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CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO ACUERDO NÚMERO DE 2009 ACTA NÚMERO DEL DE “Por el cual se define el área de Acompañamiento Integral del Sistema de Bienestar Universitario en la Universidad Nacional de ColombiaEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO En ejercicio de sus facultades legales reglamentarias y, CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 15 del Acuerdo 03 de 1995 del CESU estableció que “Las acciones de Bienestar Universitario en el área de Desarrollo Humano, deben: facilitar en cada persona el mejor conocimiento de sí mismo y de los demás miembros de la comunidad; fomentar su capacidad de relacionarse y comunicarse; desarrollar el sentido de pertenencia y compromiso individual con la Institución y fortalecer las relaciones humanas dentro de ella para lograr una verdadera integración que redunde en beneficio del entorno social…” 2. Que el numeral 16 del artículo 14 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario, establece como una de sus funciones “Determinar las políticas y programas de bienestar universitario…” 3. Que a través de estudios y análisis realizados por Bienestar Universitario, se han identificado factores de tipo social y psicosocial, que es necesario intervenir para promover la convivencia, la preservación de los derechos humanos y un ambiente académico y laboral favorable 4. Que se hace indispensable definir el área de Acompañamiento Integral, así como los criterios que homogenicen y orienten sus acciones en la Universidad. 5. Que el Consejo de Bienestar Universitario en las sesiones del 10 de marzo, 14 de abril y 18 de junio de 2009, Actas 01, 02 y 03 de 2009, revisó la propuesta y decidió recomendarla al Consejo Superior Universitario presentada por la Dirección Nacional de Bienestar Universitario como resultado de las reuniones del Comité de Directores de Bienestar de las Sedes y con la revisión del Comité Nacional de Representantes Estudiantiles de Bienestar.

Area Acompañamiento Integral

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5. Que el Consejo de Bienestar Universitario en las sesiones del 10 de marzo, 14 de abril y 18 de junio de 2009, Actas 01, 02 y 03 de 2009, revisó la propuesta y decidió recomendarla al Consejo Superior Universitario presentada por la Dirección Nacional de Bienestar Universitario como resultado de las reuniones del Comité de Directores de Bienestar de las Sedes y con la revisión del Comité Nacional de Representantes Estudiantiles de Bienestar. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO:

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CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

ACUERDO NÚMERO …… DE 2009 ACTA NÚMERO … DEL … DE …

“Por el cual se define el área de Acompañamiento Integral del Sistema de Bienestar

Universitario en la Universidad Nacional de Colombia”

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

En ejercicio de sus facultades legales reglamentarias y,

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 15 del Acuerdo 03 de 1995 del CESU estableció que “Las acciones de Bienestar Universitario en el área de Desarrollo Humano, deben: facilitar en cada persona el mejor conocimiento de sí mismo y de los demás miembros de la comunidad; fomentar su capacidad de relacionarse y comunicarse; desarrollar el sentido de pertenencia y compromiso individual con la Institución y fortalecer las relaciones humanas dentro de ella para lograr una verdadera integración que redunde en beneficio del entorno social…”

2. Que el numeral 16 del artículo 14 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior

Universitario, establece como una de sus funciones “Determinar las políticas y programas de bienestar universitario…”

3. Que a través de estudios y análisis realizados por Bienestar Universitario, se han

identificado factores de tipo social y psicosocial, que es necesario intervenir para promover la convivencia, la preservación de los derechos humanos y un ambiente académico y laboral favorable

4. Que se hace indispensable definir el área de Acompañamiento Integral, así como los

criterios que homogenicen y orienten sus acciones en la Universidad. 5. Que el Consejo de Bienestar Universitario en las sesiones del 10 de marzo, 14 de

abril y 18 de junio de 2009, Actas 01, 02 y 03 de 2009, revisó la propuesta y decidió recomendarla al Consejo Superior Universitario presentada por la Dirección Nacional de Bienestar Universitario como resultado de las reuniones del Comité de Directores de Bienestar de las Sedes y con la revisión del Comité Nacional de Representantes Estudiantiles de Bienestar.

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Consejo Superior Universitario Acuerdo … de 2009 página 2

ACUERDA:

Artículo 1. El Sistema de Bienestar Universitario, a través del área de Acompañamiento Integral, tiene como objetivos facilitar el conocimiento de sí mismo y de los demás, fomentar la capacidad de relacionarse y comunicarse, desarrollar el sentido de pertenencia, el compromiso individual con la Institución, fortalecer las relaciones humanas y mejorar la calidad de vida para mejorar la integración de la comunidad. Artículo 2. El área de Acompañamiento Integral tiene en cuenta los siguientes lineamientos: - Promoción de los valores institucionales en la comunidad universitaria. - Asesoría y seguimiento a la comunidad universitaria en las diferentes problemáticas

que presenten, individual y colectivamente. - Participación de jubilados y egresados de la Universidad en los procesos de

acompañamiento y asesoría, definidos en esta área. - Promoción de la convivencia a través de la preservación, respeto y defensa de los

derechos humanos. - Fortalecimiento del potencial humano de los miembros de la comunidad universitaria. - Apoyo y acompañamiento a los miembros de la comunidad universitaria en los

cambios y retos que le impone su tránsito por la Universidad. Artículo 3. Los programas del área de Acompañamiento Integral son: 1. Acompañamiento. Este programa está dirigido a toda la comunidad universitaria y

tiene por objetivo promover la percepción y experiencia de bienestar desde sí mismo, la relación con los demás y los aspectos relacionados con su vida Universitaria.

2. Inducción y preparación para el cambio. Este programa contempla las acciones de inducción y reinducción a la vida universitaria, para cada nuevo integrante de la comunidad y la orientación a los administrativos, académicos y estudiantes en su tránsito a las condiciones de jubilados y egresados.

3. Desarrollo del potencial humano: Este programa se enfoca hacia el desarrollo de las potencialidades de los individuos, a sus entornos sociales y a la autonomía en la construcción responsable de modos de vida con calidad.

4. Atención, información y servicio al usuario. Este programa implementa estrategias que orientan al usuario en su articulación y contacto con la vida universitaria.

Artículo 4. El área de Acompañamiento Integral desarrolla, entre otras, las siguientes actividades: - Formular el plan de acción del área para periodos de un (1) año, con indicadores de

medición, según los lineamientos del plan de desarrollo y la disponibilidad presupuestal del área.

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- Desarrollar y administrar programas que promuevan el acompañamiento de la comunidad universitaria, con el fin de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida, con el apoyo, entre otros, de jubilados de la Universidad, dada su experiencia y conocimiento de la institución.

- Fomentar programas de convivencia que redunden en la construcción del tejido social de la comunidad universitaria con la sociedad, con el apoyo, entre otros, de egresados y jubilados de la Universidad.

- Articular las actividades de esta área con las demás áreas del Sistema de Bienestar y con la vida académica de la Universidad, apoyando la formación integral de sus miembros.

- Las demás que le sean asignadas. Artículo 5. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los xxx (x) días del mes de xx del año dos mil nueve (2009).

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE Presidente

JORGE ERNESTO DURÁN PINZÓN Secretario