y así me lo hizo saber.

Con las Leyes de notificaciones anteriores, la notificación por edicto se realizaba por el notificador pero no se entregaba como una notificación, sino que lo remitía a la Imprenta Nacional para su publicación en la Gaceta.

Con la nueva Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687, en su artículo 23, modifica esa situación, pues ya no hay que notificar por edicto, sino que se nombra un Curador Procesal. Véase el comentario que se hace al respecto en la citada Ley, (ver copias adjuntas).”

Por esta situación anormal, es que hago la consulta, pues nunca se ha ordenado, hasta ahora, que se notifique un edicto de esta forma y tengo muchos

289

Page 290: APROBACIÓN DE ACTAS

años de laborar para el Poder Judicial y nunca se me ha presentado una situación igual.- Esto nos servirá para el futuro, para cuando un Juez ordene notificar un acta de embargo o una acta de inspección ocular y así saber cual es el procedimiento autorizado por el Consejo Superior.

- 0 -

La licenciada Karol Monge Molina, Profesional en Derecho 3 interina de la

Secretaría General de la Corte, mediante informe No. 10-2013 de 18 de marzo en curso,

rindió el siguiente criterio legal:

“I.- ASUNTO.

La suscrita rinde el presente criterio con motivo de que se realiza consul-ta al Consejo Superior del Poder Judicial, a fin de que éste órgano determine cual es el procedimiento a seguir, para notificar un edicto a una persona física en un lugar señalado.

II. ANTECEDENTES.

Consulta el señor Ronald Orozco Arce, funcionario de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago sobre el procedimiento a seguir en el caso señalado en el acápite anterior, en virtud de que se le solicitó –por parte del Juzgado de Tránsito de Cartago-, realizar una notificación en un lugar señalado a una persona física; no obstante, el contenido de la cédula de notificación era un edicto, por lo que se hicieron las observaciones del caso al despacho judicial, sin embargo, se ordenó practicar la diligencia con dicha cédula de notificación.

III. GENERALIDADES SOBRE LAS DILIGENCIAS DE NOTIFICACION.

Con el fin de dar respuesta a la consulta planteada conviene en primera instancia hacer algunas aclaraciones en lo que respecta a la función de notificar resoluciones o actuaciones jurisdiccionales.

Se debe dejar claro que el acto de notificar en un lugar señalado y la notificación por la vía del edicto, son dos cuestiones antagónicas y excluyentes entre sí, pues si se cuenta dentro de un expediente, con un lugar señalado para atender notificaciones, necesariamente deviene del hecho de que la parte ya ha sido notificada –previamente- en forma personal y ésta, en resguardo de sus derechos, ha decidido señalarle al despacho jurisdiccional, un lugar donde se le comuniquen los diferentes actos judiciales que se practiquen en el asunto del cual forma parte.

290

Page 291: APROBACIÓN DE ACTAS

Situación contraria sucede con la notificación por medio de edicto, ya que se hace uso de esa forma de comunicación, en razón de que la parte que se pretende notificar, ha sido imposible de notificar de forma personal, por lo que se procede a publicar ya sea en el Diario Oficial La Gaceta, el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, con el fin de que el proceso pueda continuar.

Es menester señalar que si bien es cierto, la Ley de Notificaciones nº 8687, no regula taxativamente la figura de la notificación por la vía del edicto, sino que remite directamente al nombramiento de curador procesal, de confor-midad con lo establecido en el artículo 23 de la ley de rito que reza: “En caso de los domicilios registral y contractual, si el cambio de domicilio no se comunica y la persona no se localiza en el lugar originalmente señalado, está cerrado en forma definitiva o es incierto, impreciso o inexistente, el notificador así lo hará constar y, sin más trámite, se procederá a nombrar curador procesal. El plazo correrá a partir de la aceptación del cargo. El curador procesal procurará comunicar a su representado la existencia del proceso.” (resaltado no es del original), lo cierto es que en el caso de que exista un ausente procesal y por ser un ingrediente esencial del debido proceso, el auto de traslado de la demanda, debe notificarse por medio de la publicación de un edicto como se regula en el numeral 263 del Código Procesal Civil que se-ñala que: “La demanda contra el ausente y la sentencia de primera instancia se publicarán por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circu-lación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación (…) “ (Así reformado por el artículo 19, inciso b), de la Ley de Notificaciones No.7637 de 21 de octubre de 1996, que se man-tiene vigente según ley 8687) (resaltado no es del original).

De lo dicho se infiere que el nombramiento de un curador procesal cuan-do no es posible localizar a una parte demandada en un proceso, no exime la obligación de publicar el edicto como medio de notificación, pues ese tercero en el proceso no sustituye en todo a la parte ausente, por los detalles del litigio que solo conocerá quien no ha sido posible notificar de forma personal.

Asimismo se concluye que procesalmente hablando, no es posible notifi-car a una persona (sea física o jurídica) en su domicilio –registral o contrac-tual-, utilizando para ello un edicto, pues como se dijo, ambos procedimientos se contraponen y se excluyen entre sí, no obstante, sin perjuicio de lo anterior, me referiré al caso en concreto con el fin de dilucidar algunas dudas en relación con éste.

IV. SOBRE EL CASO EN CONRETO. En el apartado anterior se señaló que para que un o una interviniente de

291

Page 292: APROBACIÓN DE ACTAS

un proceso judicial, tenga un lugar señalado para recibir notificaciones, necesa-riamente debió habérsele notificado de forma personal, la resolución que dio traslado al asunto.

De la cédula de notificación se desprende que la parte a notificar, señaló esa forma de recibir notificaciones, porque ya tenía conocimiento del expedien-te que se tramita en el Juzgado de Tránsito de Cartago, de manera que el edicto no era para darle a éste, conocimiento del asunto.

Nótese que la persona a quien se le notifica por la vía del edicto no es el mismo interviniente a quien se ordenó notificar en el lugar señalado, lo que hace pensar que el juzgado lo que pretendió hacer, era poner en conocimiento de esta parte, que se había enterado al propietario registral, de la causa seguida donde se involucra un bien mueble de su propiedad.

No obstante, es válido también señalar lo que dispone el numeral 34 de la legislación sobre notificaciones, que regula lo correspondiente al lugar seña-lado así:

“Con las salvedades establecidas en esta Ley, las resoluciones no comprendidas en el artículo 19 de esta Ley, se notificarán por correo electrónico, por fax, en casilleros, en estrados o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación; para ello, la parte tiene la obligación de señalar un medio conforme al artículo 36 de esta Ley. Los documentos emitidos y recibidos por cualquiera de esos medios, tendrán la validez y la eficacia de documentos físicos originales, también los archivos de documentos, mensajes, imágenes, banco de datos y toda aplicación almacenada o transmitida por medios electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos o producidos por nuevas tecnologías, destinados a la tramitación judicial, que contengan comunicaciones judiciales. Lo anterior siempre que se cumplan los procedimientos establecidos para garantizar su autenticidad, su integridad y su seguridad.

Con la finalidad prevista en el párrafo anterior, las partes indicarán en su primer escrito, el medio escogido para recibir notificaciones. No obstante, el juez, en su primera resolución, prevendrá al demandado sobre el cumplimiento de esta carga procesal. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática.

Las copias de los escritos y de los documentos quedarán a disposición de las partes en el respectivo tribunal.

Esta norma no será aplicable en los procesos por pensión alimentaria y violencia doméstica, salvo que la parte señale alguno de los medios autorizados.” (el resaltado no es del original).

292

Page 293: APROBACIÓN DE ACTAS

De la norma transcrita se desprenden varias cuestiones de importancia para esta consulta:

a. Las resoluciones que se dicten dentro de los procesos judiciales, se notificaran únicamente por medio señalado, a saber, fax, casillero, correo elec-trónico, estrados, o cualquier otra forma tecnológica permitida por ley.

b. Para tales efectos, las partes deberán en su primer escrito, señalarle al despacho el medio escogido para recibir notificaciones.

c. En la primera resolución que se dicte, el juez o la jueza deberá pre-venir a las partes, el cumplimiento de esta carga procesal.

d. La consecuencia de no señalar medio para recibir notificaciones, será la notificación automática.

e. La prevención de señalar medio para recibir notificaciones, no es aplicable a los procesos de pensiones alimentarias y violencia doméstica.

Aplicando estos supuestos al caso bajo estudio, se esgrime que el lugar señalado no resulta aplicable a los procesos de tránsito por lo que lo correcto era que la parte a notificar hubiera señalado medio (y no lugar) y así notificarle la resolución que comunicaba la publicación del edicto al propietario de uno de los vehículos involucrados en el asunto, porque de lo contrario lo que debiera haber operado era la notificación automática.

Obsérvese además que la resolución a notificar no se encuentra dentro de las señaladas por el ordinal 19 de la Ley nº 8687 (auto inicial, traslado de la acción civil resarcitoria, a discreción del tribunal pero con resolución motivada y cuando la ley lo disponga) por lo que debía operar la notificación automática –como se señaló anteriormente- y probablemente la ordenanza de notificación personal de esta actuación judicial, derivó en una confusión para la Oficina de Comunicaciones Judiciales.

V. CONCLUSION.

En virtud de todo lo expuesto, es criterio de quien suscribe, que no existe un procedimiento para notificar un edicto a una persona física en un lugar señalado pues la notificación en lugar señalado y la publicación de un edicto, son excluyentes entre sí y no es procesalmente válido la aplicación de ambas formas de notificación de forma simultánea.”

- 0 -

Se acordó: Tener por rendido el informe de la licenciada Monge Molina y hacerlo

293

Page 294: APROBACIÓN DE ACTAS

de conocimiento del señor Ronald Orozco Arce, con la indicación que si bien se entiende

el criterio legal vertido en el informe anterior, al existir una orden expresa por la

autoridad judicial no se puede denegar su acatamiento, por lo que debe proceder

conforme lo solicitado por el juez correspondiente.

La Magistrada Villanueva Monge, amplía su voto, en el sentido que por tratarse de

un asunto que se encuentra en sede jurisdiccional, se deben realizar los trámites con el

criterio de quién ordena en esa sede la realización de la notificación.

La Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago tomará nota para lo que

corresponda.

ARTÍCULO LXXIV

Documento 3050-13

Mediante correo electrónico del 18 de marzo en curso, el licenciado Gustavo

Adolfo Jiménez Madrigal, Juez del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San

José, expuso lo siguiente:

“…la situación particular que se presenta dentro de dos procesos cuya apelación aún está pendiente de resolución, y que guarda relación con el ejercicio pleno del derecho al acceso a la Justicia y una tutela judicial efectiva:

1.Antecedentes.

a. Dentro de los procesos 09-11719-042-PE que se tramita en contra de Feliz Ramírez en perjuicio de Guillermo Rivera Paniagua; y el proceso 11-3164-175-PE en contra de Pablo Joel Almanza Monge en perjuicio de Angelita Rodrí-guez Pérez. El primero de ellos por homicidio simple y tentativa de homicidio, y el segundo por amenazas agravadas, se dictó una sentencia de sobreseimiento definitivo a petición del Ministerio Público.

b.En ambos casos las personas que figuran en calidad de víctimas apelaron de la sentencia de sobreseimiento.

294

Page 295: APROBACIÓN DE ACTAS

c. Entre las víctimas que apelaron y el Ministerio Público (que bajo otras cir-cunstancias es quien representa a la víctima) que solicitó el dictado de un sobre-seimiento definitivo existen, por tanto, intereses contrapuestos.

d.En la vista oral de uno y otro caso las víctimas manifestaron al Tribunal que conocía de su apelación que eran personas de muy bajos recursos económicos que no podían costear a un abogado que hablara por ellos en la vista oral y tam-poco tenían conocimiento alguno sobre Derecho.

2.Situación actual.

Considerando que entre las víctimas de los dos procesos mencionados y los demás sujetos procesales existía un desquilibrio procesal en perjuicio de las primeras, y que las víctimas también tienen derecho al acceso a la Justicia a la tutela judicial efectiva, se dispuso inicialmente lo siguiente:

Se solicitó al Colegio de Abogados y al INAMU que brindaran acceso de manera gratuita a un abogado o abogada que representara a las víctimas única-mente para la vista oral de apelación. Sin embargo ninguna de las dos Institu-ciones dio respuesta alguna.

3.Petición concreta.

Con fundamento en los antecedentes expuestos y el derecho a la tutela ju-dicial efectiva que también les asiste a las víctimas, en tratándose ambos casos de situaciones sui generis que requieren de una respuesta por parte del Poder Judicial, la última alternativa sería la de que el respetable Consejo Superior del Poder Judicial autorice por una única vez que de la lista oficial de peritos en de-recho penal se nombre a un abogado o abogada que represente a las víctimas en la vista oral del recurso de apelación presentado en cada uno de los procesos penales supra citados, para lo cual se debería autorizar el pago de los corres-pondientes honorarios.

Notificaciones. Para notificaciones señalamos el correo [email protected] y el correo de la Señora Jueza Tramitadora del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José Licenciada Iriabel Cortés Hernán-dez.”

- 0 -

Se acordó: Acoger la solicitud anterior, en consecuencia: 1.) Autorizar el

nombramiento de un Abogado o Abogada de la lista oficial de peritos en derecho penal,

295

Page 296: APROBACIÓN DE ACTAS

para que represente a las víctimas en las vistas orales de apelación dentro de los procesos

09-11719-042-PE y 11-3164-175-PE. 2.) Solicitar a los licenciados Jorge Chavarría

Guzmán, Fiscal General de la República y Roger Mata Brenes, Fiscal Coordinador de la

Oficina de Atención y Protección a las Víctimas del Delito, que analicen la forma en que

se puede solucionar a futuro este tema.

El Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José tomará nota para lo

que corresponda.

ARTÍCULO LXXV

Documento 2958-13, 3286

Mediante correo electrónico del 15 de marzo en curso, la licenciada Hellen Mora

Salazar, Jueza Coordinadora interina del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía

de Aserrí, solicitó lo siguiente:

“…hago de su estimable conocimiento lo siguiente: En la sesión Nº 2-13 celebrada el 10 de enero en curso, artículo XL fui nombrada por ese honorable órgano, en propiedad en una de las plazas perteneciente al Juzgado Contravencional de Turrialba, a partir del 1º de febrero próximo, no obstante por las razones que ahí se expusieron en la Sesión Nº 6 celebrada el 24 de enero del año en razón de un Plan Operativo que estamos desarrollando en este despacho para mejorar el servicio y la imagen que brinda este despacho y mediante el cual se tomaron una serie de acciones para ir solucionando la problemática del mismo, mi persona solicitó una autorización para poderme mantener en este despacho para iniciar con la ejecución del plan propuesto, sobretodo por cuanto mi persona era la única jueza que quedaba a cargo de la puesta en marcha de dicho proyecto, pues a otra compañera co jueza se encuentra incapacitada por licencia de maternidad, siendo que el juez o jueza nueva que se fuera a integrar en este momento no tenía conocimiento del proyecto antes mencionado, por lo cual ese respetable órgano, en la sesión de cita, autorizó la prórroga solicitada, hasta el 31 de marzo en curso.

Con el fin de poder llevar a cabo el Plan Operativo, por medio de gestión que fue conocida en sesión nº 7-13 del 29 de enero de este año, se acogió la so-

296

Page 297: APROBACIÓN DE ACTAS

licitud de colaboración planteada y se trasladó a las diferentes instancias de la institución de las cuales requerimos ayuda para poder llevar a cabo el desarrollo del plan de marras.

No obstante, en vista de que a esta fecha, si bien es cierto el plan ya se es-tá ejecutando, y en el transcurso del desarrollo del mismo, se han venido reali-zando modificaciones que tienden a mejoras para el cumplimiento del compro-miso adquirido, en beneficio de los y las usuarias que se presentan a este despa-cho, nuevamente contamos con el inconveniente de que en cuestión de dos me-ses han venido dos jueces nuevos a sustituir a la licenciada Jara Benavides, por lo cual no se ha podido introducir al otro compañero juez para que continúe con el desarrollo de lo planteado, lo que ha creado una gran inestabilidad para este despacho, el cual como se ha indicado en las gestiones anteriores no está en un buen momento para ello, dejándose de lado el seguimiento del plan y del com-promiso que se adquirió institucionalmente, sino también interinstitucionalmen-te, pues ya se coordinaron reuniones con el señor Alcalde del Cantón para reali-zar una convocatoria en la que puedan participar los usuarios y usuarias que mantienen algún tipo de trámite en este despacho y poder brindarles la informa-ción adecuada y debida en la que se ha estado fallando desde vieja data; tam-bién se coordinó una reunión con la Delegación de la Fuerza Pública del cantón para recibir una retroalimentación en cuestiones varias que se han venido pre-sentando entre ambas instituciones (Juzgado y Policía Administrativa) y que eventualmente han causado algún perjuicio a los y las usuarias sobre todo las que figuran como partes en las materias de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica y también se está coordinando una serie de reuniones con la Defensa Pública y con la Oficina de Trabajo Social, ambas de Desamparados, quien por competencia conocen lo relativo a este despacho para llegar a acuerdos mutuos de colaboración con el fin de no afectar más el servicio que se ha estado brin-dando y que de alguna manera por una falta de una buena organización ha veni-do afectando tanto al personal que labora en este despacho como a quienes de-bemos brindar nuestro servicio externo y con

Para su estimable conocimiento y fines consiguientes, le transcribo el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión Nº 7-13 celebrada el 29 de enero en curso, que literalmente dice:

“ARTÍCULO LXIII

Documento 14012-12, 677-13,

La licenciada Hellen Mora Salazar, Jueza Coordinadora interina del Juz-gado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, en correo electrónico del 23 de enero en curso, solicitó lo siguiente:

“…a la vez respetuosamente hago de su estimable conocimiento lo si-

297

Page 298: APROBACIÓN DE ACTAS

guiente: A partir del 7 de enero de año en curso, a raíz de la situación difícil tanto a nivel laboral por la cantidad de trabajo que aquí se maneja; así como al-gunos inconvenientes de ambiente laboral que el personal estaba sufriendo; si-tuaciones que datan desde años atrás, la suscrita elaboró un Plan de Contingen-cia denominado "PLAN EMERGENTE Y PROVISIONAL OPERATIVO DE DIRECTRICES Y FUNCIONES PARA EL AÑO 2013 DEL JUZGA-DO CONTRAVENCIONAL DE ASERRI", con el cual lo que se pretende es subsanar la cantidad de inconsistencias que se encontraron desde mi llegada a este despacho en octubre del año anterior y mejorar la calidad del servicio pú-blico que presta esta oficina judicial, la cual estaba experimentando una mala imagen ante el usuario y usaria por la carencia de la aplicación de muchas de las políticas, directrices y otras funciones que la institución ha emanado, pero que por una u otra razón el despacho no estaba ejecutando, por lo cual con di-cho proyecto y con lo que se va detectando en el diario quehacer el objetivo es mejorar la situación antes descrita, evitar que se repitan situaciones que se esta-ban presentando y que no eran correctas y en la medida de lo posible imple-mentar nuevas prácticas que ayuden a agilizar la atención que se brinda y en la forma en que el ciudadano y ciudadana que acude ante nosotros se lo merece, así como el trámite de los procesos que aquí se ventilan, entre otros.

