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ARGUMENTARIO_INDEPENDIENTES

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Page 1: ARGUMENTARIO_INDEPENDIENTES

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¿En qué casos los trabajadores pertenecientes al SNP deben registrarse

nuevamente (bajo las disposiciones de la Ley N° 29903)?

a. En caso de ser un asegurado facultativo del SNP (Decreto Ley N°

19990), que cumpla con las condiciones para convertirse en Trabajador

Independiente Obligatorio, según la Ley N° 29903:

• Haber nacido a partir del 1 de agosto de 1973

• Percibir rentas de cuarta categoría, vale decir girar recibos por

honorarios, según lo regulado por el artículo 33 de la Ley del

Impuesto a la Renta, y/o cuarta-quinta categoría regulada en el

literal e) del artículo 34° de la misma ley.

b. Trabajadores dependientes (*) asegurados al SNP (Decreto Ley N°

19990), que realizan una actividad ADICIONAL como trabajadores

independientes.

Los trabajadores dependientes que aportan al Sistema Nacional de

Pensiones, nacidos a partir del 1 de agosto de 1973, que realicen una

actividad económica adicional de carácter independiente (por la que

perciben una renta de cuarta categoría, vale decir giran recibo por

honorarios, y/o cuarta-quinta categoría), deberán registrar dicha

actividad en la ONP, a través del módulo de afiliación para trabajadores

independientes obligatorios, ya que deberán realizar sus aportes como

independientes obligatorios según lo estipulado por la Ley N° 29903.

(*)Son considerados trabajadores dependientes, todos aquellas personas que laboran

dentro de la planilla de una empresa (renta de quinta categoría)

¿Según el artículo 8° de la Ley N° 29903, qué trabajadores no están

obligados a inscribirse en un sistema previsional?

No están obligados a afiliarse a un sistema previsional los trabajadores

independientes mayores de cuarenta años a la fecha de vigencia de la Ley Nº

29903 (1 de agosto de 2013).

Sin embargo, el trabajador independiente que no está obligado a afiliarse a

un sistema previsional, puede aportar al SNP como Trabajador Independiente

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL PROCESO DE AFILIACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES AL SISTEMA NACIONAL DE

PENSIONES – LEY N° 29903

Page 2: ARGUMENTARIO_INDEPENDIENTES

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Facultativo para garantizarse una pensión a futuro, puede hacerlo a través

del aplicativo que está alojado en la web (Modulo de Afiliación para

Trabajadores Independientes Obligatorios y Facultativos), eligiendo la opción:

“Afiliación Independiente Facultativo”.

¿De acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta, qué tipo de ingresos son

considerados de cuarta y/o cuarta-quinta categoría?

Renta de cuarta categoría:

Son aquellos ingresos regulados en el artículo 33 de la Ley del Impuesto a

la Renta, obtenidos por el ejercicio individual, de cualquier profesión, arte,

ciencia u oficio. Así como por el desempeño de funciones de director de

empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y

actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del

regidor municipal o consejero regional, por las cuales se perciban

dietas.

Renta de cuarta-quinta categoría:

Son renta de cuarta-quinta categoría regulado en el literal e) del artículo

34 de la Ley del Impuesto a la Renta, los ingresos obtenidos por el trabajo

prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios

normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el

lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario

proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación

del servicio demanda.

¿Cómo se determina la obligatoriedad para la afiliación del trabajador

independiente de acuerdo a la Ley N° 29903?

Trabajador que genera renta de cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría

de acuerdo al literal e) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta, su

afiliación es:

Afiliación

Obligatoria Opcional

Si nació a partir del

1 de agosto 1973

Si nació antes del 1 de

agosto de 1973

De manera virtual:

Los trabajadores podrán afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones a

través del aplicativo ubicado en el sitio web:

www.informateindependiente.pe

De manera Presencial:

Procede solo por excepción cuando el trabajador independiente no logra

realizar su afiliación de manera virtual debido a una observación

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detectada por el sistema. Adicionalmente a los requisitos señalados, el

interesado deberá presentar un documento que absuelva la observación

indicada en la afiliación a través del Portal Web de la ONP y una Carta

Poder, en caso de que el proceso sea efectuado por un tercero.

Deben realizar la afiliación en forma presencial:

• Trabajadores a los que el sistema de registro virtual, no permita su

afiliación por alguna razón que deba ser subsanada.

• Trabajadores extranjeros que no cuenten con DNI.

• Los menores de edad que cuenten con la capacidad adquirida para el

ejercicio de sus derechos civiles o tengan autorización para trabajar.

• Los trabajadores que tengan la condición de no domiciliados según las

normas del Impuesto a la Renta

• Trabajadores independientes con ingresos superiores a S/. 2,661.00

(deberán presentar en el Centro de Atención su Declaración Jurada de

Impuesto a la Renta del año anterior).

