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De acuerdo con la Constitución Política de la República de Panamá, la obligación de la República de Panamá es garantizar a sus habitantes la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de las personas. En ese sentido, y para mantener la seguridad, el orden público y la estabilidad de las instituciones gubernamentales, la Constitución Política de la República de Panamá establece ciertas reglas para declarar estados de emergencia nacional.

El Estado de Emergencia está regulado en la Constitución Política de la República de Panamá y en la Ley 22 de 2006, que otorga la facultad al Consejo de Gabinete para declarar el Estado de Emergencia nacional. El Estado de Emergencia Nacional actual fue aprobado en virtud de la Resolución de Gabinete 11 de 13 de marzo de 2020, emitida por el Consejo de Gabinete y el Presidente de la República de Panamá.

El Órgano Legislativo, por derecho propio o a solicitud del Presidente de la República de Panamá, debe conocer la declaración del estado referido si dura más de diez días y deberá confirmar o revocar, total o parcialmente, las decisiones adoptadas por el Consejo de Gabinete, relacionado con el Estado de Emergencia.

Cuando cesa la causa que motivó la declaración del estado de emergencia, el Órgano Legislativo, si está reunido, o si no, el Consejo de Gabinete levantará el estado de emergencia nacional.

Declarar estado de emergencia nacional es permitido en casos de guerra extranjera o disturbios internos que amenacen la paz y el orden público. Para este caso, el propósito de

Con el objeto de tener una visión clara de las disposiciones legales dictadas dentro del Estado de Calamidad decretado por el Presidente de la República de Guatemala, a continuación, se presenta de forma cronológica todas las disposiciones que han sido dictadas hasta el 22 de marzo de 2020.

1. BASE LEGAL DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL DECRETADO POR EL CONSEJO DE GABINETE Y EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

2. CRONOLOGÍA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES DICTADAS DENTRO DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL

declarar este estado de emergencia nacional es adoptar acciones que faciliten los recursos contra la propagación del coronavirus COVID-19 y en línea con las medidas globales.

Las medidas sanitarias iniciales tomadas fueron:

• Cierre de Colegios y Universidades.

• Suspender todos los eventos que involucran aglomeración, excepto eventos privados de menos de 50 personas.

• Suspender cruceros, mini cruceros y cualquier barco de países en riesgo.

• Ordenar la cuarentena obligatoria de 14 días para las personas afectadas.

• Suspender las visitas oficiales desde y hacia Panamá.

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Para tener una visión clara de las disposiciones legales promulgadas en el Estado de Emergencia Nacional decretadas por el Consejo de Gabinete y el Presidente de la República de Panamá, presentamos las disposiciones más relevantes en orden cronológico, emitidas a partir del 13 de marzo de 2020:

Primer caso oficial de CoVid-19 fue reportado por el Ministerio de Salud.

- El Ministerio de Salud emitió la Resolución 300 del 10 de marzo de 2020 aprobando las medidas generales y recomendaciones para la prevención de CoVid-19.

- La Resolución DM-131-2020 emitida por el Ministerio de Trabajo extiende por 15 días hábiles la validez de los permisos laborales para extranjeros.

- El Estado de Emergencia Nacional se aprobó en virtud de la Resolución del Gabinete 11 del 13 de marzo de 2020, emitida por el Consejo de Gabinete y el Presidente de la República de Panamá y el propósito de declarar que el estado actual de emergencia nacional es la adopción de acciones que faciliten recursos contra el propagación del coronavirus COVID-19 y en línea con las medidas globales.

- Como resultado de dela declaración de enfermedad pandémica de la Organización Mundial de la Salud, el Ministerio de Salud, en virtud de la Resolución 472 del 13 de marzo de 2020, endurece las medidas sanitarias.

- La Resolución 5731 del 13 de marzo de 2020 emitida por el Servicio Nacional de Migración extiende la validez de la residencia de extranjeros por 15 días hábiles.