El citado Plan se envío a ese estimable Órgano junto con una gestión para prorrogar mi estadía en este despacho, y el cual será sometido a su conocimien-to para a sesión del día jueves 24 de los corrientes, según me informaron en la Secretaría General de la Corte.

A raíz de lo antes expuesto, y para poder cumplir con mayor certeza con el Plan mencionado es que acudimos a ese honorable Órgano con el fin de que interpongan sus buenos oficios para que por medio de ustedes se nos brinde la colaboración por parte de las diferentes oficinas que más adelante se dirán, para poder cumplir con los objetivos planteados, los cuales para hacer efectivo el buen cumplimiento de los mismos, en muchos de ellos se necesita el apoyo de las oficinas que a continuación mencionaré para que valoren la posibilidad de brindarnos la ayuda solicitada por este medio:

- A la Oficina contra el Retraso Judicial con el fin de que nos pueda reci-bir algunos expedientes de Pensión Alimentaria, materia con la que nos en-contramos colapsados, por motivo de que al no funcionar bien la página de la Caja Costarricense del Seguro Social, situación que ya fue reportada, tuvimos que solicitar la información de reporte de planillas de las partes de estos proce-sos vía manual, y al estar dicha institución enviando ya la información solicita-da aumentaron los expedientes que se deben pasar a fallo en dicha matera, lo cual se ha hecho casi inmanejable por parte de los juzgadores, pues aparte del fallo que se debe de dictar en dicha materia, también se ven procesos de violen-cia doméstica, contravenciones, laborales y civiles, siendo las violencias do-mésticas y las contravenciones las que después de la materia de pensiones ali-

298

Page 299: APROBACIÓN DE ACTAS

mentarias, conllevan el mayor circulante que maneja este despacho; a su vez la gran cantidad de señalamientos de audiencias que se llevan a cabo, sobre todo los días miércoles que se trabaja de la mano con la Defensa Pública de Desam-parados, la firma constante de los diferentes procesos, la aprobación de depósi-tos en el Sistema de Depósitos Judiciales, la resolución de recursos, entre otros, lo que ha hecho que aunque humanamente se hace lo posible por tratar de no atrasar más este despacho de lo que ya se encuentra, la situación es complicada, por lo que nos ayudaría mucho la colaboración que esta oficina nos pueda brin-dar al recibirnos algunos expedientes de pensión alimentaria para poder reducir ese circulante. Lo que estamos solicitando es que nos reciban algunos expe-dientes con las condiciones de las que ya tenemos conocimiento son con las que reciben expedientes los compañeros de esa oficina, y no que se nos envíe un Juez o Jueza Supernumeraria, porque somos conscientes de que presupuestaria-mente no es factible esa posibilidad, sin embargo solicitamos la ayuda por se-gunda vez, por cuanto el año anterior en el mes de noviembre se solicitó direc-tamente la ayuda a dicha oficina obteniendo sin justificación alguna una negati-va al respecto.

-A la Dirección Ejecutiva se solicita ayuda con el fin de que se valore la posibilidad de que nos presten un técnico supernumerario, por algunos meses, con el fin de que nos colabore sobre todo en la atención al público, pues este despacho no cuenta con la plaza de manifestador, por lo cual el personal tiene que rotarse la atención al público, teniendo un día menos para proveer lo de sus respectivos puestos, lo cual genera gran parte del atraso que mantienen en sus escritorios, aún cuando la mayoría de veces se quedan laborando hasta altas ho-ras de la noche, poniendo en riesgo inclusive su integridad física y de salud y al mismo despacho, por lo que se tuvo que girar una directriz de poner una hora límite de salida.

-A la Administración del Tercer Circuito Judicial de San José, específica-mente a los encargados de velar por las necesidades de este despacho, reiterar-les la solicitud de que aún están pendientes de envío de algunas de las herra-mientas como letreros, objetos y otros que en el mes de octubre de año anterior, se solicitaron y que si bien es cierto algunos ya han sido enviados, otros aún de importancia se encuentran pendientes y los cuales son de importancia pues son de información para el usuario y usuaria y algunos que nos facilitarían una me-jor atención a las usuarias que se hacen acompañar de niños, para lo cual imple-mentamos en este despacho en el mes de diciembre anterior una área exclusiva para que los niños y niñas que acompañan a sus padres a realizar diferentes trá-mites puedan ubicarse en la misma y entretenerse mientras sus padres realizan lo correspondiente y de esta forma la atención es más personalizada y hasta más rápida por cuanto los menores se encuentran jugando en una área especial para ellos, sin embargo aun nos faltan algunos detalles en los que la Administración quedó en colaborarnos.

299

Page 300: APROBACIÓN DE ACTAS

-A la Sección de Capacitación del Departamento de Gestión Humana para que nos ayuden a retomar la capacitación de los Cursos Virtuales que los Técni-cas Judiciales deben realizar, lo anterior por cuanto por causas del mismo traba-jo en el momento en que se envió una llave maya a este despacho para que los compañeros realizaran dichos cursos, no les fue posible realizarlos, pues vía in-tranet no se pueden realizar, por problemas técnicos que tiene este despacho respecto a la red, y es necesario que ellos tengan esta capacitación, por lo que se solicita nuevamente la ayuda de dicha Sección, con la cual ya mi persona ha-bía conversado al respecto en e mes de noviembre anterior exponiendo la situa-ción antes descrita y a la fecha no nos han comunicado nada al respecto. -A la Unidad de Salud Ocupacional con el fin de que realicen una visita para que brinden una capacitación al personal de este despacho sobre como enfrentar alguna situación de riesgo, pues a la fecha ninguno de los compañeros, ha sido capacitado al respecto y desconocían hasta mi llegada inclusive sobre la exis-tencia de un Protocolo de acción en caso de sismos, por ejemplo, y es importan-te determinar cuál o cuáles son las áreas seguras en caso de un evento de riesgo para salvaguardar la integridad física no solo del personal del despacho, sino de los usuarios y usuarias.

-Al Departamento de Planificación para que nuevamente realice una visita para que nos ayude a buscar una solución de reestructuración y de organización del despacho, con el fin de poder trabajar ya sea maximizando el recurso huma-no con el que se cuenta, en razón de que no tenemos el personal suficiente para enfrentar como se anhelaría, la gran cantidad de trabajo que aquí se maneja y tenemos conocimiento de que por la situación presupuestaria que atraviesa la institución, no es factible más recurso humano por el momento; no obstante si cabe la posibilidad, al menos se haga un estudio correspondiente para analizar ya sea para el presupuesto del año 2014 ò bien 2015 la creación de al menos una plaza más de técnico judicial para este despacho ò bien la división de la materia de Violencia Doméstica a otra jurisdicción como anteriormente se ha-bía solicitado, o inclusive se analice nuevamente el préstamos de dos plazas ya sea por el artículo 44 de la Ley Orgánica, con el fin de que nos colaboren con algunas de las funciones prioritarias que tenemos, tal y como se realizó el año anterior cuando se prestaron dos plazas para poder sacar lo correspondiente a los aumentos automáticos en Pensiones Alimentarias.

No omito manifestar que ya inclusive antes de que se realizara formal-mente el Plan líneas arriba indicadas, se empezaron a trabajar con las diferentes Políticas que la institución ha emanado y se están retomando prácticas de otros despachos, o bien se están creando algunas nuevas, con el fin de que se le siga dando el seguimiento respectivo, como por ejemplo, se han dado nueva directri-ces para reducir en la medida de lo posible de uso de papel, pese a ser este des-pacho aún un despacho completamente físico, sin embargo se están adquiriendo nuevas prácticas al respecto; también estamos trabajando en el refuerzo del Control Interno; en la agilización de la atención al público por medio de la

300

Page 301: APROBACIÓN DE ACTAS

creación de una ventanilla exclusiva que denominamos "trámite rápido" para aquellos trámites que no ameritan que el usuario o usuaria tome ficha para rea-lizar trámites que son simples y rápidos y que antes de esta práctica, venían rea-lizándose en conjunto con los demás trámites y muchas de las disconformida-des de los usuarios (as) era por el gran tiempo de espera que tenían que invertir al tener que esperar a ser atendidos con ficha para realizar un trámite de este tipo. Además se readecuaron algunos trámites en los expedientes para agilizar su resolución. También se están tomando medidas para que las personas en condición de vulnerabilidad obtengan la atención merecida, tal y como ya está pre establecido por la institución, como la creación de una casilla única para te-ner en la misma aquellos expedientes de las personas identificadas como tales. Todo lo anterior entre otras prácticas que se están ejecutando, con el fin de me-jorar la imagen y el servicio que brinda este despacho judicial.

Por último deseo hacer del conocimiento de ese respetable Órgano que mi única intención es ver en que puedo ayudar y servir en lo que a mi considera-ción, no está marchando bien en este juzgado y mejorarlo en lo que en mis po-sibilidades se encuentre y no que se perciba como una negativa a no querer marcharme a otro lado, sin embargo siento un compromiso y una responsabili-dad en dejar al menos iniciado lo propuesto.

Señalo para notificaciones el correo electrónico que se encuentra a mi nombre o al de este despacho; o bien al fax 2230-0306.

(…)”- 0 -

Se acordó: Tener por hechas las manifestaciones de la licenciada Mora Salazar y hacerlas de conocimiento de la Dirección Ejecutiva, del Despacho de la Presidencia y de los Departamentos de Personal y Planificación, para que dentro de sus competencias, atiendan lo que a cada uno corresponda.”

Para empezar mi nombramiento en el Circuito antes dicho a partir del día 1º de mayo del año en curso; ó bien cuando sus estimables personas lo autori-cen, por las razones laborales que a continuación detallo y que considero son de interés institucional por ser en beneficio del despacho en el que actualmente me encuentro nombrada y mayor aún en beneficio del usuario y usuaria que día a día se presentan a este despacho a solicitar nuestros servicios: 1) En el mes de octubre del año anterior tanto mi persona como la licenciada Adriana Jara Be-navides, fuimos nombradas en forma interina en este despacho desde el 1ª de octubre antes citado y hasta el 31 de diciembre de este año, en lugar de las dos juezas titulares, quienes fueron ascendidas a otros puestos. A nuestra llegada nos encontramos con una situación crítica tanto a nivel laboral como personal por la cual se encuentra atravesando este juzgado, hecho por el cual se en-contraba en seguimiento por diferentes instancias, como la Unidad de Ambiente

301

Page 302: APROBACIÓN DE ACTAS

Laboral del Departamento de Gestión Humana, el Departamento de Planifica-ción, recientemente por el Tribunal de la Inspección Judicial, entre otros, por lo cual realizando una valoración en conjunto con los técnicos judiciales de esta oficina y consultando con otras instancias que trabajan de la mano con este des-pacho, como lo son la Defensa Pública y la Oficina de Trabajo Social de Des-amparados, la Administración de este Circuito Judicial, por mencionar algunos, sobre las razones por las cuales este juzgado se encuentra atravesando la pro-blemática antes indicada, y con el fin de buscar soluciones a la misma, sobre todo por la afectación que se le estaba causando no solo al y la usuaria, sino también a lo interno del despacho, es que el 7 de enero del año que recién ini-cia, fue que la licenciada Jara Benavides y mi persona se avocaron a elaborar un plan de trabajo de organización y reestructuración, en conjunto con el perso-nal de apoyo para buscar las soluciones a las adversidades por la que se está atravesando y ponernos como meta implementar toas aquellas medidas que lo-gren brindar el servicio judicial de calidad que debe esta oficina judicial a los y las usuarias de este despacho, hecho que no se está dando desde años atrás, por diferentes circunstancias. El plan se denominó "Plan Emergente y Provisional Operativo de Directrices y Funciones para el año 2013 en el Juzgado Contra-vencional de Aserrí, el cual encierra una serie de acciones, directrices, reco-mendaciones e inclusive nuevas inclusiones para lograr el objetivo planteado y dentro de las cuales se puso como fecha límite para evaluar los primeros resul-tados del citado Plan el día 30 de abril del año en curso.

No obstante, el anterior esfuerzo no podría cumplirse desde un inicio en la forma planteada, pues mi compañera Adriana Jara Benavides, fue incapacita el día 15 de enero anterior por licencia de maternidad, coincidiendo lo anterior con el prematuro nombramiento de mi persona en el Circuito Judicial de Tu-rrialba, siendo que a partir del día 16 de los corrientes se incorporó a este des-pacho una compañera jueza nueva en lugar de la licenciada Jara, y si mi perso-na inicia el 1ª de febrero, tal y como fue dispuesto en el acuerdo de marras, es decir dentro de 15 días aproximadamente, ello acarrearía que llegue otro juez o jueza nueva en mi lugar, y entonces serían dos ahora los jueces nuevos que ini-cian su labor en este despacho en un momento en el que se necesita una estabi-lidad, al menos provisional, que de un margen para al menos quede "encamina-do" el Plan de Trabajo antes citado y con el que se pretende lograr las metas propuestas y de esta manera podría mi persona incorporarme de una manera más tranquila al Juzgado Contravencional de Turrialba pues me iría con la sa-tisfacción de haber iniciado con el plan elaborado y dejar a la compañera que ingresó en lugar de la licenciada Jara Benavides más respaldada para cuando ingrese el nuevo juez o juez, ambos simplemente se encarguen de darle segui-miento y el debido cumplimiento al esfuerzo realizado desde que se elaboró la propuesta de trabajo.

Lo anterior lo solicito por considerar no solo un deber de compromiso ad-quirido por mi persona ante las y los usuarios, para así agilizar el trámite de los

302

Page 303: APROBACIÓN DE ACTAS

procesos, sobre todo tomando en cuenta la tramitación de materias que ejerce este despacho judicial y las cuales son muy sensibles y prioritarias sobre otras, como lo son los procesos de violencias domésticas, pensiones alimentarias y la-boral, tres de las cinco materias que aquí se tramitan y donde existe una mayor vulnerabilidad de las personas que figuran como partes de los citados procesos judiciales; sino también por un sentido de responsabilidad de querer hacer algo por este despacho que tanto lo necesita.

Adjunto el documento elaborado donde se detalla el plan reiteradamente citado, para su valoración si así lo consideran pertinente.

Por otro lado, no omito manifestar que la anterior solicitud fue expuesta a la Unidad de Control Interno, específicamente con la compañera Indira Alfaro Castro, con el compañero Iván Granados Barqueros, de la Administración de este Circuito Judicial, entre otros quienes conocen la situación de este juzgado y me manifestaron la importancia de lo planteado en beneficio de este despacho y además que dicho documento fue incorporado al Plan Anual Operativo de este año, por lo cual la idea es que el mismo se cumpla y logre sus objetivos.

Por último, considero que al Juzgado Contravencional de Turrialba no se le causaría ningún perjuicio, pues en la plaza donde me nombraron se encuentra nombrado un compañero desde el mes de octubre de 2012 y al cual únicamente se le prorrogaría el nombramiento en caso de contar con la anuencia de lo soli-citado por partes de sus respetables personas.

2) En otro orden de ideas, solicito se me autorice a poder cumplir con el com-promiso que había adquirido desde antes de tener conocimiento de mi nombra-miento en propiedad; con el Juzgado de Trabajo de Heredia, durante el período que va del 5 al 25 de febrero próximo, lo anterior por cuanto mi persona con-forma la lista de suplentes de dicho juzgado y durante los últimos 4 años he sido la persona quien les ha estado colaborando en las sustituciones, al ser la misma un ascenso y al conocer el trámite de dicho despacho el cual se encuen-tra acreditado por GICA, programa del cual tengo conocimiento y donde he ad-quirido los conocimientos requeridos para que se mantenga el buen desempeño que a raíz de dicha acreditación alcanzó el citado despacho, con lo cual procu-ran que en las sustituciones en la medida de lo posible se nombre a una persona conocedora del sistema y del despacho en sí.

