Apuntes de Derecho Procesal Civil i 2016

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  • 8/16/2019 Apuntes de Derecho Procesal Civil i 2016

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    CAPÍTULO IEL LITIGIO: FASES EN LA SOLUCIÓN

    1. LA AUTOTUTELA O ACCIÓN DIRECTA

    La Autotutela se constituye en aquella forma por medio de la cual se obtiene una solución de carácter privada a losconflictos particulares y sociales que puedan existir entre los individuos. Se caracteriza esta forma de solución de conflictos,con predominio del uso de la fuerza por parte de los individuos que son parte del respectivo conflicto. En este mismo caso laspersonas lo que buscan es hacerse usticia por s! mismas sin recurrir a un tercero para que dirima el problema.

    La llamada Autotutela, vale decir la reacción directa y personal de quien se hace usticia con manos propias, se hallanormalmente prohibida por la ley, la que incluso ha lle"ado a ser tipificada como delito por las le"islaciones del mundo# pero asu vez, es preciso se$alar que ella no siempre es il!cita, sino que se encuentra permitida, como ocurre en el caso de la "uerrao enfrentamientos b%licos, o en el caso de la le"!tima defensa.

    En este caso, resulta deducible pensar que tal solución y su procedimiento, resultasen desproporcionales frente alprimer a"ravio, en razón que el austiciamiento siempre lleve en s! la ferocidad propia de la ven"anza, lo que identifica y marcade ile"alidad absoluta el resultado obtenido.

    Es una fi"ura bastante arbitraria, ya que el resultado no se produce teniendo en consideración qui%n tiene la razón ono, sino que responde al obten"a la victoria por ser o el más fuerte o el más hábil, sin que el resultado si"nifique al vencedorque le ha asistido el derecho.

    2. AUTOCOMPOSICIÓN

    La autocomposición es aquella fi"ura a trav%s de la cual los particulares, de forma conunta, pero sin la intervención deterceros, buscan la forma de solucionar sus diferencias a trav%s de los acuerdos.

    La Autocomposición se puede definir como aquella forma por medio de la cual se da solución a los conflictos que pueden"enerarse entre los individuos de una sociedad, y que consiste en un acuerdo que fian las partes involucradas.

    Esta manera de dar solución a los problemas entre personas se caracteriza por el hecho que en ella no existe unautilización de la fuerza como s! ocurre en el caso de la Autotutela. Acá en cambio, lo que se busca es lle"ar a un &acuerdo'entre las partes involucradas en el conflicto.

    Ahora bien, es preciso mencionar que dentro de la denominada Autocomposición es posible encontrar diversos tipos demanifestación de la misma. (entro de ella se encuentran) el (esistimiento, el Allanamiento, y la *ransacción.

    Es posible hablar de autocomposición unilateral y bilateral, cuando se hace referencia a una o ambas voluntades,respectivamente.

    3. HETEROCOMPOSICIÓN O JURISDICCIÓN.+omo ya se ha dicho la autotutela está prohibida y la autocomposición requiere acuerdo de las partes en conflicto, pero

    existirán siempre situaciones en las cuales el acuerdo no es posible o bien existen intereses superiores que res"uardar y en

    los cuales no se puede dear a los particulares su decisión porque el Estado se ha reservado el derecho de resolver, a trav%sdel roceso -udicial. Es el caso, de las normas de orden pblico que son aquellas que establecen derechos y obli"aciones queno pueden ser modificados por los particulares. Asimismo dentro de la /eterocomposición están el Arbitrae y la +onciliación.

    0especto al arbitrae, conviene decir esta fi"ura tiene su ori"en en la anti"1edad, cuando era comn acudir ante un terceroa quien las partes reconoc!an sabidur!a o probidad# esta autoridad actuaba como árbitro y determinaba la forma en la que sedeber!a resolver un conflicto.

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    Actualmente, el arbitrae se desarrolla a trav%s de un contrato en el que los interesados aceptan someter sus diferencias aun tercero, a quien le dan la potestad para ello, debiendo ese tercero aceptar la encomienda.

