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DERECHO ROMANO UNIDAD 1: CONCEPTOS FUNDAMENTALES. OBJETIVOS: 1) Comprender los conceptos fundamentales de la asignatura. Comprender la importancia del estudio del Derecho Romano. TEMA 1.1. CONCEPTO DE DERECHO ROMANO. BIBLIOGRAFÍA: (FLORIS, 1960) Analizar el concepto de Derecho Romano. Según el autor Gumesindo Padilla el DERECHO ROMANO.- Es el ordenamiento jurídico que rigió al pueblo romano desde la fundación de la ciudad en el año 753 a.C. hasta la caída del Imperio Romano de Occidente en el año 476 d.C., y en el imperio de Oriente hasta la época del Emperador Justiniano, quien reino del 527 al 565 d.C. EL DERECHO ROMANO.- “Es el conjunto de costumbres jurídicas, instituciones, principios y reglas de naturaleza legal, elaboraciones de los jurisperitos y magistrados, que nacieron, evolucionaron y tuvieron plena vigencia en Roma y provincias que estuvieron sometidas, desde la fundación de Roma 753 a.C., hasta la muerte de Justiniano 565 d.C. Analizar las implicaciones del Derecho Romano entendido como derecho Objetivo y como derecho subjetivo. El término IUS, que corresponde a nuestra palabra derecho, fue empleado por los romanos para designar tanto al Derecho objetivo – ius civile, ius gentium – como al derecho subjetivo – ius utendi, ius vindicandi. El Derecho en sentido objetivo, es el conjunto de normas que regulan con carácter obligatorio las relaciones sociales, fue definido por CELSO como ius est ars boni et aequi” El Derecho es el arte de lo bueno, justo y equitativo. En sentido subjetivo es la facultad de un individuo que extrae del derecho objetivo, el interés protegido por el orden jurídico, como el ius vindicando, ius fruendi.

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DERECHO ROMANOUNIDAD 1: CONCEPTOS FUNDAMENTALES.

OBJETIVOS: 1) Comprender los conceptos fundamentales de la asignatura.

• Comprender la importancia del estudio del Derecho Romano.

TEMA 1.1. CONCEPTO DE DERECHO ROMANO.

BIBLIOGRAFÍA: (FLORIS, 1960)

• Analizar el concepto de Derecho Romano.

Según el autor Gumesindo Padilla el DERECHO ROMANO.- “Es el ordenamiento jurídico que rigió al pueblo romano desde la fundación de la ciudad en el año 753 a.C. hasta la caída del Imperio Romano de Occidente en el año 476 d.C., y en el imperio de Oriente hasta la época del Emperador Justiniano, quien reino del 527 al 565 d.C.

EL DERECHO ROMANO.- “Es el conjunto de costumbres jurídicas, instituciones, principios y reglas de naturaleza legal, elaboraciones de los jurisperitos y magistrados, que nacieron, evolucionaron y tuvieron plena vigencia en Roma y provincias que estuvieron sometidas, desde la fundación de Roma 753 a.C., hasta la muerte de Justiniano 565 d.C.

• Analizar las implicaciones del Derecho Romano entendido como

derecho Objetivo y como derecho subjetivo.

El término IUS, que corresponde a nuestra palabra derecho, fue empleado por los romanos para designar tanto al Derecho objetivo – ius civile, ius gentium – como al derecho subjetivo – ius utendi, ius vindicandi.

El Derecho en sentido objetivo, es el conjunto de normas que regulan con carácter obligatorio las relaciones sociales, fue definido por CELSO como “ius est ars boni et aequi” El Derecho es el arte de lo bueno, justo y equitativo.

En sentido subjetivo es la facultad de un individuo que extrae del derecho objetivo, el interés protegido por el orden jurídico, como el ius vindicando, ius fruendi.

TEMA 1.2. OBJETO E IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DEL DERECHO ROMANO.

BIBLIOGRAFÍA: (PETIT, 1952) (VENTURA, 1975).

• Comprender el objeto de estudio del Derecho Romano.

El objeto de estudio del Derecho Romano es: el análisis del CORPUS IURIS CIVILIS JUSTINIANEI, sus antecedentes y sus interpretaciones sucesivas hasta llegar a la época de las grandes codificaciones.

• Analizar la importancia del estudio del Derecho Romano.

La importancia del estudio del Derecho Romano radica en:

1.- Conocer los antecedentes de nuestro derecho actual.- Con excepción de las regiones de derecho musulmán e hindú, del derecho clásico chino, de derechos primitivos consuetudinarios y de los sistemas comunistas, el mundo está repartido en dos grandes familias de sistemas jurídicos: el derecho anglosajón y el derecho romano.

2.- El estudio de la Legislación Romana, tiene desde luego una utilidad histórica, nuestro derecho actual, tiene sus orígenes en la costumbre y el Derecho Romano. Títulos enteros de nuestro Código Civil, especialmente la Teoría de las Obligaciones, personas, bienes, derechos reales y sucesiones, han sido inspirados en ésta última fuente.

Para comprender bien sus disposiciones, es esencial, conocer las leyes antiguas de donde ellas nacen; éste es el medio más seguro de apoderarse de su verdadero espíritu y de apreciar su valor. Iluminado por la historia, el estudio de nuestras leyes se ensancha y se eleva; se descubren los lazos que las unen con el pasado, las causas de sus imperfecciones y se está mejor preparado para asegurar su progreso.

3.- El Derecho Romano debe ser usado como un modelo, en los momentos que nosotros poseemos, no se incluyen solamente las leyes, sino también las aplicaciones que se hicieron por los jurisconsultos, todas, se distinguieron por una lógica y notable delicadeza de análisis y de deducción.

El derecho es indispensable para comprender la historia y la literatura romana. En Roma más que en cualquier otra parte, los ciudadanos estaban iniciados para la práctica del Derecho, así como los griegos para la filosofía, era éste efecto de su inclinación natural y de su sistema de organización judicial.

4.- El Derecho Romano es el lazo que une a nuestra Legislación, con las diversas del mundo, y en gracia a la cual puede ser posible que llegue un día en que por mutuas concesiones se realice la unidad ciertamente deseable del derecho. También el lenguaje de los historiadores y literatos de Roma esta impregnado de dichas características, quedando muchos pasajes sin comprender por parte de quienes ignoren el derecho romano, de lo cual da fe, todas las traducciones que tenemos actualmente.

TEMA 1.3. CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO ROMANO.

OBJETIVOS:

• Conocerá la denominada tria iuris praecepta.• Comprenderá las implicaciones de los vocablos ius, Iustitia,

Iurisprudentia y Aequitas en el Derecho Romano.• Analizará el contenido del Fas en contraposición al Ius en Roma.

BIBLIOGRAFÍA: VENTURA, 1975.

1.3.1. TRIA IURA PRAECEPTA.- El jurista Ulpiano nos dejó los tres grandes preceptos del derecho o tria iuris preacepta:

Honeste vivere,……………Vivir honestamente.Alterum non laedere,……..no dañar a otro.Suum cuique tribuere…...dar a cada uno lo suyo.Fórmula de cuidadosa calidad, cuyos elementos interfieren evidentemente. Quien lesiona a otro no vive honestamente; el que no da a cada uno lo que le pertenece, peca también con el honeste vivere, estos preceptos sintetizan el objeto del derecho, es decir, lograr la convivencia social dentro de ciertas reglas.

• IUS, IUSTITIA, IURISPRUDENTIA Y AEQUITAS.

IUS = DERECHO.IURA = Es el derecho en plural.

ULPIANO decía que el IUS se deriva del término iustitia, esta afirmación cobra interés cuando la interpretamos libremente en el sentido de que el derecho objetivo debe basarse en la justicia.

Los romanos utilizaban el término IUS para indicar posiciones y situaciones legales.

Del IUS derivase IUSTITIA y IURISPRUDENTIA

IUSTITIA. Ulpiano nos dejó el siguiente concepto: IUSTITIA EST CONSTANS ET PERPETUA VOLUNTAS IUS SUUM CUIQUE TRIBUENDI: La justicia es la voluntad firme y continuada de dar a cada uno lo suyo. La justicia es una virtud que implica el reconocimiento de lo que estima justo y bueno: AEQUUM ET BONUM, y que a su vez integra una de las 4 virtudes cardinales: PRUDENTIA, TEMPERANTIA, FORTITUDO E IUSTITIA, (prudencia, templanza, fortaleza y justicia), la reunión de estas cuatro virtudes constituyen el hombre justo y honesto.

IUSTITIA según Ulpiano es CONMUTATIVA ya que rige las operaciones

de cambio, en general las relaciones en que se comparan objetos, sobresaliendo relaciones de coordinación entre personas del mismo plano y DISTRIBUTIVA ya que regula la participación que corresponde a cada uno de los miembros de la sociedad en el bien común, siendo un criterio proporcional al de la igualdad.