Señalo para notificaciones el correo electrónico que se encuentra a mi nombre o al de este despacho; o bien al fax 2230-0306.

(…)”

- 0 -

303

Page 304: APROBACIÓN DE ACTAS

Mediante nota de 21 de marzo de este año, las señoras María Mora Sánchez,

Maricela Monestel Brenes, Liseth Quirós Marín, Abigail Picado León, Yenni Quirós

Campos, y Dahianna Gómez Pacheco, así como los servidores Marvin Vargas Vargas,

Miguel Venegas Chacón y Carlos Matarrita Ugarte, expresaron lo siguiente:

“Del modo más respetuoso nos dirigimos a su honorable entidad colegiada, a efecto de solicitarles que sean servidos y servidas en atender la siguiente solicitud.

La licenciada Hellen Mora Salazar, Jueza Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, ha laborado en este despacho de forma interina desde el año 2012, lo cual ha generado entre los intereses de esta oficina, el servicio a las personas usuarias y las personas que laboramos acá, un sentido de seguridad que nos ha permitido iniciar la implementación del Plan Anual Operativo, en la forma que ustedes ya conocen.

Dicha estabilidad ha sido el mayor aliciente que hemos recibido para poder desarrollar nuestras funciones laborales, con la certeza de que la línea de trabajo implementada por la licenciada Mora Salazar no se va a ver interrumpida, como ha ocurrido en los últimos años en esta oficina y que precisamente ha sido el detonante para la mayor parte de los conflictos en los que ustedes han tenido que intervenir, al igual que otras oficinas institucionales -Unidad de Ambiente Laboral, Unidad de Control Interno, Tribunal de la Inspección Judicial, etc.-, por lo tanto, es menester que la labor de cambio e implementación que ha planteado la licenciada Hellen Mora, se continúe ejecutando bajo su tutoría y dirección, ya que por la experiencia que nos atañe, los constantes cambios de jefatura son nefastos para este tipo de acciones correctivas.  Al respecto, es menester que hagamos mención en este acto, que por parte de su Honorable Consejo ya fue reconocida esta necesidad anteriormente, lo cual desde ya les agradecemos profundamente, según se puede observar en la sesión número seis de dos mil trece de su Consejo, celebrada el veinticuatro de enero de dos mil trece, momento en el que se autorizó a la citada jueza para que prosiguiera sus funciones acá hasta el treinta y uno de marzo de dos mil trece.

A su vez es digno hacer de su conocimiento, que en virtud del nombramiento de la Licda. Hellen Mora en el juzgado de Turrialba con propósito de su sustitución en este despacho, su distinguida representación, como es lo usual, se dio a la tarea de nombrar a la Licenciada Karol Chacón en la plaza vacante de este despacho, pero la funcionaria mencionada, según hemos tenido conocimiento dimitió al cargo por ustedes conferido razón por la

304

Page 305: APROBACIÓN DE ACTAS

cual no existiría afectación alguna en ese sentido, para los efectos que nos interesan que a lo largo del presente hemos expuesto ante su representación.

Tanto la misión como la visión de esta institución se dirigen en el servicio que hemos de brindar a las personas usuarias, no solo por tratarse de un compromiso del Poder Judicial, sino por ser un principio que a nivel constitucional estamos en la obligación de cumplir, ya que nuestra Carta Magna en el numeral 41 así lo establece al esbozar “Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes” por lo tanto, este compromiso, tanto institucional como normativo, debemos, como funcionarios públicos, cumplirlo con la mayor excelencia posible, y si de allí se destaca la imperiosa necesidad de contar con la presencia de la licenciada Mora Salazar en este juzgado, le solicitamos a su Honorable Consejo que accedan a la solicitud por ella planteada y se extienda su permanencia como Jueza Coordinadora del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, mientras retornará la licenciada Adriana Jara a sus funciones como persona juzgadora y que dicho sea de paso, fue promotora y precursora de este sistema de cambio que recién iniciamos, por lo que la línea de trabajo ella la podrá proseguir en una equidad con la estructura de la licencia Mora Salazar lo cual no sería posible, si se trata de suplir a la citada jueza por una persona interina que no conoce absolutamente nada de la forma de trabajo que estamos iniciando.

De la forma más respetuoso y atenta, les pedimos que nos permitan contar por el tiempo señalado con la presencia de la licenciada Hellen Mora Salazar como Jueza Coordinadora de este Despacho, para poder completar el plan de trabajo y no dejarlo nuevamente a medias, todos y todas hemos hecho un gran esfuerzo por tratar de sacar a delante esta oficina judicial, y con gran esmero y entrega, poco a poco lo estamos logrando, por favor, no permitan que hagamos un retroceso en tan ardua labor que juntos y juntas nos encomendamos a cumplir.”

- 0 -

En sesión Nº 2-13 celebrada el 10 de enero del año en curso, artículo XL, se

nombró en propiedad en la plaza vacante Nº 350153 de Juez 1 en el Juzgado

Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba, a partir del 1 de febrero del año en

curso a la licenciada Hellen Mora Salazar.

Luego, en sesión Nº 6-13 celebrada el 24 de enero del año en curso, artículo XLII,

305

Page 306: APROBACIÓN DE ACTAS

se autorizó a la licenciada Mora Salazar para que se mantuviera como Jueza en el

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, hasta el 31 de marzo de 2013,

no así para que haga sustituciones en el Juzgado de Trabajo de Heredia, asimismo

mantener el nombramiento interino del Juez o Jueza que ha venido desempeñándose en

el puesto Nº 350153 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba por

el período antes indicado.

Se acordó: 1) Tomar nota de lo señalado por las servidoras María Mora Sánchez,

Maricela Monestel Brenes, Liseth Quirós Marín, Abigail Picado León, Yenni Quirós

Campos y Dahianna Gómez Pacheco, así como por los servidores Marvin Vargas

Vargas, Miguel Venegas Chacón y Carlos Matarrita Ugarte. 2) Denegar la solicitud que

hace la licenciada Mora Salazar, en consecuencia, modificar lo dispuesto en sesión N° 2-

13 celebrada el 10 de enero del año en curso, artículo XL, en el sentido de que la fecha

de rige del nombramiento en propiedad en la plaza vacante Nº 350153 de Juez 1 en el

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba, lo es a partir del 15 de abril

del año en curso.

El Despacho de la Presidencia, los Juzgados Contravencionales de Aserrí y

Turrialba y el Departamento de Personal, tomarán nota para lo que corresponda. Se

declara acuerdo firme.

ARTÍCULO LXXVI

DOCUMENTO Nº 2579-12, 3052-13

Mediante correo electrónico del 18 de marzo del año en curso, el licenciado Benito

306

Page 307: APROBACIÓN DE ACTAS

Jiménez Carranza, Juez Supernumerario adscrito a la Presidencia de la Corte, manifestó

lo siguiente:

“(…) Es un honor desempeñar la función jurisdiccional; reitero mi com-promiso laboral con el Estado, dando lo mejor y considerando los aspectos de accesibilidad, ética y humanismo que deben imperar en esta labor.

Respecto al informe, solamente acotar que el puesto que ocupo ha sido asignado para dos despachos de mayor cuantía, lo cual implica mayor grado de complejidad en los asuntos que se tramitan y ello infiere en la cantidad de fallos que se dictan; ello constituye un aspecto diferenciador entre las plazas supernu-merarias que atienden menor cuantía y la que ocupa este servidor, al respecto he atendido asuntos varios que han requerido hasta de una semana laboral para cada sentencia, tal es el caso de los expedientes 08-000192-0942-LA y 08-000204-0945-LA por acumulación de cincuenta demandas ordinarias laborales.

Lo indicado es solamente para señalizar la citada diferencia en labores entre plazas homogéneas que pueden propiciar estadísticas diferentes debido a aquella complejidad citada. En cuanto a mis labores del primer semestre infor-mado, es un gusto poder hacer este aporte a este Juzgado de Liberia y reitero mi agradecimiento a la Judicatura y a la Presidencia por la confianza depositada en este servidor para ocupar el cargo encomendado.

(…)”- 0 -

En sesión Nº 26-12 celebrada el 15 de marzo de 2012, artículo XLIII, se nombró

en propiedad como Juez Supernumerario adscrito a la Presidencia de la Corte, para labo-

rar en los Circuitos de Santa Cruz y Liberia, con preferencia en las materias civil y labo-

ral, plaza Nº 102111, al licenciado Benito Jiménez Carranza, lo anterior a partir del 1 de

mayo de 2012.

Posteriormente, en sesión Nº 20-13 celebrada el 5 de marzo del año en curso, ar-

tículo XXXVI, se tomó nota de los informes sobre Evaluación del Desempeño del licen-

ciado Jiménez Carranza y se hizo de su conocimiento.

307

Page 308: APROBACIÓN DE ACTAS

Se acordó: Tomar nota de la comunicación del licenciado Benito Jiménez

Carranza.

ARTÍCULO LXXVII

DOCUMENTO Nº 2930-13

El ingeniero Luis Adrián Piedra Segura, Profesional en Salud Ocupacional del

Departamento de Personal, en nota de 14 de marzo en curso, señala lo siguiente:

(…) indicar que en relación a lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión 109-12 donde se acordo (...) "2.) Con fundamento en lo estipulado en el artículo 81 inciso 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 21 del Estatuto de Servicio Judicial y teniendo conocimiento este Consejo, de las impugnaciones realizadas no se aprueban los citados nombramientos en propiedad, de la Unidad de Salud e Higiene Ocupacional, razón por la cual, se devuelven las proposiciones de nombramiento para que el Departamento de Personal, rinda un informe sobre los argumentos presentados por las licenciadas Fallas González, Madrigal Picado y los licenciados Mata Vargas y Picado Herrera, y se analice nuevamente la designación en los referidos puestos" y en complemento de la gestión presentada por las personas propuestas en propiedad del concurso por antecedentes 004-12 y nómina de elegibles N° 0305-2012 analizada en la sesión el pasado 29 de enero del 2013 artículo IV, se procede a exponer lo siguiente:

1. El suscrito fue propuesto en propiedad en la plaza vacante 55537, a partir del Lunes 17 de Diciembre del año 2012, sin embargo producto del acuerdo 2) de la sesión 109-12 dicha proposición no fue realizada, por tanto a partir de esa fecha y hasta la actualidad he mantenido una situación de inestabilidad entre nombramientos en calidad interina y meritoria.

2. En relación a lo anterior se debe indicar que el suscrito ha laborado desde la fecha de la propuesta en propiedad (17 de diciembre de 2012) de forma contínua e ininterrumpida a la espera de la ratificación del nombramiento en propiedad. No he recibido salario con excepción de algunas sustituciones por vacaciones e incapacidad en las que he cubierto algunos compañeros (as), lo cual me ha causado un grave perjuicio económico ya que se me ha privado de mi estabilidad laboral, salarial y la continuidad que había tenido hasta ese momento, misma que se ha visto truncada en virtud de gestiones interpuestas por personas que han  retrasado la ratificación de todos los nombramientos.

Esta situación la expuse en el oficio analizado en la sesión del Consejo

308

Page 309: APROBACIÓN DE ACTAS

Superior del 29 de enero del 2013 en donde el suscrito indicó: "“4. Ante esta situación de carencia de un nombramiento, debo indicar la afectación que esta condición generará en mi persona a nivel económico y personal por la ausencia de estabilidad laboral y por la imposibilidad de atender ciertos compromisos existentes en la actualidad con inclusive responsabilidad a nivel legal. Considerando que este servidor fue propuesto en propiedad en la plaza anteriormente mencionada con base en el análisis realizado oportunamente por la jefatura, deseo solicitar de la manera más respetuosa reconsiderar la posición asumida por este respetable Consejo el día 18 de Diciembre del año 2012, en donde no se ratifican las proposiciones de los nombramientos en propiedad y además que tome en cuenta la afectación para este servidor expuesta anteriormente. Acudo a ustedes para que se ratifique la propuesta de nombramiento en propiedad del suscrito." En complemento debo manifestar que la afectación ecónomica expresada en ese entonces al día de hoy se ha agravado y ha sido muy complejo para el suscrito atender los compromisos económicos existentes, asimismo a nivel emocional he presentado un estado de ansiedad y frustración por la condición de inestabilidad e incertidumbre.

Petitoria:

Considerando que el suscrito fue nombrado con justo merecimiento con base en la valoración objetiva realizada por la jefatura del Departamento de Gestión Humana y tomando como perspectiva la afectación económica producto de la devolución de las proposiciones, y visto el informe del departamento de Gestión Humana 92-JP-2013, solicito respetuosamente se ordene a la instancia correspondiente realizar el correspondiente cálculo y cancelación de los días laborados en calidad de meritorio desde la propuesta de nombramiento en propiedad hasta la fecha y mientras mi persona continúe laborando a espera de la ratificación de la gestión."

- 0 -

En sesión Nº 109-12 celebrada el 18 de diciembre del año pasado, artículo VI, se

tomó el acuerdo que en lo que interesa literalmente dice:

“(…)

Se acordó: 1.) Tener por hechas las manifestaciones de la Integrante Conejo Aguilar y otorgar audiencia al jefe del Departamento de Personal.. 2.) Con fundamento en lo estipulado en el artículo 81 inciso 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 21 del Estatuto de Servicio Judicial y teniendo conocimiento este Consejo, de las impugnaciones realizadas no se aprueban los citados nombramientos en propiedad, de la Unidad de Salud e Higiene Ocupacional, razón por la cual, se devuelven las proposiciones de

309

Page 310: APROBACIÓN DE ACTAS

nombramiento para que el Departamento de Personal, rinda un informe sobre los argumentos presentados por las licenciadas Fallas González, Madrigal Picado y los licenciados Mata Vargas y Picado Herrera, y se analice nuevamente la designación en los referidos puestos. 3.) Deberá el Departamento de Personal a la brevedad reinstalar a partir de hoy en los casos en que se había dado un cese,  y en general se mantendrá a las servidoras y servidores que interinamente ocupaban las plazas números 103639, 350055, 103629, 350037, 352592, 103644, 55537, 352580, hasta tanto se resuelva el fondo de este asunto, por lo que la prórroga debe ser al menos por dos meses. 

- 0 -

Luego en sesión Nº 7-13 celebrada el 29 de enero de 2013, artículo IV, entre otros

asuntos se reiteró al Jefe del Departamento de Personal que en el término de 5 días

hábiles contados a partir de la comunicación del acuerdo, rindiera el informe solicitado

en la sesión supra indicada.

Por último en la sesión Nº 26 del 19 de marzo de este año, artículo LXVIII, entre

otros asuntos, se ratificó el nombramiento en propiedad de los servidores propuestos para

la Unidad de Salud e Higiene Ocupacional, realizado por el Departamento de Personal, a

partir del 1 de mayo de 2013.

Se acordó: Comunicar al ingeniero Luis Adrián Piedra Segura, que no es posible

acceder a su gestión toda vez que durante el período que solicita se le cancelen los días

laborados no estaba nombrado, ya que los nombramientos en propiedad propuestos para

la Unidad de Salud e Higiene Ocupacional, no se hicieron efectivos en razón de que este

Consejo, de acuerdo a sus facultades legales no los ratificó, por existir impugnaciones

presentadas en su oportunidad. Asimismo dentro de las facultades de este Órgano está la

de analizar la legalidad de las designaciones realizadas de los servidores y de las

310

Page 311: APROBACIÓN DE ACTAS

servidoras judiciales por las jefaturas  correspondientes, previo a adoptar la decisión

final.

ARTÍCULO LXXVIII

DOCUMENTO Nº 861-11, 2991-13, 3300

Mediante oficio Nº 118-ADP-2013 del 13 de febrero del año en curso, el

licenciado Alejandro Rojas Aguilar, Subjefe de la Defensa Pública, comunicó:

“… en relación con lo acordado en la sesión Nº 04-13, del 17 de enero 2013, artículo LXVI, que indica “... Comunicar a la Jefatura de la Defensa Pública que el refuerzo a la Defensa se dio para conformar un equipo de trabajo completo para el Juzgado de Pensiones Alimentarias del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, por lo que el defensor asignado debe laborar en jornada vespertina…”

Al respecto, considero importante informar que, como es de conocimiento de las y los integrantes del Consejo Superior, a nuestra Institución le fueron aprobadas seis plazas para la materia de Pensiones Alimentarias, creadas mediante acuerdo Nº 42-12 (Presupuesto 2012), artículo VI, celebrada el seis de mayo del año dos mil doce, por medio del cual se dispuso “...Crear seis plazas ordinarias de Defensora Pública o Defensor Público en el Programa de la Defensa Pública, para atender la materia de pensiones alimentarias en las localidades donde no se está brindando ese servicio, quedando a criterio de la jefatura de la Defensa Pública, ubicarlas de manera itinerante según las necesidades”. Por lo anterior, la Dirección de la Defensa Pública dispuso que una de las plazas trabajara en la Defensa Pública de San Ramón en horario ordinario, ya que esta es una de las localidades dónde no se contaba con una plaza para brindar este servicio.

Por lo anterior, nos ha parecido conveniente informarles que, con el desplazamiento de esta plaza del horario ordinario a la jornada vespertina, estaríamos generando un vacío de servicio en la primero de los horarios mencionados, que puede terminar afectando a los usuarias y usuarios de materia de pensiones de esta localidad. Lo anterior, por cuanto la mayoría de los casos son madres con niños y amas de casa, que pueden presentarse a los estrados judiciales en horas de la mañana y en la tarde, pero podría ser que se les dificulte hacerlo en la jornada vespertina.

