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Lección 2 Derecho y sociedad. El derecho como fenómeno humano y social * el derecho se encuentra por así decirlo en cualquier lugar, en cualquier momento, en cualquier transacción. * No solos los humanos han sido considerados sujetos de derecho a través de la historia, también han sido considerado como tales, a los animales. * La normatividad parece así imprescindible para la sobrevivencia de una sociedad. * El derecho como tal, como lo conocemos hoy, (como un sistema de normas jurídicas sistematizadas), no existía, pero sin duda siempre hubo un sistema normativo afirmado por la fuerza. * Según Marx, el derecho podría ser abolido por el comunismo, solo y cuando haya igualdad. * El derecho entonces seguirá siendo necesario como medida de control, Para poder tener una sociedad, por así decirlo, organizada. Las funciones del derecho * Para los marxistas el derecho es básicamente el instrumento estatal para aplicar la fuerza subyugante sobre el pueblo oprimido. * Para los juristas, el problemano se produce por la norma, si no por la forma de aplicarla. * El derecho es así un entramado de fines y medios, que por medio de la acción constante busca un fin superior, controla al ser humano, pero para hacerlo mejor dentro de una sociedad. * El derecho tiene funciones directas y otras indirectas, unas que son explicitas en la norma, y otras que nacen porque son naturaleza de la misma, digamos, se castiga al ladrón, tiene una pena, y implícitamente se está coaccionando a los demás para que no se repita dicha conducta. Dirección de la conducta

Apuntes Teoria Del Derecho Sanchiz

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Lección 2Derecho y sociedad.

El derecho como fenómeno humano y social * el derecho se encuentra por así decirlo en cualquier lugar, en cualquier momento, en cualquier transacción. * No solos los humanos han sido considerados sujetos de derecho a través de la historia, también han sido considerado como tales, a los animales. * La normatividad parece así imprescindible para la sobrevivencia de una sociedad. * El derecho como tal, como lo conocemos hoy, (como un sistema de normas jurídicas sistematizadas), no existía, pero sin duda siempre hubo un sistema normativo afirmado por la fuerza. * Según Marx, el derecho podría ser abolido por el comunismo, solo y cuando haya igualdad. * El derecho entonces seguirá siendo necesario como medida de control, Para poder tener una sociedad, por así decirlo, organizada.

Las funciones del derecho

* Para los marxistas el derecho es básicamente el instrumento estatal para aplicar la fuerza subyugante sobre el pueblo oprimido. * Para los juristas, el problemano se produce por la norma, si no por la forma de aplicarla. * El derecho es así un entramado de fines y medios, que por medio de la acción constante busca un fin superior, controla al ser humano, pero para hacerlo mejor dentro de una sociedad. * El derecho tiene funciones directas y otras indirectas, unas que son explicitas en la norma, y otras que nacen porque son naturaleza de la misma, digamos, se castiga al ladrón, tiene una pena, y implícitamente se está coaccionando a los demás para que no se repita dicha conducta.Dirección de la conducta

* Básicamente se traduce a la orientación impartida por el derecho a la conducta humana, este trata de incentivar a las conductas que considera buenas, valiosas y/o productivas, y castigar y tratar de borrar a las que se consideran como malas, agresivas o nocivas, ósea que por medio de este se tratan de borrar, aclaremos que antes hablamos que el derecho se toma en función de la concepción de la sociedad. * Hay conductas a priori (antes) a posteriori (después), las conductas pretenden desalentarse priori y a posteriori se reprimen. * A aunque los principios básicos son prevención, promoción, premios y castigos, parece que lo que ah prevalecido por encima de todo, es el castigo, puesto que a través del tiempo ah sido la forma más fácil para cambiar la conducta. * El derecho a pasado a ser parte de todo movimiento en la actualidad, paso de ser observador y controlador, a ser parte del mismo, casi entonces que se podría decir que sin él no funciona.

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Resolución de conflictos

* La resolución es tal vez el objetivo del derecho privado, en el cual se busca solucionar los conflictos de las partes involucradas, cuando las partes envueltas se ven en un problema y no se soluciona por medio de acuerdo entre las partes se acude a la norma, al tribunal, a la justicia, AL DERECHO, en este caso el encargado de hacer cumplir la norma toma la voluntad de los implicados y toma la decisión, los implicados están sujetos a aceptarla. * Antes el príncipe no estaba sujeto a ninguna ley, pues su palabra era la ley, mas sin embargo ahora hay una gran gama de leyes que constriñen al poder. * El imperio de la ley: La prevalencia de la norma, no solo de la jurídica.La separación de poderes: legislativo, judicial, ejecutivo, de esta forma se garantiza la imparcialidad, al no ser una decisión tomada por un solo ente.Garantía de ciertos derechos fundamentales: La aceptación de que los derechos fundamentales como algo que debe prevalecer en el estado. * A las anteriores características a partir del siglo XX le podemos sumar estas dos:La creación de un material legislativo inmenso, como es la constitución haciendo que el material normativo sea tan necesario como lo es la aplicación del mismo, realizado por los entes ejecutivos.La ampliación de los derechos fundamentales, que ahora no son solo derechos civiles y políticos sino que también son, económicos, sociales y culturales, aunque su protección suele ser más deficiente.en conclusión el derecho es del poder, y el poder del derecho.

Lección 3 El Lenguaje

del Derecho.