- El Decreto Ejecutivo 246 del 14 de marzo de 2020 emitido por el Ministerio de Gobierno suspende temporalmente los vuelos internacionales desde Europa y Asia por 30 días calendario a partir del 14 de marzo de 2020.

- El Acuerdo 146 del 16 de marzo de 2020 emitido por la Corte Suprema de Justicia suspende todos los términos judiciales dentro del territorio nacional por 2 semanas a partir del 16 de marzo de 2020.

- El Decreto Ejecutivo 217 del 16 de marzo de 2020 emitido por el Ministerio de Seguridad Pública establece un control de migración temporal que establece que los residentes panameños y extranjeros son los únicos que pueden ingresar al territorio panameño, con excepción de los viajeros en tránsito.

- La Resolución DM-136-2020 del 17 de marzo de 2020 emitida por el Ministerio de Trabajo extiende, hasta el 7 de abril de 2020, la validez de los permisos laborales de extranjeros que expiraron el 12 de marzo de 2020.

- La Resolución 201-2270 de 16 de marzo de 2020 emitida por la Dirección General de Ingresos suspende los términos de los procedimientos administrativos del 16 de marzo de 2020 al 3 de abril de 2020.

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- El Decreto Ejecutivo 490 del 17 de marzo de 2020 declara el primer toque de queda de 9pm a 5am a partir del 18 de marzo de 2020.

- La Resolución 5893 del 16 de marzo de 2020 emitida por los Servicios Nacionales de Migración establece un control de migración temporal que establece que los residentes panameños y extranjeros son los únicos autorizados para ingresar al territorio panameño y se someterán a una cuarentena domiciliaria de 14 días calendario.

- El Acuerdo 002-2020 emitido por la Superintendencia de Bancos, establece medidas adicionales, excepcionales y temporales relacionadas con el riesgo de crédito y permite a los bancos adoptar “préstamos modificados”.

- El Decreto Ejecutivo 244 del 19 de marzo de 2020 emitido por el Ministerio de Gobierno suspende los vuelos internacionales, con excepción de los vuelos humanitarios, a partir de las 11:59 p.m. del 22 de marzo de 2020.

- El Decreto Ejecutivo 499 del 19 de marzo de 2020 2020 emitido por el Ministerio de Salud declaró a Panamá, Panamá Oeste y Colón como zonas epidémicas.

- El Decreto Ejecutivo 500 del 19 de marzo de 2020 emitido por el Ministerio de Salud ordenó el cierre de todas las empresas y tiendas privadas, lo que salvó a esas industrias y servicios de salud o prioridad nacional.

- El Decreto Ejecutivo 81 del 20 de marzo de 2020 emitido por el Ministerio de Trabajo permite a los empleadores suspender los contratos laborales sin han sido afectados por el cierre de sus empresas debido a las medidas de prevención adoptadas por el Gobierno. Los empleadores deberán solicitar electrónicamente la autorización del Ministerio de Trabajo y presentar cierta documentación.

- El Decreto Ejecutivo 504 del 23 de marzo de 2020 emitido por el Ministerio de Salud declara medidas para personas diagnosticadas como un caso sospechoso o positivo para CoVid-19 y sanciones de $50,000 por ofensas por primera vez y $100,000 por reincidentes.

- El Decreto Ejecutivo 505 del 23 de marzo de 2020 emitido por el Ministerio de Salud modifica el Decreto Ejecutivo 490 del 17 de marzo de 2020 al extender el toque de queda de 5pm a 5am.

- El Decreto Ejecutivo 251 del 24 de marzo de 2020 emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas adopta medidas fiscales para aliviar el impacto económico derivado del Estado de Emergencia Nacional.

- El Decreto Ejecutivo 506 del 24 de marzo de 2020 emitido por el Ministerio de Salud declara la suspensión de la actividad de construcción por 30 días calendario.