Incluso, debe hacerse referencia a que, para el mes de enero 2013, ingresaron a esta plaza en San Ramón cuarenta y siete procesos nuevos, que se

311

Page 312: APROBACIÓN DE ACTAS

están atendiendo, y que requieren la debida representación por parte del Defensor Público asignado. En conclusión, queríamos exponerles estos aspectos para confirmarles que, aún cuando entendemos la decisión adoptada, para efectos del servicio de Defensa Pública resultaría mejor mantener la plaza en el horario ordinario.”

- 0 -

Mediante correo electrónico de 22 de marzo en curso, la licenciada Jennsie

Montero López, Jueza Coordinadora del Juzgado Contravencional y de Pensiones

Alimentarias de San Ramón, gestiona lo siguiente:

“Mediante la presente me permito hacer de su conocimiento la siguiente situación relacionado con la defensa pública para el servicio vesperino:

En sesión 92-13 celebrada el 18 de octubre del dos mil doce, se acogió el siguiente acuerdo en lo que es de interés:

" 5.) Solicitar a la Dirección de la Defensa Pública analice la posibilidad de asignar una plaza extraordinaria creada a partir del 2013 para la atención del modelo de pensiones alimentarias en el Tercer Circuito Judicial de Alajuela, de manera tal que labore en jornada vespertina.."

En sesión N 04-13 celebrada el 17 de enero de este año comunicado a traves de oficio N 1196-13 Se acordó:

" 1) Tomar nota de las comunicaciones anteriores. 2) Comunicar a la Jefatura de la Defensa Pública que el refuerzo a la Defensa se dio para conformar un equipo de trabajo completo para el Juzgado de Pensiones Alimentarias del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, por lo que el defensor asignado debe laborar en jornada vespertina. Además se ordena a la Jueza Coordinadora del Juzgado de Pensiones Alimentarias de San Ramón cumplir estrictamente con lo dispuesto por este Consejo en sesión Nº 92-12 celebrada el 18 de octubre de 2012, artículo XXI, en cuanto la forma de trabajo del Juzgado en jornada ordinaria cuanto vespertina.”"

Pese a los anteriores acuerdos, es lo cierto que a la fecha el servicio vespertino no cuenta con el defensor público en los términos ordenados. El defensor público no trabaja en jornada vespertina sino en la ordinaria, sí presenta los procesos para que sean tramitados en aquella jornada pero no comparece a audiencias tempranas ni a recepción de prueba que se convoquen en ese horario vespertino. El día de ayer 20 de marzo se había señalado audiencia de recepción de prueba en el expediente 13-000003-1293pa a las

312

Page 313: APROBACIÓN DE ACTAS

diecisiete horas y no obstante, pese a estar apersonado, el defensor público no se presentó así como tampoco la parte actora. Esta situación preocupa demasiado. Si bien en este caso no se presentó la actora y sus testigos, bien pudo haber sido que así fuera, en cuyo caso se hubiera tenido que suspender la audiencia pues su defensor no se hizo presente, lo anterior a fin de evitar indefensión y futuras nulidades. El problema es que ya los expedientes están llegando a fase de recepción de prueba y el defensor según se tiene entendido no asistirá porque labora en jornada diurna y más bien dentro del expediente 13-000026-1293pa dicho profesional está solicitando que la recepción de prueba se haga en jornada ordinaria, lo cual según el acuerdo no es el fin, además es contrario al nuevo modelo que se pretende. Además de que la agenda del Despacho de jornada diurna en estos momentos está para setiembre.

Antes esta situación elevo a ustedes esta situación con el fin buscar una pronta solución, pues ya son casi tres meses de estar funcionando de esa forma y evitar así suspensiones de audiencias y atrasos innecesarios en los procesos.”

- 0 -

En sesión Nº 42-12 (Presupuesto 2013) del 2 de mayo del año pasado, artículo VI,

se acogió parcialmente la reconsideración planteada por la Defensa Pública contra el

acuerdo tomado por este Consejo en sesión extraordinaria 19-22 celebrada el 29 de

febrero del 2012, artículo XXI, en que se conoció el informe Nº 16-PLA-CE-2012 del

Departamento de Planificación, sobre la asignación de recurso humano adicional para

esa Oficina. En razón de lo anterior, se crearon seis plazas ordinarias de Defensora

Pública o Defensor Público en el Programa de la Defensa Pública, para atender la

materia de pensiones alimentarias en las localidades donde no se está brindando ese

servicio, quedando a criterio de la jefatura de la Defensa Pública, ubicarlas de manera

itinerante según las necesidades.

Posteriormente, en sesión Nº 92-12 celebrada el 18 de octubre de 2012, artículo

XXI, se tuvo por rendido el informe Nº 909-PLA-2012 del Departamento de

313

Page 314: APROBACIÓN DE ACTAS

Planificación referente a la propuesta para atender la carga de trabajo en el Juzgado

Contravencional y de Pensiones Alimentarias del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, y

en lo que interesa, se le solicitó a la Jefatura de la Defensa Pública que analizara la

posibilidad de asignar una plaza extraordinaria creada a partir del 2013 para la atención

del modelo de pensiones alimentarias en el Tercer Circuito Judicial de Alajuela, para

laborar en jornada vespertina.

Asimismo, en sesión Nº 4-13 del 17 de enero del año en curso, artículo 2013,

artículo LXVI, se le comunicó a la Jefatura de la Defensa Pública que el refuerzo a la

Defensa se dio para conformar un equipo de trabajo completo para el Juzgado de

Pensiones Alimentarias del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, por lo que el defensor o

defensora asignado debe laborar en jornada vespertina, entre otras cosas.

Se acordó: Tomar nota de las comunicaciones del licenciado Alejandro Rojas

Aguilar y de la licenciada Jennsie Montero López y con base en lo indicado: Ratificar

que la plaza de Defensor Público para el Juzgado de Pensiones Alimentarias del Tercer

Circuito Judicial de Alajuela laborará en jornada diurna, y una vez organizado el

Juzgado de Pensiones Alimentarias oral-electrónico de ese Circuito y que labora en

horario vespertino, se valorará lo que corresponda al recurso humano de la Defensa

Pública para atender esa jornada.

ARTÍCULO LXXIX

DOCUMENTO Nº 3028-13

En correo electrónico del 18 de marzo en curso, la licenciada Luz Marina Solís Po-

314

Page 315: APROBACIÓN DE ACTAS

veda, Jueza Coordinadora del Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de San Jo-

sé, comunicó:

“…hago de su conocimiento que a partir del primero de marzo del año en curso por las razones expuestas por el Departamento de Informática se han dado errores constantes en los sistemas y redes de nuestra institución. En nues-tro caso particular se realizaron los reportes número 1-466246697 de fecha cua-tro de marzo de dos mil trece, reporte número 1-466299677 de fecha once de marzo del año en curso y reporte 1-466330951 de fecha catorce de marzo de los corrientes, ya que durante un periodo de más de día y medio de labores no fun-cionaron del todo el correo electrónico, el Sistema de Inclusión de Expediente (JMS), el Sistema de Depósitos Judicial (SDJ), Intranet e Internet, ello a pesar de que en áreas como el I Circuito Judicial de San José y algunos Juzgado del III Circuito Judicial de San José a quienes les fue consultado (Juzgado de Pen-siones Alimentarias del III Circuito Judicial), tenían acceso a todos estos servi-cios.

Lo anterior con el fin de sentar precedente de dicha situación.”- 0 -

Manifiesta el licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, que solicitó

informe a la Dirección de Tecnología de la Información sobre los problemas presentados

en el Sistema de Inclusión de Expediente (JMS), Sistema de Depósitos Judicial (SDJ),

Intranet e Internet y una vez que lo recibió, se lo trasladó a la licenciada Solís Poveda

para su conocimiento.

Se acordó: Tener por hechas las manifestaciones del licenciado Alfredo Jones

León y tomar nota de la comunicación de la licenciada Luz Marina Solís Poveda.

ARTÍCULO LXXX

DOCUMENTO Nº 12245-11, 3020-13

En sesión Nº 109-12 celebrada el 18 de diciembre del 2012, artículo XVI, se dis-

puso de conformidad con el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por tra-

315

Page 316: APROBACIÓN DE ACTAS

tarse de un asunto de interés institucional, prorrogar el permiso con goce de salario y sus-

titución a la servidora Viviana Elliott Foulds, puesto Nº 102137 del 1 de enero al 31 de

marzo del 2013, para que se dedicara a las labores descritas en ese acuerdo, y en su lugar

se designaría a la señora Lizeth Orozco Bolaños.

Posteriormente en sesión Nº 02-13 del celebrada el 10 de enero del 2013, artículo

L, se acordó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, párrafo cuarto de la Ley

Orgánica del Poder Judicial y con el acuerdo adoptado en sesión Nº 40-12 de presupues-

to celebrada el 25 de abril del 2012, artículo XL, se concedió permiso con goce de sala-

rio y sustitución a la licenciada Ana Yancie Umaña Moreira, Profesional en Derecho 3B

de la Sala Tercera, a partir del 7 de enero y hasta el 6 de abril del 2013.

Relacionado con lo anterior, la Magistrada Doris Arias Madrigal, en oficio Nº 022-

PJR-2013 del 15 de marzo en curso, solicitó lo siguiente:

“El Programa de Justicia Restaurativa progresa con la implementación del Proyecto Piloto en el proceso penal para adultos, la implementación de la Justicia Restaurativa en materia penal juvenil y con el Programa de Tratamiento en Drogas Bajo Supervisión Judicial.

El Programa de Justicia Restaurativa continúa en la primera fase de evaluación e implementación de medidas correctivas para seguir con los avances positivos que hasta el momento se han obtenido. Nos encontramos en la fase de recolección de resultados evaluando la proyección y consolidación de los mismos en materia penal de adultos.

En materia penal juvenil continuaremos durante el 2013 con la divulgación y aplicación de las prácticas restaurativas a saber: Redes de Apoyo, ambas declaradas de interés institucional en sesión 07-13, del 29 de enero del 2013, artículo LXXI y Audiencias Tempranas, circular de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, número 146-2012, “Manual de Procedimientos y Fluxogramas relacionados con la aplicación de las audiencias tempranas en Penal Juvenil”, sesión 55-12, del 5 de junio de 2012, sobre ambas prácticas se seguirá brindando los insumos a los despachos que lo

316

Page 317: APROBACIÓN DE ACTAS

requieren como lo han solicitado en Guanacaste, Puntarenas, Zona Sur Sur, entre otros.

En el tema de la implementación del Programa de Tratamiento en Drogas Bajo Supervisión Judicial, nos encontramos en la etapa inicial de constitución del Comité Ejecutivo ante el ICD y la estructuración de las primeras fases del Proyecto Piloto, capacitaciones en la materia y cronograma de acciones a seguir, así como la articulación conjunta con el Instituto de Alcoholismo y Fármaco dependencia (IAFA) y el Ministerio de Justicia y Paz.

El proyecto piloto se desarrolla dentro del marco de la Carta de Intenciones entre el Instituto Costarricense sobre Drogas y el Poder Judicial, que se firmó el 7 de febrero de 2013, misma que se deriva del Memorandum de Entendimiento y Asistencia Técnica entre la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos, por medio de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Secretaría de Seguridad Multidimensional, y el Gobierno de la República de Costa Rica, Ministerio de la Presidencia, a través del Instituto Costarricense sobre Drogas, ICD, para la creación y promoción de modelos de Alternativas de tratamiento al encarcelamiento bajo supervisión judicial (entre ellos, los Tribunales de Tratamiento de Drogas para infractores dependientes de drogas) en la República de Costa Rica, suscrita los días 25 de octubre del 2012 en la Ciudad de Washington D.C, EUA y 09 de noviembre del 2012 en la Ciudad de San José, Costa Rica, respectivamente.

Por lo anterior, para lograr las metas propuestas se requiere de la prórroga de la plaza de profesional en derecho 3B (letrada) que ocupa la Msc Anayancie Umaña Moreira por tres meses más a saber abril, mayo y junio), para que contribuya desde mi Despacho a la ejecución de los diversos requerimientos expuestos. Lo anterior de conformidad con el informe de planificación 133-PLA-PI-2012, aprobado por el Consejo Superior sesión extraordinaria 40-2012, celebrada el 25 de abril de 2012, artículo XL en la cual se incluyó la plaza de profesional en derecho 3B, “con recomendación de hacer la previsión presupuestaria para el 2013, en la coletilla de sustituciones, ya que las labores asociadas a esta plaza resultan acordes con lo estipulado en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y su aprobación quedará sujeta a la necesidad debidamente justificada de ampliar el plan piloto iniciado en el 2012.”

Además, debido a las necesidades que se han presentado, para agilizar los seguimientos de los acuerdos, la revisión e implementación del Programa de Justicia Restaurativa en sus diferentes ejes, también se hace necesario solicitarles la prórroga del puesto de Secretaria Ejecutiva 2, el cual ocupa la Señora Viviana Elliott, que se encuentra designado al Programa. En razón de lo anterior, se solicita respetuosamente, aprobar la solicitud realizada, por tres

317

Page 318: APROBACIÓN DE ACTAS

meses por ende nombrar a la señora Lizeth Orozco Bolaños en sustitución de la Sra. Elliott, a partir del 01 de abril y hasta el 30 de junio de 2013 inclusive.”

- 0 -

Se acordó: Acoger la anterior solicitud, consecuencia de conformidad con lo que

establece el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por tratarse de un asunto

de interés institucional, prorrogar los permisos con goce de salario y sustitución

concedidos a la servidora Viviana Elliott Foulds, puesto Nº 102137, y en su lugar

designar a la señora Lizeth Orozco Bolaños, asimismo se prorroga el permiso con goce

de salario y sustitución, otorgado a la máster Ana Yancie Umaña Moreira, Profesional en

Derecho 3B de la Sala Tercera, lo anterior rige por su orden a partir del 1 y 7 de abril y

hasta el 30 de junio del año en curso, lo anterior para que se dediquen a las labores de

que se dio cuenta.

Los Departamentos de Personal y Planificación y la Sala Tercera, tomarán nota

para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme

ARTÍCULO LXXXI

DOCUMENTO Nº 2663-13

En nota del 11 de marzo en curso, el licenciado Mariano Castillo Bolaños

solicitó:

“El suscrito, MARIANO CASTILLO BOLAÑOS, (…), abogado, incorporado por la Universidad Santa Lucía, me apersono a realizar las siguientes manifestaciones:

HECHOS:

1- Solicito por el derecho al trabajo profesional, la publicación de mi condición de abogado en el boletín judicial de conformidad con el artículo 246 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

318

Page 319: APROBACIÓN DE ACTAS

En concordancia con la incorporación que opera de pleno derecho, según el artículo 2 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados:

Forman el Colegio los abogados graduados en Costa Rica e incorporados en él, de acuerdo con las leyes y Tratados. Se tendrán desde luego por inscritos los que actualmente figuran como miembros del Colegio, y de pleno derecho quedarán inscritos también los abogados graduados o incorporados por la Universidad.

En concordancia con la jurisprudencia de efecto vinculante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la opinión consultiva OC-5/85:

“73. (...) Es cierto que la imposición de ciertas restricciones al ejercicio de la abogacía podría ser incompatible con el goce de varios derechos garantizados por la Convención.”

2- Como lo dispuso su autoridad en la Circular Nº 164-10, de acuerdo con el artículo 20 del Reglamento Interno del Colegio de Abogadas y Abogados, Decreto Ejecutivo Nº 20 del 17 de julio de 1942:

Los abogados al suscribir los pedimentos o escritos dirigidos a las autoridades judiciales o administrativas, deberán escribir en forma legible el nombre y apellidos debajo de la firma.

PRUEBAS:

Universidad Santa Lucía, Licenciatura en Derecho, inscrito en el CONESUP. Sala Constitucional, voto: 201 3-003265

PETITORIA:

• Que por el principio de publicidad constitucional se realice la publicación de mi condición de abogado en el boletín judicial

DERECHO:

Artículos 11, 33, 48, 56, 74 y 129 de la Constitución Política, 8 y 9 Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, 2 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, 4 de la Ley 9095, 25 y 62 de la Convención Americana sobre derechos humanos, 14 de la Ley que crea al CONESUP, 19 del Código Civil; y artículo 246 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

NOTIFICACIONES: marcasbogmail.com”

319

Page 320: APROBACIÓN DE ACTAS

- 0 -La licenciada Karol Monge Molina, Profesional en Derecho 3 interina de la

Secretaría General de la Corte, mediante informe No. 11-2013 del 19 de marzo en curso,

rindió el siguiente criterio legal:

“I.- ASUNTO.

La suscrita rinde el presente criterio con motivo de que se realiza gestión al Consejo Superior del Poder Judicial, a fin de que éste órgano autorice la pu-blicación en el Boletín Judicial, de la condición de abogado del señor Mariano Castillo Bolaños.

II. ANTECEDENTES.

El señor Mariano Castillo Bolaños solicita al Consejo Superior del Poder Judicial, se autorice la publicación en el Boletín Judicial, de su condición de abogado, en virtud de lo estipulado en los artículos 246 y 2 de las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Colegio de Abogados respectivamente.

III. DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 246 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.

Establece la norma de la cual se pretende su aplicación, que “El Colegio de Abogados informará a la Secretaría del Consejo Superior del Poder Judicial de las inscripciones de los licenciados en Derecho, a fin de anotarlos en los catálogos respectivos y publicar sus nombres en el Boletín Judicial, para que todas las autoridades judiciales tengan conocimiento de ello.” (el resaltado no es del original).

De lo transcrito se desprende que será el Colegio de Abogados quien deberá comunicar a la Secretaría General del Poder Judicial, la lista de abogados y abogadas que se han incorporado a esa institución y será únicamente mediante ese mecanismo de acción que el Consejo Superior podría ordenar la publicación que se peticiona.

Debe tenerse claro que el Consejo Superior, como el órgano más alto en lo que a funciones administrativas del Poder Judicial se refiere, se encuentra sujeto al principio de legalidad, máxima que priva en el derecho público, por lo que le está vedado adoptar actos o conductas administrativas que no estén autorizadas legalmente.

IV. SOBRE LA PETICION DEL GESTIONANTE.

320

Page 321: APROBACIÓN DE ACTAS

Partiendo de lo indicado anteriormente, la pretensión del señor Castillo Bolaños, de que se publique en el Boletín Judicial, su condición de abogado, no resulta procedente pues –como se indicó líneas atrás-, debe ser el Colegio de Abogados quien informe a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, sobre los abogados y abogadas incorporadas a esa Corporación, requisito indispensable para que pueda accederse a la aplicación de la normativa en cuestión.

La naturaleza de esta regulación tiene su génesis y motivo en el hecho de que es ese ente colegiado el competente para verificar que aquellas personas que solicitan la incorporación al Colegio, cumplan efectivamente con los requisitos establecidos a tal efecto, puesto que, además del título que asegure una preparación adecuada, también se exige la estricta observancia de normas de ética profesional, tanto por la índole de la actividad que realizan esas personas profesionales, como por la confianza que en ellos y ellas depositan quienes requieren sus servicios.

Así las cosas es esa entidad quien ostenta la competencia para determinar si aquel o aquella que pretenda agremiarse, recoge satisfactoriamente esa idoneidad y posterior a esa evaluación, será ese colegio, quien debe comunicar al Poder Judicial lo correspondiente.

Aunque en ese sentido conviene mencionar que la publicación en el Boletín Judicial, de las personas que se incorporan al Colegio de Abogados, no es una práctica que se lleve a cabo, pues se cuentan con otros medios electrónicos a disposición de los interesados o interesadas, para determinar si el o la profesional se encuentra debidamente incorporado o incorporada al respectivo colegio o se encuentra habilitado o habilitada para ejercer la profesión.

De manera que al no mediar un comunicado oficial por parte del colegio profesional, sino de una petición particular realizada por el Licenciado Castillo, no se cumple con el presupuesto estipulado en el artículo 246 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

V. CONCLUSION.

En virtud de todo lo expuesto, es criterio de quien suscribe, que la solicitud que hace el Licenciado Mariano Castillo Bolaños, de que se publique su condición de abogado en el Boletín Judicial, debe denegarse por los motivos anteriormente expuestos.”

- 0 -

Se dispuso: Acoger el criterio legal vertido por la licenciada Karol Monge Molina,

321

Page 322: APROBACIÓN DE ACTAS

Asesora Legal interina de la Secretaría General de la Corte y con base en este, denegar la

solicitud del licenciado Mariano Castillo Bolaños.

ARTÍCULO LXXXII

DOCUMENTO Nº 3046-13

La Secretaría General de la Corte, por medio de Circular Nº 60-12 “Pago de horas

extras a personal técnico judicial”, del 15 de mayo del 2012, comunicó a los Jefes, Jefas

y Personal de los Despachos Judiciales del país, lo siguiente:

“El Consejo Superior, en sesión Nº 38-12 celebrada el 19 de abril de 2012, artículo LVI, dispuso que para el pago de horas extra a personal técnico judicial de los despachos judiciales, se requiere de la autorización previa del Consejo Superior, debiendo indicar en la solicitud las razones que la fundamen-tan y el plan de trabajo que se ejecutará, según corresponda.”

- 0 -

En correo electrónico del 18 de marzo en curso la licenciada Patricia Cubero Bar-

quero, Jueza Penal de Sarapiquí, solicitó:

“…Siendo que la Coordinadora Judicial de este Despacho, señora, Gui-selle Alvarado Sánchez, es quien me acompaña a las diligencias fuera de la ofi-cina y también cuando hay detenidos o diligencias urgentes, me colabora en horas no hábiles, siendo que siempre lo ha hecho, sin que se le remunere ni un cinco.

Debido a que este Despacho solo se cuenta con un Juez y la carga de tra-bajo es demasiado, por lo que la colaboración de la coordinadora es de gran ayuda para la suscrita.

Por lo anteriormente expuesto es que solicito autorice el pago de las ho-ras extras a la Coordinadora, señora Guiselle Alvarado Sánchez.

Y así poder seguir brindando un mejor servicio a los usuarios y al mismo Despacho”

- 0 -

322

Page 323: APROBACIÓN DE ACTAS

Se acordó: Comunicar a la licenciada Patricia Cubero Barquero que no es posible

acceder a su gestión de la forma en que lo solicita, por lo que en cada caso concreto de-

berá solicitar a este Consejo la autorización correspondiente, para el pago de horas extra,

con información amplia y detallada de las razones que lo justifican.

ARTÍCULO LXXXIII

DOCUMENTO Nº 2473-12, 3178-13

En nota del 20 de marzo en curso, el Magistrado Orlando Aguirre Gómez,

Presidente de la Sala Segunda, comunicó:

“El licenciado Fabián Arrieta Segleau fue nombrado en propiedad en el puesto de juez 3 laboral, en el Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (sesión de Consejo Superior del día martes 13 de marzo del año 2012). 

En la sesión de ese Consejo número Nº 108-12 del 13 de diciembre siguiente, se acordó autorizarlo para que continuara nombrado como Profesional en Derecho en la Sala Segunda a partir del 7 de enero de 2013 y hasta por el término de 3 meses, el cual se cumplirían el 7 de abril próximo.

El señor Arrieta Segleau ha prestado servicios en la Sala desde hace bastante tiempo en el indicado puesto (por más tres años), nombrado en una plaza extraordinaria y como las razones por las cuales –pese al referido nombramiento en propiedad- se le autorizó continuar ejerciendo estas funciones aún se mantienen, debido a que en este momento el servidor se encuentra ocupando la plaza de letrado en la oficina de la Magistrada Julia Varela Araya, sustituyendo al Magistrado Suplente de esta Sala, Héctor Blanco Gónzalez, quien por la coyuntura que vive la Corte, tras el lamentable fallecimiento del Magistrado Presidente Don Luis Paulino Mora Mora Q.d.D.G., se encuentra nombrado en el cargo de Magistrado hasta que se designe una nueva persona para ocupar la presidencia de este Poder de la República. Lo anterior ha provocado que la Sala haya debido adoptar medidas excepcionales para continuar con el funcionamiento normal, lo que no solo exige un mayor compromiso de todas y todos sus integrantes, sino además, implica la necesidad de contar con personal capacitado para desempeñar adecuadamente el servicio público que brinda esta dependencia jurisdiccional.

En virtud de lo anterior, y como me lo ha pedido la Magistrada Varela, le solicito prorrogar hasta el día 31 de diciembre del 2013, la suspensión del

323

Page 324: APROBACIÓN DE ACTAS

cómputo del periodo de prueba del nombramiento en propiedad, a efecto de que continúe ocupando esta otra plaza.

No omito manifestarle que el licenciado Arrieta ha mostrado conformidad con esta gestión.”

- 0 -

En sesión Nº 24-12 celebrada el 13 de marzo de 2012, artículo XLIII, se nombró

en propiedad al licenciado Fabián Arrieta Segleau, como Juez en el Juzgado Civil y de

Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, plaza Nº 86270, a partir del

2 de abril de ese año.

Posteriormente, en sesión Nº 29-12 del 22 de marzo del año pasado, artículo

LXXI, se autorizó al licenciado Fabián Arrieta Segleau para que continuara nombrado

como Profesional en Derecho en la Sala Segunda por tres meses más a partir del 1 de

abril del año en curso. Asimismo, se comunicó al licenciado Arrieta Segleau que de con-

formidad con lo dispuesto en los artículos 33 y 34 inciso a) del Estatuto de Servicio Judi-

cial, deberá cumplir el período de prueba una vez que se incorpore a la plaza en que fue

nombrado en propiedad en el Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial

de la Zona Atlántica.

Asimismo, en sesión Nº 61-12 celebrada el 26 de junio de 2012, artículo XXIX, se

autorizó al licenciado Fabián Arrieta Segleau para que continuara nombrado como

Profesional en Derecho en la Sala Segunda, hasta el último día laboral del año en curso y

que a partir del 1 de enero de 2013, deberá asumir el cargo en el que fue nombrado en

propiedad en el Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona

Atlántica.

324

Page 325: APROBACIÓN DE ACTAS

Finalmente, en la verificada Nº 108-12 del 13 de diciembre del año pasado,

artículo XXVII, se autorizó al licenciado Arrieta Segleau para que continuara nombrado

como Profesional en Derecho en la Sala Segunda, a partir del 7 de enero del 2013 y hasta

por tres meses.

Se acordó: Acoger parcialmente la anterior solicitud, en consecuencia, autorizar al

licenciado Fabián Arrieta Segleau para que continúe nombrado como Profesional en De-

recho en la Sala Segunda por seis meses más a partir del 8 de abril del año en curso, lo

anterior por existir un interés institucional. Asimismo, se le comunica a don Fabián que

de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 y 34 inciso a) del Estatuto de Servi-

cio Judicial, deberá cumplir el período de prueba una vez que se incorpore a la plaza en

que fue nombrado en propiedad en el Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito

Judicial de la Zona Atlántica.

El Departamento de Personal, el Despacho de la Presidencia, la Sala Segunda y el

Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, tomarán

nota para lo que a cada uno corresponda. Se declara firme este acuerdo.

ARTÍCULO LXXXIV

DOCUMENTO Nº 49-13, 3209-13, 3382

En correo electrónico del 20 de marzo del año en curso, la licenciada Jennsie

Montero López, Jueza del Juzgado Contravencional y de Pensiones Alimentarias del

Tercer Circuito Judicial de Alajuela, gestionó lo siguiente:

“(…)

325

Page 326: APROBACIÓN DE ACTAS

Siendo que a la fecha desconozco el resultado de la gestión que efectuara la Licda. Nacira Rivera Cruz en el sentido de asumir ella la jornada vespertina en el Juzgado Contravencional y de Pensiones Alimentarias de San Ramón y que el nombramiento del Lic. Isaac Pizarro, Juez que ha venido asumiendo di-cha jornada vence el último de este mes, les solicito se prorrogue el permiso con goce de salario y sustitución a la licenciada Jennsie Montero López, Jueza 1, plaza Nº 100852, para que don Isaac o el Juez o jueza que ustedes designen pueda continuar con esa función.”

- 0 -

Por su parte la Magistrada Eva Camacho Vargas, en su condición de Coordinadora

de la Comisión de Familia, Violencia Doméstica, Pensiones Alimentarias y Niñez y

Adolescencia, en correo electrónico de 25 de marzo en curso, señala lo siguiente:

“Conforme a lo expuesto considero en mi calidad de coordinadora de la Comisión que la Sra Rivera reúne el perfil para dicho puesto.”

- 0 -

En sesión Nº 9-13 celebrada el 5 de febrero del año en curso, artículo XX, -entre

otros- se autorizó a la licenciada Adriana Fernández Ruiz, para que se encargara del

Proyecto piloto denominado Juzgado Modelo de Pensiones Alimentarias (oral y

electrónico) en el Tercer Circuito Judicial de Alajuela. En razón de lo anterior se tuvo

por modificado lo dispuesto en sesión Nº 7-13 celebrada el 29 de enero del presente año,

artículo XXIV, en el sentido de que el permiso con goce de salario y sustitución

concedido a la licenciada Fernández Ruiz, regía a partir del 1 de marzo y hasta el 31 de

diciembre del presente año.

Posteriormente, en sesión Nº 17-13 del 26 de febrero del año en curso, artículo

LXXXI, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, párrafo cuarto de la Ley

326

Page 327: APROBACIÓN DE ACTAS

Orgánica del Poder Judicial y por tratarse de un asunto de interés institucional, se

prorrogó por el mes de marzo, el permiso con goce de salario y sustitución concedido a

la licenciada Jensy Montero Alfaro, puesto Nº 100852, Jueza de Pensiones Alimentarias

del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, para que continuara con las labores que le

fueron encomendadas.

Por otra parte, en sesión Nº 19-13 del 28 de febrero del año en curso, artículo

LXXVI, se tomó nota de las comunicaciones de las licenciadas Adriana Fernández Ruiz

y Nacira Rivera Cruz, referentes al Juzgado Oral-Electrónico de Alajuela y se hicieron

de conocimiento de la Magistrada Eva María Camacho Vargas, en carácter de

Coordinadora de la Comisión de Familia, para su valoración y recomendación respectiva.

Se acordó: 1) Tomar nota de lo señalado por la Magistrada Camacho Vargas. 2)

Por tratarse de un asunto de interés institucional, de conformidad con lo que establece el

artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: a) Prorrogar hasta el 30 de junio de

este año el permiso con goce de salario y sustitución concedido a la licenciada Carmen

Cerdas Cisneros, puesto N° 103172, Jueza Conciliadora del Centro de Conciliación del

Poder Judicial. b) Conceder permiso con goce de salario y sustitución a la licenciada

Jennsie Montero López, Jueza del Juzgado Contravencional y de Pensiones Alimentarias

del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, del 1 de abril y hasta el 30 de junio del año en

curso y en su lugar designar a la licenciada Nacira Rivera Cruz.

Los Departamentos de Personal, Planificación, el Despacho de la Presidencia y las

oficinas interesadas, tomarán nota para lo que a cada uno corresponda. Se declara firme

327

Page 328: APROBACIÓN DE ACTAS

este acuerdo.

ARTÍCULO LXXXV

DOCUMENTO Nº 3071-13

En correo electrónico del 18 de marzo del año en curso, el licenciado Luis

Socatelli Porras, Director Administrativo del Tribunal Registral Administrativo, presentó

la siguiente gestión:

“El año pasado fuimos a ver el Sistema Electrónico de Expedientes que tiene el Poder Judicial, mismo es de nuestro interés obtener una donación del mismo, pues tiene un valor agregado significativo, el que tiene prácticamente todos los elementos que para este Tribunal le corresponde realizar, así como para recepción de documentos relacionados al expediente entre otros puntos.

Además recientemente, nos enteremos que tienen un Sistema de Gestión de Correspondencia, mismo que conversamos con el Sr. Juan Dios Salon, que también nos interesaría.

Por ello, le solicito indicarme cómo podríamos proceder, para realizar la formalización de esta solicitud, o si se la dirigimos a su persona.

Agradezco la atención para poder coordinar estos dos puntos.”- 0 -

Se acordó: Trasladar la gestión del licenciado Luis Socatelli Porras a la Dirección

de Tecnología de la Información para lo que corresponda.

ARTÍCULO LXXXVI

Documento 3251-13

El licenciado Manuel Corrales Umaña, Gerente de Área de la División de

Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, mediante

oficio Nº DFOE-EC-0133 del 20, recibido el 21 de marzo en curso, comunicó lo

siguiente:

328

Page 329: APROBACIÓN DE ACTAS

“Me permito remitirle copia del informe No. DFOE-EC-IF-03-2013, preparado por esta División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, en el cual se consignan los resultados de un estudio efectuado en el Poder Judicial, sobre la administración de los recursos financieros del fondo de jubilaciones y pensiones de ese Poder. Lo anterior, con el propósito de que ese informe sea puesto por usted en conocimiento de los miembros de la Corte Plena y del Consejo Superior del Poder Judicial, en las sesiones respectivas de cada órgano colegiado, inmediatas posterior a la fecha de recepción de ese informe.

La información que se solicita en este informe para acreditar el cumplimiento de las disposiciones, deberá remitirse, en los plazos antes fijados, a la Gerencia del Área de Seguimiento de las Disposiciones de este órgano contralor. Además, también se requiere que esa Administración designe y le comunique, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, el nombre, número de teléfono y correo electrónico de la persona que fungirá como el contacto oficial con esa Área de Seguimiento, con autoridad para informar sobre el avance y cumplimiento de las disposiciones correspondientes.

Se recuerda que las disposiciones señaladas en el informe de cita, son de acatamiento obligatorio y deberán ser cumplidas dentro de los plazos conferidos para ello. En caso de que se incumpla con esas disposiciones en forma injustificada dentro del tiempo dado para ello, se le reiterará por una única vez y se fijará plazo para su cumplimiento, pero de mantenerse la desobediencia, una vez agotado ese plazo, dicha conducta se reputará como falta grave y podrá dar lugar a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 69 de la citada Ley No. 7428, con garantía del debido proceso. Lo anterior, sin perjuicio de incurrir en otras causales de responsabilidad.

De conformidad con lo establecido por los artículos 343, 346 y 347 de la Ley General de la Administración Pública, contra el presente informe caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, que deberán ser interpuestos dentro del tercer día a partir de la fecha de la sesión de dicho órgano colegiado inmediata posterior al recibo de esta comunicación, correspondiéndole a esta Área de Fiscalización la resolución de la revocatoria y al Despacho Contralor, la apelación.

