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1. HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL 1.1 Surgimiento y evolución del Derecho de gentes 2. LA DOCTRINA DEL DERECHO INTERNACIONAL 2.1 Escuelas y autores esenciales del Derecho de gentes 2.2 Función del Derecho de gentes en la comunidad internacional moderna 3. LOS CONCEPTOS FUNDAMENTALES 3.1 Las relaciones entre el Derecho Interno y el Derecho Internacional 3.2 La soberanía y el Derecho de gentes 3.3 Fuentes del Derecho de gentes 3.4 Responsabilidad internacional del Estado con referencia a la cláusula calvo y al funcionamiento de las comisiones mexicanas de reclamaciones de 1923-1934 4. EL INTERCAMBIO INTERNACIONAL 4.1 Las relaciones entre los Estados 4.2 Las negociaciones internacionales 4.3 El nacimiento, la continuidad y la extinción de la personalidad internacional del Estado 5. EL ESPACIO 5.1 Derechos territoriales del Estado 5.1.1 Espacio aéreo 5.1.2 El mar territorial 5.1.3 El espacio ultraterrestre 5.1.4 El dominio fluvial 5.1.5 La frontera 5.1.6 Problemas de los límites de México 6. LA COMUNIDAD INTERNACIONAL 6.1 Sujetos que forman la comunidad. Derechos y deberes 6.2 La teoría. Corriente y la práctica internacional 6.3 La Sociedad de Naciones y las Naciones Unidas 6.3.1 Perspectivas de las Naciones Unidas para la paz y la cooperación internacional

APUNTES DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

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1. HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL1.1 Surgimiento y evolución del Derecho de gentes

2. LA DOCTRINA DEL DERECHO INTERNACIONAL2.1 Escuelas y autores esenciales del Derecho de gentes2.2 Función del Derecho de gentes en la comunidad internacional moderna

3. LOS CONCEPTOS FUNDAMENTALES3.1 Las relaciones entre el Derecho Interno y el Derecho Internacional3.2 La soberanía y el Derecho de gentes3.3 Fuentes del Derecho de gentes3.4 Responsabilidad internacional del Estado con referencia a la cláusula calvo y al funcionamiento de las comisiones mexicanas de reclamaciones de 1923-1934

4. EL INTERCAMBIO INTERNACIONAL4.1 Las relaciones entre los Estados4.2 Las negociaciones internacionales 4.3 El nacimiento, la continuidad y la extinción de la personalidad internacional del Estado

5. EL ESPACIO5.1 Derechos territoriales del Estado5.1.1 Espacio aéreo5.1.2 El mar territorial5.1.3 El espacio ultraterrestre5.1.4 El dominio fluvial5.1.5 La frontera5.1.6 Problemas de los límites de México

6. LA COMUNIDAD INTERNACIONAL6.1 Sujetos que forman la comunidad. Derechos y deberes6.2 La teoría. Corriente y la práctica internacional6.3 La Sociedad de Naciones y las Naciones Unidas6.3.1 Perspectivas de las Naciones Unidas para la paz y la cooperación internacional6.4 Funcionamiento de organismos internacionales especializados en tareas económicas.

7. EL SISTEMA INTERAMERICANO7.1 El panamericanismo. Antecedentes y evolución7.2 Los principios esenciales7.3 La Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, la Alianza para el Progreso, la Comisión Económica para América Latina (CEPAL)7.4 Las perspectivas de las nuevas organizaciones regionales7.4.1 Asociación Latinoamericana de Desarrollo Integral (ALADI)7.4.2 Sistema Económico Latinoamericano (SELA)7.4.3 Naviera Multinacional del Caribe (NaMucar)

7.4.4 Organización Latinoamericana de Energéticos (OLADE)7.4.5 Pacto Andino7.4.6 Mercado Común Centroamericano7.4.7 Banco Interamericano de Desarrollo (BID)7.5 Causas de decadencia de la Organización de Estados Americanos

8. LA SEGURIDAD COLECTIVA UNIVERSAL Y REGIONAL8.1 El concepto de seguridad8.1.1 Su esencia axiológica y jurídica8.1.2 Su ubicación en el fenómeno jurídico internacional8.1.3 Su relación directa con los aspectos de la eficacia del orden jurídico8.2 Los empeños de las Naciones Unidas para reducir y detener la agresión8.3 Los esquemas regionales de seguridad colectiva y su operación8.3.1 Tratado Interamericano de Asistencia Recíprocas de Río de Janeiro (TIAR)8.3.2 Las organizaciones del Tratado Atlántico del Norte (OTAN) y del Pacto de Varsovia

9. LA POLÍTICA EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES9.1 El fenómeno político mundial. Causas9.2La política como conducta exterior de los Estados, y como sistema objetivo en la solución de conflictos internacionales9.3 La relación entre el fenómeno político y el jurídico

10. MEDIOS DE SOLUCIÓN PACÍFICA DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES10.1 El problema de las diferencias de orden político o jurídico entre los Estados10.2 Los métodos que tratan el problema de las diferencias entre los Estados establecidos por el Derecho de gentes10.3 La Corte Internacional de Justicia y funcionamiento y posibilidades

11. LOS MÉTODOS NO PACÍFICOS DE ARREGLO DE LAS DIFERENCIAS ENTRE LOS ESTADOS11.1 Las vías de compulsión que sin constituir actos bélicos hacen que un Estado se vea obligado a observar determinada conducta11.2 El bloqueo pacífico y la intervención. Su importancia en América Latina

12. EL PROBLEMA DE LA GUERRA12.1 El fenómeno del surgimiento de las guerras y los esfuerzos para prevenirlas o alejarlas12.2 Las convenciones12.3 El desarrollo del Derecho Internacional Humanitario12.3.1 El conflicto armado interno y su relación con los pactos y convenciones internacionales vigentes sobre derechos humanos12.4 El aspecto jurídico político de la neutralidad

1. HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL1.1 Surgimiento y evolución del Derecho de gentes

Como es sabido, el ius gentium romano regulaba las relaciones entre los

cives romanos y los extranjeros (peregrini) y las de los extranjeros entre ellos. No

era sólo un derecho inter gentes, sino también intra gentes. Era administrado, a

partir del 242 a.c., por un pretor designado al efecto (praetor peregrinus), cuyos

edictos anuales ejercieron un papel fundamental en la formación de categorías

jurídicas propias del ius gentium, capaces para ser aplicadas en las relaciones

entre sujetos que no comparten una misma cultura ni una misma tradición jurídica.

Se perfila así la tarea específica del ius gentium, que será la misma en

todas las épocas: gobernar las relaciones entre 'extraños', entre seres que no

pertenecen a la misma tribu, al mismo clan, a la misma nación, a la misma cultura

sino que comparten sólo una común humanidad. Esta es a groso modo y en

substancia la verdadera tarea del derecho en general y por esto, se atribuye al

derecho de gentes una importancia decisiva. Ocurrió de hecho, sin que fuera la

primera ni la última vez, que más tarde en Roma las categorías jurídicas del ius

gentium se transvasaron al ius civile, hasta el punto de que nuestra cultura jurídica

actual habría sido bien distinta sin ese influjo del derecho de gentes.

Sobresaliendo esto como prueba de su carácter "positivo". Como es sabido,

el proceso de fusión del ius getium y del ius civile y la mutua contaminación entre

ellos comienza y se desarrolla en el período de la jurisprudencia clásica, es decir

en la era ciceroniana; sobre todo cuando los elementos propios de los contratos

comerciales cobran valor en una sociedad cada vez más cosmopolita (centrada

en la razón) e influenciada primero por el estoicismo (época en la que Zenón,

enseñaba en los patios públicos, su escuela en la que se atendía a la ley natural y

racional), y por el cristianismo después.

No se sabe si, el pretor peregrinus tenía un profundo conocimiento de los

usos y costumbres de los pueblos extranjeros. De hecho tendía, en razón de su

oficio, a privilegiar la substancia sobre la forma, especialmente cuando los

litigantes no pertenecían a un mismo pueblo. Los vínculos formales se ven mucho

más condicionados por la cultura que los acuerdos reales. Así, por ejemplo, en el

ámbito del régimen de los contratos los efectos jurídicos aparecen vinculados a la

presencia real del consensus, de la voluntas o del animus, aunque la forma sea

deficiente. Gente que a veces ni siquiera se entiende desde el punto de vista

lingüístico necesita para consumar una relación jurídica depositar su confianza en

la substancia de las cosas. Eso explica que el ius gentium sea, más que un

derecho técnico, un derecho conectado con esas normas elementales de la vida

comunes a todos los hombres; que era, en última instancia, la pragmática manera

romana de considerar el derecho natural.

Es interesante notar que el orgullo romano no admitía aplicar en el interior

reglas procedentes del exterior y por lo tanto, se inclinaba a reelaborar como

derecho interno lo que procedía de los usos y costumbres de otros pueblos. De

esa manera junto al ius strictum tomaba cuerpo el ius aequum; un derecho que no

sacrifica al formalismo exigencias de humanidad. La equidad, introducida por el ius

gentium, no debe ser entendida como una dulcificación del derecho o como su

mitigación, sino más bien como una potenciación de su tendencia a lo universal.

El rigor, como la pertenencia, tiende a discriminar y contrasta con el deseo

de favorecer la comunicación entre los hombres, acogiendo en la medida del

posible un pluralismo de valores. El ius gentium lleva consigo la exigencia de un

derecho positivo universal o mejor dicho, de un derecho interno que fuera en

principio aceptable por todos los pueblos y por todos los hombres; un derecho no

nacionalista sino abierto a la diferencia. Resulta superfluo resaltar que hoy los

derechos humanos, garantizados por las constituciones, realizan la misma función

y pueden considerarse, en consecuencia, como parte del ius gentium de nuestro

tiempo.

También se indica otro aspecto del ius gentium romano interesante para

nuestro estudio: la centralidad del elemento ético de la bona fides, de la confianza,

de la fidelidad a la palabra dada. En buena parte viene requerida en el mundo del

tráfico internacional por la necesidad de proteger la estabilidad de las relaciones

comerciales, además de constituir una garantía de credibilidad personal.

La búsqueda de los efectivos elementos internos de la voluntad y del

contenido de los contratos y la de su finalidad substancial contribuyen a precisar el

objeto de la fides, de modo que haya una justificación para depositar la confianza.

El carácter cultural y lingüísticamente extraño no excluye unas relaciones

intersubjetivas de las que nazcan vínculos pre-jurídicos. De hecho esos

extranjeros, con los que los ciudadanos romanos mantenían relaciones, no eran

solo personas con las que se tenía un encuentro fugaz, sino también y sobre todo

gentes con quienes se sostenían relaciones estrechas y duraderas e incluso

vínculos más específicos, como ocurría en el ámbito de la familia romana y en las

relaciones de patronato, de amicitia (amistad) o de hospitium (hospitalidad).

La denominación Derecho de gentes está tomada de los jurisconsultos

romanos que la empleaban en una acepción más amplia que los jurisconsultos

modernos, ius gentium.

El Derecho natural (ius naturale) lo consideraban como un derecho que

pertenece indistintamente a todos los animales y que su instinto les enseña y así

Domitius Ulpianus o Domicio Ulpiano en una de sus obras (160-228 a. C.) lo

afirma diciendo: Quod natura omnia animalia docuit (lo que la naturaleza enseñó a

todos los animales).

Por derecho de gentes, o mejor dicho derecho de naciones, los

jurisconsultos romanos comprendían un derecho en uno en todos los pueblos, que

se extiende a todos los hombres y abarca tanto las relaciones de la vida privada

como de la vida pública y comprendía lo siguiente:

La piedad filial

El derecho de legítima defensa

El respeto a la religión

El derecho de paz y de guerra

Lo anterior era lo que se denomina derecho natural, pero eliminando a los

animales, a quienes la definición de Ulpiano considera capaz de gozar de este

derecho.

En los tiempos modernos se entiende por derecho de gentes la parte del

derecho público que trata de las relaciones amistosas de los Estados o de

los pueblos constituidos en ciudades regulares e independientes y por

consiguiente, de los gobiernos que lo representan, y de cualquiera que sea

su forma.

Por otra parte, de las obligaciones recíprocas de los Estados, los deberes

que tienen que cumplir, los derechos que están llamados a defender los unos

respecto de los otros, , que se pueden fundar en los sentimientos innatos de la

humanidad y de la justicia, sobre los eternos principios de la razón y de la

conciencia, sobre las relaciones invariables que se deducen de nuestra naturaleza

inteligente, sociable y libre, sobre reglas sancionadas por el uso, sobre

convenciones particulares y por último, sobre tratados o contratos escritos,

necesariamente transitorios, como la voluntad de los que los firmaron, nacen dos

especies de derechos de gentes:

El natural o derecho de gentes interior, universal y necesario, porque su

origen lo hallamos en nosotros mismos, en la conciencia que tenemos de

nuestra dignidad moral o intelectual, porque se extiende indistintamente a

todos hombres y por consiguiente, a todos los pueblos y porque es anterior

y superior a todas las instituciones humanas

Derecho de gentes exterior, particular en cuanto a cada nación,

pragmático o convencional, susceptible de condicionarse a través de

instrumentos Internacionales del Derecho Público.

Pero esta citada distinción no es tan marcada y profunda como pudiera

creerse a primera vista, ya que en realidad el derecho de gentes natural y el

derecho de gentes positivo, son dos ramas diferentes, dos elementos

inseparables de una ciencia a cual llamó Jeremy Bentham (1748-1832) Derecho

internacional, denominación que después fue generalmente aceptada.

Visto de esta manera, entenderemos que en Derecho Natural, son el

conjunto de reglas no escritas, que por ende le corresponden al ser humano por

el solo hecho de serlo, mientras que el derecho Positivo, requiere de ser escrito y

reconocido por un Estado para que tenga su reconocimiento social.

2. LA DOCTRINA DEL DERECHO INTERNACIONAL

2.1 Escuelas y autores esenciales del Derecho de gentes

La formación de distintos grupos humanos políticamente organizados e

independientes entre sí dio origen a principios jurídicos reguladores, forjándose un

núcleo normativo. El DI surge desde que se establecen relaciones de cierta

estabilidad y permanencia entre grupos humanos con poder de autodeterminación.

El requisito material para la existencia de un orden jurídico internacional es la

coexistencia de entes políticos organizados sobre una base territorial, no

subordinados a ninguna autoridad superior.

La forma histórica más importante del ordenamiento del DI clásico tuvo sus

raíces en la Europa Occidental del siglo XVI, donde arrancó la reflexión doctrinal

más significativa sobre la disciplina, en cuya fase constitutiva desempeño un papel

fundamental la Escuela Española del Derecho de Gentes.

La transformación de la sociedad medieval en una pluralidad de estados

soberanos, que reclamaban independencia se generalizó en Europa en el siglo

XVII y se concretó jurídicamente en la llamada PAZ DE WESTFALIA (1648) que

representó la definitiva desintegración de la República Cristiana, y consagró los

principios de libertad religiosa y equilibrio político en las relaciones internacionales

y la utilización de uno de los mecanismos de mayor influencia en el desarrollo del

D I, llamado tratado colectivo, y consagró el nacimiento del sistema europeo de

Estados y del Derecho de Gentes europeo, base del DI actual. Puso fin a la

Guerra de los Treinta Años. Los tratados de Westfalia reconocieron la

independencia de los pequeños Estados Germánicos, así como de los Países

Bajos y adoptaron el principio de la igualdad jurídica de los Estados. De esta

manera, la paz se afirmó por medio de alianzas pactadas con el fin de prevenir

que ningún Estado alcanzara supremacía.

La revolución industrial (siglo XIX) aceleró la expansión de la cultura

occidental al mundo, culminando el proceso de ampliación del sistema original en

la llamada Sociedades de Estados Civilizados.

El DI clásico entró en crisis tras la 2º Guerra Mundial. La revolución

soviética y el Bloque Socialista, cuestionó los principios políticos y económicos

comunes en los que se fundaba su ordenamiento, (cristianismo occidental y

liberalismo económico).

La revolución colonial posterior, amplió la Sociedad Internacional

acrecentando el DI, que pretende una justa relación de intercambio entre los

Estados desarrollados y no, en beneficio de éstos últimos. La revolución científica

y técnica, extendió los ámbitos de aplicación, por Ej el aprovechamiento de los

recursos, el espacio exterior, etc. La explosión demográfica, y el agotamiento de

algunas fuentes de energía y degradación del medio ambiente han forzado a una

cooperación entre los Estados, por Ejemplo, el nuevo Derecho Internacional del

medio ambiente, pues la contaminación no respeta fronteras. Pero el origen

jurídico inmediato, data de 1972 donde se dicto la Declaración sobre el Medio

Humano en la Conferencia de la ONU. Esta ampliación provocó la aparición de la

promoción de los derechos humanos y desarrollo socio-económico sobre todo en

los nuevos Estados.

El Derecho Internacional público es el ordenamiento jurídico que regula el

comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus

competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores

comunes, para realizar la paz y cooperación internacionales, mediante normas

nacidas de fuentes internacionales específicas. O más brevemente, es el

ordenamiento jurídico de la Comunidad Internacional.

Si esta idea general es comúnmente admitida por toda la doctrina, no es

menos cierto que se pueden apreciar muchas diferenciadas entre los autores,

unas que se refieren al fondo y otras que se manifiestan en la forma, dando lugar

a concepciones materiales, formales, sociológicas o mixtas de muy distinta

significación.

El Derecho Internacional público tiene su asiento en la base sociológica

internacional, en lo que se puede denominar el «grupo humano», constituido por

un fondo de tipo comunitario y espontáneo y una realización orgánica de carácter

societario y artificial, del cual nace y para el cual se forma esta específica

normativa jurídica.

Lo que se ha discutido ha sido, precisamente, la naturaleza jurídica de esta

normativa y esto ha dado lugar a una específica «filosofía del Derecho

Internacional», que ha fijado tanto su existencia como su fundamentación. En

relación con lo primero, ni el derecho como normativa obligatoria específica, es

incompatible con la realidad social internacional, ni los argumentos de los

negadores de esta naturaleza, tienen consistencia, por lo que no se puede negar

al Derecho Internacional Público una existencia, comprobada por otra parte por la

realidad. En punto a lo segundo, los iusnaturalistas y los positivistas han fracasado

en su intento de dotar a esta normativa de una base sólida, no queda otra solución

que volver al iusnaturalismo, con todas las matizaciones necesarias y a pesar de

todas sus indefiniciones concretas en muchos casos.

El problema terminológico no ha dejado de suscitar ciertas polémicas

doctrinales. Prescindiendo de otros antecedentes, en la Edad Media esta

normativa era denominada ius gentium, lo que dio lugar al «derecho de Gentes»

de los tiempos modernos hasta que, a partir de finales del siglo XVIII, se empezó a

extender la expresión de «Derecho Internacional» que, implícitamente, se refiere a

la más concreta del Derecho Internacional Público (puesto que cuando se habla

del Derecho Internacional Privado, siempre se usa la expresión completa). A pesar

de que esta denominación ha sido criticada e incluso se ha intentado sustituirla por

otras, es lo cierto que hoy ha adquirido carta de naturaleza y aparece como

insustituible y clara.

Se ha dicho que el Derecho Internacional es indirecto e incompleto; lo

primero por relación a los individuos, que sólo aparecen como sujetos mediatos a

través de los sujetos directos que son los Estados, y lo segundo, por referencia a

la necesidad que tiene que valerse de los Estados y del ordenamiento jurídico de

éstos. Hoy, estas críticas van dejando de tener fundamento, porque los individuos

están adquiriendo una personalidad internacional propia y directa y el

ordenamiento internacional, por otra parte, va creando sus propios órganos

internacionales, por rudimentarios que todavía sean.

La doctrina internacional relativa al ius cogens se ha desarrollado bajo la

influencia de conceptos iusnaturalistas, basándose en el Derecho natural o

Derecho de gentes la imperatividad de determinadas normas. En su obra Mare

Liberum (1609), Hugo Grocio distinguió entre el Derecho de gentes primario, por

un lado, que consideraba inmutable por derivarse del Derecho natural; y el

Derecho de gentes secundario, voluntario o positivo, por otro, que se derivaría de

la voluntad de las naciones y sí sería susceptible de modificación. En el siglo XVIII,

Emmerich de Vattel, uno de los autores considerados padres del Derecho

internacional, afirmó en su obra El Derecho de gentes o Principios de la Ley

natural (1758) que los Estados eran libres e independientes de los demás mientras

no se sometieran a éstos voluntariamente, y que de la igualdad soberana se

derivaba la facultad de los Estados para firmar tratados. No obstante, en esta

época aún se afirmaba la existencia de un "derecho de gentes necesario", que se

derivaba de la aplicación del Derecho natural a las naciones y que éstas estaban

obligadas a observar.

La progresiva positivización del Derecho internacional, a través de los

tratados internacionales y la costumbre, y el auge de las teorías iusposivistas en

general, potenció una concepción de la libertad contractual de los Estados sin

apenas límites materiales. Es por eso que el resurgimiento del concepto de ius

cogens se ha entendido como una crisis del positivismo jurídico y un

relanzamiento de las teorías relativas al Derecho natural. Las normas de ius

cogens constituyen un límite, fundamentado en la idea de humanidad, a la idea de

la omnipotencia de la voluntad estatal, basada en los conceptos de la teoría

europea internacionalista que se consolidaron en el siglo XIX.

Del nombre mismo del Derecho Internacional se desprende que solamente

puede existir en relación a comunidades jurídico - políticas independientes. Por

ello no resulta correcto sostener que este orden jurídico pudo existir en la

antigüedad. El historicismo de los siglos XVIII y XIX penetró demasiado en los

autores de esta materia, sin embargo, de ahí que se observe una marcada

predisposición de los publicistas de señalar que hubo Derecho Internacional desde

los orígenes de la civilización.

Las rudimentarias instituciones que surgen de manera aislada y fugaz en la

historia de los tiempos antiguos no pueden considerarse, en ningún caso, como

integrando un sistema jurídico entre naciones. Porque mal puede hablarse de un

derecho que rige a los estados cuando estos no existen unos frente a otros.

