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Introducción a los Impuestos 1. Generalidades sobre impuestos Fundamentos constitucionales del derecho fiscal mexicano Principio de legalidad tributaria El llamado Principio de Legalidad Tributaria en si consiste en que “ Ningún Órgano del Estado puede tomar una decisión individual que no sea conforme a una disposición general anteriormente dictada ”. Este principio obedece a un doble significado o enunciado, el primero corresponde al fisco en tanto que el segundo se refiere a los particulares. La autoridad hacendaria no puede llevar a cabo acto alguno o realizar función alguna dentro del ámbito fiscal, sin que se encuentre previa y expresamente facultada para ello por una Ley que sea aplicable al caso determinado. Por su parte los contribuyentes solo se encuentran obligados a cumplir con los deberes que previa y expresamente les impongan las Leyes que les sean aplicables y exclusivamente pueden hacer valer ante el fisco, los derechos que esas mismas Leyes les confieren. El llamado Principio de Legalidad Tributaria en si consiste en que “Ningún Órgano del Estado puede tomar una decisión individual que no sea conforme a una disposición general anteriormente dictada”. El fundamento legal del Derecho Fiscal Mexicano está establecido en el artículo 31 frac. IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: “Es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Distrito Federal o del Estado y Municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. La obligación de los mexicanos de contribuir para los gastos públicos también se contempla en el artículo 73 frac. VII de la misma Constitución que señala: “como atribución del Congreso de la Unión discutir y aprobar las contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto”; y se refuerza con lo que establece el artículo 74 en su frac. IV de la propia Constitución en donde se menciona que: “Una de las facultades de la Cámara de Diputados es examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que deben decretarse para cubrirlo”. El Congreso de la Unión de acuerdo a los artículos 49 y 50 de nuestra Carta Magna, es el órgano en quién se deposita el Poder Legislativo Federal en Corporativo Internacional Universitario Introducción a los Impuestos Catedrático: C. P. Federico Gómez

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Introduccin a los Impuestos1. Generalidades sobre impuestosFundamentos constitucionales del derecho fiscal mexicanoPrincipio de legalidad tributariaEl llamado Principio de Legalidad Tributaria en si consiste en que Ningn rgano del Estado puede tomar una decisin individual que no sea conforme a una disposicin general anteriormente dictada.Este principio obedece a un doble significado o enunciado, el primero corresponde al fisco en tanto que el segundo se refiere a los particulares.La autoridad hacendaria no puede llevar a cabo acto alguno o realizar funcin alguna dentro del mbito fiscal, sin que se encuentre previa y expresamente facultada para ello por una Ley que sea aplicable al caso determinado.Por su parte los contribuyentes solo se encuentran obligados a cumplir con los deberes que previa y expresamente les impongan las Leyes que les sean aplicables y exclusivamente pueden hacer valer ante el fisco, los derechos que esas mismas Leyes les confieren.El llamado Principio de Legalidad Tributaria en si consiste en que Ningn rgano del Estado puede tomar una decisin individual que no sea conforme a una disposicin general anteriormente dictada.El fundamento legal del Derecho Fiscal Mexicano est establecido en el artculo 31 frac. IV, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: Es obligacin de los mexicanos contribuir para los gastos pblicos, as de la Federacin como del Distrito Federal o del Estado y Municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.La obligacin de los mexicanos de contribuir para los gastos pblicos tambin se contempla en el artculo 73 frac. VII de la misma Constitucin que seala: como atribucin del Congreso de la Unin discutir y aprobar las contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto; y se refuerza con lo que establece el artculo 74 en su frac. IV de la propia Constitucin en donde se menciona que: Una de las facultades de la Cmara de Diputados es examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federacin, discutiendo primero las contribuciones que deben decretarse para cubrirlo.El Congreso de la Unin de acuerdo a los artculos 49 y 50 de nuestra Carta Magna, es el rgano en quin se deposita el Poder Legislativo Federal en Mxico, integrado por representantes electos popularmente y dividido en dos Cmaras:1.