De presentarse conjuntamente los recursos de revocatoria y apelación, esta Área de Fiscalización en caso de rechazo del recurso de revocatoria, remitirá el recurso de apelación al Despacho Contralor para su resolución.”

- 0 -

Seguidamente, se transcriben las conclusiones, disposiciones y recomendaciones

del informe Nº DFOE-EC-IF-03-2013, las cuales literalmente dicen:

329

Page 330: APROBACIÓN DE ACTAS

“(…)

3 CONCLUSIONES

3.1 El FJPPJ cumple satisfactoriamente con lo establecido en su política de inversión, sin embargo es conveniente revisarla, con el propósito que se incorporen las modificaciones que se consideren necesarias, con el objeto de procurar un mayor rendimiento de sus inversiones, aprovechando las oportunidades de diversificar la cartera, dentro de parámetros de riesgo razonables.

3.2 La Administración del FJPPJ, no dispone de una reglamentación integral que sirva como marco regulatorio para orientar adecuadamente la toma de decisiones y el cumplimiento de sus funciones, lo que podría potenciar el riesgo de emisión de criterios y decisiones, que resulten diferentes ante situaciones similares, relativas a beneficios, revaloraciones y otros aspectos.

3.3 La normativa aprobada por el CONASSIF, para efectos de garantizar su debida supervisión y sostenibilidad financiera, le resulta aplicable al FJPPJ. Por lo anterior, resulta indispensable que el Poder Judicial realice las gestiones y establezca las medidas necesarias para que en lo sucesivo se apegue a dicha normativa.

3.4 Resulta de vital importancia que la Administración Activa del FJPPJ (Corte Plena y Consejo Superior), tome decisiones en torno al establecimiento de una estructura organizacional propia para el Fondo.

4 DISPOSICIONES Y RECOMENDACIONES

4.1 Con fundamento en lo expuesto y de conformidad con las competencias asignadas en los artículos 183 y 184 de la Constitución Política y los artículos 12 y 21 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, No. 7428, se giran las siguientes disposiciones las cuales son de acatamiento obligatorio y deberán ser cumplidas dentro del plazo conferido para ello, por lo que su incumplimiento injustificado constituye causal de responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda.

4.2 Este órgano contralor se reserva la posibilidad de verificar, por los medios que considere pertinentes, la efectiva implementación de las disposiciones emitidas, así como de valorar la aplicación de los procedimientos administrativos que correspondan, en caso de su incumplimiento injustificado.

Disposiciones a la Corte Plena

4.3 Tomar el acuerdo, en relación con la propuesta que el Consejo Superior le

330

Page 331: APROBACIÓN DE ACTAS

presente sobre la Política de Inversiones del FJPPJ; lo anterior, en cumplimiento de la disposición emitida por esta Contraloría General a ese Consejo en el párrafo 4.5 de este informe. Se deberá informar a este órgano contralor lo acordado sobre el particular, en un plazo de 20 días hábiles posteriores a la fecha de la sesión de esa Corte Plena en que se conoció dicha propuesta. (Ver párrafo 2.1 al 2.19 de este informe).

4.4 Ordenar a las unidades administrativas vinculados con la operación del FJPPJ, en un plazo máximo de 10 días hábiles, el cumplimiento de la normativa para la supervisión y sostenibilidad financiera del Fondo, emitida por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. Sobre este particular, en un plazo máximo de 60 días hábiles se deberá emitir una copia certificada donde se acredite el cumplimiento de la presente disposición. Los plazos aquí indicados rigen a partir de la sesión inmediata posterior a la recepción del presente informe. Ver del párrafo 2.24 al 2.28 de este informe.

Disposiciones al Consejo Superior

4.5 Con base en los resultados obtenidos de la propuesta del plan de inversión solicitado al Departamento Financiero Contable, proponer a la Corte Plena los ajustes que se estimen pertinentes en la Política de Inversión del FJPPJ.

Remitir a la Contraloría General en un plazo de 20 días hábiles, copia certificada de las medidas recomendadas y remitidas a la Corte Plena. El plazo aquí indicado rige a partir de la sesión inmediata posterior a la recepción del presente informe. (Ver párrafo 2.1 al 2.19 de este informe).

4.6 Elaborar una reglamentación integral sobre el funcionamiento del FJPPJ, la cual deberá ser remitida a aprobación de Corte Plena en un plazo máximo de 30 días hábiles. Sobre el particular, deberá remitirse a este órgano contralor en un plazo máximo de 60 días hábiles una copia certificada que acredite la emisión de la citada reglamentación. Conviene señalar que de suscitarse alguna modificación a la actual Ley Orgánica del Poder Judicial, deberán tomarse las acciones correspondientes, para actualizar la reglamentación que en cumplimiento de lo dispuesto en este párrafo, se emita. Los plazos aquí indicados rigen a partir de la sesión inmediata posterior a la recepción del presente informe Ver del párrafo 2.20 al 2.23 de este informe.

Recomendación a la Corte Plena y al Consejo Superior

a. Valorar la pertinencia sobre la creación de una estructura organizacional propia para el manejo del FJPPJ. Sobre el particular, en un plazo de 90 días hábiles a partir de la sesión inmediata posterior a la recepción del presente informe, deberán informar a esta Contraloría General los resultados

331

Page 332: APROBACIÓN DE ACTAS

obtenidos de dicha valoración y las decisiones adoptadas sobre el particular. Ver del párrafo 2.29 al 2.33 de este informe.

Consideraciones finales

4.8 La información que se solicita en este informe para acreditar el cumplimiento de las disposiciones anteriores, deberá remitirse, en lo plazos antes fijados, al Área de Seguimiento de las Disposiciones de la Contraloría General de la República. La Administración debe designar y comunicar al Área de Seguimiento de las Disposiciones, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, el nombre, número de teléfono y correo electrónico de la persona que fungirá como el contacto oficial con esa Área con autoridad para informar sobre el avance y cumplimiento de las disposiciones correspondientes, el plazo correrá a partir de la fecha de la sesión del árgano colegiado inmediata posterior al recibo de la comunicación del informe, fecha en la cual el informe habrá de haberse hecho de su conocimiento. En caso de incumplimiento en forma injustificada del tiempo otorgado, podrá considerarse que se incurrió en falta grave y dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 69 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, con garantía del debido proceso.

4.9 De conformidad con lo establecido por los artículos 343, 346 y 347 de la Ley General de la Administración Pública, contra el informe caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, que deberán interponerse dentro del tercer día a partir de la fecha de la sesión del órgano colegiado inmediata posterior al recibo de la comunicación del informe, correspondiéndole a esta Área de Fiscalización la resolución de la revocatoria y al Despacho Contralor, la apelación.

4.10 De presentarse conjuntamente los recursos de revocatoria y apelación, esta Área de Fiscalización en caso de rechazo del recurso de revocatoria, remitirá el recurso de apelación al Despacho Contralor para su resolución.”

- 0 -

Este Consejo en sesión N° 14-13 celebrada el 19 de febrero del año en curso,

artículo LXXXV, sometió a conocimiento de la Corte Plena el proyecto de reforma al

Título IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de las Jubilaciones y Pensiones.

Asimismo en sesión N° 20-2013 del 5 de marzo último, artículo CII, tomó nota

del informe del integrante Mario Mena Ayales, en que remitió el proyecto de

332

Page 333: APROBACIÓN DE ACTAS

Reglamento AL TÍTULO IX DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, DE

LAS JUBILACIONES Y PENSIONES, con la observación de que ante las futuras

reformas a la Ley Orgánica de este Poder, el proyecto que se remitió perdería vigencia y

por esa razón se dispuso estar a la espera de lo que resuelva la Corte Plena con motivo de

la citada propuesta.

La Corte Plena en sesión N° 12-2013, celebrada el 18 de marzo pasado, artículo

I, inició el análisis del citado proyecto de reforma.

Se acordó: 1.) Tomar nota de la comunicación anterior. 2.) Interponer recursos de

revocatoria con apelación en subsidio ante el Área de la División de Fiscalización Opera-

tiva y Evaluativa de la Contraloría General de la República, contra la disposición N° 4.6

comunicada mediante oficio Nº DFOE-EC-0133 del 20 de marzo en curso y que indica

-"Elaborar una reglamentación integral sobre el funcionamiento del FJPPJ, la cual de-

berá ser remitida a aprobación de Corte Plena en un plazo máximo de 30 días hábiles"

-, con base en los siguientes motivos: Se recurre respecto al plazo concedido a este Con-

sejo para el envío de la reglamentación a la Corte Plena, por cuanto si bien se preparó un

proyecto de reglamento del título correspondiente a las Jubilaciones y Pensiones de este

Poder de la República; también lo es que en sesión N° 14-13 del 19 de febrero de este

año, artículo LXXXV, se remitió a conocimiento de la Corte Plena el proyecto de refor-

ma al Título IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial para su consideración, el que ac-

tualmente está siendo objeto de análisis por ese órgano superior. Además, en aplicación

del principio Pro Fondo y con base en la misma disposición que indica ese ente contra-

333

Page 334: APROBACIÓN DE ACTAS

lor, "que de suscitarse alguna modificación a la actual Ley Orgánica del Poder Judicial,

deberán tomarse las acciones correspondientes, para actualizar la reglamentación que

en cumplimiento de lo dispuesto en este párrafo, se emita"; es que se solicita se modifi-

que la disposición citada, específicamente sobre los plazos otorgados para remitir la pro-

puesta de reglamentación, ya que no es viable atenderla en la forma establecida, por

cuanto la reforma en conocimiento de la Corte, puede variar e influir en la redacción fi-

nal de la normativa aplicada. Estima este Consejo que proceder como se dispone iría en

detrimento del erario público y del servicio que este Poder Judicial brinda, pues se ten-

drían que destinar recursos humanos, materiales, tecnológicos y demás, para realizar un

trabajo que podría resultar desactualizado e inaplicable a corto plazo en razón de la mo-

dificación que la Corte Plena apruebe y remita para el trámite correspondiente a la

Asamblea Legislativa. Se considera que lo prudente, en aras de la mejor utilización de

los recursos públicos, es dar un tiempo prudencial a la Asamblea Legislativa, que puede

ser el transcurso de este año 2013, para la promulgación de la ley correspondiente, con el

fin de proceder a la redacción y aprobación de un reglamento definitivo. De no promul-

garse en este año la ley, se solicita se autorice que este Consejo envíe a la Corte Plena la

reglamentación sobre la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente, en el mes de enero del

2014. 3.) Solicitar al Área de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la

Contraloría General de la República, que en caso de no acogerse la revocatoria planteada

ante esa Área para que el plazo sea ampliado a enero del 2014, proceda a elevar el asunto

al Despacho de la Señora Contralora, con el fin de que conozca el recurso de apelación

334

Page 335: APROBACIÓN DE ACTAS

planteado. 4.) Se designa a la Licenciada Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de

la Corte, como contacto oficial con esa Área de Seguimiento. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO LXXXVII

DOCUMENTO Nº 14161-12, 3021-13

En sesión Nº 02-13 celebrada el 10 de enero del 2013, artículo LXVII, en lo que

interesa se dispuso solicitar a las Administraciones Regionales del país, informe sobre el

impacto del funcionamiento de las Oficinas de Recepción y Distribución de Documentos

RDD, en relación con la implementación de los despachos electrónicos en sus circuitos.

Relacionado con lo anterior el licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo,

mediante oficio Nº 2034-DE-2013 del 18 de marzo en curso, informa lo siguiente:

“INFORME SOBRE EL IMPACTO EN EL FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICINAS DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS (ORDD) EN RELACION CON LA

IMPLEMENTACIÓN DE LOS DESPACHOS ELECTRÓNICOS

I. Antecedentes.

El Consejo Superior en sesión celebrada el 10 de enero de este año, artículo LXVII, dispuso solicitar a las Administraciones Regionales, informe sobre el impacto del funcionamiento de las Oficinas de Recepción de Documento (ORDD), en relación con la implementación de los despachos electrónicos en cada circuito.

En vista de lo anterior, con el fin de consolidar y presentar la información de manera uniforme, la Dirección Ejecutiva, remitió a esas oficinas la Circular No. 21.

II. Situación actual.

El Consejo Superior en sesión del 14 de setiembre de 2011, artículo LXVI aprueba la propuesta de reestructuración de los Juzgados Civiles para la organización de la atención de la materia cobratoria a nivel nacional. Esto significó que a finales del 2011, se reestructuran los juzgados civiles para la

335

Page 336: APROBACIÓN DE ACTAS

atención de la materia cobratoria de Alajuela y Heredia y durante el 2012 en los siguientes circuitos:

I Circuito Judicial de la Zona Atlántica II Circuito Judicial de la Zona Atlántica I Circuito Judicial de la Zona Sur II Circuito Judicial de la Zona Sur (Sede Golfito) I circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) II circuito Judicial de Guanacaste (Sede Santa Cruz) I Circuito Judicial de Alajuela III Circuito Judicial de Alajuela (Sede Grecia) III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) Circuito Judicial de Puntarenas.

La reestructuración de los juzgados civiles de los anteriores circuitos, impacto directamente las labores y carga de trabajo de las ORDD, al tener que escanear las demandas y escritos nuevos que se presentan para los Juzgados de Cobro y remitir estos documentos mediante el Sistema de Gestión en Línea a los despachos respectivos.

2.1 Estructura, cobertura y personal de las ORDD

Las ORDD se han conformado en las diferentes Administraciones Regionales, cuando se instala el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales2 y en reciente fecha con la creación de los Juzgados Electrónicos de Cobro.

Todas las Administraciones, exceptuando la Administración de los Tribunales de Osa, cuentan con este tipo de oficina.

Cabe señalar, que el caso del II Circuito Judicial de la Zona Sur, Tribunales de Corredores, no existe una ORDD como tal, sino que se reciben en la Administración las demandas y escritos del Juzgado de Cobro de Golfito y demás Juzgados electrónicos. Así mismo, la ORDD de Puntarenas entró en funcionamiento el 26 noviembre de 2012, a raíz de la entrada en vigencia del Juzgado de Cobros y Civil de Menor Cuantía de esa localidad, con la particularidad que por falta de espacio en el Edificio de Tribunales, esta oficina solamente recibe la documentación de ese Juzgado y lo hace bajo la modalidad electrónica.

En cuanto a la cantidad de despachos a los cuales las ORDD les brindan servicio, se tiene que corresponde especialmente a las oficinas judiciales que se albergan en los edificios principales, con excepción de la Administración

2 Actualmente esta pendiente de instalar el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales en los Cir -cuito Judiciales de San Carlos, Corredores, Puntarenas y Edificio de Tribunales de Osa.

336

Page 337: APROBACIÓN DE ACTAS

Regional de Puntarenas y Corredores ya que como se indicó anteriormente, no brindan el servicio a todos los despachos.

Del total de despachos que cubren las ORDD (247), un 18.60% (46) son electrónicos, según se aprecia en el siguiente cuadro:

Cuadro No. 1CANTIDAD DE DESPACHOS A LOS CUALES ORDD LES BRINDA SERVICIO

ADMINISTRACIÓN REGIONAL CANTIDAD DE DEPACHOS

CANTIDAD DE DEPACHOS ELECTRÓNICOS

I Circuito Judicial de San José 18 3II Circuito Judicial de San José 26 9I Circuito Judicial de Alajuela 16 3II Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos) 21 6III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) 10 2Edificio de Tribunales de Grecia 9 1Heredia 11 2Cartago 17 4Turrialba 17 1I Circuito Judicial de la Zona Sur 12 4II Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) 5 1Edificio de Tribunales de Golfito 10 1Edificio de Tribunales de Osa 0 0I Circuito Judicial de Guanacaste 9 1II Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) 10 1II Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) 18 1Puntarenas 1 1I Circuito Judicial Zona Atlántica 19 4II Circuito Judicial Zona Atlántica 18 1

TOTAL 247 46

En cuanto a la situación del personal que conforman esas oficinas, se presenta la siguiente información

CUADRO No. 2CANTIDAD Y SITUACION DEL PERSONAL QUE CONFORMAN LAS ORDD

ADMINISTRACIÓN REGIONAL

CONDICIÓN DE LAS PLAZAS DE LA ORDD

Propiedad Interino Supern. Prestada Clonada Otros TOTALI Circuito Judicial de San José

2 5 2 9

II Circuito Judicial de San José

4 2 6 12

I Circuito Judicial de Alajuela

4 1 5

II Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos)

5 5

337

Page 338: APROBACIÓN DE ACTAS

ADMINISTRACIÓN REGIONAL

CONDICIÓN DE LAS PLAZAS DE LA ORDD

Propiedad Interino Supern. Prestada Clonada Otros TOTALIII Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)

1 1 2

Edificio de Tribunales de Grecia

2 2

Heredia (Otros se refiere a una plaza de meritorio)

6 3 1 10

Cartago 1 3 1 4 9Turrialba 1 1I Circuito Judicial de la Zona Sur (Otros se refiere a plazas de meritorios)

3 1 3 7

II Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)

1 1

Edificio de Tribunales de Golfito

1 1

Edificio de Tribunales de Osa

0 0 0

I Circuito Judicial de Guanacaste

3 1 4

II Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)

1 1 2

II Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)

1 1

Puntarenas 2 2I Circuito Judicial Zona Atlántica

2 2 4

II Circuito Judicial Zona Atlántica

2 1 1 4

TOTAL 33 21 9 4 2 12 81

Como se desprende del cuadro anterior, la cantidad de personal en las ORDD es diversa y en muchos casos las plazas no son propias sino que corres-ponden a meritorios, permisos con goce de salario, en calidad de préstamo, su-pernumerarios, entre otros, para poder atender la carga de trabajo de las mis-mas.

