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PUBLICACIÓN BIMESTRAL DE LA COMISIÓN

ECUMÉNICA DE DERECHOS HUMANOS

Nº ISSN 1390-0293

Calle Carlos Ibarra 176 y 10 de Agosto 9no piso • Quito-Ecuador

Teléfono: 258 0825 Fax: (593-2) 258 9272

Correo electrónico: [email protected]

Coordinación: Hna. Elsie Monge

Diseño y Diagramación: graphus 290 2760 - 322 7507

Ilustración portada: Ricardo SalvadorMantis Desing

Impresión: Artes Gráficas Silva 2551 236

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l cuento de Azorín El Buen Juez, escrito en 1904, con esa prosa leve y discretanarra con sorprendente actualidad esa nueva forma de ver al Juez en sus senten-cias: un actor político decidido a que prevalezca la justicia.

Un transeúnte obsequia a Don Alonso, juez de una ciudad manchega, un ejemplar de“Novísimas sentencias del Presidente Magnaud”. Este juez lo deposita junto al expe-diente de un pleito sobre el que debe pronunciar sentencia. Aunque Don Alonso ya sa-be en qué sentido fallará, antes de dormir hojea el libro y no puede soltarlo hasta queasoma el día. Se levanta y esa mañana dicta sentencia, en sentido opuesto al que pen-saba la víspera, lo que causa escándalo en la ciudad; a esta situación, el Juez responde:

“...no sucede otra cosa sino que yo he dictado hoy una sentencia apartándome de laley, pero con arreglo a mi conciencia, a lo que yo creía justo en este caso. Yo no sési vosotras entenderéis esto; pero el espíritu de la Justicia es tan sutil, tan ondulante,que al cabo de cierto tiempo los moldes que los hombres han fabricado para ence-rrarlo, es decir, las leyes, resultan estrechos, anticuados, y entonces, mientras otrosmoldes no son fabricados por los legisladores, un buen juez debe fabricar para su usoparticular, provisionalmente, unos moldes chiquititos y modestos en la fábrica de suconciencia...”

Don Alonso regresa a su casa feliz porque, gracias a una buena lectura, ha hecho jus-ticia, “apartándose de la ley pero con arreglo a su conciencia”.

Los poderes judiciales en América Latina y el Ecuador de ninguna manera es una ex-cepción, se alejan cada vez más de la figura del Buen Juez, artísticamente fabuladapor Azorín. La fuerte tradición conservadora y formalista tanto como la injerenciapolítica que influyen las decisiones de la mayoría de los jueces, sin duda implica unadificultad formidable para alcanzar mayores niveles de igualdad ante la ley, de la po-sibilidad de construir reglas nuevas para las situaciones respectivas de las cuales laley nada dice y asimismo corregir las normas deficientes.

La función de un juez no debe limitarse meramente a subsumir hechos bajo los man-datos jurídicos. Debe exigirse que la ley sea interpretada del modo que responda asu fin perceptible y a los postulados de justicia, no solo que obedezca literalmente,de un modo ciego, a las palabras de la ley. Toda decisión judicial no sólo es la apli-cación de una norma acabada, sino una aportación jurídica creadora que debe inspi-rarse por las ideas de justicia y bienestar social, las cuales determinarán el métodoadecuado de interpretación, y aclararán la dirección y el alcance de esas normas.Más, si el juez no está libre de cualquier presión exterior no podrá administrar justi-cia imparcialmente.

La ley en el país ha sido vista exclusivamente desde la perspectiva del poder. Segúnopina el analista jurídico, Fabián Corral: “El problema de fondo que recorre la historiarepublicana radica en que la ‘legalidad’ ha sido una máscara para encubrir la vocaciónarbitraria de los gobernantes; la ley ha sido un instrumento para dotar de apariencias alpoder; las constituciones han sido fachadas para dar presentación aceptable a la domi-nación. Las normas se han visto usualmente como imposición, orden, antesala del en-juiciamiento y la persecución. O, lo que es peor, como armadura para defender intere-ses de grupo y obtener ventajas puntuales del siempre dadivoso Estado”.

Esta percepción cobra vida en la tradición oral y se expresa en cualquiera de estasdos versiones: “La ley es como la serpiente, solo pica al que no tiene zapatos” o ensu versión andina: “La ley solo es para el de poncho”.

“El espíritu de la justiciaes tan sutil...”

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n la década de los años treintadel siglo XX, mediante proce-sos legislativos, Hitler impusosu Estado racista y genocida. El

holocausto Nazi estuvo ejecutadopor un Estado que, paradójicamen-te, cumplió con el principio de le-galidad y la teoría del derecho desa-rrollada hasta ese entonces. La apli-cación de la ley en el Estado Nazi lecostó la vida a aproximadamenteseis millones de seres humanos (lamayoría judíos).