    La se"unda forma de heterocomposición es la mediación, fi"ura que ha adquirido vital importancia en los ltimos a$os, yconsiste en que las partes sean invitadas por un licenciado en derecho 2denominado &mediador'3, a conciliar sus intereses.Si las partes están de acuerdo, se redactará un convenio en el que se especifiquen las condiciones del acuerdo. El documento

    es redactado por el mediador y tiene eficacia ur!dica, es decir, si existiera incumplimiento por al"una de las partes, el afectadopodrá acudir ante los tribunales urisdiccionales a exi"ir el cumplimiento de dicho convenio.La ltima fi"ura que compone la heterocomposición se conforma por la serie de actos desenvueltos por las partes

    interesadas y los demás suetos procesales ante el ór"ano urisdiccional# tales acciones se encuentran relacionadas y formanparte de una controversia que se espera sea resuelta mediante la sentencia correspondiente.

    Se considera al proceso urisdiccional como el meor medio para la solución de los conflictos sociales ya que este esun instrumento de aplicación del derecho.

    EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL PROCESO

    HETEROCOMPOSICIÓN

    +uando se analiza un episodio de la historia, es muy frecuente encontrar paralelismos. ara la ciencia ur!dica,siempre será importante referirse a lo ocurrido en 0oma, ya que %sta civilización ha influido a muchos pa!ses en su sistema

     ur!dico.En la anti"1edad, la administración de usticia corr!a a car"o del  pater familias, quien ten!a facultades y poderes

    ilimitados sobre su domus# lle"aba, incluso, a disponer de la vida de sus hios y nietos, en al"unas circunstancias.+on la evolución del primitivismo, los "rupos de personas comenzaron a buscar la forma de re"lamentar ciertas

    conductas y solucionar los conflictos creados por la convivencia frecuente.La más importante muestra de evolución se encuentra en el cambio de las penas corporales por las sanciones

    pecuniarias# %ste es el primer paso en la evolución de la sociedad. +omo eemplo de este lo"ro es posible mencionar a la penaimpuesta en el caso del homicidio) este problema no se solucionaba dándole muerte a otro ser humano# en cambio, se pod!a

    lle"ar una ne"ociación entre las partes afectadas.*ambi%n se observa que, en un inicio, los procesos se encontraban impre"nados de formalismos y rituales que deb!anser cumplidos.

    ROMALas instituciones romanas perduraron a trav%s de los si"los, y muchas de ellas an se encuentran vi"entes. El

    (erecho 0omano tuvo la caracter!stica de crear un sistema ur!dico que pod!a aplicarse, no sólo al territorio propio de 0oma ya los pueblos conquistados, sino que, debido a su eficacia, fue adoptado incluso por otros pa!ses.El procedimiento romano atravesó tres momentos o periodos fundamentales)a) El primero de ellos fue el denominado “per!"! "e #$% $&&!'e% "e #$ #e('. Esta etapa del procedimiento se caracteriza porla formalidad y la solemnidad que deb!a imprimirse en todos los actos ur!dicos, requiriendo utilizar ciertos "estos, movimientos

    y expresiones para su desenvolvimiento.Se trata de un derecho ritualista muy inflexible, en el que la falta de cualquiera de los requisitos antes citados pod!a

    si"nificar incluso la p%rdida del uicio.La ley sólo determinaba cinco acciones que se pod!an eercitar) la primera de ellas denominada &acción por

    sacramento'# la judicis postulatio# la conditio# la manus injectio y, finalmente, la pignoris capio.Las tres primeras acciones culminaban en sentencia, y las dos ltimas no eran propiamente acciones, sino más bien

    se refer!an a la forma de eecutar sentencias ya obtenidas.

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    A continuación se da una breve explicación de cada una de estas acciones)L$ $&&)' p!r %$&r$*e'+!. Esta acción se instru!a frente al pretor o al 4a"istrado# deb!a, además, asistir un

    miembro del culto reli"ioso. El procedimiento era iniciado con la enunciación de la demanda que formulaba el actor odemandante contra el deudor o demandado, quien, a su vez, hacia la exposición de los hechos y ar"umentos de su defensa.

    Si exist!a contradicción entre ambos, el demandante era quien realizaba una apuesta con el demandado, la que

    consist!a en el se$alamiento formulado por el demandante en el sentido de que obtendr!a una sentencia favorable.Si el demandado aceptaba el reto, la apuesta era entre"ada al miembro del culto reli"ioso# era %ste el momento quemarcaba el inicio del procedimiento, que pod!a durar el tiempo que fuera necesario.