El Lenguaje prescriptivo. * Funciones del Lenguaje: * Función Descriptiva: Como su nombre lo indica tiene la labor de dar a entender algo de parte del emisor al receptor, la información puede ser tan verdadera como falsa. * Función prescriptiva o directiva: Es para dar a conocer una petición, un ruego, una súplica etc. Esta orden, suplica… puede ser seguida o no, Por lo tanto no se le atiende como verdadera o falsa si no como eficaz o ineficaz. * Función expresiva: El lenguaje sirve también para expresar sentimientos, este lenguaje también se puede usar como forma de despertar cierta sensación cierto sentimiento en el receptor. * Función operativa: este tipo de lenguaje funciona comunicando algo sin un objeto específico, No espera retribución de la otra persona.

* Distinciones y niveles del lenguaje

* Nivel sintáctico: Se entiende en este nivel, que la regla escrita no es directamente

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proporcional a la situación real en la que se presenta esta, la ley sintáctica por ejemplo, No tiene que describirse al pie de la letra para entenderse la ordenanza. * Nivel semántico o relativo: Se refiere a las diferentes interpretaciones del lenguaje, Las diferentes interpretaciones que pueden llegar a dar la combinación de diferentes signos. * Nivel pragmático: No es literalmente lo que decimos si no lo que queremos dar a entender, aun así no se diga el mensaje se deja entender. * Entonces podemos decir que al nivel prescriptivo el lenguaje no pretende informar de la realidad, ni apegarse a una descripción si no que busca dar a conocer una orden. * ‘’Un mandato puede tener por objeto una acción, pero también una omisión, y entonces es cuando se le denomina prohibición. ’’ * En el derecho las leyes son prescriptivas puesto que puede ser obedecido o desobedecido. * Para la eficacia del derecho no parece algo positivo que las leyes prescriptivas adopten conductas castigadoras, Ya que las conductas de petición, de consejo, o de deber también tienen repercusiones análogas, es ahí donde encontramos el primer problema, el segundo se encuentra en el hecho de que algunos discursos legislativos no mandan ni prohíben nada, sino mas bien permiten o no permiten realizar cierta conducta, Y por ultimo encontramos que ciertas entidades no hacen nada relacionado, ni ordenan, ni prohíben, Ni permiten * El consejo presenta un carácter facultativo por lo tanto el receptor se encuentra en facultad de hacer o no hacer algo, mientras que una obligación presenta un carácter imperativo, el obedecimiento de esta norma va tanto para el emisor como el receptor, y lo que quiere el emisor es tratar de evitar una conducta que el genera negativa, trata de coaccionar al receptor por medio de la advertencia de un posterior castigo.

Normas permisivas

* Existen normas permisivas en las cuales su cumplimiento no es obligatorio, Ya que el no hacerlo no tiene sanción, Por ejemplo: en una sociedad no adicta al tabaco, hay un letrero que dice, es permitido fumar, Y nadie lo hace, esto no se considera un delito. * Por lo tocado anteriormente podemos notar o llegarnos a cuestionar la necesidad de crear normas permisivas, Según Wright, Podemos distinguir tres modalidades distintas de permisividad, El permiso como tolerancia, es el simple hecho de dejar que una conducta se realice, el permiso como derecho, Se supone que a la tolerancia se le suma el derecho con el fin de impedir esa conducta, Y encontramos permiso con habilitación, el cual permite mandársele a otras personas con el fin de hacer el acto permitido más fácil. * ‘’Una conducta que no está contemplada por el derecho está permitida solo en el sentido que la misma no será castigada’’. * ‘’Las normas de permiso tienen la función normativa de indicar, dentro de un sistema, cuales son las excepciones a las normas de obligación’’.

Las reglas constitutivas

* estas reglas se caracterizan por conectar un estado de cosas y una acción con la producción de

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un resultado institucional. * <<Si deseo la consecuencia Y (contraer matrimonio) debo hacer x (Un Contrato matrimonial) Siempre que me halle en la circunstancia C (Ser mayor de edad, Etcétera)>> * Estas reglas ni mandan, Ni permiten, Ni prohíben y por esta razón muchos suelen afirmar que este tipo de normas no son normas prescriptivas mas sin embargo son normas jurídicas puesto que hacen parte de un sistema jurídico.Enunciados y normas * ‘’La norma es el significado que atribuimos a un enunciado’’. * Una sola orden o norma puede llegar a dar varias interpretaciones, Varios significados, Depende mucho del receptor a quien le llegara esta norma y sabrá usarla.

Nomas y proposiciones normativas * una proposición normativa es aquella que mediante una afirmación pretende dar a conocer la información y se presume correcta esta afirmación. * Proposiciones factuales: No habla explícitamente de la norma si no de sucesos relacionados con ellas. * Proposiciones relativas a la validez de la norma: Muchas veces la validez de la norma depende de que no entre en conflicto con otra. * Proposiciones interpretativas: La forma de interpretar una norma.