- La Cmara de Diputados y,2.- La Cmara de SenadoresPrincipio de constitucionalidadSe trata de un principio que obedece a los lineamientos esenciales de nuestro orden jurdico, el cual basa su existencia en una norma suprema y por ende jerrquicamente superior a todas las dems y que conocemos como Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.La misma Constitucin, menciona quines son los facultados para establecer las contribuciones que pueden exigir la Federacin, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; sealando como facultad del Congreso de la Unin discutir y aprobar las contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto de la Federacin.En el caso de los Estados son las legislaturas locales quienes las establecen, las cuales a su vez indican el monto a cobrar por los Municipios.Jerarqua de las leyes fiscalesConstitucin Poltica de los Estados Unidos MexicanosLeyes fiscalesLey del Impuesto Sobre La Renta (L.I.S.R)Ley del Impuesto Al Valor Agregado (L.I.V.A)Ley del Impuesto Especial Sobre Produccin y Servicios (L.I.E.P.S)Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de VehculosLEY DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS, ETC., ETC.CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION (C.F.F)REGLAMENTOS DE LAS LEYES FISCALESOFICIOS CIRCULARES Y CRITERIOSINTERPRETACION FISCAL, (asistencias y mtodos).El estudio de las disposiciones fiscales no es nada fcil, por esto es importante mencionar algunas reglas bsicas, con la finalidad de hacer ms comprensible su estudio, para su correcta interpretacin y aplicacin.Las disposiciones fiscales siempre se aplicarn en forma estricta, es decir, dando a la norma un alcance igual al de los trminos literales usados (a la letra), pero siempre en armona con otras disposiciones, sin alterar su esencia.El estudio de las disposiciones fiscales se debe efectuar relacionando la implicacin que tiene un artculo determinado con otros, con el objeto de abarcar todo el panorama del tema en estudio; esto es lo que se llama correlacionar las disposiciones fiscales.La solucin a un problema no se encuentra en un slo artculo de las Leyes, por lo que es necesario hacer un recorrido por otros artculos o disposiciones de la misma Ley o de otras Leyes, reglamentos, etc.Cuando se estudian estas disposiciones, debe de realizarse por varias ocasiones y en forma lenta para su mejor comprensin.Es importante traducir las disposiciones fiscales a frmulas y despus a nmeros para una mejor interpretacin o comprensin de las mismas, pero siempre partiendo de lo general para concluir en lo particular.Para darle solucin a un problema fiscal, es muy importante identificarlo plenamente, se deben conocer todas y cada una de las caractersticas que lo integran.Un mejor entendimiento de las disposiciones fiscales solo se lograr a travs del estudio constante.En materia fiscal, por lo general, existirn ms de dos criterios para dar solucin a un determinado problema.Nunca se debe de perder de vista que las disposiciones fiscales siempre impactan a los contribuyentes en el aspecto financiero, es decir, que afecta su flujo de efectivo al pagar, en su caso, una contribucin, la cual debe ser justa, ni ms ni menos, de acuerdo a las disposiciones fiscales.2. Actividad financiera del estadoCONCEPTOLa Actividad Financiera del Estado es la funcin que ste desarrolla para procurarse los recursos necesarios y estar en condiciones de sufragar los gastos pblicos, destinados a satisfacer las necesidades colectivas a su cargo, mediante la prestacin de los servicios pblicos correspondientes. Asimismo, esta actividad se desenvuelve dentro de la Administracin Pblica y tiene como finalidad la satisfaccin de las necesidades colectivas.Las actividades pblicas, las funciones pblicas son servicios de los cuales no puede prescindir una sociedad, como son La Justicia, La Defensa Nacional, La Seguridad Pblica, Los Transportes, La Actividad Educativa, La Actividad Econmica del Estado, El Crdito Pblico y Otras.El Estado para poder llevar a cabo su funcin financiera, requiere de ciertos recursos y una vez que los obtiene