La Segunda Guerra Mundial termi-nó en 1945 y empezó una nueva eraen el mundo del derecho. El iniciode esta era fue marcado por los jui-cios instaurados en contra de losmáximos líderes del Estado Nazipor graves crímenes de guerra, con-tra la humanidad y contra la paz,conocidos como los Juicios de Nu-remberg. En dicho proceso se deter-minó que existían ciertos principiosque debían ser respetados aunqueno se hallen escritos y cuya viola-ción podía ser perseguida por la co-munidad internacional. Dichosprincipios eran los derechos huma-nos.

La carta de las Naciones Unidas(1945), así como las cartas constitu-tivas de organizaciones interestata-les regionales reconocen como el finprimordial de los Estados la garantíay respeto de los derechos humanos.Estos derechos fueron recogidos porla comunidad internacional en 1948en la Declaración Universal de De-rechos Humanos para luego ser re-conocidos por las constituciones na-cionales de la mayor parte de paísesen el mundo.

La soberanía de los Estadosdeja de ser absoluta y éstospueden ser juzgados in-ternacionalmente porlos actos realizadospor sus agentes e in-cluso sus agentes pue-den ser sometidos a lajurisdicción internacional por suscrímenes1. Además de que las cons-tituciones contienen los derechoshumanos, reconocen dentro del or-denamiento jurídico nacional losderechos humanos contenidos enlos tratados internacionales de lamateria y los inherentes a la digni-dad humana.

Tanto sociólogos, filósofos, politó-logos como estudiosos del derechoempiezan a criticar el modelodemocrático, especialmente en los

países periféricos donde los parla-mentos no representaban a la socie-dad sino a los grupos hegemónicos.La ley era entonces la voluntad so-berana de los grupos de poder y laforma de opresión sobre los grupostradicionalmente excluidos (pobres,mujeres, afro descendientes, indí-genas, lgbt, niños, niñas, adoles-centes, etc.).

DERECHOS DEL PUEBLO 3

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1 Ejemplos coyunturales son los Tribunales Penales Internacionales ad-hoc de Nuremberg, de Tokio, para la ex-Yugoslavia y para Ruanda; y, desde 1998, de forma permanente, elestablecimiento de la Corte Penal Internacional.

La deuda del Estado en materia dederechos humanos

David A. Cordero Heredia

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4 DERECHOS DEL PUEBLO

Lo justo va más alláde lo legalSe necesitaba un nuevo parámetropara llegar a lo justo que no fueralo legal, un parámetro que no pon-ga de relieve la norma escrita yanalice los derechos fundamenta-les involucrados en cada relaciónhumana, este parámetro fue la le-gitimidad.

El control de legitimidad está con-tenido en nuestra constitución me-diante la acción de amparo consti-tucional, la acción de inconstitu-cionalidad y el control difuso de laconstitucionalidad. El amparoconstitucional permite a las perso-nas el impugnar los actos ilegíti-mos del Estado, es decir aquellosque vayan en contra de los dere-chos humanos. La acción de in-constitucionalidad permite la revi-sión de actos normativos que esténen contra de la constitución y, porende, en contra de los derechos hu-manos reconocidos en ella. El con-trol difuso de la constitucionalidadpermite a todos los jueces, tribuna-les y cortes declarar que una dispo-sición normativa se encuentra enoposición a la constitución y, portanto, que son inaplicables en loscasos que se encuentran en su co-nocimiento.

Seis décadas han pasado desde elHolocausto Nazi. El avance del de-recho internacional ha sido signifi-cativo y las bases para una realaplicación de los derechos huma-nos en Ecuador han sido sentadas.Pese a esto, la deuda del Estadoecuatoriano en materia de respetoy garantía de los derechos huma-nos sigue siendo enorme. Ejem-plos sobran, los jueces civiles si-guen negando indemnizacionespor daños ambientales a las comu-nidades indígenas ancestrales por-que no tienen títulos de propiedad,los jueces penales siguen ordenan-do la aplicación de la detención enfirme volviendo las detencionesprovisionales en eternas, los jueces

de inquilinato siguen ordenandodesalojos de gente que no tieneotro sitio para vivir ni medios paraseguir pagando un canon de arrien-do, la Corte Suprema sigue sin aca-tar la sentencia expresa de la CorteInteramericana de Derechos Hu-manos que ordena investigar, en-juiciar y sancionar a todos los res-ponsables de la tortura y muerte dela profesora Consuelo Benavides.

ImpunidadSeis décadas más tarde no se reali-za una capacitación real a milita-res, policías y funcionarios admi-nistrativos sobre derechos huma-nos y supremacía de la Constitu-ción. Los delitos comunes cometi-dos por miembros de la fuerza pú-blica siguen siendo juzgados portribunales parcializados integradospor sus propios compañeros de ar-mas, y frecuentemente quedan enla impunidad. Existe mora legisla-tiva en cuanto a tipificar los delitosque lesionan la humanidad.

Seis décadas más tarde el derechopenal sigue siendo la excusa paraejercer el poder sobre la población,dejando impunes a los grandes cri-minales como los que implantaronel terror como política de gobier-no, desaparecieron a los hermanosRestrepo y muchos más; o, a quie-nes lograron quebrar un país con elferiado bancario; e, imponiendotodo su poder contra las manifesta-ciones sociales, los paros o los ac-tivistas de derechos humanos co-mo Wilman Jiménez y AlexandraAlmeida.