Lección 4Estructura de la norma

Estructura y definición de la norma * Elementos de una norma jurídica: carácter, contenido, condición de aplicación, autoridad, Sujeto, ocasión, promulgación, sanción (8). Las tres primeras constituirían el ‘’núcleo normativo’’ Que estarían presente en toda norma, los tres siguientes serian propios de las normas prescriptivas, las últimas dos estarían también en las prescriptivas aunque no se encuentre necesariamente en ellas.Núcleo NormativoSegún: * a) el carácter: Según su finalidad las normas pueden ser mandatos u obligaciones de hacer, prohibiciones u obligaciones de no hacer, o permisos que facultan tanto para hacer o para omitir. En una norma jurídica coexisten toda clase de modalidades deónticas, mientras en una dice, no hagas, en otra dice hazlo, (No mates, Paga impuestos). * b) el contenido: Cuando la norma solo puede ser cumplida o incumplida, ósea que tienen un mandato directo (se deberá proteger a los menores), pero a veces no especifican el tipo de coacciones que habrán de utilizarse. * c) la condición de aplicación: son la acciones que deberán tomarse para que resulte aplicada la acción que enuncia la norma prescriptiva.Según esto las normas se dividirían en normas categóricas y normas hipotéticas. * Normas categóricas: una norma es categórica cuando su contenido expresa toda su función,

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Por ejemplo, ‘’debes amar a tus semejantes’’ donde la única condición es que hayan semejantes. * Normas hipotéticas: son normas hipotéticas cuando además de dar a conocer la acción incorpora condiciones a su cumplimiento. * La ocasión de aplicación: momento temporal y espacial en el que se aplica, el mandado u la obligación.

* Toda norma jurídica no se entiende solamente de su enunciado si no de muchas cualidades más de sus ampliaciones y de sus excepciones. * También hay normas abiertas aquellas normas que hacen difícil su interpretación puesto que no son específicas, pero hay que recordad que toda norma está sujeta a otras normas. * Se dice que hay normas morales intrusas en las normas jurídicas, puesto que su carácter categórico no hace especificación a su aplicabilidad, por lo tanto una norma solo seria jurídica, solo si tiene estructura hipotética (que de aclaraciones acerca de su cumplimiento)

Elementos de las prescripciones.

* La autoridad: es el ente que emite la norma, puede ser una persona o un órgano jurídico, Según algunos lo que hace una norma jurídica es el tipo de ente que la crea o la formula, para otros lo típico de la norma jurídica es su carácter impersonal y para otros seria su naturaleza heterónoma, mientras que las morales son autónomas, una norma es autónoma cuando viene del mismo sujeto y esto lo llama a su aplicación y es heterónoma cuando un ente exterior así se lo ordena (según ética kantiana) . * El sujeto normativo: es el sujeto o sujetos a los cuales va dirigida la norma, ellos se ven obligados a cumplir estar normas, de las prohibiciones o según el caso de permisos, Mas sin embargo no significa que lo hagan ni que haya una suerte moral de hacerlo. Hay normas particulares y normas generales.

Otros elementos de las normas prescriptivas: * La promulgación: Consiste en la comunicación de una ley mediante un sistema de símbolos (oral, escrita, etc...) * La sanción: es el acto que se le impone al sujeto normativo cuando desobedece una ley o una norma, regularmente se trata de una acción coactiva.

Lección 5Normas primarias y normas secundarias

La función de las normas secundarias * Si bien las primarias enseñan formas de hacer o no hacer, Las normas secundarias diseñan formas y procedimientos para identificar, producir, eliminar o controlar la aplicación de aquellas. * Las normas primarias son muy dependientes de las segundas puesto que son estas las que las regulan. * Según Hart existen normas secundarias o de adjudicación, las cuales son aquellas encargadas

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de garantizar el significado prescriptivo de las demás normas del sistema. * Las normas de cambio son aquellas normas que permiten la renovación de la ley, acabando así con el carácter estático de la misma. * ‘’Los hechos jurídicos que producen una norma o un contrato no son hechos naturales, sino institucionales, más propiamente, son actos a los que se le atribuye un cierto significado que aparece prescrito en el derecho: desde la producción de una ley al otorgamiento de un testamento, pasando por la omisión de una sentencia judicial, lo que encontramos no son hechos naturales, si no comportamiento jurídicamente cualificados’’.

Las normas de competencia o que confieren poderes * Las normas que confieren poderes, como su nombre lo indica, Son aquellas normas que otorgan a cierto sujeto u órgano jurídico la capacidad de producir a través de un proceso un resultado institucional. * Las normas de competencia son normas de carácter regulador, pueden adoptar forma tanto de permiso, como de obligación. * Las normas de competencia tienen también carácter constitutivo en el acto de regular las competencias. (regalas constitutivas: Normas procedentes de una institución legal) * La infracción de una norma de competencia no tiene sanción si no nulidad. * La nulidad es una sanción cuando se rompe una norma de competencia, La nulidad también significa perder el amparo que brinda el derecho. (Kelsen)

Lección 6 Validez

Concepto y validez * Una norma jurídica solo es válida cundo pertenece a un sistema jurídico y acata las reglas que este propone. * La norma se prueba válida cuando ocurre un caso y se tiene que revisar la norma para ver en qué caso es necesario el uso de la fuerza.

Condiciones de validez * La forma y el contenido * El primer aspecto se refiere a como se creó la norma y el segundo es al mensaje prescriptivo en sí que esta sugiere. * Las condiciones formales * De competencia formal: Que la norma haya sido creada por un órgano competente. * De procedimiento: El procedimiento correcto que debe tener una ley para ser formada.