los administra y por ltimo, los aplica para satisfacer las necesidades de la sociedad, que en si es el objetivo esencial de esta funcin.El Estado obtiene sus recursos por muy diversos medios, como la explotacin de sus propios bienes y el manejo de sus empresas, as como por el ejercicio de su poder de imperio, con base en el cual establece las contribuciones que los particulares debern aportar para los gastos pblicos. Finalmente, su Presupuesto se complementar con otros mecanismos financieros, que en calidad de emprstitos va crdito interno o externo, obtendr de otros entes.Esta situacin da origen a una necesaria relacin de Interdependencia entre gobernantes y gobernados derivndose en la Importancia que tiene el Derecho Fiscal.DERECHO FINANCIEROEs la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemtico del conjunto de normas que reglamentan la Recaudacin, La Gestin y La Erogacin de los medios econmicos que necesitan el Estado y los otros rganos Pblicos para el desarrollo de sus actividades y el estudio de las relaciones jurdicas entre los poderes de los rganos del Estado y entre los mismos ciudadanos que derivan de la aplicacin de esas normas.Es una rama del Derecho en general y en particular del Derecho Administrativo. Es el conjunto de normas jurdicas que sistematizan los ingresos y los gastos pblicos normalmente previstos en el Presupuesto y que tiene por objeto regular las funciones financieras del Estado.Derecho Financiero es una disciplina cuyo estudio comprende el anlisis y la evaluacin del conjunto de normas jurdicas que regulan la obtencin por parte del Estado de todos los recursos econmicos necesarios para su sostenimiento.En resumen, el Derecho Financiero es el conjunto de normas jurdicas aplicadas a las finanzas pblicas.DERECHO FISCALSu origen se encuentra en la palabra Fiscum que en latn significa bolsa o cesto.Con el tiempo la voz popular comenz a identificar a los recaudadores por su signo ms distintivo que era la bolsa o cesto y mencionaban ah vienen los del Fisco, entendindose por este el rgano del Estado que se encuentra encargado de la determinacin, liquidacin y administracin de los tributos.Derecho Fiscal es el conjunto de normas y principios que regulan la relacin jurdica tributaria, entendindose por sta ltima el vnculo legal en virtud del cual los ciudadanos resultan obligados a contribuir con una parte proporcional de sus ingresos, rendimientos o utilidades al sostenimiento del Estado.Algunos autores opinan que las expresiones Derecho Fiscal, Derecho Tributario y Derecho Impositivo pueden considerarse sinnimos, y en consecuencia, puede denominarse a esta materia con cualquiera de ellos; otros al respecto consideran que si bien es cierto que se trata de la misma materia fiscal, cada una de las denominaciones que se sealan tiene alguna caracterstica especial que las distingue de los dems, por ello es posible aceptar ambas posturas. 3. Los Ingresos del EstadoINGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOSTienen su origen histrico en el poder de Imperio del Estado, por ello tenemos que excluir aquellos ingresos que se derivan del acuerdo de voluntades entre el Estado y otros organismos, ya sean pblicos o privados, como pueden ser los derivados de la explotacin de sus propios recursos, y que constituyen los ingresos patrimoniales, y los recursos crediticios, que en virtud de un contrato especifico y por su propia naturaleza, INGRESOS TRIBUTARIOSSe consideran Ingresos Tributarios, conforme a lo sealado en la Ley de Ingresos de la Federacin, a los Impuestos, las Aportaciones de Seguridad Social, las Contribuciones de Mejoras y los Derechos, as como sus accesorios.INGRESOS NO TRIBUTARIOSDerivan de la explotacin de los recursos del Estado y de los financiamientos que obtiene por diferentes vas a fin de completar su presupuesto; de ello podemos derivar la existencia de Ingresos Patrimoniales e Ingresos Crediticios.a. Ingresos PatrimonialesSe incluyen todos aquellos ingresos que el Estado percibe como contraprestaciones por los servicios que otorga sin que correspondan a sus funciones de Derecho Pblico, as como por el uso, aprovechamiento o enajenacin de sus bienes del dominio privado, es decir, los ingresos que el Cdigo Fiscal Federal denomina Productos.Tambin quedan incluidos en ste rubro aquellos ingresos que obtienen Organismos Descentralizados y empresas de Participacin Estatal, ingresos