IURISPRUDENTIA.- EST DIVINARUM ATQUE HUMANARUM, RERUM NOTITIA, IUSTI ATQUE INIUSTI SCIENTIA: Jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, y la ciencia de lo justo y de lo injusto

El texto descansa en la distinción griega entre sapientia y prudentia. Siendo la primera una virtud base de la ciencia que toma en cuenta el conocimiento de la vida humana, sacando de ella todas las reglas tendientes a ordenar nuestra conducta y estas descansan en la prudentia.

La sapientia iuris, requiere el conocimiento del ius divinum y del ius humanarum. La prudentia iuris supone el conocimiento de las cosas buenas que se deben realizar y de las cosas malas de las que se debe huir, y relacionando la distinción entre lo bueno y lo malo con el criterio valorativo de la justicia, lo bueno se identifica con lo iustum, y lo malo con lo iniustum; por ello, la sapientia jurídica, a través de la prudentia iuris engendra la scientia iusti atque iniusti.

AEQUITAS.- Deriva del adjetivo latino aequus, a, um, que significa llano, liso, igual. En las épocas antigua y clásica, la equidad entraña la idea de que el fin del derecho era el de otorgar igual protección a intereses iguales o semejantes, y que el derecho debía ser el mismo para todos los miembros de la sociedad.

La equidad es la extrema individualización de las soluciones jurídicas, puede obrar tanto a favor del rico como del pobre.

Para Justiniano, la aequitas es, sobre todo, un criterio de templanza y de benignidad en la aplicación del Derecho positivo vigente. Aparece así la aequitas, como un concepto opuesto al ius al derecho seco, frio, rígido, que no toma en cuenta todas las circunstancias del caso concreto y que por eso se le llama Derecho estricto.

La equidad es la aplicación prudente de las normas jurídicas al caso concreto.

OBLIGATIO.- “EST IURIS VINCULUM, QUO NECESSITATE ADSTRINGIMUR ALICUIUS SOLVENDAE REI, SECUNDUM NOSTRAE CIVITATIS IURA”.: La obligación es un vínculo de derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa según el derecho de nuestra ciudad. • Analizará el contenido del FAS en contraposición al IUS en

Roma.

En los primeros siglos de Roma el derecho estaba ligado a la religión; no obstante, conservó su dominio propio. Los romanos tuvieron

expresiones diferentes para designar las instituciones que ellos consideraban como de origen divino y las que emanaban de los hombres: FAS es el derecho sagrado, lex divina; ius es la lex humana.

FAS se consideraba como una especial tarea de los sacerdotes, consistía en la elaboración y conservación de las fórmulas procesales y en dar consulta a los litigantes.

EL FAS es el derecho sagrado, lo que la religión consideraba lícito y el IUS lo puesto en orden, como las cosas que son justas.

TEMA 1.4. DIVISIÓN DEL DERECHO ROMANO.

OBJETIVOS:

1.- Comprenderá la división tradicional del Derecho Romano en IUS PUBLICUM y IUS PRIVATUM.

2.- Comprenderá el contenido del IUS NATURALE, del IUS GENTIUM, del IUS CIVILE, del IUS HONORARIUM, del IUS SCRIPTUM, y del IUS NON SCRIPTUM.

BIBLIOGRAFÍA: VENTURA, 1975.

• “IUS PUBLICUM”.- Según Ulpiano: PUBLICUM IUS EST QUOD AD STATUM REI ROMANAE SPECTAT: Derecho público es el que se refiere a la manera de ser del Estado romano. Comprendiendo el gobierno del Estado, la organización de las magistraturas y lo relativo al culto y al sacerdocio, regulando la vida de los ciudadanos con el poder público.

El término publicus, expresa lo que pertenece al populus, a la civitas o Estado.

Aquí, status significa modo de ser, condición o estado y las palabras rei romanae – como las locuciones rei publicae, populus romanus, otras veces empleadas – designan al Estado.

• “IUS PRIVATUM” Tenía por objeto las relaciones entre los particulares: “PRIVATUM QUOD AD SINGULORUM UTILITATEM” – Es el que atañe a la utilidad de los particulares -. Protegía y regulaba los intereses que nacen y se desarrollan en la esfera de su autonomía individual; los que se relacionaban con su patrimonio, su familia, los convenios que traman el comercio de unos particulares con otros. Regulaba las relaciones entre los particulares, la actividad legislativa se manifiesta en los Concilia plebis presidida por los tribunos.

Y éste se divide a su vez en:

a).- IUS NATURALE” El jurista Ulpiano dio el siguiente concepto de derecho natural: ius naturale est, quod natura omnia animalia docuit;

nam ius quae istud non humani generis proprium, sed omnium animalium, quae in terrae, quae in mari nascuntur, avium quoque commune est. Hinc descendit maris atque feminae coniunctio, quam nos matrimonium appellamus, hinc liberorum procreatio, hinc educatio: videmus etenim, cetera quoque animalia, feras etiam, istius iuris peritia censeri:

Por lo que el Derecho Natural es el conjunto de derechos provenientes de la voluntad divina en relación con la naturaleza humana.

Derecho natural es el que la naturaleza enseñó a todos los animales; pues tal derecho no es privativo del género humano, sino común a todos los animales que nacen en la tierra, en el mar y también a las aves. De ahí proviene la unión del macho y la hembra, que nosotros llamamos matrimonio, la procreación de los hijos y su educación, puesto que vemos también a todos los demás animales, incluso a las fieras, contados en el número de los que tienen conocimiento de este derecho.

El concepto Ulpianeo, dice un autor, es inadmisible ya que se confunden en él las necesidades o funciones biológicas que el hombre y los demás animales tienen de común con las normas jurídicas que, siendo preceptos dirigidos a encausar una actividad que es producto de voluntades, sólo al hombre pueden referirse. Otra concepción, más acertada del ius naturale, es la que nos dejó Paulo: quod semper aequum ac bonum est ius dicitur ut est ius naturale: Se llama ius a aquello que es siempre justo y bueno; esto es el ius naturale. Es un derecho ideal, sin lo que pudiéramos llamar impurezas de la realidad, y para los romanos, según parece, inmutable; ante él, todos los hombres son iguales y la esclavitud es inadmisible.

Esta concepción filosófica, sea efectivamente obra de la jurisprudencia clásica o, como parece más seguro, concepto postclásico o creación de los compiladores bizantinos, proyectó en el derecho político romano escasísima importancia práctica.

b).- IUS GENTIUM.- En sentido restringido , el Derecho de gentes comprende las instituciones del Derecho Romano, de las que participan los extranjeros y los ciudadanos.

En sentido amplio, es aquél que es aplicado a todos los ciudadanos. O sea, es el conjunto de reglas aplicadas en todos los pueblos, sin distinción de nacionalidad. El jurista Gayo, expresó: Quod vero naturales ratio Inter omnes homines constituit, id apud omnes peraeque custoditur vocaturque ius gentium, quasi quo iure omnes gentes utuntur: en cambio, el que la razón natural estatuye entre todos los hombres es guardado igualmente por todos y se llama ius gentium, como derecho usado por todos los pueblos.

Nacionalidad.- Vínculo jurídico que liga a una persona con la nación a la que pertenece.

Nación.- Conjunto de personas ligadas, bien por la comunidad de origen,

por el idioma, por las creencias religiosas, identidad de costumbres, etc.

Ciudadano.- Miembro del Estado políticamente activo. El Art. 34 Constitucional señala los requisitos para ser ciudadanos.

El ius gentium es la parte del Derecho Romano que coincide, en sus principios fundamentales, con el derecho privado de otras naciones, en términos equivalentes y más precisos: viene a ser aquella parte del derecho nacional que los mismos romanos consideran como la razón escrita, como derecho común a todos los hombres.

c).- “IUS CIVILE”.- Fue el derecho de la ciudad, reservado privativamente a los cives de Roma. Tuvo por fuentes la ley y la costumbre y, desde fines de la República, los senadoconsultos. El derecho civil estaba integrado por todas aquellas normas de derecho específicas de cada pueblo con características propias.

El Ius Civile es el conjunto de instituciones propias de los ciudadanos romanos y de los cuales no participaban los extranjeros.

Este Ius civile angosto y localista, se convertirá, corriendo el tiempo, en un Derecho civil abierto y progresivo, de horizonte universal como el ius gentium.

De él, dijo Gayo: ius civile quod quisque populus ipse sibi constituit id ipsius proprium civitatis est vocaturque ius civile, quasi ius proprium civitatis : El ius civile es aquel que cada pueblo establece él mismo para sí, es peculiar de la misma civitas y se llama ius civile, como derecho privativo de la civitas misma.

Por lo que el derecho civil estaba integrado por todas aquellas normas de derecho específicas de cada pueblo con características propias.