De esta manera el Derecho Internacional fue posible cuando aparece el estado

moderno, autónomo, autocapaz, en relaciones de igualdad con sus semejantes,

fenómeno que tiene lugar sólo después del renacimiento, y no en época anterior.

En realidad el Derecho Internacional empieza a surgir coetáneamente a la

formación de los grandes estados de Europa, en el siglo XVI: España, Francia,

Inglaterra, Austria, países escandinavos.

Las raíces del Derecho Internacional se encuentran ciertamente en la alta edad

media, pero esta rama no se manifiesta con sus rasgos peculiares sino hasta el

momento en que sobreviene el desmembramiento del sacro romano imperio y

ocurre el descubrimiento de América, con su cauda de efectos. O sea, desde esa

centuria principió a socavarse el principio de la supremacía universal del Papa y

se fue mermando la autoridad imperial dejando el paso a una nueva organización

político jurídica. Pero a la vez, el estado moderno tuvo que suprimir, de su seno,

poderes que le hacían sombra, como eran los derivados del régimen feudal.

Una confirmación adicional se recibe del hecho que antes del siglo XVI no existía

ninguna doctrina del Derecho Internacional.

Es posible señalar varias etapas en el desenvolvimiento de Derecho Internacional

a partir de su aparición:

a) La primera de ellas va desde el renacimiento hasta la paz de

Westfalia (1648). Todavía se advierten resabios medievalistas durante gran

parte de este periodo.

b) Puede señalarse el siguiente periodo desde el tratado de Westfalia

hasta la revolución francesa.

El tratado de Westfalia (1648) marca un hito muy destacado en el progreso de las instituciones internacionales.

Los Tratados de Westfalia (1648), suscritos por la mayor parte de las potencias europeas, ponen término a la Guerra de los Treinta Años, en la cual se constituyó una sangrienta guerra religiosa.

Se trata de acuerdos que en un principio tuvieron un carácter máspolítico que jurídico, y que constituyeron el punto de partida hacia unnuevo sistema político y jurídico internacional. La paz de Westfalia marca el inicio de las prácticas de los estados de deliberar en asambleas Internacionales y resolver sus problemas por medio de tratados internacionales.

Los Tratados de Westfalia sirvieron para el desarrollo del derechointernacional público, y constituyen la base de la sociedadinternacional moderna, integrada por múltiples estados que disponen delatributo de soberanía y se reconocen como jurídicamente iguales. Además de ello introduce el principio de EQUILIBRIO POLÍTICO, según el cual el poderío de ningún estado debe prevalecer sobre los otros.

El término de Paz de Westfalia se refiere a los dos tratados de paz de Osnabrück y Münster, firmados el 15 de mayo y 24 de octubre de 1648, respectivamente, este último en la Sala de la Paz del Ayuntamiento de Münster, en la región histórica de Westfalia, por los cuales finalizó, como ya se dijo, la

Guerra de los Treinta Años en Alemania y la Guerra de los ochenta años entre España y los Países Bajos. En estos tratados participaron el emperador del Sacro Imperio Romano Germánico, Fernando III (Habsburgo), los Reinos de España, Francia y Suecia, las Provincias Unidas y sus respectivos aliados entre los príncipes del Sacro Imperio Romano.

Gracias a estos acuerdos de Westfalia, se constituyó durante casi un siglo

la estructura política internacional del continente europeo y es el primer síntoma

importante de la existencia del Derecho Internacional.

Se confirmó este pacto el principio de la soberanía territorial, indispensable

en un orden jurídico internacional.

En esta segunda etapa se percibe un incremento de las actividades

diplomáticas. Nacen y se multiplican los tratados de comercio. La institución de la

neutralidad se desarrolla notablemente, y se principia a regir lo relativo al

contrabando de guerra. Con respecto al anterior, este periodo representa un

decidido avance.

Un poco más avanzada esta etapa surge el tratado de Utretch (1713) que

establece un principio político - internacional de la mayor importancia; “El justo

equilibrio del poder”, originado prácticamente desde Westfalia y que se mantuvo

hasta la época de Napoleón.

c) Las guerras napoleónicas, que tanto alteraron la faz del continente

y que no trajeron ningún desarrollo notable del Derecho de gentes, terminaron con

un acontecimiento internacional de gran importancia y que constituye el origen del

tercer gran periodo en el desenvolvimiento de este origen jurídico. Tal suceso fue

el congreso de Viena (1815), que a la vez señala el esplendor de la diplomacia

clásica.

El congreso de Viena deja paso a un Derecho Internacional bien

estructurado, con casi las características que le conocemos.

Se establecen por tal congreso nuevas divisiones políticas y se inaugura un

sistema de gran resonancia: la intervención. La santa alianza, que resulta de ahí,

fue un pacto de ayuda militar y un prolegómeno de organización internacional,

pues establecía el sistema de la consulta, por medio de congresos, para actuar

defendiendo el principio de la legitimidad monárquica, en contra de los brotes del

liberalismo.

Surge en Viena el llamado “Concierto Europeo” que, fundado en el

“equilibrio del poder”, habría de manejar los destinos del mundo a lo largo del siglo

XIX, un hecho es cierto, mala o buena la organización que surgió del congreso de

Viena desde 1815 hasta 1914 no hubo “Guerra mundial”, y solo hasta 1870 ( o sea

cincuenta y cinco años después) ocurrió una contienda importante en el continente

europeo.

El Derecho Internacional, después de ese congreso, y hasta la guerra

mundial I, alcanza un desarrollo portentoso de sus instituciones. Sucintamente

pueden mencionarse los siguientes: surge una opinión pública internacional, que

habría de pensar en la formación de las instituciones. Se desarrollan las

represalias. El bloqueo se asienta en sus rasgos fundamentales, y se depura.

d) La guerra mundial (1914 - 1918) significó un gran golpe para el

desarrollo del derecho de gentes, y produjo un desaliento muy marcado respecto

de la efectividad de este orden jurídico.

El señorío de la moral internacional que había presidido la comunidad de

estados casi desde Westfalia, fue desplazado, dejando su lugar a un sórdido

nacionalismo y a la anarquía. Pero la reacción no tardo en presentarse, y hubo un

tibio renacimiento.

El Derecho Internacional se robusteció, las instituciones ya conocidas

crecieron y otras nuevas se formaron, como por ejemplo, las organizaciones

internacionales, por unos años, un nuevo espíritu pareció prevalecer, pero como

no habían podido erradicarse del todo los nefastos conceptos de discolería y de

predominio, y campeaban el resentimiento y la incomprensión, al final del periodo (

1938 - 1939 ) se perdió mucho de lo trabajosamente ganado, y pudo advertirse

retroceso súbito. El periodo entre las dos guerras fue, pues, contradictorio en sí

mismo.

e) Realmente, aunque se estaba gestando desde antes, el gran

cambio tuvo lugar a partir de 1945, pues el Derecho Internacional empezó a ser

penetrado por circunstancias que alteraron profundamente este cuerpo legal. Tal

como la presencia de muchos nuevos estados, los avances tecnológicos

contemporáneos y el imperativo de considerar el bienestar de los grupos humanos

como meta básica de la ideología y de la acción política.

Aunque los principios fundamentales han permanecido los mismos, hemos

asistido a un enriquecimiento constante de sus normas y de sus instituciones y a

ciertos cambios de concepción y de tratamiento. Se han universalizado sus

dimensiones, al mismo tiempo, han caducado varias normas e instituciones viejas.

Este periodo que estamos viviendo ha constituido una auténtica etapa de

transición constructiva y dinámica.

La doctrina del derecho de gentes se ha visto poderosamente afectada: ha

sido necesario un entendimiento mas completo de las relaciones entre el cambio

social dinámico - interno e internacional - y el derecho como instrumento de orden

social.

2.2 Función del Derecho de gentes en la comunidad internacional

moderna

La palabra Derecho Internacional se empleo por primera vez en 1789, por

Jeremías Bentham, este vocablo era imperfecto, según por no encontrar un

vocablo mejor. Se continúa utilizando este vocablo, pero en realidad debería de

ser, derecho de gentes, pero derecho internacional resulta más generalizadora.

“Gentes” significa pueblos organizados políticamente.

El derecho internacional público puede definirse como el conjunto de

normas jurídicas que regulan las relaciones de los Estados entre sí; el derecho de

gentes rige las relaciones entre los sujetos o personas de la comunidad

internacional.

Muchas veces se confunde el derecho internacional público con el derecho

interno. El derecho interno regula las relaciones de los individuos, de personas, en

el ámbito del Estado y no tiene aplicación exterior.

El derecho internacional público tiene una triple función: Establecer los

derechos y los deberes de los Estados en la comunidad internacional; debe

determinar las competencias de cada Estado; ha de reglamentar las

organizaciones e instituciones de carácter internacional.

El nuevo orden jurídico internacional el cual considera una parte del

derecho internacional actual, pero con un incremento de normas nuevas, con un

remozamiento de muchas normas antiguas, con una aplicación de contenido de

justicia y ética, con nuevos procesos de formación o de creación de reglas.

El poder del Estado se desarrolló poderosa y sorprendentemente; Como los

Estados, bajo la presión nacionalista de esos años, hubieron de perseguir más

abiertamente políticas de fuerza, tuvo que batirse en retirada la idea de un

derecho fundado en las necesidades morales de la naturaleza humana, esto es un

derecho necesario.

Según señalo Woodrow Wilson que cuando un juez o tribunal imparcial y

capaz se le deja facultad para decidir cuál es el derecho de una comunidad,

indefectiblemente busca referencia “a una ley puesta por encima del gobierno y a

la cual debe éste conformarse”, sentándose las bases de esta manera de buscar

un derecho Internacional, que regulara los Estados en sus relaciones.

El derecho internacional tiene la función de que los Estados vivan en

armonía, de mantener un ambiente de paz, en el que se garanticen los derechos

fundamentales de toda la comunidad internacional.

En realidad el derecho internacional empieza a surgir coetáneamente a la

formación de los grandes Estados de Europa, en el siglo XVI: España, Francia,

Inglaterra, Austria, Países Escandinavos. Es posible señalar varias etapas en el

desenvolvimiento del derecho internacional a partir de su aparición.

A) la primera de ellas va desde el renacimiento hasta la Paz de Westfalia (1648).

B) puede señalarse el siguiente periodo desde el Tratado de Westfalia hasta la

Revolución Francesa. Confirmo este pacto el principio de la soberanía territorial,

indispensable en un orden jurídico internacional.

C) Las guerras napoleónicas, que terminaron con un acontecimiento internacional

de gran importancia: El Congreso de Viena que dejo paso a un derecho

internacional bien estructurado, con casi las características que le conocemos. Se

establecen por tal congreso nuevas divisiones políticas, y seinaugura un sistema

de gran resonancia: la intervención.

D) La Guerra Mundial (1914-1918) significó un gran golpe para el desarrollo del

derecho de gentes y produjo un desaliento muy marcado respecto de la

efectividad de este orden jurídico. El derecho internacional se robusteció, las

instituciones ya conocidas crecieron y otras nuevas se formaron, como por

ejemplo las organizaciones internacionales.

E) Realmente, aunque se estaba gestando desde antes, el gran cambio tuvo lugar

a partir de 1945, pues el derecho internacional empezó a ser penetrado por

circunstancias que alteraron profundamente este cuerpo legal, tal como la

presencia de muchos nuevos Estados, los avances tecnológicos contemporáneos

y el imperativo de considerar el bienestar de los grupos humanos como meta

básica de la ideología y de la acción política.

3. LOS CONCEPTOS FUNDAMENTALES

3.1 Las relaciones entre el Derecho Interno y el Derecho InternacionalEl Derecho interno es el conjunto de normas que regulan las relaciones

entre individuos o instituciones o de éstos con el Estado. El término se usa en

contraposición al Derecho Internacional, que regula las relaciones entre Estados u

otros sujetos de derecho internacional.

Existen diferencias importantes entre ambos. El Derecho interno se

caracteriza porque sus normas, con carácter general, emanan de instituciones

determinadas y se imponen a los destinatarios, siendo posible la aplicación

coactiva. Por el contrario, el Derecho internacional surge de la coordinación y

acuerdo entre los diversos sujetos y no existe un mecanismo consolidado de

aplicación coactiva del Derecho.

Se ha tratado de explicar la relación entre normas de uno y otro tipo a

través de diversas teorías y modelos:

Teoría dualista: es defendida entre otros por Carl Heinrich Triepel, para

quien existen dos órdenes jurídicos totalmente independientes, ya que el

Derecho internacional y el interno tienen fuentes diferentes y tratan de

regular distintas realidades. Por lo tanto, para que el Derecho internacional

tenga eficacia en los ordenamientos estatales debe producirse la recepción

de la norma en los Estados.

Quienes critican esta teoría afirman que las fuentes son las mismas, lo que

existe es una diferencia en la expresión técnica y que en la práctica muchas de las

normas del Derecho Internacional entran en vigor en el Derecho Interno sin que

sea necesaria una transformación de la norma.

Teoría monista: de acuerdo con ésta, el derecho interno y el derecho

internacional conforman un sistema único: defienden la unidad esencial de

los ordenamientos jurídicos. Las teorías monistas implican un principio de

subordinación, y en función del mismo se distinguen dos variantes:

o Teorías monistas internas o constitucionalistas, para las que el

Derecho internacional es una emanación del Derecho interno y

queda sujeto a éste. Lo que supone una negación del Derecho

Internacional.

o Teorías monistas internacionalistas, para las que la norma

internacional se sitúa en una posición de jerarquía sobre la norma

interna. Hans Kelsen, en una segunda etapa, defendió esta teoría, y

también lo hizo su discípulo Verdross.

La solución del Derecho Internacional

El propio orden jurídico internacional regula la solución aplicable en caso de

conflicto entre una de sus normas y una norma de derecho interno de un Estado.

La Declaración de derechos y deberes de los Estados, en su artículo 13, dispone:

“Todo Estado tiene el deber de cumplir de buena fe las obligaciones emanadas de

los tratados y de otras fuentes de Derecho internacional, y no puede invocar

disposiciones de su propia Constitución o de sus leyes como excusa para dejar de

cumplir ese deber”. Además, la Convención de Viena sobre el Derecho de los

Tratados de 1969 prevé, en su artículo 27, que "una parte no podrá invocar las

disposiciones de su Derecho interno como justificación del incumplimiento de un

tratado”.

La relación entre derecho internacional y derecho interno

Sistemas de Incorporación de las Normas de Derecho Internacional

Contenidas en Tratados:

Una tema ampliamente debatido por prácticamente todos los estudiosos del

derecho internacional, es la relación entre derecho internacional y derecho interno,

especialmente la cuestión de la existencia de conflictos entre ambos.

Esto se da cuando en el territorio de un solo estado, tienen vigencia tanto

las normas de Derecho Internacional, como Normas de Derecho Interno; cuando

hay coincidencia entre lo ordenado en unas y otras no existe problema alguno

pero, cuando hay discrepancia entre lo dispuesto en la Norma Internacional y lo

prescrito en la Norma Interna, es indispensable considerar cuál de ellas debe

prevalecer.

En ese contexto, son bastantes conocidas tres teorías al respeto de la

relación entre derecho internacional y derecho interno: la teoría dualista y dos

teorías monistas:

Teoría Dualista:

Por la teoría dualista, el derecho internacional y el derecho interno son

ordenamientos jurídicos distintos, con fuentes distintas y con destinatarios también

distintos. No hay, por tanto, cualquier posibilidad de conflicto entre ellos; así para

muchos autores lo que existe es la creación de una norma interna en obediencia a

un deber contraído por el Estado en el ámbito internacional, y el conflicto podría

existir solo entre ésta y otra norma, que también sería interna.

Otros mencionan que la tesis dualista proclama la necesidad de

"transformación" del derecho internacional en derecho interno. Es por ejemplo, la

manifestación de Alberto Xavier, quien dice: "Para la tesis dualista, la diversidad

absoluta en cuanto a las fuentes, entre derecho internacional y derecho interno,

impedía que la norma internacional estuviese en vigor en el orden interno, antes

de ser transformada en ley.

Los principales exponentes de la teoría dualista fueron Carl Heinrich

Triepel, en Alemania, y Dionisio Anzilotti, en Italia. Esos autores afirmaban que la

validez de una norma interna no está, necesariamente, sintonizada con el orden

internacional por las siguientes razones.

Diferentes Fuentes:

Quienes defienden la teoría Dualista señalan que en el Derecho Interno la

principal fuente es la ley, la cual es producto de la voluntad unilateral de un

legislador. En el Derecho Internacional, no hay un legislador internacional capaz

de crear normas jurídicas de manera unilateral, para someter a esa ley a los

estados que conforman la comunidad internacional.

En el Derecho Internacional la principal fuente está constituida por los

tratados internacionales, que son producto de la voluntad conjunta de los estados

que los celebran y que dan su consentimiento con las normas que esos tratados

contienen, así la fuentes de estos dos ordenamientos, son como lo señala Alberto

Xavier, absolutamente divergentes.

Diferentes Sujetos:

La Teoría Dualista sostiene que en el Derecho Interno las Normas Jurídicas

tienen como sujetos destinatarios de ellas a los gobernados y también a los

gobernantes, no ha todo el estado nacional. En el Derecho Internacional las

Normas Jurídicas tienen como sujetos de ellas principalmente a los estados,

considerados éstos en su integridad, aunque es frecuente que también haya

normas internacionales que tienen aplicabilidad para gobernantes y gobernados

de los estados partes en el tratado internacional.

Diferente Poder de Coacción:

Por esto se entiende que la Norma Jurídica Interna está destinada a tener

una aplicación limitada al territorio del estado para el cual fue hecha y puede tener

una aplicación extraterritorial pero requerirá la norma conflictual internacional o

interna que le dé esa aplicabilidad extraterritorial; en cambio la Norma Jurídica

Internacional ha sido hecha para regir en la comunidad internacional sin limitarse

al territorio de un solo estado.

Teorías Monistas:

Las teorías monistas rechazan la existencia de dos órdenes jurídicos

distintos. Para estas, el derecho internacional es apenas la versión del derecho

interno que el Estado aplica en ámbito internacional o viceversa. Así, la

repercusión en el orden jurídico interno de normas convencionales se hace a título

de vigencia plena y no a título de transformación material en derecho interno, al

contrario de lo que sostiene la teoría dualista.

Para las teorías monistas, el conflicto entre normas de derecho

internacional y de derecho interno no quiebra el sistema jurídico, que establece

superioridad de una o de otra. Hay, adentro de las teorías monistas, los que

consideran que las normas de derecho internacional deben prevalecer en faz de

las normas de derecho interno; otros, sin embargo, sostienen lo contrario.

Por eso podemos decir que existen dos teorías monistas o dos corrientes

adentro de la teoría monista: una, llamada de monismo nacionalista, que sostiene

el primado del derecho nacional de cada Estado soberano en el derecho

internacional, dando énfasis a la soberanía de cada Estado y a la

descentralización de la sociedad internacional; otra, llamada de monismo

internacionalista, defiende el primado del orden internacional, bajo el cual todos

los órdenes internos estarían ajustados.

La principal diferencia entre la teoría monista y la teoría dualista reside en la

necesidad o no de transformación de la norma internacional por medio de un acto

interno (o de creación de norma interna, en la pureza de la tesis dualista), para

que la norma internacional pase a tener validez en el ámbito interno de cada

Estado.

De acuerdo con la teoría monista, no hay necesidad de una "incorporación"

de la norma internacional en el derecho interno, exactamente porque no hay

separación absoluta entre derecho interno y derecho internacional.

La recepción es, por así decir, automática, pues la norma internacional vale

por sí misma en el ordenamiento jurídico interno. Lo que existe son normas

internacionales (tratados) y normas internas (leyes), que podrán estar en choque,

hipótesis en la cual, de acuerdo con los adeptos de la teoría monista nacionalista,

hay superioridad de la norma interna; ya los adeptos de la teoría monista

internacionalista sostienen que la superioridad es de la norma internacional.

Hans Kelsen era adepto de la teoría monista. Para él, el derecho

internacional tenía como validez el derecho interno o viceversa. El Derecho

internacional sería concebido como “un orden jurídico delegado por el orden

jurídico de un estado o sea, parte del derecho interno.

Critica al Dualismo:

De acuerdo con la teoría dualista, existe la necesidad de incorporación de la

norma internacional en derecho interno, y la recepción de la norma internacional

en derecho interno no es automática, es preciso que exista un acto de

incorporación; por tanto la norma internacional debe ser "transformada" en

derecho interno, pues lo que vale en el derecho interno es el acto interno y no el

tratado internacional. No hay choque entre la norma internacional y la norma

interna.

Sea como sea, el trazo distintivo de la teoría dualista reside en la creencia

de que la fuente del derecho interno es la voluntad de un solo Estado, mientras

que la fuente del derecho internacional es la voluntad de los Estados en conjunto;

además, ellos no rigen las mismas relaciones; de ese modo, el derecho

internacional y el derecho interno son no solamente partes o ramas distintas del

derecho, sino sistemas jurídicos diferentes.

Esta postura es una falacia, para darnos cuenta de ello no hace falta más

que observar la realidad de las cosas y preguntarnos: ¿Es indispensable la

creación de una norma que repita el contenido del tratado para que éste quede

integrado al ordenamiento legal nacional?, ¿la no creación de una norma de

“incorporación” de los contenidos de los tratados por parte del Perú por ejemplo,

en los últimos 27 años ha generado problemas en la aplicación o efectividad de las

normas convencionales?... la respuesta a estas dos preguntas es no, por tanto la

realidad nos dice que la teoría Dualista no tiene utilidad práctica.

Peor aun la teoría Dualista, basándose en la concepción errada de que el

derecho es un “sistema ordenado de normas que no entran en conflicto, postula

que existen dos derechos, dos sistemas jurídicos paralelos, el derecho

Internacional y el derecho Interno, este cercenamiento no ha hecho más que

retardar y complicar la aplicación de la ley, que para efectos prácticos tiene la

misma valides que una dada por el congreso, aumentando de este modo los

costos de transacción para los usuarios de la ley.

Cabe señalar también que si se va a utilizar, el argumento de la diferencia

de fuentes para decir que existen dos derechos diferentes en el mundo,

tendríamos que decir que no son solo dos sino cientos, tendríamos que distinguir

entre las normas que proceden del congreso con las que son dadas por el

ejecutivo, por los gobiernos regionales y locales, etc., y sostener también que

todas ellas pertenecen a ordenamientos jurídicos distintos, lo cual sería ridículo.