- El Decreto Ejecutivo 507 del 24 de marzo de 2020 emitido por el Ministerio de Salud declara en cuarentena indefinida las 24 horas, con las excepciones y el calendario de movilidad descritos en la sección 1.

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- La Resolución 048 del 25 de marzo de 2020 emitida por la Autoridad de Aviación Civil declara la suspensión de los vuelos nacionales y establece excepciones humanitarias.

- La Resolución Nº277 de 31 de marzo de 2020 emitida por el Ministerio de Salud se autoriza a los médicos del sector público y privado para recetar medicamentos controlados y antibióticos a través de medios tecnológicos (online), permitiendo a las farmacias públicas y privadas la dispensación de estos.

- La Resolución Nº 6518 del 1 de abril de 2020 emitida por el Servicio Nacional de Migración extiende la vigencia de los permisos de residentes extranjeros hasta el 30 de abril de 2020, incluyendo los trámites de carné de permiso en trámite, provisionales, estadía judicial, regularización migratoria y visas de no residente.

- La Resolución de Gabinete N°18 de 2 de abril de 2020 amplia la Declaratoria de Emergencia Nacional para aumentar las contrataciones extraordinarias de US$50 millones a casi 428 millones de dólares, para reforzar el combate a la propagación del COVID-19 y permitir la ayuda social del Plan Protégete Panamá.

- La Ley 139 de 2 de abril de 2020 reconoce un beneficio fiscal para todas las personas naturales o jurídicas que aporten al Fondo Panamá Solidario, cuya donación será 100% deducibles dentro de la declaración de renta del año siguiente al aporte realizado.

- La Resolución 383-2020-DG de 3 de abril de 2020 suspende la generación de multas, recargos e intereses por la presentación y/o pago tardío de la planilla mensual de declaración de trabajadores y salarios de los meses cuota de febrero, marzo, abril y mayo de 2020, de parte de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, sujetas al régimen obligatorio y al régimen voluntario de la Caja de Seguro Social.

- Mediante Resolución Nº 1076-ADM del 3 de abril de 2020 emitida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, se prorroga la suspensión de los términos de procedimientos administrativos ante esta entidad hasta el 30 de abril de 2020.

- Mediante Resolución N° DM-147-2020 del 30 de marzo de 2020 emitida por el Ministerio de Trabajo, se ordena la suspensión de los términos judiciales en los procesos y actuaciones que se tramitan en la Dirección General de Trabajo y en las Direcciones Regionales de todo el territorio nacional hasta el 30 de abril de 2020.

- La Resolución Nº DM-148-2020 del 30 de marzo de 2020 emitida por el Ministerio de Trabajo prorroga la suspensión de los términos judiciales en las Juntas de Conciliación y Decisión, en todo el territorio nacional hasta el 30 de abril de 2020.

- La Resolución Nº DM-149-2020 del 30 de marzo de 2020, extiende la vigencia de los permisos de trabajo para los trabajadores extranjeros que vencieron a partir del 12 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020, medida esta que puede ser prorrogada según las recomendaciones de las autoridades del Ministerio de Salud.

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Para obtener más información sobre el Estado de Emergencia Nacional aprobado en virtud de la Resolución de Gabinete 11 del 13 de marzo de 2020 por el Consejo de gabinete y el Presidente de la República de Panamá, puede hacer clic en el siguiente enlace:

http://infojuridica.procuraduria-admon.gob.pa/Infojuridica/norma_screen?num_sec=54026

- La Resolución Nº 019 del 6 de abril de 2020 emitida por el Ministerio de Salud prorroga temporalmente la vigencia de las licencias de operación emitidas por la Dirección Nacional de Dispositivos Médicos adscrita al Ministerio de Salud que hayan vencido a partir del 1 de enero de 2020.