El Ius Civile es el conjunto de instituciones propias de los ciudadanos romanos, y de las cuales no participan los extranjeros.

SEGUNDA CLASIFICACIÓN:

IUS SCRIPTUM.- Es aquel que tiene un autor cierto y conocido y que ha sido promulgado por el legislador. Las que eran elaboradas por el poder público y emanadas directamente de aquéllos de sus órganos: comicios, senado, magistrados, y emperadores. El derecho escrito tiene las siguientes fuentes:

• Las leyes o decisiones votadas por el pueblo en comicios sobre la propuesta de un magistrado – senador.

• Plebiscitos.- Eran las decisiones votadas por la plebe en la Concilia Plebis sobre la proposición de un tribuno.

• Senado Consultos.- Decisiones votadas por el senado.• Constituciones imperiales.- Disposiciones nacidas de la voluntad

del emperador.

• Edicto de los Magistrados.- Eran reglas de derecho que los magistrados encargados de la justicia civil, en especial los praetores, publicaban al entrar en funciones.

• Respuestas de los prudentes.- ( dictamen de los jurisconsultos) son sentencias u opiniones de aquellas a quienes estaba permitido establecer el derecho.

IUS NON SCRIPTUM.- Esta formado por el uso, la tradición y la costumbre, no se encuentra existentes en texto alguno. Sin embargo, no importa que el mismo haya sido consignado en los textos, pues a pesar de ello, conserva su nombre en razón de su origen que es la costumbre.

TERCERA CLASIFICACIÓN.-

a).- IUS COMUNNE.- Derecho común, conjunto de principios e instituciones que son de aplicación genérica.

b).- IUS SINGULARE.- Derecho singular.- Conjunto de normas establecidas por la autoridad, diferentes al sistema jurídico en general que tenían su fundamento en las causas de utilidad pública.

c).- IUS PRIVILEGNUM.- Eran las disposiciones que establecían una conexión ventajosa, contraria al derecho común sin que la justificara.

CUARTA CLASIFICACIÓN:

IUS HONORARIUM.- Derecho honorario, es aquél conjunto de reglas e instituciones jurídicas emanadas de los magistrados jurisdiccionales, a través de los edictos. Su función es dar eficacia al Derecho Civil, complementarlo o modernizarlo mediante correcciones. Su única fuente eran los edictos de los magistrados. Las decisiones de estos magistrados especialmente de los praetores, formaron con el tiempo un cuerpo de derecho, que por ser elaborado por los magistrados que desempeñaban su cargo ad honores, se designó derecho honorario.

IUS CIVILE, conjunto de normas que derivan de la costumbre jurídica y de la autoridad legislativa romana.

UNIDAD 2: DESARROLLO HISTÓRICO Y FUENTES DEL DERECHO ROMANO.TEMA 2.1. DESARROLLO HISTÓRICO DE ROMA.

OBJETIVOS:• Conocerá los grandes períodos en que se divide la historia de

Roma• Conocerá las formas de organización social y política durante los

diversos períodos históricos de la antigua Roma. • Analizará las fuentes jurídicas propias de cada uno de los períodos

históricos de Roma: la ley, la costumbre, el plebiscito, el senado-consulto, las constituciones imperiales, los edictos de los

magistrados y la obra de los jurisconsultos.

BIBLIOGRAFÍA: (FLORIS, 1960). PETIT. 2.1.1. PERIODOS EN QUE SE DIVIDE LA HISTORIA JURÍDICA DE ROMA.

1.- Derecho Antiguo . - Fundación de Roma - Siglo I a.C.2.- Derecho Clásico .- 130 a.C. al 230 d.C.

Etapas del Derecho Clásico:

a).- Primera etapa clásica.- 130 al 30 a.C. o época preclásica.

b).- Etapa clásica alta o central, del 30 a.C. al 130 d.C.

c).- Etapa clásica tardía del 130 al 230 d.C.

3.- Derecho Posclásico, del 230 al 527 d.C.

Etapas del Derecho Posclásico:

a).- Etapa Diocleciana, del 230 al 330 d.C.b).- Etapa Constantiniana del 330 al 430 d.C.c).- Etapa Teodosiana, del 430 al 527 d.C.d).- Derecho Justinianeo, desde 527 al 567 d.C. Con la ascensión de Justiniano al solio imperial. • FORMAS DE ORGANIZACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA

EN LOS DIVERSOS PERÍODOS HISTÓRICOS DE LA ANTIGUA ROMA.

Según la leyenda, la fundación de Roma tiene su origen en el año 753 a. C. Rómulo y Remo, son dos gemelos que fueron abandonados a la orilla de un río y amamantados por una loba y recogidos por un campesino o pastor. Al crecer ellos tuvieron un conflicto sobre cuál de los dos habría de ser el fundador y el primer rey de Roma. Rómulo asesinó a su hermano, pero lo quería tanto que llamó a la nueva fundación, Roma, en honor a su gemelo.

La Eneida obra escrita por Virgilio (poeta del norte de Italia) ilustra de un modo exquisito la leyenda sobre el origen de Roma.

Si alguno ha leído esta obra, habrá podido notar que está dividida en dos grandes bloques: el primero que consiste en narrar las aventuras del protagonista Eneas, antes de llegar a Albalonga, la ciudad donde surgirá la futura Roma; el segundo consiste en contar las batallas que se tuvieron que enfrentar antes de que Eneas y su gente los troyanos, pudieran quedarse pacíficamente en ese lugar.

La historia de la Roma antigua la conocemos a través de las obras de antiguos escritores entre los que podemos citar a POLIBIO, TITO LIVIO Y CORNELIO TÁCITO. La historia de los romanos es pragmática (que

funda sus teorías en el estudio de los textos), su finalidad fue formar juristas creadores de instrumentos que regularan el gobierno.

El imperio romano tuvo sus orígenes en 3 tribus primitivas:

1.- Los Etruscos o Luceres; 2.- Los Latinos o Ramneses; 3.- Los Sabinos o Tities.

Los historiadores narran que estos pueblos se fueron juntando hasta crear una ciudad, con el nombre de Albalonga, donde se formó la primera sociedad romana, fundada en el centro geográfico de Italia en la región de Lacio, sobre el Monte Palatino surgió el primer asentamiento (Roma Quadrata) por la forma cuadrada con que originalmente se diseñó, rodeada por otras 6 colinas en las proximidades del río Tiber y a 20 kilómetros del mar (Rimini), ofrecía buenas posibilidades defensivas y una promesa de prosperidad. Así nació la ciudad que con el tiempo se convertiría en dueña del mundo y maestra del Derecho, no en vano llamada la Ciudad Eterna.

LA MONARQUIA.- Se inicia con Rómulo en el año 753 a.C. y termina con Tarquino el Soberbio en el año 509 a.C.

En este período que abarca 244 años se suceden siete reyes, de esta época poco se sabe, la historia se funde en las nieblas de la leyenda y gran parte de los datos que tenemos son dudosos.

1.- Rómulo.- Según la tradición fue el fundador y el primer Rey de Roma. Gobernó 37 años, creando la Propiedad y el Senado, autorizando el divorcio en los casos de adulterio, provocación de aborto o abandono de hogar.

2.- Numa Pompilio.- De origen Sabino, se le atribuye la reglamentación de las ceremonias y costumbres religiosas, así como la regulación del calendario y la división de los días en fastos y nefastos, reinó del 715 al 673 a.C., después de un año de interregnum ( inter-reino).

3.- Tulo Hostilio.- Era un enérgico militar y creó las normas de guerra, incorpora Albalonga a Roma, reinó del 672 al 641 a.C.

4.- Anco Marcio.- Nieto de Numa Pompilio.- Con la fundación del Puerto de Ostia, en la desembocadura del Tiber, Roma llega al mar. Se le atribuye haber mandado construir el primer puente sobre el Tiber, estableció los ritos militares, reinó del 640 al 617 a.C.

5.- Lucio Tarquino Prisco, el Antiguo.- De origen etrusco, inicia la construcción de la Cloaca Máxima, se preocupa por la administración del Gobierno, reinó del 616 al 579 a.C.

6.- Servio Tulio.- También etrusco, se le atribuye haber dividido al pueblo en centurias para fines militares y ordenar el primer censo, muere asesinado por los hijos de Tarquino el Soberbio, gobernó del 578 al 535

a.C.

LA REFORMA SERVIANA.- La tradición atribuye a Servio Tulio, el sexto de los siete reyes, una división del pueblo, aunque muy probablemente ésta se llevó a cabo durante la época republicana y obedeciera a razones de organización militar. Así pues, se dice que dividió el territorio de Roma en 4 regiones o tribus urbanas y el campo romano en un cierto número de tribus rústicas, que con el tiempo llegan a ser 35. Cada tribu comprendía a patricios y plebeyos en atención a su domicilio. También se atribuye a Servio Tulio el establecimiento del Censo, que se celebraba quinquenalmente ( 5 años), era entonces cuando cada pater familias comparecía ante el censor para declarar bajo juramento ( professio censualis ) los datos concernientes a su familia y el importe de su fortuna.