que son producto de la propia riqueza del Estado y que forman parte de su patrimonio.Finalmente, se deben considerar como Ingresos Patrimoniales del Estado los dems ingresos que no obstante tienen su origen en actividades realizadas de acuerdo con sus funciones de Derecho Pblico, no derivan de su poder de Imperio, como son las Multas, Indemnizaciones, Reintegros, Participaciones, Cooperaciones, Regalas, etc., enunciados en el Cdigo Fiscal Federal y en la Ley de Ingresos de la Federacin como Aprovechamientos.b. Ingresos CrediticiosConstituyen los recursos que con carcter de prstamo se obtienen por diferentes vas: financiamientos internos o externos, a travs de prstamos o por emisin de bonos, cualquiera que sea su denominacin, pero que presentan la caracterstica de tener que ser rembolsados en su oportunidad.Nuestra Constitucin, en el artculo 73 frac. VIII, faculta al Poder Legislativo para sentar las bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar emprstitos sobre el crdito de la Nacin, para aprobar las operaciones que al efecto realice y para reconocer y disponer el pago de la Deuda Nacional. De acuerdo con esta facultad, el Congreso de la Unin expidi la Ley General de la Deuda Pblica, que norma todas las actividades relativas a esta materia.Clasificacin doctrinal de los Ingresos del EstadoCONCEPTO DE DOCTRINAEs el resultado del estudio del Derecho, llevado a cabo por particulares y sus conclusiones no pueden ser jurdicamente obligatorias aun cuando tales conclusiones sean de autores de prestigio; pero sirven de base para interpretar el Derecho cuando descansan en razonamientos que se imponen al criterio judicial, pero que no pueden ser invocados para exigir su necesaria observancia.a. Ingresos derivadosSon los que obtiene el Estado en el ejercicio de su soberana y que estn establecidos en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, como es el caso de los Tributos.b. Ingresos reales del estadoSon aquellos que, efectivamente modifican su patrimonio incrementndolo, como los Tributos, en ejercicio de su soberana.c. Ingresos ordinariosSon los que obtiene el Estado ao con ao, lo que recibe regular o peridicamente, como ejemplo podemos citar los que se establecen ao con ao en las Leyes de Ingresos tanto de la Federacin, como Estatales y Municipales.d. Ingresos originarios o patrimonialesSon aquellos que obtiene el Estado por la explotacin de su patrimonio, es decir, de la explotacin de los bienes de su dominio privado, como Petrleos Mexicanos.e. Ingresos extraordinariosSon aquellos que obtiene el Estado en un corto tiempo y despus desaparecen, por ejemplo, cuando se da un incremento en el precio internacional del petrleo por un determinado perodo.f. Ingresos nominales del estadoSon aquellos que no modifican su patrimonio, son un ingreso aparente, como los prstamos que obtiene el Estado, tanto del interior como exterior.Clasificacin segn el Cdigo Fiscal de la FederacinEl artculo 2 del Cdigo Fiscal de la Federacin establece que las contribuciones se clasifican como sigue:a.- ImpuestosImpuestos segn (CFF Art. 2) son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas fsicas y morales que se encuentran en la situacin jurdica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las sealadas en las fracciones II, III y IV de este ArtculoEl Impuesto es un acto de autoridad, derivado del ejercicio del Poder Pblico que debe pagarse an en contra de la voluntad del contribuyente (Impositus.- Imposicin.- Impositivo.- Impuesto).El Poder Pblico al establecer mediante Leyes generales los impuestos, persigue, adems de lo sealado, las siguientes finalidades:Fiscal.- Obtener los ingresos econmicos que precisa el Poder Pblico para cumplir con los fines que tiene encomendados, entre los que se encuentra satisfacer las necesidades colectivas.Poltica.- Proteger a la Economa Nacional, mediante el establecimiento de impuestos a manera de obstculos a los renglones de la produccin o del consumo que desea restringir, o fijar cuotas bajas o conceder franquicias.Econmico-Social.- Distribuir la riqueza nacional de manera justa y equitativa, llevando los beneficios y recursos econmicos de las zonas en que se producen o son ms abundantes a aqullas en donde son ms necesarios ose carece de ellos.b.- Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estadoc.- Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas fsicas y morales que se beneficien de manera directa por obras pblicas.d.- Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio pblico de la Nacin, as como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho pblico, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u rganos desconcentrados cuando en este ltimo caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. Tambin son derechos las contribuciones a cargo de los organismos pblicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.e.- Accesorios de las contribuciones Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales. . .Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecucin y la indemnizacin 4. Presupuesto de Egresos de la Federacin.El Presupuesto de Egresos de la Federacin es uno de los documentos de poltica pblica ms importantes de nuestro pas. En l se describen la cantidad, la forma de distribucin y el destino de los recursos pblicos de los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), de los organismos autnomos, como el Instituto Federal Electoral y la Comisin Nacional de los Derechos Humanos, as como las transferencias a los gobiernos estatales y municipales.El Gobierno requiere recursos para poder cumplir con sus funciones. A esos recursos se les denomina Gasto Pblico. La orientacin, el destino y el tipo de gasto se detalla en el Presupuesto de Egresos de la Federacin, documento que autoriza la Cmara de Diputados del Congreso de la Unin.El Presupuesto de Egresos especifica el monto y destino de los recursos econmicos que el Gobierno requiere durante un ejercicio fiscal, es decir, un ao, para obtener los resultados comprometidos y demandados por los diversos sectores de la sociedad.El Gasto Pblico es utilizado por el Gobierno Federal con fin de:- proporcionar servicios educativos y de salud;- construir carreteras y vivienda;- apoyar el desarrollo del campo;- generar y distribuir electricidad;- garantizar la soberana y seguridad nacional;- procurar e impartir justicia;- desarrollar actividades legislativas;- transferir recursos a los estados y municipios;- sostener relaciones con otros pases y- para atender el costo financiero de la deuda, entre otros.El Gobierno Federal los obtiene del pago de los impuestos y otras contribuciones de la sociedad; de los ingresos del petrleo; de la venta de bienes y servicios de las empresas y organismos pblicos; de las contribuciones de trabajadores y patrones al sistema de seguridad social; as como de financiamientos que contrata.La Cmara de Diputados y la de Senadores son quienes autorizan el cobro y la recaudacin a travs de la Ley de Ingresos de la Federacin. A diferencia del Presupuesto de Egresos que slo lo aprueba la Cmara de Diputados.Es importante sealar que la principal fuente de financiamiento del presupuesto es la contribucin ciudadana por concepto de impuestos, el pago de derechos y productos, aprovechamientos e ingresos por venta de bienes y servicios pblicos; y que la diferencia entre estos ingresos y el Gasto Pblico, cuando este ltimo es mayor, se cubre con deuda pblica, esto es, con los prstamos que el Gobierno adquiere. As, el ingreso anual es igual al monto de Gasto Pblico.En suma, el Presupuesto de Egresos de la Federacin es el documento jurdico y financiero que establece las erogaciones que realizar el gobierno federal entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada ao.5. Principios doctrinales de las contribucionesAdam Smith, en el libro V de su obra De la Riqueza de las Naciones, desarrolla en forma clara, cuatro principios fundamentales, a los cuales debe supeditarse toda norma jurdica fiscal, a efecto de que sta cree un orden jurdico justo, que fomente el esfuerzo, la productividad y la imaginacin creadora, que son la causa de la riqueza y no desalienten la actividad humana.Dicha obra fue escrita por este economista ingls, desde hace ms de dos siglos y contina influyendo actualmente, de manera decisiva en las legislaciones fiscales de todos los pases del mundo con economas de mercado o capitalistas.Los principios que han considerado como fundamentales son: el principio de justicia, el principio de certidumbre, el principio de comodidad y el principio de economa. EL PRINCIPIO DE JUSTICIAConsidera que los habitantes de cada Estado, deben contribuir al sostenimiento del gobierno, en una proporcin lo ms cercana posible a sus respectivas capacidades; es decir, en proporcin