Seis décadas más tarde gran partede la población aún cree que losderechos humanos son concesio-nes del Estado y que pueden sermanejados sobre la base de simpa-tías con determinados grupos so-ciales. Es así como algunos me-dios de comunicación social con-denaban la represión de quienesmanifestaban en contra de LucioGutiérrez más los grupos que apo-

yaban al TLC y a la OXY exigie-ron mano dura en contra de las pa-ralizaciones que, por dicho tema,protagonizaron los movimientosindígenas. Si la propia ciudadaníatoma tan a la ligera los derechoshumanos, al tolerar violacionescontra ciertas personas, no es desorprenderse que cuando quieranexigirlos les sean negados.

La transformaciónes tarea de todosSeis décadas más tarde las univer-sidades siguen impartiendo unamateria de derecho constitucionaly entre seis y ocho de derecho ci-vil. La Constitución sigue quedan-do relegada ante el omnipotentecódigo civil, que es el libro de ca-becera de los abogados ecuatoria-nos. Esta falencia de la academiaecuatoriana es imperdonable alanalizar que es precisamente de lasuniversidades de donde han surgi-do las ideas que impulsaron loscambios históricos que propugna-mos en el presente artículo, mien-tras que de nuestras facultades dederecho sólo salen jueces y aboga-dos que repiten discursos legalis-tas ampliamente superados por laciencia del Derecho.

Seis décadas más tarde Ecuador si-gue esperando entrar en la era delos derechos humanos. Lograrloserá un trabajo arduo donde parti-cipen, principalmente, la adminis-tración de justicia, la academia yla ciudadanía. La administraciónde justicia al empezar a aplicar elcontrol de legitimidad en todas lasinstancias, la academia generandoel pensamiento crítico que requie-re la transformación que necesita-mos y la ciudadanía exigiendo susderechos y, fundamentalmente, losderechos de los demás.

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a Constitución Política del Estado ecuatoriano y otrasnormas garantizan todos los derechos humanos. Sinembargo, ya en la práctica, la mayoría de las personas

hemos sufrido el atropello a estos derechos, sin que la ad-ministración de justicia ofrezca protección adecuada.

Mientras la población se desconsuela por no ejercer susderechos, el Estado pregona las bondades de su ordena-miento jurídico como uno de los más respetuosos de losderechos.

El Estado cumple sus obligaciones internacionales encuanto escribe normas que se declaren protectoras de ladignidad humana, sin que se agoten los esfuerzos para queesas normas se traduzcan en realidad a favor del ejercicioy goce de los derechos. Marchas, protestas, denuncias pú-blicas, acciones ante la administración de justicia se pre-sentan día a día en el Ecuador, pero pocas alcanzan su ob-jetivo: protección a sus derechos. Parece que el derecho yla realidad caminan paralelos.

¿Por qué el derecho no respondela realidad?La Constitución, leyes y demás normas que protegen losderechos humanos no se traducen en realidad porque en elproceso de aplicación de la ley a cada caso, se impone lasubjetividad del juez, suideología, principios, afec-tos, desafectos, ideales, loque puede permitir o impedirque la norma cumpla su ob-jetivo, este proceso se llamainterpretación jurídica.

La interpretación jurídica esla etapa intermedia entre lacreación de la Ley y la apli-cación. Los criterios que eljuzgador usa para aplicar lasnormas permite que el orde-namiento jurídico respondao no a la realidad.

Tradicionalmente se ha di-cho que el Juez no hace interpretación de la ley ya que és-ta es facultad exclusiva del Congreso Nacional, pero en larealidad, para que la ley se aplique a un caso concreto es

necesario que el juez discierna, que analice y compare elcaso con la ley, para determinar qué norma es aplicable ono, por tanto el juez sí hace interpretación jurídica.

Se dice que los jueces y juezas cumplen únicamente unafunción técnica al aplicar la ley a cada caso. Este criteriose ha desvirtuado al determinar que ellos tienen una fun-ción creadora, que son seres humanos cargados de valoresideológicos y culturales y que por lo tanto valoran, eligeny deciden.

El Tribunal Constitucional es el más alto tribunal de justi-cia constitucional, por tanto está llamado a dar veredictosen favor de la dignidad humana. Sin embargo en sus reso-luciones, se evidencian razonamientos que favorecen alEstado y protegen a las autoridades en perjuicio de los de-rechos de las personas. Así por ejemplo:

• Es deber fundamental del Estado asegurar la vigenciade los derechos humanos

La población de la frontera de Ecuador - Colombiaafectada por las fumigaciones aéreas realizadas por elgobierno de Colombia, ha solicitado al gobiernoecuatoriano que tome las medidas adecuadas a fin deremediar los daños ocasionados por las fumigacionesa sus cultivos, el ambiente y la salud. También solici-tan que se tomen medidas diplomáticas a fin de queColombia suspenda las fumigaciones en 10 km de

distancia de la frontera conEcuador.