    Al finalizar el procedimiento, deb!a dictarse la sentencia, en la que se declaraba si la acción del demandante era o noprocedente. El favorecido con el resultado retiraba la cantidad entre"ada por concepto de apuesta y el que resultare vencido,además de perder lo que hab!a depositado como apuesta a favor del ministro de culto, tambi%n perd!a el uicio. Esta acciónsirvió para reclamar derechos de propiedad.

    L$ $&&)' judicis postulatio. En ella, no se efectuaba nin"una apuesta, ni se entre"aba cantidad al"una al ministrode culto para que el vencido perdiera a beneficio del otro, sino que se comparec!a ante el ma"istrado# se llevaba a cabo lademanda, consistente en situaciones de incertidumbre, como la división de la cosa comn o la fiación de linderos.

    L$ conditio. Este procedimiento se tramitaba para acciones de carácter personal, como el reclamo de pa"o de

    obli"aciones 25o exist!an tampoco apuestas3.

    L$ manus injectio. Esta acción se desarrollaba con posterioridad al proceso en el que, por supuesto, se deb!aobtener sentencia favorable. Se conced!an 67 d!as a la parte perdedora para cumplir con la sentencia. ara el caso de nocumplir con la misma, se iniciaba otro procedimiento# mediante el mismo, el vencedor llevaba al vencido ante la presencia delpretor, a efecto de imponer sus manos encima del incumplido. 4ediante el pronunciamiento de ciertas palabras rituales, eldeudor quedaba bao la manus de su acreedor.

    El demandado pasaba entonces a ser un esclavo de hecho, no de derecho, ya que el vencedor en uicio deb!aalimentarlo, y no pod!a disponer sobre su vida, además de que deb!a observar al detalle del peso de las cadenas que le deb!acolocar, es decir, %stas no deb!an tener un peso excesivo.

    8ormalizada la esclavitud de hecho del deudor, se le conced!an otros 97 d!as para que cumpliera con su obli"ación y,

    si pasado este tiempo el deudor se"u!a sin dar cumplimiento a la obli"ación contra!da con el actor, %ste ltimo pod!a entoncesvenderle en el mercado y con su producto se pa"ar!a su deuda.

    od!a ocurrir que no pudiera venderse al esclavo, situación que permit!a al acreedor decidir si se"u!a conservando alesclavo, o bien, pod!a decidir darle muerte. +on ello, la deuda quedaba saldada. La historia cuenta que si exist!a más de unacreedor, el cuerpo del deudor o demandado pod!a ser dividido en cuantos acreedores tuviera para que fuera repartido entre%stos.

    El demandado pasaba entonces a ser un esclavo de hecho, no de derecho, ya que el vencedor en uicio deb!aalimentarlo, y no pod!a disponer sobre su vida, además de que deb!a observar al detalle del peso de las cadenas que le deb!acolocar, es decir, %stas no deb!an tener un peso excesivo.

    8ormalizada la esclavitud de hecho del deudor, se le conced!an otros 97 d!as para que cumpliera con su obli"ación y,

    si pasado este tiempo el deudor se"u!a sin dar cumplimiento a la obli"ación contra!da con el actor, %ste ltimo pod!a entoncesvenderle en el mercado y con su producto se pa"ar!a su deuda.od!a ocurrir que no pudiera venderse al esclavo, situación que permit!a al acreedor decidir si se"u!a conservando al

    esclavo, o bien, pod!a decidir darle muerte. +on ello, la deuda quedaba saldada. La historia cuenta que si exist!a más de unacreedor, el cuerpo del deudor o demandado pod!a ser dividido en cuantos acreedores tuviera para que fuera repartido entre%stos.

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    L$ Pignoris capio. :ste es el antecedente del embar"o y por medio de %l se pod!a reco"er un bien, con el fin de"arantizar el cumplimiento de la obli"ación contra!da.

    Este periodo se caracterizó porque el demandante no pod!a comparecer por medio de un representante, a exi"ir losconceptos que reclamaba, sólo en casos excepcionales 2si se trataba de un menor o, bien, de al"uien que se encontrara fuerade la localidad3.