a los ingresos de que gozan o perciben bajo la proteccin del Estado. De la observancia o el menosprecio de esta mxima, depende lo que se llama equidad o falta de equidad de la imposicin.Lo fundamental de este principio, es que las contribuciones deben ser justas y equitativas.Para que se logre su contenido, debe desarrollarse a travs de dos reglas que son: generalidad y uniformidad. La generalidad, significa que comprenda a todas las personas cuya situacin coincida con la que la ley seala como hecho generador de la obligacin fiscal. O sea, que si la ley grava el ingreso por el producto del trabajo, deben pagar dicho impuesto todas aquellas personas que obtengan un ingreso como producto de su trabajo, sin exclusin alguna, para que el impuesto rena el requisito de generalidad.Sin embargo, se ha sostenido que deben eliminarse, como excepcin a esta regla, a aquellas personas que carecen de capacidad contributiva, o sea a quienes la ley seala mininos de subsistencia, por el monto del ingreso que perciben como producto de su trabajo, que es el equivalente al importe del salario mnimo fijado por la ley correspondiente. Establecerles un impuesto a quienes perciben el salario mnimo como ingreso, aunque sea de un peso, seria agravar ms su ya de por si precaria situacin econmica.La uniformidad, significa que todas las personas son iguales frente a la contribucin, el impacto de la misma debe ser igual para todos los que se-encuentren en la misma situacin; en otras palabras, el pago del gravamen debe de ser lo ms cercano posible a la capacidad contributiva del particular, y por sta debemos considerar al menos por lo que se refiere al ingreso por producto del trabajo, el excedente de lo que la ley seala como mnimo de subsistencia.PRINCIPIO DE CERTIDUMBRE Segn este principio las contribuciones deben poseer fijeza en sus principales elementos o caractersticas, para evitar actos arbitrarios por parte de la administracin pblica. Al efecto, seala Adam Smith que la contribucin que cada individuo est obligado a pagar debe ser fija y no arbitraria. La fecha de pago, la forma de calcularse, la cantidad a pagar, deben ser claras para el contribuyente y para las dems personas.Cuando no suceda as, toda persona sujeta a una contribucin se haya ms o menos a merced del recaudador, el cual puede exagerar el importe del gravamen para cualquier contribuyente que le desagrade, o arrancarle, por la amenaza de esa gravacin, algn presente o propina.La inseguridad en el pago de las contribuciones estimula. a la insolencia y favorece la corrupcin de una clase de hombres; que ya por la funcin que desempean son impopulares, incluso cuando no son ni insolentes ni corruptos.La certidumbre de lo que cada individuo deba paga es, en lo que respecta a las contribuciones, una cuestin de tan extrema importancia que es, y as parece deducirse de la experiencia de todas las naciones, que un grado muy considerable de desigualdad, produce efectos menos dainos que un grado muy pequeo de inseguridad.La doctrina fiscal, considera que este principio se cumple, si se respetan las siguientes reglas:-Las leyes sobre contribuciones deben ser redactadas claramente, de manera que sean comprensibles para todos; no deben contener frmulas ambiguas o imprecisas. -Los contribuyentes deben tener todos los medios para conocer fcilmente las leyes, reglamentos, circulares y reglas de carcter general que les afecten, o sea que los ordenamientos fiscales tengan bastante publicidad.-Debe precisarse si se trata de una contribucin Federal, del Distrito Federal, Estatal o Municipal.-Se debe evitar lo ms que se pueda el contacto de la administracin con el contribuyente para eliminar actos de corrupcin.-Las declaraciones que se tengan que formular, para el pago de las contribuciones, deben ser claras y sencillas, de manera que todo contribuyente las pueda entender y llenar con los datos que se requieran.Para satisfacer este principio se requiere que el legislador precise con claridad el objeto, la base, la tasa o tarifa, las infracciones, sanciones, el momento de causacin, la poca y la forma de pago, para que por otros medios no se lleguen a alterar dichos elementos en perjuicio del contribuyente, y no se produzca incertidumbre en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.EL PRINCIPIO DE COMODIDADConsiste en que toda contribucin debe de recaudarse en la poca y la forma, en la