Los pedidos de la poblaciónno han sido atendidos, por es-te motivo en el año 2002, pre-sentaron una acción de ampa-ro para exigir al gobiernoatención. El caso fue aceptadoen primera instancia por elTribunal Contencioso Admi-nistrativo pero cuando llegó alTribunal Constitucional, sedesechó la acción ya que a cri-terio del Tribunal no existeomisión por parte del Gobier-

no ecuatoriano porque se ha emitido un Decreto Eje-cutivo para evitar la fumigación con elementos noci-vos en la frontera.

DERECHOS DEL PUEBLO 5

Del derecho a los hechosAidé Peralta Zambrano

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os La Yuca: desalojo forzoso Los RíosEl 14 de junio de 2006, en el recinto La Yuca del cantón Palenque, ciento veinte fami-lias campesinas asentadas durante 40 años, quienes poseen el título de propiedad delas tierras otorgado por el ex Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Coloniza-ción, IERAC, fueron despojadas de la propiedad y expulsadas de forma violenta, de-jándoles en la más absoluta indigencia: sin vivienda, sin tierra para el trabajo, sin bie-nes y sinpoder escolarizar a los niños.

Ese día, alrededor de 500 policías fuertemente armados, se apostaron en las humildesmoradas y obligaron a hombres, mujeres y niños a abandonar sus hogares. Más de unadocena de viviendas de cemento y de madera fueron destruidas o quemadas, los ense-res y productos agrícolas saqueados y los campesinos obligados a salir de sus tierras.Una excavadora iba allanando los terrenos y acumulando escombros. Tanquetas anti-motines, también formaban parte del operativo.

La Policía también obligó a que se suspendieran abruptamente las clases en la escue-la comunitaria del recinto La Yuca. Asustados y temerosos, decenas de niños fueronexpulsados en forma violenta de su plantel y de su lugar natal. La escuela pasó a sercuartel policial. Luego, algunas familias se refugiaron en casas de amigos, otras en losmatorrales. Por acompañar a los campesinos desalojados, algunas autoridades y la Po-licía de Los Ríos amenazaron con deportarlos del país al párroco de Palenque, P. Ben-jamín Respaldiza, y al misionero Aito Arbaiza.

El 16 de septiembre de 2005, durante un anterior desalojo en La Yuca, los niños fue-ron sacados a la fuerza por los uniformados y, luego, la escuela “18 de Junio” fue des-truida. Días después, el desalojo se suspendió por un recurso de amparo presentadopor los afectados. Ambos desalojos de los campesinos se realizaron a propósito de unaprovidencia parcializada del Instituto de Desarrollo Agrario (INDA), ejecutada por laPolicía, a favor de los hermanos Pimentel Delgado, quienes han estado reclamandouna extensión de 4.600 hectáreas de tierra que corresponde a La Yuca y a varios recin-tos; sus moradores se encuentran amenazados.

“Después de estar en este túnel tan amargo, la gente ha visto la luz”

El lema “Todos somos La Yuca”, alentó la solidaridad nacional e internacional, en res-puesta al violento desalojo. La Conferencia Episcopal Ecuatoriana, dijo: “No se en-tiende cómo un Intendente de Policía se empeña en ejecutar una orden dada hace seisaños, ni cómo un Gobernador pueda justificarse diciendo que respalda esa actuación,claramente reñida con la justicia y el derecho, y mucho menos que la Policía se con-vierta en azote de un pueblo indefenso. Se ve con claridad que allí priman interesespersonales y un claro afán de atacar y desprestigiar a la Iglesia. Injuriar a los Agentesde Pastoral, amenazarles con deportarlos por su condición de misioneros extranjeros,es abusar de la autoridad y desconocer las leyes del país”.

El Secretariado Internacional de la Organización Mundial contra la Tortura (OMCT),recordó al Gobierno que, a la luz de los instrumentos internacionales de derechos hu-manos, “este desalojo viola el derecho humano de los habitantes a una vivienda ade-cuada: el derecho de toda mujer, hombre y niño a tener y mantener un lugar segurodonde vivir en paz y dignidad, en particular en este caso se han violado específica-mente las obligaciones que surgen del Pacto Internacional de Derechos Económicos,Sociales y Culturales (PIDESC), ratificado por Ecuador. Además, las demolicionesde viviendas representan una grave violación de los derechos humanos, a ese respec-to, el Comité contra la Tortura (CAT) considera que la demolición de una viviendapuede constituir un trato o castigo cruel, inhumano y degradante.”

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atropellos

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La lucha emprendida por la gente de Los Ríos y la solida-ridad que ésta motivó, hizo que el Gobernador, DoctorNéstor Coello y el Intendente de Policía Mario del RosarioMoreno, sean destituidos por sus actuaciones ilegales e in-justas; mas, aún está pendiente el retiro del comandanteprovincial de Policía, Fausto Flores Clerque. El InstitutoNacional de Desarrollo Agrario (INDA), que dispuso el de-salojo, comprobó después que la tierra no pertenece a loshermanos Pimentel Delgado, sino a los campesinos. Poreso ordenó devolvérselas.