    Se estudiará, a continuación, si"uiente periodo que atraviesa el pueblo romano) el periodo formulario.:ste se caracteriza por diferenciar dos etapas, la del jus, que si"nificaba la comparecencia ante el pretor y en la que eldemandante planteaba los conceptos que reclamaba al demandado, y, a su vez, el demandado expon!a las razones de sudefensa. ;na vez que se formulaba el razonamiento en el que el pretor lle"aba a la conclusión de considerar procedentes losconceptos reclamados por el actor, %ste dictaba una fórmula para que el actor pudiese acudir ante el uez o urado popular paraser escuchado# as! se inicia la se"unda fase) el judicium.

    Esta fase se compon!a de cuatro partes que eran la demostración# la pretensión del demandado, la facultad desentenciar y, finalmente, la facultad de adudicar. Las tres primeras fórmulas se daban en todo uicio, mientras que la ltimasólo en casos relativos a la propiedad.

    En dicha etapa, la acción se define como el derecho concedido por el ma"istrado para perse"uir delante del uez loque es debido.

    El si"uiente periodo que conoció 0oma fue el extraordinario. En %ste todos los procedimientos se llevaban ante elpretor, quien conoc!a del proceso desde el inicio y hasta su culminación.Este momento se caracteriza por la desaparición de fórmulas, y se conoc!a a la acción como &el derecho de reclamar ante laautoridad udicial lo que nos es debido'.

    LOS GERM,NICOS

    El derecho "ermánico antepon!a los intereses colectivos a los particulares, es decir, se daba mucho peso a la opiniónde la mayor!a, sacrificando desde lue"o el inter%s de una sola persona.

    El proceso era oral y pblico, lo desarrollaban ante un "rupo de ciudadanos de la localidad convocados para tal fin y el

     uez sólo funcionaba como director y moderador de la actividad de las partes. El fallo no depend!a del uez, sino de losconvocados para uz"ar# ellos eran quienes decid!an si proced!a o no la reclamación entablada para que el uez nicamenteimpusiera la pena.

    Los medios de prueba eran diversos, pero diri"idos principalmente a aspectos reli"iosos, por lo que el uicio seconvert!a en divino o, dicho, en otras palabras, se desarrollaba el denominado &uicio de (ios'.Las pruebas eran las si"uientes)

    a) rueba de fue"o. od!a desarrollarse en varias formas) la persona tocaba un obeto candente, si se quemaba,obviamente, era culpable.

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    b) rueba de a"ua. Se desarrollaba de diferentes formas) una de ellas era sumer"ir a ambas partes en el a"ua, la quesaliera primero a tomar aire se consideraba culpable.

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    "ran apertura comercial que caracterizó a dicha %poca, tambi%n se individualizo lo relativo a la le"islación mercantil en el+ódi"o de +omercio3.

    (ebe mencionarse que la trascendencia de los códi"os napoleónicos no radica en la separación entre las normasprocesales y las sustantivas, ya que esta cate"orización exist!a desde si"los antes 2tal y como se puede apreciar en el 8uero-uz"o o la *ercera de las Siete partidas, por eemplo3# lo destacables es que a partir de este movimiento, comienzan a

    promul"arse códi"os independientes para el proceso civil y el penal. En este aspecto radica su repercusión en el mundo.

    PROCESO IN/UISITORIAL0 DISPOSITIVO PULICISTA4ás que a procesos, la unidad se refiere a etapas evolutivas del proceso, el proceso inquisitorial se manifiesta en

    aquellos re"!menes denominados absolutistas, que imperaban antes de darse la 0evolución 8rancesa. El uez ten!a un poderque le ha sido dele"ado por el &soberano' y que era ilimitado, ya que no sólo fun"!a como uz"ador, sino tambi%n se convert!aen investi"ador e, incluso, en acusador.

    La esencia del proceso se romp!a, es decir, no exist!an dos partes involucradas como tampoco un tercero imparcialque deb!a uz"ar, sino que el soberano pod!a ser uez, investi"ador, e incluso acusador, por lo que se ha lle"ado a afirmar queno exist!a proceso y tampoco la función Estatal propiamente dicha.

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    Lo anterior es una labor importante, recordando que anti"uamente el uez nicamente instru!a el proceso, pero nodictaba la sentencia, %sta era encomendada a un urado inte"rado por varias personas y, una vez que decid!an la sentencia, el

     uez nicamente impon!a la pena correspondiente.or otra parte, tambi%n es caracter!stica de este proceso la inmediatez f!sica del uez, que implica que este

    funcionario, de forma personal, ten!a conocimiento de la causa puesta a su consideración.