Lección 8Justicia

El derecho y la idea de justicia

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Si de una afirmación descriptiva decimos que es verdadera o falsa de una afirmación prescriptiva que es justa o injusta es por ello que la justica se considera un atributo del derecho. En esta relación podemos decir que la justicia mide el grado de cumplimiento social, entonces la justicia mide la adecuación de una norma o conjunto de normas con la moralidad. Cuando hablamos de moral nos referimos a dos clases pero para el derecho nos interesa la moral crítica la cual asume un observador externo y pretende fundarse racionalmente.La justician o es un rasgo esencial sino contingente (circunstancial) por eso para que una norma jurídica deje de existir no depende de la justicia, una norma puede permanecer siendo injusta, en este sentido la justica va ligada a la obligatoriedad partiendo de su vinculo con la moral por eso si se dice que es injusta se obvia la necesidad de obligatoriedad.Como ya se dijo la justicia se vincula a la moral por ello una norma es justa o injusta dependen del carácter de moralidad que ella vincule, así que toda norma es observada desde su carácter de justica es decir desde su carácter moralDe la justicia podemos decir que se ubica en el campo de la metafísica que la discusión en torno a ella parece sin fin porque somos los hombres los que no logramos acordar que es justo y que es injusto.A la incorporación de las normas jurídicas las cuales tienen un alto contenido moral se puede referir a valores superiores principios directrices derechos fundamentales entre otros que pretenden afirmar a la justicia una moralidad que determine la validez de las normas del derechoEs por ello que un norma jurídica puede existir sin necesidad de que sea justa o injustaLa moral incorporada al derecho no es una novedad si una constante que se ha encargado de darle validez a las propias normas. Con la vinculación de la moral se da el proceso de positiva coacción del derecho lo que arroja como resultado una aproximación entre el juicio de justicia y el juicio de validez, de ahí que la validez requiera de requisitos además de los formales de los moralesLa fuerzo no es un todo en un sistema social, la fuerza debe vincularse con la legitimidad entendiéndose esta como título en virtud del cual el poder dicta sus mandatos y exige la obediencia de los mismos (el titulo requiere legalidad)Legitimidad y contenido mínimo de la justicia Legitimidad tiene una amplia relación con legalidad como ya se dijo un norma no solo es legítima si es existente sino además si es justa o moralmente justificada Se dice que el derecho es legítimo al reposar en valores últimos pero el hecho mismo de existir proporciona el orden la seguridad la certeza y la previsibilidad de las acciones.De este modo garantiza la igualdad formal de todos los pertenecientes.La legitimidad desde sus tres significados

Legitimidad critica:

Aludimos a las condiciones de una moral racional que debe (o mejor que debería) cumplir el derecho positivo.

Legitimidad positiva:

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Adecuación del sistema de valores latente en el derecho con los valores mayoritariamente vividos en la sociedad y con independencia del juicio que nos merezcan estos.

Legitimidad formal:

Mínimo de justicia que proporciona el orden jurídico por el mero hecho de ser un orden y que se resume generalmente en la idea de seguridad jurídica

Lección 9Sistemas normativos y sistemas jurídicos

El derecho como sistema.Considerando al derecho un sistema se puede decir que el análisis de los rasgos de la ya mencionado sistema son los que facilitaran la aproximación al concepto de derecho Se considera sistema un conjunto de elementos que formar una estructura merced a que existe algún tipo de relación entre ellos, el sistema está formado por un conjunto de principios o enunciados que se consideran verdaderos (axiomas) y por todas sus consecuencias lógicas (teoremas)Entonces derecho es un sistema de enunciados entre los cuales hay al menos una norma , es decir un enunciado que correlaciona un caso determinado con una solución normativa.Las normas independientes o axiomas son aquellas cuya pertenencia al sistema no dependen de ninguna otra, esto ayuda a darle sentido unitario al sistema jurídico y ayuda a distinguirlo de otrosNormas dependientes o teoremas aquellas cuya pertenencia depende de que estén en un cierto tipo de relación respecto de las normas independientes.El sistema de derecho es una actividad teórica que ayudara a comprender como funciona un sistema jurídico proporcionando un ideal a partir del que podemos analizar una realidad del derecho.

Sistemas estáticos y sistemas dinámicosEl estudio de estos dos sistemas nos llevara a explicar la relación entre los elementos de un sistema normativoSistemas estáticos: es cuando sus normas dependientes se obtienen mediante la deducción lógica de las independientes siendo por tanto un sistema necesariamente coherente.Una norma contradictoria es una norma falsa, deducida erróneamente.La denominación de estático el sistema lógicamente no sufre no sufre transformación alguna mientras no se alteren sus normas axiomáticas.Sistemas dinámicos: se caracteriza porque el tipo de relación que se establece entre las normas primitivas o independientes y las derivadas o dependientes no es una relación de contenido a partir de una deducción lógica sino una relación genética o de habilitaciónEn un sistema dinámico la pertenencia de una norma viene dada por el hecho de que se producción se ha verificado de acuerdo con lo establecido en otra norma del sistema.En un sistema dinámico todas sus normas primitivas han de ser normas de competencia, es decir

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normas que confieren una habilitación o autorización para crear otras normas.A la denominación de sistema dinámico se hace esencial incorporar la idea de cambio de incorporación y eliminación en otras palabras de promulgación y derogación.En un sistema dinámico son posibles las contradicciones.El problema de los sistemas es que puede ser mixto como es el caso del sistema jurídico con criterio estático y criterio dinámico.Normas explicitas o formuladas: normas cuya presencia se explica porque han sido creadas por autoridades de este sistema.Normas implícitas o deducidas: normas que pueden considerarse la deducción lógica de otras normas del mismo sistema.Estas dos clases de normas son dependientes, obtenidas o derivadas, a partir de los procedimientos ya mencionados.El contenido de la norma implícita depende del contenido de la norma de la que se deduce. si se desaparece del sistema esta última, la misma ocurre con todas las normas implícitas que de ella se deduzcan.La dependencia de la norma formulada según el criterio de legalidad se refiere solo al acto de producción de la norma, su contenido es por completo independiente de la norma autorizante. La eliminación o derogación de la norma autorizante no conlleva in a la desaparición de la norma formulada.Las relaciones lógicas entre normas sostiene al existencia de normas implícitas obtenidas por deducción de acuerdo al criterio dinámicoLa presencia del criterio estático no se limita a la posible existencia de normas implícitas al lado de las formuladas...El criterio dinámico o de legalidad es una condición necesaria pero nunca suficiente de la pertenencia de la norma dependiente, requiere un órgano que la dicte pero también una conformidad material.La validez de una norma jurídica no puede ser discutida sobre la base de que su contenido es incompatible con algún valorMoral o político.El estado constitucional descansa en un sistema jurídico también estático y no solo dinámicoLa tensión entre el criterio estático y el dinámico expresa la tensión entre constitución y democracia.

