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CONTABILIDAD Profesor: MBA Vicente Reinoso Silva

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CONTABILIDAD

Profesor: MBA Vicente Reinoso Silva

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Introducción.

Este curso tiene como objetivos comprender la contabilidad como herramienta de planificación y control, aplicar las técnicas básicas de y lograr un manejo básico de los principios de la contabilidad, de tal forma de estar capacitado para la confección de estados financieros.

La primera unidad intenta que los alumnos sean capaces de entender a la empresa como una persona jurídica que es capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones con el objeto de desarrollar la actividad económica para la cuál fue creada y generar el máximo beneficio para los dueños. Asimismo se busca que el alumno perciba a la contabilidad como un sistema de información necesario a toda empresa.

La segunda unidad presenta los estados financieros como los informes finales que emanan del proceso contable, se busca que el alumno sea capaz de identificarlos y diferenciarlos, a la vez que sean capaces de distinguir las diferentes partidas que componen cada uno de ellos.

La tercera unidad contiene el marco teórico y conceptual asociado a la contabilidad, así como también, se presentan las normas y principios básicos asociados a los criterios de registro y presentación contable.

La unidad cuatro muestra las diferentes variaciones que afectan el patrimonio de una empresa haciendo uso del concepto de "Partida Doble".

La unidad cinco muestra los diferentes sistemas contables utilizados según las necesidades que emanan de las normas tributarias y las necesidades de información financiera apoyado en el desarrollo de ejercicios y casos.

La unidad seis está enfocada al tratamiento contable de las mercaderías para las empresas que se dedican sólo a la comercialización y su relación con el impuesto al valor agregado.

La unidad siete corresponde a una introducción a los ajuste necesarios para confeccionar Estados Financieros definitivos, principalmente vinculado con el tratamiento del Activo Fijo.

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Unidad I Relación Empresa-Sistemas de Información-Dueños

1.1 Actividad Económica 1.1.1 Problema económico:

El Problema económico radica en la existencia de recursos escasos y necesidades infinitas.

RECURSOS V/S NECESIDADES INFINITAS PROBLEMA ECONOMICO

Escasos Necesidades Básicas: De uso alternativo Alimentación Trabajo Vestuario Tierra Vivienda Capital Educación Tecnología Necesidades Orden Superior

Reconocimiento Pertenencia Amor Seguridad Otros.

Se entenderá por Trabajo como las facultades físicas e intelectuales de los seres humanos que intervienen en el proceso de producción de bienes o de servicios. El trabajo es el recurso productivo básico.

El recurso Tierra se usa en un sentido amplio, incluyendo no sólo la tierra cultivable y no cultivable, sino también los mares, ríos y recursos minerales que contengan.

El recurso Capital comprende las edificaciones, las fábricas, y todo tipo de infraestructura que permita el desarrollo de actividades productivas, en todo caso podemos asimilarlo al dinero con que se cuenta para desarrollar una actividad.

El recurso Tecnológico en un sentido ingenieril guarda relación con todo los equipos y maquinarias computarizadas, o bien de tecnología de punta.

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1.1.2 Actividad Económica

Se entiende por actividad económica como toda aquella actividad desarrollada por el hombre o por las empresas que a través de la utilización de recursos escasos buscan obtener recursos para así satisfacer sus necesidades.

1.1.3 Hecho Económico.

Se entiende por hecho económico como el cambio que se produce en los recursos existentes como consecuencia de desarrollar una actividad económica, esto puede ser un aumento, una disminución o también una transformación de los recursos existentes.

1.1.4 Problema Financiero.

Se entiende por problema financiero como la diferencia positiva que existe entre las obligaciones o pagos que debe efectuar una empresa y los recursos financieros ( disponible), con los cuáles esta cuenta para hacer frente a ellos, vale decir, la escasez de efectivo para efectuar el pago de las obligaciones, podría entenderse también como un capital de trabajo

negativo. Un ejemplo de esto es la situación del club deportivo Colo Colo al momento de la intervención del síndico de quiebra.

1.2 Empresa .

Desde un punto de vista teórico administrativo se entenderá por empresa como la reunión o el conjunto de recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos con el objetivo de producir bienes y/o servicios para la satisfacción de necesidades.

Por otro lado desde un punto de vista jurídico, vale decir, legal, la empresa es una persona jurídica, que cuenta con nombre, rut, domicilio y tiene las capacidades de generar derechos y contraer obligaciones. La empresa se considera como la unidad de producción básica y es el principal elemento de la actividad económica.

La empresa a sido creada con el objeto de lograr mayores beneficios a los que podrían obtenerse del trabajo o del interés generado por cuentas de ahorro. Una empresa es valorizada

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por los beneficios que esta produce a sus dueños, vale decir por las utilidades obtenidas y las políticas de dividendos o distribución de las utilidades.

Económicos

INFORMES Financieros

Aportan recursos

Recursos MaterialesRecursos Humanos Bienes y Servicios MEDIORecursos Financieros Recursos FinancierosRecursos TecnológicoRecursos Financieros

1.2.1 Necesidades de Información y Control

Quienes dirigen las empresas, los socios de la misma y el medio en el cuál esta se halla inserta necesitan conocer de su situación económica, financiera y tributaria, ya que de ello dependerá la salud de las relaciones que esta tenga con el medio.

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EMPRESA

Dueños oSocios

EMPRESA

Instituciones Financieras Servicio de Impuestos internos

Acreedores y Proveedores.

Inversionistas

Socios

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Se puede apreciar que la información se necesita para diferentes usos dependiendo de los usuarios. El Servicio de Impuestos internos requiere esta información con el objeto de asegurar la correcta tributación, las Instituciones financieras lo hacen con el objeto de determinar la liquidez y la capacidad de la empresa para enfrentar compromisos de corto o largo plazo, lo cuál guarda relación con la capacidad de la empresa para contraer nuevas deudas, los acreedores con el objeto de asegurar el retorno de los créditos otorgados y los inversionistas con el objeto de conocer el resultado de sus inversiones y así tomar decisiones respecto del mejor destino de su inversión.

Se necesita de un sistema de información para la administración de la empresa y para que terceros interesados puedan medir y evaluar el funcionamiento de esta en el contexto de la actividad económica, de su relación con el medio y en comparación con el sector al cuál esta pertenece.

Esta información debe permitir obtener información respecto de la rentabilidad de los recursos invertidos, expresado como rentabilidad de los activos y del patrimonio. En un sistema de mercado la supervivencia de la empresa depende de la consecución de un beneficio suficiente para remunerar a todos los agentes que intervienen en el proceso de generación de valor añadido, la obtención de una rentabilidad adecuada a la inversión realizada se convierte en referencia básica para estructurar los distintos objetivos de la empresa.

Los analistas de empresas usan de la información contable final o estados financieros para confeccionar indicadores que le permitan conocer la evolución de la empresa en una serie temporal y también a partir de esta información y el análisis de los mercados y economía proyectar la empresa en el tiempo o predecir quiebras. En Europa los analistas corresponden a empresas especializadas en la interpretación y análisis de los negocios realizados por las empresas y publican opiniones respecto de estas contribuyendo a la transparencia en los mercados. La información ya analizada se convertirá en señales para inversionistas, acreedores y clientes relacionados.

1.2.3 Rentabilidad: Se entiende por rentabilidad como la relación que existe entre un resultado (real o esperado), y los medios empleados para obtenerlo.

En la solución del problema económico participan activamente empresas tanto de producción como de servicios. Estas utilizan recursos escasos para obtener más recursos con los cuáles se satisfacen necesidades. Algunos de los recursos utilizados por las empresas permanecen en el tiempo, mientras que otros se consumen. El cambio en los recursos existentes resultantes en aumentos, disminuciones o transformaciones se denominan hechos económicos. Los recursos empleados son materiales, humanos, tecnológicos y financieros, los cuales a través de una transformación se convierten en bienes y/o servicios los cuales son adquiridos por el medio que los rodea, cabe señalar que las empresas forman parte de ese medio como proveedor de bienes o servicios. El registro de estos acontecimientos denominados hechos económicos le corresponde a la Contabilidad.

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1.2.4 CONTABILIDAD . Definiciones y conceptos

Corresponde a un sistema de información que identifica, clasifica y registra los hechos económicos ocurridos en una empresa a objeto de preparar resúmenes contables denominados ESTADOS FINANCIEROS, que permitan a los socios o terceros interesados tomar decisiones respecto de la empresa o bien de su relación con ella .

"Contabilidad, la ciencia que trata de la información y control de hechos económicos y financieros procurando los medios de organización y administración más adecuadas para llevar cuenta clara y exacta de las operaciones que se realizan y sus resultados"( ley 13.011 del 29 de setiembre de 1958)

La contabilidad es el proceso que ayuda a tomar decisiones acerca de la forma cómo se deben distribuir los recursos mediante el registro, la clasificación, el resumen y la información de transacciones comerciales e interpretación de sus efectos en relación con los negocios de la empresa.(Cashin, Leiner).

La contabilidad es el arte de registrar y sintetizar las transacciones de un negocio, y de interpretar sus efectos sobre los asuntos y las actividades de una entidad económica.(Pyle, White)

La contabilidad es un elemento del sistema de informaciones de un ente que proporciona datos sobre su patrimonio y la evolución del mismo, destinado a facilitar las decisiones de sus administradores y de los terceros que interactúan con el en cuanto se refiere a su relación actual con el mismo.(Fowler)

Definición en base de objetivos:El objetivo de la contabilidad es proveer información cuantitativa y oportuna en forma

estructurada y sistemática sobre las operaciones de una entidad, considerando los eventos que le afectan, para permitir a ésta y terceros la toma de decisiones sociales, económicas y políticas, para el ente en si esto involucra un elemento importante de control, eficiencia operativa y planificación.(Boletín técnico N° 1 Colegio de Contadores)

La Contabilidad nace de la necesidad de contar con información más allá de la obligaciones legales relativas al impuesto al valor agregado o a la determinación de los impuestos anuales, la importancia de la contabilidad radica en la expresión de las actividades de la empresa en unidades monetarias, entiéndase pesos, valores que deben permitir la comparación entre los resultados pasados y los obtenidos en la actualidad, entre lo que se espera y lo que se obtiene, como una manera de medir el resultado de las decisiones tomadas por los dueños o por quienes dirigen la empresa.

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Desde el punto de vista administrativo, la Contabilidad es considerada como la herramienta básica de la información y el control para toda la gestión económica-financiera.

Además de este importante papel, la contabilidad tiene otros dos roles fundamentales:

a. Importancia Legal:

Se encuentra resumida en el Art. 36 del Código de Comercio, que dice: “Los libros de Contabilidad llevados conforme a la ley, hacen fe en las cuestiones mercantiles, que los comerciantes agiten entre sí”

Vale decir, que en cualquier juicio mercantil en que participe el comerciante, éste podrá utilizar sus libros de Contabilidad como medio de prueba.

b. Importancia Tributaria:

Con el régimen tributario actualmente en vigencia en nuestro país, y considerando que la Contabilidad constituye una reseña cronológica de las operaciones realizadas por la empresa, se puede decir que es la base para la determinación de todos los impuestos que gravan las actividades comerciales.

La contabilidad, dada la importancia que tiene en todos los campos ya descritos, está sujeta al Control de algunos Organismos Estatales que tienen, entre otras funciones, la misión de revisarla y analizarla desde diferentes puntos de vista, según el objetivo que cada uno de ellos persigue.

Entre estos organismos podemos mencionar:

a. Servicio de Impuestos Internos : Organismo fiscal destinado a interpretar, dirigir y controlar la aplicación de las leyes tributarias del país. Esta fiscalización se efectúa por medio de funcionarios que realizan visitas periódicas a los establecimientos comerciales, con el fin de revisar la contabilidad, para constatar:

- Que se encuentre al día- Que haya sido llevada conforme a la ley,- Que las operaciones contabilizadas sean fidedignas.

b. Superintendencia de Sociedades Anónimas : Organismo fiscal, que como no nombre lo indica, está destinado al Control de las Sociedades Anónimas para salvaguardar los intereses de los accionistas que pertenecen a ellas. Para estos efectos, se dictan normas contables que tienen el carácter de obligatorias y, en los casos que procede, efectúa revisiones a la contabilidad de la empresa.

c. Inspección del Trabajo: Con carácter restringido , estos organismos efectúan revisiones a determinados libros de contabilidad (libro de remuneraciones), para

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verificar las operaciones relativas al pago de remuneraciones, y cotizaciones previsionales del personal de la empresa.

1.2.5 ADMINISTRACION

Administración es un concepto, razón por la cual expresar con palabras su significado es bastante difícil, y es por ello que existen muchas definiciones para decir lo que todos de una u otra manera lo que esto significa.

El concepto de Administración existe desde que el hombre fue puesto en tierra por Dios, se le entregó un huerto ( el Edén) para que lo labrara y lo cuidara, lo vemos en el trabajo de Noé construyendo un arca y luego en la alimentación y cuidado de los animales.

Podríamos decir que Administración corresponde a todo esfuerzo que se realiza para conducir una empresa al alcance de sus objetivos, en ingles la palabra para este concepto es management, y el que administra se denomina manager. No sugiere dudas el concepto de manager, ya que puede asociarse al deporte y todos reconocemos que se le necesita para obtener mayores beneficios económicos, pero con respecto a management se entiende como la conducción de una empresa al logro de un objetivo.

Un concepto tan amplio como administración permita entonces varios tipos de parcelaciones del mismo para explicar esfuerzos o actividades, obteniéndose los siguientes conceptos:

Administración de la Producción Administración del Personal Administración Financiera

Cada uno de estos conceptos es amplio, pero en general todos ellos se refieren al mejor manejo de los recursos con que se cuenta a objeto de obtener los mayores beneficios o resultados.

La Administración implica un esfuerzo que se traduce en la utilización de recursos que debe responder a un proceso racional e inteligente, por esta razón se habla de proceso administrativo a fin de poder explicar el concepto en elementos componentes denominados fases de la Administración.

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RecursosObjetivos

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Fases de la Administración.

Se entiende por fases de la Administración como los elementos componentes de la misma, y que son una manifestación de la actividad de administrar, siendo estas las siguientes:

Planificación Organización Dirección Coordinación Control

Cabe señalar que las fases no responden a una secuencia, aún cuando su presentación en los textos pareciera así, las fases se dan de manera conjunta, ya que mientras se está planificando también se está dirigiendo, coordinando, controlando y organizando, vale decir, siempre se encuentran juntas y sólo es posible aislarlas para su estudio.

1.3 CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS .

Resulta importante agrupar a las empresas de acuerdo a características similares, aún cuándo esta clasificación no sea del todo totalmente excluyente. La idea de clasificar tiene como objeto lograr un marco conceptual para basar el análisis comparativo entre las diferentes empresas y así poder asignar un valor a cada una de ellas. La clasificación que este modesto trabajo presenta será complementado en las correspondientes cátedras de administración.

1.3.1 Según tamaño o magnitud.

Pequeña empresa Mediana empresa Gran empresa

1.3.2 Según sectores económicos

Sector primario (agricultura, minería, pesca) Sector secundario (manufactura) Sector terciario (comercio y servicios) Sector cuaternario ( información y comunicación)

1.3.3 Según la propiedad del Capital.

Privadas Públicas Mixtas

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1.3.4 Según su Constitución Jurídica.

Individuales Responsabilidad Limitada De Personas Colectivas Encomandita Simple

Sociales Anónimas (Abiertas y Cerradas) De Capital Encomandita por Acciones Cooperativas La clasificación de las empresas permite entre otros aspectos establecer los siguiente.

La magnitud y volumen de información que procesa la empresa El giro o actividad generadora de riqueza La naturaleza del capital de la empresa La legislación que le es aplicable.

2.0 ESTADOS FINANCIEROS .

Toda actividad que se realiza, se desee realizar o se haya realizado genera cambios en los recursos y la medición de estos cambios debe materializarse en informes que permitan conocer el desarrollo o evolución de la empresa en el tiempo, como su posición económica y financiera comparada con actividades pasadas o bien comparada con empresas que tengan características similares. Estos informes reciben el nombre de Estados Financieros y son de origen contable. Los Estados Financieros básicos son el BALANCE GENERAL, EL ESTADO DE RESULTADOS, ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO y NOTAS EXPLICATIVAS.

2.1 BALANCE GENERAL.

El Balance General es un informe final contable de presentación trimestral en las sociedades anónimas que tiene como objetivo mostrar la situación económica financiera a una fecha determinada, permite al analista con experiencia identificar el nivel de rendimiento que la empresa tiene respecto de la inversión, la rentabilidad de los dueños, la capacidad de pago en el corto y largo plazo, los niveles de los activos más líquidos, etc.

El Balance Clasificado cuenta con dos grandes grupos de elementos, tales como los Activos (recursos con que cuenta y derechos respecto de terceros) y el Pasivo y Patrimonio (obligaciones con los dueños y terceros). A su vez estos grupos se dividen de acuerdo a su liquidez (Activos) o exigencia en el tiempo (Pasivos).

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Desde un punto de vista tributario los tenedores de libros dan el nombre de Balance a un cuadro tabulado de presentación generalmente anual y cuyo único fin es servir de apoyo a la declaración del impuesto anual.

2.1.1 ACTIVOS.

Se entiende por activos como todos aquellos recursos con que cuenta la empresa y está constituido por recursos tangibles e intangibles, bienes de uso u bienes de consumo y derechos que la empresa tiene respecto de terceros ( cuentas por cobrar e inversiones).

2.1.1.1 Activo Circulante. Corresponde a todos aquellos activos que la empresa espera vender, consumir o transformar en dinero en plazo máximo de un año a partir de la fecha de presentación de los estados Financieros. Estos activos son también denominados como Capital de Trabajo bruto. Representan la liquidez de la empresa ya que son los activos de mayor rotación y renovación en el tiempo.

2.1.1.2 Activo Fijo son todos aquellos activos que la empresa ha adquirido con el propósito de ser usados en las actividades administrativas, productivas y de mercadeo en la empresa. Estos activos en general representan una decisión de inversión con el objeto de lograr mayor eficiencia, eficacia y economicidad en el desarrollo de las actividades operativas de la empresa. El valor de estos activos es castigado o amortizado en el tiempo bajo el nombre de depreciación, que no es otra cosa que el reconocimiento del desgaste de los mismos producto del uso, lo cuál se traduce en un período de vida útil.

2.1.1.3 Otros Activos. Aquí encontramos todos aquellos activos que no han podido ser clasificado en los rubros anteriores, pero que sin embargo representan capacidad para generar utilidades en el presente y en el futuro, encontramos aquí inversiones en otras sociedades o inversiones en empresas relacionadas, derechos de llaves etc.

2.1.2 PASIVOS. Corresponde a todas aquellas obligaciones o deudas que tiene la empresa con terceros diferentes de los dueños, tales como aquellos que le han concedido créditos comerciales o financieros, además de las obligaciones naturales que nacen de las actividades operativas como remuneraciones por pagar, impuestos por pagar etc. Los pasivos se clasifican en:

2.1.2.1 Pasivo de Corto Plazo. Aquí encontramos todos aquellas obligaciones que la empresa deberá cancelar en el plazo máximo de un año contados desde la fecha de presentación de los Estados Financieros. Esto incluye la porción de corto plazo de los créditos de largo plazo. Se le conoce también como financiamiento del capital de trabajo ya que estas obligaciones permiten en general coinciden con las cobranzas y permiten financiar los activos de corto plazo.

2.1.2.2 Pasivo de largo Plazo. Corresponde a todas aquellas obligaciones que la empresa deberá cancelar después de un año contados desde la fecha de presentación de los Estados financieros. Este pasivo en general guarda relación con inversiones que la empresa realiza por expansión, incorporación de nuevas líneas de productos, adquisiciones o absorciones de otras

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empresas. El pasivo de largo plazo en general acompaña proyectos de largo plazo ya que resultaría inconveniente ocupar este tipo de financiamiento para financiar capital de trabajo.

2.1.2.3 PATRIMONIO. Corresponde a los derechos que los dueños tienen respecto de la empresa y están constituidos por el Capital más todas aquellas utilidades no retiradas bajo diferentes nombres o conceptos. El Patrimonio experimenta un crecimiento con nuevos aportes o bien por la denominada capitalización de utilidades.

Las empresas se ponen en funcionamiento mediante financiamientos los cuáles pueden tener como fuentes el endeudamiento con terceros (apalancamiento), o bien deuda con los dueños. La relación existente entre estos tipos de financiamiento es información útil para quienes toman decisiones.

BALANCE CLASIFICADO

ACTIVOS PASIVOS Y PATRIMONIO

ACTIVO CIRCULANTE PASIVO DE CORTO PLAZO

Caja y Bancos (Disponible) Cuentas por PagarCuentas por Cobrar Impuesto por PagarExistencias Remuneraciones por PagarValores negociables Préstamos por Pagar

ACTIVO FIJO PASIVO DE LARGO PLAZO

Muebles Préstamos por pagar Equipos y Maquinarías Acreedores Leasing Vehículos Prov. Indem. Años de Serv. Bienes Raíces y Terrenos

OTROS ACTIVOS PATRIMONIO

Derechos Capital Inversiones Utilidades Acumuladas Marcas Reservas

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2.2 Estado de Resultados.

Es un estado final contable de carácter dinámico que refleja l como se han generado los ingresos, costos y gastos en una empresa en determinados períodos de tiempo. Los períodos de tiempo que abarcan los estados de resultados responden a dos tipos de requerimientos.1. De la administración. En este caso resulta deseable la confección de estado de resultado

con periodicidad mensual a objeto de poder establecer una relación entre los hechos reales y los presupuestados.

2. Informativos legales. La ley N°18.045 establece que este estado debe ser trimestral.

Aún cuándo el Estado de Resultado bajo la normativa existente para las sociedades anónimas representa una obligatoriedad de presentación trimestral, las necesidades de control y toma de decisiones en las empresas pueden significar la medición de las actividades en forma mensual, lo cuál debería redundar en decisiones más oportunas.

Este estado se prepara sobre la base de acumulaciones, vale decir se acumulan los ingresos, costos y gastos en forma mensual, trimestral o anual; este estado explica el desglose de los ingresos, los costos y los gastos que han ocurrido en un período de tiempo determinado. La estructura básica de este estado es el siguiente:

Estado de Resultados.

Ingresos de Explotación ( por ventas) XXXX Menos: Costo de Explotación ( de ventas) (XXXX) Margen de Explotación XXXX Menos: Gastos de Administración (XXXX) Gastos de Ventas (XXXX) Resultado de Explotación XXXX

Otros Ingresos fuera de Explotación XXXX Menos:

Otros Gastos fuera de Explotación (XXXX) Resultado no Operacional XXXX

Resultado del período XXXX

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2.2.1 Ingresos Operacionales. Corresponden a todos aquellos ingresos que son productos de las actividades del giro, vale decir, el objeto de su creación.

2.2.2 Costo de Ventas. Corresponde al valor de costo de los artículos vendidos, los cuáles pueden ser fabricados o adquiridos terminados por la empresa.

2.2.3 Gastos de Administración y Ventas. Corresponden a todos aquellos gastos que tienen que ver con estas actividades, ya sea el uso y consumo de materiales, las remuneraciones y un conjunto de servicios internos o externos consumidos. Es necesario efectuar una separación de los gastos de acuerdo a su origen a fin de explicar el monto y efectuar comparaciones que redunden en toma de decisiones.

El giro no operacional tiene que ver con aquellas actividades distintas de las del giro:

2.2.4 Ingresos no operacionales. Bajo este concepto encontraremos todos aquellos ingresos que no tienen que ver con las operaciones o giro de la empresa, pero, pueden en forma esporádica significar otros ingresos, tal como el arriendo de oficinas, maquinarías, o bien la venta de algún activo el cuál deja de prestar servicio en la empresa.

2.2.5 Los costos y gastos no operacionales no guardan relación con el giro, sin embargo, a veces resultan como consecuencia de necesidades financieras ( préstamos) o situaciones fortuitas (daños).

2.3 Estado de Flujo de Efectivo

El Estado de Flujo de efectivo reporta las entradas y los pagos en efectivo realizados en una entidad durante un período, explicando las causas de los cambios de efectivo a través de actividades operativas, financieras y de inversión. Antiguamente se ponía mucho énfasis en las utilidades que generaba una empresa hoy, sin embargo, resulta importante el paradigma del efectivo. Este estado tiene los siguientes propósitos:

1. Muestra la relación que existe entre la utilidad neta y los cambios en los saldos de efectivo.2. Reporta los flujos de efectivos pasados para facilitar

La predicción de los flujos de efectivos futuros La evaluación de la forma en que la administración genera y utiliza el efectivo. La determinación de la capacidad de pago de una empresa respecto de los dividendos,

intereses y otras deudas

3. Identifica los cambios en la mezcla de activos productivos.

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Actividades típicas que afectan el efectivo. Aún cuándo existen dos métodos para la determinación del Estado de Flujo de Efectivo, las actividades generadoras del mismo son las siguientes.

2.3.1 Actividades Operativas: Corresponden a todas aquellas actividades básicamente del giro de la empresa y muestran la administración del capital de trabajo de la empresa.

Entradas de Efectivo

Cobranza a clientesIntereses y dividendos cobrados

Salidas de Efectivo

Pagos en efectivo a proveedoresPago de remuneraciones y honorariosIntereses pagadosImpuestos pagados

2.3.2 Actividades de Inversión Estos ingresos y egresos de efectivo guardan relación con actividades de inversión y desinversión tanto en activo fijo tangible en intangible.

Entradas de Efectivo

Venta de Activo FijoVenta de valores que no se equivalen a efectivo (inversiones)Recepción de pago de préstamos

Salidas de Efectivo

Compras de Activo FijoInversiones en sociedadesOtorgamiento de créditos.

2.3.3 Actividades de Financiamiento. Corresponde a todos aquellos ingresos provenientes del financiamiento recibido y la amortización de esos mismos créditos.

Entradas de Efectivo

Créditos obtenidosEmisión de acciones de Capital

Salidas de Efectivo

Pago de créditos obtenidosPago de Dividendos

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Ilustración:

Balances Generales para los años terminados el 31 del 12 del 2000

Detalle 2000 1999ActivosEfectivo 1200 4000

Existencias 600 400Equipos comput 2000 0

Total Activos 3800 4400Pasivos y Patrimonio

Cuentas por Pagar 200 200Capital 3600 4200

Estado de Resultados

Ingresos por ventas 200Costo de ventas 100Remuneraciones 36Depreciaciones 17Intereses 4Utilidad Bruta 43Impuesto a la renta 20Utilidad después de impuestos 23

El método directo separa los ingresos de efectivos menos los cobros de efectivo hasta concluir con la caja final

El método indirecto ajusta las partidas que componen el Estado de Resultados a partir de la utilidad neta del mismo.

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MODULO 2

3.0 FUNDAMENTOS DE LA TEORIA CONTABLE .

3.1 Características de la información contable. La función básica de la contabilidad es el registro de los hechos económicos traducidos a informes que permitan la toma de decisiones y el control. Para cumplir con su objetivo la contabilidad debe reunir algunas características tales como:

VERDADERA. Vale decir sólo debe registrar los hechos económicos acaecidos por su monto correspondiente.

EXACTA Y CLARA. Su exposición debe permitir la comprensión por parte de sus usuarios, por lo cuál deberá ser complementada con criterios utilizados.