7.- Lucio Tarquino, el Soberbio.- Marca el fin de la Monarquía, gobierna despóticamente y es destronado por el pueblo, con él termina la dinastía etrusca, así como la Monarquía romana, provoca descontento social por su tiranía, gobierna del 534 al 509 a.C.

Lo poco que se sabe sobre la primitiva sociedad romana, indica que existían dos grupos principales: uno que ejercía derechos políticos y otro que carecía de ellos. Al primero pertenecían los miembros de las gens, eran patricios y ciudadanos.

ORGANIZACIÓN DE LA ANTIGUA ROMA

1.- “ GENS ” ( 10 familias). Es el conjunto de personas que descienden de un ancestro común, formado por todas las ramas de una misma familia; es una aglomeración de familias que tiene como base común el parentesco y el mismo apellido ( nomen gentilicium). Su dirigente es el “PATER FAMILIAS” ( el más anciano y sabio del gens). Les une también el culto que rinden a la divinidad protectora del gens ( Sacra gentilicia). Esta organización decae al final de la República.

FAMILIA.- Es el conjunto de personas que integran la casa ( domus) y que están bajo el poder ( patria potestas) y de una cabeza de familia ( pater familias).

2.- “ CURIAS ” ( 10 gens ó gen-tes). Los COMICIOS POR CURIAS o COMITIA CURIATA).- Eran asambleas de ciudadanos más antigua. 1 Curia = 100 familias.

Esta asamblea se reunía dos veces por año, el 24 de marzo y el 24 de mayo, en un lugar llamado COMITIUM. Sus funciones fueron legislativas, electivas y judiciales.

En los inicios de la República dejaron de reunirse, y en su representación se reunían 30 lictores.

3.- “TRIBU” (10 Curias) 1 tribu = 1000 familias. Representando a las tres tribus primitivas: etruscos o luceres; latinos o ramneses; y los sabinos o tities.

Dentro de las tribus había 3 clases sociales:

1.- PATRICIOS ( nobleza de raza);2.- CLIENTES o CLIENTELA y 3.-LA PLEBE o LOS PLEBEYOS (rango inferior, se les prohibía asistir a las funciones públicas).

CLIENTES.- “CLIENTELA”. En los primeros tiempos, los clientes eran personas libres y extranjeras emigradas a Roma que buscaban la protección de un pater familias al que llamaban patrón ( patronus).

La clientela creaba derechos y deberes recíprocos, el patrón brinda protección en caso de necesidad, en especial para asuntos judiciales. El cliente debe asistir igualmente a su patrón, cuando éste lo necesite: también está obligado al servicio militar en la “gens ” del patrón . La clientela fue paulatinamente absorbida por la plebe.

LA PLEBE.- Del latín: mayoría, eran libres, pero no tenían acceso a la propiedad de la tierra ni al gobierno, podían ejercer el comercio y las artesanías. Es probable, que en un principio, la plebe se haya integrado de diversos elementos, como son: clientes, cuya familia protectora se había extinguido o que habían perdido la protección de su patrón; extranjeros, que llegaban a Roma como trabajadores o a ejercitar el pequeño comercio; y libertos (ex – esclavos).

Dentro de la plebe encontramos a los proletariados, personas tan humildes, que lo único que poseían era su prole = descendencia.

4.- “ COMITIA CENTURIATA ” ( Comicios centuriados ).- ( formada por 3 tribus, o sea 30 curias = 3000 familias). Cuando el censo dio a conocer el patrimonio de cada ciudadano, Servio Tulio estableció una nueva división de la población, esta vez por el monto de su riqueza. Se formaron 193 grupos o centurias, cada una de las cuales recibía un voto, se reunían en el campo de Marte. Los más ricos formaban 18 centurias de caballeros ( equites), el resto de la población se dividía en 5 clases de infantería ( pedites). El poder lo ejercía un “rex” o rey constitucional, cuyo poder era limitado por el senado y en cuya sustitución, por guerra, enfermedad u otros, había un senador y alguien que mandaba al ejército: prefectus urbis.

EL REY.- REX, no se sabe con certeza si era electo por el pueblo o designado por su predecesor, aunque ciertamente el cargo era vitalicio. Reunía las funciones de jefe del ejército, magistrado judicial y alto sacerdote. A su muerte el poder era ejercido por un inter – rex, éste cargo lo desempeñaba un senador por un período de 5 días mientras se elegía a un nuevo rey, el inter – rex designaba a su sucesor por otros 5 días.

EL SENADO.- Integrado por los más viejos y sabios ( paters-familias), en la Monarquía su función debió ser la de asistir al rey aconsejándole para el mejor gobierno, probablemente eran elegidos por el rey y debían

ser patricios.

Durante la República eran designados por los cónsules.

A partir de la “ lex ovidia ” ( votada entre 318 y 312 a.C. ) los censores designaban a los senadores entre los ex – magistrados. En esa época el senado se encarga de la política interna y externa, nombra embajadores ( legati) y recibe a los embajadores extranjeros que llegan a Roma; en caso de guerra designaban a los generales que la conducirían.

Los magistrados solían pedir su consejo al senado para asuntos de importancia. Los plebeyos tienen acceso al senado a mediados del Siglo IV a.C., son los llamados “Conscripti ”.

En la época del Imperio, el senado obtiene funciones legislativas, por medio de los senadoconsultos “ senatusconsulta ”; con el ascenso de Diocleciano al solio imperial, el senado pierde influencia. En principio el número de senadores era de 300, en tiempos de Sila 600, Julio Cesar aumenta su número a 900, para reducirse con Augusto a 600 nuevamente.

1.- CENSURA.- Creada en el año 443 a.C., los censores eran electos cada 5 años (lustrum) por los Comicios Centuriados, se encargaban de levantar el censo general de la población romana para efectos fiscales principalmente; sus funciones duraban 18 meses, lapso reglamentado por la lex – aemilia de potestate censoria del año 367 a.C., como el necesario para realizar las operaciones del censo.

También se encargaban de vigilar las costumbre y de integrar el senado elaborando la “ lectio senatus ” ( lista de senadores ), determinaban quiénes podían ser senadores y quiénes debían dejar de serlo, tenían algunas funciones más y se consideraba la CENSURA como la culminación de una brillante carrera política.

Puesto que las funciones de los censores se limitaban a 18 meses, los tres años y medio restantes ( antes de la elección de nuevos censores) los Cónsules asumían las funciones del censor.

EL EDICTO DE LOS MAGISTRADOS.- ( IUS HONORARIUM).- A la acción de los jurisconsultos, hay que añadir la de los magistrados, sobre todo la de los praetores, que extensamente contribuyeron al progreso del derecho. Todos tenían la costumbre de publicar disposiciones que tenían conexión con el ejercicio de sus funciones, llamadas EDICTOS. En Roma el más importante era el Edicto del pretor.

REPÚBLICA ROMANA.

Roma aún no tiene todo el dominio de la península italiana, de hecho en el año 390 a.C., los galos ( zona antigua de Francia) bajan del norte y atacan la ciudad de Roma, saqueándola. La organización de la población era muy buena y en menos de cuarenta años Roma pudo reconstruirse y hacerse más fuerte contra los enemigos.

Roma comenzó a bajar más al sur de la península, donde existía la Magna Grecia y las poblaciones amenazadas pidieron ayuda a Pirro y ésta guerra fue lo que determinó la soberanía de Roma sobre la península italiana. ( 264 a.C.)

Con la caída de Tarquino el Soberbio se instaura la República, lo que origina la reorganización que durante la República son colegiadas, anuales y gratuitas. Los magistratus maiores que gozaban de imperium: cónsul y pretor, eran electos en los comicios centuriados, al igual que el censor, que sólo tenía potestas y era magistrado menor. Los questores y los aediles curules eran electos en los comicios por tribus y solamente tenían potestas.

A partir del 153 a.C. los magistrados entraban en funciones el 1º de enero. Los magistrados electos para el siguiente año eran llamados designati. El nombramiento ( CREATIO) del magistrado designatus lo hacía el magistrado anterior.

2.- CONSULADO.- El rey es reemplazado por dos cónsules de idéntica autoridad, que son nombrados por los comicios centuriados; los electos debían ser patricios e iniciaban sus funciones el primero del año; los cónsules gozaban de imperium que es el supremo poder oficial de los altos magistrados ( magistratus maiores), éste consiste en:

a).- Mando de los ejércitos. b).- Cöercitio, facultad de hacerse obedecer imponiendo penas, arrestos o castigos de carácter disciplinario.

c).- Iurisdictio, administración de la justicia civil. d).- Ius edicendi, derecho de publicar edictos. e).- Ius agendi cum populo, derecho de convocar a los comicios. f).- Ius agendi cum patribus o cum senatu, derecho de convocar al senado. g).- Intercessio, el poder vetar las decisiones del otro cónsul.