- La Resolución Nº 201-2406 del 6 de abril de 2020 emitida por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas dispone una excepción temporal del uso de equipo fiscal a los establecimientos comerciales como consecuencia del cierre temporal decretado por motivo del COVID-19, se instruye a las empresas a documentar sus transacciones mediante facturas manuales y a emitir la factura fiscal correspondiente una vez pase la contingencia.

- La Resolución Nº 201-2416 del 9 de abril de 2020 emitida por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas amplía el plazo para la presentación de Declaración Jurada de impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y prestación de servicios hasta el 15 de julio de 2020, cuando el periodo para reportar estos impuestos sea entre los meses de marzo, abril y mayo de 2020.

- La Resolución Nº 372 de 9 de abril de 2020 emitida por el Ministerio de Salud establece la restricción abosulta de movilidad durante las 24 horas del día 11 de abril de 2020, con excepción de las actividades de primera necesidad.

- El Decreto Ejecutivo 266 de 11 de abril de 2020 emitido por el Ministerio de Gobierno, establece sanciones de retención de vehículo y suspensión de licencia de manejo por tres meses a aquellos conductores que violen la cuarentena.

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3. RESUMEN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES DERIVADAS DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL Y PARA SU DEBIDO CUMPLIMIENTO

Mediante el Decreto Ejecutivo 507 del 24 de marzo de 2020, el Gobierno de la República de Panamá ordenó la cuarentena obligatoria indefinida en todo el territorio panameño a partir del 25 de marzo de 2020. Con el fin de reducir la movilidad en 50%, el Gobierno ha decidido reforzar la cuarentena obligatoria a partir del 1 de abril, permitiendo la circulación de mujeres y varones en días distintos, prohibiéndose la movilización absoluta en domingo. En otras palabras, la restricción de movimiento es aplicable a toda la población, que puede circular exclusivamente para compra de alimentos y/o medicamentos por un período máximo de 2 horas en días distintos los hombres de las mujeres.

Horario de circulación

Último dígito de cédula / pasaporte

0 10 a.m. a 11 a.m.Mujeres: Lunes, miércoles y viernes

Varones: Martes, jueves y sábado

Se permite desplazamiento ½ hora antes y ½ hora después de cada periodo.

1 01 p.m. a 02 p.m.2 02 p.m. a 03 p.m.3 03 p.m. a 04 p.m.4 04 p.m. a 05 p.m.5 05 p.m. a 06 p.m.

6 06 p.m. a 07 p.m.

7 07 a.m. a 08 a.m.8 08 a.m. a 09 a.m.9 09 a.m. a 10 a.m.

Movilidad según género

Para los panameños, el tiempo de circulación se ha establecido de acuerdo con el último número de su identificación. En el caso de los extranjeros, ya sean residentes o no, el tiempo para ir será de acuerdo con el último número de sus pasaportes, así:

Se ha regulado la circulación del transporte público selectivo (taxis), dividiendo las operaciones de acuerdo con el número final de la placa, como se resume a continuación:

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Según el Decreto Ejecutivo 507, las excepciones a la cuarentena total son para:

• Miembros de la fuerza pública.

• Servidores públicos dedicados a asistir al Estado de Emergencia Nacional, funcionarios públicos de alto rango, alcaldes, representantes de corregimientos, personal de: Ministerio de Salud, Caja de Seguro Social, Servicio Nacional de Protección Civil, SUME 911, autoridad del agua, autoridad de aseo y limpieza urbana, personal operativo de la autoridad de aviación, personal de la autoridad aduanera que brinda servicios en aeropuertos o territorios aduaneros, personal de la autoridad de migración que brinda servicios en puertos, aeropuertos, puntos de control, albergues, personal operativo de la autoridad de competencia, personal de la autoridad marítima que presta servicios en puertos, notarios públicos y personal de cualquier servicio público necesario, en este último caso, con la autorización previa de la autoridad sanitaria.

• Personal médico, administrativo y operativo de hospitales, centros médicos, laboratorios médicos y servicios veterinarios, públicos o privados.