COMPLETA. Debe proporcionar todos los antecedentes que existen desde un punto de vista contable que permitan el análisis de la función financiera.

ECONOMICA. El costo del sistema contable no debe ser mayor de los beneficios que esta actividad produce.

OPORTUNA. El período de tiempo que debe cubrir debe ser el suficiente para que las acciones que de ella derivan no sean a destiempo o inoportunas.

Las técnicas contables de registro a utilizar en un sistema contable deben observar normas y principios contables tendientes a homogeneizar la información contable presentada por diferentes tipos de empresas e industrias que existen a objeto que los conceptos que muestran los estados financieros sean entendidos por los interesados. Como consecuencia de la globalización hoy se tiende a homogeneizar la presentación de los estados financieros y el tratamiento contable de registro de las diferentes partidas que intervienen en la contabilidad a nivel mundial con el objeto de contribuir al intercambio internacional.

3.2 Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

Corresponde a un conjunto de convencionalismos o reglas a observar en el registro de los hechos económicos, son de aceptación general, de uso obligatorio y de aplicabilidad universal. Constituyen una base establecida de la conducta contable y permiten que la información contable que terceros utilizan sea objetiva y consistente. Los principios de contabilidad generalmente aceptados se pueden clasificar de la siguiente manera:

Tendientes a definir el marco de referencia de los Estados Financieros.

Bienes económicos: Los estados financieros siempre se refieren a bienes económicos, vale decir, a bienes tangibles e intangibles que posean valor económico y que sean susceptibles de ser valuados en términos monetarios.

Entidad: Los estados financieros se refieren siempre a la empresa diferente de los dueños, el cuál es considerado como un tercero.

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Empresa en marcha: Está referida a la continuidad de la empresa en tiempo, su vigencia y proyección futura, lo que equivale a decir de que no existe evidencia de que esta será liquidada o vendida.

Principios que definen la forman en que se han de expresar los estados financieros.

Moneda. Dado que la contabilidad registra sólo los hechos económicos que tiene un valor en dinero, se deduce que el común denominador de los hechos económicos es la moneda, razón por lo cuál todos los registros son reducidos a dinero.

Principios que definen los requisitos que debe reunir la información contenida en los estados financieros.

Objetividad. Los cambios que se producen en los activos, pasivos o en el patrimonio de una entidad deben ser reconocidos y registrados tan pronto cómo sea posible evaluarlos en términos monetarios.

Materialidad o importancia relativa. Algunas hechos económicos son el resultado de estimaciones y otros representan un escaso valor monetario, razón por lo cuál los principios de contabilidad deben observados con mayor rigurosidad cuándo los valores involucrados en cifras sean realmente significativos ya que el efecto que producen no distorsionan la presentación de los estados financieros.

Uniformidad. Los principios contables y criterios utilizados en el registro de los hechos económicos deben ser aplicados uniformemente de un período contable a otro, en caso contrario este hecho deberá ser informado por medio de una nota explicativa a los estados financieros.

Exposición. Los estados financieros deben contener toda la información necesaria para una correcta y adecuada interpretación de la situación financiera del ente.

Principios usados para definir y medir los beneficios.

Período Contable. El resultado de la gestión de una entidad en marcha debe ser medido en períodos de tiempos iguales denominados ejercicios contables ( generalmente un año).

Devengado. Este principio apunta a que deben ser registrados todos los derechos y obligaciones de la empresa, ya sean percibidos o por percibir, pagados o por pagar, vale decir, cuándo quedan perfeccionados desde el punto de vista de las prácticas legales.

Criterio prudencial. Esta referido al criterio que debe primar en el momento de la valorización de los activos cuándo existen dos o más valores de costo, siendo el criterio de elección el valor más bajo. Respecto de los resultados el principio destaca que las pérdidas han de registrase cuándo se conocen y las utilidades sólo cuándo se hayan realizado.

Realización. Los resultados económicos sólo deben registrarse cuándo la operación que las originan queda perfeccionada desde el punto de vista de la legislación vigente o las prácticas comerciales existentes.

Costo como base de valuación. Los activos han de ser valorizados al costo de adquisición, dado que se relaciona con el de empresa en marcha. Sólo en el caso de que se esté liquidando la sociedad se podría aceptar otra base de valuación.

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3.3 NORMAS CONTABLES

La literatura concerniente a las normas contables ha sido textualmente copiado del boletín técnico N° 1 del Colegio de Contadores.

Las normas contables representan el consenso variable en el tiempo, respecto a cuáles recursos y obligaciones económicas deben ser registrados como activos y pasivos, qué cambios en éstos deben ser reflejados, cómo los activos y pasivos y cambios en éstos deben ser medidos, qué información debe ser dada a conocer y en qué forma y qué tipo de estados financieros deben ser preparados. Estas normas pueden ser clasificadas en dos grupos:

3.3.1) Generales3.3.2) Específicas

Esta clasificación es determinante de la forma en que se desarrolla el proceso contable y nace de la convención, vale decir, que ha sido constituida sobre la base de la experiencia, lógica y costumbre, llegando a ser aceptada por los usuarios.Las normas contables generales no deben ser formuladas teniendo como objetivo principal el dar apoyo a ciertas políticas establecidas en otras áreas, tales como administración financiera, leyes tributarias, etc., aun cuando dichas políticas puedan ser deseables y defendibles desde otros puntos de vista.La ciencia contable obtiene su verdadera fuerza de la neutralidad que representa, comparada con los intereses específicos que regulen otros fines. Su función correcta deriva de la medición de los recursos de entidades determinadas y de los cambios que experimentan dichos recursos. Por consiguiente, sus normas deben estar dirigidas básicamente al logro de dicha función.Las normas contables generales guían en la selección, medición y en la exposición de hechos en la contabilidad financiera. Están basadas en los principios básicos y se aplican a casos particulares a través de las normas contables específicas, las que se definirán posteriormente.Las normas contables generales son más amplias y menos detalladas que las normas contables específicas. Por ejemplo, la norma específica de última entrada, primera salida (UEPS o LIFO) a aplicar en él costeo de existencias es una aplicación específica de la norma contable general referente a la determinación del costo y medición de un activo, y la depreciación lineal es una norma contable específica a través de la cual es aplicada la norma contable general relativa a la asignación sistemática y racional de un costo a los resultados de cada ejercicio.Es importante destacar que los principios y las normas contables son el resultado de un proceso de evolución permanente. Los cambios pueden ocurrir al nivel de principios o de normas contables generales y específicas. Los principios y normas generales son relativamente invariables, pero pueden cambiar con el transcurso del tiempo. Los cambios ocurren más frecuentemente en las normas contables específicas empleadas en la aplicación de las normas contables generales.

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3.3.1 NORMAS CONTABLES GENERALES

A continuación presentamos un resumen de las normas contables generales:

Objetivo A: Relativo a cuentas de resultado

Contabilizar las ventas, otros ingresos, costo de ventas, gastos, ganancias y pérdidas, en forma tal que presenten razonablemente los resultados de las operaciones efectuadas durante el o los períodos de tiempo cubiertos. Para cumplir con este objetivo deben aplicarse los siguientes principios básicos de la contabilidad:

A-1: Ventas y otros ingresos no deben ser contabilizados anticipadamente en el estado de cuentas de resultado o registrados por montos significativamente inferiores o superiores a las cifras reales. Por consiguiente, debe existir un corte contable adecuado al principio y al cierre del período o períodos.

A-2: Costos de venta y gastos deben ser adecuadamente imputados a las ventas y otros ingresos que éstos produzcan. Por consiguiente, debe existir un corte contable adecuado respecto a existencias y pasivos en cuanto a costos y gastos al principio y al cierre del período o períodos.

A-3: Cargos apropiados deben ser efectuados por concepto de depreciación y agotamiento de activos fijos y por la amortización de costos diferidos.

A-4: Una adecuada distribución de costos y gastos debe ser efectuada entre activos fijos, existencias y resultados (del ejercicio y futuros).

Los costos directos son generalmente identificables y los costos comunes aplicables a más de una sola actividad deben ser prorrateados de acuerdo a bases apropiadas de distribución, tales como los factores de tiempo o de utilización.

A-5: Provisiones no deben ser utilizadas con el propósito de disminuir arbitrariamente la utilidad o trasladar la utilidad de un período a otro.

A-6: Pérdidas y ganancias no habituales o que son extraordinarias deben ser reconocidas en el período en que ocurren y deben ser presentadas en el estado de cuentas de resultado en forma separada a las transacciones ordinarias y usuales.

A-7: Si los principios contables aplicados en la determinación de los resultados de cada período no han sido aplicados uniformemente, el efecto del cambio debe ser indicado mediante una nota explicativa a los estados financieros.

Objetivo B: Relativo al patrimonio

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Presentar en forma sencilla y clara el patrimonio invertido por los accionistas, socios u otros aportantes, ya sea a través del aporte de activos o de utilidades no distribuidas, sobre una base acumulada, e indicando mediante una nota a los estados financieros, todos los cargos y abonos registrados en las cuentas patrimoniales durante el o los períodos cubiertos. La estructura de las cuentas de patrimonio y su presentación en los estados financieros tienen por objeto dar cumplimiento a las disposiciones legales pertinentes y a las necesidades de la entidad.

B-1: En caso de existir dos o más clases de acciones o aportes, se deben contabilizar separadamente y presentar en notas a los estados financieros los derechos generales o de tipo preferencial que existen respecto al pago de dividendos, o de devolución de aportes en casos de liquidación de la entidad u otros casos especiales.

B-2: Desde el punto de vista financiero el patrimonio invertido por los accionistas, socios y otros aportantes, es de la base la entidad y su identificación deberá ser mantenida en todo momento. Cualquier disminución del patrimonio invertido, ya sea resultante de pérdidas operacionales de cualquier naturaleza, pago de dividendos en exceso de las utilidades no distribuidas, etc., deben ser contabilizadas en el período en que ocurren y presentarse en forma acumulada.

B-3: Las reservas reglamentarias y otras no deben ser utilizadas con el objeto de evitar la contabilización de cargos a las cuentas de resultado, y deben ser mantenidas en forma separada de las cuentas representativas de reservas sociales.

B-4: Las reservas sociales deben representar el saldo acumulado de las utilidades no distribuidas por la entidad. Se presume que no existe restricción alguna respecto al pago de dividendos, y si la hay, debe dejarse constancia de ello.

B-5: En general, las reservas reglamentarias y sociales pueden ser disminuidas mediante su capitalización en aquellos casos en que se ha acordado y aprobado incrementar el capital social. Las pérdidas de operación pueden ser eliminadas mediante su imputación formal y debidamente autorizada con cargo a capital social y reservas en el orden legalmente establecido.

B-6: Para dar debido reconocimiento al efecto distorsionador de la inflación, de ser este significativo, deberán considerarse los ajustes respectivos que permitan mantener el capital en términos de moneda de igual valor adquisitivo.

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B-7: La reserva de revalorización de capital propio y otras reservas provenientes de reavalúos legales o de fluctuaciones de valores y cambios deben ser presentadas en forma separada bajo el Patrimonio.

Objetivo C: Relativo a cuentas de activo

Presentar adecuadamente los activos invertidos en la entidad por los accionistas, socios o aportantes (sean a través de activos aportados o utilidades no distribuidas) para que cuando se consideren conjuntamente con los pasivos exigible y transitorio se obtenga una presentación razonable de la situación financiera de la entidad tanto al principio como al final del período.

C-1: Las partidas clasificadas como activos disponible y realizable son aquellas que pueden realizarse dentro del plazo de un año o dentro del ciclo normal de operaciones de la respectiva entidad. El efectivo debe segregarse entre aquellos montos sujetos a y sin restricciones. Para que las partidas sujetas a restricciones sean incluidas dentro de los rubros mencionados debe tenerse en cuenta si dentro de los plazos indicados anteriormente su liberación se produce. De las cuentas por cobrar deben deducirse las provisiones destinadas a cubrir las pérdidas que se estiman. Las cuentas por cobrar de funcionarios, empleados y de compañías afiliadas deben mostrarse separadamente. Las cuentas por cobrar en moneda extranjera deben indicarse, así como el tipo de cambio usado en su traducción. Las existencias deben llevarse al costo o al valor de mercado si fuera menor. El costo comprende los costos directos más los costos indirectos de fabricación, y la base de su determinación (UEPS = LIFO, PEPS = FIFO, o promedio), debe ser indicada. Las inversiones a corto plazo, por su naturaleza, deben presentarse a su valor de mercado. Las partidas a activar (ej.: gastos diferidos) deben ser efectivamente imputables a los resultados de períodos futuros.

C-2: Los activos inmovilizados deben llevarse al costo de adquisición o construcción histórico, más las revalorizaciones necesarias para reflejar cambios substanciales en el poder adquisitivo de la moneda. En todo caso, debida consideración deberá darse a castigos por pérdida u obsolescencia. Los bienes a ser considerados como activos inmovilizados, deben tener una vida útil superior a un año y respecto a ellos no debe tenerse la intención de enajenarlos. Ver complemento en Boletínes Técnicos N s 31 y 33.

C-3: Deben contabilizarse reservas de depreciación con el propósito de cargar a las operaciones la inversión en activos depreciables durante el período estimado de vida útil de estos activos. Las depreciaciones acumuladas, deducida la depreciación correspondiente a bienes retirados o dados de baja, deben mostrarse como una deducción de los activos inmovilizado.Ver complemento en Boletín Técnico N 33.

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C-4: Las inversiones a largo plazo en valores mobiliarios deben llevarse al costo o al valor representativo de la proporción del patrimonio que se posee en la entidad en la cual se ha invertido. Las inversiones en empresas afiliadas deben ser segregadas de otras inversiones.

C-5: Los costos de partidas intangibles, tales como patentes, derechos, investigación y desarrollo (si se ha diferido) y derechos de llave deben mostrarse separadamente. Las partidas que tengan vigencia por un plazo limitado deben amortizarse con cargo a resultados durante sus vidas útiles estimadas. La política de amortización de intangibles de plazo indefinido debe ser explicada en nota a los estados financieros.

C-6: La naturaleza y cuantía de los activos gravados o hipotecados debe mostrarse en nota a los estados financieros.

Objetivo D: Relativo a obligaciones de la entidad (Pasivo)

Presentar todos los pasivos conocidos para que éstos, considerados en conjunto con los activos y el patrimonio, presenten razonablemente la situación financiera de la entidad al principio y al final del período.

D-1: Todos los pasivos conocidos deben ser registrados, incluyendo los valores cuyos montos definitivos estén aún por determinarse. Si los montos no pueden ser razonablemente estimados, la naturaleza de las partidas deben indicarse en cuentas de orden o en una nota a los estados financieros.

D-2: El pasivo exigible a corto plazo debe incluir los montos a pagar dentro de un año o al final del ciclo de operaciones de la entidad, clasificación que debe ser consecuente con aquella dada al activo disponible, realizable y transitorio. Deben mostrarse en forma separada las obligaciones según concepto y tipo de acreedor. Por lo tanto, deben segregarse los documentos por pagar a bancos, a terceros, proveedores, las cuentas por pagar, al personal, a afiliadas e impuestos, etc.

D-3: El pasivo exigible a largo plazo debe ser descrito indicando su naturaleza; fechas de vencimiento, tipo de interés y moneda en que debe ser pagado y el respectivo tipo de cambio utilizado en su traducción.

D-4: Debe explicarse en una nota a los estados financieros la naturaleza y el monto de los gravámenes que afectan a los activos que están generando los pasivos contraídos.

D-5: Los ingresos diferidos deben describirse y clasificarse separadamente.

D-6: Los pasivos contingentes o eventuales de importancia deben ser adecuadamente descritos e incluidos en cuentas de orden.

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4.0 CONCEPTOS BÁSICOS CONTABLES

Los recursos utilizados por la empresa provienen del intercambio de esta con el medio, en este intercambio se visualiza al medio como una fuente o proveedor de recursos, siendo la empresa quién hace uso de ellos, por lo tanto siempre existirá una igualdad entre los recursos obtenidos y los recursos utilizados, valer decir, una igualdad entre los usos y las fuentes.

4.1 PARTIDA DOBLE. Este corresponde al principio fundamental de la contabilidad pues en él descansa el registro de todos los hechos económicos. Este principio nos indica que los hechos económicos deben ser registrados desde dos puntos de vista, uno de ellos como la fuente u origen y el otro como el uso o destino. Los recursos con que cuenta una empresa han tenido una fuente de financiamiento la cuál puede ser el aporte de los socios o bien los créditos financieros o comerciales obtenidos. Cabe señalar que la primera fuente de financiamiento que tiene la empresa corresponde al aporte de los socios, los cuáles se convierten por un lado en recursos de la empresa, pero, también representan una obligación con los dueños De este principio se deriva la ecuación contable.

RECURSOS = OBLIGACIONES

RECURSOS = OBLIGACIONES CON TERCEROS + OBLIGACIONES CON DUEÑOS

ACTIVOS = PASIVOS (CORTO Y LARGO PLAZO) + PATRIMONIO( CAPITAL Y UTIL.)

En general la empresa inicia sus actividades con un compromiso de aporte por parte de los dueños, el cuál se traduce en aporte de recursos financieros en el caso de sociedades anónimas y de cualquier tipo de recursos en el caso de otro tipo de estructura organizacional que participe en la actividad económica. En esta situación el monto de Activos es exactamente igual al monto del Capital, en la medida que la empresa necesite financiamiento por parte de terceros, se incrementarán los Activos en el mismo incremento de los Pasivos. Producto de las operaciones de la empresa, el total de recursos con que esta cuenta experimentará variaciones. Estas variaciones pueden producir aumentos netos o disminuciones netas en los recursos con que cuenta la empresa, vale decir, se producirán cambios en los activos que no tienen como fuente cambios en los pasivos, sino, cambios en el PATRIMONIO, pudiendo este aumentar ( Utilidad), o bien disminuir ( Pérdida). Esta situación se conoce como cambios en el Patrimonio, ya que se alteran los derechos que los socios tienen respecto de la empresa.

ACTIVO = PASIVO + CAPITAL + UTILIDAD

ACTIVO = PASIVO +CAPITAL - PERDIDAS

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4.2 CUENTAS

Durante el periodo contable las variaciones o cambios experimentados por los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos se registran por separado en los diversos conceptos que estos significan los cuáles están representados por cuadros esquemáticos denominados CUENTAS.

La cuenta corresponde a un elemento acumulador de información que tienen la misma naturaleza y características y que reflejan los aumentos o disminuciones de activos, pasivos, ingresos, costos y gastos.

La Cuenta se percibe como la agrupación sistemática de transacciones relacionadas con un mismo asunto o concepto, bajo un nombre apropiado y representativo.Según el tipo de informe que se necesite preparar las cuentas se dividen en dos grandes grupos:

Cuentas Patrimoniales. Corresponde al conjunto de cuadros esquemáticos que sirven de base para la confección y presentación del Balance Clasificado, vale decir, incluye todas aquellas cuentas de Activos, Pasivos y Patrimonio, tales como: Caja, Maquinarías, Existencias, Préstamos por pagar, Cuentas por Pagar, etc.

Cuentas de Resultados. Corresponden al conjunto de cuadros esquemáticos que sirven de base para la confección y presentación del Estado de Resultados, vale decir, incluye todas las cuentas de Ingresos, Costos y Gastos.

4.2.1Forma Básica de las CUENTAS.

Los cuadros esquemáticos que reúnen la información relativa a los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos agrupándolas según sus características y naturaleza tienen un formato como los siguientes, dependiendo de las necesidades del analista y de las características de la empresa. Las cuentas forman participan en los sistemas contables como parte integral del proceso.

Código Cuenta Existencias Fecha Operación DEBE HABER SALDO

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Código Préstamo BancoFecha Operación DEBE HABER SALDO

Código Ingreso por ventasFecha Operación DEBE HABER SALDO

4.2.2 Tecnicismos asociados a las cuentas:

Las anotaciones efectuadas al lado del Debe o lado izquierdo de una cuenta se denominan CARGOS o DEBITOS a la cuenta, también conocido como Cargar o Debitar la cuenta. Las anotaciones efectuadas al Haber de una cuenta se denominan CREDITOS o ABONOS, también conocidos como Acreditar o abonar la cuenta. La suma de las anotaciones al Debe se conoce como Débitos y la suma de las anotaciones al Haber se conocen con el nombre de Créditos. La diferencia entre ambos conceptos ( Débitos y créditos), determinara el monto de los Activos, Pasivos, Patrimonio, Ingresos, Costos o Gastos, dependiendo del grupo de cuentas.

SALDO DEUDOR. El saldo será deudor cada vez que los débitos sean mayores que los créditos y en general corresponden a las cuentas de Activos, Costos y Gastos.SALDO ACREEDOR. Será saldo acreedor cada vez que los créditos sean mayores que los débitos y en general esto ocurre con las cuentas de Pasivo. Patrimonio e Ingresos.

Se entenderá que una cuenta se encuentra saldada cada vez que los débitos corresponda a los créditos.

El conjunto de cuentas agrupadas computacionalmente o manualmente recibe el nombre de LIBRO MAYOR y cada una de las cuentas por separado también se denominan Mayor, pero con un adjetivo, vale decir por ejemplo: Mayor Banco, Mayor de Cuentas.

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4.2.3 Tratamiento de las cuentas.

Como se enuncio anteriormente las cuentas agrupan información relativa a los aumentos o disminuciones relativas al mismo concepto de activo, pasivo, ingresos, costos y gastos. La información relativa a estos conceptos básicamente consisten en aumentos o disminuciones de los mismos, vale decir aumentos o disminuciones de recursos u obligaciones, aumentos de ingresos y gastos.

La normativa contable nacional e internacional a través de los Boletines Técnicos del Colegio de Contadores y de las Normas Internacionales de Contabilidad (NICS), establecen el tratamiento contable relativo a la mayoría de los grandes ítems que significan el Plan Contable de una empresa. El tratamiento de las cuentas se refiere al conocimiento de las reglas establecidas para su empleo, lo que implica:

a) Identificar el grupo al cuál pertenece la cuenta (Patrimonial o de Resultados).b) Cuándo y por qué se carga (anotación al Debe o cuándo es un USO).c) Cuándo y por qué se abona (anotación al Haber o cuándo es una FUENTE)d) Qué tipo de saldo presentae) Explicar los saldos.

Las reglas generales para el tratamiento de las cuentas establecen lo siguiente:

a) Las cuentas de activo se cargan por los aumentos de los recursos y se abonan por las disminuciones de los mismos. Estas tienen saldo deudor.

b) Las cuentas de pasivo se cargan por las disminuciones de las obligaciones y se abonan por el aumento de ellas. Estas tienen saldo acreedor.

c) Las cuentas de ingresos se abonan por los aumentos de ellos. Estas tienen saldo acreedor.d) Las cuentas de costos y gastos se abonan por los aumentos de ellos. . Estas tienen saldo

deudor.

4.2.4 Resumiendo

Las anotaciones efectuadas al lado del Debe de una cuenta reciben el nombre de CARGOS o DEBITOS a la cuenta, también conocido como Cargar o Debitar la cuenta. Las anotaciones efectuadas al Haber de una cuenta reciben el nombre de CREDITOS o Abonos, también conocidos como Acreditar o abonar la cuenta. La suma de las anotaciones al Debe se conocen como Débitos y la suma de las anotaciones al Haber se conocen con el nombre de Créditos. La diferencia entre ambos conceptos ( Débitos y créditos), determinara el monto de los Activos, Pasivos, Patrimonio, Ingresos, Costos o Gastos, dependiendo del grupo de cuentas.

SALDO DEUDOR. El saldo será deudor cada vez que los débitos sean mayores que los créditos y en general corresponden a las cuentas de Activos, Costos y Gastos.

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SALDO ACREEDOR. Será saldo acreedor cada vez que los créditos sean mayores que los débitos y en general esto ocurre con las cuentas de Pasivo. Patrimonio e Ingresos.

Se entenderá que una cuenta se encuentra saldada cada vez que los débitos corresponda a los créditos.

El conjunto de cuentas agrupadas computacionalmente o manualmente recibe el nombre de LIBRO MAYOR y cada una de las cuentas por separado también se denominan Mayor, pero con un adjetivo, vale decir por ejemplo: Mayor Banco, Mayor de Cuentas por Pagar etc.

MAYOR EXISTENCIASUSO (DEBE) FUENTE (HABER)

XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX

XXXXX XXXX

Cargar o debitar Abonar o acreditar

Débitos Créditos

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CUADRO DE ANÁLISIS DE TRANSACCIONES

TRANSACCIONESCuentas Clase de Cómo se REGISTROque Inter.- Cuenta Afectan Debe Habervienen

1) Un comerciante Caja Activo Aumenta 20.000inicia actividadescon $ 20.000 en efectivo. Capital Capital Aumenta 20.000

2) Abre cta. Cte. Banco Activo Aumenta 15.000en el banco con$ 15.000 Caja Activo Disminuye 15.000

3) Compra merca- Mercaderias Activo Aumenta 10.000derías al créditopor $ 10.000 Proveedores Pasivo Aumenta 10.000

4) Cancela en efec-Arriendo Res. Pérd. Aumenta 1.000tivo arriendo localpor $ 1.000 Caja Activo Disminuye 1.000

5) Compra mueblesM. Y Utiles Activo Aumenta 5.000en $ 5.000 paga lamitad con ch/ y el Banco Activo Disminuye 2.500saldo con letras L/s x Pagar Pasivo Aumenta 2.500

TRANSACCIONESCuentas Clase de Cómo se REGISTROque Inter.- Cuenta Afectan Debe Habervienen

6) Compra merca- Mercaderías Activo Aumenta 5.000derías por $ 5.000cancela con chequeBanco Activo Disminuye 4.900 le otorgan un 2% Descuentode descuento. Obtenido Res. Gan. Aumenta 100

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7) Documenta la Proveedores Pasivo Disminuye 10.000deuda de la tran-sacción Nº 3 L/s x Pagar Pasivo Aumenta 10.000

Si observamos este cuadro de transacciones, podemos sacar las siguientes conclusiones:

a. Si en una transacción actúan dos cuentas de Activo y dos de Pasivo (incluido Capital): “Una aumenta y la otra disminuye”.

b. Pero si actúa una de Activo y una de Pasivo: “Ambas aumentan” o “Ambas disminuyen”

c. Además, para los efectos de análisis hay que tener presente: Las cuentas de Resultado Pérdida actúan como las de Activo; las de Resultado Ganancia, como las de Pasivo.

F. PLAN DE CUENTAS

1. Concepto.

Toda contabilidad funciona en base a estas herramientas ya conocidas por nosotros y que llamamos “CUENTAS”. Resulta fácil, entonces, visualizar la importancia que tiene para una empresa, definir que cuentas va a utilizar, como las denominará, en que forma las va a clasificar.

Al definir estos elementos, al empresa está estructurando su “Plan de Cuentas”, y con ello está fijando, desde ya, el esquema de información que será capaz de proporcionar el registro contable.

“PLAN DE CUENTAS ES UNA AGRUPACIÓN ORDENADA Y SISTEMATICA DE TODAS LAS CUENTAS QUE UTILIZA LA EMPRESA PARA EL REGISTRO

DE SUS ACTIVIDADES ECONÓMICAS”.

El Plan de Cuentas forma parte de un conjunto de elementos denominados “SISTEMA CONTABLE”, que se estudiará más adelante.