3.- LA CUESTURA.- Su fecha de creación es dudosa. En un principio había dos cuestores que fungían como ASISTENTES DE LOS CÓNSULES, estos cuestores se encargaban de las causas de pena capital. Más tarde se encargaban de las finanzas públicas en Roma y en las provincias. En la época de Augusto había 20 cuestores. Los plebeyos alcanzan la cuestura en el año 422 a.C. 4.- DICTATURA.- Es una magistratura durante la República. En los peligros inminentes, los cónsules designaban un magistrado especial revestido de poderes absolutos en los órdenes administrativo,

legislativo, judicial y militar, poderes que no tuvieron nunca los reyes, y recibía el nombre de dictador ( dictator o magister populi). Podía tomar las decisiones que deseara sin consultar al senado o al pueblo, pero sus funciones no debían exceder de seis meses. En caso de que el peligro pasara antes de los seis meses el dictador estaba obligado a renunciar.

5.- LA PRAETURA.- Magistratura creada por la lex licinia sextia del año 376 a.C. Los pretores tenían a su cargo la jurisdicción civil, así pues, el “praetor urbanus” administra la justicia entre los ciudadanos romanos. En el año 242 a.C., se instituye el praetor peregrinus, para los litigios en que una o ambas partes eran extranjeras. De ahí que la actividad más importante del praetor es la iurisdictio, que consiste en la declaración de lo que es el derecho, no en dictar sentencias.

JURISDICCIÓN.- Es la potestad para administrar justicia – atribuida a los jueces, quienes la ejercen aplicando las normas jurídicas generales a casos concretos. Por ello decide el magistrado la cuestión de sí puede haber lugar y en qué forma se puede llevar un proceso que se resuelva mediante sentencia. Los praetores debían residir en Roma y no les era permitido ausentarse de la ciudad por más de 10 días. Los plebeyos tienen acceso a la praetura a partir del año 337 a.C.

6.- TRIBUNADO DE LA PLEBE.- Se crea ésta magistratura en el año 494 a.C., después de la primera secesión de los plebeyos al Monte Sacro (Monte Aventino). La función primordial del tribunus, era defender a la plebe contra los actos ilegales y abusos de los magistrados patricios. “ Los tribuni plebis ” no podían ausentarse de Roma por más de un día. Gozaban de la sacrosanctitas ( inviolabilidad ). Tenían además derecho de veto contra las decisiones de cualquier magistrado y del senado.

CONCILIA PLEBIS.- Son los consejos o asambleas de la plebe convocados por un tribuno o aedil plebeyo, las resoluciones que en ellas se tomaban fueron llamados PLEBISCITOS. En un principio, los plebiscitos sólo obligaban a la plebe, a partir de la lex Hortensia del año 286 a.C., los plebiscitos son equiparados a las leyes comiciales, por lo que se hacen obligatorios para patricios y plebeyos y adoptan también el nombre de leges.

7.- EDILIDAD.- Había diversas clases de ediles, se diferencian en razón de sus atribuciones:

a).- Aediles curules.- Creados en el año 367 a.C., estaban bajo su cuidado los edificios públicos, el orden en las calles y mercados, así como las transacciones que en éstos se celebraban, como ventas de esclavos y animales, vigilancia de pesas y medidas.

b).- Aediles cereales.- Creados por Julio Cesar en el año 44 a.C., estaban encargados de la administración del grano para la ciudad y de las distribuciones que se hacían al pueblo. Eran llamados así por la Diosa Ceres.

c).- Aediles plebis.- Magistrados auxiliares de los tribunos, en un

principio se encargaban de custodiar los archivos que contenían los plebiscitos, con posterioridad fueron asimilados a los aediles curules.

CONTRA CARTAGO

Es durante estos años que comienza a desarrollarse otra potencia en el Mediterráneo: Cartago, contra quien Roma enfrenta las más duras batallas. De modo particular la 2ª guerra púnica (púnicos eran los cartaginenses) contra Aníbal, el cual pudo haber conquistado y destrozado Roma, puesto que ya había vencido a sus aliados. Queda como un misterio por qué Aníbal no atacó Roma. Cartago fue destruida en la tercera guerra púnica en el 146 a. C.

DIVISIÓN DE PODERES

CRISIS DE LA REPÚBLICA.

Las luchas por el poder van quebrando las viejas estructuras republicanas, lo que da pie a una división del poder.

En los años 90-70 a. C. Mario y Sula contienden por el poder de Roma, la guerra la gana Sula, que gobierna por diez años, convirtiéndose en dictador. Éste es un periodo muy importante de la historia de Roma porque surgen los más grandes personajes.

Como aliado de Sula aparece Pompeyo, estupendo general que obtiene grandes victorias en Oriente.

Durante esos años aparece la terrible figura de Catilina ( jefe del ejército romano), que deseaba el poder a toda costa, a su lado aparece la figura de Cesar, que lo apoya. Contra Catilina aparece la figura de Ciceron ( abogado romano que manejaba a la perfección la retórica), el cual con las famosas Catilinarias ( famosas frases o discursos que dijo Ciceron para desenmascarar los planes malvados de Catilina ), lo obliga a luchar en una guerra civil muy triste porque Catilina organiza un grupo de soldados romanos, para luchar contra los romanos que estaban a favor de la República. Los romanos odiaban pelear entre ellos. Catilina muere en la batalla.

PRIMER TRIUNVIRATO60 a.C.

CÉSAR, POMPEYO Y CRASO.

Julio César, Pompeyo y Craso se ponen de acuerdo para gobernar la república de Roma. Para reforzar esta alianza secreta, Pompeyo se casa con Julia, la hija de César. César tiene además, dos hijos adoptivos: Bruto y Octavio Augusto.

Mientras Pompeyo y Craso gobiernan Roma, Julio César combate a los Galos con la esperanza de obtener el favor del ejército y superar la fama que Pompeyo había obtenido en Oriente. Sus batallas y victorias las

describe en “de bello gallico”. César demuestra una gran habilidad en la guerra, lo que provoca cierto temor en Pompeyo y Craso que comienzan a olvidarlo.

Con la muerte de Craso en combate, César decide regresar a Roma, pero el senado, con el temor de perder el poder, nombra a Pompeyo cabeza de Roma, para que prohibiera a César, regresar a Roma. Comienza la guerra civil. Pompeyo cuenta con un ejército mayor, pero menos preparado para combatir, que el de César. César y Pompeyo entran en pugna, de la que resulta vencedor César, quien es nombrado DICTADOR. Pompeyo huye a Egipto, donde es traicionado por Tolomeo, con la esperanza de ganarse el favor de César mata a Pompeyo.

César baja a castigar a Tolomeo, por haber asesinado a un romano sin derecho de hacerlo. Es en éste momento que él se enamora de Cleopatra. (tienen un hijo de nombre Julio César).

Se comienza a ver a Julio César como un dictador y con la excusa de la protección de la República, en el año 44 a.C., es asesinado en el senado por varios senadores, a la cabeza de los cuales estaba Bruto. Se cuenta que Julio César se sorprendió al ver entre los asesinos a su hijo adoptivo y se dice que exclamó: “Tu quoque, Brute, fili mihi?” (Tú también, oh Bruto, hijo mío?).

SEGUNDO TRIUNVIRATO

43 a.C.

MARCO ANTONIO, OCTAVIO Y LÉPIDO

Marco Antonio, Octavio Augusto ( hijo de César), y Lépido (amigo de César), forman el 2º triunvirato, el cual se refuerza con el matrimonio de Marco Antonio y Octavia. Marco Antonio y Lépido, se unen para combatir a los asesinos de César. Una vez victoriosos, se unen para gobernar a Roma.

Después de esto cada uno de estos personajes tiene su historia personal. Lépido muere no mucho tiempo después, Octavio comienza a obtener prestigio en el arte militar y por sus grandes capacidades de saber gobernar y Marco Antonio tiene que afrontar al grande Cicerón que lo acusa de tantos males, a través de sus famosas “filípicas”; Cicerón se dirige hacia un final muy triste pues mientras huye, los sicarios de Marco Antonio lo alcanzan y le cortan la lengua y la cabeza; No mucho tiempo después Marco Antonio parte a guerrear contra Egipto, ahí olvida sus deberes seducido por Cleopatra, se enamora de ella, lo que ocasiona el acrecentamiento de la rivalidad entre Octavio y Marco Antonio, Cleopatra creyendo que Marco Antonio vencería a Octavio lo engaña para que combata contra él.