¿Cuáles son los requisitos para afiliarse vía WEB al Sistema Nacional de

Pensiones – artículo 8° de la Ley N° 29903?

Solo son dos requisitos para poder inscribirse a través del aplicativo:

Tener DNI vigente.

No estar afiliado al Sistema Privado de Pensiones.

¿Cuáles son los pasos a seguir para inscribirse vía web al Sistema

Nacional de Pensiones - artículo 8° de la Ley N° 29903?

Para afiliarse a través de la web, el usuario debe seguir los siguientes pasos:

1. Ubicar la sección ¡Afiliación aquí! en el portal diseñado por la ONP:

www.informateindependiente.pe

2. Lea con atención las consideraciones generales acerca del Sistema

Nacional de Pensiones. Luego de leerlas ingrese a “Inicia tu inscripción”

para comenzar a utilizar el aplicativo de afiliación.

3. Al “aceptar” los términos y condiciones legales para el uso del aplicativo,

surgirá un menú en el que podrá elegir el tipo de servicio al cual desea

afiliarse: i) “Afiliación Trabajador Independiente Obligatorio (Ley N°

29903)” (dirigido a trabajadores que perciban rentas de cuarta categoría

y/o cuarta-quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34 de la

Ley del Impuesto a la Renta); ii) “Afiliación Independiente Facultativo”

(dirigido a trabajadores que realizan actividades económicas

independientes por las que no giran recibos por honorarios).

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4. Los pasos a seguir son similares para ambos registros. No obstante, para

inscribirse como Trabajador Independiente Obligatorio, además de su

número de DNI, debe consignar el último dígito de su número de RUC. Si

el sistema reporta algún impedimento, deberá continuar su afiliación en

forma presencial en cualquiera de los Centros de Atención de la ONP.

5. De estar habilitado para la afiliación, el aplicativo le solicitará una

dirección de correo electrónico, a fin de hacerle llegar un código que debe

ser ingresado en el mismo sistema para registrar la afiliación.

6. Culminado el registro, le será enviado al correo electrónico consignado, la

resolución o constancia de su afiliación, ya sea como Trabajador

Independiente Obligatorio (Ley N° 29903) o como Independiente

Facultativo. En este documento se indica la fecha o el momento en que

deberá iniciar sus aportes al Sistema Nacional de Pensiones.

¿Qué documento puedo presentar para levantar la observación que

impide mi afiliación de acuerdo al artículo 8° de la Ley N° 29903, a

través del portal de la ONP?

Para el levantamiento de observaciones presentadas en el Portal Web de la

ONP, el trabajador deberá acercarse al Centro de Atención, adjuntando la

impresión de la observación y la documentación sustentatoria que

corresponda:

Impedimento Documento sustentatorio

Afiliado al SPP

Copia de la Resolución de la SBS de

desincorporación del Sistema Privado de

Pensiones, o constancia de no afiliación de la

AFP (para casos que figuran afiliados por error

al SPP).

Caducidad del

DNI Copia del DNI vigente.

Persona

Fallecida

Constancia de inscripción emitida por la

RENIEC en caso de no estar fallecido.

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¿Después de su afiliación, qué debe hacer el trabajador afiliado al

amparo de del artículo 8° de la Ley N° 29903 para realizar

correctamente sus aportes?

De acuerdo a la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley

N°30082, que refiere al artículo 9 de la Ley N° 29903, Ley de Reforma del

Sistema Privado de pensiones, y el TUO del SPP, los aportes al Sistema

Nacional de Pensiones son opcionales hasta el 31 de julio de 2014.

Si desea realizar aportes al SNP debe tener en cuenta lo siguiente:

El trabajador que perciba renta de cuarta categoría regulada en el artículo

33 de la Ley del Impuesto a la Renta, deberá exhibir y/o entregar, según

corresponda, a su agente de retención, una copia o impresión del

documento que acredite su afiliación al SNP, conjuntamente con su recibo

por honorarios, cuando corresponda emitirlo.

En el caso que el trabajador perciba renta de cuarta-quinta categoría

regulada en el literal e) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta,

deberá entregar a su agente de retención, el documento que acredite su

afiliación.

Si el agente de retención es una misma persona natural o jurídica, el

trabajador deberá presentar su Constancia de Afiliación en una sola

oportunidad.

¿Desde cuándo tiene obligación de aportar al SNP?

Conforme a la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley

N°30082, que refiere al artículo 9 de la Ley N° 29903, los aportes al Sistema

Nacional de Pensiones son opcionales hasta el 31 de julio de 2014,

independientemente del nivel de los ingresos mensuales. La aportación será

obligatoria a partir del 1 de agosto de 2014, en caso que el trabajador quiera

realizar aportes, lo realizará cuando genere renta de cuarta categoría y/o

cuarta-quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34 de la Ley del

Impuesto a la Renta y el ingreso total percibido mensual sea igual o mayor a

una RMV.

La SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia N° 235-2013/SUNAT

publicado el 27 de Julio de 2013 ha establecido la forma, plazos y condiciones

para la declaración y pago de los aportes al SNP.

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¿Cuál es la base para el cálculo del aporte al Sistema Nacional de

Pensiones – Ley N° 29903 modificado por la Ley N°30082?

En caso que el trabajador decida realizar aportes al SNP, deberá tener en

cuenta lo siguiente:

La base de cálculo del aporte de los trabajadores independientes, está

referida al ingreso total mensual percibido por los mencionados trabajadores,

y no podrá ser inferior a una Remuneración Mínima Vital (RMV). Si la suma de

sus ingresos como trabajador dependiente e independiente, es igual o mayor

a una RMV, se aplicará la tasa de aporte sobre las rentas de cuarta categoría

y/o cuarta-quinta categoría que perciba. Los trabajadores que tengan renta

de trabajo de manera dependiente, realizarán el pago de sus aportes de

acuerdo a la normativa sobre la materia.

Ejemplos para la aplicar la tasa de aportación cuando tiene la condición

simultánea de trabajador dependiente o independiente en un mismo periodo:

EJEMPLO 1: No realiza el pago del aporte:

Trabajo dependiente = S/. 375 (por 4 horas laboradas al mes)

Por el ingreso del trabajo independiente no debe aportar porque la suma

de ambos ingresos mensuales es menor a 1 RMV.

EJEMPLO 2: Aplicación de la tasa del 5% en caso el trabajador decida

aportar:

Trabajo dependiente = S/. 656.25 (por 7 horas laboradas al mes)

Trabajo independiente = S/. 300.00

Suma total = S/. 956.25

Por el ingreso del trabajo independiente, le corresponde aplicar la tasa

del 5% por los S/. 300.00.

¿Quiénes son responsables de realizar el pago del aporte, en caso que el

trabajador decida efectuar aportes al SNP?

Son responsables de realizar el pago de la aportación al SNP:

a) Si tiene agente de retención

Los agentes de retención están obligados a retener el aporte de los

trabajadores independientes y deberán realizar el pago ante la

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria –

SUNAT.

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b) No tiene agente de retención

El trabajador independiente que haya optado efectuar aportes al SNP,

deberá realizar la declaración y el pago del aporte de acuerdo al

procedimiento establecido por la SUNAT.

¿En qué casos el trabajador independiente no debe realizar aportes al

SNP?

En caso que los ingresos totales mensuales de las rentas de cuarta categoría

y/o cuarta-quinta categoría regulada en el literal e) del Impuesto a la Renta,

sean menores a la RMV (S/. 750) no deben realizar aportes al SNP.

Igualmente, cuando un trabajador genere adicionalmente rentas de trabajo

de manera dependiente, en un mes en el que la suma de todos sus ingresos

mensuales sea inferior a una RMV, tampoco deberá aportar respecto de las

rentas de cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría regulada en el literal

e) del Impuesto a la Renta.

Si un trabajador comienza a percibir rentas de cuarta categoría y/o

cuarta quinta categoría después de los 40 años (supongamos a los 45)

¿Tiene que cumplir la disposición de afiliarse como Independiente

Obligatorio bajo los alcances del artículo 8° de la Ley N°29903?

Si nació a partir del 1 de agosto de 1973, sí tendrá que inscribirse como

afiliado al SNP – Ley N° 29903 (respetando así la fecha de corte dispuesta por

ley). Si su nacimiento fue antes del 1 de agosto de 1973, no le corresponde la

aportación obligatoria. Podrá inscribirse para aportar al SNP como Asegurado

Facultativo, siempre y cuando lo desee.

¿En qué casos el trabajador independiente debe regularizar los aportes

al SNP?

En caso que el trabajador independiente haya decidido realizar el aporte al

SNP, deberá regularizar la declaración y el pago, si se encuentra en las

situaciones de acuerdo al procedimiento establecido por la SUNAT:

a. Cuando del total de los ingresos mensuales, perciba ingresos por servicios

a sujetos que no califiquen como agentes de retención.

b. Cuando se le hubiere retenido con una tasa de aporte menor a la que le

corresponde y/o que exista un importe pendiente de regularización.

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¿En qué caso no se consideran válidos los pagos para el SNP?

No tenga afiliación como trabajador SNP – el artículo 8° de la Ley N°29903

realizado ante la ONP.

¿Si realicé un aporte indebido dónde tengo que ir para solicitar la

devolución?

Debe solicitar la devolución a través de la mesa de partes de la ONP (Jr.

Bolivia Nº 109 – Lima).