2. Objetivo

Al establecer un Plan de Cuentas, el objetivo básico es ordenar y sistematizar el registro de las transacciones para que la calidad de la información y del control que proporciona la contabilidad, sea óptima.

Para que el objetivo del Plan de Cuentas se logre plenamente, éste debiera estructurarse en cuanto la empresa empieza a desarrollar sus actividades, y esa estructuración debe adecuarse a las características propias de la entidad y a sus particulares necesidades de información y control.

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3. RequisitosEl Plan de cuentas debe cumplir con ciertas exigencias que clasificaremos en dos grupos: a. Requisitos Esenciales:

Sin los cuales no puede cumplir su objetivo; ellos son:

Debe ser amplio, para que pueda abarcar todas las actividades que realiza la empresa, y sobre las cuales la contabilidad debe entregar información.

Debe ser flexible, para que pueda adaptarse a la evolución y crecimiento de la empresa.

Debe ser racional, de acuerdo a la definición misma del Plan, para que permita su fácil manejo y la rápida obtención de la información contable.

b. Requisitos Formales :Algunas de esta características son:

Que disponga de un número adecuado de cuentas. Que no se produzca sobreposición de cuentas. Que no se produzcan vacíos. Que tenga una codificación adecuada.

4. Sistema de Codificación.

Codificar es sustituir palabras y nombres por símbolos y números.

Codificar tiene la ventaja de ahorrar tiempo y espacio y ser fácil de memorizar.

Algunas sistemas de codificación son:

a. Sistema numérico:Consiste en emplear un número para designar cada cuenta:

Caja (1) Banco Estado (2) Banco Santander (3) Banco BCI (4) Clientes (5) Letras por Cobrar (6) Mercaderías (7) Muebles y Útiles (8)

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Este sistema es poco flexible, ya que no contempla la posibilidad de expansión de la empresa. Se acostumbra superar esta dificultad dejando ciertos números libres entre cuentas, pero con ello se desvirtúa “la agrupación ordenada y sistemática”.

b. Sistemas piramidal o de clasificación por agrupación:Consiste en crear niveles en orden decreciente de las cuentas. Este sistema codifica a base de números.

1er. Nivel: 1.000 ACTIVO

2º Nivel: 1.100 CIRCULANTE

3º Nivel: 1.110 CAJA4º Nivel 1.111 Caja Oficina Central

1.112 Caja Sucursal

1.120 BANCOS 1.121 Banco Estado

1.122 Banco de Chile5º Nivel: 1.122.1 Cuenta 135-42064-06

1.122.2 Cuenta Caja 135-45064-101.122.3 Cuenta 2 135-45070-07

Nivel de Cuentas es una agrupación de las cuentas de acuerdo a un cierto rango.

Se podría dar algún nombre a estos niveles, pero ello es un concepto relativo:Ejemplo:

1.000 1er. Nivel .................................................... La Clase1.100 2º Nivel .................................................... El Grupo1.110 3er. Nivel .................................................... La Cuenta1.111 4º Nivel .................................................... La Sub-cuenta1.111.1 . 5º Nivel .................................................... La Cuenta IndividualG. MANUAL DE CUENTAS.

1. Concepto.

Ya tenemos estructurado el Plan de Cuentas, es decir, contamos con una agrupación de cuentas y su correspondiente codificación; pero no sabemos como manejarlo.

Es preciso, entonces, contar con información completa acerca de cómo utilizar esta herramienta; necesitamos saber que elementos lo componen, analizar su clasificación y conocer su objetivo.

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Todas estas inquietudes encuentran respuesta en un Manual de Cuentas o Manual de Procedimientos Contables o Manual de Instrucciones Contables.

Manual de Cuentas es un texto en el que se detalla:

- El plan de cuentas y sus objetivos.- Su campo de acción.- Los procedimientos de operación de las cuentas.

2. Objetivo.

Objetivo del Manual de Cuentas es determinar normas a seguir en el Empleo del Plan de Cuentas, a fin de facilitar su compresión y uniformar su aplicación práctica.

3. Requisitos.

Para lograr su objetivo, el Manual debe cumplir con los siguientes requisitos:

a. Ser detallado y claro.b. Ser completo.c. Mantenerse actualizado.

MODULO 3 REGISTROS CONTABLES

5.0 SISTEMAS CONTABLES.

5.1Concepto de Sistema.

La palabra sistema tiene muchas connotaciones: "un conjunto de elementos interdependientes e interactuantes; un grupo de unidades combinadas que forman un todo organizado y cuyo resultado (output) es mayor que el resultado que las unidades podrían tener si funcionaran independientemente. El ser humano, por ejemplo, es un sistema que consta de varios órganos y miembros, y solamente cuando funcionan de un modo coordinado, el hombre es eficaz. De igual manera se puede pensar que la Contabilidad es un sistema que consta de varias partes interactuantes". En todo caso cabe señalar que un sistema se caracteriza por la existencia de una entrada (imput), un proceso (caja negra), y una salida (output).

Existen dos sistemas contables muy definidos y diferentes entre ellos. Uno de uso obligatorio con fines tributarios y otro opcional para todas aquellas empresas diferentes de las sociedades anónimas, ya que para estas últimas es obligatorio.El primero descansa en leyes que regulan la información que se debe presentar a objeto de una correcta determinación de la base sobre la que actúan los impuestos, el segundo tiene que ver con normas no tributarias que regulan la presentación de la información económico financiera

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de una empresa a objeto de que sea posible el análisis de esta con fines diferentes de los tributarios por interesados diferentes a los organismos del Estado.

5.1 El Sistema Contable Centralizador tiene su origen en leyes tributarias y laborales, es de uso obligatorio, y tiene como finalidad respaldar los valores tributados según las leyes del I.V.A. y Renta. Este sistema registra los documentos emitidos y recibidos en diferentes libros obligatorios, generándose de esta manera una base para el posterior registro contable. El Flujo de información bajo este sistema sería el siguiente.

Se puede distinguir en este sistema que la entrada al sistema corresponde a los comprobantes o respaldos de los diferentes hechos económicos, tales como facturas, boletas, liquidaciones de remuneraciones, cartolas o comprobante de pagos etc. El proceso se realiza con tres elementos fundamentales tales como los libros obligatorios, el Libro Diario y el Libro Mayor, por último la salida esta materializada por el balance tributario. Bajo el Sistema Centralizador o Tributario, los hechos económicos se registran y acumulan en libros clasificadores y luego se efectúa un registro mensual resumen. La teoría y práctica del registro bajo este sistema será materia de estudio en contabilidad 2.

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HechosEconómicos

Libro deCompras

Libro deVentas

Libro deRemuneraciones

Libro de Caja

Otros

LibroDiario

Libro Mayor

BalanceTributario

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Libro de Balance.

Lo primero que se debe registrar en este libro, según el Artículo 29º del Código de Comercio, es: una enunciación estimada de todos los bienes tangibles y/o intangibles (Activo), y también las obligaciones (Pasivo) que la empresa tenga.

Además, al finalizar el ejercicio comercial, se debe registrar el Balance General del período contable.A la enunciación estimativa que nos referimos anteriormente, se llama INVENTARIO.

SE ENTIENDE POR INVENTARIO UNA LISTA DETALLADA DE TODOS LOS BIENES QUE POSEA LA EMPRESA (ACTIVO) Y DE LAS DEUDAS CONTRAIDAS (PASIVO) A UNA FECHA DETERMINADA.

El primer inventario practicado en la empresa recibe el nombre de “INVENTARIO INICIAL” y se efectúa al empezar ésta su giro comercial.

Previamente al inventario contable mencionado, es necesario confeccionar un “Inventario Físico” que consiste en contar, medir, pesar y valorar los bienes, derechos y obligaciones que la empresa tiene; o bien, que el comerciante entrega para iniciar sus actividades.

Al finalizar un período contable se debe practicar un recuento físico de los bienes, derechos y obligaciones, con el objeto de determinar el INVENTARIO FINAL, el cual se emplea como inicial en el ejercicio siguiente.Cabe destacar que la única vez que los valores del inventario son estimativos es en el primer inventario, es decir, cuando la empresa empieza a funcionar.

El diseño del Libro de Balance varía según las necesidades de información de la empresa.

Ejemplo: El Señor Pérez, que inicia actividades el 01.10.2002, aportando los siguientes bienes, derechos y obligaciones:

a. Un local comercial ubicado en Yungay 300, Rol 3010-20, avaluado en $ 70.000. Por este local tiene una deuda pendiente con el Sr. Polanco, por pinturas y reparaciones del local por $ 10.000.

b. Dinero en: Efectivo $ 15.000Cheque a su orden $ 5.000

c. Mercaderías según el siguiente detalle:1.000 unidades Artículo A $ 10.- c/u 500 unidades Artículo B $ 12.- c/u 250 unidades Artículo C $ 16.- c/uEstima que su negocio está muy bien ubicado, lo que valoriza en $ 10.000.-d. Letras aceptadas por $ 30.000 que corresponden a:

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Sr. Castro por $ 13.000.- vence 20.12.2002Sr. Godoy por $ 11.000.- vence 12.01.2003 Sr. Román por $ 6.000.- vence 30.01.2003

INVENTARIO INICIAL AL 1º DE OCTUBRE DE 2002

Precio Sub-total Total por TOTALUnit. Cuentas____________________________________________________

ACTIVO

BIENES1 Local comercial ubicadoen Yungay 300 – San Felipe 70.000

CAJAEfectivo 15.000Cheques 5.000 20.000

MERCADERIAS1.000 Unid. Art. A 10 10.000 500 Unid. Art. B 12 6.000 250 Unid. Art. C 16 4.000 20.000

DERECHO DE LLAVESSu estimación 10.000

TOTAL ACTIVO 120.000 PASIVO

LETRAS POR PAGARSr. Castro venc. 20.12.2002 13.000Sr. Godoy venc. 12.01.2003 11.000Sr. Román venc. 30.01.2003 6.000 30.000

ACREEDORESSr. Polanco 10.000

TOTAL PASIVO 40.000CAPITALAporte inicial Sr. Pérez 80.000

_______

TOTAL IGUAL ACTIVO 120.000

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Como en la práctica generalmente se ocupan varias hojas con el Inventario Inicial, se debe hacer un resumen al término de él, conocido como “RESUMEN DEL INVENTARIO” en el que se consignan solamente los totales de las cuentas que componen el Activo y el Pasivo.

Siguiendo el mismo ejemplo tendremos:

RESUMEN DEL INVENTARIO

ACTIVO

Bienes Raíces 70.000Caja 20.000Mercaderías 20.000Derecho de llaves 10.000

Total Activo 120.000

PASIVO

Letras por pagar 30.000Acreedores 10.000

Total Pasivo 40.000

CAPITAL 80.000_______ _______

Sumas Iguales 120.000 120.000

Este resumen será la base para hacer la primera anotación, el primer registro, en el Libro Diario.

5.2 El Sistema Contable Jornalizador descansa en el uso de formularios o cuadros de registros denominados Vouchers. Estos se preparan para cada uno de los hechos económicos que acontecen en una empresa. Respecto a esto cabe señalar que los hechos económicos se separan contablemente en Ingresos, Egresos y Traspasos, por lo cuál la actividad contable es realizada por diferentes personas según la naturaleza del hecho económico. El flujo de información bajo un Sistema de Contabilidad Jornalizador es el siguiente:

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Bajo el Sistema Contable Jornalizador los hechos económicos se registran a medida que ocurren, vale decir, en forma cronológica.

Dado que uno de los informes finales contables se refieren a lo que la empresa posee y adeuda y el otro a como se generaron los ingresos los costos y los gastos en un periodo de tiempo determinado, se confecciona el Balance Clasificado y El Estado de Resultados. Los datos con que se preparan tales estados están contenidos en cuadros denominados "Cuentas".

5.3 REGISTROS CONTABLES SISTEMA JORNALIZADOR

5.3.1 LIBRO DIARIO. Este corresponde al conjunto de hojas denominado Vouchers, en donde se registran los hechos económicos bajo la forma de ASIENTOS CONTABLES. Los Vouchers tienen diferentes características según la entidad. En estos encontraremos los usos y las fuentes bajo nombres técnicos que en realidad tienen un bajo valor conceptual. En general la estructura de un Vouchers es la siguiente.

EMPRESA MANYOTON S.A. N 270295FECHAPreparado por:DETALLE Código Código DEBE (Uso) HABER (Fuente)

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HechosEconómicos

LibroDiario

LibroMayor

Hoja de Trabajo

BalanceClasificado

Estado deResultados

Documentos Comerciales Vouchers

Page 40: apunte contabilidad definitiva (1)

Las palabras Debe y Haber no significan nada, estas sólo representan a los conceptos de Uso y Fuente.

Se denomina ASIENTO CONTABLE a la forma estructural del registro de los hechos económicos acontecidos en la empresa, los cuáles mostrarán los usos (destino de los montos asociados a los hechos económicos), y las fuentes (origen de los montos asociados a los hechos económicos) asociados a los diferentes hechos.

5.3.2 Registro en el Libro Diario

Las actividades de una empresa que participa de la actividad económica se podrían dividir perfectamente en tres etapas. Estas etapas aún cuándo se presentan en forma simultánea resultan útiles dividirlas en ADQUISICIÓN, TRANSFORMACIÓN Y VENTA. La separación resulta necesaria para la comprensión de los conceptos de usos y fuentes de recursos y el registro en el Libro Diario, bajo la forma de asiento contable.

ADQUISICIÖN TRANSFORMACIÖN VENTA

Recursos MaterialesRecursos Humanos Bienes y Servicios Recursos Financieros

En la etapa de adquisición se aprecia que los diferentes recursos obtenidos por la empresa tienen diferentes destinos o usos, como también diferentes fuentes. Cabe señalar que todo recurso utilizado o adquirido tiene un valor expresado en términos monetarios.

EJEMPLO 1 Si se adquieren maquinarías estas serán usadas en la producción de la empresa y se

espera de ellas una permanencia en el tiempo, vale decir, incrementan los recursos de la empresa. Respectos de estos bienes su adquisición se ha originado mediante la entrega de otro recurso (dinero), el cuál puede tener como fuente la generación propia o bien facilitado por terceros.

EJEMPLO 2Si se contrata recurso humano estos serán utilizados en las diferentes actividades que

realiza la empresa. No todas las actividades que se realizan en la empresa generan un mayor costo de los artículos en producción, sino que algunos de ellos son considerados como gastos. Bajo este concepto el USO del recurso humano serán las actividades de producción, administración o ventas. LA FUENTE de financiamiento del recurso humano es propia y se manifiesta como una reducción de los montos con que se cuenta en caja o bien una reducción de los montos en depósitos en cuentas corrientes que la empresa mantiene en bancos.

En la etapa de transformación, los recursos se combinan para la obtención de los bienes y servicios, esto representa la ocurrencia de hechos económicos internos, cuyo registro descansa en la Contabilidad de Costos.

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EMPRESA

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En la etapa de venta, la empresa entrega bienes o servicios a sus clientes o, bien al medio, en donde si la empresa es de gran magnitud, sus clientes serán otras empresas. En esta etapa se producen los ingresos, los cuáles son fuentes de los aumentos de las caja o bien de la cuentas por cobrar, sin embargo, debemos tener en cuenta que para la generación de ingresos la empresa ha debido desprenderse de recursos materiales tales como existencias o mercaderías, lo cuál nos permite apreciar que la venta tiene un costo y ese costo no es otra cosa que el valor de los bienes entregados a los clientes.

Todos los hechos económicos de la empresa contablemente deben ser apreciados desde dos puntos de vista, o bien bajo el concepto de partida doble. Cada hecho económico significa un USO O DESTINO, como también una FUENTE U ORIGEN de los montos involucrados, lo cuál se muestra en el siguiente esquema:

HECHO ECONOMICO

MONTO O VALOR

FUENTE U ORIGEN USO O DESTINO

ASIENTO CONTABLE

TIPOS DE ASIENTOS CONTABLES Los asientos contables quedan registrados en los Vouchers bajo la forma de asiento simple o asiento compuesto.

Asiento Simple. Sólo registra una anotación en el Uso y otra en la Fuente. Asientos Compuesto. Registra una o más anotaciones en el Uso o en la Fuente.

5.3.3 ANÁLISIS DE TRANSACCIONES:

A continuación se muestra el concepto de partida doble para una serie de transacciones para una supuesta empresa.

1. Inicia actividades la empresa "Los acróbatas" Ltda. Cuya giro es la compra y venta de un tipo especial de colchones. El aporte inicial asciende a $8.000.000.-

2. Se abre una cuenta corriente con un depósito inicial de $6.000.000.-3. Se contrata el arriendo anticipado de un galpón por $500.000 mensual cancelando en

efectivo un mes.4. Se adquieren muebles y equipos por $1.200.000 girando cheque al día.5. Se compran colchones por un valor total de $5.000.000 con cheque al día.6. Se obtiene un préstamo de un banco del lugar por $8.000.000.- el cuál es depositado en

cuenta corriente7. Se compra una camioneta por un valor de $7.500.000 con cheque al día

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8. Se vende la mitad de la mercadería en $6.000.000 al contado efectivo9. Se cancelan honorarios al contador por un valor de $120.000 en efectivo.

Esta ilustración es desarrollada con un análisis de cada hecho económico y su posterior registro.

Balance Tabular o de 8 Columnas:

Corresponde a una hoja de trabajo en la cual sus primeras cuatro columnas permiten verificar si las transacciones registradas en las diversas cuentas cumplen con el principio de la Partida Doble , y a partir de este cuadre efectuar el análisis de los saldos. El análisis de saldos, permite determinar la razonabilidad y correspondencia que debe existir entre los valores informados por la Contabilidad con lo que realmente existe en la empresa.

Las columnas restantes permiten extraer información para la confección del Balance Clasificado y El Estado de Resultados.

Ejercicio número 1

Con fecha 2 de diciembre del año 2000 Tony Torres y Elvis Peréz, estudiantes de administración, deciden aprovechar sus vacaciones generando ingresos para lo cuál crean una sociedad de responsabilidad ltda. El giro de esta sociedad será la compra, venta y arriendo de tablas de "surf" y motos de agua. Los aportes son los siguientes:

Tony Torres: Jeep cuatro por cuatro: $12.000.000 Cuenta corriente: $ 8.000.00010 tablas de surf: $ 2.000.000 con un costo de $200.000 cada una.Carpas $ 1.050.000 Elvis Peréz: Efectivo: $2.000.0003 motos sky: $6.000.00050 polos estampadas $50.0001 Camioneta 3/4 $15.000.000

3/12/00 Los socios cancelan $150.000 al abogado por concepto de constitución de sociedad y también cancelan $50.000 por conceptos de facturas, guías y boletas con cheque al día.5/12/00 Los socios llegan a Bahía Inglesa con sus vehículos y accesorios habiendo consumido entre peajes, alimentos, y gasolina la suma de $190.000 en efectivo.6/12/00 Los socios contratan a Jean Pierre Rojas como instructor y cuidador de los bienes e instalaciones cancelando por adelantado la mitad de la remuneración que ascendió a $100.000.

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7/12/00 La empresa recibe un permiso municipal para poder ejercer su giro en la playa previa cancelación de $120.000 con cheque al día.8/12/00 La empresa canceló $150.000 con cheque al día, al restaurante "Barracuda" por adelantado para que este entregue colación a los socios y su empleado durante el mes de Diciembre.9/12/00 Durante el día se recibió por el arriendo de motos la suma de $162.000 en efectivo y también se recibió por arriendo de tablas la suma de $70.000.10/12/00 Se deposita el 80% del efectivo.

15/12/00 Se contrata por el día a dos mulatas para que promuevan los servicios de la empresa cancelando $25.000 a cada una con cheque al día, emitiendo boletas de honorarios a terceros.17/12/00 Se venden 3 tablas de surf en $250.000 cada una recibiendo un cheque al día y otros a 30 y 60 días por un mismo valor cada uno. Se regalan tres polos en esta operación. 19/12/00Se adquieren 15 tablas de surf al taller artesanal "El Kahuna.com" a $120.000 cada una. Se cancela $400.000 con cheque al día y el saldo con un cheque a 60 días.20/12/00 Los ingresos por arriendo de motos fueron $210.000 en efectivo. Se vendieron 5 tablas de las adquiridas al Kahuna.com a $180.000 cada una se reciben cheques de $400.000 al día y el saldo a treinta días. Durante el día se regalaron 15 polos.23/12/00 Se recibe factura por gasolina, lubricantes y repuestos de la estación de servicios "Más Cercana", por $95.000 cancelando con cheque al día.24/12/00 Se deposita el 80% del efectivo.25/12/00 Los socios almuerzan en el restaurante "El Loro con Hipo" con la mulatas para finiquitar un contrato por el verano. La cuenta ascendió a $95.000, cancelando en efectivo.28/12/00 Se cancela con cheque al día a Jean Pierre $100.000 como saldo de su remuneración.31/12/00 La empresa cierra el mes de diciembre con juegos pirotécnicos en la playa por un valor de $180.000 los cuales se cancelan con cheque a treinta días. Otras elementos de celebración de fin de año significaron en un supermercado de la zona la suma de $120.000, valor que se cancela con cheque al día.

Se pide:Libro diario y Libro mayor con sus respectivos saldos.

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RESOLUCION EJERCICIO 1 CONTABILIDAD

LIBRO DIARIO Conceptos Montos

Fecha Operación USO FUENTE USO FUENTE02-Dic 1 Vehículos 27,000,000

Cuenta Corr 8,000,000 Existencias 8,050,000 Instalaciones 1,050,000 Caja 2,000,000

Capital 46,100,000 03-Dic 2 Gastos Adm 150,000

Gasto Ventas 50,000 Cuenta Corr 200,000

05-Dic 3 Gasto Ventas 190,000 Caja 190,000

06-Dic 4 Anticipo rem 100,000 caja 100,000

07-Dic 5 Gasto Ventas 120,000 Cuenta Corr 120,000

08-Dic 6 Anticipo colac 150,000 Cuenta Corr 150,000

09-Dic 7 Caja 232,000 Ingresos Arr 232,000

10-Feb 8 Cuenta Corr 1,553,600 Caja 1,553,600

15-Dic 9 Gasto Ventas 50,000 Cuenta Corr 50,000

17-Dic 10 Doc por Cobrar 750,000 Ingresos por Ven 750,000

17-Dic 11 Costo Ventas 603,000 Existencias 603,000

19-Dic 12 Existencias 1,800,000 Cuenta Corr 400,000 Doc por Pagar 1,400,000

20-Dic 13 Caja 210,000 Doc por Cobrar 900,000

Ing Arriendo 210,000 Ing Ventas 900,000

20-Dic 14 Costo Ventas 615,000 Existencias 615,000

23-Dic 15 Gasto Ventas 95,000

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Cuenta Corr 95,000 24-Dic 16 Cuenta Corr 478,720

Caja 478,720 25-Dic 17 Gasto Ventas 95,000

Caja 95,000 28-Dic 19 Gasto Ventas 200,000

Antic remun 100,000 Cuenta Corr 100,000

31-Dic 20 Gasto Ventas 300,000 Doc por Pagar 300,000

31-Dic 21 Gasto Ventas 150,000 Antic colac 150,000

54,892,320 54,892,32

0

Vehículos Cuenta Corriente 27,000,000 8,000,000 200,000

1,553,600 120,000 478,720 150,000

50,000 400,000 95,000 100,000

27,000,000 - 10,032,320 1,115,000

Instalaciones Caja 2,000,000 190,000

1,050,000 232,000 100,000 210,000 1,553,600

478,720 95,000

1,050,000 - 2,442,000 2,417,320 24,680

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Gastos de Adm Gastos de Ventas 150,000 50,000

190,000 120,000 50,000 95,000 95,000 200,000 300,000 150,000

150,000

Anticipo de Colación Ingresos Arriendo 150,000 150,000 232,000

210,000 150,000 150,000 - 442,000

Ingresos por ventas Costo Ventas 750,000 603,000 900,000 615,000

- 1,650,000 1,218,000 -

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Ejercicio 2 de Contabilidad.

Los señores Clint Wayne y John Eastwood de nacionalidad estadounidense y debido a su influencia texana han decidido establecerse con una distribuidora de juguetes que simulan armas y otros elementos del viejo oeste. La distribuidora recibe el nombre “Buscado vivo o muerto” Limitada. Los socios aportan lo siguiente el 1º de octubre de 1999.-

Mr. Wayne Mr. EastwoodEfectivoMueblesInstalacionesSet “El Kid” 3.000 a $1.800-

$2.200.000.-$2.600.000.-$2.800.000.-

$5.400.000.-

Cta. Cte. Bco:Set “Bad Boy”2000 a $2.100-Vehículo

$3.600.000.-

$4.200.000.-$5.200.000.-

Total $13.000.000.- Total $13.000.000.-

3 octubre: Se cancelan honorarios del abogado por $190.000.- en efectivo, por concepto de escritura de constitución de la sociedad.

5 octubre: Se contrata arriendo en Galería Comercial “Los Ilusos”, cancelando $450.000.- con cheque al día y dejando $150.000.- como garantía en efectivo.7 Octubre: Se adquieren equipos de computación por $1.200.000 cancelado el 25% con cheque al día y el saldo con cheques a treinta y 60 días.

9 octubre: En un agitado día comercial se vendieron 500 unidades de Set “El Kid” a $2.700.- cada una y 300 unidades de Set “Bad Boy” a $3.100.- cada una. Se recibe el 50% en efectivo y 50% en cheques a 30, 60 y 90 días.

11 octubre: Se deposita el 60% del saldo de caja.

12 octubre: Se cancelan $150.000 con cheque al día a la imprenta El Falsificador por la impresión de boletas, facturas y otros documentos de uso interno.

13 octubre: Se adquieren 800 unidades de Set “El Kid” a $1.800.- c/u, 500 unidades de Set “Bad Boy” a $2.100.- c/u, cancelando $490.000.- con cheque al día y el saldo a 30 días sin documentos.17 de Octubre. La empresa obtiene un préstamo de $12.000.000 del Banco Nefasto, el cual es depositado inmediatamente y se gira un cheque por $10.000.000 para comprar una camioneta.18 octubre: El Sr. Eastwood recibe una herencia por $3.500.000.- en efectivo.

20 octubre: Se recibe factura por un total de $85.000.-, por concepto de gasolina vehículo de reparto cancelando en efectivo.

22 octubre: Se venden 1.800 unidades de Set “El Kid” en $3.300.- y 1.200 unidades de Set “Bad Boy” en $3.500.- Se recibe el 40% en efectivo, 20% con cheque al día y el saldo a crédito sin documentos.

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25 octubre: Se entrega un viático de $45.000 a Modesto Pintoso, vendedor de la empresa para que este viaje a Mejillones. Se entrega cheque al día.28 octubre: Se depositan $1.200.000.- del efectivo.

29 Octubre: Se liquida la remuneración del mes resultando $1.600.000 en total. Desglosado en $1.280.000 liquido a pagar y el resto a enterar hasta el 10 del siguiente mes en Isapres, A.F.P. y otros. Las remuneraciones son desglosadas en un 40% área administrativa y el resto al área de ventas.