El sábado día 8 de julio de 2006 la Policía salió de La Yu-ca con la familia que reclamaba todas esas tierras y entra-ron los campesinos. Se abrazaron y lloraron de alegría.¿Se puede ver algo más grande que llorar de alegría aunas personas que tienen sus casas destruidas?, dijo unperiodista. Para paliar la situación que viven las familiascampesinas, el país vasco ha aportado una suma de dine-ro para la compra de viviendas prefabricadas.

Defensor de derechoshumanos juzgado por juezmilitarFrancisco de Orellana (Coca)El 19 de junio, en los alrededores de las instalacionesdel campo petrolero Coca, Wilman Jiménez miembrode la red de líderes “Angel Shingre” y defensor de losderechos humanos fue herido por el impacto de balasde goma y luego detenido por efectivos de la fuerzapública. Ese día, Wilman tomaba fotografías mientrasla fuerza pública repelía a los pobladores, en el marcode una movilización de varias comunidades afectadaspor la contaminación causada por la compañía petro-lera francesa Perenco. En las instalaciones de esta em-presa, Wilman Jiménez estuvo cuatro horas detenidoantes de ser llevado hasta los calabozos de la PolicíaJudicial de Orellana.

En la PJ, el detenido fue impedido de comparecer a laaudiencia de Hábeas Corpus, debido a una orden delcomandante provincial de la Policía, quien comunicóa la Alcaldía que Wilman había sido puesto a órdenesdel Fiscal de la IV División del Ejército "Amazonas",siendo trasladado hasta la Brigada de Selva “19 Na-po”. Tampoco las autoridades militares acataron el re-curso de Hábeas Corpus, vulnerando su derecho a lalibertad y a las garantías jurídicas.

A pesar de que Wilman Jiménez fue excarcelado, el 5de julio, el juicio en su contra continúa tramitándoseante un juez militar de Pastaza. Cuando la justicia mi-litar asume competencia sobre un asunto que debe co-nocer la justicia ordinaria, se ve afectado el derecho aljuez natural y al debido proceso.

El uso de la violencia y la criminalización de la pro-testa en las provincias amazónicas donde existen acti-vidades petroleras, es recurrente. Esto se refleja en eljuicio penal en tribunal militar, por "injurias", que el

Ministro de Defensa, Oswaldo Jarrín ha instauradocontra Alexandra Almeida, directora de Acción Ecoló-gica, por denunciar los atropellos cometidos en contrade Wilman Jiménez.

A principios de año, también se inició otros procesospenales en tribunal militar contra dieciséis ciudadanosde la provincia de Napo, entre ellos autoridades y di-rigentes sociales; a estas personas se los detuvo, en fe-brero pasado, mientras se dirigían a Quito para dialo-gar con autoridades del gobierno central, en el marcode un paro provincial en demanda de recursos paraobras básicas. Para controlar la protesta social el Eje-cutivo decretó un estado de emergencia en la provin-cia de Napo que mediante otros decretos se extendió alas otras provincias donde existen actividades petrole-ras.

La Declaración de Defensores de Derechos Humanosde la ONU (1998), establece el deber de toda personaen forma individual o colectiva de denunciar los he-chos que puedan constituir violaciones a los derechoshumanos.

Wilman Jiménez Foto: Archivo CEDHU

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8 DERECHOS DEL PUEBLO

Según este fallo, la obligación del Estado en materia dederechos humanos se agota con la emisión de más nor-mas. La realidad no importa.

• La Constitución garantiza el derecho a la propiedad y lavivienda

El Tribunal Constitucional conoció la acción de amparopresentada por varios ciudadanos afectados por la decla-ratoria de utilidad pública dictada por el Concejo Can-tonal de Guayaquil el 4 de abril de 2002, mediante lacual, el Municipio de esa ciudad les expropiaría sus vi-viendas. Entre los argumentos de los afectados estaban:no haber notificado a los afectados dentro de los tresdías establecidos en la Ley, violación al derecho a lapropiedad, el debido proceso, la seguridad jurídica y elderecho a la vivienda.

Como resultado, el Tribunal resolvió negar la acción deamparo porque el Municipio tiene capacidad para decla-rar de utilidad pública y expropiar los bienes privados afavor de la municipalidad. Afirma que los afectados po-

dían haber recurrido al Ministerio de Gobierno para im-pugnar la decisión del Consejo Municipal y no lo hicie-ron.

Posterior a esta decisión, el Municipio de Guayaquilprocedió a desalojar a los moradores de las cuatro man-zanas expropiadas y demolió las viviendas. Las familiasafectadas se quedaron sin vivienda y se sumaron a otrastantas que no tienen donde vivir.