    ;n avance más es el relativo a que las sentencias interlocutorias) %stas no deb!an ser apelables, además de que el uez deb!a desechar de plano los escritos o recursos en los que cualquiera de las partes buscara entorpecer el curso delproceso.

    Aquellas cuestiones incidentales, cuyo obetivo era retrasar el desenvolvimiento del proceso, deb!an ser dene"adas, yla posibilidad de impu"nación nicamente se reservaba para la sentencia que se dictara.

    EVOLUCIÓN DE LA DOCTRINA PROCESAL SURGIMIENTO DE LA CORRIENTE CIENTÍFICA DEL PROCESO

    El pensamiento ur!dico, su evolución y la biblio"raf!a procesal atravesaron por determinadas etapas que esindispensable mencionar.

    El maestro Alcalá amora menciona seis etapas del pensamiento y la biblio"raf!a procesal comenzando con la etapa

    primitiva, en la que no existe literatura procesal, debido a que tampoco se desarrolló la escritura.4ás tarde, se desarrolló la etapa de la literatura romana, en la que sur"en autores como +icerón, quien estaba enfocado aldiscurso expresado a trav%s de la oratoria y proporcionaba conseos al i"ual que recomendaciones para el eercicio de laabo"ac!a.

    La posterior etapa fue la de la escuela udicialista, que tuvo lu"ar en la Folonia floreciente de los siglos XI a XIII, sedestaca el concepto de uicio, ya que en esta etapa los uicios se dividen en tiempos.

    La posterior etapa se refiere a la escuela  practicista, en la que se brindan recetas, fórmulas y recomendacionesprácticas para problemas concretos de procedimiento. La si"uiente etapa fue la denominada escuela procedimentalista, cuyoobetivo fue estudiar la or"anización udicial, por lo que el procedimiento y la competencia son analizados ya en textos

     ur!dicos.

    La etapa del  procesalismo cient!fico se caracterizó por dar independencia a la ciencia procesal de lo que es lasustancia, o la ciencia del derecho sustantivo.

    LAS FUENTES DEL PROCESO

    FUENTES FORMALES DEL DERECHO PROCESALLa palabra fuente 2derivada del lat!n fonte, fontis, en su sentido etimoló"ico3 alude al lu"ar de donde nace el a"ua# es

    una expresión que usamos para aludir al nacimiento o sur"imiento de al"oD.Si se traslada este si"nificado al len"uae ur!dico,se tiene que fuente desi"na el lu"ar en el que emer"e el derecho.Las fuentes del derecho serán aquellas formas de aparición de una norma ur!dica y se"n los doctrinarios existen de trestipos)

    a3 Fe'+e% %+)r&$%. Las fuentes históricas del derecho, en t%rminos "enerales, se refieren a aquellos documentos2inscripciones, papiros, libros, entre otros3 que "uardan el texto de una ley o un conunto de leyes aplicables yvi"entes en determinada %poca y que, sin embar"o, en el presente carecen de toda aplicación# su función nicamentees el testimonio de lo que fue determinada ley en cierto momento histórico, misma que ha ca!do en desuso o inclusoha desaparecido de los ordenamientos ur!dicos.

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    +omo eemplo de lo anterior, podemos hablar de la distintas constituciones anteriores a la de @G@C, documentos queactualmente tienen carácter histórico. Los denominados &sentimientos de la nación' son una serie de art!culos quetuvieron una importancia trascendental en la %poca en la que fueron publicados.

    b3 Fe'+e% *$+er$#e%. *ambi%n denominadas &reales', se refieren a los acontecimientos sociales que han dado pautapara el sur"imiento de determinados ordenamientos.

    ;na fuente real se identifica con la causa que "enera el sur"imiento de normas e instituciones ur!dicas debido a losfenómenos sociales, pol!ticos y económicos imperantes en una %poca y que son el precedente para tal creación.+ita el maestro Hómez Lara como eemplo de estas fuentes, al roceso A"rario# acerca de este documento, se$ala)El meor eemplo de fuentes históricas en nuestro derecho es el sur"imiento del derecho a"rario, nacido de larevolución y motivado por la situación que prevalec!a de concentración excesiva de la tierra cultivable en manos deunas cuantas familias, la explotación latifundista de las mismas, el despoo de tierras comunales a los pobladosind!"enas, etc., que fueron la causa de la revolución, y a su vez, del derecho a"rario.

    c3 Fe'+e% 4!r*$#e% "e# "ere&!. Este concepto se refiere, precisamente, a la forma de creación de una ley. +omofuentes formales del derecho, los doctrinarios han citado a le"islación, la costumbre, la urisprudencia, el re"lamento yla circular. A continuación se expondrá en qu% consisten.