30 octubre: Se reciben las siguientes facturas y boletas, se cancelan las remuneraciones.- Energía local ventas : $48.000.-- Teléfono Adm. : $70.000.-- Aseo local : $15.000.-- Honorarios del Cont. : $60.000.-

Libro diarioLibro Mayor

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MODULO 5

Tratamiento Contable de las Mercaderías

El tratamiento contable de las mercaderías es uno de los temas a los cuáles se les ha dado una importancia y atención desproporcionada en los programas contables. La razón de esto es la insistencia de algunos docentes en mostrar las diferentes formas de contabilización aún cuándo la recomendación y la aceptación general en empresas grandes sólo apoya un método de registro o contabilización.

No cabe la menor duda de la importancia de las mercaderías o existencias en una empresa dedicada o la producción y/o ventas de bienes, ya que su actividad gira en torno a la venta. Es importante resaltar que es necesario contar con información veraz acerca del valor de este ítem y dado que ya se ha resaltado la importancia de una valorización mediante el uso del kardex de existencias, entonces se debe concordar que el tratamiento contable debe ser compatible con el uso de ese elemento y con la confección de los estados finales contables.

Los métodos de registro de las mercaderías son los siguientes:

1. Reconocer la utilidad cada vez que se efectúa una operación de venta, cargando las cuentas que significan la forma de pago y abonando la cuenta mercaderías y utilidad en venta. Este método no presta ninguna utilidad ya que no entrega información de las ventas del período y no facilita la confección del estado de resultados, también resultará impracticable en un sistema de contabilidad manual.

2. Cuenta única de mercaderías. Este sistema contable registra en la cuenta mercaderías tanto las compras, las ventas ( a precio de ventas), las devoluciones, retiros y castigos, lo cuál es un sinónimo de desorden sin representar la más mínima utilidad.

3. Desdoblamiento de la cuenta mercaderías. Este tratamiento va de la mano con el uso de kardex y con la preparación de los estados financieros. La cuenta mercaderías se limita a representar una cuenta de activo y las ventas a precio de venta se reflejan en una cuenta denominada ingresos por ventas y el valor de las mercaderías entregadas obtenido del kardex se registra como costo de ventas. Este método ha sido utilizado durante el desarrollo del curso y en ejercicio de ilustración.

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Sistemas de Valorización de Inventario

Se entiende por valorización de Inventario a la forma que tienen las Empresas o la Administración de ellas para valorizar los inventarios finales de Materias Primas, Productos en Proceso y Artículos Terminados. Cabe señalar que el valor de los inventarios finales debe concordar con los saldos deudores de las cuentas de Materias Primas, Productos en Proceso y Artículos Terminados, o sea debe existir una correlación entre los inventarios finales y las cuentas de existencias. Los inventarios representan un importante concepto en lo que es el activo circulante de una empresa comercial o una empresa productiva.

Bodega M.P M.P. Fábrica A.T Bodega Art.Vendido A.T

Materias Primas Prod..en Proceso Artículos Termin. Costo Ventas II M.P desp. II II XXX

Adq. M.P. M.P. XXX XXX XXX XXX M.O G.F

De Carácter Periódico

El sistema de valorización de inventario de carácter periódico es un sistema de valorización poco aconsejable desde el punto de vista del control interno, e implica que al final de cada mes, en el mejor de los casos o al final del año, como es común, alguien deberá efectuar un recuento de las unidades de cada producto o materias primas que se encuentran en la bodega de materiales, de las unidades que se encuentran en la fábrica a medio terminar y de los artículos terminados que se encuentran aún sin vender y que corresponden a los productos que quedaron disponibles para la venta. Una vez determinado el número de unidades en stock, estas deberán ser valorizadas de acuerdo a algún criterio, el cuál perfectamente podría estar en conflicto con los principios de contabilidad generalmente aceptados. Los precios a los cuáles estas unidades pueden ser valorizadas son los siguientes: Precio última factura Costo de reposición Valor de liquidación Valor de mercado Costo de oportunidad

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La diversidad de precios genera un problema en la valorización de los artículos en stock, y por lo tanto esto se traduce en una valorización incorrecta de un item de importancia y de la fiabilidad de los estados financieros.

Reconocidos los defectos que presenta la valorización de los artículos en stock esta toma de inventario permitirá entonces conocer el valor de las Materias primas despachadas a producción, el valor de los artículos terminados y el valor de los artículos vendidos a través de la confección de los Estados de Costos, los cuáles son los siguientes:

Estado de Costos de Artículos Vendidos

Inventario inicial de Artículos terminados XXXX + Valor de los Artículos terminados XXXX - Salidas diferentes de Ventas (XXXX) - Inventario final de artículos terminados (XXXX) Costo de los artículos vendidos XXXX

Otro defecto importante asociado a este sistema de valorización de inventarios está dado por el hecho de que los faltantes de materias primas no son considerados y aumentan el valor de los artículos despachados a productos, de la misma forma que los faltantes de artículos a medio procesar en la fabrica que pasan a aumentar el valor de los artículos terminados y de los artículos terminados faltantes, valor que aumenta el costo de ventas con la consiguiente distorsión de los estados financieros.

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Valorización de Inventario Perpetuo o Permanente.

Este sistema de valorización de inventarios contribuye de mejor manera a la mantención de un sistema de control interno eficiente. Este sistema utiliza un apoyo burocrático en las actividades de requerimientos de compra, elección, adquisición, recepción y almacenaje, y despacho de materiales o artículos terminados desde bodega hacia las diferentes áreas funcionales de la empresa.

El sistema utiliza registros detallados de contabilidad que continuamente reflejan la cantidad y costo de las existencias en stock, a la vez que proporciona información sobre las entradas y salidas de existencias de inventario.

Por cada artículo con que se cuenta existe un Kardex que debe registrar el inventario inicial, los aumentos, las disminuciones y las existencias finales en unidades y valores. La exactitud del sistema se basa en la utilización de toma de inventarios sorpresivos y selectivos en períodos de tiempo a elegir dependiendo de las características de los productos y de las diferencias en cantidades y valores que estas tomas de inventarios muestren respecto de los saldo del Kardex. El sistema de Kardex se convierte de esta manera en un libro mayor auxiliar de existencias. El uso de este sistema permite conocer en todo momento lo siguiente:

1. Las existencias disponibles para la venta o materiales disponibles para la producción2. Cantidad y valor de las existencias vendidas o despachadas a producción3. El margen bruto obtenido en las ventas.

Cabe señalar que el uso de este sistema de valorización hace posible la aplicación de sistemas de administración y control de inventarios como es el caso de Justo a Tiempo.

La valorización de existencias se efectuará de acuerdo al principio de Costo histórico, sin embargos existen tres métodos de valorización.

1. Método PEPS ( FIFO): Este método valoriza las salidas de bodega y los artículos vendidos con los costos o precios más antiguos registrados, razón por lo cuál las existencias en inventario final resultan ser valorizadas a los costos más recientes.

2. Método UEPS ( LIFO): La valorización bajo este método es diametralmente opuesta a la anterior. Los costos de los artículos despachados por bodega o ventas se valorizan a los costos más recientes mientras que los inventarios se valorizan a los costos más antiguos. Las diferencias en los inventarios finales desaparecen una vez efectuada la corrección monetaria de estos activos.

3. Método Promedio: Este método implica una valorización a un promedio ponderado obtenido del resultado de dividir el valor total de las existencias en bodega por el número total de unidades. El valor unitario de los artículos vendidos es igual al valor de los artículos que se mantienen en existencias.

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Una empresa muestra el siguiente movimiento de existencias, y solicita que le determine el costo de ventasy el valor del margen bruto considerando que la empresa utiliza el método PEPS

Compras Agosto

Detalle Ventas

Día Cant. Costo Día Cant.Inv Inic 600 $1,200 04/08/00 50005/08/00 1200 $1,250 07/08/00 50009/08/00 1500 $1,270 10/08/00 85015/08/00 900 $1,300 17/08/00 130020/08/00 800 $1,280 21/08/00 140025/08/00 1200 $1,260 27/08/00 80029/08/00 1800 $1,300 30/08/00 2000

Si el precio de ventas fue $1770 bruto.¿ Cuál fue el margen bruto?.

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REMUNERACIONES.

Concepto legal:Artículo N° 41 Código del Trabajo: Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero que deba percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas, de colación, los viáticos, las asignaciones familiares, la indemnización por años de servicios y las demás que deban pagarse en ocasión de extinguirse la relación laboral ni, en general, las devoluciones de gastos que efectúe la empresa al trabajador.

Constituyen Remuneraciones:Artículo N° 42: Sueldo: Estipendio fijo, en dinero, pagados por períodos iguales, determinados en el

contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios, sin perjuicio de los reajustes correspondientes.

Sobresueldo: representa el valor de tiempo que excede la jornada ordinaria legal o según contrato en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador con el conocimiento de este.

Comisiones: Corresponde a un porcentaje de las ventas o cobranzas realizadas por un trabajador.

Participación: Corresponde a una proporción de las utilidades de un negocio, de una empresa, de una sucursal o agencia que debe recibir un trabajador por la responsabilidad en la gestión.

Gratificación: Corresponde a un porcentaje de las utilidades (30%), que una empresa a obtenido y que debe ser repartida entre todos los trabajadores de acuerdo al porcentaje que representa su remuneración en el total de las remuneraciones. La ley entiende como cumplida esta obligación si el empleador incorpora mensualmente un 25% del sueldo con un tope máximo de 4.75 Ingresos mínimos en la remuneración del trabajador.

Los conceptos incluidos en el artículo N° 42 son imponibles y base para el cálculo de las cotizaciones obligatorias.

Otros conceptos de remuneración.

Bonos, Incentivos, Premios y Primas por producción, ventas, productividad, etc. Se considera remuneración accesoria y por lo tanto están sujetas a descuentos previsionales y tributan respecto del impuesto único de los trabajadores.

Regalías: Corresponden a beneficios puestos a disposición del trabajador tales como: Uso de casa, electricidad. Combustible, alimentos etc. En algunos casos estos conceptos podrían considerarse ingresos no constitutivos de renta y por la tanto no formarían parte de la base para el cálculo de las cotizaciones previsionales, como tampoco para la determinación del impuesto de segunda categoría.

Aguinaldos: corresponde a un concepto de remuneración aún cuándo curiosamente no tiene nada que ver con el trabajo y por lo tanto es base para el cálculo de las cotizaciones previsionales y el impuesto único, por lo tanto es beneficio sólo en parte.

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Viáticos: No se considera remuneración ya que en el fondo corresponde a un reembolso de gastos de operaciones de la empresa. Desde este punto de vista no es imponible

Gastos de representación: Respecto de este punto se puede apreciar que el Decreto Ley N° 824 en su artículo 17 N° 16 declara este gasto como no constitutivo de renta, por lo tanto no se considera remuneración, sin embargo ante la duda contablemente sería preferible no incorporar este concepto en una liquidación de remuneración.

Ropa de Trabajo y/o elementos de seguridad: No representan remuneración ya que cumplen con el objeto de protección de la ley N° 16.774, por lo tanto no implica ninguna deducción.

Uniforme de oficina. No forma parte de la remuneración ya que es de uso interno y corresponde su uso en horas de trabajo.

Fijación de las remuneraciones.Las remuneraciones fijadas no podrán exceder del mes, sin embargo dentro de este período estas pueden ser: Diaria Semanal Quincenal Mensual Por pieza Por obra El monto mensual de las remuneraciones no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual $144.000

No constituyen parte del ingreso mínimo:a) Horas extraordinariasb) Asignación familiarc) Asignación de movilizaciónd) Asignación de colacióne) Asignación de desgaste de herramientasf) Asignación de pérdida de cajag) Beneficios de dinero que no se paguen mes amesh) Gratificaciones

Remuneraciones de Trabajadores dependientes:

La remuneración de estos trabajadores esta compuesto por el Total de Haberes, los Descuentos, Anticipos, para finalmente llegar a establecerla Remuneración Liquida, que obtendrá el trabajador a término del mes.

2.1. Los Haberes (La remuneración bruta) corresponde al sueldo, al sobresueldo, las

comisiones, las participaciones y gratificaciones, además de las asignaciones y otros

haberes de pago ocasional (aguinaldo). De estos conceptos se determinan, lo que

normalmente nosotros los contadores denominamos Remuneración Imponible y

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Remuneración No Imponible, es decir, afectas a las Cotizaciones Previsionales y al

Impuesto Único al Trabajador establecido en la Ley de la Renta.

Las asignaciones forman parte de los haberes, pero no constituyen parte de la

remuneración (Remuneración no Imponible) para efectos de descuentos impositivos ni

previsionales.

2.2. Los Descuentos: Son retenciones que el empleador efectúa a la remuneración

de los trabajadores en cumplimiento de disposiciones legales y por mutuo acuerdo.

a) Los descuentos legales son de carácter obligatorio y están destinados a

fondos previsionales, al pago de impuesto y al cumplimiento de

retenciones judiciales a favor de la familia del trabajador.

b) Los descuentos voluntarios: son aquellos descuentos por mutuo acuerdo

son de carácter voluntario, aceptados libremente por empleador y

trabajador.

Descuentos Legales

Previsionales Fondos de Pensiones (10%)Seguro de invalidez (variable, depende de la AFP, ejemplo: Provida=2,25%)Seguro de Cesantia 3%Fondo de salud (7% o más, o en UF dependiendo del Sistema de Salud)

Impuestos Impuesto único a la renta (Tasas Variables, en UTM, dependen de la Remuneración que obtenga el trabajador)

Judiciales Retenciones judiciales

Descuentos Voluntarios

Préstamos Cajas de Compensación o Bienestar del Personal

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Cuotas sindicales, dividendo de vivienda, cuotas casas comerciales

Otros descuentos voluntarios

Descuentos previsionales:

Están dirigidos a la protección social del trabajador y de su grupo familiar, mediante aportes al fondo de pensiones, al fondo de salud y a un seguro de supervivencia. El fondo de pensiones está destinado a la acumulación de los aportes mensuales del trabajador a fin de que este pueda disponer de una pensión de jubilación.El fondo de salud le permite acceder a los beneficios de salud para sí y para los miembros de

su grupo familiar. El seguro de supervivencia otorga subsidios o pensiones en casos de

incapacidad en caso de accidentes.

Estos descuentos se efectúan sobre la remuneración imponible del trabajador, considerando

como base el valor del ingreso mínimo legal, con un tope máximo de 60 Unidades de Fomento

(UF).

El porcentaje de descuento para cotizaciones previsionales es de aproximadamente 20% sobre la remuneración imponible, y se distribuye de la siguiente manera:

o Al Fondo de Pensiones: 10% (porcentaje fijo)

o Al Fondo de Salud: 7% (porcentaje fijo)o Al Seguro de Supervivencia: Es un porcentaje variable entre una AFP y otra. Las

retenciones por estos conceptos deben ser pagadas por el empleador a las

entidades de previsión dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al cual se

efectuó el descuento.

2.2.2 Descuentos Legales: Impuesto Único a los Trabajadores:

Según la Ley de Impuesto a la Renta, en su art. 42 señala que “se aplicará, calculará y

cobrará un impuesto... , sobre las siguientes rentas: Sueldos , sobresueldos , salarios,

premios, dietas, gratificaciones, participaciones y cualesquiera otra otras asimilaciones y

asignaciones que aumenten la remuneración pagada por servicios personales...,

exceptuadas las imposiciones obligatorias que se destinen a la formación de fondos

previsionales...”.

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Mientras, en el art. 17, se señala que “no constituyen renta”, “la asignación familiar, los

beneficios previsionales y la indemnización por desahucio y la de retiro hasta un máximo

de un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses,

además de la alimentación, movilización o alojamiento”.

Este impuesto que grava sobre las remuneraciones tiene el carácter de único, es decir,

que el trabajador dependiente que solo tenga rentas provenientes de sueldos y similares

no declara ni paga otros impuestos sobre dichas rentas, por esta razón se le denomina

impuesto Unico a los Trabajadores (IUT).

El IUT es un impuesto progresivo por tramos, progresivo porque la tasa de impuesto aumenta a

medida que aumenta la renta y las rentas se dividen en tramos para aplicar las tasas a dichos

tramos que ellas cubren.

2.2.3 Descuentos Judiciales: Corresponden a la retención de una parte de la remuneración

por orden de los Tribunales de Justicia a fin de beneficiar la familia directa del trabajador. Este

descuento o retención judicial que efectúa el empleador al trabajador puede alcanzar hasta el

50% de la remuneración líquida. El empleador debe depositar esta retención en los tribunales o

pagar directamente el valor descontado a la cónyuge en el plazo que el propio tribunal

disponga.

2.2.4 Descuentos Voluntarios: Se efectúan por mutuo acuerdo del empleador y del trabajador

o por el expreso consentimiento de este último. Entre estos descuentos figuran, en primer

lugar, los anticipos de remuneraciones y de préstamos otorgados; en segundo lugar, los

descuentos por cuotas sindicales, dividendos por adquisición de viviendas y obligaciones con

organismos públicos; y en tercer lugar, están los descuentos destinados a otros pagos “de

cualquier naturaleza “, los que no pueden “exceder del 15% de la remuneración total del

trabajador “, según lo dispone el Código del Trabajo.

Estos descuentos deben ser pagados por el empleador a los beneficiarios en los plazos que en

cada caso convengan, en general, entre los 10 o 12 primeros días del mes siguiente al del

descuento o retención.

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2.3. Remuneración Líquida: Corresponde al total de haberes menos los descuentos, la que,

de acuerdo con las normas del Código del Trabajo, debe pagarse al trabajador por períodos

que no excedan de un mes, en moneda de curso legal y entregando al trabajador un

comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las

deducciones efectuadas , es decir, una liquidación de remuneraciones.

3. PROCESO DE LIQUIDACIÓN Y PAGO DE REMUNERACIONES

La liquidación de remuneraciones forma parte de un proceso que se inicia con la

disposición de los datos permanentes del trabajador y culmina con el pago de las retenciones y

los descuentos.

Etapas del proceso

1) Datos Permanentes

2) Novedades del Personal

3) Cálculos

4) Preparación de la Liquidación

5) Registro en el Libro de Remuneraciones

6) Contabilización

7) Pagos

El primer paso del proceso de liquidación corresponde a la reunión de los “Datos Permanentes

del trabajador”, los que se encuentran en los contratos individuales o colectivos de trabajo, en

fichas, carpetas u hojas de vida laboral. De estos archivos se extraen los datos

correspondientes a la identificación del trabajador, los tipos y montos de remuneraciones y

asignaciones, la afiliación previsional y los descuentos a que está afecta la remuneración.

En segundo término se requiere conocer “Las Novedades del Personal”, donde figuran los

antecedentes destinados a actualizar los Datos Permanentes y otros acerca de nuevos

antecedentes del período de liquidación. Por ejemplo retiros, promociones y nuevas

contrataciones; modificaciones a las remuneraciones o asignaciones, existencia de horas

extraordinarias, anticipos otorgados, conceptos y valores para descuento, actualización de

tablas de impuesto y de porcentajes para cotizaciones previsionales.

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El tercer paso se refiere a los “Cálculos” que deben efectuarse, teniendo en cuenta los Datos

Permanentes y las Novedades del Personal. Aquí se determinan los haberes, la remuneración

afecta a leyes sociales y afecta a impuesto, se realizan los cálculos de descuentos

previsionales, por impuestos, también los agregados por asignaciones y remuneraciones no

imponibles, los descuentos legales y voluntarios , hasta determinar la remuneración líquida a

pagar al trabajador.

En cuarto lugar esta la “Preparación de la Liquidación Individual”, en la que consta el período de

pago, los conceptos y valores de los haberes, el tipo y monto de los descuentos y el líquido a

pagar. Esta liquidación se entrega al trabajador junto al pago de su Remuneración Líquida.

En quinto término se lleva a cabo el “Registro de las liquidaciones en el Libro de

Remuneraciones”. Este libro tiene el carácter de auxiliar del Libro Diario. Aquí se anotan

individualmente las liquidaciones con identificación del trabajador, conceptos y montos de los

haberes, los conceptos y montos de los descuentos y el líquido a pagar, sumándose luego las

columnas de haberes, descuentos y líquido para determinar las remuneraciones.

En sexto lugar se “Contabilizan” las liquidaciones registradas en el Libro Auxiliar de

Remuneraciones, mediante asientos de centralización en el Libro Diario. Aquí se cargan las

cuentas de gasto por los diversos conceptos de haberes con abono a las cuentas del pasivo por

los descuentos y retenciones, además de los abonos a cuentas del activo por eventuales

descuentos de anticipos y de préstamos.

Por último, el séptimo paso, corresponde al “Pago” a los trabajadores de las Remuneraciones

Líquidas y, posteriormente, el pago o reembolso a los beneficiarios de las retenciones y

descuentos efectuados, culminando el proceso con la contabilización de los mismos.

Preparación de la Liquidación

Requiere de los datos permanentes de la dotación del personal, de las novedades del personal

ocurridas en el período que cubre la liquidación para efectuar los cálculos e imprimir el formato

con los haberes, descuentos y valor líquido de la liquidación.

Antecedentes.-

- Sueldo mensual - Seguro de Supervivencia

- Comisiones sobre ventas - Impuesto Único a la Renta

- Asignación de movilización y colación - Descuento Anticipo Sueldos

- Asignación Familiar - Cuota Sindical

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- Cotizaciones previsionales - Valor de la UF

- Fondo de pensiones - Valor de la UTM

- Fondo de Salud - Aporte Patronal por Leyes Sociales

Proceso de Cálculos

El total de Haberes está compuesto por:

Sueldo Mensual XXX

Gratificación XXX

Horas extras XXX

Asignaciones XXX

Comisiones XXX

Renta Imponible Contable XXX

Asignación de movilización XXX

Asignación de colación XXX

Asignación Familiar XXX

=Total de Haberes XXX

Para calcular los descuentos previsionales es preciso establecer el monto de la remuneración

imponible y considerar que la base de cálculo tiene un tope máximo equivalente a 60 UF. La

remuneración imponible será la que resulte de restar al total de haberes las asignaciones y

comparar este valor con el de las 60 UF. Si su monto es inferior al de las 60 UF, se considera

como base de cálculo la remuneración imponible, o se considera sólo hasta este valor tope en

caso que dicha remuneración imponible sea superior al mismo.

Luego, para calcular el impuesto a la renta es necesario determinar la cantidad afecta a

impuesto o renta imponible, la que se obtiene restando al total de haberes el valor de las

asignaciones y el monto por cotizaciones previsionales, es decir:

Renta Imponible Contable

(-) Cotización Previsional

=Base Imponible Tributaria

Esta renta imponible se ubica en la tabla del IUT , y se determina el Impuesto correspondiente.

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Presentación de la Liquidación

Efectuados los cálculos anteriores, se procede a llenar o imprimir el formato correspondiente a

la liquidación de remuneraciones. Este formato puede tener varios diseños, dependiendo del

interés de cada empresa y si el procesamiento es manual o computacional. Una forma común

es ordenar primeramente los haberes imponibles y tributables a los que se les restan los

descuentos legales, previsionales y voluntarios, se le suman las asignaciones y remuneraciones

no imponibles y se le restan los descuentos voluntarios, hasta finalizar con la Remuneración

Líquida (Ver Anexo 1).

2.4. EL COSTO PARA LA EMPRESA:

El costo de las remuneraciones para la empresa está formado por los valores consignados en el

contrato de trabajo, más los aportes previsionales por leyes sociales a que están obligados los

empleadores y toda otra gama directa en beneficio del trabajador, y su grupo familiar.

Los valores (posibles) de remuneración ya han sido analizados. Referente a los aportes

previsionales y patronales están en vigencia los establecidos en la Ley de Accidentes del

Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley n° 16.744, de 1986 y modificaciones posteriores).

Esta dispone de una cotización básica general de 0,95% de las remuneraciones imponibles de

cargo del empleador y una cotización adicional diferenciada en función de la actividad y riesgo

de la entidad empleadora, la que no puede exceder del 3,4% de la remuneración imponible.

Los empleadores deben pagar a lo menos la cotización básica (sobre el ingreso mínimo con un

máximo de 60 UF). Esta cotización base se incrementa con la adicional, en caso de riesgo, en

0,95%, 1,70%, 2,55% o 3,4%.

Otras erogaciones son los beneficios para adquirir o mejorar viviendas, para estudios del

trabajador y de su grupo familiar, para recreación y vacaciones, entre otras, todas ellas forman

parte del costo para la empresa.

En algunas ocasiones estas erogaciones son tratadas fuera del costo directo de

remuneraciones, porque forman parte del sistema de bienestar y beneficios del trabajador.

El aporte patronal por leyes sociales no forma parte de la liquidación de remuneraciones, pero

se incluye como gastos al contabilizar éstas, y se pagan en el mismo plazo en que se entera el

descuento previsional, es decir, dentro de los primeros diez días del mes siguiente.

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MODULO 5

ESQUEMA GENERAL DEL IVA

Corresponde a un impuesto a beneficio fiscal que opera sobre las ventas y servicios.

Hecho Gravado Básico: Artículo 1° del D.L. N° 825 Ventas y Servicios.

Venta: Toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transmitri a título onerosos el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidas por un tercero para ella.

Servicio: La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cuál percibe una remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s. 3 y 4, del artículo 20 de la Ley sobre impuesto a la Renta.

Contribuyentes: Son contribuyentes para los efectos de la Ley las personas naturales y jurídicas, que realizan ventas o que presten servicios.

Hechos Gravados Especiales. También son considerados hechos gravados los siguientes:

Las importaciones Los aportes de otras sociedades Las adjudicaciones de bienes corporales muebles de su giro, realizadas en liquidaciones de

sociedades civiles y comerciales. Los retiros de bienes corporales muebles efectuados por el dueño o vendedores Contratos de instalación y confección de especialidades La venta de establecimientos de comercio Arrendamiento o subarrendamiento de bienes corporales muebles o inmuebles amueblados

y goce temporal de marcas, patentes u otros. El estacionamientos de automóviles u otros lugares destinados a dicho fin Las primas de seguros Los aportes y otras transferencias, retiros y ventas de establecimientos de comercio y otras

universalidades, que comprendan o recaigan sobre bienes corporales inmuebles del giro de una empresa constructora

Las promesas de venta de bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora

La venta de bienes corporales muebles o inmuebles realizados antes de 4 años contado desde su adquisición y que no formen parte del activo realizable.

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Tasa del impuesto: 19%

Documento de respaldo: Boletas y Facturas

Otros documentos: Notas de Crédito y Notas de Débito. La nota de débito es un documento complementario y de similares características a la factura que aumenta el valor facturado como consecuencia de intereses, reajuste de precios o incremento en los precios. La nota de crédito también se emite con posterioridad a la factura, pero tiene como objetivo disminuir el valor de este producto de descuentos o devoluciones.

Registros Auxiliares:

Libro de Compras : Este corresponde a un libro contable de uso obligatorio cuyo objetivo es el registro de todas las factura, notas de crédito y débitos recibidas en relación con la adquisición de bienes y servicios. En este libro deben registrase los siguientes datos:

1. Fecha y N| del documento2. Nombre o razón social del proveedor3. RUT del proveedor4. Valor neto de la compra5. Valor del IVA crédito6. Valor total

Libro de Ventas : Corresponde a un libro de similares características al Libro de Compras; responde al mismo origen, propósito y normas legales y técnicas de aquel, sólo que el registro de operaciones está referido a las ventas de bienes y servicios.