La batalla se inclina completamente a favor de Octavio y Marco Antonio es vencido en la batalla de Actium, tiempo después completamente derrotado, se suicida, acompañado no mucho tiempo después por Cleopatra. Octavio regresa a Roma como único gobernador, y se convierte en el único hombre fuerte de Roma.

EL IMPERIO 36 a.C.

La primera etapa del Imperio es denominada Principado o Diarquía ( gobierno simultáneo de 2 gobernantes), según la tesis de Mommsen, por ser un gobierno compartido entre el senado y el princeps.

PRINCIPADO.- Octavio, hábil político, no entra en pugna con el senado, sino que da la impresión de estar restaurando la República. Ayudado por la adulación, asume diversas funciones y magistraturas: imperator ( título que los soldados daban a sus jefes; princeps senatus ( el primero del senado), otorgado con carácter perpetuo; Augustus título que a nadie se le había concedido y que adopta como cognomen, le daba el mando sobre las tropas estacionadas en las provincias fronterizas; además se le concede la tribunicia potestas ( poder en el tribunal) que le confería la sacrosanctitas ( se le proclamó la divinidad, es decir, que era un dios), pater patriae; princeps civitatis ( príncipe de la ciudad); se le otorga también la cura annonae, que consistía en el abastecimiento alimentario de Roma; pontifex maximus, en una palabra, reúne para sí todos los poderes.

En el año 14 d.C. muere Octavio Augustus a la edad de 77 años, gobernó 50 años, sus sucesores reciben los mismos poderes que éste en virtud de la lex de imperio , por la que el senado, con la aclaración del pueblo, acostumbró conferir de una sola vez, todos los poderes al nuevo emperador, durante el Principado.

Augusto terminó su mandato y su vida legando una patria unida, un imperio consolidado y un magnífico patrimonio cultural.

Su largo y brillante gobierno puede simbolizarse con una frase que acostumbraba repetir: “Recibí una Roma de ladrillos y la reconstruí con mármol”.

PAX ROMANA

Éste es uno de los periodos más felices de la historia de Roma, por muchos años. En este periodo se desarrolla mucho el arte, la literatura (es en este periodo que Virgilio escribe la Eneida). La dinastía Julia es la que gobierna como “imperatores”. Agripina una de las dos esposas del emperador Claudio, planea su asesinato, para que NERÓN hijo de un anterior matrimonio adoptado por Claudio, ocupara el trono. Tiene como maestro al ilustre SÉNECA, ésta época tiene un final triste con el último emperador de esta dinastía: Nerón (54-68 d.C.), que quema la ciudad, mata a los cristianos (S. Pedro año 67 d.C. y S. Pablo año 64 d.C.), mata a su madre para ver de dónde nació él, mata a su mujer, etc.

PERIODOS DE GUERRAS

A este periodo sigue el de los emperadores que son elegidos por el ejército. Llegan a haber conflictos bastante grandes, puesto que hay emperadores buenos, que por envidia son asesinados y hay emperadores malos que son elegidos y después asesinados por sus mismos amigos.

Se llega a un periodo más o menos estable, con Nerva, que asocia a Vespasiano en el poder. (Por la grandeza de Roma era imposible que un emperador gobernara todo el imperio y a partir de la fecha casi siempre comenzaron a ser dos o hasta cuatro los emperadores, con distintos nombres. Hasta llegar a Constantino.)

Nerva da origen a la dinastía Antonia, entre los descendientes encontramos a Marco Aurelio y Cómodo (180-192 d.C.), (el malo de la película de Gladiador), que es el último emperador de esta dinastía, marcó el retorno a la autocracia (gobierno de una sola persona), y llevó al imperio al borde de la anarquía, hasta que una conjura puso fin a su vida.

DE DIOCLECIANO A CONSTANTINO

ROMA SE DIVIDE

Sigue un periodo difícil para los romanos pues los bárbaros ( germanos, visigodos, astrogodos, etc.) la atacan y Roma elige y mata a sus emperadores.

Llega al poder el gran Diocleciano (285-305 d.C.), que muy sabiamente consagra la división administrativa del Imperio entre Oriente y Occidente, Esta división se perfecciona con la implantación de la tetrarquía, divide el imperio entre cuatro personas, dos (un Cesar y un augusto) (títulos honoríficos en honor a los personajes de Julio César y de Octavio Augusto), para el Oriente, y dos (un César y un augusto ) para el Occidente.

Diocleciano abdica y siguen unas guerras civiles.

Constantino vence a dos de los emperadores. En la batalla decisiva en el “Ponte Milvio” a Constantino le aparece una cruz, con el mensaje “IN HOC SIGNO VINCES” (bajo este signo vencerás). El cristianismo todavía era considerado una religión contraria al imperio.

Después de la batalla Constantino (305-312 d.C.) es el único emperador y con él en el año 313 d. C., por el EDICTO DE MILÁN, el cristianismo se convierte en la religión oficial del imperio.

Otro evento importante ocurre, en el 330 d.C., inaugura Constantinopla como nueva capital Imperial. (el actual Estambul), de esta manera Roma deja de estar al centro de todo.

A la muerte de Constantino el imperio se vuelve a dividir entre sus hijos, dando origen al imperio de Oriente y al imperio de Occidente que tendrán unas historias que se desarrollarán a parte.

TEODOSIO.- Nombrado emperador de Oriente por el emperador de Occidente, siguió una política de acercamiento cada vez mayor con los cristianos, que culminó en el 392 d.C., cuando prohibió totalmente los antiguos cultos, quedando establecido el Cristianismo como religión oficial del Imperio. A fines de su gobierno, logró reunificar en sus manos todo el poder. Muere en el 395 d.C., consagra la división definitiva del Imperio.

FIN DEL IMPERIO DE OCCIDENTEROMA = LATÍN.

Los bárbaros ( astrogodos, visigodos, borgoñones, etc.,) comienzan a bajar a Roma y comienzan a ganar territorios, hasta deponer al último emperador, que curiosamente se llama como el fundador de Roma; Rómulo Augusto, en el año 476 d. C. El imperio de Oriente continuará vivo por casi mil años más, hasta su caída, bajo los turcos en el año 1453 d.C.

EL IMPERIO DE ORIENTECONSTANTINOPLA = GRIEGO.

El imperio de Oriente que se estableció en Constantinopla (Estambul –actual Turquía), continúa floreciente, tiene unos emperadores importantes y otros menos.

A nosotros nos interesa en particular el último gran emperador: JUSTINIANO (527-567 d. C., duración de su imperio) pues con él el Mar Mediterráneo volvió a ser romano, pero sobre todo nos interesa por ser quien recogió todos los derechos precedentes, los renovó y creó nuevas leyes, dando origen al derecho romano en el “Corpus Iuris Civilis Iustinianei” (Cuerpo de derecho Civil de Justiniano).

TEMA 2.1.3. FUENTES DEL DERECHO ROMANO.

Son todos los procesos legislativos de elaboración y manifestación de la norma jurídica.

En la ROMA MONÁRQUICA, la única fuente de importancia fue:

COSTUMBRE.- La costumbre jurídica es la base de sustentación del derecho consuetudinario.

ULPIANO lo define como: “Los usos arraigados por el tiempo con la conformidad tácita del pueblo.

Uno Objetivo = la inveterata consuetudo.Tiene 2 elementos (uso prolongado y constante).Esenciales:

Otro Subjetivo = La opinio iuris seu necesitatis (convicción de que esa práctica es jurídicamente obligatoria)

Aún cuando se publicaron una serie de leyes codificadas de los reyes (legis Regias), con la aprobación de los comicios, no fueron lo trascendental que se esperaba, y se les conoce con el nombre de “Ius civile papirianum”

En la ROMA REPUBLICANA, podemos agrupar las siguientes fuentes del Derecho Romano:

LEX –LEY.- En las institutas de Justiniano se afirma: “Lex est quod populus romanus senatorio magistratu interrogante, veluti consule, constituebat ( Ley es lo que el pueblo romano interrogado por un magistrado con rango senatorial, como el cónsul, ordenaba o establecía).

En la república se establecía una diferencia entre las leges rogatae y las leges datae.

a).- Leges Rogatae.- (demandadas o presentadas) Son aquellas votadas por los comicios de acuerdo con el procedimiento legislativo establecido por el derecho.

b).- Leges Datae.- Son aquéllas dictadas directamente por el magistrado, en virtud de una delegación de funciones que hacían los comicios al funcionar.

PARTES DE LA LEY:

INDEX.- Es la parte de la ley que a manera de prólogo, alude a la denominación con que era conocida, y que generalmente correspondía al nombre del magistrado proponente, incluyendo una síntesis de su contenido.

PRAESCRIPTIO.- Se indicaba el nombre del magistrado proponente, el día de la votación, el comicio votante, la unidad comicial que votó primero, y el nombre del ciudadano que dentro de ésta, votó primero.