Sistema jurídico y orden jurídicoEl sistema jurídico es de criterio dinámico por ello está en constante transformación.Las normas que componen cada sistema jurídico es un cierto momento temporal se mantienen en los sistemas sucesivos con la excepción lógicamente de las normas derogadas,Sistema jurídico: conjunto de normas en un momento determinado Orden jurídico: sucesión de sistemas jurídicos en un periodo de tiempo.

Lección 10La Unidad del sistema jurídico

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Distintas aceptaciones de unidad * Desde el punto de vista de las normas la unidad es aquella cualidad que permite reconocerse dentro de un sistema jurídico y no de otro, desde el punto del sistema jurídico es lo que permite diferenciarlo de los demás, y con respecto al tiempo es lo que permite identificar un sistema sucesivo de tiempo.Unidad pertenencia identidad. * Para poder identificar una norma dentro de un plano jurídico cabe decir que las normas tienen que ir de acuerdo con otras normas del mismo sistema jurídico, estas también deben cumplir ciertos aspectos como que no estén en conflicto con norma superiores, y haber sido dictadas por un órgano competente.

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LEY DE PESCA

En diciembre de 2012 vence la Ley de Límite Máximo de Captura por Armador (LMCA, Ley N° 19.713), la norma que regula las cuotas decaptura asignada a la pesca industrial. Es por esto que el Gobierno trabaja en una nueva Ley dePesca, que regule la asignación del sector por los próximos 20 años, buscando consenso entre los actores.

“Mesa Pesquera”

En este sentido, en agosto de 2011, el Ministro de Economía, Pablo Longueira, convocó a representantes del sector pesquero nacional a una “Mesa Pesquera”, compuesta por 30 miembros –incluida la delegada presidencial, Beatriz Corbo- para que industriales ypescadores artesanales llegaran a un acuerdo antes del envío del proyecto al Parlamento. Tras casi dos meses, la mesa llegó a acuerdo: la idea inicial del Gobierno delicitar el 50% de las cuotas industriales se echó atrás y el cambio se tradujo en algunas concesiones para los pescadores artesanales, resaltando más y mejor fiscalización, investigación y medidas de administración.

En lo medular, el acuerdo implica, entre otros puntos, que se incorporará al proyecto deley el fraccionamiento de las cuotas de pesca asignadas a ambos sectores, por un plazode 20 años, con los porcentajes de distribución para cada uno de ellos. Así, las cuotas fueron explicitadas por zonas geográficas y especie a capturar, existiendo aumentos para las explotaciones artesanales en todas las categorías. Según cálculos del Gobierno, en base a una simulación a la cuota 2011 con los acuerdos alcanzados, la valorización de la transferencia desde industriales a artesanales suma más de US$ 30 millones y un incremento de 15,7% en las toneladas que puede ser extraídas por estos últimos.

Los aumentos más importantes en términos porcentuales se dan en jurel, donde los artesanales aumentan en un 100% su cuota. Esta alza no incluye las regiones XV, I y II, donde se mantendrán los porcentajes (95% industriales y 5% los artesanales).

Sin embargo, el Acuerdo no necesariamente garantizará una tramitación rápida del proyecto de ley para renovar los límites de captura máximos por armador, que el gobierno enviará en 60 días.

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Ello, por las diversas críticas (que detallaremos más adelante) y porque los parlamentarios dicen que quieren "legislar" antes de aprobar la normativa; porque los sectores que no quedaron conformes o se sintieron excluidos desplegarán su lobby en el Congreso -lo mismo que quienes quieren consagrar el acuerdo-, y porque temas como la sustentabilidad del recurso animarán el debate.

Para complementar y discutir los acuerdos de la Mesa Pesquera, el Gobierno congregó a los ex subsecretarios de Pesca del gobierno militar y de la Concertación, Roberto Verdugo, Roberto Cabezas, Andrés Couve, José Manuel Cruz, Felipe Sandoval, Jorge Chocair y Carlos Hernández, además del ex ministro de Economía Jorge Rodríguez, quienes apoyaron la constitución de la Mesa, y destacaron la importancia del acuerdo alcanzado para no subastar los recursos pesqueros.

Según Felipe Sandoval, el secretario de Estado les hizo un llamado a ser participantes activos de las siguientes etapas del proyecto de ley."El ministro nos pidió que estuviéramos disponibles para cuando nos consultaran; sobre todo, los temas que vienen en la tramitación de la ley" , afirmó Sandoval.

Críticas al Acuerdo

Pese a que el Gobierno ha destacado la transversalidad del acuerdo llegado por la Mesa Pesquera, de inmediato surgieron críticas de diversos sectores, tanto políticos como ligados a la actividad pesquera.

Para el senador UDI, Hernán Larraín, "el acuerdo es satisfactorio en muchos sentidos, pero no lo es para nuestros pescadores artesanales, fundamentalmente porque el incremento de la cuota para la pesca de la merluza común que se le otorga a nuestrospescadores artesanales solamente se incrementa en un 35 ó 40 por ciento".