Los libros descritos son la base del sistema contable centralizador y al final de cada mes deberán efectuarse los asientos contables correspondientes a los valores registrados en ellos. El formato de estos puede ser el siguiente, aún cuándo estos deben adaptarse a las necesidades de la empresa.

Libro de Compras:

Día Fact Proveed RUT Mercad. Gastos Adm

Gasto venta

Otros IVA Total Detalle

5 252 A y B xxxx 50,000 9,000 59,000 7 523 Chilquinta xxxx 60,000 10,800 70,800 9 741 Bellsouth xxxx 65,000 11,700 76,700 15 654 Mercurio xxxx 100,000 18,000 118,000 21 548 Kovacs xxxx 8,000,000 1,440,000 9,440,000 Vehículo25 545 A Y B xxxx 4,050,000 729,000 4,779,000

Total 4,100,000 65,000 160,000 8,000,000 2,218,500 14,543,500

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VENTAS con FACTURA VENTAS con BOLETASDía N° Factura Neto IVA TOTAL Desde HASTA TOTAL5 4,567 850,000 153,000 1,003,000 1,595 1,620 601,800 9 4,568 450,000 81,000 531,000 1,621 1,740 318,600 15 4,569 1,200,000 216,000 1,416,000 1,741 1,798 849,600 22 4,570 250,000 45,000 295,000 1,799 1,934 177,000 27 4,571 460,000 82,800 542,800 1,936 2,030 325,680 30 45,720 150,000 27,000 177,000 2,031 3,007 106,200 Total 3,360,000 604,800 3,964,800 2,378,880

Neto 2,016,000 IVA 362,880

Total IVA Débito 967,680

Asiento de Centralización mensual

Forma de Pago 6,343,680 Ventas 5,376,000 IVA débito

967,680

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VISION ESQUEMATICA DEL IVA

(1) Ventas (4) Ventas

Factura Factura

(2) Intereses (5) Intereses Ventas

Nota de Débito Nota de Débito Boletas

(3) Devolución (6) Descuento

Nota de Crédito Nota de Crédito

CONTABILIDAD DEL MAYORISTA

IVA Crédito IVA Débito

(1) XXXXX XXXXX (3) (6) XXXXX XXXXX (4)(2) XXXXX XXXXX (5)

Situaciones Posibles:

a) IVA Débito > IVA Crédito: Se declara y paga junto con el PPM antes del día 12 del mes siguienteb) IVA Débito < IVA Crédito: Se produce un remanente de crédito el cuál se declara junto con el PPM

Determinación del Remanente de Crédito Fiscal.

Una vez que se ha determinado la diferencia entre IVA crédito e IVA Débito, la diferencia positiva es dividida por el valor de la U.T.M. Del mes en el cuál es declarado el IVA. El valor resultante con dos decimales se constituye en el crédito remanente que la empresa puede utilizar junto con el crédito del mes siguiente contra el IVA débito del mismo mes.

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FABRICANTE

MAYORISTA DISTRIBUIDOR

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Definiciones

ARTICULO 2º.- Para los efectos de esta ley, salvo que la naturaleza del texto implique otro significado, se entenderá:1º) Por "venta", toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta. (1)2º) Por "servicio", la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los Nº 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.3º) Por "vendedor" cualquiera persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros. Asimismo se considerará "vendedor" la empresa constructora, entendiéndose por tal a cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales inmuebles de su propiedad, construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella.(2) Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos calificar, a su juicio exclusivo, la habitualidad.Se considerará también "vendedor" al productor, fabricante o empresa constructora (3) que venda materias primas o insumos que, por cualquier causa, no utilice en sus procesos productivos.4º) Por "prestador de servicios" cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que preste servicios en forma habitual o esporádica.5º) Por "período tributario", un mes calendario, salvo que esta ley o la Dirección Nacional de Impuestos Internos señale otro diferente.

PARRAFO 3º

De los contribuyentes

ARTICULO 3º.- Son contribuyentes, para los efectos de esta ley, las personas naturales o jurídicas, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que realicen ventas, que presten servicios o efectúen cualquier otra operación gravada con los impuestos establecidos en ella.En el caso de las comunidades y sociedades de hecho, los comuneros y socios serán solidariamente responsables de todas las obligaciones de esta ley que afecten a la respectiva comunidad o sociedad de hecho.

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No obstante lo dispuesto en el inciso primero, el tributo afectará al adquirente, beneficiario del servicio o persona que deba soportar el recargo o inclusión en los casos que lo determine esta ley o las normas generales que imparta la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, a su juicio exclusivo. (3-a) En virtud de esta facultad, la Dirección referida podrá disponer el cambio de sujeto del tributo también sólo por una parte de la tasa del impuesto, como asimismo autorizar a los vendedores o prestadores de servicios, que por la aplicación de lo dispuesto en este inciso no puedan recuperar oportunamente sus créditos fiscales, a imputar el respectivo impuesto soportado o pagado a cualquier otro impuesto fiscal incluso de retención o de recargo que deban pagar por el mismo período tributario, a darle el carácter de pago provisional mensual de la ley de la renta, o a que les sea devuelto por el Servicio de Tesorerías en el plazo de treinta días de presentada la solicitud, la cual deberá formularse dentro del mes siguiente al de la retención del tributo efectuada por el adquirente o beneficiario del servicio; pero en todos los casos hasta el monto del débito fiscal correspondiente. (3-a)Igualmente, la Dirección podrá determinar que las obligaciones que afecten a los contribuyentes a que se refieren los incisos primero y segundo correspondan a un vendedor o prestador del servicio, o al mandatario, también respecto del impuesto que debe recargar el adquirente o beneficiario, por las ventas o servicios que estos últimos a su vez efectúen o presten a terceros cuando se trate de contribuyentes de difícil fiscalización. (4)En los casos a que se refiere el inciso anterior, la Dirección podrá, para los efectos de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado, determinar la base imponible correspondiente a la transferencia o prestación de servicio que efectúe el adquirente o beneficiario, cuando se trate de especies no sujetas al régimen de fijación de precios. (4)

Asimismo, la Dirección a su juicio exclusivo, podrá imponer a los vendedores o prestadores de servicios exentos, la obligación de retener, declarar y pagar el tributo que corresponda a los adquirentes afectos o a determinadas personas que importen desde los recintos de Zonas Francas.(5)

PARRAFO 4°

Otras disposiciones

ARTICULO 4º.- Estarán gravadas con el impuesto de esta ley las ventas de bienes corporales muebles e inmuebles (6) ubicados en territorio nacional, independientemente del lugar en que se celebre la convención respectiva.Para los efectos de este artículo se entenderán ubicados en territorio nacional, aun cuando al tiempo de celebrarse la convención se encuentren transitoriamente fuera de él, los bienes cuya inscripción, matrícula, patente o padrón hayan sido otorgados en Chile.Asimismo, se entenderán ubicados en territorio nacional los bienes corporales muebles adquiridos por una persona que no tenga el carácter de vendedor o de prestador de servicios, cuando a la fecha en que se celebre el contrato de compraventa, los respectivos bienes ya se encuentren embarcados en el país de procedencia.ARTICULO 5º.- El impuesto establecido en esta ley gravará los servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, sea que la remuneración correspondiente se pague o perciba en Chile o en el extranjero.

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Se entenderá que el servicio es prestado en el territorio nacional cuando la actividad que genera servicio es desarrollada en Chile, independientemente del lugar donde éste se utilice.ARTICULO 6º.- Los impuestos de la presente ley afectarán también al Fisco, instituciones semi-fiscales, organismo de administración autónoma, municipales y a las empresas de todos ellos, o en que ellos tengan participación, aún en los casos en que las leyes por que se rijan los eximan de toda clase de impuestos o contribuciones, presentes o futuros.ARTICULO 7º.- Los impuestos que establece esta ley se aplicarán sin perjuicio de los tributos especiales contemplados en otras leyes que gravan la venta, producción o importación de determinados productos o mercaderías o la prestación de ciertos servicios.

TITULO II

Impuesto al Valor Agregado

PARRAFO 1º

Del hecho gravado

ARTICULO 8º.- El impuesto de este Título afecta a las ventas y servicios. Para estos efectos serán consideradas también como ventas y servicios, según corresponda:

a. Las importaciones, sea que tengan o no el carácter de habituales. Asimismo se considerará venta la primera enajenación de los vehículos automóviles importados al amparo de las partidas del Capítulo 0 del Arancel Aduanero, en cuya virtud gozan de exención total o parcial de derechos e impuestos con respecto a los que les afectarían en el régimen general.Los Notarios no podrán autorizar ningún documento ni las firmas puestas en él, tratándose de un contrato afecto al impuesto que grava la operación establecida en el inciso anterior, sin que se les acredite previamente el pago del mismo, debiendo dejar constancia de este hecho en el instrumento respectivo. A su vez, el Servicio de Registro Civil e Identificación no inscribirá en su Registro de Vehículos Motorizados ninguna transferencia de los Vehículos señalados, si no constare, en el Título respectivo el hecho de haberse pagado el impuesto;(6-a)b) Los aportes a sociedades y otras transferencias de dominio de bienes corporales muebles, efectuados por vendedores, que se produzcan con ocasión de la constitución, ampliación o modificación de sociedades, en la forma que lo determine, a su juicio exclusivo, la Dirección Nacional de Impuestos Internos;c) Las adjudicaciones de bienes corporales muebles de su giro, realizadas en liquidaciones de sociedades civiles y comerciales. Igual norma se aplicará respecto de las sociedades de hecho y comunidades, salvo las comunidades hereditarias y provenientes de la disolución de la sociedad conyugal.En la liquidación de sociedades que sean empresas constructoras, de comunidades que no sean hereditarias ni provengan de la disolución de la sociedad conyugal y de cooperativas de vivienda, también se considerará venta la adjudicación de bienes corporales inmuebles construidos total o parcialmente por la sociedad, comunidad o cooperativa; (7)d) Los retiros de bienes corporales muebles efectuados por un vendedor o por el dueño, socios, directores o empleados de la empresa, para su uso o consumo personal o de su familia, ya sean de su propia producción o comprados para la reventa, o para la prestación de servicios, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la empresa. Para estos efectos, se considerarán retirados para su uso o consumo propio todos los bienes que faltaren en los inventarios del

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vendedor o prestador de servicios y cuya salida de la empresa no pudiere justificarse con documentación fehaciente, salvo los casos fortuitos o de fuerza mayor, calificados por el Servicio de Impuestos Internos, (8) u otros que determine el Reglamento.Igualmente serán considerados como ventas los retiros de bienes corporales muebles destinados a rifas y sorteos, aún a título gratuito, y sean o no de su giro, efectuados con fines promocionales o de propaganda por los vendedores afectos a este impuesto.Lo establecido en el inciso anterior será aplicable, del mismo modo, a toda entrega o distribución gratuita de bienes corporales muebles que los vendedores efectúen con iguales fines.Los impuestos que se recarguen en razón de los retiros a que se refiere esta letra, no darán derecho al crédito establecido en el artículo 23º;e) Los contratos de instalación o confección de especialidades y los contratos generales de construcción; (9)f) La venta de establecimientos de comercio y, en general la de cualquier otra universalidad que comprenda bienes corporales muebles de su giro. Este tributo no se aplicará a la cesión del derecho de herencia;g) El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio;h) El arrendamiento, subarrendamiento o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de marcas, patentes de invención, procedimientos o fórmulas industriales y otras prestaciones similares; i) El estacionamiento de automóviles y otros vehículos en playas de estacionamiento u otros lugares destinados a dicho fin;j) Las primas de seguros de las cooperativas de servicios de seguros, sin perjuicio de las exenciones contenidas en el artículo 12; (10)k) Los aportes y otras transferencias, retiros y ventas de establecimientos de comercio y otras universalidades, que comprendan o recaigan sobre bienes corporales inmuebles del giro de una empresa constructora, y (11)l) Las promesas de venta de bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora de su giro y los contratos de arriendo con opción de compra que celebren estas empresas respecto de los inmuebles señalados y las comunidades por inmuebles construidos total o parcialmente por ellas. Para los efectos de la aplicación de esta ley, estos últimos contratos se asimilarán en todo a las promesas de venta.(11)m) La venta de bienes corporales muebles (11-b) que realicen las empresas antes de que haya terminado su vida útil normal, de conformidad a lo dispuesto en el N° 5 del artículo 31 de la Ley de la Renta o que hayan transcurrido cuatro años contados desde su primera adquisición(11-c) y no formen parte del activo realizable efectuada por contribuyentes que, por estar sujetos a las normas de este Título, han tenido derecho a crédito fiscal por la adquisición, fabricación o construcción de dichos bienes.(11-a) La venta de bienes corporales inmuebles o de establecimientos de comercio, sin perjuicio del impuesto que afecte a los bienes de su giro, sólo se considerará comprendida en esta letra cuando ella se efectúe antes de doce meses contados desde su adquisición, inicio de actividades o construcción según corresponda.(11-d)

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PARRAFO 2º

Del momento en que se devenga el impuesto

ARTICULO 9º.- El impuesto establecido en este Título se devengará:a) En las ventas de bienes corporales muebles y prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o boleta. En la venta de bienes corporales muebles, en caso que la entrega de las especies sea anterior a dicha fecha o bien, cuando por la naturaleza del acto que da origen a la transferencia no se emitan dichos documentos, el impuesto se devengará en la fecha de la entrega real o simbólica de las especies. En las prestaciones de servicios, si no se hubieren emitido facturas o boletas, según corresponda, o no correspondiere emitirlas, el tributo se devengará en la fecha en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio.b) En las importaciones, al momento de consumarse legalmente la importación o tramitarse totalmente la importación condicional. Las Aduanas no autorizarán el retiro de los bienes del recinto aduanero sin que se le acredite previamente la cancelación del respectivo tributo, salvo en el caso de las importaciones con cobertura diferida a que se refiere el inciso cuarto del artículo 64. Las especies que ingresen al país acogidas a regímenes aduaneros especiales causarán, al momento de quedar a la libre disposición de sus dueños, el impuesto que corresponda por la diferencia de base imponible que se produzca, salvo en el caso de las importaciones a que se refiere la letra B del artículo 12º; (12)c) En los retiros de mercaderías previstos en la letra d) del artículo 8º, en el momento del retiro del bien respectivo;d) Cuando se trate de intereses o reajustes pactados por los saldos a cobrar, a medida que el monto de dichos intereses o reajustes sean exigibles o a la fecha de su percepción, si ésta fuere anterior. El impuesto que afecte a los mencionados intereses o reajustes se declarará y pagará en conformidad a las normas señaladas en el artículo 64º;

e. En las prestaciones de servicios periódicos, al término de cada período fijado para el pago del precio, si la fecha de este período antecediere a la de los hechos señalados en la letra a) del presente artículo.

Sin embargo, tratándose de los suministros y servicios domiciliarios periódicos mensuales de gas de combustible, energía eléctrica, telefónicos y de agua potable, el impuesto se devengará al término de cada período fijado para el pago del precio, independiente del hecho de su cancelación. (13)También se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior a los servicios periódicos mensuales de alcantarillado, siempre que éstos, por disposición legal o reglamentaria, usen el procedimiento de cobranza establecido para los suministros y servicios domiciliarios referidos, y (14)f) En los contratos referidos en la letra e) del artículo 8º y en las ventas o promesas de venta de bienes corporales inmuebles, en el momento de emitirse la o las facturas. (15)

PARRAFO 3º

Del sujeto del impuesto

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ARTICULO 10º.- El impuesto establecido en el presente Título afectará al vendedor, sea que celebre una convención que esta ley defina como venta o equipare a venta.Igualmente, el impuesto afectará a quien realice la prestación en aquellas operaciones definidas como servicios o que la ley equipare a tales.ARTICULO 11º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, serán considerados sujetos del impuesto:a) El importador, habitual o no;b) El comprador o adquirente, cuando el vendedor o tradente no tenga residencia en Chile, o se trate de la operación descrita en el inciso segundo de la letra a) del artículo 8°; (15-a)c) La sociedad o la comunidad, en los casos contemplados en la letra c) del artículo 8º, pero cada socio o comunero será solidariamente responsable del pago del tributo en la parte correspondiente a los bienes que le sean adjudicados;d) El aportante, en el caso de aportes a sociedades;e) El beneficiario del servicio, si la persona que efectúa la prestación residiere en el extranjero, yf) Los contratistas o subcontratistas en el caso de los contratos a que se refiere la letra e) del artículo 8º.(16)

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Definiciones según Ley de la Renta

Derecho tributario: El Derecho tributario es una rama del derecho que regula los tributos (impuestos y tasas), así como también los poderes, deberes y prohibiciones que las complementa.

También se dice que el derecho tributario es la rama del derecho financiero que se propone estudiar el aspecto jurídico de la tributación en las diversas manifestaciones, en las relaciones, en las actividades del Estado, en las relaciones de este con particulares y las que sustentan estos últimos

Tributos: Son ingresos del Estado percibidos en virtud de su facultad de imperio.

Características de los tributos:

1. Corresponden a prestaciones obligatorias y no voluntarias, ya que no nacen de la voluntad de las partes si no por una imposición que el estado hace a los ciudadanos a través de la Ley

2. El estado actúa como organismo de derecho público como autoridad y actúa en forma coercitiva cuándo algún contribuyente no cumple con las disposiciones que lo obligan a pagar los tributos

3. Los tributos son por lo general en dinero, aún cuándo no es forzoso que así ocurra.

Las siguientes definiciones y conceptos son extraídos del decreto Ley N° 824

Artículo 2º.- Para los efectos de la presente ley se aplicarán, en lo que no sean contrarias a ella, las definiciones establecidas en el Código Tributario y, además, salvo que la naturaleza del texto implique otro significado, se entenderá:

1.- Por "renta", los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación.Para todos los efectos tributarios constituye parte del patrimonio de las empresas acogidas a las normas del artículo 14 bis las rentas percibidas o devengadas mientras no se retiren o distribuyan.

2.- Por "renta devengada", aquélla sobre la cual se tiene un título o derecho, independientemente de su actual exigibilidad y que constituye un crédito para su titular.

3.- Por "renta percibida", aquella que ha ingresado materialmente al patrimonio de una persona. Debe asimismo, entenderse que una renta devengada se percibe desde que la obligación se cumple por algún modo de extinguir distinto al pago.

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4.- Por "renta mínima presunta", la cantidad que no es susceptible de deducción alguna por parte del contribuyente.5.- Por "capital efectivo", el total del activo con exclusión de aquellos valores que no representan inversiones efectivas, tales como valores intangibles, nominales, transitorios y de orden.En el caso de contribuyentes no sometidos a las normas del artículo 41º, la valorización de los bienes que conforman su capital efectivo se hará por su valor real vigente a la fecha en que se determine dicho capital. Los bienes físicos del activo inmovilizado se valorizarán según su valor de adquisición debidamente reajustado de acuerdo a la variación experimentada por el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del mes (3) que anteceda al de su adquisición y el último día del mes (3) que antecede a aquel en que se determine el capital efectivo, menos las depreciaciones anuales que autorice la Dirección. Los bienes físicos del activo realizable se valorizarán según su valor de costo de reposición en la plaza respectiva a la fecha en que se determine el citado capital, aplicándose las normas contempladas en el Nº 3 del artículo 41º.

6.- Por "sociedades de personas", las sociedades de cualquier clase o denominación, excluyéndose únicamente a las anónimas.

7.- Por "año calendario", el período de doce meses que termina el 31 de diciembre.

8.- Por "año comercial", el período de doce meses que termina el 31 de diciembre o el 30 de junio y, en los casos de término de giro, del primer ejercicio del contribuyente o de aquél en que opere por primera vez la autorización de cambio de fecha del balance, el período que abarque el ejercicio respectivo según las normas de los incisos séptimo y octavo del articulo 16º del Código Tributario.

9.- Por "año tributario", el año en que deben pagarse los impuestos o la primera cuota de ellos.PARRAFO 3º

De los contribuyentes.

Artículo 3º.- Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país.Con todo, el extranjero que constituya domicilio o residencia en el país, durante los tres primeros años contados desde su ingreso a Chile sólo estará afecto a los impuestos que gravan las rentas obtenidas de fuentes chilenas. Este plazo podrá ser prorrogado por el Director Regional en casos calificados. A contar del vencimiento de dicho plazo o de sus prórrogas, se aplicará, en todo caso, lo dispuesto en el inciso primero.

Artículo 4º.- La sola ausencia o falta de residencia en el país no es causal que determine la pérdida de domicilio en Chile, para los efectos de esta ley. Esta norma se aplicará, asimismo, respecto de las personas que se ausenten del país, conservando el asiento principal de sus negocios en Chile, ya sea individualmente o a través de sociedades de personas.

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Artículo 5º.- Las rentas efectivas o presuntas de una comunidad hereditaria corresponderán a los comuneros en proporción a sus cuotas en el patrimonio común.Mientras dichas cuotas no se determinen, el patrimonio hereditario indiviso se considerará como la continuación de la persona del causante y gozará y le afectarán, sin solución de continuidad, todos los derechos y obligaciones que a aquél le hubieren correspondido de acuerdo con la presente ley. Sin embargo, una vez determinadas las cuotas de los comuneros en el patrimonio común, la totalidad de las rentas que correspondan al año calendario en que ello ocurra deberán ser declaradas por los comuneros de acuerdo con las normas del inciso anterior.En todo caso, transcurrido el plazo de tres años desde la apertura de la sucesión, las rentas respectivas deberán ser declaradas por los comuneros de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero. Si las cuotas no se hubieren determinado en otra forma se estará a las proporciones contenidas en la liquidación del impuesto de herencia. El plazo de tres años se contará computando por un año completo la porción de año transcurrido desde la fecha de la apertura de la sucesión hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 6º.- En los casos de comunidades cuyo origen no sea la sucesión por causa de muerte o disolución de la sociedad conyugal, como también en los casos de sociedades de hecho, los comuneros o socios serán solidariamente responsables de la declaración y pago de los impuestos de esta ley que afecten a las rentas obtenidas por la comunidad o sociedad de hecho.Sin embargo el comunero o socio se liberará de la solidaridad, siempre que en su declaración individualice a los otros comuneros o socios, indicando su domicilio y actividad y la cuota o parte que les corresponde en la comunidad o sociedad de hecho.

Artículo 7º.- También se aplicará el impuesto en los casos de rentas que provengan de:

1º.- Depósitos de confianza en beneficio de las criaturas que están por nacer o de personas cuyos derechos son eventuales.

2º.- Depósitos hechos en conformidad a un testamento u otra causa.

3º.- Bienes que tenga una persona a cualquier título fiduciario y mientras no se acredite quiénes son los verdaderos beneficiarios de las rentas respectivas.

Artículo 8º.- Los funcionarios fiscales, de instituciones semifiscales, de organismos fiscales y semifiscales de administración autónoma y de instituciones o empresas del Estado, o en que tenga participación el Fisco o dichas instituciones y organismos, o de las Municipalidades y de las Universidades del Estado o reconocidas por el Estado, que presten servicios fuera de Chile, para los efectos de esta ley se entenderá que tienen domicilio en Chile.Para el cálculo del impuesto, se considerará como renta de los cargos en que sirven la que les correspondería en moneda nacional si desempeñaren una función equivalente en el país.

Artículo 9º.- El impuesto establecido en la presente ley no se aplicará a las rentas oficiales u otras procedentes del país que los acredite, de los Embajadores, Ministros u otros representantes diplomáticos, consulares u oficiales de naciones extranjeras, ni a los intereses que se abonen a estos funcionarios sobre sus depósitos bancarios oficiales, a condición de que

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en los países que representan se concedan iguales o análogas exenciones a los representantes diplomáticos, consulares u oficiales del Gobierno de Chile. Con todo, esta disposición no regirá respecto de aquellos funcionarios indicados anteriormente que sean de nacionalidad chilena.Con la misma condición de reciprocidad se eximirán, igualmente, del impuesto establecido en esta ley, los sueldos, salarios y otras remuneraciones oficiales que paguen a sus empleados de su misma nacionalidad los Embajadores, Ministros y representantes diplomáticos, consulares u oficiales de naciones extranjerasDe los contribuyentes y de la tasa del impuesto

Artículo 20º.- Establécese un impuesto de 17% que podrá ser imputado a los impuestos global complementario y adicional de acuerdo con las normas de los artículos 56, Nº 3 y 63. Este impuesto se determinará, recaudará y pagará sobre:

Comentario. Este precepto es la norma central respecto del impuesto de primera categoría y señala las distintas actividades que se encuentran afectas a dicho tributo.

1º.- La renta de los bienes raíces en conformidad a las normas siguientes:

a) Tratándose de contribuyentes que posean o exploten a cualquier título bienes raíces agrícolas se gravará la renta efectiva de dichos bienes, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) de este número.Del monto del impuesto de esta categoría podrá rebajarse el impuesto territorial pagado por el período al cual corresponde la declaración de renta. Sólo tendrá derecho a esta rebaja el propietario o usufructuario. Si el monto de la rebaja contemplada en este inciso excediera del impuesto aplicable a las rentas de esta categoría, dicho excedente no podrá imputarse a otro impuesto ni solicitarse su devolución.La cantidad cuya deducción se autoriza en el inciso anterior se reajustará de acuerdo con el porcentaje de variación experimentado por el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior a la fecha de pago de la contribución y el último día del mes anterior al de cierre del ejercicio respectivo.

b) Los contribuyentes propietarios o usufructuarios de bienes raíces agrícolas, que no sean sociedades anónimas y que cumplan los requisitos que se indican más adelante, pagarán el impuesto de esta categoría sobre la base de la renta de dichos predios agrícolas, la que se presume de derecho es igual al 10% del avalúo fiscal de los predios. Cuando la explotación se haga a cualquier otro título se presume de derecho que la renta es igual al 4% del avalúo fiscal de dichos predios. Para los fines de estas presunciones se considerará como ejercicio agrícola el período anual que termina el 31 de diciembre.Para acogerse al sistema de renta presunta las comunidades, cooperativas, sociedades de personas u otras personas jurídicas, deberán estar formadas exclusivamente por personas naturales.El régimen tributario contemplado en esta letra no se aplicará a los contribuyentes que obtengan rentas de primera categoría por las cuales deben declarar impuestos sobre renta efectiva según contabilidad completa.Sólo podrán acogerse al régimen de presunción de renta contemplado en esta letra los contribuyentes propietarios o usufructuarios de predios agrícolas o que a cualquier título los exploten, cuyas ventas netas anuales no excedan en su conjunto de 8.000 unidades tributarias

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mensuales. Para la determinación de las ventas no se considerarán las enajenaciones ocasionales de bienes muebles o inmuebles que formen parte del activo inmovilizado del contribuyente. Para este efecto, las ventas de cada mes deberán expresarse en unidades tributarias mensuales de acuerdo con el valor de ésta en el período respectivo.