ROGATIO.- Parte fundamental de la ley, contenía el texto propiamente dicho.

SANCTIO.- Contiene un conjunto de disposiciones finales, tendientes a asegurar la observancia de su texto. Dado que esta no era estrictamente indispensable.

ULPIANO divide a las leyes en tres grupos:

a).- Leges Perfectae.- Aquéllas que establecían la nulidad de los actos

realizados en contravención a sus disposiciones o sea aquéllas que hacen algo en contra de. (recuerden que ius se aplicaba al derecho en toda su integridad. Era para los romanos un conjunto de reglas fijadas por la autoridad y a las cuales los ciudadanos estaban obligados a obedecer).

b).- Leges Minus Quam Perfectae.- Son aquéllas que, dejando subsistir los actos que las violan, establecen una pena determinada al sujeto transgresor.

c).- Leges Imperfectae.- Aquellas que carecían de toda sanción.

LA COSTUMBRE.- Continúa siendo la fuente por excelencia del Derecho, agrupándose a ella los usos reiterados de la clase plebeya y los del patriciado, desapareciendo esta circunstancia cuando se fusionan ambas clases, surgiendo de esta manera la figura del ciudadano romano, aprox., en el año 250 a.C.

PLEBISCITOS.- Eran disposiciones aprobadas por la plebe en asambleas denominadas concilia plebis, a propuesta de un tribuno. En un principio estos sólo obligaban a la plebe, pero con la LEY VALERIA HORATIA, expedida en el 449 a.C. dispuso que lo que ordenaba la plebe, reunida en tribu, obligaba al pueblo.

LA LEY DE LAS XII TABLAS.- Desde la fundación de Roma 753 a.C., al 451 a.C., no existía una ley escrita, un cuerpo legal que sancionada la conducta, tanto de los patricios como de los plebeyos. Fue una lucha de 10 años, se designan a 10 magistrados patricios, denominados decenviros, que después de viajes a Grecia a estudiar el derecho griego, se ilustraron para la confección y elaboración de 10 tablas.

SENADOCONSULTOS.- Son las resoluciones legislativas emanadas del Senado.

EDICTOS Y RESOLUCIONES DEL PRAETOR.- Quienes participaban más directamente en la impartición de justicia en Roma.

JURISPRUDENCIA.- Llamada Ciencia del Derecho, o bien doctrinas expuestas por consumados juristas.

FUENTES DEL DERECHO EN LA ROMA IMPERIAL:

CONSTITUCIONES IMPERIALES.- Son la principal fuente del Derecho Romano, en esta época.

CONSTITUCIÓN deriva de “Constitutio”, cuyo significado es: “Aquélla disposición, en categoría de Norma Jurídica que emanaba del Emperador”.

Según Margadant: “ Es la plena voluntad del Ejecutivo hecha una ley”.

Es lo que el emperador, ya sea por edicto, por decreto o por rescripto, autoriza o establece.

Se señalan 4 tipos: Edicta, mandata, los decreta y los rescripta.

EDICTA.- Eran disposiciones generales análogas a los edictos de los magistrados, éstos duran toda la vida del Emperador.

MANDATA.- Instituciones dadas por el Emperador a sus funcionarios y especialmente a los gobernadores de provincia para trazarles una línea en el ejercicio de su magistratura.

DECRETA.- Decisiones judiciales dadas por el emperador como magistrado supremo en juicio entre particulares. (derecho privado).

RESCRIPTA.- Eran las respuestas del emperador a un funcionario o a un particular sobre una cuestión de derecho que le hubieren planteado. Si eran dadas en forma de carta se llamaban EPÍSTOLAS y si eran de nota escrita debajo de la demanda se llamaban SUSCRIPTIO. Actualmente es el derecho de petición señalado en el Art. 8°. Constitucional.

EDICTOS DE LOS MAGISTRADOS.- Esta es la única fuente formal del derecho honorario.- Eran un conjunto de reglas y disposiciones escritas cuya vigencia terminaba con el imperio de su autor.

EXISTENCIA Y CONTENIDO DEL CORPUS IURIS CIVILES

Las primeras colecciones de Constituciones, designadas bajo el nombre de códigos, fueron recopiladas por dos jurisconsultos: Gregorius y Hermógenes.

El nombre de Código o codex se deriva de su forma material, que en lugar del rollo que hasta entonces se usaba, consistía en una serie de cuadernos de pergaminos, unidos y encuadernados como los libros actuales.

EL CODEX GREGORIANUS O CÓDIGO GREGORIANO.- Se publicó bajo Diocleciano, contiene una serie de constituciones desde Séptimo Severo hasta éste emperador. Está dividido en libros y cada libro en títulos. Debe haber sido redactado entre los años 291-292.

EL CODEX HERMOGENIANO.- Coetáneo del primero y que le sirvió de complemento, consta de un solo libro, dividido en títulos, contiene constituciones desde Diocleciano hasta Valentiniano I, desde 291 a 295.

CODEX TEODOSIANO.- Se publicó en el año 438 por Teodosio II. Es una obra que pretende poner al día las colecciones anteriores. Teodosio

concibió un proyecto de un trabajo oficial legislativo, agregando extractos de trabajos de jurisconsultos. Facultó a una comisión para hacer a los textos las modificaciones necesarias para hacerlos más claros, facilitando su aplicación.

Como ya vimos el Imperio Romano de Occidente decayó por la invasión de los bárbaros en el año 476 d.C., quienes fundaron nuevos reinos sobre sus ruinas; así los ostrogodos en Italia; los Visigodos en España y parte de Francia; los Borgoñones en la Galia central.

Los vencedores respetaron las instituciones jurídicas de los vencidos; cada pueblo conservó su organización judicial y su legislación, a esto se le llamó el sistema de la personalidad del Derecho según el cual cada individuo debería estar siempre sujeto, cualquiera que fuere el lugar donde se encontrara, a la ley de su raza o de su tribu.. Ante esta situación los reyes bárbaros redactaron para sus naciones las costumbres de su país = Leges barbarorum, y formularon, además, para sus súbditos romanos, colecciones de reglas tomadas del antiguo derecho romano = leges romanae, posteriormente se da una fusión ordenadora de ambas leges o leyes romanas barbaras, dando origen a: LEGES Visigothorum, la lex Romana Burgundionum y el Edicto de Teodorico.

Lex Romana Visigotorum.- Ley Romana de los Visigodos en España, editada por el rey Alarico, de origen germano en el año 506, denominado también el Brevario mismo que constituye un estracto de los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano, algunos escritos de jurisconsultos como Gayo, Paulo y Papiniano.

Lex Romana Burgundionum.- Esta ley de la tribu de los borgoñones en Francia es una recopilación de los códigos anteriores y de escritos de los jurisconsultos, especialmente de Papiniano.

Edicto de Teodorico.- El rey ostrogodo Teodorico, basándose en su nobleza jurídica edita en Italia una compilación legal; cabe aclarar que no mezcla leyes romanas y bárbaras, sino que se inclina por vaciar totalmente el contenido de las codificaciones romanas puras.

LA MARAVILLOSA COMPILACIÓN JUSTINIANA = “CORPUS IURIS CIVILIS IUSTINIANEI”.

Es el más importante y trascendental trabajo legislativo y es el que da las bases para el derecho civil actual.

Es una labor de codificación de todo el material jurídico del pueblo romano, desde su fundación hasta la época imperial, es además una labor creativa, puesto que enmienda, modifica y corrige el Derecho mismo, dictando nuevas disposiciones.

La obra del emperador, se resume en las siguientes obras: El Código antiguo, el Digesto o Pandectas, las Instituciones o Institutas de Justiniano, el Código Nuevo y las Novelas.

1.- EL CODEX VETUS IUSTINIANEO O CÓDIGO ANTIGUO.- Reúne en una sola obra los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano, añadiendo las Constituciones posteriores, facultó a la comisión para que hiciera las modificaciones pertinentes a las leyes caídas en desuso o que no respondiesen a las nuevas necesidades. Este código se terminó en 14 meses y se publicó el 7 de abril del 529 con el nombre de Codex Iustinianus, solo se conserva un manuscrito conocido como papiro de oxirrinco, por el cual se sabe que en este Código aparecía la Ley de Cítas que no se incluyó en el código nuevo.

2.- EL DIGESTO O PANDECTAS (descripción organizada).- Justiniano se ocupa del IUS o Derecho Científico. En el año 530 encargó al jurista TRIBOBIANO redactar una colección compuesta de extractos de escritos de los jurisconsultos que hubieran obtenido la concesión del Ius Respondendi (privilegio que el emperador Augusto otorgó a los más destacados juristas y quedaban autorizados para emitir sus opiniones).

