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¿En qué casos los trabajadores pertenecientes al SNP deben registrarse
nuevamente (bajo las disposiciones de la Ley N° 29903)?
a. En caso de ser un asegurado facultativo del SNP (Decreto Ley N°
19990), que cumpla con las condiciones para convertirse en Trabajador
Independiente Obligatorio, según la Ley N° 29903:
• Haber nacido a partir del 1 de agosto de 1973
• Percibir rentas de cuarta categoría, vale decir girar recibos por
honorarios, según lo regulado por el artículo 33 de la Ley del
Impuesto a la Renta, y/o cuarta-quinta categoría regulada en el
literal e) del artículo 34° de la misma ley.
b. Trabajadores dependientes (*) asegurados al SNP (Decreto Ley N°
19990), que realizan una actividad ADICIONAL como trabajadores
independientes.
Los trabajadores dependientes que aportan al Sistema Nacional de
Pensiones, nacidos a partir del 1 de agosto de 1973, que realicen una
actividad económica adicional de carácter independiente (por la que
perciben una renta de cuarta categoría, vale decir giran recibo por
honorarios, y/o cuarta-quinta categoría), deberán registrar dicha
actividad en la ONP, a través del módulo de afiliación para trabajadores
independientes obligatorios, ya que deberán realizar sus aportes como
independientes obligatorios según lo estipulado por la Ley N° 29903.
(*)Son considerados trabajadores dependientes, todos aquellas personas que laboran
dentro de la planilla de una empresa (renta de quinta categoría)
¿Según el artículo 8° de la Ley N° 29903, qué trabajadores no están
obligados a inscribirse en un sistema previsional?
No están obligados a afiliarse a un sistema previsional los trabajadores
independientes mayores de cuarenta años a la fecha de vigencia de la Ley Nº
29903 (1 de agosto de 2013).
Sin embargo, el trabajador independiente que no está obligado a afiliarse a
un sistema previsional, puede aportar al SNP como Trabajador Independiente
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL PROCESO DE AFILIACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES AL SISTEMA NACIONAL DE
PENSIONES – LEY N° 29903
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Facultativo para garantizarse una pensión a futuro, puede hacerlo a través
del aplicativo que está alojado en la web (Modulo de Afiliación para
Trabajadores Independientes Obligatorios y Facultativos), eligiendo la opción:
“Afiliación Independiente Facultativo”.
¿De acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta, qué tipo de ingresos son
considerados de cuarta y/o cuarta-quinta categoría?
Renta de cuarta categoría:
Son aquellos ingresos regulados en el artículo 33 de la Ley del Impuesto a
la Renta, obtenidos por el ejercicio individual, de cualquier profesión, arte,
ciencia u oficio. Así como por el desempeño de funciones de director de
empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y
actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del
regidor municipal o consejero regional, por las cuales se perciban
dietas.
Renta de cuarta-quinta categoría:
Son renta de cuarta-quinta categoría regulado en el literal e) del artículo
34 de la Ley del Impuesto a la Renta, los ingresos obtenidos por el trabajo
prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios
normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el
lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario
proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación
del servicio demanda.
¿Cómo se determina la obligatoriedad para la afiliación del trabajador
independiente de acuerdo a la Ley N° 29903?
Trabajador que genera renta de cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría
de acuerdo al literal e) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta, su
afiliación es:
Afiliación
Obligatoria Opcional
Si nació a partir del
1 de agosto 1973
Si nació antes del 1 de
agosto de 1973
De manera virtual:
Los trabajadores podrán afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones a
través del aplicativo ubicado en el sitio web:
www.informateindependiente.pe
De manera Presencial:
Procede solo por excepción cuando el trabajador independiente no logra
realizar su afiliación de manera virtual debido a una observación
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detectada por el sistema. Adicionalmente a los requisitos señalados, el
interesado deberá presentar un documento que absuelva la observación
indicada en la afiliación a través del Portal Web de la ONP y una Carta
Poder, en caso de que el proceso sea efectuado por un tercero.
Deben realizar la afiliación en forma presencial:
• Trabajadores a los que el sistema de registro virtual, no permita su
afiliación por alguna razón que deba ser subsanada.
• Trabajadores extranjeros que no cuenten con DNI.
• Los menores de edad que cuenten con la capacidad adquirida para el
ejercicio de sus derechos civiles o tengan autorización para trabajar.
• Los trabajadores que tengan la condición de no domiciliados según las
normas del Impuesto a la Renta
• Trabajadores independientes con ingresos superiores a S/. 2,661.00
(deberán presentar en el Centro de Atención su Declaración Jurada de
Impuesto a la Renta del año anterior).