El contribuyente que quede obligado a declarar sus rentas efectivas según contabilidad completa, lo estará a contar del 1º de enero del año siguiente a aquél en que se cumplan los requisitos señalados y no podrá volver al régimen de renta presunta. Exceptúase el caso en que el contribuyente no haya estado afecto al impuesto de primera categoría por su actividad agrícola por cinco ejercicios consecutivos o más, caso en el cual deberá estarse a las reglas generales establecidas en esta letra para determinar si se aplica o no el régimen de renta presunta. Para los efectos de computar el plazo de cinco ejercicios se considerará que el contribuyente desarrolla actividades agrícolas cuando arrienda o cede en cualquier forma el goce de predios agrícolas cuya propiedad o usufructo conserva.Para establecer si el contribuyente cumple el requisito del inciso cuarto de esta letra, deberá sumar a sus ventas el total de las ventas realizadas por las sociedades y, en su caso, comunidades con las que esté relacionado y que realicen actividades agrícolas. Si al efectuar la operación descrita el resultado obtenido excede el límite de ventas establecido en dicho inciso, tanto el contribuyente como las sociedades o comunidades relacionadas con él deberán determinar el impuesto de esta categoría en conformidad con lo dispuesto en la letra a) de este número.Si una persona natural está relacionada con una o más comunidades o sociedades que sean a su vez propietarias o usufructuarias de predios agrícolas o que a cualquier título los exploten, para establecer si dichas comunidades o sociedades exceden el límite mencionado en el inciso cuarto de esta letra, deberá sumarse el total de las ventas anuales de las comunidades y sociedades relacionadas con la persona natural. Si al efectuar la operación descrita el resultado obtenido excede el límite establecido en el inciso cuarto, todas las sociedades o comunidades relacionadas con la persona deberán determinar el impuesto de esta categoría en conformidad con lo dispuesto en la letra a) de este número.Las personas que tomen en arrendamiento, o que a otro título de mera tenencia exploten el todo o parte de predios agrícolas de contribuyentes que deban tributar en conformidad con lo dispuesto en la letra a) de este número, quedarán sujetas a ese mismo régimen.Después de aplicar las normas de los incisos anteriores, los contribuyentes cuyas ventas anuales no excedan de 1000 unidades tributarias mensuales podrán continuar sujetos al régimen de renta presunta. Para determinar el límite de venta a que se refiere este inciso no se aplicarán las normas de los incisos sexto y séptimo de esta letra.Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, los contribuyentes podrán optar por pagar el impuesto de esta categoría en conformidad con la letra a) de este número. Una vez ejercida dicha opción no podrán reincorporarse al sistema de presunción de renta.El ejercicio de opción a que se refiere el inciso anterior deberá practicarse dentro de los dos primeros meses de cada año comercial, entendiéndose en consecuencia que las rentas obtenidas a contar de dicho año tributarán en conformidad con el régimen de renta efectiva.Serán aplicables a los contribuyentes de esta letra las normas de los dos últimos incisos de la letra a) de este número.Para los efectos de esta letra se entenderá que una persona está relacionada con una sociedad en los siguientes casos:

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I) Si la sociedad es de personas y la persona, como socio, tiene facultades de administración o si participa en más del 10% de las utilidades, o si es dueña, usufructuaria o a cualquier otro título posee más del 10% del capital social o de las acciones. Lo dicho se aplicará también a los comuneros respecto de las comunidades en las que participen.

II) Si la sociedad es anónima y la persona es dueña, usufructuaria o a cualquier otro título tiene derecho a más del 10% de las acciones, de las utilidades o de los votos en la junta de accionistas.

III) Si la persona es partícipe en más de un 10% en un contrato de asociación u otro negocio de carácter fiduciario, en que la sociedad es gestora.

IV) Si la persona, de acuerdo con estas reglas, está relacionada con una sociedad y ésta a su vez lo está con otra, se entenderá que la persona también está relacionada con esta última y así sucesivamente.El contribuyente que por efecto de las normas de relación quede obligado a declarar sus impuestos sobre renta efectiva deberá informar de ello, mediante carta certificada, a todos sus socios en comunidades o sociedades en las que se encuentre relacionado. Las sociedades que reciban dicha comunicación deberán, a su vez, informar con el mismo procedimiento a todos los contribuyentes que tengan una participación superior al 10% en ellas.

c) En el caso de personas que den en arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal de bienes raíces agrícolas, se gravará la renta efectiva de dichos bienes, acreditada mediante el respectivo contrato.Para estos efectos, se considerará como parte de la renta efectiva el valor de las mejoras útiles, contribuciones, beneficios y demás desembolsos convenidos en el respectivo contrato o posteriormente autorizados, siempre que no se encuentren sujetos a la condición de reintegro y queden a beneficio del arrendador, subarrendador, nudo propietario o cedente a cualquier título de bienes raíces agrícolas.Serán aplicables a los contribuyentes de esta letra las normas de los dos últimos incisos de la letra a) de este número;

d) Se presume que la renta de los bienes raíces no agrícolas es igual al 7% de su avalúo fiscal, respecto del propietario o usufructuario. Sin embargo, podrá declararse la renta efectiva siempre que se demuestre mediante contabilidad fidedigna de acuerdo con las normas generales que dictará el Director. En todo caso, deberá declararse la renta efectiva de dichos bienes cuando ésta exceda del 11% de su avalúo fiscal.No se aplicará presunción alguna respecto de aquellos bienes raíces no agrícolas destinados al uso de su propietario o familia. Asimismo, no se aplicará presunción alguna por los bienes raíces destinados a casa habitación acogidos al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1959, ni respecto de los inmuebles destinados al uso de su propietario y de su familia que se encuentren acogidos a las disposiciones de la ley Nº 9.135. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, tratándose de sociedades anónimas que posean o exploten a cualquier título bienes raíces no agrícolas, se gravará la renta efectiva de dichos bienes. Será aplicable en este caso lo dispuesto en los últimos dos incisos de la letra a) de este número.

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e) Respecto de las personas que exploten bienes raíces no agrícolas, en una calidad distinta a la de propietario o usufructuario, se gravará la renta efectiva de dichos bienes;

f) No se presumirá renta alguna respecto de los bienes raíces propios o parte de ellos destinados exclusivamente al giro de las actividades indicadas en los artículos 20º, Nºs. 3º, 4º y 5º y 42º, Nº 2, ni respecto de los bienes raíces propios de los contribuyentes de los artículos 22º y 42º, Nº 1º, siempre que el monto total de los avalúos del conjunto de dichos inmuebles no exceda de 40 unidades tributarias anuales y siempre que dichos contribuyentes obtengan únicamente rentas referidas en los artículos 22º, 42º, Nº 1 y 57, inciso primero.Con todo, las empresas constructoras e inmobiliarias por los inmuebles que construyan o manden construir para su venta posterior, podrán imputar al impuesto de este párrafo el impuesto territorial pagado desde la fecha de la recepción definitiva de las obras de edificación, aplicándose las normas de los dos últimos incisos de la letra a) de este número. Para los fines del presente número deberá considerarse el avalúo fiscal de los bienes raíces vigente al 1º de enero del año en que debe declararse el impuesto. (**)

2º.- Las rentas de capitales mobiliarios consistentes en intereses, pensiones o cualesquiera otros productos derivados del dominio, posesión o tenencia a título precario de cualquiera clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación, y que no estén expresamente exceptuados, incluyéndose las rentas que provengan de:

a) Bonos y debentures o títulos de crédito, sin perjuicio de lo que se disponga en convenios internacionales;

b) Créditos de cualquier clase, incluso los resultantes de operaciones de bolsas de comercio;

c) Los dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras, que no desarrollen actividades en el país, percibidos por personas domiciliadas o residentes en Chile;

d) Depósitos en dinero, ya sea a la vista o a plazo;

e) Cauciones en dinero, y

f) Contratos de renta vitalicia.En las operaciones de crédito en dinero, se considerará interés el que se determine con arreglo a las normas del artículo 41 bis.No obstante las rentas de este número, percibidas o devengadas por contribuyentes que desarrollen actividades de los números 1º 3º, 4º y 5º de este artículo, que demuestren sus rentas efectivas mediante un balance general, y siempre que la inversión generadora de dichas rentas forme parte del patrimonio de la empresa, se comprenderán en estos últimos números, respectivamente.

3º.- Las rentas de la industria, del comercio, de la minería y de la explotación de riquezas del mar y demás actividades extractivas, compañías aéreas, de seguros, de los bancos, asociaciones de ahorro y préstamos, sociedades administradoras de fondos mutuos, sociedades de inversión o capitalización, de empresas financieras y otras de actividad análoga,

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constructora, periodísticas, publicitarias, de radiodifusión, televisión, procesamiento automático de datos y telecomunicaciones.

4º.- Las rentas obtenidas por corredores, sean titulados o no, sin perjuicio de lo que al respecto dispone el Nº2 del artículo 42º, comisionistas con oficina establecida, martilleros, agentes de aduana, embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo, portuario y aduanero, y agentes de seguro que no sean personas naturales; colegios, academias e institutos de enseñanza particular y otros establecimientos particulares de este género; clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares y empresas de diversión y esparcimiento.

5º.- Todas las rentas, cualquiera que fuera su origen, naturaleza o denominación, cuya imposición no esté establecida expresamente en otra categoría ni se encuentren exentas.

6º.- Los premios de lotería, pagarán el impuesto, de esta categoría con una tasa del 17% en calidad de impuesto único de esta ley. Este impuesto se aplicará también sobre los premios correspondientes a boletos no vendidos o no cobrados en el sorteo anterior.

INGRESOS NO RENTA

Los ingresos no renta constituyen utilidades o beneficios que pierden su carácter de renta para todos los efectos legales, no pudiendo en consecuencia, ser calificados de tales, ni puede darseles el tratamiento de rentas exentas. Por consiguiente, no pueden ser consideradas en la determinación de la renta bruta del Impuesto Global complementario.

Artículo 17º.- No constituye renta: 1º.- La indemnización de cualquier daño emergente y del daño moral, siempre que la indemnización por este último haya sido establecida por sentencia ejecutoriada. Tratándose de bienes susceptibles de depreciación, la indemnización percibida hasta concurrencia del valor inicial del bien reajustado de acuerdo con el porcentaje de variación experimentada por el índice de precios al consumidor entre el último día del mes que antecede al de adquisición del bien y el último día del mes anterior a aquél en que haya ocurrido el siniestro que da origen a la indemnización.Lo dispuesto en este número no regirá respecto de la indemnización del daño emergente en el caso de bienes incorporados al giro de un negocio, empresa o actividad, cuyas rentas efectivas deban tributar con el impuesto de la Primera Categoría, sin perjuicio de la deducción como gasto de dicho daño emergente.2º.- Las indemnizaciones por accidentes del trabajo, sea que consistan en sumas fijas, renta o pensiones.3º.- Las sumas percibidas por el beneficiario o asegurado en cumplimiento de contratos de seguros de vida, seguros de desgravamen, seguros dotales o seguros de rentas vitalicias durante la vigencia del contrato, al vencimiento del plazo estipulado en él o al tiempo de su transferencia o liquidación. Sin embargo, la exención contenida en este número no comprende las rentas provenientes de contratos de seguros de renta vitalicia convenidos con los fondos capitalizados en Administradoras de Fondos de Pensiones, en conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº3.500, de 1980.

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4º.- Las sumas percibidas por los beneficiarios de pensiones o rentas vitalicias derivadas de contratos que, sin cumplir con los requisitos establecidos en el Párrafo 2º del título XXXIII del Libro IV del Código Civil, hayan sido o sean convenidos con sociedades anónimas chilenas, cuyo objeto social sea el de constituir pensiones o rentas vitalicias, siempre que el monto mensual de las pensiones o rentas mencionadas no sea, en conjunto, respecto del beneficiario, superior a un cuarto de unidad tributaria.5º.- El valor de los aportes recibidos por sociedades, sólo respecto de éstas, el mayor valor a que se refiere el Nº 13 del artículo 41 y el sobreprecio, reajuste o mayor valor obtenido por sociedades anónimas en la colocación de acciones de su propia emisión, mientras no sean distribuidos. Tampoco constituirán renta las sumas o bienes que tengan el carácter de aportes entregados por el asociado al gestor de una cuenta en participación, sólo respecto de la asociación, y siempre que fueren acreditados fehacientemente.6º.- La distribución de utilidades o de fondos acumulados que las sociedades anónimas hagan a sus accionistas en forma de acciones total o parcialmente liberadas o mediante el aumento del valor nominal de las acciones, todo ello representativo de una capitalización equivalente como así también, la parte de los dividendos que provengan de los ingresos a que se refiere este artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 respecto de los números 25 y 28 del presente artículo. 7º.- Las devoluciones de capitales sociales y los reajustes de éstos efectuados en conformidad a esta ley o a leyes anteriores, siempre que no correspondan a utilidades tributables capitalizadas que deben pagar los impuestos de esta ley. Las sumas retiradas o distribuidas por estos conceptos se imputarán en primer término a las utilidades tributables, capitalizadas o no, y posteriormente a las utilidades de balance retenidas en exceso de las tributables. 8º.- El mayor valor, incluido el reajuste del saldo de precio, obtenido en las siguientes operaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18:a) Enajenación o cesión de acciones de sociedades anónimas, siempre que entre la fecha de adquisición y enajenación haya transcurrido a lo menos un año; b) Enajenación de bienes raíces, excepto aquellos que forman parte del activo de empresas que declaren su renta efectiva en la Primera Categoría; c) Enajenación de pertenencias mineras, excepto cuando formen parte del activo de empresas que declaren su renta efectiva en la Primera Categoría; d) Enajenación de derechos de agua efectuada por personas que no sean contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva en la Primera Categoría;e) Enajenación del derecho de propiedad intelectual o industrial, en caso que dicha enajenación sea efectuada por el inventor o autor;f) Adjudicación de bienes en partición de herencia y a favor de uno o más herederos del causante, de uno o más herederos de éstos, o de los cesionarios de ellos;g) Adjudicación de bienes en liquidación de sociedad conyugal a favor de cualquiera de los cónyuges o de uno o más de sus herederos, o de los cesionarios de ambos;h) Enajenación de acciones y derechos en una sociedad legal minera o en una sociedad contractual minera que no sea anónima, constituida exclusivamente para explotar determinadas pertenencias, siempre que quien enajene haya adquirido sus derechos antes de la inscripción del acta de mensura o dentro de los 5 años siguientes a dicha inscripción y que la enajenación se efectúe antes de transcurrido 8 años, contados desde la inscripción del acta de mensura.

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El inciso anterior no se aplicará cuando la persona que enajena sea un contribuyente que declare su renta efectiva en la primera categoría o cuando la sociedad, cuyas acciones o derechos se enajenan, esté sometida a ese mismo régimen. i) Enajenación de derechos o cuotas respecto de bienes raíces poseídos en comunidad, salvo que los derechos o cuotas formen parte del activo de una empresa que declare su renta efectiva de acuerdo con las normas de la Primera Categoría; j) Enajenación de bonos y debentures;k) Enajenación de vehículos destinados al transporte de pasajeros o exclusivamente al transporte de carga ajena, que sean de propiedad de personas naturales que no posean más de uno de dichos vehículos. En los casos señalados en las letras a), c), d), e), h) y j), no constituirá renta sólo aquella parte del mayor valor que se obtenga hasta la concurrencia de la cantidad que resulte de aplicar al valor de adquisición del bien respectivo el porcentaje de variación experimentada por el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al de la adquisición y el último día del mes anterior al de la enajenación, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18. Por fecha de enajenación se entenderá la del respectivo contrato, instrumento u operación. La parte del mayor valor que exceda de la cantidad referida en el inciso anterior se gravará con el impuesto de primera categoría en el carácter de impuesto único a la renta, a menos que operen las normas sobre habitualidad a que se refiere el artículo 18. Estarán exentas de este impuesto las cantidades obtenidas por personas que no estén obligadas a declarar su renta efectiva en la Primera Categoría y siempre que su monto no exceda de diez unidades tributarias mensuales por cada mes, cuando el impuesto deba retenerse y de diez unidades tributarias anuales al efectuarse la declaración anual, ambos casos en el conjunto de las rentas señaladas. Para los efectos de efectuar la citada declaración anual, serán aplicables las normas sobre reajustabilidad que se indican en el número 4º del artículo 33º.Tratándose del mayor valor obtenido en las enajenaciones referidas en las letras a), b), c), d), h), i), j) y k) que hagan los socios de sociedades de personas o accionistas de sociedades anónimas cerradas, o accionistas de sociedades anónimas abiertas dueños del 10% o más de las acciones, con la empresa o sociedad respectiva o en las que tengan intereses, se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo de este número, gravándose en todo caso, el mayor valor que exceda del valor de adquisición, reajustado, con los impuestos de Primera Categoría, Global Complementario o Adicional, según corresponda.El Servicio de Impuestos Internos podrá aplicar lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario, cuando el valor de la enajenación de un bien raíz o de otros bienes o valores, que se transfieran a un contribuyente obligado a llevar contabilidad completa, sea notoriamente superior al valor comercial de los inmuebles de características y ubicación similares en la localidad respectiva, o de los corrientes en plaza considerando las circunstancias en que se realiza la operación. La diferencia entre el valor de la enajenación y el que se determine en virtud de esta disposición estará afecta a los impuestos señalados en el inciso anterior. La tasación y giro que se efectúen con motivo de la aplicación del citado artículo 64 del Código Tributario, podrá reclamarse en la forma y plazos que esta disposición señala y de acuerdo con los procedimientos que se indica. 9º.- La adquisición de bienes de acuerdo con los párrafos 2º y 4º del Título V del Libro II del Código Civil, o por prescripción, sucesión por causa de muerte o donación.10º.- Los beneficios que obtiene el deudor de una renta vitalicia por el mero hecho de cumplirse la condición que le pone término o disminuye su obligación de pago, como también el

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incremento del patrimonio derivado del cumplimiento de una condición o de un plazo suspensivo de un derecho, en el caso de fideicomiso y del usufructo.11º.- Las cuotas que eroguen los asociados.12º.- El mayor valor que se obtenga en la enajenación ocasional de bienes muebles de uso personal del contribuyente o de todos o algunos de los objetos que forman parte del mobiliario de su casa habitación.13º.- La asignación familiar, los beneficios previsionales y la indemnización por desahucio y la de retiro hasta un máximo de un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses. Tratándose de dependientes del sector privado, se considerará remuneración mensual el promedio de lo ganado en los últimos 24 meses, excluyendo gratificaciones, participaciones, bonos y otras remuneraciones extraordinarias y reajustando previamente cada remuneración de acuerdo a la variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al del devengamiento de la remuneración y el último día del mes anterior al del término del contrato.14º.- La alimentación, movilización o alojamiento proporcionado al empleado u obrero sólo en el interés del empleador o patrón, o la cantidad que se pague en dinero por esta misma causa, siempre que sea razonable a juicio del Director Regional. 15º.- Las asignaciones de traslación y viáticos, a juicio del Director Regional.16º.- Las sumas percibidas por concepto de gastos de representación siempre que dichos gastos estén establecidos por ley. 17º.- Las pensiones o jubilaciones de fuente extranjera.18º.- Las cantidades percibidas o los gastos pagados con motivo de becas de estudio.19º.- Las pensiones alimenticias que se deben por ley a determinadas personas, únicamente respecto de éstas.20º.- La constitución de la propiedad intelectual, como también la constitución de los derechos que se originen de acuerdo a los Títulos III, IV, V y VI del Código Minería (sic) y su artículo 72, sin perjuicio de los beneficios que se obtengan de dichos bienes.21º.- El hecho de obtener de la autoridad correspondiente una merced, una concesión o un permiso fiscal o municipal.22º.- Las remisiones, por ley, de deudas, intereses u otras sanciones.23º.- Los premios otorgados por el Estado o las Municipalidades, por la Universidad de Chile, por la Universidad Técnica del Estado, por una Universidad reconocida por el Estado, por una corporación o fundación de derechos público o privado, o por alguna otra persona o personas designadas por ley, siempre que se trate de galardones establecidos de un modo permanente en beneficio de estudios, investigaciones y creaciones de ciencia o de arte, y que la persona agraciada no tenga calidad de empleado u obrero de la entidad que lo otorga; como asimismo los premios del Sistema de Pronósticos y Apuestas creados por el Decreto Ley Nº 1.298, de 1975. 24º.- Los premios de rifas de beneficencia autorizadas previamente por decreto supremo.25º.- Los reajustes y amortizaciones de bonos, pagarés y otros títulos de crédito emitidos por cuenta o con garantía del Estado y los emitidos por cuenta de instituciones, empresas y organismos autónomos del Estado y las Municipalidades; los reajustes y las amortizaciones de los bonos o letras hipotecarias emitidas por instituciones de crédito hipotecario; los reajustes de depósitos de ahorro en el Banco del Estado de Chile, en la Corporación de la Vivienda y en las Asociaciones de Ahorro y Préstamos; los reajustes de los certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile, de los bonos y pagarés reajustables de la Caja Central de Ahorro y Préstamos y de las hipotecas del sistema nacional de ahorros y préstamos, y los reajustes de

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los depósitos y cuotas de ahorros en cooperativas y demás instituciones regidas por el Decreto R.R.A. Nº 20, de 5 de abril de 1963, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29.También se comprenderán los reajustes que en las operaciones de crédito de dinero de cualquier naturaleza, o instrumentos financieros, tales como bonos, debentures, pagarés, letras o valores hipotecarios estipulen las partes contratantes, se fije por el emisor o deban, según la ley, ser presumidos o considerados como tales, pero sólo hasta las sumas o cantidades determinadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 bis, todo ello sin perjuicio de lo señalado en el artículo 29. 26º.- Los montepíos a que se refiere la ley número 5.311.27º.- Las gratificaciones de zona establecidas o pagadas en virtud de una ley. 28º.- El monto de los reajustes que, de conformidad a las disposiciones del párrafo 3º del Título V de esta ley, proceda respecto de los pagos provisionales efectuados por los contribuyentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29º.29º.- Los ingresos que no se consideren rentas o que se reputen capital según texto expreso de una ley.30º.- La parte de los gananciales que uno de los cónyuges, sus herederos o cesionarios, perciba de otro cónyuge, sus herederos o cesionarios, como consecuencia del término del régimen patrimonial de participación en los gananciales.De la base imponible para la determinación del impuesto de 1° Categoría

Las empresas pueden adoptar el sistema que más les acomode para registrar sus operaciones, conocer la marcha de sus negocios, establecer su situación financiera y determinar los resultados del ejercicio, pero necesaria y obligadamente tendrán que ajustar dichos resultados al mecanismo contemplado en los artículos 29° al 33° de la Ley de la Renta, que partiendo de los "Ingresos Brutos " que genera una determinada actividad, y rebajando de ellos los "costos " y "gastos" incurridos en el desarrollo de dicha actividad, más ciertos agregados y deducciones, se llega a la renta líquida imponible afecta al Impuesto de Primera Categoría.

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Esquema de determinación de la Renta Liquida Imponible

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 29° al 33° de la Ley de la Renta, la determinación de la Renta Líquida Imponible o Base Imponible del Impuesto de Primera Categoría, responde al siguiente esquema de determinación.a) Ingreso percibidos o devengados derivados de las actividades a que se refieren los N.os 1,3,4 y 5 del artículo 20

$(+)

b) Reajustes percibidos o devengados derivados de las actividades a que se refieren los N.os 25 y 28 del artículo 17

$(+)

c) Las rentas percibidas provenientes de las operaciones o inversiones a que se refiere el N° 2 del artículo 20

$(+)

d) Diferencias de cambio percibidas o devengadas a favor del contribuyente $(+)e) Ingresos que no constituyen renta en virtud del artículo N° 17 $(-)INGRESOS BRUTOS ( art 29) =f)Costo directo de los bienes o servicios ( artículo 30) $(-)RENTA BRUTA =g)Gastos necesarios para producir la renta, pagados o adeudados ( artículo N°31) $(-)RENTA LIQUIDA =h) Ajuste por corrección monetaria (art 32) h1) Reajuste del CPI , aumentos de capital y pasivos h2) Reajuste de disminuciones de capital y activos

$(-)$(+)

RENTA LIQUIDA AJUSTADA $(=)i) Agregados y disminuciones (artículo 33) I1) Partidas no aceptadas como gastos incluidas en los gastos I2) Partidas no afectas al impuesto e incluidas en los ingresos brutos

$(+)$(-)

RENTA LIQUIDA IMPONIBLE =PERDIDA TRIBUTARIA

Artículo 29º.- Constituyen "ingresos brutos" todos los ingresos derivados de la explotación de bienes y actividades incluidas en la presente categoría, excepto los ingresos a que se refiere el artículo 17. En los casos de contribuyentes de esta categoría que estén obligados o puedan llevar, según la ley, contabilidad fidedigna, se considerarán dentro de los ingresos brutos los reajustes mencionados en los números 25 y 28 del artículo 17 y las rentas referidas en el número 2 del artículo 20º. Sin embargo, estos contribuyentes podrán rebajar del impuesto el importe del gravamen retenido sobre dichas rentas que para estos efectos tendrá el carácter de pago provisional sujeto a las disposiciones del Párrafo 3º del Título V. Las diferencias de cambio en favor del contribuyente, originadas de créditos, también constituirán ingresos brutos.El monto a que asciende la suma de los ingresos mencionados, será incluido en los ingresos brutos del año en que ellos sean devengados o, en su defecto, del año en que sean percibidos por el contribuyente, con excepción de las rentas mencionadas en el número 2º del artículo 20º, que se incluirán en el ingreso bruto del año en que se perciban.Los ingresos obtenidos con motivo de contratos de promesa de venta de inmueble se incluirán en los ingresos brutos del año en que se suscriba el contrato de venta correspondiente. En los contratos de construcción por suma alzada el ingreso bruto, representado por el valor de la obra ejecutada, será incluido en el ejercicio en que se formule el cobro respectivo.