Con respecto a esto Kelsen concluye; “si el derecho internacional y el

nacional se suponen validos simultáneamente entonces resulta inevitable una

construcción monista”.

3.2 La soberanía y el Derecho de gentes

El vocablo “soberanía” ha jugado un papel importante en la teoría política y

en la doctrina del derecho internacional. Toda vez que existen tantas definiciones

del término como autores, que no hay acuerdo sobre cuál es el objeto buscado por

este concepto en el derecho internacional.

El defecto principal de todas las tesis al respecto es que estudian la

soberanía desde el punto de vista interno del Estado, sin dar una ojeada siquiera

al derecho internacional. La doctrina de la soberanía fue desarrollada en su mayor

parte por teóricos políticos que no estaban interesados en las relaciones entre los

Estados, lo que significa que no tomaban en cuenta al derecho de gentes, ya que

este es de aplicación internacional .

Parece que la dificultad mayor consiste en pretender trasplantar, al orden

jurídico internacional, un concepto que pertenece por entero a la teoría política del

Estado.

La verdad es que sólo dando un contenido adecuado a la soberanía del

Estado se puede llegar a reconciliar la existencia de un Estado soberano con la

presencia de un derecho internacional que regula las relaciones entre Estados, y

ello se logra con una implicación a la idea de comunidad internacional y a la

función que desarrolla el Estado en esa comunidad.

La eficacia del derecho internacional está fundada en la voluntad común de

los Estados y en la validez de los principios ético-jurídicos. Los Estados actualizan

o positivan los principios jurídicos en preceptos jurídicos los cuales, en su

conjunto, forman los preceptos del derecho internacional (derecho de gentes). Y

son los sujetos de este orden jurídico, libres, soberanos y jurídicamente iguales,

los que formulan el derecho internacional.

Como todo derecho, el internacional es producto de una comunidad de

cultura e intereses que ningún político puede crear de manera artificial. Soberanía,

entonces, viene a ser la capacidad de positivar los preceptos supremos

obligatorios para la comunidad. Su esencia es, en suma, la positivación –en el

interior del Estado- de principios o preceptos jurídicos supremos determinantes de

la comunidad.

“Decir que un Estado es soberano significa que él es la unidad universal de

decisión en un territorio, eficaz en el interior y en el exterior.”

Solamente, pues, en un concepto “funcional” de la soberanía es posible

encontrar la solución al problema, no en la concepción estática de la soberanía

como adorno del Estado, o como esencia del poder.

Capacidad de crear y de actualizar el derecho, tanto el interno como el

internacional, pero con la obligación de actuar conforme al derecho y

responsabilidad por esa conducta asumida, son las notas modernas de la

soberanía del Estado.

Consecuencias prácticas de la soberanía: El concepto de soberanía, en la

teoría política del Estado, significa, pues, omnipotencia. Pero esta noción sufre

cambios cuando cada una de esas entidades omnipotentes en lo interior entra en

coexistencia con otras entidades semejantes, pues ninguna de ellas puede tener

supremacía sobre las otras. Cada una, sin embargo, rehúsa naturalmente

reconocer la autoridad superior de cualquier autoridad externa. Sin embargo, toda

ellas están dispuestas a aceptar las pretensiones de otras entidades a una

posición similar, sobre bases de una cierta reciprocidad. Todo ello se traduce en

unos cuantos principios fundamentales, que se enunciarán brevemente y que

explican la convivencia de seres independientes y soberanos:

1. Aun sin su consentimiento, los sujetos del derecho internacional están

obligados por las normas del derecho de gentes consuetudinario que le resulten

aplicables y por los principios generales de derecho reconocidos por las naciones

civilizadas;

2. Pueden imponerse a un sujeto del orden legal internacional, obligaciones

internacionales adicionales sólo con su consentimiento;

3. El ejercicio de la jurisdicción territorial es exclusiva para cada Estado, a

menos de que estuviera limitado o exceptuado por normas de derecho

internacional;

4. En ciertos y especiales casos, los sujetos de derecho internacional

pueden pretender jurisdicción sobre cosas y personas afuera de su jurisdicción

territorial, y

5. A menos que existan reglas que lo permitan, la intervención de un sujeto

de derecho internacional en la esfera de la exclusiva jurisdicción doméstica de otro

sujeto constituye una ruptura del orden jurídico internacional.

3.3 Fuentes del Derecho de gentes

Son aquellos hechos a los que el ordenamiento jurídico atribuye la facultad

de crear reglas que adquieren la condición de jurídicas. en este caso el tratado y la

costumbre, son las más importantes.

FUENTES FORMALES:

1.- LOS TRATADOS, llamado también derecho convencional, son acuerdos

entre sujetos del DIP, regidos por normas del DIP. Es una de las fuentes

principales por el cual los estados regula jurídicamente sus relaciones reciprocas.

2.- LA COSTUMBRE, es la forma observada y repetida por un buen

número de estados.

REQUISITOS PARA UTILIZAR LA COSTUMBRE COMO FUENTE DE DIP:

Que sea una forma observada y repetida por un numero bastante regular

de estados.

Que responda a una idea de justicia y de humanidad

Que tenga su origen por la acción de gobiernos o por actos de personas

que ejercen cierto poder.

Por vía consuetudinaria no solamente puede crearse una norma, sino

también derogarse. De conformidad al arto. 38 del estatuto de la cij define a la

costumbre como “la prueba de una práctica generalmente aceptada como

derecho “.

ELEMENTOS DE LA COSTUMBRE:

Elemento material: práctica constante y uniforme

Elemento espiritual: Convicción de obligatoriedad jurídica.

3.- LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: Son principios

comunes que ya han alcanzado una cierta objetivación en el derecho interno. Esto

sirve de instrumento para la debida aplicación e interpretación de los Tratados y

de la Costumbre. El arto. 38 pre citado los reconoce y se mencionan como

ejemplo el principio de buena fe, de la prohibición del abuso del derecho, el

principio de cosa juzgada, el principio de que la ley especial deroga la general, etc.

4.- DECISIONES DE LOS TRIBUNALES Y OPINIONES DE LA

DOCTRINA: Las decisiones judiciales de la CIJ, son un medio auxiliar para

determinar las normas del DIP, aunque debemos tener claro que las aplicaciones

de la ley internacional que realiza la corte solo son vinculantes para las partes en

conflicto y exclusivas para cada caso sin llevar a formar jurisprudencia

internacional en base a lo que establece el artículo. 59 del estatuto de la corte. La

jurisprudencia internacional ha tratado de no obligarse por fallos anteriores a fin de

no quebrantar los criterios establecidos.

5.- LA DOCTRINA, de los publicistas más calificados también es una fuente

auxiliar ya que es apreciable la influencia de los autores y obras científicas en los

progresos del DIP y su relación entre la teoría y la práctica.

6.- RESOLUCIONES DE ORGANISMOS INTERNACIONALES: la

condición principal que ocupan las resoluciones de la asamblea general de la onu,

los acuerdos del consejo de seguridad y la de otros organismos en la aplicación de

la carta, constituyen una verdadera obligación jurídica, muchas tienen carácter

declarativo o constitutivo del dip y otros medios subsidiarios de las fuentes. hay

que estar claro que la asamblea general carece de potestad legislativa pero esta

dotada de la más alta autoridad en todo el mundo y es imprescindible considerar

sus decisiones como un deber jurídico de buena fe

3.4 Responsabilidad internacional del Estado con referencia a la cláusula calvo y al funcionamiento de las comisiones mexicanas de reclamaciones de 1923-1934

El tema de la responsabilidad es de gran importancia, puesto que se refleja

en numerosos problemas planteados a lo largo de la historia diplomática de

México, como lo sería también en la de los demás países de Hispanoamérica.

La institución de la responsabilidad internacional tiene una importancia

particular cuando se refiere al trato de los extranjeros. Si examinamos la historia

diplomática reciente (por "reciente" entendemos los últimos cien anos) de los

países hispanoamericanos, veremos cómo la intervención de Estados extranjeros,

por causa del trato dado a sus ciudadanos, llena una gran parte de esa historia. La

razón de ello puede encontrarse en dos hechos:

a) Los países hispanoamericanos son países de inmigración, que han

abierto generosamente sus puertas al elemento humano extranjero y, además, a

la inversión extranjera que, en un principio, antes de haberse establecido normas

que la reglamentaran, se realizaba de acuerdo con los propios términos de los

inversionistas, es decir, fijando las condiciones que a ellos les interesaban.

b) Los países hispanoamericanos, países en formación todavía, se

encontraban en posición de debilidad respecto a los países cuyos nacionales

realizaban inversiones o se establecían en ellos. De ahí que una exageración del

concepto de protección de sus propios nacionales haya llevado a las potencias

extranjeras a una serie de autenticas intervenciones, que los países

hispanoamericanos pronto tuvieron que resentir, y ante las cuales reaccionaron de

diversas formas. En el plano jurídico, la reacción se manifiesta a través de dos

doctrinas: la doctrina Drago y la doctrina Calvo.

LAS DOCTRINAS DRAGO Y CALVO

La primera doctrina, debida a Luis María Drago, es enunciada en 1902, y

surge como protesta contra la intervención de Inglaterra, Italia y Alemania, contra

Venezuela. Tiende a que el cobro coercitivo de deudas públicas quede prohibido

en las relaciones internacionales, para evitar, de esa forma, hechos como el

ocurrido en el caso de la triple intervención de 1902, a que nos hemos referido. La

doctrina estaba contenida en la nota enviada por Luis María Drago, Ministro de

Asuntos Exteriores argentino, a su representante en Washington.

En 1902, en la conferencia panamericana celebrada en México, se trato de

una decisión con respecto a ella, y algunos de sus principios fueron incorporados

en el Tratado sobre reclamaciones por daños y perjuicios pecuniarios, firmado el

30 de enero de aquel año y ratificado por México el 13 de mayo de 1905. Por la

"Convención sobre reclamaciones pecuniarias", firmada el 13 de agosto de 1906,

en Río de Janeiro, se prorrogo el anterior tratado. Esta convención entro en vigor

al ratificarla México, el 31 de diciembre de 1912, y fue sustituida por la de Buenos

Aires, del 11 de agosto de 1910 (en vigor desde el lo. de enero de 1913, al día

siguiente de llegar a su término el tratado de México de 1902), que México no

ratifico.

La doctrina Drago seria adoptada, con ciertas variaciones, en la llamada

convención Drago-Porter, en la Segunda conferencia de la Paz, de La Haya, de

1907, siendo México el único país hispanoamericano que la ratifico; pero el 20 de

Abril de 1931 terminaría denunciándola.

A pesar de que la doctrina había quedado, por los acuerdos arriba

enunciados, incorporada al sistema panamericano, unas veces en textos

convencionales, otras en textos legales internos, no fue muy respetada, y fue

violada en el caso concreto de México. En efecto, al producirse la Revolución y

verse México obligado a suspender el pago de sus deudas públicas, los países

que tenían créditos en contra de México pretendieron hacerlos efectivos, sin

considerar que, sin recurrir a la doctrina Drago, el mismo derecho internacional

general permitía la suspensión de pagos, por aplicación de la cláusula rebus sic

stantibus. Sin embargo, la situación en que México se encontraba no fue

debidamente considerada en el exterior y así, por ejemplo, las reclamaciones de

los países europeos, que eran los principales inversores, al lado de Estados

Unidos, se encaminaban a través de las instituciones financieras de Wall Street,

para poder, de ese modo, hacer que el Gobierno de Estados Unidos interviniera

ante las autoridades mexicanas, y las presionara para obligarlas al pago de las

deudas que México tenia contraidas. Tales acciones produjeron un deterioro de

las relaciones de esos países con México, para el que resultaban intolerables las

presiones a que se le sometía y que constituían un atentado contra la soberanía

del país y, en cierto modo, una injusticia.

El principio de soberanía como principio opuesto al ejercicio de la

protección diplomática de los extranjeros, se encuentra en la doctrina debida a

otro ilustre americano, Carlos Calvo. La doctrina Calvo (como es bien sabido)

tiende a que los Estados no acuerden la protección diplomática a sus nacionales,

excepto en el caso que estos nacionales hubieran cumplido con una serie de

requisitos, cuyo número varía según las interpretaciones que se dan a la doctrina.

El principio de la cláusula Calvo aparece incorporado al derecho de México,

en el artículo 27, párrafo primero, de la Constitución, que después de señalar que

los mexicanos por nacimiento o por naturalización, y las sociedades mexicanas,

tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o

para obtener concesiones de explotación de minas o aguas"; añade que "el

Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que

convengan ante la Secretaria de Relaciones en considerarse como nacionales

respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de su

Gobierno por lo que se refiere a aquellos; bajo la pena, en caso de faltar al

convenio, de perder en beneficio de la Nación los bienes que hubieran adquirido

en virtud del mismo".

En el articulo 27 hay, entonces, una serie de puntos que pueden

enumerarse así:

a) Solo las personas físicas mexicanas por nacimiento o por naturalización,

podrán adquirir bienes inmuebles o concesiones de minas o aguas.

b) También las sociedades de nacionalidad mexicana podrán gozar de los

mismos derechos.

c) Hay una extensión de los derechos al extranjero, pero condicionada a su

presentación, ante la Secretaria de Relaciones, de una declaración, por la cual el

extranjero se compromete a considerarse nacional para todo lo que pueda

relacionarse con las propiedades que desea adquirir.

d) Se establece una penalidad para la violación del principio enunciado, que

es la perdida de los bienes en beneficio de la Nación, cuando el extranjero hubiera

recurrido a la protección diplomática de su país.

Esta disposición constitucional, igual que la doctrina Calvo en general, ha

sido objeto de una dura critica. Así, por ejemplo, se ha dicho que afirmar que el

particular puede renunciar a la protección diplomática es partir de una base falsa,

puesto que el ejercicio de la protección diplomática es un derecho público, que

corresponde al Estado, y, en consecuencia, ningún nacional puede renunciar a

ese derecho del Estado. A primera vista parece correcta la enunciación de esta

critica hecha a la doctrina Calvo, porque, efectivamente, es un derecho del Estado

el conceder, o no, la protección diplomática; pero llegando al fondo mismo del

asunto, buscando la causa del endoso, que es lo que pone en marcha la

protección diplomática, no hay duda de que el individuo es el que puede

considerar si el daño le ha sido causado, y queda a su libre voluntad el pedir, o no,

a su propio Estado que ejerza la protección diplomática. Si la protección

diplomática fuera realmente un derecho público, no podría quedar supeditada a la

voluntad de un particular, ya que un particular no puede decirle a su Estado si

desea, o no, que ejerza un derecho que le corresponde al Estado mismo. Con

base en este razonamiento, creemos que se le quita todo valor a la critica hecha a

la disposición contenida en el artículo 27, párrafo uno, en el sentido de que la

renuncia de la protección diplomática va contra los derechos de los propios

Estados.

Más aceptable es la critica que le hacen los que consideran que la renuncia

a la protección diplomática coloca al extranjero en posición de inferioridad porque,

aunque se afirme la igualdad del nacional al extranjero, nunca existirá esa

igualdad ante el derecho, ya que el nacional tiene abierto el camino, a través de la

acción política, para influir en la elaboración del derecho y goza, además, de la

protección política, posibilidades que, naturalmente, no puede tener el extranjero.

E1 articulo 27, párrafo uno, de la Constitución, no es el único en que se

encuentra la doctrina Calvo. También hay una serie de normas legislativas, en

México, en las cuales está contenido el mismo principio; por ejemplo, algunas

leyes orgánicas de la Constitución, en el artículo 8 de la ley de vías de

comunicación, en la ley de minería, en la ley del petróleo, etc.

La doctrina Calvo está bien establecida dentro de la practica interna de

México y su aplicación ha sido reconocida en varias ocasiones en el ámbito

internacional, como fue el caso respecto a la comisión general de reclamaciones,

entre México y Estados Unidos, creada en virtud del acuerdo de 1923, y que, en

algunos de los casos tratados, reconoció expresamente que un Estado no podía

otorgar la protección diplomática a sus ciudadanos más que cuando hubieran sido

objeto de una injusticia manifiesta.

4. EL INTERCAMBIO INTERNACIONAL4.1 Las relaciones entre los Estados

Relaciones entre Estados

Desde siempre, las comunidades humanas han mantenido contacto con

otros pueblos próximos. En la era contemporánea, el proceso de mundialización

hace que los Estados necesiten relacionarse también con muchos países lejanos.

Estas relaciones, se refieren en lo particular a cada uno de los temas que a

continuación se desglosan:

Relaciones diplomáticas y consulados

Las embajadas y los consulados, son las delegaciones diplomáticas que un

país establece en otro, para tener la representación entre ellos y son los medios a

través de los cuales, se llevan a cabo actos, acuerdos y compromisos que de

alguna manera los estados se comprometen o celebran o bien, son los conductos

jurídicos adecuados para vigilar la tutela de los derechos correspondientes a los

ciudadanos de los países que estas embajadas representan..

A lo largo de la historia, los pueblos han mantenido contacto con sus

vecinos. En la actualidad, los avances tecnológicos y las comunicaciones hacen

posible contactar con cualquier lugar del mundo. Hoy día, los Estados necesitan

cada vez más relacionarse con otros países, ya sean próximos o muy lejanos.

En la mayoría de los casos, estas relaciones se caracterizan por ser

pacíficas. Para ello, todos los Estados del mundo mantienen contactos

diplomáticos con otros países a través de sus embajadas y consulados.

Relaciones económicas y culturales

Las relaciones internacionales no solo se establecen entre Estados. Cada

vez más las empresas, las instituciones y los ciudadanos tienen intereses en otros

países y mantienen relaciones de carácter transfronterizo. Además, los Estados no

solo mantienen entre ellos relaciones políticas, también realizan intercambios

económicos con casi todas las zonas del mundo para abastecerse de mercancías

y de servicios que les son necesarios y exportar aquellos productos que les

sobran.

Asimismo, son muy importantes las relaciones culturales. En este marco

son frecuentes los intercambios de estudiantes (por ejemplo, mediante

ERASMUS) y los acuerdos entre universidades y centros de investigación.

También, muchos Estados fundan instituciones cuya misión es difundir su

lengua y otros aspectos de su cultura, como el Instituto Cervantes de España.

Por otra parte, en el mundo actual existen continuos desplazamientos de

población entre diferentes Estados. Unas veces responden a acuerdos entre ellos,

por ejemplo al ofertarse contratos de trabajo, pero muchas otras se trata de

migraciones al margen de acuerdos legales, que son consecuencia de catástrofes

naturales o están provocadas por persecuciones políticas y religiosas, originando

multitudes ingentes de refugiados y desplazados. Estos trasvases de población

obligan a los Estados a mantener contactos permanentes.

Conflictos entre Estados

En ocasiones, las relaciones entre Estados son conflictivas. Los

enfrentamientos pueden ser de varios tipos. Los más comunes son los conflictos

económicos, incluso entre Estados amigos. Se producen cuando los intereses

económicos de uno o varios países se ven afectados por las decisiones de otro.

Pueden dar lugar a presiones económicas, al aumento de los aranceles y, en los

casos más graves, a embargos y bloqueos económicos, es decir, a la prohibición

de comerciar entre los países enfrentados.

También son frecuentes los conflictos diplomáticos causados por

cuestiones políticas o por incidentes fronterizos. En los casos más graves estallan

conflictos militares que pueden dar lugar a terribles guerras y enfrentamientos,

como los de Líbano (2006-2008), Gaza (2009), Eritrea-Etiopía (2010)

Regulación de las relaciones internacionales

Para evitar las situaciones de guerra o de incidentes constantes, los

Estados han intentado regular sus relaciones.

Desde la Antigüedad, se han firmado tratados y alianzas. A partir de finales

del siglo XV se estableció entre los diferentes Estados europeos una red

diplomática con embajadores permanentes. Con el tiempo, se fue creando un

conjunto de normas escritas que regulaban las fronteras, el trato a los ciudadanos

extranjeros, los casos en los que la guerra se considera justa, etc. Estas normas

forman el derecho internacional público y todos los Estados tienen la obligación de

respetarlo.

Uno de los principales avances fue el nacimiento del derecho internacional

humanitario. Su desarrollo ha sido fruto, en gran parte, del trabajo de Cruz Roja y

se plasmó en las convenciones de Ginebra (1864-1949). En ellas se estableció

cuál debe ser el comportamiento de los ejércitos en situaciones de guerra: trato a

los prisioneros, a los heridos, al personal médico; el respeto por el patrimonio

cultural; los deberes de los países neutrales, etc.

El siguiente hito fue la firma de la Declaración Universal de los Derechos

Humanos en 1948. En ella se establecen los derechos y libertades de todas las

personas, que deben ser respetados y salvaguardados por todos los países.

Otros grandes avances fueron la aprobación del Tribunal Penal

Internacional (TPI) en 1998, encargado de perseguir a los culpables de genocidio

y crímenes contra la humanidad, y la convención de la ONU contra desapariciones

forzadas, firmada en 2007.

4.2 Las negociaciones internacionales

LAS NEGOCIACIONES JURÍDICAS INTERNACIONALES

Estas no son otra cosa más que las relaciones entre los Estados que

producen las mismas leyes; ya sea que la norma jurídica se trate de una general,

o de una particular; o en su caso que éstas quedaran derogadas.

A éstas negociaciones jurídicas se les ha denominado de la manera

siguiente: congresos y conferencias, declaraciones, renuncias, protestas, y aún en

forma más conocida con el nombre de tratados.

CONGRESOS Y CONFERENCIAS.

1.- Los congresos están encausados generalmente a tratar aspectos

técnicos o también llamados técnico-jurídicos; generalmente su forma se

encuentra encuadrada hacía aspectos privados, más no oficiales.

2.- Las conferencias son aquellas reuniones con grado de formalidad de

representantes debidamente acreditados y por consiguiente autorizados para

entrar en materia de discusión sobre aspectos internacionales que atañen a la

comunidad; siempre con el objetivo de aterrizar en una solución con respecto a un

beneficio del que se espera la mayoría de las veces sea desde luego común.