• La Constitución garantiza el derecho de las personas adecidir el número de hijos que pueda procrear

Luego de obtener registro sanitario se puso en circula-ción el Postinor 2 o “píldora del día siguiente”, usada encaso de relaciones sexuales sin protección para impedirembarazos no deseados.

El abogado José Fernando Rosero interpuso una acciónde amparo afirmando que este medicamento lesiona elderecho a la vida, que puede incitar a que las mujerestengan relaciones sexuales y a que se produzcan enfer-medades de transmisión sexual. Por su parte el TribunalConstitucional consideró que se debe dejar sin efecto elpermiso o registro sanitario que permite la circulaciónde este medicamento porque puede causar un grave da-ño. Según esta resolución, en razón de la duda, se pro-tege el derecho del no nacido frente a los derechos de lasmujeres.

La acción de amparo debe ser presentada por personasque han sido atropelladas en sus derechos, el Sr. Roserono ha sido afectado por consumo de Postinor, por tantoel Tribunal debió desechar la acción. Sin embargo, elTribunal ha realizado una interpretación forzada de lanorma constitucional y los derechos colectivos para de-cir que ésta es una acción de grupo y así sostener la ac-ción.

A través de los casos narrados podemos darnos cuenta queal momento de aplicar la norma prima la subjetividad deljuez; en el primer caso se protege al gobierno; en el segun-do hay un respaldo incondicional al Alcalde de GuayaquilJaime Nebot a pesar de que se atropelle los derechos de laspersonas; en el tercer caso prima el discurso de los valores,antes que los derechos y libertades de las mujeres.

De esta manera se evidencia que los avances constituciona-les y legales en materia de derechos humanos no puedenconcretarse en la realidad porque se interpretan y aplican so-bre la base de subjetividades antes que de la dignidad huma-na.

Las leyes por sí solas no constituyen protección efectiva alos derechos humanos de las personas, es necesario conocerlos derechos y exigir su vigencia.

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ontesquieu, en su obra “El Espí-ritu de las Leyes” sostuvo que:“No hay libertad si el poder de

juzgar no está bien deslindado del po-der legislativo y del poder ejecutivo.Si no está separado del poder legislati-vo, se podría disponer arbitrariamentede la libertad y vida de los ciudadanos;como que el juez sería el legislador. Sino está separado del poder ejecutivo,el juez podría tener la fuerza de unopresor. Todo se habría perdido si elmismo hombre, la misma corporaciónde próceres, la misma asamblea delpueblo ejerciera los tres poderes. El dedictar las leyes; el de ejecutar las reso-luciones judiciales y el de juzgar losdelitos o pleitos entre particulares”.

La Constitución, establece que el Es-tado se organiza con una distribuciónde poderes. Uno de los objetivos prin-cipales de esta separación es la garan-tía de la independencia de los jueces,por cuanto constituyen la garantía úl-tima para la protección de las perso-nas frente a una actuación arbitrariadel Ejecutivo o del Legislativo.

Principio de launidad jurisdiccional La unidad de la función judicial se sus-tenta en la naturaleza indivisible de lajurisdicción, ello por cuanto, la plenajusticiabilidad de todas las situacioneshan de estar confiadas a un único cuer-po de jueces y magistrados, con un go-bierno común, organizados por instan-cias independientes entre sí, denomi-nadas Función Judicial. Es así comopodemos afirmar que este principio esuna garantía de la independencia judi-

La garantía de la independenciajudicial

César Duque

cial. Es así como podemos afirmar que este principio es una garantía de laindependencia judicial.

Ello no quiere decir que al interior de la Función Judicial no se pueda estable-cer secciones especializadas, que se sustenten en criterios de materia, territo-rio o cuantía, siempre que dichos órganos intrajudiciales aseguren las garan-tías del debido proceso y la tutela judicial efectiva.

El principio de exclusividadLa exclusividad puede concebirse como la prohibición constitucional al leg-islador, de que atribuya la potestad jurisdiccional a órganos no integrantes dela Función Judicial. El principio de exclusividad afecta, de un lado, al statusjurídico de los magistrados y, por otro, al orden funcional del órgano de lajurisdicción ordinaria.

De acuerdo con el primero, los jueces están dedicados única y exclusivamen-te a ejercer funciones de naturaleza judicial, siendo prohibido el ejercicio decualquier otra actividad pública o privada, excepto la docencia universitaria.De acuerdo con el segundo, sólo la Función Judicial ejerce la función juris-diccional, sin que otro poder público ya sea por comisión, delegación, o porórganos jurisdiccionales de excepción o comisiones especiales creadas alefecto, puedan efectuar dicha actividad.

Esta autonomía debe ser entendida desde una doble perspectiva: a) comogarantía de la administración de justicia; b) como atributo del propio juez. Esen este último plano donde se sientan las bases para poder hablar de una realindependencia que garantice la correcta administración de justicia, pues eljuez está sujeto únicamente al imperio de la Constitución y la ley, mas no acualquier fuerza o influencia política.