"Nosotros creemos que es indispensable que ello se incremente en un 50 por ciento",enfatizó el parlamentario.

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Para el senador Alejandro Navarro (MAS), "aunque el ministro (Longueira) sigue queriendo presentar este acuerdo con fórceps como un logro histórico, la verdad es que en la mesa sólo se habló de fraccionamiento, o sea, sólo se repartieron los pocospescados que quedan".

Indicó que "lamentablemente este gobierno, que había partido dando buenas señales en la materia, transparentando las cifras de la sobreexplotación que se produjeron durante la última década al alero de una mala Ley (LMCA), hoy aparece queriendo saltarse las pocas prerrogativas del Parlamento imponiendo la visión de los beneficiariosde la Ley, utilizando para ello la presión y nuevamente recurriendo a la pesca deinvestigación para "facilitar" esos "consensos" que quieren exhibir, cuando importantes actores del mundo artesanal e industrial no fueron invitados ni escuchados".

Por su parte, para el diputado DC Sergio Ojeda, "Los acuerdos de la mesa de trabajo Pesquero liderada por el Ministro de Economía Pablo Longueira, ponen en riesgo la sustentabilidad del recurso de la Pesca en los próximos 25 años, perjudicando potencialmente la economía de la Región de Los Lagos que concentra la mayor cantidadde pescadores artesanales a nivel nacional, aglutinando el 34,5% de ellos, mientras que la Región del Bíobío en segundo lugar agrupa el 26,6%", señaló.

Una opinión importante en esta discusión la tienen los pescadores artesanales, quienes, según datos recolectados por la BCN , desembarcaron en 2009 1.925.457 toneladas de recursos pesqueros, versus 1.810.820 del sector industrial.

Se puede decir que no existe una postura común, ya que un grupo de representantesdel sector, entre los que figuran el secretario general de la Confederación Nacional dePescadores Artesanales de Chile (Conapach), Nelson Estrada; el director de la Conapach de la Región de Valparaíso, Cosme Caracciolo; el presidente del Consejo Regional de Pescadores Artesanales de la Región de Los Lagos (Corepa), Jorge Bustos; entre otros, hizo pública una carta de ocho puntos donde no reconocen como legítimos ni obligatorios los acuerdos de la Mesa Pesquera, los que fueron construidos a la fuerza solo para satisfacer a la gran industria pesquera. Además, denunciaron que estos acuerdos fueron logrados bajo presión al sector artesanal, bajo la amenaza de que si no se llegaba a un acuerdo el proyecto de Ley de Pesca incluiría la subasta de las cuotas de pesca de nuestro sector, lo que posteriormente fue reconocido por el subsecretario de pesca, Pablo Galilea, como falso.

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Esta postura contrasta con la de la Presidenta de la Confederación de Pescadores Artesanales de Chile (Conapach), Zoila Bustamante, quien participó en la Mesa, y se manifestó satisfecha de “lograr un aumento en todas las pesquerías compartidas, eso es algo concreto, no hemos recibido presiones y hemos buscado la mayor participaciónde las organizaciones de base a través de las mesas regionales y macrozonales, lo hemos hecho pensando en el futuro de la pesca artesanal y con la responsabilidad dequien ha sido reelegida en el último Congreso Nacional de Conapach realizado en noviembre del 2.010 por la mayoría de los pescadores de nuestro país”.

Finalmente, cabe destacar que la agrupación “Maipo Contigo” interpuso una denuncia por eventual colusión y atentado a la libre competencia por los acuerdos llegados por laMesa Pesquera.

La acción legal fue presentada por el abogado y presidente de la agrupación, Marcelo Drago, y va dirigida en contra de todos los participantes del acuerdo, ya que según el abogado patrocinante sostiene que el acuerdo logrado en la mesa de pesca afecta directamente el bolsillo de todas y cada una de las familias chilenas.

Antecedentes sobre la normativa de Pesca en Chile

Para dar cuenta de la evolución del acceso a la pesca industrial en Chile, se debe señalar que a mediados del siglo pasado se establecen acciones de estimulación al emprendimiento, las cuales se reforzaron con la promulgación del Decreto con Fuerza deLey N° 208 de 1953 que crea el Consejo Consultivo de Pesca y Caza y que otorgaba franquicias tributarias que estimulaban el desarrollo del sector pesquero. A partir de1956 se comienza a exigir permisos para la explotación pesquera, como una medida deregulación de acceso .

A partir del Decreto con Fuerza de Ley N° 266 de 1960 se generaron amplísimas franquicias y exenciones tributarias a personas jurídicas que en forma exclusiva sededicaran a la extracción, pesca o caza de seres que vivieran bajo el mar, o bien a la congelación, conservación, elaboración y transformación de estas especies, como así mismo a la industria de la construcción y reparación naval . Lo anterior motivó un auge en la creación de empresas y en el incremento de la importancia del sector en esos años, destacando la generación de plantas reductoras en la zona norte y de plantas deconsumo humano en la zona centro sur. En paralelo, los D.L 597 de 1960 y D.L de 1964 reglamentaron el establecimiento de industrias pesqueras en el país y

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se comenzaron a vincular los permisos de explotación al cumplimiento de cuotas anuales permisibles depesca, una situación que, de acuerdo a Julio Peña, fue más una señal a la industria de la época que una cuota a cumplir, ya que los objetivos de la época eran la promoción de la industria y la mejora del conocimiento de la biología de los peces. Así, sólo existían restricciones a la entrada mediante asignación de permisos de pesca.