La faena era inmensa, había que examinar más de 2000 compendios que comprendían 3 millones de líneas, reducidas por los compiladores a 150,000. Para facilitar la labor codificadora en la cual se sigue por regla general el plan del Edicto (declarar, proclamar una orden o disposición), los redactores formaron 3 comisiones:

La primera = Derecho Civil, tomando como base el fondo SABINIANEO es decir las obras de SABINO y sus comentadores.

La segunda = Las obras correspondientes a los EDICTOS: base y resolución de los conflictos entre particulares, redactados por los magistrados.

La tercera = relativa a cuestiones y casos concretos, toma como base las obras de PAPINIANO.

El fin era formar un código de vigencia práctica. Esta obra contiene 50 libros. Se publicó y obtuvo fuerza de ley por la Constitución de Tanta el 16 de diciembre del año 533 y entró en vigor el 30 de diciembre del mismo año.

3.- INSTITUCIONES O INSTITUTAS DE JUSTINIANO.- Es una obra elemental , destinada a la enseñanza del Derecho en Constantinopla. Fue encargada también al gran jurista Triboniano, redactada a la par con el Digesto. Es declarada obligatoria el 21 de noviembre del año 533.

Consta de 4 libros:

Libro I y II dedicado a las personas. Libro III dedicado a las cosas.Libro IV dedicado a las acciones (derecho procesal).

4.- EL CÓDIGO NUEVO.- El emperador ordenó la redacción de un nuevo código, tomando como base el anterior, agregando las Constituciones Imperiales dictadas por él, en ésta obra se elimina todo lo que estuviera en contradicción con las constituciones del emperador. Consta de 12

libros, ordenados cronológicamente, fue presidido por Triboniano, se publicó el 16 de noviembre del año 534.

5.- LAS NOVELAS o leyes nuevas.- Con la publicación del segundo código, Justiniano cerró su obra codificadora, pero como su reinado fue largo, tuvo la necesidad de expedir nuevas disposiciones legislativas.

Publicada en el año 565, es una obra compuesta por un sinnúmero de Constituciones Imperiales, que abarca colecciones de 122, 134 y 168 novelas. En esta obra encontramos una gran riqueza jurídica, por ejemplo, la adecuada reglamentación sucesoria y la transmisión del patrimonio por causa de muerte.

COMPILACIONES POSJUSTINIANAS

Después de la muerte de Justiniano, todas sus obras fueron traducidas. Los trabajos de esta época tienden a facilitar, en la práctica, el uso y la enseñanza del Derecho.

COMPILACIONES OFICIALES.- Los emperadores griegos intentaron elaborar trabajos sobre la legislación vigente en su tiempo. En 740 d.C., León III, el Isáurico, publicó la ley Isáurica, con el título de ECLOGA LEGUM, o sea extracto o selección de leyes.

Posteriormente, Basilio de Macedonia ( 867-886) publica otras leyes del mismo género que llevan los nombres de PROCHIRÓN y la EPANAGOGE. Además, Basilio concibió el proyecto de reunir en una sola compilación las colecciones de Justiniano.

Esta revisión se inició el año 876, fue terminada y publicada por su hijo León el filósofo, de 886 a 911. Esta obra se llamó “LAS BASÍLICAS” o “LIBRI BASILICORUM” ( palacio de justicia o libro de justicia). Consta de 60 libros divididos en títulos, y éstos en párrafos.

A partir del siglo XII, una nueva actividad intelectual reanima en Italia el estudio del Derecho, de la ciencia y de las letras. Se fundó en Bolonia una escuela, que por sus enseñanzas y trabajos extendió en toda Europa el gusto y la admiración por el Derecho Romano. Una vez iniciado el movimiento, no quedó limitado a Italia. En el siglo XVI pasa a Francia. Continuando su emigración hacia el norte, por Bélgica y Holanda, y en el siglo XIX penetró en Alemania, donde se concentró el estudio de esta legislación.

INFLUENCIA DEL DERECHO ROMANO

1.- LA ESCUELA DE LOS GLOSADORES.- Esta escuela fue fundada por el erudito Irnerio de Bolonia a fines del S. XI; a quien se debe el descubrimiento de un manuscrito del Digesto en una biblioteca de Pisa. Irnerio examina el Digesto, primero filosóficamente, y después con criterio de jurista, hasta dominar la grandiosa obra.

Esta escuela trabajó directamente sobre los textos del Digesto, explicándolos, aclarándolos e interpretando su contenido mediante notas marginales o interlineales llamadas GLOSSA, de donde les viene el nombre de GLOSADORES.

2.- LOS COMENTARISTAS.- Alcanza en el S. XIV su máximo apogeo con Cino de Pistoya y Baldo de Ubaldis – fundan un derecho nacional italiano – . La sede está en Perusa, Papua y Pisa; se estima escasa su aportación a los estudios del corpus iuris. Redactaban largos y fatigosos comentarios, plagados de distinciones escolásticas que apartándose del texto justinianeo, se pierden en ideas doctrinales.

No les animaba el propósito de explicar el corpus iuris, porque para ellos el estudio del Derecho Romano termina en la Glossa, sino la ambición de alcanzar un triunfo distinto y más grande construyendo sobre bases de las anteriores escuelas, un derecho nuevo, un derecho común que sirviera ante todo para satisfacer las necesidades de Italia.

3.- LOS HUMANISTAS.- El corpus iuris fue para esta corriente una manifestación del antiguo espíritu de Roma, no una colección de mandatos y prohibiciones que postulaban vigencia inmediata y que debían ser interpretados con un sentido actual y vivo, sino la expresión de la antigua mentalidad romana.

Para los humanistas no era lo decisivo la autoridad que el Derecho Romano tenía, sino sus características y rasgos esenciales, en parangón con el Derecho nacional, es decir, el sentimiento nacional italiano determinado en las clases cultas por la conciencia de su entronque con la antigua. Francia fue el centro de la dirección humanística de la ciencia del Derecho, alcanzó su máximo prestigio con Jacques Cujas (1522-1590).

Las aportaciones del humanismo a la ciencia del Derecho son de importancia considerables. Tendían a liberar las fuentes de la costra de la glosa ordinaria y de las innumerables controversias de sus comentaristas, abordándose el estudio de aquellas fuentes de un modo directo y procurando descubrir la verdad histórica.

El estudio del Derecho Romano estuvo siempre, pero a partir de los humanistas se convirtió en privilegio exclusivo de un grupo de sabios, por su gran formación humanística y por la profundidad de su saber. 4.- LA ESCUELA DEL DERECHO NATURAL.- Fundada por Hugo Grocio en el siglo XVIII, la que consideró al Derecho como un producto de la razón humana, idéntico para todos los pueblos y común para todos los tiempos., A dicha escuela se debe el movimiento codificador que irrumpe durante el siglo XVIII.

5.- LA ESCUELA HISTÓRICA.- A principios del siglo XIX, descubrimientos importantes dieron al estudio del Derecho un nuevo impulso. Ahora es Alemania en donde la actividad intelectual se

manifiesta. Se fundó una escuela histórica, y entre sus sabios más preclaros, está F.C. de Savigny. Sus trabajos han sido, hasta nuestros días, de una importancia considerable sobre la historia y el Derecho Romano.

La escuela histórica estimó que el Derecho Romano no es un producto de la razón, sino del espíritu del pueblo. Nace de la entraña misma de cada pueblo y de su historia. Es, además, parte orgánica de la vida nacional y, por ende, emanación de su sentir ético-espiritual.

En esa virtud, según esta escuela, el conocimiento del Derecho requiere estudios de las condiciones sociales, económicas y culturales del pueblo que lo creó.

6.- LA INFLUENCIA DEL DERECHO ROMANO EN NUESTRO DERECHO POSITIVO.- Debemos examinarlo atendiendo nuestro pasado: el período colonial y el México Independiente.

1). Época colonial. Una vez que los hispanos consumaron la conquista, los pueblos indígenas quedaron sometidos a la corona española y los territorios sojuzgados constituyeron una colonia que se llamó Nueva España.

La legislación que rigió a la colonia, se integró tanto por las leyes españolas cuanto por las disposiciones especiales que la metrópoli expidió para la Nueva España.

Principalmente, la “Recopilación de las Leyes de Indias”. Y como leyes especiales para Nueva España, puede mencionarse la “Ordenanza de Intendentes”, relativa a la organización política, administrativa y judicial de la Colonia.

2.- Derecho del México Independiente. Consumada la Independencia, de inmediato se intentó cambiar la legislación civil de origen español por una propia, siendo así como la “Soberana Junta Provisional Gubernativa” expidió el decreto del 22 de febrero de 1822, por el cual nombró diversas comisiones con el objeto de redactar nuevas leyes para la Nación, entre ellas, el Código Civil.

Ese mandamiento no llegó a cumplirse, no obstante sus saludables propósitos.

En los Códigos civiles de 1870, 1884 y 1928, advertimos la influencia del Derecho Romano, especialmente en la parte de obligaciones y contratos.