2.2 Cantidad y condiciones de los recursos materiales y equipo de las ORDD

En cuanto a la cantidad y condiciones de los recurso materiales y equipos, se tiene que del total de ORDD, la mayoría cuentas con al menos un escáner de alta capacidad, con excepción de la oficina de Corredores que tiene uno de baja resolución. En cuanto al equipo de cómputo todas las oficinas cuentan con este tipo de recurso, así como impresoras; la mayoría cuentan con el servicio de acceso a intranet y cuenta de correo electrónico, según se muestra en el siguiente cuadro:

338

Page 339: APROBACIÓN DE ACTAS

CUADRO No.3CONDICIONES DE LOS RECURSOS MATERIALES Y EQUIPO

ADMINISTRACIÓN REGIONAL

Escáner Alta

Escáner Baja

Eq. Cómp.

Impr. Lector óptico

Cuenta correo

intranet otros

I Circuito Judicial de San José

1 1 1 1 1 1

II Circuito Judicial de San José

73 54 17 2 2 1 1 35

I Circuito Judicial de Alajuela

2 1 1 1 1 1

II Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos)

3 5 1

III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)

1 29 2 1 1

Edificio de Tribunales de Grecia

1 1 1

Heredia 2 8 1 1 1Cartago 2 4 1 1 1Turrialba 1 1 1 1 1 16

I Circuito Judicial de la Zona Sur

2 1 1 1 1

II Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)

1 1 17 1 1

Edificio de Tribunales de Golfito

1 1 1 1

Edificio de Tribunales de OsaI Circuito Judicial de Guanacaste

1 1 1 1 1

II Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)

1 28 1 1 1

II Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)

1 1 1 114 1 1 1

Puntarenas 1 1 1 1 1 1I Circuito Judicial 1 29 4 1 1 1

3 Uno de los cuales se encuentra en regular estado.4 Dos se encuentran en regular estado.5 Escáner de cama para planos o documentos grandes6 Reloj marcador7 Se cataloga en regular estado8 Uno se encuentra en mal estado9 Se encuentran ambos en malas condiciones.

339

Page 340: APROBACIÓN DE ACTAS

ADMINISTRACIÓN REGIONAL

Escáner Alta

Escáner Baja

Eq. Cómp.

Impr. Lector óptico

Cuenta correo

intranet otros

Zona AtlánticaII Circuito Judicial Zona Atlántica

1 113 1 1 1

TOTAL 29 10 53 18 6 15 17 4

340

Page 341: APROBACIÓN DE ACTAS

2.3 Datos estadísticos y otros de las ORDD

CUADRO No.4DATOS ESTADISTICOS Y OTROS DE LAS OFICINAS DE RECPCIÓN DE

DOCUMENTOS

Cantidad10 Tiempo promedioADMINISTRACIÓN

REGIONALDoc. Elec.

Doc. Físico

Escritos para

exp. en trámite (electr.)

Escritos para exp. en trámite (físico)

Demandas o

denuncias nuevas (electr.)

Demandas o

denuncias nuevas (físico)

Asuntos x pers.

incorporados

(electr.)11

diario

Asuntos x persona

digitados (físico) diario

Atención de los

usuarios (electr.) en

minutos

Atención de los

usuarios (físico)

en minutos

Tiempo de entrega de doc. físico y

electr. al despacho

I Circuito Judicial de San José

174.047

24.486 153.809 15.445 20.238 9.041 4912 4922 3 20 5 hrs

II Circuito Judicial de San José

227.595

213.931 190.305 198.513 37.290 15.418 46013 65014 3 a 5 1 a 3 Menos 24 hrs15

I Circuito Judicial de Alajuela

27.834 72.494 19.569 65.641 8.265 6.853 9016 5517 10 5 3018 y 219

II Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos)

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)

5.763 16.027 3.166 12.223 2.597 3.804 020 027 2 a 5 1 a 3 1 a 521 min. y 1 entrega

10 Datos estadísticos que corresponden al último año.11 Para el cálculo de asuntos por persona no se considera el personal meritorio.12 13.000 anual por persona para un promedio diario de 49.13 60 demandas y 400 escritos diariamente por servidor14 50 demandas y 600 escritos diariamente por servidor15 Lo que se recibe en la 1er Audiencia se entrega en la 2da audiencia y lo de la 2da audiencia en la primer audiencia del día si-guiente16 20 demandas y 70 escritos diarios por servidor17 15 demandas y 40 escritos diarios para un total de 55 diarios por persona.18 30 minutos en electrónicos 19 2 entregas diarias de la documentación física.20 Esta oficina no lleva registros al respecto.21 De 1 a 2 minutos en escritos de 3 a 5 minutos expedientes nuevos electrónicos. En físico una entrega en cada audiencia

341

Page 342: APROBACIÓN DE ACTAS

Cantidad Tiempo promedioADMINISTRACIÓN

REGIONALDoc. Elec.

Doc. Físico

Escritos para

exp. en trámite (electr.)

Escritos para exp. en trámite (físico)

Demandas o

denuncias nuevas (electr.)

Demandas o

denuncias nuevas (físico)

Asuntos x pers.

incorporados (electr.)

diario

Asuntos x persona

digitados (físico) diario

Atención de los

usuarios (electr.) en

minutos

Atención de los

usuarios (físico)

en minutos

Tiempo de entrega de doc. físico y

electr. al despacho

Edificio de Tribunales de Grecia

10.272 7.596 2.676 17 022 032 123

Heredia 55.200 120.000 48.000 84.000 7.200 36.000 11824 13625 5” a 4 hrs 5 a15 12 y 326

Cartago 58.547 87.127 44.541 72.802 14006 14.325 74 84 5 2 1 y 227

Turrialba 950 15.973 512 15.278 438 695 428 4029 3 a 5 1 a 2 24 y 3 30

I Circuito Judicial de la Zona Sur

46.800 33.600 32.400 3.400 8.400 1.200 5231 3232 5”. a 2 hrs 1 a 2 hrs 1 a 2 semanas33

II Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)

5834 37 21 235 45 1 día36

Edificio de Tribunales de Golfito

579 37 1.712 482 1.305 97 407 6 16 30 a 46 5 a 10 1 día45

Edificio de Tribunales de Osa

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

I Circuito Judicial de 5.444 18.340 2.552 15.309 2.892 3.031 4038 3439 2 a 5 2 a 5 140

22 De inmediato23 Físico una entrega en cada audiencia y electrónicos 1 día24 2.600 por mes por persona (promedio diario por persona 118)25 3.000 por persona mes (promedio diario por persona 136)26 12 horas físicos y electrónicos 3 días27 1 día en físico y 1 a 2 día en los electrónicos28 900 (promedio diario de 4 por persona)29 10.523 (promedio diario 40 por persona)30 24 horas en físico 2 a 3 días electrónicos31 500 a 1800 mensual (promedio 1.150 por persona mensual y 52 diarios)32 40 a 1000 (Promedio mensual 700 por persona y 32 diarios)33 De 1 audiencia a 2 días en físico y 1 audiencia hasta 2 semanas en electrónico34 Corresponden a datos de noviembre a diciembre del 201235 57 (corresponde a 2 meses para un promedio diario 2 asuntos)36 Para lo físico y lo electrónico37 Inicio funciones en setiembre del 2012.38 60 demandas y 100 escritos para un total de 160 diarias y promedio por persona 40.

342

Page 343: APROBACIÓN DE ACTAS

Cantidad Tiempo promedioADMINISTRACIÓN

REGIONALDoc. Elec.

Doc. Físico

Escritos para

exp. en trámite (electr.)

Escritos para exp. en trámite (físico)

Demandas o

denuncias nuevas (electr.)

Demandas o

denuncias nuevas (físico)

Asuntos x pers.

incorporados (electr.)

diario

Asuntos x persona

digitados (físico) diario

Atención de los

usuarios (electr.) en

minutos

Atención de los

usuarios (físico)

en minutos

Tiempo de entrega de doc. físico y

electr. al despacho

GuanacasteII Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)

1.549 10.580 1549 8.640 0 1.976 341 2042 3 a 5 3 a 5 1 día45

II Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)

3.231 11.934 2.841 11.111 391 823 12 45 10 a 40 10 a 30 1 a 4 días43

Puntarenas44 632 506 126 1445 3 a 7 4 hrsI Circuito Judicial Zona Atlántica

23.407 16.198 18.573 13.869 4.834 2.329 2246 1547 5 3 ½ y 5 a 1548

II Circuito Judicial Zona Atlántica49

3.491 24.037 2.140 19.482 1.351 4.555 1350 4051 7” a 4:30 hrs

2 min. a 1 hrs

Menos 24 hrs

39 9.170 al año promedio diario de 34 por persona.40 De inmediato lo electrónico y 1 audiencia lo físico.41 774.5 anual por persona promedio diario 3 por persona42 5.290 anual por persona promedio diario 20 por persona43 1 a 2 días en físico y de 3 a 4 días electrónicos44 Inicio funciones el 26 noviembre de 2012.45 63 expedientes y escritos 253 (total 316 por persona para promedio de 1446 5.852 promedio anual para un promedio diario de 2247 4.050 anual para un promedio diario de 1548 En físico media audiencia y electrónicos entre 5 y 15 minutos49 Inicio a partir del 23 de julio 2012.50 1.389 por persona (5 mese) para un promedio diario 13.51 10.492 anual para un promedio diario de 40 por persona.

343

Page 344: APROBACIÓN DE ACTAS

Continuación Cuadro No. 4

Escritos % Demandas o denunciasnuevas

% Escritos % Demandas odenuncias nuevas

% % Electr. % Físicos

I Circuito J udicial de San J osé 198.533 174.047 153.809 88,4 20.238 11,63 24.486 15.445 63,1 9.041 36,92 87,67 12,33

II Circuito J udicial de SanJ osé

441.526 227.595 190.305 83,6 37.290 16,38 213.931 198.513 92,8 15.418 7,21 51,55 48,45

I Circuito J udicial de Alajuela 100.328 27.834 19.569 70,3 8.265 29,69 72.494 65.641 90,5 6.853 9,45 27,74 72,26

II Circuito J udicial de Alajuela (San Carlos)

0 0 0 0,0 0 - 0 0 0,0 0 - - -

III Circuito J udicial de Alajuela (San Ramón)

21.790 5.763 3.166 54,9 2.597 45,06 16.027 12.223 76,3 3.804 23,73 26,45 73,55

Edificio de Tribunales deGrecia

10.272 0,0 - 10.272 7.596 73,9 2.676 26,05 - 100,00

Heredia 175.200 55.200 48.000 87,0 7.200 13,04 120.000 84.000 70,0 36.000 30,00 31,51 68,49 Cartago 145.674 58.547 44.541 76,1 14006 23,92 87.127 72.802 83,6 14.325 16,44 40,19 59,81 Turrialba 16.923 950 512 53,9 438 46,11 15.973 15.278 95,6 695 4,35 5,61 94,39 I Circuito J udicial de la ZonaSur

80.400 46.800 32.400 69,2 8.400 17,95 33.600 3.400 10,1 1.200 3,57 58,21 41,79

II Circuito J udicial de la ZonaSur (Corredores)

58 58 37 63,8 21 36,21 0,0 - 100,00 -

Edificio de Tribunales deGolfito

2.291 579 482 83,2 97 16,75 1.712 1.305 76,2 407 23,77 25,27 74,73

Edificio de Tribunales de Osa 0 0 0 0,0 0 - 0 0 0,0 0 - - -

I Circuito J udicial deGuanacaste

23.784 5.444 2.552 46,9 2.892 53,12 18.340 15.309 83,5 3.031 16,53 22,89 77,11

II Circuito J udicial deGuanacaste (Nicoya)

12.129 1.549 1549 100,0 0 - 10.580 8.640 81,7 1.976 18,68 12,77 87,23

II Circuito J udicial deGuanacaste (Santa Cruz)

15.165 3231 2841 87,9 391 12,10 11.934 11.111 93,1 823 6,90 21,31 78,69

Puntarenas 632 632 506 80,1 126 19,94 0,0 - 100,00 - I Circuito J udicial ZonaAtlántica

39.605 23.407 18.573 79,3 4.834 20,65 16.198 13.869 85,6 2.329 14,38 59,10 40,90

II Circuito J udicial ZonaAtlántica

27.528 3.491 2.140 61,3 1.351 24.037 19.482 81,1 4.555 18,95 12,68 87,32

RELACIÓN % TOTALGENERAL

TOTAL DOCUMENTOS ELECTRONICOS

TOTAL GENERAL ELECTRONICOS Y FISICOS

ADMINISTRACIÓN REGIONAL

CANTIDAD ELECTRÓNICOS TOTAL DOCUMENTOS FÍSICOS

CANTIDAD FISICOS

344

Page 345: APROBACIÓN DE ACTAS

2.4. Conclusiones.

Por acuerdo del Consejo Superior en sesión del 14 de setiembre de 2011, artículo LXVI, se aprueba la propuesta de rees-tructuración de los Juzgados Civiles para la Organización de la Atención de la Materia Cobratoria a nivel nacional. Esta reestructu-ración impacto directamente las labores y carga de trabajo de las ORDD al tener estas que escanear las demandas y escritos nuevos que se presentan para los juzgados de cobro.

Las ORDD se han conformado producto principalmente de la implementación del Sistema Costarricense de Gestión de Des-pachos Judiciales y últimamente para la atención de juzgados elec-trónicos. La cantidad de personal en estas oficinas es diverso y en muchos casos las plazas no son propias sino que corresponden a meritorios, permisos con goce de salario, en calidad de préstamo, supernumerarios, entre otros.

En cuanto a la cantidad y condiciones de los recursos materiales y equipos, se tiene que del total de ORDD, cuentan con al menos un escáner de alta capacidad, con excepción de la oficina de Corredores que cuenta con uno de baja resolución. Todas cuen-tan con equipo de cómputo; así como impresoras. Asimismo la ma-yoría cuentan con el servicio de acceso a intranet y cuenta de correo electrónico.

La información suministrada en cuanto a la cantidad de documentos ingresados en forma electrónica y físicos, es diversa en la medida que depende de la fecha de apertura de las ORDD, la mo-dalidad de servicios que se brinda entre otros, basados en estos as-pectos se tiene que las oficinas que presenta un mayor volumen de asuntos como lo es el caso de la oficina del II Circuito Judicial de San José con una cantidad anual estimada en 441.526 de los cuales un 51.55% (227.595) son electrónicos y las oficinas que se ubican en extremos inferiores como es el caso de la ORDD de Golfito (2.291) donde un 25.27% (579) son documentos electrónicos. Las estadísticas reflejan que los asuntos ingresados en forma electróni-ca, en términos porcentuales representan un peso significativo pase a que son oficinas de reciente creación.

El tiempo promedio en cuanto a la atención de la perso-na usuaria cuando presenta documentos en forma digital y en físico, en su mayoría es de uno a 10 minutos en condiciones normales y en

345

Page 346: APROBACIÓN DE ACTAS

caso extremo dependiendo de la cantidad, si el trámite es complejos, aunado a que hay oficinas en las que se cuenta únicamente con una plaza para brindar el servicio, donde adicionalmente tienen otras la-bores de recargo, el tiempo se extiende desde 45 minutos hasta 4 horas.

En cuanto a la entrega de documentos electrónicos y fí-sicos al despacho, la información es desigual hay oficinas que dura de minutos hasta 4 horas para depositar la información en forma electrónica y otras que tardan desde un día hasta cuatro días para ha-cer el traslado de la información. Por su parte, en cuanto al traslado de la documentación física están aquellas oficinas que realizan dos entregas diarias, las que realizan una entrega al día y el caso de Santa Cruz que señalan que duran de 1 a 2 días para realizar el tras-lado.

2.7. Recomendaciones

Dado el impacto que ha tenidos la reestructuración de los Juzgados Civiles para la Atención de la Materia Cobratoria a nivel nacional en las labores y carga de trabajo de las ORDD y los obstáculos que presentan estas oficinas se recomienda que:

1. La Dirección de Tecnología de Información aúne es-fuerzos para que se cumpla con el cronograma que se tiene previsto para que en diciembre de 2013 las ORDD cuente con el nuevo siste-ma, el cual será más robusto, al aprovecharse la capacidad de la red actual, permitirá la estandarización del formato de escaneo, el ma-nejo masivo de escritos, fortalecimiento del sistema de seguridad, entre otros.

2. En el momento que ingresen los equipos de cómputo que se están tramitando mediante Licitación Pública 2012LN-000008-PROV, para diferentes oficinas judiciales de todo el país (5040 equipos), se procederá a realizar el cambio de todas las mi-crocomputadores de las ORDD, con el fin de que se cuente con equipo moderno de mayor capacidad.

3. Asignar a la ORDD de Corredores un escáner de alta capacidad, si bien es cierto en estos momento esa oficina atiende una cantidad de oficinas electrónicas limitadas, la tendencia es in-corporar nuevas oficinas ya sean electrónicas (Fiscalías) o bien pro-ducto en su momento de la atención de otros despacho cuando se

346

Page 347: APROBACIÓN DE ACTAS

implemente el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judi-ciales. Además, dada la cantidad de asuntos ingresados, así como la cantidad de personal y con el fin de equiparar el equipo de las ofici-nas en condiciones similares, se recomienda dotar de un escáner más de alta capacidad a las siguiente ORDD: I Circuito Judicial de San José, Liberia, Pococí y San Ramón.