    En primer t%rmino, el derecho a la le"islación, como su nombre lo indica, tiene su ori"en en un proceso le"islativo

    del cual emanará la norma que debe tener como caracter!sticas la "eneralidad y la obli"atoriedad en el cumplimiento.5o todas las normas creadas en nuestro sistema ur!dico son de i"ual erarqu!a.La se"unda fuente formal del derecho es denominada &costumbre', y es, en t%rminos "enerales, la repetición de

    un acto desarrollado por un determinado "rupo de personas. ;na costumbre ur!dica será la observancia espontáneade determinada conducta que un determinado "rupo considera obli"atoria.

    Es importante mencionar que la costumbre s! puede ser fuente del derecho, pero solamente en los casos en quela propia ley le autorice como tal.

    +orresponde ahora analizar la urisprudencia fuente del derecho. (esde la anti"1edad, pueblos como el romanohan destacado el papel trascendental de la urisprudencia.

    En 0oma no se consideraba a la urisprudencia de la forma en que la consideramos en la actualidad, ya que esta

    fi"ura se refer!a a la ciencia de las cosas divinas y humanas, y, tambi%n la urisprudencia era vista como el arte de lo usto y de lo inusto. Es preciso recordar que para los romanos era comn considerar a las cuestiones reli"iosasdentro del sistema ur!dico.

    El t%rmino urisprudencia tiene sus ra!ces en el lat!n y se compone de dos ra!ces latinas) ius, que si"nifica&derecho' y,  prudens tis que si"nifica &sabidur!a' o &conocimiento', por lo que si se unen ambas expresiones elresultado será &la sabidur!a del derecho.

    +omo referencia histórica, puede mencionarse que la labor urisprudencial en 4%xico se "eneró a partir de lacreación del denominado Semanario -udicial de la 8ederación, dado a conocer por decreto, el D de diciembre de@DC7. A partir de entonces, se han recopilado las tesis urisprudenciales y precedentes históricos por %pocas, de %stasltimas, sólo cuatro conservan un valor histórico, pero no tienen aplicación para fines ur!dicos.

    A partir de la %poca quinta y hasta la novena, que an se si"ue inte"rando, es posible hacer referencia a la

     urisprudencia aplicable o vi"ente.

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    CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE LA CIENCIA PROCESAL

    *oda disciplina cient!fica cuenta con un conunto de conceptos ordenados y sistematizados denominados &cate"or!as',estos conceptos se encuentran en relacionados con los demás en un plano de superioridad. En las ciencias exactas, como la

    biolo"!a, podemos hablar de cate"or!as al citar al concepto &c%lula'# en f!sica, la ener"!a o la materia, tambi%n son cate"or!asdebido a su importancia.El derecho, estudiado como ciencia, tambi%n tiene sus propias cate"or!as que son de suma importancia, puesto que

    de ellas se derivan conceptos, supuestos, consecuencias En la ciencia ur!dica ocurre lo mismo, y se consideraran cate"or!as ala norma ur!dica, ya que de %sta derivaran otros conceptos) suetos de derecho, supuestos ur!dicos, entre muchos otros.Los doctrinarios han considerado que se puede enmarcar como conceptos fundamentales de la ciencia procesal a la acción, la

     urisdicción y al proceso.(istintos estudiosos del derecho entre ellos el maestro Hómez Lara, han considerado a estos tópicos como la esencia

    del concepto de proceso, resumiendo lo anterior en la si"uiente fórmula) &IJK la necesidad de la acción para provocar lanecesidad de la urisdicción y la necesidad de que %sta actu% en el proceso IJK'.

    LA A++?5 0

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    La palabra &urisdicción' proviene de dos vocablos latinos)  jus que si"nifica &derecho', y dicere, que si"nifica &decir' o&declarar'. Si se conuntan ambas ra!ces latinas, el resultado se aproximará a &decir el derecho'.

