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14/1/2016 Apuntes sobre el otorgamiento de los derechos superficiales en minería | MINERIA, GOBERNANZA Y DERECHO por Jorge Luis Cáceres Neyra
http://blog.pucp.edu.pe/blog/mineriagobernanzaderechojlcn/2012/12/15/apuntessobreelotorgamientodelosderechossuperficialesenmineria/ 1/3
MINERIA, GOBERNANZA Y DERECHO por JorgeLuis Cáceres Neyrainterrogantes y notas sobre la regulación en minería en Perú
Apuntes sobre el otorgamiento de los derechossuper㤁ሑciales en mineríaA propósito de los Cursos de Permisología Minera que participamos en la Ponti㤁ሑcia Universidad
Católica han surgido algunas preguntas sobre la real aplicación de la servidumbre minera en la
obtención de autorizaciones, ello en el marco del D.S N° 020-2012-EM.
1. Algunos apuntes sobre la servidumbre minera: Los bene㤁ሑcios de la servidumbre minera.–
La servidumbre minera por su naturaleza impone restricciones al disfrute del predio sirviente a favor
del desarrollo de la industria minera (Monsalve Ortiz, Álvaro, 1992, Derecho de Minas, Bogotá: Temis).
Como se observará su naturaleza es distinta a la servidumbre del Código Civil habida cuenta que ésta
es a favor de un predio, en tanto no obstaculice el ejercicio del derecho de propiedad.
Por esta razón, la Ley General de Minería establece un conjunto de bene㤁ሑcios en relación al uso de los
terrenos super㤁ሑciales a favor de la actividad minera:
a. En caso de terrenos eriazos dentro de la concesión el estado otorga a titulo gratuito los derechos
super㤁ሑciales, sin necesidad de solicitud adicional alguna (artículo 37o, inciso 1, de Ley General de
Minería).
b. En caso de terrenos eriazos fuera de la concesión el estado otorga a título gratuito los derechos
super㤁ሑciales, sin necesidad de solicitud adicional alguna (artículo 37o inciso 2, de la Ley General de
Minería).
c.En caso de terrenos super㤁ሑciales de otras concesiones, el titular podrá solicitar la autorización de uso
minero o servidumbres de otras concesiones. (artículo 37o inciso 4, de la Ley General de Minería)
d.En caso de terrenos de concesiones vecinas sean o no terrenos francos en caso que sea necesario la
construcción de vías al acceso, ventilación y desagüe de sus propias concesiones, transporte de
minerales y seguridad, podrá solicitar la autorización al titular de la concesión pagando la respectiva
compensación, cuyo monto 㤁ሑjará la autoridad minera a falta de convenio de las partes. (incisos 5 y 6 del
artículo 37o de la Ley General de Minería).
e.El nuevo peticionario en caso de caducidad, abandono, nulidad o renuncia de concesiones y
peticionarios podrá: usar los terrenos super㤁ሑciales aledaños a la concesión que usó el anterior
concesionario; continuar con el uso minero del terreno que hubiere expropiado el titular anterior, sin
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costo alguno; mantener las servidumbres que se hubieren establecido para el 㤁ሑn económico de la
concesión, en los mismos términos y condiciones en que se constituyeron. (artículo 70o de la Ley
General de Minera).
Estos bene㤁ሑcios que son propios de la servidumbre minera únicamente resultan aplicables a los
acuerdos que se encuentren amparados por la Ley General de Minería.
2.-El problema del establecimiento de la servidumbre minera.- El artículo 130o de la Ley General de Minería regula el establecimiento de servidumbre. La acotada
norma establece el procedimiento para el procedimiento para la compensación económica y
justiprecio. En caso de acuerdo las partes suscriben un contrato de servidumbre y la correspondiente
escritura pública. En caso de desacuerdo, la Dirección General de Minería expide la resolución
correspondiente. (artículo 131o de la Ley General de Minería).
Sin embargo, el establecimiento de servidumbres por mandato de la autoridad administrativa debe
evaluarse a la luz de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26505 (Ley de Inversión privada en el
desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades
campesinas y nativas) que establece el acuerdo previo o la culminación del procedimiento de
servidumbre que se precisará en el Reglamento de la Ley. El D.S N° 011-97-AG que reglamenta la Ley no
estableció regulación alguna, razón por la cual se siguió con el procedimiento establecido por la Ley
General de Minería.
Todo ello cambió con el D.S N° 020-2012-EM, en lo relativo a la creación de la autorización para
inicio/reinicio de actividades de exploración, desarrollo, preparación, explotación (incluye plan de
minado y botaderos) en concesiones mineras metálicas/no metálicas y modi㤁ሑcaciones.
3.- Las modi㤁ሑcaciones impuestas por el D.S N° 020-2012-EM.-
La imposición de servidumbre obligatoria se encuentra vigente en el T.U.O de la Ley General de
Minería, sin embargo no resultaría para el caso de las autorizaciones de exploración y operación virtud
a lo dispuesto por el D.S N° 020-2012-EM, habida cuenta la obligación legal a que se lleguen a acuerdos
entre el titular minero y los titulares de los terrenos super㤁ሑciales.
Sin perjuicio de lo antes indicado, si es posible pactar acuerdos de servidumbre sean bajo el amparo de
la Ley General de Minería o el Código Civil, el problema real es si la otra parte -Comunidad Campesina o
propietario particular- accede a seguir las reglas del T.U.O de la Ley General de Minería.
4.- ¿Cómo se denominan los contratos o convenios para el uso de los terrenos para la ubicaciónde componentes de la mina (botadero, relavera, etc.)? Ciertamente el bene㤁ሑcio de contar con una servidumbre minera es que la misma es favor de la
operación minera y no un predio necesariamente. Mas aún los bene㤁ሑcios de la Ley General de Minería
(ver artículos 39o, 69o y 70o).
De acuerdo a lo señalado si es pertinente que para los casos antes señalados se denomine
servidumbre minera, pero igualmente puedes colisionar con la oposición de la población,
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5.¿A los convenios de uso sobre terreno super㤁ሑcial los podemos denominar contratos deservidumbre?
En tanto se re㤁ሑeran a limitaciones al derecho de propiedad a favor de la actividad minera si sería
posible dicha denominación, siempre y cuando las partes pacten expresamente que la servidumbre se
regula por la Ley General de Minería.
Un posible problema a resolver sería el caso que un propietario afectado por la actividad minera se
niegue a que la servidumbre que pacte le otorgue los bene㤁ሑcios concedidos por la Ley General de
Minería al titular, en dicho caso no sería posible que dichos bene㤁ሑcios sean parte del contrato.
6. ¿Cuáles son las diferencias entre derechos super㤁ሑciales y servidumbre?. Los derechos super㤁ሑciales es una categoría del Código Civil mediante la cual el super㤁ሑciario puede
tener una construcción de su propiedad en propiedad separada. La servidumbre es la limitación del uso
de la propiedad a favor de otro propietario para uso y disfrute no incluye necesariamente la
construcción y el reconocimiento de su propiedad.
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Esta entrada fue publicada en Permisología Minera el 15 diciembre, 2012
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otorgamiento-de-los-derechos-super㤁ሑciales-en-mineria/] .