El principio de exclusividad y lasjurisdicciones especializadas El principio de exclusividad de la función jurisdiccional debe entenderse se-gún el tratamiento que la misma Constitución en su totalidad brinda al ejerci-cio de la función judicial. De acuerdo a la Constitución, una excepción alprincipio de exclusividad y unidad, se encuentra en la denominada jurisdic-ción militar y policial. Asimismo, los principios de unidad y exclusividad noniegan la existencia de jurisdicciones especializadas, como la constitucional,electoral o la arbitral e indígena por ejemplo.

Que la Constitución admita que existen jurisdicciones especializadas quecomparten el ejercicio de la tutela judicial con la Función Judicial, no impli-

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ca que los límites entre ésta y aquéllassean difusos. El ámbito en que inter-vienen los órganos que imparten justi-cia especializada está determinado porestrictos criterios materiales, siendo sunaturaleza restringida, en tanto el ám-bito de la jurisdicción ordinaria es denaturaleza global o totalizadora.

La jurisdicciónmilitar y policial y losprincipios de unidady exclusividadjurisdiccional Como se sabe, la Constitución asigna ala jurisdicción militar y policial la tareade juzgar a aquellos militares o poli-cías que, en el ejercicio de sus funcio-nes, hayan cometido delitos de fun-ción. Así, la Constitución excluye eimpide que dicho ámbito de competen-cia se determine por la mera condiciónde militar o policía, ya que no es un“fuero personal” conferido a los mili-tares o policías, dada su condición demiembros de dichos institutos, sino un

“fuero privativo” centrado en elconocimiento de las infraccionescometidas contra un bien jurídi-co propio, particular y relevantepara la existencia, organización,operatividad y cumplimiento delos fines de las referidas institu-ciones. Entonces no todo ilícitopenal cometido por un militar opolicía debe ser juzgado en el se-no de la justicia militar o poli-cial, ya que si el ilícito es co-mún, su juzgamiento correspon-de al fuero ordinario, con inde-pendencia de la condición de mi-litar o policía del sujeto activo.

Según el constitucionalista ar-gentino Germán Bidart Campos“(...) No basta que el delito secometa en acto de servicio, o conocasión de él, o en lugar militar:es menester que afecte por su ín-dole a las fuerzas armadas comotales (...)”.

El delito de función se configura como “aquella acción tipificada expresa-mente en la ley de la materia, y que es realizada por un militar o policía enacto de servicio o con ocasión de él, y respecto de sus labores profesiona-les”. No puede considerarse como labor profesional el cometimiento de in-fracciones comunes (como el asesinato, la tortura o la detención ilegal). Talacto, sea por acción u omisión, debe afectar necesariamente un bien jurídi-co “privativo” de la institución a la que pertenece el imputado. Es decir, quela naturaleza del delito de función no depende de las circunstancias de he-cho, sino del carácter de interés institucionalmente vital, que se ve afectadomediante un acto perpetrado por un efectivo militar o policial en actividad.

Ahora bien, el hecho de que la Constitución autorice la existencia de una ju-risdicción militar y policial, como una jurisdicción independiente, no auto-riza a que ésta funcione con inobservancia de los principios de independen-cia e imparcialidad, así como el de la garantía de inamovilidad de los juecesy no está exceptuada de observar todas las garantías que componen el dere-cho al debido proceso. La Corte Interamericana ha dicho que: “(...) cualquierórgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdic-cional, tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantíasdel debido proceso legal (...)”. Debe tomarse en cuenta que si bien la impar-cialidad e independencia son garantías consustanciales y necesarias para unacorrecta Administración de Justicia, éstas deben entenderse, a su vez, comogarantías para los imputados (garantía a ser juzgado por un tribunal indepen-diente e imparcial), configurándose de este modo su doble dimensión.

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DERECHOS DEL PUEBLO 11

Cronología del descalabroPaulina Ponce

a justicia en el Ecuador siem-pre ha sido víctima de la pugnade los grupos de poder en el

gobierno. Pero en diciembre de2004 ese tácito sometimiento de lajusticia y la función judicial se de-veló vergonzosamente cuando todoel que pudo quiso aplicar cambios asu manera.

El 8 de diciembre de 2004 una ma-yoría legislativa afín al gobiernoaprobó, con 52 votos, una resolu-ción que cesó a la Corte Supremaque venía en funciones desde 10 deagosto de 1998. Según la resolu-ción del Congreso los magistradosdeberían haber renunciado a susfunciones en enero de 2003, tal co-mo lo contempla la disposicióntransitoria vigésimo quinta de lacodificación Constitucional vigen-te; y por lo tanto en su lugar desig-nó a otros juristas. Sin embargo elCongreso no tenía potestad parahacerlo.

Anteriormente, el 25 de noviembrede 2004, el Congreso Nacional ha-bía cesado en sus funciones a losvocales del Tribunal Constitucio-nal y el Tribunal Supremo Electo-ral al considerar que los vocales deambos Tribunales habían sido de-signados ilegalmente. En la mismasesión, el Congreso designó a nue-vos vocales para ambos Tribuna-les.