    La urisdicción se desenvuelve realizando determinados actos por parte de la autoridad, mismos que estánencaminados a solucionar un conflicto o controversia, mediante la aplicación de una ley "eneral al caso concreto.

    (?M?S?5 (E LA -;0?S(?++?5

    +omo se ha mencionado en l!neas anteriores, la palabra &urisdicción' se emplea para definir la facultad que tiene elór"ano urisdiccional de decir el derecho.

    A lo lar"o de la historia, han existido, por parte de los doctrinarios, distintos criterios en torno a la clasificación de la urisdicción, pero el más admitido es el que establece a %sta de acuerdo con determinadas circunstancias.

    As!, se"n su ori"en, la urisdicción se clasificará en &secular' y &eclesiástica'.Acerca del vocablo &secular', es posible rastrear su ori"en en el lat!n secolo, cuyo si"nificado es &si"lo'. Se refiere a

    un periodo que existe en el mundo terrenal, es decir, la urisdicción secular se identifica con la urisdicción de este mundo,misma que tiene un t%rmino espec!fico.

    or el contrario, la urisdicción eclesiástica remite al aspecto espiritual o eterno. &Eclesiástico' es una palabra queproviene del lat!n eclesia que si"nifica &i"lesia' y se refiere a la usticia impartida precisamente por el clero.

    En pa!ses como Espa$a o ?talia existe este tipo de urisdicción, la cual se aplica a trav%s de pactos entre el Estado y elMaticano, denominados &concordados'# mediante ellos se reconoce cierta validez a las 0esoluciones que emanan de tribunaleseclesiásticos.

    ;na clasificación más, hecha por autores como el maestro +ipriano Hómez Lara y el catedrático Santia"o A.Nelley esaquella que se refiere a la eficacia en su pronunciamiento. (e ella parten la jurisdicción voluntaria y a la jurisdiccióncontenciosa.

    La primera es aqu%lla en la que se "estionan actos nicamente con efectos declarativos, es decir, no existe unacontroversia entre dos o más suetos, sino que el proceso involucra a una sola persona denominada &promovente', que acudeante el ór"ano urisdiccional a que %ste examine, certifique o d% fe de al"n acto.

    ;n eemplo de este concepto son las dili"encias de apeo y deslinde# mediante ellas, el promovente busca que el uez,vali%ndose de un auxiliar denominado &perito', comparezca al inmueble obeto de dicha dili"encia que por lo "eneral se trata depredios sin construcción 2o como comnmente le llamamos, un terreno3. Se intenta que exista un deslinde o se separe %ste de

    las demás extensiones de tierra llamadas &colindantes', pertenecientes a otras personas.La urisdicción contenciosa es aquella que lleva impl!cita la existencia de una controversia.

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    or el contrario, &la urisdicción local' es aquella que tienen las entidades federativas para poder expedir leyes que sean válidasen su territorio, siempre que no invadan esferas de competencia exclusivas de la 8ederación. Eemplo de ello son los códi"osciviles, penales y procedimentales de ambas materias.

    La urisdicción concurrente es la atribución que tienen dos autoridades, tanto federales como locales, es decir, ambasautoridades pueden válidamente conocer de una controversia.

    Existen otras clasificaciones enumeradas por los doctrinarios antes citados, siendo %stas las que a continuaciónse$alaremos)

    En primer t%rmino es preciso considerar a la urisdicción retenida y la urisdicción dele"ada, mismas que nicamentese mencionan para efectos históricos. La urisdicción retenida era eercida de forma directa por el soberano o monarca y la

     urisdicción dele"ada era aquella en la que el rey dele"aba su función a un particular para que %ste resolviera en su nombre.;na clasificación más es la que se refiere a la &urisdicción comn', a la &especial' y la &extraordinaria'.La &urisdicción comn' es aquella impartida por el Estado a los "obernados.La &urisdicción especial' se crea por la necesidad de especialización y división de trabao y se enfoca al contenido del

    proceso# por eemplo) los tribunales en materia civil o aquellos especializados en la materia familiar.La &urisdicción extraordinaria' es aqu%lla formada por tribunales or"anizados de forma especial, despu%s de haberse

    suscitado los hechos que van a uz"arse.El eemplo de este tribunal y proceso son los uicios de 5urember", or"anizados despu%s de la Se"unda Huerra

    4undial para uz"ar cr!menes cometidos por los nazis.