4. Habilitar una cuenta de correo electrónico y acceso a Intranet a las ORDD de Golfito y Grecia con el fin facilitar la labor de recibo y traslado de documentación electrónica en esas oficinas.

5. Los informáticos de las Administraciones Regionales, en cado caso procedan a la revisión del estado de los lectores ópti-cos de las ORDD a su cargo y si procede gestionen el cambio de los mismos, si se encuentran en mal estado o bien, si no cuenta con es-tos y se requieren se coordine el suministro de este tipo de recurso ante esta Dirección Ejecutiva.

6. A fin de consolidar la estandarización de las labores de las ORDD los Administradores Regionales velarán por que se cum-pla con lo acordado por el Consejo Superior en sesión No. 78-07 de 18 de octubre de 2007, artículo LVII, en cuanto a las disposiciones generales para la recepción, registro y distribución de documento. Sin excepción, deberán cumplir con los dos cortes diarios para la entrega de la documentación a los despachos judiciales.

7. Que el Departamento de Personal prepare y implemente la solución de capacitación en cuanto a la naturaleza y actividades típicas de las ORDD. Además en la medida que el personal de estas oficinas también presenta la necesidad de capacitación en la parte procesal, que la Escuela Judicial les facilite los elementos básicos de instrucción en al menos las materias básicas.

8. Se recomienda que el Departamento de Planificación elabore un estudio con el fin que, dependiendo de la carga de traba-jo, se delimite la cantidad y tipo de personal requerido para el buen desarrollo de labores de las ORDD, de manera que en todos los ca-sos se constituyan formalmente con personal propio ajustados a sus necesidades.

9. Que el Departamento de Prensa y Comunicación Orga-nizacional prepare una campaña de divulgación a lo externo, dirigi-da a instituciones estratégicas como el Colegió de Abogado y Abo-gadas de Costa Rica, así como instituciones que son grandes usua-

347

Page 348: APROBACIÓN DE ACTAS

rios de estas oficinas como lo es Procuraduría, General de la Repú-blica, la Caja Costarricense de Seguro Social, entre otros con el fin de que se apoyen y hagan uso de las posibilidades tecnologías con que cuenta actualmente el Poder Judicial (Gestión en Línea, envió de documentos firmados digitalmente, entregar sus documentos por medios de dispositivos electrónicos, entre otros).”

- 0 -

Se acordó: Tener por rendido el “Informe sobre el impacto en el fun-

cionamiento de las Oficinas de Recepción de Documentos (ORDD) en rela-

ción con la implementación de los Despachos Electrónicos” y acoger sus reco-

mendaciones, en consecuencia: 1) La Dirección de Tecnología de la Informa-

ción aunará esfuerzos para cumplir con el cronograma que se tiene previsto

para que en diciembre de 2013 las ORDD cuenten con el nuevo sistema, el

cual será más robusto, al aprovecharse la capacidad de la red actual permitien-

do la estandarización del formato de escaneo, el manejo masivo de escritos,

fortalecimiento del sistema de seguridad, entre otros. 2) Al momento de ingre-

so de los equipos de cómputo que se están tramitando mediante la Licitación

Pública 2012LN-000008-PROV, para diferentes oficinas judiciales de todo el

país (5040 equipos), se procederá a realizar el cambio de todas las microcom-

putadores de las ORDD, con el fin de que se cuente con equipo moderno de

mayor capacidad. 3) Asignar a las Oficinas de Recepción de Documentos

(ORDD) de Corredores, Primer Circuito Judicial de San José, Liberia, Pococí

y San Ramón un escáner de alta capacidad. 4) Autorizar una cuenta de correo

348

Page 349: APROBACIÓN DE ACTAS

electrónico y acceso a Intranet a las ORDD de Golfito y Grecia con el fin faci-

litar la labor de recibo y traslado de documentación electrónica. 5) El personal

de Tecnología de Información de las Administraciones Regionales, procede-

rán a la revisión del estado de los lectores ópticos de las ORDD a su cargo y

en caso de ser necesario, gestionarán el cambio de los mismos, si se encuen-

tran en mal estado o bien, si no se cuenta con estos y se requieren se coordine

el suministro de este tipo de recurso ante la Dirección Ejecutiva. 6) Los admi-

nistradores y administradoras Regionales velarán para que se cumpla con lo

acordado por el Consejo Superior en sesión No. 78-07 de 18 de octubre de

2007, artículo LVII, en cuanto a las disposiciones generales para la recepción,

registro y distribución de documento. Sin excepción, deberán cumplir con los

dos cortes diarios para la entrega de la documentación a los despachos judicia-

les. 7) El Departamento de Personal preparará e implementará la solución de

capacitación en cuanto a la naturaleza y actividades típicas de las ORDD.

Además en la medida que el personal de estas oficinas presenten la necesidad

de capacitación en la parte procesal, la Escuela Judicial les facilitará los ele-

mentos básicos de instrucción en al menos las materias básicas. 8) El Departa-

mento de Planificación elaborará un estudio con el fin de que, dependiendo de

la carga de trabajo, se delimite la cantidad y tipo de personal requerido para el

buen desarrollo de las labores de las ORDD, de manera que en todos los casos

349

Page 350: APROBACIÓN DE ACTAS

se constituyan formalmente con personal propio de acuerdo   a sus necesida-

des. 9) El Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional realizará

una campaña de divulgación a lo externo, dirigida a instituciones estratégicas

como el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, así como institucio-

nes que son grandes usuarios de estas oficinas como lo es la Procuraduría Ge-

neral de la República, la Caja Costarricense de Seguro Social, entre otros con

el fin de que se apoyen y hagan uso de las posibilidades tecnologías con que

cuenta actualmente el Poder Judicial (Gestión en Línea, envió de documentos

firmados digitalmente, entregar sus documentos por medios de dispositivos

electrónicos, entre otros).

La Dirección Ejecutiva tomará nota para lo que corresponda.

ARTÍCULO LXXXVIII

Documento 3178-10, 3022-13

El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, mediante oficio

Nº 2401-DE-2013 del 15 de marzo en curso, remitió lo siguiente:

“…me permito remitir oficio N°374-ADM-2012 de 12 del mes en curso, suscrito por el licenciado Fernando Retana Bejarano, Administrador Regional de Goicoechea, mediante el cual solicita se valore la posibilidad de aumentar de 10 a 30 horas extra mensuales, para ser utilizadas en el pago de las eventuales comunicaciones de tipo personal, que se están haciendo después de la jornada ordinaria.”

- 0 -

Seguidamente, se transcribe el oficio Nº 374-ADM-2012, que dice:

350

Page 351: APROBACIÓN DE ACTAS

“Para su conocimiento y en relación con pago de horas extras autorizadas mediante el Consejo Superior, en la sesión Nº 40-97, artículo CXLVII (sic), le informo que esta Administración, procedió a actualizar la base de datos de las notificaciones nocturnas que se han realizado durante el año 2012 por parte de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial:

MES CANTIDAD DECOMUNICACIONES

NOCTURNASENERO 48

FEBRERO 41MARZO 35ABRIL 23MAYO 42JUNIO 24JULIO 38

AGOSTO 51SEPTIEMBRE 32

OCTUBRE 47NOVIEMBRE 56DICIEMBRE 43

TOTAL 480APROXIMADO 40

• De conformidad con los lineamientos y acuerdo del Consejo Superior, el total de horas extras que se ha venido cancelando a los comunicadores de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito, ha sido de 10 horas mensuales.

• Debe indicarse que con el tiempo (durante el año 2012) el total de horas se ha incrementado, promediando un total mensual de 40 horas utilizadas por esa oficina para atender y cumplir con las diligencias de notificaciones nocturnas.

• Adicionalmente, debe señalarse que cada notificación toma en realizarse entre 40 minutos a 1 hora.

• Es importante señalar, que lo dispuesto mediante Circular 110-2012, de la Secretaría de la Corte, “Reglas generales que complementan la Ley de Notificaciones Judiciales”... “Repetir el acto procesal de notificación en forma personal hasta por tres veces, en días y horas diferentes, aún de noche, cuando no hayan personas presentes en el lugar señalado al momento de ser llevado a cabo”, aumentaría el porcentaje indicado ya hasta ese momento solamente se realizaba un intento en la noche.

351

Page 352: APROBACIÓN DE ACTAS

• A la vez se indica, que estas notificaciones nocturnas son del II Circuito Judicial de San José así como del Anexo A del II Circuito Judicial de San José.

Por lo anterior, se le solicita valorar la posibilidad de aumentar de 10 a 30 horas extras mensuales, para ser utilizadas en el pago de las eventuales comunicaciones de tipo personal que se están haciendo después de la jornada ordinaria, lo cual beneficiará el servicio que se le brinda a los usuarios y usuarias del Circuito.”

- 0 -

En sesión Nº 40-97 celebrada el 27 de mayo de 1997, artículo CXLVII,

se acogió la solicitud de la Comisión de Notificaciones y se concedió la

autorización al Administrador del Segundo Circuito Judicial de San José, para

que disponga de hasta diez horas mensuales para ser utilizadas en las

eventuales notificaciones de tipo personal que deban hacerse después de la

jornada ordinaria. Igualmente para que pueda utilizar los fondos de caja chica

para pagar a esos notificadores el transporte necesario para realizarlas. En

ambos casos deberá hacerse al final del mes una liquidación.

Mediante circular Nº 110-12 del 3 de agosto de 2012, la Secretaría

General de la Corte, comunicó a las oficinas de comunicaciones judiciales,

que este Consejo Superior, en sesión Nº 62-12 del 28 de junio de ese año,

artículo XXX, dispuso las “Reglas generales que vengan a complementar la

Ley de Notificaciones Judiciales”.

Se acordó: Acoger la solicitud anterior, en consecuencia: Autorizar el

aumento  de 10 a 30 horas extraordinarias mensuales para los Comunicadores

352

Page 353: APROBACIÓN DE ACTAS

de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de

San José, a fin de que sean utilizadas en el pago de eventuales comunicaciones

de tipo personal que se hagan fuera de la jornada ordinaria.

El Departamento de Personal tomará nota para los fines consiguientes.

ARTÍCULO LXXXIX

Documento 10657-11, 3056-13

En sesión Nº 92-11 celebrada el 1 de noviembre de 2011, artículo LXX,

se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“La señora Damaris Molina González, Presidenta de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Poder Judicial, en nota recibida el 21 de octubre del año en curso, expresó lo siguiente:

"Reciban nuestro saludo cordial y los mejores deseos por el éxito de las funciones a su cargo. A la vez, sea éste el medio propicio para comunicar acuerdo tomado por la Junta Directiva que represento, según sesión y acta N° 16 derivada de la misma, de fecha 09 de agosto último, Capítulo de Asuntos varios, aparte 2) donde por unanimidad y que transcribe en lo conducente se acordó: Enviar nota a ese Honorable Consejo, a fin de que sirva considerar, si a bien lo tiene, la propuesta en el sentido de que SE NOS ACEPTE COMO AVALISTAS HASTA POR LA SUMA DE TRES MILLONES DE COLONES, de las solicitudes de crédito de dineros provenientes del Fondo de Jubilaciones del Poder Judicial, presentadas por medio de la fraterna ANEJUD, para lo cual nos permitimos presentar además las siguientes consideraciones:

El Consejo Superior aprobó oportunamente un crédito especial de los dineros del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial a la fraterna ANEJUD para que a su vez, fuese colocado entre sus afiliados, mediante operaciones crediticias en condiciones favorables, partiendo del fin social que como uno de sus principios sustenta dicho fondo, aspecto que en lo particular, celebramos sobre manera.

353

Page 354: APROBACIÓN DE ACTAS

Ahora bien, para poder acceder a dicho beneficio, igualmente se han establecido lineamientos o directrices que obviamente buscan la seguridad de tales colocaciones. Entre ellos, se ha determinado el rendimiento de garantía fiduciaria que constituye la aportación de dos personas trabajadoras de la institución del Poder Judicial.

No obstante, debe tomarse en cuenta que si bien la resolución es válida en su principio, también lo es que por la condición de retirados de la función, es sumamente difícil para los jubilados tener y cumplir a cabalidad dicha medida de garantía, haciendo nugatoria en la mayoría de los casos, esa excelente posibilidad que ahora abrió su señoría con precisa interpretación de la ley, para que los jubilados pudieran tener acceso mediante la forma establecida, a los dineros provenientes de dicho Fondo.

No está demás reiterar los esfuerzos de nuestra organización Asojupen, con ayuda de la fraterna Anejud y otros intentos relacionados, para que los beneficios del artículo 238 de la Ley Orgánica pudieran ser interpretados correctamente, tomando en cuenta para ello la cotización en el mismo porcentaje que los empleados activos para las arcas de dicho Fondo, lo cual nos hace merecedores de los beneficios que se derivan, en la misma proporción que los trabajadores de la Institución. Por otra parte, somos sujetos de crédito a nivel bancario e incluso algunas instituciones de ese orden, nos prestan hasta la suma de ¢3,000.000, 00 (tres millones de colones) sin fiadores. Agregado a lo anterior, existe una póliza que protege aún más los créditos que pudieran otorgarse a nuestro gremio en caso de fallecimiento del deudor.

También se suma a ello si a bien se pudiera tomar en cuenta, que nuestra Asociación Asojupen cuenta con un programa de préstamos denominado "Ayuda Social", con un capital de más de trescientos millones de colones colocados entre nuestros afiliados, el cual puede ser comprobado mediante la correspondiente planilla ante el Departamento Financiero Contable del Poder Judicial, la cual nos proporciona un monto que gira alrededor de siete millones de colones mensuales, amén de la planilla de afiliación que ronda los seis millones quinientos mil colones mensuales, efectos financieros que datan de más de diez años el primero y 27 años el segundo, con la variaciones propias que aplican en el tiempo, pero que de igual modo, cuentan con la solidez y firmeza que los vio nacer.

354

Page 355: APROBACIÓN DE ACTAS

Es por todo lo anterior que con el mayor respeto, y tomando en consideración el acuerdo de nuestra Junta directiva mencionado al inicio de esta misiva, solicitamos a ese Honorable Consejo, considerar la propuesta que por este medio formulamos en el sentido de que SE NOS ACEPTE COMO AVALISTAS HASTA POR LA SUMA DE TRES MILLONES DE COLONES, de las solicitudes de crédito de dineros provenientes del Fondo de Jubilaciones del Poder Judicial, presentadas por medio de la fraterna ANEJUD de los jubilados comunes adscritos a dicha entidad.

(…)"- 0 -

Previamente a resolver lo que corresponda, se dispuso: Trasladar a la Dirección Ejecutiva para que realice un estudio legal, financiero y administrativo respecto a la solicitud que hace la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Poder Judicial e informe a este Consejo.”

- 0 -

Relacionado con lo anterior, mediante oficio Nº 2414-DE-2013 del 18

de marzo en curso, el licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo,

comunicó lo siguiente:

“En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión celebrada el 1 de noviembre de 2011, artículo LXX, se informa que esta Dirección por oficio N° 11141-DE-2011 del 21 de noviembre de 2011, solicitó a la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados, la remisión de la propuesta para la concesión del préstamo solicitado, así como el plan de inversión y garantías a ofrecer, sosteniendo posteriormente reunión con la señora Damaris Molina González, Presidenta de la Asociación, en la que se le indicó la necesidad de contar con garantía real para la concesión del préstamo.

Conforme a lo indicado, al día de hoy la Asociación no ha rendido a esta Dirección ninguna de la información solicitada, lo que se hace de su conocimiento, para los fines consiguientes.”

- 0 -

355

Page 356: APROBACIÓN DE ACTAS

Se acordó: Tomar nota de la comunicación de la Dirección Ejecutiva.

ARTÍCULO XC

DOCUMENTO Nº 7266-10, 3055-13

En sesión Nº 76-11 celebrada el 06 de setiembre del 2011, artículo LII,

se dispuso trasladar las gestiones presentadas por la Cooperativa Judicial R.L.

(Coopejudicial), Asociación Nacional de Investigadores en Criminalística y la

Asociación Solidarista de Servidores del Poder Judicial, sobre la obtención de

un crédito con los recursos del Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder

Judicial, a la Dirección Ejecutiva para su estudio e informe.

Relacionado con lo anterior el licenciado Alfredo Jones León, Director

Ejecutivo, en oficio Nº 2413-DE-13 de 18 de los corrientes, informó lo si-

guiente:

“En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión celebrada el 6 de setiembre de 2011, artículo LII, se informa que esta Dirección por oficio Nº 8530-DE-2011 del 23 de setiembre de 2011, solicitó a la Asociación Nacional de Investigadores en Criminalística (ANIC), la remisión de la propuesta para la concesión del préstamo solicitado, así como el plan de inversión; posteriormente el 19 de abril de 2012 se sostuvo reunión con representantes de la Asociación, en la que se les indicó la necesidad de contar con garantía real para la concesión del préstamo.

Conforme a lo indicado, al día de hoy la Asociación no ha rendido a esta Dirección ninguna de la información solicitada, ni se ha pronunciado sobre la garantía real, lo que se hace de su conocimiento, para los fines consiguientes.”

- 0 -

Se acordó: Tomar nota de la comunicación de la Dirección Ejecutiva.

356

Page 357: APROBACIÓN DE ACTAS

-o0o-

A las 13,08 horas terminó la sesión.

357