• Metro de Panamá y MiBus, su personal administrativo y operativo, así como las empresas contratantes que prestan servicios.

• Transporte público, colectivo y selectivo, por razones médicas y laborales. Asimismo, el transporte contratado por empresas incluidas dentro de las excepciones.

• Personal de la Autoridad del Canal de Panamá y personal de sus contratistas esenciales, debidamente identificados, de conformidad con las medidas establecidas con la institución, con el objetivo de adoptar las disposiciones legales de su régimen legal especial.

• Personal de la Empresa Nacional de Autopistas, sus proveedores y subcontratistas.

• Industria farmacéutica, farmacias y cualquier otro bien de salud pública, incluida su fabricación, proveedores y su mantenimiento.

• Empresas de limpieza y empresas relacionadas con la producción de desinfectantes y productos de higiene y cuidado personal.

• Supermercados, hipermercados, mini mercados.

• Hoteles, hostales y pensiones.

• Industria agrícola, suministros y maquinaria agrícola, empresas que realizan recolección agrícola y granjas. Así como el transporte de animales, productos o suministros agrícolas.

Horario de Circulación

Último digito de Placa

0,2,4,6 y 8 5am – 9pm Lunes, miércoles y viernes

1,3,5,7 y 9 5am – 9pm Martes, jueves y sábado

Domingo no se permite la circulación de taxis

Días de Circulación

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• Industria agroalimentaria, incluidos los centros de distribución de alimentos, bebidas y botellas de agua y camiones cisterna para la distribución de agua potable.

•Plantas procesadoras, empacadoras, distribuidoras de alimentos y bebidas y compañías empacadoras y embarcaciones.

• Empresas de seguridad y transporte de valores.

• Generación, transmisión, distribución y operación de la industria energética.

• Estaciones de servicio y empresas relacionadas con la distribución, suministro y transporte de combustible líquido o gas.

• Transporte marítimo y logístico, que incluye servicios y reparaciones de barcos y puertos, transporte de envíos para la importación o exportación, talleres de mantenimiento de equipos de envío de transporte.

• Personal operativo mínimo requerido para preservar el transporte de la industria aérea, mantenimiento de embarcaciones aéreas, equipos de apoyo y simuladores, seguridad de aeronaves e instalaciones, soporte técnico de infraestructura tecnológica y transporte de envíos.

• Transporte aéreo humanitario con la tripulación mínima requerida.

• Personal operativo de las empresas de alquiler de automóviles que prestan servicios a oficinas públicas y empresas incluidas en esta lista de excepciones.

• Empresas relacionadas con la industria del transporte aéreo, marítimo y terrestre para la

importación o exportación, suministros o puertos.

• Empresas de telecomunicaciones, internet y telefonía (telefonía y telefonía celular).

• Medios de comunicación, incluidos radio, televisión, operadores de cable, periódicos y sus distribuidores.

• Empresas que prestan servicios de seguridad privada.

• Abogados para la defensa de personas detenidas por infracciones de toque de queda.

• Bancos, compañías financieras, casas de empeño, cooperativas de ahorro y crédito, proveedores de servicios de transacciones electrónicas, cheques e imágenes de instituciones financieras y otros servicios financieros.

• Empresas que prestan servicios públicos, con el personal mínimo requerido:

a. Centros de llamadasb. Funerarias, salas de cremación y cementerios.c. Empresas que prestan servicios de impresión de calcomanías para alimentos, medicamentos, suministros médicos, higiene y productos y aquellas dedicadas a la impresión de tarjetas de telecomunicaciones.d. Lavanderías que prestan servicios a instalaciones médico-sanitarias.e. Empresas relacionadas con la recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, hospitales o sus subcontratistas.f. Empresas o individuos que brindan servicios de entrega de alimentos, medicinas o alimentos preparados por restaurantes, así como aquellos que brindan servicios a entidades públicas.g. Empresas de tecnología que prestan servicios

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al gobierno a través de acuerdos marco.