La ciudadanía organizó manifesta-ciones en contra de la nueva CorteSuprema y el Congreso. El 4 demarzo de 2005 la Asamblea de Pi-chincha planteó la revocatoria delmandato de los diputados que noapoyen el cambio de la Corte y de-claró la desobediencia jurídica. Los

trabajadores de la Justicia, agrupa-dos en la Federación de Asociacio-nes Judiciales del Ecuador (Fena-je), plegaron a un paro indefinidocon el objetivo de exigir la destitu-ción de los 31 magistrados de laCorte y cuestionar el intento de laSuprema de reestructurar las judi-caturas.

Preocupación deorganismosinternacionalesLeandro Despouy, relator especialpara la Independencia de Magistra-dos y Abogados de la ONU, en elinforme que realizó luego de su vi-sita en marzo de 2005, confirmó laexistencia de la irregularidades enla destitución de los magistrados dela anterior Corte Suprema de Justi-cia y en el nombramiento de la nue-va Corte, así como de los vocalesdel Tribunal Constitucional, quefueron reemplazados sin que me-diara juicio político, como exige la

Constitución. Observó además lapolitización del Tribunal SupremoElectoral.

Señaló la responsabilidad del Con-greso en esta situación al no haberaprobado la nueva Ley Orgánica dela Función Judicial. La reforma aesta ley abría el camino para contarcon una Corte Suprema indepen-diente, que aplique el sistema decooptación para cortar las injeren-cias externas en el futuro.

Para el 1ro de abril esta mismaCorte Suprema declaró la nulidadde varios juicios penales de ex pre-sidentes, vicepresidentes y funcio-narios acusados de corrupción yque se encontraban prófugos de lajusticia ecuatoriana. Anularon losjuicios pendientes contra los exPresidentes Abdalá Bucaram yGustavo Noboa, y Alberto Dahik,ex Vicepresidente. Al día siguien-te, retornó al país el ex–PresidenteAbdalá Bucaram hecho que detonóla radicalización de la protesta ciu-dadana en Quito y su represión.

L

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Institucionalidad encrisis El 15 de abril de 2005, el PresidenteLucio Gutiérrez a través del DecretoEjecutivo No. 2752, destituyó a losmiembros de la Corte Suprema elegi-da el 8 de diciembre de 2004, sin per-mitir que vuelvan a sus funciones losanteriores magistrados, ni nombrarreemplazantes. El 17 de abril, elCongreso Nacional por su parte dejasin efecto su resolución del 8 de di-ciembre de 2004, ratificando lo ac-tuado por el Presidente Gutiérrez ydejando al país sin Corte Suprema apartir de este momento. Nuevamentese da una arrogación de funcionespor parte de los dos poderes del Esta-do.

La protesta ciudadana se torna multi-tudinaria especialmente en Quito y el20 de abril es objeto de una descomu-nal represión que culmina con el de-rrocamiento de Gutiérrez. Al día si-guiente se reúne el Congreso y desti-tuye al Presidente de la República porabandono del cargo. Se produce unarecomposición de mayorías y es des-tituido Omar Quintana, presidente delCongreso. El Vicepresidente AlfredoPalacio asume la conducción del país.

El Congreso Nacional y el Ejecutivoaprobaron una reforma a la Ley Orgá-nica de la Función Judicial el 18 de

mayo, para viabilizar la reestructura-ción de la Corte Suprema de Justicia.La Ley dispuso la conformación deun Comité de Calificación para laelección de los nuevos magistrados.Para este proceso se establecieronveedurías tanto nacionales como in-ternacionales, participaron la ONU,la OEA, la Unión Europea y la CAN.

Finalmente el 30 de noviembre de2005, luego de 10 meses de vacío ins-titucional, se reinstaló la Corte Supre-ma de Justicia Los nuevos miembrosfueron elegidos a partir de los mejo-res puntajes de la evaluación realiza-da por el Comité de Calificación,quedando de esta forma fijados 31magistrados y 21 conjueces En estanómina se incluyen a dos mujeresmagistradas y dos conjuezas. El 5 dediciembre de 2005 Jaime Velasco Dá-vila, fue designado presi-dente de la Corte Supremade Justicia, para un perio-do de dos años

Durante el presenteaño la CSJ ha tenidoque tramitar un im-portante volumende procesos. LaCSJ actual no haestado libre deescándalos Ja-mil Mahaud, acusado demalos manejos en referencia a los

decretos de congelamiento de depó-sitos bancarios y de la dolarización,en 1999 y 2000, fue sobreseído .

Todavía Ecuador no cuenta con el Fis-cal General (Titular) de la Nación ytampoco con Contralor. La crisis judi-cial ha sido la expresión de una pro-funda merma de la institucionalidaddel Estado ecuatoriano, contexto en elque los ciudadanos quedan desprovis-tos de los mecanismos que garanticensus derechos. La justicia ha sido per-manentemente intervenida por losgrupos de poder y ha dejado de ser unpatrimonio de todos. Sólo es de espe-rar que esta historia no se tenga quevolver a contar.