Generalmente un determinado Estado se encarga de efectuar una invitación

a otros; o también un organismo internacional es el que convoca a los Estados. En

tal invitación se anotan los puntos a tratar en la mencionada conferencia,

asignando lugar y fecha de la misma y a veces se comunican las reglas del juego

o dicho de otra manera los eventos y actividades a que queda encuadrada la

mencionada reunión.

Quienes asistan como representantes a las conferencias; para darle la

validez oficial se acreditarán con plenos poderes; y cuando la presencia obedece a

una situación no estatal, en éste caso un simple congreso la acreditación

consistirá en una carta o credencial. Aún hay más de profundidad en éste

contexto; ya que se trata en otros casos de conferencias bien planeadas y

entonces se proporciona a los delegados distintivos y tarjetas para una pronta y

expedita identificación.

Generalmente estamos hablando de que se escoge con anticipación quien

es la personalidad que presidirá la reunión, conferencia o congreso. Estamos

hablando de que éste personaje sería el secretario de Relaciones Exteriores del

país anfitrión.

Se cuida el aspecto de la integración de comités para facilitar el estudio de

los problemas a tratar; y la creación de un cuerpo que se encargará de dirigir la

forma de conducir la política de la mencionada conferencia, a éste equipo se le

conoce como Comité de iniciativas y que en última instancia tendrá a su cargo la

coordinación de los diversos comités. Le compete también a éste equipo analizar

si es factible la presentación de asuntos nuevos no agendados, propuestas; y en

la sesión plenaria éste comité será el eje para el surgimiento de los asuntos

aprobados, previo trabajo presentado por el relator de cada sub comité.

Al final de las sesiones plenarias y según acuerdo de mayoría se levanta el

acta final firmada y en la cual pueden participar otros Estados aún no habiendo

estado representados.

Estos documentos denominados actas finales contienen asuntos diversos,

es necesario mencionar que mucho del contenido de los mismos es obsoleto en

virtud de la práctica diplomática de la que se hace gala.

Cabe señalar también que no son documentos obligatorios y que los

Estados en el momento de estampar su firma a través de sus representantes lo

pueden hacer con las respectivas reservas si así lo consideran necesario, esto se

hace generalmente para enmarcar determinado punto o esclarecer el mismo.

DECLARACIONES

Como su nombre lo indica es la parte declarativa de un tratado. Pero tiene

otro significado que puede consistir en una manifestación de una determinada

política que se ha planeado seguir por una nación o por varias.

Además de que éste documento también incluye una manifestación

unilateral que produce efectos jurídicos y que no es otra cosa más que el tipo de

negociaciones a que se obliguen quienes ahí participan, se puede citar el caso de

los reconocimientos, el anuncio de bloqueos comerciales y demás.

RENUNCIAS

Consiste en que determinado Estado en forma voluntaria abandona un

derecho, siempre y cuando éste sea susceptible de renuncia.

Cuando un territorio es ocupado por otra nación y así se lo da a conocer y

no existe protesta alguna, se habla de una renuncia implícita.

Cuando un Estado renuncia a una reclamación a la que tiene derecho para

evitar una confrontación o bien para llegar a un común acuerdo con el Estado

contra el cual se tiene la reclamación se habla de una renuncia expresa.

Por lo antes expuesto la renuncia llega a producir normas jurídicas en

beneficios de otras naciones.

PROTESTAS

Si un Estado ocupa un territorio pero éste es pretendido por otro Estado,

esa protesta sirve para que no se lleve a cabo la ocupación, aceptando desde

luego la protesta del Estado que así lo ha manifestado.

LOS TRATADOS

Acuerdos entre dos o más Estados soberanos para crear, modificar o

extinguir una relación jurídica entre ellos.

Con diferentes nombres se ha designado a los tratados: convenciones,

acuerdos, convenios, pactos, arreglos, compromisos, declaraciones, concordatos,

cualesquiera que sea el nombre no tiene significación jurídica. La convención y el

tratado son sinónimos.

Acuerdo es un tratado formal. Convenio, pacto y tratado es la misma cosa.

El arreglo es un tratado. El concordato no es tratado.

La capacidad, el consentimiento, del objeto y de la causa se dice que son

regularmente los elementos que deben de poseer los tratados.

Respecto a la capacidad de las partes: sólo los Estados soberanos pueden

constatar tratados.

Por lo que se refiere al consentimiento éste se encuentra contenido en el

derecho interno de los Estados.

En el caso de nuestro país es claro el artículo 89, fracción X de la

Constitución Política quien señala que son facultades del Presidente de la

República ...... X.- dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados con las

potencias extranjeras, sometiéndolas a la ratificación del Congreso Federal.

Por lo antes expuesto un pacto internacional concertado sin la competencia

legal carece de validez por la simple falta de consentimiento, o bien cuando el

representante excede el poder que se le ha otorgado, esto conduce a la invalidez

del tratado.

Donde hay un tratado que no tenga causa éste debe de considerarse

invalidado; aunque en éstos tiempos resulta conveniente que el concepto de

causa ya no se emplee, porque genera confusión.

En cuanto a la forma de los tratados el pacto debe ser siempre la forma

escrita, entendiéndose que de no ser así no se puede alegar o exigir el

cumplimiento de las obligaciones.

Los convenios internacionales a pesar de que se han redactado con mucho

cuidado, presentan generalmente el caso de una interpretación difícil, luego

entonces las promesas de palabra o los juramentos son obsoletos.

En el texto de los tratados va una síntesis del pacto, también de los

antecedentes, en el proemio van los nombres de los plenipotenciarios,

posteriormente se insertan los artículos, o sea el contrato propiamente dicho, y las

últimas cláusulas se refieren a la duración del tratado, fecha firma y sellos.

En los pactos bilaterales se precisa el lugar donde habrá de realizarse la

ronda de conversaciones de donde se derivará el tratado.

Se nombran por cada parte los plenipotenciarios y éstos serán asesorados

por expertos en la materia según se trate el convenio a que se quiere llegar.

Los plenipotenciarios lo son porque reciben pleno poder. Los plenos

poderes son títulos escritos en los que se específica la autorización que se da al

representante por parte del Jefe del Estado para negociar y firmar los tratados.

Generalmente se emplea la siguiente fórmula: una vez que se cumplan las

formalidades constitucionales el convenio será ratificado. La verificación de los

plenos poderes es el acto de examinarlos en el momento de principiar las

negociaciones. Pero esto último se trata de un mero formulismo.

Generalmente las discusiones que van a desembocar en el tratado son en

forma lenta, se pone especial atención en la redacción de cada párrafo, en la

traducción del idioma, las rondas de conversaciones se suspenden para realizar

consultas a la superioridad de cada Estado.

Se requiere la aprobación de la cancillería de cada país para la redacción

del texto. Una vez firmado el documento será enviado al ejecutivo o al órgano del

Estado que corresponda para lo que a continuación proceda.

Cuando hablamos de pactos multilaterales el procedimiento para llegar a su

fin es aún más complicado y más largo, ya que hay que tomar en cuenta el ánimo

individual para transformarlo en propuesta colectiva.

La negociación de éste tipo de tratados tiene mucha semejanza con las

conferencias internacionales.

La ratificación de los pactos internacionales es un acto demasiado

complejo. Concluido el tratado, éste se hace llegar a quienes representan los

intereses de cada Estado, el Jefe de Estado determinará si lo firmado conviene o

no conviene a su país, internamente se somete a discusión y aprobación con las

recomendaciones y aclaraciones que se tengan que hacer, luego se declara que el

Jefe de Estado ratifica el tratado. Es entonces cuando nace un instrumento

con validez legal.

El caso de nuestro derecho y de nuestro sistema, la Constitución mexicana

sólo otorga a los Senadores la facultad de aprobar o no los pactos. Y en el caso

concreto de nuestro muy particular estilo de conducirnos es clásico que se oponga

el mínimo de obstáculos en el trámite de la aprobación.

El Senado mexicano por lo tanto no se convierte en contralor de las

relaciones internacionales de México.

Los pactos internacionales son contratos y se debe de excluir el fraude y de

hacer su operación consistente con la buena fe, terminan sus efectos por causa

muy diversas, unas emergen del mismo tratado, las condiciones que en ellas se

establecen, o bien el incumplimiento, la misma guerra, el cambio de las

circunstancias que motivaron el pacto son simplemente por citar algunas causas.

4.3 El nacimiento, la continuidad y la extinción de la personalidad

internacional del Estado

El reconocimiento de Estados no es otra cosa más que la aceptación dentro

de la comunidad internacional, o dentro de la familia de naciones.

Las naciones estaban constituidas en un verdadero círculo cerrado, o en un

club exclusivo de muy difícil admisión.

En América las antiguas colonias españolas se desintegran y van logrando

su independencia y por consiguiente su reclamo para incorporarse a la sociedad

internacional.

Había requisitos para que el nuevo Estado pudiera ser aceptado con la

igualdad de derechos y obligaciones, y sólo que contara con la mayoría de

aprobación del grupo podría lograrlo; de ser esto posible se consideraba el

nacimiento legitimo de un nuevo sujeto internacional.

De otra manera el Estado carecía de personalidad jurídica internacional. La

teoría constitutiva sostiene que sólo por el reconocimiento un Estado se convierte

en una persona internacional.

La teoría declarativa sostiene que donde quiera que un Estado existe se

convierte en sujeto del Derecho de Gentes, sin que tenga relevancia la voluntad

de los otros Estados.

Cabe señalar que de ninguna manera deben confundirse reconocimientos

de Estados y reconocimientos de gobierno.

El primero es el comienzo de la personalidad internacional y el segundo es

el reconocimiento a la sucesión de autoridades en el interior de un Estado, que

nada altera su personalidad jurídica.

El reconocimiento de insurgencia es aquel que se concede a un grupo que

se ha levantado contra un gobierno en el interior de un Estado, y que ha

organizado de cierto modo una autoridad política, se trata de impedir que los

insurgentes puedan ser considerados piratas o traidores o delincuentes políticos.

El reconocimiento de Beligerancia se requiere al caso de guerra entre dos o

más Estados, y para los efectos de neutralidad, derechos de los beligerantes

frente a terceros, bloqueo, derechos de los nacionales de países neutrales.

El reconocimiento de independencia es una forma ya en desuso. Un

gobierno de facto es un gobierno ilegitimo que ha arribado al poder por un medio

diferente a la sucesión Constitucional. Ha expulsado a las autoridades del asiento

de su poder y de las oficinas públicas.

La Doctrina Estrada representa una protesta del gobierno de México contra

la práctica viciosa al reconocimiento de un nuevo gobierno como medio para

obtener otro país ciertas ventajas unilaterales indebidas, o como un acto

intervencionista en los asuntos internos de un país Latinoamericano.

Cualesquiera que sea su interpretación obligó a variar en Latinoamérica sus

métodos de intervención en los asuntos internos de los países latinoamericanos.

5. EL ESPACIO

5.1 Derechos territoriales del Estado

Existen cuatro aspectos importantes: el territorio propiamente dicho con el

subsuelo correspondiente; las partes que integran al territorio; la soberanía

territorial y las fronteras. Los derechos territoriales del Estado se ubican en el

Derecho Internacional Público. Los derechos territoriales son facultades o

derechos sobre su territorio, donde a través de actos ejerce su poderío y su

soberanía que comprende la parte terrestre, el espacio aéreo y marítimo.

TERRITORIO.

Es la parte de la superficie terrestre perteneciente a una nación, región,

provincia, etc. Es el territorio sobre el cual el Derecho Internacional reconoce a un

Estado la soberanía territorial. Es la zona geográfica limitada que pertenece a un

Estado conforme a las normas jurídicas del derecho internacional y que

comprende tres espacios: el terrestre, el marítimo y el aéreo. Son sus elementos:

1. - Al establecer que el territorio estatal es la zona geográfica significa que es la

porción del globo terráqueo del planeta tierra. Es decir la parte medular del

territorio.

2. - Se habla de que es limitada la zona geográfica, hay linderos terrestres,

marítimos y aéreos, en los que se marca el término de la potestad de cada Estado

y donde empieza la potestad de otro Estado.

3. - En lo que concierne a que el territorio pertenece a un Estado, esa porción

territorial se le atribuye a un Estado, se trata de su territorio y no de otro Estado o

del territorio de todos los Estados.

4. - Respecto a que el territorio de un Estado se delimita por normas jurídicas de

derecho interno y no por normas de derecho internacional.

5. - El territorio del Estado no se limita a la mera superficie terrestre, abarca tres

espacios: el terrestre, el marítimo y el aéreo.

5.1.1 Espacio aéreo

EL ESPACIO AÉREO NACIONAL.- Formado por las zonas atmosféricas

sobre la tierra y aguas nacionales y sobre el espacio marítimo nacional.

En México las partes integrantes del territorio nacional se especifican en los

artículos 27, 42 y 48 de la Constitución. El artículo 27 establece: Corresponde a la

Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma

continental y los zócalos submarinos de las islas. Los yacimientos de piedras

preciosas, de sal, de gema y las salinas formadas directamente por las aguas

marinas, los productos derivados de la descomposición de rocas submarinas, el

petróleo, etc. También el espacio situado sobre el territorio nacional, en la

extensión y términos que fije el Derecho Internacional, el Estado ejerce el dominio

directo sobre tal cuestión.

En el párrafo Sexto establece que son propiedad de la Nación las aguas de

los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional;

el párrafo Séptimo establece que el dominio de la Nación es inalienable e

imprescriptible, y la explotación o el aprovechamiento de los recursos de que se

trata, por los particulares o sociedades constituidas conforme a las leyes

mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesión otorgada por el Ejecutivo

Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.

La explotación de los recursos naturales en mención puede ser otorgada

mediante una concesión, un permiso por parte del Presidente de la República

Mexicana y que se convierte en la posibilidad de que un particular o sociedades

plenamente constituidas en determinado momento intervengan directamente en el

beneficio de los recursos naturales de nuestro país, pero su regulación sobre tal

cuestión, ó sea su reglamentación sigue al frente de la nación legislar en todo

momento.

El Artículo 48 establece: que las islas, los cayos y arrecifes de los mares

adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los

zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales,

las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional,

dependerá directamente del Gobierno de la Federación, a excepción de aquellas

islas en las que cada Estado haya ejercido su jurisdicción hacia la fecha.

5.1.2 El mar territorial

El mar territorial es el sector del océano en el que un Estado ejerce plena

soberanía, de igual forma que en las aguas internas de su territorio. Según la

Convención del Mar de 1982, el mar territorial es aquél que se extiende hasta una

distancia de doce millas náuticas (22,2 km) contadas a partir de las líneas de base

desde las que se mide su anchura.

El mar territorial es el territorio sumergido del Estado y la soberanía sobre el

mismo es un corolario de aquella que se posee sobre el territorio terrestre. La

razón determinante de este reconocimiento de soberanía estatal sobre el mar

adyacente a sus costas consiste en que ello es indispensable a su seguridad y a la

protección de sus legítimos intereses. Sin embargo, existen limitaciones

establecidas por el Derecho internacional a la soberanía que posee el Estado

respecto a su mar territorial y la más importante de ellas es el derecho de paso

inocente que por esas aguas tienen los barcos de los demás Estados. El mar

territorial se asemeja a las aguas interiores en que está sujeto a la soberanía del

Estado ribereño, pero difiere de ellas en que esta soberanía se halla limitada por el

derecho de tránsito inocuo de pabellones extranjeros. La anchura del mar

territorial se establece en el artículo 3 del Convención del Mar: “Todo Estado tiene

derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda

de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base...”

EL DERECHO del mar es una de las ramas más importantes del derecho

internacional, y permite resolver las reclamaciones que los Estados hacen, de

acuerdo con sus intereses nacionales, sobre la utilización de los recursos del

océano.

El derecho internacional del mar no sólo ha sido utilizado durante las

épocas de guerra, por los bloqueos y por las flotas de guerra, sino que ha sido de

gran provecho en tiempos de paz, para resolver los intereses de las flotas

mercantes y principalmente de la industria pesquera.

México cuenta con 2 946 825 km² de superficie marina (fuente ILCE).

Las distintas delimitaciones marítimas según la Ley Federal del Mar son:

LFM (ley federal del mar) ARTICULO 25.- La anchura del Mar Territorial

mexicano, es de 12 millas marinas (22,224 metros), medidas de conformidad con

las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.

LFM ARTICULO 26.- Los límites del Mar Territorial se miden a partir de

líneas de base, sean normales o rectas, o una combinación de las mismas,

determinadas de conformidad con las disposiciones del Reglamento de la

presente Ley.

LFM ARTICULO 27.- El límite exterior del Mar Territorial es la línea cada

uno de cuyos puntos está a una distancia de 12 millas marinas (22,224 metros),

del punto más próximo de las líneas que constituyan su límite interior,

determinadas de conformidad con el Artículo 26 de esta Ley y con las

disposiciones pertinentes de su Reglamento.

5.1.3 El espacio ultraterrestre

El espacio exterior o espacio vacío, también simplemente llamado espacio,

se refiere a las regiones relativamente vacías del universo fuera de las atmósferas

de los cuerpos celestes. Se usa espacio exterior para distinguirlo del espacio

aéreo (y las zonas terrestres). El espacio exterior no está completamente vacío de

materia (es decir, no es un vacío perfecto) sino que contiene una baja densidad de

partículas, predominantemente gas hidrógeno, así como radiación

electromagnética.

Aunque se supone que el espacio exterior ocupa prácticamente todo el

volumen del universo y durante mucho tiempo se consideró prácticamente vacío, o

repleto de una sustancia llamada éter, ahora se sabe que contiene la mayor parte

de la materia del universo. Esta materia está formada por radiación

electromagnética, partículas cósmicas, neutrinos sin masa e incluso formas de

materia no bien conocidas como la materia oscura y la energía oscura.

No hay un límite claro entre la atmósfera terrestre y el espacio exterior, ya

que la densidad de la atmósfera decrece gradualmente a medida que la altitud

aumenta. No obstante, la Federación Aeronáutica Internacional ha establecido la

línea de Kármán a una altitud de 100 kilómetros como una definición de trabajo

para el límite entre la atmósfera y el espacio. Esto se usa porque, como Theodore

von Kármán calculó, por encima de una altitud de unos 100 km, un vehículo típico

tendría que viajar más rápido que la velocidad orbital para poder obtener suficiente

sustentación aerodinámica para sostenerse él mismo.

Tratados de las Naciones Unidas. Celebrados para llevar a cabo una

regulación por los estados en relación al especio exterior.

A. Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los

Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y

otros cuerpos celestes.

B. Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la

restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre.

C. Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por

objetos espaciales.

D. Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre.

E. Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros

cuerpos celestes.

5.1.4 El dominio fluvial

El DOMINIO FLUVIAL de los Estados comprende todos los cursos de

aguas naturales. Quedan comprendidas las aguas interiores, limítrofes con otros

Estados o que atraviesan su territorio teniendo su origen o/y su desembocadura

más allá del mismo. Se incluyen los ríos y los lagos (dominio lacustre).

En el primero de los casos, “RÍOS INTERIORES” o “RÍOS NACIONALES”,

que tienen su curso en el territorio de un solo Estado. En virtud del principio de

soberanía, están bajo su exclusiva jurisdicción.

Dominio Fluvial: Es el dominio que tiene el Estado sobre sus ríos, lagunas

incluyendo los de interés internacional.

Ríos Internacionales: Son aquellos que en su parte navegable atraviesan o

dividen con su cauce dos o más Estados o lo dividen desde el punto de vista

fronterizo.

Clasificación de los ríos:

1) Ríos Internacionales propiamente dichos

2) Vías Fluviales de interés internacional.

Ríos Internacionalizados:

Son aquellos que utilizando dos principios de Derecho Internacional Público

(Priva el interés general sobre el interés particular; la libre navegación de los ríos),

ante la ONU y por solicitud del Estado interesado pueden convertir ríos nacionales

en ríos internacionalizados, le permiten a otros Estados traficar y negociar tanto en

cabotaje como el transporte de personas de un Estado a otro, utilizando el cauce

de navegable de los ríos nacionales. Ej. Río de la Plata, el Río Amazonas, el Río

Paraguay.

Régimen Vías Fluviales de Interés Internacional.

Este concepto nació en el Congreso de Barcelona de 1921, se denomino

así a los ríos internacionales y se incluyo a los lagos, bahías, estrechos, canales

ampliando el concepto y que esta conformado por un convenio, un estatuto y un

protocolo. Este congreso es el instrumento jurídico de las vías fluviales de interés

internacional.

Implicaciones jurídicas de los ríos Internacionales:

1) Implicación de Soberanía de los Estados

2) Libre Navegación de los Ríos

3) Utilización de los Ríos

5.1.5 La frontera

La frontera es un tránsito social entre dos culturas. Restringido al ámbito

político, este término se refiere a una región o franja, mientras que el término límite

está ligado a una concepción imaginaria.

Los Estados tienen una característica esencial: la soberanía, esto es, la

facultad de implantar y ejerce su autoridad de la manera en la que lo crean

conveniente. Para que el ejercicio de la soberanía por parte de los Estados no

perjudique a otras naciones, se crean límites definidos en porciones de tierra,

agua y aire. En el punto preciso y exacto en que estos límites llegan a su fin es

cuando se habla de fronteras.

Las fronteras al contrario de lo que muchas veces se cree, no se demarcan

únicamente cuando hay tierra de por medio, pues existen diferentes tipos de

fronteras: aéreas, territoriales, fluviales, marítimas y lacustres.

Esto quiere decir que, en muchos casos, la frontera de un país con otro no

se encuentra definida solamente donde hay tierra, pues en algunos casos esa

división se efectúa utilizando ríos, mares, etc.

Las fronteras se caracterizan por el alto grado de vigilancia, para evitar

entradas en masa de inmigrantes, de drogas, de mercaderías, etc.

El caso de la frontera aérea es utilizada para poder controlar el cielo del

país (un avión que desee pasar por el espacio aéreo de un Estado ajeno a aquel

de donde proviene debe pedir autorización, de lo contrario el gobierno de dicho

Estado puede considerar que su espacio aéreo está siendo invadido, lo que puede

conducir a que se tomen decisiones extremas que pueden llegar hasta el derribo

de la aeronave).