• Empresas que venden y distribuyen equipos médico-hospitalarios, medicamentos, manufacturas, proveedores y el mantenimiento de los mismos.

• Empresas de mantenimiento o reparación de ascensores, tanques de agua, plantas eléctricas o instalaciones de gas.

• Las actividades laborales realizadas por medios virtuales o dentro de un entorno de teletrabajo.

• Empresas autorizadas a reactivar por el Ministerio de Salud, para su funcionamiento, movilidad y actividad.

Mediante Resolución de Gabinete N°18 de 2 de abril de 2020 se amplia la Declaratoria de Emergencia Nacional para aumentar las contrataciones extraordinarias de US$50 millones a casi 428 millones de dólares, para reforzar el combate a la propagación del COVID-19 y permitir la ayuda social del Plan Protégete Panamá.

Además, es necesario tener en cuenta que cualquier violación de las disposiciones emitidas en el Estado de Emergencia Nacional resultará en sanciones, según corresponda por las autoridades pertinentes.

Con relación al ámbito contractual y respecto al cumplimiento de obligaciones que emanan de dichas relaciones, es necesario tomar en consideración que, en primer lugar, prevalecen las disposiciones contractuales, pactadas entre las partes, relativas a los temas de caso fortuito y fuerza mayor, y, únicamente, si las partes no acordaron nada relacionado con dichos temas, aplican, supletoriamente, las disposiciones

Mediante el Acuerdo Bancario 002-2020 del 16 de marzo de 2020 (el “Acuerdo”), la Superintendencia de Bancos de Panamá (“SBP”) establece medidas adicionales, excepcionales y temporales para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo 4-2013 (“Acuerdo 4”) sobre riesgo de crédito, para responder a la situación actual de COVID-19.

El Acuerdo crea un nuevo tipo de crédito denominado Préstamos Modificados aplicables a los créditos de consumo y corporativos.

Las entidades bancarias pueden modificar las condiciones previamente acordadas de los préstamos, para permitir que los deudores cumplan con sus obligaciones, debido al cambio (real o potencial) causado por la situación de COVID-19, sin realizar una reestructuración crediticia como se establece en el Acuerdo 4.El SBP enfatiza que los créditos deben tener características específicas y que las modificaciones de crédito no deben convertirse en una práctica general para normalizar la cartera de crédito.

Las entidades bancarias tienen 120 días para evaluar los préstamos deudores que muestran variaciones en su flujo de efectivo debido a la situación de COVID-19.

Finalmente, el Acuerdo establece que las entidades bancarias pueden usar hasta el 80% de la disposición dinámica para la constitución de disposiciones específicas establecidas en el

4. CONSIDERACIONES APLICABLES AL ÁMBITO CONTRACTUAL

5. DISPOSICIONES BANCARIAS

contenidas en el Código Civil y/o Código de Comercio, relacionadas con la imposibilidad sobrevenida, la excesiva onerosidad, el caso fortuito y la fuerza mayor, según aplique al caso concreto.

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Mediante el Decreto N° 81 del 20 de marzo, el Gobierno de Panamá emitió medidas extraordinarias para permitir la suspensión de los contratos laborales debido a fuerza mayor como resultado de la crisis de salud de COVID-19.

La suspensión puede ser aplicada por empresas ya cerradas, después de obtener la validación adecuada del Ministerio de Trabajo. Esta medida exime a los empleadores de pagar el salario de los trabajadores, sin la terminación de la relación laboral. La antigüedad tampoco se verá afectada.

El proceso de suspensión se puede solicitar en línea.

