22
Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Ingenierí a Civil INTERPRETACION DEL REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO ART. 50 AL 60 MATERIA: LENGUAJE Y REDACCION TECNICA SEMESTRE: IX – B

art. 50 - 60

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Lenguaje y Redacción Técnica Ing.Civil

Citation preview

Presentacin de PowerPoint

Universidad Andina Nstor Cceres Velsquez Ingeniera Civil INTERPRETACION DEL REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO ART. 50 AL 60MATERIA: LENGUAJE Y REDACCION TECNICASEMESTRE: IX B

FASES DE LA CONTRATACIN21.Programacin y actos preparatorios2.Proceso de Seleccin3.Ejecucin Contractual3Es un conjunto de actos (administrativos y de gestin) que tienen por objeto seleccionar un proveedor para que suministre un bien, brinde un servicio o ejecute una obra. Proceso de Seleccin334ConvocatoriaRegistro de ParticipantesConsultas y Observaciones a las BasesIntegracin de BasesPresentacin de PropuestasEvaluacin de PropuestasOtorgamientode Buena ProEtapas del Proceso de Seleccin1. Convocatoria (acto unilateral) art. 50La identificacin, domicilio y RUC de la Entidad que convoca.La identificacin del proceso de seleccin.La indicacin de la modalidad de seleccin, de ser el caso.La descripcin bsica del objeto del proceso.El valor referencial.El lugar y la forma en que se realizar la inscripcin o registro de participantes.El costo del derecho de participacin.El calendario del proceso de seleccin.El plazo de entrega requerido o de ejecucin del contrato.La indicacin de los instrumentos internacionales bajo cuyos alcances se encuentra cubierto el proceso de seleccin, de ser el caso.6Requisitos de la ConvocatoriaSEACE (todo proceso)Medio

documentosBasesResumen ejecutivo667 2. PUBLICACION EN EL SEACE art. 51

778En el supuesto que se observe un error en el registro de las Bases, el funcionario encargado podr registrar una nueva versin de las Bases en el SEACE, por nica vez y en el mismo da de dicho registro. IMPORTANTE8893. Registro de Participante - art. 52Obligatorio en todos los procesosDerecho: No ms del costo de reproduccin de las bases.Gratuito en AMCProveedor debe estar inscrito en el RNP y no impedido de contratar con el Estado.Aspectos puntuales9910El artculo 9 de la Ley ha previsto que para ser participante en el proceso de seleccin se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar impedido, sancionado ni inhabilitado para contratar con el estado. IMPORTANTE101011Para registrarse el participante deber pagar previamente un derecho, cuyo monto no podr ser mayor al costo de reproduccin de las Bases. 3.1. COSTOEl registro de participantes se efectuar el da siguiente de la convocatoria y hasta un (1) da despus que hayan quedado integradas las Bases. 3.2. OPORTUNIDAD DE REGISTRO(ART. 53)111112El numeral 1 del artculo 138 de la Ley n 27444 ley del procedimiento administrativo general. Deber coincidir con el rgimen de horas hbiles establecido para la atencin al pblico, sin que en ningn caso la atencin a los usuarios pueda ser inferior a ocho horas diarias consecutivas.

3.3. HORARIO DE REGISTRO

12124. Consultas y Observaciones13Qu es una Consulta?Qu es una Observacin?AclararHacer una SolicitudCuestionar el incumplimiento de las condiciones mnimas o ilegalidadSe plantean por escrito. Comit Especial absuelve consultas y acoge (o no acoge) observaciones mediante escrito debidamente sustentado.El Comit Especial no puede de oficio modificar las Bases.Una vez integradas las Bases constituyen las reglas definitivas de la contratacin.131314A travs de las consultas, los participantes podrn solicitar la aclaracin de cualquiera de los extremos de las Bases, o plantear solicitudes respecto de ellas 5. FORMULACIN Y ABSOLUCIN DE CONSULTAS. (Art. 54)1414

5.1. Plazos para la formulacin de consultas (Art. 55)5.2. Plazos para la absolucin de consultas (Art. 55)

6. FORMULACIN Y ABSOLUCIN DE OBSERVACIONES. (Art. 56)Las observaciones, en la prctica, constituyen un cuestionamiento a las Bases por incumplimiento de las condiciones mnimas a que se refiere el artculo 26 de la Ley .6.1. Plazos para la formulacin de observaciones (Art. 57)

6.2. Plazos para la absolucin de observaciones (Art. 57)

7. Elevacin de observaciones (Art. 58)

Los participantes tienen un plazo de tres (3) das hbiles.Se deber pagar la tasa por concepto de elevacin de observaciones a las Bases.La tasa deber ser cancelada en su totalidad y el comprobante de pago ser emitido a nombre del participante que solicita la elevacin.La solicitud de elevacin no proceder en algunos casos como cuando el participante no pague la tasa, o no la pague en su totalidad.Se podr remitir la solicitud de elevacin de observaciones a las Bases a travs de medios de transmisin de datos a distancia.El Comit Especial, bajo responsabilidad, deber remitir las Bases .

8. Integracin de Bases21La integracin es el acto mediante el cual las consultas, aclaraciones y observaciones de los participantes se incorporan a las bases originales, para dar paso a una versin mejorada. ( segunda versin DEFINITIVA). Si las bases integradas no se publican en el SEACE, los actos posteriores son nulos.2121MUCHAS GRACIAS