En lo relacionado con el control de la flota extranjera que operaba frente a las costas nacionales, el Decreto Ley N° 500 de 1974 (D.O. 7 de junio de 1974) estableció un régimen provisional para las operaciones de pesca de barcos de bandera extranjera en aguas bajo la jurisdicción nacional en la cual se establecían permisos para operar dentrode las 200 millas (previo pago de una matrícula de US$1.000.- y US$60. por cada TRG dela nave) al Sur de los 37° S.

En la década de los setenta, continuaron las normas de fomento de la actividad pesquera artesanal. Así, el Decreto Ley N° 1678 de 1977, exime de derechos, tasas ydemás gravámenes que afectan la importación de implementos y motores destinados a la pesca artesanal así como la de repuestos y accesorios. Previamente, el Decreto Ley N° 1606 de 1976 había reglamentado el otorgamiento de franquicias a la importación deimplementos y motores destinados a la pesca artesanal.

A partir de la creación de la Subsecretaría de Pesca (SUBPESCA) en 1976 mediante elDecreto Ley N° 1.626, y cuyas funciones y atribuciones fueron establecidas mediante elDecreto Ley 2442 de 1978, y, además, se crea el Consejo Nacional de Pesca y el Servicio Nacional de Pesca, comienza a generarse una sistematización de las accionesde manejo y control sobre el sector pesquero -que desde 1931 se encontraban bajo la responsabilidad de la Dirección General de Pesca y Caza y de la Dirección de Agricultura y Pesca dependientes del Ministerio de Agricultura (creada en 1964)-. Con la creación dela Subsecretaria de Pesca, se dejó la dependencia de la administración pesquera del Ministerio de Agricultura, y se comienza a funcionar bajo la tutela del Ministerio deEconomía (actualmente de Economía, Fomento y Reconstrucción y Turismo).

Así, a inicios de la década de los ochenta la normativa en materia de industrias pesqueras, daba cuenta que algunas de las disposiciones de dichos textos reglamentarios carecían de vigencia en relación con las normas contempladas en eldecreto Ley N° 2.442 para la estructura y funciones de los organismos del sector público pesquero, por ello y para ordenar, agilizar, simplificar y adecuar los reglamentos que regulaban las actividades pesqueras se aprobó mediante el Decreto N° 175 de 1980 el Reglamento para realizar actividades pesqueras la cual “omitía en forma explícita a las cuotas globales y no especificaba un compromiso claro con el principio del

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libre acceso”dando a la Subsecretaria de Pesca los derechos de emisión de permisos de pesca, pero sin condiciones explícitas. Así, se procedió de hecho a abrir todas las pesquerías y con ello permitir el ingreso a nuevos inversionistas que se hicieron cargo del incremento en los niveles de captura.

Por otro lado, en 1981, se genera la primera normativa que asigna las cuotas pesqueras de la industria mediante el D.S. 460 que estableció una política de cuotas decaptura globales en la pesquería pelágica de la zona norte. En 1982 se expandió la implementación de cuotas globales de pesca en las pesquerías demersales (merluza común y merluza austral).

A finales de 1989, se promulgó una nueva ley pesquera denominada “Ley Merino”, que en la práctica se implementaría en marzo de 1990. Al respecto, el gobierno del presidente Aylwin propuso su postergación con el compromiso de una revisión de la estructura de esta Ley , la cual fue discutida en el Congreso hasta su promulgación en 1991 conocida como la actual Ley General de Pesca y Acuicultura .

Posteriormente, la Ley N° 19713 de 2001, cambió la forma de asignar las cuotas pasando a un sistema de cuotas individuales que pretendía eliminar la forma de pescar llamada “Carrera Olímpica” y, de paso, bajar el número de naves en operación. Esta medida permitió una racionalización de la operación pesquera, menores impactos ambientales y una reorientación de la captura hacia productos de mayor valor agregado, cambiando la prioridad de acopio por calidad del recurso que llega a planta.Dentro de las externalidades negativas que se reconocen, la más relevante es la concentración de empresas.

En enero de 2001 y para enfrentar la sobreexplotación que afectó a algunos recursos, se fijó un límite máximo de captura por armador de dos años, sobre la base de lascapturas históricas de cada empresa . El sistema se renovó por diez años en 2002. Y vence en diciembre de 2012.

Se estableció la posibilidad de licitar hasta el 50% de la cuota global de las pesquerías en plena explotación, a razón de fracciones de 5% anual del excedente. Sin embargo, ese mecanismo nunca se utilizó porque no hubo excedentes productivos y porque no se dictaron los reglamentos necesarios. El mecanismo de licitación que sí se aplicó involucró a pesquerías sin historial empresarial previo, como langostinos, orange roughy y bacalao de profundidad, que la autoridad lleva subastando hace 18 años.

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En un principio, el objetivo de la nueva propuesta anunciada por el Gobierno, apuntaba a un sistema mixto, donde el 50% de las cuotas se reconoce como derecho histórico y el otro 50% se licita. La gran diferencia con el esquema anterior estará en los plazos. Sin embargo, los términos de la Mesa Pesquera, cambiaron el escenario.

Discusión original: Licitación vs. Derechos históricos

 

Previo los acuerdos de la Mesa, la discusión sobre una nueva Ley de Pesca se situaba en el reconocimiento de derechos históricos versus la licitación anunciada por el Ejecutivo, lo que había enfrentado a los industriales del sector. Una entrevista de la revista Estrategia, graficaba la postura de las empresas pro “derechos históricos” (pesquera Landes) versus las empresas que pretendían una mayor porción en el mercado (Lota Protein).