En relación con el estado de emergencia declarado por el Gobierno de Panamá, se promulgó la Ley N° 134 de 2020 (“Ley 134”), que adelanta la entrada en vigencia de dos artículos del Código de Procedimiento Tributario, permitiendo que el Poder Ejecutivo suspenda total o parcialmente la aplicación de tributos de cualquier tipo, aplazando su pago temporalmente.

Siendo ese el caso, y teniendo en cuenta la situación en que se encuentra actualmente el país debido a COVID-19, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió el Decreto Ejecutivo 251 de 2020, que otorga un plazo de 120 días a partir de la entrada en vigencia de la Ley 134 para el pago de cualquier impuesto bajo la competencia de la Dirección General de Ingresos, sin que se activen intereses, recargos o multas. Sin embargo, los impuestos que deben retenerse en la fuente están

A continuación las medidas laborales más relevantes:

- El Decreto 71, 2020 permite a las empresas reducir las horas de trabajo para las cuales se debe firmar un acuerdo con todos los trabajadores.

6. SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO

7. MEDIDAS TRIBUTARIAS

8. LABORAL

Acuerdo 4 y las disposiciones del párrafo 1 del artículo 18 del Acuerdo 4 quedan sin aplicación.

excluidos de esta disposición. Además, el plazo para presentar la Declaración del Impuesto sobre la Renta para el año fiscal 2019 se extiende hasta el 30 de mayo de 2020, tanto para personas físicas como jurídicas. En dichas declaraciones de impuestos, los contribuyentes estimados del Impuesto a la Renta que tendrían que calcular para el año fiscal 2020 pueden ser más bajos que el de 2019, pero no menos del 70% del mismo.

Las personas naturales o jurídicas podrán aportar fondos a la cuenta del Plan Panamá Solidario en el Banco Nacional de Panamá, que serán 100% deducibles dentro de la declaración de renta del año siguiente al aporte realizado.

Se ha concedido una excepción temporal del uso de equipo fiscal a los establecimientos comerciales como consecuencia del cierre temporal decretado por motivo del COVID-19, se instruye a las empresas a documentar sus transacciones mediante facturas manuales y a emitir la factura fiscal correspondiente una vez pase la contingencia.

Adicionalmente, se amplía el plazo para la presentación de Declaración Jurada de impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y prestación de servicios hasta el 15 de julio de 2020, cuando el periodo para reportar estos impuestos sea entre los meses de marzo, abril y mayo de 2020.

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Para evitar especulaciones y aumentos de precios injustificados, se emitió el Decreto 114 de 13 de marzo de 2020 por el cual:

9. MEDIDAS DE COMPETENCIA

Maria Cristina Fábrega | [email protected] SSS Lorenzo | Socia

[email protected]

Yuri Moreno | [email protected]

- Se ordenan vacaciones forzosas para trabajadores mayores de 60 años, mujeres embarazadas y personas con enfermedades crónicas por un mínimo de 15 días.

- Se permite el teletrabajo y el trabajo a distancia para evitar el contagio.- Suspensión de los contratos laborales por parte de los empleadores afectados con el cierre de establecimientos debido a medidas de prevención del Gobierno.

- Se suspenden hasta el 30 de abril, los procesos de filiación, audiencias y términos judiciales de procesos ante la Dirección General de Trabajo y ante las Juntas de Conciliación y Decisión.

- Se ha extendido la vigencia de aquellos Permisos de Trabajo otorgados a extranjeros que hayan expirados desde el 12 de marzo, que se considerarán validos hasta el 30 de abril de 2020.

- Eliminar el acaparamiento al limitar el número de artículos básicos que todos pueden adquirir;

- Para la limpieza, artículos de higiene y vitamina C se establece (por 3 meses) el margen bruto máximo del 23% en toda la cadena de ventas;

- Mecanismos ágiles para obtener registros sanitarios;

- Arancel cero para la importación de productos prioritarios; y

- Compra de 20 millones de dólares en carne y granos en apoyo a productores nacionales.

Para mayor información y asesoría, no dude en contactarnos.

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