Lo importante es saber que las fronteras son las que demarcan la soberanía

y el territorio de un país, y que dicho territorio no es sólo terrestre, sino también

aéreo, lacustre, marítimo y fluvial.

Para la delimitación de fronteras se utilizan, la mayoría de veces, aspectos

visibles de la geografía de un país; por ejemplo, si hay muchas montañas, se

emplea el pico más alto o el fin de la cadena montañosa.

En el caso de los ríos: si la frontera es un río, la división se hace en la

vaguada (la parte más profunda de este), en caso de que ésta quede muy cerca

de la costa de uno de los países se utiliza una línea imaginaria que divide el río

por la mitad.

Con las fronteras marítimas y aéreas es diferente; en estos casos se

establecen líneas imaginarias, jurídicamente establecidas y que son visibles en

mapas y por medio de coordenadas. En el caso de las fronteras marítimas, la

división se hace visible mediante boyas.

5.1.6 Problemas de los límites de México

La frontera norte, entre Estados Unidos y México corre de este a oeste

desde las ciudades estadounidenses y mexicanas respectivas de Brownsville,

Texas y Matamoros, Tamaulipas, en el Golfo de México hasta las de San Diego,

California y Tijuana, Baja California, en el océano Pacífico. Atraviesa grandes

áreas urbanas y desiertos inhóspitos. Corre a lo largo del río Bravo (Conocido en

EE.UU. como río Grande), para luego cruzar los vastos trazos de los desiertos de

Sonora y Chihuahua, correr un tramo del río Colorado, para luego cruzar al norte

de la Baja California y llegar al océano Pacífico.

Según la Comisión Internacional de Límites y Aguas la frontera tiene una

longitud de 3185 kilómetros (1951 millas).

La frontera entre Estados Unidos de América y México es la frontera con el

mayor número de cruces legales en el mundo, con 50.23 millones de cruces

peatonales desde el año 2002, además de la frontera con más cruces ilegales del

mundo con casi 12 millones en 2007, de los cuales unos 250 en promedio mueren

cada año, siendo en su mayoría de nacionalidad mexicana, y en orden decreciente

centroamericanos, sudamericanos, caribeños y asiáticos.

La frontera sur de México, que va desde el océano Pacífico al océano

Atlántico, tiene unos mil 200 kilómetros de longitud y colinda con Guatemala y

Belice. La porción fronteriza compartida con Guatemala tiene una longitud de

aproximadamente 956 km, e incluye colindancias de los estados de Chiapas (654

km), Tabasco (108 km) y Campeche (194 km) con los departamentos de San

Marcos, Huehuetenango, Quiché, y Petén.

El Tratado de Límites con Guatemala

Artículo principal: Historia de la frontera de Belice, Guatemala y México.

En 1881 se plantean problemas con Guatemala cuando el presidente Justo

Rufino Barrios reclama las tierras del Soconusco y Chiapas. La postura inicial del

Gobierno de México era de no aceptar discusión sobre sus derechos en esa

región.

Sin embargo, a partir de 1882 se inició un diálogo para resolver el problema

entre Matías Romero y Justo Rufino en El Malacate en la Hacienda de Barrios

(Soconusco), donde ambos tenían posesiones. Decidieron acudir al arbitraje de

los Estados Unidos. El Convenio Preliminar se firmó en Nueva York el 12 de

agosto de 1882, y en él se establecía que: "la República de Guatemala prescinde

de la discusión que ha sostenido acerca de los derechos que le asisten al territorio

de Chiapas y su departamento de Soconusco" por lo que la posición de México

queda bien sentada en cuanto a sus derechos de esos territorios.

El Tratado de Límites definitivo se firmó en Ciudad de México el 27 de

septiembre de 1882. En su primer artículo dispone que:

"La República de Guatemala renuncia para siempre a los derechos que juzga

tener sobre el territorio del Estado de Chiapas y de su Distrito de Soconusco, y en

consecuencia, considera dicho territorio como parte integrante de los Estados

Unidos Mexicanos."

En cuanto al trazado de la frontera propiamente dicho, México y Guatemala

acordaron utilizar líneas rectas entre puntos clave conocidos y aceptados por

ambos países. Los trabajos de medición y delimitación concluyeron en 1902. En el

Soconusco Guatemala avanzó hasta el río Suchiate y México recibió la comarca

de Motozintla.

6. LA COMUNIDAD INTERNACIONAL6.1 Sujetos que forman la comunidad. Derechos y deberes

Los sujetos de Derecho internacional son los Estados, las organizaciones

internacionales, la comunidad beligerante, los movimientos de liberación nacional

y el individuo –persona física como sujeto pasivo del Derecho internacional, es

decir que recibe de él derechos y obligaciones–. Además, pueden agregarse

ciertos casos especiales, como el de la Santa Sede, la Orden de Malta y el

Patriarcado de Constantinopla.

Los sujetos son las entidades con derechos y obligaciones impuestas por el

Derecho internacional. Para la concepción Clásica los Estados son los sujetos

plenos del ordenamiento internacional, sin que puedan existir otros sujetos que no

sean Estados. En la actualidad, ésta posición ha sido revisada, considerando que

si bien los Estados son los sujetos naturales y originarios, existen a su lado, otros

sujetos derivados o secundarios.

Los propios Estados para el gobierno y manejo de sus relaciones se ven

obligados a la creación de sujetos internacionales; es decir, el orden jurídico parte

de la voluntad de los Estados. Los Estados como sujetos creadores de Derecho

internacional tienen la prerrogativa de dar existencia a nuevas personas

internacionales y la función privativa de los Estados que es la de elaborar las

normas del Derecho internacional es compartida y delegada a estos nuevos

sujetos, como por ejemplo, las organizaciones internacionales o fuerzas armadas

en misiones internacionales.

Para que una comunidad beligerante sea reconocida como sujeto de

Derecho internacional Público, de acuerdo a las normas internacionales debe

reunir los siguientes requisitos:

Que el movimiento beligerante revista importancia y continuidad.

Debe tratarse de un movimiento auténticamente nacional, no admitiéndose

injerencia extranjera.

El levantamiento de los beligerantes debe estar regido por las normas y

costumbre de guerra, respetándose el Derecho humanitario, Convención de

Ginebra, etc.

La comunidad beligerante que ha sido reconocida, posee ciertos derechos y

obligaciones emanados del orden jurídico internacional, como por ejemplo, la

posibilidad de instruir bloqueos tomar presas, cobro de impuestos, etc. Esto

evidencia que la comunidad beligerante posee el carácter de un sujeto de Derecho

internacional ejerciendo supremacía de hecho en el territorio bajo su control.

Como obligaciones puede decirse que debe comportarse de acuerdo al DIP en lo

que se refiere al uso de la violencia, etc. Es un grupo rebelde que tiene poder

efectivo dentro de un ámbito determinado que ejerce juridicción

Organizaciones internacionales

Las Organizaciones internacionales son entidades intergubernamentales,

establecidas por un acuerdo internacional dotadas de órganos permanentes

propios e independientes encargados de gestionar intereses colectivos y capaces

de expresar una voluntad jurídica distinta de la de sus miembros.

Requisitos que requiere la Corte Internacional de Justicia para considerar como tal

a una Organización Internacional:

La necesidad de poseer personería jurídica internacional para que la

organización pudiera cumplir sus cometidos.

La existencia de órganos a los que se les ha encomendado el cumplimiento

de tareas específicas.

La existencia de obligaciones de los miembros con respecto a la

organización. Ej. realización de aportes económicos.

La posesión de capacidad jurídica, privilegios e inmunidades en el territorio

de sus miembros.

La posibilidad de que la organización celebre acuerdos con sus miembros.

6.2 La teoría. Corriente y la práctica internacional

Para analizar este tema ha sido difícil concretar una corriente o alguna

teoría que sea aceptable dentro del Derecho Internacional ya que muchos de los

autores vierten diferentes teorías acerca de cuáles son las fuentes primordiales

para este, es por eso que pondremos en primer plano, y además porque es lo que

internacionalmente resulta más aceptado o por lo menos no tan polemizado, lo

establecido en el Art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia; y de ahí

tomando lo que nos dicen algunos autores, según su opinión, punto de vista de

acuerdo a lo que ellos consideran que es de importancia para valorar las fuentes

del Derecho Internacional.

Las normas que regían el derecho de los tratados eran, hasta 1980,

esencialmente de carácter consuetudinario; el 23 de Mayo de 1969 como la

culminación de los trabajos emprendidos por la Comisión de Derecho Internacional

de la Naciones Unidas, se firmó en Viena la llamada Convención de Viena sobre el

derecho de los tratados, que entró en vigor el 27 de enero de 1980. Ha de

precisarse que la Convención intenta reglamentar únicamente los tratados

concluidos entre Estados, sin embargo, sus disposiciones no perderán fuerza por

el hecho de que un tratado figuren como partes sujetos que no son Estados, y se

aplicarán a las relaciones entre las partes que sean Estados.

"La costumbre internacional merece un amplio tratamiento, ya que durante

largas etapas el Derecho internacional ha sido sólo derecho consuetudinario, no

había prácticamente otras fuentes competidoras si acaso, la doctrina era la único

que contribuía a la formación de las reglas de derecho".

Puede definirse como un "reconocimiento general de los sujetos

internacionales a ciertas prácticas que los Estados consideran como obligatorias";

es importante mencionar que la costumbre se distingue de los usos y de las

normas de cortesía, ya que mientras aquélla es considerada como obligatoria por

los sujetos internacionales, los segundos son cumplidos por los Estados sin

concederles el carácter imperativo".

El Art. 38,1b), del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia nos ofrece

una definición de la costumbre internacional, al decir que...

"...la Corte... deberá aplicar... la costumbre internacional como prueba de una

práctica generalmente aceptada como siendo de Derecho".

6.3 La Sociedad de Naciones y las Naciones Unidas

La Sociedad de Naciones (SDN) fue un organismo internacional creado

por el Tratado de Versalles, el 28 de junio de 1919. Se proponía establecer las

bases para la paz y la reorganización de las relaciones internacionales una vez

finalizada la Primera Guerra mundial.

La SDN se basó en los principios de la cooperación internacional, arbitraje

de los conflictos y la seguridad colectiva. El Pacto de la SDN (los 26 primeros

artículos del Tratado de Versalles) fue redactado en las primeras sesiones de la

Conferencia de París por iniciativa del Presidente de los Estados Unidos,

Woodrow Wilson.

El 15 de noviembre de 1920 se celebró en Ginebra la primera asamblea de

la sociedad, con la participación de 42 países.

Tras el final de la Segunda Guerra Mundial a mediados del siglo XX, la SDN

fue disuelta el 18 de abril de 1946, siendo sucedida por la Organización de las

Naciones Unidas (ONU). En realidad no fue una sucesión de un organismo

internacional por otro. La experiencia de la Sociedad de las Naciones es el más

cercano a la actual ONU, pero dicho antecedente no fue ni siquiera mencionado

por los redactores de la Carta ya que, al querer reestructurar el mundo post-bélico

de la Segunda Guerra Mundial, los Estados vencedores optaron por hacer

desaparecer la Sociedad de Naciones y crear una organización internacional

enteramente nueva.

6.3.1 Perspectivas de las Naciones Unidas para la paz y la cooperación internacional

La principal motivación para la creación de las Naciones Unidas, cuyos

fundadores vivieron la devastación de dos guerras mundiales, fue salvar a las

generaciones venideras del azote de la guerra. Desde que se fundó, se ha pedido

con frecuencia la colaboración de la ONU para prevenir que las disputas

desencadenen guerras, para ayudar a restaurar la paz en conflictos armados que

ya hayan estallado, y para promover la paz duradera entre las sociedades que

salen de las guerras.

El Consejo de Seguridad, la Asamblea General y el Secretario General

desempeñan papeles muy importantes y complementarios a la hora de promover

la paz y seguridad.

A lo largo de estas décadas, la ONU ha contribuido a erradicar numerosos

conflictos. A menudo, lo ha conseguido gracias a las acciones del Consejo de

Seguridad, el órgano que, como establece la Carta de las Naciones Unidas, tiene

como principal responsabilidad mantener la paz y la seguridad internacionales.

Cuando se presenta ante Consejo la queja de que alguna situación pone en

peligro la paz, el primer paso suele ser recomendar a los involucrados que lleguen

a un acuerdo de forma pacífica. En algunos casos, el propio Consejo lleva a cabo

tareas de investigación y mediación. Puede enviar a representantes especiales, o

pedir al Secretario General que participe o que interponga sus buenos oficios.

También puede establecer sucesivas bases para lograr un acuerdo pacífico.

Cuando una disputa desencadena la lucha, la primera preocupación del

Consejo es que conseguir que termine lo antes posible. En numerosas ocasiones,

el Consejo ha emitido directrices de cesación del fuego, que se han utilizado para

prevenir hostilidades de mayor envergadura. Este organismo también despliega

operaciones de mantenimiento de paz de las Naciones Unidas para ayudar a

disminuir las tensiones en áreas conflictivas, mantener separadas a fuerzas

opuestas y crear ambientes en que se pueda alcanzar una paz firme y duradera

cuando se han logrado acuerdos. Por último, el Consejo puede tomar la decisión

de emprender medidas coercitivas, imponer sanciones económicas (como

embargos comerciales) o llevar a cabo acciones militares colectivas.

Según lo establecido en la Carta, la Asamblea General puede hacer

recomendaciones para mantener la paz y la seguridad internacionales siguiendo

los principios generales de cooperación. Estos principios incluyen el desarme, y

buscan llegar a acuerdos en cualquier situación que pueda dificultar que las

naciones mantengan relaciones de amistad. La Asamblea General también puede

someter a debate cualquier cuestión relacionada con la paz y la seguridad

internacionales, y está capacitada para hacer recomendaciones si todavía no se

está tratando el asunto en el Consejo de Seguridad.

La primera misión de mantenimiento de paz de la ONU se estableció en

1948, cuando el Consejo de Seguridad autorizó el despliegue del Organismo de

las Naciones Unidas para la Vigilancia de la Tregua (ONUVT) para supervisar el

Armisticio General entre Israel y sus vecinos árabes. Desde entonces y hasta la

fecha, ha habido un total de 64 operaciones de mantenimiento de paz de la ONU

por todo el mundo.

A lo largo de los años, el mantenimiento de la paz de la ONU ha ido

evolucionando para ajustarse a los requerimientos de distintos conflictos y a un

paisaje político cambiante. Nacidos en la época en que las rivalidades de la

Guerra Fría paralizaban con frecuencia al Consejo de Seguridad, los objetivos del

mantenimiento de la paz de la ONU se limitaban, a grandes rasgos, a conservar

cesamientos de fuego y estabilizar las situaciones en el terreno de lucha, para

poder centrar los esfuerzos a nivel político y así resolver los conflictos de forma

pacífica.

6.4 Funcionamiento de organismos internacionales especializados en tareas económicas.

Los primeros antecedentes del comercio internacional pueden vislumbrarse

desde el occidente, con el intercambio a través del mediterráneo, donde regiones

como Génova, Venecia ocupaban puestos alusivos a las cruzadas. Se refiere a

estas regiones porque fungían como importantes puestos de comercios en cuanto

a productos caros como el oro, la plata, sedas y porcelana.

Posteriormente a mediados del siglo XVI, las potencias comenzaron a

explorar nuevas fronteras y rutas de comercio que les permitieran establecer

conexión con Asia (así se pensaba en aquel entonces) del mismo modo que

España descubrió tierras nuevas para ser explotadas, así lo hizo Portugal e

Inglaterra, lanzar sus navíos a la búsqueda de estas tierras y acaparar el territorio.

De aquí se establecen las primeras limitaciones internacionales, por ejemplo las

“Bulas Alejandrinas” como pacto entre Portugal y España para compartir o limitar

el territorio utilizado por ambas naciones.

La introducción de Francia en el descubrimiento de estas tierras, fue

demasiado tardía y poco fructífera, fueron desplazados por España e Inglaterra,

por su parte Inglaterra fundó la primera de lo que serían trece colonias, donde

Walter Raleigh encabezó esta expedición.

En 1651 los avances de Inglaterra se consolidaron con la “Navigation Act”,

de Cromwell, que reservó el tráfico de productos ingleses a la flota de Inglaterra.

Los organismos económicos internacionales, comienzan a tener lugar después de

la segunda guerra mundial, justo cuando a parece un nuevo orden económico más

sólido resaltando al mismo tiempo la globalización que le acompañaba con las

verificaciones.

Los organismos económicos internacionales abarcan un lugar de mucha

relevancia en el funcionamiento de las organizaciones internacionales, es por eso

que su estudio es requerido para lograr una mejor comprensión en el área de

economía mundial, ya que además de estar enfocados a este aspecto, también

influyen demasiado en las políticas nacionales de cada país.

Se puede dar una breve visión de las organizaciones que actualmente

conforman nuestro nuevo orden internacional. El sistema de Naciones Unidas es

el principal tronco entre las relaciones internacionales. De esta misma institución

derivan sus propios organismos económicos tales como el Fondo Monetario

Internacional. El FMI, el grupo del Banco Mundial y la Organización Mundial de

Comercio. Estas instituciones tienen por objeto fomentar el desarrollo urbano y

mejorar la calidad de vida poblacional entre las naciones, de modo que pueden

otorgar subsidios o apoyos monetarios a los necesitados, de esta manera tratando

de erradicar la pobreza.

Ahora bien, como parte de la introducción, debemos establecer diferencias

entre lo que se refieren organismos de cooperación internacional y organismos de

integración.

Los organismos de cooperación internacional se limitan a desarrollar

recomendaciones y metas sin interferir o atentar contra la soberanía de los

estados miembros. Sin embargo un claro ejemplo de los organismos de

integración, es la Unión Europea, que se conformó hace no más de una década y

que intenta implementar una estabilidad económica a través de la unificación de

países que además de facilitar el mercado y tránsito de mercancías entre ellos, se

puedan apoyar mutuamente en el aspecto económico.

7. EL SISTEMA INTERAMERICANO7.1 El panamericanismo. Antecedentes y evolución

Se entiende por panamericanismo el movimiento diplomático, político,

económico y social que busca crear, fomentar y ordenar las relaciones, la

asociación y cooperación entre los países de América en diversos ámbitos de

interés en común. El término se diferencia de americanización, que es la

admiración por la cultura y el estilo de vida estadounidenses.

La idea de integrar al continente Americano y más concretamente a

América Latina tiene sus orígenes con Simón Bolívar. El libertador de las Américas

ya desde 1820 trató de fomenta una integración latina, ya que él percibía que las

insipientes naciones americanas deberían de estar unidas contra embates de

intereses extranjeros tales como España o los Estados Unidos, y procurar la

independencia de países que seguían bajo el dominio de los colonizadores, más

concretamente buscaba liberar a Cuba.

Desde entonces con las ideas de Simón Bolívar se comenzaría a gestar la

definición de Panamericanismo latinoamericano, que a la postre fue modificado y

se convirtió en un concepto, el cual tendía a identificar una integración de los

Estados Unidos con los países de habla hispana tal como lo apreciamos en la

siguiente cita textual:

Panamericanismo: Tendencia a fomentar las relaciones de todo orden entre

los países del hemisferio occidental, principalmente entre los Estados Unidos de

América y los países hispanoamericanos.

7.2 Los principios esenciales

EL PANAMERICANISMO PARTE DE DOS PRINCIPIOS:

➢ Que considera incontrovertibles: que la concepción católica e hispánica es una

concepción medieval fracasada y superada en la historia, que la concepción

sajona y protestante constituye el nervio del porvenir. Por ello, el panamericanismo

pretende la aglutinación de América y la unificación política y cultural del

Continente, con arreglo a las normas e instituciones del pueblo norteamericano.

➢ Con dicho fin, se han seguido los sistemas del "BIG STIK" y de la ayuda

económica y técnica, y se ha pasado del terreno puramente especulativo al

terreno institucional, mediante la creación y perfeccionamiento de la Organización

de los Estados Americanos.

En virtud de la política del "BIG STIK", el balance para las naciones de

origen español en América ha sido tan satisfactorio como el siguiente: Los

Tratados de Guadalupe, que arrancan a México e incorporan a la Unión los

estados de Texas, Nuevo México, Arizona y California, es decir, la mitad del

territorio patrio; Nicaragua y Costa Rica ven hollados sus puertos y aldeas, en

1853 por las tropas de Guillermo Walker, derrotadas, al fin en Santa Marta. Cuba y

Santo Domingo son ocupadas por el ejercito yanqui, quedando intervenida la

aduana; Panamá se transforma en república independiente, y los Estados Unidos

adquieren la zona del Canal como una concesión perpetua, que viene a ser algo

así como el precio que la joven nación americana tiene que abonar para obtener

su anhelada soberanía.

7.3 La Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, la Alianza para el Progreso, la Comisión Económica para América Latina (CEPAL)

Es organismo regional latinoamericano existente entre 1960-1980. Creado

el 18 de febrero de 1960 por el Tratado de Montevideo. Reemplazado

posteriormente por la ALADI.

Según el Tratado de Montevideo los países firmantes se comprometían a

crear una zona de libre comercio que debería estar funcionado en un plazo de 12

años (meta 31 de diciembre de 1972). Por el Protocolo de Caracas (1969) Dicho

plazo fue modificado a veinte años (meta 31 de diciembre de 1980). Dicho proceso

se efectuaría de una forma gradual por medio de la eliminación de todas las

restricciones, cupos y gravámenes al comercio entre los países Para lograrlo se

crea un sistema de dos listas negociadas periódicamente

➢ Listas Nacionales de cada país: Son las reducciones de gravámenes y

restricciones anuales que cada país otorga a los restantes según el principio de

nación más favorecido.

➢ Lista Común: Negociada multilateralmente cada 3 años se refiere a los

productos no incluidas en las listas nacionales y sobre los cuales no hay

restricciones ni cupos en el comercio de la zona.

7.4 Las perspectivas de las nuevas organizaciones regionales

Es un hecho reconocido que los países de la región han abordado, de

diversas maneras, la necesidad de desarrollar estrategias nacionales de desarrollo

sostenible, sobre la base de las propuestas formuladas por las autoridades

ambientales o de planificación, con el objeto de acelerar la transición al desarrollo

sostenible.