¿Cuáles son los requisitos para afiliarse vía WEB al Sistema Nacional de
Pensiones – artículo 8° de la Ley N° 29903?
Solo son dos requisitos para poder inscribirse a través del aplicativo:
Tener DNI vigente.
No estar afiliado al Sistema Privado de Pensiones.
¿Cuáles son los pasos a seguir para inscribirse vía web al Sistema
Nacional de Pensiones - artículo 8° de la Ley N° 29903?
Para afiliarse a través de la web, el usuario debe seguir los siguientes pasos:
1. Ubicar la sección ¡Afiliación aquí! en el portal diseñado por la ONP:
www.informateindependiente.pe
2. Lea con atención las consideraciones generales acerca del Sistema
Nacional de Pensiones. Luego de leerlas ingrese a “Inicia tu inscripción”
para comenzar a utilizar el aplicativo de afiliación.
3. Al “aceptar” los términos y condiciones legales para el uso del aplicativo,
surgirá un menú en el que podrá elegir el tipo de servicio al cual desea
afiliarse: i) “Afiliación Trabajador Independiente Obligatorio (Ley N°
29903)” (dirigido a trabajadores que perciban rentas de cuarta categoría
y/o cuarta-quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34 de la
Ley del Impuesto a la Renta); ii) “Afiliación Independiente Facultativo”
(dirigido a trabajadores que realizan actividades económicas
independientes por las que no giran recibos por honorarios).
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4. Los pasos a seguir son similares para ambos registros. No obstante, para
inscribirse como Trabajador Independiente Obligatorio, además de su
número de DNI, debe consignar el último dígito de su número de RUC. Si
el sistema reporta algún impedimento, deberá continuar su afiliación en
forma presencial en cualquiera de los Centros de Atención de la ONP.
5. De estar habilitado para la afiliación, el aplicativo le solicitará una
dirección de correo electrónico, a fin de hacerle llegar un código que debe
ser ingresado en el mismo sistema para registrar la afiliación.
6. Culminado el registro, le será enviado al correo electrónico consignado, la
resolución o constancia de su afiliación, ya sea como Trabajador
Independiente Obligatorio (Ley N° 29903) o como Independiente
Facultativo. En este documento se indica la fecha o el momento en que
deberá iniciar sus aportes al Sistema Nacional de Pensiones.
¿Qué documento puedo presentar para levantar la observación que
impide mi afiliación de acuerdo al artículo 8° de la Ley N° 29903, a
través del portal de la ONP?
Para el levantamiento de observaciones presentadas en el Portal Web de la
ONP, el trabajador deberá acercarse al Centro de Atención, adjuntando la
impresión de la observación y la documentación sustentatoria que
corresponda:
Impedimento Documento sustentatorio
Afiliado al SPP
Copia de la Resolución de la SBS de
desincorporación del Sistema Privado de
Pensiones, o constancia de no afiliación de la
AFP (para casos que figuran afiliados por error
al SPP).
Caducidad del
DNI Copia del DNI vigente.
Persona
Fallecida
Constancia de inscripción emitida por la
RENIEC en caso de no estar fallecido.
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¿Después de su afiliación, qué debe hacer el trabajador afiliado al
amparo de del artículo 8° de la Ley N° 29903 para realizar
correctamente sus aportes?
De acuerdo a la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley
N°30082, que refiere al artículo 9 de la Ley N° 29903, Ley de Reforma del
Sistema Privado de pensiones, y el TUO del SPP, los aportes al Sistema
Nacional de Pensiones son opcionales hasta el 31 de julio de 2014.
Si desea realizar aportes al SNP debe tener en cuenta lo siguiente:
El trabajador que perciba renta de cuarta categoría regulada en el artículo
33 de la Ley del Impuesto a la Renta, deberá exhibir y/o entregar, según
corresponda, a su agente de retención, una copia o impresión del
documento que acredite su afiliación al SNP, conjuntamente con su recibo
por honorarios, cuando corresponda emitirlo.
En el caso que el trabajador perciba renta de cuarta-quinta categoría
regulada en el literal e) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta,
deberá entregar a su agente de retención, el documento que acredite su
afiliación.
Si el agente de retención es una misma persona natural o jurídica, el
trabajador deberá presentar su Constancia de Afiliación en una sola
oportunidad.
¿Desde cuándo tiene obligación de aportar al SNP?
Conforme a la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley
N°30082, que refiere al artículo 9 de la Ley N° 29903, los aportes al Sistema
Nacional de Pensiones son opcionales hasta el 31 de julio de 2014,
independientemente del nivel de los ingresos mensuales. La aportación será
obligatoria a partir del 1 de agosto de 2014, en caso que el trabajador quiera
realizar aportes, lo realizará cuando genere renta de cuarta categoría y/o
cuarta-quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34 de la Ley del
Impuesto a la Renta y el ingreso total percibido mensual sea igual o mayor a
una RMV.
La SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia N° 235-2013/SUNAT
publicado el 27 de Julio de 2013 ha establecido la forma, plazos y condiciones
para la declaración y pago de los aportes al SNP.
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¿Cuál es la base para el cálculo del aporte al Sistema Nacional de
Pensiones – Ley N° 29903 modificado por la Ley N°30082?
En caso que el trabajador decida realizar aportes al SNP, deberá tener en
cuenta lo siguiente:
La base de cálculo del aporte de los trabajadores independientes, está
referida al ingreso total mensual percibido por los mencionados trabajadores,
y no podrá ser inferior a una Remuneración Mínima Vital (RMV). Si la suma de
sus ingresos como trabajador dependiente e independiente, es igual o mayor
a una RMV, se aplicará la tasa de aporte sobre las rentas de cuarta categoría
y/o cuarta-quinta categoría que perciba. Los trabajadores que tengan renta
de trabajo de manera dependiente, realizarán el pago de sus aportes de
acuerdo a la normativa sobre la materia.
Ejemplos para la aplicar la tasa de aportación cuando tiene la condición
simultánea de trabajador dependiente o independiente en un mismo periodo:
EJEMPLO 1: No realiza el pago del aporte:
Trabajo dependiente = S/. 375 (por 4 horas laboradas al mes)
Por el ingreso del trabajo independiente no debe aportar porque la suma
de ambos ingresos mensuales es menor a 1 RMV.
EJEMPLO 2: Aplicación de la tasa del 5% en caso el trabajador decida
aportar:
Trabajo dependiente = S/. 656.25 (por 7 horas laboradas al mes)
Trabajo independiente = S/. 300.00
Suma total = S/. 956.25
Por el ingreso del trabajo independiente, le corresponde aplicar la tasa
del 5% por los S/. 300.00.
¿Quiénes son responsables de realizar el pago del aporte, en caso que el
trabajador decida efectuar aportes al SNP?
Son responsables de realizar el pago de la aportación al SNP:
a) Si tiene agente de retención
Los agentes de retención están obligados a retener el aporte de los
trabajadores independientes y deberán realizar el pago ante la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria –
SUNAT.
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b) No tiene agente de retención
El trabajador independiente que haya optado efectuar aportes al SNP,
deberá realizar la declaración y el pago del aporte de acuerdo al
procedimiento establecido por la SUNAT.
¿En qué casos el trabajador independiente no debe realizar aportes al
SNP?
En caso que los ingresos totales mensuales de las rentas de cuarta categoría
y/o cuarta-quinta categoría regulada en el literal e) del Impuesto a la Renta,
sean menores a la RMV (S/. 750) no deben realizar aportes al SNP.
Igualmente, cuando un trabajador genere adicionalmente rentas de trabajo
de manera dependiente, en un mes en el que la suma de todos sus ingresos
mensuales sea inferior a una RMV, tampoco deberá aportar respecto de las
rentas de cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría regulada en el literal
e) del Impuesto a la Renta.
Si un trabajador comienza a percibir rentas de cuarta categoría y/o
cuarta quinta categoría después de los 40 años (supongamos a los 45)
¿Tiene que cumplir la disposición de afiliarse como Independiente
Obligatorio bajo los alcances del artículo 8° de la Ley N°29903?
Si nació a partir del 1 de agosto de 1973, sí tendrá que inscribirse como
afiliado al SNP – Ley N° 29903 (respetando así la fecha de corte dispuesta por
ley). Si su nacimiento fue antes del 1 de agosto de 1973, no le corresponde la
aportación obligatoria. Podrá inscribirse para aportar al SNP como Asegurado
Facultativo, siempre y cuando lo desee.
¿En qué casos el trabajador independiente debe regularizar los aportes
al SNP?
En caso que el trabajador independiente haya decidido realizar el aporte al
SNP, deberá regularizar la declaración y el pago, si se encuentra en las
situaciones de acuerdo al procedimiento establecido por la SUNAT:
a. Cuando del total de los ingresos mensuales, perciba ingresos por servicios
a sujetos que no califiquen como agentes de retención.
b. Cuando se le hubiere retenido con una tasa de aporte menor a la que le
corresponde y/o que exista un importe pendiente de regularización.
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¿En qué caso no se consideran válidos los pagos para el SNP?
No tenga afiliación como trabajador SNP – el artículo 8° de la Ley N°29903
realizado ante la ONP.
¿Si realicé un aporte indebido dónde tengo que ir para solicitar la
devolución?
Debe solicitar la devolución a través de la mesa de partes de la ONP (Jr.
Bolivia Nº 109 – Lima).