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Constituirán ingresos brutos del ejercicio los anticipos de intereses que obtengan los bancos, las empresas financieras y otras similares. El ingreso bruto de los servicios de conservación, reparación y explotación de una obra de uso público entregada en concesión, será equivalente a la diferencia que resulte de restar del ingreso total mensual percibido por el concesionario por concepto de la explotación de la concesión, la cantidad que resulte de dividir el costo total de la obra por el número de meses que comprenda la explotación efectiva de la concesión o, alternativamente, a elección del concesionario, por un tercio de este plazo. En el caso del concesionario por cesión, el costo total a dividir en los mismos plazos anteriores, será equivalente al costo de la obra en que él haya incurrido efectivamente más el valor de adquisición de la concesión. Si se prorroga el plazo de la concesión antes del término del período originalmente concedido, se considerará el nuevo plazo para los efectos de determinar el costo señalado precedentemente, por aquella parte del valor de la obra que reste a la fecha de la prórroga. De igual forma, si el concesionario original o el concesionario por cesión asume la obligación de construir una obra adicional, se sumará el valor de ésta al valor residual de la obra originalmente construida para determinar dicho costo. Para los efectos de lo dispuesto en este inciso, deberán descontarse del costo los eventuales subsidios estatales y actualizarse de conformidad al artículo 41, número 7. Artículo 30º.- La renta bruta de una persona natural o jurídica que explote bienes o desarrolle actividades afectas al impuesto de esta categoría en virtud de los Nºs.1, 3, 4 y 5 del artículo 20, será determinada deduciendo de los ingresos brutos el costo directo de los bienes y servicios que se requieran para la obtención de dicha renta. En el caso de mercaderías adquiridas en el país se considerará como costo directo el valor o precio de adquisición, según la respectiva factura, contrato o convención, y optativamente el valor del flete y seguros hasta las bodegas del adquirente. Si se trata de mercaderías internadas al país, se considerará como costo directo el valor CIF, los derechos de internación, los gastos de desaduanamiento y optativamente el flete y seguros hasta las bodegas del importador. Respecto de bienes producidos o elaborados por el contribuyente, se considerará como costo directo el valor de la materia prima aplicando las normas anteriores y el valor de la mano de obra. El costo directo del mineral extraído considerará también la parte del valor de adquisición de las pertenencias respectivas que corresponda a la proporción que el mineral extraído represente en el total del mineral que técnicamente se estime contiene el correspondiente grupo de pertenencias, en la forma que determine el Reglamento. Para los efectos de establecer el costo directo de venta de las mercaderías, materias primas y otros bienes del activo realizable o para determinar el costo directo de los mismos bienes cuando se apliquen a procesos productivos y/o artículos terminados o en proceso, deberán utilizarse los costos directos más antiguos, sin perjuicio que el contribuyente opte por utilizar el método denominado "Costo Promedio Ponderado". El método de valorización adoptado respecto de un ejercicio determinará a su vez el valor de las existencias al término de éste, sin perjuicio del ajuste que ordena el artículo 41º. El método elegido deberá mantenerse consistentemente a lo menos durante cinco ejercicios comerciales consecutivos. Tratándose de bienes enajenados o prometidos enajenar a la fecha del balance respectivo que no hubieren sido adquiridos, producidos, fabricados o construidos totalmente por el enajenante, se estimará su costo directo de acuerdo al que el contribuyente haya tenido presente para celebrar el respectivo contrato. En todo caso el valor de la enajenación o promesa deberá arrojar una utilidad estimada de la operación que diga relación con la que se ha obtenido en el mismo

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ejercicio respecto de las demás operaciones; todo ello sin perjuicio de ajustar la renta bruta definitiva de acuerdo al costo directo real en el ejercicio en que dicho costo se produzca. No obstante en el caso de contratos de promesa de venta de inmuebles, el costo directo de su adquisición o construcción se deducirá en el ejercicio en que se suscriba el contrato de venta correspondiente. Tratándose de contratos de construcción por suma alzada, el costo directo deberá deducirse en el ejercicio en que se presente cada cobro. En los contratos de construcción de una obra de uso público a que se refiere el artículo 15, el costo representado por el valor total de la obra, en los términos señalados en los incisos sexto y séptimo del referido artículo, deberá deducirse en el ejercicio en que se inicie la explotación de la obra. En los casos en que no pueda establecerse claramente estas deducciones, la Dirección Regional podrá autorizar a los contribuyentes que dichos costos directos se rebajen conjuntamente con los gastos necesarios para producir la renta, a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 31º.- La renta líquida de las personas referidas en el artículo anterior se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30º, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio. No se deducirán los gastos incurridos en la adquisición, mantención o explotación de bienes no destinados al giro del negocio o empresa, de los bienes de los cuales se aplique la presunción de derecho a que se refiere el inciso primero del artículo 21 y la letra f), del número 1º, del artículo 33, como tampoco en la adquisición y arrendamiento de automóviles, station wagons y similares, cuando no sea éste el giro habitual, y en combustibles, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para su mantención y funcionamiento. No obstante, procederá la deducción de estos gastos respecto de los vehículos señalados cuando el Director del Servicio de Impuestos Internos los califique previamente de necesarios, a su juicio exclusivo. Sin perjuicio de lo indicado en el inciso precedente, los gastos incurridos en el extranjero se acreditarán con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en ellos, a lo menos, la individualización y domicilio del prestador del servicio o del vendedor de los bienes adquiridos según corresponda, la naturaleza u objeto de la operación y la fecha y monto de la misma. El contribuyente deberá presentar una traducción al castellano de tales documentos cuando así lo solicite el Servicio de Impuestos Internos. Aun en el caso que no exista el respectivo documento de respaldo, la Dirección Regional podrá aceptar la deducción del gasto si a su juicio éste es razonable y necesario para la operación del contribuyente, atendiendo a factores tales como la relación que exista entre las ventas, servicio, gastos o los ingresos brutos y el desembolso de que se trate de igual o similar naturaleza, de contribuyentes que desarrollen en Chile la misma actividad o una semejante. Especialmente procederá la deducción de los siguientes gastos, en cuanto se relacionen con el giro del negocio:1º.- Los intereses pagados o devengados sobre las cantidades adeudadas, dentro del año a que se refiere el impuesto. No se aceptará la deducción de intereses y reajustes pagados o adeudados, respecto de créditos o préstamos empleados directa o indirectamente en la adquisición, mantención y/o explotación de bienes que no produzcan rentas gravadas en esta categoría.

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2º.- Los impuestos establecidos por leyes chilenas, en cuanto se relacionen con el giro de la empresa y siempre que no sean los de esta ley, ni de bienes raíces, a menos que en este último caso no proceda su utilización como crédito y que no constituyan contribuciones especiales de fomento o mejoramiento. No procederá esta rebaja en los casos en que el impuesto haya sido sustituido por una inversión en beneficio del contribuyente. 3º.- Las pérdidas sufridas por el negocio o empresa durante el año comercial a que se refiere el impuesto, comprendiendo las que provengan de delitos contra la propiedad.Podrán, asimismo, deducirse las pérdidas de ejercicios anteriores, siempre que concurran los requisitos del inciso precedente. Para estos efectos, las pérdidas del ejercicio deberán imputarse a las utilidades no retiradas o distribuidas, y a las obtenidas en el ejercicio siguiente a aquel en que se produzcan dichas pérdidas, y si las utilidades referidas no fuesen suficientes para absorberlas, la diferencia deberá imputarse al ejercicio inmediatamente siguiente y así sucesivamente. En el caso que las pérdidas absorban total o parcialmente las utilidades no retiradas o distribuidas, el impuesto de primera categoría pagado sobre dichas utilidades se considerará como pago provisional en aquella parte que proporcionalmente corresponda a la utilidad absorbida, y se le aplicarán las normas de reajustabilidad, imputación o devolución que señalan los artículos 93 a 97 de la presente ley.Las pérdidas se determinarán aplicando a los resultados del balance las normas relativas a la determinación de la renta líquida imponible contenidas en este párrafo y su monto se reajustará , cuando deba imputarse a los años siguientes, de acuerdo con el porcentaje de variación experimentada por el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio comercial en que se generaron las pérdidas y el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio en que proceda su deducción.Con todo, las sociedades con pérdidas que en el ejercicio hubieren sufrido cambio en la propiedad de los derechos sociales, acciones o del derecho a participación en sus utilidades, no podrán deducir las pérdidas generadas antes del cambio de propiedad de los ingresos percibidos o devengados con posterioridad a dicho cambio. Ello siempre que, además, con motivo del cambio señalado o en los doce meses anteriores o posteriores a él la sociedad haya cambiado de giro o ampliado el original a uno distinto, salvo que mantenga su giro principal, o bien al momento del cambio indicado en primer término, no cuente con bienes de capital u otros activos propios de su giro de una magnitud que permita el desarrollo de su actividad o de un valor proporcional al de adquisición de los derechos o acciones, o pase a obtener solamente ingresos por participación, sea como socio o accionista, en otras sociedades o por reinversión de utilidades. Para este efecto, se entenderá que se produce cambio de la propiedad en el ejercicio cuando los nuevos socios o accionistas adquieran o terminen de adquirir, directa o indirectamente, a través de sociedades relacionadas, a lo menos el 50% de los derechos sociales, acciones o participaciones. Lo dispuesto en este inciso no se aplicará cuando el cambio de propiedad se efectúe entre empresas relacionadas, en los términos que establece el artículo 100 de la ley N° 18.045.4º.- Los créditos incobrables castigados durante el año, siempre que hayan sido contabilizados oportunamente y se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro.Las provisiones y castigos de los créditos incluidos en la cartera vencida de los bancos e instituciones financieras, de acuerdo a las instrucciones que impartan en conjunto la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y el Servicio de Impuestos Internos.Las instrucciones de carácter general que se impartan en virtud del inciso anterior, serán también aplicables a las remisiones de créditos riesgosos que efectúen los bancos y sociedades financieras a sus deudores, en la parte en que se encuentren afectos a provisiones

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constituidas conforme a la normativa sobre clasificación de la cartera de créditos establecida por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.Las normas generales que se dicten deberán contener, a lo menos, las siguientes condiciones:a) Que se trate de créditos clasificados en las dos últimas categorías de riesgo establecidas para la clasificación de cartera, yb) Que el crédito de que se trata haya permanecido en alguna de las categorías indicadas a lo menos por el período de un año, desde que se haya pronunciado sobre ella la Superintendencia.Lo dispuesto en este número se aplicará también a los créditos que una institución financiera haya adquirido de otra, siempre que se cumpla con las condiciones antedichas. 5º.- Una cuota anual de depreciación por los bienes físicos del activo inmovilizado a contar de su utilización en la empresa, calculada sobre el valor neto de los bienes a la fecha del balance respectivo, una vez efectuada la revalorización obligatoria que dispone el artículo 41º.El porcentaje o cuota correspondiente al período de depreciación dirá relación con los años de vida útil que mediante normas generales fije la Dirección y operará sobre el valor neto total del bien. No obstante, el contribuyente podrá aplicar una depreciación acelerada, entendiéndose por tal aquélla que resulte de fijar a los bienes físicos del activo inmovilizado adquiridos nuevos o internados, una vida útil equivalente a un tercio de la fijada por la Dirección o Dirección Regional. No podrán acogerse al régimen de depreciación acelerada los bienes nuevos o internados cuyo plazo de vida útil total fijado por la Dirección o Dirección Regional sea inferior a cinco años. Los contribuyentes podrán en cualquier oportunidad abandonar el régimen de depreciación acelerada, volviendo así definitivamente al régimen normal de depreciación a que se refiere este número. Al término del plazo de depreciación del bien, éste deberá registrarse en la contabilidad por un valor equivalente a un peso, valor que no quedará sometido a las normas del artículo 41º y que deberá permanecer en los registros contables hasta la eliminación total del bien motivada por la venta, castigo, retiro u otra causa. En todo caso, cuando se aplique el régimen de depreciación acelerada, sólo se considerará para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14, la depreciación normal que corresponde al total de los años de vida útil del bien. La diferencia que resulte en el ejercicio respectivo entre la depreciación acelerada y la depreciación normal, sólo podrá deducirse como gasto para los efectos de primera categoría.Tratándose de bienes que se han hecho inservibles para la empresa antes del término del plazo de depreciación que se les haya designado, podrá aumentarse al doble la depreciación correspondienteLa Dirección Regional, en cada caso particular, a petición del contribuyente o del Comité de Inversiones Extranjeras, podrá modificar el régimen de depreciación de los bienes cuando los antecedentes así lo hagan aconsejable.Para los efectos de esta ley no se admitirán depreciaciones por agotamiento de las sustancias naturales contenidas en la propiedad minera , sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 30. 6º.- Sueldos, salarios y otras remuneraciones pagados o adeudados por la prestación de servicios personales, incluso las gratificaciones legales y contractuales, y asimismo, toda cantidad por concepto de gastos de representación. Las participaciones y gratificaciones voluntarias que se otorguen a empleados y obreros se aceptarán como gastos cuando se paguen o abonen en cuenta y siempre que ellas sean repartidas a cada empleado y obrero en proporción a los sueldos y salarios pagados durante el ejercicio, así como en relación a la

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antigüedad, cargas de familia u otras normas de carácter general y uniforme aplicables a todos los empleados o a todos los obreros de la empresa.Tratándose de personas que por cualquier circunstancia personal o por la importancia de su haber en la empresa, cualquiera que sea la condición jurídica de ésta, hayan podido influir a juicio de la Dirección Regional, en la fijación de sus remuneraciones, éstas sólo se aceptarán como gastos en la parte que, según el Servicio, sean razonablemente proporcionadas a la importancia de la empresa, a las rentas declaradas, a los servicios prestados y a la rentabilidad del capital, sin perjuicio de los impuestos que procedan respecto de quienes perciban tales pagos. No obstante, se aceptará como gasto la remuneración del socio de sociedades de personas y socio gestor de sociedades en comandita por acciones, y las que se asigne el empresario individual, que efectiva y permanentemente trabajen en el negocio o empresa, hasta por el monto que hubiera estado afecto a cotizaciones previsionales obligatorias. En todo caso, dichas remuneraciones se considerarán rentas del artículo 42, número 1.Las remuneraciones por servicios prestados en el extranjero se aceptarán también como gastos, siempre que se acrediten con documentos fehacientes y sean a juicio de la Dirección Regional, por su monto y naturaleza, necesarias y convenientes para producir la renta en Chile.6° bis.- Las becas de estudio que se paguen a los hijos de los trabajadores de la empresa, siempre que ellas sean otorgadas con relación a las cargas de familia u otras normas de carácter general y uniforme aplicables a todos los trabajadores de la empresa. En todo caso, el monto de la beca por cada hijo, no podrá ser superior en el ejercicio hasta la cantidad equivalente a una y media unidad tributaria anual, salvo que el beneficio corresponda a una beca para estudiar en un establecimiento de educación superior y se pacte en un contrato o convenio colectivo de trabajo, caso en el cual este límite será de hasta un monto equivalente a cinco y media unidades tributarias anuales. 7º.- Las donaciones efectuadas cuyo único fin sea la realización de programas de instrucción básica o media gratuitas, técnica, profesional o universitaria en el país, ya sean privados o fiscales, sólo en cuanto no excedan del 2% de la renta líquida imponible de la empresa o del 1,6%o (uno coma seis por mil) del capital propio de la empresa al término del correspondiente ejercicio. Esta disposición no será aplicada a las empresas afectas a la ley Nº 16.624. Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará también a las donaciones que se hagan a los Cuerpos de Bomberos de la República, Fondo de Solidaridad Nacional, Fondo de Abastecimiento y Equipamiento Comunitario, Servicio Nacional de Menores y a los Comités Habitacionales Comunales. Las donaciones a que se refiere este número no requerirán del trámite de la insinuación y estarán exentas de toda clase de impuestos. 8º.- Los reajustes y diferencias de cambios provenientes de créditos o préstamos destinados al giro del negocio o empresa, incluso los originados en la adquisición de bienes del activo inmovilizado y realizable.9º.- Los gastos de organización y puesta en marcha, los cuales podrán ser amortizados hasta en un lapso de seis ejercicios comerciales consecutivos contados desde que se generaron dichos gastos o desde el año en que la empresa comience a generar ingresos de su actividad principal, cuando este hecho sea posterior a la fecha en que se originaron los gastos.En el caso de empresas cuyo único giro según la escritura de constitución sea el de desarrollar determinada actividad por un tiempo inferior a 6 años no renovable o prorrogable, los gastos de organización y puesta en marcha se podrán amortizar en el número de años que abarque la existencia legal de la empresa.

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10º.- Los gastos incurridos en la promoción o colocación en el mercado de artículos nuevos fabricados o producidos por el contribuyente, pudiendo el contribuyente prorratearlos hasta en tres ejercicios comerciales consecutivos contados desde que se generaron dichos gastos.11º.- Los gastos incurridos en la investigación científica y tecnológica en interés de la empresa aún cuando no sean necesarios para producir la renta bruta del ejercicio, pudiendo ser deducidos en el mismo ejercicio en que se pagaron o adeudaron o hasta en seis ejercicios comerciales consecutivos.12º.- Los pagos que se efectúen al exterior por los conceptos indicados en el inciso primero del artículo 59 de esta ley, hasta por un máximo de 4% de los ingresos por ventas o servicios, del giro, en el respectivo ejercicio.El límite establecido en el inciso anterior no se aplicará cuando, en el ejercicio respectivo, entre el contribuyente y el beneficiario del pago no exista o no haya existido relación directa o indirecta en el capital, control o administración de uno u otro. Para que sea aplicable lo dispuesto en este inciso, dentro de los dos meses siguientes al del término del ejercicio respectivo, el contribuyente o su representante legal, deberá formular una declaración jurada en la que señale que en dicho ejercicio no ha existido la relación indicada. Esta declaración deberá conservarse con los antecedentes de la respectiva declaración anual de impuesto a la renta, para ser presentada al Servicio cuando éste lo requiera. El que maliciosamente suscriba una declaración jurada falsa será sancionado en conformidad con el artículo 97, número 4, del Código Tributario.Tampoco se aplicará el límite establecido en el inciso primero de este número, si en el país de domicilio del beneficiario de la renta ésta se grava con impuestos a la renta con tasa igual o superior a 30%. El Servicio de Impuestos Internos, de oficio o a petición de parte, verificará los países que se encuentran en esta situaciónPara determinar si los montos pagados por los conceptos indicados en el inciso primero de este número se encuentran o no dentro del límite allí indicado, deberán sumarse en primer lugar todos los pagos que resulten de lo dispuesto en los incisos segundo y tercero. Los restantes pagos se sumarán a continuación de aquéllos. Artículo 32º.- La renta líquida determinada en conformidad al artículo anterior se ajustará de acuerdo con las siguientes normas según lo previsto en el artículo 41º:1º.- Se deducirán de la renta líquida las partidas que se indican a continuación:a) El monto del reajuste del capital propio inicial del ejercicio;b) El monto del reajuste de los aumentos de dicho capital propio, yc) El monto del reajuste de los pasivos exigibles reajustables o en moneda extranjera, en cuanto no estén deducidos conforme a los artículos 30º y 31º y siempre que se relacionen con el giro del negocio o empresa.2º.- Se agregarán a la renta líquida las partidas que se indican a continuación:a) El monto del reajuste de las disminuciones del capital propio inicial del ejercicio, yb) El monto de los ajustes del activo a que se refieren los números 2º al 9º del articulo 41º, a menos que ya se encuentren formando parte de la renta líquida.

Artículo 33º.- Para la determinación de la renta líquida imponible, se aplicarán las siguientes normas:1º.- Se agregarán a la renta líquida las partidas que se indican a continuación y siempre que hayan disminuido la renta líquida declarada:a) Letra derogada.

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b) Las remuneraciones pagadas al cónyuge del contribuyente o a los hijos de éste, solteros menores de 18 años;c) Los retiros particulares en dinero o especies efectuados por el contribuyente;d) Las sumas pagadas por bienes del activo inmovilizado o mejoras permanentes que aumenten el valor de dichos bienes y los desembolsos que deban imputarse al costo de los bienes citados.e) Los costos, gastos y desembolsos que sean imputables a ingresos no reputados renta o rentas exentas los que deberán rebajarse de los beneficios que dichos ingresos o rentas originan;f) Los gastos o desembolsos provenientes de los siguientes beneficios que se otorguen a las personas señaladas en el inciso segundo del Nº 6 del artículo 31º o a accionistas de sociedades anónimas cerradas o a accionistas de sociedades anónimas abiertas dueños del 10% o más de las acciones y al empresario individual o socios de sociedad de personas y a personas que en general tengan interés en la sociedad o empresa : uso o goce que no sea necesario para producir la renta, de bienes a título gratuito o avaluados en un valor inferior al costo, casos en los cuales se les aplicará como renta a los beneficiarios no afectados por el artículo 21 la presunción de derecho establecida en el inciso primero de dicho artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en la oración final de ese inciso , condonación total o parcial de deudas, exceso de intereses pagados, arriendos pagados o percibidos que se consideren desproporcionados, acciones suscritas a precios especiales y todo otro beneficio similar, sin perjuicio de los impuestos que procedan respecto de sus beneficiarios, yg) Las cantidades cuya deducción no autoriza el artículo 31º o que se rebajen en exceso de los márgenes permitidos por la ley o la Dirección Regional, en su caso.En caso de que el contribuyente sea una sociedad de personas, deberá entenderse que el término "contribuyente" empleado en las letras b) y c) precedentes, comprende a los socios de dichas sociedades.2º.- Se deducirán de la renta líquida las partidas que se señalan a continuación, siempre que hayan aumentado la renta líquida declarada:a) Los dividendos percibidos y las utilidades sociales percibidas o devengadas por el contribuyente en tanto no provengan de sociedades o empresas constituidas fuera del país, aún cuando se hayan constituido con arreglo a las leyes chilenas;b) Rentas exentas por esta ley o leyes especiales chilenas. En caso de intereses exentos, sólo podrán deducirse los determinados de conformidad a las normas del artículo 41 bis.3º.- Los agregados a la renta líquida que procedan de acuerdo con las letras a), b), c), f) y g), del Nº 1 se efectuarán reajustándolos previamente de acuerdo con el porcentaje de variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior a la fecha de la erogación o desembolso efectivo de la respectiva cantidad y el último día del mes anterior a la fecha del balance.4º.- Suprimido.4º.- La renta líquida correspondiente a actividades clasificadas en esta categoría, que no se determine en base a los resultados de un balance general, deberá reajustarse de acuerdo con el porcentaje de variación experimentada por el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior a aquél en que se percibió o devengó y el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio respectivo. Tratándose de rentas del artículo 20, Nº 2, se considerará el último día del mes anterior al de su percepción.

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No quedará sujeta a las normas sobre reajustes contempladas en este número ni a las de los artículos 54º inciso penúltimo, y 62º, inciso primero, la renta líquida imponible que se establezca en base al sistema de presunciones contemplado en los artículos 20º, Nº 1 y 34º.Inciso final del Art. 33º. Derogado.Artículo 33 bis.- Los contribuyentes que declaren el impuesto de primera categoría sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho a un crédito equivalente al 4% del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado, adquiridos nuevos o terminados de construir durante el ejercicio. Respecto de los bienes construidos, no darán derecho a crédito las obras que consistan en mantención o reparación de los mismos. Tampoco darán derecho a crédito los activos que puedan ser usados para fines habitacionales o de transporte, excluidos los camiones, camionetas de cabina simple y otros destinados exclusivamente al transporte de carga.El crédito establecido en el inciso anterior se deducirá del impuesto de primera categoría que deba pagarse por las rentas del ejercicio en que ocurra la adquisición o término de la construcción, y, de producirse un exceso, no dará derecho a devolución.Para los efectos de calcular el crédito, los bienes se considerarán por su valor actualizado al término del ejercicio, en conformidad con las normas del artículo 41 de esta ley, y antes de deducir la depreciación correspondiente.En ningún caso el monto anual del crédito podrá exceder de 500 unidades tributarias mensuales, considerando el valor de la unidad tributaria mensual del mes de cierre del ejercicio.El crédito establecido en este artículo no se aplicará a las empresas del Estado ni a las empresas en las que el Estado, sus organismos o empresas o las municipalidades tengan una participación o interés superior al 50% del capital.Tampoco se aplicará dicho crédito respecto de los bienes que una empresa entregue en arrendamiento con opción de compra.Para los efectos de lo dispuesto en este artículo se entenderá que forman parte del activo físico inmovilizado los bienes corporales muebles nuevos que una empresa toma en arrendamiento con opción de compra. En este caso el crédito se calculará sobre el monto total del contrato. EXENCIONES

Artículo 39º.- Estarán exentas del impuesto de la presente categoría las siguientes rentas:

1º.- Los dividendos pagados por sociedades anónimas o en comandita por acciones, respecto de sus accionistas, con excepción de las rentas referidas en la letra c) del Nº 2 del artículo 20º.2º.- Las rentas que se encuentran exentas expresamente en virtud de leyes especiales. 3º.- Las rentas de los bienes raíces no agrícolas sólo respecto del propietario o usufructuario que no sea sociedad anónima, sin perjuicio de que tributen con el Impuesto Global Complementario o Adicional. Con todo, esta exención no regirá cuando la renta efectiva de los bienes raíces no agrícolas exceda del 11% de su avalúo fiscal, aplicándose en este caso lo dispuesto en los dos últimos incisos del artículo 20º, Nº 1, letra a).4º.- Los intereses o rentas que provengan de:a) Los bonos, pagarés y otros títulos de créditos emitidos por cuenta o con garantía del Estado o por las instituciones, empresas y organismos autónomos del Estado.b) Los bonos o letras hipotecarios emitidos por las instituciones autorizadas para hacerlo.

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c) Los bonos, debentures, letras, pagarés o cualquier otro título de crédito emitidos por la Caja Central de Ahorros y Préstamos; Asociaciones de Ahorro y Préstamos; empresas bancarias de cualquier naturaleza; sociedades financieras; institutos de financiamiento cooperativo y las cooperativas de ahorro y crédito.d) Los bonos o debentures emitidos por sociedades anónimas.e) Las cuotas de ahorro emitidas por cooperativas y los aportes de capital en cooperativas.f) Los depósitos en cuentas de ahorro para la vivienda.g) Los depósitos a plazo en moneda nacional o extranjera y los depósitos de cualquiera naturaleza efectuados en alguna de las instituciones mencionadas en la letra c) de este número. h) Los efectos de comercio emitidos por terceros e intermediados por alguna de las instituciones financieras fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o por intermediarios fiscalizados por la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio. Las exenciones contempladas en los Nºs. 2º y 4º de este artículo, relativas a operaciones de crédito o financieras no regirán cuando las rentas provenientes de dichas operaciones sean obtenidas por empresas que desarrollen actividades clasificadas en los Nos. 3, 4 y 5 del artículo 20 y declaren la renta efectiva. Artículo 40.- Estarán exentas del impuesto a la presente categoría las rentas percibidas por las personas que en seguida se enumeran:1º.- El Fisco, las instituciones fiscales y semifiscales, las instituciones fiscales y semifiscales de administración autónoma, las instituciones y organismos autónomos del Estado y las Municipalidades. 2º.- Las instituciones exentas por leyes especiales. 3º.- Las instituciones de ahorro y previsión social que determine el Presidente de la República. La Asociación de Boy Scouts de Chile y las instituciones de Socorros Mutuos afiliados a la Confederación Mutualista de Chile, y4º.- Las instituciones de beneficencia que determine el Presidente de la República. Sólo podrán impetrar este beneficio aquellas instituciones que no persigan fines de lucro y que de acuerdo a sus estatutos tengan por objeto principal proporcionar ayuda material o de otra índole a personas de escasos recursos económicos. 5º.- Los comerciantes ambulantes, siempre que no desarrollen otra actividad gravada en esta categoría.6º.- Las empresas individuales no acogidas al artículo 14 bis que obtengan rentas líquidas de esta categoría conforme a los números 1, 3, 4 y 5 del artículo 20º,que no excedan en conjunto de una unidad tributaria anual.Con todo, las exenciones a que se refieren los números 1, 2 y 3 no regirán respecto de las empresas que pertenezcan a las instituciones mencionadas en dichos números ni de las rentas clasificadas en los números 3 y 4 del artículo 20º.

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Código Tributario. (DL. 830)

De las multas y sanciones

Artículo 97. Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica:

1.º El retardo u omisión en la presentación de declaraciones, informes o solicitudes de inscripciones en roles o registros obligatorios, que no constituyan la base inmediata para la determinación o liquidación de un impuesto, con multa de una unidad tributaria mensual a una unidad tributaria anual.

En caso de retardo u omisión en la presentación de informes referidos a operaciones realizadas o antecedentes relacionados con terceras personas, se aplicarán las multas contempladas en el inciso anterior. Sin embargo, si requerido posteriormente bajo apercibimiento por el Servicio, el contribuyente no da cumplimiento a estas obligaciones legales en el plazo de 30 días, se le aplicará además, una multa que será de hasta 0,2 Unidades Tributarias Mensuales por cada mes o fracción de mes de atraso y por cada persona que se haya omitido, o respecto de la cual se haya retardado la presentación respectiva. Con todo, la multa máxima que corresponda aplicar no podrá exceder a 30 Unidades Tributarias Anuales, ya sea que el infractor se trate de un contribuyente o de un Organismo de la Administración del Estado.