Al mismo tiempo, se reconoce con realismo que las prioridades estratégicas

están dirigidas a reducir la pobreza existente en América Latina y el Caribe. Otra

de las metas es asegurar la incorporación de los elementos del desarrollo

sostenible a las políticas nacionales, a fin de que las más altas autoridades

políticas adopten las estrategias nacionales de desarrollo sostenible.

Se ha determinado que en estos dos procesos son varios los factores que

han contribuido a formular y ejecutar estrategias nacionales de desarrollo

sostenible.

Entre ellos cabe mencionar los siguientes:

1.- Los acuerdos y compromisos a que han adherido los países como resultado de

la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (el

Programa 21, la Declaración de Río, los Principios y Directrices para la Utilización

Responsable de los Bosques, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la

Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y la

Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación); La

creación, en la mayoría de los países, de estructuras institucionales o foros

participativos que han impulsado y promovido la formulación y ejecución de

estrategias nacionales de desarrollo sostenible.

2.- La modificación de los marcos regulatorios, que han contribuido a una mayor

integración política de la dimensión del desarrollo sostenible (las constituciones,

las leyes y las regulaciones); La incorporación gradual de estrategias de desarrollo

sostenible, que crean oportunidades para elaborar un nuevo modelo económico.

3.- La formulación de iniciativas regionales, como el Plan de Acción Ambiental

Regional aprobado por el Foro de Ministros de Medio Ambiente y apoyado por el

Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).

Las organizaciones subregionales, regionales e internacionales y otros

donantes han desempeñado distintos papeles en la facilitación de la aplicación de

las estrategias nacionales de desarrollo sostenible en los países. Cabe mencionar

los siguientes:

• Alentar la incorporación de las necesidades de desarrollo sostenible a los

proyectos de financiamiento del desarrollo;

• Alentar la consolidación de instituciones permanentes de desarrollo sostenible en

los países de la región;

• Ayudar a sistematizar los programas políticos nacionales de la región con vistas

a una coordinación intrarregional;

• Facilitar el intercambio de experiencias y de instrumentos de políticas públicas;

• Sistematizar la información y los conocimientos sobre las tendencias

internacionales; y

• Ayudar a los países a formular las estrategias nacionales de desarrollo sostenible

en el marco de los acuerdos internacionales, aunque su apoyo a la ejecución haya

sido insuficiente.

7.4.1 Asociación Latinoamericana de Desarrollo Integral (ALADI)

El Tratado de Montevideo 1980 (TM80), marco jurídico global constitutivo y

regulador de ALADI, fue suscrito el 12 de agosto de 1980 estableciendo los

siguientes principios generales: pluralismo en materia política y económica;

convergencia progresiva de acciones parciales hacia la formación de un mercado

común latinoamericano; flexibilidad; tratamientos diferenciales en base al nivel de

desarrollo de los países miembros; y multiplicidad en las formas de concertación

de instrumentos comerciales.

La ALADI propicia la creación de un área de preferencias económicas en la

región, con el objetivo final de lograr un mercado común latinoamericano,

mediante tres mecanismos:

Una preferencia arancelaria regional que se aplica a productos originarios

de los países miembros frente a los aranceles vigentes para terceros

países.

Acuerdos de alcance regional (comunes a la totalidad de los países

miembros).

Acuerdos de alcance parcial, con la participación de dos o más países del

área.

Tanto los acuerdos regionales como los de alcance parcial (Artículos 6 a 9)

pueden abarcar materias diversas como desgravación arancelaria y promoción del

comercio; complementación económica; comercio agropecuario; cooperación

financiera, tributaria, aduanera, sanitaria; preservación del medio ambiente;

cooperación científica y tecnológica; promoción del turismo; normas técnicas; y

muchos otros campos previstos a título expreso o no en el TM 80 (Artículos 10 a

14).

La ALADI da cabida en su estructura jurídica a los más vigorosos acuerdos

subregionales, plurilaterales y bilaterales de integración que surgen en forma

creciente en el continente

En consecuencia, le corresponde a la Asociación –como marco o

“paraguas” institucional y normativo de la integración regional- desarrollar acciones

tendientes a apoyar y fomentar estos esfuerzos con la finalidad de hacerlos

confluir progresivamente en la creación de un espacio económico común.

7.4.2 Sistema Económico Latinoamericano (SELA)

El Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe (SELA) es un organismo

regional intergubernamental, con sede en Caracas, Venezuela, integrado por 28

países de América Latina y el Caribe. Creado el 17 de octubre de 1975 mediante

el Convenio Constitutivo de Panamá.

Promover un sistema de consulta y coordinación para concertar posiciones y

estrategias comunes de América Latina y el Caribe, en materia económica, ante

países, grupos de naciones, foros y organismos internacionales. Impulsar la

cooperación y la integración entre países de América Latina y el Caribe.

Cooperación Regional en el ámbito de la Integración Fronteriza: Una Perspectiva

del Caribe. En su XXXVIII Reunión Ordinaria, en octubre de 2012, el Consejo

Latinoamericano, principal órgano directivo del Sistema Económico

Latinoamericano y del Caribe, decidió que la XXIV Reunión de Directores de

Cooperación International de América Latina y el Caribe, programada para el año

2013, debía continuar enfocándose en confrontar los desafíos del desarrollo de la

región, recurriendo a las oportunidades de la cooperación internacional. Mediante

la Decisión N° 538, el Consejo tomó nota con beneplácito de que la XXIV Reunión

de Directores de Cooperación Internacional tendría lugar en San Salvador.

7.4.3 Naviera Multinacional del Caribe (NaMucar)

Se impulsa a partir de 1972, la importación de alimentos como maíz, frijol y

leche, ya que la producción interna no alcanzaba a satisfacer las necesidades. Es

entonces cuando se fomentan nuevas relaciones comerciales por medio de

acuerdos en diversos países, con el objeto de diversificar el Comercio Exterior.

Posterior a ello, se impulsa la creación de la Naviera Multinacional del

Caribe con el fin de transportar las mercancías de los países de Caribe y México,

esta medida permite disminuir costos de fletes y transportes.

7.4.4 Organización Latinoamericana de Energéticos (OLADE)

Es una organización intergubernamental dedicada a la coordinación de sus

países miembros en materia energética.

Los representantes de OLADE realizaron una presentación sobre la

situación de las acciones de OLADE en el Caribe y las perspectivas de

cooperación con el Programa de Energía de CARICOM.

En particular, se presentó un Programa de Asistencia y Capacitación para la

Planificación Energética para el Caribe, mediante el uso de las herramientas que

posee OLADE: Sistema de Información Energética Nacional, Sistema de

Información Energética Regional. Cabe recordar que la instalación de la Oficina

Subregional de OLADE en el Caribe se llevó a cabo recientemente, agosto de

2012, en Kinsgton, Jamaica, gracias al decisivo apoyo del Gobierno de Jamaica.

OLADE publica anualmente la Revista ENERLAC con el objetivo de divulgar

conocimiento técnico, estudios y reflexiones sobre el sector energético regional

por parte de la academia, profesionales y representantes de las instituciones

responsables por las políticas públicas en los Países Miembros de la

Organización.

La OLADE tiene como objetivo principal contribuir a la integración,

desarrollo sostenible y seguridad energética de la región. Con sede en Quito,

Ecuador, esta organización está dedicada a asesorar e impulsar la cooperación y

la coordinación en materia energética entre los Estados miembro.

La Cancillería, a través de la Embajada en Ecuador, atiende los asuntos de

la OLADE y los comunica al Ministerio de Minas y Energía, así como a la Unidad

de Planeación Minero Energética, quienes son las entidades técnicas nacionales.

7.4.5 Pacto Andino

La Comunidad Andina es una organización subregional con personería

jurídica internacional constituida por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela

y compuesta por los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración

(SAI).

Ubicados en América del Sur, los cinco países andinos agrupan a más de

113 millones de habitantes en una superficie de 4.710.000 kilómetros cuadrados,

cuyo Producto Bruto Interno ascendía en el 2000 a 270 mil millones de dólares.

Objetivos

Los principales objetivos de la Comunidad Andina (CAN) son: promover el

desarrollo equilibrado y armónico de sus países miembros en condiciones de

equidad, acelerar el crecimiento por medio de la integración y la cooperación

económica y social, impulsar la participación en el proceso de integración regional,

con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano y

procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de sus habitantes.

Antecedentes

Los antecedentes de la Comunidad Andina se remontan al 26 de mayo de

1969, cuando un grupo de países sudamericanos del área andina suscribieron el

Acuerdo de Cartagena, también conocido como Pacto Andino, con el propósito de

establecer una unión aduanera en un plazo de diez años.

A lo largo de casi tres décadas, el proceso de integración andino atravesó por

distintas etapas. De una concepción básicamente cerrada de integración hacia

adentro, acorde con el modelo de sustitución de importaciones, se reorientó hacia

un esquema de regionalismo abierto.

Impulso político

La intervención directa de los presidentes en la conducción del proceso

dentro del nuevo modelo, impulsó la integración y permitió alcanzar los principales

objetivos fijados por el Acuerdo de Cartagena, como la liberación del comercio de

bienes en la Subregión, la adopción de un arancel externo común, la armonización

de instrumentos y políticas de comercio exterior y de política económica, entre

otros.

El grado de avance alcanzado por la integración y los nuevos retos

derivados de los cambios registrados en la economía mundial, plantearon la

necesidad de introducir reformas en el Acuerdo de Cartagena, tanto de carácter

institucional como programático, lo que se hizo por medio del Protocolo de Trujillo

y el Protocolo de Sucre, respectivamente.

Reformas institucionales

Las reformas institucionales le dieron al proceso una dirección política y

crearon la Comunidad Andina (CAN) y el Sistema Andino de Integración (SAI). Las

reformas programáticas ampliaron el campo de la integración más allá de lo

puramente comercial y económico.

A partir del 1 de agosto de 1997 inició sus funciones la Comunidad Andina

con una Secretaría General de carácter ejecutivo, cuya sede está en Lima (Perú).

Se formalizó también el establecimiento del Consejo Presidencial Andino y del

Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores como nuevos órganos de

orientación y dirección política. La Comisión comparte su facultad legislativa con el

Consejo de cancilleres y está facultada a celebrar reuniones ampliadas con los

ministros sectoriales

7.4.6 Mercado Común Centroamericano

El Mercado Común Centroamericano (MCCA) está integrado por

Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica. Se rige por el Tratado

de Managua (1960) y sus protocolos modificatorios. Su población representa un

6,5% y su territorio un 2,1 % del total de América Latina.

Estados Unidos es el principal socio comercial de los países del MCCA.

Desde 1991 sus miembros obtienen las preferencias contempladas en la Iniciativa

de la Cuenca del Caribe, a pesar de que las mismas se han visto dañadas por la

formación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). Por otra

parte, la Unión Europea otorga un tratamiento preferencial a las exportaciones del

MCCA así como cooperación en forma de asistencia técnica. El comercio con el

resto de América Latina y el Caribe es de poca magnitud, excepto en el caso de

México y Venezuela para compras de petróleo.

A pesar de datar de 1960, no fue hasta mediados de la década de los

ochenta que el MCCA se convirtió en un ente económico de gran tamaño. Todo

ello se concreto con diversos acuerdos con otros organismos internacionales,

entre los que se puede destacar el acuerdo firmado en 1985 con la Comunidad

Económica Europea y que se concretó un arancel para la importación. Asimismo,

en 1987 se suscribió el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano.

En 1990 los presidentes centroamericanos acordaron reestructurar,

fortalecer y reactivar el proceso de integración, así como sus organismos. En abril

de 1993 se llegó a un acuerdo de libre comercio que ha tenido como objetivo el

intercambio de la mayoría de los productos, la liberalización de capitales y la libre

movilidad de personas.

El principal destino de las exportaciones de los países del MCCA son los

Estados Unidos de América. En 1998 aproximadamente un 45% de las

exportaciones se destinaron a EE.UU. En América Latina el porcentaje destinado

fue un 27% y a la Comunidad Andina se dirigió un 2%. Cabe destacar el bajo

monto de las exportaciones a CARICOM y, en especial, al Mercosur.

7.4.7 Banco Interamericano de Desarrollo (BID)

El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) es una organización

financiera internacional con sede en la ciudad de Washington D.C. (Estados

Unidos), y creada en el año de 1959 con el propósito de financiar proyectos

viables de desarrollo económico, social e institucional y promover la integración

comercial regional en el área de América Latina y el Caribe. Es la institución

financiera de desarrollo regional más grande de este tipo y su origen se remonta a

la Conferencia Interamericana de 1890.

Su objetivo central es reducir la pobreza en Latinoamérica y El Caribe y

fomentar un crecimiento sostenible y duradero. En la actualidad el BID es el banco

regional de desarrollo más grande a nivel mundial y ha servido como modelo para

otras instituciones similares a nivel regional y subregional. Aunque nació en el

seno de la Organización de Estados Americanos (OEA) no guarda ninguna

relación con esa institución panamericana, ni con el Fondo Monetario Internacional

(FMI) o con el Banco Mundial. En la actualidad el capital ordinario del banco

asciende a 101.000 millones de dólares estadounidenses.

Los países miembros que son 48 se clasifican en dos tipos: miembros no

prestatarios y miembros prestatarios. Los miembros no prestatarios son 22 en

total y no reciben financiamiento alguno pero se benefician de las reglas de

adquisiciones del BID, pues sólo los países miembros pueden suministrar bienes y

servicios a los proyectos financiados por el banco. Los no prestatarios son:

Alemania, Austria, Bélgica, Canadá, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España,

Estados Unidos, Finlandia, Francia, Israel, Italia, Japón, Noruega, Países Bajos,

Portugal, Reino Unido, República de Corea, República Popular de China, Suecia y

Suiza.

Por otro lado, los 26 miembros prestatarios del BID poseen en conjunto el

50.02% del poder de voto en el directorio y se dividen en 2 grupos de acuerdo al

porcentaje máximo de financiamiento que pueden recibir:

Grupo I:: Argentina, Bahamas, Barbados, Brasil, Chile, México, Trinidad y

Tobago, Uruguay y Venezuela.

Grupo II:: Belice, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador,

Guatemala,Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, Nicaragua, Panamá,

Paraguay, Perú, República Dominicana y Suriname.

7.5 Causas de decadencia de la Organización de Estados Americanos

Causa pena ver cómo una institución con más de un siglo de existencia y

en la cual el continente americano había cifrado sus esperanzas para garantizar el

progreso, la estabilidad, la paz y, sobre todo, el fortalecimiento de la democracia y

el Estado de Derecho en la región, ha mostrado signos inequívocos no sólo de

anquilosamiento sino también de retroevolución en el primer decenio del siglo XXI.

Se había avanzado muchísimo desde que la Unión Internacional de las Repúblicas

Americanas de 1890 se transformó en la Organización de los Estados Americanos

con la Carta de Bogotá en 1948 y suscribió en 2001 la Carta Democrática

Interamericana. Sin embargo, el predominio de la política de poder ha hecho que

los logros alcanzados se vean hoy comprometidos por la falta de voluntad por

aplicar el derecho y la justicia.

Idos están los tiempos en que la OEA era una garantía para los países

pequeños cuando eran víctimas de la voracidad de los más poderosos, cuando el

injerencismo descarado era sancionado con la expulsión como miembro de la

organización, como sucedió con Cuba en 1962 por los intentos del régimen

castrista de desestabilizar la democracia venezolana. El más grave remezón que

sacudió los cimientos del panamericanismo tuvo lugar en 2008 con la llamada

crisis hondureña, en que el Consejo Permanente de la OEA prácticamente abdicó

de sus obligaciones y dejó que el gobierno totalitario de Hugo Chávez llevara la

voz cantante, aprovechando el cambio de administración en Washington y la

confabulación del llamado grupo de países del ALBA para manipular la situación

según las directrices trazadas por Caracas. La inoperancia del organismo

hemisférico ha continuado después de la crisis originada en los desmanes del

expresidente Manuel Zelaya, como se ha puesto en evidencia con los constantes

atropellos a la institucionalidad democrática en Nicaragua por parte de quien

ejerce la presidencia en la actualidad. La Carta Democrática Interamericana yace

olvidada y el Secretario General de la OEA sigue sin tomar la iniciativa para poner

coto a los abusos.

Para el mes de junio próximo está programada la reunión de la Asamblea

Generan del organismo en San Salvador, donde se espera que ¡por fin! se

resuelva la readmisión de Honduras. La OEA no tuvo en cuenta el proceso

electoral democrático y supervisado que llevó a la presidencia al nuevo gobierno

de Porfirio Lobo, y más bien dictó condiciones para rectificar su error, entre ellas la

absolución judicial de los delitos cometidos por Manuel Zelaya, cosa que

efectivamente sucedió mediante presiones inadmisibles. A pesar de que la

mayoría de los países normalizó sus relaciones con el nuevo gobierno hondureño,

subsisten algunos que todavía se niegan a hacerlo —entre ellos Nicaragua y

Venezuela— lo que constituye evidentemente un contrasentido. Estos países y

otros más del grupo “albino” siguen apegados a la práctica del “reconocimiento

diplomático”, olvidando que la Doctrina Estrada terminó con ese anacronismo

desde mediados del siglo pasado.

De no enmendar el rumbo actual de pasividad y falta de dinamismo para

liderar el organismo que rige las relaciones hemisféricas y debería servir para

salvaguardar el predominio del Estado de Derecho, es de temer que la OEA pase

a engrosar la lista de organizaciones inútiles y sea reemplazada por el movimiento

que toma cuerpo bajo la batuta de Hugo Chávez, quien pretende reestructurarla

para excluir a los Estados Unidos y el Canadá y transformarla en un instrumento

más de su trasnochada “revolución bolivariana”.

8. LA SEGURIDAD COLECTIVA UNIVERSAL Y REGIONAL8.1 El concepto de seguridad

El término seguridad proviene de la palabra securitas del latín.

Cotidianamente se puede referir a la seguridad como la ausencia de riesgo o

también a la confianza en algo o alguien.

Sin embargo, el término puede tomar diversos sentidos según el área o

campo a la que haga referencia. Por mencionar, abordaremos algunos de estos

términos, los cuales son; la seguridad Social, Ciudadana, Jurídica etc,

Por Seguridad Social entenderemos La seguridad social, también llamada

seguro social o previsión social, se refiere principalmente a un campo de bienestar

social relacionado con la protección social o cobertura de las necesidades

socialmente reconocidas, como salud, vejez o discapacidades.

La Organización Internacional del Trabajo, en un protocolo publicado en

1991 denominado "Administración de la seguridad social", definió la seguridad

social como: La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante

una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que,

de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos

por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral,

desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de

asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.

El objetivo de la seguridad social es la de ofrecer protección a las personas

que están en la imposibilidad (temporal o permanente) de obtener un ingreso, o

que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir

satisfaciendo sus principales necesidades, proporcionándoles

Por seguridad ciudadana entenderemos que es la acción integrada que

desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía y de otras

organizaciones de bien público, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la

erradicación de la violencia, la utilización pacífica y ordenada de vías y de

espacios públicos y, en general, evitar la comisión de delitos y faltas contra las

personas y sus bienes.

En los países hispanohablantes hay ocasiones en las que se prefiere usar

términos como 'orden público' o 'seguridad de los habitantes' en vez de 'seguridad

ciudadana' o 'seguridad nacional', por motivos históricos que dependen de cada

país.

En términos generales, por 'seguridad ciudadana' deben entenderse el

conjunto de acciones democráticas en pro de la seguridad de los habitantes y de

sus bienes, y ajustadas al derecho de cada país.

Por seguridad Jurídica diremos que es la garantía dada al individuo, por

el Estado, de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o

que, si esto llegará a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y

reparación.

El Estado, como ente del poder público de las relaciones en sociedad, no

sólo establece los lineamientos y normas a seguir, sino que en un sentido más

amplio tiene la obligación de establecer "seguridad jurídica" al ejercer su "poder"

político, jurídico y legislativo.

En resumen, la seguridad jurídica es la certeza que tiene el individuo de que

su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares, y

conductos establecidos previamente.

8.1.1 Su esencia axiológica y jurídica

La axiología jurídica es uno de los fragmentos más importantes que tiene el

ordenamiento jurídico, ya que ella es la rama de la filosofía del Derecho que trata

el problema de los valores jurídicos, explicando, a su vez, sobre cuáles serán los

valores que harán correcto un modelo de Derecho.

Esta existencia de la axiología es significativa ya que muestra el papel que

tienen los valores dentro del sistema jurídico. La formación de valores de una

sociedad va a determinar la proyección de su sistema de derecho.

Se entiende por valor moral todo aquello que lleve al ser humano a

preservar y crecer en su dignidad de persona.

En ese sentido, la axiología aparece como una parte de la ética, ética

jurídica o análisis crítico de los valores jurídicos, teoría de la justicia

principalmente, pero incluyendo también a los demás valores como los de libertad,

paz, igualdad, seguridad, etcétera. Entendemos entonces que la justicia se

considera el valor más importante dentro de la axiología jurídica: la justicia no es

dar o repartir cosas a la humanidad, sino el saber decidir a quién le pertenece esa

cosa por derecho.

“La interpretación del derecho, también conocida como hermenéutica, es

una de las cuestiones técnicas y teóricas de la acción del jurista, es una cuestión

esencial también en la práctica del derecho. Podría decir sin temor a error que la

correcta interpretación consigue la correcta aplicación, de ahí la salvaguarda de

los derechos subjetivos, incluso los principios de seguridad y legalidad juridicos”.

8.1.2 Su ubicación en el fenómeno jurídico internacional

Pasando al área de la seguridad colectiva, a diferencia de lo que sucede en

el ámbito político y en el económico, en la actualidad puede apreciarse la

aplicación de medidas unilaterales, superpuestas a las medidas de las

organizaciones de seguridad colectiva existentes como la OTAN y los "Cascos

Azules" de Naciones Unidas. Las acciones bélicas llevadas adelante por los

Estados Unidos de América en Afganistán (2001-2002) y en Irak (2003), después

de los condenables ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001, demuestran

el poder militar de una potencia y la puesta en práctica de un nuevo concepto del

uso de la fuerza, el de "guerra preventiva", que se lleva adelante al tener como

causal —ya no una amenaza cierta e inmediata— sino una más amplia, como es

la que representa el terrorismo.