que es ms probable convenga su pago al contribuyente.En otras palabras, deben escogerse aquellas fechas o periodos que en atencin a la naturaleza de la contribucin, sean ms propicias y ventajosas para que el contribuyente realice su pago.La observancia de este principio por el legislador, trae como consecuencia, un cumplimiento ms efectivo de las obligaciones fiscales, principalmente la de pago, evitando la evasin fiscal.EL PRINCIPIO DE ECONOMIA Este principio establece que toda contribucin debe planearse de modo que la diferencia de lo que se recauda sea superior a lo que se gasta en su administracin, control y recaudacin.Seala como causas que convierten en antieconmica una contribucin, las siguientes:_El empleo de un gran nmero de. funcionarios, cuyos sueldos pueden absorber la mayor parte del producto de la contribucin, constituyendo dichos sueldos una especie del impuesto adicional con cargo al contribuyente._Las contribuciones no deben ser tan elevadas, para que no desanimen la inversin y produccin individual. _Las multas y otras penas, en que incurren voluntaria o involuntariamente los contribuyentes, cuando son excesivas o confiscatorias, arruinan a los particulares, desalentando el empleo productivo de sus capitales._Las frecuentes visitas y fiscalizaciones, que hacen los visitadores fiscales, ocasionando molestias, vejaciones, operaciones, incomodidades innecesarias la mayor parte de las veces a los contribuyentes, las cuales lejos de favorecer la recaudacin la obstaculizan.6. Fuentes del Derecho MexicanoSon los Procedimientos, las Formas, los Actos, los Hechos y dems medios de creacin e interpretacin en los cuales tienen su origen los Principios y las Leyes en general. En otras palabras son aquellas que nos permiten conocer cmo se establecen las contribuciones, quin las hace y como deben aplicarse y son las siguientes:LA CONSTITUCIONEs la fuente por excelencia del Derecho, en cuanto determina la estructura del Estado, la forma de gobierno, la competencia de los rganos constitucionales y administrativos, los derechos y deberes de los ciudadanos, as como la libertad jurdica.La Constitucin como norma fundamental del Estado, ocupa el vrtice del orden jurdico, a manera de premisa mayor de la que derivan su razn de ser y su contenido las otras leyes.La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos es la fuente principal donde nace el Derecho Fiscal, como lo establece el artculo 31 fraccin IV.- Es obligacin de los mexicanos contribuir para los gastos pblicos, as de la Federacin como del Distrito Federal o del Estado y Municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

LA LEY (Proceso Legislativo)Constituye la fuente formal ms importante del Derecho Fiscal, ya que, para alcanzar validez, absolutamente todas las relaciones que se presenten dentro del mbito tributario deben encontrarse previstas y reglamentadas por una norma jurdica aplicable al caso.Se entiende por Ley una norma de derecho del poder pblico que crea situaciones generales abstractas e impersonales por tiempo indefinido. Constituye la fuente formal ms importante del Derecho Fiscal, despus de la Constitucin, por lo que es de mucho inters el anlisis del procedimiento para la formacin de una Ley, el cual se conoce con el nombre de Proceso LegislativoLOS REGLAMENTOSLos reglamentos administrativos, suelen desempear tambin un papel relevante dentro del mbito de nuestra disciplina, como necesario complemento y medio de ejecucin de la Ley.El reglamento administrativo es un conjunto de normas jurdicas del Derecho Pblico expedidas por el Presidente de la Repblica, con el nico y exclusivo propsito de pormenorizar y desarrollar en forma concreta los principios y enunciados generales contenidos en una Ley emanada del Congreso de la Unin, a fin de llevar a cabo la ejecucin de la misma, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.Esta funcin est expresamente asignada al Presidente de la Repblica en la fraccin I del artculo 89 Constitucional como una facultad.En materia fiscal, la actividad reglamentaria presenta una importancia trascendental, por la realidad que encontramos en nuestro sistema jurdico; su uso y aplicacin con frecuencia sobrepasan los lmites normales de su funcin y llegan a ser hasta derogatorios de las disposiciones fiscales (sin que se llegue o no a estar de acuerdo con esa situacin).LAS CIRCULARESSon derivaciones de