2.º El retardo u omisión en la presentación de declaraciones o informes, que constituyan la base inmediata para la determinación o liquidación de un impuesto, con multa de diez por ciento de los impuestos que resulten de la liquidación, siempre que dicho retardo u omisión no sea superior a 5 meses. Pasado este plazo, la multa indicada se aumentará en un dos por ciento por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder el total de ella del treinta por ciento de los impuestos adeudados.

Esta multa no se impondrá en aquellas situaciones en que proceda también la aplicación de la multa por atraso en el pago, establecida en el N.º 11 de este artículo y la declaración no haya podido efectuarse por tratarse de un caso en que no se acepta la declaración sin el pago.

El retardo u omisión en la presentación de declaraciones que no impliquen la obligación de efectuar un pago inmediato, por estar cubierto el impuesto a juicio del contribuyente, pero que puedan constituir la base para determinar o liquidar un impuesto, con multa de una unidad tributaria mensual a una unidad tributaria anual.

3.º La declaración incompleta o errónea, la omisión de balances o documentos anexos a la declaración o la presentación incompleta de éstos que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda, a menos que el contribuyente pruebe haber empleado la debida diligencia, con multa del cinco por ciento al veinte por ciento de las diferencias de impuesto que resultaren.

4.º Las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o la omisión maliciosa en los libros de contabilidad

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de los asientos relativos a las mercaderías adquiridas, enajenadas o permutadas o a las demás operaciones gravadas, la adulteración de balances o inventarios o la presentación de éstos dolosamente falseados, el uso de boletas, notas de débito, notas de crédito, o facturas ya utilizadas en operaciones anteriores, o el empleo de otros procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto, con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del valor del tributo eludido y con presidio menor en sus grados medio a máximo.

Los contribuyentes afectos al impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multas del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.

El que, simulando una operación tributaria o mediante cualquiera otra maniobra fraudulenta, obtuviere devoluciones de impuesto que no le correspondan, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio y con multa del cien por ciento al cuatrocientos por ciento de lo defraudado.

Si, como medio para cometer los delitos previstos en los incisos anteriores, se hubiere hecho uso malicioso de facturas u otros documentos falsos, fraudulentos o adulterados, se aplicará la pena mayor asignada al delito más grave.

El que maliciosamente confeccione, venda o facilite, a cualquier título, guías de despacho, facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas,falsas, con o sin timbre del Servicio, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de los delitos descritos en este número, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y con una multa de hasta 40 unidades tributarias anuales.".

5.º La omisión maliciosa de declaraciones exigidas por las leyes tributarias para la determinación o liquidación de un impuesto, en que incurran el contribuyente o su representante, y los gerentes y administradores de personas jurídicas o los socios que tengan el uso de la razón social, con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del impuesto que se trata de eludir y con presidio menor en sus grados medio a máximo.

6.º La no exhibición de libros de contabilidad o de libros auxiliares y otros documentos exigidos por el Director o el Director Regional de acuerdo con las disposiciones legales, la oposición al examen de los mismos o la inspección de establecimientos de comercio, agrícolas, industriales o mineros, o el acto de entrabar en cualquiera forma la fiscalización ejercida en conformidad a la ley, con multa de una unidad tributaria mensual a una unidad tributaría anual.

7.º El hecho de no llevar la contabilidad o los libros auxiliares exigidos por el Director o el Director Regional de acuerdo con las disposiciones legales, o de mantenerlos atrasados, o de llevarlos en forma distinta a la ordenada o autorizada por la ley, y siempre que no se de cumplimiento a las obligaciones respectivas dentro del plazo que señale el Servicio, que no

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podrá ser inferior a diez días, con multa de una unidad tributaria mensual a una unidad tributaria anual.

8.º El comercio ejercido a sabiendas sobre mercaderías, valores o especies de cualquiera naturaleza sin que se hayan cumplido las exigencias legales relativas a la declaración y pago de los impuestos que graven su producción o comercio, con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento de los impuestos eludidos y con presidio o relegación menores en su grado medio. La reincidencia será sancionada con pena de presidio o relegación menores en su grado máximo.

9.º El ejercicio efectivamente clandestino del comercio o de la industria con multa del treinta por ciento de una unidad tributaria anual a cinco unidades tributarias anuales y con presidio o relegación menores en su grado medio y, además, con el comiso de los productos e instalaciones de fabricación y envases respectivos.

10. El no otorgamiento de guías de despacho, de facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas en los casos y en la forma exigidos por las leyes, el uso de boletas no autorizadas o de facturas, notas de débito, notas de crédito o guías de despacho sin el timbre correspondiente, el fraccionamiento del monto de las ventas o el de otras operaciones para eludir el otorgamiento de boletas, con multa del cincuenta por ciento al quinientos por ciento del monto de la operación, con un mínimo de 2 unidades tributarias mensuales y un máximo de 40 unidades tributarias anuales.

En el caso de las infracciones señaladas en el inciso primero, éstas deberán ser, además, sancionadas con clausura de hasta veinte días de la oficina, estudio, establecimiento o sucursal en que se hubiere cometido la infracción.

La reiteración de las infracciones señaladas en el inciso primero se sancionará además con presidio o relegación menor en su grado máximo. Para estos efectos se entenderá que hay reiteración cuando se cometan dos o más infracciones entre las cuales no medie un período superior a tres años.

Para los efectos de aplicar la clausura, el Servicio podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, la que será concedida sin ningún trámite previo por el Cuerpo de Carabineros, pudiendo procederse con allanamiento y descerrajamiento si fuere necesario. En todo caso, se pondrán sellos oficiales y carteles en los establecimientos clausurados.

Cada sucursal se entenderá como establecimiento distinto para los efectos de este número.

En los casos de clausura, el infractor deberá pagar a sus dependientes las correspondientes remuneraciones mientras dure aquélla. No tendrán este derecho los dependientes que hubieren hecho incurrir al contribuyente en la sanción.

11. El retardo en enterar en Tesorería impuestos sujetos a retención o recargo, con multa de un diez por ciento de los impuestos adeudados. La multa indicada se aumentará en un dos por ciento por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder el total de ella del treinta por ciento de los impuestos adeudados.

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En los casos en que la omisión de la declaración en todo o en parte de los impuestos que se encuentren retenidos o recargados haya sido detectada por el Servicio en procesos de fiscalización, la multa prevista en este número y su límite máximo, serán de veinte y sesenta por ciento, respectivamente.".

12. La reapertura de un establecimiento comercial o industrial o de la sección que corresponda con violación de una clausura impuesta por el Servicio, con multa del veinte por ciento de una unidad tributaria anual a dos unidades tributarias anuales y con presidio o relegación menor en su grado medio.

13. La destrucción o alteración de los sellos o cerraduras puestos por el Servicio, o la realización de cualquiera otra operación destinada a desvirtuar la aposición de sello o cerradura, con multa de media unidad tributaria anual a cuatro unidades tributarias anuales y con presidio menor en su grado medio.

Salvo prueba en contrario, en los casos del inciso precedente se presume la responsabilidad del contribuyente y, tratándose de personas jurídicas, de su representante legal.

14. La sustracción, ocultación o enajenación de especies que queden retenidas en poder del presunto infractor, en caso de que se hayan adoptado medidas conservativas, con multa de media unidad tributaria anual a cuatro unidades tributarías anuales y con presidio menor en su grado medio.

La misma sanción se aplicará al que impidiere en forma ilegítima el cumplimiento de la sentencia que ordene el comiso.

15. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en los artículos 34 y 60 inciso penúltimo, con una multa del veinte por ciento al cien por ciento de una unidad tributaria anual.

16. La pérdida o inutilización de los libros de contabilidad o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables o que estén relacionados con las actividades afectas a cualquier impuesto, con multa de hasta el 20% del capital efectivo con un tope de 30 unidades tributarias anuales, a menos que la pérdida o inutilización sea calificada de fortuita por el Director Regional.

Los contribuyentes deberán en todos los casos de pérdida o inutilización:

a) Dar aviso al Servicio dentro de los 10 días siguientes, y

b) Reconstituir la contabilidad dentro del plazo y conforme a las normas que fije el Servicio, plazo que no podrá ser inferior a treinta días.

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El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior se sancionará con una multa de hasta diez unidades tributarias mensuales.

Sin embargo no se considerará fortuita, salvo prueba en contrario, la pérdida o inutilización de los libros de contabilidad o documentos mencionados en el inciso primero, cuando se dé aviso de este hecho o se detecte con posterioridad a una citación, notificación o cualquier otro requerimiento del Servicio que diga relación con dichos libros y documentación.

En todo caso, la pérdida o inutilización de los libros de contabilidad suspenderá la prescripción establecida en el artículo 200, hasta la fecha en que los libros legalmente reconstituidos queden a disposición del Servicio.

Para los efectos previstos en el inciso primero de este número se entenderá por capital efectivo el definido en el artículo 2º, Nº 5 de la ley de Impuesto a la Renta.

En aquellos casos en que, debido a la imposibilidad de determinar capital efectivo, no sea posible aplicar la sanción señalada en el inciso primero, se sancionará dicha pérdida o inutilización con una multa de hasta 30 unidades tributarias anuales.

17. La movilización o traslado de bienes corporales muebles realizado en vehículos destinados al transporte de carga sin la correspondiente guía de despacho o factura, otorgadas en la forma exigida por las leyes, será sancionado con una multa del 10% al 200% de una unidad tributaria anual.

Sorprendida la infracción, el vehículo no podrá continuar hacia el lugar de destino mientras no se exhiba la guía de despacho o factura correspondiente a la carga movilizada, pudiendo, en todo caso, regresar a su lugar de origen. Esta sanción se hará efectiva con la sola notificación del acta de denuncio y en su contra no procederá recurso alguno.

Para llevar a efecto la medida de que trata el inciso anterior, el funcionario encargado de la diligencia podrá recurrir al auxilio de la fuerza pública, la que le será concedida por el Jefe de Carabineros más inmediato sin más trámite, pudiendo procederse con allanamiento y descerrajamiento si fuere necesario.

18. Los que compren y vendan fajas de control de impuestos o entradas a espectáculos públicos en forma ilícita, serán sancionados con multa de una a diez unidades tributarias anuales y con presidio menor en su grado medio.

La sanción pecuniaria establecida en el inciso precedente podrá hacerse efectiva indistintamente en contra del que compre , venda o mantenga fajas de control y entradas a espectáculos públicos en forma ilícita.

19. El incumplimiento de la obligación de exigir el otorgamiento de la factura o boleta en su caso, y de retirarla del local o establecimiento del emisor, será sancionado con multa de hasta una unidad tributaria mensual en el caso de las boletas y de hasta veinte unidades tributarias mensuales en el caso de facturas, previos los trámites del procedimiento contemplado en el artículo 165 de este Código, y sin perjuicio de que al sorprenderse la infracción, el funcionario

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del Servicio pueda solicitar el auxilio de La fuerza pública para obtener la debida identificación del infractor, dejándose constancia en la unidad policial respectiva.

20. La deducción como gasto o uso del crédito fiscal que efectúen en forma reiterada, los contribuyentes del impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta, que no sean sociedades anónimas abiertas, de desembolsos que sean rechazados o que no den derecho a dicho crédito, de acuerdo a la Ley de la Renta o al decreto ley 825, de 1974, por el hecho de ceder en beneficio personal y gratuito del propietario o socio de la empresa, su cónyuge o hijos, o de una tercera persona que no tenga relación laboral o de servicios con la empresa que justifique el desembolso o el uso del crédito fiscal, con multa de hasta el 200% de todos los impuestos que deberían haberse enterado en arcas fiscales, de no mediar la deducción indebida.

21. La no comparecencia injustificada ante el Servicio, a un segundo requerimiento notificado al contribuyente conforme a lo dispuesto en el artículo 11, con una multa de una unidad tributaria mensual a una unidad tributaria anual, la que se aplicará en relación al perjuicio fiscal comprometido y procederá transcurridos 20 días desde el plazo de comparecencia indicado en la segunda notificación. El Servicio deberá certificar la concurrencia del contribuyente al requerimiento notificado.

22. El que maliciosamente utilizare los cuños verdaderos u otros medios tecnológicos de autorización del Servicio para defraudar al Fisco, será sancionado con pena de presidio menor en su grado medio a máximo y una multa de hasta seis unidades tributarias anuales.

23. El que maliciosamente proporcionare datos o antecedentes falsos en la declaración inicial de actividades o en sus modificaciones o en las declaraciones exigidas con el objeto de obtener autorización de documentación tributaria, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo y con multa de hasta ocho unidades tributarias anuales.

El que concertado facilitare los medios para que en las referidas presentaciones se incluyan maliciosamente datos o antecedentes falsos, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y con multa de una unidad tributaria mensual a una unidad tributaria anual.

Artículo 98. De las sanciones pecuniarias responden el contribuyente y las demás personas legalmente obligadas.

Artículo 99. Las sanciones corporales y los apremios, en su caso, se aplicarán a quien debió cumplir la obligación y, tratándose de personas jurídicas, a los gerentes, administradores o a quienes hagan las veces de éstos y a los socios a quienes corresponda dicho cumplimiento.

Artículo 100. El contador que al confeccionar o firmar cualquier declaración o balance o que como encargado de la contabilidad de un contribuyente incurriere en falsedad o actos dolosos, será sancionado con multa de una a diez unidades tributarias anuales y podrá ser castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo, según la gravedad de la infracción, a menos que le correspondiere una pena mayor como copartícipe del delito del contribuyente, en cuyo caso se aplicará esta última. Además, se oficiará al Colegio de Contadores para los efectos de las sanciones que procedan.

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Salvo prueba en contrario, no se considerará dolosa o maliciosa la intervención del contador, si existe en los libros de contabilidad, o al término de cada ejercicio, la declaración firmada del contribuyente, dejando constancia de que los asientos corresponden a datos que éste ha proporcionado como fidedignos.

Procedimientos general de reclamaciones.

Artículo 123. Se sujetarán al procedimiento del presente Titulo todas las reclamaciones por aplicación de las normas tributarias, con excepción de las regidas expresamente por los Títulos III y IV de este Libro.

Artículo 124. Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente. Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de este último, sino en cuanto no se conforme al giro.

Podrá reclamarse asimismo, de la resolución administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126.

El reclamo deberá interponerse en el término fatal de sesenta días contado desde la notificación correspondiente. Con todo, dicho plazo fatal se ampliará a un año cuando el contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 24, pague la suma determinada por el Servicio dentro del plazo de sesenta días, contado desde la notificación correspondiente.

Si no pudieran aplicarse las reglas precedentes, sobre computación de plazos, éstos se contarán desde la fecha de la resolución, acto o hecho en que la reclamación se funde.

Artículo 125. La reclamación deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1.º Precisar sus fundamentos.

2.º Presentarse acompañada de los documentos en que se funde, excepto aquellos que por su volumen, naturaleza, ubicación u otras circunstancias, no puedan agregarse a la solicitud.

3.º Contener, en forma precisa y clara, las peticiones que se someten a la consideración del Tribunal.

Si no se cumpliere con los requisitos antes enumerados, el Director Regional dictará una resolución, ordenando que se subsanen las omisiones en que se hubiere incurrido, dentro del plazo que se señale al efecto, el cual no podrá ser inferior a quince días, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación.

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Artículo 126. No constituirán reclamo las peticiones de devolución de impuestos cuyo fundamento sea:

1.º Corregir errores propios del contribuyente.

2.º Obtener la restitución de sumas pagadas doblemente, en exceso o indebidamente a título de impuestos, reajustes, intereses y multas.

Con todo, en los casos de pagos provenientes de una liquidación o giro, de los cuales se haya reclamado oportunamente, sólo procederá devolver las cantidades que se determinen en el fallo respectivo. Si no se hubiere reclamado no procederá devolución algún a, salvo que el pago se hubiere originado por un error manifiesto de la liquidación o giro.

3.º La restitución de tributos que ordenen leyes de fomento o que establecen franquicias tributarias.

A lo dispuesto en este número se sujetarán también las peticiones de devolución de tributos o de cantidades que se asimilen a éstos, que, encontrándose dentro del plazo legal que establece este artículo, sean consideradas fuera de plazo de acuerdo a las normas especiales que las regulen.

Las peticiones a que se refieren los números precedentes deberán presentarse dentro del plazo de tres años contado desde el acto o hecho que le sirva de fundamento.

En ningún caso serán reclamables las circulares o instrucciones impartidas por el Director o por las Direcciones Regionales al personal, ni las respuestas dadas por los mismos o por otros funcionarios del Servicio a las consultas generales o particulares que se les formulen sobre aplicación o interpretación de las leyes tributarias.

Tampoco serán reclamables las resoluciones dictadas por el Director Regional o por la Dirección Regional sobre materias cuya decisión este Código u otros textos legales entreguen a su juicio exclusivo.

Artículo 127. Cuando el Servicio proceda a reliquidar un impuesto, el interesado que reclame contra la nueva liquidación dentro del plazo que corresponda de conformidad al artículo 124, tendrá además derecho a solicitar, dentro del mismo plazo, la rectificación de cualquier error de que adolecieren las declaraciones o pagos de impuestos correspondientes al período reliquidado.

Se entenderá por periodo reliquidado para el efecto del inciso anterior, el conjunto de todos los años tributarios o de todo el espacio de tiempo que comprenda la revisión practicada por el Servicio.

La reclamación del contribuyente en que haga uso del derecho que le confiere el inciso 1.º no dará lugar, en caso alguno, a devolución de impuestos, sino que a la compensación de las cantidades que se determinen en su contra.

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Artículo 128. Las sumas que un contribuyente haya trasladado o recargado indebidamente o en exceso, por concepto de impuestos, deberán ser enteradas en arcas fiscales, no pudiendo solicitarse su devolución sino en los casos en que se acredite fehacientemente, a juicio exclusivo del Director Regional de Impuestos Internos, haberse restituido dichas sumas a las personas que efectivamente soportaron el gravamen indebido.

Artículo 129. En las reclamaciones a que se refiere el presente Título, sólo podrán actuar los contribuyentes por si o por medio de sus representantes legales o mandatarios.

Artículo 130. La Dirección Regional llevará los autos en la forma ordenada en los artículos 29 y 34 del Código de Procedimiento Civil. El reclamante podrá imponerse de ellos en cualquier estado de la tramitación, salvo de los oficios o piezas que la Dirección Regional mantenga en el carácter de con fidenciales. Estos antecedentes confidenciales no formarán parte del proceso y, en consecuencia, no podrá fundarse en ellos la sentencia que se dicte.

Artículo 131. Los plazos de días que se establecen en este Libro comprenderán sólo días hábiles. No se considerarán inhábiles para tales efectos ni para practicar las actuaciones y notificaciones que procedan, ni para emitir pronunciamientos, los días del feriado judicial a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto todos ellos deban cumplirse por o ante el Servicio.

Artículo 132. El Director Regional, de oficio o a petición de podrá recibir la causa a prueba, si estima que hay o puede haber, controversia sobre algún hecho sustancial y pertinente, señalando los puntos sobre los cuales ella deberá recaer y determinar la forma y plazo en que la testimonial debe rendirse.

Los informes del Servicio que fueren evacuados con ocasión del reclamo, exceptuando aquellos cuya reserva se disponga, se pondrán en conocimiento del reclamante, quien podrá formular observaciones dentro del plazo de diez días.

Artículo 133. Las resoluciones que se dicten durante la tramitación del reclamo sólo serán susceptibles del recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro del término de cinco días contado desde la notificación correspondiente.

Artículo 134. Pendiente el fallo de primera instancia, el Director Regional podrá disponer se practiquen nuevas liquidaciones en relación al mismo impuesto que hubiere dado origen a la reclamación.

Estas liquidaciones serán reclamables separadamente de conformidad a las reglas generales, sin perjuicio de la acumulación de autos que fuere procedente en conformidad a las normas del Código de Procedimiento Civil.

Formulado un reclamo se entenderán comprendidos en él los impuestos que nazcan de hechos gravados de idéntica naturaleza de aquel que dio origen a los tributos objeto del reclamo y que se devenguen durante el curso de la causa.

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Artículo 135. Vencido el plazo para formular observaciones al o a los informes o rendidas las pruebas, en su caso, el contribuyente podrá solicitar que se fije un plazo para la dictación del fallo, el que no podrá exceder de tres meses.

Transcurrido el plazo anterior sin que se hubiere resuelto el reclamo, podrá el contribuyente, en cualquier momento, pedir se tenga por rechazado. Al formular esta petición, podrá apelar para ante ha Corte de Apelaciones respectiva, y en tal caso el Director Regional concederá el recurso y elevará el expediente, dentro del plazo señalado en el artículo 142, conjuntamente con un informe relativo a la reclamación, el cual deberá ser tomado en cuenta en los considerandos que sirvan de fundamento al fallo de segunda instancia.

Artículo 136. El Director Regional dispondrá en el fallo la anulación o eliminación de los rubros de la liquidación reclamada que correspondan a revisiones efectuadas fuera de los plazos de prescripción.

En la sentencia deberá condenarse en costas al contribuyente cuyo reclamo haya sido rechazado en todas sus partes, debiendo estimarse que ellas ascienden a una suma no inferior al 1% ni superior al 10% de los tributos reclamados. Podrá, con todo, el Tribunal eximirlo de ellas, cuando aparezca que ha tenido motivos plausibles para litigar, sobre lo cual hará declaración expresa en la resolución.

Artículo 137. En la sentencia que falle el reclamo, el Director Regional deberá establecer si el negocio es o no de cuantía determinada y fijarla, si fuere posible. En caso de no serlo, deberá indicar si la cuantía excede o no de la cantidad exigida por el Código de Procedimiento Civil para que proceda el recurso de casación. En este último caso, si se determina que la cuantía excede de la cantidad exigida para la procedencia del recurso, el asunto se tendrá como de cuantía igual al mínimo establecido en el inciso 3.º del artículo 767 del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 138. La sentencia será notificada al interesado por carta certificada; sin embargo, esta notificación deberá hacerse por cédula cuando así se solicitare por escrito durante la tramitación del reclamo.

Notificada que sea la sentencia que falle el reclamo no podrá el Director Regional alterarla o modificarla salvo en cuanto deba, de oficio o a petición de parte, aclarar los puntos oscuros o dudosos, salvar las omisiones o rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparezcan en ella, o salvo en cuanto fuere procedente por la interposición del recurso de reposición a que se refiere el artículo 139.

Artículo 139. Contra la sentencia que falle un reclamo o que lo declare improcedente o que haga imposible su continuación, sólo podrán interponerse los recursos de reposición y de apelación, dentro del plazo de diez días contado desde la notificación.

Si se interpusieren ambos, deberán serlo conjuntamente, entendiéndose la apelación en subsidio de la reposición.

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El término para apelar no se suspende por la solicitud de aclaración, agregación o rectificación que se deduzca de acuerdo con el artículo anterior.

La resolución que falle la reposición no es susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de la apelación que se hubiere deducido subsidiariamente.

Procederá también la apelación contra las resoluciones que dispongan aclaraciones, agregaciones o rectificaciones a un fallo dictado por el Director Regional.

Artículo 140. En contra de la sentencia de primera instancia no procederá el recurso de casación en la forma ni su anulación de oficio. Los vicios en que se hubiere incurrido deberán ser corregidos por el Tribunal de Apelaciones que corresponda.

Artículo 141. De las apelaciones que se deduzcan de acuerdo con este Título, conocerá la Corte de Apelaciones que tenga competencia en el territorio de la Dirección Regional que dictó la resolución apelada.

En caso de que la respectiva Dirección Regional abarque un territorio en el que tengan competencia dos o más Cortes de Apelaciones, se aplicará la norma establecida en el inciso tercero del artículo 120.

Artículo 142. La Dirección Regional deberá elevar los autos para el conocimiento de la apelación dentro de los quince días siguientes a aquel en que se notifique la concesión del recurso.

Artículo 143. El recurso de apelación se tramitará sin otra formalidad que la fijación de día para la vista de la causa, sin perjuicio de las pruebas que las partes puedan rendir, de acuerdo con las normas del Código de Procedimiento Civil, o de las medidas para mejor resolver que ordene el tribunal. En estas apelaciones no procederá la deserción del recurso.

Artículo 144. La Corte de Apelaciones, conociendo del recurso, podrá revisar la determinación de la cuantía del juicio que se hubiere hecho, o efectuarla en caso de omisión.

Artículo 145. El reclamante o el Fisco podrán interponer los recursos de casación en contra de los fallos de segunda instancia.

Los recursos de casación que se interpongan en contra de las sentencias de segunda instancia, se sujetarán a las reglas contenidas en el Título XIX del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil.

Será causal para la interposición del recurso de casación en la forma la omisión en el fallo de segunda instancia de consideraciones sobre el informe a que se refiere el inciso 2.º del artículo 135.

Artículo 146. En las reclamaciones materia del presente título no procederá el abandono de la instancia.

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Artículo 147. Salvo disposición en contrario del presente Código, no será necesario el pago previo de los impuestos, intereses y sanciones para interponer una reclamación en conformidad a este Libro, pero la interposición de ésta no obsta al ejercicio por parte del Fisco de las acciones de cobro que procedan.

Deducida una reclamación contra todo o parte de una liquidación o reliquidación, los impuestos y multas se girarán de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24.

Los contribuyentes podrán efectuar pagos a cuentas de impuestos reclamados, aun cuando no se encuentren girados. Las tesorerías abonarán estos valores en la cuenta respectiva de ingresos, aplicándose lo señalado en el artículo 50 cuando proceda.

El Director Regional podrá disponer la suspensión total o parcial del cobro judicial por un plazo determinado o hasta que se dicte sentencia de primera instancia, cuando se trate de aquella parte de los impuestos correspondientes a la reclamación que hubieren sido girados con anterioridad al reclamo.

La facultad mencionada en el inciso anterior podrá ser ejercida por el Director Regional aunque no medie reclamación.

Si se dedujere apelación en contra de la sentencia definitiva que rechaza parcial o totalmente una reclamación, en los casos a que se refieren los incisos anteriores, la Corte de Apelaciones respectiva podrá, a petición de parte, previo informe del Servicio de Tesorerías ordenar la suspensión total o parcial del cobro del impuesto por un plazo determinado que podrá ser renovado. Igualmente y también por un plazo determinado renovable, podrá hacerlo la Corte Suprema conociendo de los recursos de casación. El informe del Servicio de Tesorerías deberá entregarse dentro de los quince días siguientes de recibida la petición del tribunal, el cual podrá proceder sin él si no se entrega en el plazo señalado.

Las normas del inciso anterior no serán aplicables a los impuestos sujetos a retención ni a aquellos que por la ley deban ser materia de recargo en los cobros o ingresos de un contribuyente, en la parte que efectivamente se hubiere retenido o recargado.

Ejecutoriado un fallo, el expediente deberá ser devuelto en el plazo máximo de diez días al Tribunal de primera instancia, el que deberá velar por el pago de los impuestos de Timbres, Estampillas y Papel Sellado que correspondan.

Artículo 148. En todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales del presente Libro, se aplicarán, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las reclamaciones, las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil.

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