En este plano, cabe recordar que los países miembros de las Naciones

Unidas estuvieron divididos en sus posiciones frente al rechazo de los Estados

Unidos de América al sistema de inspecciones y verificaciones de armas de

destrucción masiva llevado a cabo por los inspectores de la ONU, y su demanda

de una intervención armada preventiva en Irak, debido a la supuesta existencia de

armas de destrucción masiva. No obstante la oposición y las invocaciones de

varios países desarrollados (Francia, Alemania, entre otros) así como la falta de

apoyo en el Consejo de Seguridad, prevaleció el uso unilateral de la fuerza.

Estos hechos evidencian que en determinadas circunstancias, el marco

multilateral, en este caso el de las Naciones Unidas, puede quedar inoperativo

para garantizar la seguridad colectiva a través de medios como la disuasión, del

diálogo y del consenso. Esta nueva dimensión también ha tenido consecuencias a

nivel de otras entidades internacionales como la Comunidad Europea y la OTAN,

cuyos miembros estuvieron divididos en sus posiciones frente al asunto de Irak.

Sin embargo, posteriormente, en octubre de 2003, los Estados Unidos de

América regresaron a negociar al foro multilateral, obteniendo una resolución

aprobada por unanimidad en el seno del Consejo de Seguridad de las Naciones

Unidas, a favor de la reconstrucción y del apoyo a la formación de un gobierno

propio e independiente para Irak, avalando implícitamente la ocupación temporal

de las fuerzas armadas lideradas por ese país así como la presencia de tropas de

otros países.

En este sentido, puede rescatarse que en la actualidad, por la

interdependencia existente, el "aval" de los organismos internacionales resulta —

tarde o temprano— indispensable para legitimar cualquier acción internacional en

el área del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

8.1.3 Su relación directa con los aspectos de la eficacia del orden jurídico

La inseguridad generada por la criminalidad y la violencia en las Américas

constituye un grave problema donde está en juego la vigencia de los derechos

humanos. Las políticas sobre seguridad ciudadana deben ser evaluadas desde la

perspectiva del respeto y garantía de los derechos humanos. Por un lado las

obligaciones negativas de abstención y respeto y, por otro, las obligaciones

positivas vinculadas a la adopción de medidas de prevención. Asimismo, la

invocación efectiva de los derechos involucran obligaciones positivas y negativas

en cuatro niveles: obligaciones de respetar, obligaciones de proteger, obligaciones

de asegurar y obligaciones de promover el derecho en cuestión. La obligación de

respetar se define por el deber del Estado de no injerir, obstaculizar o impedir el

acceso al goce de los bienes que constituyen el objeto del derecho. Las

obligaciones de proteger consisten en impedir que terceros interfieran,

obstaculicen o impidan el acceso a esos bienes. Las obligaciones de asegurar

suponen asegurar que el titular del derecho acceda al bien cuando no puede

hacerlo por sí mismo. Las obligaciones de promover se caracterizan por el deber

de desarrollar condiciones para que los titulares del derecho accedan al bien

común.

Una de las dimensiones principales de las obligaciones estatales se vincula

al esclarecimiento judicial de conductas, con miras a eliminar la impunidad y lograr

su no repetición. Tanto la Comisión como la Corte Interamericanas han condenado

la impunidad de hechos que vulneran derechos fundamentales ya que ésta

propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total

indefensión de las víctimas y de sus familiares. Sin duda la adecuada y eficaz

administración de justicia por parte del Poder Judicial, y en la medida

correspondiente por entes disciplinarios, tiene un rol fundamental no sólo en

términos de reparación del daño causado a los afectados, sino también en

términos de disminución del riesgo y el alcance del fenómeno.

La construcción de una política sobre seguridad ciudadana debe incorporar

los estándares de derechos humanos como guía y a la vez como límite

infranqueable para las intervenciones del Estado. Estos se encuentran

constituidos por el marco jurídico emanado de los instrumentos que conforman el

Derecho Internacional de los Derechos Humanos, así como por los

pronunciamientos y la jurisprudencia de los organismos de contralor que integran

los diferentes sistemas de protección. Los estándares establecen orientaciones

generales, determinando mínimos de protección que deben ser necesariamente

respetados por el Estado. La Comisión reitera que ha recordado a los Estados

Miembros en varias oportunidades su obligación de garantizar la seguridad

ciudadana y el Estado de Derecho dentro del pleno respeto de los derechos

humanos.

8.2 Los empeños de las Naciones Unidas para reducir y detener la agresión

Los esfuerzos de las Naciones Unidas para promover la paz no terminan

con la conclusión satisfactoria de una misión de mantenimiento de la paz. Tras un

conflicto, las Naciones Unidas ayudan a los desplazados y los refugiados a

regresar a sus hogares. Desactivan minas, reparan carreteras y puentes, además

de proporcionar asistencia económica y técnica para reconstruir la economía.

Asimismo, vigilan las elecciones y siguen de cerca el respeto de los derechos

humanos de los ciudadanos por el país. Este proceso, conocido también como

consolidación de la paz, ha ayudado a más de 60 países a instaurar instituciones

democráticas.

El mantenimiento de la paz se organiza en torno a un despliegue militar.

Muchas veces, es la base de las actividades de consolidación de la paz. La

consolidación nacional significa algo distinto para cada persona y no es un término

utilizado por las Naciones Unidas. Normalmente se refiere a un proceso histórico

mucho más largo e incluye la consolidación de una identidad nacional. La

consolidación de la paz proporciona todo lo necesario para que un país pueda

hacer la transición de la guerra a la paz y a un sistema de autogobierno que

funcione bien.

Actividades de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas

Las actividades de las Naciones Unidas para consolidar la paz en

situaciones posteriores a conflictos implican, muchas veces, supervisar la

recolección y la destrucción de cientos de miles de armas y facilitar la

reintegración de excombatientes en la sociedad civil.

Las Naciones Unidas han hecho todo lo posible por alentar a los países a

apoyar la Convención de Ottawa de 1997, que prevé la prohibición total de

la producción, la exportación y el empleo de minas terrestres, y sigue

promoviendo la adhesión universal a dicho tratado.

El apoyo de las Naciones Unidas ha propiciado una amplia gama de

acuerdos, incluidos el Tratado sobre la no proliferación de las armas

nucleares, el Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares y

tratados para establecer zonas desnuclearizadas.

En el decenio de 1990, más de 2 millones de niños resultaron muertos y 6

millones gravemente heridos en conflictos en los que se utilizaron

revólveres, fusiles de asalto, morteros, granadas de mano y lanzamisiles

portátiles. En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el tráfico ilícito

de armas pequeñas y ligeras, celebrada en 2001, los Estados acordaron

medidas para fortalecer la cooperación internacional en la lucha contra el

comercio ilícito de armas.

Cuando se incumplen las decisiones del Consejo de Seguridad, el Consejo

puede adoptar varias medidas para velar por su aplicación. Si un país amenaza o

quebranta la paz, o comete un acto de agresión, puede imponer sanciones

económicas o comerciales, o tomar otras medidas específicas como el embargo

de armas, la prohibición de viajar y restricciones diplomáticas. En determinados

casos, puede autorizar, asimismo, el empleo de la fuerza. Ahora bien, se trata casi

siempre de una medida de último recurso que sólo se aplica después de agotar los

medios pacíficos de resolución de controversias.

El Consejo de Seguridad puede autorizar a una coalición de Estados

Miembros a emplear "todos los medios necesarios", incluso una acción militar,

para hacer frente a un conflicto, por ejemplo:

En 1991, para devolver a Kuwait su soberanía tras ser invadido por el Iraq;

En 1992, para garantizar la seguridad en la entrega de socorro humanitario

en Somalia;

En 1994, para restablecer el Gobierno elegido democráticamente en Haití;

En 1999, para restablecer la paz y la seguridad en Timor Oriental.

8.3 Los esquemas regionales de seguridad colectiva y su operaciónLas Naciones Unidas, como mecanismo de seguridad colectiva, fue

diseñada fundamentalmente para resolver conflictos entre Estados. Sin embargo,

los conflictos de la post - Guerra Fría se han originado en la mayoría de los casos

en el ámbito doméstico de los Estados que sufren, en ocasiones, un proceso de

desintegración, con guerras civiles, la ruptura del orden y del Estado de Derecho,

y la necesidad de una urgente asistencia humanitaria para detener masacres de la

población civil, el flujo de refugiados, las hambrunas y las epidemias.

La catástrofe que produce una guerra civil ha despertado, en el transcurso

de los últimos diez años, una reacción heterogénea de la comunidad internacional.

En ocasiones, la respuesta es no hacer nada. Ello puede obedecer a que un actor

principal es una de las grandes potencias, como en el caso de Chechenia.

También puede ocurrir que simplemente no exista una combinación de

otros elementos que, bajo distintas circunstancias, puedan conducir a una llamada

intervención humanitaria: importancia estratégica del país en conflicto, liderazgo

político (por ejemplo, de Estados Unidos), recursos financieros y disposición

militar. Basta la ausencia de alguno esos elementos, para relegar a una crisis

doméstica, aún cuando pueda tener implicaciones internacionales, a la más

profunda oscuridad.

Otras reacciones que ha provocado una guerra civil han tenido un mayor

significado y han comprendido el suministro de asistencia humanitaria, como

alimentos y servicios médicos o, al término del conflicto, el apoyo al programa de

reconstrucción. Resultaría muy difícil plantear objeciones a este tipo de

participación compasiva por parte de la comunidad internacional.

Una reacción más extrema es aquella que acarrea una intervención militar,

sea ésta bajo el control y supervisión directos de Naciones Unidas; sea ésta con

base en los poderes explícitos que delega el Consejo de Seguridad a un Estado o

a una organización regional; sea, en fin, sin el fundamento legal y la autorización

otorgada por el órgano central de la comunidad internacional.

Es esta categoría, la que supone una operación armada, la que ha sido

objeto de la mayor controversia. La fuente de esa controversia se origina en los

límites tradicionales impuestos al concepto de intervención en los asuntos internos

de un Estado. Para dar una respuesta adecuada, por la comunidad internacional,

a los nuevos fenómenos que se producen con conflictos domésticos con

repercusión hallen de las fronteras, se requiere no sólo legitimar las decisiones

políticas correspondientes; también es preciso examinar la naturaleza de un orden

jurídico vigente, compuesto por normas internacionales básicas y principios

jurídicos establecidos en textos constitucionales y en tratados multilaterales. Ese

orden jurídico ha dispuesto que la no intervención es una regla general que no se

encuentra sujeta al arbitrio individual. Por supuesto, no es ocioso recordar,

además, que la controversia también gira en torno a la divergencia existente entre

dos distintas nociones de lo que constituye la soberanía en la etapa

contemporánea.

Las tragedias de Ruanda, de Kosovo y de Timor Oriental han obligado a un

nuevo debate sobre la naturaleza del sistema de seguridad colectiva establecido

en la Carta de las Naciones Unidas. Ello incluye criterios encontrados y opuestos

sobre los límites al uso unilateral de la fuerza armada, el contenido real del

derecho de legítima defensa individual y colectiva, y la función que deben cumplir

las operaciones para el mantenimiento de la paz: qué autoridad las dirige y

controla; quién las financia; cómo se integran los contingentes militares; cuál es su

mandato y cuándo se ha cumplido con eficacia el objetivo propuesto.

El trauma que produjo el dramático fracaso del Consejo de Seguridad en

Ruanda, por incompetencia, ineficacia y negligencia, ha propiciado la discusión de

los alcances de la intervención humanitaria en aquellos casos de genocidio y de

violación generalizada de los derechos humanos, cuando el Estado responsable

se encuentra indispuesto o incapaz de detener esa tragedia.

8.3.1 Tratado Interamericano de Asistencia Recíprocas de Río de Janeiro (TIAR)

Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), también llamado

Tratado de Río, es un pacto de defensa mutua interamericano firmado el 2 de

septiembre de 1947 en Río de Janeiro. El área geográfica de acción del tratado,

comprende a América y 300 millas a partir de la costa, incluyendo la región entre

Alaska, Groenlandia, en el norte, y en la zona ártica hasta las islas Aleutianas. En

el sur las regiones antárticas, y los islotes de San Pedro y San Pablo y la Isla de

Trinidad (detallado en artículo 4 del Tratado).

Según el artículo 3.1 en caso de (...) un ataque armado por cualquier

Estado contra un Estado Americano, será considerado como un ataque contra

todos los Estados Americanos, y en consecuencia, cada una de las Partes

Contratantes se compromete a ayudar a hacer frente al ataque en ejercicio del

derecho inmanente de legítima defensa individual o colectiva que reconoce el

Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas.

Se trata del primer tratado de su especie después de la Segunda Guerra

Mundial. La firma del Tratado del Atlántico Norte corresponde a 1949. No todos los

estados miembros de la Organización de Estados Americanos lo han firmado.

El Consejo Permanente de la OEA actúa provisoriamente como organismo.

Es el mecanismo de consulta, pero sólo participan en la votación las partes

contratantes del TIAR. El Consejo es el encargado de evaluar si existen las

condiciones para convocar una Reunión de Consulta de los integrantes del TIAR o

la aplicación de las medidas correspondientes.

La firma del TIAR fue una de las razones por las que Costa Rica disolvió su

ejército en 1948, al considerar a las previsiones del Tratado como garantía

suficiente para asegurar su defensa nacional.

El TIAR ha sido invocado al menos 20 veces durante los años 1950 y 1960.

Particularmente durante el bloqueo a Cuba en 1962 y la guerra entre Honduras y

El Salvador en 1969. Sin embargo nunca fue puesto en acción debido a amenazas

de la Guerra Fría. La más reciente invocación del TIAR ha sido la de EE. UU.

después de los atentados del 11 de septiembre de 2001.

8.3.2 Las organizaciones del Tratado Atlántico del Norte (OTAN) y del Pacto de Varsovia

La Organización del Tratado del Atlántico Norte ( OTAN ; también en

inglés NATO, North Atlantic Treaty Organization), también denominada la Alianza

del Atlántico o del Atlántico Norte es una alianza militar intergubernamental

basada en el Tratado del Atlántico Norte firmado el 4 de abril de 1949. La

organización constituye un sistema de defensa colectiva en la cual los estados

miembros acuerdan defender a cualquiera de sus miembros si son atacados por

una facción externa. El cuartel general de la OTAN se encuentra en Bruselas,

Bélgica, uno de los 28 estados miembros de la organización que se extiende por

Norteamérica y Europa. Las últimas incorporaciones fueron Albania y Croacia, en

abril de 2009. Además hay 22 países que colaboran con la OTAN dentro del

Programa "Asociación para la Paz", con además otros 15 países involucrados en

programas de dialogo. El gasto militar combinado de todos los países miembros

de la OTAN supera el 70% del gasto militar mundial.

En sus primeros años, la OTAN no era mucho más que una asociación

política. Sin embargo, la Guerra de Corea hizo que se planteara una coalición

permanente, y desde entonces una nueva estructura militar fue creada bajo la

dirección de los comandantes de Estados Unidos. El curso de la Guerra Fría llevo

a las naciones rivales a crear el Pacto de Varsovia, que se formó en 1955. Las

dudas sobre la alianza europeo-norteamericana ante una invasión soviética

siempre estuvieron en discusión, desacuerdos que se plasmaron con la creación

por parte de Francia de la fuerza de choque nuclear, y finalmente con su retirada

de la alianza en 1966.

Después de la caída del Muro de Berlín en 1989, la organización intervino

dentro de la Guerra de Yugoslavia, lo que se convirtió en la primera intervención

conjunta de la OTAN, y también después en 1999. Políticamente la organización

ha mejorado progresivamente sus relaciones con los antiguos miembros del

Bloque del Este, que culminó con incorporar varios miembros del Pacto de

Varsovia entre 1999 y 2004.

En septiembre de 2001 ha sido la única ocasión que un país miembro,

Estados Unidos, ha invocado el Artículo 5 del tratado reivindicando la ayuda en su

defensa. Después de eso los países miembros colaboraron con los Estados

Unidos en la Guerra de Afganistán y de Irak. El artículo 4 del tratado prevee llamar

a consulta a los países miembros y ha sido convocado 3 veces sólo por Turquía,

la primera por la Guerra de Irak y la dos restantes por ataques recibidos durante la

Guerra Civil Siria.

9. LA POLÍTICA EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES9.1 El fenómeno político mundial. Causas

El Fenómeno Político, puede definirse como, “… la interdependencia de tres factores: el individuo, la colectividad y el Estado”(*), y de acuerdo a como estos tres factores estén relacionados, dan nacimiento a éstas doctrinas; Por ejemplo, en la doctrina Neoliberal, el individuo, juega un papel preponderante; Es el dominante, el protagonista, mientras que el colectivo es utilizado para servirlo; Son sus esclavos; Y el Estado, juega el papel de ”policía bueno”, necesario aunque incomoda al individuo, pero termina protegiéndolo.

El caso extremo de individualismo, es el Anarquismo, quien patrocina la exclusión del Estado, acepta a duras penas la actividad colectiva; Solamente la acepta para fines materiales, como la producción realizadas por cooperativas, y esto, en pequeña escala de los artículos exclusivos para subsistir.

En el Socialismo, ocurre un gran fenómeno; El fenómeno binomial inseparable para su subsistencia; Estado y colectividad. El individualismo no tendrá más opción que integrarse a la colectividad o irá desapareciendo paulatinamente. “Mientras exista un Estado que cumpla funciones activas y directamente reguladoras del orden, no sólo jurídico y político de la colectividad, sino también del económico”(**) , el colectivo obtendrá grandes beneficios que le asegurarán la felicidad, esa felicidad colectiva y no la individual; Y el destino de esa individualidad estará condenada a ser sustituida, para crear y mantener el equilibrio social, respetando los derechos personales: A la vida, la libertad y la felicidad; Y en lo económico, a la propiedad privada que cumpla una función indiscutiblemente social, ésta es la verdadera, la otra, la propiedad de las fuentes de riqueza, o los denominados instrumentos de producción, deben ser transferidas a la colectividad.

Está a la vista que, mientras el individualismo liberal, continúe en su afán de seguir con su incapacidad de no entender los terribles problemas que ellos han creado en torno a la colectividad que les sirve, el Estado social, con sus políticas incluyentes, va ganando terreno; Poco a poco, pero con mucha seguridad y

políticas acertadas, a pesar de la incomodidad y fatídicos deseos en contra por parte de los que comulgan con políticas económicas, donde el individualismo junto con un Estado corrupto que los ampara, son inoperantes en la resolución del fracaso que plantea el desarrollo de un mundo socialista moderno.¿Pero?: ¿Cómo ocurrió ésta interdependencia en el hombre? La historia la comenta, la investiga y la publica: El hombre en su primitiva existencia sobre la tierra, solo, errante, incompetente de enfrentar en su soledad el terrible devenir de su supervivencia, optó por asociarse con sus semejantes, y así enfrentar la dura lucha de su esencia contra las adversidades venideras.

Al transcurrir el tiempo, en un permanente proceso de adaptabilidad y necesidad, desde la prehistoria hasta nuestros días, observó, asimiló y fue creador de fórmulas de convivencias, donde inevitablemente surgió la noción necesaria, pero no menos azarosa y repudiada para algunos, de la autoridad, quien apenas comienza a ejercerse, es despreciada y odiada por restringir la libertad.Y he aquí, que gracias a esas fórmulas de convivencia, nació el proyecto político, cuya naturaleza está conformada en su “inspiración, sus fines, el radio de acción que tienen y el papel más o menos preponderante que en cada acontecimiento desempeñan el individuo, el Estado o la colectividad”. Este proyecto abarca todas las doctrinas político-económicas: Comunismo, democracia, fascismo, nazismo, liberalismo, anarquismo y, por supuesto, el socialismo y sus variantes como el utópico, el cristiano, y el reformista. Veamos la diferencia entre doctrinas político-económicas y, métodos políticos-económicos.

En primer lugar, las doctrinas político-económicas, están fundamentadas en establecer normativas para la función y la organización del Estado; además, crea las relaciones pertinentes con el individuo. Mientras que, los métodos políticos-económicos carecen de estas funciones y, se limitan simplemente a realizar planes de luchas políticas, sociales y económicas, algunas veces adversas al colectivo, otras favorables como es el caso del Marxismo y las cooperativas. La primera, lucha denodadamente contra el capitalismo, la segunda, lucha ferozmente contra el alza indiscriminada de los precios de los productos básicos que alimentan a una indeterminada población (Este fue el principio de las cooperativas); Lo adverso es el capitalismo, que no es más que: Un sistema político en que una parte de la población puede vivir del trabajo de los demás. El capital, en este sentido, es toda aquella fortuna que aporta al poseedor una renta sin aportación propia.

9.2 La política como conducta exterior de los Estados, y como sistema objetivo en la solución de conflictos internacionales

Se define como las decisiones públicas que el gobierno de un Estado toma, en función de los intereses nacionales, y en relación a los demás actores del sistema internacional. “La política exterior es la variable externa del proyecto que toda Nación define en determinado momento de su desarrollo histórico.” Como parte integral de un proyecto nacional que tenga un país, la política exterior debe responder, en primer término, a las aspiraciones de paz y seguridad y a las necesidades de desarrollo político, económico y social del país. Ésta refleja la solidez de un Estado, integrado como nación, con un gobierno estable y con una soberanía depositada en los ciudadanos y expresada por sus representantes por medio del interés nacional.

Para ser eficaz, la política externa de un Estado debe basarse en un profundo conocimiento de la realidad internacional en la que se desenvuelve y sobre la que pretende influir. Solo así, una Nación puede sacar pleno provecho de las oportunidades y, en lo posible, evitar los riesgos que se le presenten. Vista de esa manera, de acuerdo con Andrés Rozental, la esencia de la política exterior es un cálculo político de quienes tienen a su cargo su diseño y puesta en práctica, respecto de la mejor manera de promover los valores y las aspiraciones de paz y desarrollo de las personas de su nación. Por ello, la definición correcta y oportuna de los intereses del país en el escenario mundial, junto con la instrumentación de una estrategia coherente para alcanzar los objetivos marcados, constituyen una de las tareas más complejas y, a la vez, una de las más altas responsabilidades del Estado.