los Reglamentos de carcter administrativo; la diferencia entre el Reglamento y la Circular radica en que el primero nicamente puede ser expedido por el Presidente de la Repblica, y la segunda puede ser emitida por todos los funcionarios superiores de la Administracin Pblica, como pueden ser los Secretarios de Estado, los Directores Generales, etc.El artculo 35 del Cdigo Fiscal de la Federacin, dispone que los funcionarios fiscales facultados debidamente podrn dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que debern seguir en cuanto a la aplicacin de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y nicamente derivarn derechos de los mismos cuando sean publicados en el Diario Oficial de la Federacin.Se trata de disposiciones claramente encaminadas a regular las relaciones entre el Fisco y los particulares, por lo que en la prctica resulta imprescindible sumar el enorme volumen de Circulares administrativas al cmulo de obligaciones tributarias contenidas en Leyes y Reglamentos.Las Circulares No forman parte de los procesos de manifestacin de las normas jurdico-fiscales, ni contienen disposiciones de observancia obligatoria para los contribuyentes.LOS DECRETOS LEYSe est en presencia de un Decreto-Ley cuando la Constitucin autoriza al Poder Ejecutivo para expedir Leyes, sin necesidad de una delegacin del Congreso de la Unin; dicha autorizacin se otorga ante situaciones consideradas como graves para la tranquilidad pblica o cualquier otra que ponga a la sociedad en grave peligro (artculos 29 y 73 frac. XVI de la Constitucin).LOS DECRETOS DELEGADOSEl Congreso de la Unin transfiere al Poder Ejecutivo facultades para legislar; sta disposicin se encuentra prevista en el artculo 131 segundo prrafo de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. El Congreso faculta al Ejecutivo para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportacin o importacin expedidas por el propio Congreso y para crear otras, as como para restringir o prohibir las importaciones, exportaciones y trmites de productos, artculos y efectos cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economa del Pas, la estabilidad de la produccin Nacional o de realizar cualquier otro propsito en beneficio del Pas.LA JURISPRUDENCIASignifica, prudencia de lo justo; es una forma de interpretacin de las Leyes, que en materia fiscal se origina con tres resoluciones ejecutorias ininterrumpidas por parte de los tribunales, es decir: cuando se emite un fallo a favor de un contribuyente, ste es de carcter particular, pero si se dan tres fallos continuos a favor de otros contribuyentes en casos iguales, entonces se crea Jurisprudencia, de esta forma se crean beneficios para todos los contribuyentes en la misma situacin; esta disposicin se encuentra reglamentada o tiene su fundamento en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en sus artculos del 75 al 79.La creacin de Jurisprudencia en materia Fiscal es competencia del Tribunal Fiscal, la Suprema Corte de Justicia de la Nacin y los Tribunales Colegiados de Circuito; que consiste en un instrumento de precisin del Derecho Tributario.LOS TRATADOS INTERNACIONALESEstos se consideran como Convenios o Acuerdos de voluntades celebrados entre dos o ms Estados Soberanos en el mbito Internacional, con el objeto de sentar las bases para la solucin pacifica de problemas comunes, sobre cuestiones diplomticas, polticas, econmicas, culturales, deportivas u otras.LA DOCTRINASe encuentra constituida por el conjunto de conceptos, definiciones, crticas y opiniones vertidas por los especialistas en la materia, acerca de los diversos temas que la componen.La Doctrina se refleja a travs, de libros, artculos, ensayos, editoriales, conferencias, cursos de actualizacin y dems medios de difusin permanente del pensamiento.En el Sistema Jurdico-Fiscal Mexicano, la Doctrina ha tenido un desarrollo muy limitado por falta de recursos econmicos, ya que quienes se han dedicado a la investigacin del Derecho Fiscal, lo han hecho con sus propios recursos, adems, no existe disposicin jurdica que autorice su aplicacin.LA COSTUMBREPara que la Costumbre pueda alcanzar el rango de Fuente Formal del Derecho Fiscal, requiere de la presencia de dos elementos esenciales:1.- La repeticin constante de un hecho y,2.- La idea de que ese uso o prctica es jurdicamente obligatorio.

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