Para Eduardo Bohorodzaner, gerente general de Landes, Licitar Cuotas de PescaDisminuiría la Producción y el Empleo del Sector. Para el ejecutivo, “el Límite Máximo deCaptura se implementó para regular el recurso pesca en Chile. Antes de eso, se llegaron a sacar cuatro millones de toneladas anuales, y con la ley, no ha superado el millón. Tuvimos que hacer un gran esfuerzo, ya que se redujeron las flotas en un 75%. No obstante, con ella hubo un ordenamiento”.

Asimismo, Bohorodzaner, sostuvo que al licitar, se producirá una reducción de la actividad para las empresas que han invertido en desarrollo. Al tener menos recursos, nos veremos obligados a procesar menos y por ende, a despedir más personal, sobre todo en procesos para consumo humano. De hecho, el no tener seguridad jurídica empeorará el escenario.

En contraparte, para Riola Solano, abogada de Lota Protein, la teoría económica indica que el mejor método de asignación de insumos esenciales y escasos –como son las cuotas de pesca – son las licitaciones o subastas. Es preferible un mercado de firmas que compiten por el acceso, que uno con un grupo de privilegiados, dijo.

Una licitación bien diseñada, además de asegurar el libre acceso, incidirá positivamente en el posterior desarrollo del mercado de cuotas y evitará una concentración anticompetitiva. Lota

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Protein ha solicitado al TDLC que el reglamento de la licitación contenga criterios pro-competitivos tales como fijar límites de concentración, como ocurrió en la licitación del espectro 3G, en donde la propia Corte Suprema fijó un criterio similar, concluyó Solano.

Lo que viene

 

Según explica el subsecretario de Pesca, Pablo Galilea, la Mesa seguirá trabajando en fortalecer la fiscalización y aumentar la investigación. La autoridad también trabajará en reformas a la institucionalidad, las que tienen que ver con la toma de decisiones.

“Al igual que en el fraccionamiento, la idea es que estos puntos lleguen lo más consensuado posible al Congreso”, sostuvo.

En el proyecto que será enviado en los próximos 60 días al Parlamento, también se pretende incluir uno de los aspectos importantes para Asociación de Industriales Pesqueros (Asipes): la creación de un Fondo de Estabilización y Reconversión Laboral para los trabajadores de flota y planta que por el acuerdo pueden ver afectada la continuidad en sus trabajos.

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LEY NÚM. 20.479

MODIFICA EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY N°20.175, EN MATERIA DE REEMPLAZOS Y TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PESCADORES ARTESANALES

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Jaime Orpis Bouchon.

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a las leyes Nºs. 20.174 y 20.175:

1. Modifícase el artículo 14 de la ley N° 20.174, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase su inciso primero, por el siguiente:

"Artículo 14.- Para los efectos de la operación de los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la X Región de Los Lagos, se entenderá que existe área contigua respecto de la XIV Región de Los Ríos en cuanto a las pesquerías que tuvieren inscritas y vigentes a la fecha de publicación de la presente ley. A la misma norma se someterán los reemplazos y la transmisión de los derechos por sucesión por causa de muerte que se efectúen de conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura.".

b) Sustitúyese su inciso tercero, por el siguiente:

"Con excepción de lo dispuesto en el inciso primero, toda nueva inscripción en el registro pesquero artesanal que sea practicada a partir de la fecha de publicación de la presente ley, habilitará la actividad pesquera en la Región en que sea requerida conforme a los límites administrativos fijados en esta ley.".

2. Modifícase el artículo 14 de la ley N° 20.175, de la siguiente forma:

a) Reemplázase su inciso primero, por el siguiente:

"Artículo 14.- Para los efectos de la operación de los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la I Región de Tarapacá, se entenderá que existe área contigua respecto de la XV Región de Arica y Parinacota en cuanto a las pesquerías que tuvieren inscritas y vigentes a la fecha de publicación de la presente ley. A la misma norma se someterán los

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reemplazos y la transmisión de los derechos por sucesión por causa de muerte que se efectúen de conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura.".

b) Sustitúyese su inciso tercero, por el que sigue:

"Con excepción de lo dispuesto en el inciso primero, toda nueva inscripción en el registro pesquero artesanal que sea practicada a partir de la fecha de publicación de la presente ley, habilitará la actividad pesquera en la Región en que sea requerida conforme a los límites administrativos fijados en esta ley.".

Artículos Transitorios

Artículo 1°.- En el caso de los reemplazos y transmisiones por causa de muerte de inscripciones correspondientes al registro pesquero artesanal de la X Región de Los Lagos vigentes a la fecha de publicación de la ley N° 20.174, que se hubieren efectuado entre la fecha de entrada en vigencia de dicha ley y la fecha de publicación de la presente ley, se entenderá que existe área contigua respecto de la XIV Región de Los Ríos en los mismos términos establecidos en artículo 14, inciso primero, de la ley N° 20.174.

Artículo 2°.- En el caso de los reemplazos y transmisiones por causa de muerte de inscripciones correspondientes al registro pesquero artesanal de la I Región de Tarapacá vigentes a la fecha de publicación de la ley N° 20.175, que se hubieren efectuado entre la fecha de entrada en vigencia de dicha ley y la fecha de publicación de la presente ley, se entenderá que existe área contigua respecto de la XV Región de Arica y Parinacota en los mismos términos establecidos en el artículo 14, inciso primero, de la ley N° 20.175.".

Santiago, 28 de diciembre de 2010.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.