Artículo 76 iluminacion

Embed Size (px)

Citation preview

  • 8/17/2019 Artículo 76 iluminacion

    1/1

    Artículo 76. ILUMINACION Y VENTILACION. Las habitaciones destinadas adoritorios! alcobas! salas o estancias tendr"n iluinaci#n $ %entilaci#nnaturales &or edio de %anos 'ue den directaente a la %ía &(blica o asu&er)cies descubiertas 'ue satis*a+an los re'uisitos del artículo 7, de esteOrdenaiento.La su&er)cie total de %entanas &ara iluinaci#n! libre deobstrucci#n ser" &or lo enos de la 'uinta &arte de la su&er)cie del &iso de lahabitaci#n. La su&er)cie libre &ara la %entilaci#n ser"! cuando enos! de unatercera &arte de la su&er)cie ínia de iluinaci#n. Cual'uier otro localdeber" &re*erenteente contar con iluinaci#n $ %entilaci#n naturales deacuerdo con estos isos re'uisitos! &ero se &eritir" la iluinaci#n a tra%-sde edios arti)ciales $ la %entilaci#n &or los edios electroec"nicos 'ue sees&eci)can res&ecti%aente en los artículos // $ /0 de este 1e+laento. 2econ*oridad con lo establecido en los artículos 330 $ 33, del C#di+o Ci%il! nose &ueden tener %entanas ni balcones u otros %oladi4os see5antes! sobre la&ro&iedad del %ecino! &rolon+"ndose "s all" del líite 'ue se&ara lasheredades. Ta&oco &ueden tenerse %istas de costado u oblicuas. Artículo 77.ILUMINACION Y VENTILACION 2E LOCALE A8O MA19UEINA O

     TEC:UM1E. Los locales sean o no habitables! cu$as %entanas 'uedenubicadas ba5o ar'uesinas o techubres! se considerar"n iluinados $%entilados naturalente cuando se encuentren reetidos del &araento "scercano del &atio de iluinaci#n o del de la *achada! en no "s de /.;; contados a &artir de la &ro$ecci#n %ertical del e