La política exterior de un país debe tener puntos en común, entre los que se pueden mencionar los siguientes:

Ésta no puede ser separada de la política interior de los Estados. Es una política manejada por el grupo de personas que se encuentre en el

poder en ese momento. Debido a lo anterior, las políticas pueden variar de un gobierno a otro.

El conjunto de políticas que se definan deben funcionar como un instrumento conciliador entre el interés nacional y los intereses globales.

Debe establecer objetivos y estrategias concretas para la solución de un problema o un determinado fin.

Una comunidad de Estados soberanos e iguales está en posibilidad de crear las normas que habrán de regir la conducta de los mismos en sus relaciones mundiales. De esta manera, el conjunto de normas internacionales, acordadas mediante el ejercicio de la soberanía, es parte integrante de la legislación interna de los Estados. De acuerdo a lo que dice Eva Luz Rojas Herrera, y que se

mencionó en uno de los puntos anteriores, la política exterior está íntimamente ligada con la política interna de cada Estado y con las decisiones que sus gobernantes tomen para el bienestar general de sus habitantes, influidos por factores históricos, geográficos, etc. que les hacen mantener una política estable que no perjudique a los suyos y que al mismo tiempo gocen de los beneficios que el ámbito internacional ofrece, manteniendo así relaciones pacíficas con los demás sujetos internacionales.

La política exterior de un país es instrumental para alcanzar ciertos objetivos nacionales, lo que implica que deberá caracterizarse por su adecuada flexibilidad y mantenerse en evolución al desarrollo del sistema internacional para poder servir eficazmente a los intereses de su nación,

9.3 La relación entre el fenómeno político y el jurídico

Por sistema jurídico entendemos el conjunto de instituciones gubernamentales, normas jurídicas, actitudes y creencias vigentes en un país sobre lo que es el derecho, su función en la sociedad y la manera en que se crea o debería crear, aplicar, perfeccionar, enseñar y estudiar.

El sistema jurídico es por tanto, el conjunto de normas jurídicas objetivas que están en vigor en determinado lugar y época, y que el Estado estableció o creó con el objeto de regular la conducta humana o el comportamiento humano.Los sistemas jurídicos integran el conjunto de leyes, costumbres, razones y jurisprudencia de derecho positivo que rigen en los diversos países del mundo. Cada país tiene su propio sistema jurídico y su peculiar manera de considerar las leyes, las costumbres y la jurisprudencia.Se puede clasificar los sistemas jurídicos en cinco grandes familias, que son:

Familia neorromanista, Derecho Civil o de Derecho Continental. Familia del common law o anglosajona. Familia de derecho socialista. Sistemas de derecho mixto. Sistemas religiosos o Derecho religioso.

No obstante, el sistema jurídico de cada país presenta variaciones o bien, integra ciertas instituciones de otros sistemas. Existen pues numerosos países que tienen un sistema jurídico mixto.

Un sistema político por su parte, tiene plasmado un conjunto de interacciones que son estables a través de las cuales se ejerce la política en un contexto limitado por la población. Este sistema viene formado por agentes,

instituciones, organizaciones, comportamientos, creencias, normas, actitudes, ideales, valores y sus respectivas interacciones, que mantienen o modifican el orden del que resulta una determinada distribución de utilidades, conllevando a distintos procesos de decisión de los actores, que modifican la utilización del poder por parte de lo político a fin de obtener el objetivo deseado.

10. MEDIOS DE SOLUCIÓN PACÍFICA DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES10.1 El problema de las diferencias de orden político o jurídico entre los Estados

En los últimos años asistimos a cambios muy importantes en el orden político internacional. Por centrarse sólo en Europa, baste recordar las disgregaciones producidas en la Unión Soviética, en Checoslovaquia y en Yugoslavia; o la reunificación de las «dos» Alemanias. En otros países, como España, Portugal o la Italia actual, se han producido o se están produciendo también transformaciones de gran trascendencia que afectan a sus respectivas organizaciones jurídico-políticas. Estos fenómenos hacen que se planteen una serie de dudas en el ámbito teórico. Algunas de estas dudas tienen relación con la problemática que los teóricos del derecho examinan bajo el rótulo genérico de «identidad del sistema jurídico».

En una primera aproximación, que se matizará suficientemente caro algunas precisiones respecto a la identidad de un estado, por un lado, y a los sistemas jurídicos por otro. Con tal motivo el problema de la identidad afecta a dos cuestiones distintas las cuales son:1. - El alcance o extensión. En este caso el tipo de cuestiones que se plantea es de si, por ejemplo, una determinada norma, un contrato o un tratado internacional forman parte del sistema jurídico. 2.- La continuidad. La cuestión aquí estriba en ver qué clase de eventos o procedimientos se requieren para que los sistemas jurídicos dejen de existir o para que sean reemplazados por otros. Problemas típicos de este ámbito serían, por ejemplo, pensar si una revolución, un golpe de Estado o una declaración de independencia acaban con la existencia de un sistema jurídico señalando el surgimiento de uno nuevo.

Así, pues, la primera concreción del tema a tratar sería que dentro del tema genérico de la identidad, básicamente en la problemática que plantea la continuidad del orden jurídico.

Una segunda concreción surge a raíz de los objetivos que persiguen los teóricos del derecho al estudiar la identidad del orden jurídico. Se darían principalmente en tres ámbitos en los cuales, es relevante el estudio de los problemas de identidad de los sistemas jurídicos: a) La cuestión de la relación entre existencia de una norma jurídica y su eficacia. b) La distinción entre la creación de una disposición jurídica nueva y la aplicación de una existente. c) La cuestión de la relación entre derecho y Estado.

De los tres ámbitos, aquí se presta mayor atención al tercero. Resulta ser, en general, un punto muy descuidado por los teóricos del derecho. Pero creo que es de la máxima relevancia para este tema e irrenunciable para quien quiera tomarse en serio la conexión entre derecho y política.

Por tanto, la problemática a estudiar será la que plantea la identidad de los sistemas jurídicos, entendida como continuidad del orden jurídico y en el ámbito de la relación entre derecho y Estado.

10.2 Los métodos que tratan el problema de las diferencias entre los Estados establecidos por el Derecho de gentes

Los integrantes de la comunidad internacional sin excepción; se rigen por un conjunto de normas, que algunos autores le llaman Derecho internacional Universal. Mientras que existe un Derecho Internacional General y que consiste en la aplicación de un conjunto de reglas vigentes a los Estados, siendo éstos demasiados e incluyendo a las grandes potencias. Luego tenemos un Derecho Internacional Particular, que son leyes que rigen entre dos Estados, o también entre un reducido grupo de los mismos.

Es conveniente señalar la diferencia entre el Derecho Internacional público con la política Internacional. Existen relaciones entre los Estados que se mantienen hoy en día sin la regulación del Derecho de Gentes y por ende hay cabida a la decisión individual de cada Estado.

Sin embargo política y derecho Internacional no están divorciados. Hay interacción. La política juega un factor en la formación de las reglas del Derecho de gentes.

También existe la confusión entre el Derecho Internacional Público con el Derecho Interno del Estado; entendiéndose por este último como ya sabemos el Constitucional, el Administrativo y demás. Hay veces que no es sencillo percatarse si el Estado está participando como miembro de la comunidad o como entidad política, cumpliendo desde luego con su organización legal interna, ya que el derecho interno regula relaciones de individuos, de personas, y desde luego no tiene aplicación exterior.

Es necesario realizar un análisis del Derecho Internacional con relación a los múltiples acontecimientos que han sacudido al mundo, principalmente en el último siglo.

El derecho Internacional ha sido influenciado por la historia misma y como consecuencia de ésta por los acontecimientos políticos y económicos, no tomar en cuenta a la historia sería fugarnos de la realidad.

10.3 La Corte Internacional de Justicia y funcionamiento y posibilidades

La Corte Internacional de Justicia (CIJ, también llamada Tribunal Internacional de Justicia) es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Fue establecida en 1945, en La Haya, Países Bajos siendo la continuadora, a partir de 1946, de la Corte Permanente de Justicia Internacional.

Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan los Estados (procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (procedimiento consultivo). El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia forma parte integral de dicha Carta, situada en su capítulo XXV. En virtud del artículo 30 del Estatuto, la Corte adoptó el 14 de abril de 1978 un Reglamento mediante el cual se determinó la manera de ejercer sus funciones y, en particular, sus reglas de procedimiento.

Solamente los Estados pueden ser parte en los asuntos contenciosos planteados a la Corte Internacional de Justicia. La jurisdicción de la Corte está limitada a los asuntos en los que ambas partes han sometido su disputa a la Corte. Cada parte debe cumplir las obligaciones que le incumban como consecuencia del juicio emitido por la Corte, el Consejo de Seguridad puede ser invitado a "hacer recomendaciones o decidir sobre medidas" si así lo estima pertinente.

En la práctica, los poderes de la Corte se han visto limitados por la desgana de las partes condenadas en respetar las sentencias de la Corte, o por la imposibilidad del Consejo de Seguridad para imponer las consecuencias del juicio, muy especialmente si el fallo va en contra de los intereses de uno de los cinco países miembros del Consejo de Seguridad que tiene el poder del veto sobre cualquier decisión.

Sin embargo, en lo que concierne a las partes, un juicio de la Corte es vinculante, final y sin posibilidad de apelación y, como consecuencia de la firma de

la Carta de las Naciones Unidas, cada Estado Miembro de las Naciones Unidas se compromete automáticamente a obedecer cualquier sentencia de la Corte Internacional de Justicia en un asunto en el cual sea parte. Asimismo, la Carta de las Naciones Unidas contempla en su artículo 94 párrafo segundo la posibilidad de los Estados de recurrir frente a un incumplimiento de una resolución de la Corte al Consejo de Seguridad, el cual tiene la potestad de hacer recomendaciones o dictar medidas con el fin de que se cumpla lo fallado por parte de la Corte en el caso particular.

Por ejemplo, los Estados Unidos habían aceptado previamente la jurisdicción obligatoria de la Corte desde su creación en 1946 pero retiró su aceptación tras el juicio de 1984 que compelió a los Estados Unidos a "cesar y abstenerse" del "uso ilegal de la fuerza" contra el gobierno de Nicaragua. La Corte afirmó que los Estados Unidos se encontraban incursos "en una infracción de su obligación bajo el Derecho internacional consuetudinario de abstención del uso de la fuerza contra otro Estado" y le fue ordenado pagar compensaciones, aunque nunca cumplió su obligación.

Los dictámenes u consultivas son realizadas en una función de la Corte que solo está abierta a ciertos organismos y agencias de las Naciones Unidas. Al recibir una consulta, la Corte decide acerca de qué Estados y organizaciones pueden proporcionar información útil y les da la oportunidad de presentar declaración de forma oral o escrita. El procedimiento consultivo de la Corte está diseñado con base en el procedimiento contencioso y por lo tanto las fuentes de derecho aplicables son las mismas en ambos procedimientos. A menos que se haya pactado que el fallo sea vinculante, en principio los dictámenes de la Corte son de carácter consultivo y por lo tanto no son vinculantes para las partes que los solicitan. Sin embargo, ciertas normas o instrumentos pueden adelantar a las partes que la opinión resultante será vinculante.Ejemplos recientes de dictámenes serían:

El Dictamen de la Corte Internacional de Justicia de 8 de julio de 1996 sobre la legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares;

El Dictamen de la Corte Internacional de Justicia de 9 de julio de 2004 sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado.

11. LOS MÉTODOS NO PACÍFICOS DE ARREGLO DE LAS DIFERENCIAS ENTRE LOS ESTADOS11.1 Las vías de compulsión que sin constituir actos bélicos hacen que un Estado se vea obligado a observar determinada conducta

El arreglo pacífico de controversias consiste en el arreglo de los conflictos internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales. La prohibición del uso de la fuerza es considerado por la Corte Internacional de Justicia un principio básico y estructural del Derecho Internacional contemporáneo. Distinguimos dos tipos de acciones para la solución de conflictos: métodos políticos o diplomáticos y el arbitraje internacional.

Métodos políticos o diplomáticos;Tienen en común que son el acuerdo de los Estados interesados lo que

pone fin a la controversia, mantienen la capacidad de su resolución. Sin embargo, pueden contar con la asistencia de un tercero ajeno a la controversia.

NegociacionesEs el más conveniente, se basa en el contacto directo entre los Estados que

motivan la controversia. Siempre constituye el primer paso en todo proceso de arreglo diplomático. Incluso la Carta de las Naciones Unidas determina que no puede someterse un asunto a consideración del Consejo de Seguridad si de manera previa no se ha hecho uso de la negociación. Consiste en la negociación directa en el momento en que se presenta la controversia, los países manifiestan su posición sobre un asunto específico que los enfrenta, procuran llegar a un arreglo en el que sus intereses no se vean seriamente afectados por las concesiones que tienen que otorgar; es un método informal y es el método diplomático más antiguo. Desafortunadamente, es ineficiente para el manejo de controversias complejas.

Buenos oficios y mediaciónSe habla de “buenos oficios” cuando un país, al advertir que existe una

controversia, procura aproximar a las partes contendientes por medio de la diplomacia. La intervención de este tercer país puede darse de manera espontánea o a solicitud de los países involucrados en la disputa. Los buenos oficios proceden incluso cuando ya se ha desencadenado un conflicto. El tercer Estado puede exhortar a las partes a que inicien o reinicien negociaciones, o intenten usar otro método para solucionar la controversia. La diferencia existente entre los Buenos Oficios y la Mediación es que en el primero de estos métodos no existe una "propuesta" para resolver la controversia, solo se intenta aproximar a

las partes a que lleguen a una solución. Por otro lado, en la Mediación puede mediar una propuesta para solucionar el conflicto, aunque dicha propuesta no es obligatoria para las partes en litigio. ejmplos de estos conflictos

ConciliaciónTiene un aspecto semi-judicial porque se basa en la metodología usada en

el proceso de arbitraje. La comisión encargada de conciliar tiene que elucidar los hechos, oír a las partes y proponer soluciones que no necesariamente obligan a las partes, pero la decisión última no tiene el peso de una determinación jurídica. Es más formal y menos flexible que la mediación; tiene un procedimiento más riguroso con normas metodológicas, el manejo de las conclusiones es más estricto; si las propuestas de un mediador no se aceptan, puede formular nuevas opciones hasta que las partes estén satisfechas. El conciliador tiende a generar un sólo informe, que de no ser aceptado se desecha, con lo que concluye el proceso de conciliación en un fracaso. Este proceso se debe reiniciar con nuevas reglas y nuevos conciliadores que satisfagan a las partes. Cuando la disputa versa sobre asuntos difíciles, la conciliación toma un rumbo parecido al arbitraje, con la única diferencia de que las partes no están obligadas a aceptar los términos de acuerdo del conciliador.

InvestigaciónTodo procedimiento de solución de conflictos comporta una parte de

establecimiento de los hechos, es decir, una investigación. Lo propio en un procedimiento de investigación es confiar a un tercero imparcial a la misión de establecer los hechos, y ceñirse a ellos, que son descritos o interpretados de manera diferente por los estados, siendo esta divergencia de apreciación la base constitutiva del diferendo.

El Arbitraje InternacionalSe diferencian de los medios políticos o diplomáticos en que un tercero

imparcial dicta e impone con carácter obligatorio la solución de la controversia.

El ArbitrajeSe trata de un medio de arreglo en el que, con fundamento en el

consentimiento de las partes implicadas, supone que un tercero imparcial constituido como -el órgano arbitral-, examina una controversia concreta que concluye con una resolución vinculante y de obligado acatamiento. Históricamente, el arbitraje fue el primer y el único procedimiento judicial de controversias. Se diferencia de la mediación en que en este, el árbitro se pronuncia mediante una cuestión de derecho y en el caso del mediador es un

compromiso. Puede existir el arbitraje institucional - además del ad hoc - expedido por alguna de las dos partes a un tercero.

El Arreglo Judicial InternacionalUn órgano permanente, independiente e imparcial resuelve con carácter

obligatorio los litigios que le son sometidos, a través de un procedimiento preestablecido y mediante la aplicación del Derecho Internacional. Un ejemplo de éste tipo de órgano es la Corte Internacional de Justicia es cuando un país decide someter sus discrepancias ya sea por medios diplomáticos o jurídicos

11.2 El bloqueo pacífico y la intervención. Su importancia en América Latina

Desde comienzos del siglo XIX, algunos países han echado mano del recurso de ejercer un bloqueo sin que por ello exista estado de guerra, como medio de realizar presión sobre determinado Estado, a fin de obligarle a reparar las consecuencias de un hecho que refutan ilícito o perjudicial.

El “bloqueo pacífico”, que así se lo ha llamado, es una forma de represalia, tanto por el motivo que lo origina como por el objeto que persigue; pero puede servir también de instrumento para una intervención puesto que se traduce en actos de hostilidad marítima, aunque se ejerzan sin declarar la guerra.

No obstante su nombre, el bloqueo pacífico, no constituye propiamente un bloqueo, pues no reúne todos los caracteres que éste tiene con respecto a los Estados terceros; y no siempre es pacífico, pues a veces se ha convertido en una lucha abierta contra las fuerzas del Estado afectado.

En cuanto al alcance, ha consistido en impedir la entrada y la salida de los buques que llevan la bandera del Estado al cual pertenece el puerto o litoral bloqueado, o bien esa prohibición se ha aplicado también a los buques pertenecientes a terceros Estados.

Esta segunda forma es ilícita, porque ningún Estado puede arrogarse al derecho sino cuando existe estado de guerra, es decir, cuando ha asumido la posición de beligerante.

12. EL PROBLEMA DE LA GUERRA12.1 El fenómeno del surgimiento de las guerras y los esfuerzos para prevenirlas o alejarlas

La guerra es la forma de conflicto socio-político más grave entre dos o más

grupos humanos. Es quizá una de las más antiguas de todas las relaciones

internacionales, aunque se convierte en un fenómeno particular con el comienzo

de las civilizaciones, y supone el enfrentamiento organizado de grupos humanos

armados, con el propósito de controlar recursos naturales o humanos, o el

desarme, o para imponer algún tipo de sometimiento y, en su caso, destrucción

del enemigo. Las guerras se producen por múltiples causas, entre las que suelen

estar el mantenimiento o el cambio de relaciones de poder, dirimir disputas

económicas y/o territoriales, etc.

En Ciencia Política y Relaciones Internacionales, la guerra es un

instrumento político, al servicio de un Estado u otra organización con fines

eminentemente políticos.

Según Richard Holmes, la guerra es una experiencia universal que

comparten todos los países y todas las culturas. Según Sun Tzu, pensador

japonés, "La guerra es el mayor conflicto de Estado, la base de la vida y la muerte,

el tabú de la supervivencia y la extinción. Por lo tanto, es imperativo estudiarla

profundamente". Según Karl von Clausewitz, la guerra es "la continuación de la

política por otros medios".

Las reglas de la guerra, y la existencia misma de reglas, han variado mucho

a lo largo de la historia. El concepto de quiénes son los combatientes también

varía con el grado de organización de las sociedades enfrentadas. Las dos

posibilidades más frecuentes son civiles sacados de la población general,

generalmente varones jóvenes, en caso de conflicto, o soldados profesionales

formando ejércitos permanentes. También puede haber voluntarios y mercenarios.

Las combinaciones de varios o de todos estos tipos de militares son asimismo

frecuentes.

Las formas de hacer una guerra dependen de los propósitos de los

combatientes. Por ejemplo, en las guerras romanas, cuyo objetivo era expandir el

imperio, el objetivo militar principal eran los combatientes de la nación a

conquistar, para incorporar el pueblo una vez conquistado al imperio.

En la actualidad, a veces se hace distinción entre conflictos armados y

guerras. De acuerdo con este punto de vista, un conflicto sólo sería una guerra si

los beligerantes han hecho una declaración formal de la misma. En una

concepción de la doctrina militar de EE.UU. no se hace distinción alguna,

refiriéndose a los conflictos armados como guerras de cuarta generación.

Se ha sugerido que, desde un punto de vista moral o filosófico, sería posible

hablar de una Guerra justa o lícita. Si ese es el caso, hay que distinguir lo

siguiente:

Si la guerra en general puede ser lícita.

Si se cumplen o garantizan las condiciones requeridas.

A primera vista parece posible proponer que la guerra no es

necesariamente ilícita. Existe el derecho de autodefensa o de legítima defensa

contra el enemigo exterior, cuando ese ataca injustamente a un pueblo. Si se

niega este derecho de legítima defensa se robustece al agresor y se pone en

peligro la paz de los pueblos. Sin embargo, se ha sugerido desde una perspectiva

ética que, para que una guerra pueda tener una licitud ética, existen una serie de

condicionantes adicionales:

Que haya una injusticia real, verdadera y de gravedad.

Inviabilidad de defenderse por vía pacífica.

Perspectiva y esperanza de éxito final.

Que se pueda evitar un perjuicio a terceros inocentes.

La defensa del bien público prevalece sobre cualquier derecho del agresor

e incluso sobre los riesgos que puedan tener los propios súbditos agredidos. Pero

se considera ilícita la matanza injusta.

Desde ese mismo punto de vista filosófico, se considera que el movimiento

a favor de la paz se hace acreedor del más alto reconocimiento. Dicho movimiento

es difusor de un espíritu de entendimiento y comprensión entre los pueblos. Su fin

ético y moral es conseguir la paz y los acuerdos sin derramamiento de sangre.

12.2 Las convenciones12.3 El desarrollo del Derecho Internacional Humanitario

12.3.1 El conflicto armado interno y su relación con los pactos y convenciones internacionales vigentes sobre derechos humanos12.4 El aspecto jurídico político de la neutralidad

L. Sillis David, Enciclopedia Internacional de las Ciencias Sociales, Aguilar.

Sepúlveda César, Derecho Internacional, Porrúa.

EL DERECHO GENERAL INTERNACIONAL, LA ORGANIZACIÓN DE LA COMUNIDAD

INTERNACIONAL

JOSÉ ALFREDO JIMÉNEZ ESCOTO.

Carrillo Salcedo, Juan Antonio (2001), Soberanía de los Estados y derechos humanos, Tecnos,

Sitio Oficial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos